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Facultad de Derecho - Reglamento de Escolaridad
Aprobado por el CD de la Facultad el 06/08/2018 (Acta 661), con las modificaciones
aprobadas por actas 666 y 669.
I. Disposiciones comunes
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las
condiciones académicas y administrativas para la inscripción, desarrollo y aprobación
por parte de los alumnos de los cursos correspondientes a las carreras de grado y
pregrado de la Facultad de Derecho. Es complementario de la normativa emanada del
Consejo Superior de la Universidad y debe ser interpretado en sentido armónico con
ella.
Artículo 2º. Calificaciones. Excepto disposición especial en contrario, la calificación
en cualquier tipo de instancia de evaluación (parcial, nota de trabajos prácticos, final)
se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3, insuficiente; 4 y 5,
aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10, sobresaliente.
Artículo 3º. Excepciones. Las excepciones a lo dispuesto en el presente
Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con
acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 4º. Plazos. Los plazos de presentación de aquellos pedidos que no
contaran con un plazo expreso de vencimiento caducarán a los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
Artículo 5º. Vía administrativa. En caso que la solicitud no contara con una vía de
trámite reglamentada expresamente, el Decano de la Facultad, dispondrá la vía
correspondiente, estableciendo la normativa aplicable en subsidio o disponiendo un
procedimiento ad hoc compatible con el espíritu de las normas reglamentarias de la
Universidad.
Artículo 6º. Rechazo in limine. Todos los pedidos de alumnos que no cumplan los
requisitos previstos en la reglamentación serán rechazados in limine, pudiendo
requerirse la reconsideración ante el Secretario de la Facultad únicamente cuando
existiere una causal de fuerza mayor ajena al peticionante y fehacientemente
acreditada.
Artículo 7º. Recursos. Las solicitudes de apelación o reconsideración de
resoluciones denegatorias deberán ser elevadas por la misma vía en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación por comunicación en papel
o por vía electrónica de la decisión. En todos los casos deberán citar el número de
solicitud donde se hubiera resuelto el caso y aportar elementos que justifiquen la
revisión de la resolución adoptada.
Artículo 8º. Apelaciones. Las apelaciones contra resoluciones definitivas en el
ámbito de la Facultad tomadas en aplicación de las disposiciones del presente
reglamento deberán ser tramitadas de conformidad con el Procedimiento para
Apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Aprobado por la Comisión de
Asuntos Estudiantiles. 5 de agosto de 2011. Acta CAE 07/2011).
II. Regularidad en la carrera
Artículo 9º. Condiciones de regularidad en la carrera. El alumno debe seguir la
carrera en forma regular, inscribiéndose en los cursos de acuerdo con el plan de
estudios de la misma. Los alumnos deberán completar el plan de estudios en un plazo
no mayor al doble de tiempo de los años previstos para la carrera. No se considera al
efecto el tiempo en que no se ha podido cursar por razones de carácter excepcional
demostrables, por causa de enfermedad, maternidad, u otras que revistan carácter
excepcional a juicio del Consejo Directivo. Los alumnos que no cumplieran con estas
pautas deberán solicitar su reincorporación a la carrera, que deberá ser resuelta por el
Decano, oída la opinión del Consejo Directivo. Dichas excepciones y las
reincorporaciones deberán ser resueltas teniendo en cuenta la necesidad de asegurar
la actualización de contenidos de las asignaturas. Con tal finalidad, la resolución de
reincorporación deberá prever el plan de actualización, incluyendo asignaturas a
recursar, exámenes finales a rendir y los correspondientes plazos para presentación a
estos exámenes, así como para la eventual presentación de una tesis o trabajo final.
Artículo 10º. Plan de actualización. Siempre que se dé lugar a las excepciones
previstas en el artículo anterior o mediare reincorporación en la carrera, deberá
contarse con un informe del Servicio de Orientación Universitaria de la Facultad a
partir del cual se contemplará en forma integral la situación académica del alumno,
debiendo asegurarse la suficiente actualización de contenidos. La resolución que haga
lugar a la excepción o disponga la reincorporación preverá el plan de actualización, las
asignaturas a recursar, los exámenes finales a rendir, con los respectivos plazos de
cumplimiento de cada una de estas exigencias.
Artículo 11º. Reincorporación. La reincorporación en las carreras que se decida una
vez vencido el plazo máximo previsto para la duración de los estudios se hará en el
último plan vigente para los ingresantes en dicho año, salvo decisión del Decano con
acuerdo del Consejo Directivo, por razones fundadas y previo informe técnico sobre la
vigencia del plan en el cual estuviere inscripto el alumno.
Artículo 12º. Inhabilitación académica. Serán inhabilitados académicamente los
alumnos de las carreras de pregrado y de los dos primeros años de las carreras de
grado que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:
a. Fueren calificados con insuficiente en tres asignaturas distintas en un mismo turno
de examen.
b. Fueran calificados con insuficiente cuatro veces en el examen final en la misma
asignatura. El recursado voluntario de la asignatura interrumpe el cómputo.
c. No hubieren aprobado el cursado de una misma asignatura por tercera vez.
La inhabilitación generará un impedimento para nuevas inscripciones y cursadas. El
alumno deberá solicitar a la Facultad su nueva alta. El Decano nombrará una comisión
con tres docentes que dictaminen, una vez oído el alumno, acerca de la aptitud para
seguir la carrera. Si el informe es favorable, el Servicio de Orientación Académica de la
Facultad acordará con el alumno las pautas académicas que debe cumplir para
regularizar su situación. En caso que el informe fuera desfavorable, o no fuera posible
alcanzar un acuerdo con respecto al plan de regularización, el Decano se encontrará
facultado a disponer la baja del alumno de la carrera.
III. Regularidad en la asignatura
Artículo 13º. Condiciones de regularidad en la asignatura. La condición de alumno
regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los
siguientes requisitos: a) asistencia no menor al setenta y cinco por ciento (75%) de las
clases que se dicten en cada curso; b) el cumplimiento de las exigencias de exámenes
parciales, trabajos prácticos o equivalentes que requiera el responsable de cada
cátedra, de conformidad con los criterios del Consejo Directivo.
Artículo 14º. Superposición. Excepcionalmente se podrá autorizar la cursada de dos
asignaturas cuyo horario tiene algún grado de superposición, siempre que el horario
no superpuesto sea igual o mayor al 65% en cada una de ellas, y el alumno se
encuentre en condiciones de alcanzar la asistencia requerida en ambas. La
superposición se autoriza a requerimiento del alumno bajo condición de no poder ser
en ningún caso invocado como justificación para el incumplimiento de la regla de
asistencia.
Artículo 15º. Presencialidad. El régimen de asistencia es presencial, y en ningún caso
se justificará la inasistencia que supere el cincuenta por ciento (50%) de las clases
dictadas. La falta de asistencia no pude suplirse por ningún otro medio. Los alumnos
recursantes tampoco se ven eximidos de las exigencias ordinarias de asistencia y
evaluación parcial por el hecho de volver a cursar una asignatura.
En caso que la asistencia sea menor a setenta y cinco por ciento (75%) hasta el setenta
por ciento (70%), la excepción podrá ser resuelta por el Secretario de la Facultad. En
caso de que la asistencia sea menor a setenta por ciento (70%) y hasta el cincuenta por
ciento (50%) será resuelta por el Decano, con comunicación al Consejo Directivo. En
éste último caso podrá requerirse una entrevista previa con un funcionario designado
por el Decano a tal efecto. Se tomarán en cuenta los siguientes criterios de
excepcionalidad:
• Superposiciones otorgadas por cambio de planes, ajenas a la voluntad del alumno.
• Problemas familiares, particulares o de salud graves, excepcionales y prolongados.
• Situaciones laborales sólo en caso que no existan horarios de cursada alternativos.
• Alumnos comprendidos en la disposición del art. 10, ley 20.596.
La solicitud deberá ser hecha una vez finalizado el curso, y en forma previa a la finalización del primer turno regular para exámenes finales, fecha en la cual operará la caducidad para su requerimiento.
Artículo 16º. Finalización de estudios. El alumno que hubiere cursado integralmente
el plan de estudios y sólo deba aprobar las asignaturas de los dos últimos años de la
carrera, no perderá la escolaridad de las mismas dentro del límite de excepcionalidad
previsto en el artículo en este Reglamento y el máximo previsto para su permanencia
en la misma. Si debiera pedir un turno más, y hasta el máximo de tres, debe actualizar
la asignatura en el contexto de un plan de egreso de su carrera en los términos de este
Reglamento.
IV. Reglas sobre el cursado
Artículo 17º. Tiempo de espera. En caso de ausencia injustificada de un profesor los
alumnos deberán esperar veinte (20) minutos si el profesor tuviera que dictar sólo una
hora; si fueran dos (2) horas, el tiempo es de treinta (30) minutos; si fueran tres (3)
horas, cuarenta (40) minutos; y si fueran cuatro (4) horas, sesenta (60) minutos.
Transcurrido dicho tiempo el Profesor no podrá controlar la asistencia y se consignará
presente a todos los estudiantes.
V. Normas sobre exámenes parciales
Artículo 18º. Normativa general. Los exámenes parciales en la Facultad de Derecho
se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Parciales aprobado por el Consejo
Superior el 5 de septiembre de 2014. Los aspectos tratados en el presente reglamento
de escolaridad sobre la materia deben entenderse como complementarios de dicha
normativa.
Artículo 19º. Fechas de parciales. En las asignaturas semestrales la facultad fijará
una fecha de pruebas parciales, para cada uno de los semestres, no pudiendo
modificarse (adelantar o atrasar) bajo ningún concepto el día asignado por la Facultad
para la realización de los mismos.
Artículo 20º. Lugar. Los parciales se realizarán en las instalaciones de la Universidad
y dentro del turno en que el alumno curse la materia.
Artículo 21º. Contenido. El contenido de los parciales versará sobre los
conocimientos esenciales de los temas del programa desarrollados en clase, según
cronograma de las mismas, durante el período al cual corresponde la evaluación. El
alumno deberá aprobar con cuatro (4) puntos, como mínimo. Podrá asimismo consistir
en el ejercicio práctico de una competencia trabajada en el contexto del curso.
Artículo 22º. Duración. El tiempo mínimo para el desarrollo de un examen parcial es
de dos horas cátedra.
Artículo 23º. Material. Salvo autorización especial y general del Profesor a cargo de
la administración del examen parcial, los alumnos sólo podrán contar con el programa
del curso como apoyo. Queda prohibido el uso de teléfonos celulares o cualquier otro
tipo de dispositivo móvil. Su uso se considerará falta grave
Artículo 24º. Vista al estudiante. La evaluación parcial, una vez corregida por el
docente habilitado al respecto, deberá ser puesta a disposición de los examinados
para que conozcan su calificación y tomen vista de las correcciones efectuadas. La
Facultad deberá disponer los medios para su conservación durante un plazo mínimo
de seis (6) meses.
Artículo 25º. Evaluación oral. El parcial que fuera tomado de manera oral con
autorización del Sr. Decano, lo será con la intervención de los dos profesores de la
Facultad y conforme a las reglas previstas en la Ordenanza VII para la integración de
mesas de exámenes finales orales y a la normativa de la Facultad sobre exámenes
finales. Los temas evaluados a cada alumno deberán consignarse en una planilla que
debe ser entregada a la administración de la Facultad para su archivo.
Artículo 26º. Calificación. En la corrección del parcial el profesor no podrá
promediar la nota resultante con cualquier otra puntuación que pudiera resultar del
concepto o conducta del alumno que, en su caso, deberá tener únicamente como
consecuencia la petición de sanciones disciplinarias.
Artículo 27º. Sobre inasistencias justificadas para rendir exámenes parciales y sus
consecuencias. Cuando un alumno se encontrare ausente en el examen parcial será
evaluado en la fecha establecida para el examen recuperatorio. En caso de
reprobación, esta evaluación será considerada como la primera instancia de
evaluación cuando el alumno:
a) Acredite mediante certificado expedido por un profesional de la salud un estado de
la misma que le impida rendir el examen. La Facultad determinará la idoneidad del
certificado presentado, y de ser admitido procederá archivar dicho certificado en el
legajo del alumno y expedir una nota a su respecto.
b) Acredite mediante nota expedida por la Facultad la superposición del examen
parcial con otro de otra materia de la carrera en la misma fecha.
En ambos casos, el alumno comprendido en estas situaciones, a pesar de tener
derecho a una instancia de evaluación recuperatoria perderá el beneficio de la
promoción.
Artículo 28º. Modalidades. Toda cátedra que desee implementar reglas o fechas
diferentes sobre el régimen de parciales deberá solicitarlo por nota fundamentada a
las autoridades de la facultad, para cada semestre. Para su aprobación se considerará
que el régimen de excepción no obstaculice el normal desarrollo académico de las
restantes cátedras y asegure el objetivo de la prueba parcial.
Artículo 29º. Parcial integrador. Los alumnos que deban recursar una asignatura de
cuarto o quinto año de la carrera de abogacía y que hayan aprobado la cursada de
todas las demás asignaturas de la carrera, podrán solicitar rendir un recuperatorio
integrador de la asignatura que deben recursar y que comprenderá todos los
contenidos de la misma, teniendo fecha límite para rendir ese examen el turno
inmediato siguiente a la finalización del curso lectivo correspondiente. La nota
obtenida será sustitutiva de la anterior.
Artículo 30º. Fraude académico. El alumno que, por haber empleado algún
procedimiento fraudulento, perjudique la eficacia e integridad de la evaluación que le
es administrada será retirado de ésta y se le considerará aplazado con la nota mínima,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren
corresponderle.
VI. Recuperatorio
Artículo 31º. Recuperatorio. El alumno que hubiese sido reprobado en un parcial o
estado ausente, deberá rendir una prueba recuperatoria en fecha a convenir con el
docente. Dicho examen tendrá lugar dentro del período de recuperatorios y en una
fecha no anterior a los cinco (5) días corridos posteriores a la notificación de la
calificación.
Artículo 32º. Contenido. El contenido de la misma versará sobre los temas
correspondientes al parcial en el cual hubiese sido reprobado o estado ausente.
Artículo 33º. Calificación. La nota del recuperatorio sustituirá a la obtenida en el
examen parcial en el cual el alumno hubiere sido reprobado, sin perjuicio de que el
aplazo previo quede consignado en su ficha académica.
Artículo 34º. Pérdida de la regularidad. El alumno que hubiese sido reprobado en el
parcial y en el recuperatorio pierde la regularidad en la asignatura.
VII. Promoción de asignaturas
Artículo 35º. Sistema de promoción. En el marco de las atribuciones conferidas por
el art. 13° de la Ordenanza VII se establece un sistema de promoción de asignaturas
conforme lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo 36º. Asignaturas promocionables. El Consejo Directivo establecerá para
cada uno de los planes vigentes las asignaturas correspondientes al ciclo humanista
jurídico para las cuales se aplicará el sistema de promoción.
Artículo 37º. Contenidos promocionados. Los contenidos que hayan sido evaluados
en el examen parcial con una nota de siete (7) o superior, se considerarán
promocionados y el alumno deberá rendir un examen final acotado a los temas no
promocionados. Los contenidos serán evaluados con el mismo nivel de exigencia en
ambas instancias.
Artículo 38º. Vigencia. La promoción de contenidos tendrá vigencia durante los tres
primeros turnos de exámenes finales. A partir del cuarto turno el alumno deberá
rendir todos los contenidos de la asignatura.
Artículo 39º. Pérdida de la promoción. El alumno que hubiese sido reprobado en el
examen final acotado referido a los contenidos no promocionados, perderá la
promoción y deberá rendir toda la asignatura.
Artículo 40º. Recuperatorio. No podrán promocionar los alumnos que hubieren
obtenido la nota de promoción en la instancia del recuperatorio.
Artículo 41º. Aprobación de seminarios y talleres. Las materias identificadas como
seminarios y talleres, se aprobarán sin examen final debiéndose valorar la labor
durante el curso y las monografías o trabajos que indique la cátedra. Cada docente,
con aviso a las autoridades de la Facultad, al inicio del ciclo lectivo deberá proponer el
método de evaluación y las notas de aprobación o desaprobación quedarán
discernidas al concluir el curso. Para los alumnos que no hubiesen aprobado se fijará
una fecha de examen dentro del turno siguiente para una evaluación sobre lo actuado
en clase. De ser reprobado este examen el alumno deberá recursar la materia.
VIII. Recursado de asignaturas
Artículo 42º. Inscripciones a recursar. Podrán inscribirse a recursar una asignatura
los alumnos que no hubieren conservado la condición de regular en ella por no cumplir
con los requisitos de asistencia, aprobación de parciales, o incumplimiento de otras
condiciones académicas que hubiera fijado el Consejo Directivo. También podrán
inscribirse a recursar aquellos que hubieren perdido la regularidad por haber agotado
los turnos para rendir el examen final.
Artículo 43º. Comisión para recursado. Al comienzo de cada semestre la Facultad
proveerá una comisión por cada asignatura para cada uno de los turnos, debiendo los
alumnos recursar dentro de las opciones propuestas. Para casos puntuales que
ameriten una decisión particular, la Facultad analizará la posibilidad de autorizar una
inscripción en una comisión diferente.
Artículo 44º. Recursado opcional. Los alumnos que hayan aprobado los pertinentes
cursos y estén habilitados a rendir examen final podrán anotarse para recursar la
asignatura, aunque no hayan agotado los turnos de exámenes disponibles antes de
perder la regularidad.
Salvo el caso que excepcionalmente se autorizara la superposición horaria, el alumno
recursante deberá hacerlo dentro de un horario diferente al que cursen el resto de las
asignaturas y quedará sujeto al régimen arancelario que fije la Universidad.
IX. Exámenes finales
Artículo 45º. Regularidad para examen final. Podrá presentarse al examen final de
cada asignatura el alumno que revista la condición de alumno regular en ella, hubiere
aprobado la respectiva cursada y los exámenes finales de las asignaturas correlativas
anteriores, y no haya sido inhabilitado para ello por aplicación de otras normas de la
universidad en materia disciplinaria o arancelaria.
Los alumnos que adeuden sus dos últimas materias para concluir la carrera, podrán
solicitar levantamiento de correlatividad.
Artículo 46º. Turnos para examen final. El examen final deberá aprobarse en alguno
de los cinco turnos que corresponden a la finalización del curso dictado, transcurridos
los cuales el alumno perderá su condición de regular en la asignatura. Para el cálculo
de los turnos se contabilizarán los llamados previstos en el primer párrafo del art. 11º
de la Ordenanza VII. No se contabilizan los llamados a mesas especiales. La
Universidad podrá establecer condiciones arancelarias especiales para la inscripción en
turnos regulares.
Artículo 47º. Prórrogas a los turnos regulares. El Decano, oída la opinión del Consejo
Directivo, podrá prorrogar la condición de alumno regular en las asignaturas vencidas
hasta tres (3) turnos más.
La prórroga correspondiente al séptimo y octavo turno será otorgada de manera
excepcional tomando en consideración los siguientes aspectos:
- rendimiento académico hasta el momento de la solicitud; - proximidad con la finalización de los estudios; - condición de reingresante; - presentaciones a rendir en alguno de los turnos previos al vencimiento de
la cursada; - participación en intercambios internacionales; - participación en competencias deportivas oficiales integrando un
seleccionado nacional de una federación debidamente reconocida; - problemas familiares, particulares o de salud graves; - imposibilidad de asistir al examen por cuestiones no imputables al alumno.
La Universidad podrá establecer condiciones arancelarias especiales para la solicitud
de prórrogas.
Artículo 48º. Turnos de examen. Las mesas examinadoras se reunirán en tres (3)
turnos, con dos (2) llamados: 1) un (1) turno durante los meses de febrero y marzo, 2)
un (1) turno durante los meses de julio y agosto y 3) un (1) turno durante los meses de
noviembre y diciembre. Las fechas de los exámenes se publicarán con una anticipación
de treinta (30) días al inicio del correspondiente turno.
Artículo 49º. Inscripción a exámenes finales. La inscripción en las asignaturas para
rendir final las realizará el alumno a través de los medios electrónicos que disponga la
Universidad, con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles con anterioridad a la
fecha del examen. Deberán constatar su inclusión en las listas de exámenes finales con
una antelación de dos (2) días hábiles previos a cada examen. No serán incluidos
alumnos en lista el mismo día del examen.
Cada estudiante podrá requerir hasta dos (2) veces en el transcurso de su carrera una
inscripción en una mesa el día del examen, sin necesidad de expresión de causa. No se
admitirá ninguna otra clase de excepción a la regla.
