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Miércoles, 12 de Junio de 2013 REGLAS DE PARTICIPACIÓN OPC 073-2013 Página 1 de 71 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 200925 OFERTA PÚBLICA OPC 073-2013 OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL ENTRE EL K11+000 AL K18+900 DEL TRAMO SAN JUAN DE ARAMA – MESETAS, DEPARTAMENTO DEL META, PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA REGLAS DE PARTICIPACIÓN BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2013

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 200925

OFERTA PÚBLICA OPC 073-2013

OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL ENTRE EL K11+000 AL K18+900 DEL TRAMO SAN JUAN DE ARAMA – MESETAS, DEPARTAMENTO DEL META, PROYECTO TRANSVERSAL DE LA

MACARENA

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2013

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO 5 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5 1.1. INTRODUCCIÓN 5 1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5 1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO 5 1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO 5 1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5 1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN 5 1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 6 1.8. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA 6 1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE

FONADE. 6 1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (APLICA COMO

CRITERIO DE DESEMPATE) 7 1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYME -LEY 905 DE 2004 (APLICA COMO CRITERIO DE DESEMPATE)

7 2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN 9 2.1. CRONOGRAMA GENERAL 9 2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 9 2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES 10 2.4. PROCESO DE SELECCIÓN 10 2.4.1. Publicación de las reglas de participación 10 2.4.2. Retiro de las reglas de participación 10 2.4.3. Plazo del proceso de selección 10 2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas 11 2.4.3.2. Visita Obligatoria al sitio de la Obra 11 2.4.4. Audiencias 11 2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación. 11 2.4.4.2. Audiencia de Cierre 11 2.4.5. Observaciones a las reglas de participación 11 2.4.6. Modificación de las reglas de participación 12 2.4.7. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 12 2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y término para

subsanar 12 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos 13 2.4.7.3. Asignación de puntaje y Determinación del Orden 15 2.4.7.4. Publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta -

Observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta. 18 2.4.8. CAUSALES DE RECHAZO 19 2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS 20 2.4.10. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 21 2.4.10.1. Cancelación o declaratoria de fallido 21 2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato 21 2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 22 3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA 23 3.1. CONDICIONES GENERALES 23 3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 23 3.1.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA 23 3.1.3. VIGENCIA DE LA OFERTA 23 3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA OFERTA 24 3.1.5. OFERTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 24 3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO 24 3.1.6.1. Consularización 24 3.1.6.2. Apostilla 24 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior 25

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3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia 25 3.1.7. FORMA, IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURA DE LA OFERTA Y RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE

LA MISMA 25 3.2. REQUISITOS MÍNIMOS 26 3.2.1. REQUISITOS DE CARÁCTER JURÍDICO 26 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta 26 3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal 26 3.2.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. 27 3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06 28 3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta 30 3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales 30 3.2.1.7. Reciprocidad 31 3.2.1.8. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación. 31 3.2.1.9. Otros Documentos: 32 3.2.2. REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO 33 3.2.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE 37 3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente. 37 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido 39 3.2.3.2.1. Relación del personal principal requerido 39 3.2.3.2.2. Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido ¡Error! Marcador no definido. 3.2.4. OFERTA ECONÓMICA 39 3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS

NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA. 41

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES 44 4.1. OBJETO 44 4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 44 4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL 44 4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO 44 4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 45 4.6. SUSPENSIÓN 45 4.7. VALOR DEL CONTRATO 45 4.7.1. PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE 45 4.7.2. MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO 46 4.7.3. CANTIDADES DE OBRA 46 4.7.4. MAYORES CANTIDADES DE OBRA 46 4.7.5. ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS 46 4.8. FORMA DE PAGO 47 4.8.1. REQUISITOS DE PAGO 47 4.8.2. ANTICIPO 47 4.8.3. AMORTIZACIÓN 47 4.8.4. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO 48 4.8.5. REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO: 48 4.9. ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA 48 4.10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 49 4.10.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL 49 4.10.2. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO

CONTRACTUAL 50 4.10.3. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ADECUACIÓN DEL LUGAR DE LA OBRA 52 4.10.4. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN 52 4.10.5. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 53 4.10.6 OBLIGACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR 53 4.10.7 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 54 4.10.8 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y

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ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN 55 4.10.9 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO 56 4.11 OBLIGACIONES DE FONADE 62 4.12 USO DE PARTES DE LA OBRA 62 4.13 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES 63 4.14 INTERVENTORÍA 63 4.15 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO 63 4.16 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA 63 4.17 PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: 64 4.18 COMPENSACIONES 64 4.19 GARANTÍAS 64 4.19.1 TÉRMINO PARA SU ENTREGA 65 4.19.2 REQUISITOS GENERALES 65 4.19.3 SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS 65 4.20 CESIÓN DEL CONTRATO 66 4.21 CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 66 4.22 SUBCONTRATOS 66 4.23 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 66 4.24 OMISIONES. 66 4.25 PREVENCIÓN DE RIESGOS 66 4.26 DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y

SERVICIOS, ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS: 67 4.27 CONTROL DE LA OBRA. 68 4.28 INDEMNIDAD 68 4.29 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 68 4.30 PERFECCIONAMIENTO 68 4.31 REQUISITOS DE EJECUCIÓN 69 4.32 TERMINACIÓN ANTICIPADA 69 4.33 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 70 4.34 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 70 4.35 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 70 4.36 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 71

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REGLAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, suscribieron el convenio 200925 en cuyo objeto se incluye: Promocionar, ejecutar y Financiar el proyecto denominado Transversal de la Macarena aunando esfuerzos para los estudios y diseños, gestión social, predial, ambiental, mejoramiento y construcción del proyecto Transversal de la Macarena.

En el Plan Operativo del convenio está previsto la construcción de la vía entre los municipios de Mesetas – Uribe en el departamento del Meta, en la que el Comando Operativo No. 2 del Ejercito Nacional se encuentra construyendo pavimento flexible entre los municipios de San Juan de Arama y Mesetas, desde K11+000 al K18+900. Con el fin de garantizar la transitabilidad y seguridad vial para la puesta en funcionamiento de este tramo, es necesario instalar los dispositivos horizontales y verticales para la regulación del tránsito de acuerdo con lo indicado por el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte. 1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN FONADE, en desarrollo del Convenio Interadministrativo 200925 suscrito con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, está interesado en contratar las OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL ENTRE EL K11+000 AL K18+900 DEL TRAMO SAN JUAN DE ARAMA – MESETAS, DEPARTAMENTO DEL META, PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA. 1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO La ejecución del proyecto se llevará a cabo en el tramo San Juan de Arama – Mesetas, departamento del Meta, entre el K11+000 y K18+900. Nota: La descripción técnica detallada del proyecto y el alcance de los trabajos a realizar, se encuentran debidamente discriminados en el Anexo 01 - Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral de las presentes reglas de participación. 1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, un presupuesto total oficial estimado de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($684.992.649,00) M/CTE, incluido el valor del A.I.U., el IVA sobre la utilidad y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. NOTA: El Presupuesto Total Oficial Estimado se encuentra desagregado por ítems en el Anexo 01 - Documento de Estudios Previos. 1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución de la obra es de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN

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FONADE cuenta para el presente proceso de selección con el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal a continuación señalado(s):

No. CDP Fecha CDP Código Presupuestal Centro de

Costo Descripción del Rubro Monto

9849 28-05-2013 2-1-7-1-09-01-00-01 041035 Contratos de ejecución de obra – Vigencia actual

$ 684.992.649,00

Total $ 684.992.649,00

Expedido(s) por el responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos. 1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.1 del manual de la Actividad precontractual, contractual y post contractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante Resolución 131 del 9 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una OBRA cuya cuantía es superior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.1 del precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 (modificado por la Ley 1150 de 2.007 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Oferta Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 1.8. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia, a través de los teléfonos (1) 5 62 93 00 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias de la Secretaria en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la calle 7ª No. 6 – 54 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a las páginas www.contratos.gov.co y/o www.fonade.gov.co y al E-mail: [email protected]. 1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE

FONADE. 1. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para conversiones

que se requieran en el desarrollo del presente proceso, para el K, el Kr y el presupuesto oficial estimado (POE), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.

2. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.

- Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.

- Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

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� Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,500891 = 13.

� Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de esta regla, se presentarán en los siguientes casos: a) durante la asignación de puntaje que establece el literal b del numeral 2.4.7.3 Procedimiento en el cual se tendrán en cuenta todos los decimales que sean necesarios para que no se presente empate; b) y en el cálculo de los factores de carácter financiero establecidos en el numeral 3.2.2.

3. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del presente proceso sea

prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.

4. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (APLICA COMO

CRITERIO DE DESEMPATE) El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que todos los integrantes, acrediten lo señalado en el párrafo anterior incluyendo a los extranjeros con domicilio y sucursal en Colombia. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad. NOTA: La omisión o presentación incorrecta de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta. 1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYME -LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate)

El oferente que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el Contador o revisor fiscal según corresponda. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad.

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NOTA: La omisión o presentación incorrecta de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

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CAPÍTULO SEGUNDO 2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

A Aviso de convocatoria pública.

07 de junio de 2013 FONADE - Página web www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas de participación.

12 de junio de 2013 FONADE - Página web www.fonade.gov.co

C Observaciones a las reglas de participación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las reglas

de participación. FONADE - Página web www.fonade.gov.co

D Respuesta a las

observaciones a las reglas de participación.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo

para formular observaciones. FONADE - Página web www.fonade.gov.co

E Inicio del término para presentar ofertas.

Desde la publicación de las reglas de participación.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

F Pago de los derechos de

participación.

Desde la fecha de “inicio del término para presentar ofertas” hasta la fecha y hora establecida para la “finalización del

término para presentar ofertas”.

El pago de los derechos de participación se deberá realizar en la cuenta de ahorros

del Sistema Nacional de Recaudo No.49 25 02 976 del Banco de Bogotá, a

nombre de FONADE; en efectivo o cheque de gerencia. Deberá indicar en la

consignación el nombre o razón social del oferente, anotando el número del proceso:

OPC 073-2013. Ver Numeral 3.2.1.10 y el Anexo No. 13

(Guía para realizar adecuadamente la consignación del valor de los derechos de

participación)

G Visita Obligatoria al sitio de la obra

No aplica para este proceso Ver numeral 2.4.3.2

H Finalización del término para presentar ofertas.

26 de junio de 2013 hasta las 9:30 a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

I Audiencia de Cierre 26 de junio de 2013

a las 10:00 a.m. FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de

entrega de ofertas Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

J

Evaluación de las ofertas y Publicación del Informe de

evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha prevista para el

cierre del término para presentar ofertas.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

K

Observaciones al Informe de evaluación y recomendación

de aceptación de la oferta

Por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al término de evaluación de las ofertas.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co y de acuerdo con lo establecido en las

reglas de participación.

L

Informe de respuesta a observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término

establecido para formular observaciones al informe de evaluación y

recomendación de la oferta.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

M Aceptación de la oferta Fecha señalada a través de la pagina web Fonade. FONADE - Página web www.fonade.gov.co

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección:

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1) El aviso de convocatoria pública. 2) El certificado de disponibilidad presupuestal. 3) Estas reglas de participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los Documentos de

Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas reglas de participación. 4) Especificaciones técnicas mínimas. 5) Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello. 6) El acta de finalización del término para presentar ofertas. 7) Las ofertas que sean presentadas. 8) Las actas de audiencia. 9) Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas. 10) El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y financieros, y las

observaciones presentadas en relación con él. 11) Los documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES FONADE publicará en su página web (www.fonade.gov.co) la totalidad de los documentos pertinentes que se expidan en desarrollo del proceso de selección y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los documentos oficiales del proceso son los publicados en la mencionada página web. Por regla general, los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Radicación e Información de FONADE ubicado en la Calle 26 No. 13-19 (en adelante CRIF), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. Las horas señaladas en las presentes reglas de participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.4. PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas de participación en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co ). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.4.1. Publicación de las reglas de participación Estas serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el numeral 2.1 de estas reglas. 2.4.2. Retiro de las reglas de participación Las reglas de participación pueden ser retiradas u obtenidas del sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1 de estas reglas. Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE. 2.4.3. Plazo del proceso de selección El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su finalización.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas Dentro de las fechas y horas establecidas en el numeral 2.1 de estas reglas, en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas en las fechas y horas indicadas en el numeral

2.1. de estas reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No. 13-19, Sala de recepción de ofertas - Auditorio, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la audiencia de cierre de que trata el numeral 2.4.4.2.

c. Si el día y hora exactos previstos para “la finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, el número de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el CRIF. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para “la finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de estas reglas. Las ofertas recibidas a través de este medio serán registradas en el formato de registro diseñado por FONADE en presencia de los oferentes presentes al momento del cierre, luego de verificado el cumplimiento de su entrega en el CRIF antes de la fecha y hora previstas para la “finalización del término para presentar ofertas”.

2.4.3.2. Visita Obligatoria al sitio de la Obra

(No aplica para este proceso) 2.4.4. Audiencias

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación.

(No aplica para este proceso)

2.4.4.2. Audiencia de Cierre FONADE en primera instancia con base en las ofertas económicas y lo previsto en las presentes reglas de participación (ver numeral 2.4.7), realizará la apertura de los sobres económicos de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.2 y establecerá un orden de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.3, con lo que se dará por concluida la audiencia. 2.4.5. Observaciones a las reglas de participación De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello, a las preguntas formuladas por los Oferentes o interesados, son de carácter exclusivamente ilustrativo y por consiguiente, no pueden modificar, adicionar, complementar o de manera alguna alterar lo consignado en las Reglas de Participación, ya que las susodichas respuestas no forman parte del presente documento ni sustituyen estas Reglas de Participación. 2.4.6. Modificación de las reglas de participación FONADE podrá modificar las presentes reglas de participación únicamente mediante adenda que será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 (Comunicación con los interesados y oferentes). Con posteridad a la “finalización del término para presentar ofertas”, FONADE podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. 2.4.7. Evaluación de las ofertas El Comité Evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación. El Comité Evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de la evaluación de los requisitos mínimos de carácter económico jurídico, técnico y financiero. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

ORDEN FACTORES DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1. Requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero Cumple / No Cumple

2. Oferta económica Cumple / No Cumple 100 PUNTOS (Mecanismo de Media)

FONADE, en la audiencia de cierre procederá, en primera instancia, con base en las ofertas económicas y lo previsto en las presentes reglas de participación, a realizar la apertura de los sobres económicos de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.2 y a establecer un orden, según lo señalado en el numeral 2.4.7.3. Con lo que se dará por concluida la audiencia de cierre. Posteriormente FONADE dentro del plazo de evaluación según el numeral 2.1 verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, de aquellos oferentes ubicados en los tres primeros lugares del orden antes establecido, según lo señalado en el numeral 2.4.7.3. En caso que ninguno de los tres cumpla con los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero exigidos, se verificará la oferta de quien se encuentre cuarto en el orden establecido, y en el evento que este tampoco cumpla, se verificará la de quien se encuentra en quinto lugar y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos. 2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y

término para subsanar El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica, la capacidad financiera y las condiciones de experiencia de los oferentes, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos.

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FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes Reglas de Participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. La respuesta a la solicitud de subsanar, aclarar o complementar deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

1. Requisitos de carácter jurídico (ver numeral 3.2.1):

a. Carta de presentación de la oferta. b. Acreditación de la existencia y la representación legal. c. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. d. Certificado de asistencia a la visita obligatoria. e. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual de contratación (Kr). f. Garantía de seriedad de la oferta en original y el recibo de pago. g. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales. h. Reciprocidad. i. Pago de los derechos de participación.

2. Requisitos de carácter financiero (ver numeral 3.2.2): a. Capital de trabajo. b. Índice de Liquidez. c. Nivel de endeudamiento.

3. Requisitos de Experiencia específica del oferente (ver numeral 3.2.3) 4. Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido (ver numeral 3.2.3.2.) 5. Otros documentos (ver numeral 3.2.1.9)

NOTA: Los documentos de que trata el numeral 5 - Otros documentos (ver numeral 3.2.1.9) deben ser aportados por todos los oferentes, no obstante su no presentación no será causal de rechazo. En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuestas a aclaraciones hasta antes de publicar el Informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero. Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, técnico y la experiencia específica del oferente, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismo términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados. 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos a. Se determinará, con la participación de los asistentes, al azar, cuál de los cinco (5)

mecanismos establecidos en el presente numeral, se utilizará para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas: “oferta más baja”, “media geométrica”, “media aritmética”, “media aritmética alta” o “media aritmética baja”.

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MECANISMO 1 “Oferta más baja”

El primer lugar en el orden lo ocupará la oferta con el menor valor total ofertado, en segundo lugar el oferente con el valor total ofertado inmediatamente superior, y así sucesivamente.

MECANISMO 2 “Media geométrica”

En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media geométrica se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3.

MECANISMO 3 “Media aritmética”

En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3.

MECANISMO 4 “Media aritmética alta”

En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética alta se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3.

MECANISMO 5 “Media aritmética baja”

En el evento en que el mecanismo establecido corresponda media aritmética baja se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden el procedimiento indicado en el numeral 2.4.7.3.

Para el cálculo se tomarán en consideración el VALOR TOTAL DE LA OFERTA, incluido el valor del A.I.U., el IVA sobre la utilidad, previamente hecha su verificación aritmética.

Se dará apertura al sobre económico de cada oferente, verificando la acreditación del pago de los derechos de participación, el cual será un requisito para incluir dicha oferta en el orden a establecer. En caso en que el oferente no acredite el pago, su oferta no será tenida en cuenta en la determinación del orden y asignación de puntaje (este último cuando el mecanismo establecido sea media geométrica, media aritmética, media aritmética alta, media aritmética baja).

b. Una vez seleccionado el mecanismo de acuerdo con lo indicado en el literal anterior, se

procederá a la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas (sobre No. 2) y se verificará que su valor impreso cumpla con lo exigido respecto al P.O.E. y el contenido de los costos indirectos del formato 07 de cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes reglas:

• Se verificará que el porcentaje de Administración, no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.2.4.13) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

• Se verificará que el porcentaje de Imprevistos no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.2.4.14) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

• Se verificará que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor de la Administración, el valor de los Imprevistos y el valor de la Utilidad se encuentre diligenciada. En caso de que no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%) para la administración, imprevistos y/o utilidad, se rechazará la respectiva oferta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.8.

• Se verificará que la sumatoria de los valores de Administración, Imprevistos y Utilidad, corresponda al valor consignado en la casilla “VALOR COSTOS INDIRECTOS”; en caso contrario, se procederá a realizar las operaciones de verificación de la validez de los resultados de las operaciones aritméticas que correspondan.

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• En el evento en que en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la Administración, Imprevistos y de la Utilidad, no se consigne un valor en pesos, pero sí un porcentaje (%), aquel valor será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

X = Valor en pesos correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso

X1 = Valor porcentual consignado por el oferente en el formato 07 correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso.

VTCD = Valor total del costo directo de la oferta económica presentada.

• En el evento en que, en alguna de las casillas destinadas para consignar el valor de la

Administración, Imprevistos y Utilidad, no se consigne un porcentaje (%), pero sí un valor en pesos, dicho porcentaje será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

Y = Valor porcentual correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso.

Y1 = Valor en pesos consignado por el oferente en el formato 07 correspondiente a la administración, los imprevistos o la utilidad, según el caso.

VTCD

= Valor total del costo directo de la oferta económica presentada.

• Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA sobre la Utilidad. En caso de no

incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la utilidad de la oferta económica.

• Los porcentajes revisados y verificados por concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad, serán establecidos como porcentaje fijo para la revisión total de las ofertas.

• Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “VALOR COSTO DIRECTO”, “VALOR COSTOS INDIRECTOS” y “VALOR IVA SOBRE UTILIDAD” corresponde al “VALOR TOTAL DE LA OFERTA”, en caso contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.

• Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para Administración, Imprevistos y Utilidad, primará lo expresado en porcentajes, para ello se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo corregido.

c. Realizadas las verificaciones y, de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en el

literal anterior, para obtener el valor total de la oferta corregida incluyendo la aplicación del procedimiento de redondeo establecido en estas reglas de participación, será leído el valor total de cada una de las ofertas económicas y se verificará que el mismo no sea superior a 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.4.8. El valor verificado será el utilizado para la comparación entre los oferentes.

2.4.7.3. Asignación de puntaje y Determinación del Orden La asignación de puntaje para el mecanismo de la media, se realizará durante la audiencia de cierre.

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ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Cuando el mecanismo seleccionado al azar sea la “media”, la asignación de puntaje se realizará con el siguiente procedimiento: a. El Comité Evaluador, con las ofertas económicas, según lo establecido en el numeral 2.4.7.2.,

aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, salvo que, con fundamento en la verificación antes indicada en los literales anteriores, se determine que sólo una oferta continúa en el proceso de selección, caso en el cual a la misma le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas. La aplicación del mecanismo seleccionado se hará, según el caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Cuadro 1.

MECANISMO Media Geométrica

FÓRMULA

Dónde: G = Media geométrica de los valores totales de las ofertas hábiles. Xn = Valor de cada oferta hábil.

n = Número de ofertas hábiles.

Cuadro 2.

MECANISMO Media Aritmética

FÓRMULA

Dónde: G = Media aritmética de los valores totales las ofertas hábiles. Xn = Valor de cada oferta hábil.

n = Número de ofertas hábiles.

Cuadro 3.

MECANISMO Media Aritmética Alta

FÓRMULA

Dónde: AA = Media aritmética alta de los valores de las ofertas hábiles. A = Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles.

Xa = Valor de la oferta hábil más alta.

Cuadro 4.

MECANISMO Media Aritmética Baja

FÓRMULA

Dónde: AB = Media aritmética baja de los valores de las ofertas hábiles. A = Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles.

Xb = Valor de la oferta hábil más baja.

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b. Una vez aplicado el mecanismo seleccionado se procederá a la asignación de los puntajes teniendo en cuenta dos rectas, cuya aplicación se realizará conforme al valor de las ofertas, las cuales podrán ser superior o inferior a la media de que se trate.

1.) Recta para valores superiores a la media: La ecuación de la recta Y2 se construirá para

asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor total sea superior al valor de la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:

i. Fórmula:

Dónde: Po = Presupuesto oficial estimado Pi = Valor total de la oferta económica a = Valor de la media obtenida

Y2 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%).

Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

Dónde: X = Puntaje a asignar Y2 = Porcentaje obtenido PM = Puntaje máximo

2.) Recta para valores inferiores o iguales a la media: La ecuación de la recta Y1 se

construirá para asignar el puntaje a las ofertas económicas cuyo valor total sea inferior o igual a la media de que se trate. Su construcción se realiza de conformidad con las siguientes condiciones:

i. Fórmula:

Dónde: Po = Presupuesto oficial estimado Pi = Valor total de la oferta económica a = Valor de la media obtenida

K = 2 Y1 = Porcentaje obtenido (entre 0 y 100%).

Para asignar el puntaje correspondiente para cada una de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

Como resultado de la asignación de puntaje de las ofertas económicas, se determinará un orden. DETERMINACIÓN DEL ORDEN En caso que el mecanismo seleccionado sea alguna de las “Medias”, el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta económica que haya obtenido el mayor puntaje, y el segundo lugar la oferta económica que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupo el primer lugar, y así sucesivamente; en el caso de la oferta más baja, el orden será el establecido directamente al aplicar el mecanismo.

OFERENTE PUNTAJE FACTOR ECONÓMICO

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Primer lugar Segundo lugar

…… A las ofertas económicas que ocupen los primeros TRES (3) lugares en el orden, se les realizará la siguiente verificación:

1) Se verificará que en la oferta económica, cada uno de los ítems allí relacionados cuenten con un valor mayor a cero pesos, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

2) Se verificará que cualquiera de los valores unitarios de los ítems de la oferta económica no exceda al 110% del valor unitario del ítem correspondiente, en el presupuesto oficial. So pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

3) Se verificará que el valor consignado en la casilla “total costos directos” corresponda a la sumatoria de los valores parciales de cada uno de los ítems del presupuesto. En caso contrario se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética. Si la casilla destinada al valor total de los costos directos no incluye ningún valor en pesos o se incluye cero pesos ($0), se realizará la sumatoria de los valores parciales de todos los ítems del presupuesto.

4) Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para administración, imprevistos y utilidad, primará lo expresado en porcentajes, para ello se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo directo corregido.

5) A la totalidad de los resultados de las operaciones matemáticas realizadas se les aplicará el procedimiento de redondeo establecido en las presentes reglas de participación, si resulta necesario.

6) En el evento en que el Formato 07 presentado con la oferta existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la cantidad correspondiente, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en el Formato 07 anexo a las presentes reglas de participación, en concordancia con las especificaciones técnicas de la obra.

Efectuado el procedimiento anterior y establecido el orden de las ofertas económicas, se dará por concluida la audiencia de cierre. Posteriormente, la Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de los oferentes que ocupen los TRES (3) primeros lugares del orden antes establecido.

En caso que el oferente ubicado en el primer lugar del orden de establecido no cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se aceptará la oferta de quien se encuentre segundo en el orden, en el evento que este tampoco cumpla, se aceptará la oferta de quien se encuentra en tercer lugar. En caso de que como resultado de la evaluación efectuada el tercer oferente tampoco de cumplimiento a los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, FONADE evaluará la oferta del siguiente oferente en el orden establecido y así sucesivamente hasta obtener un oferente que de cumplimiento a tales requisitos. En el caso en que se hubiese presentado una única oferta en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos, FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 2.4.7.2 y en el numeral 2.4.7.3. Posteriormente FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero del único oferente que haya presentado oferta según lo señalado en el numeral 2.4.7.1, realizado esto, FONADE pasará a lo señalado en el numeral 2.4.7.4. 2.4.7.4. Publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta

- Observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

• PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN

DE LA OFERTA

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Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico y financiero, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta en su página web ( www.fonade.gov.co ), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

• OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

Dentro del término señalado en el numeral 2.1. podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes, de conformidad con el numeral 2.3. Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, será publicado según lo señale el numeral 2.1 (cronograma general). Devolución de Documentos: A los oferentes que tengan una calificación de “no cumple” en los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero y/o hayan incurrido en una cualquiera de las causales de rechazo, les serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato derivado del presente proceso de selección el original de la garantía de seriedad presentada en el sobre No. 1, previa solicitud escrita, sin embargo a estos, no se les devolverá la oferta económica original, teniendo en cuenta que el sobre fue abierto en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos 2.4.8. Causales de rechazo FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:

a. Cuando la oferta no cumpla, con cualquiera de los requisitos mínimos de carácter jurídico,

técnico, financiero, y de experiencia exigidos para participar en el presente proceso. b. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar

alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia específica, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el comité evaluador.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

d. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y/o hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas.

e. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.

f. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

g. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta, o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección.

h. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.

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i. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

j. Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección.

k. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para la realización de la interventoría al contrato objeto del presente proceso.

l. Cuando no se presente la oferta económica impresa, Formato 07. m. Cuando el porcentaje de administración presentado en la oferta económica, sea inferior al

mínimo estimado por FONADE en el numeral 3.2.4.13. n. Cuando el porcentaje de imprevistos presentado en la oferta económica, sea inferior al mínimo

estimado por FONADE en el numeral 3.2.4.14. o. Cuando en la evaluación económica, el oferente presente en la oferta económica impresa o en

la resultante de la verificación aritmética un valor total superior al 100% o inferior al 90%, del presupuesto oficial estimado, establecido en el numeral 1.4 de estas reglas de participación.

p. Cuando, en la oferta económica impresa, uno cualquiera de los valores unitarios de los ítems del presupuesto, exceda al 110% del valor unitario del correspondiente precio unitario oficial estipulado al ítem en el Anexo 01 Documento de Estudios Previos.

q. Cuando, en la oferta económica impresa, se presente algún valor en moneda extranjera. r. Cuando en la oferta económica no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%),

por concepto de administración, imprevistos y/o utilidad, para cada municipio. s. Cuando el oferente, en la oferta económica impresa, no diligencie, o consigne cero pesos ($0),

en la casilla correspondiente al valor parcial de uno o varios ítems cuya cantidad diferente de cero esté indicada en el Formato 07.

t. Cuando la Oferta Económica impresa, no se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal.

u. Cuando no presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta. v. Cuando no se efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta y/o cuando

habiéndose solicitado la constancia de pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta, esta no sea presentada.

w. Cuando no se efectué el pago de los derechos de participación requeridos o habiendo presentado el recibo de pago de los derechos de participación este no corresponda al requerido en las presentes reglas de participación. La presente causal de rechazo se verificará y aplicará al momento de la apertura de los sobres económicos.

x. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente.

y. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.2.3.1.

z. Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

aa. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se le haya iniciado proceso de multa y/o reclamación ante aseguradora por parte de FONADE, por incumplimiento en ejecución de contratos suscritos con la entidad; así como también de oferentes o integrantes de consocio o unión temporal que estén adelantando cualquier tipo de reclamación contra FONADE.

2.4.9. Desempate de ofertas En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el POE, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, se tendrá en cuenta lo señalado en el literal c del numeral 3.2.3.1.

2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como servicio de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. En caso de oferente plural, todos sus integrantes deberán cumplir con la condición de ser un servicio de origen nacional.

3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá

4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes. En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.

5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen. (balota con mayor número, con menor número.) para escoger el oferente al que se le acepte la oferta.

2.4.10. Definición del proceso de selección El presente procedimiento de Oferta Pública NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. Sin responsabilidad alguna. 2.4.10.1. Cancelación o declaratoria de fallido Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias, cuando:

a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos

y condiciones consignados en estas reglas de participación. e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta en el

evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.

2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato

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La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado. 2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El oferente deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE y estuviere vigente a la fecha, y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren, en alguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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CAPÍTULO TERCERO 3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1. CONDICIONES GENERALES 3.1.1. Modalidades de participación Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la Ley escogida por los oferentes. 3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos, publicados en la página web de FONADE. La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte de oferente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias del sitio de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las leyes y normas que rigen para la región, entre otras, de tal manera que la oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato. Por lo anterior es obligación del interesado, para elaborar su oferta, realizar las inspecciones necesarias al sitio donde se adelantará la construcción del proyecto, y conocer las condiciones de suministro de materiales, mano de obra, transporte de personal y materiales, condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales y las demás en las que se ejecutará la obra objeto del contrato derivado del presente proceso. Igualmente deberá considerar los aspectos relacionados en la Descripción y Aspectos Generales del Proyecto. 3.1.3. Vigencia de la oferta La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.5. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección.

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3.1.4. Idioma y moneda de la oferta Toda la información y datos que tenga que presentar el oferente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción al castellano. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. Todos los valores que se estimen en la oferta económica deberán presentarse en pesos colombianos, so pena de dar aplicación de lo establecido en el numeral 2.4.8. 3.1.5. Ofertas alternativas o parciales No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales. 3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 3.1.6.1. Consularización Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar. 3.1.6.2. Apostilla Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

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NOTA: Los documentos con su respectivo trámite de apostille podrán ser aportados en copia simple o copia auténtica, pero deben ser legibles y en todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar aclaración o la exposición del original, cuando la copia aportada no sea clara o legible. 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado. 3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva. 3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la

misma La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico,

numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio. b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente

identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral. c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o

argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos. d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

•••• SOBRE No. 1: REQUISITOS MÍNIMOS DE CARÁCTER JURÍDICO, TÉCNICO, FINANCIERO Y DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE - Se debe anexar en medio magnético el contenido del Formato 03 debidamente diligenciado.

•••• SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA Y EN MEDIO MAGNÉTICO (FORMATO 07) y Acreditación de pago de los derechos de participación.

a. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Oferta Pública OPC 073-2013

OBJETO:

OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL ENTRE EL K11+000 AL K18+900 DEL TRAMO SAN JUAN DE ARAMA –

MESETAS, DEPARTAMENTO DEL META, PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA

Sobre No: ___ Contenido: _______________________

Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad: _____________ Teléfono: _____________ Fax: _____________

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La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.4.3.1, en especial en cuanto se refiere al termino, modo, lugar y tiempo de presentación de la oferta; es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala las reglas de participación. 3.2. REQUISITOS MÍNIMOS 3.2.1. Requisitos de carácter jurídico 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio, de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero civil. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último. Cuando el oferente o su representante tengan la condición de Ingeniero civil, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con

facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones delegadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso.

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Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de cada empresa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5 del presente documento. 3.2.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:

a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.

b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del

contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.

d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%.

e. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:

� Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

� Suscribir el contrato y sus modificaciones. � Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación unilateral.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante.

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Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b y d del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.8. (Causales de rechazo). 3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06 Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar al capital de trabajo del Oferente (registrado en el Formato 09) los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos., en los términos que se establecen a continuación. En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (Kr) como CONSTRUCTOR igual o superior a:

Capacidad residual de contratación (Kr) (expresado en SMMLV)

0.5 veces el valor del CT calculado para el presente proceso

Para acreditar la capacidad residual del Oferente y los integrantes del Oferente plural, deberá diligenciarse el formato No 6. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el Oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. Si el Oferente es un consorcio o unión temporal se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes, la cual será calculada como lo establece el presente numeral. La capacidad residual del Oferente se calculará de acuerdo con las siguientes expresiones:

Kr = Ct - SCv

Dónde: Kr = Capacidad Residual de Contratación, expresado en pesos ($). Ct = Capital de Trabajo, expresado en pesos ($), tomando la información financiera del Formato 09. SCv = Valor total saldos diferidos contratos vigentes al momento del término para presentar ofertas. La siguiente es la fórmula que se utilizará para despejar la variable VCv, teniendo en cuenta la cantidad de contratos vigentes relacionados en el formato 06 por el oferente

Dónde:

Capacidad Residual de Contratación, expresado en pesos ($). Capital de Trabajo, expresado en pesos ($).

