Reglas basicas de seguridad en obra

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REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN OBRA CONSTRUCCIONES S.R.L REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN OBRA . 1. Personal Se le proveeran y debera utilizar los siguientes elementos de proteccion personal : 1.1 Casco de seguridad 1.2 Calzado de seguridad con puntera de acero según Normas IRAM . 1.3 Ropa de trabajo. 1.4 Cinturon de seguridad con arnes para trabajar en altura. 1.5 Proteccion ocular para trabajo con herramientas de corte o en caso picar con cortafrio. 1.6 Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo y/o trabajar bajo su efecto . 2. Letreros Los avisos y/o letreros existentes en las obras constituyen NORMAS DE SEGURIDAD Y deberan ser respetadas como tales . 3. Andamios Seran lo suficientemente resistentes para soportar el peso del personal y sus herramientas . Todos sus componentes deberan estar perfectamente anclados y sujetos , dotandolos ademas con barandas de seguridad y tabla guardapies. Una vez realizado el trabajo , los andamios deberan ser retirados . 4. Cabo de vida Para los trabajos en altura , a fin de prevenir riesgos de caida , se colocaran sujetos entre dos puntos de anclaje , cables de acero y/o sogas para sujetar a estos los cinturones de seguridad de los trabajadores. Asimismo , cuando sea necesario realizar este tipo de trabajos , se dara aviso a fin de prevenir al personal que se encuentre en las inmediaciones contra posibles caidas de materiales , herramientas , etc. , y se colocaran avisos como asi tambien sera cercada la zona de riesgo. 5 . Orden y limpieza . Los materiales de obra se estibaran lo mas alejado posible de bordes de excavaciones , losas , etc. , Asismismo las estibas se haran dejando

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REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN OBRA

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REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN OBRACONSTRUCCIONES S.R.L

REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD EN OBRA .

1. Personal

                Se le proveeran y debera utilizar los siguientes elementos de proteccion personal :

1.1  Casco de seguridad1.2  Calzado de seguridad con puntera de acero según Normas IRAM .1.3  Ropa de trabajo.1.4  Cinturon de seguridad con arnes para trabajar en altura.1.5  Proteccion ocular para trabajo con herramientas de corte o en caso picar con cortafrio.1.6  Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo y/o trabajar bajo su efecto .

2. Letreros

Los avisos y/o letreros existentes en las obras constituyen NORMAS DE SEGURIDAD Y deberan ser respetadas como tales .

3. Andamios  

Seran lo suficientemente resistentes para soportar el peso del personal y sus herramientas . Todos sus componentes deberan estar perfectamente anclados y sujetos , dotandolos ademas con barandas de seguridad y tabla guardapies.Una vez realizado el trabajo , los andamios deberan ser retirados .

4. Cabo de vida  

Para los trabajos en altura , a fin de prevenir riesgos de caida , se colocaran sujetos entre dos puntos de anclaje , cables de acero y/o sogas para sujetar a estos los cinturones de seguridad de los trabajadores.Asimismo , cuando sea necesario realizar este tipo de trabajos , se dara aviso a fin de prevenir al personal que se encuentre en las inmediaciones contra posibles caidas de materiales , herramientas , etc. , y se colocaran avisos como asi tambien sera cercada la zona de riesgo.

  5 .   Orden y limpieza .Los materiales de obra se estibaran lo mas alejado posible de bordes de excavaciones , losas , etc. , Asismismo las estibas se haran dejando pasillos de un metro minimo de ancho . Bajo ninguna circunstancia , se dejaran materiales y/o herramientas diseminados o que puedan ocacionar daños o molestias a terceros .No se permite depositar elementos de trabajo y materiales en zonas de transito junto a equipos contra incendio (extinguidotes ) , camillas o interruptores electricos .

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Asimismo , esta terminantemente prohibido liquidos inflamables en recipientes abiertos .

6.  Barandas de seguridad  

 Las escaleras , aberturas a nivel de piso , huecos , vanos , etc . se protegeran con barandas de seguridad y guardapie .En caso de ser necesario retirarlas para efectuar alguna tarea , se tendra en cuenta volver a colocarlos en su lugar a fin de evitar y prevenir accidentes . 7. Instalaciones electricas

Los conductores electricos deberan estar protegidos contra todo tipo de agresiones , evitando la presencia de conductores sueltos por el piso.Asimismo , no se permitiran conexiones prescarias sin las correpondientes fichas , debiendo ser una condicion primaria de seguridad la colocacion del disyuntor diferencial .Las prolongaciones electricas estaran en perfectas condiciones de uso y deberan pasar por lugares que no afecten la circulación del personal o vehicular o que no puedan generar cortocircuitos.Cuando deban abrirse los tableros electricos , debe tomarse la precaucion de cerrarlos al finalizar las tareas que motivaran dicha apertura .

