REGLAMENTO INTERNO DE SANCIONES Y PREMIACIONES DE LA ...€¦ · La elaboración del Reglamento...
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PROGRAMA SUB SECTORIAL DE IRRIGACIONES
PSI - SIERRA
SUB COMPONENTE C1: CAPACITACION ENTRENAMIENTO A LAS OUAs
GUIA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO A LAS OUAs
REGLAMENTO INTERNO DE COMISION DE USUARIOS
LINEA DE ACCION: GESTION INSTITUCIONAL
Agosto 2013
I. PRESENTACION Los usuarios de agua de riego en el Perú organizados en Juntas de Usuarios, Comisiones y Comités de Usuarios a través del tiempo, han ido operando los sistemas de riego de su ámbito de distintas maneras. A partir del año 2000 el Programa Sub Sectorial de Irrigaciones llevó a cabo un programa de capacitación en las Juntas de Usuarios de la Costa Peruana permitiéndoles iniciar un proceso
de cambio en las OUAs fortaleciéndose en los aspectos básicos y desarrollar una gestión adecuada del recurso hídrico. Hoy en día las Organizaciones de Usuarios operan los sistemas de riego y administran los recursos teniendo como marco general los dispositivos legales establecidos en torno a la Ley de Recursos Hídricos 29338, su Reglamento y otros dispositivos oficiales relacionados, así como a través de los diversos usos y costumbres. En la Sierra Peruana el PSI viene ejecutando este proceso de capacitación a fin de lograr su fortalecimiento, sin embargo las organizaciones generalmente se desenvuelven sobre la base de usos y costumbres algunos de manera informal, de improvisación; en principio, todo el marco normativo vigente permite de modo general establecer y mantener los derechos y las obligaciones, así como ejercer las funciones de dichas organizaciones y de sus representados. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la responsabilidad de manejar el sistema de riego que tienen las Organizaciones se realizan sin necesariamente aplicar las normas existentes, y sin haber precisado los instrumentos técnico-administrativos de planificación, de operación y de mantenimiento del sistema. De allí la importancia de contar con una normativa local de carácter técnico-administrativo que permita formalizar las reglas de juego para el mejor manejo del recurso hídrico, de los recursos económicos y de la organización misma en
beneficio de sus representados, tal como un Reglamento Interno de Comisión de Usuarios que se hayan adoptado a la situación local. La presente Guía de Capacitación Entrenamiento permite conocer y aplicar el procedimiento a seguir para la Elaboración del Reglamento Interno de Comisión de Usuarios (RIC) que constituye en un documento orientador para la ejecución de esta actividad por parte de las OUAs en el marco del Programa PSI Sierra.
2.1. Objetivo General
Desarrollar capacidades técnicas y metodológicas en el personal de la Junta, Comisiones y Comités de Usuarios en formulación de Instrumentos de Gestión.
2.2. Objetivos Específicos
Orientar mediante el análisis - reflexión sobre los procesos técnico, administrativos e institucionales actuales que desarrolla la Comisión de Usuarios
Capacitar al personal directivo, técnico y administrativo para que desarrollen propuestas que les permita mejorar su vida organizativa.
Contribuir para que Directivos y Usuarios reconozcan la importancia de una distribución de agua ordenada.
Generar actitudes favorables y de identificación de los usuarios por el
cambio en bien de su organización.
La presente guía está formulada para su utilidad por parte del personal Especialista que realiza las actividades de capacitación/entrenamiento y los Directivos, personal técnico, administrativo de las Juntas de Usuarios del Programa PSI Sierra que tienen relación directa con el manejo y administración de los recursos hídricos, está conformada por:
Personal Directivo: quienes validan las propuestas técnicas, siendo su función hacer cumplir las decisiones para una mejor administración de la organización de usuarios.
Personal Técnico de las OUAs: lo constituyen principalmente el Gerente Técnico, Sectorista de la JU, por los Comisionados y/o Vigilantes, Repartidores, Recorredores de Agua de las Comisiones y Comités de Usuarios, quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las actividades técnicas en cada uno de sus ámbitos.
II. OBJETIVOS
III. ALCANCE DE LA GUIA
Personal Administrativo de las OUAs: lo constituyen principalmente el Contador, Cobradores de Tarifa, Tesoreros, Protesoreros de las Juntas, Comisiones y Comités de Usuarios, quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las actividades administrativas y financieras en cada uno de sus ámbitos.
La elaboración del Reglamento Interno de Comisiones de Usuarios se sustenta en el siguiente marco normativo:
Ley de Recursos Hídricos N° 29338 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S N° 001-2010-AG Reglamento de Operadores R.J. N°892-2011-ANA Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua D.S. N° 021-2012-AG
La presente Guía Metodológica busca ayudar a que las organizaciones de usuarios principalmente las Comisiones y Comités de Usuarios elaboren y apliquen su propio Reglamento Interno, a fin de ordenar el funcionamiento operativo y servir como sustento a las acciones administrativas, técnicas e institucionales a desarrollar como parte de sus labores cotidianas. En el flujograma siguiente se presenta en forma secuencial las acciones a seguir
en el proceso de formulación del Reglamento Interno. Este proceso metodológico debe desarrollarse con la participación activa de dirigentes, personal técnico, usuarios, usuarias líderes, estos últimos con la finalidad, en un inicio de recoger sus opiniones y luego, de realizar con su participación la socialización de esta herramienta técnica para su validación e implementación.
IV. BASE LEGAL
V. GUIA DE PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA LA
FORMULACION DEL REGLAMENTO INTERNO
FLUJOGRAMA DE FORMULACION DEL REGLAMENTO INTERNO
Para la formulación del Reglamento Interno de Comisiones (RIC) se requiere un aporte técnico especializado de personas que tengan conocimiento y experiencia en cuanto a normas y criterios de carácter técnico, administrativo, financiero e institucional, en este grupo se puede convocar al Gerente Técnico de la Junta de Usuarios, al Administrador Local de Agua, con el aporte de otro Especialista y/o representante de otra institución, además de la facilitación del personal Especialista del PSI; sin embargo también se requiere el concurso y participación de los mismos actores, es decir Directivos, Usuarios y Personal de las OUAs quienes conocen sus características, particularidades y aspectos locales propios necesarios a reglamentar. A modo indicativo, daremos los siguientes pasos a seguir para la formulación del RIC.
Revisión del Borrador Consolidado por parte de la Comisión de Trabajo
Aprobación del RIC por el Consejo Directivo y Asamblea General
Modificación del Reglamento Interno
Redacción de los Capítulos del Reglamento Interno
Designación de la Comisión de Trabajo
Elaboración de la Estructura de Contenidos y definición de aspectos claves
Paso 1:
El Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios seleccionará las personas idóneas para la formulación del Reglamento Interno oficializará la constitución de la respectiva Comisión de Trabajo para la Formulación. A modo de ejemplo, esta Comisión podrá ser conformada por las siguientes personas:
El Presidente de la Comisión de Usuarios
El Secretario
Tesorero
El Vocal
Usuarios Líderes que pueden ser 2 o hasta 3, pueden ser elegidos por sectores, zonas: alta, media y baja etc.
Vigilante Agua
Gerente Técnico de la JU Es muy conveniente que en la comisión pueda participar el Administrador Local de Agua y el representante de otra institución afín que apoyarían como elementos claves para recoger sus aportes técnicos. Un criterio importante en la selección de los miembros, aparte de su conocimiento, experiencia y claridad en cuanto al funcionamiento técnico administrativo e institucional de la organización, es que tengan la voluntad y disponibilidad para dedicarle tiempo a la formulación del Reglamento Interno. Al encomendar la tarea a la Comisión de Trabajo, el Consejo Directivo en consenso con dicha Comisión tendrá que definir el plazo programado para su formulación, así como se debe prever los recursos y facilidades con materiales como fotocopias, papel, con que contará dicha comisión.
Paso 2:
La primera reunión de la Comisión de Trabajo de Formulación del RIC servirá para establecer y definir la estructura de contenido del RIC, aprovechando esta primera reunión debe quedar claro la forma además los siguientes aspectos:
Les elementos técnicos que deben formar parte del contenido del RIC (incluido el índice del documento).
Material de referencia disponible: normativa técnica; RIC anterior, o un ejemplo de otra OUAs; formato RIC anexado a esta Guía; otras normas o dispositivos internos de la Junta y la Comisión de Usuarios.
DESIGNACIÓN COMISIÓN DE TRABAJO PARA LA FORMULACIÓN DEL RIC
ELABORACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONTENIDOS DEL RIC
La distribución de responsabilidades y tareas entre los integrantes de la Comisión para efectos de elaboración del RIC.
Metodología de trabajo: producción individual; delegación; revisión de capítulos en grupo; aportes que se solicitarán a otros; mecanismos de consulta interna o a nivel externo.
Cronograma y otros aspectos relacionados (lugar, hora y frecuencia de trabajo, etc.).
Espacios, equipamiento, materiales para la ejecución de la actividad.
Paso 3: En principio, el facilitador de la actividad con cada uno de los integrantes de la Comisión de Trabajo de Formulación redactarán los capítulos del Reglamento Interno. Sin embargo, podrá optarse por solicitar a otro personal en este caso al Gerente Técnico que redacte su aporte en torno a las acciones y procedimientos que en la operación, mantenimiento y administración general del sistema de riego. En el caso que la Comisión no contará con un Reglamento Interno anterior, puede tomar en cuenta el formato presentado como Anexo de esta Guía y puede sacar un primer borrador. Otra manera de ir precisando los contenidos de los distintos capítulos del RIC, es tener sesiones con todo el grupo de trabajo por temas. En base a la lectura colectiva de un borrador de cada capítulo o tema propuesto, el grupo va clarificando lo leído, analiza, para luego determinar qué aspectos deben incorporarse en el borrador avanzado del RIC. En este tipo de ejercicios grupales es muy útil recurrir al método de tarjetas. Por tarjeta – a ser pegada en la pizarra o en un papelógrafo - se señala una acción, un procedimiento u otro tema específico y se somete a discusión y análisis su contenido.
Este material debe ser fotocopiado y alcanzado a los miembros de la Comisión de Trabajo para la Formulación del RIC, para que puedan leerlo con al menos una semana de anticipación previo al tratamiento del tema en grupo. Este mismo procedimiento vale para los aportes que se reciban del personal con respecto a la descripción de las acciones y procedimientos que éste realiza en la actualidad. Estos aportes deben ser compartidos por todos los miembros de la comisión, el mismo que podrán ser analizados e incorporados en el borrador del RIC. Una vez terminada la redacción en partes (por ejemplo, por capítulo), debe digitarse los aportes en un solo borrador consolidado, pudiéndose encargar esta tarea al Secretario de la Comisión o a otro personal de pueda cumplir esta labor.
REDACCIÓN DE LOS CAPÍTULOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Paso 4:
Una vez redactado y consolidado el Documento Borrador preliminar del RIC, se imprimir, fotocopia y entrega a los miembros de la Comisión de Trabajo, para que en el transcurso de una semana lo puedan leer en su integralidad. Posteriormente, se reúne la comisión y conjuntamente observan errores de redacción, de interpretación o de omisión, lo cual son corregidos en el Documento
Borrador Final del RIC. Terminada esta tarea, la Comisión de Trabajo hará llegar esta Propuesta Final del RIC mediante oficio al Presidente de la Comisión de Usuarios para su posterior presentación y explicación a nivel de la Directiva.
Paso 5:
El Reglamento Interno de Comisión de Usuarios requiere su aprobación en primera instancia a nivel de Consejo Directivo, así mismo es fundamental su aprobación por parte de la Asamblea General, pues, muchos procedimientos técnicos, administrativos e institucionales que en él se establezcan tienen su alcance de aplicación por parte de los usuarios. Para ello es importante repartir la Propuesta Final del RIC con un plazo de unos 15 días de anticipación para garantizar que todos los usuarios lo lean con paciencia y lleven a la sesión sus observaciones o dudas que requieren ser aclaradas en el momento de la reunión. Es conveniente que en esta reunión participe también el Administrador Local de Agua en calidad de invitado. De todas maneras, deberá remitirse copia del Reglamento Interno aprobado a la ALA correspondiente.
Paso 6 :
El Reglamento Interno es susceptible y debe ser modificado cada vez que como resultado de su aplicación se compruebe que el mismo contiene algún error, vació o impresión, cuando se den cambios en la legislación vigente respecto a la administración y uso de los recursos hídricos y por cualquier otra razón que la Asamblea General de Usuarios considere justo y necesario. Los cambios se deben
REVISIÓN DEL BORRADOR CONSOLIDADO POR PARTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
APROBACIÓN DEL RIC POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEA GENERAL
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO
hacer y aprobar siguiendo el mismo procedimiento para la elaboración y aprobación del Reglamento Interno vigente.