Oferente o integrante individual del oferente plural. Valor en pesos ($) por ejecutar del contrato. Valor del anticipo del contrato, pendiente por amortizar.

Tiempo restante del contrato por ejecutar, expresado en meses calendario.

2

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Porcentaje de participación en el contrato. Número de contratos vigentes al momento del término para presentar ofertas.

En caso de Oferente Plural, se aplicará la anterior fórmula a cada integrante y posteriormente para determinar la capacidad residual total del oferente plural se aplicará la siguiente fórmula:

Dónde:

Capacidad Residual de Contratación del Oferente. Capacidad Residual de los integrantes del oferente plural, expresada en pesos.

Porcentaje de participación del integrante en el oferente plural del presente proceso. Para el desarrollo de los cálculos relacionados con la capacidad residual se debe tener en cuenta lo siguiente:

• Para efectos del cálculo del plazo se tomarán los días calendario, los meses de 30 días y los años de 360 días.

• Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes. Cuando el plazo por ejecutar del contrato sea inferior a un (1) mes, se tomará para el cálculo de la capacidad residual un (1) mes.

Ejemplo 1: 5,5 meses = 6 meses. Ejemplo 2: 5,4 meses = 5 meses. Ejemplo 3: 0,4 mes = 1 mes.

• Para el efecto el oferente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá relacionar en el Formato 06, los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar del contrato expresado en pesos, el plazo pendiente por ejecutar, así como el valor del anticipo del contrato pendiente por amortizar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, el valor del anticipo del contrato, con el fin de obtener la capacidad residual para la contratación de obras (Kr). Dicho formato deberá estar firmado por el oferente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

• En caso de Consorcios, Uniones temporales, cada uno de los integrantes, deberá relacionar los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar en pesos, el plazo pendiente ejecutar, a si como el valor del anticipo del contrato pendiente por amortizar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, el valor del anticipo del contrato, para lo cual deberán aportar documento firmado por cada integrante (Formato 06) (persona natural o por el representante legal de la persona jurídica). Para la determinación de la Capacidad residual de Contratación de Obras (Kr) del oferente plural, se calculará mediante la suma de las Capacidades Residuales de Contratación de Obras (Kr) de sus integrantes afectadas por el porcentaje de participación de la respectiva sociedad de propósito especial, Consorcio o Unión Temporal, como se estableció anteriormente.

• En caso que el oferente no relacione en el correspondiente anexo o manifieste que NO tiene contratos en ejecución como constructor, FONADE entenderá para todos los efectos que no posee contratos.

• Para el cálculo de la Capacidad residual para la Contratación de Obras, se tomará en cuenta los contratos de obra de acuerdo con la definición establecida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de manera que se consideran los contratos de obra suscritos con las entidades estatales, excluyendo los de concesión y los contratos celebrados con entes no estatales.

• Los contratos de obra ejecutados y terminados a la fecha de cierre del presente proceso de selección, no se tendrán en cuenta para calcular la Capacidad Residual para la Contratación de Obras.

Los oferentes extranjeros con sucursal en Colombia, o los miembros de consorcios o uniones temporales que tengan la calidad de extranjeros con sucursal en Colombia, deberán cumplir con lo exigido en el presente numeral.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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Así mismo, a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, se les calculará la capacidad residual para la contratación de obra (Kr). No obstante lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias persona(s) natural(es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral. 3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía consistente en póliza de seguro, que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual a la señalada en el numeral 3.1.3 contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la “finalización del término para presentar ofertas”. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada. La garantía debe ser tomada, en formato entre particulares, a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. El oferente debe anexar el comprobante de pago de la prima o documento equivalente expedido por la aseguradora que certifique el pago de la misma, so pena de dar aplicación de la causal de rechazo prevista en el numeral 2.4.8. Nota: La presentación de una garantía en formato de entidades estatales será subsanable dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso, momento en el cual el comité evaluador deberá verificar esta condición y solicitar la modificación al respetivo oferente. 3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos profesionales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la Finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad Promotora de Salud y riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar. En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002). En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia. Cuando se presente certificación suscrita por Revisor Fiscal, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. 3.2.1.7. Reciprocidad En los términos señalados en la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las Ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, en virtud de lo indicado en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012. El oferente deberá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad, y deberá realizar la consulta en el SECOP y aportar la información consultada, la entidad verificará dicha información. Para el presente proceso se atenderán las siguientes definiciones: Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de Bienes de Origen Nacional, el proponente deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad. 3.2.1.8. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación.

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El interesado en participar en el presente proceso de selección deberá cancelar el valor de los derechos de participación por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($235. 800,00) M/CTE. NO REEMBOLSABLES. Para la acreditación del pago de los derechos de participación deberá acompañar su oferta con el comprobante de ingreso expedido por la Tesorería de FONADE y/o copia del recibo de consignación. El pago de los derechos de participación podrá realizarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, en la cuenta de ahorros del Sistema Nacional de Recaudo No. 49 25 02 976, a nombre del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE. NIT 899.999.316-1. El pago de los derechos de participación deberá hacerse en el lapso comprendido entre la fecha de “inicio del término para presentar ofertas” hasta la fecha y hora establecida para la “finalización del término para presentar ofertas”, según lo indica el numeral 2.1. Los oferentes que se encuentren fuera de Bogotá cumplirán este requisito acompañando la oferta sólo con la copia del recibo de consignación. Ver Anexo No. 13 (Guía para realizar adecuadamente la consignación del valor de los

derechos de participación). El no pago de los derechos de participación en el plazo y valor indicado en el presente numeral, será causal de la aplicación del numeral 2.4.8. NOTA: FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada e informada a los interesados y/o oferentes y en ella se establecerá el plazo de la misma, el cual podrá ser prorrogado de la misma manera. Si existen razones que así lo justifiquen, el proceso de selección podrá incluso ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación y será informada a los interesados y/o oferentes. En este evento, FONADE procederá a la devolución de lo pagado por las reglas de participación. De igual forma, FONADE procederá a la devolución de lo pagado por las reglas de participación a los oferentes que no presenten oferta al Proceso de Selección. 3.2.1.9. Otros Documentos: En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:

• Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

• Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

• Formato de creación de terceros En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:

• Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

• Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

• Formato de creación de terceros Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral y el RUT de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o figura asociativa que se utilice.

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Formato de Creación de Terceros. El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista: FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo con lo siguiente:

Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.

NOTA: El Oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo. 3.2.2. Requisitos de carácter financiero Los requisitos de carácter financiero se acreditarán con el diligenciamiento del Formato 09 REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO. En caso de Consorcio o Unión Temporal deberá diligenciarse un formato por cada uno de sus integrantes. El Formato 09 deberá estar suscrito por (i) el representante legal del Oferente y en caso de Consorcio o Unión Temporal, por el representante del consorcio o unión temporal, el representante legal de

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integrante del Consorcio o Unión Temporal, y (ii) por el revisor fiscal del oferente cuando esté obligado a tener revisor fiscal o, en su defecto, por contador público, en caso de consorcio o unión temporal, por el revisor fiscal del respectivo integrante cuando estén obligados a tener revisor fiscal o, en su defecto, por contador público. Adicionalmente junto con el Formato 09, el oferente debe presentar los siguientes Estados Financieros Básicos con el fin de verificar su capacidad financiera:

� Balance General aprobados a corte a 31 de diciembre de 2012, certificados y dictaminados cuando aplique, de acuerdo con las normas contables actualmente vigentes, en el cual se evidencie como mínimo la siguiente información:

ACTIVOS: Total Activo corriente o a corto plazo Total Activo no corriente o a largo plazo Total Otros activos Total Activo

PASIVOS: Total Pasivo Corriente o a corto plazo Total Pasivo No corriente o a largo plazo Total Pasivo

PATRIMONIO: Total Capital Total Patrimonio

� Estado de resultados aprobados a corte a 31 de diciembre de 2012 certificados y

dictaminados cuando aplique de acuerdo con las normas contables actualmente vigentes, en el cual se evidencie :

Ingresos Operacionales Ingresos No Operacionales Gastos operaciones Gastos no operacionales Utilidad Bruta Utilidad antes de impuestos Utilidad Neta.

� El Balance General y el Estado de Resultados deben ir acompañados de las Notas a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2012.

� Los Estados Financieros deben estar certificados por el Representante Legal y el Contador Público que los elabore y dictaminados por el Revisor Fiscal cuando por disposición legal estén obligados a ello. (Artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).

� Si al momento de la presentación de la propuesta, el Oferente se encuentra obligado conforme a la normatividad vigente a tener Revisor Fiscal o se encuentre registrado a voluntad en la Cámara de Comercio, los Estados Financieros deberán dictaminarse por Revisor Fiscal.

� Así mismo deberá presentarse copia de la tarjeta profesional del contador y Revisor Fiscal (si la normatividad vigente requiere firma de revisor fiscal), que suscriban los Estados Financieros y certificación expedida por la Junta Central de Contadores de cada uno de ellos, con vigencia no mayor de noventa (90) días a la fecha de presentación de la oferta.

Durante la etapa de evaluación, el Comité Evaluador podrá soportarse en la información que se encuentre en el Registro Único de Proponentes vigente y en firme, si así lo considera pertinente, con el fin de aclarar o verificar la información financiera suministrada por el oferente En caso de que el Oferente sea una sociedad extranjera con Sucursal en Colombia deberá:

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• Presentar Estados financieros de la sociedad extranjera de acuerdo al último cierre fiscal en cada país, convertidos a moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan suscritos por Apoderado, Contador Público y Revisor Fiscal de la Sucursal en Colombia (en caso que la disposiciones legales lo indiquen)

• Incluir en el Formato 09 la norma que cobija este periodo fiscal del país origen de la Sociedad Extranjera.

• Certificación expedida por el Representante Legal (Apoderado) de la Sucursal en Colombia y Revisor Fiscal que indique que los estados financieros fueron convertidos a pesos colombianos conforme a las disposiciones legales y corresponden al último periodo fiscal de la Sociedad Extranjera.

• En el Caso de que una sociedad extranjera no está obligada a generar Estados Financieros ni a llevar o mantener los registros indispensables de contabilidad en su lugar de constitución, la sucursal deberá presentar su información financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley Colombiana, y adjuntar una certificación suscrita por representante legal de la persona Jurídica extranjera o del representante legal de la sucursal colombiana en la que conste que la sociedad extranjera no está obligada a llevar contabilidad y presentar estados financieros en su país de constitución

Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5.3 del presente documento.

Verificación de la Capacidad Financiera:

La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en los Estados Financieros aportados, así: a) El capital de trabajo se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:

CT ≥ 40% POE

Donde, CT = AC – PC. CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente POE = Presupuesto oficial estimado.

Si CT, es mayor o igual al 40% del POE el oferente cumple SI CT, es menor al 40% del POE el oferente no cumple.

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

CT=∑ CTi ∑ CTi ≥ 40% POE

Donde, ∑CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. POE = Presupuesto oficial estimado.

Si CT, es mayor o igual al 40% POE el oferente cumple SI CT, es menor al 40% POE el oferente no cumple

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b) El índice de liquidez se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

LIQ. = AC / PC ≥ 1,0

Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente.

Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: ∑ ACi LIQ. = ------------ ≥ 1,0 ∑ PCi Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.

Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

c) El nivel de endeudamiento se verificará de la siguiente manera:

� Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

NE = PT / AT ≤ 0,70

Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total.

Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

� Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

∑ PTi NE = ------------ ≤ 0,70 ∑ ATi Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes.

Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5.3 del presente documento.

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3.2.3. Requisitos de experiencia especifica del oferente El oferente debe acreditar en su oferta que, cuenta con experiencia específica en: CONTRATOS DE OBRA CUYO OBJETO HAYA SIDO SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS Y/O SEÑALIZACIÓN DE VÍAS URBANAS Y/O SEÑALIZACIÓN DE PISTAS DE AEROPUERTO O CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE CARRETERAS Y/O VÍAS URBANAS Y/O PISTAS DE AEROPUERTO QUE CONTENGAN OBRAS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO UNO (01) Y MAXIMO TRES (03) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta.

� Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 2.5 veces el valor del POE, expresado en SMMLV.

� MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al POE expresado en SMMLV.

Para que se tengan en cuenta los contratos de obra cuyo objeto haya sido Construcción y/o Mejoramiento y/o Mantenimiento y/o Rehabilitación de Carreteras y/o Vías Urbanas y/o Pistas de Aeropuerto, estos deberán contener actividades de Obras de Señalización Horizontal y Vertical y dichas actividades deben dar cumplimiento a las condiciones antes señaladas. La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de obras ejecutadas en calidad de contratista y/o con obras propias ejecutadas por el oferente individual o por cualquiera de los integrantes del oferente plural. En todo caso, el número de contratos y/o de obras propias ejecutadas con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado en el inciso segundo del presente numeral. Para demostrar la experiencia especifica el oferente debe presentar con su oferta el FORMATO No. 03 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los contratos relacionados, cuyo número debe ser máximo el señalado en el inciso segundo del presente numeral. Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el FORMATO No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos antes señalados. 3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente. Los contratos con los que pretendan acreditar la experiencia específica deben cumplir o tener en cuenta lo siguiente: a. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para

presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo final de las obras objeto del mismo, suscrito por el contratante o su representante.

b. Para el presente proceso no es válido acreditar la experiencia específica a través de contratos ejecutados bajo la modalidad de administración delegada.

c. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad, es decir que la entidad no entrará a diferenciar las actividades especificas ejecutadas por cada uno de los integrantes del contratista plural, y el valor del respectivo contrato será tenido en cuenta de acuerdo al porcentaje de participación del interesado que lo pretenda acreditar.

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d. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación superior al 50% en el consorcio, unión temporal. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten o no a la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal mínimo del 20% cada uno.

e. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido celebrado con una entidad pública.

f. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la obra.

g. El oferente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información: 1) Nombre del contratante. 2) Nombre del contratista. 3) Objeto del contrato. 4) Valor total del contrato o el correspondiente a las obras que se pretenden acreditar. 5) Área construida intervenida 6) Lugar de ejecución. 7) Fecha de inicio del contrato. 8) Constancia de recibo final de las obras objeto del contrato, con indicación de la fecha

correspondiente. 9) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar

el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

h. A los contratos de CONTRATOS DE OBRA CUYO OBJETO HAYA SIDO SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS Y/O SEÑALIZACIÓN DE VÍAS URBANAS Y/O SEÑALIZACIÓN DE PISTAS DE AEROPUERTO O CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE CARRETERAS Y/O VÍAS URBANAS Y/O PISTAS DE AEROPUERTO QUE CONTENGAN OBRAS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL que involucren estudios y diseños, se les tendrá en cuenta el valor correspondiente a los estudios y diseños.

i. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.

j. En los casos en que la obra haya sido ejecutada en virtud de un contrato de fiducia mercantil, deberá presentarse certificación expedida por la sociedad fiduciaria titular del patrimonio autónomo, en la que se indique, además de la información exigida en el literal h) del presente numeral, el nombre del o los fideicomitentes y el nombre de la persona natural o jurídica que ejecutó la obra. El valor total del o los contratos celebrados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha del informe de recibo final o la del acta de recibo final suscrito por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: 1) Cuando el valor esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos

colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación.

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2) Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TMR vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda

k. En los casos en que la experiencia específica se pretenda acreditar con obras de propiedad del oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, ejecutadas por él mismo, deberá presentar certificación suscrita por él y por su contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que se indique: 1) Fecha de inicio y de terminación de la construcción de la obra. La fecha de terminación no

podrá ser posterior a la fecha de cierre del término para presentar ofertas. 2) Valor total de la construcción. 3) Área construida intervenida. 4) Lugar de ejecución. 5) Porcentaje de participación, en aquellos casos en que la obra se haya ejecutado con la

participación de otras personas naturales o jurídicas. En este caso, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo con el porcentaje de participación.

6) No se aceptará como experiencia válida para el presente proceso de selección la adquirida en la ejecución de obras propias, en las que el oferente o alguno de sus integrantes, según corresponda, haya trasladado a otra u otras personas naturales o jurídicas, en virtud de uno o varios negocios jurídicos, los riesgos derivados de la confección material de la misma y de su entrega.

7) Deberá anexarse la respectiva licencia de construcción y, de resultar necesario, los demás documentos que le permitan demostrar al oferente o al integrante de la forma conjunta que pretenda acreditar la respectiva experiencia específica, la ejecución de la obra por parte de este.

8) Si la obra propia se desarrolló en diferentes etapas y en tiempos diferentes, podrá ser contabilizada como una sola obra siempre y cuando exista una sola licencia de construcción. Si la obra se desarrolló por etapas, con diferentes licencias de construcción, cada licencia de construcción se considerará como una obra diferente.

l. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.

No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:

� Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. � Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente o los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal hayan hecho parte. NOTA: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario. 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido 3.2.3.2.1. Relación del personal principal requerido

(No aplica para este proceso) 3.2.4. Oferta Económica El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 MEDIANTE UNA HOJA DE CÁLCULO DE FORMATO EXCEL, EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR EN MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 3.2.4.1. Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos.

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3.2.4.2. Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.

3.2.4.3. El plazo de ejecución del contrato señalado en el numeral 1.5. 3.2.4.4. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes reglas de

participación. 3.2.4.5. La información contenida en la descripción general de la obra en el Anexo 1 - . Documento

de Estudios Previos, de las presentes reglas de participación. 3.2.4.6. Las condiciones y especificaciones técnicas de la obra, así como la información técnica,

hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el proyecto. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, servicios públicos, herramientas y materiales. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público y las variaciones de precios por el cambio de año.

3.2.4.7. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, los cuales serán de su cargo exclusivo.

3.2.4.8. El VALOR DE LA OFERTA, debe estar entre el 90% y el 100% del valor total del Presupuesto Total Oficial Estimado, indicado en el numeral 1.4.

3.2.4.9. No podrá, en ningún caso, modificar los ítems (codificación y descripción), las unidades de medida ni las cantidades.

3.2.4.10. El valor unitario de cada uno de los ítems contenidos en el Formato 07, no podrá ser superior al 110% del valor unitario indicado para cada uno de ellos en el Presupuesto Oficial Estimado.

3.2.4.11. En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones técnicas de la obra y el Formato 07, primará lo señalado en las especificaciones técnicas.

3.2.4.12. Deberá diligenciar la totalidad de las casillas de la oferta económica correspondientes a: • Precio unitario de cada uno de los ítems cuya cantidad este indicada en el Formato 07. • Valor parcial de cada uno de los ítems cuya cantidad este indicada en el Formato 07. • Total costo directo. • Porcentaje y Valor por Administración (A). • Porcentaje y Valor por Imprevistos (I). • Porcentaje y Valor por Utilidad (U). • Total costos indirectos (AIU). • IVA sobre la utilidad. • Valor total de la oferta.

3.2.4.13. FONADE ha estimado un porcentaje de administración mínima de obra del 20.30%. 3.2.4.14. FONADE ha estimado un porcentaje de imprevistos mínimos del 3.00%. 3.2.4.15. A.I.U. (Formato 08). El oferente podrá presentar, adicionalmente, el Formato 08, en medio físico y magnético. Pero es obligación del oferente al que se le acepte la oferta presentarlo previo a la firma del acta de inicio, con los ajustes si fuese el caso, conservando fijos los porcentajes allí revisados de su oferta. Para ello deberá realizar su ejercicio de cálculo del A.I.U., considerando, entre otros costos, los correspondientes a: personal profesional, técnico, de administración y vigilancia; sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e informes; elaboración de planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; depósitos, adecuación de vías y accesos y todos los demás costos, gastos y tributos que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los imprevistos y la utilidad.

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3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.

3.2.5.1. CAPACIDAD JURÍDICA Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del

Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

c) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s)

apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la

Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la

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duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

f) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por

una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.

g) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta,

suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

3.2.5.2. Apoderado Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal. 3.2.5.3. Capacidad Financiera Personas Jurídicas y Naturales Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los documentos contentivos de la información financiera del Oferente (Balance General, notas a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo), deberán ser presentados en español. Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen.

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En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia. Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2.

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CAPÍTULO CUARTO 4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

4.1. OBJETO El objeto del contrato es la ejecución, por parte del contratista del proyecto denominado “OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL ENTRE EL K11+000 AL K18+900 DEL TRAMO SAN JUAN DE ARAMA – MESETAS, DEPARTAMENTO DEL META, PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA" de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en el documento de estudios previos. 4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, inclusión o exclusión de ítems, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, El CONTRATISTA no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE Y/O al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, sin perjuicio de la obligación de realizar la obra ejecutada con base en las especificaciones exigibles. EL CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno. La celebración de las modificaciones implica la obligación de modificar las garantías o de informar a la aseguradora con respecto al documento modificatorio, obligación que en cualquier caso corresponde y estará a cargo de EL CONTRATISTA y que deberá adelantarse dentro de los tres (3) días posteriores a la suscripción del documento. 4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo previsto para la ejecución de la obra es de CUATRO (4.0) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes

contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA.

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d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar. 4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato. Para prorrogar el contrato previamente se requiere:

a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte de EL CONTRATISTA y la interventoría.

b) Ajuste de la nueva programación de la etapa a prorrogar, por parte de EL CONTRATISTA aprobada por la interventoría.

c) Aval y concepto de la gerencia del proyecto. Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen. 4.6. SUSPENSIÓN El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato. 4.7. VALOR DEL CONTRATO El valor inicial estimado del contrato es por la suma de ____________________________________, incluido el valor del AIU e IVA sobre la utilidad, y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato. 4.7.1. Precio unitario fijo sin fórmula de reajuste El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios fijos (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado), sin fórmula de reajuste, en consecuencia, el valor real del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de FONADE por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem. Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, salarios y prestaciones sociales del personal, incremento salariales y prestacionales, desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo, del

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contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, computadores, licencias de utilización del software, impuestos a cargo del contratista, transporte, garantías y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el contratista para la ejecución de cada una de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el A.I.U. 4.7.2. Modificación del valor del Contrato El valor del contrato inicialmente estimado podrá ser modificado en razón de la necesidad de ejecución de mayores cantidades de obra y/o ítems no previstos necesarios para la terminación del objeto del contrato, o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial. Las modificaciones al valor correspondientes a mayores cantidades de obra ajustarán el valor inicialmente contratado y se denominarán adición de contrato. Las modificaciones al valor correspondientes a ítems no previstos, o para la realización de actividades que se consideren técnicamente convenientes u oportunas con ocasión de la ejecución del objeto inicial se denominarán contrato adicional, y no podrán superar el 50% del valor inicial. Para modificar el valor del contrato previamente se requiere:

a) La solicitud, justificación técnica y presupuesto correspondiente por parte de la interventoría. b) Balance de obra actualizado determinando la necesidad de modificar el valor del contrato. c) Determinación del precio unitario de ítems no previsto por parte de estudios previos de

FONADE. d) Aval y concepto técnico del gerente de convenio. e) Certificado de disponibilidad presupuestal.

4.7.3. Cantidades de obra Se entiende por cantidades de obra las estimadas por FONADE y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. 4.7.4. Mayores cantidades de obra EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecido para la adición del contrato. 4.7.5. Ítems o Actividades No Previstas Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá valores por tal concepto.

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Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte del Área de Estudios Previos. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los del mercado al momento en que el que se celebre el contrato adicional. 4.8. FORMA DE PAGO FONADE pagará al contratista el valor del contrato por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste así: Pagos parciales mensuales según avance de obra hasta por el 90% del valor de cada acta de recibo parcial de conformidad con las actas de corte mensual e informes de Obra debidamente aprobados por la Interventoría. Descontando en todo caso el porcentaje de anticipo por amortizar. El saldo correspondiente al diez por ciento del valor total, se pagará una vez se haya liquidado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción y la entrega de los documentos señalados en la etapa de entrega de obras, señalado en estas reglas de participación y de acuerdo con el Manual de Interventoría de FONADE, dicha entrega será realizada a la Interventoría y a FONADE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral 4.19 del presente documento.

4.8.1. Requisitos de pago Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, Al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONADE suministre para el efecto. b. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario

para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen.

d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.

e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

f. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por FONADE. 4.8.2. Anticipo FONADE desembolsará a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato inicial. 4.8.3. Amortización

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El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado. 4.8.4. Requisitos para el desembolso del anticipo Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:

a. Suscripción del acta de inicio de Obra. b. Aprobación de FONADE a la garantía entregada por EL CONTRATISTA. c. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal

necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

d. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.

e. Constitución por parte de EL CONTRATISTA, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de la fiducia o del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del ordenador de gasto de FONADE del contrato respectivo, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el beneficiario del mismo será FONADE.

4.8.5. Reglas para el manejo e inversión del anticipo: Para el manejo e inversión del anticipo, se aplicarán las siguientes reglas:

a. EL CONTRATISTA deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONADE, no aceptará como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.).

b. El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización de EL CONTRATISTA y la del Interventor

c. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por EL CONTRATISTA. d. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado

por FONADE, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta. e. EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión

permanente del flujo de fondos. f. EL CONTRATISTA deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la

cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta.

g. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras.

h. Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA deberá remitir copia del correspondiente recibo de consignación.

4.9. ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA

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Las actas parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de FONADE la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de FONADE, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que FONADE se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor de el visto bueno. La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o FONADE se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato. 4.10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes: 4.10.1. Obligaciones de carácter general

4.10.1.1 Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con

los criterios de calidad exigible, los diseños, los planos y las especificaciones de construcción que hacen parte del objeto contractual, con sujeción al presupuesto contratado y dentro del plazo establecido.

4.10.1.2 Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.

4.10.1.3 Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.

4.10.1.4 Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

4.10.1.5 EL CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.

4.10.1.6 EL CONTRATISTA de obra será el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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4.10.1.7 Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE, son responsabilidad de EL CONTRATISTA.

4.10.1.8 EL CONTRATISTA, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberá abstenerse de celebrar contratos de interventoría con FONADE, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del presente contrato.

4.10.2. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto

contractual Suministrar y mantener, en las etapas que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado a continuación, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigidas en las presentes reglas de participación. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con FONADE o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

Tiempo mínimo

requerido de haber

terminado y aprobado estudios

Experiencia Específica % de

dedicación en la duración

total del contrato

Como/En: Número de proyectos

Requerimiento particular

1 Director Residente

de Obra

Ingeniero Civil y/o Ingeniero en

Transportes y Vías y/o Ingeniero de

Vías.

3 Años

Director y/o Residente de

obra en: proyectos de

señalización de carreteras y/o

Señalización de Vías Urbanas y/o Señalización de

Pistas de Aeropuerto.

2 proyectos N.A.

100% Deberá estar presente en la

toma de decisiones, en los Comités de Seguimiento, Comités de

obra y cuando Fonade lo requiera.

EL CONTRATISTA deberá contar adicionalmente con el siguiente personal para la ejecución de los trabajos:

• Una (1) comisión de topografía, compuesta por un topógrafo y dos cadeneros, con una dedicación del 50% del plazo de ejecución de los trabajos.

• Dos (2) paleteros con una dedicación del 50% del plazo de ejecución de los trabajos. • Un (1) Maestro de obra, con una dedicación del 100%, del plazo de ejecución de los trabajos.

El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica. El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo de la Etapa de Obra a mantener al frente de la obra al Residente de obra, profesionales idóneos y demás personal de especialistas aprobados por FONADE. El Residente de obra deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales. 4.10.2.1 Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal

no calificado, a individuos de la región de influencia de la misma.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

REGLAS DE PARTICIPACIÓN OPC 073-2013 Página 51 de 71

4.10.2.2 Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un diez por ciento (10%) del personal no calificado, a individuos que se hayan acogido al programa de desmovilización y reinserción impulsado por el Gobierno Nacional o a individuos en condición de desplazamiento.

4.10.2.3 Mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, quien será el director de proyecto y representante de EL CONTRATISTA para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.

4.10.2.4 EL CONTRATISTA deberá presentar al interventor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el personal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales: a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal

requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente y certificaciones de los contratos ejecutados y terminados, su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente información:

i. Nombre del contratante ii. Objeto del contrato iii. Cargo desempeñado iv. Fechas de inicio y terminación del contrato v. Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán

acompañarse de la traducción correspondiente. c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, sólo podrá ser

contabilizada a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional. La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

4.10.2.5 Obtener la aprobación de la interventoría con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en las reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido.

4.10.2.6 Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y FONADE.

4.10.2.7 Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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Parágrafo 1. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por la interventoría, y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del personal mínimo requerido, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes. 4.10.3. Obligaciones relacionadas con la adecuación del lugar de la obra

4.10.3.1 Obtener, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y

mantener su provisión durante el tiempo necesario. 4.10.3.2 Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la

ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.

4.10.3.3 Realizar, la construcción del campamento de obra con un área mínima de 60 M2, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría (Si aplica). Las especificaciones técnicas mínimas del campamento, serán las siguientes: EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad. El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra. El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión. Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.

4.10.3.4 Instalar una valla informativa (4.0 x 2.0 mts) de acuerdo con la información y modelo que debe ser suministrado por FONADE.

4.10.3.5 Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros. De igual forma, deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra.

4.10.4. Obligaciones relacionadas con los equipos, herramientas, maquinaria y materiales de

construcción

4.10.4.1 Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.

4.10.4.2 Responder por la obtención de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y a la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de la obra, manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.

4.10.4.3 Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.

4.10.4.4 Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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4.10.4.5 Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos tengan las siguientes capacidades:

- Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.

- Ajustar o reajustarse, según sea necesario. - Identificarse para poder determinar el estado de calibración. - Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el

mantenimiento y el almacenamiento.

4.10.5. Obligaciones relacionadas con la ejecución de la obra

4.10.5.1 Obtener el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario.

4.10.5.2 Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por FONADE, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público.

4.10.5.3 Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.

4.10.5.4 Solicitar y justificar con la debida antelación a la interventoría la adición de recursos, prorrogas, mayores cantidades de obra e ítems no previstos necesarios para la terminación de la obra, cuando así se requiera.

4.10.5.5 Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.

4.10.5.6 Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.

4.10.5.7 Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras.

4.10.5.8 Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor o FONADE, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.

4.10.5.9 Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción. 4.10.5.10 Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la

ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:

- Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra.

- Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.

- Dotación de calzado y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.

4.10.5.11 EL CONTRATISTA debe garantizar bajo su responsabilidad que para el inicio del proyecto se cuente con las redes provisionales de los servicios.

4.10.6 Obligaciones de carácter particular 4.10.6.1 EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta la verificación de los Estudios Técnicos y

Diseños, enmarcados dentro del objeto y el presupuesto oficial del proyecto, para el inicio de la obra.

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4.10.6.2 EL CONTRATISTA deberá verificar todos los trámites, la licencia de construcción y las licencias o permisos dados por las entidades y/o empresas de servicios públicos competentes para el desarrollo del contrato a ejecutar antes de dar inicio a la obra.

4.10.6.3 EL CONTRATISTA deberá presentar el cronograma de obra, este cronograma es de obligatorio cumplimiento.

4.10.6.4 Aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE, son responsabilidad de EL CONTRATISTA.

4.10.6.5 Realizar comités de obra de forma semanal con la presencia de todos sus profesionales, la Interventoría y/o FONADE durante la totalidad del desarrollo de la Obra.

4.10.6.6 Presentar Informes periódicos de avance de todas y cada una de las Obras contempladas, los cuales deberán ser aprobados por la Interventoría.

4.10.6.7 Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.

4.10.6.8 Entregar e instalar los bienes e insumos requeridos completamente nuevos, organizados y

claramente identificados, de acuerdo con las especificaciones, características y cantidades indicadas en el presente documento, dentro del plazo establecido en el contrato y en el lugar señalado por Fonade.

4.10.6.9 Adecuar un sitio de almacenamiento de los elementos durante la ejecución del proyecto, garantizando su almacenamiento en forma adecuada y organizada para evitar daño alguno.

4.10.6.10 Garantizar una óptima calidad de los bienes e insumos y su correcto funcionamiento en actividades de obra y construcción de infraestructura vial, así como su exposición a ambientes y climas fuertes y externos.

4.10.6.11 Entregar los elementos instalados a la interventoría quien será responsable del recibo a satisfacción de los elementos, previa verificación del cumplimiento de las especificaciones, cantidades, modos y plazos solicitados, ofrecidos y contratados por el proveedor.

4.10.6.12 En caso de no cumplir la entrega de los materiales con las condiciones técnicas exigidas en el presente documento a satisfacción del Ejército Nacional y/o la Interventoría, el contratista se obliga a cambiar el bien o los bienes que no cumplieron con las especificaciones técnicas, por otros que cumplan las características técnicas, sin que ello obligue a Fonade, al Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional o a la Jefatura de Ingenieros Militares a asumir costo alguno.

4.10.6.13 Las demás requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual. 4.10.7 Obligaciones de información

4.10.7.1 Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y

contener, para cada uno de los frentes de trabajo: a. Avance de cada una de las actividades programadas. b. Cantidades de obra ejecutadas. c. Registros fotográficos. d. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas. e. Fotocopia de la bitácora o libro de obra. f. Resumen de las actividades realizadas en el mes. g. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra. h. Informe de seguridad industrial. i. Informe de manejo ambiental. j. Informe de manejo e inversión del anticipo con los respectivos soportes. k. Informe de gestión social. l. Actualización del programa de ejecución de obra.

