REGLAMENTO INTERNO JARDIN INFANTIL …...Reglamento Interno Jardín Semillita 7 CAPÍTULO III ART....

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Reglamento Interno Jardín Semillita

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REGLAMENTO INTERNO

JARDIN INFANTIL SEMILLITA

2018

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REGLAMENTO INTERNO

JARDÍN INFANTIL SEMILLITA 2018

PRESENTACIÓN:

Este Reglamento Interno para la Convivencia Escolar se ha elaborado

conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes:

Constitución Política de la República de Chile, la Ley Orgánica

Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 / 1990, Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y la Declaración Universal de los Derechos del niño,

que regulan la organización y funcionamiento de los Establecimientos de

Educación.

El presente Reglamento forma parte del Proyecto Educativo de nuestro

Establecimiento y se basa en los principios generales que lo fundamentan:

la educación integral del alumno y la adquisición de hábitos de

convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto.

Pretende ser un documento normativo que regule su funcionamiento y

organice las actividades educativas que se desarrollan.

INTRODUCCIÓN:

El presente reglamento pretende explicitar los objetivos y contar con una

normativa de convivencia escolar para la formación de niños y niñas que

se ha fijado nuestro Jardín Infantil Semillita, con el fin de ordenar la

estructura, funciones de los distintos estamentos de la institución, con el

propósito de lograr los objetivos propuestos por el proyecto educativo

siendo nuestra misión lograr calidad de aprendizajes significativos para los

párvulos, partiendo por el compromiso, de la comunidad escolar, en un

contexto de desarrollo social, participativo y de equidad.

Considerando sus potencialidades y debilidades, por medio de las

inteligencias múltiples Cautelar los derechos y deberes de los integrantes

de la comunidad escolar promoviendo su desarrollo personal y social.

Contribuir a crear las condiciones técnico- pedagógico y administrativas

que propicien un clima de organización adecuado a las necesidades del

establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo educativo.

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DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

La comunidad educativa está definida como una unidad cuya labor está

orientada de acuerdo a los lineamientos descritos en las Bases Curriculares

que constituyen ambientes y espacios educativos conformados por un

conjunto de personas Educadoras, niños niñas, asistentes, padres,

comunidad comprometidos con el fin de facilitar al niño la necesidad de

aprender, dentro de un clima optimo y acogedor que respeta la

diversidad, lo cual le permite internalizar significativamente nuevos

aprendizajes y valores que contribuyan al mejoramiento de los párvulos

como personas únicas y diferentes ofreciendo variadas oportunidades

para ejercer sus habilidades estimular su autonomía social emocional y

satisfacer sus necesidades de : moverse manipular, experimentar y

descubrir respetando las acciones que ayudaran a una mejor convivencia

y crecimiento personal de cada uno de los componentes de nuestra

Unidad Educativa.

ANTECEDENTES GENERALES.

El Jardín Infantil Municipal Semillita G- 502, está ubicado en calle

Hoschtetter 0738 sector Vista Hermosa Lanin, Temuco, provincia de cautín,

novena región, esta unidad educativa se caracteriza por brindar atención

educacional a preescolares de los niveles transición I y II, niños y niñas entre

los 4 y 6 años de edad, la comunidad escolar del sector está compuesta

mayoritariamente por familias de un nivel socio económico , educacional y

cultural bajo de alta vulnerabilidad, con altos índices de delincuencia,

alcoholismo , drogadicción y mucha cesantía.

La comunidad circundante cuenta con 1 sede vecinal, 1 liceo técnico

profesional, 4 escuelas de enseñanza básica, 1 centro de salud familiar, y

variadas mini empresas, en este contexto hoy la unidad educativa atiende

una población escolar de 110 párvulos provenientes de las poblaciones

Vista hermosa, Las vegas de Chivilcan, campamento Lanin, entre otras.

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FINES Y OBJETIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

2.1. Como la Unidad Educativa se origina en la comunidad como una

respuesta a las necesidades educacionales de inserción social y

asistencial del medio en que está inserta, debe lograr que los niños y

niñas alcancen su pleno desarrollo, haciendo uso de todos sus

recursos materiales y humanos comprometidos en la acción

educacional así como de las redes de apoyo con las que cuenta.

2.2. La infraestructura, Planes y Programas, Docentes, Padres y

Apoderados, Alumnos, Auxiliares y Comunidad en general deberán

integrarse en un todo para permitir el logro de los objetivos finales de

la Educación Chilena; de la Educación Inicial y de los objetivos que se

ha propuesto el Jardín Infantil para ejercer en forma eficiente y eficaz

su función al servicio de la comunidad que la rodea.

2.3. El personal en general, del establecimiento, deberá tener como

punto de referencia, los siguientes objetivos del Jardín Infantil.

2.4.

a) Dar a los niños y niñas la oportunidad de desarrollar todas sus

competencias y lograr una formación integral, favoreciendo la

autonomía social y emocional para enfrentar su primer ciclo básico

b) Desarrollar capacidades de responsabilidad en su actuación personal y

frente a la comunidad.

c) Ofrecerá al niño y niña no solo la alternativa de adquirir conocimientos,

sino también cultivar su espíritu, ser capaz de desarrollar valores, tanto

relacionados con la familia, como la sociedad en que vive y se

desarrolla como con la Patria que nos cobija.

d) Será prioritaria la tarea de formar hábitos y actitudes tal, como lo

señalan las Bases Curriculares.

e) Se fortalecerán los valores Nacionales, destacando el amor a la Patria y

a quienes han sido a través de su historia, los forjadores de ella,

enfatizando el patriotismo de sus héroes conmemorar los hechos más

significativos de la historia de Chile y recordar a los hombres y mujeres

chilenas que en los diferentes campos de la Ciencia, el Arte la Política,

la Religión, la Técnica y el deporte han entregado a Chile sus mejores

potencialidades para conformar una raza con verdadera historia.

2.4. Toda la comunidad escolar velará por el mantenimiento del local

escolar: su infraestructura y mobiliario, herramientas y material

didáctico, recurriendo, cada vez que sea necesario, a la Ilustre

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Municipalidad de Temuco y Al Centro General de Padres y

Apoderados, para cambios reposiciones, reparaciones y

adquisiciones que necesite el Jardín Infantil.

I. TITULO I

NORMATIVA DE LA CONVIVENCIA

ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA

ART. 1 NORMAS DE CONVIVENCIA REFERIDAS A HORARIOS DE

FUNCIONAMIENTO, apertura, cierre, inicio de jornada, clases, recreo,

atención de apoderados, consejo de profesores.

El horario de funcionamiento del establecimiento para los alumnos es el

siguiente:

Horarios niños

Jornada mañana:

Transición I: 8.00 a 12.30 horas.

Transición II: 8:30 a 12:30

Jornada tarde:

Transición I: 13.00 a 17.30 horas.

Transición I I: 13.00 a 17.00 horas.

ART.2 Horario atención apoderados:

Todos los días Lunes de 13 a 13.30 horas, jornada mañana.

Todos los días jueves de 17.30 18.00 horas, jornada tarde.

ART.3 Horario de reunión de Consejo de Profesores:

Una vez a la semana (miércoles), 18.00 a 20.00 horas.

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ART.4 Reunión del Consejo Escolar 4 veces al año o cuando la situación lo

amerite.

ART.5 Reunión Técnica Pedagógica

Todos los días jueves de cada semana de 14:00 a 16:00 horas.

Los padres de los alumnos se abstendrán de entrar en los patios y en las

aulas, acompañando a los niños, sin el permiso de la Dirección, para no

interrumpir las clases o entorpecer las entradas o salidas.

Los alumnos que deseen acceder o salir del establecimiento a partir de

esa hora,

Deberán justificar su retraso y/ o salida en Inspectoría y al profesor

responsable de la

hora de clase a la cual le corresponde ingresar o retirarse.

Los niños podrán ser retirados en horario de clases por su apoderado

bajo firma en libro de registro de salida. Desligándose el establecimiento

de cualquier responsabilidad frente a accidente sufrido estando a cargo

de sus padres.

CAPÍTULO II

ART. 6 En caso de ausencia de profesores: Se solicita al departamento de

Educación una Educadora para cubrir el cargo, en caso de licencia

médica y frente a una solicitud de permiso administrativo con goce de

remuneraciones se cubre con el personal existente y supervisado por la

Directora.

ART. 7 En caso de ausencias y atrasos de los alumnos y alumnas: Es

inherente al apoderado que su hijo (a) asista a clases diariamente, sin faltar

por causas menores. Toda inasistencia debe ser justificada personalmente

por su apoderado a la Educadora del nivel o a la Dirección.

ART. 8: Representaciones institucionales: Se autorizará al personal con

cargos designados para asistir a las reuniones que sea convocado por las

instituciones pertinentes.

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CAPÍTULO III

ART. 9: Uso del lenguaje y aspectos actitudinales. Se exige de todos los

alumnos del establecimiento un lenguaje y actitudes respetuosas consigo

mismo, con sus compañeros (as), profesores y con todos los funcionarios

del establecimiento

ART.10. Uso del uniforme, higiene y uso de bienes personales:

-Sin ser obligatorio, los niños y niñas en lo posible deben presentarse en el

Jardín Infantil con el delantal del establecimiento

-El niño y niña debe asistir con su buzo y zapatillas el día que tenga

Educación Física

-Padres y Apoderados deben tener especial cuidado con el aseo personal,

uso de pañuelo, uñas limpias, pelo limpio y otros.

-En caso de pediculosis los padres y apoderados deberán informar a las

Educadoras de la situación y tomar las medidas necesarias para evitar la

propagación del contagio.

-En caso de que los padres sean informados por la Educadora de la

presencia de pediculosis estos deben acatar la sugerencia en forma

positiva de dicha situación y dar una solución óptima al problema.

- En caso de enfermedad infecto contagiosa, el niño podrá ingresar a

clases previa presentación de certificado médico que así lo acredite

ART. 11. Consumo y distribución y tráfico de tabaco y otras drogas: Esta

situación no se presenta en el Jardín Infantil.

ART.12: Resguardo de la integridad sicológica: En caso de que se detecten

niños y niñas con problemas socio afectivos o de maltrato, se derivarán al

profesional correspondiente u OPD, entregando los antecedentes que sea

necesario a través de un informe pedagógico y de comportamiento

elaborado por la educadora responsable.

ART 13: Resguardo de bienes institucionales y personales: Se tomarán las

medidas necesarias para mantener el resguardo de los diversos bienes y

materiales existentes en el Jardín Infantil:

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Mantener puertas y ventanas cerradas y con personal capacitado

para responder ante cualquier emergencia.

Se contará con la alarma activada durante la noche.

Las llaves del Jardín Infantil estarán en poder de una Educadora

encargada y un asistente de la educación.

Existencia de muebles con llave para resguardo de pertenencias

personales.

La infraestructura cuenta con rejas en puertas y ventanas.

La contratación de un guardia de seguridad de una empresa

externa, por la Municipalidad de Temuco.

Ingreso controlado de padres y/o apoderados al establecimiento.

ART 14: Resguardo de la integridad física: Los niños y niñas son

recepcionados por las profesionales, a la hora de ingreso y despedida.

Los niños y niñas deben ser retirados por sus respectivos padres o tutores

debidamente autorizados o bien en el furgón escolar acreditado para tal

efecto.

El mobiliario y materiales existentes están debidamente adaptados para

evitar posibles daños físicos a los niños y niñas mientras manipulan y

trabajan con ellos.

ART 15: Representaciones institucionales y actividades escolares: Los niños

y niñas participarán en diversas muestras pedagógicas, culturales,

comunitarias, artísticas, gimnásticas, familiares, efemérides y otros.

CAPÍTULO IV

ART 16: Atención y traslado de alumno/as: En caso de alguna emergencia

o riesgo vital de algún niño o niña se recurrirá a los primeros auxilios por

parte de las Educadoras.

Posteriormente el niño/a será trasladado al centro asistencial más cercano

o directamente al hospital regional.

ART 17: Aviso al apoderado: En caso de emergencia inmediatamente de

prestado los primeros auxilios al niño/a se avisará al apoderado o persona

encargada vía telefónica o personalmente. Por seguridad del niño(a),

queda prohibido el traslado del menor por parte de cualquier miembro de

la comunidad escolar (educadoras, asistentes, directora) en vehículo

particular y/o pago de radio taxi, evitando el riesgo de un accidente

mayor.

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ART 18: Acciones y procedimientos en caso de accidentes:

Brindar los primeros auxilios al niño/a accidentado.

Extender a la Educadora que acompañará al niño/a el formulario de

atención correspondiente, de parte de la Directora o Educadora de

turno.

Aviso a los padres o encargados responsables.

Traslado al centro asistencial más cercano del niño/a con su

apoderado.

