Reglas de Operación Finnovateg 2015

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1 El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 2, 8 fracciones I, II, VIII y X, 15 fracción VII, 17 fracciones II, III,IV, V y VI, 20 fracción V, y 23 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato; 45 y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 78 quinquies, 78 sexies y 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con los numerales 66 y Tercero transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2015, mediante acuerdo número 12-04-14 de la cuarta sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 10 de diciembre de 2014 y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, con domicilio en Mineral de Valenciana número 20, colonia Marfil de la ciudad de Guanajuato, que es un organismo público descentralizado del Estado de Guanajuato, creado por decreto en 1996, que fomenta, gestiona y apoya la investigación e innovación científica y tecnológica así como la formación de recursos humanos. Como se establece en la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato. Los apoyos que se otorgan deberán procurar la colaboración interinstitucional y la vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas con los sectores del Estado, el desarrollo armónico de la planta científica y tecnológica de la Entidad, y estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades de ciencia y tecnología. Para ello, el CONCYTEG ha creado el Fondo de Innovación Tecnológica del Estado de Guanajuato “FINNOVATEG”, con el objeto de fomentar el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en el sector académico en vinculación con el sector productivo, que genere o mejore significativamente un producto, proceso y/o servicio susceptible de llegar al mercado y fortalezca la vinculación entre el sector académico y productivo, para hacer técnica y económicamente viable el desarrollo del proyecto. Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir las siguientes:

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    El Consejo de Ciencia y Tecnologa del Estado de Guanajuato, con fundamento en

    los artculos 2, 8 fracciones I, II, VIII y X, 15 fraccin VII, 17 fracciones II, III,IV, V y VI,

    20 fraccin V, y 23 Ley de Fomento a la Investigacin Cientfica, Tecnolgica y a la

    Innovacin para el Estado de Guanajuato; 45 y 49 fraccin I de la Ley Orgnica del

    Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 78 quinquies, 78 sexies y 78 septies

    de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los

    Municipios de Guanajuato, en relacin con los numerales 66 y Tercero transitorio

    de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el

    ejercicio fiscal de 2015, mediante acuerdo nmero 12-04-14 de la cuarta sesin

    ordinaria del Consejo Directivo de fecha 10 de diciembre de 2014 y

    CONSIDERANDO

    Que el Consejo de Ciencia y Tecnologa del Estado de Guanajuato, con domicilio en

    Mineral de Valenciana nmero 20, colonia Marfil de la ciudad de Guanajuato, que es un

    organismo pblico descentralizado del Estado de Guanajuato, creado por decreto en 1996,

    que fomenta, gestiona y apoya la investigacin e innovacin cientfica y tecnolgica as

    como la formacin de recursos humanos. Como se establece en la Ley de Fomento a la

    Investigacin Cientfica, Tecnolgica y a la Innovacin para el Estado de Guanajuato. Los

    apoyos que se otorgan debern procurar la colaboracin interinstitucional y la vinculacin

    de las instituciones cientficas y tecnolgicas con los sectores del Estado, el desarrollo

    armnico de la planta cientfica y tecnolgica de la Entidad, y estarn encaminados hacia la

    consolidacin y el crecimiento de las comunidades de ciencia y tecnologa.

    Para ello, el CONCYTEG ha creado el Fondo de Innovacin Tecnolgica del Estado de

    Guanajuato FINNOVATEG, con el objeto de fomentar el Desarrollo Tecnolgico y la

    Innovacin en el sector acadmico en vinculacin con el sector productivo, que genere o

    mejore significativamente un producto, proceso y/o servicio susceptible de llegar al

    mercado y fortalezca la vinculacin entre el sector acadmico y productivo, para hacer

    tcnica y econmicamente viable el desarrollo del proyecto.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente

    invocadas, he tenido a bien expedir las siguientes:

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    REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO DE INNOVACION TECNOLGICA DEL

    ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    Captulo I Objeto de las Reglas de Operacin

    Artculo 1. Las presentes Reglas de operacin son de observancia general para todos los

    participantes en ste, teniendo por objeto establecer los lineamientos para formalizar con los

    sujetos de apoyo, los derechos y obligaciones a que se contraern, as como todo lo relacionado a

    la entrega de los recursos econmicos, para la realizacin de los proyectos aprobados por el

    Consejo Tcnico del CONCYTEG y puntualizar los compromisos que asume el Sujeto de Apoyo con

    el Consejo de Ciencia y Tecnologa del Estado de Guanajuato, a travs del Fondo de Innovacin

    Tecnolgica del Estado de Guanajuato (FINNOVATEG).

    Artculo 2. Para efectos de las presentes reglas de operacin se entender por:

    1. Sujetos de Apoyo: Instituciones de Educacin Superior Pblicas y Privadas, Centros de

    Investigacin o Parques Tecnolgicos del Estado Guanajuato proponentes.

    2. Apoyos: Los recursos econmicos que como resultados de la convocatoria y de los

    procesos de evaluacin, el Consejo Tcnico autoriz.

    3. Aportacin Concurrente: Recurso financiero proveniente del sujeto de apoyo y/o

    empresas pblicas o privadas u organizaciones e instituciones de la administracin pblica

    vinculada.

    4. Comisin Adhoc. Grupo de trabajo facultado por el CONCYTEG para el anlisis y emisin

    de opinin de la viabilidad de las propuestas sometidas por el sujeto de apoyo, el cual

    podr estar conformado por servidores pblicos, y representantes del sector acadmico,

    empresarial y cientfico, conocedores de los temas de base de la convocatoria.

    5. Comprobante fiscal digital (CFDI): Documento electrnico que cumple con los requisitos

    legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administracin Tributaria (SAT) y

    que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su

    contenido.

    6. Consejo Tcnico: El Consejo Tcnico del CONCYTEG es el rgano de evaluacin y

    planeacin cientfica y tecnolgica, integrado por Investigadores distinguidos del Estado.

    7. Convenio de Asignacin de Recursos: Es el documento suscrito entre el CONCYTEG y el

    Sujeto de Apoyo, con el que se formaliza la asignacin del apoyo econmico y se

    establecen los compromisos a cumplir con la ejecucin del proyecto.

    8. Convenio de Colaboracin con organismo vinculado: documento que se celebra entre

    las instituciones de educacin superior y/o centros de investigacin del Estado con una

    empresa pblica o privada u organizaciones e instituciones de la administracin pblica

    vinculada. establecidas en el Estado de Guanajuato para poner en marcha un proyecto,

    respetando los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

    9. Difusin: Es la accin de comunicar los avances en ciencia y tecnologa a los especialistas,

    usando para ello un lenguaje propio de cada especialidad. En el campo de tecnologa se

    habla de la difusin de tecnologas, las tecnologas se difunden no se divulgan.

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    10. Etapa del Proyecto: Conjunto de actividades de un proyecto, orientadas a alcanzar una

    meta especfica, con resultados e impacto cuantificables y con requerimientos de recursos

    econmicos definido.

    11. Finiquito: Conclusin del Convenio de asignacin de Recursos entre el Sujeto de Apoyo y

    el Fondo.

    12. FINNOVATEG: Fondo de Innovacin Tecnolgica del Estado de Guanajuato.

    13. Indicadores de Impacto: Medidores del beneficio obtenido y/o potencial resultante de la

    aplicacin de las acciones derivadas del proyecto, para la solucin y/o atencin del

    problema, necesidad u oportunidad.

    14. Ministracin: Recursos que el CONCYTEG entrega a la instituciones de educacin superior

    o centros de investigacin del estado de acuerdo al Convenio de Asignacin de Recursos.

    15. Organismo Vinculado: empresa pblica o privada u organizaciones e instituciones de la

    administracin pblica

    16. Propuesta: Protocolo del proyecto sometido a concurso a la convocatoria para ser

    susceptible de apoyo econmico.

    17. Prorroga: es la extensin del tiempo de la vigencia del Convenio de Asignacin de

    Recursos, y que se deriva de la imposibilidad de cumplir con los plazos originalmente

    planteados con los objetivos parciales o finales y metas del proyecto.

    18. Proyecto: Propuesta aprobada por el Consejo Tcnico del CONCYTEG para recibir recursos.

    19. Reintegro de Recurso: Devolucin del recurso no ejercido en el desarrollo del proyecto.

    20. Representante Legal del Proyecto: Persona fsica de la instancia proponente, con el poder

    legal para contraer compromisos a su nombre y firmar el Convenio de Asignacin de

    Recursos correspondiente.

    21. Responsable Administrativo del Proyecto: Persona fsica responsable de la

    administracin de los recursos otorgados por el CONCYTEG para la ejecucin del proyecto

    22. Responsable Tcnico del Proyecto: Persona fsica responsable ante el FINNOVATEG, de la

    solicitud de apoyo y del desarrollo de las actividades de un proyecto.

    23. Recalendarizacin del Proyecto: Volver a establecer detalladamente las fechas en que se

    realizarn las actividades y la entrega de los productos por etapa.

    Artculo 3. El mbito de aplicacin es para las Instituciones de Educacin Superior Pblicas y

    Privadas, Centros de Investigacin o Parques Tecnolgicos del Estado Guanajuato, para que

    presenten propuestas de Desarrollo Tecnolgico y la Innovacin en el sector acadmico y de

    investigacin en vinculacin con el sector empresarial y/o social, con el objeto de atender

    necesidades u oportunidades existentes en el mercado, para:

    I. Generar o mejorar significativamente un producto, proceso y/o servicio susceptible de llegar al

    mercado.

    II. Fortalecer la vinculacin del sector acadmico y de investigacin con el sector empresarial y/o

    social.

    Para hacer tcnica y econmicamente viable el desarrollo del proyecto.

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    Captulo II

    Disposiciones Generales.

    Seccin Primera Convocatoria

    Artculo 4. La convocatoria ser publicada en la pgina www.concyteg.gob.mx una vez que ha sido

    autorizada por el Consejo Tcnico, y deber contener al menos los siguientes componentes:

    I. Propsito del Fondo

    II. Bases

    III. Presentacin de propuestas

    IV. Monto del apoyo y duracin del proyecto

    V. Fechas de recepcin de propuestas

    VI. Proceso de evaluacin y criterios de seleccin

    VII. Seguimiento de proyectos, ministracin de recursos y evaluacin final de resultados

    VIII. Confidencialidad y propiedad intelectual

    IX. Auditorias o revisiones

    X. Consideraciones Generales

    XI. Publicacin de resultados

    XII. Situaciones no previstas

    Seccin Segunda Estructura de la Propuesta

    Artculo 5. Las propuestas debern elaborarse de acuerdo con lo establecido en las Reglas de

    Operacin y, en el formato correspondiente disponible en la pgina electrnica

    www.concyteg.gob.mx .

    Artculo 6. La estructura de la propuesta, considera adems los siguientes componentes:

    1. Justificacin del proyecto: Descripcin de la necesidad, problema u oportunidad en la cual

    se centra la propuesta.

    2. Antecedentes. Experiencias previas que sean relevantes para la ejecucin del proyecto.

    3. Metodologa. Descripcin de la base metodolgica para el desarrollo de la propuesta y el

    logro de los resultados esperados.

    4. Objetivo general del proyecto: Finalidad del proyecto enfocado a atender la necesidad,

    problema u oportunidad. 5. Objetivos especficos: Representan los logros particulares para alcanzar el objetivo general,

    deben orientar la investigacin o desarrollo as como tambin facilitar la estructura de la

    metodologa.

    6. Metas: Resultados finales esperados.

    7. Entregables del proyecto: caractersticas del producto, proceso o servicio medibles y

    verificables como resultado del proyecto.

    8. Grupo de Trabajo: Descripcin del grupo de trabajo y sus capacidades cientficas, tcnicas y

    administrativas, as como sus responsabilidades en el proyecto.

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    9. Riesgos del proyecto: Eventos inciertos que en caso de ocurrir tendrn un impacto positivo

    o negativo en algn objetivo del proyecto.

    10. Programa de actividades y presupuesto. Descripcin de las actividades y recursos

    requeridos para el proyecto.

    11. Aspectos principales de innovacin del proyecto: Descripcin del tipo de innovacin que

    plantea el proyecto (Nuevo producto, proceso, adaptacin, etc.).

