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    REGLAMENTO DE PENSIONES Y

    DE CREDITO EDUCATIVO

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    PROGRAMA DE FORMACION REGULAR

    CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES

    Art. 1:  El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones

    que regulan los Sistemas de Pensiones y Crédito Educativo para los estudiantes y egresados delPrograma de Formación Regular.

    Art. 2:  El presente Reglamento tiene vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2014, el cual seentregará a los alumnos y a aquellos egresados con deuda vigente de crédito educativo a inicios decada semestre académico, conjuntamente con el comunicado de las categorías de pensiones.

    CAPITULO II: DEL SISTEMA DE PENSIONES 

    Art. 3:  La pensión de estudios semestral es el costo que se obliga a cubrir cada alumno por sus

    estudios en el Programa de Formación Regular de TECSUP por un ciclo regular. Los alumnos almatricularse en el primer ciclo académico o confirmar su matrícula en semestres posteriores,

    adquieren el compromiso del pago total del semestre en la categoría y modalidad de pago que se lehaya asignado. La pensión mensual es el costo correspondiente a cada mes de estudio delsemestre y por tanto es igual a un quinto de la pensión semestral.

    Art. 4: Las categorías de pensión, cuyos montos son comunicados a los alumnos al inicio de cada

    semestre académico, y que rigen en TECSUP son las siguientes:

    a) Categoría A, se asigna a los estudiantes de mayor condición socioeconómica. Sustituye paratodos sus efectos a la anterior categoría A1 y A2. Es también aplicable para la cobranza por vía

     judicial de las deudas de crédito educativo.

    b) Categoría B, se asigna a los estudiantes de menor condición socioeconómica. Sirve de basepara la valorización del Crédito Educativo y Becas.

    Art. 5: Las modalidades de pago establecidas en TECSUP son las siguientes:

    a) Pago Directo: Cuando el estudiante asume el compromiso del pago de cada pensión semestralde estudios durante el semestre, al valor de la categoría A ó B según le corresponda.

    b) Beca Social: Consiste en una exoneración de pago de una porción del costo de estudios fijadapara la categoría B. También se le denomina modalidad de pago “B con beca social”. 

    c) Crédito Educativo: Cuando el alumno se acoge a una ayuda financiera, en calidad de préstamopara ser aplicado directamente al pago de la pensión semestral de estudios. Los préstamospueden cubrir total o parcialmente la pensión semestral de estudios; dicho pago se considera conel valor fijado para la pensión semestral de estudios de la escala B.

    d) Auspicios: Cuando el pago total o parcial de la pensión semestral de estudios lo realiza una

    persona jurídica o persona natural a favor del alumno. En este caso TECSUP emitirá elcomprobante de pago a nombre de la persona o empresa auspiciadora con el valor de la pensiónsemestral fijada para la categoría respectiva del alumno auspiciado.

    e)  Beca Académica: Se otorga a los estudiantes que en adición a su condición socioeconómica,tienen un excelente rendimiento académico. Consiste en la exoneración de pago de 1/4, 1/2, ¾ óuna pensión semestral de estudios de la categoría en que se encuentre ubicado.

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    CAPITULO III: DE LOS DERECHOS DE MATRICULA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO DEPENSIONES

    Art. 6:  El derecho de matrícula es el costo que paga el alumno cada vez que se inscribe para unnuevo semestre.

    Art. 7:  El derecho de matricula se cancela al momento de la matricula. Su importe tiene caráctercancelatorio no sujeto a reajustes y es fijado semestralmente para cada categoría de pensión.

    Art. 8: El valor de la pensión de estudios para cada una de las categorías se fija al inicio de cadasemestre. Sin embargo TECSUP esta facultado a modificar las categorías de la pensión semestral,sin expresión de causa y cuando lo estime conveniente.

    Art. 9: La pensión semestral de estudios se puede abonar en cuotas determinadas por TECSUP.Esta pensión se puede abonar por adelantado total o parcialmente, al inicio de cada semestreacadémico.

    Art. 10: Los alumnos que opten por la opción de pagos periódicos, se obligan a pagar las cuotas depago dentro de las fechas establecidas por TECSUP.

    Art. 11: Todo pago de pensión de estudios efectuado por los alumnos tiene carácter de cancelatoriono sujeto a reajustes posteriores. Los alumnos que habiendo optado por la opción de pagosperiódicos pueden adelantar el pago de cuotas posteriores en cualquier momento dentro de lasfechas establecidas.

    Art. 12: Los alumnos que habiendo optado por la opción de pagos en cuotas durante el semestre,que no cumplan con los pagos en las fechas establecidas, tendrán un recargo por mora sobre elmonto de la cuota de pago fijada, sin necesidad de intimación en mora al deudor.

