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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA BÁSICA N° 86 EL CARMELO 2020

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REGLAMENTO

INTERNO

ESCUELA BÁSICA N° 86

EL CARMELO

2020

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Escuela Básica N°86 El Carmelo

Francisco Palau s/n. Lo Prado. Curacaví. [email protected]

www.escuelaelcarmelocuracavi.cl Fono: 934309618

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INDICE

Capítulo I.

Título I Presentación 4

Título II. Fundamentación 4

Proyecto Educativo 5

Nuestra Misión 5

Nuestra Visión 5

La comunidad social que aspiramos construir desde la educación 6

Objetivo del Reglamento 7

Perfil de docentes, asistentes de la educación y administrativos 8

Perfil de los estudiantes 9

Perfil de los padres y apoderados 10

Derechos y deberes de la comunidad educativa 12

Capítulo II.

Título I. Regulaciones técnico – administrativas sobre la estructura y

funcionamiento general del establecimiento.

14

Niveles de enseñanza 14

Régimen de la jornada escolar 14

Horario de clases 14

Suspensión de clases 14

Funcionamiento del establecimiento 15

Organigrama 16

Rol de los docentes 17

Rol del Director 17

Rol de la Encargada de Convivencia Escolar 18

Rol de la Coordinadora Académica 18

Rol de la Coordinadora de Formación 18

Rol de la Coordinadora PIE 19

Rol del Encargado de Orientación 19

Rol del Docente de Aula 20

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Rol del Profesor Jefe 20

Asistentes de la Educación 21

Rol de los Profesionales 21

Rol de los Paradocentes : Apoyos pedagógicos – Inspectoras 21

Rol de los Servicios auxiliares menores 22

Personal Administrativo 22

Coordinador y Encargado de CRA 23

Mecanismos de comunicación con los padres y apoderados 24

Capítulo III. Proceso de Admisión 24

Capítulo IV. Uniforme Escolar 25

Capítulo V. Regulaciones referidas a la gestión pedagógica y protección de la

maternidad y paternidad.

28

Capítulo VI. Manual de Convivencia 31

Título I. La sana convivencia 31

Título II. Normas de clima y convivencia escolar 32

Título III. De los deberes y derechos de los estudiantes 33

Título IV. De las felicitaciones, reconocimientos, faltas, acciones formativas y sanciones 35

Art. 1°. Felicitaciones y reconocimientos 36

Art. 2°. Reconocimientos 37

Premio Merito Francisco Palau 37

Premio al esfuerzo 38

Premio logros académicos 39

Premio al mejor compañero 39

Premio a las actividades complementarias de libre elección 39

Premio de asistencia 39

Premio de asistencia por curso 40

Premios especiales 40

Art. 3°. Fundamentación de acciones formativas y sanciones de las faltas 41

Art. 4°. Procedimientos de acción 42

De las faltas leves actitudinales /comportamientos 43

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3

De las faltas leves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje 44

De las faltas leves relacionadas con ambientes físicos y estructurales 45

De las faltas graves actitudinales /comportamientos 46

De las faltas graves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje 47

De las faltas graves relacionadas con ambientes físicos y estructurales 49

De las faltas gravísimas 50

Procedimientos ante faltas en Pre escolar 53

Título V. De los derechos, deberes y sanciones de los padres y apoderados 56

Título VI. Del Consejo Escolar 58

ANEXOS

Anexo 1. Marco conceptual de los protocolos de acción 61

Anexo 2. Procedimientos general en caso de denuncia 65

Anexo 3. Medidas para prevenir el abuso sexual al interior del establecimiento 67

Anexo 4. Medidas para prevenir el consumo de drogas y estupefacientes 68

Anexo 5. Medidas para prevenir los accidentes escolares 69

Anexo 6. Medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento 70

PROCEDIMIENTOS

Procedimiento 1. Protocolo para solicitar entrevista de apoderados 73

Procedimiento 2. Protocolo de acción ante situaciones confirmadas de maltrato

escolar

74

Procedimiento 3. Protocolo de acción en caso comprobado de Bullying o Ciberbullying 80

Procedimiento 4. Protocolo de acción frente a una situación de abuso sexual 83

Procedimiento 5. Protocolo de acción para salidas pedagógicas 85

Procedimiento 6. Protocolo sobre uso de equipos electrónicos, celulares, Tablet y

redes sociales

87

Procedimiento 7. Protocolo de prevención de drogas y estupefacientes 89

Procedimiento 8. Protocolo de accidentes escolares 91

Procedimiento 9. Protocolo para la realización de cambio de vestuario de estudiantes

en caso de emergencia

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CAPITULO I

TITULO I. PRESENTACIÓN

La Escuela Básica N° 86 “El Carmelo” de Curacaví, R.B.D 11886, es un establecimiento

Particular Subvencionado adscrita a la Ley de Inclusión, de carácter mixto. De religión católica

con inspiración humanista cristiana, no excluyente de otras confesiones religiosas. Su

sostenedor es la Fundación Educacional El Vedrá, obra de las Carmelitas Misioneras.

Está ubicada en calle Francisco Palau S/N , Lo Prado en la comuna de Curacaví y se encuentra

reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según Resolución Exenta Nº 2525 de

fecha 26/06 de 1978. Imparte enseñanza Pre básica y enseñanza Básica.

Uno de los objetivos fundamentales de la Escuela El Carmelo es participar, junto con los padres,

en la formación católica y ciudadana de sus hijos e hijas, fortaleciendo en ellos una personalidad

equilibrada, disciplinada, optimista, creativa y capaz de responsabilizarse de sus actos. Para

ello, nuestra comunidad propicia un clima que contribuye a una efectiva interacción de todos

sus integrantes, donde estén presentes los valores cristianos y en donde el aprendizaje

continuo de cada miembro de la comunidad educativa es un compromiso con su propio

desarrollo tanto físico, intelectual, afectivo, social y moral.

TÍTULO II. FUNDAMENTACIÓN

A.- PROYECTO EDUCATIVO

El Proyecto Educativo está iluminado por la Misión y Visión que responden al sello institucional

del carisma palautiano de las Carmelitas Misioneras, quienes toman de su fundador Beato

Francisco Palau y Quer (OCD) el alto y sublime ministerio de la enseñanza, como una de las

formas más eficaces del servicio a la Iglesia, cuya expresión más genuina es su experiencia

eclesial como misterio de comunión.

Basado en los principios evangélicos, el PEI toma como eje central el enfoque pedagógico del

humanismo cristiano, que centra su atención en las capacidades, necesidades, intereses,

expectativas y deseos del estudiante a fin de mantener su motivación por el aprendizaje

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continuo, lograr su implicación, fomentar el desarrollo de su autonomía y situarlos como

ciudadanos con sentido crítico, comprometidos de manera activa en su realidad, con identidad

eclesial y en servicio a Dios y los prójimos.

Nuestra Misión es ser una institución que forma a sus estudiantes integralmente, en la

búsqueda del sentido de la vida a través de la práctica de valores, compromiso social y vivencia

de la fe, desde el carisma palautiano, orientados por una gestión de calidad humanizadora, que

valora la diversidad, con un alto compromiso con la mejora de sus aprendizajes, con el fin de

que sean capaces de contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad.

Nuestra Visión es brindar una educación evangelizadora, integral y de calidad, en un ambiente

familiar e inclusivo, que favorezca el desarrollo de las competencias cognitivas, afectivas,

sociales y valóricas de los estudiantes, para que sean activos participantes en la construcción

de una sociedad más humana y justa.

Buscamos que los niños, niñas y jóvenes, que han sido confiados a nosotros por sus padres y/

o apoderados, lleguen a ser sujetos responsables y comprometidos con su educación, que

desarrollen los valores del humanismo cristiano, como el respeto y el amor a las personas y a

la naturaleza, expresado en la sencillez, el servicio, la verdad, la justicia, la solidaridad, la

comprensión, la amistad, la generosidad, la gentileza, la autenticidad y la honestidad. Que

tengan espíritu de auto superación intelectual y espiritual, capaces de buscar solución a sus

problemas, lograr su propio proyecto de vida, con espíritu crítico y de autocrítica; que

desarrollen una personalidad equilibrada que irradie alegría y felicidad, como ejes de su

conducta personal y social. Queremos estudiantes con coraje y templanza, autocontrol y

moderación.

El Reglamento Interno se enmarca en los valores propios de nuestro Proyecto Educativo, así

como en las normativas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y la formación integral

de nuestros estudiantes y está enfocado a lograr un ambiente de tolerancia, respeto, aprecio

por la vida y bienestar de las personas. Es un conjunto de orientaciones y normativas tendientes

a crear un ambiente que haga posible la formación de personas libres, capaces de asumir

responsablemente decisiones referidas a sí mismo o la comunidad, con capacidad crítica ante

los desafíos que nos preparan los nuevos tiempos.

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La convivencia es una actividad con la que el ser humano se enfrenta a diario, en la que es

socializado de una u otra forma, ya que la manera de convivir se aprende en cada espacio en

que se comparte la vida, y por tanto se enseña conviviendo. Esto invita a todos los miembros

de la comunidad educativa, independiente del rol que se desempeñe, a ser conscientes de que

no sólo somos partícipes de la convivencia, sino que también gestores de ésta y por tanto todos

responsables del bien común.

LA COMUNIDAD SOCIAL QUE ASPIRAMOS CONSTRUIR DESDE LA EDUCACIÓN

Queremos una comunidad identificada con los valores del humanismo cristiano. Una

comunidad transparente, que se la juegue por la verdad, abierta al diálogo, respetuosa de las

opiniones de los demás y de la libertad de las personas, que sea acogedora y dispuesta a

practicar la corrección fraterna ante los errores que cometemos por nuestra condición humana,

que practique la sencillez y la caridad, que busque la perfección a través de nuestra formación,

que sea sensible al dolor humano y a los conflictos sociales que propician la violencia, la

desintegración de la familia, el aborto, la destrucción del medio ambiente y todos aquellos

antivalores que atentan contra el bien común y la dignidad humana.

Queremos una comunidad que cumpla con su tarea específica de transmisión cultural, con

compromiso de colaboración, participación y servicio al bien común.

La libertad de enseñanza y la autonomía de la escuela exigen que los valores institucionales

sean respetados en todas las acciones que se realicen al interior de la comunidad educativa,

favoreciendo el clima y la sana convivencia escolar. La caridad y el respeto, propios de los

principios que nos sustentan como institución y el espíritu humanista cristiano que debe

impregnar la convivencia de nuestra escuela, deben guiar el discernimiento sobre los pasos y

modos más adecuados que se deben tomar. Es por ello que nadie debe ser excluido de nuestra

escuela.

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Todos los miembros de la comunidad educativa son colaboradores en la construcción de esta

comunidad social que aspiramos. Docentes, asistentes de la educación y administrativos, en

relación directa con los estudiantes y sus familias dependiendo de los roles y funciones que

cumplen dentro de la institución, hacen presente la misión, visión y sellos identitarios del PEI a

través de sus obras. Entre todos procuran crear un clima que en sí mismo sea educativo y de

sana convivencia escolar, que exprese convicciones y compromiso.

OBJETIVO.

El presente Reglamento tiene por finalidad promover, desarrollar y fortalecer, en todos los

integrantes de la comunidad educativa, las relaciones interpersonales en una sana convivencia

escolar, con especial énfasis en una cultura de prevención de toda clase de conductas

disruptivas, en especial las de violencia o abuso.

Se implementarán acciones de prevención, definidas en el Plan de Formación Integral (PEI) y

de talleres de habilidades socioafectivas, habilidades para la vida, competencias parentales,

entre otros, que fortalezcan positivamente las relaciones interpersonales entre los diferentes

actores. Se especifican, en este Reglamento, los protocolos de reconocimiento y felicitaciones

para los estudiantes, destacando los valores institucionales.

Asimismo, establece diferentes protocolos de actuación, en especial para los casos de maltrato

escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e

implementar acciones reparatorias para los afectados.

El presente Reglamento Interno es fruto de un proceso participativo y consultivo de toda la

comunidad educativa, acordándose su revisión anualmente. Fue socializado con el Consejo

Escolar para sus últimos ajustes.

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PERFIL DE DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVOS

Los docentes, asistentes de la educación y administrativos de la Escuela El Carmelo se

identifican porque:

1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.

a. Viven su vocación educativa desde los valores evangélicos

b. Crean un sentido de comunión y de familia, desde el carisma palautiano, en relación

franca y de colaboración con sus pares y demás miembros de la comunidad educativa.

c. Desarrollan su vocación de educador y de servicio con pleno conocimiento y respeto del

medio geográfico, social y cultural del entorno.

2. Expresan y comparten su Fe

a. Dan testimonio creyente de sus valores por sus actitudes vividas: confianza, alegría,

respeto, reflejando la coherencia entre lo que dice y lo que hace, creando así el clima

propicio para la educación.

b. Creen en sus alumnos, descubriendo el potencial de sus capacidades y habilidades,

como expresión de la esperanza cristiana.

c. Cultivan la vida de oración y participa activamente celebraciones litúrgicas y de formación personal.