    12. Anlisis de la factibilidad comercial del proyecto: Estudios e Indicadores que permitan

    evaluar la probabilidad de xito comercial y rentabilidad del producto, proceso o servicio

    generado por el proyecto (Estudio de Mercado, Aspectos Econmicos-Financieros, Anlisis

    FODA, etc.).

    Artculo 7. Los rubros elegibles con recursos de este fondo son:

    Gasto Corriente:

    Pasajes, viajes y viticos del grupo de trabajo.

    Gastos de Trabajo de Campo.

    Pago por servicio externo especializado a terceros.

    Materiales de consumo de uso directo del proyecto.

    Operacin y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto

    Diseos y prototipos de prueba.

    Herramientas y dispositivos para pruebas experimentales.

    Apoyo a estudiantes asociados.

    Registro de propiedad intelectual.

    Capacitacin.

    Gasto de Inversin:

    Equipo de Laboratorio.

    Maquinaria y Equipo.

    Equipo de Cmputo y telecomunicaciones.

    Herramental y Accesorios.

    Adecuacin de espacios e instalaciones.

    NOTA: Estos rubros estn de modo enunciativo. La descripcin de cada uno de ellos podr

    consultarla en el captulo V.

    Seccin Tercera Criterios de Evaluacin

    Artculo 8. Las propuestas recibidas se sometern a un proceso de evaluacin el cual estar a cargo

    del Consejo Tcnico quien har la seleccin y aprobacin definitiva de las propuestas, as como de

    la autorizacin de recursos financieros correspondientes, cuya decisin ser inapelable.

    Los criterios de evaluacin podrn ser los siguientes:

    Cumplimiento de los requisitos particulares establecidos en la convocatoria.

    Congruencia de los objetivos del proyecto con la solucin propuesta al problema,

    necesidad u oportunidad a atender.

    Metodologa propuesta.

    Capacidad cientfica, tcnica y administrativa del grupo de trabajo.

    Relacin entre el programa de actividades con las metas y productos esperados del

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    proyecto.

    Congruencia del presupuesto solicitado y concurrente con los objetivos del proyecto.

    Impactos esperados del proyecto (Cientfico-Tecnolgico, Social, Econmico y

    Ambiental

    Aspectos principales de innovacin del proyecto.

    Tiempo de ejecucin del proyecto.

    Anlisis de factibilidad comercial.

    Riesgos del proyecto.

    Artculo 9. Una vez cerrado el periodo de recepcin de propuestas, el CONCYTEG podr solicitar

    informacin complementaria y/o ajustes, por va electrnica al responsable tcnico del proyecto. El

    sujeto de Apoyo podr dar respuesta a partir de la notificacin en un plazo que no exceda los 5 das

    hbiles. Posteriormente la informacin ser canalizada al Consejo Tcnico para su evaluacin con la

    informacin disponible y ajustes realizados por el proponente.

    Artculo 10. El Consejo Tcnico contar nicamente con la informacin contenida en la propuesta

    para recomendar la conveniencia de otorgar el apoyo, por lo que la claridad y calidad de este

    documento es un factor fundamental para su correcta evaluacin. En caso de ser necesario, se

    llevarn a cabo reuniones de evaluacin presenciales entre los proponentes y evaluadores.

    Artculo 11. En el caso de propuestas con dictamen NO FAVORABLE, el Consejo Tcnico

    soportar su dictamen, lo cual servir de base para la retroalimentacin al proponente en caso de

    que este lo solicite.

    Artculo 12. El CONCYTEG establecer los mecanismos para procurar que el ciclo total del proceso

    de evaluacin de las propuestas que inicia a partir de la fecha del cierre de la Convocatoria y hasta

    la publicacin de resultados preferentemente no exceda los 45 das hbiles.

    Artculo 13. Las propuestas aprobadas, sern publicadas en la pgina electrnica

    www.concyteg.gob.mx.

    Captulo III

    Asignacin de Recursos.

    Seccin Primera Notificacin del apoyo

    Artculo 14. Con base al acuerdo del Consejo Tcnico y una vez publicados los proyectos

    aprobados en la pgina del CONCYTEG, se notificar de manera formal al sujeto de apoyo la

    aprobacin de su proyecto, el monto de recursos y rubros autorizados, y en su caso, los

    condicionamientos u observaciones, as como los requisitos y tiempo disponible para formalizar el

    apoyo. La notificacin podr ser enviada por medios electrnicos y por este mismo medio,

    obtenerse el acuse de recibo correspondiente.

    Artculo 15. Los proyectos que resulten seleccionados para ser financiados por el CONCYTEG, sern

    formalizados mediante Convenios de Asignacin de Recursos. Una vez notificado, el Sujeto de

    Apoyo contar con un plazo de 30 das hbiles para firmar el Convenio de Asignacin de Recursos a

    partir de la notificacin de los resultados.

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    Artculo 16. Es responsabilidad del Director General del CONCYTEG, suscribir los Convenios de

    Asignacin de Recursos con los sujetos de apoyo.

    Artculo 17. El Sujeto de Apoyo a travs de su Representante Legal deber suscribir el Convenio de

    Asignacin de Recursos con el CONCYTEG, debiendo firmarlo mancomunadamente con el

    Responsable Administrativo y el Responsable Tcnico del Proyecto, y cumplir en tiempo y forma

    con las obligaciones y compromisos establecidos en el mismo.

    Artculo 18. En los casos de proyectos aprobados pero condicionados o con observaciones, el

    CONCYTEG por medio de la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin

    revisar con el Responsable Tcnico del Proyecto las recomendaciones emitidas por el Consejo

    Tcnico, y se incorporarn en los anexos correspondientes que formarn parte del Convenio de

    Asignacin de Recursos. El Sujeto de Apoyo deber atender las observaciones y/o ajustes dentro del

    plazo de los 30 das hbiles para firmar el Convenio de Asignacin de Recursos.

    Artculo 19. En caso de que el sujeto de apoyo no acepte o no atienda las observaciones o ajustes

    presupuestales, se proceder a la cancelacin del apoyo. Para ello el CONCYTEG, informar en la

    siguiente reunin de trabajo al Consejo Tcnico, de la decisin tomada, en virtud a la negativa del

    Sujeto de Apoyo de acatar las observaciones. El recurso quedar disponible para ser susceptible de

    apoyo a otros proyectos.