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REGLAS DE PARTICIPACIÓN OPC 073-2013 Página 55 de 71

m. Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.

4.10.7.2 Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener:

a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b. Documentación técnica, entre ella:

- Bitácora de obra. - Planos record de obra, aprobados por la interventoría.

c. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar como funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas incluyendo redes, así como de los equipos e instalaciones.

d. Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.

e. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran. f. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas. Así como, de las

empresas de servicios públicos, al finalizar la obra. g. Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno. h. Actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de

participación. i. Registro fotográfico definitivo.

4.10.7.3 Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos

ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de FONADE.

4.10.7.4 Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseños, los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a FONADE con la aprobación de la interventoría, en medio impreso y magnético.

4.10.7.5 Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento, en el cual se deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos y etc., así como de los equipos instalados), su funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, los planos arquitectónicos estructurales, hidrosanitarios, etc. El manual deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría.

4.10.7.6 Realizar semanalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.

4.10.7.7 Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación.

4.10.7.8 Presentar toda la información requerida por el Interventor o FONADE de conformidad con el Manual de Interventoría.

4.10.8 Obligaciones relacionadas con los estudios, diseños, planos, estudios técnicos y

especificaciones de construcción

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Previo a la suscripción del acta de inicio, el CONTRATISTA se obliga a revisar los estudios y diseños y presentar las observaciones a los mismos, en caso de no hacerlo se entenderá la aceptación total de los mismos. 4.10.8.1 Para el reinicio de las obras, el contratista deberá ejecutar como mínimo las actividades

requeridas, de acuerdo a planos de intervención suministrados por Fonade al inicio de la ejecución del proyecto.

4.10.8.2 Utilizar los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por FONADE únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento a favor del CONTRATISTA. En caso de ser necesario cualquier rediseño o modificación en los diseños, planos o cualquier otro documento entregado por FONADE, que implique la creación de una obra nueva protegida por las normas de derechos de autor, los derechos patrimoniales sobre la misma se entenderán cedidos a FONADE.

4.10.8.3 Justificar técnicamente toda adecuación, complementación, ajuste y/o modificación de los diseños, planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, con el fin de obtener el aval del Consultor o en su defecto del interventor y por FONADE, sin perjuicio de las autorizaciones que sean requeridas por parte del consultor que los haya elaborado o el FONADE, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas NTCGP1000:2004 e ISO 9001:2000. La responsabilidad por las adecuaciones, complementaciones, ajustes y/o modificaciones a los diseños, planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción será asumida por EL CONTRATISTA en el evento que el contrato de consultoría no se encuentre vigente.

4.10.8.4 Asumir el costo de las visitas o consultas a la obra (mínimo una al mes) que se requieran del consultor que elaboró los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción, adicionales a las autorizadas previamente, con el propósito de hacer verificación al proyecto (Si aplica).

4.10.9 Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar, para aprobación de la interventoría: 4.10.9.1 Programación Detallada para la ejecución del contrato Los programas detallados para la ejecución de la obra, deberán ser elaborados hasta el nivel de subtítulos, teniendo en cuenta la información presentada en la oferta y, entre otros aspectos, los planos, los documentos técnicos y las condiciones del sitio de los trabajos, utilizando una software tipo Project, o similar, en un diagrama de barras discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual indicado en el numeral 1.5 de las presentes reglas, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y serán, como mínimo:

a. Programa de ejecución de los trabajos (Diagrama de Gant) con las actividades por capítulos hasta el nivel de subcapítulos, señalando:

- Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) indicadas en el formato de cantidades de la oferta económica.

- Indicación de inicio y final de cada una de las actividades. - La indicación de la duración de la ejecución del proyecto objeto del presente proceso

de selección. - Ruta critica.

b. Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución de la obra, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.

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REGLAS DE PARTICIPACIÓN OPC 073-2013 Página 57 de 71

c. Flujo de inversión del contrato: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del contrato, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en la Oferta Económica, discriminadas por mes, de acuerdo con el siguiente modelo:

Flujo de Inversión de los recursos del contrato

cod. Descripción mes 1 mes 2 mes 3 n..

1 Capitulo 1 Actividad 1 1,00% 5,00% Actividad 2 0,05% 5,00% Actividad 3 1,50% Actividad 4

2 Capitulo 2 Actividad 1 10,00

% 5,00%

Actividad 2 0,50% 3,00% Actividad 3 0,15% 8,00%

3 Capitulo 3 Actividad 1 Actividad 2

4 Capitulo 4 Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 .. subtotal del mes 13% 21% 5% Acumulado 13% 34% 39% ..

d. Flujo de manejo e inversión del anticipo: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de

inversión del anticipo, expresado en pesos. La presentación del flujo de inversión del anticipo deberá realizarse mediante una hoja de cálculo de Excel u otra herramienta, por capitulo contenidos en el formato de oferta económica, discriminados por mes. Para ilustración de los interesados se presenta el siguiente modelo:

Flujo de Inversión del anticipo

cod. Descripción mes 1 mes 2 mes 3 n..

1 Capitulo 1 10% 6% 6%

2 Capitulo 2

3 Capitulo 3 10% 5% 8%

4 Capitulo 4 15% 5% 10%

5 Capitulo 5 10% 5% 5%

6 Capitulo 6 3% 2%

.. subtotal del mes 48% 23% 29%

Acumulado 48% 71% 100% ,,

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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Flujo de Inversión del anticipo

cod. Descripción mes 1 mes 2 mes 3 n..

Plazo de ejecución del contrato: (__ días)

Plazo de Inversión del anticipo: (-- días)

Porcentaje asignado de anticipo para el presente proceso:

(__ %)

El plazo de inversión del anticipo debe ser con respecto al plazo total de ejecución del contrato, en porcentaje, igual o inferior al porcentaje asignado como anticipo.

e. Programa de suministros de insumos detallado. f. Programa de suministro equipos. g. Plan de aseguramiento de la Calidad de la Obra: EL CONTRATISTA ejecutará y controlará los

trabajos de construcción bajo el enfoque de gestión de Calidad conforme a la norma NTC-ISO 10005:2005 El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes componentes mínimos:

1. Alcance 2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad 3. Objetivos de la Calidad 4. Responsabilidades de la Dirección 5. Control de documentos y datos 6. Control de registros 7. Recursos

a. Provisión de recursos b. Materiales c. Recursos humanos d. Infraestructura y ambiente de trabajo

8. Requisitos 9. Comunicación con el Cliente 10. Diseño y desarrollo

a. Proceso de diseño y desarrollo b. Control de cambios del diseño y desarrollo

11. Compras 12. Producción y prestación del servicio 13. Identificación y trazabilidad 14. Propiedad del cliente 15. Preservación del producto 16. Control de producto no conforme 17. Seguimiento y medición 18. Auditoria

h. Presentación del A.I.U, de conformidad con lo indicado en el factor económico de estas reglas

de participación. i. EL CONTRATISTA deberá presenta un documento con las funciones y responsabilidades del

personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.

Los programas y planes antes indicados, luego de su aprobación por parte del Interventor y avalado por FONADE, serán obligatorios para EL CONTRATISTA quien no podrá modificarlos unilateralmente. La modificación de cualquiera de los planes y programas deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita y previa del Interventor y la verificación por parte de FONADE. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con alguno de ellos, el interventor podrá exigir por escrito, según el caso, el aumento en el número de turnos, en la jornada de trabajo y/o en el equipo y/o en los insumos y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa o plan de que se trate, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para

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Miércoles, 12 de Junio de 2013

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FONADE. No obstante el incumplimiento de estos requisitos podrá implicar las sanciones del caso. 4.10.9.2 Programas complementarios

a. Programa de seguridad industrial b. Programa de salud ocupacional c. Programa de manejo ambiental.

4.10.9.3 Organización de los trabajos

a. El organigrama general del proyecto debe contener:

• Frente de trabajo mínimo requerido. • Las líneas de mando y coordinación • Los niveles de decisión • El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y

requerido para la ejecución de los trabajo. • Las funciones del personal que interactuará con FONADE y el interventor durante la

ejecución del contrato. • Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros

de trabajo, seguridad social y seguridad industrial. Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que EL CONTRATISTA manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato. Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la obra, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología para la ejecución de la obra deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el Interventor, FONADE y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos. Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, incluyendo, entre otros, las obras preliminares, vías de acceso, suministros, implementación del plan de manejo ambiental, control de aguas superficiales, movimiento de tierras, obras de drenaje y protección superficial, obras estructurales, obras especiales, mampostería, acabados, obras y montajes de equipos mecánicos, montajes electromecánicos de subestaciones y construcción de redes eléctricas, pruebas y puesta en servicio del proyecto, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y la vinculación del personal no calificado de la región incluyendo las personas en condición de desplazamiento. En el documento es necesario precisar:

• Características sobresalientes de la metodología oferta para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de obra.

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• Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o grupos de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del contrato.

• Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la obra en el plazo contractual, los registros e informes de obra, medidas, y obras asociadas.

• Manejo de materiales (suministros), procedimientos para su adquisición y/o fabricación, ensayos, transporte hasta la obra, almacenamiento, protección y distribución.

• Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programas en el plazo indicado.

EL CONTRATISTA deberá utilizar un software ágil y compatible con los actuales software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con la interventoría y FONADE.

4.10.9.4. Análisis de precios unitarios y listado de precios de los insumos EL CONTRATISTA deberá presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato los análisis de precios unitarios de todas las actividades presentadas en el Formato 07, debidamente ajustados, de acuerdo con la metodología de redondeo, incluida en estas reglas de participación. Así mismo, deberá presentar el listado de precios de la totalidad de los insumos (materiales, equipo, transporte y mano de obra) utilizados para la elaboración de los análisis de precios unitarios, de conformidad con las especificaciones técnicas, cualquier insumo no registrado y que a juicio de la Interventoría es parte esencial de la ejecución de la actividad, será a sumida en su totalidad por EL CONTRATISTA, dentro del valor unitario de la actividad. Los análisis de precios unitarios deberán contener los siguientes componentes específicos: a. Equipos:

- Se debe realizar una descripción del equipo y herramienta necesaria para la realización de cada actividad.

- La tarifa/hora relacionada con la utilización del equipo y los costos de la herramienta deben incluir valor el transporte.

b. Materiales: - Se debe hacer una descripción clara del tipo de material, con sus especificaciones técnicas. - Se debe describir la unidad de medida utilizada, relacionada con las cantidades para cada

ítem. - El costo de cada uno los insumos requeridos para la elaboración de los precios unitarios

deberá incluir el valor del transporte de los mismos al lugar de la obra. c. Transporte:

- En este componente sólo se deben incluir los costos necesarios para el transporte de equipo especial. En ningún caso se deben incluir los costos de transporte de materiales, equipo, personal y/o herramientas.

d. Mano de obra: - Estos deben estar de acuerdo a las tarifas establecidas y según el perfil necesario para

cada actividad. En el evento en que en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, para todos los efectos relativos a la ejecución del contrato se aplicará el de menor valor.

