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REGLAMENTO INTERNO DECRETO SUPREMO Nº 0028 – 2000 – MTC REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN Señor Registrador de la Zona Registral N° I – Sede Pira , sírvase usted inscribir una Declaratoria de Fábrica y Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, con independización, del terreno urbano que consta de un área de 164.56 m2, que se halla ubicado en la Urbanización Bancarios II etapa, Manzana “F” lote 20, Pasaje F2, Provincia y Departamento de Piura, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 00023704 del Registro de Predios, de la Zona Registral I, sede Piura; toda la edificación existente consistente en 3 (Tres) Secciones de Uso Exclusivo y con un área total techada de 215.50 m2 y con un área libre de 56.81 m2, en los términos y condiciones siguientes: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada.- El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la inmobiliaria, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se determinará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas queda obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA

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REGLAMENTO INTERNO PARA UNA INDEPENDIZACION POR UNIDADES INMOBILIARIAS

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REGLAMENTO INTERNO

DECRETO SUPREMO Nº 0028 – 2000 – MTC

REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD

COMUN

Señor Registrador de la Zona Registral N° I – Sede Pira , sírvase usted inscribir una Declaratoria de Fábrica y Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, con independización, del terreno urbano que consta de un área de 164.56 m2, que se halla ubicado en la Urbanización Bancarios II etapa, Manzana “F” lote 20, Pasaje F2, Provincia y Departamento de Piura, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 00023704 del Registro de Predios, de la Zona Registral I, sede Piura; toda la edificación existente consistente en 3 (Tres) Secciones de Uso Exclusivo y con un área total techada de 215.50 m2 y con un área libre de 56.81 m2, en los términos y condiciones siguientes:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada.- El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la inmobiliaria, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se determinará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas queda obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

ARTICULO 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA. Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:

a) Ubicación- Departamento: Piura - Distrito : Piura - Provincia : Piura

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- Dirección : Manzana “F” II etapa lote 20-Urbanizacion Bancarios.

b) Descripción y uso;La UNIDAD INMOBILIARIA está compuesta por:Primer piso Segundo pisoAires a nivel Azotea

Artículo 3.- Secciones independizadas

Las secciones independizadas que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:

Denominación Designación Área ocupada Uso

Primer Piso(Departamento “A”)

Sección Nº 1 107.75 M2 Vivienda

Segundo Piso(Departamento “B”)

Sección Nº 2 107.75 M2 Vivienda

Aires (Departamento “C”) área a construir.

Sección Nº 3 107.75 M2 Vivienda

Áreas comunes Sección Nº 4 56.81 M2 común

Artículo 4°.- Áreas y bienes comunes en copropiedad.

Las Áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la UNIDAD INMOBIILARIA son los siguientes:

Los cimientos, sobre cimientos, columnas y muro interior y demás elementos estructurales para la estabilidad de la edificación así como también el acceso al segundo piso es decir el área de escalera, hall y el área de estacionamientos.

Las áreas antes indicadas están efectuadas, en calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso a favor de las secciones independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y bienes es obligatoria e indivisible mientras subsiste el Régimen de Copropiedades e independización que se establece mediante el presente reglamento interno (artículo 11 de la Ley N° 27333).

Artículo 5°.- Cuotas ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad.

Las cuentas ideales de cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de las áreas y los bines en copropiedad se atribuyen en función del área ocupada.

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Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación en copropiedad son los siguientes:

Designación Porcentaje de participación Sección nº 1 33.33 % Sección nº 2 33.33 % Sección nº 3 33.33 %

Total 100.00 %

Artículo 6.- Participación en los gastos comunes

El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos que demanda la atención de los servicios comunes, la conservación y/o los bienes de copropiedad, la reposición de estos últimos así como los tributos y cargas que la afecten, es determinado con base Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes:

Designación Porcentaje de participación Sección nº 1 33.33 % Sección nº 2 33.33 % Sección nº 3 33.33 %

Total 100.00 %

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Articulo 7o.- Derechos de los propietarios

Son los derechos de los copropietarios, los siguientes:

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a) Usar y servirse de los bienes en copropiedad, son afectar el destino de los mismos ni el derecho de los demás copropietarios podrá acordar, respecto de los copropietarios morosos, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

b) Vender, hipotecar, arrendar y en general practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su cuto ideal. Conjuntamente con la disposición de su derecho de propiedad sobre la sección independízación, salvo que la transferencia sea efectuada a favor de los propietarios. El copropietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Copropietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y .cuando las mismas impliquen ceder el uso de los bienes o áreas comunes o determinen la extinción del derecho de copropiedad por transferencia del dominio.

c) Participar en la Junta de Copropiedad, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella.

d) Poner en consideración de la Junta de Copropietarios las acciones de otros copropietarios o poseedores, cuando estas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.

Artículo 8.- Obligaciones de los Copropietarios

Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:

a) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente reglamento.

b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponde, según lo indicado en el Articulo 6o del presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que los afecten. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario no ocupe o no use su sección.

c) Acatar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la junta de copropietarios.

d) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en copropiedad o de la UNIDAD INMOBILIARIA ni perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás

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copropietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.

e) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección independizada y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones, o las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.

f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros los derechos y obligaciones que corresponden el arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de este a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligación solo generará responsabilidad para el propietario más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.

g) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aún cuando su sección se encuentra o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación.

CAPITULO IV

JUNTA DE PROPIETARIOS

Articulo 9o.- Constitución de la Junta.

La Junta de Copropietarios se constituye por e solo otorgamiento del presente Reglamento.

La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo del Presidente de la Junta de Copropietarios.

Artículo 10°.- Atribuciones de la Junta.

Corresponde a la Junta de Copropietarios:

a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes en copropiedad, de los bienes en copropiedad, los servicios de uso común, y disponer la administración de los bienes en copropiedad. Ninguna acción que afecto a estos, será efectuada si su previa aprobación.

b) Elegir cada dos años al presidente de la Junta de Propietarios, entre sus integrantes.

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c) Adoptar por mayoría absoluta, medidas de carácter general o extraordinario, de oficios o a petición de aporte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Independízación y Copropiedad, así como para la mejor conservación mantenimiento y administración de los bienes en copropiedad.

d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por unanimidad.

e) Aprobar por unanimidad, la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes en copropiedad, susceptibles de ser transferidos.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude.

g! Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso.

h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponde sufragar a cada copropietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y bienes en copropiedad, y efectuar su cobro.

i) Seguir el proceso ejecutivo a los copropietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

j) Establecer un régimen de sanciones, -el que se aplica solo ante el incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor.

k) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

Articulo 11°.- Sesiones de la Junta.

La Junta de Copropietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el segundo trimestre.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un

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número de copropietarios, que represente cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas ideales en las áreas y los bienes en copropiedad.

En ambos casos, el Presidente será responsable de efectuar las citaciones, conforme a "Lo establecido por el Articulo siguiente: Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.

Artículo 12°.- Convocatoria y quorum.

La convocatoria a Junta se efectuará, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar; utilizando; cualquier medio que permitirá terne constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligación publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.

Cada copropietario participará de la Junta, en función de su cuota ideal en las áreas y bienes en copropiedad. Dicha cuota ideal servirá, tanto para establecer el quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Copropietarios como para la toma de decisiones.

El Quorum para la instalación valida de la Junta de Copropietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las áreas y los bienes en copropiedad.

El Quorum se verificará al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente.

Tratándose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y segunda convocatoria debe mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalándose fecha y hora de cada una.

Artículo 13°.- Representación de la Junta.

Los copropietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento.

Articulo 14°.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.

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Los acuerdos de la junta de copropietarios se tomarán con el voto conforme de los copropietarios que representen una mayoría absoluta de las cuotas ideales existentes sobre las áreas o bienes en copropiedad. La mayoría calificada esta constituida por el acuerdo unánime de todos los copropietarios.

Articulo 15°.- Cumplimiento de los acuerdos

Todos los copropietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta.

Articulo 16°.- Del presidente de la Junta

El Presidente de la Junta de Copropietarios, es elegido entre los copropietarios que la integran y debe ejercer el cargo por un período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete:

a) Conservar y mantener las áreas y los bienes en copropiedad, y ejercer o disponer la administración de los servicios comunes.

b) Convocar y presidir la Junta de Copropietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.

c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes en copropiedad, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.

d) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta.

e) Celebrar cualquier tipo de acto ' o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas y los bienes en copropiedad o los servicios comunes,, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta.

f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes y ejercer las facultades de representación del empleador-ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales y realizar cualquier otra gestión

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administrativa como representante de la junta de copropietarios.

g) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, i) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Copropietarios, a sola firma, a cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año.

Requiere de autorización expresa por unanimidad de la Junta de Copropietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.

j) Representar a la Junta copropietarios, en juicios o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Articulo 74° del Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, deferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona o resumirlo cuantas veces sea necesario.

Para conciliar, allanarse, transgredir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta, k) Representar a la Junta de Copropietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario, i) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Copropietarios.

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CAPITULO V

RÉGIMEN DE SANCIONES

Articulo 17°.- Principios rectores

El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 18°.- Aprobación.

El régimen de sanciones y sus modificatorias debe ser aprobado por la Junta de Copropietarios por unanimidad. Estos acuerdos se adoptarán en Junta, y se sentarán en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19°.- Solución de controversias.

Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Copropietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía judicial; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC.

Artículo 20°.- Supletoriedad de las Normas.

En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria, la Ley N° 27157 o Las Normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

Articulo 21°.- Conocimientos del presente Reglamento.

Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo en forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Copropietarios, por las obligaciones de orden económico.

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Articulo 22°.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios.

El Presidente de la Junta de Propietarios será CRUZ GAONA DARWIN LENNIN identificado con DNI:, quien ejercerá el cargo por un año.

Siendo el 23 de setiembre del año 2015 en la ciudad de Piura se otorga el cargo de presidente de la junta de propietarios de esta Unidad Inmobiliaria al Sr. DARWIN LENNIN identificado con DNI: 80220507

Por lo tanto firma el presente reglamento los Srs.

ORLANDO PAZ RENTYERID…………………………..DNI: 80450507

Piura, 23 de setiembre del 2015.