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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y NAVES IMPULSORAS DE EMPLEO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año CI Tomo CLII Guanajuato, Gto., a 19 de junio del 2015 Número 98 Segunda Parte Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Reglas de Operación del Programa para la Generación de Infraestructura Industrial y Naves Impulsoras de Empleo 135 El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado (FOINPRODE), en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 78 sexies y 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 66 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015; así como 13, fracción IV, del Decreto Gubernativo número 145, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 2, en fecha 3 de enero de 2003, mediante el cual se reestructuró el Decreto Gubernativo número 116, publicado el 16 de marzo de 1999 en el ejemplar número 22, Segunda Parte, del citado órgano oficial de difusión; y CONSIDERANDO La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable con la colaboración del FOINPRODE implementa el «Programa para la Generación de Infraestructura Industrial y Naves Impulsoras de Empleo», el cual nace de la necesidad de llevar a cabo los objetivos planteados dentro del Programa de Gobierno de la presente Administración Pública Estatal, maximizando esfuerzos con un mínimo de recursos económicos disponibles con el objetivo de generar nuevos empleos en zonas prioritarias. Dentro de la operación del Programa, se ha manifestado la necesidad de desarrollar e impulsar nuevos proyectos productivos específicos de acuerdo a las características y ubicación de las Naves Impulsoras de Empleo propiedad de FOINPRODE, su desarrollo e infraestructura; así como implementar el desarrollo proyectos de inversión que comprendan el compromiso de las comunidades, estimulando las necesidades de los municipios participantes en el Programa.

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REGLAS DE OPERACIÓN DELPROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y

NAVES IMPULSORAS DE EMPLEO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Año CITomo CLII Guanajuato, Gto., a 19 de junio del 2015 Número

98

Segunda Parte

Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable

Reglas de Operación del Programa para la Generación deInfraestructura Industrial y Naves Impulsoras de Empleo 135

El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Infraestructura Productiva para elDesarrollo Equilibrado (FOINPRODE), en ejercicio de las facultades conferidas por losartículos 78 sexies y 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los RecursosPúblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 66 de la Ley del PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015; asícomo 13, fracción IV, del Decreto Gubernativo número 145, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado número 2, en fecha 3 de enero de 2003, mediante elcual se reestructuró el Decreto Gubernativo número 116, publicado el 16 de marzo de1999 en el ejemplar número 22, Segunda Parte, del citado órgano oficial de difusión; y

CONSIDERANDO

La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable con la colaboración delFOINPRODE implementa el «Programa para la Generación de Infraestructura Industrialy Naves Impulsoras de Empleo», el cual nace de la necesidad de llevar a cabo losobjetivos planteados dentro del Programa de Gobierno de la presente AdministraciónPública Estatal, maximizando esfuerzos con un mínimo de recursos económicosdisponibles con el objetivo de generar nuevos empleos en zonas prioritarias.

Dentro de la operación del Programa, se ha manifestado la necesidad de desarrollar eimpulsar nuevos proyectos productivos específicos de acuerdo a las características yubicación de las Naves Impulsoras de Empleo propiedad de FOINPRODE, su desarrolloe infraestructura; así como implementar el desarrollo proyectos de inversión quecomprendan el compromiso de las comunidades, estimulando las necesidades de losmunicipios participantes en el Programa.

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Además, se ha considerado ampliar el plazo en la modalidad de Apoyo por laProporción del Interés Financiero de la Inversión, tomando en cuenta que la mayoría delos sujetos de apoyo, cuentan con contratos de financiamiento con un plazo mayor oigual a cinco años.

Dicho lo anterior, la ejecución de las nuevas vertientes de apoyo concederán un periodopreparatorio a la instalación definitiva del proyecto productivo, así como una mayordifusión y promoción de proyectos en zonas fuera de corredor industrial, permitiendorespaldar la oferta de oportunidades para un desarrollo económico equilibrado ysostenido, asegurando de manera integral su fortalecimiento y permanenciaincentivando la economía; ante ello se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DELPROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y

NAVES IMPULSORAS DE EMPLEO

Capítulo IDisposiciones Preliminares

Objeto de las reglasArtículo 1.- Las presentes reglas de operación tienen por objeto normar la ejecución delPrograma para la Generación de Infraestructura Industrial y Naves Impulsoras deEmpleo.

Glosario de términosArtículo 2.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

I. Apoyo.- Se refiere a los recursos en numerario y en especie que se otorgan deacuerdo a las diferentes modalidades establecidas en las presentes Reglas deOperación, que estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y a la autorizacióndel Comité Técnico;

II. Convenio, Contrato o Acuerdo.- Es el instrumento jurídico mediante el cual seformalizan el otorgamiento de los apoyos de FOINPRODE a las empresas y/odesarrolladores, estableciendo los compromisos de las partes;

III. Comité Técnico.- Órgano de gobierno y administración del FOINPRODE.

IV. Corredor Industrial.- Se integra por los municipios de León, Silao, Irapuato,Salamanca, Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto.

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V. Desarrollador (es).- Persona física o moral inversionista que interactúa con laSecretaría de Desarrollo Económico Sustentable, el FOINPRODE, con lainstancia Municipal y/o la Empresa para construir la Nave Impulsora de Empleo;

VI. Dictamen de Viabilidad.- Documento que emite el Subcomité Operativo comoresultado de la evaluación del proyecto de inversión presentado, en respaldo a laaprobación o negación del otorgamiento del(os) apoyo(s) de que se trate y quees presentado al Comité Técnico del FOINPRODE, para su determinación final;

VII. Director General.- Director General del FOINPRODE;

VIII. Empresa(s).- Persona física o moral susceptible de ser apoyado bajo lasmodalidades contenidas en las presentes Reglas de Operación, que tengainterés en desarrollar su Proyecto de Inversión en una Nave Impulsora deEmpleo;

IX. Fiduciario.- Institución fiduciaria a cargo de la administración del fideicomiso quea la fecha de la autorización de estas reglas es BBVA Bancomer, SociedadAnónima, Institución de Banca Múltiple;

X. FOINPRODE.- Fideicomiso Fondo de Infraestructura Productiva para elDesarrollo Equilibrado;

XI. Nave Impulsora de Empleo (NIE).- Bien inmueble construido con característicasindustriales que contiene espacios físicos necesarios y adecuados para lainstalación de Empresas y sus proyectos de Inversión;

XII. Programa.- Programa para la Generación de Infraestructura Industrial y NavesImpulsoras de Empleo;

XIII. Proyecto de Inversión Inmobiliaria.- Es aquel proyecto que ejecuta undesarrollador, cuyo fin será la construcción de una NIE en terrenos delFOINPRODE o de los Municipios participantes o del sujeto de apoyo;

