Reglamento Ley de Martillero Publico

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Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 – 93501120 93501122 - 93501123 [email protected] www.galvezconsultores.com REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371, regula la actividad que cumple el Martillero Público; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28371 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, se reglamentará la Ley del Martillero Público antes acotada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371, el que consta de ocho (8) Títulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Contenido y alcances El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Martillero Público. Artículo 2.- Referencias Ley.- Toda mención que se haga en este Reglamento a la Ley debe entenderse referida a la Ley Nº 27728 y su modificatoria Ley Nº 28371.

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  • Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 93501122 - 93501123

    [email protected] www.galvezconsultores.com

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PBLICO

    DECRETO SUPREMO N 008-2005-JUS

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27728, Ley del Martillero Pblico, modificada por Ley N 28371, regula la actividad que cumple el Martillero Pblico;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 28371 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, se reglamentar la Ley del Martillero Pblico antes acotada;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, Decreto Legislativo N 560 y Decreto Ley N 25993;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley N 27728, Ley del Martillero Pblico, modificada por Ley N 28371, el que consta de ocho (8) Ttulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica

    EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PBLICO

    Ttulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- Contenido y alcances El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicacin de la Ley del Martillero Pblico.

    Artculo 2.- Referencias

    Ley.- Toda mencin que se haga en este Reglamento a la Ley debe entenderse referida a la Ley N 27728 y su modificatoria Ley N 28371.

  • Registro.- Toda mencin que se haga en este Reglamento sobre Registro, se entender que se refiere al Registro de Martilleros Pblicos del rgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

    Das.- Toda mencin que se haga en este Reglamento a la palabra das, se entender que se refiere a das hbiles.

    Sunarp.- Toda mencin que se realice en este Reglamento sobre Sunarp debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

    Artculo 3.- Competencia territorial El Martillero Pblico ejerce su funcin con competencia nacional, con la obligacin de sealar ante el Registro, domicilio legal en uno de los departamentos en donde ejerza sus funciones.

    El cambio del domicilio legal ser comunicado al Registro, dentro del plazo de diez (10) das, una vez efectuado.

    Artculo 4.- Inscripcin vigente Todo Martillero Pblico mantendr su inscripcin vigente mediante la habilitacin anual para el ejercicio de sus funciones.

    Ttulo II

    Requisitos

    Artculo 5.- Requisitos de admisibilidad El postulante a Martillero Pblico, para solicitar el ttulo de Martillero Pblico, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Solicitud dirigida al Jefe del rgano Desconcentrado establecido por la Sunarp, consignando los datos personales de identificacin, acompaada de la Declaracin Jurada de no encontrarse comprendido el postulante dentro de los impedimentos establecidos en el artculo 11 de la Ley.

    2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento.

    3. Copia autenticada por fedatario de cualquier rgano Desconcentrado de la Sunarp, del Documento Nacional de Identidad que acredite la constancia de sufragio de la ltima votacin o la dispensa respectiva.

    4. Declaracin Jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles.

    5. Copia certificada por el funcionario autorizado de la Universidad, del Diploma que acredite el ttulo universitario expedido por Universidad Peruana o revalidado conforme a ley.

    6. Certificado psicolgico oficial expedido por el Centro de Salud o rea de Salud competente, que acredite capacidad para comerciar.

    7. Declaracin Jurada de no haber sido condenado por delito doloso comn.

    8. Declaracin Jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta.

    9. Certificado mdico expedido o visado por rea de Salud competente que acredite capacidad fsica y mental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artculo 6 de la Ley.

    10. Diez (10) cartas firmadas por comerciantes inscritos en Registros Pblicos, sean stos personas naturales o jurdicas, que acrediten su buena conducta y probidad. Las mencionadas cartas debern contener la firma legalizada del comerciante o del representante inscrito en caso de ser persona jurdica.

