MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y PROMOCIÓN COLEGIO ...
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION
ESCUELA PANIAHUE
I. Marco Legal
Considerando los decretos de Evaluación y Promoción vigentes emanados desde
Ministerio de Educación de la República de Chile, sus disposiciones y las
facultades conferidas en ellos.
La Dirección de la Escuela Paniahue, en conjunto con el Equipo de Directivo del
Establecimiento y el Consejo de Profesores, aprueban la normativa que a
continuación se expone para ser aplicada en el transcurso del año escolar 2017;
siendo informada a toda la Comunidad Educativa al inicio del presente año
lectivo.
La actual normativa tiene como propósito establecer los procedimientos de
evaluación y promoción escolar para educación parvularia y enseñanza Básica
en la Escuela Paniahue de la comuna de Santa Cruz.
1. Los estudiantes de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia
serán evaluados según Decreto Nº 289 de octubre de 2002, correspondiente a las
Bases Curriculares; Decreto Nº 171 de marzo de 2005, sobre edades de ingreso y
Decreto Nº 1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso.
2. Los estudiantes que cursan desde 1º hasta 8º año de Educación General Básica
serán evaluados según Decreto Nº 511 de mayo de 1997 relacionado con
reglamento de evaluación y promoción; Decreto Nº 107 de febrero de 2003 que
modifica el artículo 10 del Decreto Nº 511; Decreto 158 de junio de 1999 que
modifican artículos 5 del Decreto Nº 511, Decreto N° 112 de 1999 y Decreto Nº
1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso.
II. Consideraciones Generales
3. Las disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación
iniciarán su aplicación en todos los niveles de Educación Parvularia y Enseñanza
Básica a partir de marzo 2017.
4. La Escuela Paniahue, en cuanto a Educación Parvularia y Enseñanza Básica;
adopta un régimen de estudio diurno en períodos semestrales de evaluación,
extendiéndose de acuerdo a las fechas determinadas por el Calendario Escolar
del Ministerio de Educación y la programación del Calendario Anual de
actividades internas del Establecimiento.
5. Este Reglamento será entregado a todos los padres y/o apoderados de la
Escuela y se dedicará tiempo para su explicación y análisis detallado en reunión
de subcentros dentro del primer semestre lectivo.
Los docentes serán los encargados de explicar el presente reglamento a sus
estudiantes.
6. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se entregará a los padres y/o
apoderado del estudiante matriculado en enseñanza básica un informe de
calificaciones mensual y uno semestral de los logros alcanzados por los niños y
niñas en las asignaturas del plan de estudio, como asimismo, el informe de
Desarrollo Personal y Social al culminar cada semestre.
7. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje en Educación Parvularia se
entregará a los padres y/o apoderado del estudiante matriculado en este nivel
un informe de avance en forma semestral, donde se señala qué deben aprender
los niños/as y qué nivel de aprendizaje ha alcanzado en cada evaluación de
acuerdo a los diferentes ámbitos, complementando esta información con
observaciones del desarrollo del niño/a según corresponda.
III. DEL INGRESO
8. A partir de lo dispuesto en el Decreto 1718/2011, la matrícula de niños y niñas con
edades mínimas de ingreso al 1° y 2° Nivel de Transición de Educación Parvularia y
a 1° año de Enseñanza Básica son las siguientes:
Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año escolar
correspondiente.
Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año
escolar correspondiente.
Primer año de Enseñanza Básica: Seis años cumplidos al 31 de marzo del año
escolar correspondiente.
9. Todo alumno o alumna que desee ingresa al establecimiento, puede realizarlo a
través del Sistema de Admisión Escolar, es uno de los pilares de la Ley de Inclusión,
y busca terminar con la selección y la discriminación arbitraria en los procesos de
admisión de todos los establecimientos que reciben subvención del Estado.
10. Se aplicará evaluación estandarizada en educación parvularia con el fin de
determinar el nivel de madurez del alumno/a en cuestión, durante el primer mes
de ingreso al nivel.
11. Esta información será explicada a los padres y/o apoderados que corresponda
con el fin de orientarlos en los resultados que obtuvieren sus hijos/as.
IV. DE LA EVALUACIÓN
12. Las Funciones de las Evaluaciones son las siguientes:
Los procedimientos evaluativos que se aplicarán en nuestra escuela, podrán tener la
función de:
a. Evaluación Diagnóstica
Se entiende por evaluación diagnóstica aquella que tiene por finalidad estimar el
nivel de aprendizaje del estudiante en relación a un conjunto de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes, permitiendo identificar los puntos fuertes y débiles
que éste presenta, a fin de conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de
acuerdo a sus necesidades de desarrollo.
Este tipo de evaluación no lleva calificación y se debe centrar en la valoración de
aprendizajes previos sobre los cuales se construirán los nuevos aprendizajes.
En el caso de Educación Parvularia esta evaluación diagnóstica constituye un
insumo para las planificaciones que se elaborarán en el primer semestre, los
resultados son registrados en la pauta de evaluación y dados a conocer a los padres
y/o apoderados.
b. Evaluación Sumativa:
Será considerada evaluación sumativa cualquier procedimiento e instrumento que,
habiendo estado previamente planificado, visado por Unidad Técnica y/o
Coordinador PIE, e informado a los alumnos/as, que tenga como componente una
calificación a consignar en el libro de clases.
En el caso de Educación Parvularia esta evaluación sumativa tiene como objetivo
visualizar los avances que han alcanzado los niños/as y a partir de esto, reorientar el
proceso educativo. Constituye un insumo para las planificaciones del segundo
semestre los resultados son registrados en la pauta de evaluación y dados a conocer
a los padres y/o apoderados en informe de avance.
c. Evaluación Formativa
Tiene por objetivo entregar retroalimentación significativa al estudiante sobre los
aprendizajes que está desarrollando; otorgándole así una oportunidad para
mejorarlos y/o modificarlos durante el proceso de enseñanza en el que participa.
Dado su objetivo, no lleva una calificación directa al libro de clases pero si se
considera acumulativa o de proceso, la cual debe estar registrada por el docente
de la asignatura.
13. Para Educación Parvularia la evaluación formativa se realizará para observar los
avances alcanzados durante el segundo semestre y elaborar conclusiones sobre
todo el año escolar, al comparar los resultados de la evaluación diagnóstica con
la información aportada por la evaluación sumativa. Además constituye un
insumo para informar a las familias.
14. Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo al calendario
escolar y en todas las áreas y asignaturas que conforman el plan de estudio.
15. Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta dentro del
período escolar correspondiente.
16. Los alumnos y alumnas de Educación Parvularia desarrollaran diversos talleres
correspondientes a la Jornada Escolar Completa, que irán desarrolladas a los
siguientes ámbitos:
Taller JEC Ámbito / Núcleo
Taller “Ataque Artístico” Comunicación / Lenguaje Artístico
/Expresión Creativa
Taller “Danzando Contigo” Comunicación / Lenguaje Artístico
/Expresión Creativa
Taller “Yo actúo, Tú Actúas” Comunicación / Lenguaje Artístico
/Expresión Creativa
Taller “Tugar, tugar vamos a
experimentar”
Relación con el Medio Natural y
Cultural / Seres Vivos y su entorno /
Descubriendo el mundo natural
17. En el caso de educación parvularia los talleres que correspondan a la JEC serán
consignados dentro de los ámbitos que corresponda a la pauta de evaluación.
18. Los alumnos(as) de enseñanza básica también serán evaluados en las
actividades complementarias que se den como consecuencia de la
implementación de la jornada escolar completa (JEC), dicho resultado semestral
debe estar registrado en el libro de clases y se sumará como una nota adicional
en una asignatura, como a continuación se detalla:
Taller JEC Asignatura
Taller Aprendiendo Juntos Lenguaje y Comunicación /Lengua
y Literatura.
Taller Tecnológico Tecnología
Taller Deportivo y Cultural Historia, Geografía y Ciencias
Sociales (1° semestre)
Educación Física (2° semestre)
Taller Inglés “English step by step”
(Inglés paso a paso)
1° a 4° Asignatura de Lenguaje y
Comunicación.
5° a 8° básico en la asignatura de
Inglés.
19. La Escuela realizará evaluaciones pertinentes al Monitoreo de Metas para el PME
del año en curso (en caso de que sea necesario).
20. Estas podrán ser en formato impresa y/o digital en los siguientes cursos y
asignaturas:
Curso Asignatura
1° a 6° Básico Lenguaje y Comunicación
1° a 6° Básico Matemática
1° a 6° Básico Ciencias Naturales
3° a 6° Básico Historia, Geografía y Ciencias Sociales
7° y 8° Básico Formación Ciudadana
21. Dichas evaluaciones son: Diagnóstica, Intermedia y Final. La evaluación
diagnóstica no llevará calificación y su resultado será entregado al docente a
cargo de la asignatura, para su análisis y planteamiento de metas. La Evaluación
Intermedia y Final, serán avisadas con una semana de anticipación a los
apoderados de manera escrita. Además, su resultado será ingresado como
calificación a la asignatura en la que se haya rendido la evaluación. En el caso
de Educación Parvularia se ingresaran resultados de Monitoreo de acuerdo a
registros de observación o evaluaciones que acuerde la Educadora de Párvulos y
la Unidad Técnica Pedagógica.
22. Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán en la escuela:
Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el
siguiente listado básico de procedimientos de evaluación, pudiéndose utilizar
otros si ellos cuentan con el acuerdo de la Unidad Técnica, Docente de
Asignatura y Equipo PIE cuando corresponda.
Procedimiento Modalidad
1.- Oral • Interrogación
• Exposición Oral (disertaciones)
• Debate
• Entrevista
• Declamación (poemas, trabalenguas,
etc)
• Obras de Teatro (títeres, pantomima,
etc)
2.- Prueba • Pruebas de Desarrollo Escrita
• Controles de Respuesta Breve
•Pruebas con Respuesta Fija
(Itemes de selección múltiple, términos
pareados, términos excluidos, pregunta
abierta, redacción, completación de
oraciones, completación de párrafos,
orden y secuencia, etc)
3.- Observación Directa • Registro Anecdótico
• Lista de cotejo, comprobación o
control
• Escala de apreciación, valoración o
calificación.
4.- Informe Escrito • Resumen
• Carpeta de Investigación
• Artículos Informativos, Científicos, etc.
• Biografías
• Afiche
• Mapas Conceptuales
• Ensayos
5.- Evaluación Concreta • Maqueta
• Esculturas
• Expresión corporal
• Confección de material concreto
23. Los instrumentos de evaluación escrita, Observación Directa, entre otros, deberán
señalar el objetivo de aprendizaje, puntaje total, puntaje obtenido así como
también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción,
ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y posterior
revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación
deberá explicitar claramente, a los estudiantes, la pauta de evaluación que se
utilizará para su calificación. (Se adjunta protocolo de formato para la
confección de evaluaciones)
24. Las evaluaciones (diagnósticas, formativas y/o sumativas) podrán tener alguna de
las siguientes modalidades:
Individual: aquella que el Profesor(a) aplica individualmente a un estudiante.
Grupal: aquella que el Profesor(a) aplica a un grupo de estudiantes.
Co-evaluación: aquella que realizan los estudiantes con alguno de sus pares.
Heteroevaluación: el Profesor(a) junto a los estudiantes.
Autoevaluación: aquella que realiza el propio estudiante.
25. Al inicio de cada año escolar es de responsabilidad del profesor de asignatura
realizar una evaluación diagnóstica para manejar el estado de inicial de los
alumnos y alumnas. Dicha evaluación debe ser visada por la Unidad Técnica y
complementada por la coordinadora PIE, antes de ser aplicada. Las
evaluaciones deben ser aplicadas dentro de la primera quincena iniciando el
año lectivo.
26. Todo estudiante que ingrese al establecimiento de manera regular posterior a la
primera quincena de marzo será de responsabilidad de Unidad Técnica aplicar la
evaluación diagnóstica.
27. Los profesores y profesoras de asignatura, deben describir en sus planificaciones la
fecha y el tipo de evaluación que realizará. Dicha calendarización estará
además en cada Diario Mural o fichero de la sala de clases, siendo informada por
cada profesor(a) a los estudiantes y entregar por escrito a los apoderados en
cada reunión de subcentros mensual.
28. Los estudiantes serán avisados de las evaluaciones con un mínimo de cinco días
de anticipación y tendrán la responsabilidad de prepararse adecuadamente
para ellas.
29. Los resultados serán entregados a los estudiantes y registrados en el libro de
clases, además del Sistema Computacional que maneja la escuela, a más tardar
8 días hábiles después de su aplicación.
30. La calificación en el caso de controles de lecturas, trabajos escritos, etc., tendrán
como plazo máximo 12 días hábiles para ser comunicada, entregada a los
estudiantes y subida al sistema computacional de la Escuela.
31. No se podrá realizar una evaluación en la asignatura si no se ha entregado el
instrumento de evaluación aplicado anteriormente con la calificación asignada a
los estudiantes y revisado en conjunto con el grupo curso a modo de
retroalimentación.
31.1. Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido
de parte del profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de
aprendizaje.
32. Se debe realizar una retroalimentación posterior a la fecha de evaluación.
33. Normas disciplinarias referidas al estudiante frente a evaluaciones:
33.1. Los alumnos/as de 1º a 8º Básico que incurran en faltas relacionadas con las
evaluaciones (copia, adulteración de material o trabajos) tendrán una
sanción formativa, consignándolo en el Registro Anecdótico e informando al
apoderado.
33.2. Si un estudiante de 1º a 8° Básico, posterior al trabajo formativo, es
sorprendido de manera infraganti, copiando en pruebas escritas,
manteniendo material que pueda servir como apoyo durante el desarrollo de
una prueba o reproduciendo como propio trabajos ajenos o copiando y
pegando de Internet, pasando por suyo el trabajo de otro, etc., por el profesor
de asignatura, se procederá según se estipula:
a) Se le solicita que entregue de inmediato la prueba, calificándola con la nota
mínima (1.0) que permite nuestro Reglamento de Evaluación. Antes de ello el
Profesor deberá verificar que el estudiante registre su nombre y curso.
b) Se registra este hecho en su hoja de observaciones personales del libro de
clases.
c) El profesor de asignatura debe citar al apoderado para comunicar lo
sucedido e informar sobre la medida correspondiente asociada a la falta,
debiendo ser acompañado del Inspector General.
d) Si el estudiante presenta un trabajo plagiado deberá repetirlo bajo las
condicionantes definidas por el profesor(a) de asignatura y en su evaluación
se consignará la utilización de la escala de 1.0 a 5.0.
e) El estudiante que se encuentre en estas situaciones, repitiendo la conducta
quedará fuera de toda premiación académica (Rendimiento) y con la
medida disciplinaria que corresponde según nuestro Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
33.3. La entrega de una prueba, trabajos prácticos o guía con nota, en blanco, así
como negarse a rendir algún procedimiento evaluativo, será causal de
consignación de la calificación mínima (1.0) permitida por nuestro Reglamento
de Evaluación. El Profesor(a) responsable de la asignatura deberá registrar lo
sucedido en la hoja de vida del estudiante y deberá citar al apoderado para
informar la situación, debiendo ser acompañado por Jefe Unidad Técnica
Pedagógica y/o Inspector General.
34. Los alumnos(as) que falten a clases por enfermedad común o temporal, serán
evaluados con el mismo tipo de instrumento de evaluación utilizado, pudiendo
solo modificar las preguntas realizadas.
a) En el caso que un estudiante falte a cualquier procedimiento evaluativo (pruebas
escritas, disertación, entrega de trabajos, etc) sin entregar justificativo o
certificado médico, realizará la evaluación, luego de la reincorporación del
estudiante a clases, y en su evaluación se consignará la utilización de la escala
de 1.0 a 5.0.
b) El Profesor(a) de asignatura tendrá la obligación de registrar esta situación a
través de una observación en la hoja de vida del estudiante, informar de lo
sucedido al apoderado e informar a Unidad Técnica Pedagógica y/o Inspectoría
General.
35. Si un estudiante falta a cualquier procedimiento evaluativo con justificativo del
apoderado o certificado médico, el docente de asignatura debe recalendarizar
la evaluación hasta 4 días después del regreso del estudiante a clases, quedando
esto consignado en una observación en el Registro Anecdótico y avisando fecha
de recalendarización a la Unidad Técnica Pedagógica quien organizará con
Inspectoría General, la aplicación de la evaluación.
36. Si por segunda vez el estudiante es justificado por el Apoderado a la misma
prueba, con certificado médico y/o justificativo, se le aplicará un nuevo
procedimiento de evaluación con escala de 1.0 a 5.0., inmediatamente a la
primera clase. El Profesor(a) de asignatura tendrá la obligación de registrar esta
situación a través de una observación en la hoja de vida del estudiante.
37. En caso de que el estudiante se ausente a la segunda instancia de evaluación, sin
justificativo del apoderado o sin certificado médico o que por tercera vez falte a
la recalendarización del procedimiento evaluativo, obtendrá la calificación
mínima correspondiente a la nota 1.0. El Profesor(a) de asignatura tendrá la
obligación de registrar esta situación a través de una observación en la hoja de
vida del estudiante.
38. En caso de ausencia prolongada a clases, por parte del estudiante, con la
debida justificación del apoderado y acompañamiento de certificados médicos
cuando el caso lo amerite, se procederá a activar el “Protocolo de
Recalendarización Interno de Evaluaciones”. Esta gestión será de responsabilidad
del Profesor(a) de asignatura en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica.
Esta recalendarización debe ser informado por escrito al apoderado y al
estudiante.
39. En una situación donde los resultados de la evaluación obtenidos por el curso
correspondan a un 50% insuficiente. El docente no deberá registrar la nota sin
antes informar a Unidad Técnico Pedagógica, para acordar una acción
remedial. A los alumnos que obtuvieron nota suficiente, podrán mantener la nota
mayor obtenida frente a las dos evaluaciones.
40. Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas:
40.1. Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo
de facilidades para terminar su año escolar.
40.2. La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor
forma para que pueda responder ante los requerimientos académicos,
preservando en primera instancia, su salud física y emocional.
40.3. Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda
académica normal, podrá rendir los controles y exámenes en horario
previamente acordado con el profesor(a). El profesor jefe deberá coordinar
dicho calendario con la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.
41. Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año lectivo
anticipadamente:
41.1. Consideramos que un estudiante finaliza el año anticipadamente cuando por
motivos de fuerza mayor no puede seguir asistiendo a la escuela durante parte
o la totalidad del Segundo Semestre del año escolar, habiendo cumplido
satisfactoriamente el Primer Semestre. Entendemos por “motivos de fuerza
mayor” todo aquel que le impide asistir regularmente a clases ya sea a esta
escuela o a cualquier otra del territorio nacional; tales como enfermedad,
accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional
competente. Tratándose de una situación distinta (viajes por ejemplo), el
apoderado debe acreditar el motivo de la ausencia de su pupilo.
41.2. En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, la Dirección puede
acceder a cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones
del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo Semestre que a
la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases.
42. Los alumnos(as) que pertenezcan al Programa de Integración Escolar:
42.1. Los estudiantes PIE serán evaluados de forma diferenciada previa adecuación
curricular, solo si fuese necesario y será la coordinación del decreto N° 170 la
encargada de informar a los profesores y UTP sobre dichos alumnos(as).
42.2. Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas
especiales de los alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el acceso a los
cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el
cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa
con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la
respuesta educativa.
42.3. El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que
los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder y
progresar en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los aprendizajes
básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares, promoviendo
además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus diferencias
individuales. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un
estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares
Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción
pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del
estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas
curriculares adoptadas.
42.4. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el
docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un
documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de
implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por
el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación. La decisión de
implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener presente
que:
a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad
individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar
como punto de partida toda la información previa recabada, durante el proceso
de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de necesidades educativas
especiales, considerando en el ámbito educativo la información y los
antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las
personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda.
c) Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de
favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos
imprescindibles dado su impacto para el desarrollo personal y social de los
estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida
futura y poner en riesgo su participación e inclusión social.
d) El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares
debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento:
docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, de modo que éstas
sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas
especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual.
(Según DS Nº170/2009).
42.5. Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades
educativas especiales. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma
de decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción
de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se
determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI), procedimiento que debe ser según las bases curriculares para
educación.
42.6. La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros
obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI).
43. De los procedimientos evaluativos diferenciados:
Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignatura y profesor
especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a
los estudiantes con NEE.
a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.
b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y
mediación de aspectos trabajados de manera equivocada, especialmente en
niños con presencia de hiperactividad o déficit atencional.
c) Realizar evaluaciones orales, esta se puede desarrollar frente al curso o
solo frente al docente de acuerdo a las características de cada estudiante. Dicha
evaluación con menor cantidad de preguntas que las pruebas escritas, mayor
tiempo de ejecución de las mismas, pero siempre apuntando al logro del objetivo
a evaluar.
d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de
cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.
e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los
resultados.
f) Los estudiantes NEEP podrán acceder a la calificación a través del
resultado al 40% de logro.
g) Realizar evaluaciones escritas considerando las habilidades de los
alumnos/as, principalmente en el formato que sea visualmente atractivo y la
extensión acorde a las capacidades del mismo. Utilizar lenguaje comprensible,
explicar cada ítem que se evalúa. Asignar puntaje de acuerdo a sus habilidades.
h) Planificar metas en conjunto con el/la estudiante. Las cuales deben ser a
corto plazo.
i) Es necesario que se asigne puntaje a los ítems evaluados, estos se deben
diferenciar por 3 niveles de habilidades a trabajar (inicial, elemental y avanzado)
los cuales deben tener puntaje de acuerdo a la habilidad, es decir:
Habilidad Puntaje
Inicial 3
Intermedio 2
Avanzado 1
V. DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS
44. Para la asignatura de Religión no se contempla eximición pues ella está
planteada por el Plan de Estudios como optativa. Los alumnos que opten por no
participar en clases de religión, por petición escrita del apoderado, deberán
desarrollar El Plan de Alternativa Académica que dispone el establecimiento para
ello, con responsabilidad de UTP.(Indicaciones de Plan se adjuntan a este
reglamento).
En el proceso de matrícula (durante el año lectivo), los padres y apoderados
deben manifestar por escrito, si desean o no la enseñanza de religión, señalando
si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse
clases de Religión.
Otra opción, es presentar por escrito al Director/a de la decisión familiar, si esta no
fue manifestada durante el proceso de matrícula, siendo como fecha límite de
esta manifestación hasta el 30 de marzo del año lectivo.
45. Las eximiciones en la asignatura de Educación Física, deberán estar
debidamente respaldadas por informes médicos. Las evaluaciones de
actividades, serán reemplazadas por trabajos escritos, indicados por el profesor.
La autorización será llevada a cabo según lo indica el artículo único letra a) y b)
del Decreto Exento n° 158/1999.
46. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la
asignatura Inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de
aula a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será
concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente
periodo escolar.
VI. DEL LIBRO DE CLASES
47. El Libro de Clases corresponde al registro que debe tener todo establecimiento
educacional por cada curso que imparta, a contar del primer día de clases del
respectivo año escolar.
Este libro es un Instrumento público, el cual debe ser utilizado con máxima
responsabilidad por los funcionarios del establecimiento. Los libros de clases son el
documento oficial frente al Ministerio Educación, por lo cual deben mantenerse
ordenados y completos con los datos necesarios.
(Se adjunta protocolo de uso de Libro de Clases, basado en Circular n°1, versión 4
de la Superintendencia de Educación Escolar)
VII. DE LA CALIFICACIÓN
48. Los alumnos/as serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por
períodos semestrales.
49. El número mínimo de calificaciones semestrales de una asignatura, será
equivalente a la cantidad de horas pedagógicas, como lo indica la siguiente
tabla:
N° de Horas Semanales Cantidad Mínima de Notas
semestrales
1 ó 2 horas semanales 3 notas
3 horas semanales 4 notas
4 ó más horas
semanales
5 notas
50. Cada asignatura debe registrar mensualmente mínimo 1 nota y registrarla en el
libro de clases y sistema computacional en las fechas antes establecidas.
51. Los resultados de las evaluaciones de nuestros estudiantes serán calificadas con
notas parciales en una escala de 1.0 a 7.0. La calificación mínima de aprobación
será la nota 4,0 al 60% de exigencia.
52. El logro de lo OFT (Objetivo Fundamental Transversal) se registrará de manera
semestral en el Informe de Desarrollo Personal que acompaña al Informe de
Calificaciones. Es de responsabilidad del profesor jefe recabar dicha información,
considerando además el grado de desarrollo de los valores del Perfil del
estudiante, declarados en el Proyecto Educativo: responsable, empático,
inclusivo, crítico y participativo. Los docentes de asignatura entregarán al mes de
junio y noviembre los resultados de sus informes referido al curso en el que trabaja.
53. Para evaluar el logro de los OFT (Objetivo Fundamental Transversal) se utilizarán
conceptos de acuerdo con la siguiente escala de apreciación:
Conceptos para OFT
S = Siempre cuando el rasgo se manifieste en forma nítida y permanente
G = Generalmente, cuando el rasgo se manifieste en forma intermitente
O = Ocasionalmente, cuando el rasgo se manifieste en forma tardía y no sea
espontaneo.
N = Nunca, cuando el rasgo no se observe en el actuar normal de alumno o
alumna.
54. Al terminar una unidad pedagógica en cada asignatura, es de responsabilidad
del docente a cargo, realizar un Reporte de Resultados de Aprendizaje
Cuantitativo y Cualitativo, que debe ser entregado a la UTP, hasta 10 días
terminada la unidad e iniciada la siguiente. (Formato que se adjunta a este
reglamento)
55. Los promedios semestrales y finales (anual) deberán ser aproximados si el decimal
es superior o igual 0,5.
56. El promedio semestral y final por asignatura debe ser aproximado. La nota 3,9 es
considerada limítrofe y al ser promedio semestral o final se requiere dilucidar,
aplicando una nueva evaluación, la que siendo aprobada posibilitará asimilar el
promedio final a 4.0 o de lo contrario (en caso de reprobar) a promedio 3.8.
57. La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión, no
incidirá en su promoción. Será calificado con notas, las cuales se registrarán en
todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio semestral y
anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:
VIII. DE LA PROMOCIÓN
58. En atención a las condiciones para la promoción de los estudiantes, se define:
58.1. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas
de sus respectivos planes de estudio.
58.2. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o
superior, incluido la no aprobada.
58.3. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.
59. Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, como mínimo el 85% de
las clases.
60. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes inferiores a 85%, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
61. Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes
deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de Consejo
Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección de la Escuela.
Concepto Equivalencia a Nota
Muy Bueno (MB) 6,0 a 7,0
Bueno (B) 5,0 a 5,9
Suficiente (S) 4,0 a 4,9
Insuficiente ( I) 1,0 a 3,9
62. El Director del establecimiento, UTP,
profesores jefe y profesores del curso deberán resolver los casos de estudiantes
que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante.
(Caso de niños de circo, padres temporeros)
63. Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° y de 3° año de Enseñanza Básica
que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone
de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje
correspondientes a estos cursos, no obstante el director de la escuela y el profesor
jefe(a) del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas
debidamente justificadas y documentadas.
64. Los alumnos(as) que no cumplan con el 85% de asistencia, de 2° y 4° año de
enseñanza básica y que no hubiesen logrado los objetivos planteados para éstos
deberán repetir el 2° o 4° año según corresponda.
65. El Profesor Jefe(a) de curso será el encargado de solicitar a la Dirección la
promoción de alumnos(as) con porcentajes inferiores al 85% de asistencia de 1º a
4º Básico a través de un formulario para tal efecto. El formulario tendrá los
siguientes datos:
- Identificación del alumno(a).
- Curso.
- Causas de las inasistencias con la documentación que las justifiquen. (Copias de
certificados médicos, entrevistas con el apoderado de profesor jefe, asignatura,
Inspector General.
- Compromiso de Asistencia Apoderado.
- Informe Social.
66. En el caso de los alumnos(as) de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta
resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores y archivada por el
plazo de un año junto a las actas de estudio.
67. Se considerarán Promedios Generales limítrofes el 3,9 - 4,4 y 4,9 cuando alguno
de éstos esté determinando la repitencia de un alumno o alumna por no haber
logrado los promedios mínimos exigidos 4,0 – 4,5 y 5,0 respectivamente. En estos
casos el o los profesores(as) del o de las asignaturas correspondientes, junto al
Jefe de UTP deberán otorgar el beneficio de una Evaluación Optativa Escrita a fín
de que el alumno o alumna desarrolle y tenga la posibilidad de subir su nota
limítrofe al mínimo exigido para la promoción de curso.
68. Lo anterior deberá formalizarse con la firma del Acta de Evaluación Optativa por:
Director, Jefe de UTP, Profesor(a) de la Asignatura, Profesor Jefe(a) y el Padre,
Madre o Apoderado. No tendrán derecho a este beneficio aquellos alumnos(as)
que presenten una asistencia inferior al 85%.
IX. CASOS ESPECIALES
69. De acuerdo a lo planteado en nuestro Reglamento Interno de Convivencia
Escolar y Plan de Apoyo a la Inclusión, una medida precautoria frente a una falta
gravísima y /o al proceso de expulsión o cancelación de matrícula, se debe
aplicar el “Programa de Alternativa Académica – RICE”.
70. De acuerdo a lo planteado en nuestro Reglamento Interno de Convivencia
Escolar, una medida precautoria frente al proceso de expulsión o cancelación de
matrícula, se realizará Calendario de Evaluaciones.
X. DE LA PREMIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
71. Para realizar la premiación de estudiantes se declaran los siguientes criterios que
además se establecen en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar:
Premio Mejor Rendimiento: alumnos y alumnas que durante el año siempre
estuvieron preocupados de sus estudios, cumpliendo día a día con las tareas
en las distintas asignaturas, investigando sobre temas, aprovechando los
recursos que posee el establecimiento, jugándosela por entero en las pruebas
y compitiendo consigo mismo, para conseguir mejores resultados.
Se premiará a todos aquellos estudiantes que obtengan un promedio general
de notas igual o superior a 6,5. No podrán obtener este estímulo, los/as
alumnos/as que presenten faltas al reglamento de evaluación y faltas graves o
gravísimas en el reglamento interno de convivencia escolar.
Premio Mejor Asistencia: alumnos y alumnas que asistieron a clases en un 100%,
a pesar de algunas dificultades que pudieron sufrir: enfermedades, días de
lluvias, problemas familiares. Siempre bajo el signo de la responsabilidad
estuvieron presentes.
Premio Mejor Conducta: alumnos y alumnas que procuraron mantener un
comportamiento adecuado en clases, comedores y patios. Acatando las
normas de convivencia establecidas por la escuela. Manifestando respeto
hacia los profesores, asistentes de educación y sus pares.
Cada estudiante que sea postulante a este reconocimiento será evaluado en
Consejo de Profesores.
Premio Esfuerzo y Superación: alumnos y alumnas que presentan algunas
dificultades principalmente de aprendizaje, otros con serios problemas
familiares y sociales, pero, a pesar de todo salen del paso y logran con su
empeño y perseverancia revertir la situación que se presentaron complicadas
y obtuvieron un buen rendimiento final. El premio representa la superación
sobre sí mismo.
Se comparará ambos semestres en relación a: rendimiento, conducta,
asistencia, además se considerará los problemas familiares de los estudiantes
conocidos por la Escuela. Este premio será analizado por el Consejo de
Profesores.
Premio Mejor Compañero: alumnos y alumnas que fueron elegidos/as por sus
pares, como aquellos alumnos que demostraron durante el año un espíritu
solidario y de ayuda hacia sus compañeros, facilitándoles materiales,
cuadernos al día, explicándoles algún tema o tarea que no entendieron. En
otras ocasiones ofreciéndoles una palabra de aliento, comprensión y amistad.
Este reconocimiento lo entregará en el acto, el presidente(a) de la Directiva
de Curso (niños)
Premio Estudiante Integral: alumno y alumna que se destaque por sobre sus
pares por la práctica constante de los valores institucionales. Será premiado un
estudiante de Educación Parvularia, Primer y Segundo ciclo.
Premio Talleres Extraescolares: cada ACLE entregará una distinción al
estudiante más destacado dentro del taller. (sólo se entregará al finalizar el
año escolar)
72. Para realizar la elección de los alumnos Abanderados y Portaestandartes de la
escuela se debe cumplir con el protocolo de designación realizado para ello. (Se
adjunta Protocolo de Designación)
73. Una vez elegido a los alumnos de acuerdo al protocolo de designación se
enviará al hogar un sobre que contenga el “Reconocimiento Oficial de Alumno
Abanderado y Portaestandarte”
XI. SITUACIÓN FINAL
74. La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año
escolar. Una vez finalizado el proceso, la escuela entregará al apoderado un
Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones una vez
finalizado oficialmente el año lectivo.
75. La escuela no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los
estudiantes por ningún motivo.
76. La escuela confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y las entregará
a la Dirección Provincial correspondiente.
77. La escuela se reserva el derecho de realizar modificaciones y rectificaciones al
Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en
éste y lo requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo.
78. Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este
Reglamento será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial.