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REGLAMENTO OFICIAL DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
2020
Escuela Rural Correntoso
REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020
Escuela Rural Correntoso
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, es un instrumento elaborado por los
miembros de la comunidad educativa, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 67/2018,
que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para
estudiantes de educación regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque
evaluativo que están a la base de este decreto, para fortalecer las prácticas que se desarrollan
al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma de decisiones relativos a la
evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.
El Decreto 67/2018, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos,
como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los
aprendizajes de los estudiantes. Se procura fomentar prácticas evaluativas que propicien que
los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, y se
motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las formas de evaluar y calificar estén
alineadas con el Currículum Nacional.
Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento
del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones
pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar
un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.
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NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo
2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
adelante la ley.
Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje,
con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
Artículo 3°.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a
ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al
reglamento de cada establecimiento.
Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar
o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas
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mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento
oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional.
Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los reglamentos de
evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos educacionales, se
aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean coherentes con las normas
mínimas aquí establecidas y vayan en favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo
efecto, el presente decreto se aplicará con carácter de supletorio.
La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los
establecimientos se ajusten al presente decreto.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de
éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,
los aprendizajes logrados por los alumnos.
Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas
o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las
adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de
2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 6°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones
anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y
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media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de
Educación.
Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación
no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos, siendo éstas
expresadas de manera conceptual según se indica en la siguiente tabla de especificación:
Calificación Concepto Valoración Concepto
6.0 a 7.0 MB Muy Bueno
5.0 a 5.9 B Bueno
4.0 a 4.9 S Suficiente
2.0 a 3.9 I Insuficiente
Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una
escala numérica de 2.0 (dos coma cero) a 7.0 (siete coma cero), hasta con un decimal,
aproximando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más, siendo la
calificación mínima de aprobación un 4.0 (cuatro coma cero).
Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo
de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo
realice el profesional de la educación, teniendo en consideración que una calificación no puede
exceder del 30% de la calificación final del período escolar o de final de año.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con
anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este
reglamento.
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
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b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5 (cuatro coma cinco), incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 (cinco coma cero), incluidas
las asignaturas o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en
el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará
como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-
Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios
formativos.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que
presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación,
y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del
alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes
en el curso superior.
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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno
y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y
desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de
vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá
volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar
las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según
lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser
autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de
estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya
estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento
escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a
repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación
básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o
no renovada su matrícula.
Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en
la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las
instituciones de educación superior. Se deja constancia de que este establecimiento imparte
Educación Prebásica y Educación Básica
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DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado
por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el
caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la
participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una
propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del
presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el
Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos
educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores
sancionará dicha propuesta.
Artículo 17.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa
al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la
matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad
escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del
establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a
aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Artículo 18.- El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:
a) Período escolar adoptado
El establecimiento adopta período escolar semestral.
b) Disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y
comprendan las formas y criterios con que serán evaluados.
Al inicio de cada unidad de aprendizaje, junto con dar a conocer los objetivos de
aprendizaje y la propuesta metodológica, el profesor de asignatura informará a los
estudiantes, mediante calendario de evaluación en formato impreso, las fechas y los
procedimientos de evaluación formativa y sumativa que se aplicarán en la unidad de
aprendizaje (autoevaluaciones, coevaluaciones, informes, investigaciones, tareas,
ensayos, pruebas escritas, disertaciones, entre otras posibilidades), previo visado y
aprobación por parte de la UTP del establecimiento. Así mismo, en cada procedimiento
de evaluación que se aplique, los estudiantes serán informados de los criterios
contenidos en los diferentes instrumentos de evaluación que se utilizarán para
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determinar el logro de los aprendizajes (rúbricas, pautas de corrección, escala de
apreciación, tabla de especificaciones).
Cada profesor jefe mantendrá en un lugar visible de la sala de clases el calendario de
evaluaciones de la unidad respectiva para promover que los estudiantes conozcan y
comprendan las formas y criterios con que serán evaluados.
Al inicio de las clases los docentes, junto con dar a conocer los aprendizajes que se
desarrollarán y la secuencia didáctica, comunicarán los procedimientos y criterios de
evaluación formativa (heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación que se
utilizarán).
Los docentes dejarán consignado en el libro de clases, en el apartado correspondiente,
el número del OA abordado, el objetivo de aprendizaje de la clase y el tipo de
evaluación formativa a aplicar, indicando el porcentaje de logro obtenido.
c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y
apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos.
El docente de asignatura hará entrega mediante comunicación escrita a todos los padres,
madres y apoderados, de un calendario de evaluaciones correspondiente al nivel que cursa su
pupilo/a, al inicio de cada unidad de aprendizaje. El calendario de evaluación deberá detallar
a lo menos:
Fecha de la evaluación
Tipo de evaluación (Formativa – Sumativa)
Instrumento de evaluación que se aplicará
Contenidos, aprendizajes y/o habilidades que serán evaluadas.
El apoderado será responsable de hacer devolución de formato que asegura la toma de
conocimiento, en un plazo máximo de una semana. El no cumplimiento cumplimiento de la
presente disposición será causal de citación a entrevista por parte del profesor jefe.
Al inicio de cada unidad de aprendizaje, cada profesor de asignatura entregará a la UTP del
establecimiento el calendario de evaluaciones, el tipo de procedimiento o instrumento que se
utilizará, así como también los criterios que se aplicarán en estas evaluaciones, el que será
revisado y visado por la UTP para su entrega.
Sin perjuicio de lo anterior, cada profesor jefe mantendrá en un lugar visible de la sala de clases
el calendario de la unidad respectiva, con el propósito de informar de las formas y criterios con
que serán evaluados los alumnos.
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán
establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas,
las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se
coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir
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su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida
personal, social y familiar de los alumnos.
Las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, sean estas individuales o
grupales, tales como resolución de problemas, mapas conceptuales, cuadros resúmenes,
esquemas, resúmenes, guías, maquetas, cuadros plásticos, investigaciones, experimentos,
tareas para realizar fuera de la jornada de clases, entre otras, deberán ser revisadas de manera
oportuna por el/la docente, entregando a los estudiantes: fecha de entrega y retroalimentación
correspondiente. Para ello el/la docente que realice dicha actividad, destinará el tiempo
necesario, dentro de la jornada de clases, con el propósito de asegurar que los estudiantes
conozcan el propósito de la actividad, qué fue lo que aprendieron y qué no han logrado todavía,
ayudándolos para que, en forma autónoma, puedan mejorar el trabajo desarrollado.
Toda actividad de evaluación debe contar con un instrumento de registro (pauta de cotejo,
valoración, rúbrica, otros).
Será de responsabilidad de la Dirección/UTP incorporar procesos de monitoreo, seguimiento
y acompañamiento de las prácticas de evaluación que implementan los docentes, asegurando
que las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación sean coherentes con la
planificación y los objetivos de aprendizaje trabajados. Para estos efectos, la UTP recogerá
evidencias de las prácticas evaluativas a través de la observación de clases y la revisión de
planificaciones, retroalimentando a los docentes y realizando talleres que permitan fortalecer
las prácticas de los docentes, de acuerdo a la realidad y necesidades del establecimiento.
Antes de comenzar cada unidad, en coherencia con la planificación anual de las asignaturas,
los docentes, trabajando en equipo (reuniones por asignaturas, ciclo, reuniones programa de
integración, otros), elaborarán calendario de las evaluaciones sumativas que se aplicarán,
siendo un máximo de dos (2), diarias, no obstante para un curso no debe exceder las seis (6)
evaluaciones en una semana, evitando de esta manera la sobrecarga de actividades de
evaluación en determinas fechas.
e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan
discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada
asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la
calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de
Educación.
En horarios de consejo de profesores, de manera mensual, se realizarán talleres de análisis e
intercambio de experiencias con el propósito de que los/las docentes puedan reflexionar sobre
los procesos evaluativos que están implementando en el aula.
Se motivará a los estudiantes a reflexionar sobre sus procesos de aprendizaje, utilizando
diversos instrumentos de evaluación, con énfasis en lo formativo donde predomine la
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retroalimentación de cada actividad de aprendizaje, para monitorear y posteriormente generar
análisis entre los docentes y estudiantes.
El consejo de profesores, en conjunto con la UTP, reformularán las pautas de
acompañamiento de clases para que garanticen la existencia de los instrumentos y de las
etapas de retroalimentación tanto de las experiencias de aprendizaje como de la
retroalimentación del cierre de la clase.
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la
evaluación formativa.
Respecto de los roles que deberán cumplir los distintos actores para potenciar la evaluación
formativa están los siguientes:
Equipo Directivo y Técnico: Son los encargados de liderar y conducir los procesos
pedagógicos y técnicos del establecimiento. Por lo cual, en el tema de la evaluación formativa,
deben planificar e implementar instancias de trabajo colaborativo, donde los docentes y
asistentes de la educación, organizados por asignatura, curso o nivel compartirán experiencias,
reflexionarán y diseñarán instrumentos y procedimientos de evaluación formativa que, en el
desarrollo del proceso, permita a todos los estudiantes alcanzar los aprendizajes establecidos
en las Bases Curriculares en virtud de los sellos del establecimiento. Además, el equipo
directivo y técnico desarrollarán procesos de seguimiento, monitoreo y retroalimentación a
todos los docentes, a través de la observación de clases y la revisión de planificaciones.
Docentes y asistentes de la educación: Son los primeros responsables de los aprendizajes de
los estudiantes y por lo tanto, y siendo la evaluación y la retroalimentación un proceso
consustancial al aprendizaje, se implementarán las siguientes estrategias:
Inicio de la clase
Retroalimentar los aprendizajes desarrollados en la clase anterior, formulando
preguntas a los estudiantes que permitan recoger evidencias acerca del logro y no
logro de los aprendizajes, fortaleciendo los aprendizajes alcanzados.
Explicar y ejemplificar a los estudiantes los aprendizajes que deberán alcanzar en la
clase, conectándolos con los conocimientos previos, experiencias e intereses; anticipar
la metodología que se empleará y compartir los criterios de evaluación que se
utilizarán con el propósito que los estudiantes sepan “hacia dónde van” y de qué
manera “demostrarán lo que han aprendido”.
Desarrollo de la clase
Observar y retroalimentar en forma permanente el trabajo individual y/o grupal de los
estudiantes, preguntar y solicitar que expliquen los procedimientos utilizados para
llegar a la respuesta solicitada, de tal forma de contar con evidencias que permitan
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determinar el logro de los aprendizajes, entregando los apoyos necesarios u otras
actividades de aprendizaje que permitan a todos los estudiantes alcanzar los objetivos
de la clase.
Atender oportunamente las consultas de los estudiantes, ofreciendo oportunidades
para que ellos mismos “descubran” las respuestas.
Utilizar el error cometido por los estudiantes como una oportunidad para aprender,
invitándolo a revisar el proceso realizado y entregándoles “tips” que le ayuden a
encontrar la solución correcta.
Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que generen
evidencia de la comprensión de los estudiantes.
Reformular y adaptar las actividades de enseñanza, de acuerdo con las evidencias que
se recogen sobre los aprendizajes de los estudiantes.
Cierre de la clase:
Aplicar procedimientos que permitan verificar, fortalecer y sistematizar los
aprendizajes, con el fin de obtener evidencias acerca de lo aprendido y lo que requiere
ser fortalecido. Junto con consolidar los aprendizajes obtenidos por los estudiantes en
la clase, se aplicarán métodos de evaluación orientados a interactuar con los
estudiantes con el fin de recabar información sobre su aprendizaje, donde señalen qué
fue lo más difícil y qué fue lo más fácil de aprender, respondiendo preguntas
planteadas durante una sesión, entrevistas, entre otros. Métodos orientados a que los
estudiantes creen algún producto que dé cuenta de su aprendizaje. Esto puede tener la
forma de un informe, debate, mapa conceptual, afiche, etc. Métodos orientados a que
los estudiantes escriban una respuesta a una pregunta o tema definido, tales como
ensayos, revisión bibliográfica, etc. Métodos donde los estudiantes seleccionan la o
las opciones que mejor responden una pregunta, o responden brevemente una
pregunta.
Para esta práctica se otorgarán los espacios necesarios durante el desarrollo de la clase
y se aplicarán estrategias de evaluación formativa (palitos con nombre, pizarritas,
luces de aprendizaje, tarjetas abcd, mi error favorito, ticket de salida, tarea a
desarrollar fuera de la clase, entre otros) donde utilizarán y conectarán con la vida real
los aprendizajes alcanzados.
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a
atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos.
Asumimos que la diversidad está presente en nuestras aulas de clase ya que en ellas podemos
encontrar diferencias por razones sociales (estudiantes en situación de riesgo social);
diferencias étnicas y culturales (de otras culturas y distinta lengua); estudiantes con baja
motivación o altas capacidades, diferentes intereses, distintas edades, estudiantes con
necesidades educativas especiales,
Considerando esta realidad, determinamos que, junto con diversificar la enseñanza, debemos
diversificar la evaluación. Por lo cual los docentes utilizarán estrategias evaluativas que
permitan a todos los estudiantes, independiente de sus características demostrar lo aprendido.
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Respecto de la diversificación de los procesos evaluativos, el equipo multidisciplinario del
establecimiento realizará apoyo y asesoría a los docentes para favorecer la aplicación de este
tipo de estrategias.
El equipo multidisciplinario estará compuesto por: Educadoras diferenciales,
fonoaudiólogo/a, psicólogo/a, asistente social, encargado/a de convivencia, técnico en
educación especial y docentes de otras asignaturas, niveles y/o cursos, con la coordinación de
la UTP y liderado por el Director, sin perjuicio de que a futuro pudiesen incorporase otros
profesionales de acuerdo a la realidad del establecimiento (kinesiólogo/a, psicopedagogo/a)
Este equipo será responsable de entregar herramientas, insumos y estrategias que permitan a
los docentes profundizar en el conocimiento de las características individuales y/o grupales
de los estudiantes, acotados a su disciplina. Para ello, deberán participar de reuniones
periódicas con los docentes, ya sea de forma individual como colectiva, dejando evidencia de
los aportes y acuerdos tomados con los equipos de profesores. También podrán entregar
informes escritos que sean resultado del trabajo e intervenciones realizadas por los
profesionales.
Los profesionales deberán realizar acompañamiento en aula, ya sea para conocer,
diagnosticar, monitorear, modelar, asesorar y/o evaluar el logro de las estrategias construidas
a partir del trabajo colaborativo del equipo multidisciplinario.
Las estrategias diversificadas de evaluación serán elaboradas por los equipos de aula con el
apoyo de la UTP y de otros profesionales con que cuenta el establecimiento, en coherencia
con la planificación y las características de los estudiantes, cumpliendo los plazos
establecidos para su presentación a la UTP, en corcondancia con lo presentado por el/la
docente de asignatura (inicio de unidad).
Las prácticas evaluativas diversificadas que se aplicarán en el establecimiento estarán
alineadas al Decreto 83.
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final
anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que
para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la
determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos.
En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio
ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un
30%.
La cantidad de calificaciones debe ser consecuencia del proceso de planificación de la
enseñanza aprendizaje y evaluación.
Al inicio del año escolar, los docentes entregarán la planificación anual de las asignaturas,
divididas en Unidades de Aprendizaje, estableciendo los tipos de evaluaciones que se
aplicarán para cada unidad (diagnóstica, formativas, sumativas de avance y sumativas de
producto, entre otras). Así mismo, previo al inicio da cada unidad de aprendizaje, los
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docentes entregarán a la UTP del establecimiento los instrumentos de evaluación para su
correspondiente revisión y visado para su posterior aplicación.
La calificación final semestral y anual de los estudiantes se obtendrá a través de la media
aritmética (promedio).
El establecimiento no opta por la aplicación de una evaluación final en ninguna asignatura.
Sin perjuicio de lo anterior se resguardará que cada calificación en una asignatura no
represente más del 30% del promedio final de la asignatura, es decir, deberá existir un
mínimo d cuatro (4) calificaciones por asignatura.
La cantidad de calificaciones no tiene necesariamente que ser rígida, por lo cual puede
dejarse espacio para reemplazar o agregar calificaciones si se identificara la necesidad de
recoger nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con un sustento
pedagógico y siendo acordado con el jefe UTP e informado con anticipación a los estudiantes
y apoderados.
Será de responsabilidad de la UTP, resguardar el cumplimiento de estas disposiciones.
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven
calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas.
Un estudiante podrá ser eximido de una evaluación calificada por alguna de las siguientes
causas:
Periodos extensos de ausencia por motivos de salud, sociales, familiares u otros
debidamente justificados por el apoderado y respaldados por un profesional
competente.
Por recomendaciones del equipo psicosocial u otros especialistas del establecimiento.
Por situaciones de carácter emocional o personal emergentes que dificulten que el
estudiante pueda rendir una buena evaluación, lo cual será autorizado por la UTP y/o
Dirección del establecimiento y quedando registrado en la hoja de vida del estudiante.
Los procedimientos para la aplicación de evaluaciones recuperativas serán los siguientes:
La inasistencia a alguna evaluación, debe ser justificada por el apoderado, de manera
presencial en UTP.
Los estudiantes que no hayan asistido a alguna evaluación o trabajo tendrán la
posibilidad de realizar una prueba escrita recuperativa una vez finalizada la unidad.
Para tales efectos, el/la docente acordará, en conjunto con la UTP del establecimiento,
el plazo para la aplicación de la evaluación recuperativa, informando mediante
comunicación al apoderado de la fecha, y los contenidos, objetivos y/o habilidades a
evaluar.
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Si algún estudiante no asiste a la evaluación recuperativa en la fecha acordada, se
reagendará en una nueva fecha, donde la evaluación será tomada por la UTP del
establecimiento.
Se aplicará el mismo procedimiento para aquellos estudiantes que asistan a clases y
por cualquier circunstancia no puedan ser evaluados. Dicha medida no procede para
pruebas escritas.
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las
asignaturas o módulos del plan de estudio.
Las calificaciones de cada estudiante del establecimiento, se registrará en el libro de clases,
para cada una de las asignaturas del plan de estudios y en los apartados contenidos para estos
efectos. El libro de clases se considera como único documento oficial institucional.
Para el resguardo de la información en el caso de pérdida de los instrumentos, robo, incendio,
etc., cada docente actualizará el registro de calificaciones en la plataforma de gestión
curricular que proporcione el sostenedor para tales efectos.
El registro de calificaciones se debe consignar en el libro de clases y en la plataforma de gestión
curricular con posterioridad a la aplicación de cada instrumento de evaluación en un plazo
máximo de 5 (cinco) días hábiles. Dicho plazo contempla previamente la revisión y
retroalimentación del instrumento de evaluación con los estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior
cada docente podrá contar con un registro de calificación personal para uso pedagógico, sin
que ello constituya un registro oficial de calificaciones
k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a
clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos.
En relación con el promedio anual de asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que,
una vez finalizado el año escolar, tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia,
respecto de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en
el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director/a del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico, consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a
la asistencia requerida y que cuenten previamente con la justificación pertinente, tales como
certificados médicos, informes psico-social, otro, que den cuenta de la inasistencia.
l) Criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos
prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del
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año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;
servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes; becas u otros.
Para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar,
el/la profesor/a jefe realizará entrevistas a los apoderados de los estudiantes para programar y
diseñar estrategias de acompañamiento y otorgar la flexibilidad necesaria para el cumplimiento
en el quehacer escolar, de manera que no se vea afectado su aprendizaje.
Las evidencias que se tendrán en consideración para su seguimiento son las siguientes:
1. Registro en hoja de vida del estudiante en situación particular, destacando a aquellos
que participan en eventos representando al establecimiento.
2. Registro de Entrevista con el Apoderado/a, en formato diseñado por el establecimiento.
3. Derivaciones internas o externas a especialistas.
4. Informes de especialistas tratantes.
5. Apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes entre los que se considerarán:
Flexibilidad en los plazos de entrega de los trabajos solicitados, actividades de
reforzamiento para desarrollar en conjunto con la familia.
6. Registrar las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar por
motivos excepcionales.
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso,
progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados.
Se entregará un informe parcial de notas, en los meses de mayo y octubre y al finalizar cada
semestre, en reunión de padres, madres y apoderados.
Todo apoderado será entrevistado, a lo menos una vez por semestre para conocer y analizar
el proceso, progreso y logros del estudiante.
En cada reunión de padres, madres y apoderados se informará de los avances del aprendizaje
de los estudiantes. Las reuniones deben ser de carácter pedagógico más que administrativo.
En el caso de inasistencia del padre, madre y apoderado, resguardar mediante la citación en
horario de atención de apoderados la entrega de información del proceso, progreso y logros
de aprendizaje del estudiante.
En horario de consejo de curso y orientación se destinará espacios para informar a los
estudiantes respecto del proceso, progreso y logros de aprendizaje, fomentando el registro de
las calificaciones obtenidas en la agenda escolar y además se entregará a cada estudiante un
informe de notas al finalizar cada semestre, en el cual el estudiante tome conocimiento de sus
calificaciones y asistencia, quedando este informe al resguardo del profesor jefe hasta
finalizar el año escolar.
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n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión
y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa, centradas
en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos.
Se realizará una vez por semestre reuniones de reflexión de los procesos educativos centrados
en la enseñanza – aprendizaje, entre directivos, profesionales, padres, madres, apoderados y
estudiantes. (Pueden ser parte de las reuniones de trabajo para elaborar el PME, actualización
del PEI, entre otros instrumentos.)
Cada profesor jefe presentará a Dirección/UTP, en los meses de abril, junio, septiembre y
noviembre, una vez iniciado el año académico, un informe con el panorama general del
curso, en formato diseñado para estos efectos, individualizando al/los estudiantes que
presenten un bajo rendimiento académico y/o baja asistencia. Se mantendrán entrevistas
periódicas entre apoderado, estudiantes individualizados y profesionales del equipo
multidisciplinario para analizar el proceso, progreso y tomar decisiones para el logro de los
aprendizajes, minimizando riesgo de repitencia.
El equipo de profesionales que interactúan con el grupo curso o estudiante se reunirá para
analizar las situaciones de carácter inmediato que requieran tomar decisiones, medidas
correctivas, flexibilidad de los instrumentos evaluativos, plazos, entre otras, respaldando los
acuerdos tomados mediante registro de la información y firmas de los participantes.
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de
promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico,
señaladas en el artículo 12 de este reglamento.
Los estudiantes en situaciones especiales que hayan o no sido promovidos, serán
acompañados durante el año siguiente por profesores tutores, profesionales del equipo
multidisciplinario, compañeros tutores de aula, entre otros. Para tales efectos, la Dirección del
establecimiento resolverá respecto del apoyo requerido por el/los estudiantes en situaciones
especiales, basado en informe pedagógico elaborado por la UTP en conjunto con los
profesionales que interactúan con el estudiante.
Las medidas de acompañamiento pedagógico que implemente el establecimiento, respecto de
los estudiantes que lo requieran, serán debidamente informadas en entrevista personal,
consensuadas por escrito y autorizadas por el apoderado/a
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el
aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se
establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.
En los casos de plagio o copia en un instrumento de evaluación, se aplicará un nuevo
instrumento de evaluación, con el propósito de obtener evidencia fidedigna sobre el
aprendizaje, para tales efectos se asignará nueva fecha de aplicación del instrumeno de
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evaluación, al finalizar la unidad, según lo dispuesto en la letra i del artículo N° 18 del presente
reglamento de evaluación y promoción.
Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie
tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los
integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
NORMAS FINALES
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio
escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el
promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.
Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular
de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo
ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación
respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran
necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de
actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación
durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán
la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del
respectivo establecimiento.
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Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en
el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio.
Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones
y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y
Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación.
Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus
correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas
establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.