REGLAMENTO+DE+INVESTIGACIÓN+EPG+28-09-2013

12
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE POSTGRADO RD N. º 3902-2013/EPG-UCV OFICINA DE INVESTIGACIÓN PERÙ 2013 Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo R Nº1513-2001-ANR

description

REGLAMENTO+DE+INVESTIGACIÓN+EPG+28-09-2013

Transcript of REGLAMENTO+DE+INVESTIGACIÓN+EPG+28-09-2013

  • REGLAMENTO DE INVESTIGACIN DE POSTGRADO RD N. 3902-2013/EPG-UCV

    OFICINA DE INVESTIGACIN

    PER 2013

    Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo R N1513-2001-ANR

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    NDICE

    REGLAMENTO DE INVESTIGACIN DE POSTGRADO

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    CAPTULO II

    De los proyectos de investigacin

    CAPTULO III

    De la sustentacin

    CAPTULO IV

    Del Jurado

    CAPTULO V

    De los docentes

    CAPTULO VI

    Del Tribunal de tica

    CAPTULO VII

    De la publicacin y difusin

    CAPTULO VIII

    Disposiciones complementarias

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    REGLAMENTO DE INVESTIGACIN DE POSTGRADO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art.1 El Reglamento de Investigacin tiene por finalidad normar la elaboracin y evaluacin del

    proyecto de investigacin, como requisito para la obtencin de los grados acadmicos y

    especializaciones en la Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo.

    Art.2 La Escuela de Postgrado define la investigacin como un proceso sistemtico y lgico, basado

    en el mtodo cientfico, que tiene por finalidad producir y desarrollar conocimiento cientfico y tecnolgico

    para contribuir al desarrollo local, regional y nacional. (Res. VRA N 003-2011/VRA-UCV)

    Art. 3 La investigacin constituye la funcin bsica de los programas de postgrado, a cumplir los

    objetivos 3 y 5 del Plan Estratgico 2013-2015 de la Universidad Csar Vallejo.

    Art.4 La investigacin en los programas de postgrado tiene como objetivos generales:

    a) Motivar la creatividad de los estudiantes y docentes, comprometidos con el desarrollo

    socioeconmico del pas.

    b) Promover la reflexin y produccin intelectual metdica en las disciplinas cientfica,

    humanstica y tecnolgica.

    c) Formar profesionales capaces de realizar investigaciones que utilicen las herramientas,

    tanto del mtodo cientfico como las de aquellos que impulsen las disciplinas

    humansticas, cientficas y tecnolgicas.

    Art. 5 La Escuela de Postgrado, de acuerdo con su misin, se compromete a promover la

    investigacin dentro del proceso de enseanza-aprendizaje en los programas de

    postgrado, proporcionando el marco normativo y procedimental para la generacin,

    formalizacin, evaluacin, difusin y reconocimiento de la creacin intelectual producto

    de la investigacin, asegurando la participacin de los grupos de inters en dicho proceso

    implementando el Sistema de Evaluacin de la Investigacin.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    Art. 6 El Sistema de Evaluacin de la Investigacin en postgrado comprende la generacin de

    trabajos de investigacin a partir de las experiencias curriculares: Metodologa de la

    Investigacin, Mtodos Estadsticos, Diseo del Proyecto de Investigacin y Desarrollo del Proyecto de

    Investigacin.

    Art. 7 El Sistema de Evaluacin de la Investigacin implica el seguimiento de los trabajos de

    investigacin, desde su concepcin hasta su obtencin de los resultados para su

    sustentacin y publicacin.