    Artculo 20. De no requerir algn cambio, o en su caso, hecho los ajustes necesarios, el Director

    General del CONCYTEG, suscribir el Convenio de Asignacin de Recursos, utilizando el modelo de

    convenio correspondiente.

    Artculo 21. En el convenio deber quedar asentado expresamente las metas, compromisos,

    entregables, fechas de entrega de informes finales, as como el monto del recurso autorizado y las

    aportaciones comprometidas por el sujeto de apoyo, as como todos aqullos elementos tcnico-

    jurdicos que conforman el instrumento legal denominado Convenio de Asignacin de Recursos.

    Seccin Segunda Formalizacin de la Ministracin de los Recursos

    Artculo 22. El Sujeto de Apoyo deber entregar en un plazo no mayor a 15 das hbiles despus

    de la firma del Convenio de Asignacin de Recursos la siguiente documentacin para proceder a la

    Ministracin del recurso correspondiente:

    1) Oficio solicitud de ministracin del recurso establecido en el Convenio de

    Asignacin de Recursos.

    2) Comprobante fiscal digital (CFDI): correspondiente a la ministracin, la cual

    deber cumplir con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisin.

    3) Copia de la Cuenta Bancaria y CLABE Interbancaria emitida por la institucin

    bancaria asignada al proyecto para realizar el depsito de recursos

    correspondientes.

    4) Copia de la Cdula de Identificacin Fiscal (CIF) tanto de la Institucin

    proponente como del Organismo Vinculado.

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    5) Copia del Convenio de Colaboracin entre la IESS, CIES o parque tecnolgico

    con el Organismo vinculado establecido en el Estado de Guanajuato.

    6) En caso de aportaciones concurrentes previas, deber anexar la comprobacin en

    caso de gastos previos los cuales pueden ser justificados y erogados durante los

    3 meses anteriores a la fecha de publicacin de resultados de los proyectos

    aprobados.

    Artculo 23. El Director General del CONCYTEG salvo los casos debidamente justificados, proceder

    a discrecin la cancelacin de los proyectos que no sean formalizados en tiempo y forma por el

    Sujeto de Apoyo, a fin de salvaguardar los intereses de CONCYTEG, e informar al Consejo Tcnico

    en su prxima reunin de trabajo.

    Artculo 24. La primer ministracin se har posterior a la firma del Convenio de Asignacin de

    Recursos y una vez cumplidos todos los requisitos descritos en el artculo 22. El plazo previsto para

    el desarrollo del proyecto se considerar a partir de la fecha en que se realice la primera

    ministracin.

    Artculo 25. Para llevar una contabilidad especfica, se sugiere que el Sujeto de Apoyo aperture en

    una institucin bancaria una cuenta exclusiva para el uso del proyecto, por lo que deber enviar a la

    Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG copia del contrato

    de la cuenta bancaria y registro de firmas de los responsables del proyecto, incluyendo la CLABE

    interbancaria.

    Captulo IV

    Del Seguimiento y finiquito de proyectos.

    Seccin Primera Informes finales

    Artculo 26. El Responsable Tcnico y Administrativo del proyecto, presentarn los informes finales

    tcnico y financiero simultneamente, en un periodo no mayor a 30 das naturales de la fecha de

    trmino del proyecto, establecida en el Convenio de Asignacin de Recursos o en su caso en la

    Recalendarizacin, utilizando los formatos correspondientes, destacando los resultados obtenidos y

    el impacto tecnolgico, econmico y social que se haya generado.

    Artculo 27. El informe Tcnico Final deber reportar las metas alcanzadas, los productos obtenidos

    del proyecto en su totalidad y adjuntar la informacin tcnica de soporte que evidencie lo

    informado.

    Artculo 28. El informe Financiero Final deber presentarse y documentarse con los Comprobantes

    Fiscales Digitales (CFDI) a nombre de la Institucin, Centro de Investigacin o Parque Tecnolgico lo

    correspondiente a la Aportacin del Fondo, as como en su caso, el Organismo vinculado en los

    casos en que este tenga considerado aportacin concurrente.

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    Artculo 29. La Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG

    turnar al Consejo Tcnico, para que ste dictamine la calidad de los informes, y posteriormente se

    comunicar a los responsables tcnico y administrativo los resultados, para que en el caso de tener

    observaciones, el Sujeto de Apoyo d respuesta en un plazo no mayor a 15 das naturales a partir

    de su notificacin. En caso de contar con recurso no ejercido deber reintegrarse a la cuenta del

    CONCYTEG dentro del periodo estipulado para la entrega de los informes finales, mismo que se

    ver reflejado en el Informe Financiero Final.

    Artculo 30. No se reconocern gastos realizados previamente a la firma del Convenio de

    Asignacin de Recursos, as como tambin aqullos gastos efectuados con posterioridad al trmino

    del proyecto con recursos del fondo.

    Artculo 31. El CONCYTEG podr solicitar durante el desarrollo del proyecto al Sujeto de Apoyo

    Informes Tcnicos y/o Financieros Parciales, as como los comprobantes de las aportaciones

    concurrentes.

    Seccin Segunda Modificaciones al convenio de asignacin de recursos

    Artculo 32. Solo en casos debidamente justificados, el Sujeto de Apoyo podr someter a

    consideracin del CONCYTEG, modificaciones al Convenio de Asignacin de Recursos, en relacin a

    los siguientes aspectos:

    Cambio de Responsable Tcnico. El Sujeto de Apoyo a travs del Representante Legal

    solicitar por escrito al Director General del CONCYTEG, el cambio de Responsable Tcnico

    del proyecto, indicando los motivos de su peticin, a la que adjuntar la aceptacin del

    candidato, curriculum vitae e identificacin oficial.

    De no aceptarse la solicitud del Sujeto de Apoyo, ste deber hacer una nueva propuesta.

    Cambio de Responsable Administrativo. El Sujeto de Apoyo a travs del Representante Legal

    informar por escrito al Director General del CONCYTEG el cambio de Responsable

    Administrativo del proyecto, quedando obligado de garantizar la continuidad en el ejercicio

    de los recursos y dems acciones administrativas.