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Deberá existir plena correspondencia entre el valor total unitario de cada una de las actividades relacionadas en la oferta económica y el valor total unitario de cada uno de los análisis de precios unitarios. La interventoría no podrá aceptar la presentación de análisis de precios unitarios en los cuales no se discriminen los insumos requeridos para la ejecución de la actividad. La interventoría verificará los análisis de precios unitarios y listado de insumos conforme a lo siguiente: a. Existencia del listado de precios de los insumos utilizados en los análisis de precios unitarios. En

caso de no presentarse será requerido a EL CONTRATISTA, quien contará con dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al requerimiento para presentarlo ante la interventoría. En caso contrario, podrán ser impuestas las sanciones contractuales que correspondan.

b. En el evento de no presentar la totalidad de los análisis de precios unitarios, correspondientes a las actividades de la oferta económica, su presentación será requerida a EL CONTRATISTA, quien contará con dos (2) días hábiles para allegar(s) ante la interventoría. En caso contrario, podrán ser impuestas las sanciones contractuales que correspondan, hasta su presentación.

c. Inexistencia de análisis de precios unitarios en los cuales no se discriminen los insumos requeridos para la ejecución de la actividad. En caso de presentarse será requerida la corrección a EL CONTRATISTA, quien contará con dos (2) días hábiles para presentarlo ante la Entidad. En caso contrario, podrán ser impuestas las sanciones contractuales que correspondan.

d. Correspondencia entre el valor total unitario de cada una de las actividades relacionadas en la oferta económica con el valor total unitario de cada uno de los análisis de precios unitarios. En caso de presentarse algún error o inconsistencia, será requerida la corrección a EL CONTRATISTA, quien contará con dos (2) días hábiles para presentarlo ante la Entidad. En caso contrario, podrán ser impuestas las sanciones contractuales que correspondan.

4.10.9.5 NORMAS NTCGP1000: 2004 E ISO 9001:2000 FONADE, en atención a lo dispuesto en su manual de calidad y en cumplimiento a los numerales 7.3 “Diseño y Desarrollo” y 7.6. “Control de Dispositivos de Seguimiento y Medición” de las Normas NTCGP1000:2004 e ISO 9001:2000, durante la planificación del diseño y desarrollo determina: (i) Las etapas del diseño y desarrollo, (ii) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y (iii) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo. FONADE gestiona las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo, para asegurarse de una comunicación eficaz y una asignación de responsabilidades clara. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa la ejecución del proyecto. A continuación se presenta las definiciones de los conceptos de revisión, verificación y validación: Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia y la adecuación del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos. Verificación: Confirmación, mediante el aporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos especificados. Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista. En marco de la gerencia de proyectos que realiza FONADE, las tres actividades antes indicadas se cumplen así: Revisión: Realizando actividades de seguimiento conforme al Manual de Interventoría. Registro: Informes de Interventoría. Responsable: Interventor. Verificación: Verificar contra lo solicitado en las reglas de participación y la normatividad aplicable al proyecto. Registro: Informes de Interventoría. Responsable: Interventoría. Validación: Gestionar el trámite de la obtención, actualización o modificación de las licencias y/o permisos y/o concepto ante la Entidad competente. Registro: Licencias y/o permisos y/o conceptos de expertos (según sea el caso). Responsable: Contratista de estudios y diseños.

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Para el contrato objeto del presente proceso de selección las actividades antes señaladas se cumplen de la siguiente manera: Revisión: Realizando actividades de seguimiento conforme al Manual de Interventoría. Registro: Informes de Interventoría. Verificación: Verificar contra lo solicitado en las reglas de participación, la normatividad aplicable al proyecto y el requerimiento del mismo en la etapa de ejecución. Registro: Formato 10 “VERIFICACIÓN DISEÑO”, el cual deberá incluirse en los informes de Interventoría. Validación: (Aquí se debe indicar de qué manera se validarán los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños en la etapa de ejecución, o también si existe alguna entidad en especial que realice la aprobación de unas obras construidas, de esta forma se dará el aval del proyecto (ejemplo; la construcción de la pista de atletismo, que a pesar de no haber presentado modificaciones a los diseños debe tener la aprobación del Federación Internacional), ya sea mediante la actualización de las licencias y/o permisos ante la Entidad competente, o mediante la obtención de conceptos de personas o entidades expertas. Registro: Modificación o actualización de Licencias y/o permisos y/o conceptos de Aval por expertos (según sea el caso). Las siguientes son algunas de las normas cuyo cumplimiento será exigible a EL CONTRATISTA:

• Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional • Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional • Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas – Resolución 3673 del 26 de septiembre

de 2008 • Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios • Legislación de tránsito vehicular y peatonal • Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo

pesado impuesto según el tipo de obra, por la entidad competente. • El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo

Resistentes • Ley 400 de 1997 • El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050 • El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 1294 del 06

Agosto 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE). • Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de

la energía en la localidad • Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000,

Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia.

• Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. • Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel nacional

para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en éste tipo de obras por la entidad competente.

• Ley 915 de 2004 • Disposición y reglamentación de transporte fluvial. • Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato.

4.11 OBLIGACIONES DE FONADE Son obligaciones de FONADE las siguientes:

1. Entregar a EL CONTRATISTA el anticipo estipulado y pagarle el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas.

2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista del proyecto.

4.12 USO DE PARTES DE LA OBRA

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FONADE podrá tomar posesión de cualquiera de las partes de la obra, terminada o no, y usarla; de dicha posesión se levantará un acta, señalando el estado y/o inventario, las condiciones de uso y el aviso a la aseguradora. El uso de las partes de la obra por FONADE no implica el recibo de ellas, ni releva a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones. 4.13 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES Todos los estudios, informes, documentos, gráficos, planos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de FONADE, y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad. 4.14 INTERVENTORÍA La interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la Resolución No. 150 de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. 4.15 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO En caso de mora o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 2.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en mora, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. 4.16 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las

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acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo. 4.17 PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, FONADE lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. b) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación o su designado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante comunicación motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, FONADE procederá a decidir sobre la imposición o no de la sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida EL CONTRATISTA podrá presentar descargos dentro de los tres (3) días siguientes a su envío. La decisión sobre los descargos será comunicada por FONADE por escrito. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, Subgerente de Contratación o su designado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. 4.18 COMPENSACIONES Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitiva, procederá la compensación. 4.19 GARANTÍAS El CONTRATISTA deberá constituir en forma conjunta a favor de FONADE y/o el MINISTERIO DE CULTURA una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares o garantía bancaria expedida por un banco local, o Fiducia Mercantil, que otorgue los siguientes amparos:

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE

Cumplimiento 30% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses

mas

Contratista Buen manejo de anticipo 100% del valor del anticipo

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses

mas

De Salarios, prestaciones sociales e

indemnizaciones laborales

5% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

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TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE

De responsabilidad civil extracontractual

30% del valor total del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato

Estabilidad y calidad de obra

50% del valor del contrato

Vigente por cinco (5) años contados a partir de la

suscripción del acta de recibo final de obra

Calidad del Servicio 30% del valor del contrato

Vigente por tres (3) años contados a partir de la

suscripción del acta de recibo final.

De responsabilidad civil extracontractual Por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del contrato. Deberá constituirse en póliza anexa, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia. En ésta póliza deberán figurar como asegurados FONADE y EL CONTRATISTA y como beneficiarios FONADE y los terceros afectados. El deducible establecido en la póliza, tendrá un tope máximo del diez por ciento (10%). 4.19.1 Término para su entrega EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad de la obra y la de calidad del servicio la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo de la etapa respectiva a satisfacción. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. FONADE se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que contenga dicha manifestación. En caso de que EL CONTRATISTA no entregue dentro del plazo antes señalado las respectivas. 4.19.2 Requisitos generales En la póliza debe figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de estabilidad de la obra, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, Calidad del servicio y el de Responsabilidad Civil Extracontractual deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS. La aprobación por parte de la Sugerencia de Contratación de FONADE de dichas pólizas es condición previa para realizar el último pago del contrato. El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. 4.19.3 Suficiencia de las garantías EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del

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mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. 4.20 CESIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. 4.21 CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. 4.22 SUBCONTRATOS En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros. 4.23 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo. 4.24 OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos. 4.25 PREVENCIÓN DE RIESGOS

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El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los limites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar de la obra o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través de vallas informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable de la obra o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma. 4.26 DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS,

ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS:

1. El CONTRATISTA será el único responsable por la calidad y cumplimiento de las actividades (servicios, trabajos, obras, informes, etc.) y productos contratados, y por los daños que su personal, trabajadores, contratistas, proveedores o propios le ocasionen a las obras, lotes, equipos, datos y/o programas, bienes de propiedad de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo de gerencia de proyectos del que se derive del presente contrato, y de las propiedades y bienes adyacentes.

2. El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados a cualesquier persona y/o bienes de particulares, de servicio público o de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo y de las propiedades y bienes adyacentes, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus contratistas o de la de sus proveedores.

3. El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir el riesgo, los daños o pérdida de las

máquinas, equipos, informes y bienes de su propiedad o utilizados por este para la ejecución del presente contrato.

4. En el evento que cause algún daño a FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del

convenio, a personal o contratistas de FONADE, o a terceros por acción u omisión del CONTRATISTA o del personal del CONTRATISTA o de sus proveedores o subcontratistas, el CONTRATISTA se obliga, a su costa, a: a) Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen a las personas o bienes de FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio y/o de terceros; b) Reparar o reponer las máquinas, bienes, equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas; c) Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados; d) Rehacer los servicios mal prestados y los trabajos mal ejecutados o con condiciones o especificaciones diferentes a las pactadas, y e) Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo todos los costos a que haya lugar.

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5. El CONTRATISTA se obliga a reparar, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de su causación, los daños ocasionados a bienes de propiedad de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio. Si los daños se causan a instalaciones, bienes o edificaciones de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio que demanden su inmediata reparación, si el CONTRATISTA no acomete las reparaciones oportunamente de conformidad con la situación, FONADE procederá a efectuar los trabajos necesarios y descontará al CONTRATISTA la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos de administración, los cuales serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, y en el evento que no existieren dichos saldos FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo.

4.27 CONTROL DE LA OBRA. En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a cinco (5) semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de ceder los subcontratos que FONADE determine. Igualmente FONADE podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. FONADE informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra. Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el Contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor. El contratista deberá reintegrar, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de aquéllos tres, háyase o no realizado el referido balance, el monto del anticipo no amortizado. En caso de retardo en la restitución de este dinero se causarán intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente, sin perjuicio de la efectividad de las garantías que amparan la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato. 4.28 INDEMNIDAD INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito a EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito a EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. 4.29 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. 4.30 PERFECCIONAMIENTO

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El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. 4.31 REQUISITOS DE EJECUCIÓN Perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio de la etapa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el plazo y condiciones del acta de inicio, previa verificación de:

1. Expedición del registro presupuestal por parte de FONADE. 2. Aprobación por parte de FONADE de las garantías entregadas por el CONTRATISTA. 3. Suscripción del acta de inicio.

Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL CONTRATISTA dispone de tres (03) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato. 4.32 TERMINACIÓN ANTICIPADA Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; l) Cuando el miembro de la oferta conjunta que aportó el certificado de gestión de calidad se retire y no sea reemplazado de conformidad con lo señalado en el presente contrato o cuando pierda vigencia dicho certificado durante la ejecución del contrato; m) Por mutuo acuerdo; n) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley.

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Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. 4.33 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley. En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación. La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada. 4.34 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Las partes acuerdan que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. 4.35 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.

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4.36 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.