Reglamento interno mayo 2012

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EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL EXPERIMENTAL “JOSÉ MARÍA VÉLAZ, S.J.” Y DE LAS EXTENSIONES Acuerdo Ministerial No.2275

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EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS

REGLAMENTO INTERNO

DE LA

UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL EXPERIMENTAL

“JOSÉ MARÍA VÉLAZ, S.J.” Y DE LAS EXTENSIONES

Acuerdo Ministerial No.2275

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DIRECTOR NACIONAL DE IRFEYAL FUNDACIÓN: P. Pedro Niño Calzada s.j

RECTOR NACIONAL UNIDAD EDUCATIVA “JOSÉ MARÍA VÉLAZ s.j”: Dr. Arturo Aguayo Miller

ASESOR: Juan Auquilla Rodas.

DEPARTAMENTO ANDRAGÓGICO – REVISIÓN: Betty Hurtado Betty Pomboza Eleuterio Turushina

Quito, 29 de mayo del 2012

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REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA

FISCOMISIONAL EXPERIMENTAL

"JOSÉ MARÍA VÉLAZ, S.J." DE LA FUNDACIÓN PARA LA

EDUCACIÓN DE ADULTOS –INSTITUTO RADIOFÓNICO FE Y

ALEGRÍA - IRFEYAL

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DEL REGLAMENTO INTERNO

ART. 1 Objetivos

General Viabilizar la aplicación de los principios y disposiciones generales constantes en la Constitución Política del Ecuador, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en el Reglamento Interno de la Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. de la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL.

Específicos a. Disponer del instrumento legal que clarifique las atribuciones de las autoridades, organismos, departamentos, dependencias y miembros de la Comunidad Educativa de la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. b. Propiciar el desarrollo de las labores académicas, administrativas, en un ambiente de armonía, de relaciones fraternas, de respeto, equidad y solidaridad en base a la convicción íntima subjetiva del compromiso personal y la aceptación voluntaria de la normativa establecida.

ART. 2 Fines del Reglamento Son fines fundamentales del presente Reglamento Interno: a. Regular y normar actividades internas dando soluciones legales a problemas

propios de la Institución.

b. Fijar y determinar los procedimientos para el mejor desarrollo de una auténtica educación científica, cultural, social manteniendo los principios y el enfoque filosófico del Movimiento de Educación Popular Integral de Fe y Alegría basada en una Pedagogía Ignaciana del apostolado Social Educativo de la Compañía de Jesús.

c. Obtener un mejor resultado en el proceso formativo de los educandos, mediante la regulación de las diferentes actividades.

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d. Distribuir y regular las labores específicas de las diferentes unidades administrativas y departamentales así como de las Sedes Regionales y Extensiones Educativas de la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. distribuidas en todo el país.

CAPÍTULO II

DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y SEDE DE LA UNIDAD EDUCATIVA

ART.3 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j es el establecimiento educativo de IRFEYAL-Fundación para la Educación de Adultos, creada mediante acuerdo ministerial No. 2275 del 9 de diciembre de 1991, encargada de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de lo programas de educación semipresencial para los adultos de los sectores populares tanto del campo como de la ciudad.

ART.4 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. tiene su sede permanente es la ciudad de Quito, con jurisdicción en todo el territorio nacional y capacidad legal para crear extensiones, en cualquier provincia del país y del exterior.

ART.5 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. de acuerdo al ámbito de su competencia, tiene plena facultad para aplicar a nivel nacional programas de educación semipresencial tanto formales o escolarizados como no formales o no escolarizados, llamados cursos de Aula Abierta, para los adultos del Ecuador.

ART.6 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j para el cumplimiento de sus fines y objetivos, ofertará sus programas en los diferentes niveles educativos y en los diversos subsistemas que integran el sistema educativo nacional mediante la educación semipresencial.

ART. 7 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. de conformidad con las facultades legales contenidas en el acuerdo No. 2275 y el Reglamento especial de Educación a Distancia, podrá crear dentro del territorio, las Extensiones Educativas bajo su dependencia técnica y administrativa.

ART. 8 Las Extensiones Educativas funcionarán de acuerdo al orgánico estructural y funcional establecidos para el efecto, al presente reglamento, a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y al Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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CAPÍTULO III

DE LOS FINES, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

ART. 9 La Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j al amparo de la Constitución Política del Estado y las leyes y Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, al ser parte integrante del sistema educativo nacional, adopta y se compromete con los fines de la educación ecuatoriana y declara los siguientes fines específicos:

a. Facilitar y promover procesos alternativos de formación integral para los adultos, para lograr la autorrealización de personas conscientes y libres, participativas y comprometidas con el cambio de estructuras que valoren la dignidad humana. b. Fomentar el crecimiento y desarrollo armónico de las potencialidades intelectuales y productivas de los adultos del Ecuador, en función individual, familiar y social. c. Democratizar la educación nacional, mediante la ampliación de la cobertura social y geográfica hacia los sectores populares adultos del campo y la ciudad, en busca de la reducción del analfabetismo y la elevación del nivel de escolaridad del pueblo ecuatoriano. d. Colaborar con el empeño del Estado, manteniendo su propia identidad y autonomía, en la práctica de una educación productiva para la vida, la ciencia y la tecnología en beneficio de los adultos del Ecuador, en la perspectiva de superar el desempleo y subempleo de las grandes capas sociales del sector popular del país. e. Estimular en los estudiantes adultos el espíritu de investigación, el hábito al trabajo honesto y responsable y el cultivo permanente de los principios de la solidaridad humana, la justicia, la democracia y la cooperación social. f. Fortalecer la identidad de la nacionalidad ecuatoriana, fundamentada en la autodeterminación de los pueblos y en la cosmovisión de integrarse a la gran cultura Latinoamericana y Universal.

ART. 10 Son objetivos de la Unidad Educativa: a. Planificar, implantar , consolidar e institucionalizar diferentes programas no convencionales de educación semipresencial, escolarizados y no escolarizados, a fin de favorecer la formación integral, científica, técnica, humanística y liberadora de los sectores populares del país, tanto hispano como indígena intercultural. b. Favorece el acceso a la formación popular de autogestión a los adultos marginados de la educación regular, tanto de la población hispana como de los grupos nativos del país. c. Propiciar y favorecer la formación de los adultos ecuatorianos, mediante cursos presenciales y semipresenciales de aula abierta y escuela para padres.

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d. Impartir en congruencia con la política social de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, de la Compañía de Jesús y de la Asociación Fe y Alegría del Ecuador, programas de formación cristiana, inspirados a la luz del evangelio y en el enfoque y vigencia de la auténtica pedagogía liberadora. e. Promover y favorecer la capacitación y tecnificación profesional de los recursos humanos involucrados en la Unidad Educativa y sus Extensiones a nivel nacional. f. Mantener relaciones de cooperación con entidades a fines tanto nacionales como internacionales. g. Impartir una educación humanística, científica y técnica al servicio de jóvenes y adultos del Ecuador. h. Proporcionar los conocimientos adecuados para que los estudiantes interpreten los fenómenos político – sociales, económicos y materiales. i. Contribuir al desarrollo del turismo comunitario, la cultura, el arte, el deporte en su localidad y en todo el país.

ART. 11 Son funciones de la Unidad Educativa:

a. Aplicar a nivel nacional, en calidad de instancia técnica administrativa del sector educativo de IRFEYAL-Fundación para la educación de adultos, y con plena facultad legal los programas educativos-culturales previamente facultados, en el marco de las disposiciones legales vigentes de la LOEI. b. Planificar , promover, organizar y crear en el territorio nacional, las extensiones educativas previo el estudio de factibilidad y en función de las demandas educacionales de lo adultos del país, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos, técnicos y económicos de la Unidad Educativa y la real capacidad de autogestión de los estudiantes y administradores de la Extensión. c. Planificar, diseñar, producir, multiplicar y distribuir en todo el país, los recursos didácticos autoformativos así como los instrumentos estadísticos, para el normal desempeño y aplicación de los programas en las Extensiones Educativas. e. Realizar en base de las demandas específicas y los diseños adecuados, la capacitación científica, pedagógica, técnica y administrativa, en favor de los recursos humanos tanto de la Unidad como de las Extensiones Educativas. f. Realizar el seguimiento, asesoría, supervisión y evaluación de los distintos programas de educación a distancia que ofrece, a fin de realizar los aportes necesarios para optimizar su funcionalidad pertenencia y utilidad práctica. g. Certificar y titular con apego a las disposiciones legales, los diferentes niveles educativos que estén bajo su incumbencia y jurisdicción.

h. Velar por la consecución, administración y mantenimiento de los recursos humanos, económicos y logísticos de la Unidad Educativa y de sus Extensiones;

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i. Ejecutar los diversos programas y convenios de cooperación técnica que estén bajo su competencia. j. Propiciar la coordinación y colaboración con las Coordinaciones Zonales o Distritos de Educación, instancias del Ministerio de Educación y de otras entidades Públicas y no gubernamentales, que permitan el mutuo intercambio de experiencias y acciones a nivel operativo.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXTENSIONES EDUCATIVAS

ART.12 Todas la Extensiones Educativas dependen de la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. en los ámbitos: legal, estructural, administrativo y pedagógico.

ART.13 Todas las Extensiones Educativas integradas en las redes provincial y nacional deben ser capaces de su autogestión administrativa y financiera.

ART.14 Las Extensiones Educativas, en cuanto a su funcionamiento y administración serán confiadas y entregadas a un cuerpo colegiado de colaboradores voluntarios que asumen las funciones administrativas, docentes pedagógicas y de servicio, sin dependencia laboral de ninguna naturaleza con la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j.

ART.15 Los colaboradores voluntarios de las Extensiones Educativas deberán reunir los requisitos exigidos por la LOEI.

CAPÍTULO V

DE LA INTEGRACIÓN ADMINISTRATIVA

ART.16 Para lograr una adecuada y eficiente administración educativa de IRFEYAL – Unidad Educativa y sus Extensiones Educativas. La Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría establece y adopta 2 niveles administrativos jerárquicamente interdependientes: a. Nivel Ejecutivo Nacional: está constituido por las autoridades y organismos de la

Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. con atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento Interno. La Unidad Educativa es el brazo ejecutor de las políticas educativas de la Fundación IRFEYAL, con cobertura nacional e internacional. Bajo la responsabilidad de este nivel administrativo, está la organización y gerencia de la red nacional de Extensiones Educativas.

b. Nivel Ejecutivo Institucional: corresponde a las Extensiones Educativas, como establecimientos de base para la ejecución de los programas educativos EL MAESTRO EN CASA de la Fundación IRFEYAL y los Cursos de Aula Abierta.

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El Nivel Ejecutivo Institucional está conformado por: 1. Autoridades de las Extensiones Educativas; y 2. Organismos de las Extensiones Educativas de acuerdo a lo que determinan el Reglamento de la LOEI, y el Reglamento Interno de la Fundación para la educación de adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría - IRFEYAL – Unidad Educativa.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD EDUCATIVA

ART.17 Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico Académico las contempladas en el Art. 230 del Reglamento de la LOEI; y además: a. Estudiar y resolver las incorrecciones del personal Docente, Administrativo, de

Servicios y estudiantado cometidos dentro y fuera de la Institución o de las Extensiones Educativas, siempre que éstas menoscaben el prestigio de las mismas.

DEL RECTOR

ART.18 Son deberes y atribuciones del/la Rector/a las contempladas en el Art. 227 del Reglamento de la LOEI, además de las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier irregularidad en la

asistencia y desempeño en las funciones del personal Docente, Administrativo o de Servicio, previo el informe de los respectivos Coordinadores Administrativos y/o Académicos de las Extensiones Educativas.

b. Adoptar medidas conducentes al incremento y arreglo de laboratorios, bibliotecas, talleres, centros de alojamiento de la Institución a nivel nacional.

c. Auspiciar exposiciones, conferencias o cualquier otro acto científico – cultural

que redunde en beneficio de la Institución.

d. Promover, facilitar y auspiciar la asistencia de los tutores, personal administrativo y de servicios a cursos de perfeccionamiento o mejoramiento profesional a nivel local, provincial, nacional e internacional.