    Art. 8 El Reglamento de Investigacin de Postgrado se sustenta en las bases legales siguientes:

    a) Ley Universitaria 23733

    b) Ley SINEACE N 28740

    c) Decreto Legislativo 882

    d) Estatuto de la Universidad Csar Vallejo

    e) Reglamento General de la Universidad Csar Vallejo

    f) Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo

    g) Reglamento de la Direccin de Investigacin de la Universidad Csar Vallejo

    h) Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo

    i) Modelo de Calidad para la Acreditacin de programas de postgrado

    j) Plan Estratgico UCV 2013-2015

    Art. 9 La Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado es responsable de la aplicacin y

    evaluacin del Sistema de Evaluacin de la Investigacin a nivel de sede y en

    coordinacin con las respectivas unidades de investigacin de las filiales y con las

    Oficinas Regionales de Coordinacin e Informes.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO II

    DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN

    Art. 10 Los proyectos de investigacin estn orientados al fortalecimiento de la formacin

    profesional y desarrollo, de la investigacin en sus diversas modalidades, considerando

    su factibilidad y demanda social.

    Art. 11 Los proyectos de investigacin considerarn los criterios siguientes:

    a) Responder a una lnea de investigacin del rea de especializacin.

    b) Responder a la solucin de una problemtica de importancia terica y emprica

    dentro de su especialidad.

    c) Presentar una estructura metodolgica y terica.

    d) Presentar aportes al conocimiento de su temtica.

    e) Ser factibles de desarrollarse con recursos fsicos, humanos y financieros.

    f) Tener metas y resultados cuantificables en un periodo mximo de un ao.

    g) Promover la participacin interdisciplinaria y el trabajo de equipo.

    h) Desarrollar un enfoque cuantitativo, cualitativo o mixto.

    Art. 12 Los proyectos de investigacin se gestionan y evalan en las fases: Diseo Proyecto de Tesis

    y Desarrollo del Proyecto de Tesis que conducen al informe final del trabajo de

    investigacin.

    Art. 13 El proyecto de tesis es un documento que describe la planeacin de una investigacin

    propuesta. Contiene la organizacin sistematizada del trabajo que se propone realizar

    el investigador.

    Art. 14 La vigencia del proyecto es de un ao. En caso de exceder el tiempo considerado, el

    interesado deber remitirse a los procedimientos de investigacin de la Escuela de

    Postgrado.

    Art. 15 El tema del proyecto de tesis ser escogido por el autor y debe corresponder a una de las

    lneas de investigacin y al rea de especialidad del programa al cual est adscrito.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    Art. 16 Las lneas de investigacin son campos de conocimiento sujetos a estudios continuos de

    investigacin generando interrelaciones. La Escuela de Postgrado considera las lneas

    de investigacin establecidas por las Facultades.

    Art. 17 El proyecto de tesis es elaborado por un estudiante bajo la asesora del docente

    metodlogo, dentro del cronograma y normatividad acadmica establecida y culmina,

    previa evaluacin, con la opinin favorable del docente metodlogo y la obtencin de

    la resolucin de aprobacin del proyecto.

    Art. 18 El desarrollo del proyecto de tesis se ejecuta una vez obtenida la resolucin de

    aprobacin del proyecto de tesis y el registro de matrcula en el ciclo respectivo.

    Art. 19 El desarrollo del proyecto de tesis es la etapa donde se ejecuta, fundamentalmente, el diseo

    metodolgico de investigacin considerado en el proyecto, orientado a la obtencin de

    resultados para la elaboracin del informe de tesis y se sujeta al cronograma y

    evaluacin establecidos en la experiencia curricular correspondiente y los anexos con

    los formatos respectivos establecidos en Sistema de Evaluacin de la Investigacin para

    programas de postgrado.

    Art. 20 El proyecto e informe de tesis se elabora de acuerdo al esquema establecido en el Sistema

    de Evaluacin de la Investigacin para programas de postgrado, considerando las

    normas internacionales de redaccin cientfica.