    11. Depsito de garanta a favor del rgano Desconcentrado respectivo, para responder de los daos y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeo de sus funciones. El depsito de garanta se efectuar en el Banco de la Nacin, mediante Certificado de Depsito Administrativo por un monto igual a 1.5 UIT.

    12. Pago de derechos respectivo.

  • Artculo 6.- Examen de idoneidad El examen de idoneidad para los postulantes que cumplan con los requisitos sealados en el artculo anterior ser escrito y se llevar a cabo en la fecha que determine el rgano Desconcentrado designado por la Sunarp.

    Se requiere una nota mnima de trece (13) puntos en el examen de idoneidad para obtener calificacin aprobatoria.

    Artculo 7.- rganos Desconcentrados de provincia distinta a Lima facultados para recibir documentacin Los postulantes que residan fuera de la provincia de Lima, pueden presentar su documentacin a travs de cualquiera de los rganos Desconcentrados de la Sunarp.

    Artculo 8.- Descalificacin por presentacin de informacin falsa Los postulantes que hayan proporcionado informacin falsa o presentado documentos adulterados, sern descalificados, previa verificacin indubitable de tal circunstancia; ponindose en conocimiento dicha situacin a la autoridad administrativa superior.

    Artculo 9.- Nombramiento e inscripcin El postulante que cumpla con acreditar los documentos establecidos en el artculo 5 del presente Reglamento y apruebe el examen escrito de idoneidad, ser nombrado por el Jefe del rgano Desconcentrado designado por la Sunarp, mediante Resolucin, en la que se dispondr adems, la matrcula o inscripcin en el Libro del Registro de Martilleros Pblicos.

    Finalizado el procedimiento de nombramiento e inscripcin, el Martillero Pblico podr solicitar el Certificado de Martillero Pblico.

    Artculo 10.- Del Registro de Martilleros Pblicos El Registro de Martilleros Pblicos es nico y de competencia nacional, tiene como sede la ciudad de Lima. La inscripcin o matrcula del Martillero Pblico se realiza en orden correlativo en el Libro de Martilleros que posee el Registro.

    La designacin del rgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Pblicos se realizar mediante Resolucin de Superintendente Nacional.

    La actualizacin del Registro establecida en el artculo 7 de la Ley, consiste en mantener vigente la informacin archivada, para lo cual el Martillero Pblico deber proporcionar la documentacin que acredite el cambio de datos relacionados con su inscripcin, en caso de haber variado stos.

    Artculo 11.- Habilitacin anual para el ejercicio del cargo de Martillero Pblico Para la habilitacin anual del ejercicio del cargo de Martillero Pblico, se requiere la presentacin dentro de los quince (15) primeros das de cada ao, lo siguiente:

    a) La actualizacin de la garanta otorgada.

    Los Martilleros Pblicos que se encuentren bajo el amparo de la primera disposicin complementaria de la Ley N 28371, actualizarn su garanta conforme su modalidad y montos que les corresponda.

    b) La relacin de los remates realizados durante el ao anterior. Dicha relacin deber ser suscrita por el Martillero Pblico.

    El rgano Desconcentrado designado por la Sunarp, en un plazo no mayor de treinta (30) das posteriores a la presentacin por parte de los Martilleros Pblicos de los requisitos antes indicados, dispondr la habilitacin anual de los Martilleros Pblicos, la cual ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    El Martillero Pblico que no cumpla con presentar dichos requisitos, no podr ser habilitado para ejercer el cargo durante el ao en curso.

    Artculo 12.- De la Garanta La garanta a que se refiere el numeral 11) del Artculo 6 de la Ley, responder exclusivamente por el pago de los daos y perjuicios que causare el Martillero Pblico en ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser embargada por causas distintas a la sealada.

  • De ejecutarse la garanta, el afectado la repondr en un plazo no mayor de treinta (30) das, bajo apercibimiento de suspensin de su matrcula o inscripcin.

    Artculo 13.- Devolucin de la garanta efectiva El Martillero Pblico que solicite la cancelacin de su matrcula o inscripcin, o se le sancione con cancelacin de la misma, podr solicitar la devolucin del depsito de garanta. El Certificado de Depsito Administrativo se devolver debidamente endosado, aplicando el plazo de prescripcin regulado en el numeral 4 del artculo 2001 del Cdigo Civil, salvo el caso del Martillero Pblico que acredite no haber efectuado remates durante todo su ejercicio, debiendo para tal efecto presentar Declaracin Jurada con firma legalizada por Notario.

    Asimismo, se devolver la garanta al postulante que desapruebe el examen escrito de idoneidad. La solicitud del requerimiento de devolucin deber ser presentada por el propio interesado.

    Ttulo III

    Incompatibilidades del Martillero Pblico

    Artculo 14.- Precisiones respecto a los supuestos de incompatibilidades En los supuestos de incompatibilidades, establecidas en el artculo 11 de la Ley, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    1. Se entender como entidades de la Administracin Pblica, a las indicadas en el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2. Se entender como entidades del sistema financiero las reguladas en la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    3. Entindase que el trmino eclesistico comprende a los ministros o los que hagan sus veces en todas las confesiones.

    4. Entindase que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, son los que se encuentran en actividad.

    Artculo 15.- Incompatibilidad sobreviniente al nombramiento Si con posterioridad a la designacin como Martillero Pblico sobreviniese cualquiera de los supuestos de incompatibilidades, el Martillero Pblico deber solicitar la cancelacin de su matrcula o inscripcin, mediante escrito con firma legalizada.

    Ttulo IV

    Funciones del Martillero Pblico

    Artculo 16.- Informes Los informes que debe presentar el Martillero Pblico, segn lo establecido en el numeral 2) del artculo 2 de la Ley, comprende a los siguientes:

    1. Informe ante la entidad o persona que solicit su actuacin, una vez cumplido el acto pblico para el cual se le encarg; el cual deber contener por lo menos el nombre de la persona o entidad que solicit el remate, la indicacin del nmero de expediente cuando corresponda, el lugar, la fecha y hora del remate, y un resumen del acto efectuado, acompaando adems la respectiva acta de remate.

    2. Informe anual ante el rgano Desconcentrado de la Sunarp, que contenga la relacin de los remates efectuados en el ao anterior a la fecha de su presentacin.

    Ttulo V

    Derechos del Martillero Pblico

    Artculo 17.- Reconocimiento de los gastos efectuados Los gastos realizados por el Martillero Pblico durante su actuacin para ser reconocidos en calidad de reintegro,

  • debern ser previamente acordados con la entidad o persona que solicit el acto de remate y se acreditarn mediante los respectivos comprobantes de pago, salvo disposicin en contrario.

    Artculo 18.- Determinacin de honorarios Los honorarios del Martillero Pblico se determinarn de acuerdo al siguiente arancel:

    El 5% ms IGV, sobre el primer precio por el que se adjudic el bien teniendo como tope mximo hasta 25 UIT; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el caso.

    El 3% ms IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudic el bien teniendo como tope mximo hasta 50 UIT; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el caso.

    El 2% ms IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudic el bien teniendo como tope mximo hasta 100 UIT; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el caso.

    El 0.5% ms IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudic el bien; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el caso.

    El Martillero Pblico cobrar el Impuesto General a las Ventas slo en caso que corresponda de acuerdo a las normas tributarias.

    En los remates judiciales, el juez fijar los honorarios en concordancia con el arancel antes consignado; en los remates administrativos, y privados o particulares se aplicar dicho arancel, slo cuando no se haya pactado previamente los honorarios entre el Martillero Pblico y la persona o entidad que solicit su servicio.

    Ttulo VI

    Obligaciones del Martillero Pblico

    Artculo 19.- Obligaciones Respecto a las obligaciones de los Martilleros Pblicos establecidas en el artculo 16 de la Ley, se precisan las siguientes:

    1. Para el cumplimiento fiel y diligentemente de los mandatos judiciales, no pueden extralimitarse en su contenido a las instrucciones del juez.

    2. A fin de verificar la aptitud legal del comitente, debern constatar que ste sea propietario o tenga la facultad para disponer del bien objeto del remate.

    3. Las condiciones de las actuaciones que convengan con el comitente se efectuarn por escrito.

    4. En toda publicacin que emitan, debern consignar adems de los datos establecidos en la Ley y este Reglamento, su nombre completo y el nmero de matrcula o inscripcin correspondiente.

    5. La rendicin de cuentas que deban hacer al funcionario o comitente, la realizarn dentro de los plazos previstos en la Ley.

    6. Corresponde al Martillero Pblico responder por el buen estado de conservacin de los libros y documentos que por ley est obligado a llevar.

    Artculo 20.- Libros de entradas, salidas y cuentas Los libros de entradas, salidas y cuentas establecidos en el artculo 17 de la Ley son los que debe llevar el Martillero Pblico, para el ejercicio de sus funciones.

    Considerando que la competencia del Martillero Pblico es nacional, la autorizacin y rbrica de dichos libros ante el funcionario que para el efecto, determine la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial sera suficiente efectuarla en el domicilio legal que haya consignado el Martillero Pblico al Registro.

    Artculo 21.- Custodia del Archivo

  • La custodia del archivo del Martillero Pblico no podr ser delegada a terceros.

    En caso de renuncia sealar ante el Registro, al Martillero Pblico que se encargar de custodiar su archivo. En los dems casos, el rgano Desconcentrado de la Sunarp designar al Martillero Pblico responsable de dicha custodia, para el efecto, se dispondr el procedimiento respectivo.

    Ttulo VII

    Sanciones al Martillero Pblico

    Artculo 22.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, da lugar a las siguientes sanciones: multa, suspensin y cancelacin de la inscripcin.

    Para la graduacin de las sanciones antes mencionadas, se establece la clasificacin de las mismas en leves, graves o muy graves, en atencin al tipo de infraccin, su reiteracin o su reincidencia.

    Artculo 23.- Clasificacin de las sanciones Las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones:

    Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensin de 1 da hasta 6 meses.

    Graves: Multa de ms de 1 UIT a 5 UIT o suspensin de ms de 6 meses a 1 ao.

    Muy graves: Cancelacin de la matrcula o inscripcin, con prohibicin de volver a solicitar su inscripcin ante el rgano Desconcentrado de la Sunarp.

    Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segn sea su menor o mayor gravedad.

    Artculo 24.- Definiciones de los tipos de sanciones

    Multa: Es la sancin pecuniaria o econmica.

    Suspensin: Es la separacin temporal del Martillero Pblico del ejercicio de sus funciones.

    Cancelacin: Es la separacin definitiva del Martillero Pblico del ejercicio de sus funciones.

    Es atribucin de la Sunarp, la determinacin, aplicacin y graduacin de las sanciones.

    Ttulo VIII

    Procedimiento del Remate

    Artculo 25.- Publicaciones Las publicaciones a que se refiere el numeral 1) del artculo 24 de la Ley podrn hacerse el mismo da o en das distintos siempre y cuando el intervalo entre la primera y la segunda publicacin en cada uno de los Diarios no exceda de cinco (5) das.

    Entre la ltima publicacin realizada y la fecha del remate deber mediar un perodo no menor de dos (2) das tratndose de bienes muebles y de tres (3) das cuando se trate de bienes inmuebles.

    Artculo 26.- Aviso de remate Para la debida publicacin del aviso de remate, ste contendr adems de lo sealado en el numeral 1) del artculo 24 de la Ley:

    El aviso de remate contendr adems de lo sealado en el numeral 1) del artculo 24 de la Ley:

    1. El lugar en que debe efectuarse.

    2. Las especies, es decir los bienes que se sacarn a remate y de ser viable sus caractersticas y descripcin de las mismas.

