REGLAMENTO INTERNO DE POSTGRADO

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Del Amor Que Enferma, Al Amor Que Sana REGLAMENTO INTERNO DE POSTGRADO Eulogio Parra No. 2325 Int. 401 Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44600 Guadalajara, Jalisco. Tel. 33-42-68-26 Fax. 31-26-00-59 www.instituto-transgeneracional.edu.mx 1 REGLAMENTO INTERNO DE POSTGRADO

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ÍNDICE CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS. ............................................................................................................................ 3

CAPÍTULO II. DE LA INSTITUCIÓN ...................................................................................................................... 3

PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ....................................................................................................... 3

PRESENTACIÓN DEL INSTITUTO ........................................................................................................................ 4

COMUNIDAD ESCOLAR ........................................................................................................................................ 6

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS ......................................................................................... 9

DERECHOS ............................................................................................................................................................ 9

OBLIGACIONES ................................................................................................................................................... 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES .................................................................................. 11

DISCIPLINA .......................................................................................................................................................... 13

SANCIONES ......................................................................................................................................................... 14

PAGOS ................................................................................................................................................................. 14

BECAS .................................................................................................................................................................. 21

CAPÍTULO IV: REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR ................................................................................. 23

DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTROL ESCOLAR .............................................................................. 24

REQUISITOS DE PREINSCRIPCIÓN .................................................................................................................. 25

INSCRIPCIÓN ...................................................................................................................................................... 25

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ....................................................................................................................... 31

REINSCRIPCIÓN ................................................................................................................................................. 34

BAJAS ................................................................................................................................................................... 36

EQUIVALENCIA ................................................................................................................................................... 38

CERTIFICACIÓN .................................................................................................................................................. 38

CARTA DE PASANTE .......................................................................................................................................... 39

ACTA DE GRADO ............................................................................................................................................... 40

CONSTANCIA DE GRADO .................................................................................................................................. 40

CAPITULO V: REGLAMENTO DE GRADUACIÓN .............................................................................................. 40

MODALIDADES DE GRADUACIÓN PROFESIONALIZANTES ........................................................................... 42

EL COMITÉ DE GRADUACIÓN ........................................................................................................................... 47

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO ........................................... 47

DEL PLAZO PARA INICIAR EL PROCESO DE GRADUACIÓN DEL POSGRADO ............................................ 50

DEL EJERCICIO PROFESIONAL PROFESIONAL DEL POSGRADO ................................................................ 50

CAPÍTULO VI: DEL REGLAMENTO .................................................................................................................... 51

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS. Artículo 1. El presente Reglamento está fundamentado en la misión, valores y visión del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional cuyo del consejo educativo y presidente, el Director General del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional lo acepta y reconoce. Ha sido realizado en concordancia con los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, la Secretaria de Educación Jalisco, de la Coordinación de Planeación y Evaluación Educativa, de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, de la Dirección General de Control Escolar, así como por el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en Materia de Otorgamiento, Refrendo y Revocación de Incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal. Artículo 2. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la normatividad que guiará y conciliará la libertad individual de los alumnos, maestros y todo el personal administrativo y directivo del instituto para el logro de los objetivos académico-formativos e institucionales en un ambiente armónico para el desarrollo personal y profesional, así como de una productividad académica de alta calidad. Artículo 3. Este reglamento ha de observarse en el INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL y normatiza los procesos administrativos y académicos de postgrado. CAPÍTULO II. DE LA INSTITUCIÓN PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Artículo 4. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional A.C. es una asociación fundada por el Mtro. Manuel Fernando Martín Contreras Hernández, dedicada a la enseñanza y práctica de las constelaciones familiares y el enfoque transgeneracional sistémico, se especializa en las relaciones interpersonales de los diferentes vínculos humanos y organizacionales en sus diversas áreas de competencia.

I. El nombre con que ha de ser identificada ésta asociación civil quedo autorizado en la Secretaría de Relaciones Exteriores con el permiso Nº 1404892, expediente 200614008489, folio 0705255148002.

II. El acta constitutiva fue debidamente protocolizada como escritura 3405 de la Notaría Publica número 21 en el municipio de Zapopan, Jalisco, México. Quedó registrada en la Dirección del Registro Público de la Propiedad mediante su incorporación bajo documento Nº 13 folios del 122 al 132 del libro Nº 477 de la Sección personas jurídicas de esta oficina.

III. La asociación civil tiene sus instalaciones matrices en Guadalajara, Jalisco, en su plantel educativo denominado con el mismo nombre, a saber, Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

IV. Cuenta con instalaciones gratamente funcionales, con tecnología de vanguardia, en donde se ha creado un espacio digno, cómodo y protegido, adecuado para los procesos de enseñanza-aprendizaje.

V. A través de sus planes y programas de estudio de postgrado, como su Maestría en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares, las asesorías privadas de pareja, familiar e individuales, sus cursos, diplomados y entrenamientos experienciales

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que imparte, aporta su mejor esfuerzo para facilitar el desarrollo personal y profesional humano, teniendo como objetivo principal, incrementar positivamente la calidad de vida relacional individual, de pareja, familiar y social-organizacional.

VI. “Pensamos que es posible cambiar y mejorar en cualquier actividad humana y en cualquier área de nuestra vida personal y relacional, como producto del aprendizaje vivencial del conocimiento”.

VII. Este pensamiento es el que nos impulsa y fortalece en cada uno de los momentos del encuentro académico profesional, inspirándonos a participar de manera comprometida y con el firme propósito de compartir el conocimiento de forma fácil, útil y disfrutable.

VIII. La Asociación Civil es el organismo rector y propietario del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, de su plantel, sus planes académicos y los registros de reconocimiento de validez oficial de estudios.

IX. La asamblea general de socios la integran los miembros del INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL A.C.; se rigen por un apoderado y administrador único, un asociado fundador y un comisario. Determinan y velan por la realización del ideario institucional y el organigrama de la institución con sus funciones, la contratación del director general y demás personal, sus responsabilidades y el cumplimiento del ideario y objetivos de los planes de estudio que ofrece, objeto por el cual se conforma el plantel del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

PRESENTACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 5. El INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL es el nombre del plantel con el que esta Asociación Civil, con el mismo nombre, presta sus servicios en el área de Educación Superior. Este reglamento se referirá a él, en algunas ocasiones como el Instituto, o con las siglas IPT. Artículo 6. El nombre de esta Institución fue aprobado por La Secretaría de Educación Jalisco para impartir estudios de nivel superior de postgrado con registro de validez oficial con fecha del 25 de febrero del 2010.

I. Se otorgó al instituto el Registro de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)

en el Acuerdo número ESM20091402 con fecha 25 de febrero del 2009 Para la Maestría en “Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares” por la Secretaría de Educación Jalisco.

II. El departamento de Estadísticas de esta Secretaría de educación le otorgó la clave de escuela o centro de trabajo 14PSU0111U con fecha del 25 de Mayo del 2009.

III. El logotipo con el que se ha de identificar la institución es el siguiente:

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IV. El lema institucional de postgrado que nos identifica es: “Del Amor Que Enferma, Al Amor

Que Sana”. V. El Giro profesional es de educación superior, donde se ofrecen “Soluciones Sistémicas y

Transgeneracionales con Constelaciones Familiares”. VI. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se establece en un lugar digno donde imparte

un conocimiento de calidad, utilizando las tecnologías educativas de vanguardia y realizando una constante evaluación con instrumentos apropiados de los programas que se ofertan, partiendo de las necesidades reales de los habitantes de nuestra región y del estado, para proponer soluciones viables y sustentables que fundadas en valores promuevan la competitividad, la construcción de la ciudadanía y la promoción del ejercicio de la libertad que se oriente a desarrollar mejores personas con un profundo amor a su familia, su comunidad y a nuestra Patria.

Artículo 7. El INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL tiene como misión “Ayudar a que las personas sean y vivan mejor en relación a sí mismas”. Ésta misión fue tomada del ideario personal de su fundador el Mtro Manuel Fernando Martín Contreras Hernández y convirtienolo en el fundamento del ideario institucional. Así a través de su misión busca facilitar el crecimiento integral del ser humano ofreciendo espacios protegidos para su desarrollo en un ambiente cálido y respetuoso, en el que también, se formen profesionales altamente capacitados con la instrumentación de vanguardia, para difundir las aplicaciones de las Constelaciones Familiares, sistémicas y organizacionales y la Facilitación Transgeneracional para el desarrollo humano. Así mismo, ofrecemos un servicio de acompañamiento profesional de psicoterapia privada individual y grupal, en conjunto con actividades de perfeccionamiento hacia la sociedad a través de su maestría, cursos, talleres y seminarios, sus diplomados y especialidades orientados al crecimiento y desarrollo personal, de pareja, familiar y organizacional. Contribuyendo así, a formar una humanidad más consciente de sí misma y de su capacidad de disfrutar su vida el tiempo que le sea concedido, aportando una educación en la vivencia de valores trascendentales que le permitan enaltecer su existencia en armonía con el entorno social y natural. Impulsando la evolución del ser humano y del planeta entero, de modo que podamos aspirar a una sociedad global donde convivan en armonía las más diversas expresiones culturales e ideológicas, y donde se respete la naturaleza y la vida que la habita.

Artículo 8. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional en su nivel de Educación Superior, con base a su misión institucional, se ha trazado como sentido de existencia el forjar profesionistas altamente preparados con fundamentos científicos solidamente estructurados y competencias altamente desarrolladas, acordes a la realidad social, con una visión transgeneracional y de futuro, con actitudes emprendedoras y de alta vocación de servicio personal y profesional, con un profundo compromiso social y de liderazgo, que valora y respeta la genealogía de cada comunidad y de cada ser humano, para lo cual, a través de sus programas educativos y de investigación ofrece estudios profesionales de nivel superior y de postgrado altamente vanguardistas y debidamente regulados y reglamentados por las autoridades educativas correspondientes de nuestros gobiernos estatales y federales. Artículo 9. Con una visión ecléctica de trabajo y un sentido altamente respetuoso de hermandad institucional y humana, establecemos lazos y alianzas con otras instituciones y enfoques del desarrollo humano, difundiendo e integrando aquellos conocimientos y actividades acordes a nuestra filosofía e ideario institucional.

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Artículo 10. Es misión del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional “ayudar a que las personas sean y vivan mejor en relación a sí mismas” formando personas íntegras, éticas, con una visión humanista transgeneracional y altamente exitosas en su campo profesional, que al mismo tiempo sean ciudadanos comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su comunidad y con el uso sostenible de los recursos naturales.

I. Tiene como funciones: la docencia, la investigación, la asesoría psicoterapeútica privada y grupal, y la difusión de la cultura.

II. Ofrece un servicio de acompañamiento profesional de facilitación privada individual y grupal, en conjunto con actividades de perfeccionamiento hacia la sociedad a través de cursos, talleres, diplomados y especialidades orientadas al crecimiento y desarrollo personal, de pareja, familiar y organizacional.

III. Aporta una educación en la vivencia de valores trascendentales que le permitan enaltecer su existencia en armonía con el entorno social y natural.

IV. Promueve el desarrollo de destrezas, habilidades y competencias que permitan al estudiante intervenir adecuadamente ante las necesidades y conflictos que pretende resolver.

V. Propicia un alto nivel académico a través de promover estrategias didácticas de alta calidad y actualización constante de maestros, programas y metodologías educativas.

VI. Fomenta el desarrollo personal de los alumnos, maestros y otros elementos de la comunidad educativa a través de facilitar espacios que permitan este crecimiento.

VII. Impulsa en los alumnos y en los docentes la investigación con el rigor científico propio de un investigador profesional formal.

VIII. Estimula a los docentes a profundizar en su formación académica. IX. Educa basándose en el enfoque del modelo educativo constructivista experiencial de

desarrollo de competencias a través de un aprendizaje asistido por un experto.

COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 11. La comunidad escolar del INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL está conformada por el siguiente personal: Una Dirección General, que coordina todos los departamentos, Administrativo y contable; de Comercialización y marketing institucional; Servicios Escolares y de Control Escolar; Coordinación Académica; Docentes; Investigación; Educación Continua y Actualización; Mantenimiento e Intendencia; y Alumnos. Las actividades y nombramientos de los miembros del instituto son:

I. La Dirección General ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de Director General. Este reglamento se referirá a él, en algunas ocasiones como el Director, o como la Dirección. Es responsable del buen funcionamiento del Instituto en todas sus áreas. Coordina y dirige a los coordinadores de todos los departamentos. Representa a la institución ante la sociedad y autoridades legales y competentes, es encargado de las relaciones públicas, vinculación y de crear alianzas estratégicas con otras instituciones. Vela por el cumplimiento de la misión y valores institucionales y el logro de la visión, principios y estrategias de la misma. Está facultado para elegir, contratar, otorgar o derogar nombramientos al personal directivo, docente, administrativo, de servicios escolares y control escolar y la admisión o expulsión de los alumnos. Así mismo, puede realizar cualquier función de cualquier dirección o departamento, y en caso necesario,

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tomar decisiones y acciones plenas sin opción de ser revocadas por ningún miembro de la institución, salvo el apoderado o consejo de la asociación civil denominada Instituto de Psicoterapia Transgeneracional A.C. de la que depende.

II. El personal directivo lo integran los coordinadores de cada departamento y son aquellos miembros en quienes recae la toma de decisiones para hacer cumplir los objetivos y la misión del Instituto en su área o departamento que coordina, las relaciones públicas y alianzas con instancias homólogas de otras instituciones, coordinados por el Director General.

III. El personal administrativo y contable está integrado por aquellos miembros que realizan funciones de administración, organización, contabilidad y secretariado. La tramitación de Becas (en coordinación con el departamento de control escolar), La Coordinación Administrativa ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de Coordinador Administrativo.

IV. El personal de comercialización y marketing institucional, lo integran aquellos miembros que realizan funciones de comercialización, marketing, promoción y difusión, de todos los servicios institucionales y de los productos educativos de los programas académicos que se ofertan e imparten, de vincular, realizar convenios y crear alianzas estratégicas de difusión y comercialización con base al plan institucional autorizado y supervisado por la Dirección General, de promover en conjunto con la dirección las investigaciones realizadas, ya sea en revistas arbitradas, en internet y en otros tipos de publicaciones o medios de difusión, así también la promoción de actividades como conferencias, talleres, asesorías, actualizaciones, etc. y asuntos institucionales como periodos de inscripción, avisos a la comunidad estudiantil, horarios, calendarios, agendas, etc. Y todas aquellas actividades que dan a conocer interna y externamente a la institución ante la sociedad, así como la vinculación y convenios con otras instituciones. De comercializar los productos educativos y servicios que oferta la institución. El departamento para la adecuada promoción y difusión ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de coordinador de comercialización y marketing institucional.

V. El personal de servicios escolares, también denominado de control escolar, esta conformado por aquellos miembros responsables de la administración académica y el control escolar de postgrado, se encargan del proceso de documentación oficial y seguimiento del alumnado, inscripciones y reinscripciones, acreditación, equivalencias, certificaciones, altas y bajas, Becas (en coordinación con el departamento administrativo), cambios de grupo o materias, Kardex y archivos individuales de los alumnos, expedición de documentos tales como credenciales, constancias parciales de estudios y certificados de grado, etc. Ordenar y tener disponibles los expedientes oficiales de control escolar para la secretaría de educación en todas sus instancias y niveles, relaciones documentales con los organismos oficiales de validación de estudios y de examen de grado, constancias y actas de titulación, estadística y refrendo anual de RVOE. También participa en el proceso de la tramitación del RVOE de nuevos planes académicos de la institución. El departamento de servicios escolares ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de Coordinador de Servicios Escolares.

VI. El personal de la coordinación académica lo integran aquellos miembros que se encargan por una parte de la logística académica y de la didáctica escolar, de los materiales y la organización de los espacios para el aprendizaje, del alumnado y del personal docente del instituto. De la conformación del comité de graduación y todo lo relacionado con el aprendizaje, tesis y la parte académica del IPT. También se encargan de la elaboración de nuevos programas y planes de estudio de la institución y su tramitación de RVOE. El

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departamento de la coordinación académica ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de coordinador académico.