XIV. Proyecto Ejecutivo.- Expediente que contiene planos arquitectónicos yconstructivos de la NIE, licencias de construcción, presupuesto de obra y demásdocumentos relacionados a la construcción de la NIE que se pretenda llevar acabo en terrenos propiedad del FOINPRODE, municipios, del Sujeto de Apoyo odel Desarrollador el cual deberá contar con el visto bueno de la Secretaría deObra Pública;

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XV. Proyecto de inversión.- Documento presentado por la empresa, que contiene elplan de negocios a desarrollar y que cumple con los criterios de elegibilidad yrequisitos técnicos, comerciales, financieros, de sustentabilidad, y demásparámetros contenidos en las presentes Reglas de Operación;

XVI. SDES.- Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

XVII. Subcomité Operativo.- Órgano colegiado encargado de integrar losexpedientes, revisar documentación, verificar el cumplimiento de los requisitos yevaluar la viabilidad de las propuestas de apoyo para las Empresas y/oDesarrolladores, respecto de Proyectos de Inversión y/o Proyectos de InversiónInmobiliaria, respectivamente, para que en su caso, sean sometidos a laaprobación del Comité Técnico del FOINPRODE;

XVIII. Sujetos de Apoyo.- Empresa que presenta un Proyecto de Inversión viableaprobado por el Comité Técnico y que resulta beneficiado, conforme a lasdisposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación; y

XIX. Tipo de apoyo.- Documento descriptivo que contiene la modalidad de apoyo queotorgará el FOINPRODE con motivo del Programa.

Capítulo IIModalidades del Apoyo

Modalidades de apoyosArtículo 3.- Los recursos en numerario o en especie que se otorgarán a los Sujetos deApoyo podrán consistir en:

I. Apoyo por Ocupación Temporal de NIE;

II. Apoyo a la Inversión por la Construcción de NIE;

III. Apoyo Colaborativo para Construcción de NIE;

IV. Construcción de NIE en terrenos de FOINPRODE; y

V. Apoyo temporal de recursos económicos.

Apoyo por Ocupación Temporal de NIEArtículo 4.- El Apoyo por Ocupación Temporal de NIE cuenta con las siguientesvertientes:

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I. Ocupación Temporal de NIE Propiedad de FOINPRODE.- Es aquel apoyomediante el cual el FOINPRODE otorga el uso de la NIE al Sujeto de Apoyointeresado en desarrollar un Proyecto de Inversión, bajo condiciones preferenciales.

II. Ocupación Temporal de NIE Propiedad de un Tercero.- Es aquel apoyopecuniario que otorga el FOINPRODE a las Empresas destinado a cubrirparcialmente el pago del costo por arrendamiento de la NIE, mismo que esestipulado entre la Empresa y el propietario del inmueble en el instrumento jurídicorespectivo.

III. Apoyo para la Incubación de Proyectos.- Consiste en facilitar la ocupacióntemporal de NIE propiedad de FOINPRODE, al sujeto de apoyo interesado endesarrollar un Proyecto de Inversión, para lo cual, éste último requiere analizar lascondiciones de operación y alcances de su iniciativa, previo al arranque formal delmismo.

Apoyo a la Inversión por la Construcción de NIEArtículo 5.- El Apoyo a la Inversión por la Construcción de NIE, cuenta con lassiguientes vertientes:

I. Por la Proporción del Interés financiero de la Inversión.- Es aquel apoyomediante el cual el FOINPRODE efectúa el reembolso parcial del pago puntual de latasa de interés bancaria contratada por el Sujeto de Apoyo, que adquiere unfinanciamiento con una institución crediticia para la construcción de la NIE; y

II. Por la Proporción del Costo Equivalente de la Inversión Directa.- Es aquelapoyo mediante el cual el FOINPRODE impulsa la generación de infraestructura conun incentivo del costo del dinero de la inversión realizada por el Sujeto de Apoyo.

Apoyo Colaborativo para Construcción de NIEArtículo 6.- El Apoyo Colaborativo para Construcción de NIE.- Es aquel apoyo quese otorgará cuando converja la colaboración del FOINPRODE y de la instanciamunicipal interesada en participar en el Programa, aportando o transfiriendo lapropiedad de un terreno determinado en condiciones preferenciales a un Desarrollador,para que este último ejecute en dicho inmueble un Proyecto de Inversión Inmobiliaria,consistente en la construcción de una NIE, en la cual la Empresa desarrolle su Proyectode Inversión.

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La transmisión de propiedad respectiva, se llevará a cabo de conformidad a losrequisitos que prevé la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en el caso de que elinmueble sea propiedad del FOINPRODE, y en el caso de ser de propiedad municipal,se estará al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato.

Bajo el presente esquema, SDES colaborará con el Municipio y el Desarrollador pararealizar acciones de promoción con la Empresa interesada y lograr así la atracción delProyecto de Inversión, mientras que el FOINPRODE participará en la instrumentacióndel apoyo aplicado al pago parcial en la modalidad de Ocupación Temporal de NIEpropiedad de un tercero, en favor de la empresa que resulte beneficiada como Sujetode Apoyo en términos de las presentes reglas de operación.

Construcción en Terrenos de FOINPRODEArtículo 7.- El Apoyo por Construcción de NIE en terrenos de FOINPRODE.- Esaquel apoyo que se otorgará mediante la ocupación física del terreno propiedad deFOINPRODE en favor del Sujeto de Apoyo, quien durante un periodo determinadopodrá llevar a cabo con recursos propios o a través de la obtención de financiamientoante instituciones crediticias o de alguna otra índole, incluso del FOINPRODE, laejecución de la construcción de la NIE en la que habrá de albergarse su Proyecto deInversión.

Este tipo de apoyo puede otorgarse en forma concurrente con el Apoyo a la Inversiónpor la Construcción de NIE en alguna de sus dos vertientes o bien, con el ApoyoTemporal de Recursos Económicos, en su modalidad de Apoyo Temporal para laConstrucción de NIE, según sea el caso.