6.1. Definición
El Reglamento Interno de Comisiones de Usuarios es un instrumento de gestión que ayuda a orientar y normar los procedimientos internos que no están en los Estatutos de las OUAs, estableciendo para todos los usuarios reglas claras que deben seguir en los procesos técnicos, administrativo, económicos y de organización, teniendo en cuenta las consecuencias de su incumplimiento con la finalidad de lograr una mejor vida institucional y una adecuada gestión de las OUAs y los recursos que administran; se constituye en una guía de la gestión institucional que concretice las expectativas cifradas por sus representados. 6.2. Propuesta de Contenido de Reglamento Interno A continuación se presenta un modelo de Reglamento Interno el cual es una propuesta que debe ser primero debidamente estructurada en base a los diferentes procesos que la OUAs quiere reglamentar.
VI. CONTENIDO TEMATICO PARA LA FORMULACION DEL
REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE USUARIOS ................
CONTENIDO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION
Capítulo I: Manejo de los Libros Institucionales Capítulo II: Manejo de Reuniones del Consejo Directivo
Capítulo III: Manejo de Asambleas Generales de Usuarios Capítulo IV: Manejo del Acervo Documentario
TITULO III: DE LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO
Capítulo I: Operación del Sub Sector Hidráulico
Capítulo II: Mantenimiento y Conservación de los Canales y Caminos de Vigilancia
Capítulo III: Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica
TITULO IV: DEL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL RECURSO ECONOMICO
Capítulo I: Generalidades
Capítulo II: Cobranza y Recaudación de la Tarifa Capítulo III: Cuotas y Multas
Capítulo IV: Informes Económicos, Balances Contables y Financieros
TITULO V: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PREMIACIONES
Capítulo I: Infracciones contra la Organización de Usuarios y las sanciones
Capítulo II: Infracciones contra el Patrimonio de la Organización
Capítulo III: De las Premiaciones Capítulo IV: Del Procedimiento para la Aplicación de las Sanciones Capítulo V: Del Procedimiento para la aplicación de las Premiaciones
TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Antecedentes y Aprobación
Artículo 1º .- Los agricultores de la Comisión de Usuarios............... reconocen que su organización es una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, que tiene por finalidad, entre otros, la
participación activa de los usuarios de agua que la conforman en el uso sostenible y conservación de los recursos hídricos y el funcionamiento de
la organización para la operación y mantenimiento de la infraestructura; por lo que aprueban el presente reglamento como una medida técnica – administrativa de organización interna y necesaria para el mejor
cumplimiento de estos fines, en coordinación con los Art. 12º y 19 del D.S. Nº 021-2012-AG.
El presente reglamento expuesto, discutido y analizado exhaustivamente en la Asamblea General Extraordinaria del día ......................de ......... del
2013 tiene el voto aprobatorio de las ……………… de los usuarios de agua hábiles asistentes, consecuentemente los acuerdos adoptados y transcritos en cada uno de sus artículos, obligan a su cumplimiento a todos los
usuarios de la Comisión de Usuarios de ................; tal y como lo estipulan el D.S. Nº 021-2012-AG.
De la Aplicación e Implementación
Artículo 2º.- La implementación del presente reglamento estará a cargo
del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios de………, su aplicación recae principalmente en el Presidente, Secretario y Primer Vocal de la Comisión de Usuarios......................
De su Modificación
Artículo 3º .- A propuesta del …….% de usuarios de agua hábiles de la
Comisión de Usuarios ................. el presente Reglamento puede ser modificado en Asamblea General Extraordinaria, siendo obligación del
consejo Directivo de la Comisión de Usuarios ............. hacer conocer a todos los usuarios la modificatoria del Reglamento a que hubiera lugar.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
MANEJO DE LOS LIBROS INSTITUCIONALES
Del Manejo de Libros
Artículo 4º.- Para un adecuado funcionamiento de la Comisión de Usuarios......................., ésta debe contar con instrumentos de gestión básicos como son los libros de actas en los que se detallen los
acontecimientos que ocurren durante una sesión/reunión o actividad importante.
Artículo 5º.- El Consejo Directivo dispondrá la adquisición e implementación de los siguientes libros:
Libros de actas de sesión de Consejo Directivo, Libro de actas de Asamblea General,
Libro de Inspecciones y Libro de Faltas y Sanciones.
Artículo 6°.- Los libros de actas deben ser legalizados notarialmente, debiendo constar en la primera página la respectiva verificación notarial, detallando el nombre de la Organización, dirección, fines, datos del
Dirigente que solicitó el servicio, así como el número de folios. Esta legalización le da carácter legal a las reuniones que se realicen, sobre todo
a los acuerdos que en ellas se tomen. Artículo 7°.- El manejo de los libros estará a cargo del Directivo que ocupe el cargo de Secretario, quien tiene la obligación de llevar y mantener al día
los libros de actas de Consejo Directivo y Asamblea General; el manejo del libro de inspecciones y de faltas y sanciones es de responsabilidad del
Secretario y en ausencia justificada por el ……..Vocal.
CAPITULO II
MANEJO DE REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De las Reuniones del Consejo Directivo
Artículo 8º.- El Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios…………
sesionará por lo menos una vez al mes tal como lo establece su Estatuto,
la que será convocada y presidida por el Presidente. Debe respetarse la
hora y fecha de inicio de las sesiones y quedará constituida cuando se encuentren……% de los miembros de la Directiva de la organización de
usuarios. Procedimiento para llevar a cabo las Sesiones
Artículo 9º.- Para llevar a cabo la reunión del Consejo Directivo se tiene que seguir el siguiente procedimiento:
a. Verificación del quórum por parte del Secretario para comunicar al Presidente que puede iniciar la sesión.
b. Inicio de la sesión y apertura por parte del Presidente, el Secretario da
lectura del acta de la sesión anterior.
c. Sección Informes, iniciándose con el informe del Presidente.
d. Despacho, se da lectura a los documentos recibidos y remitidos.
e. Pedidos, los asistentes podrán solicitar que un tema determinado o algún documento del despacho pase a la orden del día.
f. Orden del día, en esta sección se tratan o analizan los temas pedidos o de la agenda a tratar.
g. Acuerdos, de las discusiones y análisis, los acuerdos se obtienen por
mayoría o unanimidad, debiendo siempre buscarse el consenso.
h. Lectura del acta y firma por todos los miembros concurrentes,
consignando nombres, apellidos y número de DNI.
Inasistencia a las Reuniones
Artículo 10º.- En caso de inasistencia de alguno de los miembros del Consejo Directivo y que no haya sido justificada durante tres veces
consecutivas o cinco veces alternas será removido del cargo en forma automática, siendo su reemplazante elegido en Asamblea General de
Usuarios, dando cuenta a la Autoridad de Agua y a la Junta de Usuarios…… de los motivos y causales de su cambio.
Artículo 11º.- En caso de incumplimiento o desacato por parte del algún Directivo ante todo tipo de acuerdo adoptado y responsabilidades
encargadas por sesión de Consejo Directivo, será amonestado en forma verbal y de resistirse se someterá a acuerdo la sanción correspondiente.
CAPITULO III
CONDUCCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS
De las Asambleas Generales
Artículo 12º.- Las Asambleas Generales de Usuarios pueden ser
Ordinarias y Extraordinarias, las que serán convocadas por el Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios.......................
De la Asamblea Ordinaria
Artículo 13º.- Las Asambleas Ordinarias serán tres, una hasta antes del mes de Noviembre para la aprobación del Plan Anual de Operaciones, la
siguiente hasta antes del 31 de Julio de cada año para la aprobación del Balance Semestral y la última antes del 31 de enero del año siguiente para la aprobación del Balance Anual del ejercicio presupuestal del año
anterior. De la Asamblea Extraordinaria
Artículo 14º.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran cuantas veces
sean necesarias para tratar temas relevantes y de importancia para la Comisión de Usuarios.
Artículo 15º.- Las asambleas sean ordinarias y/o extraordinarias quedaran constituidas, cuando se encuentren en primera citación la
concurrencia de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles en segunda citación basta la presencia de cualquier número de usuarios; los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asistentes. Las asambleas de usuarios se conducirán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 8° del presente Reglamento.
CAPITULO IV
MANEJO DEL ACERVO DOCUMENTARIO
Del Acervo Documentario
Artículo 16º.- El Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios ………………..deberá tomar las medidas correspondientes para custodiar la
documentación de la organización de tipo administrativo, legal, técnico,
financiero y otros debidamente archivada, clasificada y foliada.
Artículo 17º.- Al término de cada mandato el Consejo Directivo saliente dejará el inventario del acervo documentario al siguiente Consejo Directivo
electo, debiendo éste mantener y custodiar la documentación recibida, además de proseguir el archivamiento y clasificación de la nueva documentación que se genere en su gestión.
TITULO III
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
CAPITULO I
OPERACIÓN DEL SUB SECTOR HIDRAULICO
Del Padrón o Registro de Usuarios Artículo 18º .- El Padrón o Registro de Usuarios es un instrumento de
gestión oficial de la Comisión de Usuarios……….., que sirve como base para que los usuarios participen en la formulación de los planes para las
campañas agrícolas, en la Planificación de la distribución del Agua, en la Planificación del Mantenimiento de la Infraestructura de Riego, en el pago de la Tarifa de Agua y para la Elecciones de los directivos de la
organización de usuarios de agua.
Artículo 19º .- Es responsabilidad del Consejo Directivo conjuntamente con el Vigilante/Mitario/Comisionado mantener el Padrón de Usuarios
actualizado anualmente, a fin de desarrollar adecuadamente las actividades de gestión técnica, administrativa e institucional de la Comisión de Usuarios.
De la Planificación de las Siembras y del Uso del Agua
Artículo 20º .- Los usuarios deberán participar en el proceso de planificación agrícola mediante el instrumento que determine la Junta de
Usuarios ……………………como operador del sistema de riego, en las fechas establecidas y aprobadas por la Autoridad de Agua…….
Artículo 21º .- El usuario instalará el cultivo que le fuera aprobado en el instrumento de planificación utilizado y se sujetará al volumen asignado.
Del Pago de la Tarifa de Agua
Artículo 22º .- El uso del agua en el ámbito de la Comisión de Usuarios…….. está sujeta al pago del importe establecido en el recibo único del valor de la tarifa de agua de riego que establece y aprueba
anualmente la Autoridad Local de Agua…………., y que viene a ser el pago que efectúan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de
operación y mantenimiento así como el desarrollo de la infraestructura.
De la Distribución de Agua
Artículo 23º.- El agua superficial proveniente del río ……………………………., así como de los manantiales y de filtraciones será
entregada por el Sectorista de Riego de la Junta de Usuarios………. al Vigilante de la Comisiones de Usuarios ………………en base al Plan de Distribución de Agua elaborado y aprobado en forma
semanal/quincenal/mensual. Artículo 24º.- En época de estiaje cuando la disponibilidad de agua del
río (s) …………… están en los límites menores a la capacidad de captación de las tomas principales, la Junta de Usuarios realizará una
reprogramación de la distribución estableciendo la mita de agua, teniendo en cuenta el caudal circulante en el rio, haciendo las regulaciones respectivas a nivel de las Comisiones y promoviendo que el uso del agua
sea de forma eficiente y equitativa. Artículo 25º.- Permanentemente la Junta de Usuarios a través de su
personal coordinará con el Vigilante de la Comisión la ejecución de los aforos que periódicamente deben realizarse en los puntos de control de
estas fuentes de agua, proceder al registro y procesamiento de la información, a fin de contar con reportes y monitorear los volúmenes disponibles para proceder si fuera necesario realizar reajustes al plan de
distribución de agua.
Artículo 26º .- El Vigilante y/o Comisionado de la Comisión de Usuarios…… es el responsable directo del reparto de agua al usuario en forma volumétrica (Q), teniendo en cuenta que el agua se debe entregar
sólo a aquellos usuarios que se encuentren debidamente inscritos en el padrón de usuarios, que hayan pagado la tarifa de agua y que hubieren
realizado la limpieza de su canal, cuyo cumplimiento será supervisado por
el Vigilante conjuntamente con el Sectorista de Riego/Gerente Técnico de la Junta quienes presentará informes al Consejo Directivo de la Comisión y
de la Junta de Usuarios ………. ARTICULO 27º .- En el caso que la Comisión de Usuarios cuente con
Comités dentro de su ámbito jurisdiccional, éste último realizará la distribución de agua, de acuerdo con lo dispuesto en los ítem anteriores y de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTICULO 28º.- Los usuarios para tener derecho a las órdenes o
papeletas de riego que les autoriza el uso de su dotación de agua, deben cumplir con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos y Reglamentos.
ARTICULO 29º .- La formulación y ejecución de los planes de distribución de agua deben efectuarse periódicamente según la frecuencia establecida
en la Comisión y/o Comités de Usuarios, estableciéndose el siguiente procedimiento:
Antes de iniciar la campaña agrícola el usuario debe informar a su Vigilante o Comisionado el cultivo y el área a sembrar.
Con esta información el Vigilante en coordinación con el Gerente
Técnico realizará la programación del riego por canal y usuario asignándoles en el rol de riego una dotación de agua por turno en tiempo y caudal, desarrollando una secuencia en las entregas a nivel
de usuario, de cabecera a cola o viceversa de acuerdo a las características, criterios y acuerdos previamente establecidos por la
Organización de Usuarios, visados y aprobados por el Gerente Técnico de la Junta de Usuarios.
Previo a la entrega física del agua, la Junta de Usuarios………….a través de la Oficina de Tarifas debe enviar en forma oficial y
documentada a la Comisión de Usuarios……………….. y ésta a sus Comités, la relación de usuarios con los recibos e importes de tarifa
establecidos según el volumen y horas de riego a utilizar. Sin el previo pago de la tarifa de agua, el vigilante no podrá hacer efectiva la entrega de agua al usuario.
ARTICULO 30º.- Si un usuario sin causa justificada se niegue a recibir el
agua programada en el Rol de Riego, perderá el turno asignado sin derecho a reclamo alguno, en caso de no instalar su cultivo y por tanto no usar el agua en la campaña agrícola, deberá informar por escrito a la Comisión o
Comité al que pertenece, El Consejo Directivo de la Comisión dará cuenta
de ello a la Junta de Usuarios a fin de que no se emita su recibo único de
pago de tarifa de agua.
ARTICULO 31º.- La Comisión de Usuarios…………………..y sus Comités que la conforman, en cumplimiento de lo que dispone la normatividad
vigente, mantendrán la disciplina entre los usuarios de su sub sector hidráulico, coordinando y dando cuenta a la Junta de Usuarios de la ejecución y control de la distribución del agua de riego para establecer las
medidas que tiendan a mejorar la operación del sistema y la eficiencia en la distribución del recurso hídrico.
ARTICULO 32º .- Las alteraciones del rol de riego que se produzcan, será solucionado por el Vigilante y/o Comisionado, dando cuenta por escrito de
lo actuado al Consejo Directivo de la Comisión o Comité que corresponde, en un plazo no mayor de 24 horas. Si el problema presentado no es resuelto se solicita la intervención del Gerente Técnico de la Junta de
Usuarios para las acciones correctivas de acuerdo a la Ley.
ARTICULO 33º .- En caso que se presentasen situaciones de emergencia en la época de avenidas que obligasen a tomar medidas correctivas
urgentes, éstas serán informadas por el Vigilante al Consejo Directivo de la Comisión y Comité, en un lapso de tiempo no mayor de 24 horas, quienes realizaran las coordinaciones necesarias con la Junta de Usuarios para
tomar las medidas subsiguientes a fin de dejar en operatividad la infraestructura que garantice la continuidad del servicio en época de riego.
CAPITULO II
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL SUB SECTOR HIDRAULICO
De la asignación de tareas/lances/jornales y el incumplimiento de la limpieza de
canales
Artículo 34º.- La asignación de jornales por usuario para la limpieza de canales se hará de acuerdo al área total bajo riego, correspondiendo un
metraje fijo de limpieza y mantenimiento por usuario, acorde con el área cultivable que posea; dando plazos de inicio y término del trabajo a realizar. El usuario que no ejecute el jornal asignado en la oportunidad
que disponga la Comisión de Usuarios no tendrá derecho a su dotación de agua de riego para su predio.
Artículo 35º.- Previa notificación y si después de 48 horas de haber recibido la misma, el usuario no ejecuta su responsabilidad en cuanto a la
limpieza del canal, la Comisión de Usuarios................. asumirá
contratando un peón para los trabajos requeridos, debiendo el usuario cancelar además del importe invertido el …..% más, como medida
correctiva efectiva. Artículo 36º .- Si dentro del plazo adicional de 48 horas que se otorga al
usuario y por efecto de la no ejecución de la limpieza de sus tareas/lances/jornales se produce una ruptura del canal o de los elementos de la infraestructura del servicio de riego, el usuario asumirá
con todos los gastos que demande la rehabilitación de la infraestructura dañada, independientemente de los daños y perjuicios causados a terceros
y de la multa que imponga la Autoridad de Agua por la negligencia precisada.
De los caminos de vigilancia de los canales
Artículo 37º .- Los usuarios deben mantener los anchos reglamentarios de los caminos de vigilancia de los canales principales y laterales establecidos a nivel del ámbito de la Junta de Usuarios………, siendo para canales
principales ……….. mt y en canales laterales secundarios en ………… mt. Artículo 38º .- El usuario que ocupe en alguna forma ó mediante
construcciones, por expansión del área agrícola o por el sembrío de árboles forestales o frutales en las zonas destinadas a carreteras de uso común,
caminos de vigilancia, bermas o bordes de los canales de riego, será notificado por el Consejo Directivo y comprometido en reponer y reparar la zona dañada volviéndola a su estado original, en caso de resistencia será
amonestado y luego sancionado conforme a ley.
CAPITULO III
MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
Del mejoramiento de la infraestructura hidráulica
Artículo 39º.- Para ejecutar proyectos de mejoramiento de infraestructura en el ámbito de la Comisión de Usuarios…………deberá programarse y
presupuestarse en el plan anual de operaciones de un año para otro, estos proyectos pueden ser financiados con recursos de tarifa si fuera suficiente, con gestiones realizadas a instituciones públicas o privadas de ser
necesario y/o con cuotas que serán establecidas proporcionalmente al área bajo riego que conduce cada usuario, debiendo ser aprobadas en Asamblea General de Usuarios.
Artículo 40º.- Cuando se necesite reponer o mejorar la infraestructura en situaciones de emergencia, se convocará la participación de todos los
usuarios mediante cuotas que serán establecidas y aprobadas en Asamblea General de Usuarios.
TITULO IV
DEL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL RECURSO ECONOMICO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 41º.- Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Usuarios …………. y sus Comités son las establecidas en el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por D.S N° 021-2012-AG, y
en sus respectivos Estatutos, siendo las que se detallan a continuación: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
b. Distribución del agua. c. Cobro y administración de las tarifas de agua
ARTICULO 42° .- Constituyen recursos económicos de la Comisión de Usuarios los recursos provenientes de la tarifa por utilización de la infraestructura menor de riego, los aportes o cuotas efectuados por sus
integrantes de acuerdo a su Estatuto, las donaciones y otros ingresos que gestione el Consejo Directivo de acuerdo al Art. 54° del D.S N° 021-2012-
AG, además de las multas que establezca la Comisión ante posibles faltas que incurran los usuarios.
CAPITULO II
COBRANZA Y RECAUDACION DE TARIFA ARTICULO 43° .- La Comisión de Usuarios de ………………recibe el
encargo expreso de la Junta de Usuarios …………………………….de apoyar en realizar la cobranza de la tarifa de agua de manera formal y oficial, debiendo recibir de la Junta de Usuarios los recibos únicos debidamente
enumerados correlativamente.