    Seccin Tercera Transferencias

    Artculo 33. El Responsable Tcnico, de comn acuerdo con el Responsable Administrativo, podr

    realizar transferencias de recursos entre los rubros aprobados en el Convenio de Asignacin de

    Recursos, solo siendo notificadas en oficio, anexo al informe financiero correspondiente, justificando

    su indispensabilidad para garantizar el logro de los objetivos y entregables del proyecto y no

    contravenga las observaciones del Consejo Tcnico o las consideraciones especficas establecidas en

    estas reglas o en la convocatoria correspondiente.

    Son intransferibles los recursos asignados al rubro de apoyo a estudiantes asociados.

    Artculo 34. Con respecto a la Transferencia del rubro de pago de servicios especializados a

    terceros, el Responsable Tcnico junto con Responsable Administrativo, podrn realizar la solicitud

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    para su autorizacin a la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del

    CONCYTEG, la cual queda restringida a una cantidad no mayor del 25% del total aprobado en este

    rubro.

    Artculo 35. Queda restringida la transferencia de gasto de inversin a gasto corriente a la

    aprobacin de la Direccin General del CONCYTEG.

    Seccin Cuarta Prrrogas

    Artculo 36. El Responsable Tcnico o Legal del proyecto deber presentar a la Direccin de

    Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG la solicitud de prrroga en un

    plazo no menor a 30 das naturales antes de la fecha de trmino del proyecto. En dicha solicitud se

    debern indicar los motivos que soportan la peticin y precisar el tiempo requerido.

    Artculo 37. No se podr autorizar una prrroga mayor a 3 meses contados a partir de la fecha de

    trmino del proyecto, ni deber otorgarse ms de una.

    Artculo 38. El CONCYTEG a travs de la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e

    Innovacin, resolver la solicitud en un trmino que no exceda de los 15 das naturales posteriores a

    la fecha de su recepcin.

    Artculo 39. En los casos que la prrroga no sea aceptada, los responsables del proyecto debern

    elaborar los informes finales tcnico y financiero, con los resultados alcanzados y el recurso ejercido

    a la fecha de trmino del proyecto, con base a lo establecido en el Convenio de Asignacin de

    Recursos; los cuales sern evaluados por el Consejo Tcnico quien determinar las condiciones en

    que se har el finiquito del proyecto.

    Seccin Quinta Recalendarizaciones

    Artculo 40. El CONCYTEG a travs de la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e

    Innovacin podr realizar recalendarizaciones de los proyectos, en funcin del depsito de la

    ministracin.

    Artculo 41. El CONCYTEG a travs de la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e

    Innovacin informar al Consejo Tcnico de las recalendarizaciones autorizadas y sus causales.

    Seccin Sexta Suspensin de Proyecto

    Artculo 42. En los casos de incumplimiento por parte del Sujeto de Apoyo a las obligaciones, el

    CONCYTEG en funcin de su gravedad, podr suspender temporal o definitivamente el apoyo,

    debiendo notificar de ello al Sujeto de Apoyo.

    En el caso de presentarse una Suspensin, el CONCYTEG a travs de la Direccin de Investigacin,

    Desarrollo Tecnolgico e Innovacin notificar de ello al Sujeto de Apoyo solicitando la atencin del

    incumplimiento. A partir de la fecha de recibida la notificacin, el Sujeto de Apoyo no podr ejercer

    recursos del CONCYTEG hasta en tanto no solvente dicho incumplimiento y le sea notificado por

  • 11

    escrito, que puede continuar con la aplicacin del recurso autorizado. De no ser solventado en

    tiempo y forma el causal de la suspensin, se podr proceder a la cancelacin del apoyo.

    Artculo 43. En caso de la presencia de cualquiera de los eventos siguientes, el CONCYTEG a

    travs de la Direccin General previa autorizacin del Consejo Tcnico podr cancelar el apoyo

    econmico asignado al proyecto:

    Falta de cumplimiento por parte del Responsable Tcnico y/o el Responsable

    Administrativo del proyecto, en la presentacin de los informes tcnicos o financieros, sin

    causa justificada, en un lapso mayor a 30 das naturales posteriores a la fecha de trmino

    del proyecto, debiendo hacer la devolucin ntegra del recurso econmico otorgado.

    En la deteccin de anomalas por el uso indebido de los recursos ejercidos en los conceptos

    de Gasto Corriente y Gasto de Inversin.

    Ante el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el Convenio de

    Asignacin de Recursos que se sealen como causales de cancelacin.

    Ante la deteccin de que se haya presentado falsedad de informacin.

    El sujeto de apoyo deber corregir las anomalas detectadas dentro del plazo otorgado por

    el Consejo Tcnico notificados a travs de la Direccin General del CONCYTEG.

    En caso de no regularizar su situacin en el plazo otorgado, el CONCYTEG podr proceder a

    la cancelacin del apoyo econmico, exigiendo la devolucin de la totalidad del recurso

    ministrado estipulado en el Convenio de Asignacin de Recursos.

    En el caso de que los resultados de las revisiones tcnicas y/o auditoras realizadas por

    cualquiera de los rganos de fiscalizacin, revisin y/o control, revelen el incumplimiento de

    alguno de los procedimientos administrativos descritos en las presentes reglas o que el

    Sujeto de Apoyo no proporcione informacin fidedigna, el CONCYTEG se reserva el derecho

    de ejercer la accin legal pertinente.

    Si el Sujeto de Apoyo no adopta las medidas correctivas que garanticen la viabilidad del

    proyecto, el CONCYTEG a travs de la Direccin General, sin necesidad de declaracin

    judicial previa, proceder a la cancelacin del apoyo econmico, exigiendo la devolucin de

    la totalidad del recurso ministrado estipulado en el Convenio de Asignacin de Recursos.

    Seccin Sptima Finiquito de Proyecto

    Artculo 44. Al trmino de la vigencia del proyecto, el Sujeto de Apoyo a travs de los

    Responsables Tcnico y Administrativo, contar con un periodo de tolerancia no mayor a 30 das

    naturales para presentar sus informes finales en los formatos correspondientes. stos describirn las

    actividades desarrolladas, los productos obtenidos, y los impactos del proyecto, as como los

    justificantes de la totalidad de los recursos ejercidos en el desarrollo del proyecto. Esto con el

    propsito de llevar a cabo los procesos de informacin y evaluacin tcnica y financiera que exige la

    administracin de recursos pblicos.

    Artculo 45. Una vez concluida la evaluacin de los informes tcnico y financiero de los proyectos

    financiados, y que este haya obtenido un resultado favorable, el CONCYTEG a travs de la Direccin

  • 12

    General solicitar al Consejo Tcnico su aprobacin para la elaboracin del acta de finiquito de

    dicho proyecto.

    Artculo 46. El CONCYTEG a travs de la Direccin General y de la Direccin de Investigacin,

    Desarrollo Tecnolgico e Innovacin, con la anuencia del Consejo Tcnico procedern a firmar el

    acta de finiquito y deber remitir copia al Responsable Legal y al Responsable Tcnico del Proyecto,

    a fin de que se integre al expediente del proyecto y se d por concluido el Convenio de Asignacin

    de Recursos correspondiente. El Sujeto de Apoyo est obligado a mantener el expediente en

    resguardo por un perodo de cuando menos cinco aos posteriores al finiquito.

    Artculo 47. En caso de existir recursos no aplicados al proyecto o erogaciones incorrectas, el sujeto

    de apoyo deber reintegrarlos al CONCYTEG en un plazo no mayor de 15 das hbiles posteriores al

    trmino del proyecto a la cuenta bancaria que el CONCYTEG le notifique.

    Artculo 48. El Finiquito de Proyecto por Terminacin Anticipada podr ser establecida mediante:

    El Sujeto de apoyo deber informar oportunamente al CONCYTEG sobre la eventualidad de

    condiciones que impidan la continuidad en el desarrollo del proyecto a fin de terminarlo

    anticipadamente el Convenio de Asignacin de Recursos. Dicha notificacin deber

    explicitar la eventualidad y justificar la inconveniencia de continuar con el proyecto. Con el

    oficio de solicitud de Terminacin Anticipada, se debern entregar de manera simultnea

    los Informes Tcnico y Financiero que incluya el avance a la fecha de la solicitud para su

    evaluacin.

    Se considerar que existe inconveniencia en continuar el proyecto cuando por situaciones

    extraordinarias no sea posible alcanzar sus objetivos dentro de las condiciones de tiempo y

    costos previstas en los anexos.

    El CONCYTEG travs de la Direccin General y de la Direccin de Investigacin, Desarrollo

    Tecnolgico e Innovacin notificar al sujeto de apoyo en su caso, la aceptacin de la

    terminacin anticipada del proyecto, as como la devolucin de los recursos no ejercidos.

    Posteriormente se le notificar la aceptacin de dicha terminacin anticipada, emitiendo el

    acta de finiquito correspondiente. En el caso de que la evaluacin del Informe Financiero no

    sea Satisfactoria o no se realice la devolucin de los recursos no Ejercidos o No Justificados

    el proyecto podr ser susceptible a Cancelacin.

    El CONCYTEG a travs de la Direccin General y de la Direccin de Investigacin, Desarrollo

    Tecnolgico e Innovacin, podr dar por terminado de manera anticipada el Convenio de

    asignacin de recursos, cuando a su juicio existan circunstancias que impidan continuar con

    el desarrollo del Proyecto, mismas que deber motivar y fundamentar en el escrito que para

    tal efecto se dirija al Sujeto de Apoyo debiendo notificar las condiciones para proceder a la

    terminacin anticipada del proyecto. Al respecto la Direccin General y de la Direccin de

    Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin notificarn al Consejo Tcnico de sta

    eventualidad.

  • 13

    Captulo V

    Del ejercicio y comprobacin del gasto

    Seccin Primera Del ejercicio del recurso

    Artculo 49. Es responsabilidad del Sujeto de Apoyo, as como del Responsable Tcnico y del

    Responsable Administrativo del proyecto, el correcto ejercicio de los recursos en los rubros

    autorizados en el Convenio de Asignacin de Recursos autorizado por el Consejo Tcnico de

    acuerdo a la normatividad, polticas administrativas y tabuladores vigentes de la institucin donde se

    desarrollan los proyectos, para lo cual deber de llevarse una contabilidad del ejercicio del proyecto

    preferentemente por separado.

    Artculo 50. El gasto no puede, en ningn caso y bajo ninguna circunstancia, destinarse temporal o

    definitivamente a aspectos productivos y de administracin u otros no relacionados exclusivamente

    con el proyecto.

    Artculo 51. Es de mencionar que el ejercicio de los recursos podr ser sujeto de auditoras y

    revisiones en cualquier momento por parte de los rganos fiscalizadores, as como de las requeridas

    por la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG.

    Seccin Segunda Catlogo de cuentas

    Artculo 52. Deber existir un control contable exclusivo por cada proyecto para lo cual se har

    referencia al siguiente catlogo de cuentas. Los rubros elegibles con recursos de este fondo son los

    siguientes:

    1. Pasajes, Viajes y viticos del grupo de trabajo

    El pago de los gastos de pasajes y transportacin a los participantes registrados en el

    proyecto incluyendo estudiantes asociados.

    Con cargo a esta partida se pagarn:

    Boletos de avin (tarifas de clase turista) autobs, barco, ferrocarril.

    Gastos de Transportacin en automvil (combustible y peajes).

    Traslados locales (autobs, taxi), los comprobantes debern coincidir con las fechas

    y nmero de das de comisin, cumpliendo con los requisitos fiscales vigentes

    Pago de hospedaje y alimentacin asociados al viaje.

    Se deber presentar oficio de comisin e invitacin.

  • 14

    2. Gastos de Trabajo de Campo.

    Esta partida est destinada al pago de los gastos derivados de trabajo en campo requeridos

    para el desarrollo del proyecto, de acuerdo a condiciones econmicas locales y criterios de

    valoracin aceptables para el sujeto de apoyo, independientemente de no cumplir con los

    requisitos fiscales vigentes.

    Comprende los siguientes conceptos:

    Pago eventual Levantamiento de encuestas, aplicacin de entrevistas,

    observaciones directas, recoleccin de muestras, jornadas de trabajo agrcola,

    acucola y pecuario, pago de traductores de dialectos o idiomas regionales.

    Pago de Servicios Informales Alquiler de semovientes para transportacin,

    Alquiler de herramientas y accesorios para trabajo agrcola acucola y pecuario,

    gastos de estancias y alimentos en lugares ubicados en medio rural

    Arrendamiento y Reparaciones de equipo de transporte Indispensable para

    realizar el trabajo de campo o que estn asignados a trabajo de campo del

    proyecto, incluye lanchas y otros vehculos de transporte.

    3. Pago por servicio externo especializado a terceros,

    Se refiere a una actividad puntual y concreta que forma parte del protocolo o metodologa

    mediante un contrato por objeto y tiempo determinado, Para la realizacin de actividades

    puntuales y altamente especializadas, siempre y cuando estos sean indispensables para el

    xito del proyecto.

    El fondo solo reconocer los servicios especializados que estipule el contrato, toda vez que

    dichos contratos no incluyen las prestaciones de seguridad social.

    Es obligacin del sujeto de apoyo la retencin de los impuestos, de conformidad con la

    legislacin vigente y en ningn momento se considerara al fondo como patrn sustituto, ni

    a la institucin o empresa como intermediaria.

    No se aceptan los contratos por servicios profesionales como:

    Servicios administrativos.

    Personal adscrito a la institucin o empresa sujeta de apoyo.

    4. Materiales de consumo de uso directo del proyecto

    Esta partida incluye seres vivos, reactivos, energticos y combustibles no incluidos en

    rubros de pasajes o trabajo de campo, consumibles para equipo de impresin,

    computo, fotografa y equipos de laboratorio.

    5. Operacin y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto

    Esta partida est destinada a la reparacin y mantenimiento de equipo de laboratorio,

    planta piloto comunicacin y computo, indispensables para la ejecucin exitosa del

    proyecto.

    6. Diseos y prototipos de prueba

    Diseo de pruebas experimentales, cientficas, tecnolgicas e industriales

    indispensables para el desarrollo del proyecto.

  • 15

    7. Herramientas y dispositivos para pruebas experimentales indispensables para la

    ejecucin del proyecto. (no inventariables)

    Herramientas y /o utensilios menores necesarios para el desarrollo del proyecto.

    8. Capacitacin

    Se refiere a los gastos de capacitacin especializada o entrenamiento necesarios para

    adquirir la tcnica o practica indispensables para operar equipos de trabajo o la

    infraestructura adquirida o ejecutar algn componente del proyecto.

    9. Apoyo a estudiantes asociados;

    Apoyo mensual a estudiantes asociados al proyecto que reciban la experiencia y el

    entrenamiento sistemtico y metodolgico de la investigacin cientfica y/o tecnolgica.

    Para lo cual deber entregar un reporte de estada y justificar plenamente su participacin

    de tiempo completo en el proyecto y no tener o haber tenido otra beca para el mismo

    grado por el CONCYTEG o CONACYT.

    Este rubro es intransferible a cualquier otro rubro de gasto.

    Los montos de los apoyos podrn ser:

    Licenciatura: Hasta 2 SMMDF* durante la vigencia del proyecto.

    Especialidad/Maestra: Hasta 4 SMMDF* durante la vigencia del proyecto.

    Doctorado: Hasta 6 SMMDF* durante la vigencia del proyecto.

    * Salario Mnimo Mensual para el Distrito Federal.

    Podrn ser susceptibles de apoyo, los alumnos que comprueben estar inscritos as como

    los recin egresados y que de manera formal el Responsable Tcnico indique al

    CONCYTEG a travs de la Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e

    Innovacin que el estudiante se encuentra en el proceso de elaboracin de trabajo de

    Tesis para su titulacin u obtencin de grado segn corresponda.

    Para tal efecto el estudiante no deber de exceder los 6 meses de egresado en el nivel

    de Licenciatura, 9 meses en el nivel de Maestra y 12 meses en el nivel de Doctorado.

    El Sujeto de apoyo podr realizar la solicitud del registro de estudiantes a partir de la

    formalizacin del Convenio de Asignacin de Recursos debiendo anexar los siguientes

    documentos:

    1.- Identificacin Oficial del Alumno (en donde se pueda observar la firma, nombre y foto

    del alumno.

    2.- Identificacin de la Institucin educativa en la que el alumno se encuentre inscrito.

    3.- Kardex, copia del Certificado o Constancia de estudios en la que se pueda observar

    las materias cursadas y/o el promedio general del alumno.

    4.- Carta firmada por el responsable tcnico en la que se declare que el estudiante

    objeto de la solicitud no se encuentra recibiendo algn apoyo de beca adicional.

  • 16

    La comprobacin de este gasto ser mediante un recibo firmado por el estudiante

    adjuntando su identificacin oficial y credencial de estudiante.

    10. Registro de propiedad intelectual: Gastos indispensables para proteger los resultados

    del proyecto y todos aquellos gastos asociados al proceso para asegurar la proteccin

    de la propiedad intelectual a nivel nacional e internacional cuya comprobacin deber

    documentarse con las facturas, notas o recibos que cumplan con los requisitos fiscales

    vigentes.

    Artculo 53. No sern elegibles para apoyo por concepto de gasto corriente, los sueldos,

    honorarios o compensaciones econmicas del grupo de trabajo y todas aquellas actividades y

    gastos en general relacionados con las tareas operativas de la empresa y/o institucin, ya sean

    administrativas, productivas, de ventas o de distribucin entre otras; as como, pagos de comisiones

    bancarias e impuestos federales y estatales.

    Artculo 54. Las facturas que amparen la propiedad del bien sern expedidas a favor del sujeto de

    apoyo y debern estar localizadas y debidamente inventariadas e informadas.

