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“Instruye al niño en su camino y aún Cuando fuere viejo no se apartará de él” Proverbios 22:6 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR BASE NORMATIVA: DECRETO Nº 67/ 2020 COLEGIO BAUTISTA LOIS HART A N T O F A G A S T A RBD: 12800-7 INTRODUCCIÓN El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción en nuestro establecimiento en virtud de los criterios que el Ministerio de Educación establece, a través del decreto 67 del año 2018. La evaluación, cumple un rol formativo en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes y también es esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en su aprendizaje. La evaluación en el aula, se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los docentes para que tanto ellos como sus estudiantes, puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones, que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza. Es importante precisar que la evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con los estudiantes.

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“Instruye al niño en su camino y aún Cuando fuere viejo no se apartará de él”

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

BASE NORMATIVA: DECRETO Nº 67/ 2020

COLEGIO BAUTISTA LOIS HART

A N T O F A G A S T A

RBD: 12800-7

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción en nuestro establecimiento en virtud de los criterios que el Ministerio de Educación establece, a través del decreto 67 del año 2018.

La evaluación, cumple un rol formativo en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes

y también es esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa

información respecto de cómo progresan los estudiantes en su aprendizaje.

La evaluación en el aula, se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los docentes para

que tanto ellos como sus estudiantes, puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para

tomar decisiones, que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

Es importante precisar que la evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología,

estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que

se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con los estudiantes.

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NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2°

del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la

ley.

Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto

ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el

objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas

previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al

curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 3°.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, establecido en el presente

reglamento.

Este Reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y apoderados en el momento de la matrícula, asimismo se encontrará en la página Web del colegio: www.colegiobautistaloishart.cl. Este documento se revisará y actualizará año a año, enviándose un ejemplar al Departamento Provincial de Educación de Antofagasta, para su observación y toma de conocimiento.

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La Dirección del colegio velará por la correcta aplicación de este Reglamento por parte de los

miembros de la Unidad Educativa, delegando en Unidad Técnica Pedagógica la supervisión y cumplimiento de éste.

El colegio adopta el Régimen Semestral para el desarrollo de su Proyecto Académico.

DE LA EVALUACION Artículo 4 °.- El proceso de evaluación es parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse Formativa o

Sumativamente. Se entiende por tipos de evaluación las siguientes:

Diagnóstico: Corresponde a la evaluación inicial, es aquella que se realiza antes de empezar el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el propósito de verificar el nivel de preparación de los estudiantes para enfrentarse a los objetivos que se espera que logren.

Formativa: El propósito primordial de la evaluación formativa es monitorear el proceso de

aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta

y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar

en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En Educación Parvularia, se evaluará según sus ámbitos : Desarrollo Personal y Social,

Comunicación Integral, Interacción y comprensión del entorno. Los resultados deberán ser

consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresarán en términos:

Logrado (L), Medianamente logrado (ML), No logrado (NL) y No Observado (NO).

Cuadro N° 1: Niveles de logro Educación Parvularia

Nivel de logro Descripción

No logrado (NL) 0%-49%

El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión en algunas conductas o aprendizajes.

Medianamente logrado (ML) 50%-69%

El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo menor en el aprendizaje.

Logrado (L) 70%-100%

El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.

No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.

En Educación Básica y Media, se aplicará dicha evaluación en todas las asignaturas. Los

resultados deberán ser consignados, Se expresarán en términos de Alto, Medio Alto, Medio Bajo y

Bajo (ver cuadro N° 2).

En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación formativa durante el proceso

de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que este tipo de evaluación puede

realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación

durante la enseñanza son:

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- Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios

que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de

desarrollo esperado.

- Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder

visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la

enseñanza. Por ejemplo tabla de preguntas de niveles de pensamiento, respuestas elegidas al

azar, pregunta abierta donde todos dan respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas

cuyas reflexiones son discutidas con el compañero de banco.

- Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca

desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por

ejemplo: actividades de explicación y representación, ticket de salida o entrada.

- Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los

estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños.

En el colegio, cada docente deberá prever la implementación formal de procesos evaluativos

formativos, registrando en planificación y en el libro de clases (contenidos).

La evaluación formativa deberá estar aprobada por la Unidad Técnica Pedagógica, anexando

el instrumento a utilizar (Rúbricas, Escalas, etc.) Esto ayudará a retroalimentar la unidad obteniendo

mejores resultados académicos.

Para facilitar la interpretación de los niveles de logro de los estudiantes a partir de las

evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las siguientes descripciones:

Cuadro N° 2. Niveles de logros para evaluación formativa diagnóstica y de monitoreo.

A ALTO Desde 80% a 100%

MA MEDIO ALTO Desde 60% a 79%

MB MEDIO BAJO Desde 40 a 59%

B BAJO Menor o igual a 39%

Retroalimentación

Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes, ajustándola en función de esa reflexión.

En las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, los

docentes de nuestro establecimiento, deberán incluir espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que busca desarrollar, como se señala en el apartado anterior, especificando además, instancias exclusivas para la retroalimentación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

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Así, se espera que se estipulen acciones para monitorear y retroalimentar los procesos, progresos y logros de los estudiantes, tomando decisiones oportunas en torno a la evidencia.

Sumativa: tiene como propósito entregar información acerca de hasta qué punto los estudiantes

lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un proceso de enseñanza específico. Se

utiliza para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose mediante una calificación, aportando

con información para apoyar al estudiante.

En este sentido, cada docente del establecimiento incluirá en su planificación las

evaluaciones sumativas, según lo establecido en este reglamento (ver cuadro N° 3).

- Respecto al Instrumento:

Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e indicadores del currículum nacional vigente.

Todos los instrumentos evaluativos deben ser enviados a UTP con 48 horas de anticipación

a la aplicación de éste.

Unidad Técnico Pedagógica revisará la confiabilidad y pertinencia de las evaluaciones,

contrastándolas con el currículum nacional vigente.

Sólo el 60% del total de calificaciones en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias e Inglés podrán ser pruebas escritas, incluyendo la prueba semestral.

Todas las evaluaciones de desempeños deben tener rubrica y/o escala de apreciación. La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 1.0.

- La distribución de evaluaciones formativas y sumativa de acuerdo a núcleos y horas pedagógicas

será:

Cuadro N°3

SEMESTRAL

Núcleos

Mínimo Mínima

Formativa Sumativa

NT1 – NT2 2 1

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PRIMER SEMESTRE

HORAS

SEMANALES

CANTIDAD DE

NOTAS

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

F S F S F S F S F S

1 2 3 0 1 1 0 0 1 1 1 Cierre semestral

2 2 4 0 1 1 1 0 1 1 1 Cierre semestral

3 2 4 0 1 1 1 0 1 1 1 Cierre semestral

4 2 4 0 1 1 1 0 1 1 1 Cierre semestral

5 2 5 0 1 1 1 0 2 1 1 Cierre semestral

6 3 5 0 1 1 1 1 2 1 1 Cierre semestral

7 3 5 0 1 1 1 1 2 1 1 Cierre semestral

8 3 5 0 1 1 1 1 2 1 1 Cierre semestral

SEGUNDO SEMESTRE

HORAS

SEMANALES

CANTIDAD DE

NOTAS

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

F S F S F S F S F S

1 2 3 1 1 0 0 1 1 0 1 Cierre semestral

2 2 4 1 1 0 1 1 1 0 1 Cierre semestral

3 2 4 1 1 0 1 1 1 0 1 Cierre semestral

4 2 4 1 1 0 1 1 1 0 1 Cierre semestral

5 2 5 1 1 0 1 1 2 0 1 Cierre semestral

6 3 5 1 1 1 1 0 2 1 1 Cierre semestral

7 3 5 1 1 1 1 0 2 1 1 Cierre semestral

8 3 5 1 1 1 1 0 2 1 1 Cierre semestral

CUARTO AÑO MEDIO

HORAS

SEMANALES

CANTIDAD

DE NOTAS

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

F S F S F S F S

2 2 4 1 1 1 2 1 Cierre semestral

3 2 4 1 1 1 2 1 Cierre semestral

4 2 4 1 1 1 2 1 Cierre semestral

5 2 5 1 2 1 2 1 Cierre semestral

6 3 5 1 2 1 2 1 1 Cierre semestral

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Evaluación de Nivel de transición menor y mayor:

En la Educación Parvularia se concibe la evaluación como un proceso permanente, continuo y

sistemático, la característica de ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través, de las evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa, mediante las cuales se obtienen y analizan información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las evaluaciones de los estudiantes del nivel de Transición Menor y Mayor, deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado durante la primera mitad de cada semestre al menos una vez y al finalizar cada semestre.

Los instrumentos de evaluación podrán ser diversos, siempre y cuando sean informados a los estudiantes y a los padres y apoderados previo informativo semanario en los alumnos de 1º a 4º año básico y calendario de evaluaciones en los alumnos de 5º a 8º año básico, de 1º a 4º año de enseñanza Media. Los tipos de instrumentos que responden a la dinámica pedagógica, son:

Pruebas escritas

Ensayos

Análisis de fuentes

Comprensión de lectura

Análisis de gráficos

Debates

Disertaciones

Declamaciones

Trabajos de investigación: informes

Exposiciones

Bitácora

Revisión de cuaderno

Entrevistas

Dramatizaciones

Producciones plásticas o musicales

Actividades deportivas

o El baile a presentar durante la “Gala Folclórica”, será evaluado, por medio de una rúbrica, en su

proceso y calificado finalmente con una nota en Educación Física. En caso de Educación Parvularia

será formativa.

Los instrumentos de evaluación deberán ser entregados con 48 horas de anticipación en Unidad Técnica, para su revisión y posterior envío a multicopiado. El profesor NO podrá aplicar instrumentos que no cumplan con la autorización correspondiente.

o Las evaluaciones deberán ser entregadas a los estudiantes, en un plazo que no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado.

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o En el caso que un estudiante solicite una recorrección de su evaluación sumativa, podrá hacerlo hasta el día siguiente de conocido su resultado, debiendo tener respuesta formal del docente en un plazo de no superior a cinco días hábiles.

Durante el trascurso del año escolar se tomarán evaluaciones estandarizadas insertas en el Plan de Mejoramiento Educativo, objetivo que permitirá tener una evaluación institucional y visualizar el avance de nuestros estudiantes, teniendo como referente el Marco Curricular correspondiente. Estas evaluaciones se tomarán en tres momentos del año escolar.

a) Evaluación Diagnóstica, que posibilita evaluar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes, en relación a los aprendizajes y sus respectivos indicadores de la competencias básicas transversales adscritas en las asignaturas elementales del Nivel Educativo en que se encuentra el estudiante, instrumento que debe aplicarse al inicio del año escolar (Marzo), registrándose en el libro de clases con los siguientes indicadores de medición:

A ALTO Desde 80% a 100%

MA MEDIO ALTO Desde 60% a 79%

MB MEDIO BAJO Desde 40 a 59%

B BAJO Menor o igual a 39%

b) Evaluación Intermedia, para monitorear y realizar el seguimiento al avance de los estudiantes en los

Aprendizajes y sus indicadores, asociados a las competencias básicas transversales, instrumento que debe aplicarse en la mitad del año escolar (Julio).

c) Evaluación Final, que permite evaluar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes en los Aprendizajes y sus indicadores, asociados a la competencia básica transversal, instrumento que debe aplicarse al término del año escolar (Noviembre).

Estas evaluaciones no serán calificadas, solo cumplirán con su propósito, sin embargo, aquellos

estudiantes con un resultado de la evaluación deficiente, serán incorporados obligatoriamente al

taller de habilidades en las asignatura de Lenguaje y Matemática, como apoyo del establecimiento

para nivelar y reforzar las habilidades más descendidas.

Artículo 5 °.-Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de

Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas.

No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo requiera el establecimiento

implementará la diversificación pertinente en las actividades de aprendizaje y/o procesos de

evaluación de las asignaturas. Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según

lo dispuesto en los decretos exentos N° 170, de 2009 y N° 83, de 2015, ambos de Ministerio de

Educación.

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En relación con la EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

APRUEBA CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA.

De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación en su Decreto Nº 83/01/2015, entenderemos

la Evaluación Diferenciada como la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos y/ o alumnas existentes en cualquier grupo curso.

La Evaluación Diferenciada es un recurso temporal o permanente, que el profesor debe emplear al evaluar a los estudiantes que presentan dificultades para cursar en forma regular una asignatura. No existe un límite de asignaturas en los que el alumno y/o alumna pueda ser evaluado diferenciadamente. Dependerá, de la situación que presente el estudiante y de las posibilidades que pueda ofrecer el colegio.

La Evaluación Diferenciada se realiza hasta que el alumno y/o alumna lo requiera, siempre y cuando se observe un apoyo familiar para superar y/o tratar la dificultad existente, con apoyos o tratamientos externos.

1.-La evaluación utiliza una diversidad de métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permita al alumno y/o alumna desterrar lo memorístico y descubrir sus propios modos de aprender; que pueda orientarlo(a) hacia métodos que exigen de una valoración humanizadora, que cultive un encuentro pedagógico centrado en el interés del estudiante, en sus capacidades, en la necesidad de expresar sus habilidades, de participar activamente en el proceso de aprender a aprender, aprender haciendo, a pensar y a ser, de tal forma que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de carácter metacognitivo (pedagogía diferenciada) , dando paso a experiencias como el aprendizaje en grupos, mediante el cual se incorpora al alumno y alumna a la dinámica social.

Los instrumentos de evaluación diferenciada serán distintos en su conformación, excluyendo los elementos que crean dificultades específicas al alumno y exigirán el logro de objetivos específicamente diseñados.

Además, para los casos calificados, el profesor administrará, de modo temporal o permanente de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad en las distintas asignaturas, entre otros procedimientos, los que se enumeran a continuación:

Diversificación de instrumentos de evaluación.

Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.

Verificar adecuada comprensión de la tarea.

En pruebas, plantear los ítems con una formulación precisa y clara, evitando la

verbalización excesiva.

Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

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El profesor deberá dejar registrado los procedimientos utilizados en cada caso de evaluación diferenciada en el libro de clases respectivo.

2.- La evaluación diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas. Esta tiene relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos. Del mismo modo, la aplicación de la evaluación diferenciada no implica la aprobación automática de la asignatura ni del año académico.

La evaluación diferenciada será pertinente y adecuada para todo grupo de jóvenes o niños (NT1 hasta 4º Medio), pero se hará más necesario para aquellos que en forma temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar en pos del logro de objetivos.

Necesidades Educativas más recurrentes de Evaluación Diferenciada y los profesionales que deben diagnosticarlas:

DIAGNÓSTICO PROFESIONAL QUE EMITE DIAGNÓSTICO

Discapacidad Auditiva Otorrinolaringólogo o neurólogo

Discapacidad Visual Oftalmólogo o neurólogo

Discapacidad Intelectual Psicólogo

Autismo Neurólogo o psiquiatra

Trastorno de Déficit Atencional (TDA)

Neurólogo, psiquiatra, pediatra o médico familiar.

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)

Fonoaudiólogo

Trastorno Específico del Aprendizaje Profesor de Educación Diferencial o Psicopedagogo

Coeficiente Intelectual en Rango Limítrofe

Psicólogo

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PROTOCOLO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los distintos niveles, se establece el siguiente itinerario:

1.-Solicitud del padre y/o apoderado por escrito al Psicopedagogo del establecimiento, a través de un FORMATO TIPO entregado por el colegio al apoderado.

1.1. El colegio exigirá, el certificado del especialista que diagnostique la dificultad de aprendizaje de forma detallada.

El diagnóstico sólo compete al especialista (neurólogo, neurosiquiatra, psicólogo, fonoaudiólogo, psicopedagogo), del mismo modo las sugerencias y/o estrategias sólo podrán ser indicadas por los profesionales del área.

En los casos en que la causal sea un trastorno de personalidad o un cuadro reactivo (depresión, fobia, angustia extrema) será exigible un psicodiagnóstico completo, realizado por psiquiatra o psicólogo clínico, que incluya, en lo posible, pruebas proyectivas.

2.-Posteriormente, Psicopedagoga y/o Educadora Diferencial, luego de analizar estos antecedentes, determinará, previa consulta al consejo de profesores y Unidad Técnica Pedagógica, si procede:

La evaluación diferenciada o Un régimen de evaluación normal. Si la determinación es la primera opción, el Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:

1) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específico. Esta será acreditada por el especialista mediante informe escrito anual.

2) Otra temporal, ya sea por salud o disfunciones familiares, dificulten cursar en forma regular una asignatura de aprendizaje.

La realización del trámite tendiente a solicitar la Evaluación Diferenciada será de exclusiva responsabilidad del padre y/o apoderado, siendo su plazo máximo para realizarlo, presentando la documentación requerida el 30 de abril de cada año.

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Docentes Equipo Multidisciplinario

Evaluación Psicopedagoga – Unidad Técnica

PRESENTACIÓN CERTIFICADO MÉDICO (Entrevista apoderado-psicopedagoga)

Docentes Psicopedagoga

UTP

Plan de trabajo

Sugerencias Tratamiento

Solicitud de adaptación curricular (30/04 según reglamento) Evaluación diferenciada

Certificado Psicopedagógico

La Evaluación Diferenciada quedará registrada como tal en UTP y Orientación.

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DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 6º.- El Colegio Bautista Lois Hart certificará las calificaciones de cada estudiante y cuando

proceda, el término de los estudios de Educación Parvularia, Básica y Media. No obstante, la licencia de Educación Media será otorgada por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 7º.- La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de RELIGIÓN y ORIENTACIÓN, no incidirá en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes y se expresará en CONCEPTO (MB-B-S-I) tanto las notas semestrales como la anual.

ARTÍCULO 8º.- Los estudiantes serán evaluados en cada una de las asignaturas o módulos, según sea su Plan de Estudios. Se utilizará una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal aproximado. Estas calificaciones deberán referirse SOLAMENTE AL RENDIMIENTO ESCOLAR. La calificación mínima de aprobación es 4.0 que corresponderá al 60 % de exigencia.

En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes. UTP supervisará el cumplimiento de este artículo a partir de la información con evidencias que entregue Inspectoría General y/o el profesor jefe del curso respectivo, teniendo UTP la facultad para anular la calificación y solicitar al docente responsable la aplicación de una nueva evaluación. Para la evaluación de los conocimientos, de las habilidades y de las actitudes integradamente, según las nuevas bases curriculares el docente puede elaborar rúbricas, las que deben ser informadas, previamente a su aplicación, al alumno y entregadas en Unidad Técnica Pedagógica.

Cuando los resultados de una evaluación superan el 30% de notas insuficientes, no se podrá hacer el registro en los libros de clases, sin la previa autorización de la UTP, quien realizará los análisis correspondientes. Se hará reforzamiento y se aplicará una nueva evaluación a todo el curso. Posterior a los resultados de esta nueva instancia, los alumnos podrán optar por la calificación superior obtenida. Esta anuencia podrá aplicarse sólo por una vez en cada semestre.

ARTÍCULO 9º: Los estudiantes de 1º a 8º año de Educación General Básica, de 1º a 4º año de Educación Media, obtendrán durante el Año Lectivo los siguientes tipos de calificaciones:

a) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que el alumno y alumna haya obtenido durante el

semestre en las respectivas asignaturas. b) SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en

cada asignatura, en dos periodos del año académico y se registrará con un decimal aproximado si la centésima es igual o superior a 5.

c) FINALES: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los dos semestres y se registrará con un decimal aproximado si la centésima es igual o superior a 5.

d) PROMEDIO DE CALIFICACIONES FINALES O PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno y/o alumna en las diferentes asignaturas o módulo del Plan de Estudio y también se registrará con un decimal aproximado si la centésima es igual o superior a 5.

El Establecimiento Educacional, a través de sus PLATAFORMA EDUCACIONAL FULLCOLLEGE entregará información de las calificaciones parciales obtenidas por cada estudiante. Al término de cada semestre se entregará en reuniones de SUBCENTRO de padres y apoderados certificados de notas semestrales.

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El logro de los Objetivos de Aprendizajes que tengan relación con el Desarrollo Personal y Social del estudiante se registrará al término de cada semestre en conceptos (MB-B-S-I), junto con el INFORME DE RENDIMIENTO o de Calificaciones, que llevará las notas parciales y finales de cada asignatura.

Aquellos estudiantes que no se presenten a pruebas escritas que se hayan fijado durante el año, se someterán a alguna de las siguientes alternativas:

a) Todo estudiante que inasiste a una evaluación escrita, calendarizadas con antelación, NO podrá ser sacado del aula en horas de clases para rendirlas. Estos estudiantes serán citados para ser evaluados el día VIERNES de la semana que corresponde y se debe presentar con uniforme escolar oficial en la jornada de la tarde (hora a confirmar). Para que esto pueda cumplirse, cada profesor involucrado tendrá que dejar estas pruebas en Unidad Técnica Pedagógica para ser aplicadas por este establecimiento.

b) En el caso de los alumnos de 1° a 3° años básicos deberán rendir su prueba pendiente en contra jornada(mañana), es decir, el día Viernes (horario a confirmar) previa citación del docente de asignatura o que corresponda.

c) En las asignaturas de inglés y música, los estudiantes serán citados para rendir su prueba pendiente por los docentes a cargo.

d) Se establecerá para trabajo práctico en ciencias- laboratorio y/o disertaciones, dos fechas por semestre para realizarlo con el docente que corresponde.

e) Si el estudiante no presenta certificado médico que acredite su ausencia a una evaluación, tendrá que realizarla el viernes consecutivo a su ausencia.

Si un estudiante es sorprendido en una situación irregular como: plagio, copia, dando información o recibiéndola; el instrumento debe ser retirado y calificado según las respuestas consignadas y/o con interrogación oral. Además el docente debe primero registrar en el libro de clases la observación, informar a inspectoria general para citación de apoderado a entrevista con docente involucrado.

PROTOCOLO DE EVALUACIONES PENDIENTES:

El estudiante que inasiste por segunda vez a una prueba reprogramada se enfrentará a un instrumento de evaluación modificado y con un grado de dificultad del 70%. En este caso deberá ser justificado por el apoderado, de lo contrario no se le permitirá al estudiante rendir la prueba.

Si la inasistencia es reiterada por tercera vez a una prueba reprogramada la nota máxima a obtener será de un 4,0. Si el estudiante no asiste obtiene la nota mínima 1,0.

Todo aquel estudiante que inasiste de manera reiterada, sin certificado médico, será citado el apoderado y estudiante con la Unidad Técnica Pedagógica correspondiente al nivel.

En el caso de ausencias extensas, justificadas con certificado médico o documento que lo amerite, se realizarán calendario de evaluaciones. En el caso de los alumnos 1º a 4º año básico será asignado por el Profesor jefe en conjunto con los docentes de asignatura que apliquen en los niveles, fiscalizado por UTP. Los calendarios de evaluación en los niveles de 5º a 8º año básico, de 1º a 4º año medio serán gestionados por el apoderado en conjunto con UTP.

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Los trabajos de Investigación y/o trabajos prácticos serán evaluados a través de una pauta que especifique: Unidad, Contenido, Objetivo de Aprendizaje, rúbrica (pauta de evaluación a considerar en la revisión del trabajo), y modalidad de trabajo individual o grupal. Estas rubricas son institucionales.

En el caso de aquellos cursos con aplicación de JEC (Jornada escolar completa), deberán ser considerados en la extensión y profundidad del trabajo. En ningún caso podrán ser enviados como trabajos al hogar.

Las evaluaciones en la asignatura de educación física y salud, responde a un tipo de evaluación de carácter práctica, para este efecto el alumnado deberá presentar, al inicio del año escolar (mes de marzo) un certificado médico que acredite una condición física y de salud compatible con la asignatura. De lo contrario, los padres y/o apoderados deberán responsabilizarse por la condición de salud de sus pupilos/as a través de una autorización firmada. El alumnado que presente problemas de salud a través de un certificado médico pertinente, que lo inhabiliten de participar en la asignatura, tanto en forma permanente como transitoria, serán evaluados de manera teórica, ya sea por medio de trabajos de investigación, informes o disertaciones. En este caso, los docentes deberán entregar en UTP y a los estudiantes, la pauta con la información del trabajo y la rúbrica de evaluación.

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DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10 °.- Para la promoción de los estudiantes de Transición Menor y Mayor, 1º año básico de Enseñanza Básica a 4º año de enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizaje del plan de estudios y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes de 1º año de Enseñanza Básica a 4º año de enseñanza Media, que hubieren aprobado todas las asignaturas, de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1º año de Enseñanza Básica a 4º año de enseñanza Media, que no hubieren aprobado una asignatura, su promedio final sea como mínimo 4,5 incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 1º año de Enseñanza Básica a 4º año de enseñanza Media, que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.

2.- En relación a la asistencia a clases, los estudiantes de Transición Menor- Mayor, 1º año de Enseñanza Básica a 4º año de enseñanza Media, serán promovidos todos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases del calendario escolar.

Para estos efectos, se considerara como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director(a) del establecimiento, solicita a inspectoria general llamar a los apoderados con menos del 85% de asistencia y solicitar una carta de apelación por parte del apoderado en donde exponga su problemática, posteriormente el consejo de profesores, mediante análisis de cada caso da una respuesta favorable o desfavorable a la apelación.

ARTÍCULO 11°.- El director, el equipo técnico de gestión y docentes involucrados deberán analizar la situación de aquellos estudiantes, que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento, que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.

El informe individual para cada estudiante deberá considerar a lo menos criterios psicopedagógicos y socioemocionales:

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a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere en el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante.

Articulo 12.- El colegio Bautista Lois Hart durante el año escolar siguiente, deberá arbitar las medidas

necesarias para proveer el “Acompañamiento pedagógico” de los estudiantes, que, según lo dispuesto en el articulo anterior hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Articulo 13.- La Situación Final de Promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Al término del año escolar se extenderá a los alumnos un CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Ministerio de Educación podrá expedir los certificados de estudio y anual de notas, cualquiera sea el lugar en donde este ubicado el establecimiento educacional.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las

Calificaciones Finales en cada asignatura, o actividad de aprendizaje, la Situación Final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.

Articulo 14.- La repitencia del estudiante no será obstáculo para la renovación de matrícula, y tendrá

derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en enseñanza básica y en una oportunidad en enseñanza media.

Articulo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la

Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.

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DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Aquellos estudiantes que lleguen al establecimiento y vienen de un colegio con régimen trimestral o semestral serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El estudiante que ingresa al establecimiento en el transcurso del primer semestre mantendrá las calificaciones parciales obtenidas en su plantel de origen hasta la fecha de su traslado y serán consideradas en el cálculo de las Calificaciones Finales del Primer Semestre.

En la asignatura según el informe extendido por el plantel de procedencia que no registre

calificaciones, el nuevo colegio aplicará al estudiante, evaluaciones especiales con este propósito. Para este efecto, el profesor de la asignatura, o actividad de aprendizaje, deberá orientar al alumno y/o alumno sobre los Objetivos de Aprendizaje de las Bases Curriculares vigentes, otorgándole un temario o guía de trabajo. En esta circunstancia la calificación final semestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de las Calificaciones Parciales.

b) El estudiante que ingresa con calificación correspondiente a régimen semestral de su escuela de origen, será considerado (a) como un alumno (a) regular, dado que el colegio se rige por régimen semestral.

c) El estudiante que se traslada bajo un régimen trimestral e ingresa a este colegio durante el segundo semestre, las calificaciones trimestrales logradas por el alumno en el plantel de procedencia serán parte del cálculo de la nota final anual, con las notas que obtenga en el nuevo semestre y el siguiente. Además (3º y 4º medio) se traslada con otros electivos en su plan de estudios, deberá incorporarse a la Electividad institucional.

d) Los casos de validación de estudios de alumnos/as extranjeros este establecimiento se regirá por el decreto supremo 2272 de 2007, donde cada caso será consultados a la SECREDUC correspondiente.

En casos especiales debidamente justificados en que un estudiante no lleve evaluación en algún

semestre, la situación final en cada asignatura o actividad de aprendizaje se promediará con los semestres evaluados.

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DE LAS DISPOSICIONES FINALES Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina

completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de

identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o

módulos del Plan de Estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la

situación final correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación

disponible para su efecto, y firmadas solamente por el Director del establecimiento.

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través de SIGE, serán generadas

por el establecimiento en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de

Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular, debiéndose guardar copia de éstas.

Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento o Secretaría Regional Ministerial de Educación, según sea la competencia de la materia.

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