VII. El personal docente está formado por todos los catedráticos, sinodales, asesores y lectores de tesis y tienen como responsabilidad la de velar por la buena marcha académica del mismo, la transmisión de los conocimientos de los planes de estudio vigentes, facilitar directamente los procesos de enseñanza-aprendizaje, el desarrollo de habilidades y la formación de las adecuadas actitudes en los alumnos para lograr en ellos un alto nivel de desempeño profesional. Coordinados por el coordinador académico y de control escolar.

VIII. El personal de investigación lo integran los encargados de realizar investigación formal, de asesorar las tesis de los alumnos, de ser lectores de investigaciones o de tesis, y de coordinar o realizar nuevas investigaciones. Coordinados por el Director General del instituto en conjunto con el coordinador académico.

IX. El personal del departamento de educación continua y actualización lo conforman los encargados de diseñar e implementar cursos, talleres, seminarios y entrenamientos para contribuir a la actualización y la mejora continua en su ejercicio profesional, de alumnos y ex alumnos, complementar su aprendizaje y desempeño profesional. Pudiendo incluir en algunos casos programas con valores curriculares aprobados por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y también, en su caso, para aumento de escalafón. También se encuentra a cargo de la elaboración de cursos, diplomados y talleres afín a los ideales institucionales dirigidos a la sociedad en general, para aportar a un mejor desarrollo social y humano. La Coordinación del departamento de educación continua ha de estar a cargo de un titular y su nombramiento es de Coordinador de educación continua.

X. El personal de mantenimiento lo integran las personas encargadas de mantener en forma optima y funcional las instalaciones y los equipos que se utilizan, y trabajan en equipo en coordinación con el personal de intendencia integrado por las personas encargadas de brindar un espacio limpio, higiénico y agradable de las instalaciones del instituto a los alumnos, visitantes y todo el personal que labora en el. Coordinados por el Coordinador Administrativo.

XI. Los alumnos son las personas que ingresan, formalmente inscritas en alguno de los programas educativos que imparte el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional oficialmente aprobados por la Secretaria de Educación Jalisco (SEJ). Con el interés de formarse, prepararse y la decisión libre y plena de comprometerse tanto a un nivel personal como académico con el programa y plan de estudios al que se inscribe.

Artículo 12. En el caso de que el INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL funde otros centros dentro de la región o foráneos, previa autorización de la Secretaria de Educación correspondiente, sus directores se apegarán a los lineamientos establecidos en éste reglamento adaptado a cada región o estado, respetando ésta estructura organizacional con las adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento y el logro de los objetivos institucionales y académicos.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. El presente reglamento depende de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, misma que por disposición legal en el Estado de Jalisco actualmente se encarga de regular a las instituciones incorporadas de educación media superior y superior en el estado de Jalisco.

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Artículo 14. El presente reglamento de está diseñado para regular los estudios de Educación Superior de Postgrado del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, tanto académicos orientados hacia la investigación y la generación de conocimientos, como profesionalizantes orientados al desarrollo de conocimientos y competencias con una alta eficiencia terminal, para el ejercicio pleno de la disciplina de estudio. Artículo 15. La maestría en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares es una maestría PROFESIONALIZANTE por tal motivo, los procedimientos, normas y requisitos de control escolar, graduación y académicos, del presente reglamento, se encuentran en concordancia con éste tipo de estudios de postgrado. Artículo 16. Los planes de estudios de postgrado deberán cursarse y acreditarse en el plazo mínimo de conformidad a la duración establecida en cada plan de estudios y máximo en dos años adicionales a dicha duración. Artículo 17. La máxima autoridad del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional es el Director General, quien es el encargado del logro de los objetivos institucionales, administrativos y académicos, de la planeación, supervisión y desarrollo institucional, y el único facultado para establecer las políticas, contrataciones y toma de decisiones relativas a esta Institución, con apoyo de un coordinador académico, un coordinador administrativo, un coordinador de servicios escolares y un coordinador de comercialización y marketing institucional. Artículo 18. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, basados en el ideario institucional, los reglamentos y los manuales de procedimientos institucionales. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS Artículo 19. Los maestros son las personas que ingresan formalmente a la institución como catedráticos y tienen como responsabilidad la de velar por la buena marcha académica del mismo, la transmisión de los conocimientos de los planes de estudio vigentes, facilitar directamente los procesos de enseñanza-aprendizaje, el desarrollo de habilidades y la formación de las adecuadas actitudes en los alumnos para lograr en ellos un alto nivel de desempeño profesional. DERECHOS Artículo 20. Los maestros tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno por parte de la institución y del alumnado, II. Ser respaldados, fortalecidos y cuidados por parte de la institución en cada momento de

su labor académica y profesional. III. El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas. IV. Percibir honorarios dignos y justos por su trabajo, acorde a la responsabilidad y la

jerarquía de las tareas que realiza, previamente acordados con la dirección general.

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V. La percepción de las prestaciones establecidas por la ley, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.

VI. El gozo de vacaciones reglamentarias. VII. Recibir asesoría técnica y metodológica, cursos, entrenamientos y otras modalidades de

superación vinculadas directa o indirectamente para el buen desempeño de sus funciones.

VIII. Recibir el reconocimiento en su evaluación profesoral por el trabajo realizado. IX. Estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino. X. El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.

OBLIGACIONES Artículo 21. Los maestros tienen la obligación de:

I. Conocer, respetar y cumplir con lo dispuesto en el reglamento y procedimientos que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza, transmitiendo los principios éticos y morales que caracterizan al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

II. Ser profesionista en activo de las materias y la disciplina que imparte. III. Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y

disciplinario. IV. Fungir como catedráticos, sinodales, supervisores, asesores y lectores de tesis según

corresponda para la correcta graduación de los alumnos. V. Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes a su cargo,

dominando las herramientas que se utilizan en la elaboración de recursos de aprendizaje. VI. Preparar y diseñar su clase con base al método educativo del posgrado, elaborar

materiales didácticos audiovisuales, gráficas y diagrámas para una alta didáctica acdémica, dar guías y materiales didácticos de estudio a los alumnos.

VII. Dirigirse a los alumnos con respeto y cordialidad, evitando groserías y malos tratos o humillaciones, cuidando ante todo la dignidad humana y alta autoestima del alumno; siempre en disposición de ofrecer una solida orientación, ayuda y apoyos necesarios para un alto crecimiento y desarrollo académico del alumnado.

VIII. Presentarse puntualmente y preparar su clase con material expositivo de vanguardia y dinámicas experienciales actualizadas y adecuadas a la materia que imparte.

IX. Mantener el orden en la sala de clases y cuidar el cumplimiento de las normas para el ingreso y uso de las mismas, cumpliendo con los horarios de entrada de los grupos y sus tiempos máximos de tolerancia.

X. Revisar los trabajos de reportes de lecturas, protocolos o tareas y devolverlas a cada alumno con evaluaciones, orientaciones y sugerencias de mejora.

XI. Aplicar, revisar y calificar exámenes, entregando en tiempo y forma las calificaciones según lo dispuesto en el presente reglamento.

XII. Motivar y estimular a los alumnos del postgrado a la adquisición de claridad y manejo de conceptos teóricos para el logro de una estructura sólida del conocimiento, así como el desarrollo de las competencias propias del objetivo académico del plan de estudios.

XIII. Evitar conductas que propicien partidísmo político o religioso. XIV. Ampliar su cultura y su formación pedagógica, manteniendo actualizado su desarrollo

personal y currículo profesional procurando su perfeccionamiento.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 22. El alumnado lo conforman aquellas personas que ingresan, formalmente inscritas en alguno de los programas educativos que imparte el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional oficialmente aprobados por la Secretaria de Educación Jalisco (SEJ). Que acuden para capacitarse y conseguir un grado de excelencia en su profesión, a través de aprendizajes significativos y de alta calidad en los estudios que ofrece. Artículo 23. Existen dos clases de alumnos en el instituto: Regulares e Irregulares.

I. Son alumnos regulares aquellos que se inscriben formalmente a la maestría cumpliendo todos los requisitos y procedimiento de admisión, que han entregado toda su documentación oficial e institucional adecuadamente y ha sido cotejada por control escolar incorporándolos legalmente y que se encuentran al corriente académica y financieramente.

II. Son alumnos irregulares aquellos que se inscriben formalmente a la maestría y que por diferentes motivos no puedan, de momento, cumplir con todos los requisitos de Control Escolar, ya sea porque le falte algún documento oficial o institucional, porque se estén titulando de su licenciatura en la modalidad de titulación por créditos de maestría o no se encuentre al corriente académica o financieramente; serán alumnos irregulares sólo temporalmente mientras subsanan su situación, condicionados a completar toda su documentación faltante en el tiempo de prorroga que marque la SEJ. También son alumnos irregulares aquellos estudiante que al término del semestre acumule 1 o más materias sin acreditar, quedando condicionados para su reinscripción a lo dispuesto en el capítulo III sobre el reglamento de control escolar del apartado sobre reinscripciones.

Artículo 24. Sólo pueden asistir a clases en forma regular aquellos alumnos debidamente inscritos que aparezcan en las listas de asistencia elaboradas por Control Escolar del instituto.

DERECHOS: Artículo 25. Los Alumnos tienen los siguientes derechos:

I. Contar con un servicio amable, oportuno y de calidad por parte de la Institución. II. Recibir sus clases con puntualidad, regularidad y profesionalismo por parte de sus

maestros. III. Disponer de las instalaciones: aulas, biblioteca, muebles, pizarrones, materiales

didácticos y sanitarios. IV. Recibir en todo momento un trato respetuoso, justo, digno y gentil de sus compañeros, del

personal administrativo y docente de esta Institución. V. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas, así

como su intimidad individual. VI. Contar con una discreción absoluta sobre toda la información que el Instituto tenga acerca

de las circunstancias personales, familiares, laborales y sociales del alumno(a). VII. Recibir de sus maestros al inicio de cada módulo el programa actualizado de cada

asignatura.

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Eulogio Parra No. 2325 Int. 401 Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44600 Guadalajara, Jalisco. Tel. 33-42-68-26 Fax. 31-26-00-59 www.instituto-transgeneracional.edu.mx

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VIII. Recibir de la Dirección el Cronograma de Actividades de cada semestre. IX. Conocer las condiciones de evaluación actualizada utilizada por sus maestros de

conformidad al plan de estudios correspondiente y al presente Reglamento. X. Recibir la credencial que lo acredite como estudiante del Instituto de Psicoterapia

Transgeneracional, previo pago correspondiente. XI. Recibir información de su situación académica por parte de Control Escolar y tener

acceso a su Kárdex con los datos de sus calificaciones de manera permanente. XII. Ser registrado el resultado de su evaluación ordinaria, cuando haya asistido

puntualmente, mínimo al 80% de las clases programadas en cada una de sus materias. XIII. Recibir la boleta de calificaciones al término de cada semestre. XIV. Participar en actividades que organice la Institución. XV. Recibir reconocimientos conforme a las disposiciones del Instituto de Psicoterapia

Transgeneracional. XVI. Pedir revisión de exámenes cuando así lo considere. XVII. Elegir, realizar y presentar para su evaluación cualquier modalidad de titulación que el

Instituto de Psicoterapia Transgeneracional mediante éste reglamento tiene autorizada para la obtención del grado académico de maestría.

XVIII. Presentar quejas y peticiones en las instancias respectivas. XIX. Ser escuchado, recibir respuestas y soluciones por las instancias respectivas.

OBLIGACIONES: Artículo 26. Los Alumnos tienen las siguientes obligaciones:

I. Son obligaciones de los alumnos cumplir todas las normas, disposiciones disciplinarias y reglamentos vigentes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

II. Asistir asiduamente a sus clases y cumplir con su desempeño escolar. III. Tener siempre una conducta cordial y de respeto con quienes visiten a la institución, con

los funcionarios, maestros, compañeros y personal administrativo. IV. Cumplir y demostrar en sus acciones académicas el perfil de ingreso del posgrado. V. Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se

hace responsable de la pérdida o extravío de libros, dinero, material de trabajo, etc. VI. El material necesario para cursar el plan de estudios deberá ser adquirido por el

estudiante. VII. Está prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o enervantes

dentro de las instalaciones del Centro Educativo. VIII. Debe ingresar al salón de clases sin alimentos, ni masticar chicle o comer dentro del aula

de clases, ni ingresar con liquidos sin depositos con tapa de rosca. IX. Cuidar todas las áreas, mobiliario y equipo del inmueble de la institución, usándolas

racionalmente y manteniéndolas en buen estado permanentemente, permitiendo su desgaste natural por el servicio prestado.

X. Cumplir puntualmente con la totalidad de clases, prácticas y requerimientos académicos exigidos en el programa de cada asignatura.

XI. Entregar los trabajos y tareas solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas, en tiempo y forma.

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XII. Es obligación y directa responsabilidad del alumno, el informarse continuamente por las disposiciones del instituto, el cumplir con sus deberes de entregar en tiempo y forma sus documentos oficiales e institucionales, tareas, reportes, protocolos, exámenes, investigación, etc. Así como de cualquier otra actividad o trámite para la obtención de calificaciones que en ausencia a clases del alumno el maestro haya comunicado al grupo. El instituto no se comunicará para recordarle de su cumplimiento. En caso de incumplimiento, el alumno(a) reprobará la materia o materias correspondientes.

XIII. Cumplir las órdenes del personal académico y de sus autoridades. XIV. Pagar en tiempo y forma las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiatura,

certificaciones, trámites de graduación u otros, determinados por el Instituto para su correcta incorporación y validación de estudios ante el instituto y la SICyT.

XV. Apegarse a las fechas de aplicación de los exámenes. DISCIPLINA Artículo 27. Las normas disciplinarias tienen la finalidad de facilitar un mejor desarrollo del alumno durante su estancia en clase dentro de la institución.

I. Todos los estudiantes deben asistir puntual y regularmente a sus clases dentro del horario establecido.

II. Los estudiantes deberán ingresar al salón de clases a la hora convenida para iniciar, teniendo 10 minutos de tolerancia, pasado este tiempo, tendrán falta y la entrada podrá ser en el siguiente receso o en cualquiera de los recesos en caso del modelo intensivo de fin de semana, teniendo la falta del periodo de clase correspondiente.

III. Entrar al salón de clases sin alimentos, chicles, ni bebidas gaseosas o de sabor, pudiendo ingresar exclusivamente con agua natural embotelladla con tapa de rosca.

IV. Conservar y mantener el aula en orden y con limpieza. V. Por el tipo de trabajo que se realiza en las facilitaciones de los talleres experienciales, se

pide al alumno un gran respeto y consideración al trabajo de los integrantes de su grupo, en donde debe evite las entradas fuera del tiempo establecido y la salida del salón de clases, así como interrupciones de cualquier tipo, en caso de hacerlo, será acreedor a una sanción por parte del maestro.

VI. En el salón de clases deberán permanecer apagados los celulares y cualquier equipo de radiocomunicación.

VII. Durante sus clases, los estudiantes deberán evitar realizar actividades ajenas a las mismas.

VIII. Los estudiantes deberán mantener una actitud de respeto hacia los profesores y el resto de sus compañeros dentro y fuera del salón de clase.

IX. No se pueden ingresar cámaras fotográficas, cámaras de video, grabadoras o cualquier aparato eléctrico o digital de filmación, ni realizar grabaciones o filmaciones de ningún tipo sin previa autorización expresa de la dirección. La persona que sea sorprendida tendrá que abandonar las instalaciones de la institución.

X. Se prohíbe realizar cualquier tipo de promoción, difusión y/o cualquier tipo de transacción comercial, excepto a las instituciones o personas (que pueden ser alumnos) autorizadas expresamente por la Dirección General. La persona que sea sorprendida tendrá que abandonar las instalaciones de la institución. Si forma parte de cualquier

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dirección o departamento de la institución o es alumno se podrá considerar y aplicar su despido y/o baja de la institución.

XI. Para lo no previsto en éste reglamento ajustarse a lo especificado en el manual de procedimientos del Instituto o a las resoluciones que la dirección dictamine.

SANCIONES Artículo 28. Las sanciones que podrán aplicarse a los estudiantes, según el caso son:

I. Amonestación, apresivimiento, condicionamiento y/o llamada de atención verbal o escrita. II. Sanción económica, que podrá consistir en pago o reposición del material propiedad del

Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, y otros, que haya sido inutilizado, perdido, roto o descompuesto por culpa o negligencia del estudiante.

III. Invalidación de materias, trabajos, tareas y exámenes realizados fraudulentamente. IV. Realizar actividades académicas y de investigación para demostrar su originalidad,

capacidad y competencia como estudiante ante acciones indisciplinarías, de plagio, copia, trabajos o tareas y examenes realizados fraudulentamente, de incumplimiento o por inasistencias.

V. Baja temporal o definitiva y/o pago de moratorios por retraso del pago de las colegiaturas. VI. Expulsión del salon clases y/o suspensión del derecho de asistir a clases por indisciplina. VII. Suspensión, sanción y/o condicionamiento para quien ejerza sin estar legalmente titulado. VIII. Expulsión temporal o definitiva dependiendo de la gravedad a criterio de la Dirección.

Artículo 29. El incumplimiento a las demás disposiciones de este reglamento, estará sujeto a las sanciones que determinen las autoridades correspondientes de esta Institución y las situaciones disciplinarias no previstas en éste reglamento serán resultas por la Dirección General del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. PAGOS Artículo 30. Los costos de cualquier concepto o servicio académico o administrativo están debidamente establecidos en los aranceles vigentes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 31. Los pagos referentes a cualquier concepto de la maestría se realizarán en el banco indicado por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional para tal efecto. Y en casos especiales, de pagos que no correspondan a la maestría, se podrá cobrar directamente en las oficinas del instituto previa autorización expresa de la Dirección o la Coordinación Administrativa. Artículo 32. Por razones de seguridad, y sin excepción, no se reciben pagos en efectivo por concepto de inscripciones, colegiatura y moratorios en las instalaciones del instituto. Artículo 33. Solo se facturará única y exclusivamente el importe que se compruebe mediante depósito bancario a través de la ficha de depósito o transferencia bancaria, entregada al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional para tal efecto, Ya sea en copia, original o escaneado. Recuérdese que no se reciben pagos en efectivo en las instalaciones del instituto.

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I. En caso de extravío del comprobante de pago (ficha de depósito o transferencia) el alumno deberá de realizar por su cuenta, todos los trámites necesarios para su reposición en el banco, si no lo encuentra o recupera, deberá de pagar su colegiatura con los moratorios que correspondan según la fecha de pago que realice para el mes que corresponda.

Artículo 34. El alumno de la maestría en el momento de su inscripción se compromete a:

I. Cubrir en su totalidad las cuotas vigentes y actualizadas de inscripción semestral y colegiaturas correspondientes al ciclo escolar que cursa, en tiempo y forma.

II. Cubrir el costo de aranceles institucionales vigentes de los diferentes servicios administrativos, de servicios escolares o cualquier otro que se requiera legalmente.

III. Respetar las fechas establecidas y sus vencimientos para los pagos de las cuotas. IV. Cubrir los recargos vigentes establecidos por el instituto por moratorios en caso de atraso

en las fechas de vencimiento en los pagos de su colegiatura.

Artículo 35. El pago de su inscripción abarca los siguientes conceptos:

I. Credencial, con vigencia del plan de estudios, una sola expedición, en caso de reposición por extravío o daño, el alumno deberá cubrir el arancel vigente.

II. Gastos administrativos, logísticos y de tramitación de inscripción o reinscripción. III. Apertura o actualización de expedientes en el Instituto. IV. Opcionalmente, cuando el instituto lo contrate, mediante una cuota adicional que se

sumará a la inscripción del alumno, un seguro de accidentes escolar amparándole por una cantidad en pesos mexicanos determinada de manera interna y comunicada a la comunidad estudiantil adecuadamente con claridad de cláusulas, deducible y condiciones.

Artículo 36. El pago mensual de su colegiatura incluye los siguientes conceptos:

I. Uso de las instalaciones del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional II. La asistencia a las clases del programa y plan de estudios de la maestría correspondiente III. La obtención de acreditación mediante los criterios de evaluación y acreditación de cada

materia del programa y plan de estudios. IV. El costo del exámen fina semestral en primera vuelta. V. La asistencia a los talleres correspondientes al plan de estudios de la maestría. VI. La asistencia, cuando se ofrezcan por la institución, a los coloquios de supervisión de

avances de investigación (tesis) correspondientes para su semestre. VII. El uso de la biblioteca del instituto y del servicio de préstamo de libros de cada una de las

materias. VIII. El uso de la sala de cómputo y del servicio de internet. IX. Las consultas y revisión, dentro de las instalaciones, del material didáctico, documentales,

audios y videos existentes en el instituto. X. Todos sus trámites oficiales ante SEJ y de Control Escolar. Tales como inscripción y

reinscripción, reporte de calificaciones y vigencia de incorporación, etc.

Artículo 37. Los pagos de inscripción, colegiaturas mensuales y moratorios de la maestría se realizarán por medio de depósitos bancario, en efectivo, por transferencia o cheques a la cuenta

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para depositar su pago en el Banco correspondiente que el IPT determine, que será proporcionado al alumno por el Instituto al momento de su inscripción. Artículo 38. Cada alumno tendrá un número de referencia personal exclusivo para depósitos bancarios referenciados y para realizar todos sus pagos, tanto de colegiaturas, moratorios, como de los aranceles de cualquier servicio que solicite al instituto. Artículo 39. El alumno solo puede realizar sus pagos de cualquier tipo de arancel (colegiaturas, inscripciones, moratorios, constancias, etc.) al instituto a través de éste número de referencia personal, en caso de hacerlo con otro número, no hacerlo o depositar sin la referencia personal, para fines contables administrativos, no se considerará su pago efectuado, debiendo cubrirlo nuevamente o resolver su situación administrativa bajo su responsabilidad y por cuenta propia en el banco y cubrir los moratorios que se generen por el retraso debido al trámite de aclaración. Es obligación del alumno, en caso de que no tenga o desconozca su número de referencia personal para depósitos bancarios, solicitarlo a la administración del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 40. En caso de existir en el IPT el servicio de pagos por medio de recibos con talonario de pagos personal, los pagos se realizarán por medio de los recibos del talonario personal con número de servicio, fecha límite de pago y periodo correspondiente. Cada alumno recibirá su talonario personalizado para realizar sus depósitos bancarios en la cuenta y banco que el IPT determine. Artículo 41. En caso de existir un punto de venta dentro del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, el alumno podrá pagar con tarjeta de crédito o debito sus pagos de colegiatura e inscripción, aranceles y moratorios, proporcionando su número de referncia personal y anotandolo en el ticket en físico, siendo su ticket su comprobante de pago. Artículo 42. Se realiza una inscripción por semestre, a saber cuatro inscripciones y un pago mensual de colegiatura, a saber 24 colegiaturas en total del programa y plan de estudios de la maestría. Artículo 43. El pago de la inscripción de divide en cuatro partidas y se realiza una inicial y tres reinscripciones, una cada inicio de semestre dentro de los 7 (siete) primeros días naturales del primer mes del semestre que inicia. Artículo 44. El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 7 (siete) días naturales de cada mes, y en periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos. Artículo 45. Descuento por pronto pago: La colegiatura mensual tiene automáticamente un descuento del 10% (diez por ciento) por pronto pago, solo si se realiza el pago dentro de los 7 (siete) días naturales de cada mes según el mes correspondiente en curso. Para tal efecto se tomará en cuenta únicamente la fecha del sello de recepción del banco en su ficha de depósito o transferencia bancaria. Si el alumno paga en día feriado o festivo, aun dentro de los siete días naturales del mes, pero su acreditación en el banco se realiza hasta el día hábil inmediato y esa fecha pasa de los siete días del mes automáticamente ya NO tendrá el descuento de ese mes por pronto pago. Artículo 46. La fecha límite para cubrir las colegiaturas y obtener el descuento por pronto pago es el día 07 de cada mes y en el caso de recibos con talonario de pago se especifican claramente en

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los talonarios de pago en cada semestre. Si se cubre el pago posterior al 07 de cada mes o fuera de la fecha señalada durante el mes en curso inmediatamente perderá el descuento por pronto pago y posterior al fin de mes se cobrará un cargo adicional denominado cargo moratorio según las normatividades del presente reglamento. Artículo 47. Pago de colegiatura normal: A partir del día 08 (ocho) de cada mes, sin excepciones, la colegiatura deberá ser cubierta con el valor completo vigente establecido para el ciclo escolar en curso. Artículo 48. Si la fecha de vencimiento del mes correspondiente para hacer su depósito bancario referenciado cae en fin de semana (sábado o domingo) o día inhábil (puentes, suspensiones, etc.), deberá pagar a más tardar el día hábil inmediato anterior, ya que la fecha no se recorre al siguiente día hábil posterior al fin de semana o día inhábil en que caiga la fecha de vencimiento. Si lo paga después del día inhábil, deberá cubrir su mensualidad con el valor completo que le corresponde (sin descuento por pronto pago) o si es el caso, los intereses moratorios que le corresponda según la fecha en que realice su pago. Artículo 49. Cargos moratorios: En caso de retrasos en el pago de las colegiaturas o inscripciones, se aplicarán cargos moratorios con la siguiente normatividad:

I. 10% a partir del 1er. día del mes inmediato siguiente al pago adeudado correspondiente sobre el valor completo vigente de la colegiatura del ciclo escolar (semestre) en curso.

II. Por cada mes de retraso en el pago d ela colegiatura, a partir del siguiente mes inmediato, se acumulara un 10% de moratorios sobre los moratorios y la colegiatura vencidos a valor completo vigente de la colegiatura.

III. 10% a partir del día 08 del primer mes del semestre al que se reinscribe sobre el valor de la inscripción vigente del ciclo escolar (semestre) en curso.

IV. Por cada mes de retraso en el pago de la inscripción, a partir del siguiente mes inmediato, se acumulara un 10% de moratorios sobre los moratorios y la inscripción vencida.

Artículo 50. Estos porcentajes de cargos moratorios y gastos administrativos de cobranza se aplican y se pagan de la siguiente manera:

I. En el caso de depósito referenciados a cuenta (con número de referencia personal) se aplican y se paga en el mismo banco por iniciativa del alumno.

II. En caso de no hacerlo, al entregar su comprobante de pago de la colegiatura directamente en las oficinas del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional y aparecer el sello bancario en la ficha de depósito o la acreditación de la transferencia con fecha posterior a la fecha límite de fin de mes, el personal administrativo del instituto al detectar el retraso en fecha, le indicará el monto de moratorio, fecha límite para pagarlo y posteriormente pasará el alumno a depositarlo en el banco correspondiente.

III. Igualmente sucederá en caso de que se detecte el retraso del pago en el estado de cuenta del instituto en fechas posteriores, el personal administrativo del instituto al detectar el retraso en fecha contactará al alumno y le indicará el monto de moratorio contando a partir de la fecha de retraso detectada, fecha límite para pagarlo y posteriormente pasará el alumno a depositarlo en el banco correspondiente.

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IV. En el caso de que existan recibos con talonario de pago, se aplican automáticamente al pagar en el banco y no tienen prorroga ni excepciones debido a que se maneja por sistema electrónico y no puede modificarse.

Artículo 51. En el caso de recibos con talonario de pagos, cada recibo del talonario solo tiene 30 días naturales de vigencia posteriores a la fecha de vencimiento que le corresponda (fecha límite) para su recepción en el banco. Después de ese tiempo el alumno deberá acudir a la administración del instituto para regularizar su situación y solicitar un nuevo recibo o talonario actualizado con cargo de reposición según los aranceles vigentes, donde adicionalmente, ya se integran los cargos moratorios acumulados a la fecha, volviendo a tener fechas de incremento en sus nuevos cargos moratorios según el vencimiento del nuevo recibo, el cual tendrá máximo cinco días naturales para su pago. Artículo 52. Una vez hecho el depósito de su inscripción, colegiatura o moratorio en el banco se tendrá que canjear la ficha bancaria por el recibo oficial o factura del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional; La fecha considerada para la facturación corresponderá a la fecha del momento del depósito de la ficha o de la transferencia y se asentará como referencia en el concepto la fecha de depósito de la misma.

I. En caso de depositarse moratorios en fecha diferente del depósito de la colegiatura, si esa ficha se presenta al mismo tiempo se incluirán los moratorios y la colegiatura en la misma factura asentándose como referencia en el concepto las fechas de las mismas.

II. En caso de canjearse en fechas diferentes se elaborarán facturas independientes, asentándose las fechas de depósito como referencia en el concepto de la factura.

Artículo 53. Para reinscribirse al siguiente semestre, se cubrirá el importe de reinscripción correspondiente previamente al trámite de reinscripción para cada periodo semestral. Artículo 54. El pago por concepto de reinscripción es semestral, por lo que se deberá cubrir al inicio de cada periodo con fecha límite del día 7 (siete) del primer mes del periodo correspondiente, de no ser así, se cubrirá un recargo adicional del 10% (diez por ciento) y no podrá pagar ninguna colegiatura del ciclo que inicia hasta no tener cubierta su reinscripción. Artículo 55. La reinscripción deberá cubrirse antes de cubrir cualquier colegiatura, no pudiéndose realizar el pago de una inscripción o reinscripción de manera posterior al pago de una colegiatura. Artículo 56. En caso de realizarse un solo pago al inicio del semestre, el Instituto automáticamente tomará la parte correspondiente o proporcional hasta completar la inscripción y se dejará como crédito a favor la parte restante hasta que sea cubierta la parte faltante de la colegiatura correspondiente, aplicándose las normativas de descuentos y moratorios que se describen en el presente reglamento. Artículo 57. La inscripción o reinscripción a cada ciclo escolar no tiene ningún tipo de descuento, ni tampoco es considerada en los porcentajes de becas. Artículo 58. En caso de no cubrir la inscripción o reinscripción correspondiente, el alumno no podrá asistir a clases ni ser inscrito o reinscrito en control escolar ni aparecer en listas de asistencia, y en el caso de la reinscripción no efectuada el maestrante perderá todos sus derechos como alumno.

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Artículo 59. El alumno puede elegir hacer su pago semestral completo por adelantado, con el cual se verá beneficiado con un 5% adicional de descuento sobre el costo de la colegiatura vigente. Artículo 60. Política de devolución: Todo alumno, aspirante o becario, puede solicitar en cualquier momento la devolución de los importes que haya efectuado por adelantado, sometiéndose a la firma del presente reglamento, de la aceptación y acatamiento de las siguientes disposiciones:

I. Toda devolución del dinero que haya sido pagado con anticipación será proporcional a la parte del semestre aún no cursada que le corresponda, aceptando el alumno o aspirante, que el instituto le descontará un 35% del valor depositado de esa parte proporcional por costos de administración, de logística e impuestos fiscales generados.

II. Deberá hacer su solicitud por escrito y ser tramitada directamente por el alumno o aspirante ante las autoridades competentes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

III. Solo se harán devoluciones única y exclusivamente si el alumno o aspirante presenta el comprobante de pago del importe que solicita su devolución, ya sea mediante la presentación del original del depósito bancario ingresado a la cuenta del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional debidamente firmado y sellado por el banco o si presenta su recibo oficial original (factura) del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional por la cantidad que solicita su devolución, acatando lo dispuesto en todo el reglamento.

IV. Si no hace su solicitud por escrito antes de iniciar el día 07 del mes de clases o no se presenta a clases y decide darse de baja posteriormente, no podrá solicitar ni el instituto estará obligado, a la devolución de sus pagos realizados por concepto de inscripción, reinscripción o colegiatura del mes en curso.

V. Todo alumno, en caso de baja o retiro voluntario de la maestría en cualquier momento del semestre, y en caso de haber realizado pagos por adelantado, podrá solicitar, y solo por escrito, la devolución de la parte proporcional no cursada, menos el 35% del valor depositado de esa parte proporcional por costos de administración, de logística e impuestos fiscales generados.

VI. Si el alumno, aún en periodo de inscripción o reinscripción del IPT, se da de baja por escrito, antes de el día 07 (siete) del mes de clases del semestre correspondiente, podrá solicitar, y solo por escrito, la devolución de su inscripción o reinscripción y primer colegiatura del semestre al que se inscribió o reinscribió, aceptando que el instituto le retiene un 35% del valor depositado de esa parte proporcional por costos de administración, de logística e impuestos fiscales que generó.

VII. En todos los casos de solicitud de devolución y sin excepción, deberá proporcionar un número de cuenta a su nombre y adicionalmente el número de cuenta para traspasos interbancarios o abrir una cuenta a su nombre para tal efecto, para que el IPT haga un depósito por cheque o transferencia bancaria del importe de su devolución correspondiente y aceptando el solicitante en éste momento que dicho recibo de depósito bancario o copia simple del mismo, sirve como recibo oficial comprobante del pago de su devolución ya descontando el 35% por costos de administración, logística e impuestos fiscales que generó.

VIII. Se puede realizar la devolución mediante cheque para depósito en cuenta a contra recibo debidamente firmado por el alumno y con copia de identificación personal dentro de las instalaciones del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Sin excepción, No se hacen devoluciones en efectivo

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IX. En casos especiales, el IPT hará depósitos para devoluciones a un número de cuenta a nombre de un tercero, solo cuando el alumno o aspirante, personalmente entregue una carta notariada debidamente firmada, proporcionando todos los datos de la cuenta del tercero por él autorizado, liberando el alumno o aspirante, en este momento, al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional por la pérdida de sus importes en dicha cuenta una vez ya depositados, y aceptando que dicho recibo de depósito bancario o copia simple del mismo, sirve como recibo oficial comprobante del pago de su devolución.

X. Pasado el periodo de inscripción o reinscripción que termina el día 07 (siete) del primer mes del ciclo escolar (semestre) que inicia o terminado el ciclo académico al que el alumno se inscribe y paga por adelantado, si no asistió o tuvo baja administrativa temporal o definitiva y no solicitó por escrito la devolución de sus importes adelantados correspondientes, pasado el tiempo señalado, el alumno no podrá solicitar la devolución de sus pagos realizados.

XI. Ante la solicitud de pagos hechos por adelantado, una vez iniciado el mes no se harán devoluciones por ese mes en curso, asista o no el alumno a clases, ya que aún pese a su inasistencia la logística académica y fiscal se realizó.

Artículo 61. Los pagos hechos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas, en caso de que el alumno ya inscrito decida voluntariamente darse de baja y retirarse de la maestría antes del día 07 (siete) del mes en curso, están sujetos a la política de devolución del IPT del presente reglamento. Si decide retirarse de la maestría y solicita su baja (solo puede hacerlo por escrito) después del día 07 (siete) del mes en curso la inscripción NO será devuelta ni tampoco la colegiatura del mes correspondiente en curso al que se da de baja. Artículo 62. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso de baja por escrito.

I. Solo podrán solicitar su baja los alumnos que se encuentren al corriente de sus pagos. Artículo 63. En caso que los efectos de la inflación o por cualquier otra circunstancia originen aumento en los costos y gastos de operación de la Institución, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual cada semestre. Artículo 64. Todo aquel estudiante que acumule 2 (dos) mensualidades sin cubrir, causará baja administrativa temporal sin responsabilidad para la Institución por la pérdida del módulo en curso y todo lo estudiado durante el periodo de adeudo podrá quedar sin validez académica, en cuyo caso el alumno tendría que volver a cursar las materias correspondientes y ajustándose a la reglamentación del mínimo de materias reprobadas para poder pasar al siguiente semestre. Artículo 65. El estudiante que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito y liquidar sus adeudos correspondientes a fin de ordenar la suspensión de pagos por la administración del instituto. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente con sus colegiaturas. Artículo 66. En caso de que, por alguna razón, un grupo ofertado por el IPT al que se inscribió el alumno no se habrá en ese ciclo escolar, y sea responsabilidad del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional la no apertura del nuevo grupo de maestría, el alumno podrá solicitar el regreso de

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su inscripción y de su colegiatura, siéndole devueltos en un 100% (cien por ciento) sin menoscabo para el alumno de nuevo ingreso. BECAS Artículo 67. EL INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL se apegará a lo establecido en el Acuerdo Administrativo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de Becas académicas, vigente, emitido por la Secretaría de Educación Jalisco y publicado anualmente en El Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Se regirá por él y lo dará a conocer a la comunidad educativa. Artículo 68. Entendemos por beca: un apoyo financiero en forma de un porcentaje de descuento de la colegiatura mensual para que el estudiante con limitaciones económicas pueda ingresar, continuar o concluir sus estudios y no se detenga por esta carencia. Artículo 69. La Comisión Escolar de Becas será la responsable de la gestión, investigación y decisión del otorgamiento de becas y sus respectivos porcentajes. Artículo 70. No formarán parte del porcentaje mínimo que establece la Secretaria de Educación Jalisco, las becas otorgadas por el plantel como prestación para sus maestros y demás trabajadores del propio Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 71. La vigencia de las becas será semestral. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas; a menos que el estudiante se dé de baja, incurra en alguna de las faltas y se apliquen las sanciones que menciona el presente Reglamento. Artículo 72. El instituto se reserva el derecho de otorgar libremente un mayor número de becas al estipulado por la Secretaria de Educación Jalisco como parte de su programa social y de apoyo a la comunidad, denominadas becas institucionales las cuales tienen un intercambio por compensación. Éstas becas adicionales se regulan por los lineamientos internos que el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional establece de manera escrita y transparente y que el alumno lee y firma de aceptación. Artículo 73. El alumno solicitante de porcentaje de beca deberá demostrar mediante la documentación necesaria que tiene necesidad de recibir ayuda financiera en forma de beca. Artículo 74. Solo se otorga ayuda en forma de porcentaje de becas a personas que por su situación socioeconómica se encuentra en desventaja. Para ellos es el apoyo que ésta institución ha decidido realizar y así darles una ayuda para que puedan continuar estudiando un postgrado. Artículo 75. Para la solicitud de beca se toman en cuenta los ingresos familiares, del mismo domicilio y no personales del solicitante de porcentaje de beca. Artículo 76. El Instituto tiene la facultad de practicar un estudio socioeconómico, previo a la autorización de la beca, en donde, en conjunto con la documentación recibida, el instituto estimará el porcentaje de beca apropiada para el alumno solicitante.

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I. Los gastos del estudio socio-económico que la investigación pertinente implique y que podrá ser realizada por los servicios de un organismo externo al Instituto, serán cubiertos por el alumno solicitante de beca, dicho pago será exclusivo para el estudio socio-económico y no será reintegrable en caso de ser o no ser aceptada la beca. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional no percibe ningún beneficio por éste pago.

Artículo 77. El solicitante deberá realizar el siguiente procedimiento para solicitar una ayuda financiera en forma de porcentaje de beca:

I. Llenar y entregar, en original, la solicitud de ingreso. (El formato lo proporciona el Instituto vía mail, descargándola de su página web o directamente en las oficinas del instituto).

II. Asistir a la entrevista de admisión con la coordinación académica o de admisión de la maestría.

III. Leer plenamente el reglamento vigente y firmar la hoja de aceptación y acatamiento total de conformidad (Requisito para tener una entrevista de admisión).

IV. Firmar la liberación de responsabilidades y la aceptación de video filmaciones académicas.

V. Recibir carta de aceptación de ingreso a la maestría. Se otorga finalizando la entrevista. VI. El aspirante, finalizada su entrevista de admisión y con su carta de aceptación, deberá

cubrir su inscripción en el banco y entregar sus documentos de inscripción en servicios escolares para formalizar su inscripción al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

VII. El aspirante, ya formalmente inscrito, solicita y llena, en original, la solicitud oficial de becas reuniendo toda la documentación requerida. (Los formatos los proporciona el IPT vía mail, descargándola de su página web o directamente en las oficinas del instituto).

VIII. Posteriormente, solicita cita para la entrevista con el representante de la comisión especial de otorgamiento de becas, donde entrega la solicitud de beca y todos los documentos requeridos.

IX. Cubrir los gastos del estudio socio-económico que la investigación pertinente implique y que podrá ser realizada por los servicios de un organismo externo al Instituto, dicho pago será exclusivo para el estudio socio-económico y no será reintegrable en caso de ser o no ser aceptada la beca. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional no percibe ningún beneficio por éste pago.

X. Presentar la solicitud de beca llena en su totalidad sin tachaduras ni enmendaduras, con datos actuales y veraces, anexando toda la documentación comprobatoria que en la solicitud de beca se indique y el recibo de pago del estudio socioeconómico correspondiente. Si la documentación o los requisitos están incompletos, el trámite de beca se suspende inmediatamente.

XI. Concertar la cita para la realización del estudio socioeconómico en su domicilio particular y/o en su empresa u oficina si fuere necesario.

XII. Aguardar el dictamen del porcentaje de beca otorgado. XIII. Recoger en el IPT el resultado de su solicitud, en el cual se le entregará la respuesta por

escrito a su solicitud de beca a más tardar una semana antes de iniciar el semestre correspondiente de la maestría.

XIV. Una vez recibido el resultado del porcentaje de beca otorgado, si es de su satisfacción y decide ingresar, realizará su pago de colegiatura correspondiente según el porcentaje de beca otorgado.

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Artículo 78. Solo en casos especiales y autorizados por la dirección, el alumno podrá solicitar ayuda financiera en forma de porcentaje de beca durante el semestre que se encuentra cursando ya iniciado, siguiendo el trámite formal de solicitud de beca, sin suspender sus pagos vigentes. Artículo 79. Los porcentajes de becas no son retroactivos y aplican a partir de la fecha en que son aceptados. Artículo 80. Para los educandos que resulten seleccionados como becarios, una vez otorgada la beca y determinado el correspondiente porcentaje de beca autorizado, procederán a cubrir la mensualidad de colegiaturas según el monto correspondiente:

I. El alumno becado procederá a cubrir su colegiatura mensual de manera puntual acatando todos los procedimientos expuestos en los artículos sobre las cuotas y se le aplicarán los mismos porcentajes de descuentos por pronto pago adicionales a su porcentaje de beca.

II. También aplicarán las mismas normativas y recargos moratorios que el presente reglamento indica sobre los retrasos de cuotas.

III. El alumno becado, y en casos de que se ofrezca el servicio de pagos referenciados, debe recoger su talonario de pagos en las oficinas del instituto donde ya esté aplicado su porcentaje de beca otorgado. Y en caso de tener número de referencia para sus depósitos o traspasos bancarios deberá sujetarse igualmente a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 81. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional podrá cancelar una beca escolar cuando el estudiante:

I. Haya proporcionado información falsa para su obtención. II. El alumno reprobase alguna materia en el semestre o tenga algún adeudo económico o

pendiente administrativo con el IPT de cualquier índole. III. Realice conductas contrarias a este Reglamento Institucional, o en su caso, no haya

atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

IV. Realice adquisiciones materiales, estilos de vida o viajes que indican que no requiere una ayuda económica en forma de porcentaje de beca.

V. Ingrese a estudiar otro programa académico en otra institución educativa incorporada o no.

VI. En el preciso momento que el educando incurra en alguna violación del Reglamento del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

Artículo 82. Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por la Dirección General del Instituto.

CAPÍTULO IV: REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR INTRODUCCIÓN

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Artículo 83. En el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se lleva a cabo un programa de Administración Escolar. Entendiendo por ésta: “la aplicación de las funciones administrativas: planeación, organización, dirección y control, en los procesos de inscripción, acreditación, regularización, reinscripción, certificación y graduación de los estudiantes que cursan el nivel educativo de postgrado. Cada uno de los procesos mencionados corresponde a los objetivos de la administración escolar. Entendemos por objetivos los propósitos propuestos a alcanzar a través de eventos realizados en toda actividad, organizados en términos de resultados específicos que habrán de ejecutarse en un tiempo determinado para tener como resultado la ejecución concreta de cada uno de los procedimientos, y contribuir al logro de los proyectos generales1”.

I. La comunidad educativa del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional está obligada a cumplir y a hacer cumplir la normatividad, que con relación al Control Escolar, establezca la Secretaría de Educación Jalisco.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTROL ESCOLAR Artículo 84. El presente Reglamento tiene por objeto definir las normas, criterios, requisitos y procedimientos de Control Escolar a que se sujetarán los estudiantes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, con el fin de garantizar la validez de los estudios cursados, en el marco de la normatividad que establece la Secretaría de Educación Jalisco. Artículo 85. Control Escolar es una serie de procesos que se realizan de conformidad a las normas, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción y reingreso de estudiantes; acreditación de estudios, registro de inasistencias y calificaciones, expedición de Kardex, constancias de estudios, certificados de estudios, diplomas o grados, entre otros. Artículo 86. El departamento de Control Escolar del Instituto, es el responsable de la administración escolar académica, de mantener actualizados los registros de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y graduación de los estudiantes y de realizar oportunamente todos los trámites y procedimientos oficiales ante la Secretaría de Educación Jalisco, para asegurar la incorporación de los alumnos, el registro de certificaciones y garantizar la validez de los estudios cursados. Artículo 87. Distinguimos dos áreas de atención: externa e interna:

I. El CONTROL ESCOLAR EXTERNO es el concerniente a los procesos que se realizan coordinadamente entre este centro educativo y la Secretaría de Educación en Jalisco. En donde se cumple con todos los requisitos y procedimientos que se le solicita como Institución incorporada y con RVOE. El INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL cumple y hará cumplir la normatividad que con relación al Control Escolar, establezca la Secretaría de Educación de Jalisco y la Secretaría de

1LópezJiménez,Lucio.ImplementacióndeunSistemaAdministrativodeControlEscolar.SEJ.Guadalajara,México.2009.Pág.23.

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Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, con el fin de garantizar la validez de los estudios cursados.

II. El CONTROL ESCOLAR INTERNO son los diferentes procesos de servicios escolares que se describen en el presente capítulo. Se realizan de conformidad a las normas, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción, acreditación, equivalencias, certificación y graduación.

REQUISITOS DE PREINSCRIPCIÓN

Artículo 88. Son los referentes a los trámites a seguir antes de la inscripción, como son:

I. Haber concluido sus estudios de licenciatura o equivalente y estar titulado con fecha previa a los trámites de inscripción al postgrado al que se inscribe en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

II. Recoger, llenar y presentar la solicitud de ingreso en las oficinas del instituto. III. Lectura y aceptación del reglamento vigente y normatividades internas del Instituto de

Psicoterapia Transgeneracional. IV. Asistir a una entrevista con el Director o coordinador académico del Instituto y ser

aceptado por las autoridades del Instituto. V. Reunir toda la documentación oficial e institucional requerida. VI. Reunir el monto total de inversión para el pago de su inscripción y su primer colegiatura.

INSCRIPCIÓN Artículo 89. La inscripción es el conjunto de trámites que el aspirante realiza mediante el cual el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional lo registra oficialmente como estudiante, exclusivamente al haber cumplido con los requisitos establecidos en la preinscripción. Artículo 90. Serán admitidos como estudiantes quienes cuenten con título o cédula profesional de licenciatura, que cubran el perfil de ingreso establecido en el mapa curricular autorizado por Secretaría de Educación de Jalisco. En caso de aspirantes a inscripción en términos de pasante de licenciatura que deseen titularse del nivel superior por créditos de postgrado, deberán ajustarse a las disposiciones del centro de trabajo en el que cursó el plan de estudios de licenciatura, así como a las disposiciones que establece el presente reglamento, debiéndose documentar con los oficios de autorización de ambas instituciones. Artículo 91. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de inscripción, cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto. Artículo 92. Para ingresar se requiere: presentar a más tardar el primer día de inicio del semestre, los documentos oficiales que comprueben los estudios realizados como antecedentes, así como cubrir las cuotas establecidas y realizar todos los trámites establecidos en el presente reglamento.

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Artículo 93. Los estudiantes extranjeros podrán inscribirse siempre y cuando completen previamente los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, además, de los que en particular determinen las leyes del país y cubrir los aranceles respectivos. Artículo 94. De conformidad a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional definirá los criterios y procedimientos de ingreso de los aspirantes que deseen inscribirse para cursar el plan de estudios autorizado. Artículo 95. Para ingresar como estudiante del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, los aspirantes deberán cumplir con la entrega de la siguiente documentación:

I. Solicitud de ingreso a la maestría en original y totalmente llenada sin manchas ni

roturas. II. Acta de Nacimiento en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente

y reverso) en reducción a tamaño carta. III. Identificación Oficial (I.F.E. o Pasaporte) en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias en

hojas separadas a tamaño normal. IV. Clave única de registro de población CURP en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias

en hojas separadas a tamaño normal. V. Cédula Profesional de licenciatura o equivalente en original (para cotejo) y 4 (cuatro)

copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño normal. VI. Título Profesional de licenciatura o equivalente en original (para cotejo) y 4 (cuatro)

copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta. VII. Certificado Total de Estudios de licenciatura o equivalente en original y 4 (cuatro)

copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta. VIII. En caso de que su título y cédula estén en trámite, presentar en original y 4 (cuatro)

copias del Acta de Titulación o Examen Profesional, aprobado con fecha anterior al de la inscripción a la maestría y una carta membretada y firmada por su Universidad que compruebe que se está realizando el trámite para la entrega del título y cédula profesional.

IX. Currículo Vitae académico-laboral en original. X. 4 (cuatro) fotografías blanco y negro, tamaño infantil, de frente, de estudio, cuadradas,

con pegamento y con todas las especificaciones normativas de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y acatadas por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

XI. 1 (una) Foto a color, tamaño infantil digitalizada, exactamente igual a las impresas. XII. Cartas firmadas de aceptación y cumplimiento de este reglamento escolar de postgrado

y de las normatividades del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 96. Para ingresar como estudiantes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional los aspirantes deberán realizar el siguiente procedimiento de inscripción:

I. Llenar la solicitud de ingreso. (El formato lo proporciona el Instituto vía mail, descargándola de su página web o directamente en las oficinas del instituto).

II. Reunir las fotos y toda la documentación, fotocopiada, escanearla y guardarla en el medio electrónico elegido.

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III. Leer plenamente el reglamento de postgrado del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional vigente

IV. Solicitar una cita para la entrevista de admisión. V. Asistir a la entrevista personal de admisión con los documentos originales, las fotografías

y las copias de toda su documentación oficial junto con su solicitud de ingreso para su revisión. Para los alumnos foráneos puede ser en el mismo momento de inscripción formal.

VI. Firmar la hoja de aceptación y acatamiento del reglamento de postgrado y normatividades internas del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

VII. Recibir carta de aceptación de ingreso a la maestría. Se otorga finalizando la entrevista. VIII. Cubrir la cuota de inscripción al 1er. semestre en la cuenta bancaria correspondiente. IX. Entregar la documentación oficial requerida completa digitalizada, en original y copias

para su cotejo al departamento de servicios escolares, el comprobante de pago de la inscripción y sus datos fiscales. Sin el comprobante de pago de inscripción y documentación digitalizada no se recibe la documentación en físico ni se realiza la inscripción.

X. Cubrir la 1er. colegiatura del semestre. XI. En el primer día de clases cambiar el comprobante de pago de la primera colegiatura,

debidamente depositada con su número personal de referencia, en la cuenta bancaria correspondiente, por su recibo oficial.

Artículo 97. Adicionalmente, a la entrega de los documentos en físico en el momento de la inscripción, todos los documentos, incluyendo las fotografías, deben de entregarse DIGITALIZADOS (en PDF) vía correo electrónico o mediante algún medio digital (CD, USB, etc.) al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 98. Toda la documentación oficial para la inscripción formal al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional en cualquiera de sus opciones de inscripción, debe presentarse en original y 4 (cuatro) copias tamaño carta, los documentos originales se quedarán con el alumno y se utilizarán solamente para fines de cotejar las copias y corroborar su veracidad y validez de éstas, mediante sello y firma de cotejo emitido por la Dirección General.

I. El instituto no se quedará con ningún documento original, y le será devuelto al alumno al momento de su inscripción mediante un acta de entrega y devolución de documentos oficiales para su inscripción formal al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

Artículo 99. Para los alumnos extranjeros, además deben presentar:

I. Revalidación de estudios de licenciatura en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta.

II. Forma migratoria que acredite su estancia legal en el país, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño normal.

Artículo 100. En caso de aspirantes a inscripción en calidad de egresados pasantes de licenciatura, que pretendan titularse a través de créditos de maestría, a falta de la cédula profesional o título, deberán presentar como documentación para su inscripción:

I. Certificado total de estudios de Licenciatura o equivalente, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta.

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II. Oficio firmado por el director de la escuela de procedencia en que cursó la licenciatura, en el que solicite la aceptación de inscripción del alumno, refiriendo que en el reglamento de titulación se encuentra la opción de titulación por créditos de postgrado y autoriza que el alumno estudie la maestría que ofrece nuestra casa de estudios para poder titularse de su licenciatura o equivalente, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias simples.

III. Oficio de respuesta de aceptación del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias simples.

Artículo 101. Los aspirantes con modalidad de titulación de licenciatura por créditos cursados de maestría para ingresar como estudiantes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional deberán realizar el siguiente procedimiento de inscripción:

I. El aspirante deberá verificar que en su escuela de procedencia existe en su reglamento la modalidad de titulación por créditos de maestría (estudios de postgrado).

II. Llenar la solicitud de ingreso y entregarla junto con una carta al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional solicitando ingresar a estudiar la maestría como alumno en proceso de titulación mediante la modalidad de titulación por créditos de maestría y en la misma carta solicitar copias simples de los documentos que demuestren la validez del RVOE de la maestría para entregarlos a su escuela de procedencia y solicitar la modalidad de titulación por créditos de maestría.

III. Recabar de su escuela de procedencia (una vez entregado a la misma los comprobantes de RVOE de la maestría) una carta membretada, dirigida al Director General del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, donde el director de su facultad de procedencia le autoriza a titularse por la modalidad de estudios de posgrado a nivel de maestría en nuestra institución y en la maestría que impartimos, donde indique el número de créditos requeridos para tal efecto. Esté documento en hoja membretada, firmado por su director o responsable de la autorización y con el sello oficial de la escuela de procedencia y en original, lo entregará en la entrevista de admisión.

IV. Reunir las fotos y toda la documentación requerida para su inscripción como alumno en proceso de titulación mediante la modalidad de titulación por créditos de maestría señalados en el presente reglamento, fotocopiarla, escanearla y guardarla en el medio electrónico elegido.

V. Leer plenamente el reglamento de postgrado del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional vigente.

VI. Solicitar una cita para la entrevista de admisión. VII. Asistir a la entrevista personal de admisión con los documentos originales, las fotografías

y las copias de toda su documentación oficial junto con su solicitud de ingreso para su revisión. Para los alumnos foráneos puede ser en el mismo momento de inscripción formal.

VIII. Firmar la hoja de aceptación y acatamiento del reglamento de postgrado y normatividades internas del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

IX. Recibir carta de aceptación de ingreso a la maestría. Se otorga finalizando la entrevista. X. Cubrir la cuota de inscripción al 1er. semestre en la cuenta bancaria correspondiente. XI. Entregar la documentación oficial requerida completa digitalizada, en original y copias

para su cotejo al departamento de servicios escolares, el comprobante de pago de la inscripción y sus datos fiscales. Sin el comprobante de pago de inscripción y documentación digitalizada no se recibe la documentación en físico ni se realiza la inscripción.

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XII. Cubrir la 1er. colegiatura del semestre. XIII. En el primer día de clases cambiar el comprobante de pago de la primera colegiatura,

debidamente depositada con su número personal de referencia, en la cuenta bancaria correspondiente, por su recibo oficial.

Artículo 102. En caso de aspirantes a inscripción en calidad de egresados titulados de licenciatura, con documentos en trámite de expedición, a falta de la cédula profesional o título, deberán presentar como documentación para su inscripción:

I. Certificado total de estudios de Licenciatura o equivalente, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta (si no cuenta con el original, presentar solo 4 (cuatro) copias simples tamaño carta).

II. Oficio en hoja membretada, firmado por el director o personal responsable de la escuela de procedencia en que cursó la licenciatura, sellado con el sello oficial de la escuela de procedencia, en el que certifique que su documentación oficial de licenciatura se encuentra en trámite, en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias simples tamaño carta.

III. Constancia de terminación de estudios en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño carta.

IV. Talón de pago y número de folio de trámite de documentación oficial en trámite en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias por ambos lados (frente y reverso) en reducción a tamaño normal.

Artículo 103. Los aspirantes con Título y/o Cédula de licenciatura en trámite de expedición para ingresar como estudiantes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional deberán realizar el siguiente procedimiento de inscripción:

I. Recabar de su escuela de procedencia un oficio en hoja membretada, firmado por el director o personal responsable de la escuela de procedencia en que cursó la licenciatura, sellado con el sello oficial de la escuela de procedencia, en el que certifique que su documentación oficial de licenciatura se encuentra en trámite de expedición.

II. Recabar una constancia de terminación de estudios en original (firmada, sellada y en papel membretado).

III. Recabar original (en caso de tenerlo) y 4 (cuatro) copias simples de su certificado total de estudios, y en caso de tenerlas, también copias de su acta de titulación (examen profesional) y demás documentos oficiales que se solicitan para la inscripción a la maestría (exceptuando el título).

IV. Todos éstos documentos, se entregaran en original (para cotejo) y 4 (cuatro) copias simples en la entrevista de admisión, salvo los documentos oficiales de titulación como el certificado total de estudios y /o el acta de titulación y/o el título y/o la cédula profesional, que por encontrarse en proceso de expedición no tenga ni originales ni copias.

V. Llenar la solicitud de ingreso y entregarla junto con una carta al Instituto de Psicoterapia Transgeneracional solicitando ingresar a estudiar la maestría como alumno en proceso de expedición de título y/o cédula y en la misma enunciar la fecha aproximada para entrega del título el cual deberá ser antes de iniciar el tercer semestre.

V. Reunir las fotos y toda la documentación, fotocopiada, escanearla y guardarla en el medio electrónico elegido.

VI. Leer plenamente el reglamento de postgrado del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional vigente

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VII. Solicitar una cita para la entrevista de admisión. VIII. Asistir a la entrevista personal de admisión con los documentos originales, las fotografías

y las copias de toda su documentación oficial junto con su solicitud de ingreso para su revisión. Para los alumnos foráneos puede ser en el mismo momento de inscripción formal.

IX. Firmar la hoja de aceptación y acatamiento del reglamento de postgrado y normatividades internas del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

X. Recibir carta de aceptación de ingreso a la maestría. Se otorga finalizando la entrevista. XI. Cubrir la cuota de inscripción al 1er. semestre en la cuenta bancaria correspondiente. XII. Entregar la documentación oficial requerida completa digitalizada, en original y copias

para su cotejo al departamento de servicios escolares, el comprobante de pago de la inscripción y sus datos fiscales. Sin el comprobante de pago de inscripción y documentación digitalizada no se recibe la documentación en físico ni se realiza la inscripción.

XIII. Cubrir la 1er. colegiatura del semestre. XIV. En el primer día de clases cambiar el comprobante de pago de la primera colegiatura,

debidamente depositada con su número personal de referencia, en la cuenta bancaria correspondiente, por su recibo oficial.

Artículo 104. Los períodos de inscripciones y reinscripciones se establecen en el calendario oficial publicado por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del estado de Jalisco, mismos a los que se somete el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 105. La fecha de titulación de su licenciatura o equivalente que aparezca en su título y acta de titulación, deberá ser con fecha anterior a la fecha de inicio de la maestría, en caso contrario si su documento de titulación de licenciatura o equivalente tiene fecha posterior a la fecha de inicio de la maestría, se anularán todos sus estudios cursados a la fecha en que presente su documento por incurrir en una violación de ciclo.

I. Solo en caso de titulación por créditos de maestría, debidamente autorizado, podrá tener una fecha de titulación de licenciatura posterior a la fecha de inicio de la maestría, pero, anterior a la fecha de fin de curso total de la misma.

II. En el caso de alumnos con documentos en tramite de expedición, si por alguna razón cuando se los entreguen tengan la fecha de titulación posterior al inicio de la maestría, sus estudios serán anulados por incurrir en una violación de ciclo, quedando, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, libre de cualquier compromiso de devolución de pagos hechos hasta la fecha ni de ninguna responsabilidad académica o administrativa ante el alumno en éste caso.

Artículo 106. En caso de que el alumno presente documentos escolares apócrifos, o que no cumplan con los requisitos establecidos, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, suspenderá el servicio al estudiante, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin obligación de la Institución de certificar los estudios cursados y sin estar obligados a rembolsar pagos.

I. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional estará comprometido de informar éste hecho a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco.

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II. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional en éstos casos recogera los documentos apócrifos recibidos y los entregará a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del estado de Jalisco, para que sea la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco quien realice los procesos legales que a su parecer sean más convenientes.

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 107. La evaluación del estudiante es el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua, integral y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje, a través de los instrumentos técnicos pedagógicos que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico. Artículo 108. En el Instituto, los estudios de postgrado a nivel de maestría tienen un enfoque profesionalizante y van acompañados y avalados por una fuerte dosis de actividades académicas enfocadas en lograr una solidez y profundidad en la estructura del conocimiento, el desarrollo actitudinal adecuado para la práctica disciplinar del campo del conocimiento y del alto desarrollo de competencias y habilidades para el exitoso y pleno ejercicio profesional, para lo cual, el alumno realiza actividades académicas dentro de clases y fuera de éste mediante el modelo instuccional constructivista y de aula invertida, que se expresa con reportes de lectura, ensayos, investigaciones bibliográficas y por internet, cuestionarios de investigación profesionalizantes, revisión de videos, documentales, películas y video clips o audios especializados, propuestas creativas de intervención, diarios de trabajo, ejercicios vivenciales y prácticas especiales que forman parte de la evaluación cotidiana. Para esto, cuentan con maestros, tutores y asesores que podrán guiar su labor de aprendizaje e investigación desde el inicio de su formación. Artículo 109. La maestría en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares, con la finalidad de potencializar la profesionalización de los alumnos y el aprendizaje del método de trabajo experimentado en sí mismo, cuenta con la normatividad de que deben completar dos actividades co-curriculares por semestre:

I. Asistir a talleres experienciales de constelaciones familiares en grupo y completar 8 participaciones externas y 8 participaciones internas en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional durante el semestre. Siendo un total de 64 Participaciones al final de los cuatro semestres, de las cuales al menos 4 temas de trabajo serán personales.

II. Acumular 10 horas de asistencia a asesoría personal privada por semestre con quien deseen, ya sea interna o externamente, cuyo único requisito es que el profesional que facilite su asesoría privada cuente con cédula profesional en el área de sesoría. Siendo un total de 40 Hrs. al final de los cuatro semestres.

III. En los casos en que por decisión personal el alumno realice un mayor numero de participaciones a sesiones de constelaciones familiares grupales o asesorías privadas personales NO se acumularán para el siguiente semestre, debiendose presentar en cada semestre las que corresponden independientemente de que hayan asistido a sesiones u horas adicionales de alguna actividad co-curricular en el semestre o semestres anteriores.

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IV. Las actividades co-curriculares se computarán mediante firmas recabadas a los expertos que las dirigen o imparten, en los formatos debidamente llenados, que proporciona el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

Artículo 110. La evaluación se realizará a través de la asistencia, participación en clase, actividades, tareas, trabajos de investigación, exámenes de conocimientos y/o competencias parciales y semestrales, la actuación académica del alumno durante el curso, la solidez de la estructura del conocimiento y el desarrollo de competencias que se expresa con reportes de lectura, ensayos, propuestas creativas de intervención, diarios de trabajo, ejercicios vivenciales, cuestionarios de investigación profesionalizantes, exámenes y prácticas especiales que forman parte de la evaluación cotidiana.

I. Es requisito fundamental para el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional que sus alumnos realicen todos sus reportes, exámenes, actividades académicas y actividades co-curriculares, para poder acreditar sus materias, así como el reporte de resultados de su ensayo de investigación profesionalizante para acreditar la maestría.

II. En casos especiales, cuando un alumno en particular no tenga el nivel de competencia y de conocimientos necesarios, para el aseguramiento del aprovechamiento de dicho alumno, podrá solicitársele la realización de actividades académicas específicas y exámenes de conocimientos y/o competencias adicionales complementarios, diseñados, aplicados y calificados por los docentes titulares de cada asignatura, previa validación del coordinador académico del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional y la autorización del director.

Artículo 111. La acreditación de las materias del plan de estudios se realizará al cumplir con los requisitos establecidos para el curso correspondiente en cada asignatura y las actividades académicas que se encuentren vigentes y explicitadas en el plan y programa de estudios del posgrado correspondiente. Artículo 112. Los alumnos se ajustarán a la reglamentación actualizada de cada materia para su acreditación, dadas a conocer previamente en el programa de cada materia, dentro de los criterios de evaluación, ya que cada una tiene sus formas propias de evaluación. Artículo 113. El resultado de la evaluación será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de entero y un decimal, siendo la mínima aprobatoria la calificación de 8.0 (ocho punto cero) Artículo 114. Para tener derecho a evaluaciones parciales y finales, es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80% de la materia correspondiente y estar al corriente en sus pagos. Artículo 115. Para tener derecho a tener calificación semestral final es necesario:

I. Haber presentado todas sus tareas, reportes, exámenes y requisitos de cada materia. II. Haber cumplido con todas las actividades académicas del plan de estudios. III. Tener el 80% de asistencias como mínimo en cada materia IV. Haber completado sus actividades co-curriculares correspondientes según la normatividad

del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. V. Estar al corriente de todos sus pagos.

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Artículo 116. Los exámenes, cuando apliquen, deberán hacerse en las fechas previamente programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Al estudiante que no presente el examen en el período programado, se le registrará en las actas de examen una calificación de 0.0 (cero punto cero). Artículo 117. Al final de cada semestre se aplicará un examen general oral y/o escrito, que completará la calificación de las materias estudiadas durante el mismo y formará parte de la evaluación y acreditación descrita en el programa y plan de estudios de la maestría. Artículo 118. El costo del exámen fina semestral está incluido en el costo de su colegiatura. Por ser una maestría profesionalizante modular, con base a los criterios del desarrollo de competencias, se puede realizar si se requiriera, un segundo examen complementario, el cual tendría un costo adicional según los aranceles vigentes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Solo se pueden realizar máximo dos exámenes complementarios para verificar la suficiencia terminal del alumno del semestre correspondiente. Artículo 119. Una vez concluido el curso, el Profesor titular de la materia deberá considerar todos los medios de evaluación que hayan sido aplicados y anotará la calificación final en el acta correspondiente 48 Hrs. después de aplicadas todas las consideraciones de evaluación de su materia. Artículo 120. Es responsabilidad del docente, mediante la publicación en línea y en una hoja visible en el tablero de calificaciones existente en las instalaciones de Instituto, dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales y finales, antes de asentarlas en el acta. Artículo 121. Cada alumno deberá buscar su calificación de cada materia, en línea o en las instalaciones del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, teniendo 3 (tres) días hábiles para solicitar una revisión de calificaciones, en caso de no hacerlo, pasadas los 3 (tres) días hábiles posteriores a su publicación, las da por aceptadas plenamente y el profesor deberá asentar las calificaciones en el acta correspondiente de calificaciones y asistencias de manera definitiva. Artículo 122. Una vez presentadas las calificaciones por el maestro y aceptadas por los alumnos, las actas de calificaciones y asistencia parciales, finales u ordinarias serán entregadas por el profesor titular al Departamento de Control Escolar del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha de aplicación establecida para cada asignatura. Artículo 123. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá solicitar la revisión del resultado de su evaluación y del examen con el profesor correspondiente para modificar su calificación. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan notificado los resultados de la evaluación o examen. En caso de continuar inconforme, ante la calificación que el profesor ratifique, tiene 3 (tres) días hábiles para impugnar su calificación ante la dirección o la coordinación académica, ante lo cual, el Instituto a través de su Director General y/o del Coordinador Académico, le dará respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles de manera absoluta e irrevocable.

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Artículo 124. El registro de calificaciones que realiza el Departamento de Control Escolar del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, en los formatos preestablecidos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, se lleva a cabo con el fin de cumplir con la normatividad establecida. Artículo 125. El Director del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional es responsable de cumplir y hacer cumplir a la comunidad universitaria, la normatividad respectiva al control escolar que la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco establezca para la acreditación de estudios y registro de calificaciones. Artículo 126. El Director del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional es el responsable de mantener actualizados los registros de calificaciones del estudiante, así como de informarlos oportunamente a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, a través del Departamento de Control Escolar de la Institución Educativa. Artículo 127. El registro de las calificaciones finales se realiza en el Kárdex de Calificaciones, el cual es solo un documento informativo de control interno del plantel que se elabora y actualiza al finalizar cada módulo. Artículo 128. Las calificaciones finales de cada materia son generadas promediando las calificaciones parciales, los reportes y tareas realizados durante el módulo, la evaluación, cuando exista y sea viable, de la conclusión de algún proyecto realizado y el examen global final semestral de las materias cursadas. Artículo 129. Es normatividad del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional que para poder tener derecho a evaluación y calificación final de cada materia del plan de estudios, se completen en tiempo y forma las actividades co-curriculares correspondientes al ciclo escolar (semestre) que se cursa y se ésta evaluando. Así como contar con el 80% (ochenta porciento) de asistencia mínima a cada materia del semestre correspondiente que se evalua. Artículo 130. Las asignaturas que impliquen seriación, tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo. Por lo que será obligatorio repetir la primera materia reprobada de la serie y una vez acreditada se tendrá la posibilidad de cursar la segunda de la serie. Artículo 131. En caso de materias que se cursen en una segunda ocasión, ésta será la última oportunidad para acreditarla, caso contrario el alumno que reprueba en dos ocasiones una materia causará baja definitiva sin derecho a reinscripción. Artículo 132. El alumno solo puede cursar las materias del semestre correspondientes al ciclo que esta inscrito, más dos materias no seriadas del semestre anterior.

REINSCRIPCIÓN Artículo 133. La reinscripción de estudiantes estará sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se realizará en las fechas programadas en el calendario oficial emitido por la SICyT. Permite regular el reingreso y registro de los estudiantes que cursarán el siguiente grado escolar al último aprobado con el propósito de darle continuidad a sus estudios.

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Artículo 134. Tienen derecho a reinscribirse quienes, habiendo sido alumnos del IPT en el ciclo escolar anterior, no causaron baja por alguno de los motivos señalados en este reglamento. Artículo 135. Estudiante regular es aquel que ha aprobado el total de las materias cursadas, el irregular es aquel que ha reprobado una o más materias. Artículo 136. Tendrán derecho a reinscripción:

I. LOS ALUMNOS REGULARES.

a) La reinscripción al siguiente módulo estará condicionada a la acreditación de todas las materias que establece el mapa curricular en el módulo cursado. No podrá reinscribirse como alumno regular aquel que tenga mala conducta o que sistemáticamente haya faltado a clases durante el semestre, que tenga adeudos económicos, administrativos o académicos correspondientes al período escolar anterior.

b) Una condición que propicia que un alumno no pueda re-inscribirse es que su falta de compromiso social o su desarrollo personal sean incompatibles con el perfil del egresado de esta maestría. O bien, realizar faltas graves de respeto a sus compañeros, maestros y al personal que labora en la institución.

II. LOS ALUMNOS IRREGULARES.

a) El estudiante que al término del semestre acumule 3 o más materias sin acreditar tendrá por única ocasión en el transcurso del plan de estudios, la oportunidad de quedar retenido y recursar las asignaturas, sin posibilidad de reinscripción a módulos superiores, condicionado a la acreditación de las materias que recursa; en caso de reincidir en reprobación de 3 o más materias en semestres posteriores, causará baja definitiva.

b) El estudiante que al término del semestre acumule 2 materias sin acreditar tendrá por única ocasión para esas materias específica en el transcurso del plan de estudios, la oportunidad de reinscribirse al semestre siguiente, para cursar las asignaturas correspondientes, así como la asignatura reprobada, condicionado a la acreditación en su totalidad. En caso de reincidir en reprobación, causará baja definitiva.

Artículo 137. En caso de reinscripción de alumnos en situación de baja temporal, podrán reinscribirse siempre y cuando no se agote el tiempo máximo (dos años) posteriores a la finalización de la generación original de inscripción, para cursar el plan de estudios a partir de la fecha de inscripción de su generación inicial, incorporándose al semestre y grupo correspondiente al momento de su reinscripción. En caso contrario deberá recursar los semestres anteriores como alumno de nuevo ingreso. Artículo 138. La reinscripción se efectuará conforme a las siguientes normas:

I. Se debe realizar personalmente, dentro de los plazos señalados por la Secretaría de Innovación, Ciencia y tecnología del Estado de Jalisco.

II. Cubrir los requisitos académicos del postgrado. III. Cumplir con las exigencias de seriación de materias.

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IV. Cumplir con la normatividad de actividades co-curriculares profesionalizantes del postgrado V. No haber reprobado dos veces la misma materia, ni tres materias en un mismo ciclo

escolar. Cursar el número de créditos permitido para el ciclo escolar por el Programa Académico correspondientes.

VI. Realizar la totalidad de los trámites en las fechas señaladas en el Calendario aprobado por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional conforme a las disposiciones y calendarios de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 139. Los alumnos que hayan sido dados de baja en forma temporal y deseen reinscribirse para terminar sus estudios, podrán hacerlo siempre y cuando:

I. Este vigente el plan de estudios de postgrado con el que iniciaron. II. Hagan la revalidación correspondiente ante la Secretaría de Innovación, Ciencia y

Tecnología del estado de jalisco en caso de actualización o cambio de plan de estudios en dicho postgrado.

III. Sólo podrán reinscribirse en las asignaturas del plan de estudios vigente al iniciar el postgrado.

IV. Se abra el semestre correspondiente al mismo en el que se dieron de baja temporal. Artículo 140. Renuncian a su reinscripción los alumnos que no hayan concluido la totalidad de sus trámites correspondientes en la fecha establecida para este fin por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional con base a las disposiciones de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Artículo 141. Solo se puede obtener calificación de todas las materias por semestre, ya sea aprobatoria o desaprobatoria, en caso de abandonar el semestre y no completar los pagos de colegiaturas en algún punto o darse de baja temporal sin pagar el semestre, no presentar examenes y no concluir sus estudios por semestre no podra obtener calificaciones de las materias faltantes y por tal motivo TODO el semestre quedará sin calificación, debiendo en fecha posterior volver a cursarlo, solo si cumple con las normatividades establecidas para reinscripciones, como alumno de nuevo ingreso al semestre. Artículo 142. Todo alumno que por alguna razón de tipo académica o administrativa haya causado baja definitiva durante el curso de sus estudios, tendrá la opción de volver a cursar la maestría en su totalidad como alumno de nuevo ingreso, siempre y cuando regularicen su situación administrativa, exceptuando a aquellos con baja definitiva por sanción disciplinaria, en cuyo caso, éstos últimos, estarán condicionados a la autorización expresa y condicionada de la Dirección General. BAJAS Artículo 143. El estudiante que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito y liquidar sus adeudos correspondientes a fin de ordenar la suspensión de pagos por la administración del instituto. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente con sus colegiaturas.

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Artículo 144. Se consideran los siguientes tipos de bajas para un alumno: Baja temporal de la institución. Baja definitiva de la institución. Artículo 145. Al alumno que ha causado baja de la institución le quedan automáticamente suspendidas todas las atribuciones que le otorgan el presente Reglamentos del IPT: Ingreso a los salones, derecho de uso de biblioteca, sala de cómputo, videoteca y audioteca, etc. hasta que no se reincorpore como alumno inscrito del instituto. Artículo 146. Será dado de baja de la institución en forma temporal un alumno que:

I. Personalmente así lo solicite a la secretaría de Control Escolar del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

II. Se encuentre al corriente de todos sus pagos. III. Si dicha solicitud la realiza dentro de las primeras 8 semanas de clase, todas sus materias

inscritas quedarán como no cursadas, de lo contrario se tomarán como reprobadas. IV. Que no realice sus trámites de inscripción o reinscripción en tiempo y forma al ciclo

escolar que le corresponda. V. Que acumule 2 (dos) mensualidades sin cubrir, causará baja administrativa temporal sin

responsabilidad para la Institución por la pérdida del módulo en curso y todo lo estudiado durante el periodo de adeudo podrá quedar sin validez académica, en cuyo caso el alumno tendría que volver a cursar las materias correspondientes y ajustándose a la reglamentación del mínimo de materias reprobadas para poder pasar al siguiente semestre.

VI. Tenga más del 20% de faltas a clase acumuladas. VII. Sea expulsado temporalmente por las autoridades Institucionales competentes.

Artículo 147. Todo Alumno una vez que regularice cualquiera de las causas de baja temporal volverá a ser alumno formal del instituto, restableciéndosele todos sus derechos y deberes y ajustándose a todas las clausulas del reglamento vigente. Artículo 148. La baja temporal de estudios de postgrado podrá ser permitida hasta por 2 ciclos escolares (cada ciclo corresponde a un semestre), en caso de excederse de ese plazo, el alumno será considerado como aspirante de primer ingreso e igualmente si el semestre al que le corresponde reanudar clases no se abre y se cumplen los dos ciclos, el alumno será considerado como aspirante de primer ingreso. Artículo 149. Será dado de baja de la institución en forma definitiva un alumno que:

I. Así lo solicite a la Secretaría de Control Escolar del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

II. Sea expulsado en forma definitiva por las autoridades universitarias competentes. III. Repruebe dos veces la misma asignatura. IV. Que acumule 3 (tres) mensualidades sin cubrir, causándo baja administrativa definitiva

con la consecuente pérdida del módulo en curso y todo lo estudiado durante el periodo de adeudo quedará sin validez académica, en cuyo caso el alumno tendría que pagar todos sus adeudos administrativos con moratorios y volver a cursar, pagando, las materias correspondientes ajustándose a la reglamentación del mínimo de materias reprobadas para poder pasar al siguiente semestre.

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V. Tenga más del 50% de faltas a clase acumuladas. VI. No complete la documentación escolar en el término que la SICyT indique. En cuyo caso

el alumno será considerado como aspirante de primer ingreso y sus estudios nulificados. VII. Que ejerza el postgrado sin haberse titulado de sus estudios formalmente ni cuente con el

grado obtenido. En cuyo caso serán invalidados los estudios realizados por el alumno hasta ese momento de su baja institucional definitiva.

EQUIVALENCIA

Artículo 150. Los estudios de postgrado de otra institución educativa debidamente registrada e incorporada y que cuenten con Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) pueden tener equivalencias con los estudios del instituto de psicoterapia transgeneracional. Las equivalencias serán aprobadas solo mediante documentación oficial del plan de estudios, mapa curricular y programas específicos a equivaler con registro de validez oficial de estudios (RVOE) en nivel de maestría o equivalente, que demuestre compatibilidad de contenidos y competencias de estudios realizados en otra institución. La dirección general y la coordinación académica y de control escolar del Instituto revisará dicha documentación para determinar su equivalencia y de esa manera determinar las asignaturas a que se equivalen y el semestre correspondiente, una vez realizado se presentará ante la coordinación correspondiente de la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, quien determinará la validez o nulidad de la equivalencia, sometiéndose el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, de manera definitiva, al veredicto que marque la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. CERTIFICACIÓN Artículo 151. El Certificado de Estudios, parcial o total, es el documento oficial que el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional expide al alumno como comprobante de los estudios cursados, mismo que deberá ser registrado y autenticado ante la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Artículo 152. El certificado de estudios completos, denominado Certificado Total de Estudios, deberá expedirse en original y por única ocasión inmediatamente al concluir el plan de estudios a más tardar 15 días hábiles posteriores a la fecha que de finalización del programa y plan de estudios a que corresponda. Artículo 153. La certificación de estudios parciales se expedirá a petición del alumno, en caso de expedición del Certificado Parcial de estudios éste hará constar el nombre y número de las asignaturas cursadas por el estudiante indicando su situación de acreditación de conformidad a los requisitos que se consignan en el plan de estudios y se expedirá al alumno cuantas veces lo requiera. Artículo 154. Para la expedición del Certificado Total se hará constar el nombre y número del total de asignaturas que se consignan al plan de estudios correspondiente, las calificaciones y el promedio general obtenido.

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Artículo 155. La certificación de estudios será autenticada y validada oficialmente por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, como reposición de certificado de estudios completos o certificado de estudios parciales. Artículo 156. El registro de las calificaciones en los Kárdex y Certificados, se hará tomando como base la escala del 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) considerando cifras con un entero y decimal. La calificación mínima aprobatoria es de 8.0 (ocho punto cero). Artículo 157. Para que la expedición de los certificados de estudios parciales o totales se realice con base en la normatividad de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del estado de Jalisco, el Departamento de Control Escolar de la Institución deberá enviarlos en tiempo y forma a dicha dependencia para que se realicen los trámites correspondientes de autenticación y registro en sus archivos. Artículo 158. Los Certificados Totales de Estudios se entregarán al alumno una vez que la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco los devuelva firmados, cellados y autenticados formalizandolos como documento con validez ofical de estudios emitidos en los tiempos y formas que dicha secretaría determine. Artículo 159. La solicitud de constancias, certificados parciales o totales y cualquier otro documento tiene un costo vigente y actualizado anualmente de aranceles establecido por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 160. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional establece como normatividad la obligación de asistencia al acto académico de terminación de estudios como requisito para la entrega de su documentación oficial que le acredite en la terminación de estudios Artículo 161. En caso de extravío o mal uso de los formatos de certificado y/o sellos oficiales, se levantará Acta ante el Ministerio Público y las autoridaes legales correspondientes del estado de Jalisco. CARTA DE PASANTE

Artículo 162. La Carta de Pasante NO es un documento oficial valido ni autenticado por la SICyT, es única y exclusivamente un documento que avala ante las autoridades internas del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional y la sociedad, para efectos laborales temporales, que el egresado concluyó con todos los requisitos académicos formales y de obtención del grado académico, la cual solo se entrega al finalizar y aprobar la modalidad de titulación elegida. La carta de pasante tiene una validez de seis meses prorrogable a otros seis meses siempre y cuando se demuestre que su grado académico se encuentra en trámite de autenticación y registro por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y sirve para efectos de poder ejercer su profesión según la ley de profesiones y solo y exclusivamente mientras dura la vigencia de ésta.

I. El alumno una vez concluido y aprobada su modalidad de titulación elegida, presentado su juramento en el acto protocolario de toma de protesta y firmado sus documentos oficiales de grado, mediante una carta escrita en original solicitará le sea expedida y entregada su carta de pasante.

II. Con ésta carta de pasante podrá tramitar una cédula de grado provisional en la dirección de

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profesiones del Estado de Jalisco, según las normatividades que dicha dirección determine y sean vigentes.

III. La carta de pasante del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se emplea para consignar en ella los folios y trámites de los documentos de Grado.

IV. Ésta carta de pasante tiene vigencia limitada que le ampara para efectos laborales durante los trámites de su documentación legal de grado.

ACTA DE GRADO Artículo 163. El Acta de Grado (de titulación) es el documento que certifica que el sustentante realizó, presentó y cumplió adecuadamente el requisito para obtener el grado de maestría según la modalidad de titulación (graduación) elegida para tal efecto, donde testimonía que fue aprobado por unanimidad por un jurado académico compuesto por sinodales designados por la Dirección General o la coordinación académica. CONSTANCIA DE GRADO

Artículo 164. La graduación es la actividad pedagógica mediante la cual el alumno concluye sus estudios de postgrado obteniendo así el grado de maestría. Ésta etapa es realmente lo que se denomina Graduación. Artículo 165. La Constancia de Grado (título) es el documento oficial que ampara la graduación. En virtud de que el alumno terminó los estudios correspondientes al programa y plan de estudios vigente, habiendo cumplido con todos los requisitos legales y que aprobó por unanimidad el examen de grado o evaluación final correspondiente a su modalidad de titulación. Artículo 166. El procedimiento académico y el trámite formal mediante el cual el alumno puede obtener su constancia de grado (grado o título) queda normatizado, descrito y establecido en el reglamento de graduación del presente reglamento de posgrado. CAPITULO V: REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 167. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulen los procedimientos de evaluación final aplicables en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, respecto a los planes de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), mismos que permitan a los alumnos obtener el Grado de Maestría. Artículo 168. La maestría en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares es una maestría PROFESIONALIZANTE por tal motivo los procedimientos, normas y requisitos de graduación se encuentran en concordancia con éste tipo de estudios de postgrado. Artículo 169. El proceso de titulación para la obtención del grado académico se compone de 3 (tres) etápas:

I. Cursar la modalidad de titulación elegida.

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II. Presentar su examen de evaluación final según corresponda a la modalidad de titulación. III. Presentar su toma de protesta y firma de documentos oficiales del Grado

Artículo 170. Es responsabilidad del egresado iniciar y concluir satisfactoriamente el proceso de Titulación para obtener el Grado de Maestría en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares. Artículo 171. La obtención del Grado de Maestría para el alumno egresado esta sujeto a la aprobación en tiempo y forma de alguna de las modalidades de titulación que para tal efecto, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional tiene autorizadas en el presente reglamento. Artículo 172. Para iniciar a cursar o realizar las actividades de la modalidad de titulación elegida, el egresado deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:

I. Haber concluido y aprobado el programa y plan de estudios del postgrado. II. Haber cumplido y aprobado todos los requisitos señalados para todas las actividades

académicas III. Haber cumplido y completado todas las normatividades de las actividades co-curriculares del

plan de estudios del postgrado. IV. Contar con su título y cédula de licenciatura o equivalente. V. Estar al corriente de todos sus pagos. VI. Cumplir con el reglamento de graduación.

Artículo 173. La autorización de la modalidad de titulación elegida por el egresado para la obtención del grado académico, deberá ser solicitada de manera expresa por el maestrante mediante un documento escrito y firmado, dirigido a la Dirección General y/o la Coordinación Académica donde solicita sea aceptada y se le autorice a realizar dicha modalidad de titulación elegida. Ésta solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

I. Carta de solicitud de autorización de inicio del proceso de graduación escrita por parte del alumno donde indique la modalidad de titulación elegida.

II. Copia del Certificado Total de Estudios autenticado por la SICyT o kárdex académico certificado en original emitido por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, donde demuestre que tiene aprobadas todas las materias del programa y plan de estudios del postgrado.

III. Constancia de terminación de estudios del postgrado emitida en hoja membretada, firmada y sellada por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional

IV. Constancia de conclusión satisfactoria, en tiempo y forma, de las actividades co-curriculares vigentes del plan de estudios del posgrado.

V. Copia de cédula de licenciatura o equivalente. VI. Cuatro (4) fotografías tamaño CREDENCIAL CUADRADAS con adhesivo (3.5 x 5.0 cm),

de estudio, blanco y negro, con retoque, con fondo claro, acabado mate, de frente, con frente despejada, orejas descubiertas, sin lentes, ni pupilentes de color, vestimenta sin ningún tipo de estampado. Cuatro (4) fotografías tamaño DIPLOMA OVALADAS con adhesivo (5.0 x 7.0 cm), de estudio, blanco y negro, con retoque, con fondo claro, acabado mate, de frente, con frente despejada, orejas descubiertas, sin lentes, ni pupilentes de color, vestimenta sin ningún tipo de estampado.

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Presentación Mujeres: Vestimenta formal, blusa blanca con saco claro, peinado moderado, cabello recogido, cara despejada, aretes pequeños (en caso de usar), maquillaje discreto, sin collar. Presentación Hombres: Traje formal en color claro, camisa blanca, corbata discreta en color claro, cara despejada, sin barba, con bigote recortado, labios descubiertos (para quien tiene bigote), ningún tipo de arete o collar.

VII. Comprobante de no adeudo económico actualizado a la fecha emitida por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

VIII. Copia del diploma de metodología de investigación (solo si la modalidad de titulación elegida es mediante tesis de grado)

IX. Recibo oficial del pago del arancel de la modalidad correspondiente. Artículo 174. Todas las modalidades en su arancel correspondiente incluyen la primer evaluación final completa o examen de grado, según el tipo de modalidad de titulación, y en caso de no aprobar la primer evaluación final correspondiente, las dos evaluaciones o exámenes complementarios siguientes tendrán un costo adicional proporcional. Artículo 175. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, una vez revisada la solicitud con la documentación completa y la pertinencia de la modalidad elegida, emitirá una respuesta al egresado de autorización y/o requerimientos mediante un oficio formal en hoja membretada debidamente firmado y sellado por la Dirección General o la Coordinación Académica. Artículo 176. El alumno recibirá por escrito la autorización por parte del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional mediante el cual avala su competencia para realizar la modalidad de titulación elegida. Dependiendo del tipo de modalidad de titulación se le dara fecha de inicio del seminario o aplicación del examen correspondiente o la autorización del proyecto de investigación. Sin dicha autorización no puede realizar su modalidad de titulación, ni será validada. Artículo 177. Una vez que el Egresado a cumplido con todos los requisitos y obtenido la autorización oficial por parte del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional para la obtención del grado por la modalidad de titulación elegida, puede iniciar a cursar o realizar y concluir, según sea el caso, todo el proceso correspondiente de dicha modalidad de graduación (titulación). MODALIDADES DE GRADUACIÓN PROFESIONALIZANTES Artículo 178. Las modalidades de graduación (titulación) para obtener el grado de maestría, cubren los requerimientos formales del rigor científico y los criterios de una maestría profesionalizante. Todas las modalidades están centradas en incrementar la suficiencia terminal a través del amplificar el desarrollo de competencias para el ejercicio pleno y profesional de la maestría en atención, satisfacción y solución de problemáticas y necesidades sociales en el área del desarrollo e interacción interpersonal, familiar y social del campo disciplinar al que corresponde el postgrado. Artículo 179. Las modalidades de graduación profesionalizantes del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional son:

I. Seminario de titulación profesionalizante. Es un modelo en el cual el alumno puede cursar un seminario didáctico profesionalizante de 120 Hrs. presenciales de supervisión de

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competencias, cuyo contenido y prácticas profesionales está enfocado exclusivamente en lograr una alta eficiencia terminal para el excelente ejercicio profesional del maestro de grado. Para aprobar el seminario de titulación profesionalizante el alumno deberá:

a) Deberá cumplir en tiempo y forma con los trabajos de habilitación, las practicas

profesionales independientes, los análisis metodológicos y las tareas de cada módulo del seminario.

b) Desempeñarse participativamente en las supervisiones de caso en clase para el incremento y dominio de las competencias profesionales de la maestría.

c) Tener un 90% de asistencia a clases de cada módulo. d) Haber asistido al total de módulos del seminario, salvo en un solo caso

justificado (mediante documentación oficial) por salud personal o situación de gravedad de un familiar directo o alguna situación limitante personal extrema que la Dirección General valide y autorice. En cuyo caso deberá cumplir con todos los trabajos, tareas y reportes del modulo correspondiente y presentar las actividades profesionalizantes adicionales que el profesor titular del seminario le indique.

e) Presentar y aprobar un ensayo profesional final sobre un tema de aplicación y uso profesional de la metodología de trabajo e intervención de la maestría en el campo disciplinar al que pertenece, siguiendo la normatividad institucional de elaboración de ensayos profesionales referenciados y empleando el modelo editorial APA (por su siglas en ingles: “American Psychologícal Association”) de la Asociación Americana de Psicología.

f) Todo egresado cursando el seminario de titulación profesionalizante, que por alguna razón de tipo académica o administrativa haya causado baja definitiva del seminario de titulación profesionalizante, tendra la opción, previa autorización expresa de la Dirección General o Coordinación Académica, de volver a cursar ésta modalidad de titulación por seminario profesionalizante hasta por 2 (dos) veces máximo como alumno de nuevo ingreso al seminario.

g) Al finalizar el curso presentará ante un jurado académico compuesto por sinodales designados por la Dirección o Coordinación académica, un examen general oral y/o escrito solamente del contenido del seminario de titulación profesionalizante, enfocado en el dominio de la metodología de trabajo e intervención en ambientes grupales y privados, los criterios diagnósticos y los órdenes del amor para los diferentes vínculos relacionales, teniendo máximo dos intentos adicionales para aprobarlo siguiendo la normatividad institucional de aranceles para el mismo.

h) Ésta modalidad de graduación solo puede cursarse cuando el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional lo ofrezca y se reúna el mínimo de alumnos requerido para su apertura.

II. Examen global de conocimientos y competencias. Consiste en un examen teórico práctico

exhaustivo de todas las asignaturas que conforman el plan de estudios de la maestría y que se sustentará de manera oral y/o escrita ante un jurado académico compuesto por sinodales designados por la Dirección o la coordinación académica, teniendo máximo dos intentos adicionales para aprobarlo siguiendo la normatividad institucional de aranceles para el mismo. Éste examen está conformado por tres partes que lo componen y que se realizan en tres momentos diferentes:

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a) Una revisión teórica completa de la solidez de asimilación, dominio y manejo de los conocimientos teóricos de la maestría bien estructurados y fundamentados.

b) Una revisión objetiva de las competencias, recursos y habilidades que muestren el dominio y manejo del diagnóstico, método y metodologías de trabajo e intervención para el ejercicio pleno de la maestría, mediante la resolución de casos teóricos.

c) Una demostración en tiempo real de aplicación en la ayuda profesional, de las competencias necesarias del método de trabajo e intervención en grupo abierto y en ambientes privados.

III. Excelencia académica. Ésta modalidad de graduación, sumamente exigente, que por su

característica, es la única modalidad que deberá ser acreditada directamente por la dirección general del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, quien se apoyará en las recomendaciones de los profesores titulares de las asignaturas y la coordinación académica en conjunto con el cumplimiento de todos los requisitos de desempeño académico que se requieren. Exige una alta competencia de las habilidades expresadas en el eje práctico de la maestría y un alto desempeño académico con rigor científico del alumno. Para Graduarse mediante ésta modalidad el Maestrante Egresado deberá reunir los siguientes requisitos de su Desempeño Académico:

a) Haber cursado el 100% de las asignaturas del plan de estudios de la maestría en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. No se admiten materias revalidadas por equivalencia de otras instituciones educativas.

b) Haber acreditado la totalidad de materias del plan de estudios en período ordinario y primera oportunidad.

c) Haber concluido la totalidad de sus actividades académicas co-curriculares en tiempo y forma para cada ciclo escolar de acuerdo a la normatividad institucional.

d) Haber presentado la totalidad de sus tareas y los reportes de lectura de todas las materias en tiempo y forma (independientemente de que haya aprobado la materia deberán haber sido entregadas la totalidad de sus reportes y tareas).

e) Haber logrado un promedio general mínimo de 9.8 conforme a la escala de calificaciones determinada en el presente reglamento.

f) Tener el 90% de asistencia a clases durante todos los ciclos escolares cursados.

g) No haber incurrido en faltas disciplinarias durante sus estudios profesionales de postgrado.

h) Presentar y aprobar un ensayo final sobre un tema de aplicación y uso profesional de la metodología de trabajo e intervención de la maestría en el campo disciplinar al que pertenece, siguiendo la normatividad institucional de elaboración de ensayos profesionales referenciados y empleando el modelo editorial APA (por su siglas en ingles: “American Psychologícal Association”) de la Asociación Americana de Psicología.

i) Al final, presentar, ante un jurado académico compuesto por sinodales designados por la Dirección o Coordinación académica, una evaluación de competencias para la aplicación en la ayuda profesional de la metodología de trabajo e intervención de la maestría en grupo abierto y en ambientes privados.

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IV. Proyecto de investigación o tesis de grado. Aunque la maestría del presente reglamento de postgrado es profesionalizante, por lo cual, su programa y plan de estudios no incluye materias sobre metodología de investigación, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional es consciente de las posibilidades de que algún maestrante egresado se incline por el ámbito de la investigación académica con rigor científico y deseé titularse mediante una investigación académica formal (no profesionalizante). Con la finalidad de apoyar a los egresados en éstos casos, institucionalmente se establece la normatividad que a continuación se describe. Los proyectos de investigación constituyen una aproximación de entendimiento de la realidad de forma sistematizada y se encuentran orientados a construir conocimiento pertinente para el campo disciplinar que corresponda. Estos proyectos son una investigación creativa de carácter propositivo, cuyo producto final es un documento o reporte de investigación, que constituye la tesis o documento recepcional para el examen de grado de titulación del alumno aspirante a la obtención del grado de maestría con orientación académica de investigación, es el resultado de procesos de investigación directos, donde postula un conocimiento que es demostrado a través de la investigación realizada. Para graduarse mediante la modalidad por tesis de grado y presentar éste tipo de documento recepcional derivado de una investigación académica, y dadas las condiciones profesionalizantes del programa y plan de estudios de la maestría, el egresado en cuestión deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Debe de elegirse un tema de investigación que impacte a la comunidad. Por lo

tanto, se debe evitar realizar investigaciones de tipo personal o de instituciones en donde el beneficiado sea un solo individuo o institución.

b) El tema podrá ser un proyecto tanto profesionalizante o académico y deberá encontrarse dentro de los tipos y niveles de investigación aceptados por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

c) Deberá ser realizada en forma individual. d) Deberá presentar un proyecto de investigación formal para ser autorizado por la

Dirección General o la Coordinación Académica y/o de investigación del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Una vez autorizado el proyecto podra iniciar a elaborar el protocolo completo, realizar la investigación, recibir asesorías y concluir todo el proceso de investigación hasta concluir en un reporte de investigación formal denominado tesis de grado.

e) Deberá estudiar adicionalmente el Diplomado de Metodología de Investigación que imparte ésta casa de estudios, compuesto por 96 Hrs. de estudio especializado bajo el enfoque de autogestión de un postgrado académico. Éste diplomado podrá estudiarlo simultáneamente a sus estudios de la maestría o secuencialmente al concluir los mismos formando parte de la modalidad de titulación por tesis de maestría.

f) El Diplomado de Metodología de Investigación que imparte ésta casa de estudios, tiene un costo adicional al que ampara la inscripción y colegiatura de la maestría, cubriéndose de manera independiente de ésta.

g) Es requisito que durante el estudio del diplomado de metodología en investigación el estudiante vaya conjuntamente desarrollando su investigación, contrate a un tutor y/o asesor de tesis y reciba sus asesorias de tesis, de tal

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forma que al termino del diplomado y para aprobarlo, se encuentre el 75% del cuerpo de su tesis terminado.

h) El aspirante debe cumplir con las asesorías marcadas para dar seguimiento a su modalidad de graduación hasta ser presentada y aprobada por el Instituto.

i) Presentará sus hallazgos y conclusiones en un documento final, denominado documento recepcional o reporte de investigación, que será la tesis de grado e irá acompañado de un artículo referente a dicha investigación que la sintetice y de una presentación en power point o equivalente, del mismo artículo y que ambos tengan en su formato las características necesarias y la autorización del alumno para ser publicados por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

j) Deberá cubrir los requerimientos formales del rigor científico y los criterios de selección en revistas y publicaciones arbitradas reconocidas en conjunto a las normatividades vigentes que establezca el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

k) Entregar su documento recepcional o tesis de grado, en los tantos que indique el IPT para los sinodales y la biblioteca de la institución.

l) Cubrir el arancel de todos los gastos del examen recepcional de grado y de la constancia de grado.

m) Solicitar lugar, fecha y hora para la realización de examen de grado. (llenar formato oficial)

n) Presentar el examen recepcional o examen de grado, público o privado a elección del sustentante, ante un jurado académico compuesto por sinodales designados por la Dirección o Coordinación académica, tal como lo estipula el presente reglamento para todas las modalidades de titulación.

o) Dicho examen será en el lugar, el día y a la hora autorizada por el IPT para tal efecto.

p) La toma de protesta y firma del acta de grado por el sustentante podrá ser en la misma fecha convenida para su examen de grado, al concluir su sustentación y ser aprobado en el mismo evento.

APROBACIÓN DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN Artículo 180. Las modalidades de titulación tienen establecido sus propios requisitos y modelos de evaluación profesional final y deberán aprobarse cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente reglamento, para cada una. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional establece que si hay insuficiencia en el examen o los requisitos, la modalidad no será aprobada. Artículo 181. La aprobación de la modalidad de titulación solo puede ser por unanimidad del jurado académico o comité de graduación, la cual quedará asentada en el Acta de Grado correspondiente. Artículo 182. En caso de que el sustentante suspenda o repruebe el proceso de evaluación final de la modalidad correspondiente para su titulación, podrá solicitar nuevamente su evaluación final de grado que coresponda según su madalidad de titulación elegida hasta que hayan transcurrido 3 (tres) meses a partir de la fecha programada para la presentación de su primer evaluación final de graduación.

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Artículo 183. Cada modalidad de titulación tiene un máximo de tres intentos para ser aprobada, en cuyo caso de exceder estos y reincidir en reprobación por tres veces, causará baja definitiva. En éstos casos deberá volver a cursar la maestría en su totalidad como alumno de nuevo ingreso. Artículo 184. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional se reserva el derecho de implementar cualquier otra opción de titulación de acuerdo con los lineamientos que estipule la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. EL COMITÉ DE GRADUACIÓN Artículo 185. El Comité de Graduación o Jurado Académico estará conformado por tres sinodales:

I. Un Presidente, II. Un Secretario, III. Un Vocal,

Designados por el Director o el coordinador académico del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 186. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GRADUACIÓN:

I. Determinar, si el alumno está preparado para optar por la candidatura al grado. II. Ser el jurado académico del examen de grado o el tipo de evaluación de la modalidad de

graduación correspondiente. III. Verificar y dar fé de que se cumplieron con la normatividad y requisitos completos de la

modalidad de graduación. IV. Presidir el acto protocolario de toma de protesta y firmar los documentos oficiales del

grado.

Artículo 187. Los sinodales que integran el comité de graduación se prepararán conforme al tipo de modalidad de titulación y serán los responsables de avalar o realizar la evaluación final según la modalidad de titulación correspondiente. Artículo 188. Los integrantes de los Comités de Graduación (titulación) o jurados académicos, deberán formar parte y estar al servicio del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional y tener el grado académico de Maestría. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO Artículo 189. El Instituto de Psicoterapia Transgeneracional establece como el último requisito para obtener el grado de maestro en Desarrollo Transgeneracional Sistémico y Constelaciones Familiares, que el maestrante, una vez desarrollada y concluida su modalidad de titulación elegida, presentará la evaluación profesional final con las caracteristicas que según la modalidad de titulación le correspondan y será supervisada y/o realizada y aprobada por un jurado académico o comité de

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graduación compuesto por sinodales nombrados por la Dirección General y/o la Coordinación Académica. Artículo 190. Una vez aprobada la modalidad de titulación el egresado recibirá su Carta de Pasante que hace constar la suficiencia terminal del egresado y que ha concluido satisfactoriamente todos los requerimientos académicos, formativos y profesionales de la modalidad de titulación elegida, que aprobó la modalidad de titulación correspondiente y se encuentra apto para el ejercicio profesional de la disciplina que ampara la maestría, que ésta avalado por esta casa de estudios teniendo plena autorización para su toma de protesta y tramitar y recibir su Acta y Constancia de Grado autenticado y registrado por la SICyT. Ésta carta de pasante tiene vigencia limitada que le ampara para efectos laborales durante los trámites de su documentación legal de grado. Artículo 191. Una vez aprobada la modalidad de titulación, se le dará fecha y hora al sustentante, para presentarse al acto protocolario de terminación de estudios donde realizará su toma de protesta y firmará los documentos oficiales de Grado para la tramitación de autenticación ante las autoridades correspondientes de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Artículo 192. El maestrante concluirá su proceso de obtención del grado académico mediante un acto protocolario de toma de protesta y firma de la documentación oficial para trámite de validación y autenticación, a saber, su Acta de Grado (titulación) y su Constancia de Grado (titulo) donde, a partir de ese momento podrá ostentar su Grado Académico. Artículo 193. El acto protocolario de toma de protesta y firma de documentos de grado será publico y es requisito para la obtención del grado académico. Artículo 194. Para la tramitación del Grado de Maestro, el egresado deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:

I. Haber concluido y aprobado el programa y plan de estudios del postgrado. II. Haber cumplido y completado todas las normatividades de las actividades co-curriculares del

plan de estudios del postgrado. III. Haber concluido y aprobado por unanimidad del comité de graduación la modalidad de titulación

elegida vigente en el presente reglamento. IV. Contar con su carta de pasante. V. No tener ningún adeudo económico ni administrativo a la fecha. VI. Haber presentado la toma de protesta y firma de la documentación oficial para trámite de

validación y autenticación. VII. Haber cubierto todos sus pagos y gastos de graduación. (incluye: la impresión y expedición del

acta de grado y la constancia de grado, los aranceles y el trámite de autenticación de dichos documentos ante la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, los honorarios de los lectores de tesis o profesores del seminario o aplicadores de examenes y evaluaciones según la modalidad de titulación y del comité de graduación, carpeta para contener los documentos, gastos de logística, inmueble, equipo y administración del IPT).

VIII. Tener una constancia de documentación académica completa emitida por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

Artículo 195. Una vez aprobado el Grado de Maestro mediante la toma de protesta y firmadas el Acta de Grado (titulación) y la Constancia de Grado (título) por el egresado, los sinodales del comité

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de graduación y por el director general, el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional tramitará el registro, autenticación, firma y sellos oficiales de los mismos, para su validación oficial por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Artículo 196. El trámite para obtener la constancia de grado lo realiza directamente el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional ante la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y una vez concluido, le comunica al alumno(a) fecha y lugar para su entrega formal y firma de registro en el libro correspondiente. Artículo 197. El Acta de Grado (titulación) y la Constancia de Grado (Título) debidamente reglamentadas se entregarán al alumno una vez que la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco los devuelva debidamente registrados, firmados, sellados y autenticados formalizandolos como documento con validez ofical de estudios emitidos en los tiempos y formas que dicha secretaría determine. Artículo 198. Una vez que el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional reciba y tenga en su poder el Acta de Grado y la Constancia de Grado, debidamente autenticados y registrados se le entregará al graduado en la fecha que se le indique por el Instituto para tal efecto, no pudiendo ser mayor a 30 días habiles. Artículo 199. La dirección académica y control escolares supervisa el cumplimiento de los requisitos necesarios para alcanzar el derecho a obtener el grado de maestría y los comprueba con los siguientes documentos entregados al egresado:

I. Constancia de terminación de estudios por haber cumplido con todas las actividades

académicas que requiera el programa y plan de estudios de la maestría. II. Certificado de estudios totales autenticado por la SICyT. III. Carta de pasante emitida por el IPT IV. Recibo de pago de derecho de examen de grado y titulación. V. Acta de grado (titulación) aprobada por unanimidad y autenticada por la SEJ. VI. Constancia de Grado (título) Autenticado por la SICyT y debidamente registrado en la

dirección general de profesiones. Artículo 200. El grado se expedirá al alumno que:

I. Haya acreditado totalmente los estudios, las actividades académicas y co-curriculares de la Maestría conforme al plan de estudios correspondiente.

II. Acredite el examen de grado. III. No tenga adeudos de ningún tipo (académicos, administrativos, ni económicos) con el

Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 201. Los periodos de graduación serán programados por el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, considerando las necesidades tanto del alumno como del propio Instituto. Artículo 202. Es responsabilidad del maestro de grado realizar, de manera personal, los trámites correspondientes ante la Dirección General de Profesiones, sustentado con toda la documentación oficial y legalizada que el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional le entrega, para que, al cumplir con los requisitos establecidos por ésta, le sea expedida su Cédula Federal; así como tambien es su

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responsabilidad tramitar su debido registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco o de cualquier entidad federativa del país donde decida ejercer su Grado Académico obtenido en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. DEL PLAZO PARA INICIAR EL PROCESO DE GRADUACIÓN DEL POSGRADO Artículo 203. Una vez que el alumno egresó de la maestría tiene un máximo de 3 (tres) años a partir de la fecha de su egreso determinada por la fecha de conclusión del cuarto semestre y final del plan de estudios de la maestría, para realizar, concluir y aprobar su modalidad de titulación elegida y/o entregar su documento recepcional y solicitar su examen de grado o evaluación según la modalidad de titulación, presentarlo y obtener su constancia de grado (título). Artículo 204. Los egresados que hayan superado el plazo previsto sin graduarse deberán cubrir además de los requisitos ordinarios de graduación, los requisitos académicos que en ese momento establezca la Dirección General y/o la coordinación académica del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, tales como nuevas actividades académicas, horas adicionales de actividades co-curriculares, la acreditación de un examen de conocimientos o de cursos de homologación y actualizaciones. Artículo 205. En los casos en que el plan de estudios haya sido actualizado, los egresados que hayan superado el plazo previsto sin graduarse deberán cubrir, internamente en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, como alumnos extracurriculares, las materias nuevas del nuevo plan de estudios actualizado de la maestría, además de los requisitos académicos o co-curriculares adicionales que en ese momento establezca la Dirección General y/o la coordinación académica del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional que considere necesario para asegurar la eficiencia terminal del egresado. Artículo 206. No existe la autorización por parte del instituto de Psicoterapia Transgeneracional de que el alumno egresado que ha concluido el plan de estudios pueda ser validado o acreditado por ninguna otra institución para efectos de obtención del grado de maestría al que está inscrito el alumno y que imparte éste Instituto. DEL EJERCICIO PROFESIONAL PROFESIONAL DEL POSGRADO Artículo 207. Queda absolutamente prohibido para todo estudiante ejercer ésta maestría, promocionarse u ostentarse como profesional de ésta disciplina, mediante cualquier medio o realizar orientaciones y facilitaciones con constelaciones familiares grupales o en ambientes privados durante el tiempo de su formación profesional de posgrado, considerándose legalmente un fraude, siendo suspendió e inclusive expulsado de la institución el alumno que viole éste artículo. Artículo 208. El egresado solo puede ejercer profesionalmente este posgrado hasta que y mediante su graduación formal, haya concluido y aprobado su modalidad de titulación elegida y obtenido su carta de pasante y firmado su acta de grado (titulación) y su constancia de grado (título) de maestría. Caso contrario se considerará legalmente un fraude y se nulificarán sus estudios realizados en el Instituto de Psicoterapia Transgeneracional.

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Artículo 209. El egresado y menos aún el estudiante de la maestría NO puede requerir ninguna remuneración económica como compensación de los servicios que ofrezca mientras no tenga su grado (título) debidamente aprobado. En cuyo caso se considerará legalmente como fraude. Artículo 210. Cualquier violación a las disposiciones y requisitos para el ejercicio profesional determinado por la Dirección General de Profesiones y la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, generará la nulidad absoluta de sus estudios realizados a la fecha. CAPÍTULO VI: DEL REGLAMENTO

Artículo 211. La firma de aceptación del presente reglamento por parte del alumno le compromete e indica que acepta en su totalidad todas y cada una de las cláusulas de éste reglamento del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional y de su Asociación Civil, vigente y autorizado por la Secretaría de educación Jalisco, aplicables a todos los programas, actividades curriculares y académicas de los planes de estudio y logística institucional de postgrado. Artículo 212. La inscripción al postgrado, el pago de la inscripción a algún semestre o de cualquier colegiatura, programa, actividad o cualquier trámite deberá hacerse posteriormente a la lectura de este reglamento, ya que, al cubrir el pago de la inscripción o de cualquier colegiatura se interpretará como un hecho inequívoco de aceptación tácita y completa de las clausulas y condiciones de éste reglamento, del programa y la logística educativa que acompaña a ésta institución. Artículo 213. Al Inscribirse y aceptar el presente reglamento, el alumno también se compromete al cumplimiento de todos los puntos antes referidos. Artículo 214. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Dirección General y el consejo académico del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional. Artículo 215. Cada reglamento modificado y actualizado con autorización por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, afectará y aplicará de manera inmediata a su autorización a todos los alumnos, en curso, egresados, ex-alumnos y alumnos de nuevo ingreso. Artículo 216. Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por la Dirección General del Instituto de Psicoterapia Transgeneracional, y en casos necesarios en acuerdo con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Artículo 217. Este reglamento concuerda con lo requerido por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y sus procedimientos. Artículo 218. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa y permanecerá así hasta que sea modificado sustancialmente por La Dirección General del INSTITUTO DE PSICOTERAPIA TRANSGENERACIONAL y nuevamente sea aprobado por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco.