Reglamento Interno de Transito RITRA V1

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    INTRODUCCION

    En concordancia con los Artculos 270, 272, 273-283, 289-291 y 360 del DS 055-2010 EM El

    Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, se ha revisado y realizado

    modificaciones al Reglamento Interno de Trnsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO

    S.A.C., cuya nueva versin podrn encontrar en el presente documento.

    Este Reglamento est alineado con los procedimientos de Trnsito de Vehculos y Equipos Mviles

    de Transporte de Personal, los cuales se encuentran en el Reglamento Interno de Salud y Seguridad

    Ocupacional de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

    Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales

    establecidos en:

    DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos. DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos.

    DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir VehculosAutomotores y No motorizados de Transporte Terrestre.

    DS 016-2009 MTC Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito Cdigo deTrnsito.

    DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.

    En caso de requerir mayor informacin al respecto, no duden en contactar al rea de

    Seguridad de la Empresa Administradora cerro SAC.

    Jefatura de Seguridad y Salud Ocupacional

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    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    ALCANCE Y OBJETIVOSCAPITULO II

    DEFINICIONES

    TITULO II

    RESPONSABILIDADES

    CAPITULO I

    SUPERVISORES

    CAPITULO II

    OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MOVIL.

    CAPITULO III

    JEFE DE CAPACITACION

    CAPITULO IV

    SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA

    CAPITULO V

    CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

    CAPITULO VI

    PASAJEROS

    CAPITULO VII

    SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS CONTRATISTAS

    TITULO III

    ESTANDARES

    CAPITULO I

    CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR

    CAPITULO II

    CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA

    CAPITULO III

    OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

    CAPITULO IVHORARIO DE SALIDA E INGRESO

    CAPITULO V

    LIMITES DE VELOCIDAD

    CAPITULO VI

    PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

    CAPITULO VII

    ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

    CAPITULO VIII

    TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO

    CAPITULO IX

    LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR

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    CAPITULO X

    INSPECCIONES TECNICAS

    CAPITULO XII

    MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO

    TITULO IV

    TRANSPORTE DE PERSONAL

    CAPITULO I

    ESTANDARES GENERALES

    CAPITULO II

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    CAPITULO III

    UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

    CAPITULO IV

    TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULATITULO VTRANSPORTE DE MATERIALES

    CAPITULO I

    TRANSPORTE DE MATERIALES EN JAULA

    CAPITULO II

    TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

    TITULO VI

    OPERACIN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA

    CAPITULO I

    OPERACIN DE SCOOPS Y JUMBOS

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    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO IALCANCE Y OBJETIVOS

    Artculo 1.- Este Reglamento se aplica a todas las reas operativas y administrativas de la

    EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., as como a todos sus contratistas y visitantes.

    Artculo 2.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos

    relacionados a la Seguridad asociados al trnsito de vehculos y equipos mviles en las

    actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de la EMPRESA ADMINISTRADORA

    CERRO S.A.C.

    CAPITULO II DEFINICIONES

    Artculo 3- Las siguientes definiciones

    se aplican al presente Reglamento:

    rea de Parqueo

    Lugar autorizado y sealizado

    para el estacionamiento de

    vehculos o equipos mviles.

    Carga Sobredimensionada

    Cualquier carga que tenga ms de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo

    segn lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos.Convoy

    Conjunto uno o varios vehculos de transporte de carga que circulan en fila por la va.

    Derecho de Paso

    Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto a otro vehculo o equipo mvil de

    igual prioridad.

    Equipo Mvil

    Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios auxiliares.

    Escolta

    Vehculo que acompaa el desplazamiento de un equipo o

    convoy.Inspeccin Tcnica Semestral

    Es una medida preventiva orientada verificar el adecuado estado mecnico de los vehculos

    y equipos mviles as como la eficiencia de los programas de mantenimiento preventivo

    de las empresas contratistas de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

    Licencia Interna de Conducir.

    Autorizacin otorgada por el rea de Capacitacin para la operacin de vehculos y

    equipos mviles que brindan servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.,

    tanto dentro como fuera (vas publicas) del emplazamiento.

    Prioridad Vehicular

    Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto otros vehculos oequipos de diferente tipo.

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    Reglamento Interno de Trnsito

    Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad

    asociados al trnsito de vehculos y equipos mviles, as como al transporte de personal

    en las actividades e instalaciones de las operaciones de la EMPRESA ADMINISTRADORA

    CERRO S.A.C.Administrador de Transporte de Personal

    Persona encargada de coordinar y mantener un servicio de transporte de personal

    eficiente por medio de la administracin de las rutas, rotacin de conductores y unidades de

    transporte de personal.

    Unidad de Transporte de Personal

    Camioneta, Minivan, coaster, o bus utilizado para transportar personal.

    Vehculos

    Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisin.

    TITULO IIRESPONSABILIDADES

    CAPITULO I

    SUPERVISOR

    Artculo 4.- Las responsabilidades de los Supervisores son:

    Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

    Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos

    mviles bajo su responsabilidad.

    Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los

    vehculos y equipos mviles bajo su responsabilidad.

    Verificar que los vehculos y equipos mviles utilizados no presenten condiciones sub

    estndar y cuenten con la documentacin en regla.

    Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de trnsito

    de los trabajadores bajo su cargo.

    CAPITULO II

    OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MVIL

    Artculo 5.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehculos y Equipos Mviles son:

    Cumplir con el presente reglamento Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos

    mviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigacin.

    Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el rea deSeguridad y Salud Ocupacional de una infraccin de transito.

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    CAPITULO III

    JEFE DE CAPACITACION

    Artculo 6.- Las Responsabilidades del Jefe de Capacitacin son:

    Emitir las Licencias Internas de Conducir. Mantener una base de datos de las Licencias Internas de Conducir y de las infracciones

    al presente Reglamento.

    CAPITULO IV

    SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA

    Artculo 7.- Las Responsabilidades del Superintendente o Jefe de rea:

    Verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.

    Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal. Asegurar que se cuente con un nmero adecuado de conductores de transporte de personal

    para cubrir situaciones no programadas.

    Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de Mantenimiento Preventivo adecuado. Asegurar que sus unidades de transporte cuenten con medios adecuados de

    comunicacin que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.

    Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transportede personal diariamente as como conducir inspecciones generales de carreteras,

    estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.

    Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirn, sin poner enriesgo la integridad fsica de los trabajadores que estn siendo transportados.

    Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a reas restringidas o deoperaciones.

    CAPITULO V

    CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

    Artculo 8.- Las Responsabilidades del Conductor de Unidades de Transporte de personal son:

    Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros.

    Cumplir con el Reglamento de Trnsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.CAPITULO VI PASAJEROS

    Artculo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son:

    Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa.

    Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compaeros.

    Evitar distraer al conductor.

    Mantener los asientos y otros accesorios del vehculo en buenas condiciones.

    Mantener el orden y limpieza en el vehculo. Reportar cualquier condicin o acto sub. Estndar en el transporte al conductor, a su

    supervisor directo o al supervisor de transporte.

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    CAPITULO VII

    SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS

    CONTRATISTAS

    Artculo 10.- Las Responsabilidades del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional son: Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento. Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente Reglamento Interno

    de Transito y dar la retroalimentacin respectiva.

    TITULO III

    ESTANDARES

    CAPITULO I

    CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR

    Artculo 11.- Los operadores de un vehculo o equipo mvil deben estar en ptimascondiciones fsicas y mentales.

    Artculo 12.- Los operadores no deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando

    hagan uso de un vehculo o equipo mvil.

    Artculo 13.- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas ser

    considerado como falta grave, el cual implica el retiro inmediato.

    CAPITULO II

    CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA

    Artculo 14.-Todo vehculo y equipo mvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m.

    de distancia bajo las condiciones de ruido normales del rea de trabajo.Artculo 15.-Todo vehculo y equipo mvil debe contar con los siguientes documentos y

    dispositivos, siendo obligacin del operador conocer su uso adecuado:

    a. Programa de mantenimiento que garantice la correcta operatividad mecnica del vehculo.

    b. Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.

    c. Pliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.

    d. Antigedad NO debe exceder mayor de CINCO AOS.

    e. Cinturones de Seguridad para todos los ocupantes.

    f. Jaula de proteccin interna y barra anti vuelco exterior para el caso de camionetas pick-up 4x4.

    g. Una circulina de color anaranjado, para los Lectra Haul circulina de color azul.

    h. Accesorios obligatorios:

    Dos tringulos de seguridad y/o dos conos anaranjados con cinta reflectiva (0.90 0.60 mts,

    (de acuerdo al tamao del vehculo o equipo)

    Una gata de acuerdo al peso del vehculo

    Un botiqun de primeros auxilios

    Un cable de remolque

    Un cable de extensin de batera

    Una linterna de mano

    Una franela, caja de herramientas operativas y abastecidas

    Un extintor porttil de CO2 o polvo qumico seco (4 kg); en equipos pesados mnimo 1 extintorde 6 Kg., instalado y asegurado en un lugar visible

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    Contar con sealizacin exterior: cintas reflectivas, nmero de identificacin y/o placa pintado

    a los lados del vehculo (camioneta pick-up 4x4, camiones y en los equipos pesados).

    Contar con 02 faros neblineros, 02 faros de retroceso.

    Una prtiga (vehculos que transitan en reas de tajo abierto y/o relavera),

    Dos cuas de seguridad.

    Llantas en buen estado de acuerdo a la ruta por donde va a circular el vehculo y a la estacin

    predominante

    Una llanta de repuesto.

    Artculo 16.- Adems, los equipos mviles que transitan en reas de tajo abierto y/o relavera, debern

    contar con prtiga y conos de seguridad. Siempre deben contar con auxilio mecnico permanente.

    Articulo 17.- Los neumticos de los vehculos y equipos mviles convencionales deben

    contar con una profundidad mnima en las ranuras principales situadas en la zona central de la

    banda de rodamiento de 2.0 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se deber

    cumplir con lo indicado por el fabricante.

    Artculo 18.- El vehculo o equipo mvil debe contar con combustible necesario para evitar

    detenerse en la va por falta de este.

    Artculo 19.- El parabrisas y ventanas debern ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado

    templado), con sello que indique el tipo de vidrio.

    Artculo 20.- No est permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que

    debern ser debidamente sustentados y autorizados por el rea de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Artculo 21.- Los cargadores frontales, tractores y dems equipos de movimiento de tierras

    debern contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o cada a distinto

    nivel.

    Artculo 22.- Las bermas en las vas deben tener una altura equivalente a de la llanta del

    vehculo o equipo mvil ms grande que circule en la va.

    CAPITULO III

    OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS

    MVILES

    Articulo 23.- Antes de utilizar un vehculo o equipo mvil el operador debe realizar la Inspeccin de

    Pre-Uso de (cheklist).

    Artculo 24.-- Las luces delanteras debern mantenerse encendidas en todo momento mientras

    el vehculo o equipo mvil se encuentre en circulacin.

    Articulo 25.- Es obligatorio el uso del cinturn de seguridad por parte del conductor y todos los

    ocupantes.

    Artculo 26.- El nmero mximo de personas que puede transportar un vehculo o equipo mvil

    es el indicado en la tarjeta de propiedad.

    Artculo 27.- No es obligatorio el uso del protector de cabeza dentro de las cabinas cerradas de

    vehculos y equipos mviles, excepto dentro de las operaciones en mina subterrnea.

    Articulo 28.- Como sistema de advertencia se debe usar dos toques de bocina antes de iniciar la

    marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos se esperar 5 segundos para

    iniciar la marcha.

    Articulo 29.-El trnsito de vehculos y equipos mviles es por el lado derecho de la va.

    Artculo 30.- Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vas tanto dentro del

    emplazamiento como en la va publica:

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    Vas estrechas.

    Vas sin asfaltar (trochas).

    Curvas ciegas.

    Presencia de polvo.

    Presencia de condiciones climticas adversas (lluvia, granizo, neblina). Actos imprudentes de otros conductores.

    Articulo 31.- Mientras se opere un vehculo o equipo mvil, no est permitido el uso de telfono

    celular. La supervisin que se encuentre autorizada har uso del handsfree, en caso contrario

    antes de contestar o emitir una llamada el vehculo debe estar debidamente estacionado, y

    encendidas las luces de emergencia.

    Artculo 32.- Debe respetarse la sealizacin de trnsito. Cuando se observe la sealtica de

    PARE, el conductor deber detenerse por un tiempo mnimo de 05 segundos, encendiendo las

    luces de emergencia, luego apagar las luces de emergencia y reiniciar su marcha.

    Articulo 33.- Todo cambio de direccin debe anunciarse con 30 m. de anticipacin por medio delas luces direccionales

    Articulo 34.- Antes de adelantar a otro vehculo o equipo mvil se debe verificar que se cuente

    con suficiente trecho de va para realizar la maniobra y que no exista otro vehculo en sentido

    contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una interseccin, pendiente o curva ciega.

    Articulo 35.- Al aproximarse o seguir a un vehculo o equipo mvil a menos de 50 m. se debe

    utilizar luces bajas.

    Artculo 36.- Toda carga transportada en un vehculo o equipo mvil debe estar debidamente

    asegurada, no debe sobrepasar el nivel de la carrocera.

    Articulo 37.- Para remolcar un vehculo o equipo mvil se usara un cable de remolque, sin

    embargo debe evaluarse de acuerdo a las condiciones mecnicas del vehculo o equipo mvil,caractersticas de la va y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque.

    Artculo 38.- Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc.

    debern mantener el cucharn retrado hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. Los

    scoops en interior mina deben transitar con la cuchara hacia atrs para tener una mejor visibilidad.

    Articulo 39.- En caso que un vehculo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de

    movimiento de tierras en operacin, primero deber establecer contacto va luces/bocina/radio

    con el operador y esperar a que este confirme la autorizacin y apague el equipo.

    Artculo 40.- Los vehculos y equipos mviles livianos se estacionarn al lado izquierdo del

    equipo de movimiento de tierras estacionado a mnimo 5 m de distancia. Si se requiere trasladar

    equipos o materiales la camioneta se acercar, descargar y se retirar a la distancia establecida.

    CAPITULO IV

    HORARIO DE SALIDA E INGRESO

    Artculo 41.- Seguridad Civil es la encargada del control de salida e ingreso de los vehculos y

    equipos mviles.

    Artculo 42.- Los operadores de los vehculos y equipos mviles que hagan su arribo de otras

    ciudades debern reportarse con el personal de Sirius y registrar su salida y llegada mediante el

    formato de Control de Vehculos.

    Artculo 43.- Los horarios de salida establecidos para el trnsito:

    Camionetas/Transporte de Personal:

    05:30 a 22:40 horas de lunes a domingo.

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    Transporte de Qumicos y Materiales Peligrosos:

    07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

    06:00 a 17:00 horas de sbado a domingo.

    Artculo 44.- Los horarios de salida establecidos para el trnsito entre Cerro de Pasco y Lima son:

    Transporte de Carga Seca:05:30 a 18:00 horas de lunes a viernes.

    Artculo 45.- La salida de garita principal del personal de E.E. a comunidades de las reas de

    influencia deber ser coordinada y sustentadas con el rea de RRHH.

    Artculo 46.- Para el caso de emergencias la salida deber ser coordinada y sustentada con la

    Gerencia de Operaciones y no se aplicaran las restricciones anteriores.

    CAPITULO V

    LIMITES DE VELOCIDAD

    Artculo 47.- Los limites de velocidad establecidos en la carretera, (va publica) de acuerdo alMinisterio de Transportes y Comunicaciones es 35 km/h.

    Artculo 48.- Los lmites de velocidad mxima establecidas dentro del emplazamiento de la zona

    industrial y campamentos es 30 km/h, en interior mina 20km/h y 6 km/h para transporte de explosivos.

    La Velocidad mxima en el Tajo abierto es de 40 Km/h.

    Artculo 49.- Los limites de velocidad mxima anteriormente mencionados son referenciales, por lo

    que los operadores de vehculos y equipos mviles en condiciones de clima adverso, de

    limitaciones en la visibilidad, mal estado de la va, cuando se aproxime o cruce intersecciones,

    tneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva o

    cambien de direccin, cuando circulen por una va estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con

    un vehculo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatonesu otros vehculos o condiciones especiales de la va deben reducir la velocidad a lmites

    controlables. Adicionalmente los operadores de vehculos y equipos mviles deben ser

    conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y deben reducir la velocidad a lmites

    controlables.

    CAPITULO VI

    PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

    Artculo 50.- Los peatones tienen derecho de paso tanto en la va pblica como dentro de las

    operaciones.

    Artculo 51.- Dentro de las operaciones la Prioridad Vehicular tiene el siguiente orden:

    Primero: Camiones de acarreo (tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM)

    Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)

    Tercero: Equipos pesados y auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales,motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, equipos de

    bajo perfil, etc.). Cuarto: Vehculos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas

    rurales, combis de pasajeros, buses).

    En caso de emergencia, la ambulancia y los vehculos de rescate tendrn prioridad sobre

    cualquier otro Vehculo o equipo mvil.

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    Artculo 52.- Dentro de las operaciones, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad

    vehicular es:

    En un cruce de vas el vehculo o equipo mvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso.

    En una pendiente el vehculo o equipo mvil que sube tiene derecho de paso sobre el

    que baja (cargado o vaco). En una interseccin el vehculo o equipo mvil que desea ingresar a la va ceder el paso al

    que ya viene circulando en dicha va.

    En una interseccin cuando dos vehculos o equipos mviles lleguen por diferentes vas y

    ambos deban doblar necesariamente, el que est a la derecha del conductor tiene derecho

    de paso.

    En la misma va cuando dos vehculos o equipos mviles estn en direcciones opuestas,

    el que intente voltear a la izquierda ceder el paso al que viene circulando en direccin

    opuesta.

    CAPITULO VII

    ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

    Artculo 53.- En las reas de parqueo el estacionamiento es en retroceso.

    Artculo 54.- No debe dejarse estacionado o abandonar el vehculo o equipo mvil con el motor

    encendido.

    Artculo 55.- Todo vehculo o equipo mvil debe estacionarse con el freno de parqueo activado,

    enganchado a la caja de cambios, con los conos de seguridad colocados a ambos extremos del vehiculo a

    una distancia de 05 metros. En interior mina, se mantendrn encendidas las luces de emergencia y circulina.

    Artculo 56.- En caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehculo o equipo mvil que este

    estacionado en una pendiente es obligatorio el encendido de las luces de emergencia y el uso de

    los tacos en las llantas. El tamao de taco debe ser adecuado para el tamao de la llanta del

    vehculo o equipo mvil y este debe estar anclado a la tolva del vehculo.

    Artculo 57.- Cuando se estacione un vehculo o equipo mvil en una va con pendiente,

    adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar

    enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma.

    Artculo 58.- Est prohibido estacionar un vehculo o equipo mvil bloqueando equipos de

    lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunin para caso de evacuacin.

    Artculo 59.-Al dejar estacionado un vehculo o equipo mvil se debe retirar la llave para prevenir

    que personas no autorizadas puedan utilizarlo.

    Artculo 60.- El estacionamiento en las vas no est permitido, salvo emergencias y

    sealizando con los tringulos de seguridad y/o conos de seguridad a 20 m. hacia delante y atrs

    del vehculo o equipo mvil, con las luces de emergencia encendidas.

    Artculo 61.- Si por alguna razn el vehculo o equipo mvil debe estacionarse en un rea diferente

    a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia y circulina encendidas.

    Artculo 62.- El vehculo o equipo mvil no debe estacionarse de manera que el operador deba

    bajar o subir cerca de un talud.

    Artculo 63.- Los equipos mviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben

    estacionarse con el cucharn, lampn o escarificador sobre el suelo.

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    CAPITULO VIII

    TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO

    Artculo 64.- Es obligatorio utilizar prtiga y luz estroboscpica o circulina encendida en

    camionetas, camiones y volquetes.Artculo 65.- Los volquetes, buses, coaster y otros vehculos de altura mayor a 2.5 m no

    requieren prtiga, siendo necesario solo la circulina.

    Artculo 66.- La prtiga debe alcanzar una altura mnima de 4.60 m. medidos desde su punto mas

    alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mnimas de 30 x 30 cm. en

    el tope.

    Artculo 67.- La luz de circulina ser de color mbar y con las siguientes dimensiones: un dimetro

    mnimo de 10 cm., una altura mnima de 15 cm.

    Artculo 68.- En el caso excepcional en que se requiera que un vehculo o equipo mvil pase por

    esta zona sin prtiga o circulina, se deber contar con un vehculo escolta que s cuente con estos

    implementos.Artculo 69.- La prtiga y circulina en la va pblica no estn permitidas. Deben bajarse y ser

    aseguradas.

    Artculo 70.- Todos los vehculos y equipos mviles que ingresen a la zona de Operaciones

    deben contar con radio de comunicacin programada en la frecuencia de Operaciones Tajo.

    Artculo 71.- Todo vehculo o equipo mvil que ingrese al rea de Operaciones Tajo debe contar

    con la autorizacin y permiso correspondientes.

    Artculo 72.- La doble traccin debe ser usada de acuerdo a las condiciones de vas y/o medio

    ambientales.

    Artculo 73.- Todo vehculo y equipo mvil liviano deber mantener una distancia mnima de

    50 m de los equipos gigantes en operacin (camiones de acarreo, cargadores, palas, etc.).Artculo 74.- En caso que un vehculo o equipo mvil liviano requiera acercarse a menos de 50 m

    de un equipo gigante en operacin, primero deber establecer contacto va radial, luces/bocina

    con el operador y esperar a que este confirme la autorizacin y detenga la operacin del equipo.

    Artculo 75.- Los vehculos y equipos mviles livianos se estacionarn siempre al lado izquierdo

    del camin estacionado a 10 m de distancia como mnimo. Si se requiere trasladar equipos o

    materiales la camioneta se acercar, descargar y se retirar a la distancia establecida.

    Artculo 76.- El estacionamiento de todo vehculo o equipo mvil deber ser perpendicular a la

    berma o talud en retroceso. En caso de estacionarse cerca de un talud deber mantener una

    distancia mnima de 10 m.

    Artculo 77.- Los vehculos y equipos mviles livianos seguirn a los camiones de acarreo a

    mnimo 50 m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del camin para facilitar la

    visibilidad del operador en su espejo.

    Artculo 78.- Los vehculos y equipos mviles no podrn adelantar a los camiones de acarreo

    cumpliendo los artculos 73 y 76.

    Artculo 7 9 .- Durante el trnsito por las vas de acarreo, los operadores deben mantenerse

    atentos a las siguientes condiciones:

    Mantener su lado derecho.

    Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier

    condicin sub estndar.

    Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se est arreglando las vas o donde

    exista trabajos de personal de piso.

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    En zonas de va angosta, dar preferencia de paso al camin que ya ingres a la misma.

    Verificar la presencia de rocas en las vas y reportar para su limpieza.

    Ante cualquier condicin sub estndar detenerse y solicitar la evaluacin del supervisor

    Artculo 80.- La distancia mnima de seguimiento entre dos camiones gigantes ser de 40 m.

    Artculo 81.- Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camin deacarreo menores de 50 ton debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para

    evitar cadas de rocas sobre la va por movimientos bruscos del equipo.

    Artculo 82.- Todos los vehculos livianos (pick-up simple, doble cabina, camin 3 TN y otro), que

    ingresan al Tajo Ral Rojas, deber cumplir con tener instalado los dispositivos de seguridad que se

    encuentran descritos en el artculo 15 del presente reglamento.

    Artculo 83.- Todos los vehculos cuando se encuentren en movimiento deben permanecer con los

    faros delanteros o neblineros encendidos, al igual que la circulina y el buggy (prtiga); con la

    finalidad de ser visualizados por un camin lectra Haul.

    Artculo 84.- Todo equipo pesado de mina, que transite en el Tajo Abierto necesariamente debe

    estar escoltado por un vehculo que lleve un letrero en la parte superior que indique PELIGRO,

    ESCOLTA DE EQUIPO

    CAPITULO IX

    LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR

    Artculo 85.- Adicionalmente a la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir vigente para

    cada tipo de vehculo y equipo emitida por el rea correspondiente. La vigencia de la autorizacin es de

    un ao.

    Artculo 86.- Slo se podr operar los vehculos y equipos mviles que estn especificados en

    la Licencia Interna de Conducir.

    Artculo 87.- Es obligatorio portar la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio

    de Transporte y Comunicaciones y la Licencia Interna de Conducir vigente.

    Artculo 88.- El proceso para obtener la Licencia Interna de Conducir se establecer en el

    procedimiento y estndar.

    Artculo 89.- Para el caso de vehculos y equipos mviles que ingresen por nica vez para

    una actividad puntual no ser necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir,

    solo debe contar con los siguientes requisitos:

    Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde

    con el tipo de vehiculo o equipos Mvil.

    Inspeccin de PRE-Uso por parte del operador.

    Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.

    Pliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.

    Verificacin de la Inspeccin de PRE-Uso por parte del rea de Seguridad Civill.

    Unidad de escolta para guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.

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    CAPITULO X

    INSPECCIONES TECNICAS

    Artculo 90- Las empresas contratistas deben contar con un Programa de Mantenimiento

    Correctivo y Preventivo para sus vehculos y equipos mviles de acuerdo a las especificaciones delfabricante.

    Artculo 91.- Los vehculos y equipos mviles de uso convencional de las empresas contratistas

    deben contar con la inspeccin tcnica trimestral por parte de una Empresa Inspectora designada

    por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., dicha inspeccin se realizar de acuerdo

    a lo establecido en los procedimientos y estndares de tareas respectivos.

    Artculo 92.- Solo los vehculos y equipos mviles que cuenten con el formato de Certificado de

    Inspeccin Tcnica que indique apto podrn prestar servicio para las Empresas Contratistas y

    para la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Dicho documento debe mantenerse en la

    cabina del vehculo o equipo mvil. La antigedad de los vehculos y equipos no ser mayor de 5

    aos.Artculo 93.- Adicionalmente los vehculos y equipos mviles aptos sern identificados con una

    cartulina de acuerdo a los cdigos de colores establecidos.

    CAPITULO XII

    MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO

    Artculo 94.- Se realizaran monitoreos diarios para verificar el cumplimiento del presente

    reglamento interno de trnsito.

    Artculo 95.- Todo el personal que opere vehculos o equipos mviles deben manejar de

    acuerdo con las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte yComunicaciones.

    Artculo 96.-Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del

    Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicar una medida correctiva de manejo de

    acuerdo a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo

    indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de su respectiva empresa.

    Artculo 97.- Las medidas correctivas de manejo se aplicarn en base a la gravedad del

    incumplimiento y reincidencias de acuerdo a lo siguiente:

    Infraccin menor: Sensibilizacin en el rea de Seguridad y Amonestacin escrita.

    Infraccin moderada: Suspensin de manejo por una semana.

    Infraccin grave: Suspensin definitiva de la Licencia Interna de Conducir.

    Artculo 98.-Adicionalmente se proceder a la revaluacin psicolgica, cuando la severidad de la

    falta a criterio del rea de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite.

    Artculo 99.- Los tipos de infracciones estn definidas de la siguiente manera:

    Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a:

    Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del

    Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    Manejar a una distancia inadecuada del vehculo que tiene delante.

    Manejar un vehculo que presente condiciones sub. Estndares.

    Abuso de seales direccionales y luces intermitentes

    Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehculo a menos de 50 metros.

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    No encender luces al manejar dentro del emplazamiento.

    Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.

    Dejar el vehculo encendido cuando no est ocupado.

    Las infracciones moderadas incluyen, pero no se limitan a:

    Segunda infraccin menor en dos semanas.

    No usar los cinturones de seguridad del vehculo (conductor y ocupantes).

    Llevar a ms personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehculo.

    Adelantar a otro vehculo o equipo en una pendiente o curva ciega.

    Manejar sin prestar atencin al estado de la va y trfico peatonal o vehicular.

    Dejar un vehculo averiado sin la sealizacin adecuada.

    Hacer giros incorrectos o abruptos

    Conducir hablando por telfono (celular) sin utilizar handsfree.

    Continuar ante una seal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. No acatar las disposiciones del viga.

    Ingresar a las reas sin la autorizacin respectiva.

    Ser responsable de un accidente moderado

    Formato de Inspeccin de PRE-Uso inadecuadamente llenado.

    No contar con la Inspeccin Tcnica Semestral

    Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a:

    Exceder la velocidad mxima permitida.

    Tercera infraccin menor en cuatro semanas. Segunda infraccin moderada en dos meses No obedecer las seales dadas por personal de Seguridad y Salud Ocupacional, no

    detenerse cuando ordenan hacerlo. No detener completamente el vehculo permitiendo que los pasajeros suban o bajen. No contar con SOAT. Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de

    Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehculo equipo o

    mvil.

    Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otrosusuarios de la va y/o pasajeros de su propio vehculo.

    Desembarcar o recoger a pasajeros donde no est indicado o permitido. Ser responsable de un accidente grave. Conducir un vehculo con neumticos en condicin sub estndar.

    Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de

    Transporte y Comunicaciones.

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    Artculo 100.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicar lainfraccin equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC Texto nico Ordenado del ReglamentoNacional de Transito Cdigo de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte yComunicaciones.

    Artculo 101.- La aplicacin de medidas correctivas se realizar mediante la emisin del incidente

    respectivo, el cual una copia ser enviada al rea de Capacitacin para tener un registro del record

    del conductor.

    TITULO IV

    TRANSPORTE DE PERSONAL

    CAPITULO I

    ESTANDARES GENERALES

    Artculo 102.- T oda empresa contratista que cuente con un servicio propio de transporte de

    personal debe contar con un Supervisor de Transporte de Personal (administrador).

    Artculo 103.- La jornada mxima diaria acumulada de conduccin es de 12 horas en un periodo

    de 24 horas.

    Artculo 104.- Est prohibido fumar dentro de los vehculos.

    Artculo 105.- No se permiten pasajeros parados.

    Artculo 106.- El conductor no pondr en movimiento el vehculo si todos los pasajeros no se

    encuentran sentados.

    Artculo 107.- Se deber respetar las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte

    de personal por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

    Artculo 108.- Los pasajeros subirn y bajarn solamente en los paraderos autorizados.

    Artculo 109.- No se transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga.

    Artculo 110.- Las empresas que realicen transporte de personal deben asegurar condiciones de

    operacin y servicio ptimas para los vehculos a travs de inspecciones y mantenimientos

    preventivos.

    CAPITULO II

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    Artculo 111.- Los conductores de transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia

    de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado

    en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos

    Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

    Artculo 112.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y

    Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir emitida por el rea de

    capacitacin.

    Artculo 113.- La Licencia Interna de Conducir es obligatoria para la operacin de unidades de

    transporte de personal que brindan un servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO

    S.A.C., tanto dentro como fuera (vas pblicas) de las operaciones.

    Artculo 114.- Solo se podr operar las unidades de transporte de personal que estn

    especificadas en la Licencia Interna de Conducir.

    Artculo 115.- La unidad de transporte de personal deber contar con:

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    Certificado de la pliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el

    nmero total de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad.

    Permiso de Circulacin emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

    Artculo 116.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos

    tcnicos sealados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos y DS 017-2009

    MTC Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.

    Artculo 117.- Slo se utilizar unidades que hayan sido diseadas originalmente de fbrica para

    el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se

    encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS

    058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos.Artculo 118.- Los vehculos de transporte de personal contarn obligatoriamente con:

    Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto.

    Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad.

    Radio de comunicacin programada en la frecuencia del Centro de Control y Comunicaciones

    Artculo 119.- Los asientos debern estar fijados a la estructura del vehculo, no debiendo ser

    rebatibles ni plegables.

    Artculo 120.- Los asientos deben mirar al frente o atrs del vehculo, excepto si han sido

    instalados de otra manera por la fbrica.

    Artculo 121.- Los vehculos de transporte de personal debern tener salidas de emergencia de

    acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operacin (martillos):

    Camioneta rural o similar: 01 salida.

    Coaster o similar: 02 salidas.

    Buses: 04 salidas.

    Artculo 122.- La antigedad mxima de las unidades de transporte de personal es de 03 aos.

    CAPITULO IV

    TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA

    Articulo 123.- El personal para ser operador de winche de izaje en la jaula (Winchero y Timbrero),

    sern seleccionados rigurosamente, (aprobar el Examen mdico, psicolgico y de seguridad),

    recin ser declarado APTO y se le expedir la Autorizacin de operador de Winche.

    Artculo 124.- El operador antes de iniciar su trabajo verificar los sistemas de seguridad elctrico -

    mecnico, automticos y manuales, en el winche.

    Artculo 125.- Comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula en vaco al cambio de

    cada turno.

    Articulo 126.- El winchero se comunicar con el timbrero por radio y utilizando el cdigo de seales

    establecidas por niveles en el Pique Lourdes N 1, Pique Lourdes N 2 y Pique Excelsior.

    Artculo 127.- Las puertas de las estaciones en los piques debern permanecer cerradas; sern

    abiertas solamente por el timbrero, cuando la jaula est estacionada en ese nivel.