Apoyo Temporal de Recursos EconómicosArtículo 8.- El Apoyo Temporal de Recursos Económicos, cuenta con las siguientesvertientes:

I. Apoyo Temporal para Construcción de NIE.- Es aquel apoyo recuperablemediante el cual se otorgan recursos en numerario por tiempo determinado en favordel Sujeto de Apoyo para la construcción de la NIE en terreno de su propiedad o delFOINPRODE;

II. Apoyo Temporal para Mejoras o Rehabilitación de NIE.- Es aquel apoyorecuperable mediante el cual se otorgan recursos económicos por tiempodeterminado en favor del Sujeto de Apoyo para llevar a cabo acciones de mejora orehabilitación de la NIE propiedad de este último; y

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III. Apoyo Estratégico para Zonas fuera del Corredor Industrial.- Es aquel medianteel cual se otorgan recursos en numerario al Sujeto de Apoyo, para su aplicación encompra de maquinaria, equipo, adecuaciones de NIE y/o suministro deinfraestructura que impulsen proyectos productivos en conjunto la empresa y/omunicipio, para la generación de empleo y/o autoempleo en los municipios delEstado de Guanajuato que se encuentran fuera del corredor industrial.

Capítulo IIICriterios, Monto de los Apoyos y Base de Cálculo

Sección IApoyo por Ocupación Temporal de NIE

Apartado AOcupación Temporal de NIE propiedad de FOINPRODE

Criterios de aplicaciónArtículo 9.- Para la vertiente de Apoyo por Ocupación Temporal de NIE propiedad deFOINPRODE, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Proyectos con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión de laEmpresa;

III. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión preferentemente en unperiodo de 3 años;

Se otorgará la ocupación de la NIE por un periodo de hasta 10 años con hasta 5 añosde gracia como apoyo en especie en el pago de cuotas de mantenimiento, con base enel análisis y dictamen que realice el Subcomité Operativo respecto del Proyecto deInversión de la Empresa, así como sus requerimientos para realizar el mismo. En elentendido de que los costos de mantenimiento de la nave serán a cuenta de la empresadurante su periodo de ocupación.

Monto del apoyoArtículo 10.- El apoyo se otorga mediante la ocupación temporal de la NIE y a travésdel pago de una cuota de mantenimiento preferencial que realice el Sujeto de Apoyo y/ola SDES a favor del FOINPRODE, la cual se calculará tomando como base los valoresmáximos por metro cuadrado descritos en la vertiente correspondiente del tipo de apoyodel Programa, contenido en el Anexo 1 de las presentes reglas, y de acuerdo a laponderación que se establece en el siguiente artículo.

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Base del cálculoArtículo 11.- La base del cálculo del Apoyo por Ocupación Temporal de NIE Propiedadde FOINPRODE se efectuará si el Proyecto de Inversión del Sujeto de Apoyocompromete la generación de:

a) 1 a 50 empleos directos, el monto de la cuota de mantenimiento se fijará en lacantidad que resulte del 100% del valor máximo por metro cuadrado;

II. 51 a 150 empleos directos, el monto de la cuota de mantenimiento se fijará enla cantidad que resulte del 90% del valor máximo por metro cuadrado;

III. 151 a 200 empleos directos, el monto de la cuota de mantenimiento se fijará enla cantidad que resulte del 75% del valor máximo por metro cuadrado; y

IV. 201 y hasta 300 empleos directos, el monto de la cuota de mantenimiento sefijará en la cantidad que resulte del 50% del valor máximo por metro cuadrado.

Apartado BApoyo para la Incubación de Proyectos

Criterios de AplicaciónArtículo 12.- Mediante la vertiente de Apoyo para la incubación de Proyectos, seotorgará la ocupación de la NIE propiedad de FOINPRODE por un periodo de hasta 12meses como apoyo en especie. Bajo ésta modalidad, el sujeto de apoyo adquirirá laobligación de sufragar los gastos que se requieran para mantener la NIE en óptimascondiciones y resguardo durante su periodo de ocupación.

Para la autorización de este tipo de apoyo, no se requerirá del dictamen previsto en lafracción III del artículo 41 de las presentes Reglas de Operación, bastando para suimplementación la aprobación que emita el Comité Técnico de FOINPRODE, y lasuscripción del acuerdo correspondiente con el Sujeto de Apoyo.

El Subcomité Operativo, luego de haber transcurrido el periodo de apoyo autorizado,procederá a realizar el correspondiente análisis y dictamen respecto del Proyecto deInversión del Sujeto de Apoyo, determinando su viabilidad en alguna de las otrasmodalidades establecidas en las presentes Reglas de Operación.

Apartado CApoyo por Ocupación Temporal de NIE propiedad de un Tercero

Criterios de aplicación

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Artículo 13.- Para la vertiente de Apoyo por Ocupación Temporal de NIE propiedad deun Tercero, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Proyectos de Inversión con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión de laEmpresa;

III. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión preferentemente en unperiodo de 3 años;

IV. Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se otorgue la ocupación temporal delas NIE´s con una vigencia mínima de 3 años;

V. Los proyectos de inversión con una retroactividad de hasta 3 meses anteriores a lafecha de la solicitud de apoyo de la Empresa, para asegurar su instalación y darmayor certeza al arranque de sus operaciones, hasta en tanto se corran losprocesos administrativos para formalizar el respectivo apoyo; y

Monto del apoyoArtículo 14.- El monto del apoyo se otorgará siempre y cuando se cuente condisponibilidad presupuestal, y se calculará tomando como referencia los valoresmáximos de apoyo por metros cuadrados, descritos en la vertiente correspondiente deltipo de apoyo del programa, contenido en el Anexo 2 de las presentes reglas, y deacuerdo a la ponderación que se establece en el siguiente artículo.

Base del cálculoArtículo 15.- La base del cálculo del Apoyo por Ocupación Temporal de NIE Propiedadde un Tercero se efectuará de la siguiente manera:

I. Si el Proyecto de Inversión del Sujeto de Apoyo compromete la generación de:

a) 1 a 50 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el50% del monto máximo de apoyo por metro cuadrado;

b) 51 a 150 empleos directos, el monto del apoyo ascenderá al equivalente dehasta el 75% del monto máximo de apoyo por metro cuadrado;

c) 151 a 200 empleos directos el monto del apoyo ascenderá al equivalente dehasta el 90% del monto máximo de apoyo por metro cuadrado; y

d) 201 y hasta 300 empleos directos, el apoyo ascenderá al equivalente de hasta el100% del monto máximo de apoyo por metro cuadrado.

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II. Si el Proyecto de Inversión del Sujeto de Apoyo, comprende la generación de másde 300 empleos directos, se sumará al monto máximo de apoyo la cantidad de$1.00 (Un peso 00/100 M.N.) por metro cuadrado por cada bloque de 100 empleosdirectos adicionales, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal.

En todo caso el apoyo máximo a otorgar bajo la presente modalidad, no podrá excederde la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) por empleo directocomprometido, y de un periodo máximo de tres años.

Sección IIApoyo a la Inversión por la Construcción de NIE

Apartado AApoyo por la Proporción del Interés Financiero de la Inversión

Criterios de aplicaciónArtículo 16.- En la vertiente de Aplicación de Apoyo por la proporción del InterésFinanciero de la Inversión, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Proyectos de Inversión con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión de laEmpresa;

III. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión en un periodopreferentemente de 3 años;

IV. Contar con un proyecto de construcción de NIE, aprobado y/o autorizado por laDirección de Desarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipio de quese trate;

V. Presupuesto de obra de la NIE;

VI. Contrato de financiamiento para construcción de la NIE suscrito con institucióncrediticia, pudiendo considerar contratos con una retroactividad de 6 meses a partirde la solicitud del sujeto de apoyo; y

VII. Contrato de obra.

Monto del apoyo

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Artículo 17.- Para la determinación del monto del apoyo, el cual se otorgará por unperiodo máximo de 60 meses, siempre y cuando se cuente con disponibilidadpresupuestal, se tomará como referencia un monto de inversión de hasta $8´500,000.00(Ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para lo cual se otorgará unreembolso máximo equivalente de hasta 12 puntos porcentuales de la tasa de interéssobre saldos insolutos correspondiente al crédito que al efecto obtenga la Empresa porparte de la institución bancaria para la construcción de la NIE, siempre y cuando nosupere la tasa contratada con la acreditante.

El monto del apoyo se calculará tomando como referencia los valores máximos deapoyo descritos en la vertiente correspondiente del tipo de apoyo del programa,contenido en el Anexo 3 de las presentes reglas, y de acuerdo a la ponderación previstaen el siguiente artículo.

Base del cálculoArtículo 18.- La base del cálculo se efectuará de la siguiente manera, cuando elProyecto de Inversión del Sujeto de Apoyo comprometa la generación de empleos:

a) De 1 a 50 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el50% del apoyo máximo en puntos porcentuales;

b) De 51 a 100 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el70% del apoyo máximo en puntos porcentuales;

c) De 101 a 150 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hastael 90% del apoyo máximo en puntos porcentuales; y

d) De 151 empleos directos en adelante, el monto del apoyo será el equivalente dehasta el 100% del apoyo máximo en puntos porcentuales.

Apartado BApoyo por la Proporción del Costo Equivalente de la Inversión Directa

Criterios de aplicaciónArtículo 19.- En la vertiente de Aplicación de Apoyo por la Proporción del CostoEquivalente de la Inversión Directa se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Proyectos de Inversión con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión de laEmpresa;

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III. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión en un periodopreferentemente de 3 años;

IV. Contar con un proyecto de construcción de NIE, aprobado por la Dirección deDesarrollo Urbano o su similar que haga las veces del Municipio de que se trate; alefecto, podrá considerarse una retroactividad en la comprobación de la inversión,por un periodo de 12 meses anteriores a la solicitud del apoyo;

V. Contar con la Manifestación de Impacto Ambiental emitida por la autoridadcompetente en la materia; y

VI. Presupuesto de obra de la NIE.

Monto del apoyoArtículo 20.- Para la determinación del monto del apoyo, el cual se otorgará siempre ycuando se cuente con disponibilidad presupuestal, se tomará como referencia un montode inversión de hasta $8´500,000.00 (Ocho millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.),para lo cual se otorgará un estímulo a la inversión máximo equivalente al cálculo deaplicar una tasa anual de interés de hasta 12 puntos porcentuales sobre saldosinsolutos de acuerdo al calendario pactado, siempre y cuando no rebase la tasa deinterés promedio vigente en el mercado.

El monto del apoyo se calculará tomando como referencia los valores máximos deapoyo descritos en la vertiente correspondiente del tipo de apoyo del programacontenido en el Anexo 4 de las presentes Reglas, y de acuerdo a la ponderaciónseñalada en el siguiente artículo.

Base del cálculoArtículo 21.- La base del cálculo se efectuará de la siguiente manera, cuando elProyecto de Inversión del Sujeto de Apoyo comprometa la generación:

I. De 1 a 50 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el 50%del apoyo máximo en puntos porcentuales;

II. De 51 a 100 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el70% del apoyo máximo en puntos porcentuales;

III. De 101 a 150 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el90% del apoyo máximo en puntos porcentuales; y

IV. De 151 empleos directos en adelante, el monto del apoyo será el equivalente dehasta el 100% del apoyo máximo en puntos porcentuales.

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Sección IIIApoyo Colaborativo para Construcción de NIE

Criterios de aplicaciónArtículo 22.- En la modalidad de Apoyo Colaborativo para Construcción de NIE, setomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Proyectos de Inversión con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. Disponibilidad de terreno que reúna las condiciones necesarias para el desarrollodel Proyecto de Inversión Inmobiliaria relativo a la construcción de la NIE conformeal análisis y dictamen que emita el Subcomité Operativo;

III. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión de laEmpresa;

IV. El compromiso por parte de la Empresa de generar 300 empleos directos en suProyecto de Inversión en un periodo máximo de 5 años a partir de la entrega de laNIE;

V. Que el Desarrollador cuente con un Proyecto Ejecutivo para la construcción de laNIE, cuyos planos arquitectónicos y estructurales sean aprobados y/o autorizadospor la Dirección de Desarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipiode que se trate y por la Empresa;

VI. Presupuesto de obra de la NIE;

VII. La existencia del instrumento jurídico entre el Desarrollador y la Empresa, por unperiodo de al menos 5 años; y

VIII. En su caso, Decreto legislativo emitido por el Congreso del Estado o Acuerdo deAyuntamiento en el que se autorice la enajenación del terreno en donde habrá dedesarrollarse el Proyecto de Inversión Inmobiliaria por parte del Desarrollador,según corresponda a terrenos propiedad del FOINPRODE o de origen municipal.

Monto del apoyoArtículo 23.- El monto del apoyo será otorgado, siempre y cuando se cuente condisponibilidad presupuestal para cubrir el pago parcial de la ocupación temporal de NIEpropiedad de terceros por un periodo máximo de 3 años, y se calculará tomando comoreferencia una Inversión de hasta $8’500,000.00 (Ocho millones quinientos mil pesos00/100 M.N.), que al efecto realice el Desarrollador en la construcción de la NIE por un

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porcentaje de hasta el 1% mensual por la inversión efectivamente realizada, sinperjuicio de que la inversión que realice el desarrollador sea mayor a la establecida enel presente artículo.

En todo caso el apoyo máximo a otorgar al Sujeto de Apoyo bajo la presente modalidad,no podrá exceder de la cantidad de $85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100M.N.) mensuales durante un periodo máximo de 3 años.

Sección IVConstrucción de NIE en terrenos de FOINPRODE

Criterios de aplicaciónArtículo 24.- Para la modalidad de Construcción de NIE en terrenos de FOINPRODE, setomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que el Sujeto de Apoyo cuente con un Proyecto Ejecutivo viable y aprobado por elSubcomité Operativo para llevar a cabo la construcción de una NIE y cuyos planosarquitectónicos y estructurales sean aprobados y/o autorizados por la Dirección deDesarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipio de que se trate;

II. Para proyectos de construcción de NIE con una superficie de hasta 5,000 m2 y cuyoperiodo de ejecución no exceda de 1 año a partir de la autorización del apoyo porparte del Comité Técnico del FOINPRODE;

III. Presupuesto de obra de la NIE;

IV. La ubicación del terreno donde será construida la NIE;

V. Empresa con un periodo de ejecución y operación de hasta 10 años;

VI. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión de la Empresa, en unperiodo no mayor de 5 años;

VII. Se podrá otorgar al Sujeto de Apoyo, una opción de compra sobre el terrenopropiedad del FOINPRODE en el cual se haya construido la NIE.

Monto del apoyoArtículo 25.- El monto del Apoyo por Construcción de NIE en Terrenos deFOINPRODE, será otorgado al Sujeto de Apoyo, siempre y cuando se cuente condisponibilidad presupuestal, y se calculará conforme a los montos de apoyodeterminados para la modalidad de Apoyo a la Inversión por la Construcción de NIE o lamodalidad de Apoyo Temporal para la Construcción de NIE establecidas en las

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presentes reglas de operación. Ello con base en el dictamen que emita el SubcomitéOperativo de conformidad a lo previsto en el artículo 37, fracción III de las presentesreglas.

Para ésta modalidad se podrá prever la concurrencia de recursos federal y estatal omunicipal, los cuales se regirán bajo el marco normativo que les aplique.

Asimismo, los apoyos deberán sujetarse a los criterios de elegibilidad contemplados enel artículo 34 de las presentes reglas de operación.

En caso de que el Sujeto de Apoyo opte por ejercer la opción de compra que al efectole otorgue el FOINPRODE sobre el terreno, el valor de este último quedará sujeto alavalúo que en su momento emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administraciónasí como al proceso de desafectación de los inmuebles que debe ser autorizado por elCongreso del Estado de Guanajuato.

Base del cálculoArtículo 26.- Se tomará como referencia la base del cálculo determinada para lasmodalidades de Apoyo a la Inversión por la Construcción de NIE o la modalidad deApoyo Colaborativo para la Construcción de NIE, según aplique al Proyecto deInversión del Sujeto de Apoyo.

Sección VApoyo Temporal de Recursos Económicos

Apartado AApoyo Temporal de Recursos para la Construcción de NIE

Criterios de aplicaciónArtículo 27.- En la vertiente de Apoyo Temporal de Recursos para la Construcción deNIE, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que el Sujeto de Apoyo cuente con un Proyecto Ejecutivo viable y aprobado por elSubcomité Operativo para llevar a cabo la construcción de una NIE y cuyos planosarquitectónicos y estructurales sean aprobados y/o autorizados por la Dirección deDesarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipio de que se trate;

II. Para proyectos de construcción de NIE con una superficie de hasta 10,000 m2 ycuyo periodo de ejecución no exceda de 2 años a partir de la autorización del apoyopor parte del Comité Técnico del FOINPRODE;

III. Presupuesto de obra de la NIE;

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IV. La ubicación del terreno donde será construida la NIE;

V. Que el Sujeto de Apoyo obtenga las licencias respectivas de construcción de la NIE;

VI. Empresa con un periodo de ejecución y operación de hasta 10 años;

VII. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión de la Empresa, en unperiodo no mayor de 5 años;

Monto del apoyoArtículo 28.- El monto del Apoyo Temporal de Recursos para la Construcción de NIE,será otorgado al Sujeto de Apoyo, siempre y cuando se cuente con disponibilidadpresupuestal, tomando como referencia el costo de la construcción de la NIEdeterminado en el Proyecto Ejecutivo, del cual se considerará un monto máximo deapoyo de hasta $8’500,000.00 (Ocho Millones Quinientos Mil pesos 00/100 M.N.).

Ésta modalidad estará sujeta a concurrencia de recursos federales, por lo que susparámetros, montos, y requisitos de la misma se apegarán a los que se establezcan enel programa de la instancia federal que corresponda, previa autorización del ComitéTécnico para la implementación del esquema.

Base del cálculoArtículo 29.- De no existir disposición en contrario en las disposiciones federales queprevean la concurrencia de recursos, el presente apoyo se aplicará con carácterreembolsable con un costo financiero calculado a una tasa del 9.0% (nueve porcientoanual) por el importe del apoyo otorgado sobre saldos insolutos a un plazo máximo derecuperación de 10 años, a partir de la terminación de la construcción de la NIE,considerando un plazo de gracia como apoyo en especie de hasta dos años para que elSujeto de Apoyo inicie con el pago de capital e intereses, tiempo en el que se prevé laejecución de la construcción de la NIE.

Apartado BApoyo Temporal de Recursos para Mejoras o Rehabilitación de NIE

Criterios de aplicaciónArtículo 30.- En la vertiente de Apoyo Temporal de Recursos para Mejoras oRehabilitación de NIE, se tomarán en cuenta los criterios:

I. Que el Sujeto de Apoyo cuente con un Proyecto Ejecutivo viable y aprobado por elSubcomité Operativo, para llevar a cabo la mejora o rehabilitación de la NIE, cuyo

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plano arquitectónico y estructural sea aprobado y/o autorizado por la Dirección deDesarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipio de que se trate;

II. Presupuesto de obra de la NIE;

III. La ubicación del inmueble donde se realizarán las mejoras o rehabilitación de laNIE;

IV. Que el Sujeto de Apoyo obtenga las licencias respectivas para llevar a cabo lasmejoras o la rehabilitación de la NIE;

V. Empresa con un periodo de ejecución y operación de hasta 5 años;

VI. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión de la Empresa, en unperiodo preferentemente de 3 años;

Monto del apoyoArtículo 31.- El monto del Apoyo Temporal de Recursos para Mejoras o Rehabilitaciónde NIE, será otorgado al Sujeto de Apoyo, siempre y cuando se cuente condisponibilidad presupuestal, y se calculará con base al costo total del ProyectoEjecutivo, para el cual se considerará un monto máximo de apoyo de hasta$6’000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.).

El Sujeto de Apoyo podrá realizar las mejoras y/o rehabilitación de la NIE con recursospropios, en tanto que el FOINPRODE previo autorización de su Comité Técnico podráreembolsar la cantidad invertida por el sujeto de apoyo en dichas acciones y hasta porel monto de la cantidad indicada en el párrafo anterior, o mediante la disminución en elpago de cuotas de mantenimiento por concepto de ocupación de NIE, según aplique.

Base del cálculoArtículo 32.- El presente apoyo se aplicará con carácter reembolsable con un costofinanciero calculado a una tasa de 9.0% (nueve porciento anual) por el importe delapoyo otorgado sobre saldos insolutos a un plazo máximo de recuperación de 10 años,a partir de la terminación de la mejora o rehabilitación de la NIE, considerando un plazode gracia como apoyo en especie de hasta dos años, para que el Sujeto de Apoyo iniciecon el pago de capital e intereses, tiempo en el que se prevé la ejecución de larehabilitación o mejora de la NIE; tomando en cuenta la siguiente ponderación, acorde alos empleos comprometidos por el Sujeto de Apoyo:

I. De 1 a 50 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el50% del monto del Proyecto Ejecutivo, siempre y cuando no rebase el montomáximo de apoyo;

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II. De 51 a 100 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hasta el70% del monto del Proyecto Ejecutivo, siempre y cuando no rebase el montomáximo de apoyo;

III. De 101 a 150 empleos directos, el monto del apoyo será el equivalente de hastael 90% del monto del Proyecto Ejecutivo, siempre y cuando no rebase el montomáximo de apoyo; y

IV. De 151 empleos directos en adelante, el monto del apoyo será el equivalente dehasta el 100% del monto del Proyecto Ejecutivo, siempre y cuando no rebase elmonto máximo de apoyo.

Apartado CApoyo Estratégico para Proyectos en Zonas fuera de Corredor Industrial.

Criterios de aplicaciónArtículo 33.- En la vertiente de Apoyo Estratégico para proyectos en zonas fuera decorredor industrial, se tomarán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

I. Proyectos de Inversión con un periodo de ejecución y operación mínima de 5 años;

II. La ubicación de la NIE donde será instalado el Proyecto de Inversión; y

III. El número de empleos a generar en el Proyecto de Inversión durante su periodo deoperación.

Monto del apoyoArtículo 34.- El monto del apoyo para esta modalidad, será otorgado al Sujeto deApoyo, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal. Se considerará unmonto máximo de apoyo de hasta $2’000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.).

La presente vertiente podrá aplicarse en concurrencia con la modalidad de OcupaciónTemporal de NIE propiedad de FOINPRODE establecida en las presentes Reglas deOperación.

Capítulo IVCriterios y requisitos de elegibilidad

CriteriosArtículo 35.- Conforme a cada una de las modalidades de apoyo establecidas en laspresentes reglas de operación, serán elegibles aquellas empresas que demuestren:

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I. Que la Empresa se encuentre debidamente constituida conforme a la legislaciónmexicana y con domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato;

II. Que la Empresa cuente con un Proyecto de Inversión, acorde a su objeto social yque prevea la generación de empleos directos en el Estado de Guanajuato;

III. Que el Desarrollador, cuente con un Proyecto de Inversión Inmobiliaria viable,acorde a su objeto social y con un modelo de negocio previsto a un periodo de almenos 7 años;

IV. Que la Empresa o Desarrollador, cuyo Proyecto de Inversión o Proyecto deInversión Inmobiliario, según corresponda, cumpla con las normas ambientales ytodas aquellas normas técnicas aplicables; y

V. Que los Desarrolladores demuestren probada trayectoria, conocimiento yexperiencia en el diseño ejecutivo y construcción de proyectos industriales, asícomo probada solvencia moral y financiera, a través de cartas de recomendación,currículum con la descripción de clientes y obras realizadas, y estados financierosdictaminados por contador público certificado y que se encuentre en el Padrón deContratistas de la Secretaría de Obra Pública.

Requisitos del DesarrolladorArtículo 36.- El desarrollador deberá reunir la siguiente documentación:

I. Presentar a la SDES o FOINPRODE la documentación legal y financiera que loacredite como persona moral o física solvente y al corriente de sus obligacionesfiscales, así como aquella documentación que demuestre la experiencia en elramo de la construcción de naves industriales;

II. Presentar solicitud formal a el FOINPRODE y/o Municipio, según corresponda,respecto del desarrollo del Proyecto de Inversión Inmobiliaria;

III. Proyecto ejecutivo para la construcción de la NIE, aprobado y/o autorizado por laDirección de Desarrollo Urbano o similar que haga las veces en el Municipio deque se trate y por la empresa;

IV. La demás documentación e información que se desprenda de las presentes reglasde operación, así como aquella que sea solicitada por la SDES o el FOINPRODE.

Requisitos de la EmpresaArtículo 37.- La Empresa deberá reunir la siguiente documentación:

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I. Presentar a la SDES o FOINPRODE la documentación legal y financiera que laacredite como persona moral o física con actividad empresarial, solvente y alcorriente de sus obligaciones fiscales, así como aquella documentación quedemuestre su experiencia en el ramo;

II. Presentar solicitud de apoyo dirigida a SDES o FOINPRODE que contenga losbeneficios sociales y económicos que se producirán en la región en laimplementación de su proyecto;

III. Presentar Proyecto de Inversión y la demás documentación e información que sedesprenda de las presentes reglas de operación, así como aquella que seasolicitada por la SDES o el FOINPRODE.

Capítulo VÓrganos Responsables

Comité Técnico del FOINPRODEArtículo 38.- El Comité Técnico del FOINPRODE, como órgano de gobierno de esefideicomiso, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar las solicitudes de apoyo y demás documentación que ponga a suconsideración el Director General, de conformidad con las presentes Reglas deOperación; previo dictamen del Subcomité Operativo;

II. Aprobar, cuando así proceda, el otorgamiento de los apoyos solicitados por lasempresas y/o desarrolladores, de conformidad con las presentes Reglas deOperación.

Subcomité OperativoArtículo 39.- El Subcomité Operativo se integrará de la siguiente manera:

I. El Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa dela SDES, quien fungirá como Presidente;

II. El Director General del FOINPRODE, como Secretario;

III. El Coordinador de Naves Impulsoras de Empleo de la SDES;

IV. Un representante del área administrativa de FOINPRODE;

V. El Director General de Cadenas Productivas de la SDES;

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VI. El Director de la Cadena Productiva de la SDES a la que corresponda el Proyectode Inversión objeto de validación.

Cada integrante del Subcomité Operativo podrá nombrar a su suplente, lo cual deberáser comunicado mediante el oficio correspondiente de designación al Director General.

Atribuciones del Subcomité OperativoArtículo 40.- El Subcomité Operativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes y documentación del Desarrollador o Empresa, y en sucaso, requerir la información adicional que se necesite para complementar elanálisis de los Proyectos de Inversión presentados;

II. Evaluar las solicitudes de las Empresas a apoyar o del Desarrollador, según sea elcaso, tomando como base los criterios de aplicación para cada una de lasmodalidades de apoyo, así como la documentación debidamente requisitada y quesea presentada por los solicitantes y de toda aquella documentación de la cual seallegue y que se considere necesaria para tomar su determinación, deconformidad con las presentes reglas de operación.

III. Con base en la información documental presentada por los solicitantes, emitir, ensu caso, el correspondiente dictamen sobre los aspectos técnicos, financieros, demercado y de sustentabilidad de los Proyectos de Inversión o Proyectos deInversión Inmobiliaria presentados por la Empresa o el Desarrolladorcorrespondiente, tomando en consideración el impacto económico del proyecto ysus beneficios sociales, así como las ponderaciones de apoyo establecidas en laspresentes reglas de operación y los anexos correspondientes, bajo los cuales seestablecerá y sugerirá la elegibilidad de los proyectos y en su caso el monto deapoyo a otorgar conforme a la vertiente de apoyo de que se trate;

IV. Turnar las solicitudes de apoyo de los Proyectos de Inversión o Proyectos deInversión Inmobiliaria, según sea el caso, conjuntamente con el dictamen deviabilidad al Comité Técnico del FOINPRODE por conducto del Director Generaldel Fideicomiso, adjuntando la propuesta o determinación del tipo y monto deapoyo a otorgar;

V. Fungir como órgano de consulta del FOINPRODE respecto de las estrategias depromoción, entrega, seguimiento y evaluación de los apoyos que se otorganconforme a las presentes Reglas de Operación;

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VI. Proponer mecanismos de control y seguimiento de los proyectos apoyados eimplementar las medidas correctivas que sean necesarias para el cumplimiento delos objetivos del Programa; y

VII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el mejor desempeño de susfunciones y las que le confiera el Comité Técnico.

Convocatoria y sesiones del Subcomité OperativoArtículo 41.- El Subcomité Operativo sesionará las veces que resulte necesario paraatender las solicitudes de apoyo que reciba para su análisis y atención, al efecto, lasconvocatorias serán emitidas por el Presidente de dicho cuerpo colegiado.

Las sesiones de Subcomité Operativo serán válidas cuando concurran la mayoría desus miembros, debiendo el Secretario levantar la correspondiente acta de cada sesión.

Capítulo VIProceso para el Otorgamiento y Seguimiento de los Apoyos

Revisión y análisisArtículo 42.- El Subcomité Operativo se reunirá para la revisión y análisis de losproyectos presentados por las Empresas, así como de los Desarrolladores, emitirá sudictaminación e integrará el expediente respectivo, quedando dicha documentación bajoresguardo del FOINPRODE.

AprobaciónArtículo 43.- El dictamen emitido por el Subcomité Operativo será sometido aconsideración del Comité Técnico del FOINPRODE por conducto del Director General,para su análisis y en su caso aprobación.

Formalización de instrumentos jurídicosArtículo 44.- El Director General del FOINPRODE y/o el fiduciario, según lo determinéel Comité Técnico, procederán a formalizar los instrumentos jurídicos respectivos, parael otorgamiento de los apoyos a Sujetos de Apoyo o a los Desarrolladores.

Otorgamiento de garantíasArtículo 45.- Los Sujetos de Apoyo, cuyos Proyectos de Inversión resulten aprobadospor el Comité Técnico del FOINPRODE, estarán obligados a otorgar para elcumplimiento de sus obligaciones, una garantía, a favor del FOINPRODE, por elequivalente al monto del apoyo otorgado en cualquiera de las modalidades reconocidaspor la ley, tales como: hipoteca, prenda, fianza, pagaré, entre otras.

Liberación de recursos

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Artículo 46.- Con base en el acuerdo del Comité Técnico del FOINPRODE, el DirectorGeneral realizará las acciones necesarias para la entrega oportuna de los apoyosaprobados a los Sujetos de Apoyo, en términos de los instrumentos jurídicos en los quese formalice el otorgamiento de los apoyos.

Metas programadasArtículo 47.- El programa tiene como meta formalizar un mínimo de 09 proyectosproductivos en el ejercicio fiscal 2015.

Programación presupuestalArtículo 48.- El FOINPRODE por conducto del Director General en coordinación conSDES, ejecutará las acciones en atención al presupuesto aprobado para el ejerciciofiscal 2015 para el Programa con recursos del proyecto estratégico Q0740 NavesImpulsoras de Empleo.

Seguimiento de la aplicación de apoyosArtículo 49.- El FOINPRODE por conducto del Director General en coordinación con elpersonal de la SDES responsable del Programa, dará seguimiento al cumplimiento delos acuerdos pactados con motivo de los apoyos otorgados, al efecto, se deberáconsignar en los respectivos instrumentos, la facultad de los responsables delPrograma, para realizar las visitas a las empresas y/o lugares en donde se ubiquen lasNaves Impulsoras de Empleo, con el objeto de verificar el puntual cumplimiento a lasobligaciones adquiridas en dichos instrumentos, actividad que se realizará mientraspermanezcan vigentes los compromisos en los términos y bajo las condiciones desupervisión que acuerden las partes.

Los recursos asignados al programa una vez concluidos formarán parte del Patrimoniodel Fideicomiso, salvo aquellos que acorde a la normatividad que regule su aplicacióndispongan lo contrario.

Capítulo VIIObligaciones de los Participantes en el Programa

De la SDESArtículo 50.- La SDES se encuentra sujeta a las siguientes obligaciones:

I. Presentar para conocimiento las presentes Reglas de Operación al Consejo deFomento al Comercio Interior;

II. Presentar el presente Programa a las Empresas, Desarrolladores y Municipios delEstado de Guanajuato;

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III. Aportar al FOINPRODE, en su caso, los recursos económicos para la operacióndel Programa, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal;

IV. Recibir, en su caso, y canalizar las solicitudes de apoyo al FOINPRODE; y

V. Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.

De los municipiosArtículo 51.- Los municipios se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones:

I. Recibir, en su caso, y canalizar las solicitudes de apoyo al FOINPRODE;

II. Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para transmitir alFOINPRODE y/o Empresa y/o Desarrollador, bajo un esquema preferencial, lapropiedad y/o posesión legal de los inmuebles respectivos, para la instalación yoperación de NIE’s; y proporcionar a FOINPRODE los acuerdos del H.Ayuntamiento en las cuales consten las autorizaciones emitidas para tal efecto;

III. Apoyar en las gestiones necesarias para la instalación de los Proyectos deInversión;

IV. Efectuar la asignación presupuestal para dotar a los inmuebles donde seinstalarán los Proyectos de Inversión de los servicios básicos, de infraestructura yadecuaciones necesarias para su operación;

V. Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.

Del FOINPRODEArtículo 52.- El Comité Técnico del FOINPRODE se encuentra sujeto a las siguientesobligaciones:

I. Recibir los recursos que le sean aportados y asignar recursos de su patrimoniocuando cuente con disponibilidad presupuestal, para la operación del Programa;

II. Recibir y canalizar las solicitudes de apoyo de las Empresas y Desarrolladores, alSubcomité Operativo para su evaluación y dictaminación; y

III. Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación, así como losdecretos, el contrato y convenios de FOINPRODE.

De los Sujeto de ApoyoArtículo 53.- Los Sujetos de Apoyo se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones:

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I. Acreditar la adquisición de los bienes inmuebles de que se trate cuandocorresponda, para el desarrollo de los respectivos Proyectos de Inversión;

II. Suscribir los instrumentos jurídicos que determine el Comité Técnico previo alotorgamiento de los apoyos respectivos;

III. Cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones estipuladasen los instrumentos jurídicos suscritos con motivo del otorgamiento de los apoyos;

IV. Comprobar a FOINPRODE la aplicación de los apoyos recibidos, conforme a laspresentes Reglas de Operación y los instrumentos jurídicos suscritos al efecto;

V. Atender las solicitudes de información del Director General, de la Subsecretaríapara el Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y/o de la Dirección deSeguimiento de Resultados de la SDES, así como facilitar la revisión y supervisiónsobre el cumplimento de las obligaciones contraídas con motivo de la suscripciónde los instrumentos jurídicos para el otorgamiento de los subsidios o apoyos;

VI. Mantener la información y documentación comprobatoria original para efectos derevisión y supervisión a que se refiere la fracción anterior en los términos de lalegislación aplicable;

VII. Cumplir con las disposiciones en materia ambiental, municipales, estatales y/ofederales según corresponda al uso y ubicación del proyecto de inversiónproductiva, quedando facultada la Dirección de Servicios a la Inversión de laSDES a verificar el cumplimiento de tal obligación en cualquier momento; y

VIII. Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación, y las que alefecto determine la SDES, el FOINPRODE o el Municipio de que se trate.

Del DesarrolladorArtículo 54.- El Desarrollador se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones:

I. Acreditar a la SDES y al FOINPRODE la adquisición de los bienes inmuebles deque se trate cuando corresponda, para el desarrollo del Proyecto de InversiónInmobiliario correspondiente;

II. Suscribir los instrumentos jurídicos que determine el FOINPRODE;

III. Cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones estipuladasen los instrumentos jurídicos suscritos con motivo del Programa;

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IV. Comprobar a la SDES y FOINPRODE la aplicación de los apoyos recibidos,conforme a las presentes Reglas de Operación y los instrumentos jurídicossuscritos al efecto;

V. Atender las solicitudes de información del Director General, de la Subsecretaríapara el Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y/o Dirección deSeguimiento de Resultados de la SDES, así como facilitar la revisión y supervisiónsobre el cumplimento de las obligaciones contraídas con motivo de la suscripciónde los instrumentos jurídicos para el otorgamiento de los apoyos; y

VI. Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación, y las que alefecto determine la SDES, el FOINPRODE o Municipio de que se trate.

Capítulo VIIIDisposiciones Generales

Construcción de NIE´sArtículo 55.- El FOINPRODE atendiendo a sus fines podrá llevar a cabo proyectos deconstrucción de NIE´s con recursos propios o provenientes de terceros, para serdestinadas al Programa para la Generación de Infraestructura Industrial y NavesImpulsoras de Empleo, apegándose a la normatividad aplicable.

Apoyos MayoresArtículo 56.- El Subcomité Operativo podrá analizar los casos o supuestos deproyectos que requieran apoyos mayores a los descritos en las presentes reglas,realizando al efecto, la revisión de los parámetros y montos requeridos, atendiendo alas características particulares de cada Proyecto de Inversión, justificando su impactosocial y económico, en la inteligencia de que los apoyos superiores quedarán sujetos ala aprobación del Comité Técnico del FOINPRODE, previo dictamen del SubcomitéOperativo, y se cuente con disponibilidad presupuestal.

Interpretación y aplicación supletoriaArtículo 57.- La interpretación del contenido y alcance de las presentes Reglas deOperación, corresponde al Comité Técnico del FOINPRODE, en razón de lo cual, paracualquier circunstancia no prevista, se atenderá a lo que establece el Contrato deFideicomiso del FOINPRODE, sus respectivos convenios modificatorios, las Reglas deOperación del FOINPRODE y en su caso, lo que resuelva el Comité Técnico en apegoa tales instrumentos y normatividad legal aplicable.

Transitorios

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Inicio de vigenciaArtículo Primero. Las presentes Reglas de Operación del Programa para laGeneración de Infraestructura Industrial y Naves Impulsora de Empleo entrarán en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Abrogación de las vigentes ReglasArtículo Segundo. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa para laGeneración de Infraestructura Industrial y Naves Impulsora de Empleo, publicadas en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado número 208, Tercera Parte, del 30 dediciembre de 2014..

Dado en la ciudad de León, Guanajuato, a los 08 días del mes de mayo de 2015 dosmil quince

COMITÉ TÉCNICO

_______________________________ ___________________________________LIC. JOEL FROYLAN SALAS NAVARRO ARQ. ALBERTO ANTONIO ROMO PACHECO.SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO

TECNICO DEL FOINPRODE. Y SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO

_________________________________ ___________________________________C.P. HUGO ARTURO PEREZ GUZMAN. ARQ. JOSE LUIS MORAN GONZALEZ

SUPLENTE DEL SECRETARIO DE FINANZAS SUPLENTE DEL SECRETARIO DE DESARROLLOINVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y VOCAL DEL SOCIAL Y HUMANO Y VOCAL DEL COMITÉ

COMITÉ TÉCNICO. TÉCNICO.

________________________________ ___________________________________C.P. JOSÉ LUIS MEZA GARCÍA. ARQ. FRANCISCO BARRON CERVANTES

SUPLENTE DEL SECRETARIO DE OBRA SUPLENTE DE LA SECRETARIA DE LA

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PÚBLICA Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASY VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO.

ESTA HOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRANTE DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LAGENERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y NAVES IMPULSORAS DE EMPLEO APROBADAS EN LA SESIONORDINARIA NÚMERO LVII DEL COMITÉ TÉCNICO DE FOINPRODE CELEBRADA EN FECHA 08 DE MAYO DE 2015.