    Las adquisiciones efectuadas con cargo al gasto de inversin se clasificaran bajo las siguientes

    partidas:

    11. Equipo de Laboratorio.

    Considera la compra de equipo como:

    Equipos especializados de produccin en serie o de catlogo

    Equipos especializados de produccin especfica unitaria o limitada

    Equipos especializados de montaje e instalacin especfica

    Equipos especializados para trabajos de campo, acucola y oceanogrfico

    Equipos de cmputo integrados a los equipos especializados (equipo y

    programas)

    12. Maquinaria y Equipo.

    Considera la compra de maquinaria y equipo como:

    Desarrollo de prototipos

    Plantas piloto

    Equipos de lnea para pruebas semi-comerciales o de escalamiento.

    13. Equipo de Cmputo y telecomunicaciones.

    Considera la compra de equipo como:

    Estaciones de trabajo (workstation)

    Servidores

    Computadoras personales (PC)

    Computadoras porttiles (tabletas)

    Lector electrnico de imgenes y caracteres (escner)

    Impresoras electrnicas

  • 17

    Reguladores de voltaje con batera (no break)

    Equipo fotogrfico y audiovisual

    Equipo de radiocomunicacin y localizacin satelital (no se apoyan telefona

    personal ni planes tarifarios)

    14. Herramental y Accesorios. (Siempre y cuando sean inventariables).

    Considera la compra de:

    Herramental y accesorios de laboratorio de produccin en serie o de catlogo

    Herramental y accesorios de lnea para uso comercial e industrial

    Herramental y accesorios para trabajos de campo, acucola y oceanogrfico

    15. Adecuacin de Espacios: Se considera nicamente la adecuacin de edificaciones e

    instalaciones para contener o ser consideradas como: instalaciones experimentales, de

    trabajo para personal cientfico y/o tecnolgico, de capacitacin y divulgacin de

    actividades cientficas y tecnolgicas, as como los servicios internos bsicos

    indispensables para la realizacin del proyecto.

    Artculo 55. No sern elegibles de apoyo, equipos y maquinaria cuyo propsito, durante el

    desarrollo del proyecto, contemple actividades de produccin o comercializacin del solicitante. No

    se considera la adquisicin de terrenos, ni gastos de urbanizacin de los mismos.

    Artculo 56. Todos aquellos gastos no elegibles en el gasto corriente y en el gasto de inversin de

    este fondo, que estn directamente relacionados con el proyecto, exceptuando los sueldos,

    honorarios o compensaciones econmicas del grupo de trabajo, podrn ser cubiertos con recursos

    concurrentes, debindose justificar plenamente dicha situacin.

    Captulo VI Del Control y Vigilancia

    Artculo 57. El sujeto de apoyo est obligado a dar las facilidades necesarias para que se lleven a

    cabo las auditoras y revisiones tcnicas y financieras, tanto las solicitadas por la Direccin de

    Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG como las que efecten los

    rganos de fiscalizacin, revisin y control de Gobierno del Estado, por tratarse de recurso pblico.

    stas podrn efectuarse en el momento que sea necesario en las instalaciones del sujeto de apoyo.

    Artculo 58. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Asignacin de Recursos, la

    Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG, por s mismo o

    mediante terceros, podr realizar auditoras y revisiones para verificar el desarrollo del proyecto, as

    como el cumplimiento de las normas y procedimientos considerados en el presente documento. La

    Direccin de Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin del CONCYTEG podr efectuar las

    revisiones tcnicas y financieras que considere convenientes para supervisar el avance del proyecto,

    as como la observancia de las normas y procedimientos descritos en el presente documento.

  • 18

    Artculo 59. El CONCYTEG a travs de la Direccin General podr apoyarse en los rganos de

    fiscalizacin, revisin y control de Gobierno del Estado, particularmente con la Secretara de

    Transparencia y Rendicin de Cuentas, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los trminos

    de la legislacin aplicable para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.

    Artculo 60. El Sujeto de Apoyo deber conservar toda aquella informacin tcnica y financiera que

    se genere, que estime relevante y sea susceptible de revisin, durante un periodo de 5 aos

    posteriores a la conclusin de los apoyos otorgados. Toda la informacin relativa al proyecto y

    apoyo, debern estar a disposicin del CONCYTEG y de las instancias competentes de revisin.

    Captulo VII Confidencialidad y propiedad intelectual

    Artculo 61. La informacin recibida tanto del proyecto, como de sus representantes ser manejada

    con estricto apego a la normativa aplicable, de acuerdo a los criterios y prcticas establecidas por el

    CONCYTEG para asegurar la confidencialidad de la informacin y de los datos personales que se

    proporcionen. As como su correcto manejo.

    Artculo 62. Los aspectos de propiedad intelectual o industrial sern definidos y plasmados en los

    Convenios de Asignacin de Recursos que se formalicen con los beneficiarios del CONCYTEG. En el

    entendido de que el CONCYTEG no tendr inters jurdico sobre esos derechos.

    Artculo 63. De conformidad con el artculo 15 de la Ley de Ciencia y Tecnologa y al artculo 30 de

    la Ley de Fomento a la Investigacin Cientfica, Tecnolgica y a la Innovacin para el Estado de

    Guanajuato, es obligacin de los beneficiaros de este Fondo, proporcionar la informacin requerida

    y dar crdito al CONCYTEG, en propuestas, publicaciones, materiales para conferencias,

    exhibiciones, videocintas, y otros productos resultantes del apoyo.

    Captulo VIII Consideraciones Generales

    Artculo 64. Tanto el responsable tcnico, como el administrativo de los proyectos apoyados,

    debern asegurar el cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operacin y en el Convenio de

    Asignacin de Recursos.

    Artculo 65. El nmero de los proyectos que se pretenda apoyar, estarn sujetos a la disponibilidad

    presupuestal del CONCYTEG, destinado para tal efecto.

    Captulo IX Situaciones no previstas

    Artculo 66. Las cuestiones no previstas, as como la interpretacin del contenido de las presentes

    Reglas de Operacin sern resueltas por el Consejo Tcnico del CONCYTEG.

  • 19

    Las decisiones del Consejo Tcnico del CONCYTEG sern definitivas e inapelables.

    Transitorios

    Artculo Primero. Las presentes reglas de operacin entran en vigor a partir de la fecha de

    publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

    Dado en la sede de las oficinas centrales del Consejo de Ciencia y Tecnologa del Estado de

    Guanajuato, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

    DR. ANTONIO VEGA CORONA

    DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGA

    DEL ESTADO DE GUANAJUATO