    Artculo 128.- Personal que necesita usar la jaula deber tocar el nmero de llamadas establecidas

    en cada nivel y formar su cola ordenadamente a 10 pies del pique.

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    Artculo 129.- Todo personal que se encuentra en el interior de la jaula deber mirar hacia el lado

    establecido y est prohibido fomentar desorden o jugar. Debe respetar la capacidad de pasajeros

    establecidos por piso (40 personas).

    Artculo 130.- Est prohibido transportar al personal juntamente con los materiales.

    Artculo 131.- Cuando el winchero o timbrero reciban una llamada de Emergencia, inmediatamentetrasladarn la jaula al nivel solicitado.

    Artculo 132.- El timbrero har cumplir estrictamente, lo indicado en los avisos, colocados en el

    interior de la jaula, y procedimientos establecidos.

    Artculo 133.- Los operadores de winches deben hacer el cambio de guardia en la casa del winche;

    y NO debe trabajar ms de ocho horas continuas, por ser ste trabajo de concentracin y por lo

    tanto agotador. Solo con la aceptacin del operador se autorizar laborar media guardia adicional

    en casos de urgencia y con la autorizacin de su jefe inmediato.

    TITULO V

    TRANSPORTE DE MATERIALES

    CAPITULO I

    TRANSPORTE DE MATERIALES EN LA JAULA

    Artculo 134.- Todo los materiales como: Tubos, rieles y maderas largas sern transportados en el

    segundo piso de la jaula y sujetados en la parte superior, desplazndose a media velocidad.

    Artculo 135.- Los equipos mecnicos que se transporten en la jaula no deben sobresalir de ella;

    las plataformas debern asegurarse con cuas de madera.

    Artculo 136.- Antes de cargar equipos mecnicos pesados en al jaula, los timbreros debern

    utilizar las respectivas sillas (cadenas) y para descargar procedern de la misma manera.

    CAPITULO II

    TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

    Artculo 137.- Se prohbe transportar en el mismo vehculo y en forma simultnea detonadores y

    otros accesorios de voladura con explosivos.

    Artculo 138.- Los vehculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones,

    estarn en perfecto estado de funcionamiento, sern de construccin slida, llevarn letreros con la

    palabra peligro explosivos", se mantendrn limpios y libres de materiales inflamables, estarn

    recubiertos interiormente con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para

    evitar cadas accidentales; estarn adems provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio

    de polvo qumico seco multipropsito. Se cuidar tambin de no sobrecargar los vehculos, no hacer

    paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.

    Artculo 139.- Cuando se transporta explosivos en el interior de la mina, los vehculos debern

    tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este

    objeto. La velocidad no ser mayor de seis (06) kilmetros por hora y se establecer previamente el

    derecho de va libre. Estar prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros

    mineros. Para transportar explosivos se utilizarn plataformas especiales con piso y paredes de

    madera.

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    Reglamento Interno de Trnsito

    Artculo 140.- Al completar el traslado de explosivos se cuidar de dejar los vehculos

    completamente limpios y libres de residuos.

    Artculo 141.- El sistema elctrico del equipo de transporte deber ser a prueba de chispas y su

    carrocera debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema.

    La posibilidad de chispas por rozamiento ser eliminada aplicando al vehculo un revestimientointerno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no deber incluir cruce con

    instalaciones de alta tensin ni ejecutarse con riesgo de tempestad elctrica.

    Artculo 142.- La operacin de carga y descarga de material explosivo, se efectuar solamente de

    da, evitar hacerlo en presencia de tormentas o cuando el motor del vehculo est encendido.

    Artculo 143.- No est permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estn

    autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, volquetes o locomotoras.

    TITULO VI

    OPERACIN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA

    CAPITULO I

    OPERACIN DE SCOOPS, JUMBOS, DESATADORES MECANICOS Y SOSTENIMIENTO CON

    EQUIPO MECANIZADO.

    Artculo 144.-Para realizar la limpieza de mineral o desmonte en interior mina se deber sealizar

    el rea con conos de seguridad y/o cintas de restriccin, ninguna persona deber permanecer en el

    rea de limpieza. El operador del scoop es el nico que puede autorizar el ingreso a esta rea,

    estacionando previamente su equipo. El incumplimiento ser considerado como falta grave.

    Artculo 145.- Para la perforacin con Jumbo y sostenimiento con Rock Bolt o equipo similar, se

    debe demarcar la zona con cintas o conos de seguridad a 5 metros del equipo, el trabajador osupervisor que requiera ingresar a esta rea deber solicitar el permiso correspondiente al

    operador.

    Artculo 146.- El desatado de rocas, el sostenimiento de labores y/o cualquier otro trabajo donde se

    emplee maquinaria pesada, se debe restringir el acceso siendo el operador el nico que autorice el

    ingreso a la zona de operacin.