DEL VICERRECTOR

ART.19 Son deberes y atribuciones del/la Vicerrector/a, además de las contempladas en el Art. 228 del Reglamento de la LOEI: a. Llevar el archivo de los documentos correspondientes a los planes anuales y de

unidades didácticas presentadas por los tutores, y en conjunto con los Coordinadores Académicos evaluar y observar su correcta presentación y ejercer control periódico del cumplimiento de los mismos.

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b. Controlar la presentación de las pruebas de evaluación a nivel nacional, cuidando que se encuentren ceñidas a los requerimientos mínimos del currículo oficial e institucional y su desarrollo cronológico.

c. Organizar cursos de perfeccionamiento docente de acuerdo a las sugerencias de las diferentes áreas de estudio.

DE LOS DOCENTES - TUTORES

ART. 20 Son deberes, derechos y atribuciones de los Tutores de la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. los contemplados en los artículos 10 y 11 de la LOEI, además de las siguientes obligaciones: a. Orientar la enseñanza hacia los objetivos de la Institución, respetando las

manifestaciones ideológicas de los estudiantes, sus representantes o padres de familia;

b. Crear un ambiente adecuado para el desarrollo de la personalidad del estudiante y propender a la práctica del civismo, del correcto uso de su idioma y de las buenas costumbres.

c. Sugerir por escrito a las autoridades o Consejo Ejecutivo los cambios pedagógicos requeridos para mejorar el rendimiento estudiantil.

d. Responsabilizarse e informar por escrito de las comisiones, delegaciones o representaciones que hubiere recibido oficialmente de las autoridades de la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j.

e. Al finalizar los cursos de capacitación docente, seminarios de mejoramiento profesional, simposios, becas o cualquier otra actividad académica, informará a las autoridades y compañeros del Área respectiva, comprometiéndose en las horas de planificación académica a difundir todos los conocimientos adquiridos y facilitar los materiales para su reproducción.

DE LOS ESTUDIANTES

ART. 21 Son derechos y obligaciones de nuestros estudiantes, los contemplados en los artículos 7 y 8 de la LOEI, además de las siguientes obligaciones:

a. Escuchar las clases de audio o radiofónicas emitidas por la Fundación IRFEYAL

– Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j.

b. Completar los espacios vacíos y realizar las actividades sugeridas en cada una de las lecciones del módulo o texto de trabajo proporcionados por la Institución.

c. Concurrir a las tutorías presenciales semanales que se realizan en las Extensiones Educativas correspondientes en los horarios y días previamente establecidos.

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d. Justificar oportunamente ante las respectivas autoridades de las Extensiones Educativas los atrasos y faltas; solicitar el comprobante de justificación respectivo.

CAPÍTULO VII

DE LOS CLUBES

ART. 22 Con el fin de brindar al estudiantado la oportunidad de desarrollar sus capacidades y que puedan utilizarlas mediante la participación en actividades y proyectos que le permita reflexionar y crear un ambiente de libertad y democracia la institución establece el funcionamiento de los siguientes clubes:

- De periodismo - De oratoria - Turístico – ecológico - De lectura - De motivación y autoestima - Reflexión y relajación

ART. 23 Estos clubes estarán integrados por estudiantes de la Institución, previa inscripción voluntaria, y estarán dirigidos por los tutores del área involucrada y designados por el Consejo Ejecutivo de la Extensión Educativa.

DE LAS BIBLIOTECAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS – NTIC’S

ART. 24 Estarán bajo la dirección y responsabilidad de un Bibliotecario, el que para su desempaño deberá poseer título de Bibliotecnólogo, de Educomunicador, o haber realizado cursos inherentes al mismo.

ART. 25 Son sus obligaciones: a. Velar por el buen mantenimiento de los bienes muebles y la oficina a su cargo.

b. Responsabilizarse por la adquisición y buen mantenimiento de los libros, mapas,

recursos virtuales y demás materiales didácticos.

c. Orientar a los estudiantes, acerca de los libros de consulta, respecto al tema de investigación.

DE LAS SALIDAS DE OBSERVACIÓN DE CAMPO O EXCURSIONES

ART. 26 Las salidas de observación de campo o excursiones se realizarán mediante autorización previa de las autoridades de la Institución. Las excursiones serán organizadas y ejecutadas por los docentes tutores o guías, en forma obligatoria, cuya planificación debe ser presentada a los Coordinadores Académico y Administrativo en su orden, quienes remitirán la propuesta al Rector de la Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. para su aprobación.

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ART. 27 El tutor-guía presentará el plan de salida junto con el contrato de transporte legalizado, con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha de salida.

ART. 28 Los respectivos informes deben ser presentados a los Coordinadores Administrativo y Académico y estos al Rector de la Unidad Educativa.

ART. 29 Las salidas de campo o excursiones, que autoriza el Rector, serán de carácter estrictamente educativo, cultural o de cumplimiento de pénsum académico en el caso de los cursos de turismo, ferias y eventos o de gastronomía, para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos, históricos, folclóricos y artísticos.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

En lo administrativo:

ART. 30 El Director Nacional de La Fundación IRFEYAL, Rector, Vicerrector, Personal Docente, Administrativo, de servicios o estudiantes en general que laboran en la Institución matriz o las Extensiones Educativas de la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. se encuentran obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes del Estado y sus Reglamentos, además del presente Reglamento Interno.

ART. 31 Toda encuesta o consulta a estudiantes que fuese efectuada por personas extrañas a la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional José María Vélaz, s.j. deberán ser autorizadas por el Rector, luego de conocer el contenido de las mismas.

En lo académico:

ART. 32 El currículo de estudio de la Educación General Básica y Bachilleratos comprenderá un grupo de asignaturas comunes para todos los bachilleratos; y las de especialización específica para cada uno de ellos.

ART. 33 La educación en la Unidad Educativa prestará especial atención a la formación y desarrollo integral de la persona, para: a. Insertarse en el campo laboral con una preparación científica, técnica y ética,

que aporten al desarrollo local y nacional. b. Continuar sus estudios a nivel superior. c. El ejercicio pleno de sus derechos y deberes de ciudadanía.

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REGLAMENTO INTERNO DE LAS EXTENSIONES EDUCATIVAS

DE LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS DEL

INSTITUTO RADIOFÓNICO FE Y ALEGRÍA – IRFEYAL – UNIDAD

EDUCATIVA FISCOMISIONAL JOSÉ MARÍA VÉLAZ, S.J.

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y ÁMBITO

ART.1. Denomínese Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j., al establecimiento de educación de jóvenes y adultos, legalmente creado por la Fundación IRFEYAL, según facultad constante en el Artículo No.2 del Acuerdo Ministerial No.2275 de Diciembre de 1991, emitido por el Ministerio de Educación y las disposiciones constantes en el Decreto Ejecutivo No.4135 del 8 de agosto de 1996.

ART.2. La Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL, con sede en la ciudad de , Cantón , Provincia ___ , es una Institución Técnico-Administrativa de servicio educativo, de carácter Fiscomisional, con patrimonio y autodependiente de la Fundación IRFEYAL-Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j; cuyo objetivo fundamental es ofrecer a los jóvenes y adultos de su jurisdicción, programas especializados de educación en los diferentes subsistemas y niveles, en la modalidad semipresencial en una perspectiva de formación integral y humanista.

ART.3. La Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL podrá ofrecer sus servicios educativos, a todas las personas que manifiesten su deseo de acogerse a los beneficios de la educación general básica, bachilleratos y/o de formación profesional a nivel artesanal o a los cursos de aula abierta, denominada también no formal y extra-escolar, con sujeción a las normas vigentes.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS

ART.4. La Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL, tiene como finalidad principal, democratizar y ampliar la oferta educativa en los distintos subsistemas y niveles, en la modalidad semipresencial, hispana e intercultural bilingüe y asume como su misión fundamental, la de propiciar un proceso permanente de formación y autoformación humana, crítica, científica y tecnológica de sus estudiantes.

ART.5. Son objetivos principales de la Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL:

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A: GENERALES

a. Promover la formación integral de hombres y mujeres, justos, conscientes de sus potencialidades y de la realidad que les rodea, abiertos a la trascendencia espiritual, agentes de cambio y protagonistas de su propio desarrollo;

b. Propiciar un proceso de educación compartida con y para los jóvenes y adultos del país, partiendo de un método interactivo y crítico que contribuya a la consolidación de un mundo democrático, participativo, más justo y humano;

c. Ofrecer procesos de formación para la vida y el trabajo productivo, a fin de transformar la sociedad en la que viven;

d. Brindar alternativas de educación flexibles, de excelencia científica y alta calidad tecnológica, a los marginados y desertores de la educación regular, a fin de superar en forma eficaz y productiva, los problemas socio-educativos de los sectores urbanos, suburbanos y rurales del país;

e. Organizar procesos participativos y autogestivos de educación para jóvenes y adultos tanto del campo como de la ciudad, en aquellos en donde esté presente Fundación IRFEYAL;

f. Involucrar a los medios de comunicación social al proceso educativo formal y no formal de la Fundación IRFEYAL; como son la televisión y radio, módulos, textos audiovisuales, Internet y otros medios alternativos que promuevan la solidaridad y la autodeterminación estratégica donde esté presente Fundación IRFEYAL.

B: ESPECÍFICOS

g. Ofrecer a los estudiantes beneficiarios, oportunidades de capacitación y mejoramiento profesional, mediante la organización de cursos de aula abierta y seminarios a diferentes niveles y en las distintas ramas de especialización;

h. Elevar el autoestima de los estudiantes;

i. Concienciar en los estudiantes los valores de responsabilidad, solidaridad y honradez.

ART.6. Son funciones de la Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL:

a. Mantener permanente vinculación y dependencia administrativa y académica

con la Fundación IRFEYAL – Instituto Radiofónico Fe y Alegría, a través de su Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.; brazo ejecutor de las políticas educativas de la Institución.

b. Organizar y ofrecer, dentro del subsistema escolarizado, programas de

educación alternativa en sus diferentes niveles, de conformidad con la

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autorización escrita otorgada por la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Particular Experimental José María Vélaz, s.j.;

c. Promover y organizar, dentro del subsistema no escolarizado, instancias de educación no formal, en beneficio de los jóvenes y adultos de su zona de influencia, en el contexto de la educación abierta y permanente, entendiéndose que la autorización y certificación será siempre competencia de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

d. Organizar jornadas de trabajo, cursos, seminarios y otras actividades

educativas, en beneficio de la comunidad, con la aprobación de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

e. Planificar, organizar y ejecutar eventos de capacitación especializada para administradores, colaboradores voluntarios y más recursos humanos involucrados en la política educativa de la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j., Extensión Educativa, previa autorización de la Dirección Nacional y Rectorado;

f. Canalizar a través de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional

Experimental José María Vélaz, s.j. la cooperación técnica y financiera, de entidades públicas o privadas; nacionales o internacionales, a fin de facilitar el cumplimiento eficaz de sus fines y objetivos educacionales.

g. Brindar las facilidades administrativas y técnico-pedagógicas, a los

colaboradores voluntarios y estudiantes, a fin de favorecer el normal desenvolvimiento de sus actividades educativas.

CAPÍTULO III

DE LOS NIVELES EDUCATIVOS

ART.7. La Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL: podrá ofrecer, previa expresa autorización de las autoridades competentes, los siguientes programas educativos.

A. Dentro del Subsistema ESCOLARIZADO:

En el ámbito de la Educación hispana e intercultural bilingüe, en la modalidad semipresencial:

a. Educación General Básica para Jóvenes y Adultos b. Bachilleratos

B. Dentro del Subsistema NO ESCOLARIZADO:

a. Cursos de aula abierta b. Seminarios

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c. Escuela para Padres, etc.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

ART.8. La Extensión Educativa No. _ , (Nombre), de la Fundación IRFEYAL, para su funcionamiento y administración, contará con su propia estructura orgánica y funcional, la misma que es elaborada por la Fundación para la Educación de Adultos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría – IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

Autoridades y organismos de la Extensión Educativa: a. Coordinador Administrativo, representante del Rector. b. Coordinador Académico, representante del Vicerrector. c. Coordinador de Desarrollo Institucional d. Consejo Ejecutivo e. Gobierno Estudiantil

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CAPÍTULO V

DEL ORGÁNICO ESTRUCTURAL

ART.9. Las Extensiones Educativas de la Fundación IRFEYAL, a nivel nacional sean hispanas o indígenas interculturales, sin excepción adoptarán el siguiente Orgánico Estructural y Reglamento Interno:

ART.10. Tanto el Orgánico Estructural como el Reglamento Interno no podrán ser alterados en su aplicación por ninguna Extensión Educativa.