ARTICULO 44°.- La Comisión de Usuarios efectuará la cobranza de la
tarifa a través de un personal contratado para tal fin, en caso de no contar con los recursos y medios de hacerlo a través de este personal, será de
responsabilidad de su Tesorero y Presidente, fiscalizado por los demás miembros del Consejo Directivo, en forma documentada oficialmente reportarán semanal/quincenal/mensualmente a la oficina de tarifas de la
Junta de Usuarios los importes de pago efectuados por cada uno de los usuarios con los recibos correspondientes.
ARTICULO 45° .- El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios por ser la responsable de administrar los fondos económicos que señala el Art. 55°
del D.S. N° 021-2012-AG y de acuerdo a la recaudación de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor realizada en el ámbito de la Comisión y Comités de Usuarios que la conforman, transfiere
inmediatamente a la cuenta bancaria de estas organizaciones los fondos en los porcentajes que les corresponde para la ejecución de sus actividades
presupuestadas, que serán destinados a financiar el Plan Anual de Operaciones, bajo responsabilidad penal, de acuerdo a sus fines específicos según las actividades establecidas en el Art. 24° del Reglamento
de Operadores, así mismo transferirá los aportes voluntarios a la Junta Nacional y el importe por retribución económica por el uso del agua a la Autoridad Nacional del Agua.
CAPITULO III
CUOTAS Y MULTAS
ARTICULO 46° .- La Comisión de Usuarios administrará adecuadamente los montos recaudados por concepto de cuotas y multas, serán destinados
en contribuir a financiar el Plan Anual de Operaciones y serán manejados bajo responsabilidad penal.
ARTICULO 47° .- El cobro de estos conceptos de cuotas y multas será
debidamente organizado por el Presidente y Tesorero, se implementará recibos de pago enumerados con copia, el original será entregado al usuario como comprobante de pago del cumplimiento de la acción, la copia
quedará en el archivo de la organización, ordenados según la numeración correlativa.
ARTICULO 48° .- Los importes recaudados por concepto de cuotas y multas serán depositados a la cuenta bancaria de la Comisión de
Usuarios, debiendo el Tesorero llevar al día el Libro Caja y Libro Contable,
registrando los ingresos y gastos debidamente.
CAPITULO IV
INFORMES ECONOMICOS, BALANCES CONTABLES Y FINANCIEROS
ARTICULO 49° .- El Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios …………….. a través del área administrativa de la Comisión si lo tuviera,
en caso de no contar con ésta, se apoyará del área contable y administrativa de la Junta de Usuarios ………….. para elaborar el informe económico mensual de los ingresos y gastos efectuados en las actividades
programadas en el plan anual de operaciones, debiendo ser analizado y sustentado en sesión de Consejo Directivo, evaluando el avance en la
ejecución de las actividades y su presupuesto correspondiente. ARTICULO 50° .- El Consejo Directivo de la Comisión de
Usuarios…………….. convocará a Asamblea General extraordinaria a fin de presentar el informe económico con una frecuencia mensual/trimestral; además deberá formular el balance semestral y anual de gastos y egresos,
en las fechas previstas, que será sustentado a los usuarios y aprobados mediante acta suscrita.
TITULO V
INFRACCIONES, SANCIONES, RECONOCIMIENTO Y PREMIACIONES
CAPITULO I
Definición de Infracción
Artículo 51º .- Es toda trasgresión o quebrantamiento por parte de los usuarios a la Ley de Recursos Hídricos 29338, Reglamentos y demás
dispositivos vigentes y que representa falta tipificada en el presente Reglamento susceptible de recibir sanción.
Definición de Sanción
Artículo 52º .- Es una pena que se establece para aquellos usuarios infractores que quebrantan lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y en el presente Reglamento.
De la Comisión de Aplicación
Artículo 53º.- La aplicación e implementación del presente reglamento
estará a cargo de una Comisión conformada por el Presidente, Secretario y Primer Vocal del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios ....................; teniendo a un miembro suplente de la misma directiva en
caso exista familiaridad de los primeros con el infractor.
CAPITULO II
INFRACCIONES CONTRA LA ORGANIZACIÓN Y SUS SANCIONES
Inasistencia a Asamblea
Artículo 54º .- La inasistencia de los usuarios a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por el Consejo Directivo de la Comisión de
Usuarios....................... sin justificación debida, estará sujeto a una sanción de …… % de la UIT, pueden participar un representante con carta poder solo para efectos de la Asamblea convocada.
Falta de Respeto a la Asamblea, Consejo Directivo y Funcionarios de las
Organizaciones de Usuarios
Artículo 55º .- Constituye infracción de este tipo las siguientes:
55.1. Faltar el respeto a los directivos, personal técnico y administrativo de las organizaciones de usuarios y autoridades o funcionarios de la Autoridad Local de Agua.
55.2. Asistir en estado etílico al local de la organización a las Asambleas de Usuarios convocadas por el Consejo Directivo.
55.2. Promover el desorden y actuar deslealmente con la Comisión de
Usuarios. 55.3. Presentar denuncias e impugnaciones infundadas ante la
organización. 55.4. Agredir física y/o verbalmente al personal directivo, técnico y
administrativo de la Comisión de Usuarios.
En caso el usuario incurriera en este tipo de infracción por primera vez se
le amonestará en forma verbal retirándolo del local, si se reiterara el acto será sujeto, aparte de la amonestación y retiro del local, a una multa de .... % de la UIT.
Impedimento de la realización de los Planes y Programas de Trabajo de la
Organización
Artículo 56º .- El impedimento u obstaculización deliberado que ejerzan los usuarios en la realización de los Planes, Programas de Trabajo y
Proyectos de la Organización como capacitaciones, talleres, jornadas de trabajo y proyectos en campo, debidamente convocados y programados por el Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios ……………, sanciona al
infractor con una multa de …..UIT. No Participación en Procesos Electorales
Artículo 57º .- No participar en los procesos electorales de la Comisión de
Usuarios para la elección de los miembros del Consejo Directivo, el usuario incurre en una falta que será sancionada con una multa de ……de la UIT.
Incumplimiento en el Pago de Cuotas
Artículo 58º .- En caso el usuario incumpla con el pago de sus obligaciones económicas como es el pago de cuotas debidamente aprobadas por la Asamblea General de la Comisión de Usuarios
…………………….., queda sujeto a una multa que será el doble del monto total de la cuota establecida. Sustracción y Uso indebido del Agua de Riego
Artículo 59º .- Todo aquel usuario que haya sustraído el agua sin permiso
y sin estar considerado en el rol de riego correspondiente será sancionado con una multa de ……% de la UIT para lo cual tendrá que reponer al usuario perjudicado las horas de riego sustraídas, no teniendo derecho al
servicio de riego mientras no cumpla con la presente sanción. Artículo 60º .- Cualquier usuario que haga uso del aguas de vertientes
deberá contar para ello con la orden de riego correspondiente emitida por el Vigilante de canal, debiendo previamente haber cancelado su tarifa de
agua, sin lo cual no podrá hacer uso de dicho recurso, siendo así se le sancionará con una multa de ….%.
Artículo 61º .- En caso de que el arrendatario de terreno de propiedad de usuarios de agua haya cometido la infracción que se señala en los
artículos precedentes, será sancionado el usuario titular del predio, debiendo cancelar una multa de …..% de la UIT, sin cuyo pago y la
reposición de los daños de los que se menciona en dichos artículos, no
podrán hacer uso del agua para riego en el turno siguiente.
Artículo 62º .- Cuando el usuario traslade parte o la totalidad del caudal ó volumen de agua programado en el rol de riego, a otro usuario sin la autorización debida incurriendo en la “comercialización ilegal de las
aguas”, será sujeto a una multa de …..% de la UIT, con la suspensión del suministro hasta que pague lo adeudado.
Artículo 63º .- El usuario que maniobra la compuerta del canal para utilizar caudales ó volúmenes mayores que los programados y entregados
por el Vigilante de Riego para favorecerse ilegalmente, será sancionado con el …… % de la UIT, sin cuyo pago y la reposición del daño (pago del volumen de agua utilizado en exceso) se le cortará la dotación de riego
correspondiente.
Artículo 64º .- Todo aquel usuario que haga un mal uso del agua de riego de tal forma que cause aniegos en los caminos carreteros, en las viviendas aledañas se le sancionará con una multa de ……………% de la UIT,
debiendo reponer los daños ocasionados a terceros y pagar lo indicado sin lo cual no será atendido con el servicio de riego.
De la contaminación de las aguas
Artículo 65º .- Quien contamine el agua que fluye en el canal de regadío introduciendo elementos sólidos como basura, líquidos o gaseosos que ponen en peligro la integridad física de las personas y de animales que
utilizan en algunos casos esta agua como abrevaderos, serán sujetos a una sanción de …..% de la UIT, quedando obligado a reparar los daños y
perjuicios ocasionados.
Mal uso y daños a la infraestructura de riego
Artículo 66º.- El usuario que altere el rol de riego ocasionando daños mediante la rotura de candados y/o cadenas y/o malogre la compuerta de
los canales de riego, será sancionado con ….. % de la UIT, teniendo que reponer los daños y perjuicios ocasionados a las estructuras.
Artículo 67º.- Cualquier usuario que dañe o destruya las estructuras de captación bocatomas, de conducción canales, de regulación compuertas y
de medición medidores y que la falta sea en menor cuantía de tal forma que no genere una gravedad al sistema, serán sujetas a la sanción
correspondiente en ……% de la UIT, debiendo reparar los perjuicios
realizados y dejar la infraestructura como inicialmente estaba construida.
Artículo 68º.- En circunstancias de que los infractores de lo estipulado en los Art. …..y…… sean los arrendatarios de terrenos, los hijos y familiares de los usuarios inscritos en el Padrón de Uso Agrícola, el sancionado será
el usuario titular del predio, quedando obligado en reparar los daños ocasionados.
Artículo 69º .- La variación y/o alteración de las servidumbres de riego, canales/ramales secundarios y terciarios, botaderos o drenes parcelarios,
tomas, que sean de uso común de tal forma que se modifique las características estructurales e hidráulicas iniciales, será sancionado con el ……% de la UIT, quedando el usuario infractor obligado en reponer los
cambios efectuados.
Artículo 70º .- Quien obstruya el funcionamiento hidráulico de la infraestructura de riego con fines de utilizar el recurso agua colocando tapas de cualquier tipo, poniendo en peligro la estabilidad de las
estructuras, serán sujetos a una sanción de …..% de la UIT, debiendo comprometerse en retirar los materiales utilizados para tal fin.
CAPITULO II
INFRACCIONES CONTRA EL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION
Daños a los Bienes Muebles de la Institución
Artículo 71º .- Los bienes muebles constituyen el patrimonio de la institución y vienen a ser las cosas, equipos y materiales que sirven para los usos necesarios de la organización y que se pueden mover, tales como
el mobiliario: sillas, mesas, muebles de oficina, equipos de computo, materiales de escritorio, equipos y herramientas de trabajo de campo, unidades vehiculares etc. Ante el posible daño por parte de los usuarios a
todo bien mueble de la Comisión de Usuarios................, inmediatamente se le sancionará al usuario infractor con una multa de ……% de la UIT,
teniendo además la obligación de reponer los daños ocasionados a su estado original. Daños a los Bienes Inmuebles
Artículo 72º .- Constituyen bienes inmuebles de la organización de usuarios, todo objeto tangible que no se puede mover, como por ejemplo el
local institucional y todo lo que físicamente lo conforman, tales como
ambientes interiores, paredes, puertas, ventanas etc. En el caso que algún usuario incurriera en causar daños a los bienes inmuebles de la Comisión
de Usuarios………………., será sujeto a una multa de …..% de la UIT, teniendo que reparar los daños y perjuicios ocasionados y volviendo las cosas a su estado original.
Sustracción de Bienes
Artículo 73º .- La sustracción de bienes de cualquier tipo se sancionará con una multa de ……% de la UIT, teniendo que devolver en algo igual o
equivalente a lo sustraído, sin eximir de las acciones legales pertinentes.
Uso indebido de Bienes Muebles
Artículo 74º .- El uso indebido e ilegal de los bienes, unidades móviles,
mobiliario, materiales de escritorio, materiales de oficina, equipos y herramientas de trabajo, trasladándolos fuera del local institucional de la
Comisión de Usuarios sin contar con la autorización debida del Consejo Directivo, poniendo en peligro la funcionalidad y operatividad de los mismos, el usuario o directivo que incurra en esta falta será sancionado
con el ……% de la UIT.
CAPITULO III
DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIONES
Concepto de premiación
Artículo 75º .- Para efectos del presente Reglamento se considera
premiación al estímulo y motivación o reconocimiento que hace el Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios ................a sus usuarios hábiles, por cumplir con sus obligaciones y responsabilidades dentro de su
Organización. Condiciones para la premiación
Artículo 76º .- Para que cualquier usuario se haga merecedor a una premiación o reconocimiento deberá cumplir con las normas que rigen a
las organizaciones de usuarios como son la Ley de Recursos Hídricos y sus Reglamentos, específicamente lo estipulado en el Art. 4° del D.S. Nº 021-
2012-AG relacionado a las obligaciones de los usuarios de agua y a
aquellos que realicen un eficiente uso del recurso hídrico.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES De las Denuncias
Artículo 77º .- Todo usuario está facultado a presentar denuncias al
Consejo Directivo de la Comisión sobre hechos o faltas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 78º .- Cuando el trámite de las denuncias lo formulen usuarios inhábiles, éste será atendido siempre y cuando los usuarios recuperen su
condición de hábiles. De las Inspecciones
Artículo 79º .- Las inspecciones son constataciones o comprobaciones “in situ” realizadas por el Consejo Directivo (principalmente los miembros
integrantes de la Comisión de Aplicación del Reglamento) y un personal técnico de la Comisión de Usuarios para verificar hechos denunciados o
probables infracciones. Procedimiento de la Denuncia
Artículo 80º .- El procedimiento que debe seguirse para la tramitación de la denuncia es el siguiente:
80.1. Las denuncias deberán ser presentadas ante el Consejo Directivo. 80.2. El consejo directivo a través de la Comisión Aplicación del
Reglamento notificará a los usuarios involucrados para la confrontación o para la inspección según sea la infracción cometida y estipulada en el presente Reglamento.
80.3. La Comisión de Aplicación se encargará de las acciones de investigación y/o verificación de los hechos suscitados.
Procedimiento de las Inspecciones
Artículo 81º .- El procedimiento para la ejecución de las inspecciones es el siguiente:
81.1. El personal autorizado a realizar la inspección, deberá constituirse al lugar de los hechos, debiendo presentar su identificación y la notificación enviada con anterioridad para el acto de inspección.
81.2 Este mismo personal, si considera conveniente, podría nombrar dos testigos para que presencien la inspección.
81.3 El usuario tiene la obligación de permitir al personal autorizado el
acceso a los lugares donde se va a inspeccionar, así como debe proporcionar la información y documentación que se le requiera.
81.4. En el caso de que el denunciado (s) demuestren resistencia para efectuar la inspección, se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública.
81.5. Mediante la comprobación de los hechos se levantará una acta de inspección ocular que deberá ser firmada por todos los participantes,
de negarse a hacerlo, se dejará constancia de este hecho. Del Informe y Dictamen
Artículo 82º .- Un miembro de la Comisión de Aplicación del Reglamento que debe ser el Secretario con el apoyo del Vigilante de Riego emitirán en el
término de 24 horas de haberse realizado la investigación y/o inspección de los hechos suscitados un informe debidamente sustentado y
documentado sobre los mismos para que la Comisión en pleno emita su dictamen siempre que fuera falta leve, en caso se tratase de faltas graves debe pasar a la ALA correspondiente para su definición por parte de la
Autoridad Local de Agua. Artículo 83º .- La Comisión después de evaluar el informe
correspondiente, inmediatamente emitirá un dictamen que deberá ser comunicado oportunamente al usuario infractor mediante una
notificación, en la que se le informará respecto a la sanción impuesta. De la impugnación
Artículo 84º .- El sancionado de no estar de acuerdo con lo resuelto procederá a su defensa en forma escrita en el lapso de 48 horas de
comunicada la infracción y la correspondiente sanción la que podrá ser reconsiderada de ser leve y consensuar con la Comisión la sanción definitiva; de ser falta grave debe pasar a la vía administrativa a la ALA
correspondiente.
Del registro de las sanciones
Artículo 85º .- La Comisión Evaluadora procederá a ingresar en el Libro de Registros la denuncia efectuada con los datos del denunciante y del
infractor, la infracción cometida, la fecha y lugar de la verificación y/o inspección de los hechos realizada, el dictamen establecido y la sanción correspondiente.
Cobranza y Destino de la Multas
Artículo 86º .- El infractor pagará la multa a la Comisión de Usuarios
dentro del término de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de multa.
Artículo 87º .- Los fondos recaudados por cobranzas de multas constituyen recursos económicos que deben depositarse en la cuenta
bancaria de la Comisión de Usuarios ……., y serán destinados exclusivamente para el mejoramiento de la infraestructura de riego en el
sector donde se ha infringido la norma, debiendo ser sustentado por el Consejo Directivo en los balances semestrales y anuales de la organización.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PREMIACIONES
Artículo 88º .- Para las premiaciones se procederá de la siguiente manera: 88.1. La Junta Directiva de la Comisión de Usuarios
........................aprobará y establecerá por acuerdo, los periodos que se realizaran las premiaciones, así como los premios o estímulos a entregar y las condiciones para hacerse acreedor a dicha
premiación. 88.2. La Comisión de Aplicación del presente Reglamento analizará la
información relacionada con cada usuario en el cumplimiento de los dispositivos y obligaciones, como una manera de estimular y motivar a los usuarios en asumir sus obligaciones en forma individual o
colectiva. 88.3. Esta Comisión calificará y seleccionará a los usuarios en condiciones
de ser premiados y/o reconocidos. 88.3. La premiación se realizará previa notificación o comunicación con 48
horas de anticipación al usuario (s) que han sido seleccionados para
tal fin.
88.4. En acto público y en eventos importantes y trascendentales en
presencia de los usuarios y directivos de la Comisión de Usuarios se realizará la entrega de los premios.
Del Registro y Difusión
Artículo 89º .- Toda premiación y/o reconocimiento realizada a los usuarios de la Comisión de Usuarios ......... será registrada y difundida
entre los usuarios del sector, utilizando medios informativos más adecuados.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera .- Los aspectos no contemplados por el presente Reglamento se regirán por las disposiciones del Código Civil, tal como lo establece el
Estatuto de la Comisión de Usuarios………….. Segunda .- En la aplicación de las sanciones cuando el usuario reincida
en la ejecución de la falta cualquier haya sido el tipo de infracción cometida se le duplicará el monto de la sanción que estipula el presente Reglamento, en caso de reincidir por tercera vez se le suspenderá el
suministro de agua dando cuenta a la Junta de Usuarios y a la Autoridad Local de Aguas para que sancione o tome las acciones correspondientes.
Cuando el usuario infractor sea un Directivo integrante del Consejo Directivo vigente de la Comisión de Usuarios .............., cualquiera haya sido la infracción cometida, será sujeto al doble del monto señalado según
la sanción correspondiente tipificada en el presente Reglamento.
LPP- PSI Sierra