8. Elementos de elevación y transporte

Los montacargas , guinches , plataformas elevadoras , etc . no cuentan con dispositivos de proteccion para emergencias , razon por la cual se deben utilizar unicamente para el transporte de cargas , quedando terminantemente PROHIBIDO el transporte de personal de ellos.Las escaleras utilizadas deben estar en perfectas condiciones de uso.

9. Instalaciones contra incendio  

Esta prohido emplear los extinguidores de incendio para otros fines que no sean los de uso especifico como asi tambien el retirarlos de los lugares que les han sido asignados.

10.      Uso de maquinas y herramientas .

    Toda maquina , equipo o herramientas que se utilice debera estar en perfectas condiciones de Seguridad , con sus resguardos correspondientes en poleas , engranajes y correas . Asimismo , dichos elementos deberan ser utilizados con la correspondiente descarga a tierra .Todo vez  que se retiren los resguardos de las maquinas , los mismos seran vuelta a su ubicación normal al finalizar la jornada de trabajo .

Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus

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representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

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DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO

1. ¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?  Para ser integrante del CSST se requiere:

a. Ser trabajador de una institución pública.b. Tener 18 años de edad como mínimo.c. Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios1 (CAS).

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2.  ¿Se utilizarán formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?Próximamente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) colgará en su página web los formatos para la elección e implementación del CSST, los cuales serán actualizados periódicamente

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3. ¿Quién elige al presidente y secretario del CSST? De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comite

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4. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?

El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.volver

5. ¿Qué en qué consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?

Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones. Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos específicos para determinar el alcance de este beneficio.

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6. ¿Qué pasa si un miembro del CSST deja de laborar?

Conforme el artículo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta

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la conclusión del mandato.volver

 

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 1. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?

El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la Institución Pública determine.

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2. ¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?

Los representantes de los trabajadores como aquellos de la Institución Pública podrán tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares.

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3. En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿los miembros suplentes también son convocados?

En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del Reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.

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4. ¿El Presidente Ejecutivo, Jefe o Gerente de la Institución Pública debe ser necesariamente el Presidente del CSST?

No. En el acto de instalación del CSST, los miembros titulares del CSST eligen entre ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.

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5. ¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?

Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de la Entidad.

 En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para la elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que los postulantes cumplan los requisitos del artículo 49º del Reglamento.

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6. ¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe instalarlo?

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La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.  

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7. Si una Entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?

Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.

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8. Respecto a los comités de Seguridad y Salud ya implementados en las Instituciones Públicas, con ocasión de la normativa vigente, ¿Debe elegirse a un nuevo CSST o es posible ratificar a los miembros existentes?

Si la elección se realizó posteriormente a la dación de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán ser ratificados los miembros elegidos, pero debe adecuarse el funcionamiento del Comité SST a lo reglamentado en el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR (Reglamento de la Ley).

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9. ¿Quién califica como observador de la organización sindical? ¿Qué funciones tiene?

Las instituciones públicas que cuenten con sindicato mayoritario incorporan a un miembro de dicha organización al CSST, en calidad de observador.

 El observador tiene las siguientes facultades:

-   Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.

-   Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan sobre el Sistema de Gestión en SST.

-   Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

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 10. Si hay varias organizaciones sindicales en una Institución Pública: ¿Cuántos observadores deben asistir?

Solo se permite la existencia del Observador en caso exista un sindicato mayoritario en la entidad. Conforme a la Guía aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, se considera sindicato mayoritario aquella organización que agrupa a más de la mitad de los trabajadores de la entidad.

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11. Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comité SST y haber recibido sus credenciales: ¿Es obligatorio que se formalice su condición mediante Resolución Ministerial y/o Directoral?

En el caso de la elección de los miembros representantes de los trabajadores, la Ley no exige la emisión de resolución alguna, bastaría con el acta de elección del proceso electoral la cual se constará una copia en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, para el caso de la designación de los miembros representantes de los empleadores, se formalizará mediante Resolución del titular de la entidad.

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12. ¿Quién elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el empleador?

El empleador, a través del responsable de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, elabora el Reglamento Interno SST y el Comité SST lo aprueba.

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13. ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité SST?

Las Actas del CSST deben ser llevadas en un Libro de Actas, que deberá ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que lleve a cabo.

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14. Las capacitaciones que señala la ley, ¿para quienes se debe programar para el Comité SST o para los trabajadores?

La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores (incluidos los miembros del CSST quienes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores La norma establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar centradas:  

-              En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato.

-              En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de trabajo.

-              En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos riesgos.

-              En la actualización periódica de conocimientos.

En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior, deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la jornada de trabajo.

Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el Sector Público se regirán bajo las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas

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de capacitación y rendimiento en el sector público, y establecen condiciones al trabajador beneficiario.volver