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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar Enseñanza Básica y Enseñanza Media 2019 Colegio Alonso de Ercilla Melipilla

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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción

Escolar

Enseñanza Básica y Enseñanza Media

2019

Colegio Alonso de Ercilla Melipilla

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

En consideración a las disposiciones del Decreto Exento N° 511 de 1997, Decreto Exento 112 de 1999, Decreto Exento N° 158 de 1999 y el Decreto Exento 83 del 2001 del Ministerio de Educación, el Colegio Alonso de Ercilla de la Ciudad de Melipilla, establece el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, el que se aplicará en todos los cursos de la Enseñanza Básica y Media. Art. 1: Este reglamento se fundamenta en:

a. El Proyecto Educativo Institucional, el cual expresa que la misión del Colegio es:

Formar alumnos y alumnas integrales: en lo intelectual, en lo espiritual y en lo social, inmersos en un ambiente de calidad, de exigencia académica y disciplinaria; con valores cristianos, capacidades, destrezas y habilidades, que les conduzcan a elaborar y comprometerse con un proyecto de vida personal y trascendente, que les permita ser socialmente competentes y con las competencias que les lleve a incorporarse en forma armónica y exitosa en el mundo que les corresponde vivir.

b. Los principios rectores de la educación chilena: Estos principios se desprenden de la Ley 20. 370/2009 (LGE) Art. N°2 que señala que:

La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

c. Los siguientes decretos de educación que reglamentan el currículum nacional:

- Educación Básica:

N° 439/2012; N° 433/2012; N°614/2013; N° 369/2015 que establecen las Bases Curriculares y los correspondientes a los programas de estudio: N° 2960/2012; N° 628/2016.

- Educación Media: N° 614/2013 ; N° 369/2015 que establecen las Bases Curriculares para I° y II° de Educación Media; N° 220/1998 (actualización 2005) y N° 254/2009 del Marco Curricular de III° a IV° de Educación Media y los correspondientes a los respectivos programas de estudio: N° 1264/2016; N° 1147/2015; N° 27/2001; N° 102/2002 (Formación General) y 5 decretos para la formación Diferenciada que reglamentan las asignaturas electivas de III° y IV° años.

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d. Los Decretos Exentos de Evaluación: N° 511/ 97 para la Enseñanza General Básica y N° 112/99 para 1° y 2° Medio y su modificación N° 158/99 y N° 83/2001 para 3° y 4° de Enseñanza Media Científico Humanístico, los cuales son normativos y contienen disposiciones generales relativas a evaluación, calificación y promoción que deben cumplir todos los establecimientos educacionales del país.

e. La teoría evaluativa:

Señala que sólo se producen cambios en las prácticas de evaluación, cuando estos se dan en las concepciones sobre el aprendizaje, lo cual está ocurriendo con los procesos pedagógicos que propone la política educativa, razón por la cual los profesores del colegio usarán variadas estrategias de Enseñanza y Aprendizaje, como así mismo evaluarán en distintos momentos, empleando procedimientos e instrumentos diversos. Por lo tanto, se entiende que la evaluación es el proceso de delinear, obtener, procesar y proveer información útil para juzgar alternativas y tomar decisiones sobre los diversos componentes involucrados promoviendo la mejora de los aprendizajes.

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TÍTULO II: PROCESO EVALUATIVO

1. Criterios evaluativos:

Art. 2°: De acuerdo a la definición de evaluación se precisan los siguientes criterios evaluativos:

a. Se evaluará con los siguientes propósitos: - Promover el aprendizaje a través de la evaluación. - Determinar el punto de partida más conveniente para iniciar el proceso de aprendizaje. - Dar a conocer a los estudiantes sus fortalezas y/o debilidades en el logro de los objetivos. - Dirimir estrategias remediales. - Retroalimentar y planificar actividades de reforzamiento. - Disponer de información válida y confiable para la toma de decisiones. - Determinar el grado de logro de Objetivos de Aprendizaje y Aprendizajes Esperados. - Calificar usando las notas. - Perfeccionar la evaluación como proceso. - Mejorar los instrumentos, el currículum, las estrategias, los recursos y el sistema. - La internalización de las Competencias Genéricas del Establecimiento.

b. En el Colegio se evaluarán: Los Objetivos de Aprendizaje; los Objetivos de Aprendizaje Transversales de las Bases Curriculares; los

Aprendizajes Esperados del Marco Curricular vigente y las Competencias Genéricas contempladas en el Proyecto Curricular del Colegio, planificadas por los docentes en las diferentes asignaturas según los cursos y ciclos correspondientes.

c. En el Colegio se evaluará permanentemente: La evaluación en el Colegio será una práctica habitual y sistemática del trabajo docente, así los profesores conocerán el impacto de la enseñanza que imparten y los/las alumnos/as tendrán información oportuna que les permitan encauzar sus esfuerzos de aprendizaje y habituarse al hecho evaluativo.

d. Se consideran los siguientes momentos y funciones de la evaluación:

- Evaluación inicial:

La evaluación cumple una función diagnóstica de los conocimientos y aprendizajes previos que permiten orientar la enseñanza, adaptarla a las necesidades educativas y centrarse en las características de los/las estudiantes evaluados/as.

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- Evaluación formativa:

La evaluación cumple una función formativa que permite regular la acción pedagógica de modo de facilitar los aprendizajes de los estudiantes. Estará centrada en los procesos pedagógicos y las actividades de producción de cada estudiante y se asocia a las evaluaciones y calificaciones parciales durante cada semestre.

- Evaluación sumativa: La evaluación permite una visión global de los aprendizajes alcanzados y del desarrollo personal. Esta

función integrativa de la evaluación permite conocer como los estudiantes aúnan y otorgan significado a los conocimientos, centrándose en las capacidades de interrelación e integración de conocimientos, contribuyendo al proceso de calificación semestral y anual.

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TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN 1. Procedimientos evaluativos:

Art. 3: En el Colegio se evaluarán los objetivos de aprendizaje a través de variados procedimientos:

a. Procedimientos evaluativos de observación: Se utilizará para observar comportamientos, reacciones, realizaciones de tareas, trabajo individual y

trabajo en equipo. También, como los estudiantes manipulan y organizan elementos, como representan y dramatizan, crean y recrean, exponen ideas, diseñan, construyen, como participan y se apoyan entre sí llegando a establecer acuerdos.

Estos procedimientos se aplicarán a través del registro en:

- Listas de comprobación o de cotejo. - Escala de apreciación o calificación, numéricas, gráficas o descriptivas. - Registros anecdóticos. - Rúbricas.

b. Procedimientos evaluativos de informe:

Utilizado para formular preguntas y dialogar con los/las estudiantes, sobre sí mismos u otras personas, situaciones o hechos específicos de cada asignatura. Se consideran los siguientes instrumentos de evaluación asociados a procedimientos de informe:

- Bitácoras. - Cuestionarios. - Guía de entrevista estructurada o no estructurada. - Portafolios. - Informes de investigaciones.

c. Procedimientos de pruebas escritas:

Cada profesor diseñará pruebas de desarrollo o respuesta abierta, donde los/las estudiantes podrán expresar sus ideas y puntos de vista. También, pruebas de respuesta estructurada o fijas, con itemes de selección múltiple, términos pareados, de completación o de respuesta de verdadero o falso. Sin embargo, se deberá evitar el uso único de pruebas de respuesta estructurada.

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2. Otras situaciones evaluativas:

Art. 4: Las personas tienen diferentes estilos, ritmos de aprendizaje y formas de apropiarse y comunicar los conocimientos adquiridos; generando variados tipos de respuesta frente a un mismo contenido o tema educativo. Desde esta perspectiva, se generan distintas situaciones evaluativas para atender la diversidad de los/las estudiantes, tales como: dramatizaciones, disertaciones, recitaciones, elaboración y producción de planos, maquetas, gráficos, esquemas, monografías, proyectos, análisis de casos y también en la creación y recreación en lenguaje visual, auditivo, uso de TICS y también en lenguaje corporal (actividades deportivas y musicales).

3. Procedimiento de autoevaluación y coevaluación:

Art. 5: Estos deberán constituirse en una práctica habitual en las asignaturas, de modo que los estudiantes participen en el proceso de evaluación y puedan autoevaluarse y evaluar a sus compañeros/as. Para ello, cada profesor expondrá en forma clara y precisa los objetivos de aprendizaje o los aprendizajes esperados y la pauta de evaluación que usará. La pauta se expresará en términos de porcentajes, asignándole una ponderación de un 10% de la calificación cuando se aplique uno de los dos procedimientos y un 20% de la calificación cuando son tomados conjuntamente. Esta estrategia facilitará el proceso de aprendizaje y evaluación, pues así los/las estudiantes sabrán qué se espera de ellos/as y además podrán participar en la definición de los parámetros con los cuales serán medidos.

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TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Art. 6: A los/las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje se deberá aplicar procedimientos de evaluación diferenciada (art. 5° D.E. 511/97 y art. 4° D.E. 112/99). La evaluación diferenciada es reconocida en la Ley General de Educación, a través del Decreto Supremo N° 170/2009 y el Decreto 83/2015, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las Necesidades Educativas Especiales (NEE) que puedan presentar los/las alumnos/as y que tiene como finalidad facilitar el logro de los aprendizajes, favoreciendo el desarrollo de las habilidades, destrezas, valores y actitudes de los/las estudiantes. Nuestro establecimiento, determinará que de acuerdo al diagnóstico y pronóstico hecho por el especialista se elabore una estrategia de evaluación diferenciada, que puede considerar mayor tiempo de atención, talleres de reforzamiento, adaptaciones metodológicas, priorización de contenidos y actividades pedagógicas alternativas consignadas en el plan de apoyo pedagógico de cada estudiante.

1. Estudiantes que se acogen a evaluación diferenciada:

Art. 7: Pueden acogerse a evaluación diferenciada todos los/las estudiantes que presenten algún tipo de NEE, ya sea, transitoria o permanente y que hayan sido diagnosticados previamente, cumpliendo con el siguiente procedimiento:

a. Estudiantes derivados a Psicopedagogía que presenten diagnóstico de Trastorno Específico de

Aprendizaje en Lectura, Escritura o Cálculo, Trastorno Específico de Lenguaje, Retraso Madurativo, Aprendizaje Lento , Problema Global de Aprendizaje o diagnóstico similar .

b. Estudiantes que se hayan derivado a evaluación por Neurólogo, Neuropsiquiatra o Psiquiatra

Infantil y que presenten diagnóstico de Déficit Atencional, Trastornos del Espectro Autista (Síndrome de Asperger), Trastornos Emocionales, Depresión o diagnósticos similares.

c. Estudiantes derivados a Evaluación Psicométrica y que indique un bajo nivel cognitivo. d. Estudiantes que presenten trastornos visuales, auditivos o motores diagnosticados por los

especialistas correspondientes. 2. Requisitos para permanecer con apoyo Psicopedagógico y/o evaluación diferenciada:

Art. 8: Para que un/a estudiante pueda permanecer con apoyo psicopedagógico y/o evaluación diferenciada, se deberá cumplir con los siguientes requisitos correspondientes a este proceso:

a. Asistir a las entrevistas con la Psicopedagoga del Colegio cuando sean citados/as (estudiantes

desde Pre- Kinder a Cuarto de Enseñanza Básica). b. Presentar los certificados de los especialistas pertinentes (Neurólogo, Neuropsiquiatra o

Psiquiatra) pudiendo ser complementado el diagnóstico de éstos con un informe emitido por el Psicólogo.

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c. Los certificados deben ser presentados a inicio del año escolar, con un plazo máximo el día 15 de abril del presente año, indicando diagnóstico y tratamiento, los cuales podrán ser recepcionados por la Coordinación Académica, psicopedagoga y/o psicóloga del Establecimiento.

d. El apoderado y el/la estudiante deberá asistir a entrevista con la Coordinación Académica

correspondiente para establecer los compromisos del plan de apoyo pedagógico y las responsabilidades respectivas.

e. Presentar durante el año la documentación que acredite que el estudiante está asistiendo a los controles respectivos y cumpliendo con el tratamiento indicado por el especialista.

f. Los informes deben ser actualizados anualmente para poder optar a evaluación diferenciada, ya

que ésta tiene vigencia por un año, pero podrá ser renovada si los estudiantes aún no superan sus dificultades.

g. En caso de Pre-Kinder a Cuarto de Enseñanza Básica, la psicopedagoga consignará en el informe

psicopedagógico de cada estudiante si debe continuar o no con evaluación diferenciada o si se da de alta.

h. El hogar no podrá estar ajeno a la realidad que vive el/la estudiante, siendo informado

permanentemente por los profesores y debiendo aportar compromiso, ayuda y comprensión.

3. Otras situaciones que contemplan evaluación diferenciada: Art. 9: La evaluación diferenciada se aplicará aquellos/as estudiantes que necesitan del Colegio una especial atención por motivos de enfermedad que les impidan asistir regular o permanentemente a clases. La evaluación diferenciada se encuentra asociada también a las situaciones familiares de los/las estudiantes tales como carencias sociales y económicas, situaciones judiciales que impiden su normal participación en clases, duelo de algún integrante de la familia y embarazo (pre y postnatal). Se tendrá en consideración que el tiempo de aplicación del plan de apoyo pedagógico será temporal o permanente según el informe del profesional idóneo al área en cuestión (interno o externo al Colegio).

4. Evaluación diferenciada para estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes:

Art. 10: La normativa para estudiantes embarazadas se encuentra dispuesta en la Ley 19.688/2000 y el D.L. N° 79/2004 del Ministerio de Educación, considerándose en el Protocolo de Actuación y de Retención de Estudiantes Embarazadas, Padres y Madres Adolescentes del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio, contemplándose las siguientes funciones de apoyo por parte del Establecimiento en lo que respecta a evaluación:

a. La Coordinación Académica entregará materiales de estudio, supervisará y entregará calendario alternativo de evaluaciones cuando sea necesario por situaciones derivadas del embarazo, parto y post parto y control del bebé.

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b. Acreditado a través de certificado médico, Coordinación Académica reprogramará las evaluaciones en aquellos casos que corresponda.

c. Se dará flexibilidad en las evaluaciones, garantizando el logro de los aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en el Programa de Estudio.

d. Se otorgarán todas las facilidades académicas que se encuentren en la legislación vigente y en las

normativas internas de nuestro Establecimiento.

Art. 11: En cuanto a los derechos y deberes de la alumna embarazada, madre y padre adolescentes (suscritos

en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar) en el ámbito de este Reglamento de Evaluación se

considerará:

a. La estudiante embarazada y el estudiante en vías a ser padre tendrá los mismos derechos y obligaciones, no pudiendo ser discriminado, con la excepción, en la flexibilidad y atención especial que se le brindará por parte del establecimiento en materias vinculadas al embarazo y parto y post parto. Ello implica que participará de las mismas instancias asociadas al establecimiento (cargos de representación, clases, trabajos, salidas a terreno, paseos, etc.), excepto si hubiese alguna contraindicación médica debidamente certificada.

b. Recibir educación es un derecho universal de todo niño y joven. Por tanto, el Establecimiento y la

familia velarán por su cumplimiento, adaptando los procesos de aprendizaje, evaluación y promoción en los casos según corresponda acorde a la normativa vigente.

c. La estudiante podrá ser promovida con un porcentaje menor de asistencia al exigido por normativa, si así las circunstancias lo recomiendan.

d. La estudiante deberá participar de la asignatura de Educación Física, realizando trabajos de investigación en caso de impedimento físico según diagnóstico médico.

e. Para efectuar cualquier modificación en torno al proceso de aprendizaje-enseñanza de la o el estudiante, debe contarse con evaluaciones e informes certificados de especialistas solicitando dichas medidas, o bien deben llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre la familia y el establecimiento.

f. Se deriva de las situaciones anteriormente descritas que la estudiante embarazada deberá cumplir con el calendario alternativo de evaluaciones que se ha dispuesto según requerimiento, pudiendo reprogramarse las evaluaciones en aquellas situaciones de ausencia en razón del embarazo y/o situaciones de maternidad o paternidad (según corresponda) debidamente justificadas con certificado médico.

g. Se deriva también de las situaciones anteriormente descritas que la estudiante deberá cumplir y aprobar al menos un período académico (1 semestre), según la situación o estados de embarazo.

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TÍTULO V: DISPOSICIONES SOBRE LAS CALIFICACIONES

1. Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados:

Art. 12: Los/las estudiantes serán evaluados en 2 periodos semestrales.

Art. 13: Al inicio de cada semestre, el profesor según su planificación de aula, entregará un calendario de evaluaciones bimensuales, las cuales deberán ser consignadas en el libro de clases, evitando la postergación de ellas. Art. 14: Todas las evaluaciones formales calendarizadas en cada asignatura y para cada semestre deberán contemplar: nota por contenidos (pruebas formales), notas por producción (proyectos de investigación, trabajos prácticos, ensayos, papers, entre otros) y nota por oralidad (disertaciones, interrogaciones, foros, debates, entre otros). Excepcionalmente en aquellas asignaturas con 2 horas de clases semanales podrá seleccionarse uno de los 2 semestres para efectuar la evaluación calificada por oralidad.

Art. 15: En el caso que el docente decida considerar otras situaciones evaluativas de menor envergadura a una prueba formal y calendarizada, tales como tareas o guías de clase, estas adquirirán un carácter acumulativo.

Art. 16: Todas las evaluaciones formales calendarizadas (pruebas, trabajos teóricos o prácticos) deben ser entregadas con 2 días de antelación para ser visadas por la Coordinación Académica correspondiente. En el caso de los trabajos teóricos o prácticos deben ser calificados con un instrumento de evaluación previamente conocido y entregado de forma impresa a los/las estudiantes, sean estas rúbricas, lista de cotejo, escala de apreciación numérica u otro. Art. 17: Las asignaturas de índole artística y deportiva podrán adecuar el formato de sus evaluaciones formalmente calendarizadas a los contenidos, habilidades y destrezas que se desarrollan curricularmente.

Art. 18: Sobre los proyectos de integración interdisciplinaria: cuando 2 o más asignaturas realicen un proyecto en común deberán presentar una planificación sobre la actividad que considere al menos el objetivo, las acciones y la evaluación. La calificación se considerará en cada una de las asignaturas implicadas en el proyecto de forma diferenciada, de acuerdo al aspecto a evaluar por cada una de ellas.

Art. 19: El máximo de evaluaciones diarias para cursos desde 3° de Enseñanza Básica a IV° de Enseñanza Media serán las siguientes:

- Dos Pruebas coeficiente 1 y entrega de un trabajo. - Una Prueba coeficiente 1, una disertación y entrega de un trabajo. - Una Prueba coeficiente 2 y entrega de un trabajo.

Art. 20: En Enseñanza Básica y Media los trabajos grupales deben realizarse en un 80% durante las horas de clase, con el objeto que el profesor monitoree los estados de avance del logro de los aprendizajes. Art. 21: Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones semestrales y anuales, en cada una de las asignaturas, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal (aproximado por redondeo y truncado a la centésima).

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Art. 22: La calificación mínima de aprobación es 4,0.

Art. 23: El estándar mínimo de desempeño para la calificación aprobatoria 4,0 será de un 60% de logro.

Art. 24: Con respecto a los/las estudiantes, se considera indispensable que tengan un conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en forma próxima, directa, oportuna e informada, sean estas pruebas escritas u orales, trabajos teóricos o prácticos. Las pruebas escritas deberán ser entregadas al estudiante con calificación en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aplicación de ellas. En cuanto a los trabajos de investigación, ya sean individuales o en grupales, teóricos o prácticos deberán ser devueltos con su calificación correspondiente en un plazo no superior a 10 días hábiles después de ser entregado por el/la estudiante.

Art. 25: Las interrogaciones orales o disertaciones que sean evaluadas con puntaje y nota, deberá ser comunicada al/la estudiante a más tardar en la clase siguiente.

Art. 26: El docente deberá registrar en el sistema educativo Syscolnet las calificaciones obtenidas por los estudiantes en un plazo máximo de 4 días luego de haber entregado el resultado de pruebas, trabajos, disertaciones, portafolios y cuadernos. Art. 27: Todas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o de doble coeficiente, aplicadas en cada una de las asignaturas serán registradas directamente en el libro de clases, salvo cuando estas excedan el 50% de estudiantes reprobados, debiendo aplicarse el siguiente procedimiento:

a. Informar a la Coordinación Académica del nivel correspondiente, quien en conjunto con el profesor de asignatura analizarán los resultados y determinarán las variables que incidieron en el bajo rendimiento.

b. Se procederá a una retroalimentación de la evaluación aplicada en conjunto con los

estudiantes, reforzando los contenidos y habilidades tratadas. c. Se procederá a una nueva evaluación, con similar exigencia y modalidad, la cual será

registrada directamente en el libro de clases, independientemente de los resultados obtenidos en esta segunda y última oportunidad.

d. La calificación obtenida en la primera evaluación quedará anulada para todos aquellos/as

estudiantes que obtuvieron una nota inferior a 4,0. e. Aquellos/as estudiantes que obtuvieron una calificación igual o superior al 4,0, que

voluntaria y responsablemente deseen rendir la nueva evaluación, se procederá también a la eliminación de la primera calificación obtenida.

Art. 28: La asignatura de Religión se calificará con escala numérica. La nota semestral y anual será expresada en escala conceptual equivalente y no incidirá en la promoción.

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Art. 29: Las calificaciones correspondientes a los talleres JEC, aportarán una nota parcial en el I° y II° semestre desde 3° de Enseñanza Básica a IV° de Enseñanza Media a las siguientes asignaturas:

a. Juegos recreativos y teatrales, yoga, acondicionamiento físico, danza: a Educación Física. b. Lectura: a Lengua y Literatura o Lenguaje y Comunicación según corresponde. c. Computación: a Tecnología.

Art. 30: A los padres y apoderados se les entregará un informe escrito de calificaciones en la reunión respectiva, en donde se les comunicarán las notas parciales obtenidas por sus pupilos/as, transcurrido el 50 % del semestre.

Art. 31: Al finalizar cada semestre, a los padres y apoderados se les entregará en reunión un informe con la calificación final del período obtenida por sus pupilos.

2. Tipos de calificaciones:

Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año:

2.1 Notas Parciales:

Art. 32: Correspondientes a las calificaciones de pruebas coeficiente 1 y coeficiente 2, trabajos, disertaciones, interrogaciones u otros que se aplicarán en cada semestre, de acuerdo a la cantidad de horas del plan de estudio de la asignatura respectiva que se detallan a continuación:

Horas semanales

Cantidad mínima de calificaciones Cantidad mínima de calificaciones

2° semestre IV° Medio

Asignaturas con 2 horas 4 notas mínimo 4

Asignaturas con 3 y 4 horas 5 notas mínimo 4

Asignaturas con 5 y 6 horas 6 notas mínimo 5

Asignaturas con 7 y 8 horas 7 notas mínimo - 2.2 Las pruebas coeficiente 2:

Art. 33: Las pruebas coeficientes 2 deberán basarse en contenidos y habilidades relevantes de las unidades de aprendizaje desarrolladas durante cada semestre. Se aplicarán desde 5° de Enseñanza Básica a IV° de Enseñanza Media en las siguientes asignaturas:

- Lengua y Literatura – Lenguaje y Comunicación según corresponda. - Matemática. - Historia, Geografía y Ciencias Sociales. - Ciencias Naturales – Biología – Química – Física según corresponda al nivel. - Inglés. - Filosofía. - Planes diferenciados del área científico- humanista (Asignaturas Electivas de III° y IV° de Enseñanza

Media).

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2.3 Examen semestral: Art. 34: Al final de cada semestre, en los niveles de 5° Básico a IV° de Enseñanza Media, se aplicará un examen que considera los siguientes aspectos:

a. El examen se aplicará en cada semestre, siendo eximidos de esta evaluación todos aquellos/as

estudiantes con un promedio igual o superior a 5.0. En los casos en que los/las estudiantes presenten más de 4 promedios bajo la nota eximición, solo rendirán examen en las 4 asignaturas con promedio más bajo, en consideración a resguardar el tiempo de estudio y preparación de estos exámenes.

b. Los exámenes se rendirán en las asignatura científico- humanistas de evaluación nacional (Lengua

y Literatura o Lenguaje y Comunicación según corresponda, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales – Biología – Química – Física según corresponda al nivel, Planes diferenciados (Asignaturas Electivas de III° y IV° de Enseñanza Media)).

c. El examen corresponderá a un 30% del promedio semestral de la asignatura. d. El examen contemplará una selección de los contenidos más relevantes o fundamentales tratados

durante el semestre, entregados a los/las estudiantes a través de un temario previo a la rendición de esta evaluación.

2.4 Promedio de calificaciones semestral por asignatura:

Art. 35: En los niveles de 1° a 4° año de Enseñanza Básica corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones que se apliquen durante el semestre, expresado con un decimal y aproximado por redondeo.

Art. 36: En aquellas asignaturas de 5° Básico a IV° de Enseñanza Media que no se encuentran con régimen de examen semestral, corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones que se apliquen durante el semestre, expresado con un decimal y aproximado por redondeo. Art. 37: En los niveles de 5° Básico a IV° de Enseñanza Media con régimen de examen semestral corresponderá al promedio aritmético final del semestre expresado con un decimal y aproximado por redondeo, considerando una ponderación del 70% de las notas parciales del semestre y un 30% de ponderación del examen semestral.

2.5 Nota final de la asignatura:

Art. 38: De 1° a 8° de Enseñanza Básica y de I° a IV° de Enseñanza Media las notas finales de las asignaturas de aprendizaje corresponderán al promedio aritmético de los dos semestres, con aproximación por redondeo y expresado con un decimal.

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2.6 Procedimiento frente a un promedio final de asignatura 3,9 que incida en repitencia de curso:

Art. 39: Para aquellos/as estudiantes que hayan obtenido promedio anual 3,9 en una o más asignaturas que incida en la repitencia de curso se aplicará una prueba con carácter de examen bajo los siguientes términos:

a. Se entregará un temario impreso por parte del profesor de la asignatura, quien seleccionará

los objetivos de aprendizaje fundamentales tratados durante el año. b. La rendición de este examen tendrá un plazo de 3 días a partir de la entrega del temario. c. Este examen tendrá un carácter de aprobatorio o reprobatorio de la asignatura, registrándose la

nota obtenida en el libro de clases y el sistema Syscolnet. Considerándose que la nota de este examen no es promediable y corresponde a la nota final y mínima aprobatoria de la asignatura de 4,0.

d. Este procedimiento se aplicará en todas las asignaturas que presenten promedio final 3,9 y

que incidan en repitencia.

2.7 El promedio general de promoción del año escolar: Art. 40: De 1° a 8° de Enseñanza Básica y de I° a IV° de Enseñanza Media el promedio general de promoción del año escolar corresponderá al promedio aritmético de los promedios finales de cada asignatura, con aproximación por redondeo y expresado con un decimal.

2.8 El Logro los Objetivos de Aprendizaje Transversales:

Art. 41: El Colegio selecciona los Objetivos de Aprendizaje Transversales que serán evaluados en el primer y segundo semestre por cada profesor Jefe, entregando un informe al apoderado.

La escala de evaluación de estos objetivos será la siguiente: - G: Generalmente = Continuidad en la actitud. - A: Algunas veces = Discontinuidad en la actitud. - R: Rara vez = Esporádicamente se manifiesta la actitud.

3. De la eximición de asignaturas de aprendizaje:

3.1 Eximición Enseñanza Básica:

Art. 42: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados (art. 5° D.E. N° 511/1997 – D.E.E. N° 158/1999).

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3.2 Eximición Enseñanza Media (I° y II° Medio): Art. 43: La presente normativa interna validará los requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados (art. 4° D.E. N° 112/1999 – D.E.E. N° 158/1999).

3.3 Eximición Enseñanza Media (III° y IV° Medio):

Art. 44: El Director del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud (art. 6 D.E. 83/2001).

3.4 Procedimiento frente a la imposibilidad de practicar actividad física de un estudiante:

Art. 45: Se deberá presentar certificado médico que exprese puntualmente el impedimento para realizar estas actividades, en forma parcial o total. El documento debe ser presentado a la Coordinación Académica del Colegio en un plazo no superior a quince días del ingreso a clases o de la causa que genere dicha dificultad. En sustitución de la actividad física los/las estudiantes estarán abocados a trabajos de carácter teórico, formativo o informativos, los que serán evaluados bajo el mismo número de calificaciones que se aplica en la asignatura.

3.5 Procedimiento de la eximición de la calificación en otra asignatura:

Art. 46: se decidirá según la siguiente modalidad:

a. Presentación de antecedentes y certificado de parte del apoderado que ameriten un estudio de la situación.

b. Cumplimiento de esta eximición bajo certificación escrita del especialista. c. El plazo de acreditación de esta situación especial quedará sujeta a la complejidad del diagnóstico. d. El/la estudiante participará formativamente de las clases de la asignatura en que se encuentra

eximido/da de calificación, con la finalidad de no restar oportunidades de aprendizaje.

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TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES

1. Procedimiento frente a una situación de copia en prueba o plagio en trabajos: Art. 47: Ante un procedimiento de prueba los docentes adoptarán las siguientes medidas para resguardar el buen desarrollo de la evaluación:

a. Todos los/las estudiantes deberán depositar sus celulares en la caja destinada para ello en cada curso. Los celulares serán devueltos al finalizar la evaluación de todo el curso.

b. Además de lo anterior, queda restringido durante la prueba el uso cualquier otro aparato

tecnológico, elemento gráfico como cuadernos, textos, fotocopias o papeles de uso personal (torpedo). Asimismo, queda prohibido el obtener información de otro compañero y/o su prueba.

c. El profesor podrá aplicar estrategias como: numeración de la ubicación de los alumnos, cambios de puesto, ordenación de filas diferidas (A y B) u otras que cautelen el buen ejercicio del proceso evaluativo.

Art. 48: Frente a una situación de copia en prueba se procederá a:

a. El profesor retirará la prueba, debiendo ser firmada por el/la estudiante. Si el/la estudiante se

niega a firmar se dejará constancia en su hoja de vida en el libro de clases. b. Al finalizar la evaluación, el profesor dejará constancia de la situación de copia en la hoja de

vida del/la estudiante en el libro de clases, previo diálogo con el alumno/a e informará a su apoderado mediante entrevista.

c. La calificación que corresponde a la situación descrita es nota 1,0, sin nuevas posibilidades en la

respectiva evaluación, adquiriendo la decisión del docente un carácter inapelable. d. El profesor informará la situación de copia a la Coordinación Académica correspondiente con

la finalidad de tomar conocimiento de este hecho y orientar pedagógicamente al/la estudiante.

Art. 49: Se entenderá como plagio la copia textual, total o parcial, de información procedente de textos oficiales y no oficiales (impresos y digitales) como también de otro/a compañero/a, presentándola como si fuera propia. Se consideran como trabajos afectos a plagio: informes, investigaciones, ensayos, entrevistas u otros de carácter literario, artístico o científico. Frente a una situación de plagio en trabajos se procederá a:

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a. Cuando el profesor identifique plagio en un trabajo, deberá evidenciar la fuente de origen utilizada por el/la estudiante.

b. El profesor dejará constancia de la situación de copia en la hoja de vida del/la estudiante en el

libro de clases, previo diálogo con los/las alumnos/as e informará a su apoderado mediante entrevista.

c. La calificación que corresponde a la situación descrita es nota mínima 1,0, sin nuevas

posibilidades en la respectiva evaluación, adquiriendo la decisión del docente un carácter inapelable.

d. El profesor informará la situación de copia a la Coordinación Académica correspondiente con

la finalidad de tomar conocimiento de este hecho y orientar pedagógicamente a los/las estudiantes.

2. Procedimiento frente a estudiantes que entregan información a sus pares en una prueba: Art. 50: Frente a aquellos/as estudiantes que entregan información a otro compañero durante el desarrollo de una prueba se procederá a:

a. Hacer un primer llamado de atención (verbal o cambio de puesto), advirtiendo sobre la sanción

de retiro de prueba. b. Si el estudiante insiste en la conducta se retirará la prueba y se aplica nota mínima 1,0. c. El profesor dejará constancia de esta situación en la hoja de vida del/la estudiante en el libro de

Clases e informará al apoderado mediante entrevista. d. El profesor informará de esta situación a la Coordinación Académica correspondiente con la

finalidad de tomar conocimiento de este hecho y orientar pedagógicamente a los/las estudiantes.

3. Procedimiento frente a estudiantes que no responden pruebas o no las entregan al docente:

Art. 51: Frente a aquellos/as estudiantes que se niegan a rendir una evaluación o entregan su prueba sin contestar (en blanco) o también aquellos/as alumnos/as que no entreguen al docente sus pruebas una vez finalizado este proceso evaluativo en sala de clases se procederá de la siguiente forma:

a. El/la estudiante deberá firmar su prueba cuando ha devuelto este instrumento evaluativo sin

responder. b. Al finalizar la evaluación, el profesor registrará en la hoja de vida del/la estudiante en el libro de

clases, las razones aludidas por la alumna o el alumno e informará a su apoderado mediante entrevista.

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c. La calificación que corresponde a las situaciones señaladas es nota mínima 1,0. d. El profesor informará de ambas situaciones a la Coordinación Académica correspondiente con la

finalidad tomar conocimiento de este hecho y orientar pedagógicamente estudiante.

e. Para los/las estudiantes con evaluación diferenciada también deberán considerarse los procedimientos anteriores y cuando no alcancen a concluir una prueba, podrá otorgárseles tiempo extra para finalizar su evaluación o ser devuelta solamente en una ocasión más, siendo de común acuerdo la decisión del/la docente y la Coordinación Académica y según certificado médico correspondiente.

4. Procedimiento sobre inasistencia a una prueba o exposición establecida en el calendario de evaluaciones bimensual de cada semestre:

Art. 52: Frente la inasistencia de un estudiante a prueba o exposición previamente calendarizada se procederá de la siguiente forma:

a. El/la estudiante será calificado/a con nota mínima 1,0, a excepción de que concurra el apoderado

al día siguiente a dar cuenta de su inasistencia a través de certificado médico u otras razones debidamente justificadas.

b. No se aceptarán justificaciones de inasistencias a pruebas a través de la libreta de comunicaciones

y como toda inasistencia a clases, las justificaciones deberán realizarse en Inspectoría General, quien entregará esta información a la Coordinación Académica correspondiente durante el mismo día.

c. Cada docente deberá entregar a la Coordinación Académica correspondiente la nómina y pruebas

de estudiantes ausentes a la evaluación. d. Las pruebas se aplicarán en un plazo no superior a 5 días, en el día y horario establecido por la

Coordinación Académica, una vez que ha constatado la justificación de la inasistencia a la evaluación correspondiente.

e. En el caso de las exposiciones o pruebas que involucren habilidades de expresión oral o

comprensión auditiva deberán ser aplicadas en el horario establecido por los docentes de cada asignatura.

f. En el caso de inasistencias prolongadas por licencia médica u otras razones debidamente justificadas, las evaluaciones serán recalendarizadas por la Coordinación Académica correspondiente en común acuerdo con el profesor de la asignatura.

g. El procedimiento descrito en los puntos anteriores deberá aplicarse también a aquellos/as

estudiantes que son retirados/as del Establecimiento por su apoderado en horario previo a la aplicación de una prueba.

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5. Procedimiento sobre presentación de trabajos fuera del plazo establecido: Art. 53: Cuando los/las estudiantes no presenten un trabajo individual o colectivo en la fecha estipulada previamente en la pauta de evaluación entregada por el docente, se aplicarán los siguientes criterios y procedimientos:

a. De acuerdo al retraso en la presentación del trabajo se considerarán los siguientes descuentos en

la calificación final: - Un día consecutivo de atraso: nota máxima 6,0. - Dos días consecutivos de atraso: nota máxima 5,0. - Tres días consecutivos de atraso: nota máxima 4,0. - Cuatro o más días consecutivos de atraso: nota mínima 1,0. b. En aquellos casos en que el profesor de asignatura no asista al Colegio en los días siguientes a la

presentación del trabajo, las/los estudiantes deberán entregarlo a la Coordinación Académica correspondiente.

c. Los trabajos colectivos deberán presentarse en la fecha estipulada, independientemente de la

ausencia de 1 o más integrantes del equipo. d. Cuando el docente se ausente a su jornada laboral en una fecha en que se haya fijado la entrega

de un trabajo, éstos deberán ser retirados por la Coordinación Académica correspondiente.

6. Procedimiento para la revisión de cuaderno: Art. 54: El propósito de la revisión de cuadernos es:

a. Instalar hábitos de orden en el registro y manejo del cuaderno. b. Mantener actualizado el cuaderno como principal instrumento de estudio.

c. Valorar con una calificación el desempeño del estudiante en relación a los contenidos y actividades del cuaderno.

Art. 55: Para evaluar y calificar el cuaderno se considerará el registro de:

a. Contenidos: materia tratada en clases. b. Actividades de aprendizaje: desarrollo de guías, cuestionarios, actividades del texto escolar y

cualquier tipo de ejercitación que realiza el/la estudiante.

c. Aspectos formales: orden, ortografía y limpieza.

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Art. 56: Los cuadernos serán evaluados a partir de una lista de cotejo, escala de apreciación numérica y/o rúbrica, previamente entregada en forma impresa a los estudiantes a inicio de cada semestre.

Art. 57: La revisión de cuadernos será considerada:

a. Obligatoria desde 1° a 8° de Enseñanza Básica, en las asignaturas científico- humanistas (Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura según corresponda, Matemática, Historia, Ciencias Naturales e Inglés) aportando una nota parcial en cada semestre.

b. Opcional para I° y II° de Enseñanza Media y aportará una nota parcial en cada semestre cuando así

se determine, aplicando las mismas consideraciones descritas anteriormente. c. Opcional para III° y IV° de Enseñanza Media, aplicando las mismas consideraciones descritas

anteriormente, sin embargo solo aportará una nota anual en el segundo semestre, considerando que los estudiantes de este nivel tienen instalados los propósitos que justifican la revisión de cuadernos en los niveles menores, atendiendo que los conocimientos exigibles son de un mayor grado cognitivo.

Art. 58: Para las asignaturas artístico- deportivas no se considerará la revisión de cuadernos, puesto que por las características de las asignaturas se centran en la ejecución de procesos, productos y el desarrollo de habilidades manuales y destrezas físicas.

Art. 59: En relación a los/las estudiantes con evaluación diferenciada, la revisión de cuadernos se efectuará, se prescindirá de ella o reemplazará por otro procedimiento evaluativo, de acuerdo al certificado médico correspondiente de cada estudiante y en previo acuerdo con los profesores del nivel y Coordinación Académica.

7. Procedimientos frente a los problemas que se suscitan en la revisión de cuadernos:

Art. 60: Frente a la revisión de cuadernos se contemplan los siguientes problemas o situaciones y se procederá de la siguiente forma:

a. No presentación de cuaderno: se calificará con nota mínima 1,0.

b. Pérdida de cuaderno: el estudiante deberá informar al profesor de asignatura en el mismo momento que ocurra el hecho, rehaciendo el cuaderno (sin la intervención de terceros en la escritura) en un plazo acotado no mayor a 5 días hábiles. Para efectos de la calificación, el profesor deberá considerar un nivel de exigencia al 70%, el nivel de responsabilidad y desempeño del estudiante durante sus clases. No se aceptarán justificaciones de pérdida de cuaderno el día mismo de su revisión.

c. Hurto de firmas o timbres: no se considerarán timbres o firmas que presenten adulteraciones, hojas sueltas o que no correspondan al formato del cuaderno. De comprobarse una situación de hurto de firmas o timbres el docente dejará constancia en la hoja de vida del estudiante, informará a Coordinación Académica y citará a su apoderado para dejar constancia de esta situación. Por lo tanto, solo se considerarán aquellos timbres o firmas que pertenezcan y estén consignados correctamente al interior del cuaderno.

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TÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS/AS ALUMNOS/AS

1. Respecto a la asistencia:

Art. 61: Con respecto a la promoción escolar de acuerdo al porcentaje de asistencia se señala que:

a. Serán promovidos todos los/las alumnos/as de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases. No obstante lo anterior, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del/la Profesor/a Jefe del curso de los/las estudiantes afectados, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior (Decreto Exento 107/2003).

b. Para la promoción de los/las alumnos/as de 2° a 3° Básico y de 4° Básico hasta IV° de Enseñanza

Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de estudio y la asistencia a clases, la cual no debe ser inferior al 85 % de las clases contempladas en el calendario escolar.

c. Por razones de salud u otras debidamente justificadas, el Director del establecimiento con

consulta al profesor jefe podrán autorizar la promoción de los/las estudiantes de 2° a 3° y de 4° a 5° de Enseñanza Básica con un porcentaje menor de asistencia. En el caso de los/las estudiantes de 5° hasta 8° Básico, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores y de I° hasta IV° de Enseñanza Media, consultado el Consejo de Profesores podrá el Director autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia.

d. En los casos en que los/las alumnos/as de 1° a 8° de Enseñanza Básica y de I° a IV° de Enseñanza

Media, requieran, por motivos justificados de salud u otra índole, ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, serán resueltos por el Director con el profesor jefe y refrendada por el Consejo de Profesores, debiendo tener evaluación en 1 semestre.

2. Respecto al logro de los objetivos:

Art. 62: Con respecto a la promoción escolar de acuerdo al logro de objetivos se señala que:

a. Serán promovidos los/las estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b. Serán promovidos los/las estudiantes de los curso de 2° a 3° Básico y de 4° Básico hasta IV° de

Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

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c. Igualmente, serán promovidos los/las alumnos/as de los cursos de 2° a 3° y de 4° Básico hasta IV° de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d. No obstante, para ser promovidos los/las estudiantes de III° y IV° Medio que hubieren reprobado

2 asignaturas de aprendizaje y entre ellos se encuentran Lenguaje y Comunicación y / o Matemática, deberán tener un nivel de logro que corresponda a un promedio 5,5, incluidos los no aprobados.

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TÍTULO VIII: CONSIDERACIONES FINALES Art. 63: Este Reglamento Interno de Evaluación del Colegio Alonso de Ercilla es una herramienta que permitirá:

a. Unificar criterios con el objeto de definir, elaborar y aplicar estrategias y metodologías de evaluación.

b. Estimular a profesores en el diseño y aplicación de estrategias de evaluación que puedan mejorar

los logros de aprendizajes. c. Entregar un documento con sentido de utilidad para profesores, padres y estudiantes,

satisfaciendo criterios de confiabilidad, objetividad y validez. d. Enriquecer la búsqueda permanente de formas de evaluar, readecuar acciones, alternativas de

progreso y mejoramiento que posibiliten un mayor éxito en los logros de los estudiantes. e. A la Coordinación Académica le corresponde la aplicación del sistema establecido en este

reglamento, además de aplicar muestreos de avances en el cumplimiento de los propósitos de aprendizaje.

Art. 64: Las situaciones no previstas en este reglamento deberán ser resueltas por la Dirección del Establecimiento en conjunto con la Coordinación Académica. Todas aquellas situaciones de evaluación y promoción que no puedan ser resueltas se solicitará instrucciones a la Secretaría Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.

Este reglamento es perfectible en el sentido en que será revisado y modificado según las necesidades y requerimientos del proceso.

Melipilla, marzo de 2019