3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.

a. Encarnan afectiva y efectivamente la misión y visión declaradas en el PEI.

b. Orientan a los estudiantes, de manera integral, considerando su situación real y su

entorno social y familiar.

c. Buscan las instancias y medios para dar prioridad a la formación permanente como

profesional de la educación

d. Fomentan en sus estudiantes el trabajo individual, colaborativo, cooperativo y solidario,

en función de la mejora de los aprendizajes.

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PERFIL DE LOS ESTUDIANTES

El estudiante es el principal destinatario y protagonista de nuestra comunidad educativa, por lo

que buscamos entregar una educación de calidad, integral y fundamentada en los valores

evangélicos.

Los estudiantes de la Escuela El Carmelo se identifican porque:

Perfil del Estudiante. El estudiante es el principal destinatario y protagonista de nuestra comunidad educativa, por

lo que buscamos entregar una educación de calidad, integral y fundamentada en los valores

evangélicos.

Los estudiantes de la Escuela El Carmelo se identifican porque:

1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.

a. Amar a Dios y al prójimo.

b. Crean comunión y cultivan buenas relaciones humanas.

c. Promueven la igualdad y la fraternidad.

d. Respetan y acogen las diferencias, aceptando a todas las personas de la comunidad

educativa

e. Viven la misión, comprometiéndose y desarrollando un espíritu de servicio y sensibilidad

social.

2. Expresan y comparten su Fe

a. Cultivan su amistad con Jesús y con su Madre María, uniéndose en la en la Oración

b. Participan activamente en las celebraciones litúrgicas y de formación personal.

c. Son solidarios, sencillos, alegres y responsables.

d. Valoran la vida y la defienden.

e. Son sensibles ante las realidades de dolor, pobreza, violencia e injusticia.

f. Cuidan la naturaleza, apreciando y defendiendo el medio ambiente.

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3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.

a. Manifiestan interés y cariño por los integrantes de la comunidad educativa.

b. Cuidan las dependencias e infraestructura del establecimiento.

c. Son propositivos, dinámicos, respetuosos, colaboradores y generosos, colaborando en

mantener la sana convivencia, en las actividades que realizan dentro de la escuela.

d. Ponen al servicio de la comunidad educativa sus talentos y dones.

e. Participan en actos y tareas propios de la escuela.

f. Desarrollan su curiosidad, iniciativa, su pensamiento reflexivo, proactividad y,

fortaleciendo su aprendizaje continuo.

PERFIL DE LOS PADRES Y APODERAOS.

Se espera que los padres y apoderados, como primeros educadores de sus hijos e hijas, sean

comprometidos con la comunidad educativa y su Proyecto Educativo Institucional, así como

también del Reglamento Interno.

Este compromiso debe evidenciarse en:

1. Su responsabilidad en el proceso de formación de sus hijos, desarrollando en ellos un

espíritu crítico y autocrítico, fortaleciendo los valores institucionales.

2. Acoger y respetar el marco normativo establecido por la institución en su PEI y

Reglamento Interno.

3. Su compromiso con la entrega de valores humanistas, viviendo la autenticidad como

padres, consecuentes, veraces en el amor, la paz y la justicia.

4. Su participación en las actividades de formación a las que sean invitados por la

institución.

5. La promoción de un ambiente reflexivo y respetuoso en su grupo curso y en la

comunidad en general.

6. Su testimonio y su práctica, que fomenten el amor a Dios y el respeto al prójimo, siendo

un agente comprometido en la construcción de un ambiente de amor, afecto,

solidaridad, respeto y autenticidad en la comunidad educativa.

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Los padres y apoderado de la escuela El Carmelo se identifican porque:

1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.

a. Favorecen un clima animado por el espíritu del evangelio, creando comunión y

cultivando buenas relaciones humanas.

b. Manifiestan un espíritu de respeto y acogida a las diferencias, aceptando a todas las

personas: desde su grupo curso y de todos los que conforman la comunidad educativa.

2. Expresan y comparten su Fe.

a. Dan testimonio creyente, participando en la oración y la Eucaristía.

b. Son solidarios, respetuosos y acogedores con todos los miembros de la comunidad

educativa.

c. Manifiestan apertura al diálogo fraterno en todas las situaciones y actividades que

desarrollan en la comunidad educativa.

3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.

a. Respetan y cumplen con lo estipulado en el PEI y en Reglamento Interno.

b. Acompañan y apoyan el proceso educativo, formativo y valórico de su hijo/a o pupilo.

c. Se interesan por recibir información sobre el progreso o las dificultades de su hijo/a en

el trabajo escolar, interviniendo oportunamente y dando a los educadores el apoyo que

necesitan en su acción educativa.

d. Adoptan los medios necesarios para poder garantizar, en cada momento, una eficaz

colaboración en la marcha de la escuela.

e. Estimulan y apoyan las actividades educativas complementarias, con la intención de

desarrollar la formación integral de los alumnos.

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DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

a) Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana

convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la

tolerancia.

b) Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente

sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo.

c) Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de colaborar en el

tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato, entre cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

d) En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán

derecho a denunciar, reclamar, solicitando formalmente que sus demandas sean

atendidas, en resguardo de sus derechos, a través de los canales informados por la

institución.

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CAPITULO II

TÍTULO I. REGULACIONES TÉCNICO – ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

A. Niveles de enseñanza que imparte el establecimiento

Enseñanza pre básica y básica

B. Régimen de jornada escolar

Pre básica: jornada escolar sin JEC

Básica: jornada escolar con JEC

C. Horarios de clases.

Pre Básica

8:30 a 16:30 horas

Básica

1° a 8° año: 8.30 a 16.30 horas

D. Suspensión de actividades

La suspensión de clases se realizará cuando:

a. Lo informe el Intendente Regional.

b. En situaciones excepcionales, cuando la dirección del establecimiento lo informe a

la comunidad escolar.

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E. Funcionamiento del establecimiento

1. El horario de funcionamiento del establecimiento es de la 7:30 a 18:00 horas de

lunes a jueves. Los días viernes de 7:30 a 16:00 horas.

2. El horario de las actividades académicas de los estudiantes es el siguiente:

HORARIO ACTIVIDADES

8:30 – 10:00 1° bloque de clases

10:00 – 10:15 Recreo

10:15 - 11:45 2° bloque de clases

11:45 – 12:00 Recreo

12:00 – 13:30 3° bloque de clases

13:30 – 14:15 Recreo y almuerzo

14:30 – 16:00 4° bloque de clases

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Organigrama

Directorio Fundación El Vedrá

Coordinación Académica

Estudiantes

Docentes

Asistentes de la educación: apoyos pedagógicos,

especialistas

Convivencia Escolar

Equipo de Convivencia

Centro de Estudiantes

Centro General de Padres

Brigada de Seguridad Escolar

Comite de Seguridad Escolar

Auxiliares de Servicios

Área de Formación Integral

Equipo de Formación

Delegados

Directora

Equipo de Gestión

Consejo Escolar

Administración central

Programa de Integración Escolar

PIE

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ROL DE LOS DOCENTES.

Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus

funciones, el personal que se desempeña en el Establecimiento Educacional se clasificará de

la siguiente forma:

a) Docentes

b) Asistentes de la educación.

c) Administrativos

PARRAFO I: De los docentes

ARTICULO 1°

Docente es el profesor titulado como tal o autorizado en conformidad a la ley, que tiene a su

cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la

educación, del establecimiento, de su curso y especialidad o asignatura.

En el establecimiento educacional se distinguen los siguientes docentes: docentes directivos y

docentes de aula.

ARTICULO 2°

Directora es la docente directivo que, como jefe de establecimiento educacional, es

responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas

legales y reglamentarias vigentes, y tendrá la calidad de empleado de la confianza exclusiva

del empleador. Debe dirigir el establecimiento de acuerdo con los principios de la administración

educacional, conforme al carisma de la congregación, teniendo siempre presente que la

principal función es fortalecer y mejorar los aprendizajes de todos los estudiantes.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 30°.

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ARTICULO 3º

Encargada de Convivencia Escolar es el docente directivo que tiene como responsabilidad

velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina,

bienestar y sana convivencia. Subrogar la Directora en su ausencia. Es responsable de la

implementación del Plan de Formación Valórico Institucional y del acompañamiento a

estudiantes, docentes y apoderados.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 31°.

ARTICULO 4º

Coordinadora Académica, es el docente directivo, responsable de asesorar a la Directora en

la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

curriculares. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad

Técnico-Pedagógica, las actividades correspondientes a los procesos de enseñanza y

aprendizaje y velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes, procurando

el fortalecimiento permanente de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 32° y 321°Bis.

ARTICULO 5º

Coordinadora de Formación Pastoral es el docente directivo, especialista en coordinar la

práctica de los postulados del Proyecto Educativo Institucional PEI en conformidad con los

lineamientos de la Congregación Carmelitas Misioneras y la Pastoral Diocesana, en la unidad

educativa.

La Coordinadora de Formación Pastoral conformará, el Departamento de Formación Pastoral,

con el personal docente especializado en el área, diseñando, implementando, coordinando,

monitoreando y evaluando las actividades desarrolladas con docentes, asistentes de la

educación, estudiantes y padres y apoderados de la unidad educativa, contenidas en el Plan

Pastoral Institucional.

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Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 33°.

ARTICULO 6°

Coordinadora del Programa de Integración Escolar PIE, es el profesional que cuenta con

competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión

de procesos y planificación estratégica, que le permita facilitar los procesos de articulación

entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la

escuela. Forma parte del Equipo de Gestión y la Unidad Técnico Pedagógica.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 35°.

ARTICULO 7º

Encargado de Orientación es el docente, profesor de educación básica o media, con post-

título en Orientación, o tendiente a él, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar

las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales

del establecimiento educacional vinculadas con orientación y atender problemas de orientación

a nivel grupal e individual de los estudiantes, padres y apoderados como de docentes y

asistentes de la educación. Trabajará colaborativamente con la Coordinadora de Formación

Pastoral, Encargada de Convivencia y Coordinadoras Académicas.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 34°.

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ARTICULO 8°

Docente de aula, es el docente que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de

enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de

los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen

lugar en la unidad educativa de nivel Pre- básico, básico y medio.

El docente de aula además realiza actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores

educativas complementarias a la función docente de aula: jefaturas de curso, actividades

culturales y otras propias del quehacer escolar que inciden directa o indirectamente en los

aprendizajes de los estudiantes.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 36°; Educadora de Párvulos y Co-Educadora 36°Bis;

Educadora Diferencial 36°Ter.

ARTICULO 9º

Profesor jefe de curso es el docente que, en cumplimiento de su función, es responsable de la

marcha pedagógica y de orientación de su curso, manteniendo un trato respetuoso, fraterno,

invitante, motivador con todos los estudiantes.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 37°.

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ROL DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 10º

Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los

establecimientos educacionales y forman parte de la comunidad educativa. Abarcan desde

servicios auxiliares menores hasta profesionales. Sus principales roles y funciones son de

colaboración con la función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del

Proyecto Educativo Institucional.

Los Asistentes de la Educación, de acuerdo con la legislación, se agrupan en: Profesionales,

Paradocentes y Servicio Menores Auxiliares.

10° Bis. Profesionales.

Los Profesionales, son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que

cumplen roles y funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los

estudiantes y sus familias. Los profesionales corresponden a las áreas de educación, salud,

social u otras (psicóloga, fonoaudiólogo). En las actividades que realicen con los estudiantes

deben mantener un trato respetuoso, fraterno, invitante, motivador con ellos. Realizarán

reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de los estudiantes.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 38°Bis.

10°Ter. Paradocentes

Los paradocentes son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo

complementarias a la labor educativa del profesor, dirigida a apoyar y colaborar con el proceso

educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de los establecimientos de acuerdo

con las instrucciones entregadas por el jefe directo. Los Paradocentes cuentan con licencia de

educación media y/o título de técnico y/o administrativo y realizarán labores de apoyo

pedagógico y de inspectoría. En todo momento mantendrán un trato respetuoso, fraterno,

invitante, motivador con todos los estudiantes.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 38°Ter, letra A. Apoyos pedagógicos; artículo 38°Ter.

Letra B. Inspectoras

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10°Quater. Servicio de auxiliares menores.

Son los funcionarios que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes

e instalaciones de la infraestructura del establecimiento, además de otras tareas de servicios

menores que le son encomendadas. Colaboran para que el proceso educativo se desarrolle en

un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad, manteniendo un trabajo colaborativo

con la Encargada de Convivencia Escolar. Como miembros de la comunidad educativa

participan en los consejos administrativos y de Formación Pastoral que sean citados.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 38°Quater.

ROL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 11º

El Personal Administrativo es aquel que cumple diversas labores generales de administración

que requiere el establecimiento (secretaria, administradora, apoyo en coordinación académica,

encargada PAE, entre otras) en su organización interna y sus instalaciones externas y demás

asuntos administrativos relacionados con todo el personal. En su labor diaria mantendrán un

trato cordial y de sana convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa.

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 39°.

Las funciones y responsabilidades de la administradora están estipulados en el Reglamento de

Higiene y Seguridad Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 39°Bis.

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ARTICULO 12º. Coordinador y Encargado de Biblioteca CRA.

Coordinador pedagógico de Biblioteca CRA debe ser un docente o un educador profesional,

cuya labor principal es la de promover y fortalecer la integración entre el CRA y las definiciones

curriculares y las prácticas pedagógicas de la escuela. Promueve y fortalece la integración entre

el CRA y las prácticas pedagógicas de los docentes y profesionales. Mantendrá un trato

respetuoso, cordial y de sana convivencia con cada uno de los estudiantes con los que se

relaciona en las diferentes actividades de la jornada de clases

Encargado de Biblioteca CRA es el bibliotecario, docente, administrativo o asistente de la

educación, que debe atender a los usuarios adecuadamente, motivando a los estudiantes a la

lectura e investigación, además de ayudar a ubicar el material buscado y mantener un ambiente

adecuado para la lectura. También trabaja para que la circulación del material sea expedita y

mantiene la colección bien clasificada y en buen estado.

Mantener un trato respetuoso, cordial y de sana convivencia con cada uno de los estudiantes

con los que se relaciona en las diferentes actividades de la jornada de clases

Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad

Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 40°.

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F. Mecanismos de comunicación con los padres y apoderados

La comunicación con padres y apoderados se realizará a través de la agenda escolar, vía

telefónica y circulares emanadas desde dirección, coordinación académica, equipo de pastoral,

convivencia escolar y del centro general de padres. Se informarán las actividades de la

comunidad educativa a través de la página web www.escuelaelcarmelocuracavi.cl y del

Instagram escuelaelcarmelo.

CAPITULO III

PROCESO DE ADMISION

El sistema de admisión al establecimiento, a partir del año 2019, se realiza a través del Sistema

de Admisión Escolar (SAE) On line.

Las familias, a través del sitio www.sistemadeadmisionescolar.cl realizan la postulación al

establecimiento.

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CAPITULO IV

UNIFORME ESCOLAR

TITULO VII. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Art.1° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES CON UNIFORME

INSTITUCIONAL

Los estudiantes cumplirán con la presentación personal estipulada por el establecimiento en el

presente documento, en forma permanente, durante la jornada de clases, salidas a terreno,

actos oficiales, jornadas, graduaciones, entre otros.

VARONES:

1. Pantalón gris de tela escolar, polera institucional, blazer azul marino, chaleco azul

marino, calcetines grises, zapatos negros, cotona beige (Pre Kinder a 8° año). En

invierno puede usar pantalón gris de polar. Polar o parka, gorro, bufanda, guantes y

cuellos de color azul marino.

2. Cabello con corte tradicional, bien peinado y limpio, sin peinados abultados o que caigan

sobre la cara; sin recortes con líneas o dibujos, libre de tinturas, colorantes o

extensiones tinturadas.

3. Los estudiantes no están autorizados para usar pircing en las orejas, nariz y rostro,

tampoco expansiones en las orejas.

4. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del

estudiante.

DAMAS:

1. Falda gris, con dos tablas en la parte delantera, de largo medio (como referencia, hasta

3 cm sobre la rodilla), polera institucional, blazer azul marino, chaleco azul marino,

calcetas o pantis grises, zapatos negros, delantal cuadrillé azul (Pre Kínder a 8º Básico).

En invierno pueden usar pantalón de tela azul marino corte tradicional no pitillos. Polar

o parka, gorro, bufanda, guantes y cuellos de color azul marino.

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2. Mantener su pelo tomado con cole o cinta negra o azul, libre de tinturas, colorantes o

extensiones tinturadas.

3. Se aceptará el uso de un par de aros pequeños en las orejas, pero no otros objetos de

adornos como collares, pulseras, etc.

4. No se aceptará el uso de maquillaje, pintura en uñas y labios. De igual manera las

estudiantes no están autorizadas para usar pircing en las orejas, nariz y rostro en

general, tampoco extensiones de orejas.

5. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del

estudiante.

Art.2° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES CON UNIFORME

PARA EDUCACIÓN FISICA

1. Tanto varones como damas se presentarán con su buzo institucional para la clase de

Educación Física y otras actividades deportivas.

2. Para el desarrollo de la clase usarán polera de educación física institucional (blanca con

insignia de la escuela), zapatillas de colores oscuros o blancas, sin plataforma, ni

colores fosforescentes.

3. En época de calor las damas pueden usar calza azul y los varones short azul mientras

realizan las actividades propias de la clase. Terminada la clase se ponen su pantalón

de buzo institucional.

4. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del

estudiante.

Art. 3° OTRA CONSIDERACIONES.

1. En todas las actividades complementarias es obligatorio el uso del uniforme o buzo

institucional, según corresponda a la actividad.

2. El uso de ropa de calle será autorizado debidamente por la Dirección del colegio.

3. Dado que el uniforme constituye un elemento de uso institucional, no corresponde

frecuentar con él lugares ajenos al quehacer educativo.

4. Cualquier otra prenda de vestir, adorno o elemento ajeno a lo ya señalado, no

corresponde al uniforme del establecimiento.

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5. En caso de excepción y justificados debidamente por los padres y/o apoderados, la

Directora podrá eximir a los estudiantes del uso total o parcial del uniforme por un

determinado tiempo. Esta eximición quedará registrada en entrevista con los padres

y/o apoderados e informada a la Encargada de convivencia escolar

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CAPITULO V

REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTION PEDAGÓGICA Y PROTECCION DE LA

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Regulaciones técnico pedagógicas

1. Se registra la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida del estudiante,

diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad.

2. Las inspectoras de patio deben archivar los certificados médicos o fotocopia del carné

de salud entregado por la estudiante o el apoderado en la ficha del estudiante.

3. El estudiante debe presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte

a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El coordinador

académico verifica en forma regular las inasistencias en libro de clases.

4. El estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

5. El estudiante tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto de los

estudiantes referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.

6. En su calidad de adolescente embarazada, la estudiante tendrá los mismos deberes y

derechos que sus pares en relación con las exigencias académicas y conductuales.

7. La alumna debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida

en caso de ser necesario. Después del parto, es eximida hasta que finalice un periodo

de seis meses (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, puede

eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna debe realizar trabajos

alternativos designados.

8. Se brindará el apoyo pedagógico pertinente a las necesidades de la alumna

embarazada, así como también la flexibilidad en los procesos evaluativos de modo de

asegurar el proceso de aprendizaje.

9. En relación al 85% de asistencia mínimo para la promoción, se considerarán los

antecedentes médicos de la madre en su período de embarazo o del hijo menor de un

año cuando el porcentaje sea menor a lo establecido.

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Respecto del Período de embarazo:

1. La estudiante tiene el derecho y el deber de asistir a los controles de embarazo, post-

parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio

correspondiente.

2. La estudiante debe presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente,

cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad.

3. La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el

embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una

infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).

Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:

1. La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo. Para esto

puede salir del colegio en los recreos o en los horarios que ella estime conveniente.

Este horario debe ser acordado formalmente con algún miembro del equipo directivo del

colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.

2. Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a la sala de primeros

auxilios para extraerse leche, cuando lo estime necesario.

3. Cuando el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, la

escuela da las facilidades pertinentes tanto a la madre como al padre adolescente.

Respecto de deberes del apoderado:

1. El apoderado debe informar al establecimiento, la condición de embarazo, maternidad

o paternidad del estudiante. El director o profesor jefe responsable informa sobre los

derechos y obligaciones, tanto del estudiante, como de la familia y de la escuela

2. Cada vez que el estudiante se ausente, el apoderado debe concurrir al establecimiento

a entregar el certificado médico. Además, debe solicitar entrevista con el coordinador

académico para solicitar la entrega de materiales de estudio y calendario de

evaluaciones.

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3. El apoderado debe mantener su vínculo con la escuela cumpliendo con su rol de

apoderado como: asistencia a reunión de apoderados, entrevistas con docentes entre

otras.

4. El apoderado debe firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que

señale su consentimiento para que el estudiante asista a los controles, exámenes

médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y

del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la

jornada de clase.

5. El apoderado debe notificar a la escuela aquellas situaciones como: cambio de domicilio

del estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad y quedando bajo la

tutela o responsabilidad de otra persona.

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CAPITULO VI

MANUAL DE CONVIVENCIA

TITULO I. LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

La convivencia escolar es la construcción de un modo de relación entre las personas de una

comunidad, sustentada en los valores cristianos, el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca,

expresado en la interrelación armoniosa entre los diferentes actores y estamentos de la

comunidad educativa.

Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de

conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía

con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía.

La Escuela El Carmelo se entiende y se construye como una comunidad educativa que favorece

los encuentros de las personas que la conforman, relacionadas entre sí por la común adhesión

al Proyecto Educativo.

En la responsabilidad que le cabe al establecimiento el cumplimiento del marco legal que

sostiene y orienta el Reglamento Interno, se asume que la buena convivencia es una

responsabilidad colectiva: “Los alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos

educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de

manera de prevenir todo tipo de caos escolar” (Ley 20.536, Art.16c )1. La Ley de Violencia

Escolar 20.536, define y sanciona los hechos que pueden ser considerados como acoso

escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional.

Por otra parte, aun cuando toda la comunidad es responsable de esta relación positiva, la Ley

indica que los colegios deben generar obligatoriamente mecanismos institucionales que

1 Ley 20.536. Sobre Violencia Escolar. (2011). Recuperado en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087

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garanticen su incorporación a la gestión cotidiana y la proyecten a través del tiempo. En general,

tales mecanismos institucionales son:

Reglamento Interno.

Encargado de Convivencia Escolar.

Consejo Escolar.

TÍTULO II. NORMAS DE CLIMA Y CONVIVENCIA ESCOLAR

La presente sección de este documento forma parte del Proyecto Educativo de la Escuela N°

86 El Carmelo y se refiere a las Normas de Clima y Convivencia Escolar que orientarán todas

las acciones de los integrantes de la comunidad escolar.

La escuela está orientada a generar aprendizajes de calidad, propiciar habilidades cognitivas,

aprender a aprender, competencias sociales, trabajo en equipo, inteligencia emocional y

práctica de valores, porque entiende que hoy son fundamentales en el tejido social. En este

sentido, los valores y sellos institucionales contribuyen sustancialmente a complementar los

aspectos académicos y formativos para que se fecunden mutuamente.

En este contexto, las presentes Normas de Clima y Convivencia Escolar pretenden explicitar

la Misión y Visión definidas en el PEI.

Para el logro de estas intenciones es necesario trabajar y fortalecer la disciplina, entendida

como un valor fundamental en la formación de las personas, que permite desarrollar el proceso

de internalización de valores, actitudes y estilos de vida y que permite enfrentar la diversidad

de situaciones con una mirada conciliadora y constructiva tanto en la vida escolar, familiar y

social.

Las orientaciones de este Reglamento Interno pretenden que:

• Un mismo espíritu y un mismo ideal traspase todo el quehacer educativo, desde la educación

inicial hasta el término de la educación básica.

• El estudiante perciba la connotación valórica cristiana en el contexto educacional y se adhiera

a ella, convirtiéndola en vida.

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• Se haga posible el funcionamiento de la comunidad escolar en un ambiente que favorezca

siempre la convivencia fraterna y solidaria.

TITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 1° DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

El establecimiento procura ofrecer a los alumnos el máximo de instancias curriculares que le

permitan ejercer todos sus derechos como personas.

1. Derecho a ser respetado, valorado, protegido y a un desarrollo integral de acuerdo con

sus potencialidades, capacidades y limitaciones.

2. Derecho a los espacios adecuados que favorezcan sus aprendizajes y la participación

en las actividades que la escuela realice.

3. Derecho a recibir una educación de calidad e inclusiva que atienda las necesidades

educativas cuando sea pertinente.

4. Derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y

Reglamento de Evaluación.

5. Derecho a ser informado oportunamente de todo lo relacionado con su calidad de

estudiante y que esté declarado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento

Interno y Reglamento de Evaluación.

6. Derecho a participar en las actividades curriculares, recreativas, de centro de

estudiantes y otras organizadas por el establecimiento, que le permitan su plena

realización.

7. Derecho a participar en el centro de estudiantes u otra organización que favorezca su

compromiso con la comunidad educativa y compromiso social.

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Art. 2° DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. Respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno.

2. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

comunidad educativa, procurando mantener un clima de sana convivencia, respetando

las normas establecidas y utilizando vocabulario que no dañe de ningún modo a otros

miembros de la comunidad como son los garabatos, sobrenombres, entre otros.

3. Asistir todos los días a clases, ingresando puntualmente a la hora fijada.

4. Asistir a todas las actividades de la escuela para las cuales fuere designado o se inscriba

voluntariamente. Estas incluyen actos cívicos, deportivos, artísticos-culturales, talleres

complementarios y otros, debiendo conservar un comportamiento acorde con los sellos

institucionales definidos en el PEI.

5. Cumplir responsablemente con tareas, trabajos y materiales solicitados para el

desarrollo de las actividades académicas, así como también con las evaluaciones.

Mantener las materias al día, en especial después de inasistencias a clases.

6. Participar en las actividades de reflexión convocadas por el establecimiento, sean del

área de formación personal, académica, de convivencia escolar u otras que signifiquen

un mejoramiento en el desarrollo personal.

7. Mantener y conservar la infraestructura y los bienes materiales de la escuela,

manteniéndolos limpios y ordenados.