Artículo 50º. Reinscripción en el segundo llamado. El alumno que fuere calificado
con insuficiente en el primer llamado de un turno podrá presentarse en el segundo
llamado de examen final del mismo turno, sin perjuicio de mantenerse el aplazo. De
hacerlo y ser nuevamente calificado con insuficiente en esta última presentación, la
misma no se computará como un nuevo turno, aunque se tendrán en cuenta los dos
reprobados para todos los efectos de su vida académica. Dentro del mismo turno de
examen no podrá solicitarse el cambio de mesa examinadora.
Artículo 51º. Mesas especiales. El Decano de la Facultad podrá autorizar la
constitución de mesas especiales en los meses de mayo y septiembre. Podrán
inscribirse a dicha mesa todos aquellos alumnos que hayan terminado de cursar la
carrera y cumplan con los siguientes requisitos: tener hasta segundo año aprobado
con finales y tener aprobadas las correlatividades que correspondan. En todos los
casos deberán rendir con la mesa correspondiente a la comisión en la que hayan
cursado y de no existir ésta con la que determinen las autoridades de la Facultad. Los
llamados a mesas especiales no se computarán como turnos regulares de exámenes.
Artículo 52º. Mesas extraordinarias. Con excepción de los llamados a mesas
especiales, no podrán reunirse mesas examinadoras fuera de las fechas indicadas,
salvo expresa aprobación del Consejo Directivo de la Facultad con comunicación al
Consejo Superior.
Artículo 53º. Integración de la mesa examinadora. Las mesas examinadoras no
podrán constituirse con menos de dos profesores, y serán presididas por el profesor a
cargo de la cátedra o en su defecto de la comisión. En casos excepcionales, el Decano
podrá autorizar, por escrito, su integración con un profesor con categoría no menor a
la de adjunto, y el restante con la de asistente como mínimo. No podrá integrar el
tribunal examinador ningún docente que no haya sido designado por el Consejo
Superior de la Universidad y haya sido debidamente notificado.
Artículo 54º. Modalidad del examen final. Se procurará que la evaluación final sea
tomada bajo la modalidad de examen oral. Los exámenes finales serán obligatorios,
públicos e individuales y versarán sobre el contenido del programa elevado por la
cátedra y aprobado por las autoridades de la Facultad que haya estado en vigencia
durante el año en que el alumno cursó la asignatura y hasta el quinto turno de
examen. Vencido dicho plazo deberá rendir con el programa vigente a la fecha del
examen.
Artículo 55º. Desarrollo del examen final oral. El llamado a examen será realizado
según el orden establecido en la lista, exigiéndose al alumno la presentación de su
credencial universitaria al sólo efecto de acreditar su identidad, debiendo ser devuelta
al alumno durante el examen.
Los alumnos dispondrán de un tiempo mínimo de preparación de diez (10) minutos en
forma previa al inicio de su exposición luego de indicados los temas. La duración del
examen final no podrá ser menor de quince (15) minutos, por cada uno de los
examinados, recomendándose no extender su duración más de treinta (30) minutos.
Cada alumno deberá ser examinado en presencia de dos profesores durante toda la
duración del examen y la violación de esta disposición podrá dar lugar a la nulidad del
examen, la cual deberá ser sustanciada ante el Consejo Directivo de la Facultad. Los
auxiliares de docencia o adscriptos no integran formalmente la mesa examinadora ni
firman el libro de actas.
El presidente de la mesa examinadora comunicará al inicio del examen, la nómina de
alumnos que serán evaluados en el día. En caso que no resultara posible evaluar a
todos los inscriptos en un mismo día y el examen debiera interrumpirse, deberá
asimismo mencionar la fecha y hora en que se volverá a reunir la mesa, no debiendo
transcurrir más de dos días hábiles para su reapertura. El alumno que no estuviere
presente en el momento en que fuere convocado a rendir será consignado como
ausente.
Artículo 56º. Postergación del examen. Publicado el día y la hora del examen final, el
mismo no podrá ser adelantado. Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor o acción
de un tercero ajeno a la institución no pudiere constituirse la mesa examinadora, la
fecha podrá ser postergada. La mesa examinadora se deberá constituir dentro de las
48 horas hábiles siguientes al día fijado.
Artículo 57º. Calificación. Si surgieran discrepancias en la definición de las
calificaciones finales, definirá en primer término el Profesor a cargo de la comisión en
la que hubiera cursado el alumno. Subsidiariamente, definirá la cuestión el Profesor de
mayor categoría, y en caso de igualdad lo hará aquel que ocupe el rol de mayor
responsabilidad en la asignatura que se evalúa. En el caso que la calificación final surja
de promediar una serie de notas asignadas y el resultado no fuera un número entero,
se aplicará un redondeo tendiente a ajustar la calificación hacia el número entero más
próximo.
Los alumnos calificados con sobresaliente podrán ser felicitados por el Tribunal cuando
merezcan tal distinción por el carácter excepcional de la prueba rendida, de lo cual se
dejará constancia en el acta y en el legajo respectivo.
Las decisiones de la mesa examinadora serán definitivas e inapelables. Quedan
exceptuados los casos en que las mesas examinadoras resultaran nulas según norma
precedente.
Artículo 58º. Cambio de mesa examinadora para final. En todos los casos los
alumnos deberán rendir en la mesa correspondiente a la comisión en que hayan
cursado y de no existir ésta con la que determinen las autoridades de la Facultad. El
alumno que hubiere sido aplazado en dos (2) oportunidades, podrá solicitar cambio de
mesa examinadora. No se permitirá la elección o manifestación de preferencia sobre la
mesa de destino, las cuales serán tenidas por no escritas en caso de ser expresadas. El
Decano dispondrá en qué mesa deberá presentarse y notificará a la misma de la
situación. En caso de ser nuevamente aplazado no podrá pedir un nuevo cambio, salvo
que demostrara la existencia de una causal de recusación extraordinaria. Igual criterio
se seguirá en caso de nulidad del examen, según norma precedente.
En las asignaturas semestrales que tengan algún tipo de correspondencia temática, el
hecho de ser aplazado en una de ellas y el haber solicitado el cambio de mesa
examinadora correspondiente implica automáticamente que el pedido de cambio se
extiende a la asignatura en la cual no ha sido aplazado, siempre y cuando se hayan
cursado ambas asignaturas en comisiones agrupadas en cátedras a cargo de un mismo
Profesor.
A los fines de la aplicación de esta norma, el Decano por resolución podrá establecer
para cada plan de estudios una tabla de correspondencias de asignaturas.
Los alumnos que adeuden sus tres últimas materias para concluir la carrera, podrán
solicitar cambio de mesa examinadora sin necesidad de cumplimentar los restantes
requisitos previstos en este artículo.
De igual manera, en los casos en los cuales las comisiones para el cursado hubieran
sido asignadas en función de condiciones de regularidad en el plan, sin que el
estudiante hubiera tenido la opción de inscribirse en la cátedra de su elección, se
concede la posibilidad de solicitar el cambio de mesa examinadora para el examen
final sin expresión de causa. Esta facultad podrá ser ejercida sólo dos (2) veces durante
toda su permanencia en la carrera. Agotadas estas instancias el estudiante sólo podrá
pedir el cambio de mesa examinadora recusando al tribunal examinador con causa, o
en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 59º. Examen escrito. En el caso que por razones didácticas justificadas por
la naturaleza particular de una asignatura el Consejo Directivo autorizara la
administración de un examen final escrito, serán aplicables subsidiariamente las
normas previstas para los exámenes parciales.
X. Escolaridad en la formación práctica
Artículo 60º. Formación práctica. La formación práctica en las carreras de la
Facultad de Derecho está orientada a la adquisición de competencias profesionales
necesarias para el ejercicio de la profesión jurídica, a partir de una integración de los
conocimientos teóricos adquiridos con competencias de orden práctico en el contexto
de su aplicación para la resolución de problemas. Tendrá como objetivo completar la
formación del egresado, su flexibilidad, profundidad y el desarrollo de actitudes de
sensibilidad, responsabilidad profesional y compromiso social.
Artículo 61º. Concreción. La formación práctica se concretará en los ámbitos
específicamente establecidos en los planes de estudio de las respectivas carreras. En
todos los casos, deberán preverse en los programas de las asignaturas:
a. Las competencias a desarrollar en el curso, las actividades prácticas de
carácter individual o en equipo previstas a tal fin, y la cantidad de horas
destinadas a cada actividad.
b. Los productos concretos a obtener como resultado del curso.
c. Los requisitos mínimos a cumplir para la regularidad de cursada y aprobación.
Artículo 62º. Requisito de asistencia. Dada la naturaleza propia de las actividades de
formación práctica, y su significación para el perfil profesional del graduado, para las
actividades de formación práctica, se exigirá una asistencia mínima del setenta y cinco
por ciento (75%). Las excepciones a esta regla sólo podrán ser otorgadas por el
Decano, por decisión fundada, con criterio estricto. En ningún caso podrá validarse una
asistencia inferior al sesenta por ciento (60%).
Artículo 63º. Aplicación subsidiaria. Las normas y criterios generales previstos en
este reglamento serán aplicables subsidiariamente a las actividades de formación
práctica en todos aquellos aspectos en los cuales no hubiera disposiciones especiales
previstas en el plan de estudios, el programa aprobado para la asignatura y el presente
capítulo.
XI. Equivalencias
Artículo 64º. Régimen general. Para el otorgamiento de equivalencias la Facultad de
Derecho se rige por las pautas comunes dispuestas en la Ordenanza VII de la
Universidad y por las disposiciones particulares establecidas en la presente
reglamentación.
Artículo 65º. Equivalencias externas. Podrán reconocerse por equivalencia estudios
aprobados en otras instituciones de Educación Superior, a solicitud del alumno
interesado, cuando se refieran a asignaturas cursadas y aprobadas con anterioridad a
la inscripción del peticionante en esta Universidad. Por decisión del Consejo Directivo
sobre la base de un informe del Decano con un análisis del caso particular, podrán
reconocerse equivalencias hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de las
asignaturas del plan de estudios, excluidas para dicho cálculo las asignaturas
correspondientes al ciclo filosófico teológico, cuya equivalencia podrá eventualmente
ser tramitada previa opinión del Instituto de Cultura Universitaria.
Para el otorgamiento de equivalencias externas por la Facultad se requerirá:
a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en la que se dicta la carrera en la
cual se pretende obtener las equivalencias;
b. Acompañar respectivo documento legalizado o fotocopia certificada del mismo,
expedido por la Institución donde hayan sido aprobadas las asignaturas de
referencia;
c. Acompañar los programas legalizados correspondientes a las asignaturas con
respecto a las cuales se peticione equivalencia.
d. Constancia de baja en la universidad de origen.
Las solicitudes de equivalencia pasarán a estudio previo del Decano de la Facultad
quien someterá su propio dictamen al Consejo Directivo de la Facultad para la
resolución definitiva.
Para conceder o denegar una equivalencia total o parcial de alguna asignatura, deberá
tenerse en cuenta tanto el contenido como la orientación de programas y docencia de
la misma en la Institución donde fue aprobada. Al proceder al estudio de cualquier
equivalencia ha de tenerse en cuenta la conveniencia de resolver acerca de disciplinas
cuyos programas y docencia no se hallen en vigencia en la Universidad.
Los alumnos que solicitaren equivalencias externas sólo podrán hacerlo el año de la
iniciación de la carrera y hasta el 31 de mayo para ingresantes en el primer semestre y
el 31 de octubre para ingresantes en el segundo semestre.
Los alumnos a quienes se les otorgue equivalencia externa en una o más asignaturas,
no pueden requerir calificación promedio de los años a los que pertenecen dichas
asignaturas, y constará en el certificado analítico que dichas asignaturas han sido
aprobadas por equivalencia.
Las equivalencias a otorgar en virtud de convenios suscriptos por la Universidad, se
regirán por las pautas especiales establecidas en los mismos.
Para el caso de las equivalencias en la carrera de Abogacía, en todos los casos deberán
en forma previa a su otorgamiento disponerse mecanismos para asegurar que el
alumno haya adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la
asignatura, con la correspondiente dedicación horaria, y que las condiciones de su
dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de acreditación de la
carrera.
Artículo 66º. Equivalencias internas. Los alumnos inscriptos en alguna carrera de la
Universidad, que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios
cursados en una carrera de la Facultad de Derecho, para obtener la equivalencia de las
asignaturas aprobadas, deberán:
a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en que se hallen inscriptos;
b. Acompañar los programas correspondientes a las asignaturas con respecto a las
cuales se peticione equivalencia, expedidos por la Facultad de origen,
exclusivamente cuando se trate de carreras cursadas en una Facultad distinta. Este
requisito podrá ser dispensado cuando se requiriera el pase dentro de un trayecto
conducente a la misma titulación en distintas unidades académicas de la
Universidad.
Para el caso de las equivalencias en la carrera de Abogacía, en todos los casos en
forma previa a su otorgamiento deberán disponerse mecanismos para asegurar que el
alumno haya adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la
asignatura, con la correspondiente dedicación horaria, y que las condiciones de su
dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de acreditación de la
carrera.
XII. Requisito de nivel de idiomas
Artículo 67º. Requisito de nivel de idiomas. En la carrera Abogacía, de conformidad
con el plan de estudios aprobado, los alumnos deberán aprobar los niveles de lenguas
modernas que se establezcan pudiendo optar entre inglés, alemán, francés, italiano o
portugués.
Artículo 68º. Cumplimiento del requisito. Modalidades. Los alumnos podrán cursar,
aprobar o acreditar el nivel de idioma, ante la autoridad designada para tal fin. La
acreditación del nivel se concretará mediante la presentación de certificados los cuales
serán evaluados en cada caso en particular para el otorgamiento de las respectivas
equivalencias.
Artículo 69º. Oferta de cursos de idiomas. La Facultad podrá ofrecer cursos de
carácter optativo. Éstos brindarán un espacio para entrenarse y adquirir la dinámica
del examen, o bien servirán de nivelación para aquellos alumnos que teniendo
conocimiento del idioma por el cual optaron, no tengan el nivel requerido por la
Facultad. La apertura definitiva de los cursos estará condicionada al número mínimo
de alumnos que establezca la Facultad.
Artículo 70º. Evaluación. En caso de cumplir el requisito en el régimen de cursado
previsto en esta reglamentación para su aprobación, los alumnos deben aprobar el
examen al finalizar la cursada. De no hacerlo deben rendirlo en las fechas que
establece la Coordinación de idiomas siempre antes de finalizar y al inicio del cada
cuatrimestre. Serán aplicables subsidiariamente las pautas del presente reglamento
con relación a evaluaciones parciales y finales.
Artículo 71º. Nota de aprobación. La nota final de aprobación será: Suficiente o
Insuficiente, no siendo computable a los efectos del promedio general final.
XIII. Intercambios internacionales
Artículo 72º. Estudiar en la Facultad. Para ser aceptado en la Facultad de Derecho
de la UCA como estudiante de intercambio, el alumno debe ser seleccionado por la
universidad de origen quien luego lo nominará a UCA para garantizar su vacante. Si
una universidad no tiene acuerdo de intercambio con la UCA, el estudiante podrá
aplicar a través de programas específicos o como “free mover”. En este caso, abonará
los costos académicos correspondientes al período por el que estudie en la Facultad.
Los aspirantes a la movilidad deben haber completado al menos cuatro (4) semestres
de estudios de nivel universitario y tener un buen nivel académico. La movilidad
administrativamente a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y
Cooperación Académica de la Universidad, en coordinación con las autoridades
académicas de la Facultad.
Artículo 73º. Requisitos de nivel de idioma. Al aplicar, los estudiantes cuya lengua
materna no sea el español, deben enviar un certificado que verifique su nivel del
idioma. Un examen de nivelación en la UCA es obligatorio para todos estos
estudiantes, a menos que presenten un certificado oficial (emitido o validado por
Institución de origen) que indica que tienen un nivel de lengua española-C1 según el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En estos casos, los estudiantes
estarán exentos de la prueba de nivel y de tomar un curso de español requerido
durante el semestre. Quienes no alcancen el nivel C1 en dicha prueba, deberán asistir
a un curso de español durante su periodo de intercambio. Este curso puede ser
tomado en la UCA a un precio reducido para estudiantes de intercambio o en cualquier
instituto privado oficialmente reconocido.
Artículo 74º. Estudiar en el Exterior. El alumno que desee participar de un
intercambio internacional por uno o dos semestres debe ser alumno regular de la UCA,
poseer un promedio general no inferior a seis (6), haber completado los dos primeros
años de la carrera de grado al momento de iniciar el intercambio, no adeudar el pago
de aranceles, y satisfacer las exigencias de nivel de idioma de la universidad extranjera.
Además, el interesado deberá reunirse con el responsable académico de intercambio
de la Facultad quien deberá brindar su aval para el avance del proceso. La continuidad
de la gestión del intercambio internacional quedará a cargo de la Dirección de
Relaciones Internacionales y Cooperación Académica de la Universidad, en
coordinación con las autoridades académicas de la Facultad.
Artículo 75º. Equivalencias por intercambio. Para el caso de las equivalencias por
intercambio en la carrera de Abogacía, en todos los casos en forma previa a su
otorgamiento deberán disponerse mecanismos para asegurar que el alumno haya
adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la asignatura que se
reconoce como equivalente, con la correspondiente dedicación horaria, y que las
condiciones de su dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de
acreditación de la carrera.
XIV. Normas sobre procedimientos administrativos.
a. Requisitos/normas generales para la inscripción en primer año
Artículo 76º. Documentación a presentar. El ingresante deberá completar su legajo
en los plazos establecidos por la administración de la Facultad presentando la
siguiente documentación:
a. Fotocopia de D.N.I. b. foto 4x4 c. Fotocopia legalizada del título secundario
Artículo 77º. Plazos de presentación de la documentación. El plazo de presentación
del título secundario debidamente legalizado, para los alumnos ingresantes, será el 30
de mayo del año en el cual se presentan como ingresantes.
Si el alumno no tuviera el título de nivel medio, deberá presentar una constancia que
acredite haber finalizado sus estudios, o de título en trámite actualizada a la fecha de
vencimiento de la presentación, las cuales tienen una validez de noventa (90) días.
La inscripción del alumno es condicional hasta tanto presente el certificado que
acredite haber finalizado los estudios de nivel medio, no pudiendo rendir examen final
hasta regularizar su situación. De no presentar dicha constancia antes de la fecha
indicada, se procederá al final del primer semestre a su inhabilitación académica no
aceptándose ningún reclamo sobre exámenes rendidos, asistencia o aranceles
abonados hasta la fecha.
b. Normas generales para la inscripción al ciclo lectivo
Artículo 78º. Inscripciones. Requisitos administrativos. Para su inscripción en cada
semestre, el alumno deberá reunir las condiciones reglamentarias vigentes. En caso
contrario, deberá presentar los pedidos de excepción conjuntamente con la planilla de
inscripción, adjuntando los certificados correspondientes a los fines de acreditar los
extremos que justifican la excepción requerida.
Artículo 79º. Asignación de comisiones. Los alumnos deberán continuar el cursado
de la carrera en el mismo turno y comisión en que cursaron la mayor cantidad de
materias el semestre o año anterior. Cualquier modificación se considera excepcional,
debiendo solicitarlo por escrito.
Esta disposición no será aplicable en el caso de los recursantes que podrán elegir turno
y comisión. La Facultad se reserva el derecho de modificar las inscripciones en el caso
que se supere el número de inscriptos conveniente para el desarrollo normal de los
estudios o que así lo considere el Decano de la Facultad por resolución fundada.
Artículo 80º. Baja en el curso. En caso de no seguir con el curso de alguna o todas las
asignaturas en que se hallaren inscriptos deberán informar la desinscripción por nota o
a través de los medios electrónicos que dispusiera la Facultad, sin perjuicio de la
aplicación de normativa arancelaria de la Universidad.
c. Normas para la presentación de solicitudes
Artículo 81º. Forma de las solicitudes. Todos los pedidos de trámites ante la Facultad
deberán ser presentados a través de los formularios en papel o electrónicos que
disponga la Universidad, en forma individual y personal por parte del estudiante o un
representante que acredite un poder válido conforme las normas del derecho común.
Deberán ser dirigidos a la autoridad competente, respetando los plazos previstos en la
normativa para caso.
Todas las solicitudes deberán acompañarse de la prueba documental u otras
constancias que acrediten las causales que justifican la solicitud en caso que fueran
requeridas.