CAPÍTULO V

ART 19: Situación de vulnerabilidad: Se hace el compromiso verbal con los

apoderados de transición I para que continúen en transición II,

indistintamente que los alumnos de igual modo se trasladen por motivos de

situaciones familiares, cambio de domicilio u otros, pero no de

vulnerabilidad.

ART 20: Apoyo y derivación ante enfermedad, embarazo, riesgo social,

violencia intrafamiliar, drogadicción, prostitución, abandono, minusvalía

física o mental.

En caso de enfermedad se darán todas las facilidades y apoyo para que

el niño/a continúe en el establecimiento y pueda terminar su proceso

pedagógico, mientras esté en tratamiento, esto incluirá fichas de trabajo a

realizar en casa o en otra institución.

CAPÍTULO 6

ART 21: Descripción de las faltas.

Será considerado falta, a las agresiones de tipo físico y verbal entre pares

Agredir física y verbalmente a educadores asistentes de la educación.

El no respetar los compromisos establecidos

ART 22. Procedimientos para evaluar y graduar faltas.

Serán consideradas faltas grave: Los actos de indisciplina u ofensa graves

contra los miembros de la Comunidad Escolar.

- Las agresiones físicas, morales y psicológicas graves contra los miembros

de la Comunidad Escolar, entre éstas especial cuidado se tendrá con

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aquellas faltas clasificadas como “bulling” (acoso y ejercicio permanente

de violencia).

- Los daños graves causados por uso indebido o intencionado contra los

materiales o las instalaciones de la Escuela y de cualquier miembro de la

Comunidad Escolar

Comportamiento en actividades extra programáticas y actos oficiales

como inadecuado (burlarse, escaparse).

ART. 23: Consideración de atenuantes.

Se debe considerar el ambiente de donde provenga el niño, si existiese

violencia intrafamiliar.

ART 24. Procedimiento de corrección de las alteraciones graves y muy

graves.

Amonestación verbal por parte de la educadora en combinación con

una conversación con el alumno.

Comunicación escrita al Apoderado por parte de la educadora y citación

a una entrevista con el apoderado y el alumno

.ART 25: Alternativas de resolución de conflictos.

Conversaciones diarias. Recordar compromisos. Asumir la existencia del

conflicto y llegar a un acuerdo entre todo el grupo curso.

ART 26: Por trasgresión a la norma por faltas leves, graves y muy graves.

Faltas leves: Autoevaluación y co evaluación verbal y con simbología.

Faltas graves: Entrevista con apoderado y si es necesario derivación a

especialista.

ART 27: Notificación de las faltas a los padres o apoderados según

gradualidad.

Cuando la ocasión lo amerite, mediante entrevista al apoderado.

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CAPÍTULO VII

DE LOS ALUMNOS

ART 28: Los alumnos tendrán los siguientes derechos:

- Un trato digno como persona.

- Educación de calidad y equidad a cargo de un equipo profesional

idóneo.

- Encontrar en EL Jardín Infantil un ambiente cálido, acogedor que le

otorgue seguridad, autonomía y refuerce su autoestima.

-Usar los beneficios de seguridad establecidos por la ley de seguro escolar.

-Acceder a un plan de alimentación completo y equilibrado, de acuerdo

a los requerimientos propios de su edad.

-A representar a su Jardín Infantil en actividades artísticos culturales,

deportivas o cívicas, a que sea convocado el establecimiento

ART 29: Los alumnos tendrán los siguientes deberes:

-Asistir diariamente al Jardín Infantil.

-Cuidar el estado del mobiliario, servicios higiénicos y otras dependencias.

-Mantener y proteger el estado de su ropa y útiles personales.

-Se sugiere la participación activa de niños y niñas en los actos cívicos –

culturales tanto del Jardín Infantil como de la comunidad, y mantener el

debido respeto, tanto de los símbolos patrios y otros.

- Portar una libreta de comunicaciones diariamente en su mochila, la que

será revisada todos los días por la educadora del nivel y en su hogar por

sus padres, este será el nexo entre el establecimiento y los padres y/o

apoderados

ART 30 Son derechos del profesorado:

-A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los apoderados del

establecimiento.

-A hacer uso de sus vacaciones y permisos administrativos con goce de

sueldo según corresponda, presentando una solicitud, con anticipación, y

asumiendo la dirección, la adopción de medidas necesarias para cubrir la

ausencia del personal.

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-A ser escuchado por el sostenedor y por la dirección para plantear alguna

petición.

-A ser atendido y acompañado en caso de alguna situación fortuita que

ocurriere en su salud o su vida familiar, y ser referido al centro de atención

correspondiente.

- A que le acepten las licencias médicas y éstas sean tramitadas a la

brevedad posible sin perjuicio para el empleado, ni para el empleador.

-A ser informado de las convocatorias para postular a cursos, premios de

excelencia académica y otros, y tener la opción de postular a ellos sin

limitantes.

-A participar de un día de esparcimiento fuera del establecimiento una vez

finalizadas las clases sistemáticas.

-A perfeccionarse dentro de su carga horaria.

ART 31 Deberes y obligaciones de la Educadora de Párvulos.

1- Concurrir puntualmente a cumplir con sus funciones.

2- Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades

curriculares.

3- Desarrollar las actividades co- programática y extraescolar que le fuesen

designadas dentro de sus horas de trabajo.

4- Cumplir y hacer cumplir disposiciones técnico pedagógicas impartidas

por el MINEDUC y transmitidas por la Dirección del Establecimiento, en

especial referente a: Planificación, Evaluación, Actividades Extraescolares,

Actividades Coprogramáticas, Operación Deyse - Valores Nacionales

5-Fomentar e internalizar valores, hábitos y actitudes y desarrollar la

disciplina de los niños y niñas.

6-Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento.

7-Cuidar los bienes del establecimiento, la conservación del edificio y

responsabilizarse del material que se le entregue.

8-Mantener al día documentos relacionados con su función,

especialmente el libro de clases, y entregar en forma oportuna la

información que la Dirección solicite.

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9-Mantener comunicación con los padres y apoderados de sus niños y

niñas informándolos del desarrollo del proceso de Enseñanza Aprendizaje y

orientación de sus hijos (as) o pupilos.

10-Participar en los Consejos que le competen.

11-Atender la diferencias individuales de los niños y niñas y lograr que

internalicen los aprendizajes esperados propuestos para ese nivel.

12-Realizar responsablemente las actividades de colaboración asignadas

por la dirección.

13-Participar en las actividades culturales y recreativas que organice el

establecimiento.

14-Observar una presentación personal correcta y adecuada a sus

funciones.

15-Atender en forma adecuada a los niños, niñas y a sus apoderados,

brindando un trato amable.

16-Se entregará un informe de evaluación semestral.

ART 32. A las asistentes de la educación se les reconocen los siguientes

derechos:

1-A recibir un trato digno por parte de los apoderados del establecimiento.

2-A hacer uso de sus vacaciones y permisos administrativos con goce de

sueldo según corresponda, presentando una solicitud, con anticipación, y

asumiendo la dirección, la adopción de medidas necesarias para cubrir la

ausencia del personal.

3-A ser escuchado por el sostenedor y por la dirección para plantear

alguna petición.

4-A ser atendido y acompañado en caso de alguna situación fortuita que

ocurriere en su salud o su vida familiar, y ser referido al centro de atención

correspondiente.

5- A que le acepten las licencias médicas y éstas sean tramitadas a la

brevedad posible sin perjuicio para el empleado, ni para el empleador.

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6-A ser informado de las convocatorias para postular a cursos, premios de

excelencia académica y otros, y tener la opción de postular a ellos sin

limitantes.

A ser evaluado a través de la ley....para recibir el bono compensatorio.

ART 33. Son deberes del personal Asistente de la Educación.

1- Concurrir puntualmente a cumplir sus funciones,

2- Colaborar en la preparación de material y tareas encomendadas

por la Educadora de Párvulos.

3- Colaborar a la Educadora de Párvulos en la planificación, desarrollo

y evaluación de las actividades curriculares.

4- Desarrollar las actividades previamente planificadas por la

Educadora de Párvulos en caso de ausencia temporal de la

profesional.

5- Será de su responsabilidad acompañar a niños y niñas al baño a

realizar sus necesidades biológicas y aseo personal sin intervención

directa en la limpieza de las partes íntimas o genitales.

6- Confeccionar decoración para la sala de actividades y Jardín

Infantil.

7- Velar por la atención de todos los párvulos en sus necesidades

básicas u otra situación que lo amerite, aunque no sea del nivel que

atiende.

8- Velar por la buena higiene ambiental, orden, mantención y cuidado

del material existente.

9- Realizar turnos en la recepción y despedida de los niños y niñas

10-Las Asistentes de la Educación no deberán dar información respecto

de rendimiento pedagógico y de convivencia escolar a los padres y

apoderados.

11-Ante cualquier situación problemática con niños/as o apoderados

deben inmediatamente comunicárselo a la Educadora.

12-Colaborar en el cuidado y protección de la decoración del

establecimiento.

Apoyar a la Profesora de Educación Física en sus actividades, preparando

y poniendo a su alcance los implementos a usar.

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Colaborar en las actividades extra programáticas realizadas

dentro y fuera del Jardín Infantil.

Deberes del auxiliar de servicios menores.

-Responsable directo del aseo y mantenimiento de las dependencias del

establecimiento.

-Reparar o restaurar muebles o instalaciones menores que se le soliciten e

informar de los destrozos provocados por los niños y niñas u otros.

-Controlar las puertas de entrada al establecimiento cuando se le

encomiende.

-Realizar encargos autorizados por la dirección del establecimiento.

-Informar de inmediato cualquier riesgo de la integridad física de los

párvulos.

-Informar de toda situación relevante a la dirección, cuando así lo amerite.

-Debe tener una presentación personal acorde a los lineamientos

establecidos en el Jardín Infantil. (Pelo corto moderado, sin moño los

varones).

ART 34: Los padres y apoderados tienen los siguientes derechos.

-Los padres y apoderados podrán reunirse periódicamente según solicitud

de la Educadora. (A lo menos una vez al mes).

-Los padres deberán formar la directiva del propio curso conformándose

de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.

-La directiva del centro de padres y apoderados de cada curso deberán

constituir la directiva de Centro General de Padres del Jardín Infantil y

serán asesorados por la Directora y una Educadora coordinadora.

-Los padres y apoderados podrán solicitar el servicio de furgón que posee

convenio especial con el Jardín Infantil cancelando el monto minino

establecido.

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- Los padres y apoderados podrán asistir a las actividades extra-

programáticas a presenciarlas cuando hayan sido previamente invitados.

ART 35: Deberes de los padres.

-El padre o apoderado de un niño o niña de nuestro Jardín Infantil, debe

ser un adulto responsable que actúe como participante y mediador entre

su hogar y la escuela.

- Los padres deberán enseñar a sus hijos a manejarse en el baño para sus

necesidades biológicas diarias.

- Los apoderados deberán dejar un fono fijo para casos de emergencia.

- Los apoderados deberán venir al Jardín Infantil en caso de cambio de

ropa cuando el niño no controle esfínter.

- Es deber de los padres y apoderados informar a la Educadora del nivel

ante cualquier situación puntual de sus hijos/as.

-Los apoderados deberán informar a las Educadoras la persona que

transportará a su hijo(a) o quien lo retirará del establecimiento.

- Los apoderados deberán respetar los horarios establecidos llegados y

salidos de su pupilo/a del establecimiento. Evitando la interrupción en

horario de clases.

-Los apoderados deberán respetar el funcionamiento del Jardín Infantil

siendo la atención de apoderados después del horario de trabajo con los

niños.

-Los apoderados deberán avisar las inasistencias de sus hijos y explicar el

motivo de ellas a la Educadora del nivel.

-Los padres deben mantener a sus hijos e hijas con buenos hábitos de

higiene.

-Los padres deberán colaborar con la implementación de materiales de

trabajo o didácticos para el Jardín Infantil.

-Los padres y apoderados deberán respetar a las Educadoras,

manteniendo siempre el diálogo y la comunicación ante cualquier

situación problemática ocurrida.

-Los padres y apoderados deberán vigilar que su hijo traiga sus útiles

escolares ordenados y marcados.

-Los padres y apoderados no podrán fumar dentro de la sala de clases.

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-Los padres y apoderados deberán avisar a la Educadora cuando el niño

tenga pediculosis, pestes, u otra enfermedad, para evitar contagios y

epidemias.

- Los apoderados deberán tomar medidas pertinentes en caso de pestes y

enfermedades. (Acudir al consultorio correspondiente)

- En caso de enfermedad infecto contagiosa, los padres y apoderados

deberán presentar certificado médico para que su pupilo se reintegre al

jardín nuevamente.

-Los padres y apoderados deberán responder a la dirección del Jardín

Infantil por daños causados por sus hijos (as) (quebrar vidrios, mobiliario u

otro)

-Los padres y apoderados deberán cumplir con la lista mínima de útiles

escolares solicitados por la Educadora.

-Los padres y apoderados deberán velar porque sus hijos cumplan con sus

tareas o trabajos solicitados por la Educadora.

-Los padres y apoderados deberán comprometerse en la educación de

sus hijos y velar por el comportamiento, conducta y vocabulario de su hijo

e hija.

-Los padres y apoderados deberán justificar su inasistencia a las reuniones

de apoderados en forma personal ó telefónica, y solicitar información de

ella a algún miembro de la directiva ó a la Educadora del nivel, después

del horario de clases.

- Deberán enviar a sus hijos con ropa apropiada para desenvolverse en

forma autónoma dentro de la rutina diaria.

-Revisar diariamente la libreta de comunicaciones de su pupilo para estar

informado de cualquier eventualidad referida al establecimiento y a su

hijo/a.

ART 36: Mecanismos de consulta, reclamos y sugerencia de los alumnos y

apoderados.

Las consultas requeridas por los niños y niñas se realizarán a la Educadora

del nivel, Directora o Educadora de turno.

Las consultas, reclamos y sugerencias de los padres y apoderados deberán

hacerlas con la Educadora del nivel en primera instancia, luego recurrir a la

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dirección del establecimiento y en último lugar al departamento de

educación municipal

CAPÍTULO VII

ART. 37: El Equipo Técnico Directivo: El equipo técnico directivo estará

encabezado por la Directora del establecimiento siendo sus principales

deberes:

- Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de Administración.

- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del

Proceso Enseñanza Aprendizaje, y evaluación, de acuerdo a los

reglamentos vigentes.

- Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la

función educativa, en conformidad a las disposiciones vigentes.

- Organizar el proceso de matrícula para el año siguiente.

- Crear un ambiente en el establecimiento, estimulante al trabajo de su

personal, propiciando condiciones favorables para la obtención de los

objetivos del plantel.

- Procurar la existencia del material didáctico indispensable, para la

enseñanza que imparte el establecimiento.

- Presidir consejos y / o entregar delegación de funciones.

- Informar oportunamente al personal de las normas legales vigentes,

especialmente las referidas a planes y programas; de evaluación, y

supervisando su correcta aplicación.

- Estimular y promover el perfeccionamiento del personal.

- Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del

proceso educativo.

- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y

seguridad dentro del establecimiento.

- Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades

educacionales.

- Informar oportunamente al Sr. Sostenedor respecto de las necesidades

surgidas en el establecimiento, sugerir medidas que fuere necesario

adoptar y solicitar, pronta solución, para el cumplimiento de la labor del

Jardín Infantil, y de las Educadoras.

- Velar para que el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento

sea coherente con los objetivos educacionales vigentes y velar porque

las docentes realicen sus actividades planificadas y coordinadamente,

procurando su activa participación en las distintas organizaciones e

instancias técnico - pedagógicas existentes.

- Llevar la documentación necesaria y registros que acrediten la calidad

del establecimiento como cooperador de la función educativa del

Estado y aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal.

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- Vincular al establecimiento con los organismos de la comunidad.

- Elaborar los horarios de actividades con niños y niñas y el horario de las

docentes.

- Velar por el funcionamiento del EGE

- Velar por la buena atención de los niveles cuyas Educadoras estén con

permisos o licencias médicas.

- Controlar el libro de firmas del personal, registrando diariamente, los

permisos, licencias médicas, y atrasos de los funcionarios.

- Supervisar los turnos de las docentes y las presentaciones en actos

internos y externos.

- Es responsable de autorizar la entrada y salida de niños y niñas del

establecimiento en casos especiales.

- Informar una vez al año a la comunidad escolar sobre la gestión

educativa del establecimiento correspondiente al año anterior,

conforme al artículo Nº 11 de la ley 19.535.

-

EQUIPO DE GESTION

-Colaborar con la dirección en la toma de decisiones de aspectos

técnicos y/o administrativos.

- Es un grupo de trabajo destinado a colaborar estrechamente con la

dirección en la elaboración y puesta en marcha de proyectos, de la

marcha general de la unidad educativa.

- Participar en la elaboración, actualización, puesta en marcha y

evaluación del, PEI, PROYECTO CURRICULAR, CONSEJO ESCOLAR, de la

unidad educativa.

- Realizar una reunión semestral con los integrantes no permanentes de

este equipo, a fin de informar y/o acordar estrategias para el buen

funcionamiento del Jardín Infantil.

- Reunirse en forma semestral para planificar el trabajo técnico

pedagógico que se realizará en los consejos técnicos.

- En relación a la puesta en marcha del plan de acción 2009 este será de

responsabilidad compartida de todas las Educadoras en la ejecución y

evaluación de dicho plan.

ART 38: El Consejo Escolar: Las acciones del Consejo Escolar son las

siguientes:

-Ordenar la estructura, funciones e interrelaciones de los integrantes del

consejo escolar.

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Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes del

consejo escolar del establecimiento.

Contribuir a crear condiciones que propicien un clima organizacional

adecuado a las necesidades del Jardín a fin de favorecer el desarrollo

educativo.

Propiciar y regular las relaciones entre los integrantes del Consejo Escolar y

a quienes ellos representan.

Propiciar y regular las relaciones entre los integrantes del Consejo Escolar y

a quienes ellos representan.

De carácter consultivo y propositivo sobre: Proyecto Educativo Institucional

del establecimiento, la programación anual de las actividades extra

curriculares a realizarse, los proyectos de mejoramiento propuesto y las

modificaciones al reglamento de convivencia.

El consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de

otros organismos del establecimiento educacional.

ART 39: La coordinación Técnico Pedagógica: La coordinación técnico

pedagógica estará a cargo de una Educadora designada por sus pares,

Directora, que estará a cargo específicamente de: supervisar

planificaciones, evaluaciones, calendarizar en conjunto con la Directora

las fechas de entrega de documentos técnicos.

Deberá dirigir las reuniones técnicas del Jardín Infantil.

Deberá asistir a reuniones técnicas a las que haya sido convocada.

ART 40: Los Profesores Jefes de curso: Todos los profesores de curso,

deberán asumir los procesos pedagógicos que competen a su nivel,

tomando resolutividad en las acciones propias del nivel y en caso de

conflicto mayor se llevará al consejo directivo para su solución.

ART 41. Los Profesores del Sub Sector de Aprendizaje: No corresponde a

nuestros niveles.

ART 42: El personal no docente: El personal no docente tiene plena

participación en los deberes que les corresponde realizar, tienen derecho

a participar en reuniones convocadas por la Dirección, su gremio, de

carácter consultivo y resolutivo en algunas acciones, siempre y cuando

no involucren a los alumnos y a los procesos pedagógicos.

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ART 43: La asociación de Padres y Apoderados: Ellos tienen derecho a:

Participar en reuniones ya sean convocadas por la, Dirección, Educadoras,

padres y apoderados. Estas reuniones tendrán carácter resolutivo en caso

de elecciones, cambios de directiva y disponer la finalidad de los dineros

reunidos por ellos, siendo esto de carácter consultivo a las Educadoras y

Dirección para realizar un trabajo articulado viendo las necesidades

propias del Jardín Infantil.

CAPÍTULO IX

ART 44: Recursos de uso común: Estos recursos son los siguientes.

Patio cubierto, juegos patio abierto, recursos LEM.

Se dará en forma calendarizada el horario y uso de los recursos en común.

CAPÍTULO X

ART 45: Reuniones de Padres y Apoderados: Estas reuniones se realizarán

una vez al mes en sus respectivas salas de clases guiadas por su Educadora

y dos veces al año reunión general de padres y apoderados que se

realizará en el patio cubierto guiados por la Directora y Educadoras.

ART 46: Entrevistas: Se realizarán entrevistas cuando la situación lo amerite

ya sea de parte del apoderado, Educadora, Directora.

ART 47: Retiro de alumnos del establecimiento: Los alumnos podrán ser

retirados por sus padres y apoderados debidamente identificados que

deberán firmar el cuaderno de registro de salida de alumnos indicando,

motivo, hora y persona que retira el alumno/a.

ART 48. Reclamos: Los padres y apoderados podrán realizar sus reclamos

en forma verbal a la Dirección y si no se resuelve la problemática, éste

deberá dejar un escrito en el libro de reclamos.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas en

una primera instancia por el director, asesorado por el equipo de

gestión consejo escolar, departamento de educación, secretaría de

educación dentro de la esfera de su competencia.

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Toda modificación al presente reglamento deberá ser insertado

antes del término del año escolar lectivo.