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TITULO IV. DE LAS FELICITACIONES, RECONOCIMIENTOS, FALTAS, ACCIONES

FORMATIVAS Y SANCIONES

La disciplina, como uno de los sellos institucionales, tiene como fundamento el respeto a sí

mismo, a los demás y a las normas establecidas, lo que permite el desarrollo y fortalecimiento

de la libertad responsable. La indisciplina, por el contrario, es definida como actitud que

obstaculiza el normal desarrollo de las experiencias de aprendizaje y atenta contra la filosofía

de la comunidad educativa. Esta indisciplina se manifiesta por mal comportamiento, falta de

honestidad, falta de responsabilidad y falta de respeto, afectando directamente a quien realiza

estas acciones y al clima y la sana convivencia.

Los estudiantes son permanentemente acompañados, en su proceso de aprendizaje integral,

orientando e iluminando sus comportamientos con los sellos institucionales contenidos en el

PEI de modo que las decisiones que tomen frente a las diversas situaciones que enfrentan

favorezcan el clima y la sana convivencia.

Las acciones, actitudes y comportamientos de los estudiantes que se destacan por ser un

aporte a la sana convivencia, valores institucionales y/o académico, serán fortalecidos con

refuerzos positivos, con felicitaciones y reconocimiento.

Los comportamientos que afecten directamente las normas de convivencia escolar serán

considerados faltas. Estas faltas se categorizarán en leves, graves y gravísimas según el

impacto que estos comportamientos hayan tenido en la comunidad educativa.

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Art. 1° FELICITACIONES.

a. Toda conducta positiva destacada, que amerite una felicitación, debe estar registrada

en la hoja de vida del estudiante.

b. Toda conducta positiva destacada, que impacte, favoreciendo considerablemente el

clima escolar, debe quedar registrado en la hoja de vida del estudiante. Se debe citar al

apoderado, para una entrevista donde se hagan expresas las felicitaciones. Dicha

entrevista quedará consignada en la hoja de vida del estudiante y sus detalles en la hoja

de entrevista de apoderados, con la firma correspondiente en ambos documentos.

c. El profesor(a) jefe de cada curso destacará, en la reunión de apoderados, a los

estudiantes que lo ameriten, por sus conductas positivas en las diferentes áreas del

desarrollo.

ACCIONES POSITIVAS QUE MERECEN SER DESTACADAS

a. Manifestar una actitud de respeto y colaboración con sus profesores.

b. Evidenciar, en su comportamiento, una actitud de colaboración y solidaridad con todos

los integrantes de la comunidad educativa.

c. Evidenciar un buen trato con sus pares.

d. Evidenciar un esfuerzo y compromiso por mejorar su rendimiento académico.

e. Participación activa en el desarrollo de las clases.

f. Destacarse por su colaboración en el cuidado de las dependencias del establecimiento.

g. Participación y representación de la escuela en actividades extra programáticas, dentro

y fuera del establecimiento

h. Tomar la iniciativa para organizar actividades que promuevan los valores institucionales.

i. Demostrar responsabilidad en compromisos asumidos con su curso y/o Escuela.

j. Interés manifestado en una determinada asignatura.

k. Evidenciar conductas de honradez y honestidad.

l. Mantener asistencia sistemática a clases.

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Art. 2° RECONOCIMIENTOS.

El reconocimiento a los logros de los estudiantes, que se han destacado en algún aspecto del

desempeño escolar, se materializará entregando un premio, todos los años, en el acto de

finalización del primer semestre, en el acto de finalización del segundo semestre o ceremonias

finales, dependiendo de la distinción.

PREMIO MÉRITO FRANCISCO PALAU.

Este es el mayor reconocimiento que se entrega a los estudiantes que han vivenciado los

valores Palautianos, cumpliendo con los siguientes criterios

Criterios fundamentales:

1. Estudiante que expresa su fe y valores en su quehacer escolar.

2. Estudiante con sensibilidad religiosa.

3. Estudiante que demuestra conocimiento del Padre Francisco Palau y su misión.

4. Estudiante con compromiso social con la comunidad educativa y su entorno.

Otros criterios importantes que se consideran:

5. Estudiante respetuoso con los miembros de la comunidad educativa.

6. Estudiante disponible para reconocer sus errores.

7. Estudiante esforzado en sus estudios.

8. Estudiante que promueve la sana convivencia.

Procedimientos para la asignación del reconocimiento.

1. Durante el mes de noviembre de cada año el profesor jefe, en un trabajo colaborativo

con el profesor de religión, debe presentar una terna en el consejo de profesores

asignado para ello.

2. En base a terna presentada por curso, los miembros de la comunidad educativa irán

votando por el estudiante que consideren más apropiado.

3. Cuentan con un voto individual, todos los docentes y apoyos pedagógicos que asisten

permanentemente al curso.

4. Cuentan con un voto a nivel grupal, los equipos de Inspectoría, Convivencia Escolar y

Auxiliares de servicio.

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5. El estudiante que obtenga mayor cantidad de votos, por curso, recibirá el Premio Mérito

Francisco Palau en el Acto de Finalización del año escolar en curso.

6. En caso de existir empate entre estudiantes de un mismo curso, se realiza una segunda

votación por parte de los que escogieron el menos votado.

7. Si en un curso, no existe un estudiante que cuente con los criterios requeridos, el premio

se declara desierto.

8. Si un estudiante recibe este reconocimiento por tres años consecutivos, en su tercera

premiación será galardonado de manera especial, siendo esta la última vez que puede

recibir este premio, pasando a ser parte del escuadrón de honor de la comunidad.

No obstante a lo anterior, en el caso de los cursos que tienen ceremonia de finalización

de etapa escolar, todos los estudiantes tienen la misma posibilidad de ser nominados,

sin importar las veces que hayan recibido este reconocimiento.

9. Este reconocimiento será entregado en el Acto de Finalización del año escolar en curso.

PREMIO AL ESFUERZO.

Esta distinción se otorga a aquellos estudiantes que demuestran la capacidad de superación

en el ámbito académico y que, pese a los obstáculos, logran conseguir los objetivos propuestos

o parte de ellos. Se considerarán para este premio la perseverancia, constancia,

responsabilidad y participación en clases de los estudiantes.

Este premio es designado por los profesores jefes, previa consulta con los docentes de

asignatura. La distinción se realizará en el Acto de Finalización del primer y segundo semestre.

Este premio no tiene relación con las calificaciones obtenidas por los estudiantes.

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PREMIO LOGROS ACADÉMICOS.

Esta distinción se otorga a los estudiantes que obtengan los mejores promedios, al finalizar el

año escolar. Se entrega a los tres primeros lugares por curso, considerando para esto hasta la

milésima del promedio anual.

En el nivel preescolar, se otorga la distinción a quienes se destaquen según el ámbito de

desarrollo:

Desarrollo Personal y Social.

Comunicación Integral.

Interacción y Comprensión del entorno.

PREMIO AL MEJOR COMPAÑERO.

Se otorga esta distinción a los estudiantes destacados por sus pares, por su solidaridad y

compañerismo. Este premio es elegido por votación individual y secreta, en el último consejo

de curso de cada año. Debe ser dirigido por el profesor jefe y en caso de empate se realizará

segunda vuelta, entre los más votados. Será entregado anualmente en el Acto de Finalización

del año escolar en curso.

PREMIO A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LIBRE ELECCIÓN.

Se otorga esta distinción a los estudiantes que evidenciaron compromiso y participación,

durante el año, en las actividades complementarias de libre elección. Se elige un estudiante

destacado por taller, siendo el docente a cargo, quien realiza la elección. Será entregado

anualmente en el Acto de Finalización del año escolar en curso.

PREMIO A LA ASISTENCIA.

Se otorga a cada uno de los estudiantes que, semestralmente, cuenten con un 100% de

asistencia. La información para asignar este reconocimiento al o los cursos es entregada por la

Encargada de Convivencia. Será entregado en el Acto de Finalización de cada semestre del

año escolar en curso.

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PREMIO A LA ASISTENCIA POR CURSO.

Se entrega este reconocimiento al curso que presente la mejor asistencia mensual. La

información para asignar este reconocimiento al o los cursos es entregada por la Encargada de

Convivencia. Será entregado mensualmente, en el Acto cívico realizado el día lunes con toda

la comunidad educativa, del año escolar en curso.

PREMIOS ESPECIALES.

Se otorga a algún o algunos miembros de la comunidad que han tenido una destacada

participación, durante el año, en actividades organizadas por Liderazgo, Formación y

Convivencia, Gestión Pedagógica, Centro de Estudiantes, Centro General de Padres.

Será entregado anualmente en el Acto de Finalización del año escolar en curso.

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Art. 3° FUNDAMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS Y SANCIONES DE LAS

FALTAS

Los estudiantes pueden ser corregidos o sancionados por la institución educativa cuando no

den cumplimento a las normas contenidas en el Reglamento Interno y con la garantía del

ejercicio del derecho de defensa, esto es, a expresar con libertad su versión de los hechos.

Frente a la infracción o violación de las normas contenidas en el Reglamento Interno se

aplicarán acciones correctivas formativas o sanciones según el tipo de falta.

Las acciones correctivas formativas constituyen estrategias que pretenden ayudar a las

personas a asumir las consecuencias de sus comportamientos, a reflexionar sobre sus errores

y a comprometerse a asumir actitudes que favorezcan la sana convivencia escolar y fortalezcan

los sellos institucionales. Se contempla, según sea el caso, el apoyo del psicólogo para

fortalecer el manejo y resolución de conflictos

Las sanciones son medidas aplicadas a quienes, por su proceder, no cumplen los sellos

institucionales del PEI y/o las normas establecidas en el Reglamento Interno y no contribuyen

a superar las situaciones que afectan la convivencia escolar. Estas sanciones se aplican una

vez agotadas las acciones correctivas formativas.

Las sanciones que se aplicarán se entenderán como medidas excepcionales (Circular

Instrucciones sobre Reglamentos Internos, Superintendencia de Educación)2. Estas medidas

excepcionales serán: separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada

educativa, suspensión de un (1) día, condicionalidad de matrícula y cancelación de matrícula.

La información de la sanción al estudiante y al apoderado se realizará en entrevista con la

Encargada de Convivencia, dejando los registros correspondientes.

2 Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de lo Establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial del Estado. Anexo 7 (iii), (iv). Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf

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Art. 4° PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN.

En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas formativas o sanciones a un

estudiante, se tendrá en cuenta que:

1. La decisión debe estar precedida de un proceso de acompañamiento personal

mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al o los estudiantes a transgredir

las normas.

2. El estudiante debe ser escuchado para hacer sus respectivos descargos con relación a

las faltas que se le imputen, académicas o disciplinarias, ante cada instancia del

conducto regular. Tales descargos deben consignarse en la hoja de entrevista,

acompañados de su firma.

3. El padre y/o apoderado del estudiante será citado por escrito, en la agenda escolar, en

forma oportuna, a una entrevista personal con quien corresponda.

4. En la entrevista con el apoderado se informará sobre la situación del estudiante y de

las acciones correctivas formativas o de la sanción según la falta, como se contempla

expresamente en el presente Reglamento (Capítulo VI, Título IV, art.4, 5 y 6) . La

entrevista quedará consignada en la hoja de vida del estudiante y sus detalles en la

hoja de entrevista de apoderados, con la firma correspondiente en ambos documentos.

5. Se realizará el acompañamiento y monitoreo del estudiante en la realización de las

acciones correctiva formativas de acuerdo con lo informado al apoderado. Se llevará

un registro pertinente a las acciones correctivas formativas.

6. Finalizada la ejecución de las acciones correctivas formativas o sanción por parte del

estudiante, se entrevistará nuevamente al apoderado en conjunto con su hijo o hija para

cerrar el proceso. Se deja registro en el hoja de vida del estudiante y en la carpeta

individual elaborada para este efecto.

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Art.4° DE LAS FALTAS LEVES

4.1 Faltas leves actitudinales /comportamientos

Leves Acciones correctivas formativas

Afectar el clima de aula con gritos o

conversación (por única vez)

1. Amonestación verbal indicándole al

estudiante la falta en la que incurre. Tomar

acuerdos para corregir el comportamiento.

2. Amonestación escrita en el libro de clase

correspondiente, después de tres

amonestaciones verbales y ante la reiteración

de la falta, dejando constancia de la estrategia

de mejoramiento establecida por acuerdo

mutuo.

3. Citación al apoderado, por parte del docente

de la asignatura que realiza la amonestación

escrita, con el fin de establecer, por mutuo

acuerdo, estrategias de mejoramiento y de

acompañamiento. De esta reunión se dejará

constancia en el formato correspondiente.

4. Trabajo comunitario, el que será informado al

estudiante y al apoderado en entrevista.

5. Estudio y análisis de la situación con los

docentes que acompañan al curso ante la

reiteración de amonestaciones escritas o

cuando la falta lo amerite.

No respetar las instrucciones de

trabajo

Pararse constantemente afectando el

desarrollo de las actividades de aula

Lanzar objetos dentro de la sala de

clases afectando la integridad de un

par o adulto (por única vez)

Comer, beber o mascar chicle dentro

de la sala mientras se desarrollan las

actividades

Presentarse con prendas de vestir

que no corresponden al uniforme (por

única vez)

Hábitos posturales inadecuados

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4.2 Faltas leves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje

Leves Acciones correctivas formativas

Llegar atrasado a clases al inicio de la

jornada o después de recreos (por única

vez).

1. Amonestación verbal indicándole al estudiante la

falta en la que incurre. Tomar acuerdos para corregir

el comportamiento.

2. Amonestación escrita en el libro de clase

correspondiente, después de tres amonestaciones

verbales y ante la reiteración de la falta, dejando

constancia

de la estrategia de mejoramiento establecida por

acuerdo mutuo.

3. Citación al apoderado, por parte del docente de

la asignatura que realiza la amonestación escrita,

con el fin de establecer, por mutuo acuerdo,

estrategias de mejoramiento y de acompañamiento.

De esta reunión se dejará constancia en el formato

correspondiente.

4. Trabajo comunitario, el que será informado al

estudiante y al apoderado en entrevista.

5. Estudio y análisis de la situación con los

docentes que acompañan al curso ante la

reiteración de amonestaciones escritas o cuando la

falta lo amerite.

Uso de celular mientras se desarrollan

las experiencias de aprendizaje (por

única vez).

No presentar trabajos o materiales

solicitados por el profesor de una

asignatura (por única vez).

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4.3 Faltas leves relacionadas con ambientes físicos y estructurales

Leves Acciones correctivas formativas

Botar basura en lugares que no

corresponden

1. Amonestación verbal indicándole al

estudiante la falta en la que incurre. Tomar

acuerdos para corregir el comportamiento.

2. Amonestación escrita en el libro de clase

correspondiente, después de tres

amonestaciones verbales y ante la reiteración

de la falta, dejando constancia de la estrategia

de mejoramiento establecida por acuerdo

mutuo.

3. Citación al apoderado, por parte del docente

de la asignatura que realiza la amonestación

escrita, con el fin de establecer, por mutuo

acuerdo, estrategias de mejoramiento y de

acompañamiento. De esta reunión se dejará

constancia en el formato correspondiente.

4. Trabajo comunitario, el que será informado al

estudiante y al apoderado en entrevista.

5. Estudio y análisis de la situación con los

docentes que acompañan al curso ante la

reiteración de amonestaciones escritas o

cuando la falta lo amerite.

Rayar mesas, sillas, murallas o puertas

Dañar elementos de aseo y ornato que se

encuentren en espacios comunes

Dañar materiales deportivos

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Art. 5° DE LAS FALTAS GRAVES

5.1 Faltas graves actitudinales / comportamiento

Graves Acciones correctivas formativas

Afectar el clima de aula y el desarrollo de

las actividades con gritos o

comportamientos disruptivos en forma

sistemática.

1.Amonestación escrita de la falta en el

libro de clases.

2. Citación al apoderado por parte del

docente de la asignatura que realiza la

amonestación escrita, para establecer, por

mutuo acuerdo, acciones formativas que

permitan al estudiante tomar conciencia

de las consecuencias de sus decisiones

y/o actos y fortalezcan su responsabilidad,

el respeto por las normas del

establecimiento y su compromiso con la

comunidad educativa. Además, se

realizará acompañamiento de un

profesional cuando sea necesario.

3.Ante la reiteración de amonestaciones

escritas del estudiante o cuando la falta lo

amerite, la Encargada de Convivencia

realizará el estudio y análisis de la

situación, en conjunto con los docentes

que acompañan al estudiante, de tal modo

que se establezcan las acciones

Salir de la sala de clases sin autorización,

abandonando sus trabajos y actividades

académicas

Afectar el desarrollo de la clase con gritos

o conversaciones en forma sistemática,

sin respetar las indicaciones del docente.

Lanzar objetos dentro de la sala de

clases que afecten la integridad de un par

o adulto, en forma sistemática, sin

respetar las indicaciones del docente.

Apropiarse de pertenencias de

compañeros

Uso de celular mientras se desarrollan las

experiencias de aprendizaje (en forma

reiterada)

Dañar y/o romper materiales de trabajo,

sea cual fuere su especie, propios o de

compañeros.

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No respetar normas e indicaciones en

actos cívicos y/o celebraciones litúrgicas

correctivas pertinentes. Se le notificará al

apoderado en entrevista personal dejando

el registro y firma en hoja de vida del

estudiante y hoja de entrevista del

apoderado.

Presentarse con prendas de vestir que no

correspondan al uniforme institucional en

forma reiterada.

5.2 Faltas graves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje

Graves Acciones correctivas formativas

No realizar tareas y/o trabajos propios del

desarrollo de la clase.

1.Amonestación escrita de la falta en el

libro de clases.

2. Citación al apoderado por parte del

docente de la asignatura que realiza la

amonestación escrita, para establecer, por

mutuo acuerdo, acciones formativas que

permitan al estudiante tomar conciencia

de las consecuencias de sus decisiones

y/o actos y fortalezcan su responsabilidad,

el respeto por las normas del

establecimiento y su compromiso con la

comunidad educativa. Además, se

realizará acompañamiento de un

profesional cuando sea necesario.

3. Ante la reiteración de amonestaciones

escritas del estudiante o cuando la falta lo

amerite, la Encargada de Convivencia

No entregar al apoderado

comunicaciones, pruebas, citación u otros

documentos enviados desde la escuela.

No presentar trabajos y/o materiales en

forma sistemática.

No preparar los contenidos para

evaluaciones programadas.

Copiar en pruebas.

Atrasos reiterados al ingreso a clases

después de recreos o almuerzo.

Presentarse sin su agenda escolar

diariamente

Presentarse sin cuadernos ni textos

escolares correspondientes a las

asignaturas según horario.

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realizará el estudio y análisis de la

situación, en conjunto con los docentes

que acompañan al estudiante, de tal modo

que se establezcan las acciones

correctivas pertinentes. Se le notificará al

apoderado en entrevista personal dejando

el registro y firma en hoja de vida del

estudiante y hoja de entrevista del

apoderado.

4. En caso de faltas relacionadas con

procesos evaluativos se considerará

además lo expresado en el Reglamento de

Evaluación

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5.3 Faltas graves relacionadas con ambientes físicos y estructurales

Graves Acciones correctivas formativas

Romper y/o rayar mobiliario de sala o de

espacios comunes

1.Amonestación escrita de la falta en el libro de

clases.

2. Citación al apoderado por parte del docente de la asignatura que realiza la amonestación escrita, para establecer, por mutuo acuerdo, acciones formativas que permitan al estudiante tomar conciencia de las consecuencias de sus decisiones y/o actos y fortalezcan su responsabilidad, el respeto por las normas del establecimiento y su compromiso con la comunidad educativa. Además, se realizará acompañamiento de un profesional cuando sea necesario. 3. Ante la reiteración de amonestaciones escritas del estudiante o cuando la falta lo amerite, la Encargada de Convivencia realizará el estudio y análisis de la situación, en conjunto con los docentes que acompañan al estudiante, de tal modo que se establezcan las acciones correctivas pertinentes. Se le notificará al apoderado en entrevista personal dejando el registro y firma en hoja de vida del estudiante y hoja de entrevista del apoderado. 4. En caso de faltas relacionadas con procesos evaluativos se considerará además lo expresado en el Reglamento de Evaluación

Ingresar a espacios que están

debidamente identificados como no

acceso a estudiantes

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Art.6° DE LAS FALTAS GRAVISIMAS

Gravísimas Sanciones

Realizar bullying o ciberbullying Las sanciones que se aplicarán se

entenderán como medidas

excepcionales3

Estas medidas excepcionales serán:

a. separación temporal de las

actividades educativas durante la

jornada educativa

b. suspensión (de 1 día)

c. condicionalidad de matrícula (se

revisará semestralmente

independiente de su fecha de

aplicación)

d. cancelación de matrícula.

La información de la medida excepcional,

con las debidas justificaciones, se

entregara al estudiante y al apoderados

en entrevista con la Encargada de

Convivencia Escolar dejando los registros

correspondientes.

Agresión física hacia un par o hacia un

adulto.

Agresión verbal o gestual con evidente

daño psicológico del agredido.

Inculpar a otros de acciones que no han

realizado con daño en la autoestima e

integridad del agredido.

Falta de respeto a los docentes en forma

verbal y/o física en el desarrollo de la

clase.

Generar un ambiente escolar hostil,

intimidatorio, humillante y/o abusivo.

Discriminar a un integrante de la

comunidad educativa por su condición

social, económica, religión, pensamiento

político o filosófico, etnia orientación

sexual, discapacidad física o cualquier

otra circunstancia.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar

a un estudiante u otro miembro de la

comunidad educativa a través de las

redes sociales, teléfono celular o

cualquier otro medio tecnológico.

3 Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de lo

Establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial del Estado. Anexo 7 (iii), (iv). Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf

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Exhibir, transmitir o difundir por medios

cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

Realizar acosos o ataques de

connotación sexual aun cuando no sea

constitutiva de delito.

Portar todo tipo de armas, instrumentos,

utensilios u objetos cortantes, punzantes

o contundentes ya sean genuinos o con

apariencia de ser reales, aun cuando no

se haya hecho uso de ellos.

Sacar comunicaciones, citaciones u otros

documentos enviados al apoderado vía

agenda

Romper pruebas, trabajos o actividades

evaluativas

Sacar hojas de la agenda escolar donde

se hayan registrado citaciones o faltas

cometidas por el estudiante

Presentarse en reiteradas ocasiones a

evaluaciones programadas sin preparar

los contenidos indicados en la rúbrica

Dificultar o impedir de cualquier manera

el desempeño académico personal y de

los pares

Incitar a otros estudiantes a romper

mobiliario u otros elementos de la planta

física del establecimiento.

Mirar y/o compartir material pornográfico

u otros que atenten contra la integridad

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de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Portar, vender, comprar, distribuir o

consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus

efectos, ya sea el interior del

establecimiento o en actividades

organizadas por la comunidad educativa.

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Art.7° PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS EN PREESCOLAR

Las educadoras y docentes, haciendo uso de su criterio y experiencia, podrán poner en práctica

las siguientes medidas, con la intención de generar las condiciones que faciliten el aprendizaje

de los estudiantes, respecto de la normativa social que rige las relaciones entre estudiantes y

docentes.

Si bien, estas medidas están dispuestas genéricamente, su administración dependerá del nivel

de complejidad de la situación, de las características del niño o niña en cuestión, de las

necesidades que se evidencien en el análisis de su proceso formativo y de aprendizaje y,

finalmente, de las características de las conductas de niños y niñas, cautelando siempre, la

gradualidad de su aplicación. No todos los casos requieren de la administración exhaustiva de

cada una de las medidas establecidas en este procedimiento.

Las acciones posibles son las siguientes:

Conversación guiada con el niño.

Consiste en una conversación personalizada entre la educadora a cargo del curso y el niño o

niña que haya cometido una falta a la convivencia escolar. En este espacio, la educadora

intentará mostrar al niño su conducta y enseñarle las consecuencias que tienen sus actos en

las otras personas, ya sea pares o docentes.

Contención emocional.

Se realiza cuando un niño o niña manifiesta intensamente una emoción que no es acorde al

contexto pedagógico de la actividad que se realiza y afecta el proceso educativo de sus

compañeros. En estos casos, la educadora a cargo del curso (o quien ella determine),

dispondrá unos minutos de atención especial para el niño o niña, separándolo de sus

compañeros y compañeras, con el objetivo de acompañar y contener la situación.

Registro escrito

Se realiza el registro de la situación ocurrida en la hoja de vida del estudiante, en la entrevista

con el apoderado o se realiza informe para ser entregado a la Encargada de Convivencia, según

sea el caso.

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Medidas pedagógicas que favorezcan su reincorporación al contexto de aula.

Consisten en acciones docentes orientadas a permitir la reintegración al espacio escolar (en

caso de ser posible) luego de una falta que implique la activación de algunas de las acciones

descritas en este apartado.

Actividad formativa según necesidad del curso y de la situación específica que se

presente.

La educadora a cargo del curso podrá implementar actividades pedagógicas especialmente

destinadas a facilitar el proceso formativo de un niño, niña o un grupo de ellos, en función de

las necesidades de aprendizaje social y emocional que se deduzcan de su comportamiento.

Manejo de incentivos y refuerzos positivos en la sala de clases.

Las educadoras podrán administrar las situaciones propias de la clase que resultan

estimulantes para niños y niñas, que refuercen positivamente su conducta y fortalezcan hábitos

adecuados al contexto formativo.

Entrevista al Apoderado por parte de la educadora del curso y/o docente de asignatura.

Se trata de un encuentro donde las docentes manifiestan formalmente a los apoderados, la

situación de su hijo o hija en el establecimiento y las necesidades de su proceso formativo. En

este espacio las docentes tienen la facultad de generar coordinaciones y hacer solicitudes

formales a la familia respecto de las necesidades del proceso educativo del niño o niña en

cuestión.

Derivación a Convivencia Escolar.

Atendiendo a la situación que afecta al o los estudiantes, la educadora realizará, formalmente,

a través del formulario de derivación, la solicitud de acompañamiento por parte del equipo de

Convivencia Escolar al o los estudiantes.

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Seguimiento de caso por parte del equipo de Convivencia Escolar.

El Equipo de Convivencia Escolar, realizará el análisis de la situación, generando acciones a

seguir, tales como coordinación con el apoderado, observación de aula, directrices y

sugerencias en el contexto escolar, todo cuanto posibilite la evolución favorable de la situación

del estudiante. Lo anterior con el objetivo de coordinar acciones comunes con la familia,

destinadas a apoyar las problemáticas que surjan en cada caso.

Deben existir coordinaciones periódicas que se realizan entre las educadoras a cargo de un

curso en particular y el equipo de Convivencia Escolar, orientadas a facilitar el proceso

educativo de aquellos niños y niñas que tengan dificultades de comportamiento y de ajuste a la

normativa escolar.

Separación temporal.

Cuando un niño o niña presente una conducta que atente contra su integridad física, la de sus

compañeros o la de cualquier miembro de la comunidad educativa, será separado

momentáneamente de sus compañeros, siempre bajo supervisión de un adulto parte del equipo

de convivencia escolar. Si la manifestación del niño o niña resulta resistente a diversas

estrategias implementadas por la educadora o la asistente, se contactará al apoderado para

proceder al retiro del estudiante de la jornada de clases.

Flexibilidad en el horario de la jornada escolar.

Cuando las faltas cometidas sean reiteradas, de carácter grave o gravísimo y pongan en riesgo

la integridad física o psicológica del propio niño o niña o de otros miembros de la comunidad

educativa se podrá hacer un ajuste de la jornada escolar. Este ajuste consiste en una

disminución de la duración de la jornada escolar. Su implementación tiene como objetivo

facilitar el ajuste conductual y/o emocional del niño o niña al contexto escolar, en un trabajo

conjunto con los profesionales tratantes y con la familia. Esta medida será concordada y estará

monitoreada en su implementación por Convivencia Escolar. En la medida en que el estudiante

vaya respondiendo conductualmente a los diferentes apoyos terapéuticos, se irá extendiendo

paulatinamente el tiempo de la jornada, buscando volver a la normalidad horaria.

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TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS PADRES Y/O

APODERADOS

Art.N°1 DE LOS DERECHOS:

1. Conocer lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y

Reglamento de Evaluación.

2. Que su hijo/ a reciba una educación integral en la institución.

3. Ser informado oportunamente del rendimiento académico, de los aspectos

conductuales y de convivencia escolar de su hijo/a

4. Ser atendido y escuchado por los docentes y directivos según los horarios y protocolos

definidos por el establecimiento.

5. Organizarse comunitariamente, dentro del establecimiento, en actividades que

favorezcan la sana convivencia.

Art. N°2 DE LOS DEBERES:

1. Respetar lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y

Reglamento de Evaluación.

2. Asumir la responsabilidad en la educación de sus hijos e hijas, cooperando en la misión

educadora y formadora de la comunidad educativa.

3. Apoyar la labor educativa del establecimiento, acogiendo las sugerencias y solicitudes

de los profesionales, cumpliendo con los compromisos adquiridos, para favorecer el

desarrollo integral de su pupilo/a.

4. Aceptar y respetar la formación religiosa que se realice en las clases de Religión.

5. Asistir, de forma inmediata, cuando se le requiera con urgencia en el establecimiento,

ya sea por situaciones de salud o de convivencia escolar que afecten a su hijo / a.

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Art. N°3 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES:

1. Frente a una acción o comportamiento que afecte la convivencia entre integrantes de

la comunidad, se citará al apoderado vía agenda escolar del estudiante y/o llamada

telefónica. La citación la realizará el docente o directivo según corresponda.

2. En la entrevista se planteará la falta observada y el apoderado tiene el derecho de

hacer sus descargos frente a dicha falta.

3. Escuchado los antecedentes se procederá a tomar los acuerdos pertinentes a la falta,

según los estipulado en el Protocolo de Acción ante situaciones confirmadas de

maltrato escolar (Procedimiento 2 de este Reglamento)

.

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TÍTULO VIII. DEL CONSEJO ESCOLAR

Se crea el Consejo Escolar, cumpliendo con la normativa legal vigente, como apoyo a la gestión

del equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Está integrado por un representante de

cada uno de los siguientes estamentos:

1. Director del establecimiento.

2. Encargada de Convivencia Escolar.

3. Coordinadora de Formación.

4. Coordinadora Académica.

5. Representante de los docentes.

6. Representante de asistentes de la educación.

7. Representante del centro general de padres.

8. Presidente del centro de alumnos.

El Consejo Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Participar de a lo menos dos reuniones ordinarias por semestre, además de las

sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

b) Colaborar en la gestión del Plan de Convivencia Escolar.

c) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un

clima escolar sano.

d) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de

conducta contraria a la sana convivencia escolar.

e) Conocer la Cuenta Pública anual para aprobar, objetar, solicitar información

complementaria, según corresponda, antes de ser entregada a la comunidad

educativa.

f) Conocer las modificaciones y/o actualizaciones de PEI, Reglamento Interno, PME,

entregadas en reunión ordinaria, para su aprobación.

g) Solicitar a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o

antecedentes relativos a la convivencia escolar.

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h) Estudiar las faltas relacionadas con el maltrato escolar y proponer a la dirección del

establecimiento, la aplicación de las medidas pertinentes según la gravedad de los

hechos cuando le haya sido solicitado por el Encargado de Convivencia Escolar.

i) Velar por que se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento en el

tratamiento del maltrato escolar.

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ANEXOS

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ANEXO 1

MARCO CONCEPTUAL DE LOS PROTOCOLOS DE ACCION

1. Maltrato en el ambiente escolar.

Se entiende por maltrato cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de

dependencia y/o abuso de poder, cause daño a la integridad física, psicológica o social de la

persona.

2. Maltrato escolar entre pares estudiantes.

a) Maltrato verbal: hace referencia a las actitudes y verbalizaciones que realiza un

estudiante o un grupo sobre un par con intención de perjudicar, humillar o agredir verbal

o psicológicamente, incluyendo las realizadas mediante redes sociales.

b) Maltrato físico: hace referencia a golpes, empujones, patadas, tirones de pelo, etc.

Se entenderá que el maltrato verbal como el maltrato físico son acciones aisladas, lo que no

constituye un acoso escolar.

3. Maltrato de adultos a estudiantes.

a) Maltrato verbal: hace referencia a la actitud y verbalizaciones que adultos utilizan para

referirse a los estudiantes, entre las cuales se mencionan las descalificaciones,

amenazas, hostigamiento, ofensas públicas y privadas, incluyendo las realizadas por

medio de redes sociales.

b) Maltrato físico: se refiere a toda acción intencional, por parte de un adulto, que afectan

físicamente a un estudiante, entre las cuales se mencionan los golpes, empujones,

combos, tirones de orejas, pelo etc.

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4. Maltrato de estudiantes a docentes y asistentes de la educación.

Son las acciones intencionadas que realiza un estudiante hacia un docente o asistentes de la

educación, con el fin de perjudicar, humillar o maltratar a un docente o asistente de la

educación. Entre estas situaciones se mencionan amenazas, agresiones físicas, verbales y

psicológicas, incluyendo las realizadas por medio de redes sociales.

5. Maltrato entre adultos, sea de apoderados hacia docentes o asistentes de la

educación o viceversa.

Son acciones intencionadas donde un adulto (apoderado, docente o asistente de la educación)

tiene un trato violento hacia otro adulto (apoderado, docente o asistente de la educación). Entre

estas situaciones se mencionan: hostigamiento, difamación, amenazas de desprestigio,

amenazas de golpes, agresiones físicas, verbales y psicológicas, incluyendo las realizadas por

medio de redes sociales.

6. Bullying (Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar)

Corresponde al acto de acoso, intimidación u hostigamiento permanente, sea psicológico,

verbal o físico, que puede ser presencial o mediante del uso de los medios tecnológicos, por

parte de un par (compañero/a), de forma repetida y durante un tiempo.

El hostigamiento o bullying presenta diversos matices, desde los más visibles como, golpes,

insultos o descalificaciones, hasta los más velados, aislamiento, discriminación permanente,

rumores. Este es un fenómeno complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo

experimenta.

Las características centrales del hostigamiento o bullying que permiten diferenciarlo de otras

expresiones de violencia son:

a) Se produce entre pares.

b) Existe abuso de poder.

c) Es sostenido en el tiempo.

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7. Ciberbullying

Se entenderá como al acoso, intimidación u hostigamiento permanente a través de medios

tecnológicos.

Esta forma de violencia entre pares genera un daño profundo en las víctimas. Es un tipo de

acoso de carácter masivo, donde la identificación de él o los agresores se hace difícil por el

anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Se considera Ciberbullying a la grabación de actos violentos entre pares, que luego se suben

a las redes sociales con el fin de dañar la integridad de un par.

8. Delitos sexuales contra menores

Los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta

de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor, caracterizada por la falta

o vicio en el consentimiento.

Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente, como

elemento esencial, el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima

no ha consentido o no está en condiciones de consentir y que esté encaminada a determinar o

doblegar la libre voluntad de la víctima.

En el caso de los profesores o funcionarios del establecimiento, el contacto sexual o afectivo ( de

pareja) con un alumno está totalmente prohibido dada la relación asimétrica de dependencia del

menor o ascendencia del adulto sobre éste.

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9. Salida pedagógica

Se entiende como salida pedagógica, la realización de una actividad de formación integral de

los estudiantes, en un espacio distinto al del establecimiento y que está asociada a una unidad

de aprendizaje.

10. Seguro escolar

Es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión

de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también

quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar

donde realizan su práctica. Todos los alumnos regulares de establecimientos están cubiertos

por este seguro, con excepción de los períodos de vacaciones.

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ANEXO 2

PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE DENUNCIAS

1. La persona afectada debe informar los hechos a cualquier autoridad del establecimiento

a la brevedad, quién, a su vez, comunicará lo ocurrido de manera inmediata a la Encargada de

Convivencia Escolar. De esta situación debe quedar constancia expresa y formal, por medio de

documento escrito, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados.

2. Si un funcionario de la escuela conoce de un caso constitutivo de agresión hacia un

miembro de la comunidad educativa, deberá comunicarlo inmediatamente a la Encargada de

Convivencia Escolar. La denuncia debe quedar por escrito.

3. Al momento de tomar conocimiento de los hechos, la Encargada de Convivencia

Escolar, dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los

acontecimientos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados.

4. Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que

aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

5. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

6. En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, esta

será manejada en forma reservada por la Encargada de Convivencia Escolar y el equipo

directivo. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la

autoridad pública competente (Fiscalía).

7. Los apoderados de los estudiantes involucrados deberán ser informados

permanentemente de la investigación en curso, quedando registro escrito de ello.

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8. Para la aplicación de sanciones, la Encargada de Convivencia Escolar, presentará, al

directivo correspondiente, las evidencias recabadas en la investigación realizada, activando así

el Protocolo de Acción pertinente.

9. Para la aplicación de los protocolos, se debe considerar que, en el caso de ausencia de

la Directora, actuará como ministro de fe o denunciante la Encargada de Convivencia Escolar.

En ausencia de ambas deberá hacerlo cualquier otro miembro del equipo directivo.

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ANEXO 3

MEDIDAS PARA PREVENIR EL ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

1. Todo funcionario del establecimiento deberá dentro de un plazo de 20 días, presentar

su Certificado de Antecedentes y de Inhabilidad, al inicio del año escolar.

2. Toda visita, no reconocida, deberá dejar registro de su RUT en la recepción de la

escuela y debe portar la identificación de “visita” que se le entregará. Será acompañado

por la persona encargada de recepción a la oficina de atención de apoderados u otra

según sea la razón de su presencia en el establecimiento.

3. Las salas de clases se abren al llegar el profesor, que por horario le corresponde clases

en el curso.

4. Durante los recreos, las salas deben quedar cerradas y sin alumnos en su interior. La

asistente de educación, responsable del área, debe cumplirlo, siendo falta grave a sus

funciones su incumplimiento.

5. Durante los recreos, los baños de las damas tendrán una asistente de educación la cual

se cerciorará que al término de cada recreo no queden alumnas en los baños. La

ausencia de la asistente durante el recreo será falta grave a sus funciones.

6. Durante los recreos, los baños de los varones tendrán un asistente de educación, el

cual se cerciorará que al término de cada recreo no quedan alumnos en los baños. La

ausencia del asistente durante el recreo será falta grave a sus funciones.

7. Los docentes no deberán quedarse en la sala de clases, solo con un estudiante. De

ser necesario, se deberá pedir a otro docente su compañía, mientras dure la

entrevista.

8. La oficina para atención de los estudiantes contará con puertas con vidrio.

9. No están permitidos los cariños efusivos de funcionarios hacia los estudiantes.

10. Se reforzará en todo momento en los estudiantes el respeto a sí mismo y a los demás

en las actividades de Orientación y otras acciones tendientes a fortalecer el

autocuidado.

11. Los estudiantes no pueden tener manifestaciones de afectos propias del pololeo dentro

del establecimiento.

12. Los auxiliares de aseo, mientras hacen la limpieza de una sala de clases, no deberán

permitir la entrada de estudiantes a ella.

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ANEXO 4

MEDIDAS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

1. Al inicio del año escolar, el equipo directivo informa a la comunidad educativa el marco

normativo y legal vigente, la Ley de Drogas N° 20.000, de modo de alinear criterios con

docentes y asistentes de la educación.

2. La asignatura de orientación, de alumnos de 1º a 8º básico, incluye una unidad de

prevención de drogas, promoviendo la reflexión, el diálogo y el desarrollo del

discernimiento de acuerdo con el nivel correspondiente.

3. Se realizarán Talleres para los apoderados con profesionales del área de la salud para

abordar medidas preventivas en relación con el consumo de drogas y otros

estupefacientes que atentan contra la salud de los estudiantes.

4. Para abordar con eficiencia situaciones conflictivas, la escuela mantiene contacto con

la red de apoyo local, Municipalidad, OPD, programa SENDA en la comuna, Fiscalía,

Carabineros y Policía de Investigaciones.

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ANEXO 5

MEDIDAS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES ESCOLARES

Con el objeto de promover el autocuidado y proteger la integridad física de los estudiantes se

establecen las siguientes medidas de prevención:

1. En cada actividad deportiva o de recreación se contará con adultos responsables de

supervisar el desarrollo de éstas (docente o asistente de la educación)

2. Se realizarán charlas, al inicio de cada semestre, sobre el uso responsable de

materiales deportivos y recreativos con el fin de evitar accidentes.

3. Se desarrollarán temas de autocuidado en las clases de Orientación en todos los

niveles

4. Revisión permanente de todos los materiales deportivos y recreativos para evitar que

sean riesgosos para los estudiantes.

5. Implementar el Programa de Seguridad Escolar, contando con estudiantes brigadistas

que apoyen a sus pares en las actividades recreativas

6. Contar con las medidas de seguridad necesarias para un correcto funcionamiento del

establecimiento

7. Mantener la enfermería con las condiciones e implementos necesarios para atender a

los estudiantes que sufran un accidente.

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ANEXO 6

MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL

Las buenas condiciones de higiene del establecimiento es un aspecto prioritario en la

organización de los recursos tanto materiales como personales.

La Escuela cuenta con un equipo de 5 auxiliares de servicios menores quienes tienen la

responsabilidad de mantener el orden y limpieza de todos los espacios físicos del

establecimiento.

Organización del tiempo.

Los auxiliares de servicios menores se organizan en turnos para realizar sus funciones, lo que

permite mantener todos los espacios físicos limpios y ventilados.

Organización de las responsabilidades.

Los auxiliares de servicios menores son acompañados por un encargado de mantención y en

conjunto organizan las responsabilidades, distribuyendo los espacios físicos que cada uno debe

mantener en óptimas condiciones de limpieza, higiene y ventilación.

En estos espacios se consideran además materiales didácticos y mobiliario en general que

deben mantenerse aseados.

Monitoreo del cumplimiento de responsabilidades.

Mensualmente el equipo de auxiliares de servicios menores, en conjunto con el encargado de

mantención y directora, se reúnen para evaluar el trabajo realizado, identificar necesidades y

proponer acciones de mejora teniendo siempre como centro la higiene, orden y limpieza de

cada espacio físico del establecimiento.

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Insumos materiales.

El equipo de auxiliares de servicios menores cuenta con todos los materiales necesarios para

realizar la higiene y limpieza de los espacios físicos del establecimiento, así como también los

insumos para los servicios higiénicos de estudiantes, docentes y asistentes de la educación.

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PROCEDIMIENTOS

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PROCEDIMIENTO N°1

PROTOCOLO PARA SOLICITAR ENTREVISTA DE APODERADOS A DOCENTES

1. Toda entrevista es solicitada por el apoderado vía agenda. En caso de tener una

problemática que requiera ser atendida con urgencia, debe presentarse en el

establecimiento para que se le indiquen los conductos a seguir.

Queda estrictamente prohibido emitir llamados a inspectoría o secretaría, para

realizar reclamos de cualquier índole. De no respetar este punto se aplicará el

Procedimiento n° 2, párrafo IV, a, del presente reglamento.

2. Toda entrevista es solicitada por el apoderado vía agenda.

3. Las entrevistas son de carácter personal.

4. En caso de que la situación que se desea plantear corresponde a una asignatura en

específico, la primera entrevista es solicitada al docente de dicha asignatura.

5. La entrevista se registra en el libro de clases y en la carpeta de entrevista, estipulando

los acuerdos tomados.

6. Si la situación tiene relación con la organización del grupo curso, se solicita la entrevista

con el profesor jefe, dejando los registros mencionados en el punto 4.

7. Si cumplidos los plazos acordados no se han realizados los acuerdos, el apoderado

podrá solicitar entrevista, en la recepción del establecimiento, a Coordinadora

Académica o Encargada de Convivencia, según sea el caso, para plantear sus

inquietudes.

8. Se deja registro de la entrevista consignado las medidas y acciones acordadas, dando

conformidad a lo planteado por el apoderado.

9. La Dirección del establecimiento acogerá la solicitud de entrevista de un apoderado

cuando éste haya realizado lo estipulado en los puntos anteriores sin tener respuesta

satisfactoria a sus requerimientos.

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PROCEDIMIENTO N°2

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES CONFIRMADAS DE MALTRATO

ESCOLAR

I.- Procedimiento para maltrato entre estudiantes.

1. La Encargada de Convivencia Escolar deberá dar solución a este tipo de situaciones,

dependiendo del tipo y grado de la agresión, por medio de entrevistas y acuerdos entre los

estudiantes. El denunciado además de cumplir con los acuerdos referidos, deberá realizar los

actos reparatorios que proponga la Encargada de Convivencia, en concordancia con el

presente reglamento.

2. Los apoderados de los estudiantes afectados, también deberán ser informados de los

hechos que hayan dado origen a las situaciones de conflicto escolar y de las decisiones

tomadas al respecto. Las entrevistas deben quedar registradas por escrito y bajo la firma de los

asistentes.

3. En caso de reiterarse los hechos de maltrato escolar, deberán ser nuevamente

informados a la Encargada de Convivencia Escolar. Estos actos podrán ser sancionados como

faltas gravísimas (TÍTULO IV, Art.5°). Se entenderá por reiteración, cuando la agresión se

verifica en más de dos ocasiones, sin perjuicio de que en casos de gravedad extrema se pueda

aplicar la normativa, sin necesidad de reiteración.

4. Si los hechos de agresión escolar constituyen un delito penado por la ley, la Encargada

de Convivencia Escolar presentará este caso a la Directora, quién realizará una denuncia a la

Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de

seguridad pública.

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II. Procedimiento para maltrato de un adulto de la comunidad educativa hacia un

estudiante.

a) Maltrato verbal y/o psicológico:

Si el agresor es un apoderado de la escuela:

1. Se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al

estudiante afectado en presencia del apoderado de éste, por vía formal y teniendo como

ministro de fe a la Directora de la escuela, quedando debida constancia escrita. De no cumplirse

la solicitud anterior, la Directora solicitará cambio de apoderado.

2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se

repite por parte del mismo apoderado hacia el mismo estudiante u otro distinto, se informará a

la Directora, quién exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer

ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la

Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de

seguridad pública, en el caso que así lo amerite.

Si el agresor es un funcionario de la escuela:

1. Se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al

estudiante afectado en presencia del apoderado de éste, por vía formal y teniendo como

ministro de fe a la Directora de la escuela. En caso que el funcionario se niegue a dar las

disculpas al estudiante afectado, la Directora informará al directorio de la Fundación El Vedrá,

quien, en virtud de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida en el

Reglamento Interno.

2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se

repite por parte del mismo funcionario hacia el mismo estudiante u otro distinto, se comunicará

a la Directora que, a su vez, informará al directorio de la Fundación El Vedrá, quien, en virtud

de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida en el Reglamento Interno.

Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la Fiscalía, a Policía de

Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública, en el

caso que así lo amerite.

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3. Si el agresor fuere un miembro del equipo directivo sea Directora, Coordinadora

Académica, Encargada de Pastoral o Encargada de Convivencia Escolar, el procedimiento de

los puntos 1 y 2 lo realizará el presidente del directorio de la Fundación El Vedrá o quien sea

designado por éste.

b) Maltrato físico:

1. Si el agresor es un apoderado se informará a la Directora, quién procederá a realizar la

denuncia a Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro

organismo de seguridad pública. Sin perjuicio de lo anterior, la Directora exigirá el cambio

inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer ingreso al establecimiento.

2. Si el agresor es un funcionario de la escuela, se le comunicará a la Directora que, a su

vez, informará al directorio de la Fundación El Vedrá, quien procederá a tomar las medidas

administrativas necesarias. Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la

Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de

seguridad pública.

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III. Procedimiento frente a maltrato de un estudiante hacia un adulto de la comunidad

educativa.

a) Maltrato verbal y/o psicológico:

1. Frente a la agresión verbal y/o psicológica, por parte de un estudiante hacia un adulto

de la comunidad educativa, la Encargada de Convivencia Escolar procederá a conversar con

el estudiante denunciado. Se le exigirá a éste en presencia de su apoderado, remediar

formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al adulto afectado, por vía formal y

teniendo como ministro de fe a la Directora de la escuela, quedando además constancia escrita.

2. La escuela, debido a la gravedad del hecho y en concordancia con el Reglamento de

Convivencia Escolar vigente, aplicará lo estipulado en las faltas graves o gravísimas, según

corresponda (TÍTULO IV, Art.4°/Art.5°).

3. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se

repite por parte del mismo estudiante hacia el mismo adulto u otro distinto, la Encargada de

Convivencia, aplicará el reglamento de convivencia, otorgando una sanción correspondiente a

una falta gravísima (TÍTULO IV, Art.5°).

b) Maltrato físico:

1. En el caso de agresión física, por parte de un estudiante hacia un adulto de la comunidad

educativa, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento a la Directora, quien

considerando los antecedentes entregados y en base a la Ley de Responsabilidad Penal

Juvenil, definirá si corresponde realizar denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a

Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad Pública. Indistintamente a lo

anteriormente descrito, la Dirección del establecimiento procederá a aplicar las sanciones

correspondientes a faltas gravísimas (TÍTULO IV, Art.5°).

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IV. Procedimiento ante maltrato de apoderado a funcionarios de la Escuela.

a) Maltrato verbal y/o psicológico (presencial o mediante redes sociales)

1. Una vez terminado el proceso de investigación y concluyendo la veracidad de los hechos

denunciados, la Encargada de Convivencia Escolar, procederá a conversar con el apoderado

denunciado, solicitándole a éste remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa

dirigida al funcionario de la escuela afectado, siempre por vía formal escrita y teniendo como

ministro de fe a la Directora del establecimiento.

De no cumplirse la solicitud anterior, la Directora solicitará cambio de apoderado.

2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se

repite por parte del mismo apoderado hacia el mismo funcionario u otro distinto, se le informará

a la Directora de la escuela, quién exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará

prohibición para hacer ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Directora

realizará una denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a

algún otro organismo de seguridad pública, en el caso que así lo amerite.

b) Maltrato físico:

1. En el caso de agresión física por parte de un apoderado hacia un funcionario de la

escuela, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de la Directora, quien

denunciará a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro

organismo de seguridad pública, la correspondiente agresión física. Sin perjuicio de lo anterior

se exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer ingreso al

establecimiento.

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V. Procedimiento ante maltrato de funcionario de la escuela a apoderado.

a) Maltrato Verbal y/o psicológico (presencial o mediante redes sociales)

1. El superior directo del funcionario denunciado solicitará a este remediar formativamente

el hecho por medio de una disculpa dirigida al apoderado afectado, siempre por vía formal

escrita y teniendo como ministro de fe al superior directo del funcionario denunciado.

De no cumplirse la solicitud anterior, se dará conocimiento a la Directora, quien a su vez pondrá

en antecedentes al directorio de la Fundación El Vedrá, quienes definirán si corresponde una

medida interna mayor.

2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se

repite por parte del mismo funcionario hacia el mismo apoderado u otro distinto, se le informará

a la Directora de la escuela, quién a su vez pondrá en antecedentes al directorio de la Fundación

El Vedrá, quien, en virtud de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida

en el Reglamento Interno.

b) Maltrato físico:

1. En el caso de agresión física por parte de un funcionario de la escuela, el hecho será

puesto inmediatamente en conocimiento a la Directora, quién procederá a denunciar la agresión

física a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, o a algún otro

organismo de seguridad pública. Sin perjuicio de lo anterior la Directora de la escuela, pondrá

en antecedentes al directorio de la Fundación El Vedrá, quien, en virtud de los antecedentes

presentados, aplicará la normativa establecida en el Reglamento Interno.

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PROCEDIMIENTO N°3

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO COMPROBADO DE BULLYING O CIBERBULLYING

1. De los criterios de aplicación de las sanciones.

Los casos comprobados de bullyng o ciberbullying, corresponden a faltas gravísimas, por lo

que, se debe considerar la aplicación de sanciones, en conjunto con acciones formativas.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar las acciones correctivas formativas o

sanciones los siguientes criterios:

a. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

La conducta anterior del responsable.

La discapacidad o indefensión del afectado.

2. De la presentación de reclamos.

Todo reclamo por conductas por bullying o ciberbullying podrá ser presentado en forma verbal

o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Encargada

de Convivencia Escolar del establecimiento, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé

inicio al debido proceso.

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3. De la notificación a los apoderados de los alumnos involucrados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o

apoderados, utilizando la libreta de comunicaciones.

4. De la Investigación de las denuncias.

La Encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra

medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Tal como se indica en el ANEXO 2,

PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE DENUNCIAS.

5. De la resolución de sanción.

1. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, la

Encargada de Convivencia deberá presentar un informe, donde se especifiquen las

sanciones y medidas formativas que se requieran.

2. Los padres del estudiante abusador o agresor se deben hacer cargo de los costos de

atención de los especialistas del o los estudiantes agredidos, cuando proceda.

6. De las medidas de reparación a favor del afectado.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del

afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas

podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos

personales, u otras que la autoridad competente determine.

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7. De la citación a entrevista.

1. Dicho informe será presentado, en entrevistas separadas, a cada uno de los

estudiantes involucrados, en compañía de sus respectivos apoderados.

2. En esta entrevista deben quedar estipuladas, las sanciones y los actos reparatorios,

con las fechas correspondientes.

8. De los recursos en contra de la resolución.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir, fundadamente, en contra de la resolución

adoptada, dentro de un plazo de 7 días hábiles, en una entrevista con la Directora del

establecimiento.

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PROCEDIMIENTO N°4

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A UNA SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL

1. Cualquier adulto del establecimiento que tome conocimiento de un delito de abuso

sexual, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes

o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, al

Director, dejando constancia por escrito del hecho.

2. El Director está obligado a denunciar el hecho ante la Fiscalía antes de 24 horas de

transcurrida la denuncia de la situación que podría estar afectando al menor (Art. 175

Código Penal).

3. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante

acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

4. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche

que éste podría tener participación en los hechos.

5. En caso que se estime que el estudiante se encuentre en situación de riesgo, se

informará de inmediato a la Fiscalía, de modo que se adopten las medida de protección

del menor.

6. En caso de que se trate de una violación, se trasladará al menor al servicio de urgencia

más cercano en forma inmediata de tener conociemiento del hecho, realizando en este

lugar la denuncia a Carabineros o Policia de Investigaciones. La evidencias físicas (ropa

u otros objetos) se guardarán en bolsa sellada y se entregarán en el servicio de urgencia.

7. Se seguirá el procedimiento indicado por el organismo externo a quien se ha informado

el hecho.

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Medidas dentro del establecimiento, ante personal involucrado en una denuncia:

1. El o la funcionaria que se encuentre involucrado/a, en una denuncia, será suspendido de sus

actividades laborales, mientras dure la investigación.

2. El o la funcionaria que no tenga sanción de la justicia, por ser declarado inocente, volverá a

sus labores habituales.

3. El o la funcionaria que sea encontrado culpable se aplicará lo indicado por el tribunal y no

será reintegrado a la planta funcionaria del establecimiento.

Medidas dentro del establecimiento, ante apoderados involucrados en una denuncia:

1. El apoderado que sea involucrado en una denuncia, será suspendido de su rol de apoderado

y su familia nombrará un reemplazante.

2. El apoderado que sea declarado inocente por la justicia, será reincorporado como apoderado

del colegio con todos sus derechos.

3. El apoderado que sea encontrado culpable, se le aplicará lo indicado por el tribunal, el colegio

solicitará a la familia nombrar un apoderado permanente para el alumno.

CONTACTOS :

Carabineros de Chile: www.carabineros.cl

Teléfonos:

- 133 Emergencia

- 139 Informaciones

- 147 Fono niños

- 149 Fono familia

FISCALÍA DE CHILE: www.fiscalíadechile.cl

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PROCEDIMIENTO N°5

PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS

1. Se enviará una comunicación escrita con antelación a cada apoderado indicando fecha,

lugar, dirección, hora de salida, hora de llegada y colilla de autorización.

2. No saldrá ningún estudiante que no presente la autorización firmada por su apoderado.

En caso de que el estudiante deba quedarse en el colegio, debe realizar un trabajo

acorde a la asignatura que le corresponde por horario.

3. Los estudiantes acuden con uniforme o buzo del colegio, por tratarse de una actividad

escolar.

4. Se puede solicitar la asistencia de apoderados para acompañar al curso, cuando sea

pertinente según nivel y lugar al que acudan.

5. El profesor responsable de la salida pedagógica llevará consigo seguros escolares para

que los estudiantes puedan hacer uso de este beneficio en caso de algún accidente.

6. Todos los participantes de la salida pedagógica serán informados que deben respetar

las normas estipuladas en el reglamento de convivencia durante el desarrollo de la

actividad, independientemente que no se encuentren físicamente en el establecimiento.

7. En el caso de que algún estudiante padezca de una enfermedad preexistente tales

como: diabetes, asma, etc., su apoderado deberá informar al profesor jefe y entregar un

certificado que acredite la autorización médica para la realización de la salida

pedagógica y señalar los procedimientos y cuidados del caso.

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8. En el caso de que algún estudiante se encuentre en una situación psicológica de

cuidado, el apoderado deberá autorizar expresamente la participación de su hijo o hija

en la salida y entregar un certificado actualizado por profesionales que recomienden el

tratamiento y las precauciones a seguir.

9. Al finalizar la salida pedagógica, el profesor jefe elaborará un informe y lo presentará a

UTP. En general dicho reporte deberá relatar y evaluar: el itinerario cumplido, el servicio

prestado por la empresa encargada, el comportamiento de los alumnos y eventuales

medidas reglamentarias tomadas durante la salida o que proponen aplicar al regreso

del mismo. También se hará una autoevaluación del desempeño de los profesores que

acompañaron la actividad y se aportarán sugerencias para mejorar las salidas

pedagógicas en el futuro.

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PROCEDIMIENTO N°6

PROTOCOLO SOBRE USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, CELULARES, TABLET Y

REDES SOCIALES

1. Está prohibido el uso de teléfono celular o cualquier equipo electrónico o tecnológico

durante toda la jornada escolar por parte de los alumnos desde Pre kínder a 8º básico.

2. Los alumnos que decidan traer sus teléfonos celulares y/o equipos tecnológicos a la

escuela, deberán mantenerlos apagados y guardados en sus bolsos o mochilas. La

escuela no responderá por pérdidas o daños ocurridos a estos equipos.

3. El acceso a las redes sociales debe estar supeditado al cumplimiento que exige la Ley,

por lo tanto, será responsabilidad de los padres y apoderados supervisarlo.

4. El uso de redes sociales y juegos en línea no están autorizados desde los equipos de

la escuela.

5. A principio de cada año se informará, bajo firma del apoderado, que el estudiante no

puede utilizar teléfono celular u otro equipo tecnológico durante la jornada, quedando

consignado que es de exclusiva responsabilidad del apoderado, el porte de estos

aparatos y la pérdida o daño que estos puedan sufrir.

A los estudiantes que transgredan esta normativa se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Si un estudiante decide usar su teléfono celular y/o equipos tecnológicos, durante la

jornada, sea para hablar, escuchar música, enviar mensajes, whatsapp, entre otros, el

docente a cargo (o inspectora en caso de darse en recreo) solicitará al estudiante que

apague el teléfono celular y/o equipos tecnológicos ya que afecta negativamente el

proceso de aprendizaje personal y colectivo.

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2. Si el estudiante insiste en utilizar el teléfono celular y/o equipos tecnológicos, el docente

a cargo (o inspectora en caso de darse en recreo) solicitará que se apague y realizará

el registro en la hoja de vida del estudiante y enviará la información al apoderado por

escrito en la agenda escolar. Será considerado una falta leve tal como se estipula en el

título IV del presente reglamento.

3. De ocurrir nuevamente esta situación, en que el estudiante utilice su teléfono celular y/o

equipos tecnológicos en el desarrollo de las clases, el docente a cargo (o inspectora en

caso de darse en recreo) solicitará que lo apague, se realizará el registro en la hoja de

vida del estudiante y se citará al apoderado por escrito en la agenda escolar. Será

considerado una falta grave tal como se estipula en el título IV del presente reglamento.

4. De incurrir nuevamente en esta falta, se entregará el caso a la Encargada de

Convivencia Escolar, quien realizará el análisis de la situación, entregando las acciones

correctivas pertinentes o la sanción si lo amerita.

Cada docente o inspectora al momento de registrar en la hoja de vida del estudiante, debe

considerar en que parte del proceso se encuentra este, para proceder con el paso siguiente,

sin importar que los registros de las faltas anteriores, por uso de teléfono celular y/o aparatos

tecnológicos, hayan sido realizados por otro docente o inspectora

Queda prohibido el retiro de celulares de estudiantes, por parte de docentes y asistentes de la

educación.

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PROCEDIMIENTO N°7

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

Con el objeto de promover el desarrollo integral de los estudiantes, en el marco de la enseñanza

de Jesús, es indispensable promover factores protectores que reduzcan las conductas de

riesgo, propias de la adolescencia. De acuerdo a los criterios de la Ley de Drogas N° 20.000,

este protocolo tiene la finalidad de incentivar una vida sana y proceder de manera ágil y fluida

en casos conflictivos al interior del colegio (redes de micro-tráfico, detección de alumnos con

situaciones de consumo en sus distintos niveles, etc.).

Frente a sospechas:

1. Los casos al interior de la comunidad serán tratados de manera institucional,

resguardando el principio de inocencia y los derechos de los estudiantes involucrados.

2. Sobre posible consumo de parte de algún estudiante, el adulto que lo sorprenda

dialogará de inmediato con él/ella e informa al profesor jefe o encargado de convivencia.

3. Se realiza la entrevista con el estudiante, en un clima de confianza, realizando el registro

de la entrevista en el libro de clases y los detalles de los antecedentes y los

compromisos de cambio en registro personal.

4. Se informa de los hechos al apoderado por medio de una entrevista de la que se deja

registro en el archivo personal del estudiante informándole del proceso de

acompañamiento que se realizará con el estudiante por parte del equipo

multidisciplinario.

5. Se realiza el acompañamiento al estudiante desde el equipo multidisciplinario de la

escuela.

6. En caso de persistir las sospechas de consumo, el profesor jefe y el encargado de

convivencia entrevistan al estudiante por segunda vez registrando en archivo personal

del estudiante. Se cita al apoderado, para informar de la situación y promover un apoyo

de parte de la familia realizando una derivación externa.

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En caso de detectar una red de micro-tráfico al interior de la escuela:

1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte la red de micro tráfico, debe

informar inmediatamente al director y/o algún miembro del equipo directivo.

2. A partir de la información entregada el director converso con las partes involucradas,

dejando registro en el libro de clases, con detalle en ficha del o los estudiantes.

3. El director cita a o los apoderados de los involucrados para informar los hechos y el

procedimiento a seguir.

4. Posteriormente el director entrega los antecedentes al fiscal del Ministerio Público o a

las policías de la comuna, quienes realizan la investigación correspondiente.

5. El director de la escuela seguirá las indicaciones entregadas por el fiscal del Ministerio

Público, mientras dure la indagación.

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PROCEDIMIENTO N°8

PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Accidentes leves

1. En caso de accidentes leves (que no comprometan conciencia, no presenten

hemorragias u otro traumatismo) el estudiante será trasladado por el adulto (docente o

inspector) que presencie la situación, a la enfermería, dando aviso a la inspectora

encargada de la atención.

2. Se realizan los procedimientos de atención básica.

3. El estudiante se queda en reposo el tiempo necesario según la lesión.

4. Se informa al apoderado a través del formulario de accidentes, dejando el registro en el

libro de enfermería.

Accidentes graves

1. En caso de accidentes graves (hemorragias, traumatismos, pérdida de conciencia) el

estudiante será trasladado a la enfermería en camilla por los adultos presentes en la

situación o por las inspectoras.

2. Se realizarán los procedimientos de contención pertinentes

3. Se llama al apoderado para informar la situación y se gestiona el traslado al centro

asistencial

4. Se completa el seguro escolar y se deja el registro en el libro de enfermería.

5. En caso de emergencia y si el apoderado no pueda llegar al establecimiento, el

estudiante será llevado por la inspectora a cargo de la enfermería y encargada de

convivencia al centro de atención donde esperará el apoderado.

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PROCEDIMIENTO N°9

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE CAMBIOS DE VESTUARIO DE LOS

ESTUDIANTES EN CASO DE EMERGENCIA

1. Una Inspectora llamará al apoderado para informarle de la situación y que se presente

con ropa de cambio.

2. Mientras se está a la espera del apoderado, se mantiene al estudiante a resguardo en

enfermería.

3. A la llegada del apoderado se le facilitará el baño de visitas, que cuenta con ducha y

agua caliente.

4. El apoderado es quien procede a realizar el cambio de vestuario.

5. De existir una muda del estudiante en el establecimiento, se le ofrecerá un ambiente

propicio, para que éste se cambie de vestuario de forma autónoma.

6. Ningún adulto del establecimiento realizará cambio de vestuario de los estudiantes.