    Art. 21 El informe de tesis culmina con el acto de sustentacin en la ltima sesin del IV ciclo,

    previa opinin favorable del asesor metodlogo, ante un Jurado designado por la

    Jefatura de la Oficina de Investigacin o la Unidad de Postgrado de filiales y designado

    mediante Resolucin.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO III

    DE LA SUSTENTACIN

    Art. 22 La sustentacin es el acto pblico donde el tesista presenta los resultados y hace

    defensa de la tesis ante los miembros de Jurado para obtener el grado acadmico de

    acuerdo al protocolo establecido. La sustentacin se realiza al trmino del periodo de

    estudios de acuerdo al Programa de la Escuela de Postgrado.

    Art. 23 Culminado el acto de sustentacin el jurado delibera en forma privada el dictamen a

    emitir que puede ser:

    Aprobado por excelencia con recomendacin para publicacin

    Aprobado por unanimidad

    Aprobado por mayora

    Desaprobado

    El dictamen de la sustentacin es inapelable.

    Art. 24 En caso de desaprobacin, el graduando podr sustentar por segunda oportunidad su

    tesis luego de transcurrido un perodo de un mes cumpliendo los procedimientos

    administrativos. De persistir el dictamen de desaprobacin el estudiante elaborar una

    nueva tesis.

    Art. 25 En caso de no realizarse el acto de sustentacin debido a la inasistencia del tesista, ste

    deber solicitar por nica vez, nueva fecha cumpliendo con los procedimientos

    administrativos.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO IV

    DEL JURADO

    Art. 26 El Jurado es el encargado de evaluar los trabajos de investigacin de los programas de

    la Escuela de Postgrado en el proceso de sustentacin.

    Art. 27 El Jurado est integrado por profesionales que cumplen los requisitos siguientes:

    a) Formacin especializada que demanda el programa de postgrado.

    b) Publicacin de artculos cientficos en revistas indizadas o participaciones en

    congresos, seminarios y encuentros en investigacin.

    c) Experiencia como docente universitario en postgrado.

    Art. 28 El Jurado est constituido por docentes universitarios:

    a) Un especialista en el tema de la tesis

    b) Un metodlogo

    c) Un docente de la Escuela de Postgrado

    d) Un accesitario

    Art. 29 El Jurado se organiza de acuerdo a la jerarqua siguiente:

    a) Presidente. Se designa quien acredite el grado y categora ms alta. Es quien da

    inicio a la sustentacin, asignando los tiempos y cediendo la palabra a los dems

    miembros del Jurado para la realizacin de sus preguntas.

    b) Secretario. Encargado de la redaccin del acta y dictamen de

    sustentacin.

    c) Vocal. Durante la sustentacin de la tesis apoya a los otros miembros

    del Jurado.

    d) Accesitario. Actuar solo en caso de ausencia justificada de uno de los otros

    miembros.

    Art. 30 El Jurado cumple las funciones siguientes:

    a) Valorar el acto de la sustentacin y emitir la calificacin respectiva.

    b) Emitir un informe con las observaciones posibilitando al autor adecuarse a las

    exigencias de rigor cientfico y a las normas internacionales de publicacin vigentes.

    c) Verificar el levantamiento de las observaciones de los trabajos de investigacin.

    d) Comunicar por escrito al Tribunal de tica, en caso de identificar faltas a la tica

    como fraude, plagio, auto plagio, piratera, etctera.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO V

    DE LOS DOCENTES DE INVESTIGACIN

    Art. 31 Los docentes de investigacin poseen el grado acadmico en postgrado, la formacin,

    experiencia y capacidad requeridas para el desarrollo de las actividades de investigacin

    que se realizan en los programas de postgrado.

    Art. 32 El docente de investigacin es el responsable del desarrollo de las experiencias

    curriculares y talleres de investigacin administrados por la Oficina de Investigacin o

    Unidad de Investigacin de la Escuela de Postgrado de las filiales.

    Art. 33 El docente de investigacin, para la programacin de actividades acadmicas y de

    asesora se determina por su:

    a) Formacin especializada que demanda el programa de postgrado.

    b) Experiencia como docente universitario en postgrado.

    c) Experiencia en la experiencia curricular a desarrollar.

    Art. 34 Son funciones del docente de investigacin:

    a) Desarrollar la experiencia curricular a su cargo con responsabilidad profesional y

    tica, orientada hacia el desarrollo de una actitud para la investigacin.

    b) Verificar el registro de matrcula de sus estudiantes.

    c) Elaborar el slabo, guas de aprendizaje y material informativo respetando los

    formatos establecidos.

    d) Evaluar a los estudiantes, considerando las normas establecidas por la Universidad.

    e) Otras labores que asigne la Escuela de Postgrado.

    Art. 35 El docente se constituye en asesor metodlogo, responsable del monitoreo y evaluacin

    del diseo y desarrollo del proyecto de tesis.

    Art. 36 El asesor metodlogo cumple las funciones siguientes:

    a) Orientar en los aspectos metodolgicos de elaboracin, ejecucin del proyecto,

    redaccin del informe de tesis, de acuerdo a las exigencias y normatividad

    establecidas por la Escuela de Postgrado.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    b) Informar al estudiante sobre el cronograma del trabajo a realizar, el proceso de

    monitoreo y evaluacin, y el cumplimiento de los plazos establecidos.

    c) Informar ante la Oficina de Investigacin, para que sta gestione la revisin por

    parte de los miembros del Jurado del trabajo de investigacin con la finalidad de

    cumplir los plazos establecidos.

    d) Orientar al estudiante en el levantamiento de las observaciones sealadas por el

    Jurado y otorgar el visto bueno para dar pase a sustentacin.

    e) Orientar a los estudiantes de los programas de postgrado a la elaboracin de

    artculos cientficos y su correspondiente publicacin.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO VI

    DEL TRIBUNAL DE TICA

    Art. 37 Encargado de velar y promover el cumplimiento de los principios ticos en el

    desarrollo acadmico de las labores y actividades de investigacin que se realizan en los

    programas de postgrado.

    Art. 38 El Tribunal de tica est constituido por:

    a) El Coordinador de la Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado o la

    unidad de postgrado de las filiales.

    b) El docente de la experiencia curricular

    c) Un docente de investigacin de la Escuela de Postgrado

    Art. 39 El Tribunal de tica cumple las funciones siguientes:

    a) Brindar orientacin a los investigadores, respecto a las consideraciones ticas

    inmersas en sus estudios, rigindose en normas internacionales.

    b) Examinar los aspectos ticos y legales de los proyectos de investigacin observados y

    sometidos a evaluacin, opinando a favor o en contra de su aplicacin, desde el

    punto de vista deontolgico.

    c) Sugerir a la Direccin de la Escuela de Postgrado, a travs de un informe, la sancin

    de comprobarse faltas a los aspectos ticos y legales en el desarrollo de los

    proyectos de investigacin.

  • Reglamento de Investigacin de Postgrado

    Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

    CAPTULO VII

    DE LA PUBLICACIN Y DIFUSIN

    Art. 40 Es deber del docente y estudiante de postgrado publicar y difundir, a travs de un

    medio escrito, electrnico o evento acadmico, un artculo de su tesis o un avance de

    su trabajo de investigacin.

    Art. 41 La Oficina de Investigacin organiza y promueve espacios de publicacin y difusin de

    trabajos de investigacin, estableciendo convenios nacionales e internacionales.

    Art. 42 Los docentes y estudiantes de investigacin participan en eventos cientficos en calidad

    de ponente o como autor de publicaciones, en forma fsica o virtual; y en eventos

    de proyeccin a la comunidad y promocin de los trabajos de investigacin,

    orientados a generar impacto en la sociedad.

    Art. 43 La Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado organiza, promueve la

    publicacin y difusin de libros cientficos y patentes, producto del trabajo de

    investigacin de estudiantes y docentes.

    CAPTULO VIII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art. 44 Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento, ser resuelto por la

    Direccin Acadmica y Acreditacin de la Escuela de Postgrado.