    Art. 13: Los alumnos al ratificar su matrícula no deberán tener deudas de semestres anteriores.

    Art. 14: Los alumnos deberán acreditar no tener deudas para obtener el resultado de sus

    calificaciones, ya sean parciales, semestrales o finales.

    Art. 15: Los egresados para tener derecho a rendir el Examen Teórico-Práctico de fin de carrera,deberán acreditar no tener deudas económicas de semestres de estudios.

    CAPITULO IV: DE LOS OBJETIVOS, OTORGAMIENTO, MODALIDADES, Y

    REQUISITOS DEL CREDITO EDUCATIVO

    Art. 16: El Crédito Educativo tiene como objetivo principal brindar ayuda financiera total o parcial alos alumnos que por falta de recursos económicos familiares no pueden afrontar el pago de lapensión semestral de estudios del Programa de Formación Regular en TECSUP.

    Art. 17: El Crédito Educativo se otorga a solicitud del ingresante o alumno al inicio 

    de un semestreacadémico, de acuerdo a su condición socioeconómica y la opinión de TECSUP. El alumnobeneficiario debe acreditar una condición socioeconómica que no le permita afrontar el pago total oparcial de sus estudios en la categoría mínima de pago.

    TECSUP podrá financiar total o parcialmente el costo de la pensión semestral de estudios de losalumnos beneficiarios, para lo cual tiene establecido las siguientes modalidades de crédito: 100%,75% 50% y 25%.

    Art. 18: Los alumnos que reciben un crédito parcial, deben abonar el monto no financiado de acuerdoa la modalidad de pago correspondiente.

    Art. 19: El alumno beneficiario debe contar con la garantía solidaria, irrevocable e ilimitada de dos

    garantes. Los garantes deben ser personas naturales o jurídicas residentes en el Perú, en la ciudadde Lima, con solvencia económica comprobable y que no formen parte de los miembroseconómicamente activos que sostienen el hogar del alumno beneficiario.

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    Art. 20:  El alumno beneficiario del crédito educativo debe tener y mantener un buen rendimientoacadémico.

    CAPITULO V:  DEL TRAMITE, MANTENIMIENTO Y CAMBIOS DEMODALIDADES DEL CREDITO EDUCATIVO. 

    Art. 21:  El alumno beneficiario que requiera financiar sus estudios en TECSUP debe presentar unasolicitud adjuntando los documentos sustentatorios de su condición socioeconómica, las cartas degarantía y anexos, y los documentos probatorios de la solvencia económica de los garantes.

    Art. 22: Para las solicitudes de los alumnos menores de 18 años, es indispensable la intervención de

    sus padres o tutores, en la suscripción de todos los documentos necesarios para la obtención delcrédito educativo.

    Art. 23: El Comité del Crédito Educativo aprueba o desaprueba las solicitudes tramitadas. En caso

    de aprobación, fija la modalidad de crédito con el que el alumno beneficiario puede efectuar sumatricula.

    Art. 24: Los alumnos beneficiarios con el Crédito Educativo firman un contrato denominado Contratode Mutuo. Dicho documento es firmado obligatoriamente por el alumno, padres o tutores de ser elcaso, sus garantes, los cónyuges de los garantes y por el representante de TECSUP. Se completa ladocumentación con la firma del Compromiso de Honor, el Convenio de Integración de Título-Valorcon el respectivo pagaré, y toda documentación adicional requerida por TECSUP. La falta de firmasdel referido contrato, compromiso, convenio y pagaré es considerado un caso de incumplimiento, yfacultará a TECSUP a actualizar la deuda al valor de la pensión semestral de estudios vigente para lacategoría A.

    Para el caso de los alumnos menores de edad deberán suscribir la ratificación del contrato de

    mutuo, así como el convenio de integración de título valor y el pagaré con la finalidad de garantizarsu crédito educativo en el plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de cumplido la mayoría deedad. En caso de no cumplir con lo antes señalado, el estudiante perderá el crédito educativo, ydeberá cumplir con la cancelación total del valor actualizado de la deuda en el plazo máximo de 10días hábiles computado desde el momento que es aplicable la causal.

    Art. 25:  El alumno beneficiario con Crédito Educativo podrá solicitar   al inicio de un semestre

    académico cambio de la modalidad de crédito: suspensión temporal o definitiva del crédito orecuperación del crédito suspendido. La ampliación y recuperación del crédito serán calificadosdespués de realizada la evaluación socioeconómica correspondiente.

    Art. 26: El alumno beneficiario que ha desaprobado un curso en un semestre (curso a cargo), y quepor su condición socioeconómica requiere seguir gozando del Crédito Educativo suspendido, puede

    solicitar su reconsideración para el siguiente semestre. El Comité de Crédito Educativo, previaevaluación, podrá aceptar la solicitud, denegarla o modificar la modalidad de Crédito, quedando elalumno en observación.

    Art. 27:  Para mantener el Crédito Educativo, el alumno beneficiario debe aprobar todas lasasignaturas de cada semestre académico y tener buena conducta.

    Art. 28: TECSUP se reserva el derecho de efectuar evaluaciones socioeconómicas periódicas a losalumnos beneficiarios de Crédito Educativo.

    Art. 29:  El derecho al crédito educativo podrá ser suspendido y/o perdido cuando el alumnobeneficiario no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP. .

    Art. 30:  El alumno beneficiario que estando matriculado en un semestre académico se retira pormotivos de salud, continuará con el Crédito Educativo en su próxima matricula, a pesar de queacadémicamente sea considerado como repitente. El cómputo final de la deuda del CréditoEducativo incluye el semestre académico en que el alumno se retiró por enfermedad.

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    Art. 31: El derecho al crédito educativo podrá ser suspendido y/o perdido a criterio de TECSUP enlos siguientes casos:

    a) Cuando, en opinión de TECSUP, la condición económica personal o familiar del alumno permitaasumir directamente el pago de sus estudios.

    b) Cuando no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP.

    c) Cuando se retire o haga abandono del semestre, no se matricule en un semestre o sea separadodefinitivamente de TECSUP.

    d) Por incumplimiento de alguna condición del crédito educativo, del presente Reglamento o elcontrato de mutuo.

    TECSUP informará a EL PRESTATARIO la suspensión y/o pérdida del derecho al CréditoEducativo a través del medio que considere adecuado.

    Art. 32: Si al alumno beneficiario se le suspendió el derecho al Crédito Educativo por no haber tenido

    un buen rendimiento académico puede recuperarlo cuando demuestre nuevamente un buenrendimiento académico y apruebe todas las asignaturas que tenía desaprobadas.

    Art. 33: El alumno beneficiario que solicitó suspensión del Crédito Educativo y está estudiando conotra modalidad de pago, puede solicitar la recuperación de dicho crédito, el cual podrá ser otorgadoprevia evaluación socioeconómica.

    CAPITULO VI: DE LA CUENTA CORRIENTE Y DEL PROCEDIMIENTO DERECUPERACIONES DE CREDITO EDUCATIVO 

    Art. 34: El Alumno beneficiario recibe el crédito al momento de su matrícula de acuerdo al

    financiamiento aprobado. El valor de dicho crédito esta definido por el porcentaje otorgado para el

    semestre de la pensión semestral de estudios de categoría B. La matrícula es en sí misma unreconocimiento y conformidad del crédito recibido y de sus condiciones.

    El valor financiado del Crédito Educativo se actualiza en cada oportunidad en que TECSUPmodifique el valor de la pensión semestral de estudios establecida para la categoría B en formaproporcional al cambio producido en el valor de la pensión semestral.

    TECSUP podrá modificar el valor de la pensión semestral de estudios establecida para la categoríaB en cualquier momento cuando así lo estime conveniente y sin expresión de causa.

    De esta manera el alumno beneficiario demostrará su solidaridad con los nuevos alumnos deTECSUP que por no contar con los recursos económicos suficientes requieran de la ayuda delCrédito Educativo, permitiendo con sus pagos el otorgamiento de una financiación a otro alumno.

    Art. 35: Para el control de la financiación que se le otorgue al alumno beneficiario y de lasamortizaciones que éste efectúe, TECSUP abrirá una cuenta corriente. En la cuenta corriente seregistrará el valor del crédito otorgado y las actualizaciones de su valor, y su equivalente encantidades de pensiones semestrales.

    Art. 36:  En la cuenta corriente, se registrará las amortizaciones que haga a la deuda indicandosiempre su equivalente en pensiones al valor actualizado de la pensión semestral.

    Art. 37: Si el alumno beneficiario abona una suma que no alcanza a cubrir el monto de una pensión,se dejará expresado en la cuenta corriente la fracción de pensión que se está cubriendo.

    Art. 38: El alumno beneficiario en su condición de alumno puede efectuar pagos voluntarios para

    amortizar su deuda, en cualquier fecha y por cualquier importe, considerando el costo de la pensiónsemestral de estudios fijada para la Categoría B.

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    Art. 39:  Cuando el alumno beneficiario pierde el derecho al Crédito Educativo, la devolución delcrédito recibido será normada por los siguientes casos:

    a) Cuando, en opinión de TECSUP, la condición socioeconómica familiar permita asumirdirectamente el pago de sus estudios, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver eltotal de los créditos obtenidos en el plazo y forma establecida en el Contrato de Mutuo, Convenio

    de Integración de Titulo Valor y Pagaré.

    b) Cuando no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP elalumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de los créditos obtenidos en elplazo máximo de seis meses. Estas devoluciones se efectuarán considerando el costo de lapensión semestral de estudios fijada para la Categoría B.

    c) Cuando se retire o haga abandono del semestre, no se matricule en un semestre o sea separadodefinitivamente de TECSUP, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total delos créditos obtenidos en el plazo máximo de seis meses. Estas devoluciones se efectuaránconsiderando el costo de la pensión semestral de estudios fijada para la Categoría B. Vencidodicho plazo sin que se haya cumplido con el pago total del crédito otorgado, el valor de loadeudado se actualizará al equivalente de la escala más alta de pensiones, vigente al momento

    de efectuar el pago, siendo de aplicación la categoría indicada tanto para la conciliaciónextrajudicial como para la cobranza por vía judicial

    d) Cuando por incumplimiento de alguna condición del crédito educativo, del presente Reglamento oel contrato de mutuo, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de loscréditos obtenidos en el plazo máximo de 10 días hábiles. El valor de las pensiones semestralesadeudadas se actualizará al equivalente de la categoría A de pensiones, vigente al momento deefectuar el pago, siendo de aplicación la categoría indicada tanto para la conciliación extrajudicialcomo para la cobranza por vía judicial.

    Art. 40:  Los alumnos beneficiarios que han perdido el Crédito Educativo y no pueden afrontar lacancelación total de la deuda, pueden solicitar un plazo mayor para la cancelación, quedando élmismo a criterio de TECSUP.

    Art. 41:  Son causales para determinar el incumplimiento del Contrato de Mutuo las que seencuentran contempladas en el mismo contrato, conjuntamente con las demás causales establecidospor ley.

    Art. 42: Los alumnos beneficiarios en la condición de egresado están obligados a amortizar su saldodeudor mensualmente. La obligación de amortización mensual se inicia a partir del décimo mes deltérmino de los segundos exámenes de su sexto ciclo de estudios.

    Art. 43: El plazo máximo para la cancelación del Crédito Educativo es de seis años. Los Alumnosbeneficiarios en su condición de egresados están obligados a amortizar mensualmente una cuotamínima equivalente al 8.4% del costo semestral de estudios vigente para la categoría B.

    TECSUP se reserva el derecho de aplicar el cobro de intereses moratorios en cualquier caso con lastasas máximas permitidas para cada caso en cuestión, por la parte dejada de pagar en la fecha devencimiento de la cuota mensual definida en el párrafo anterior, sin necesidad de intimación en moraal deudor.

    También será de aplicación el pago de intereses compensatorios con la tasa máxima fijada por elBanco Central de Reserva, en la eventualidad que TECSUP se vea obligado a cobrar judicialmentelas obligaciones derivadas de este documento.

    TECSUP se reserva el derecho de informar a las centrales de riesgo, en caso de existir,incumplimiento de pago por parte de todos los obligados a través del presente contrato.

    Queda entendido que si bien el monto mínimo es el establecido en el primer párrafo de este artículo,

    el alumno beneficiario queda obligado a cancelar la totalidad de la financiación dentro del plazo. Ental sentido, el pago en el último mes de plazo de devolución debe ser equivalente al cien por cientodel valor actualizado del saldo deudor . 

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    Art. 44: Los Alumnos beneficiarios en su condición de egresados que por fuerza mayor, debidamentesustentada no puedan cumplir con abonar la cuota mínima establecida en el artículo anterior, deberánpresentar una propuesta de reprogramación, la cual podrá ser aceptada o denegada por TECSUP.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CREDITO EDUCATIVO 

    Primera: El presente Reglamento rige para todos los alumnos beneficiarios del Crédito Educativo.Los Contratos de Mutuo con prestación de fianza suscritos antes de la vigencia del presentereglamento mantienen todos sus efectos en cuanto no se opongan al reglamento actual. El presenteReglamento deroga las disposiciones y reglamentos anteriores del crédito educativo.

    Segunda:  Los Alumnos beneficiarios que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento hanperdido el Crédito Educativo y tienen deuda pendiente seguirán contando con las facilidades yaestablecidas hasta la cancelación de su deuda.

    DISPOSICION TRANSITORIA:Primera: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014

    DISPOSICIONES FINALES 

    Primera: Las modificaciones al Reglamento de Pensiones y Crédito Educativo serán comunicadas a

    través de los instrumentos virtuales con que cuente TECSUP. En la matrícula de cada semestre,todos los alumnos toman conocimiento y aceptan los Reglamentos actualizados. Es obligación de losbeneficiarios de los créditos educativos comunicar los textos de los Reglamentos vigentes a suspadres o tutores, y garantes..

    Segunda: Los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por uncomité.

    Santa Anita, Diciembre 2014