  • 3. El nombre del Martillero Pblico que se encargar del remate, as como su nmero de matrcula o inscripcin.

    4. El nombre de la entidad o persona que convoca el remate.

    5. La indicacin del nmero de convocatoria, en caso de remates forzados.

    6. El nombre de las partes y terceros legitimados de ser el caso.

    7. El monto de la garanta que debe depositarse para participar en el remate.

    Artculo 27.- Formalidad del Remate Aprobada la tasacin o determinado el precio base para subastar el bien, el funcionario o comitente designar al Martillero Pblico que lleve a cabo el remate o subasta, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. En el da y hora sealados para el acto de remate y hasta con una tolerancia que no exceda de los quince minutos, el Martillero Pblico dar inicio al mismo con la lectura previa del aviso de convocatoria en su integridad.

    2. Posteriormente, el Martillero Pblico invitar a los asistentes o sus representantes debidamente facultados mediante poder inscrito a participar en el acto, para lo cual debern depositar la garanta respectiva, que no podr ser menor al diez (10) por ciento del valor de la tasacin o del precio base fijado para el bien; luego de lo cual podrn formular sus propuestas en forma oral.

    3. El Martillero Pblico otorgar la buena pro al postor que ofrezca pagar el mayor precio dentro de la puja y luego de que realice el doble anuncio del mismo sin que se mejore dicho precio.

    4. Dentro del tercer da de realizado el remate, el Martillero Pblico har entrega al funcionario o comitente, el informe a que se refiere el numeral 1) del artculo 16 del presente Reglamento, as como una relacin de los bienes vendidos en remate, el precio obtenido y dems aspectos ocurridos durante el remate, bajo responsabilidad. Dentro del plazo de ocho (8) das siguientes al remate, entregar el saldo lquido que resultare contra l.

    La pliza de adjudicacin, se entregar slo en caso se trate de una subasta forzada.

    Artculo 28.- Suspensin del remate por el Martillero Pblico El Martillero Pblico slo podr suspender y diferir el remate si al haberse fijado un precio mnimo para las posturas no se hubiesen presentado licitadores o postores por ese precio.

    Artculo 29.- Remate por sobre cerrado En los casos de remate en donde las ofertas se efecten mediante la modalidad de sobre cerrado, la entrega y recepcin de los sobres, se har en el da y hora sealados para la realizacin del remate. En el acto del remate, el Martillero Pblico indicar el tiempo de entrega y recepcin de los sobres, vencido dicho tiempo el citado Martillero contar las propuestas y proceder a abrir los mismos segn lo establecido en el numeral 5) del artculo 24 de la Ley.

    Artculo 30.- Segunda y tercera convocatoria Declarado desierto el acto de remate por falta de postores, el Martillero Pblico proceder a efectuar nueva convocatoria con una deduccin del quince (15) por ciento del precio base del bien objeto del remate; la tercera convocatoria se efectuar sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera Disposicin Complementaria.- El procedimiento de remate regulado en la Ley y en el presente Reglamento ser de aplicacin a todo remate privado o particular. En el caso de remates judiciales, ser de aplicacin supletoria a lo establecido en el Cdigo Procesal Civil en lo no previsto, y en el caso de remates administrativos ser de aplicacin en tanto no exista normatividad especial al respecto.

    Segunda Disposicin Complementaria.- Para realizar la inscripcin del acto jurdico que se origina como consecuencia del acto del remate en el registro que corresponda de acuerdo al bien adjudicado, deber presentarse en el caso de remates administrativos, los respectivos partes administrativos, salvo disposicin legal en contrario. De haberse realizado por subasta privada o particular, la formalidad para su inscripcin es la establecida segn el

  • registro jurdico o administrativo en donde se realice.

    CONCORDANCIA: R.A. N 167-2005-CED-CSJLI-PJ (Manual de Procedimiento de Remates de Bienes Muebles e Inmuebles dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima)