REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR - 2013 · “Villa Las Nieves”, de 1° a 8°...

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Escuela “Villa las Nieves” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR - 2017 Decreto Exento 511/08.05.97 ENERO 2017

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Escuela “Villa las Nieves”

REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR - 2017

Decreto Exento 511/08.05.97 ENERO 2017

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 2 -

REGLAMENTO INTERNO EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR - 2017

(Decreto Exento 511/08.05.97) I.- DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1° El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de la Escuela “Villa Las Nieves” se construye en conformidad a lo señalado en el decreto Exento 511/08.05.97, que establece disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de niños y niñas de Enseñanza Básica y faculta a los establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con los Planes y Programas propuestos por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las características y necesidades de los alumnos; el Decreto 158/21.06.99 sobre requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener N. E. E. debidamente fundamentadas; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre clases de Religión en establecimientos educacionales y el Decreto 107/20.02.03, que modifica el Artículo 10 del Decreto 511/97. Este Reglamento fue elaborado previa consulta al Consejo General de Profesores, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, que sustenta influir positivamente en el desarrollo integral del alumno y alumna, ofreciéndole una educación que le permita desarrollar habilidades mentales superiores, potenciando los principios de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión que sustenta la Reforma Educacional; fomentando los valores de responsabilidad, compromiso y tolerancia; comprometidos con el cuidado de nuestro medio ambiente, preocupados por su salud y por recibir una alimentación equilibrada”.

El actual Reglamento pretende ser esencialmente humanista, respetando las individualidades y características propias de los alumnos, en cuanto a personas, asumiendo la responsabilidad y el compromiso con el aprendizaje de todos/as los/as alumnos/as. El presente reglamento está basado y es coherente con los principios rectores de la Reforma Educacional que apuntan a mejorar la calidad de la educación y asegurar la equidad en el acceso a experiencias formativas de los alumnos y alumnas de la Escuela “Villa Las Nieves”, de 1° a 8° Básico. II. DE LA EVALUACION. Art. 2°. La evaluación, entendida como un proceso formador, que se aplica en forma sistemática durante el período escolar y que recoge información para la toma de decisiones, constituye también una instancia para aprender y debe llevar al alumno o alumna a realizar una autoevaluación de su trabajo y comprometerse a mejorar sus aprendizajes. El aprendizaje de los/as alumnos/as se evaluará de las siguientes formas: 2.1. Evaluación Diagnóstica. Determinará las conductas de entrada y ubica al alumno en su nivel de aprendizaje. Será aplicada al inicio del año escolar y antes de cualquier unidad de estudio. Esta evaluación será expresada en términos cualitativos y/o porcentajes. Los resultados se registrarán en el Libro de clases, dando origen a una planificación asentada en la realidad de los estudiantes y que posibilite el aprendizaje de todos/as.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 3 - La evaluación diagnóstica se registrará en términos cuantitativos y corresponderá a los siguientes criterios cualitativos:

Porcentaje Concepto Significado

60 a 100% Logrado Totalmente logrado el objetivo.

41 a 59% Medianamente logrado Medianamente logrado el objetivo.

0 a 40% No logrado No logrado el objetivo.

2.2. Evaluación Acumulativa. Determinará el grado de logro de un objetivo evaluado en más de una oportunidad y que se registrará como el promedio de dos o más evaluaciones durante el semestre en una asignatura determinada. 2.3. Evaluación Formativa. Permitirá determinar el dominio de los objetivos de aprendizajes en una Unidad. Permite readecuar el proceso de aprendizaje de los alumnos. Esta evaluación se aplicará en forma continua durante el proceso de enseñanza y aprendizaje y será expresada en juicio valorativo, de manera que tenga significación tanto para el profesor, alumno y padres y/o apoderados. 2.4. Evaluación Sumativa. Establecerá lo que los alumnos y alumnas han aprendido durante un determinado período de tiempo: a mediados o al término de una Unidad didáctica o del semestre. Se aplicará con el fin de determinar el logro de los aprendizajes estipulados para el nivel. Proporciona bases objetivas para asignar una calificación.