COMPAÑÍA DE JESÚS

FUNDACIÓN IRFEYAL

Unidad Educativa Fiscomisional Experimental “JOSÉ MARÍA VÉLAZ, S.J”

EXTENSIÓN EDUCATIVA No…….

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

COORDINADOR ACADÉMICO

CONSEJO EJECUTIVO

Coordinador de Desarrollo Institucional

TUTORES ORIENTADORES

PARALELO 1 PARALELO 2 PARALELO 3 PARALELO 4

SECRETARIA COLECTORA

Gobierno Estudiantil

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ART.11. Las Extensiones Educativas de la Fundación IRFEYAL-Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j., en lo general se regirán por las disposiciones de la LOEI, y en lo específico por las normas del presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO VI

DE LAS AUTORIDADES

ART.12. Son autoridades de la Extensión Educativa de la Fundación IRFEYAL: a. Coordinador Administrativo – Unidad Educativa;

b. El Coordinador Académico, y; c. Coordinador de Desarrollo Estudiantil

DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

ART.13. El Coordinador Administrativo, es el representante oficial de la Extensión Educativa de la Fundación IRFEYAL; y será designado por el Director Nacional de la Fundación IRFEYAL, conjuntamente con el Rector de la Unidad Educativa.

Esta responsabilidad voluntaria es de libre remoción, con un máximo de permanencia de dos años.

ART.14. Para ser Coordinador Administrativo se requiere: a. Acreditar formación académica y profesional; b. Tener experiencia docente, administrativa. c. Identificarse con la filosofía del paradigma educativo ignaciano de la Compañía

de Jesús y política educativa de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

d. Disponer del tiempo suficiente para el cabal cumplimiento de sus actividades

técnicas y administrativas, no menos de 10 horas semanales; e. Tener residencia permanente en el lugar y medios que faciliten la comunicación

de la Extensión Educativa con la matriz; f. Conocer los trámites administrativos del sector educativo; g. Mantener buenas relaciones con instituciones de carácter oficial y particular; h. Aceptar las condiciones de la declaración de Cooperación Voluntaria que se

suscribirá al momento de su designación.

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ART.15. Son deberes y atribuciones del Coordinador Administrativo:

a. Administrar conjuntamente con los Miembros del Consejo Ejecutivo de la Extensión Educativa, según las normas establecidas por la Dirección Nacional y Rectorado;

b. Convocar mensualmente al Consejo Ejecutivo;

c. Presentar al Director/Rector, el plan de trabajo y los informes mensuales:

administrativos, pedagógicos y financieros, durante los 8 primeros días del mes subsiguientes en los formatos entregados por la Fundación IRFEYAL;

d. Presentar los candidatos para tutores orientadores voluntarios previa la

aprobación del Consejo Ejecutivo; para su ratificación por parte del Director Nacional de la Fundación IRFEYAL y Rector de la Unidad Educativa.

e. Promover y participar en talleres de capacitación que se organicen en la

Extensión Educativa;

f. Presentar a la Fundación IRFEYAL para visto bueno, y como primer trámite los proyectos de cooperación técnica y económica.

g. Mantener la información y coordinación mensualmente con las autoridades de

la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

h. Organizar y coordinar previa la autorización de la Fundación IRFEYAL, la

formación teórico-práctica por especialidades;

i. Asesorar, vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas educativas, currículo de estudio, normas técnico pedagógicas y administrativas, así como la metodología de la formación profesional.

j. Supervisar y asesorar la organización del archivo y documentación estadística

de la Extensión Educativa;

k. Revisar, aprobar y abonar, cada mes, los valores acordados a los colaboradores voluntarios, de acuerdo a la planilla correspondiente;

l. Elaborar y presentar a la Dirección Nacional-Departamento Administrativo de

la Fundación IRFEYAL, para su revisión y aprobación del presupuesto anual, previa aprobación del Consejo Ejecutivo;

m. Presentar para su designación al Director/Rector, los candidatos para

secretaria y más colaboradores voluntarios.

n. Cumplir las condiciones de la Declaración de Voluntariedad suscrito con la Fundación IRFEYAL.

o. Presidir los diferentes actos sociales, culturales, académicos y deportivos que realice la Institución.

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p. Permanecer en el establecimiento durante la jornada de trabajo.

q. Conceder permisos al personal del establecimiento por causas debidamente justificadas, en forma escrita.

r. Admitir nuevos estudiantes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

s. Asignar los tribunales para la defensa de los trabajos de investigación o demostración de los trabajos prácticos y para la recepción de los exámenes escritos de grado elaborados por el Coordinador Académico.

t. Aprobar la distribución de trabajo y el horario elaborado por el Coordinador

Académico.

u. Administrar sigilosamente las aportaciones económicas de los estudiantes, supervisar el estricto manejo de los fondos por parte de la secretaria-colectora y Coordinación Académica, encargada del manejo económico de la Extensión Educativa y otros egresos económicos. Excepto las Extensiones que dependen directamente de la oficina matriz.

DEL COORDINADOR ACADÉMICO

ART.16. El Coordinador Académico es el responsable del proceso educativo. La designación del Coordinador Académico es competencia de la Dirección Nacional de la Fundación IRFEYAL conjuntamente con el Rector de la Unidad Educativa, es de libre remoción.

ART.17. Para ser Coordinador Académico se requiere:

a. Acreditar formación académica y profesional; b. Tener experiencia docente y administrativa;

c. Identificarse con la filosofía del paradigma educativo ignaciano de la

Compañía de Jesús y política educativa de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

d. Disponer del tiempo suficiente para el cabal cumplimiento de sus actividades técnicas y administrativas, no menos de 10 horas semanales; e. Asesorar a los docentes en el desenvolvimiento del proceso de enseñanza – aprendizaje, vinculando la teoría con la práctica; f. Tener residencia permanente en el lugar y medios que faciliten la

comunicación de la Extensión Educativa;

g. Conocer los trámites técnico pedagógico del sector educativo; h. Mantener buenas relaciones con instituciones de carácter oficial y particular;

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i. Aceptar las condiciones del Convenio de Cooperación Voluntaria que se suscribirá al momento de su designación; j. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las actividades de la jornada estudiantil.

ART.18. Son atribuciones y deberes del Coordinador Académico:

a. Asumir en ausencia del Coordinador Administrativo, sus funciones y responsabilidades;

b. Cumplir y hacer cumplir la política educativa según los lineamientos del paradigma educativo ignaciano de la Compañía de Jesús, Fundación

IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j. y las normas legales vigentes;

c. Planificar y aplicar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Extensión

Educativa tanto de las áreas de cultura general como las científicas y de formación profesional, en concordancia con la metodología ECCA- IRFEYAL. d. Elaborar los horarios de tutorías presenciales;

e. Participar en coordinación con el Consejo Ejecutivo, en la elaboración del plan de trabajo de la Extensión Educativa;

f. Controlar y revisar semanalmente las planificaciones pedagógicas de los

tutores orientadores de acuerdo al módulo de cada área; g. Revisar y mantener mensualmente, los cuadros de calificaciones,

trimestrales y finales, certificados, promociones y más documentos estadísticos de la Extensión elaborados por Secretaría;

h. Realizar trimestralmente las Juntas de Área con los tutores orientadores;

i. Supervisar los registros de calificaciones de los docentes tutores de la

Extensión Educativa y presentar al Coordinador Administrativo el informe mensual.

j. Conocer y revisar los instrumentos de evaluación presentados por los

docentes tutores, previo a la recepción de los exámenes trimestrales, finales y de grado, y presentar a las autoridades de la Fundación IRFEYAL, para su aprobación.

k. Analizar y resolver los problemas y dificultades de los estudiantes e informar

a la instancia superior para su solución;

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COORDINADOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ART.19. El Coordinador de Desarrollo Institucional es designado por la Dirección Nacional de la Fundación IRFEYAL conjuntamente con el Rector de la Unidad Educativa, es de libre remoción.

ART.20. Para ser Coordinador de Desarrollo Institucional se requiere:

a. Acreditar formación académica y profesional; b. Tener experiencia docente y administrativa;

c. Identificarse con la filosofía del paradigma educativo ignaciano de la

Compañía de Jesús y política educativa de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

h. Disponer del tiempo suficiente para el cabal cumplimiento de sus actividades técnicas y administrativas, no menos de 10 horas semanales; d. Tener residencia permanente en el lugar y medios que faciliten la

comunicación de la Extensión Educativa; e. Aceptar las condiciones del Convenio de Cooperación Voluntaria que se

suscribirá al momento de su designación;

ART.21. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Desarrollo Institucional:

a. Controlar la asistencia y puntualidad de los estudiantes y demás colaboradores voluntarios de acuerdo al horario establecido y presentar el informe diario de labores.

b. Presentar mensualmente el informe escrito de disciplina de los estudiantes y

demás colaboradores voluntarios al Consejo Ejecutivo de la Extensión Educativa;

c. Fomentar las buenas relaciones interpersonales entre estudiantes, docentes

tutores, personal colaborador voluntario y autoridades, con énfasis en las actitudes de orden, puntualidad, aseo y espíritu solidario;

d. Responsabilizarse del correcto uso y mantenimiento de las instalaciones

facilitadas a la Extensión Educativa;

e. Conceder permiso a los estudiantes por causas debidamente justificadas.

f. Justificar la inasistencia y atrasos de los estudiantes conjuntamente con el Coordinador Administrativo.

j. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las actividades

de la jornada estudiantil.

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CAPÍTULO VII

DE LOS ORGANISMOS DE LA EXTENSIÓN EDUCATIVA DE LA FUNDACIÓN

IRFEYAL

ART.22. Son organismos de la Extensión Educativa de la Fundación IRFEYAL: - El Consejo Ejecutivo - La Junta General de Autoridades, docentes tutores; y, - La Comisión Auditora Interna (CAI)

ART.23. El Consejo Ejecutivo, que durará un año lectivo en sus funciones estará integrado por el Coordinador Administrativo, que lo preside, el Coordinador Académico, Coordinador de Desarrollo Institucional, dos docentes tutores como vocales principales con sus respectivos suplentes y un representante de todos los estudiantes de la Extensión Educativa, el mismo que será elegido de entre los presidentes de cada curso de la Extensión Educativa.

ART.24. El Coordinador Administrativo, el Coordinador Académico y Coordinador de Desarrollo Institucional del Consejo Ejecutivo, serán designados por el Director Nacional de la Fundación IRFEYAL conjuntamente con el Rector de la Unidad Educativa.

ART.25. El Primero y Segundo Vocales Principales, y suplentes del Consejo Ejecutivo serán elegidos en la primera sesión de la Junta General de Autoridades y docentes tutores de la Extensión Educativa.

ART.26. Para ser elegido vocal del Consejo Ejecutivo se requiere:

a. Acreditar título en docencia.

b. Ser tutor orientador titular de la Extensión Educativa.

c. Haber laborado un mínimo de un año, excepto en las Extensiones Educativas de reciente creación.

ART.27. Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo: a. Elaborar y dar a conocer a la Junta General de Autoridades y docentes

tutores, el plan de trabajo. b. Promover actividades de mejoramiento académico y técnico de la Extensión

Educativa.

c. Evaluar periódicamente el plan de trabajo y realizar los reajustes que fueren necesarios para el conocimiento y aprobación de las autoridades de la Fundación IRFEYAL – Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

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d. Elaborar la proforma presupuestaria para el año lectivo. Excepto las Extensiones que se relacionan directamente con la oficina matriz.

ART.28. El Consejo Ejecutivo se reunirá bimensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el Coordinador Administrativo, o ha pedido de tres de sus miembros integrantes. Las resoluciones del Consejo Ejecutivo se tomarán por mayoría simple. El Coordinador Administrativo tiene voz dirimente. El Secretario de la Extensión tiene voz, pero no voto.

DE LA JUNTA DE AUTORIDADES Y DOCENTES TUTORES

ART.29. La Junta General de Autoridades y Docentes-tutores estará integrada por el Coordinador Administrativo que lo presidirá, el Coordinador Académico, el Coordinador de Desarrollo Institucional y los docentes-tutores titulares que colaboran en la Extensión Educativa.

Actuará como secretario, el Secretario de la Extensión con voz informativa y

sin voto.

ART.30. Son deberes y atribuciones de la Junta General de Autoridades y Docentes Tutores:

a. Conocer, analizar y sugerir cambios al plan de trabajo elaborado por el

Consejo Ejecutivo.

b. Elegir al primero y segundo vocal principales, y suplentes del Consejo Ejecutivo.

c. Conocer y sugerir cambios al informe anual de labores presentado por el

Coordinador Administrativo, mismo que debe ser remitido a las autoridades de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

d. Analizar el reglamento interno y proponer sus reformas a la Fundación

IRFEYAL.

ART.31. La Junta General de Autoridades y Docentes-tutores, se reunirá ordinariamente dos veces al año, al inicio del período lectivo y al concluir el mismo.

Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Coordinador

Administrativo o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratarán sólo y exclusivamente los asuntos

que consten en la convocatoria. La convocatoria se realizará por lo menos con ocho días de anticipación. De no existir el quórum reglamentario a la hora citada, la Junta General

sesionará con los presentes, después de transcurridos 30 minutos de espera. Sus resoluciones serán obligatorias.

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CAPÍTULO VIII

DE LOS DOCENTES TUTORES

ART.32. Los docentes de la Extensión Educativa, podrán ser:

A. POR SU ESPECIALIZACIÓN: a. Académicos, y b. Técnicos. Los docentes académicos, son los profesionales en el área educativa que en

calidad de voluntarios, colaboran en el proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas de Cultura General y Científicas.

Los docentes técnicos, son los profesionales de la especialización que en

calidad de voluntarios son los encargados de la formación técnica profesional a nivel de bachillerato de los estudiantes.

B. POR LA VINCULACIÓN CON LA EXTENSIÓN EDUCATIVA: - Titulares: son los responsables permanentes de las tutorías y que

pertenecen a la Extensión Educativa. - Practicantes: son los estudiantes-docentes de las Universidades-Escuelas

Politécnicas del país que realizan su pasantía y que han sido debidamente aceptados por la Fundación IRFEYAL- Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

- Alfabetizadores: son los estudiantes de segundo de bachillerato que

colaboren con las Extensiones Educativas realizando su práctica social dentro del programa de participación estudiantil y en coordinación con las instancias de las Coordinaciones Zonales o Subsecretarias Metropolitanas de Quito o Guayaquil.

- En general, se admitirá como máximo la presencia de 2 familiares como

miembros colaboradores de una misma Extensión Educativa.

ART.33. Son requisitos para ser docentes tutores académicos: a. Ser profesional universitario o profesor primario o medio, ya sea fiscal o

particular; o tener estudios de nivel superior, salvo el caso que en el lugar no exista los profesionales requeridos.

b. Identificarse con la filosofía del paradigma educativo ignaciano de la

Compañía de Jesús y política educativa de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.;

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c. Observar y aplicar fielmente las reglamentaciones y normas establecidas en el desempeño de su función.

d. Celebrar con la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional

Experimental José María Vélaz, s.j., el Convenio de Cooperación Voluntaria que norma las relaciones de colaboración.

ART.34. Son requisitos para ser docentes tutores técnicos:

a. Tener el título profesional en la especialidad técnica que requiere la Extensión Educativa.

b. Los demás requisitos establecidos en los literales b), c) y d) del artículo anterior.

ART.35. Son deberes y atribuciones de los docentes-tutores:

a. Realizar las tutorías semanales en las áreas específicas y orientar activamente el proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, con sujeción al horario acordado.

b. Aplicar el currículo vigente en la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa

Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j. c. Elaborar el plan de las lecciones semanales para satisfacer los

requerimientos de los estudiantes y entregar al Coordinador Académico, previo a la tutoría semanal.

d. Motivar y estimular permanentemente en las tutorías presenciales la

intercomunicación e interacción armónica entre los estudiantes. e. Realizar las acciones evaluativas pertinentes y entregar los resultados de las

evaluaciones parciales, trimestrales y finales de acuerdo al cronograma establecido al Coordinador Académico.

f. Participar en la Junta General de Autoridades y Docentes tutores y en las

Comisiones especiales que fueren designados. g. Adquirir por su cuenta los módulos de autoformación de las áreas de estudio

confiadas bajo su responsabilidad y aplicar con carácter de obligatorio, en las tutorías presenciales con los estudiantes de los respectivos niveles o cursos.

h. Participar en las demás responsabilidades que fueren encomendadas por

las autoridades de la Extensión Educativa. i. Asistir o asesorar en lo posible, durante la semana, a los estudiantes en

forma individual o colectiva para la correspondiente recuperación pedagógica, previo el acuerdo correspondiente y la autorización del Coordinador Académico y conocimiento del Coordinador Administrativo.

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j. Participar en todas las capacitaciones programadas por la Unidad Educativa o su Extensión.

k. Asistir a las Juntas de Área. l. Presentar con una semana de anticipación al Coordinador Académico, los

instrumentos de evaluación o banco de preguntas para su aprobación y aplicación.

m. Desempeñar con dignidad, eficiencia y puntualidad sus funciones. n. Ser ejemplo de honestidad, disciplina y trabajo dentro del plantel y fuera de

él.

o. Los docentes-tutores son de libre designación y remoción por parte de las autoridades de la Fundación IRFEYAL. p. Entregar oportunamente a los estudiantes los resultados de los trabajos, tareas, evaluaciones en un plazo de una semana.

q. Concurrir puntualmente a las sesiones de trabajo organizadas por la Institución, la supervisión y otras autoridades competentes.

CAPÍTULO IX

DEL PERSONAL COLABORADOR - SECRETARÍA

ART.36. El Colaborador de Secretaría de la Extensión Educativa debe ser profesional que tenga experiencia en la materia y suscriba el Convenio de Cooperación voluntaria con la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.; será designado por el Director Nacional conjuntamente con el Rector de la Unidad Educativa, es de libre remoción.

ART.37. Son deberes y atribuciones del colaborador de Secretaría: a. Llevar al día los libros, registros y más documentos oficiales de la Extensión

Educativa. b. Organizar y actualizar permanentemente el archivo y la estadística de la

Extensión Educativa. c. Suscribir con el Coordinador Administrativo, los documentos oficiales de la

Extensión, dentro del ámbito de su competencia. d. Laborar puntualmente las horas establecidas en el Convenio de

Cooperación Voluntaria suscrito con la Fundación IRFEYAL. e. Responsabilizarse del manejo y liquidación de los fondos de Caja Chica de

la Extensión Educativa.

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f. Presentar la caución o garantía económica que exija la Extensión Educativa. g. Mantener en custodia los documentos económicos y el archivo de la

Extensión Educativa. h. Llevar la contabilidad de la Extensión Educativa y hacer los depósitos

correspondientes de matrículas, adquisición de libros, aportes económicos por estudiantes únicamente en las cuentas autorizadas por la Fundación IRFEYAL.

i. Desempeñar las actividades de secretaría del Consejo Ejecutivo de la

Extensión, con voz y sin voto. j. Presentar cortado al día 28, el informe económico mensual al Coordinador

Administrativo, con copia tanto al Coordinador Académico, personal de secretaría y docentes; no existirán relaciones de carácter laboral. Recibirán una bonificación por servicios voluntarios. Al informe se acompañará fotocopia certificada del saldo de la libreta de ahorros de la Extensión.

CAPÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

ART.38. Son estudiantes de la Extensión Educativa, los jóvenes y adultos que habiendo obtenido la matrícula correspondiente, estudien en la modalidad semipresencial de la Fundación IRFEYAL - Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j.

ART.39. Son deberes y atribuciones de los estudiantes además de los que constan en el Artículo 8 de la LOEI, los siguientes:

a. Participar responsable y activamente en el proceso de formación integral. b. Fomentar la solidaridad entre sus compañeros, los docentes y las

autoridades de la Extensión Educativa. c. Cumplir las disposiciones reglamentarias de la Extensión Educativa. d. Elegir y ser elegido miembro integrante del Comité Estudiantil del curso. e. Aportar económicamente la cuota mensual, para el pago de las

bonificaciones de los docentes-tutores, así como los valores correspondientes a matrículas, módulos, clases radiofónicas y guías, de acuerdo a los valores fijados por las autoridades de la Fundación IRFEYAL.

f. Denunciar al Director/Rector el cobro de cuotas, bonos o colaboración

voluntaria adicional, no establecidas por la Fundación IRFEYAL.

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g. Asistir puntualmente a las tutorías y los diversos actos cívicos, culturales y deportivos organizados por la Extensión Educativa.

DE LA DISCIPLINA Y ASISTENCIA

ART.40. El control y registro de asistencia de los estudiantes por parte de los docentes es obligatorio. La ausencia de los estudiantes debe ser notificada al Coordinador Académico semanalmente por parte del Coordinador de Desarrollo Institucional o Coordinador de Disciplina.

ART.41. Los atrasos de los estudiantes a las tutorías semanales deben ser justificados ante el Coordinador de Desarrollo Estudiantil. La reincidencia justificará el Coordinador Administrativo. Más de tres atrasos en el mismo mes, será considerada falta disciplinaria.

ART.42. El Coordinador Administrativo de la Extensión, de acuerdo al caso autorizará al estudiante ausentarse de la tutoría semanal, previa solicitud escrita para descargo de su responsabilidad.

La fuga o abandono de las tutorías sin autorización por parte del estudiante,

según este reglamento será considerada falta grave y se sancionará con el sorteo para examen supletorio de una materia del pensum académico del curso.

ART.43. Los estudiantes que durante el mes faltaren una o dos veces, justificarán su ausencia ante el Coordinador Administrativo de la Extensión. Si la ausencia suma más de tres veces al mes, será amonestado mediante comunicación escrita.

La reincidencia será considerada falta grave y su separación será analizada

por el Consejo Ejecutivo de la Extensión. De ser procedente la separación mediante comunicación oficial se notificará al estudiante interesado.

ART.44. En este caso, el estudiante tendrá derecho a apelar ante el Rector de la Unidad Educativa.

ART.45. El estudiante, cuyas faltas justificadas excedieren al 25% de las horas de tutorías dictadas en el año lectivo, en una o más asignaturas, perderá el año.

ART.46. El Consejo Ejecutivo de la Unidad Educativa Fiscomisional Experimental José María Vélaz, s.j., sancionará a las autoridades, docentes-tutores, colaboradores y estudiantes que intervengan directa o indirectamente en actos indisciplinarios.

DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL

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ART.47. El Gobierno Estudiantil, es un organismo de apoyo al proceso educativo del plantel.

ART.48. El Gobierno Estudiantil, estará integrado por los presidentes, vicepresidentes y tesoreros de los paralelos de entre los cuales se elegirán las siguientes dignidades:

a. Un presidente b. Un vicepresidente c. Un tesorero Los demás representantes de los paralelos serán vocales natos. La secretaría del plantel desempeñará la función de secretaría del Comité. El presidente de este Comité formará parte del Consejo Ejecutivo de la Extensión Educativa, con voz y voto.

ART. 49. Para ser miembro del Gobierno Estudiantil se requiere:

a. Estar matriculado legalmente.

b. Pertenecer a los dos últimos años de curso.

ART. 50. Son deberes y atribuciones del Gobierno Estudiantil:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

b. Dar trámite, previo análisis, a las quejas y reclamos que presenten los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad sobre las lesiones a los derechos de los estudiantes.

c. Aportar con iniciativas que contribuyan al mejoramiento académico o administrativo de la Extensión.

DEL COMITÉ ESTUDIANTIL DEL CURSO

ART.50. En cada paralelo se organizará el Comité Estudiantil de nivel o curso, constituido por:

a. Un presidente b. Un vicepresidente c. Un tesorero d. Dos vocales

El docente guía del nivel o curso será el secretario.

ART.51. Son deberes y atribuciones del Comité Estudiantil:

a. Asistir a las reuniones convocadas por el Gobierno Estudiantil.

b. Apoyar a las actividades culturales y recreativas que realiza la Extensión Educativa.

c. Presentar iniciativas que contribuyan al mejoramiento académico del curso.

d. Llevar las inquietudes de los estudiantes respecto a quejas, sugerencias ante el Gobierno Estudiantil y autoridades.

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