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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD: - ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES TEMA: - ANÁLISIS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES INTEGRANTES: - FARÍAS LIZAMA CARLOS - IZQUIERDO MARCHÁN SHERLY - LAZO JUAREZ LESLIE - REYES JULCA ANA - ROSALES PASAPERA NICOLE DOCENTE: - ARQ. JULIO RAMIREZ - ARQ. MORA - ARQ. MIGUEL CUSTODIO CHECA CURSO: - TALLER DE DISEÑO II

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

• FACULTAD:

- ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES

• TEMA:

- ANÁLISIS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

• INTEGRANTES: - FARÍAS LIZAMA CARLOS - IZQUIERDO MARCHÁN SHERLY

- LAZO JUAREZ LESLIE - REYES JULCA ANA - ROSALES PASAPERA NICOLE

• DOCENTE:

- ARQ. JULIO RAMIREZ

- ARQ. MORA

- ARQ. MIGUEL CUSTODIO CHECA

• CURSO:

- TALLER DE DISEÑO II

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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A. 0.10 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

ARTICULO 1: Establece criterios y requisitos de diseño arquitectónico que cumplirán las edificaciones, estipulando el art. 5° de la G.010

ARTICULO 2: los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma.

ARTICULO 3: Lograr condiciones estéticas acorde con el edificio y que cumplan con la seguridad.

I. A. 0.30 – Aspectos Generales

CARACTERISTICAS DE DISEÑO – CAPITULO I

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ARTICULO 4: Los parámetros urbanísticos y edificatorios.A) Zonificación. B) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. C) Usos del suelo permitidos. D) Coeficiente de edificación. E) Porcentaje mínimo de área libre. F) Altura de edificación expresada en metros. G) Retiros.

h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. i) Densidad neta expresada en habitantes por

hectárea o en área mínima de las unidades que formarán la edificación.

j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

k) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo.

l) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.

m) Condiciones particulares

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ARTICULO 5: El propietario debe efectuar una propuesta, que debe ser aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente reglamento.

ARTICULO 6: Los proyectos de uso mixto deben cumplir las normas correspondientes.

ARTICULO 7: Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones

RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA – CAPITULO II

ARTICULO 8: Las edificaciones deben tener un acceso desde el exterior, pueden ser peatonales y vehiculares, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.

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• Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al lindero colindante con una vía pública.

• Laterales: Cuando la distancia se establece con relación a uno o a ambos linderos laterales colindantes con otros predios.

• Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lindero posterior

ARTICULO 9: Los retiros tienen permite la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:

ARTICULO 10: Establece retiros para ensanche de las vías en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificación, debe estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.

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ARTICULO 11: USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES

• La construcción de gradas para subir o bajar como máximo 1,50 m del nivel de vereda.

• La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.

• La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño.

• Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. • Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del

techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento en semisótano podrá iniciarse en el límite de propiedad.

• Cercos delanteros opacos. • Muretes para medidores de energía eléctrica. • Reguladores y medidores de gas natural. • Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles. • Techos de protección para el acceso de personas. • Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando

éstos constituyan ampliaciones de la edificación original. • Piscinas. • Subestaciones eléctricas.

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ARTICULO 12: CERCOS

Su finalidad es la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación. Deben tener las siguientes características:

• Estar colocados en el límite de propiedad.

• La altura dependerá del entorno.

• Tienen un acabado concordante con la edificación que cercan.

ARTICULO 13: OCHAVOS En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, debe tener una longitud mínima de 3 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina.

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ARTICULO14: VOLADIZOS

• En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente.

• Se edifica voladizos de retiro frontal de 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente.

• No se permite voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía

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ARTICULO 15: AGUA DE LLUVIAS

El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno.

ARTICULO 16: Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas.

ARTICULO 17: La separación entre edificaciones por seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural correspondiente

SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES – CAPITULO III

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ARTICULO 18: CONJUNTOS RESIDENCIALES

Conformados por varios edificios multifamiliares, la separación entre ellos, por razones de privacidad e iluminación natural

• Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia mínima de 5,00 m

• Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4,00 m

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ARTICULO 19: POZOS PARA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL

deberá cumplir con las siguientes características:

Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensión mínima de 2,00 m

• Tendrán dimensiones mínimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

• La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes son un tercio de la altura del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo.

• La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio son a un cuarto de la altura total del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo..

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ARTICULO 20: POZOS PARA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL

Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta

transparente, dejando un área abierta para ventilación.

DIMENSIONES MINIMAS DE LOS AMBIENTES – CAPITULO IV

ARTICULO 21: Las dimensiones, área y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar

dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y

garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su

evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación suficiente.

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• ARTICULO 22: altura de techos: Altura mínima de 2.30. Techos inclinados en lugares calurosos debe ser más.

• ARTICULO 23: altura de espacios para instalaciones mecánicas:

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• ARTICULO 24: vigas y dinteles

• ARTICULO 25: Pasajes

A) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función al numero de habitantes.

B) los pasajes que forman parte de vías de evacuación carecerán de obstáculos

en el ancho requerido.

C)

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• ARTICULO 26: tipos de escaleras:

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• ARTICULO 27: ESCALERAS DE EVACUACIÓN:

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• ARTICULO 28 – 29: número y ancho de escaleras:

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• ARTICULO 30: ascensores

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• ARTICULO 31: numero de ascensores

• ARTICULO 32: rampas

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• ARTICULO 33: protección en aberturas hacia el interior:

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• ARTICULO 34: vanos para puertas:

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• ARTICULO 35: puertas de evacuación:

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• ARTICULO 36: medidores de agua:

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• ARTICULO 39: requisitos de servicios sanitarios: recorrido mínimo de 50 m., materiales antideslizantes, lavables e impermeables;

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• ARTICULO 40: Ductos de ventilación:

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• ARTICULO 41: recolección y almacenamiento de basura

• ARTICULO 42: Ductos de basura:

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• ARTICULO 43 – 44 – 45 : Almacenamiento de basura, cuartos de basura

• ARTÍCULO 46: Ductos para montaje de agua y electricidad

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CAPÍTULO VIII: REQUISITOS DE ILUMINACIÓN

• ARTÍCULO 47: Iluminación natural y artificial (Teatinas y tragaluces)

• ARTÍCULO 48: Iluminación directa desde el exterior

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• ARTÍCULO 49 – 50: Iluminación artificial

CAPÍTULO IX: VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL• ARTÍCULO 51: Ventilación obligatoria

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• ARTÍCULO 52: Elementos de ventilación (requisitos)

• ARTÍCULO 53 – 54: Mecanismos – Aire acondicionado

ARTÍCULO 55 – 56: Aislamiento térmico

ARTÍCULO 57 – 58 : Aislamiento sonoro y vibraciones

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CAPÍTULO X: OCUPANTES DE UNA EDIFICACIÓN• ARTÍCULO 59: El n° de ocupantes se dará según el cálculo de salidas de emergencia, pasajes de

circulación, ascensores, y ancho y número de escaleras.

CAPÍTULO XI: ESTACIONAMIENTOS• ARTÍCULO 60 - 61: Dotación mínima y ubicación

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• ARTÍCULO 62: Estacionamiento fuera del predio

- Estacionamientos cercanos a la edificación.

• ARTÍCULO 63: Excepciones

• ARTÍCULO 64: Tipo de vehículos considerados en cálculos

- Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles con hasta 7 asientos.

a. Por estar el inmueble frente a una vía peatonalb. Por tratarse de remodelacionesc. Proyectos o programas de densificación urbanad. Intervenciones en monumentos históricos o inmuebles

de valor monumental.e. Otros, que estén incluidos en el plan urbano.

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• ARTÍCULO 65: Características de los espacios de estacionamiento privado

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• ARTÍCULO 66: Características de los espacios de estacionamiento públicos - Dimensiones mínimas de un espacio de estacionamiento Tres o mas estacionamientos continuos: 2.50m de ancho Dos estacionamientos continuos: 2.60m de ancho Estacionamientos individuales: 3.00m de ancho En todos los casos: 5.00m de largo, 2.10m de altura -

-

- No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10m de un hidratante ni a 3m de una conexión de bomberos

-

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• ARTÍCULO 67: Requisitos de zonas de estacionamientoa) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podrá proponerse de manera conjunta o separada.b) El ingreso de vehículos deberá respetar los siguientes parámetros entre dimensiones:

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c) Las puertas de los ingresos de estacionamientos podrán estar ubicadas en el limite de propiedad, la puerta no puede invadir la vereda.

d) Las rampas de acceso sotanos, semisótanos o pisos superiores deberán tener una pendiente no mayor a 15%.e)

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f) El radio de giro de las rampas será de 5.00m medidos al eje del carril de circulación vehicular.

• ARTÍCULO 68: Veredas en el acceso

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• ARTÍCULO 69: Ventilación de estacionamientos

A.0.20 VIVIENDACAPITULO I : GENERALIDADES• ARTÍCULO 1: DefiniciónConstituyes edificaciones(vivienda) aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.

• ARTÍCULO 2: Funciones mínimasToda vivienda deberá contar con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.

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• ARTÍCULO 3: Tipos

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• ARTÍCULO 4: UbicaciónLas viviendas deben estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de zonificación, en zonas urbanas con zonificación compatible o en zonas rurales.

• ARTÍCULO 5: DensidadEl numero de habitantes de una vivienda esta en función del numero de dormitorios, según:

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CAPITULO II : CONDICIONES DE DISEÑO• ARTÍCULO 6: las viviendas deberán cumplir con lo establecido en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño en lo que

sea aplicable.• ARTÍCULO 7: DimensionesDeben permitir la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el numero de habitantes de la vivienda.• ARTÍCULO 8: Área techada mínima

Vivienda Vivienda Unifamiliar Vivienda unipersonal

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• ARTÍCULO 9: Ambiente de Aseo, cocina y lavanderíaLos ambientes de aseo podrán prestar servicios desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá prestar servicio desde el comedor, estar-comedor. La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes.

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• ARTÍCULO 10: Corredores o escaleras

• ARTÍCULO 11: Necesidad de ascensorEn las zonas que el plan urbano permita se podrán construir edificaciones ….

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• ARTÍCULO 12: Ancho de acceso

Acceso con ancho mínimo de:

Acceso con ancho mínimo de:

• ARTÍCULO 13: Ejecución por etapasViv. Unifamilares._ podrá plantearse su ejecución por etapas.

• ARTÍCULO 14: Edificación simultánea con habilitación o ampliableLas viviendas pueden edificarse simultáneamente con la habilitación urbana, en el caso que se puedan ampliar estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas directamente por el propietario.

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VIVIENDA1. Generalidades:- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las

funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.

Unifamiliar : vivienda sobre un lote.

Multifamiliar : dos o mas viviendas en una sola edificación.

Conjunto Residencial : dos o mas viviendas en varias edificaciones independientes y en donde el terreno es propiedad común.

Quinta : cuando se trate de dos o mas viviendas sobre lotes propios que comparten un acceso común.

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2. Condiciones de diseño:- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas, que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre

mínimo de 0.90 m .

- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amueblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el numero de habitantes de la vivienda.

- Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda.

- Se podrán construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel sea un departamento tipo dúplex y el edificio no cuente con semisótano.

- En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseño arquitectónico y estructural, así como el sistema constructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas directamente con el propietario.

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3. Características de las viviendas:- Las viviendas deberán ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de

servicios de agua y luz eléctrica o un proyecto que prevea su instalación en un plazo razonable.

- Las ventanas que dan iluminaciones y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima.

- Los acabados de pisos deberán ser resistentes a la abrasión, el desgaste , los pisos exteriores deberán ser antideslizante.

- Los techos deberán contar con un sistema de evacuación del agua de lluvias hasta es suelo o hasta es sistema de alcantarillado.

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4. Condiciones adicionales para conjuntos residenciales y quintas:- El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a

servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes.

- Estos servicios son: recreación pasiva( áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y deportes), seguridad ( control de accesos ) y actividades sociales (salas de reunión).

- Cuando estén conformados por viviendas unifamiliares, se permitirán el crecimiento hasta una altura máxima de tres niveles.

- En el caso de conjuntos residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalara adicionalmente un medidor totalizador del consumo de cada edificio. El consumo que corresponda a las áreas comunes del edificio deberán facturarse en el recibo individual de cada vivienda .