La Evaluación Formativa y la Evaluación Sumativa permitirá al docente orientar a los estudiantes sobre sus progresos y como mejorar sus desempeños. 2.5. Para evaluar las asignaturas de: Tecnología, Educación Tecnológica, Educación Artística, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud y Educación Física, deberán ser considerados los siguientes criterios: Tecnología y Educación Tecnológica: Debe realizarse en comparación con los propios logros del alumno y no en comparación con los demás. Artes Visuales, Música y Educación Artística: considerar el esfuerzo, la constancia y la dedicación que el niño manifiesta en su trabajo, así respetaremos la creatividad y libertad de la expresión artística del niño, lo que entregará una evaluación más justa y objetiva. Educación Física y Salud y Educación Física: considerar el esfuerzo y los avances de los alumnos, comparados con él mismo.

Para llevar a cabo las evaluaciones en estas asignaturas es necesario confeccionar: Listas de Cotejo, Registros de Observaciones, Escalas de Apreciación, Rúbricas y otros que nos ayuden a recopilar información del proceso; estos instrumentos serán del conocimiento previo del alumno/a. Estas formas de evaluar el aprendizaje evitará las comparaciones que perjudican la autoestima y permite objetivar la evaluación.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 4 - 2.6. Evaluación Diferenciada. Se aplicará a todos los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, sean estas permanentes o transitorias, expresada en términos cuantitativos o cualitativos, diferenciando la exigencia del rendimiento o el nivel de los objetivos propuestos. La Evaluación diferenciada puede ser aplicada a través de: interrogaciones orales; mayor tiempo para el desarrollo de una prueba escrita; adaptación del instrumento en cuanto a cantidad y tipo de ítems; adecuación del porcentaje de exigencia al 50%; entre otras. En el caso de realizar una adaptación del instrumento se mantendrá el 60% de exigencia para la nota 4.0.

Art. 3°. “Se establece el siguiente sistema de Evaluación Diferenciada, para aquellos alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales permanentes o transitorias:

3.1. Vistos los antecedentes pertinentes en Consejo Técnico con la Jefe de UTP, la Orientadora, los profesores del ciclo correspondiente, docentes de Grupo Diferencial y del Programa de Integración Escolar (P.I.E.), éste decidirá qué alumnos deberán acogerse a dicho sistema de evaluación. El Consejo Técnico se reunirá para estos efectos a fines del mes de marzo y cuando las situaciones lo ameriten. 3.2. La nómina de los alumnos emanada de este Consejo, será presentada a los docentes de aula a más tardar a fines del mes de marzo para su conocimiento y posterior aplicación, pudiendo además, expresar sus diferencias de opinión al respecto, para llegar a un consenso.

3.3. Los alumnos/as con Trastornos Específicos del Lenguaje y/o Trastornos del habla (tartamudez, dislalias, mutismo selectivo) serán evaluados de acuerdo a sus necesidades, considerando las dificultades específicas que presentan. 3.4. Los alumnos con problemas específicos del lenguaje escrito (motricidad fina severamente disminuida, dislexia, etc.) deberán ser calificados a través del lenguaje oral cuando sus dificultades no le permitan demostrar sus conocimientos y capacidades por escrito. 3.5. Los y las estudiantes que presentan N.E.E. transitorias de tipo Síndrome de Déficit Atencional (S.D.A.) con o sin hiperactividad serán evaluados con la cantidad de ítems suficiente que demuestre el dominio de los contenidos de acuerdo a su curso nivel, o la evaluación se realizará en forma parcelada, dependiendo de las características que presente cada alumno/a.

3.6. Los alumnos y alumnas con N.E.E. permanentes serán evaluados de acuerdo a la opción de integración y según las necesidades educativas que presente cada caso, considerando las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas, previo trabajo colaborativo entre la docente de aula y el equipo de profesionales PIE que lo/a atiende.

3.6.1. Los alumnos y alumnas de opción 1 serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio al igual que sus pares con adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada cuando el caso lo amerite.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 5 - 3.6.2. Los alumnos de opción 2 serán evaluados de acuerdo a las adaptaciones curriculares realizadas entre el docente especialista que atiende al estudiante y el docente de aula común.

Art. 4°. Se establece la siguiente modalidad de evaluación integral para aquellos alumnos que se sospeche presenten Necesidades Educativas Especiales, según Decreto 170 de Integración:

4.1. El profesor jefe, en conjunto con otros docentes que atiendan cada curso, deberán completar un Informe de Detección de las NEE en el mes de noviembre y presentarlo a la Coordinadora PIE para su análisis técnico, en conjunto con la Jefa de UTP, Orientadora, las profesoras especialistas de Educación Especial.

4.2. Si el análisis del caso determina que el alumno presenta una N.E.E. se citará al apoderado para la firma de la autorización de evaluación y la completación del Anamnesis que estará a cargo de las profesionales del equipo PIE. 4.3. Los docentes de Educación Especial y Diferencial y psicopedagogas, realizarán las evaluaciones Psicopedagógicas de cada alumno/a detectado, realizando las derivaciones a los profesionales de especialidad que corresponda en conjunto con el Departamento de Orientación. 4.4. Los antecedentes del diagnóstico serán informados en Reuniones de Coordinación para el conocimiento de los docentes y determinar los lineamientos a seguir según el plan de trabajo. Se realizarán talleres colaborativos semanalmente, de acuerdo a horario establecido, entre docentes de curso y equipo multidisciplinario del P.I.E., a fin de planificar red de contenidos y ver estado de avance de los estudiantes que presentan N.E.E.

4.5. Para el ingreso de los y las estudiantes con N.E.E. transitorias o permanentes al P.I.E. se deberá revisar y completar la documentación que se solicita para cada diagnóstico según el Decreto 170 de Educación Especial.

4.6. El alumno con N.E.E. deberá ser atendido considerando las siguientes acciones curriculares: reforzamiento permanente, adecuaciones curriculares si el caso lo requiere, evaluación diferenciada y apoyo del docente de Educación Diferencial o Especial y/o psicopedagogas en aula común y aula de recursos.

4.7. Durante el mes de noviembre, a los alumnos y alumnas que son atendidos en el PIE, se les aplicará una reevaluación integral, cuyos resultados, junto al informe pedagógico de reevaluación que emitirán los docentes de aula, permitirán determinar la continuidad de atención del estudiante en el PIE.

4.8. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 158/99, la Directora del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de un sector de aprendizaje a los estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados mediante un Certificado Médico, informe del neurólogo, psicólogo, etc., según corresponda, y se considerará una modalidad alternativa de atención para estos alumnos. 4.9. En el caso de aquellas alumnas que presentaran embarazo serán dadas todas las facilidades para que finalicen su año académico con éxito, tales como:

- Apoyo del departamento de Orientación del colegio.

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- Conversación con la alumna y los padres para ver hasta qué fecha asistirá dependiendo de su estado de embarazo y semanas que tenga del mismo.

- Dar a conocer al profesor jefe de la alumna y a los docentes que atienden las diferentes asignaturas del curso correspondiente, las condiciones especiales en que se encuentra la alumna.

- Entregar el máximo de facilidades para que la alumna esté al día en los contenidos tratados en los sectores durante su ausencia escolar, como: entregar guías de apoyo, listado de los contenidos y trabajos a evaluar en cada asignatura, calendario de evaluación en las diferentes asignaturas.

4.10. En el caso de los alumnos y alumnas que participen en actividades relacionadas con educación fuera del establecimiento, tales como: certámenes, becas u otros, que le impidan rendir evaluaciones fijadas para el período de su ausencia, la Jefa de UTP en conjunto con el profesor de la asignatura correspondiente, el apoderado/a y/o el alumno/a recalendarizarán dichas evaluaciones.

Art. 5°. Tipos de evaluación. Evaluación Parcial: corresponde a una nota acumulativa, de coeficiente 1. Evaluación Coeficiente 2: corresponde a una nota que equivale a dos (2) calificaciones, que se aplicará a los alumnos/as en cada asignatura en ambos semestres. Art. 6°. Carácter de las evaluaciones. La práctica evaluativa será variada, pudiendo ser individual, bipersonal o grupal y contemplará la auto-evaluación, co-evaluación y/o la heteroevaluación, dependiendo de la actividad que se evaluará en cada asignatura.

Art. 7°. Instrumentos de evaluación. Pueden ser: Informes, Observaciones, Listas de Cotejo, Pruebas de Desarrollo, Pruebas de Ensayo, Pruebas de Selección Múltiple, rúbricas, carpetas, portafolios, etc.

Art. 7.1 En cada asignatura del primer y segundo semestre se aplicarán, a lo menos, tres instrumentos distintos para evaluar los aprendizajes de cada alumno/a, pudiendo ser entre otros: pruebas de desarrollo, mixtas, listas de cotejo, trabajos de investigación individual, trabajos de investigación en equipo, informes, guías evaluadas, interrogaciones orales, etc. Los trabajos en equipo se realizarán en el horario de clases de la asignatura. III. DE LAS CALIFICACIONES. Art. 8°: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, por lo que los alumnos serán evaluados semestralmente, de acuerdo a los siguientes criterios: 8.1. Los alumnos serán calificados en cada uno de las asignaturas o actividades del Plan de Estudio.

8.2. La escala de notas será de 1,0 a 7.- (uno a siete). La calificación mínima de aprobación será 4,0 (art.7°, Decreto 511/97) 8.3. Los promedios de cada asignatura serán semestralmente calculados con un decimal, sin aproximación centesimal.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 7 - 8.4. Mensualmente deberá aplicarse, obligatoriamente, a lo menos 1 evaluación sumativa en cada asignatura y registrarse en el libro de clases a más tardar a 15 días de aplicada. 8.5. El número de calificaciones semestrales será proporcional al número de horas semanales de cada asignatura del Plan de Estudio.

8.6. Esta es la cantidad de notas mínimas con que se debe evaluar al alumno:

Asignatura N° horas

Total Mínimo Notas por semestre

(Máximo 10)

Informe de Avance:

Cantidad mínima de

calificaciones.

5,6,7 y 8 6 3

3 y 4 5 2

2 4 1

1 4 1

8.7. Las notas parciales serán coef.1, pudiendo aplicarse en cualquier momento del período escolar. Estas calificaciones parciales pueden ser producto de una evaluación sumativa o el promedio de varias evaluaciones acumulativas, las que se aplicarán al alumno/a con o sin aviso. Las evaluaciones coeficiente dos se aplicarán, 1 por asignatura, al término de una unidad, cuyos contenidos sean extensos o primordiales para futuros aprendizajes. Se podrá aplicar a mediados o al término de un semestre.

8.8. Los alumnos o alumnas que no asistan a una evaluación escrita, por motivos de salud o de fuerza mayor, y que sean justificados personalmente por el apoderado, se le recalendarizará dicha evaluación. Tratándose de un trabajo práctico o disertación, el/la estudiante deberá presentarlo al reintegrarse a clases, en la asignatura correspondiente.

Los y las estudiantes que no se presenten a evaluaciones escritas sin motivos justificados serán evaluados el día que se presente a clases, con un nivel de exigencia del 70% o con una evaluación diferente con un grado de dificultad mayor. 8.9. En el caso de los y las estudiantes que no presenten trabajos prácticos en la fecha estipulada sin un motivo justificado, tendrán plazo de entrega hasta la clase siguiente, siendo estos trabajos evaluados con nota máxima 4.0. En el caso de no presentación del trabajo final, la calificación considerará la etapa hasta donde se desarrolló. 8.10. Los y las estudiantes que se presenten al establecimiento sin material en disertaciones o trabajos prácticos deberán rendir una interrogación oral sobre el tema tratado, en la misma fecha en que correspondía su presentación. 8.11. En el caso de una evaluación grupal, si un integrante del grupo se ausenta por Licencia Médica o debidamente justificado, el grupo deberá presentar su trabajo en la clase siguiente de la asignatura. En el caso que un integrante del grupo se ausente sin justificación alguna, el grupo deberá presentarse y el estudiante ausente será evaluado/a en la clase siguiente mediante una prueba escrita o una interrogación oral sobre el tema tratado.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 8 - 8.12. Para las evaluaciones mediante trabajos escritos, disertaciones, presentaciones de Power Point, trabajos artísticos, etc., la Pauta de Evaluación será entregada a los y las estudiantes, por escrito, junto con las instrucciones para la realización de éstos.

8.13. En el caso en que una evaluación escrita los alumnos no alcancen el puntaje ideal para la nota 7 se calculará un puntaje ponderado, siempre y cuando la diferencia entre los puntajes ideal y real sea de dos puntos. El puntaje ponderado corresponderá a la suma del puntaje ideal y el puntaje real dividido por dos, siendo este puntaje ponderado el máximo para la nota 7. El porcentaje de exigencia para la nota 4 será de un 60%. 8.14. Si ante una Evaluación Sumativa, en el resultado del grupo curso se obtiene un 25% o más de reprobación, habiéndose aplicado lo establecido en el artículo 8.12 de este reglamento, se aplicarán las siguientes directrices:

- Ceñirse rigurosamente al reglamento. - No se podrá modificar la escala ya establecida, 60% para la nota 4,0 en una

evaluación Sumativa, sin consultar a la UTP. - Análisis de la situación entre docente involucrado y UTP, antes de registrar la

calificación en el libro de clases. - En el caso de no detectarse errores en el procedimiento evaluativo ni en las

estrategias de enseñanza aplicadas por el o la docente y el tiempo asignado para el aprendizaje y aplicación del instrumento, y se determine que la razón del bajo rendimiento se deba exclusivamente a la falta de estudio de los y las estudiantes, el docente deberá aplicar los siguientes pasos:

• Consignar en el libro de clases la calificación obtenida por los y las alumnos/as.

• Retroalimentar los contenidos y objetivos de aprendizaje no logrados por los estudiantes, incorporando éstos en la evaluación Sumativa de la unidad siguiente.

- Si en el análisis de la situación con la UTP se detectasen falencias en el procedimiento evaluativo, estrategias de enseñanza o tiempos otorgados para el aprendizaje o aplicación del instrumento, el docente deberá retroalimentar y reevaluar los contenidos involucrados. Esta nueva evaluación se consignará en el libro de clases. Los y las estudiantes que hayan obtenido una calificación 6,0 o superior se podrán eximir de este procedimiento.

8.15. Las evaluaciones coeficiente dos serán presentadas a la UTP para su revisión, junto con el listado de los objetivos a evaluar, las respectivas pautas de corrección y escalas de puntaje. El nivel de exigencia de estas evaluaciones será del 60%. 8.16. Los alumnos y alumnas que sean sorprendidos copiando en una evaluación serán retirados de la sala y deberán esperar una interrogación oral al término de la hora de clases.

8.17. a. Los y las estudiantes que, por motivo de Licencia Médica, no puedan realizar ejercicios físicos en la asignatura de Educación Física o Educación Física y Salud, serán evaluados mediante trabajos escritos, los que deberán desarrollar durante las horas de clases de la asignatura. Estos alumnos no podrán ausentarse de la clase, ya que deberán cumplir con las horas estipuladas del Plan de Estudio.

8.18. b. Los y las alumnos/as que no asistan a la Muestra de Gimnasia, que se realiza al finalizar el segundo semestre, se le calificará con la nota mínima 1,0 a excepción de aquellos alumnos y alumnas que se encuentren con alguna enfermedad, lo que deberá ser acreditado con Licencia Médica, presentada a más tardar al día siguiente de la

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 9 - presentación. Esta calificación será promediada con las evaluaciones de proceso de preparación de la muestra.

8.19. Los alumnos/as de 5° a 8° Año que, terminado el año escolar hubieren obtenido una calificación deficiente en Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia Geografía y Ciencias Sociales o Inglés, podrán optar, voluntariamente, a rendir un examen oral, con un máximo de tres (3), siendo obligatorias las asignaturas de Lenguaje y Matemática.

La ponderación del examen oral corresponderá al 30% de la nota final. Este examen oral será tomado por la profesora de la asignatura respectiva, con la presencia de la Jefa de UTP o algún docente asignado para tal efecto.

8.20. La asignatura de Religión, se calificará con conceptos (Decreto 924/83) y no incidirá en el cálculo promedio general, ni en la promoción (art.9°, Decreto 511/97).

8.21. La asignatura de Orientación (1° a 6° Básico) será evaluada con conceptos y no incidirá en el cálculo del promedio general, ni en la promoción. (Art. 4° Dcto. Ex. 511/97; Ord. N°84/2013 de MINEDUC).

8.22. Los resultados de todas las evaluaciones realizadas a los alumnos/as serán dados a conocer a más tardar a los 15 días de ser aplicadas, no pudiendo aplicarse una nueva evaluación mientras no se entregue el resultado de la anterior. Todo/a estudiante tendrá derecho plantear y aclarar sus dudas con respecto a la corrección y calificación de una evaluación dentro de las 24 horas de recibido el resultado, ante el profesor o profesora de la asignatura. Transcurrido este tiempo, el docente registrará la calificación en el Libro de clases de la asignatura y curso correspondiente. Cada docente registrará en el Libro de clases, en su asignatura, la fecha de la evaluación y de entrega de dicho instrumento. En caso de error al consignar una calificación en el libro de clases, el o la docente deberán informar a la UTP de la situación, para que la Dirección del establecimiento autorice, bajo resolución, el cambio de la calificación en cuestión.

8.23. El promedio general anual de calificaciones corresponderá al promedio aritmético de calificaciones finales obtenido en cada asignatura, con un decimal y con aproximación de la centésima igual o superior a 0,05.

9.0. Se entregará a los apoderados los siguientes informes:

a) Avance de Notas, en los meses de mayo y octubre.

b) Un Informe Educacional Semestral con las notas y promedios obtenidos, junto al Informe

de Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará al término de cada semestre. c) Un Certificado Anual de Estudio, al finalizar el año escolar respectivo. El Certificado

Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

IV. DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES. Art. 10°. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en el Informe de Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 10 - apoderados, junto con el Informe de Calificaciones al final de cada semestre. La evaluación de estos objetivos, que apuntan directamente al desarrollo de valores y actitudes, se realizará a través de los siguientes instrumentos: registro de observación de la conducta del niño en los distintos momentos de su estadía en el establecimiento, la que deberá ser registrada y analizada en el libro de clases del curso, de Inspectoría General, UTP y/u Orientación; registros anecdóticos y entrevistas.

V. DE LA PROMOCION. Art. 11° Extraído textual del Decreto Supremo exento de Educación N° 511 de 1997 y su modificación: Decreto 107/2003. DECRETO: “ARTICULO UNICO: Modificase a contar del año 2003, el Decreto Supremo Exento de Educación N° 511/1997, en el sentido de sustituir el art. 10, por el siguiente:

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento de que se trate y el Profesor Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas, o actividades de aprendizaje del Plan de estudio y la asistencia a clases. Respecto del logro de los objetivos. a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas, o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de

enseñanza básica, que no hubieren aprobado una asignatura, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 11 - c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta

8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.”

El o la profesor/a jefe entrevistará a los apoderados cuyos alumnos o alumnas presenten promedios deficientes al término del Primer Semestre. Si los problemas de rendimiento persisten a mediados del Segundo Semestre, la entrevista se realizará en conjunto con la Jefa de UTP.

En el caso de los Padres o Apoderados que no se presenten a retirar Informe de Notas, tanto de avances, como al término del semestre, el profesor jefe registrará el hecho en el Libro de clases y citará a dicho apoderado a entrevista.

Respecto a la Asistencia. “Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases, establecidas en el Calendario escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el Director(a) del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 8° año básico con porcentajes menores de asistencia. En el 2° ciclo básico (5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2° y 4° año básico, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán REPETIR el 2° y 4° básico, según corresponda.

Art.12°. El Director del establecimiento educacional, UTP y el profesor respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año básico.

Para los alumnos de 5° a 8° básico esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes.”

VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Art. 13°. La situación académica del alumno deberá quedar resuelta al finalizar el año calendario.

Art. 14°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia. Art. 15°: El presente reglamento Interno de Evaluación y Promoción, se aplicará de 1° a 8° año básico.

ESCUELA “VILLA LAS NIEVES” PUNTA ARENAS 2017 - 12 - Art. 16°: El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción será actualizado en el mes de noviembre de cada año y dado a conocer, bajo firma, a los Padres y Apoderados al inicio del año escolar.

En la primera reunión de curso, el o la docente analizará los aspectos fundamentales del presente reglamento con los padres y/o apoderados. Los alumnos y alumnas lo analizarán con sus profesores jefes en la asignatura de Orientación, al inicio de cada semestre y cada vez que el caso lo amerite con cualquier docente de asignatura.

Art. 17: Los criterios a considerar para la revisión y modificación anual del presente Reglamento de Evaluación y Promoción son los siguientes: a) Normas vigentes del MINEDUC sobre Evaluación y Promoción. b) Consejo de Evaluación Semestral por Ciclo. c) Resultados del rendimiento general anual de los alumnos y alumnas. d) Decreto 170 de Educación Especial que regula ingreso y atención de los alumnos y

alumnas con Necesidades Educativas Especiales al Programa de Integración Escolar.

SANDRA GORIGOITIA OLGUIN HILDA IRIBARREN CARDENAS JEFA UTP DIRECTORA PUNTA ARENAS, Enero 2017.