Reglamento interno

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Reglamento interno vigente

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P R E S E N T A C I Ó N

Esta nueva edición del Reglamento Interno de la Fundación Escuelas Pro-

fesionales de la Sagrada Familia (SAFA), se ha hecho necesaria por dos motivos:

uno externo al tener que adecuarnos a la legislación educativa que ha ido desa-

rrollándose en los últimos años, de un modo especial con la aparición de la LOPEG

(Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes) y las normas que la desarrollan en la Comunidad Autónoma Andaluza;

el otro motivo es interno, de la propia vida de los Centros y la Fundación, que ha

tenido que adecuarse al devenir de los tiempos.

Todo este conjunto de normativa interna constituye el modo que nosotros

mismos nos damos para organizarnos, pero tiene un fin que no está en sí mismo,

en la burocracia que pueda generar, sino en las finalidades mismas de la Institu-

ción. Y estas, nos permitimos recordarlas, son las de educar según un estilo pro-

pio, determinado en los Fines Fundacionales y los Principios Educativos de la

SAFA.

Este Reglamento Interno sólo tiene valor si es un instrumento para que las

andaluzas y los andaluces que se educan en nuestras aulas, se formen según los

valores propios de esta Institución. Desde nuestra opción de “formar hombres y

mujeres para los demás”, la solidaridad, el compromiso, la participación, la op-

ción desde Jesús por los más necesitados, serán las claves que nos evaluarán

sobre la viabilidad de este Reglamento.

Joaquín Morales Ferrer

Rector EE. PP. SAFA

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S U M A R I O

Presentación ......................................................................................................... 3Sumario ................................................................................................................. 5Siglas .................................................................................................................... 7

TÍTULO PRIMERO: Naturaleza de la Fundación Titular ...................................... 9

TÍTULO SEGUNDO: Institución Docente ............................................................. 11

TÍTULO TERCERO: La Compañía de Jesús ....................................................... 13

TÍTULO CUARTO: El Rector y la Dirección Central ............................................. 15 Capítulo 1: El Rector .................................................................................. 15 Capítulo 2: La Dirección Central ................................................................ 16

TÍTULO QUINTO: Órganos Colegiados de la Institución ..................................... 25

TÍTULO SEXTO: Órganos Unipersonales del Centro .......................................... 27 Capítulo 1: Director Gerente ...................................................................... 27 Capítulo 2: Director Académico de Nivel ................................................... 28 Capítulo 3: Otros órganos unipersonales .................................................. 30

TÍTULO SÉPTIMO: Órganos Colegiados del Centro ........................................... 35 Capítulo 1: Consejo Escolar ...................................................................... 35 Capítulo 2: Claustro ................................................................................... 38 Capítulo 3: Equipo Directivo ...................................................................... 39

TÍTULO OCTAVO: De los Profesores ................................................................. 43

TÍTULO NOVENO: Organización Escolar ............................................................ 47

TÍTULO DÉCIMO: Tutorías................................................................................... 55

TÍTULO UNDÉCIMO: De los Alumnos ................................................................. 57

TÍTULO DUODÉCIMO: De los Padres y Madres de los Alumnos ........................ 63

TÍTULO DECIMOTERCERO: El Personal de Administración y Servicios ............ 65

TÍTULO DECIMOCUARTO: Comisión de Conciliación ........................................ 67

DISPOSICIONES ADICIONALES ........................................................................ 69

Anexo: Relación de Centros SAFA ...................................................................... 71

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S I G L A S

ESTATUTOS:Estatutos de la Fundación Cultural Privada de carácter Benéfico-Docen-te “Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia”, SAFA, 1998, 36 pági-nas.

PRINCIPIOS EDUCATIVOS:Principios Educativos de la Fundación Benéfico-Docente “Escuelas Pro-fesionales de la Sagrada Familia”, SAFA, 1990, 19 páginas.

LODE:Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, BOE n.º 159 de 4 de Julio de 1985,reguladora del Derecho a la Educación.

STC:Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica del Derechoa la Educación, de 27 de Junio de 1985.

LOPEG:Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, BOE n.º 278 de 21 de No-viembre de 1995, de la participación, la evaluación y el gobierno de loscentros docentes.

D Y D:Decreto 85/1999 de 6 de abril, BOJA n.º 48 de 24 de Abril de 1999, por elque se regulan los Derechos y Deberes del alumnado y las correspon-dientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y priva-dos concertados no universitarios.

ORFUN:Orden 9 de septiembre de 1997, BOJA n.º 105 de 9 de Septiembre de1997, sobre organización y funcionamiento de los centros privados con-certados.

La numeración que acompaña a cada sigla se refiere al articulado interno de cada

uno de estos documentos.

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T Í T U L O P R I M E R O

ARTÍCULO 1º: LA FUNDACIÓN TITULAR

Ostenta la titularidad legal de los Centros, la Fundación «Escuelas Profesionales de laSagrada Familia», SAFA, Institución con personalidad, capacidad jurídica y autonomía pro-pias, reconocidas por la legislación vigente. La Fundación quedó constituida mediante Es-critura pública de 16 de Agosto de 1943, oficialmente inscrita en el Registro de Fundacio-nes Docentes con el número treinta y seis, y clasificada como Benéfico-Docente por O.M.de 25 de Noviembre de 1944. Las competencias del Ministerio de Educación sobre estaFundación han sido transferidas a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta deAndalucía (Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y Decreto 42/83 de 9 de Febrero).Actualmente se rige por los Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educa-ción y Ciencia de 17 de Septiembre de 1975, que fueron modificados por el Patronato de laFundación en la reunión de 15 de Octubre de 1996, y oficialmente por la Consejería deEducación de la Junta de Andalucía, por Orden de 19 Diciembre 1997, (BOJA 13 Enero1998 y BOE 20 Enero 1998).

ARTÍCULO 2º: FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN

La Fundación «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» tiene como finalidadpromocionar a las clases populares de Andalucía haciendo asequible una formación huma-na y cristiana que abarque a todo el hombre y lo prepare para el servicio de la Comunidad(Estatutos, 7). Todo ello según los Principios Educativos.

ARTÍCULO 3º: INSTITUCIÓN ÚNICA

Todos los Centros de la Fundación forman una Institución única tanto en el aspectojurídico como en el organizativo. La planificación de dichos Centros, así como su alta orga-nización, son competencia de una Dirección Central común (Estatutos, 9.1). De acuerdocon este carácter singular, la Institución firma con la Consejería de Educación un Conciertoúnico que acoge a todos sus Centros educativos.

ARTÍCULO 4º: NIVELES EDUCATIVOS

Los Centros educativos de la Fundación podrán atender a todos los niveles de ense-ñanza. La Fundación contará, siempre que las circunstancias lo permitan, con una EscuelaUniversitaria de Magisterio, la cual se regirá por un Reglamento de Orden Interior propio(Estatutos, 8, 1-2).

ARTÍCULO 5º: COMUNIDAD EDUCATIVA

Los Centros de la Fundación se configuran como una única Comunidad educativa,integrada por la Entidad Titular, la Compañía de Jesús, el Profesorado, el personal no

Naturaleza de la Fundación Titular

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docente, los alumnos y los padres de alumnos. Los miembros de esta Comunidad asumeno respetan los principios y líneas fundamentales de acción que establecen los PrincipiosEducativos y participan corresponsablemente en la gestión del Centro, según la tradiciónde la Fundación y las pautas marcadas en las leyes y en este Reglamento. La formaciónque se imparte es el resultado de la participación de todos en una tarea común.

Artículo 6º: PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

La Fundación se rige mediante un Patronato. Según los Estatutos de la misma, a dichoPatronato corresponde la representación jurídica, su alto gobierno y la administración desus bienes.

Las atribuciones del Patronato se recogen en los Estatutos de la Fundación (Esta-tutos, 12):

“Son atribuciones del Patronato de la Fundación todas las que la Legislación vigente atribu-ye a este organismo, y en especial las siguientes:

1.- Promover el cumplimiento de los fines fundacionales y velar para que ninguna activi-dad de la Fundación sea ajena al fin establecido en la Carta Fundacional.

2.- Representar a la Fundación ante los poderes públicos. 3.- Defender en juicio y fuera del él los derechos de la Fundación. 4.- Aprobar la mayor o menor expansión de la Obra Educativa, de acuerdo con los recursos

de la misma y las circunstancias del momento. 5.- Aprobar la creación y promoción de nuevos Centros, y la supresión de los existentes. 6.- Firmar y hacer observar los conciertos con otras entidades que entreguen a la Funda-

ción la dirección de sus Centros. 7.- Firmar los Conciertos Educativos con la Administración. 8.- Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fun-

dación. 9.- Adquirir, disponer, intervenir, custodiar, administrar y enajenar toda clase de bienes,

inscripciones y valores de la Fundación, de acuerdo con la Carta Fundacional, las disposicioneslegales y los presentes Estatutos.

10.- Aprobar las cuentas anuales, la memoria y el presupuesto de la Fundación.11.- Agenciar los recursos necesarios para el equilibrio de los presupuestos, especialmente

los que provienen de los bienes de la Fundación y las subvenciones públicas y privadas al con-junto de la misma.

12.- Autorizar los créditos, cargas y obligaciones económicas según las disposiciones legalesvigentes.

13.- Dirigir las actividades económicas de la Fundación.14.- Modificar los Estatutos de la Fundación, de acuerdo con los fines fundacionales y la

legislación vigente.15.- Confeccionar y, en su caso, modificar los Reglamentos que pueda elaborar la Fundación.16.- Acordar la fusión de la Fundación con otras fundaciones análogas, si procediere, y

decidir, en su caso, la extinción de la misma.”

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T Í T U L O S E G U N D O

Institución Docente

Artículo 7º: LOS CENTROS DE LA INSTITUCIÓN

Los Centros de la Institución podrán ser propios o de otra Entidad o Fundación, con lasque se suscriba un convenio para dirigirlos (Estatutos, 9, 2). El número y denominación delos Centros, los diversos niveles autorizados en cada uno, su reconocimiento y el númerode Registro asignado por la Administración Educativa, constan en un Anexo a este Regla-mento.

Artículo 8º: CENTRO CONCERTADO

Los Centros de enseñanza no universitaria de la Institución están acogidos al Régimende Conciertos, regulado en el TÍTULO IV de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación yen su Disposición Adicional 3ª. El Concierto suscrito por SAFA es único, e integra, deforma conjunta, a todos los Centros de la Institución.

Artículo 9º: RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS

Las enseñanzas regladas impartidas por los Centros de la Institución se ajustan a lasdisposiciones legales, con autonomía para establecer materias optativas, adaptar los pro-gramas a las características del medio y adoptar los métodos propios de la enseñanza(LODE 15). Igualmente se podrán organizar enseñanzas no regladas y actividades cultu-rales, escolares y extraescolares (LODE 15), que contribuyan a potenciar la educacióncristiana, humana, social y técnica de los alumnos.

Artículo 10º: RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral se atendrá a las disposiciones de la Legislación y Convenios Colec-tivos vigentes.

Artículo 11º: CARÁCTER PROPIO DEL CENTRO

De acuerdo con el derecho del Titular a establecer el Carácter Propio del Centro, éstequeda configurado, para toda la Institución educativa y todos sus Centros, en los llamadosPrincipios Educativos de la misma. Éstos deben ser conocidos y respetados por todos losmiembros de la Comunidad educativa y suponen el criterio básico de actuación de todoslos sectores de los Centros, dando coherencia y uniformidad al trabajo que realiza el con-junto de la Institución (LODE 22, 1 y 2, 52.1; STC 6-10).

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Artículo 12º: REGLAMENTO INTERNO

Los Centros de la Institución se regirán por este Reglamento Interno, elaborado deacuerdo con cuanto establece el Título IV de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación,la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Junio de 1985 y el Carácter Propio delCentro (LODE 54.3 y 57.2; STC 27).

En la medida que resulte necesario, y cuando sean hechas públicas, este Reglamentose adaptará a las normativas para Centros Integrados que en su día emita la Administra-ción , de acuerdo con la legislación vigente.

En la medida que resulte igualmente necesario, este Reglamento Interno será comple-tado por un Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) que, dentro de loscauces establecidos por este Reglamento, desarrolle y amplíe lo que resulte convenientepara el mejor funcionamiento de cada Centro.

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T Í T U L O T E R C E R O

La Compañía de Jesús

Artículo 13º: LA COMPAÑÍA DE JESÚS E INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1. Según las Cláusulas 4ª y 11ª de la Escritura Fundacional y el Art. 27 de los Estatu-tos de la Fundación, la dirección e inspección de toda la labor religiosa, formativa y docen-te de la misma está encomendada a la Compañía de Jesús. Para esta función, la Compa-ñía de Jesús tiene la delegación estatutaria y permanente de la Fundación. Dicha labor sehará siempre de acuerdo con los fines de la Fundación.

2. Según los Estatutos de la Fundación, al P. Provincial de la Compañía de Jesúscompete determinar la estructura básica de la Obra Educativa de la Fundación. La Com-pañía de Jesús, bajo la alta dirección del Provincial, y a través del Rector de la Institución,dirigirá todas las actividades religiosas, formativas y docentes, determinará los PrincipiosEducativos y los planes y métodos de formación, y dirigirá las obras y servicios de promo-ción cultural y religiosa con adultos, antiguos alumnos, padres de familia, etc. (Estatutos,27.6).

3. La Compañía de Jesús ejerce ordinariamente su función directiva a través delRector de la Institución. El Rector será nombrado por el P. Provincial, oído el ConsejoEscolar de la Institución, el Consejo de Directores Gerentes y el Patronato (Estatutos,27.3).

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T Í T U L O C U A R T O

El Rector y la Dirección Central

CAPÍTULO 1: EL RECTOR

Artículo 14º: LA UNIDAD DE DIRECCIÓN Y EL RECTOR

Los Centros de la Fundación, como Institución única, tienen unidad jurídica y de orga-nización; unidad pedagógica mediante la aplicación de unos mismos Principios Educati-vos, y unidad de fines, de acuerdo con los de la Fundación, siempre con la convenienteadaptación a la singularidad de cada Centro.

Esta unidad está representada y garantizada por la figura del Rector, representanteordinario de la Entidad Titular en la Institución, del cual dependerán todo los Centros, asícomo el personal de los mismos (Estatutos 28 y 29).

El mandato del Rector durará cinco años, pudiendo ser reelegido. El Rector podrácesar también por decisión del P. Provincial de la Compañía de Jesús.

Artículo 15º: FUNCIONES DEL RECTOR

El Rector es el delegado de la Compañía de Jesús en la dirección de la Obra Educati-va. De él dependerán todos los Centros, así como el personal de los mismos (Estatutos,28.1).

Serán funciones del Rector:

a) Personificar y garantizar la unidad de la Institución.b) Ostentar habitualmente, por delegación del Patronato, la representación de la

Titularidad ante todo tipo de instancias civiles y eclesiales, y ante las Comunida-des educativas de los Centros.

c) Representar a la Institución educativa y relacionarla con los poderes públicos(Estatutos 28.2.a).

d) Interpretar autorizadamente los Principios Educativos y velar por su conocimien-to y correcta aplicación (LODE 22; STC 9).

e) Planificar, coordinar y controlar las actividades de los Centros, respetando lasatribuciones concedidas por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación a losdistintos Órganos de gobierno (Estatutos 28.2.b; LODE 57-60;STC 20-28).

f) Nombrar a sus inmediatos colaboradores de acuerdo con el P. Provincial y oídoel Consejo Escolar de la Institución y el Consejo de Directores Gerentes (Estatu-tos 27.4 y 28.2.c).

g) Nombrar y cesar a los Directores Gerentes (Estatutos, 28.2.c), a los SubdirectoresAcadémicos y de las Residencias Escolares, a los Administradores, Jefes de

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Estudio, Coordinadores de Pastoral y de Orientación, y Secretarios de los Centros.h) Nombrar y cesar a los Directores Académicos de acuerdo con el procedimiento y

las funciones que la Ley asigna a los Consejos Escolares (LODE 59).i) Designar a los representantes de la Entidad Titular en los Consejos Escolares

(LOPEG Df.1ª.7). Éstos serán ordinariamente miembros de la Dirección Central,los cuales podrán delegar en otras personas relacionadas con el Centro, en casode ausencia.

j) Intervenir en la fijación de criterios de selección y ser el último responsable en laselección, cese y traslados del personal docente (Estatutos 28.2.d), de acuerdocon las leyes y según el proceso descrito en el presente Reglamento (LODE 60;STC 24 y 25). Contratar y cesar al personal no docente a propuesta del DirectorGerente de cada Centro.

k) Formalizar los contratos de trabajo de todo el personal de la Institución y ejercer,en su calidad de empleador, los derechos derivados de la relación laboral (Esta-tutos, 28.2.d; STC V.24 y 25).

l) Asumir la última responsabilidad, ante el Patronato de la Fundación, en la gestióneconómica del Presupuesto de los Centros.

m) Proponer a la aprobación de los Consejos Escolares, mediante el Director Geren-te, el Presupuesto General del Centro así como la rendición anual de cuentas(LODE 57; STC 27).

n) Fijar los criterios y decidir, en su caso, sobre la gestión económica del Centro,ajustándose a los Presupuestos aprobados por los Consejos Escolares.

ñ) Proponer a la aprobación de los Consejos Escolares, mediante el Director Geren-te, este Reglamento Interno y el Reglamento de Organización y Funcionamiento(LODE 57.1; STC 27).

o) Promover la renovación pedagógica y pastoral del profesorado de la Institución.p) Participar, cuando proceda, en la Comisión de Conciliación (LOPEG Df.1ª.8).q) Cumplir y hacer cumplir las normas derivadas del Concierto Educativo con la

Administración.

Algunas de estas funciones podrá delegarlas en miembros de la Dirección Central y en losDirectores Gerentes de los Centros.

CAPÍTULO 2: LA DIRECCIÓN CENTRAL

Artículo 16º: LA DIRECCIÓN CENTRAL DE LA INSTITUCIÓN

La Dirección Central está constituida por el Rector y el equipo de sus colaboradoresinmediatos, encargados, por delegación, de los distintos sectores de la función directiva.

Este equipo está formado por los Directores de Área, además de los Jefes de Depar-tamentos, Secretario Técnico, etc.

1.- Área Educativa

La dirección del Área Educativa tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educacióntanto en sus aspectos académicos como formativos.

En particular, sus funciones serán las siguientes:

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a) Promover, orientar y coordinar la labor formativa y docente de la Institución.b) Planificar las experiencias educativas y las actividades de renovación pedagógi-

ca de los Centros.c) Promover y velar por el perfeccionamiento del profesorado y su renovación y

actualización.d) Impulsar los intercambios y la coordinación entre los Departamentos pedagógi-

cos de los distintos Centros, programando reuniones para la intercomunicación yla realización de actividades comunes.

e) Facilitar el desarrollo de investigaciones y la eventual preparación de publicacio-nes pedagógicas, cuando resulte posible, convocando las reuniones y creandolos equipos que para ello se precisan.

f) Mantener contacto con la Escuela Universitaria de Magisterio de SAFA, para suincorporación y aportación pedagógica a los Centros de la Institución.

g) Informarse del Plan de Centro y de la Memoria final de curso de cada uno de losCentros de la Institución, ofreciéndoles su opinión sobre los mismos.

h) Velar por la adecuada aplicación del currículum de los distintos niveles educati-vos, proponiendo métodos pedagógicos y recursos didácticos, así como su se-guimiento y evaluación.

i) Responsabilizarse de la confección de todos los expedientes relacionados conlas actividades docentes de la Dirección Central.

j) Visitar los Centros, reunirse con los claustros, valorar la calidad de la enseñanzaque se imparte e informar al Rector, sugiriéndole las medidas convenientes alrespecto.

k) Organizar conferencias y cursillos pedagógicos y la Escuela de Verano, en coor-dinación con la Escuela de Magisterio, para el perfeccionamiento y actualizacióndel profesorado.

l) Orientar y coordinar las unidades de Educación Especial y de Apoyo a la Integra-ción existentes en la Institución, manteniendo el seguimiento de las mismas.

m) Promover y coordinar, desde los Departamentos de Orientación de los Centros,la creación de Escuelas de Padres y ofrecerles ayuda técnica, en coordinacióncon el Coordinador General de Pastoral del Departamento de Educación en laFe.

n) Participar en los grupos de trabajo, de coordinación y de seguimiento de las pro-gramaciones y en las mejoras pedagógicas que se vayan introduciendo.

ñ) Confeccionar y dirigir las Pruebas de Preselección del personal y emitir el corres-pondiente informe.

o) Confeccionar la memoria académica.p) Cualquier otra función que se le encomiende.

Al Área Educativa pertenecen los Departamentos de Educación en la Fe y Asociaciones.

1.1. Departamento de Educación en la Fe

Este Departamento estará dirigido por un Coordinador General de Pastoral.Pertenecen al Departamento de Educación en la Fe las siguientes funciones:

a) Promover y coordinar la actividad pastoral y de formación religiosa de los Cen-tros de la Institución.

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b) Animar en los Centros el buen funcionamiento y la creatividad del Departamentode Educación en la Fe, así como su coordinación entre ellos.

c) Promover la actualización del profesorado de Religión en los contenidos y en lametodología de la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE), facilitándoles su partici-pación en cursillos, así como la obtención de la DEI y la Diplomatura en Cienciasde la Religión y de Teología, en su caso.

d) Ayudar a la Comunidad Educativa de los Centros, principalmente al profesoradoy a los agentes de pastoral, en su formación y actualización cristiana, organizán-doles convivencias y encuentros de formación y experiencias cristianas, biengenerales, bien por zonas.

e) Participar en las reuniones departamentales que se convoquen para represen-tantes de diversos Centros y convocar reuniones intercentros específicas paralos profesores de Departamento de Educación en la Fe, de acuerdo con el Direc-tor del Área Educativa.

f) Informarse de la programación y memoria del DEF de cada Centro y sugerir lasmejoras oportunas.

g) Promover que los DEF de cada Centro organicen la actividad pastoral y en espe-cial las Convivencias y Encuentros de Alumnos, creando grupos y facilitándolesuna experiencia religiosa.

h) Organizar y coordinar actividades pastorales conjuntas con otras instituciones.De un modo especial colaborar con la Pastoral de la Provincia Jesuítica de Anda-lucía y Canarias.

i) Visitar los Centros para conocer la realidad de los mismos en los aspectos dePastoral y de Formación Religiosa e informar al Rector, proponiéndole a él y alDirector del Área Educativa los medios más adecuados.

j) Cualquier otra función que se le encomiende.

1.2.- Departamento de Asociaciones

Pertenecen al Departamento de Asociaciones las siguientes funciones:

a) Promover la organización y la coordinación de las Asociaciones de Madres yPadres de Alumnos en cada uno de los Centros, así como su incorporación enFederaciones Provinciales y en la Federación de Asociación de Padres de Alum-nos de SAFA.

b) Asesorar a las Asociaciones de Madres y Padres y a su Junta en cada uno de losCentros, sobre aspectos legales, asociativos, formativos, etc.

c) Fomentar y animar, junto con el Área Educativa a la que pertenece, la «Escuelade Padres» en nuestros Centros y facilitar su creación en aquéllos en los que noexista.

d) Fomentar no sólo una vida pujante de las Asociaciones en los Centros, sino tam-bién una vital participación de las mismas en la formación moral y cristiana de lacomunidad educativa, en el marco de los Principios Educativos.

e) Promover la organización y la coordinación de las Asociaciones de Alumnos enlos Centros y su constitución en Federación y en Confederación, en las provin-cias y en la Autonomía.

f) Asesorar a las Asociaciones de Alumnos en los diversos niveles.g) Fomentar vitalmente las Asociaciones con actividades formativas, culturales, de-

portivas, recreativas, etc. facilitándoles la orientación, información y asesoramientooportunos.

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h) Promover, junto al Departamento de Educación en la Fe, posibilidades de en-cuentros y movimientos de formación y compromiso cristianos.

i) Promover la organización de las Asociaciones de Antiguos Alumnos en los Cen-tros y la coordinación entre las diversas Asociaciones.

j) Fomentar encuentros, reuniones, etc. de Antiguos Alumnos para mantener susrelaciones con la Institución, que les animen a vivir los valores cristianos y huma-nos de la formación recibida.

k) Crear y mantener vivo, dentro de lo posible, un archivo de los Antiguos Alumnosde SAFA y la vinculación de los mismos con Asociaciones de Antiguos Alumnosde la Compañía.

l) Crear y mantener vivo, dentro de lo posible, un archivo de personal SAFA jubila-do y mantener comunicación con ellos, a la vez que organice encuentros y activi-dades diversas.

m) Cualquier otra función que se le encomiende.

2.- Área de Planificación y Ordenación

La dirección del Área de Planificación y Ordenación tendrá a su cargo todo lo relacio-nado con la ordenación académica de la Institución así como la planificación de la misma.

En particular sus funciones serán las siguientes:

a) Elaborar, presentar y seguir los expedientes de cambio de Titularidad, fusión deFundaciones e incorporación de Centros.

b) Asesorar y seguir los expedientes de reconocimiento y clasificación de Centros,niveles y especialidades, de acuerdo con el Rector de la Institución y los respec-tivos Centros.

c) Elaborar, presentar y seguir los expedientes de subvención de la Dirección Cen-tral, así como asesorar y seguir los expedientes presentados por los Centros.

d) Estudiar los expedientes de obras de los Centros, sus presupuestos y las diver-sas ofertas de las empresas para la ejecución material de los mismos, así comosu realización.

e) Contactar con las empresas y casas comerciales para la compra de material,servicios y publicaciones que afecten a toda la Institución.

f) Planificar el volumen de los Centros, atendiendo al aumento o extinción de nive-les, enseñanzas, ramas, especialidades y unidades, etc., para su ulterior aproba-ción por el Rector, o en su caso, por el Patronato.

g) Facilitar a los Directores, de acuerdo con el P. Rector, el personal designado porla Comisión de Selección para su posterior incorporación a los Centros, en coor-dinación con la Dirección Educativa.

h) Cualquier otra función que se le encomiende.

3.- Área Económica

La dirección del Área Económica atenderá todos los aspectos de la gestión económi-ca de la Institución y de los Centros, que no sean competencia del Patronato.

En particular, sus funciones serán las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar y seguir la Administración de la Institución: de laDirección Central y de los Centros.

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b) Elaborar los Presupuestos de la Institución, así como las cuentas anuales corres-pondientes de la Fundación.

c) Elaborar, en unión con los Administradores de los Centros, los Balances y Memo-rias de los Centros y el seguimiento de ellos.

d) Hacer el seguimiento del desarrollo de los Presupuestos.e) Velar porque el volumen de las plantillas no exceda de las posibilidades económi-

cas, así como el de las obras de inversión y equipamiento.f) Atender a la financiación de la Institución, tanto por parte de la Administración

como por lo proveniente de bienes propios, donativos, etc.g) Velar y controlar la explotación de las fincas rústicas de la Fundación.h) Ser responsable de la contabilidad de la Institución.i) Ser responsable de todos los asuntos fiscales de la Institución.j) Gestionar la Tesorería de la Dirección Central y de los Centros.k) Ordenar los pagos y envíos de subvenciones a los Centros.l) Llevar los libros oficiales de orden económico requeridos por la legislación vigente.m) Relacionarse con la empresa auditora, preparar la Auditoría y atender el cumpli-

miento de la misma.n) Mantener actualizado el Inventario de la Institución.ñ) Velar por la actualización y capacitación del personal del Área Económica y de

los Administradores de los Centros.o) Elaborar los expedientes económicos propios de su Área.p) Relacionarse, para asuntos de su competencia, con la Junta de Andalucía, Ban-

cos y demás entidades públicas y privadas.q) Visitar los Centros para cuestiones de su incumbencia.r) Cualquier otra función que se le encomiende.

Al Área Económica pertenece el Departamento de Contabilidad.

3.1.- Departamento de Contabilidad

Pertenecen al Departamento de Contabilidad las siguientes funciones:

a) Repaso de las operaciones contables de todos los Centros, comprobando quelos justificantes se ajustan a todos y a cada uno de los registros reflejados en lospartes contables.

b) Comprobación de cuentas contables anotadas por los Centros, rectificando lasincorrecciones y completando los datos.

c) Incorporar a la contabilidad general los partes contables provenientes de los Cen-tros.

d) Archivo de todos los justificantes por Centros, en bloque para cada uno.e) Clasificación contable de la documentación haciendo libros por Centros, compro-

bando que los apartados sean correctos.f) Ajuste periódico de Balances mensuales, uno de comprobación de sumas y sal-

dos y otro de preparación para el cierre (agosto y diciembre).g) Ajuste final de Balances, dejando la Contabilidad preparada para el Cierre de

cada ejercicio y para la presentación ante el Patronato de la Fundación y anteHacienda, bajo la supervisión del Director del Área Económica.

h) Ejecutar los pagos y envíos de subvenciones a los Centros. Asesoramiento a losAdministradores en todas las cuestiones contables y ayuda directa en puesta al

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día de las cuentas, facilitando a su vez contestación a todas las consultas que sele presenten.

i) Ser cajero de Dirección Central y llevar la Contabilidad de la misma.j) Llevar el control de la Tesorería de Dirección Central.k) Cualquier otra función que se le encomiende.

4.- Área de Recursos Humanos

La dirección del Área de Recursos Humanos atenderá todos los aspectos que se refie-ren a las relaciones con el personal ya contratado por la Fundación.

Pertenecen a la dirección del Área de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Contratar las diversas pólizas de seguro del personal y de los Centros y hacersecargo de todo lo que en este campo afecte a la Institución.

b) Determinar el tipo de contrato del personal de la Institución propuesto por el Di-rector del Área del Planificación y Ordenación, y su incorporación a nóminas, asícomo formalizar la contratación del personal de Dirección Central.

c) Velar por la aplicación al personal contratado del Convenio de Enseñanza y de lalegislación vigentes.

d) Vigilar por el cumplimiento de las normas básicas de cotización a la SeguridadSocial, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

e) Canalizar las relaciones sociolaborales de la Institución, en especial:-Atender cuantas reclamaciones laborales se formulen a la Dirección Cen-tral.

-Iniciar y atender, de acuerdo con los Centros y los Directores de las áreasEducativa y Económica, los expedientes de sanciones, despidos, reduccio-nes, etc. que afecten al personal de la Institución.

f) Mantenimiento del Maestro de Personal.g) Mantenimiento de datos de Seguridad Social.h) Ejecución de las nóminas de personal concertado y no concertado.i) Ejecución de la Seguridad Social de personal concertado y no concertado.j) Seguimiento de los Pagos Concertados.k) Archivo de documentación referente a nóminas y a Seguridad Social.l) Relacionarse con los Administradores de los Centros para todo lo referente al

personal.m) Relacionarse con los Organismos públicos y privados en los asuntos de su com-

petencia .n) Cualquier otra función que se le encomiende.

5.- Secretario Técnico y Secretaría de la Dirección Central

5.1.- Secretario Técnico

El Secretario Técnico tendrá a su cargo, además de sus funciones propias, la gestióno ejecución de los asuntos encomendados por la Dirección Central.

En particular, sus funciones serán las siguientes:

a) Distribuir las funciones señaladas entre el personal de Secretaría, teniendo encuenta las prioridades.

Page 17: Reglamento interno

b) Cumplimentar por escrito los informes técnicos solicitados por el personal de laDirección Central y, en su caso, encauzar las relaciones y consultas con los ase-sores técnicos.

c) Llevar un libro registro actualizado de todas las escrituras de la Fundación, asícomo de las cargas que gravan las mismas, realizando la anulación del asientocorrespondiente en el Registro de la Propiedad, conforme éstas vayan llegando atérmino.

d) Ejecutar los expedientes de ventas o adquisición de Patrimonio de la Fundación,así como todo lo relacionado con el Protectorado de Fundaciones de la Consejeríade Educación.

e) Cualquier otro trabajo que se le encomiende por miembros de Dirección Central.

5.2.- Secretaría de la Dirección Central

Pertenecen a la Secretaría de la Dirección Central las siguientes funciones:

a) La atención y acogida a las personas que acuden a la Dirección Central, bienpersonalmente o bien por carta o por teléfono, para recabar información sobreSAFA.

b) Seguimiento de las compras, tanto institucionales como las derivadas de la pro-pia DC.

c) Recoger y distribuir la correspondencia de Dirección Central y el envío de la mis-ma desde Dirección Central a los Centros y entidades.

d) Llevar el Libro de Registro de Entradas y Salidas general, y el de la correspon-dencia.

e) Responsabilizarse de los instrumentos de trabajo (ordenador, fotocopiadora,fax,...) de Dirección Central y del manejo de los mismos para los trabajos que sele encomienden.

f) Llevar el expediente del Personal actualizado.g) Mantenimiento del archivo de expedientes.h) Cualquier otro trabajo que se le encomiende por miembros de Dirección Central.

La Secretaria del Rector atenderá prioritariamente los trabajos que él mismo le enco-miende, y sólo subsidiariamente, y una vez atendidos aquéllos, podrá desempeñar algu-nas de las funciones anteriormente indicadas.

6.- Asesores Técnicos

Los Asesores Técnicos coordinados por el Secretario Técnico podrán ser permanen-tes y/o eventuales y se responsabilizarán de los diferentes sectores que se les encomien-den: pedagógico, jurídico, laboral, fiscal, de obras, etc.

7.- Nombramientos

Los Directores de Área serán nombrados por el Rector tal y como se especifica en elartículo 15.f del presente Reglamento Interno. Los Jefes de Departamento serán nombra-

Page 18: Reglamento interno

dos por el Rector, a propuesta del Director de Área correspondiente. El Secretario Técnicoy los miembros de la Secretaría de la Dirección Central serán nombrados por el Rector.Los cargos durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 17º: INTERVENTOR GENERAL Y AUDITORÍAS

El Patronato de la Fundación puede señalar un miembro con la misión de intervenireconómicamente en nombre del mismo, en contacto directo con la Dirección Central y susCentros, en la marcha económica y financiera de la Institución y dar cuenta de ello. Podrárealizar así mismo las auditorias internas que se precisen, tanto sobre la dirección comosobre los Centros. El Patronato puede decidir también, cuando lo considere conveniente,la realización de auditorias externas, además de las previstas en la legislación vigente encada momento.

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T Í T U L O Q U I N T O

Órganos Colegiados de la Institución

ARTÍCULO 18º: CONSEJO DE DIRECTORES GERENTES

El Consejo de Directores Gerentes es un órgano de coordinación entre el Rector, laDirección Central y los Directores de los Centros en orden al gobierno ordinario de laInstitución.

Lo compondrán el Rector, la Dirección Central, los Directores Gerentes y el DirectorAdjunto, o en su defecto el Jefe de Estudios, de la Escuela Universitaria de Magisterio. Ensu caso podrán ser llamados algunos otros cargos directivos.

Servirá de cauce de información mutua, de estudio de problemas y normas comunes yde acción conjunta en el gobierno de los Centros.

Se reunirá, al menos, trimestralmente.

ARTÍCULO 19º: EL CONSEJO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN

1. De acuerdo con los Principios Educativos de la Institución, que exigen la participa-ción de todos los estamentos de la Comunidad Educativa en la tarea común y esto nosolamente en los Centros sino también en el ámbito de la Institución, el Consejo Escolarserá el máximo órgano colegiado de participación y representación de toda la ComunidadEducativa. Este alto Consejo satisface también las exigencias del Concierto unitario, queconstituye a toda la Institución en un único Centro educativo.

2. El Consejo Escolar de la Institución estará formado por representantes de la EntidadTitular, de los directivos, profesores, padres de alumnos, personal no docente y alumnosen proporción semejante a la de los Consejos Escolares de Centro.

En concreto lo formarán:

a) El Rector de la Institución.b) Tres representantes de la Titularidad nombrados por el Rector.c) Dos Directores Gerentes, elegidos por los Directores Gerentes.d) Dos Directores o Subdirectores Académicos, elegidos por los respectivos Direc-

tores Académicos de nivel.e) Ocho representantes de profesores de los distintos niveles, elegidos entre los

representantes de profesores de los Consejos Escolares.f) Ocho representantes de Padres de Alumnos de los distintos niveles, elegidos

entre los representantes de los Padres de Alumnos en los Consejos Escolares.g) Cuatro representantes de los alumnos de los distintos niveles, elegidos entre los

representantes de los Alumnos de los Consejos Escolares.h) Dos representantes del personal de administración y servicios, elegidos entre los

representantes de dicho personal en los Consejos Escolares.

Page 20: Reglamento interno

3. Para la elección de representantes se podrán constituir varias zonas de Andalucía,que engloben a varios Centros, a las que acudan representantes por Centro de cadaestamento y nivel elegidos por cada Consejo Escolar entre sus componentes. Éstos elegi-rán a sus respectivos representantes de zona en el Consejo Escolar de la Institución,según el número que les fuere asignado. La planificación de todo el proceso correrá acargo del Rector y de la Dirección Central, procurando que se asemeje al proceso exigidopara la constitución de los Consejos Escolares y que todos los Centros y niveles de ense-ñanza estén representados.

4. El Rector convocará al Consejo Escolar de la Institución, al menos, dos veces alaño. También se reunirá siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

5. Los cargos del Consejo Escolar de la Institución se renovarán por mitades cadacuatro años, sin perjuicio que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produje-ran. En este caso, se nombrarán a aquellas personas que en la votación precedente si-guieran en votos a los que son suplidos, en el correspondiente estamento y zona. Si lasvacantes fuesen de la Entidad Titular, serán cubiertas por nuevas personas nombradaspor el Rector.

6. El Rector puede invitar a las reuniones a otros miembros de la Institución o a otraspersonas, con el consentimiento, por mayoría, del Consejo Escolar. En dicho caso goza-rán los invitados de voz pero no de voto. De esta forma se tendrá en cuenta la presenciade la Escuela Universitaria de Magisterio.

ARTÍCULO 20º: FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN

a) Recibir información del Rector y de la Dirección Central, por parte de los diversosestamentos de la Institución, sobre la marcha de la misma, en sus diferentesaspectos: organizativos, económicos, educativos, laborales, etc.

b) Informar cada estamento de la Institución al Rector y a la Dirección Central sobreel sentir del mismo, en orden a la marcha de la Institución en los aspectos rese-ñados anteriormente.

c) Conseguir una mejor coordinación y planificación global de los Centros de laInstitución.

d) Revisar en común el cumplimiento de los Principios Educativos y su renovadaacomodación a las circunstancias del momento.

e) Aprobar, a propuesta del Rector, el Presupuesto General de la Institución para supresentación posterior al Patronato.

f) Asesorar al Rector en la distribución del Fondo de Solidaridad.g) Nombrar a sus representantes en la Comisión de Preselección y Traslados de

personal, y establecer, de acuerdo con el Rector, los criterios y métodos de ac-tuación de la Comisión citada.

h) Asesorar, en su caso, al Provincial de la Compañía de Jesús en el nombramientodel Rector, y al Rector en el nombramiento de sus inmediatos colaboradores.

i) Asesorar al Rector y a la Dirección Central en la política de renovación pedagó-gica del profesorado.

j) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento Interno de la Institu-ción.

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T Í T U L O S E X T O

Órganos Unipersonales del Centro

CAPÍTULO 1: DIRECTOR GERENTE

ARTÍCULO 21º: DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Es el delegado inmediato de la Entidad Titular y del Rector de la Institución en el Cen-tro. Sus competencias se extienden a todos los niveles educativos y personas del Centro.

Sus funciones son las siguientes:

a) Personificar y garantizar la unidad del Centro.b) Ostentar habitualmente la representación de la Titularidad del Centro ante todo

tipo de instancias civiles y eclesiales y ante los diversos estamentos de la Comu-nidad Educativa. Todo ello sin detrimento de la representatividad de índole supe-rior que corresponde al Rector.

c) Ser el principal responsable del gobierno y supervisión de las funciones de todoorden que afecten a la identidad y vida del Centro, sin perjuicio de las facultadesque la Ley o este Reglamento asignen a otros órganos unipersonales y colegia-dos y a las competencias del Rector de la Institución cuya delegación ostenta(STC 20 y 21).

d) Difundir los Principios Educativos de la Institución entre todos los estamentos yvelar porque el estilo educativo y la estructura del Centro se adapte a ellos (LODE22; STC 9), del mismo modo, dinamizar la acción evangelizadora global del Cen-tro, como último responsable de esta dimensión.

e) Coordinar la organización y acción educativa global de los diversos niveles yestamentos del Centro, ayudándose para ello del Equipo Directivo.

f) Hacer cumplir e interpretar autorizadamente el presente Reglamento (LODE 57.1;STC 27).

g) Velar, conjuntamente con el Director o Subdirector Académico y el Coordinadordel DEF, por la formación humana, social y cristiana de los alumnos y por elcumplimiento de las normas de Convivencia del Centro.

h) Nombrar a los órganos unipersonales del Centro que no sean competencia delRector, del Director o Subdirector Académico y del Consejo Escolar.

i) Confeccionar, en colaboración con el equipo Directivo, el Proyecto General y elPlan Anual del Centro, como concreción de los Principios Educativos aplicados ala realidad del curso escolar.

j) Confeccionar, en colaboración con el equipo Directivo, la Memoria anual del Cen-tro y /o nivel.

k) Proponer al Rector, para su contratación, al personal docente que, de acuerdocon la Comisión de selección y siguiendo el proceso señalado en el Art. 47, sejuzgase más idóneo (LOPEG Df.1ª.7; STC 24 y 25).

Page 22: Reglamento interno

l) Promover la renovación pedagógica y humano-religiosa de directivos, profesoresy personal no docente.

m) Admitir a los alumnos que soliciten plaza en el Centro, de acuerdo con la legisla-ción vigente y con la supervisión del Consejo Escolar (LODE 57.c; STC 5).

n) Ser responsable, en el ámbito del Centro, del desarrollo y administración de losPresupuestos aprobados.

ñ) Garantizar el carácter no lucrativo de las actividades complementarias y extraes-colares que se realicen en el Centro y solicitar autorización de la Administracióneducativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones económi-cas correspondientes a las actividades complementarias y servicios extraescola-res (LODE 51.2 y 3, 57.g; STC 13, LOPEG, Df. 2ª.2).

o) Velar por la conservación de los bienes e instalaciones del Centro y proponer alRector las obras de conservación y mejora que deban realizarse, oído el ConsejoEscolar.

p) Proveer a la dotación del material necesario para las actividades del Centro, deacuerdo con el Presupuesto.

q) Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación de Pa-dres de Alumnos, y con las otras Asociaciones establecidas en el Centro, enorden a asegurar la adecuada coordinación entre la Escuela y las Asociacionesexistentes.

r) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigente en el marco desus competencias.

s) Ser promotor de actividades que contribuyan a la proyección del Centro en suentorno.

ARTÍCULO 22º: NOMBRAMIENTO, MANDATO Y CESE

El Director Gerente será designado y cesado por el Rector, oído el parecer de laDirección Central y del Consejo Escolar (Cfr. Art.15.g del presente Reglamento Interno).

La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

El Director Gerente, en su ausencia, será sustituido por una persona del equipodirectivo en quien delegue el Rector. Las sustituciones ordinarias del Director Gerenteserán efectuadas por el Director o Subdirector Académico de nivel más alto.

CAPÍTULO 2: DIRECTOR ACADÉMICO DE NIVEL

ARTÍCULO 23º: DEFINICIÓN Y FUNCIONES

1. El Director Académico de Nivel es el responsable de dirigir y coordinar la accióneducativa de un Nivel, sin perjuicio de las competencias propias del Rector, del DirectorGerente y del Consejo Escolar (LODE 54.2; STC 20 y 21).

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas de su Nivel, sin perjuicio delas competencias antedichas (LODE 54.2.a).

Page 23: Reglamento interno

b) Ejercer la jefatura del personal docente, en la acción educativa escolar (LODE54.2b).

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegia-dos del correspondiente Nivel: Consejo Escolar, Claustro de Profesores, etc.(LODE 54.2.c).

d) Visar las certificaciones y documentos académicos del Nivel (LODE 54.2.d).e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados, en el ámbito de sus facultades

(LODE 54.2.e).f) Coordinar el desarrollo del Proyecto Educativo del Centro.g) Velar por el cumplimiento del Calendario Escolar, del horario lectivo de los profe-

sores y del orden y disciplina de los alumnos.h) Presidir las sesiones de evaluación y supervisar las actas de las misma.i) Conocer, en contacto con los Tutores, la marcha global de los alumnos y, en

particular, de los que necesitan atención especial.j) Designar a los Coordinadores de Ciclo, a los Coordinadores de Departamento y

de los distintos órganos de coordinación docente, a los Tutores y al Secretario delClaustro.

k) Ser el responsable de la organización y buena marcha global de los talleres.l) Solicitar del Director Gerente la dotación del material necesario para el desarrollo

de la acción educativa.m) Promover y coordinar la buena marcha de los Departamentos.n) Ser responsable del Archivo de todas las programaciones del Nivel.

ARTÍCULO 24º: NOMBRAMIENTO, MANDATO Y CESE

1. A propuesta del representante de la Entidad Titular, el Director Académico será de-signado por el Consejo Escolar, previo acuerdo entre el Rector como representante de laEntidad Titular y el Consejo Escolar correspondiente, de entre los profesores del Centrocon un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en un Centro de la Institución.El acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros(LODE 59; STC 22).

2. En caso de desacuerdo, el Director Académico será designado, necesariamente,por el Consejo Escolar de entre una única terna de profesores propuesta por el Rector.Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. Elacuerdo del Consejo Escolar será adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros(LODE 59, 2; STC 22).

3. Los alumnos inferiores al 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, represen-tantes en el Consejo Escolar, no participarán en el nombramiento del Director Académico(LODE 58, LOPEG, Df.1ª.4).

4. El mandato del Director Académico tendrá la duración de cuatro años, y su nombra-miento podrá ser renovado. Para su cese antes de terminar el mandato, se requerirá elacuerdo entre el Rector y, en el caso del Director Académico, el Consejo Escolar corres-pondiente (LOPEG Df.1ª.6, LODE 59.4; STC 23).

Page 24: Reglamento interno

CAPÍTULO 3: ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 25º: ÓRGANOS UNIPERSONALES

1. El Subdirector Académico de nivel, el Jefe de Estudios de Nivel, el Coordinador delDepartamento de Educación en la Fe, el Coordinador del Departamento de Orientación, elAdministrador del Centro, el Secretario de Nivel y el Director o Subdirector de la Residen-cia Escolar y otros órganos unipersonales que pudiesen crearse para el funcionamientode los Centros, tienen sus funciones delegadas de la dirección.

2. Los miembros que componen los Órganos Unipersonales son nombrados y cesa-dos por el Rector a propuesta del Director Gerente (Cfr. Art. 15.g del presente ReglamentoInterno).

ARTÍCULO 26º: SUBDIRECTOR ACADÉMICO DE NIVEL

El Subdirector Académico de nivel es el responsable, junto con el Director Académicode nivel, de dirigir y coordinar la acción educativa. Le competen todas las funciones quedelegue el Director Académico de nivel (cfr. Artículo 23.2).

ARTÍCULO 27º: JEFE DE ESTUDIOS DE NIVEL

El Jefe de Estudios es el responsable de la coordinación y desarrollo de la dimensiónacadémica para los niveles educativos en los que esté designado.

Sin menoscabo de las competencias del Director o Subdirector Académico de nivel,sus funciones son las siguientes:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico deprofesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órga-nos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

c) Coordinar las actividades de las unidades organizativas de carácter académicodel profesorado.

d) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional.e) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre

la labor de evaluación y promoción de alumnos.f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales, material didáctico

e instalaciones.g) Velar por el cumplimiento adecuado de las normas de convivencia.h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o Subdirector

Académico, dentro de su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 28º: COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN LA FE

El Coordinador del Departamento de Educación en la Fe (DEF) es el responsable, pordelegación del Director Gerente, de la animación explícita de la dimensión evangelizadoradel Centro, tanto en el orden Pastoral como en el de la Enseñanza Religiosa Escolar(ERE).

Page 25: Reglamento interno

Sus funciones son las siguientes:

a) Organizar el calendario de reuniones del DEF y coordinar toda la actividad de lospastoralistas y profesores de Religión del Centro, teniendo en cuenta que paralos aspectos académicos de estos últimos debe coordinarse y contar con la apro-bación de los Directores o Subdirectores Académicos.

b) Animar la acción pastoral del Centro en todos los ámbitos de la comunidad Edu-cativa: alumnos, profesores y personal no docente y familias.

c) Ayudar a sensibilizar a toda la Comunidad Educativa en lo referente a la educa-ción en la Fe de los alumnos, sirviéndose para ello de los órganos y de los mo-mentos más adecuados: equipos directivos, claustros, reuniones con padres defamilia o con la Junta del APA, etc.

d) Promover las actividades complementarias y extraescolares de carácterespecíficamente evangelizador: grupos de fe, catequesis, actos litúrgicos, convi-vencias, grupos de compromiso apostólico (actividades sociales, “voluntariado”),etc.

e) Tener organizado y clasificado todo el material del Departamento, para facilitar suconocimiento y uso por parte de todos los miembros del profesorado que colabo-ren en la acción pastoral.

f) Elaborar el Proyecto Pastoral, para su inclusión en el Plan Anual del Centro, asícomo la memoria del mismo.

g) Impulsar la coordinación y colaboración con otros Departamentos y especial-mente con el de Orientación, con él animará la Escuela de Padres.

h) El Coordinador del DEF formará parte del Equipo Directivo del Centro.

ARTÍCULO 29º: COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

El Coordinador del Departamento de Orientación es el responsable del desarrollo delPlan de Acción Tutorial, Plan de Orientación y Aula de Apoyo a la Integración del Centro, yse configura como el órgano técnico de asesoramiento y supervisión de los Planes deAtención a la Diversidad.

Sus funciones son las siguientes:

a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del Plan de Orientación, Ac-ción Tutorial, Planes de Atención a la Diversidad y programaciones del Aula deApoyo a la Integración.

b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento de Orientación, de acuerdocon los Jefes de Estudio (Art. 27.d).

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mis-mas.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisicióndel material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar porsu mantenimiento.

e) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del departamen-to.

f) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades delCentro se promuevan desde el Equipo Directivo.

Page 26: Reglamento interno

g) Colaborar con el Equipo Directivo en las actividades dirigidas a potenciar la Cali-dad Educativa en el Centro y a la detección de las necesidades formativas delprofesorado del Claustro.

h) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.j) El Coordinador del Departamento de Orientación formará parte del Equipo Direc-

tivo del Centro.

ARTÍCULO 30º: ADMINISTRADOR DEL CENTRO

El Administrador es el que tiene a su cargo inmediato la gestión económica del Centro,ejerciendo sus funciones en nombre y dependencia directa del Director Gerente. Es a lavez, en los centros con gran cantidad de personal de administración y servicios, el respon-sable del mismo.

Sus funciones son las siguientes:

a) Confeccionar los registros contables de todas las operaciones económicas delCentro, tanto del movimiento de Tesorería como de las que llevan implícitas con-tracción de obligaciones o creación de derechos.

b) Llevar el control presupuestario del Centro mediante el análisis y comprobaciónde la documentación contable mecanizada emitida por la Dirección Central, todoello en frecuente comunicación con el Director Gerente y el Director del ÁreaEconómica.

c) Comprobar y controlar los saldos contables.d) Elaborar, de acuerdo con el Director Gerente el Presupuesto del Centro, el cual,

una vez aprobado por la Dirección Central, será presentado por la Entidad Titularal Consejo Escolar.

e) Mantener al día el Archivo de la documentación contable y los justificantes de lasoperaciones económicas, así como el resto de la documentación administrativade su competencia.

f) Desarrollar y administrar los Presupuestos aprobados, efectuando los cobros ypagos autorizados por el Director Gerente dentro de los límites del Presupuesto.

g) En colaboración con la Dirección Central, presentar periódicamente, al DirectorGerente y a su equipo Directivo, un informe sobre la situación presupuestaria,financiera, etc. del Centro.

h) Responder de la conservación de los edificios, instalaciones, almacenes y, engeneral, de todos los servicios comunitarios no específicamente educativos.

i) Llevar y mantener al día el inventario de maquinaria y mobiliario escolar del Cen-tro.

j) Liquidar y recaudar las tasas académicas y administrativas y cuantas subvencio-nes y derechos procedan.

k) Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayansido otorgados.

l) Mantener al día el Maestro de Personal, comunicando a la Dirección Central ypor su medio a la Administración educativa, en los plazos señalados, todas lasvariaciones que en el mismo se produzcan.

m) Remitir a la Dirección Central todos los datos necesarios para la confección deNóminas, Seguridad Social, etc. que se requieran.

Page 27: Reglamento interno

n) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con la Dirección Central y el Di-rector Gerente, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratifica-ciones, etc.

ARTÍCULO 31º: SECRETARIO DEL CENTRO

El Secretario del Centro es el profesor que tiene a su cargo la gestión documental delCentro en el ámbito académico, es decir, la diligenciación, recopilación y conser-vación de todos los datos precisos para la buena marcha del mismo. Actuarácomo Secretario del Claustro, levantará acta de las sesiones y dará fe con el VºBº del Director o Subdirector Académico, de los acuerdos adoptados. Podrá ha-ber Centros donde las funciones de Secretario serán asumidas por otro cargodirectivo. El Secretario podrá valerse del personal administrativo del Centro.

ARTÍCULO 32º: DIRECTOR O SUBDIRECTOR DE LA RESIDENCIA ESCOLAR

En los Centros en los que exista Residencia Escolar, su Director o Subdirector es elinmediato colaborador del Director Gerente en la dirección de la Residencia.

Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir la organización, las actividades y el estilo educativo de la Residencia Es-colar, de acuerdo con los Principios Educativos de la Institución.

b) Coordinar la labor de los formadores y formadoras, en el marco de una accióneducativa común.

c) Estar en contacto frecuente con los Padres de Alumnos internos.d) Velar por el buen estado de las instalaciones y por la calidad de los servicios

prestados, comedor u otros.

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T Í T U L O S É P T I M O

Órganos Colegiados del Centro

CAPÍTULO 1: CONSEJO ESCOLAR

ARTÍCULO 33º: DEFINICIÓN

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado representativo de la Comunidad Educa-tiva, máxima expresión del espíritu participativo del Centro y órgano de participación de laEntidad Titular, profesores, personal auxiliar, padres y madres, alumnos y alumnas, en elcontrol y gestión del mismo.

2. Los Centros que impartan enseñanzas correspondientes a distintos niveles educati-vos, tendrán un único Consejo Escolar, si así lo aprueban los distintos Consejos Escolaresde Nivel, a propuesta del Rector (Titular del Centro). Esta decisión deberá ser trasladadaal correspondiente Delegado o Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia, parasu autorización. La composición de este Consejo Escolar único, respetará la proporciona-lidad derivada del número de unidades de cada nivel educativo.

ARTÍCULO 34º: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

1. La composición del Consejo Escolar es la siguiente (LOPEG Df.1ª.4):

a) El Director Académico.b) Tres representantes de la Entidad Titular, que serán ordinariamente miembros de

la Dirección Central de la Institución y que podrán delegar, en caso de ausencia,en otras personas relacionadas con el Centro. El Rector de la Institución nombraa los representantes de la Entidad Titular y a sus suplentes.

c) Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el Claustro de profesoresdel Centro correspondiente, en votación secreta y directa.

d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos. Tres de ellos ele-gidos por los padres o tutores del Centro, en votación secreta y directa. Uno delos representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por laasociación de padres más representativa en el Centro, conforme al mismo proce-dimiento, salvo que las administraciones educativas establezcan otro al efecto.

e) Dos representantes de alumnos, a partir del primer Ciclo de Educación Secunda-ria Obligatoria, elegidos en votación secreta y directa por todos los alumnos conderecho a voto.

f) Un representante del personal de administración y servicios, elegido en votaciónsecreta y directa en reunión convocada al efecto por el Director Gerente. En losCentros específicos de Educación Especial, se considerará incluido en el perso-nal de administración y servicios el personal de atención educativa complemen-taria.

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El Secretario será elegido entre los miembros del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años (Decreto 486/1996 de 5de Noviembre 18.2, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros DocentesPúblicos y Privados Concertados), sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término lasvacantes que se produzcan por las personas que siguieran en voto a los que son suplidos,o por una nueva designación, si se tratara de representantes de la Entidad Titular, confor-me al procedimiento antes descrito o de renovación parcial que establezcan las adminis-traciones educativas en su caso.

3. Es preceptivo el nombramiento, por parte del Consejo Escolar, de la Comisión deConvivencia (Decreto 486/1996 de 5 de Noviembre, sobre Órganos Colegiados de Go-bierno de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados), así como cualquierotra comisión que el Consejo Escolar creyese necesaria y esté recogida en el ROF delCentro.

4. En los Centros en los que haya Residencia Escolar, existirá también un Consejo deResidencia como órgano propio de participación de todos los sectores implicados en lamisma. La composición del Consejo de Residencia será la siguiente:

a) El Director de la Residencia, que convoca y preside las reuniones.b) El Administrador-Secretario.c) Dos representantes de la Entidad Titular.d) Tres formadores, si el volumen de la Residencia lo permite.e) Dos representantes de los alumnos residentes, elegidos entre los de edad supe-

rior a los doce años.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Dos representantes de los padres de alumnos.

En caso de que no sea posible una composición tan numerosa, el Consejo Escolar deResidencia tendrá menos miembros, pero manteniendo la proporcionalidad de los secto-res representados.

El Rector de la Institución y el Director Gerente del Centro podrán también convocar ypresidir reuniones extraordinarias del Consejo de Residencia.

El procedimiento y las funciones de las reuniones, semejantes a las de los ConsejosEscolares, se especificarán de forma más concreta en el Reglamento Interno de la propiaResidencia Escolar.

ARTÍCULO 35º: FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

a) Promover la integración comunitaria de todos los estamentos del Centro.b) Intervenir en la designación y cese del Director Académico, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento (LODE 57.a y 59).c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos

(LODE 57.c).d) Resolver los aspectos de carácter grave del Centro en materia de disciplina a

través de la Comisión de Convivencia, que estará integrada por el Director, queactuará de Presidente, el Jefe de Estudios, dos Profesores, dos Padres o Madresde alumnos / as y dos Alumnos / as, elegidos por cada uno de los sectores de

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entre sus representantes en el Consejo Escolar, adoptará las medidas preventi-vas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comu-nidad Educativa (D. 85/1999, 4, 5).

e) Aprobar, a propuesta del Representante de la Entidad Titular de la Institución, elPresupuesto del Centro, en lo que se refiere a fondos provenientes de la Admi-nistración y a cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas enlo que respecta a estos mismos conceptos (LODE 57.e).

f) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo del Centro, que elaborará el EquipoDirectivo con la colaboración de los demás órganos colegiados (LODE 57.f).

g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar lasdirectrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares com-plementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como interve-nir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo esta-blecido por las Administraciones (LOPEG Df.1ª.7).

h) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres parala realización de actividades extraescolares y los servicios escolares, cuando asílo hayan determinado las Administraciones Educativas (LOPEG Df. 1ª.5).

i) Establecer los criterios sobre participación del Centro en actividades culturales,deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que elCentro pudiera prestar su colaboración (LODE 57.j).

j) Proponer, en su caso, a la Administración, la autorización para establecer per-cepciones de los padres de alumnos para la realización de actividades escolarescomplementarias (LOPEG, DF 1ª.5).

k) Aprobar, a propuesta del Rector, el Reglamento Interno y el Reglamento de Or-ganización y Funcionamiento (ROF) del Centro (LODE 57.l; STC 27).

l) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales yeducativos (LODE 57.k).

m) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y do-centes (LODE 57.ll).

n) Aprobar la Memoria del Centro al final del Curso escolar.

ARTÍCULO 36º: REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

1. Las reuniones del Consejo Escolar seguirán las siguientes normas de funciona-miento:

a) El Director Académico convoca y preside la reunión (LODE 54.2.c.).b) El Secretario del Consejo Escolar, en nombre del Director Académico, preparará

y distribuirá la convocatoria, el orden del día de la reunión y la documentaciónoportuna, al menos con tres días de antelación, salvo casos extraordinarios. Re-dactará asimismo el Acta correspondiente.

c) El Consejo Escolar quedará constituido cuando se hallen presentes los dos ter-cios de sus miembros.

d) El Presidente puede invitar a otros órganos unipersonales de la Comunidad Edu-cativa, o a otras personas, cuando deban informar sobre temas de su competen-cia, con el consentimiento, por mayoría, del Consejo Escolar. En dicho caso ten-drán los invitados voz, pero sin voto (LODE 56.2).

e) El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden del día, con ayuda dela documentación oportunamente preparada por el Director Académico y, a tra

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vés del diálogo y el contraste de criterios, tenderá a adoptar las decisiones por consensoo, en su caso, por mayoría absoluta, siendo entonces la votación secreta. Encaso de conflicto entre los representantes de la Entidad Titular y el Consejo Esco-lar se acudirá a la Comisión de Conciliación (LOPEG Df.1ª.8; STC 19 y 21).

f) El Director Académico cuidará de que se dé la oportuna información de los asun-tos tratados a todos los interesados.

g) Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día, será necesaria la aprobaciónde, al menos, dos tercios de los asistentes.

h) La convocatoria será en día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miem-bros, y en todo caso vespertina.

2. El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que elDirector Académico lo considere oportuno. También se reunirá a propuesta del Rector dela Institución, del Director Gerente o de un tercio de sus miembros.

CAPÍTULO 2º: CLAUSTRO

ARTÍCULO 37º: CLAUSTRO Y ASAMBLEAS

1. El Claustro es el órgano de participación propio de todos los profesores en la vidadel Centro.

2. Dadas sus competencias (LODE 45.2), el Claustro se reunirá por Niveles, convoca-do y presidido por el Director o Subdirector Académico correspondiente, existiendo unlibro de actas para el contenido de las reuniones.

3. El Director Gerente puede convocar y presidir alguna reunión extraordinaria de to-dos los profesores del Centro, para el tratamiento de algún tema de interés común, tenien-do estas reuniones el carácter de Asambleas de todo el profesorado. Cuando el tema lorequiera, el Director Gerente puede convocar también a estas Asambleas a todo el perso-nal del Centro.

ARTÍCULO 38º: FUNCIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

a) Programar las actividades académico-docentes del Nivel (LODE 45.2.a).b) Evaluar la situación académico-docente del Nivel de acuerdo con los Principios

Educativos, el Proyecto Educativo y la Programación General del curso escolar.c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alum-

nos (LODE 45.2.c).d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos, en colaboración

con el Departamento de Orientación (LODE 45.2.d).e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagó-

gica (LODE 45.2.e).f) Estudiar temas de formación permanente y de actualización pedagógica de los

miembros del Claustro.g) Elevar propuestas al Equipo Directivo del Centro para la elaboración de la Pro-

gramación General Anual y del Proyecto del Centro (LOPEG, 15.b). h) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar (LODE 45.2.b).

Page 32: Reglamento interno

i) Asesorar al Director o Subdirector Académico en el nombramiento o propuestasde aquellos cargos que le corresponden.

j) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Ad-ministración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo(LOPEG, 15.g).

k) Proponer y elaborar proyectos educativos, actividades escolares y extraescola-res, así como sugerir al Equipo Directivo del Centro planes sobre instalaciones einversiones económicas.

ARTÍCULO 39º: REUNIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

1. Las reuniones del Claustro de Profesores seguirán las siguientes normas:

a) El Director o Subdirector Académico convoca y preside la reunión, aportandoorden del día, e información y /o los documentos oportunos a sus miembros.

b) El Claustro de Profesores, siendo de asistencia obligatoria, quedará válidamenteconstituido cuando estén presentes los dos tercios de sus componentes.

c) El Claustro de Profesores, por medio del diálogo y el contraste de criterios, ten-drá que adoptar las decisiones por consenso. A falta de éste, los acuerdos setomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas.En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

d) Las reuniones del Claustro, salvo casos extraordinarios, se convocarán con tresdías naturales de antelación.

e) Si el Director Gerente no es profesor del Nivel, podrá participar en las reunionesdel Claustro pero no intervendrá en las votaciones.

f) A las reuniones del Claustro podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier otromiembro de la Comunidad Educativa cuyo informe o asesoramiento estime opor-tuno el Presidente o la mayoría de sus miembros, así como expertos en temaseducativos.

g) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones.h) La asistencia será obligatoria para todos sus miembros.

2. El Claustro de Profesores se reunirá al menos dos veces al trimestre, y siempre queel Director Académico considere oportuno. También se reunirá a propuesta del Rector dela Institución, del Director Gerente, o de un tercio de sus miembros. Las reuniones delClaustro se realizarán de forma que no se perturbe el normal funcionamiento del Nivel.

3. El Secretario del Claustro será el mismo Secretario de Nivel.

CAPÍTULO 3º: EQUIPO DIRECTIVO

ARTÍCULO 40º: DEFINICIÓN

El Equipo Directivo del Centro es el órgano coordinador de todos los Niveles edu-cativos y especialmente de sus órganos unipersonales de dirección. A la vez es el órganoasesor del Director Gerente en el ejercicio ordinario de sus funciones (LODE 57.f; STC27).

Page 33: Reglamento interno

ARTÍCULO 41º: COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO

El Equipo Directivo del Centro estará constituido por:

a) El Director Gerente, que lo convoca y preside.b) Los Directores y Subdirectores Académicos de los distintos Niveles de Enseñan-

za existentes en el Centro.c) El Director o Subdirector de la Residencia Escolar, si la hubiere.d) El Coordinador del Departamento de Educación en la Fe.e) El Administrador del Centro.f) El Secretario del Centro.g) Los Jefes de Estudio.h) El Coordinador del Departamento de Orientación.

El Rector de la Institución puede, en su caso, convocar y presidir el Equipo Directivo.

2. La precedente composición plenaria del Equipo Directivo puede reducirse, en losCentros más numerosos y en los temas y ocasiones que considere oportuno el DirectorGerente, a una Comisión permanente, al menos constituida por los miembros incluidos enlos apartados a, b y c del párrafo anterior. En cualquier caso, la composición plenaria delEquipo Directivo tiene que reunirse, al menos, mensualmente.

ARTÍCULO 42º: FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO

Las funciones del Equipo Directivo del Centro son las siguientes:

a) Coordinar la actuación de todos los órganos colegiados y unipersonales de losdiversos Niveles del Centro.

b) Elaborar, en colaboración con los distintos órganos colegiados e intentando siem-pre conseguir los objetivos fijados por los Principios Educativos de SAFA, el Pro-yecto Educativo del Centro, el Plan Anual y la Memoria de Actividades y someter-los a la aprobación del Consejo Escolar del Centro (LODE 57.f).

c) Estudiar y preparar los asuntos que deban someterse a la aprobación del Conse-jo Escolar y asesorar al Director Gerente en aquéllos que sean de su exclusivacompetencia.

d) Corresponsabilizarse, con el Director Gerente y los Directores o Subdirector Aca-démicos, del funcionamiento ordinario del Centro; tratar los asuntos que surjanen la marcha diaria de la Escuela; resolver, en primera instancia, los que, siendocompetencia del Consejo Escolar, obliguen a una solución antes de la reunióndel mismo; en este último caso, se dará después la oportuna y obligada informa-ción al Consejo Escolar y se someterá a ratificación la decisión tomada.

e) Establecer criterios para la elaboración del Proyecto de Presupuestos.f) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y

fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.g) Elaborar el programa de actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo

con las directrices y criterios aprobados por el Consejo Escolar.h) Informar al Director Gerente de la marcha de los distintos sectores encomenda-

dos a cada uno de los miembros del Equipo.

Page 34: Reglamento interno

i) Conocer las faltas consideradas como graves y someterlas a veredicto del Con-sejo Escolar.

j) Impulsar la formación permanente del profesorado y la actualización pedagógicadel Centro.

k) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaboraren las evaluaciones del Centro.

l) Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones de carácter preventivo que fa-vorezcan las relaciones entre los distintos colectivos y niveles que la integran,para que favorezcan la convivencia en el Centro.

ARTÍCULO 43º: REUNIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

Las reuniones del Equipo Directivo seguirán las siguientes normas:

a) El Director Gerente convoca y preside la reunión.b) El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso a través del

diálogo y del contraste de criterios, respetando, en caso de desacuerdo, la capa-cidad de decidir del Director Gerente.

c) Los asuntos que deben ser propuestos a la aprobación del Consejo Escolar se-rán objeto de estudio previo por parte del Equipo Directivo.

d) El orden del día será fijado por el Director Gerente.e) El Equipo Directivo se reunirá, al menos quincenalmente, en comisión perma-

nente.f) El Director Gerente podrá invitar a la reunión a otros miembros de la Comunidad

Educativa o a otras personas expertas.

ARTÍCULO 44º: EL EQUIPO DIRECTIVO DE NIVEL

En los Niveles cuyo volumen de profesores y alumnado así lo aconseje, se constituiránEquipos Directivos de Nivel formados por el Director o Subdirector Académico, el Jefe deEstudios, el Coordinador del DEF, el Coordinador del Departamento de Orientación, elSecretario y, ocasionalmente, los Coordinadores de Ciclos y/o Departamentos.

El Equipo Directivo de Nivel será el órgano coordinador de la función académica en elNivel. A la vez será el órgano asesor del Director o Subdirector Académico en el ejerciciode sus funciones.

Elaborará el Plan Anual del Centro y colaborará en la confección de la Memoria final,que deberán ser aprobados por el Consejo Escolar.

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T Í T U L O O C T A V O

De los Profesores

ARTÍCULO 45º: DERECHOS DEL PROFESORADO

El profesorado, sin perjuicio de cuanto dispone la legislación vigente y de lo estableci-do en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, tendrá derecho:

a) Al libre ejercicio de la función docente (libertad de cátedra) de acuerdo con losPrincipios Educativos, las Finalidades Educativas y el Reglamento Interno (LODE3.22.52; STC 9).

b) A ocupar el puesto de trabajo que le asigne el Centro, de acuerdo siempre con sucontrato laboral.

c) A desempeñar su labor docente en los niveles y cursos que le correspondansegún la normativa vigente.

d) A participar en la gestión del Centro a través del Claustro y de los representantesque elijan para formar parte del Consejo Escolar (LOPEG Df.1ª.4).

e) A estar informado sobre la marcha y actividades del Centro.f) A la utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro, para los fines

de docencia y con arreglo a las normas reguladoras de su uso.g) A coordinar su acción educativa con los restantes miembros de su Departamento

y /o Ciclo.h) A ejercer libremente su acción evaluadora participando en la elaboración de los

criterios de promoción y titulación de los alumnos que, una vez aprobados por elClaustro, asumirá y aplicará.

i) A reunirse en el Centro previa solicitud al Director Gerente y sin interferir en lasactividades programadas en el Centro (LODE 8).

j) A la petición, queja o recurso, formulado razonadamente y por escrito, ante elórgano de gobierno que en cada caso corresponda.

k) A que le sea facilitada, dentro de las finalidades y posibilidades del Centro, laasistencia a cursillos, reuniones, etc., que redunden en beneficio de su perfeccio-namiento profesional.

l) A percibir puntualmente los honorarios correspondientes a su contrato, de acuer-do con los Convenios colectivos, y a tener la adecuada estabilidad y seguridaden el trabajo.

m) A poderse trasladar de Centro dentro del ámbito territorial de la Institución y se-gún la normativa de este Reglamento.

n) A ser respetado en sus convicciones personales y al derecho a su honor y digni-dad personal y profesional.

ñ) A la autorrealización personal y profesional presidida por un diálogo abierto, sin-cero e impregnado de autenticidad y coherencia.

o) Derecho a impartir las clases lectivas y demás actividades afines, con normali-dad y en condiciones aceptables.

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ARTÍCULO 46º: OBLIGACIONES DEL PROFESORADO

Son obligaciones fundamentales del profesorado el conocimiento y respeto a los Prin-cipios Educativos de la Institución y la colaboración eficaz para hacerlos realidad; las obli-gaciones inherentes a su condición de educador; las originadas por su relación contrac-tual, y las derivadas de su vinculación a los diversos órganos en que esté inserto (STCII.9).

Particularmente está obligado a:

a) Emplear en el Centro todas las horas lectivas y no lectivas, designadas por elDirector, correspondientes a su categoría profesional según el Convenio Colecti-vo.

b) Cumplir puntualmente los horarios y calendarios previamente establecidos.c) Seguir en su función educativa las orientaciones de los diversos órganos de go-

bierno del Nivel y del Centro.d) Asumir responsablemente su función educadora, junto con los Tutores, en la for-

mación integral de los alumnos.e) Asumir responsablemente y defender de forma activa el mantenimiento del or-

den escolar y de las normas de convivencia.f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas de su asignatura,

así como dirigir las prácticas o actividades exigidas en el proceso de aprendizaje.g) Asistir a los Claustros de Profesores, reuniones académicas o educativas y Actos

Oficiales a los que fuere convocado.h) Guardar secreto de las deliberaciones de los Claustros de Profesores y de las

Juntas de Evaluación.i) Elaborar sus programaciones de acuerdo con las líneas generales e indicaciones

emanadas del Equipo Directivo, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica yel propio Departamento.

j) Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los alumnos y demás miem-bros de la Comunidad Educativa.

k) Cumplir y respetar las programaciones y actividades aprobadas en el Plan Anualdel Centro, así como en cualquier proyecto de futuro consensuado por el Claus-tro de profesores, especialmente aquellos referentes a la evaluación del alumna-do.

l) Presentar la documentación requerida por el órgano competente en el plazo y elsoporte físico indicados.

m) Vigilar el recreo de alumnos, según se determine en el ROF del Centro.n) Controlar la asistencia a clase de los alumnos.ñ) Colaborar, con el Equipo Directivo y con los Departamentos destinados a la For-

mación Integral, en valores y para el ocio de los alumnos, en la realización yorganización de actividades complementarias y /o extraescolares.

ARTÍCULO 47º: SELECCIÓN DEL PROFESORADO

1. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional, la facultad de seleccionar al profeso-rado forma parte del derecho a crear y dirigir Centros docentes y, consiguientemente, esatribuible fundamentalmente a la Entidad Titular. Será la propia Entidad Titular la respon-sable de anunciar la convocatoria para cubrir las plazas (STC 24).

Page 37: Reglamento interno

2. La intervención de la Comunidad Escolar seguirá los siguientes pasos:

a) El Consejo Escolar de la Institución, de acuerdo con el Titular, establecerá loscriterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito, ca-pacidad, y la identificación con el carácter propio del Centro definido en los Prin-cipios Educativos (STC II.9).

b) Después de que el Rector proclame las vacantes, habrá una primera preselecciónde las solicitudes cursadas realizada por la Dirección Central y revisada por unaComisión de Preselección, cuyos miembros representativos serán elegidos porel Consejo Escolar de la Institución. Estos miembros representativos serán: unDirector Académico, dos profesores y dos padres de alumnos de los diversoscentros de la Institución. En esta Comisión está también representada la EntidadTitular por el Rector, que la preside, y por los miembros de la Dirección Centralnombrados por el Rector, entre los cuales estará el Director del Área Educativa.

c) Esta Comisión contará con los resultados de unas pruebas de tipo psicotécnico,realizadas por la Dirección Central, y que responderá al perfil de hombre y deeducador que emana de los Principios Educativos.

d) Por medio de este proceso de preselección, la Dirección Central contará con unamplio elenco de personas disponibles para el momento en que se produzcanbajas y queden plazas disponibles.

e) El Titular del Centro dará cuenta al Consejo Escolar de la provisión de profesoresque efectúe.

3. Cuando en un Centro se produzca una vacante, la Dirección Central enviará rela-ción de varios nombres preseleccionados, acompañada de los informes pertinentes. ElDirector Gerente, previa consulta con el Equipo Directivo del Nivel que corresponda, deci-dirá sobre la persona idónea, según los criterios del Consejo Escolar. Posteriormente seelevará la propuesta al Rector para que proceda a su contratación (LODE 57 b; STC 24).Dicha contratación se informará al Consejo Escolar (LOPEG Df.1ª.8; STC 24).

4. Parecido procedimiento se seguirá para el estudio y decisión sobre los contratosprovisionales, antes de su conversión en contratos definitivos. Este paso sólo se darácuando el aspirante ha demostrado suficientemente su capacitación profesional y su iden-tificación y respeto a los Principios Educativos de SAFA.

5. Mientras tiene lugar el proceso de selección de un nuevo profesor, por haberseproducido una inesperada vacante, o cuando sea necesaria la sustitución temporal, elDirector Gerente podrá nombrar un profesor suplente, con carácter provisional, entre losnombres preseleccionados que le sean facilitados por la Dirección Central, o, en casos demáxima urgencia y tratándose de sustituciones por muy pocos días, incluso entre otrosaspirantes.

6. Todos los asuntos relacionados con las contrataciones estarán fijados en un proto-colo.

ARTÍCULO 48º: LOS TRASLADOS DE PERSONAL DENTRO DE LA INSTITUCIÓN

El personal que desee ser trasladado a otro Centro de la Institución, si han pasado tresaños desde su ingreso, podrá enviar su solicitud de traslado a la Dirección Central. La

Page 38: Reglamento interno

Comisión de preselección de personal será también la encargada de revisar la soluciónpropuesta por la Dirección Central a las peticiones de traslados. Su estudio se hará aten-diendo a la petición del interesado y a los informes de los Centros de donde proceda y delque haya solicitado, resolviéndose según criterios provenientes de la atención a las espe-cialidades requeridas, la antigüedad, las necesidades estructurales de plantilla, tanto delCentro de procedencia como del de recepción, y los méritos profesionales. El Rector co-municará la propuesta de traslado al Director Gerente del Centro.

ARTÍCULO 49º: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PROFESORES

Será causa de sanción disciplinaria el repetido incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en el Artículo 46, así como las que establezcan los Convenios Colectivos ydemás legislación vigente. Es competencia del Director Gerente el aplicar las sancionesdisciplinarias derivadas de la conducta del personal del Centro. Todas las sanciones se-rán, propuestas por la Dirección Central, comunicadas, por escrito, al trabajador, indican-do la fecha y los hechos que las motivaron; se remitirá copia de las mismas a los miem-bros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

El despido por motivos disciplinarios compete al Titular, quien oirá el acuerdo adoptadopor la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del Centro. En el supuestode que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de Conci-liación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 61 de la LO de 8/1985, de 3de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LOPEG Df.1ª.8).

Asimismo deberá informar a los Delegados de Personal o miembros del Comité deEmpresa. En caso de que el acuerdo no se consiga, reunirá inmediatamente la Comisiónde Conciliación (LODE 57.b y 60.6; STC 25).

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T Í T U L O N O V E N O

Organización Escolar

ARTÍCULO 50º: ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

1. El grupo de profesores que imparten asignaturas afines, deben trabajar en equiposdocentes llamados Departamentos Didácticos. Asimismo deben formar Departamentosespecíficos los que se dedican a determinadas áreas formativas, como la Orientación,Educación en la Fe, la Animación Socio-Cultural u otras.

2. Los Departamentos se reunen de acuerdo con lo determinado en el Plan de Centroy, al menos, trimestralmente.

ARTÍCULO 51º: FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Las funciones de estos Departamentos son las siguientes (ORFUN, 12):

a) Coordinar las programaciones de las asignaturas, hechas por los profesores delas mismas, con las de asignaturas homónimas.Dichas programaciones contendrán los siguientes aspectos:

-Secuenciación de los objetivos y contenidos conceptuales, procedimentalesy actitudinales por curso y nivel.

-Objetivos mínimos de cada uno de los ciclos o de aquellos cursos en losque sea prescriptivo adoptar decisiones de promoción o titulación de alum-nos, elaborando los criterios de promoción y titulación.

-Programas de refuerzo, ampliación y recuperación. Con especial atención aaquellos alumnos con dificultades de aprendizaje de cualquier índole.

-Criterios metodológicos.-Programa de las actividades del departamento.-Programa de formación permanente del departamento, con indicación ex-presa de cursos o seminarios en los que se participará, publicaciones, etc.

-Programa de actividades extraescolares en las que el departamento partici-pará.

b) Realizar la conexión interdisciplinar tanto dentro de los departamentos como en-tre unos departamentos y otros.

c) Colaborar, con el Departamento de Orientación, en la prevención y detección deproblemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptacio-nes curriculares para los alumnos que lo necesiten.

d) Establecer métodos pedagógicos y técnicas de estudio y aprendizaje del área.e) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alum-

nos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.f) Organizar actividades extralectivas específicas del Departamento.g) Promover iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

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h) Organizar actividades que contribuyan el perfeccionamiento del profesorado enesa área.

i) Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de laprogramación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

j) Establecer comunicación con los Departamentos de los otros Centros de la Insti-tución, en las reuniones convocadas por la Dirección Central, colaborando conlos puntos comunes de actuación que se establezcan.

ARTÍCULO 52º: EL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

1. Al frente de cada Departamento estará un Coordinador, que será nombrado por elDirector Académico, oídos los profesores que lo integran. Durará tres años en el cargo,pudiendo ser reelegido. En el caso de que sólo haya Coordinador de Departamento, lasfunciones de éste guardarán proporción con las disponibilidades horarias que se le faciliten.

2. Las funciones del Coordinador de Departamento Didáctico son las siguientes:

a) Analizar los resultados de las evaluaciones y actividades académicas del Depar-tamento.

b) Promover el trabajo en equipo así como la conexión entre los distintos Departa-mentos.

c) Promover el desarrollo de la iniciativa científica de todos los miembros.d) Actualizar y mantener la biblioteca del Departamento.e) Convocar y moderar las reuniones del Departamento, levantar acta e informar al

Director Académico de los acuerdos adoptados.f) Velar por el cumplimiento de las programaciones.g) Velar por el estado del material e instalaciones del Departamento, elevando al

Equipo Directivo aquellas necesidades materiales que se requieren para el desa-rrollo de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 53º: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN LA FE

1. Este Departamento de Educación en la Fe coordinará las actividades de EnseñanzaReligiosa Escolar (Departamento Didáctico de ERE), y la Pastoral en todo el ámbito esco-lar (Consejo de Pastoral).

Su misión consiste en inspirar, dinamizar y organizar la Educación en la Fe en todo elCentro, y ser, al mismo tiempo, conciencia evangélica de toda la Comunidad Educativa.Es, pues, el principal responsable de toda la acción evangelizadora explícita del Centro encolaboración directa con la dirección.

Su labor la desarrolla en contacto con el Departamento de Educación en la Fe de laDirección Central, que ofrecerá directrices y documentación para la organización del De-partamento en cada Centro.

2. Este Departamento está integrado por un primer nivel, general y plenario, que inclu-ye a la dirección del Centro (Director Gerente y Director o Subdirector Académico), Coor-dinador del Departamento de Orientación, profesores de Religión, tutores, agentes de

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pastoral, alumnos y padres de alumnos. Habrá además dos Comisiones específicas: De-partamento Didáctico de ERE, compuesto por los profesores de Religión del Centro; yConsejo de Pastoral, integrado por pastoralistas, alumnos y padres de alumnos. Al jefe oCoordinador del DEF corresponderá la convocatoria y animación de estos órganos colec-tivos.

3. Las funciones del Departamento son las siguientes:

a) Nivel general y plenario:-Elaborar el Proyecto de Pastoral, para su inclusión en el Proyecto Anual delCentro.

-Ser instancia crítica, desde el Evangelio, de toda la acción educativa delCentro: Proyecto Educativo, Plan Anual del Centro, Actividades extraesco-lares, etc.

-Impulsar la coordinación y colaboración con otros Departamentos (diálogofe-cultura) y, especialmente, con el Departamento de Orientación y Tutoría(formación integral humana).

b) Consejo de Pastoral:-Programar las acciones pastorales desde el proyecto de Pastoral del Cen-tro, distribuyendo y coordinando las responsabilidades concretas.

-Fomentar la coordinación con el ámbito parroquial, diocesano y de la Com-pañía de Jesús.

-Procurar y organizar los materiales necesarios para la actividad pastoral.

c) Departamento Didáctico de ERE:-Velar por la coordinación de las programaciones de Enseñanza ReligiosaEscolar en cada ciclo y Nivel y entre los diversos Niveles que se impartan enel Centro, atendiendo a su correcta secuenciación.

-Asegurar que en cada Ciclo de un Nivel se elabora la programación ade-cuada, desde el Diseño Curricular Base establecido por la Iglesia Católica.

-Coordinar actividades relacionadas con la ERE y con el fomento y desarro-llo de valores: temas transversales, acciones externas, etc.

4. Las reuniones del DEF estarán organizadas en sus respectivos niveles. En el nivelgeneral y plenario habrá, al menos, una reunión trimestral; en el Consejo de Pastoral, unamensual; en el Departamento Didáctico de Religión, al menos, una trimestral, pudiendoaumentarse a juicio de la Dirección Académica. En la reunión final de curso de todos,habrá una evaluación de sus funciones y se elaborará la memoria del mismo por escrito.

ARTÍCULO 54º: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

1. Al igual que el anterior, este Departamento tiene una misión específica que lo distin-gue de los Departamentos Didácticos, siendo su cometido eminentemente educativo. Sulabor la desarrolla en contacto con el Área Educativa de la Dirección Central.

2. La composición de este Departamento será la siguiente:

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En Primaria:a) El Director o Subdirector Académico o, por su delegación, el Jefe de Estudios

correspondienteb) El Coordinador del Departamentoc) Especialistas: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos, logopedas...d) Maestros del Aula de Apoyo a la Integracióne) Varios Tutores de cada Nivel, propuestos por el Coordinador.

En Secundaria:a) El Director o Subdirector Académico o, por su delegación, el Jefe de Estudios

correspondienteb) El Coordinador del Departamentoc) El Orientador.d) Maestros especialistas de Educación Especial.e) Maestros de formación básica de los Pogramas de Garantía Social.f) Profesor Técnico de los Programas de Garantía Social.g) El profesorado de ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular.h) Los Profesores-tutores.

3. Las Funciones del Departamento son las siguientes:

a) Elaborar en colaboración con los tutores y de acuerdo al Plan de Acción Tutoralde la Institución y en coordinación con el Equipo Técnico de Coordinación Peda-gógica, la propuesta de Plan de Orientación y de Acción Tutorial para su posteriorinclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

b) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión enel Plan Anual de Centro.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y de Acción Tutorial, así comollevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspon-dientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final deCurso.

d) Colaborar con los departamentos didácticos en Secundaria y con los tutores enPrimaria, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje yelaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos, asesorando y cola-borando con los tutores en la realización y desarrollo de las adaptaciones curri-culares apropiadas para los alumnos que así lo requieran, así como en su trata-miento y atención individualizada.

e) Realizar la exploración psicopedagógica previa en los alumnos, tanto de tipo co-lectivo en los tramos educativos que así se convenga y de carácter individual enlos alumnos que requieran un diagnóstico por la posible presencia de factoresdiscordantes o dificultades psicopedagógicas.

f) Organizar, dirigir y estimular la orientación en el ámbito general, unificando crite-rios y coordinando actividades, participando en la elaboración del consejo orien-tador, proporcionando información para una elección escolar y profesional ade-cuada, sobre todo al final de los estudios de cada nivel especialmente en la ense-ñanza Secundaria.

g) Servir de coordinación entre la etapa de Primaria y Secundaria, dinamizando latransmisión de información de los alumnos que pasan de una etapa a otra y entreprofesores de ambas.

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h) Ayudar a los alumnos a comprender sus actitudes e intereses personales, enorden a la madurez personal y a mejorar su aprovechamiento académico enlínea con los Principios Educativos de la Institución.

i) Mantener contacto periódico con los tutores, en orden a programar, seguir y eva-luar la actividad de las tutorías.

j) Potenciar y mantener el contacto continuo con los padres de alumnos con el finde intercambiar información de manera permanente.

k) Colaborar en la investigación educativa, informar y proponer actividades de per-feccionamiento en línea con el Plan de Detección de Necesidades Formativas dela Institución .

l) Asesorar sobre la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.m) Mantener una coordinación continua con el Departamento de Educación en la Fe

atendiendo a los proyectos comunes.

4. El Departamento de Orientación se reúne dos veces al trimestre, y siempre que elJefe o el Coordinador del Departamento lo juzgue oportuno.

ARTÍCULO 55º: DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE ANIMACIÓN SOCIO-CULTURAL

1. Este Departamento tendrá como función principal la de llevar a la práctica el progra-ma de actividades complementarias y extraescolares que tienen como fin el enriqueci-miento socio-cultural del alumno: conferencias, visitas artísticas, teatro, cine forum, perió-dico escolar, excursiones culturales, celebraciones de los días señalados: de Andalucía,de la Constitución, de los Patronos...

2. La constitución de este Departamento será la siguiente:

a) El Director Gerente, o el Director o Subdirector Académico o Jefe de Estudios enel que delegue.

b) El Coordinador de Departamento, designado por el Director Gerente.c) Un profesor de cada Nivel o Ciclo, elegido por los Claustros de Profesores co-

rrespondientes.d) Un padre de alumno, elegido por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.e) Un alumno, elegido por el Consejo de Delegados.f) Un antiguo alumno, elegido por la Asociación de Antiguos Alumnos.g) Un representante por cada una de otras asociaciones presentes en el Centro

escolar.

3. El programa de actividades lo elaborará el Equipo Directivo según los criterios apro-bados por el Consejo Escolar, con el fin de ser incluido en el Plan anual de Centro.

ARTÍCULO 56º: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

1. Estará constituido por las siguientes personas: El Director o Subdirector Académico,que lo preside, el Jefe de Estudios y los coordinadores de cada departamento (didácticosy no didácticos) o ciclo. Se reunirá, al menos, al principio y al final de curso y una vez altrimestre.

2. Sus funciones son las siguientes:

Page 44: Reglamento interno

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyec-tos Curriculares de Etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse delos Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar sucoherencia con el Proyecto Educativo del Centro.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las progra-maciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación y del plan deacción tutorial.

d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, y cola-borar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos degobierno de la Institución o de la Administración Educativa.

ARTÍCULO 57º: EQUIPO EDUCATIVO

1. Estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos delgrupo y será coordinado por el tutor del grupo.

2. Sus funciones son las siguientes:a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo.b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del

grupo.c) Tratar los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas

adecuadas para resolverlos.d) Conocer y participar en la elaboración del consejo orientador que, en su caso, se

proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

ARTÍCULO 58º: EQUIPOS DOCENTES DE INFANTIL Y PRIMARIA

1. Los equipos de Ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar lasenseñanzas propias. Pertenecen al Ciclo todos los maestros y maestras que impartendocencia en él.

2. El profesorado será asignado por el Director Académico, a cada nivel, teniendo encuenta los siguientes aspectos: especialidad del profesor, idoneidad con respecto al ciclodonde va a trabajar, capacidad, actitudes y otros criterios pedagógicos establecidos por elClaustro.

3. Se constituirán los siguientes equipos docentes: de Educación Infantil, de PrimerCiclo de Primaria, de Segundo Ciclo de Primaria y de Tercer Ciclo de Primaria.

4. Sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes alCiclo.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas ala elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las corres-

pondientes propuestas de mejora.

Page 45: Reglamento interno

e) Programar actividades de refuerzo pedagógico, adaptaciones curriculares y orien-taciones que correspondan.

f) Planificar y coordinar objetivos y actividades comunes al Ciclo.

5. Los equipos de Ciclo contarán con un Coordinador designado por el Director Acadé-mico, oído los componentes del equipo. Esta designación durará un curso académico.

6. Son competencias del Coordinador de Ciclo las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Equipo de Ci-clo.

b) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógi-ca.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo, de acuerdo con el ProyectoCurricular de Centro.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de sucompetencia.

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Page 46: Reglamento interno

T Í T U L O D É C I M O

Tutorías

ARTÍCULO 59º: LAS TUTORÍAS Y EL TUTOR

El trato personalizado, que se deriva del modelo educativo fijado en los PrincipiosEducativos exige la adjudicación de cada alumno a un Tutor, que haga las veces de res-ponsable especial del mismo a lo largo de un Curso escolar.

El Tutor es el Profesor que, como responsable especial de un grupo de alumnos, tienecomo misión atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir, día a día, suproceso de aprendizaje y maduración integral, en colaboración con los padres del mismoy con los demás educadores y, sobre todo, con el Departamento de Orientación del Cen-tro.

Para el desempeño de esta función, el Tutor se inspirará en los principios Educativosy lo indicado en el Plan Anual de Centro.

Los Tutores son nombrados por el Director o Subdirector Académico y durarán uncurso escolar en su función, pudiendo ser reelegidos al siguiente curso escolar,promocionando con sus alumnos siempre que ello sea posible.

ARTÍCULO 60º: FUNCIONES DEL TUTOR

a) Conocer la situación personal del alumno, en lo académico y en su entorno fami-liar y social.

b) Mantener relación personal con los alumnos y sus padres a través de las oportu-nas entrevistas, reuniones periódicas y comunicaciones escritas. Atenderá espe-cialmente a los alumnos difíciles, con materias pendientes, o repetidores, o condificultades de aprendizaje de cualquier tipo.

c) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir ypotenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas, y aceptar las propiaslimitaciones.

d) Colaborar con el Director o Subdirector Académico en la creación de un clima debuen orden y convivencia, inculcando a sus alumnos las normas establecidas alefecto y aquellos aspectos de los Principios Educativos, del Proyecto Educativoy del Reglamento Interno que les afecten directamente.

e) Presentar a los órganos de gobierno y a los padres de los alumnos las necesida-des, incidencias y situaciones especiales del grupo de alumnos que se le haconfiado.

f) Colaborar estrechamente con el Departamento de Orientación, para conocer enprofundidad las características personales de los alumnos y las actividades pro-gramadas en el mismo. Así como la coordinación en el diseño y aplicación de lasadaptaciones curriculares que requieran sus alumnos.

Page 47: Reglamento interno

g) Dirigir y emitir su informe en las sesiones de evaluación de su grupo.h) Mantener relación frecuente con los profesores de sus alumnos, con el fin de

informarse acerca de su conducta y rendimiento escolar.i) Asistir en su gestión a los Delegados de los alumnos en el Consejo Escolar y en

el Consejo de Delegados, y ayudarles en su participación colegiada.j) Llevar al día el registro de aprovechamiento escolar del alumno, el de asistencia

a clase y otras incidencias.

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T Í T U L O U N D É C I M O

De los Alumnos

ARTÍCULO 61º: DERECHOS DE LOS ALUMNOS

El Centro reconoce a los alumnos todos los derechos que les otorga la Ley Orgánicadel Derecho a la Educación, el Real Decreto 1543/1988 y Decreto 85/1999 sobre losderechos y los deberes de los alumnos.

En concreto, se detalla el derecho:

a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad deacuerdo con el carácter propio del Centro, explicitado en los Principios Educati-vos de la Institución (LODE 6.1.a y 22; D y D, 6).

b) A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetivi-dad (LODE 6.b; D y D, 7).

c) A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosasy morales, de acuerdo con la Constitución (LODE 6.c).

d) A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales (LODE 6.d; D yD, 14).

e) A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lodispuesto en la Ley y en este Reglamento (LODE 6.e; D y D, 15).

f) A recibir orientación escolar y profesional (LODE 6.g).g) A recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar,

económico y sociocultural (LODE 6.g), en los aspectos que un Centro educativopuede remediar, para que garanticen el acceso a todos los niveles y al materialescolar.

h) A protección social en los casos de infortunio familiar y accidente (LODE 6.h; D yD, 10), en la parte que corresponde a un Centro educativo.

i) A celebrar reuniones en el Centro para asuntos de vida escolar que les afecten,previa autorización del Director Gerente (LODE 8).

j) A la igualdad de oportunidades. Ésta se promoverá mediante la no-discrimina-ción, el establecimiento de medidas compensatorias y la realización de políticaseducativas de integración y Educación Especial (D y D, 8).

k) Al estudio y a participar, por tanto, en las actividades orientadas al desarrollo delcurrículo de las diferentes áreas (D y D, 11).

l) A la utilización de las instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas dela programación de otras actividades ya autorizadas y las precauciones necesa-rias en relación a la seguridad de las personas y conservación de los recursos (Dy D, 16).

m) A la libertad de expresión, sin perjuicio de los miembros de la Comunidad Educa-tiva (D y D, 16).

Page 49: Reglamento interno

n) A la libertad de asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederacionesy cooperativas. Una vez terminada su escolarización, podrán crear asociacionesde antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del Centro.

ARTÍCULO 62º: DEBERES DE LOS ALUMNOS

El Centro ha de exigir a los alumnos los deberes reconocidos en la Ley Orgánica delDerecho a la Educación, en el Real Decreto 1543/1988 y en el Decreto 85/1999 sobre losderechos y los deberes de los alumnos, y en concreto:

a) Dedicarse al estudio de modo responsable, esforzándose en desarrollar todas sucapacidades (LODE 6.2).

b) Asistir puntualmente a clase y participar en las actividades orientadas al desarro-llo de los planes de estudio.

c) Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.d) Seguir las orientaciones de los profesores y tutores respecto a su educación y

aprendizaje.e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así

como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la ComunidadEducativa.

g) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón del lugarde nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

h) Cumplir las normas de convivencia dentro del Centro (LODE 6.2) y, en concreto,conocer y respetar los Principios Educativos, el proyecto Educativo del Centro yeste Reglamento, considerando siempre el derecho expresado en el artículo 61.c.y d. de este mismo Reglamento.

i) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles, las instalaciones y el mate-rial didáctico del Centro.

j) Participar en la vida y funcionamiento del Centro y ejercer los cargos de repre-sentación para los que fuere libremente elegido, con espíritu de colaboración albien común y a la finalidad educativa del Centro.

k) Respetar a los profesores y a los demás miembros de la Comunidad Educativa(D y D, 27).

ARTÍCULO 63º: ADMISIÓN DE ALUMNOS

1. La admisión de alumnos en el Centro tendrá en cuenta el derecho preferente de lospadres a escoger el centro docente y el tipo de educación que deseen para sus hijos(LODE 4.b y c; STC 5).

2. El Centro admitirá todas las solicitudes que se presenten dentro del plazo estableci-do e informará a los solicitantes sobre los Principios Educativos del Centro. Cuando noresulte posible admitir a todos los alumnos que soliciten plaza, el Centro ha de seleccionarteniendo en cuenta los criterios de prioridad y los baremos establecidos por la legislaciónvigente (LODE 20; STC 5).

Page 50: Reglamento interno

3. La formalización de la admisión será competencia del Director Gerente, correspon-diendo al Consejo Escolar garantizar el cumplimiento de las normas generales estableci-das sobre la admisión de alumnos (LODE 57.c).

ARTÍCULO 64º: PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS

1. El derecho a la participación de los alumnos en las tareas de la Comunidad Educa-tiva se realiza, ante todo, por su colaboración y aportación personal, concretada en:

a) Expresión de opiniones sobre todo aquello que afecte a su situación en el Centro,hechas a Directivos, Profesores, Tutores o Representantes en el Consejo Esco-lar.

b) Colaboración en las actividades complementarias y extraescolares: culturales,deportivas, religiosas, etc.

c) Organización de grupos y asociaciones juveniles con fines formativos.d) Asunción de responsabilidades en la dinámica propia del aula: aspectos materia-

les y personales, proceso de aprendizaje...

2. El derecho a la participación en la gestión del Centro se realiza mediante los Delega-dos de alumnos, los representantes de alumnos en los Departamentos y, especialmente,mediante los representantes de alumnos en el Consejo Escolar (LOPEG Df.1ª.4).

3. La participación de los alumnos en las Residencias Escolares se realizará mediantelos representantes elegidos como miembros del Consejo de Residencia.

ARTÍCULO 65º: DELEGADOS DE ALUMNOS

1. Los Delegados y Subdelegados de Alumnos serán representantes, ante la Comuni-dad Educativa, de una sección o aula de Nivel. El Subdelegado será quien sustituya alDelegado en ausencia de éste. Serán elegidos por sus compañeros de clase, en votaciónsecreta, bajo la supervisión del Tutor. Deberán ser elegidos por su sentido de responsabi-lidad y convivencia que les haga aptos para representar juiciosamente los deseos y nece-sidades de sus representados y para asumir funciones de liderazgo del grupo.

2. El Delegado y Subdelegado de Nivel se elegirá por los Delegados y Subdelegadosde sección.

3. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar se hará mediante los repre-sentantes directamente elegidos por todos los alumnos afectados por las decisiones delConsejo. Los representantes deberán conocer la opinión de la Junta de Delegados deAlumnos, en los temas que les afecten. Los alumnos de cursos inferiores al 2º Ciclo deEducación Secundaria Obligatoria no intervendrán en el Consejo Escolar en los casos dedesignación o cese del Director Académico, así como en los de despido del profesorado(LODE 58).

4. Los Delegados de alumnos perderán su cargo por falta grave o muy grave, siendoentonces reemplazados por los alumnos que hubiesen obtenido en las elecciones a Dele

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gados el puesto siguiente por número de votos. Los Delegados no podrán ser sanciona-dos por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos. Sus funcionesquedarán recogidas en el ROF de cada Centro.

ARTÍCULO 66º: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS

1. La Junta de Delegados es un órgano colectivo, representativo de los alumnos de unNivel o de un Centro.

2. La Junta de Delegados no es un órgano obligatorio; su existencia dependerá de loregulado en el ROF (D y D, 15).

3. La Junta de Delegados estará integrada:

a) Todos los Delegados de alumnos.b) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.c) Un Tutor, elegido por el Director o Subdirector Académico, con voz pero sin voto.

Excepcionalmente podrán asistir, con voz pero sin voto, los Directores Gerentes y Di-rectores o Subdirectores Académicos.

Las reuniones las presidirán los representantes de alumnos en el Consejo Escolar.

4. Las funciones de la Junta de Delegados, de acuerdo con lo estipulado en el RealDecreto 1543/1988, modificado posteriormente por el Decreto 85/1999 sobre derechos yobligaciones de los alumnos, serán las siguientes:

a) Revisar todos los problemas del Centro y de sus distintas unidades, que puedaninteresar a los alumnos, bien para sugerir iniciativas a los órganos directivos obien para pedir acciones correctivas.

c) Pronunciarse, en nombre de los alumnos, sobre la fidelidad y cumplimiento delos Principios Educativos, del Proyecto Educativo y de este Reglamento.

d) Conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquierotra documentación administrativa del Centro, salvo aquella que pudiera afectaral derecho a la intimidad de las personas (D y D, 15).

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición delreferido Consejo.

f) Elaborar propuestas de modificación de este Reglamento.g) Organizar aquellas responsabilidades, que le fueren encomendadas por la Direc-

ción, sobre la marcha del Centro.h) Elaborar propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades

docentes y extraescolares.i) Participar y animar a los alumnos en la organización y desarrollo de las activida-

des que se programen por el Equipo Directivo o por el Departamento de anima-ción Socio-Cultural.

j) Informar a los alumnos de su actividad.

5. La Junta de Delegados se reunirá, al menos, trimestralmente, respetando el normaldesarrollo de las actividades escolares. También se reunirá siempre que el Director Ge-

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rente o Directores o Subdirectores Académicos, o las dos terceras partes de sus compo-nentes, lo soliciten.

6. Los delegados de grupos no podrán ser sancionados como consecuencia deactuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones (D y D, 15).

ARTÍCULO 67º: RÉGIMEN DISCIPLINAR DE LOS ALUMNOS

1. Las normas de convivencia se recogerán en el ROF del Centro, y se atendrán a lodispuesto en el Decreto 85/1999.

2. Las normas de convivencia concretarán los derechos y deberes de los alumnos,precisarán las medidas preventivas y las correcciones a las conductas contrarias a lascitadas normas (D y D, 29).

3. Se distingue entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, conduc-tas contrarias a las normas de convivencia y demás conductas, todas ellas contempladasen el Decreto 85/1999.

4. En todos los casos, la actuación se ha de atener a lo establecido en los artículos 29al 46 del Decreto 85/1999 sobre los derechos y los deberes de los alumnos.

ARTÍCULO 68º: ASOCIACIONES DE ALUMNOS

1. Todos los alumnos, exceptuando los de enseñanzas inferiores al 2º Ciclo de Ense-ñanza Secundaria Obligatoria, pueden asociarse, creando asociaciones, federaciones,confederaciones y cooperativas (D y D, 19) que deben, entre otros, tener los siguientesfines:

a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación enel Centro.

b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementariasy extraescolares del mismo.

c) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativay de trabajo en equipo.

d) Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.e) Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a participar en la gestión del

Centro.f) Facilitar la representación de los alumnos en los Consejos Escolares y demás

órganos colegiados.g) Promover y organizar actividades culturales, artísticas, recreativas, etc. de acuerdo

con el Departamento de Animación Socio-Cultural, y con el Director del Centro sise realizan en las dependencias del mismo.

h) Fomentar la unión de los alumnos e impulsar el trabajo en equipo.i) Promover Federaciones y Confederaciones.j) Cualquier otra finalidad que sus Estatutos le asignen, en el marco de la normativa

vigente.

Page 53: Reglamento interno

2. Las Asociaciones de Alumnos contarán con dos gestores, mayores de edad,escogidos por la Junta Directiva entre sus propios miembros o entre profesores o padresde alumnos del Centro. Los gestores tendrán como misión velar por el buen uso de losrecursos económicos.

3. Los asociados podrán reunirse en los locales del Centro previo permiso del Di-rector Gerente.

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T Í T U L O D U O D É C I M O

De los Padres y Madres de Alumnos

ARTÍCULO 69º: DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

1. Los derechos de los Padres y Madres de Alumnos, como miembros de la Comuni-dad Educativa y de acuerdo con los contenidos del Real Decreto 1533/1986, de 11 deJulio, son los siguientes:

a) Procurar que en el Centro se imparta educación integral, tal como está definidaen los Principios Educativos, dentro del marco de la Constitución y las leyes quela desarrollan (LODE 4.a y c.).

b) Vigilar que se sigan en el Centro las enseñanzas de acuerdo con la organizaciónescolar y programas vigentes.

c) Intervenir en el control y gestión del Centro a través de sus representantes en losConsejos Escolares y en otros órganos colegiados de participación de los mis-mos (LODE 56.1; LOPEG Df.1ª.4).

d) Recibir del Centro orientaciones sobre la trayectoria educativa de sus hijos.e) Ser recibido por los Directores, Tutores y Profesores, en los horarios estableci-

dos.f) Elegir sus representantes en los Consejos Escolares y otros órganos colegiados

(LODE 56.1).g) Poder ofrecer al Centro criterios personales y colectivos en orden al perfecciona-

miento del mismo o a correcciones de posibles defectos.h) Formar parte de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y participar en las

actividades que ésta organice.i) Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educa-

ción de sus hijos, previa autorización del Director Gerente (LODE 8).

ARTÍCULO 70º: DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

a) Conocer y respetar los Principios Educativos y este Reglamento Interno del Cen-tro como obligación inherente al hecho de haberlo escogido para sus hijos (LODE22; STC 9).

b) Mantener relación con los Tutores de sus hijos y darles la información que solici-ten en orden a asegurar la debida coordinación en el proceso educativo, respe-tando siempre el ejercicio de las competencias educativas del profesorado.

c) Colaborar con el Centro asistiendo a sus convocatorias, tanto individuales comocolectivas.

d) Apoyar en cuanto sea posible las decisiones de la Dirección y de los ConsejosEscolares en el marco de las respectivas competencias, expresando así sucorresponsabilidad en la gestión de la Escuela.

e) Propiciar las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva laacción educativa del mismo.

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ARTÍCULO 71º: LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

1. Los Padres y Madres de Alumnos pueden asociarse creando organizaciones quetengan, entre otras, las siguientes finalidades (ORFUN, 35.2):

a) Asistir a los padres y Madres o tutores en todo aquello que concierne a la educa-ción de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.c) Promover la participación de los Padres y Madres de Alumnos en la gestión del

Centro.d) Asistir a los Padres y Madres de Alumnos en el ejercicio de su derecho a interve-

nir en la gestión del Centro.e) Facilitar la representación y participación de los Padres y Madres de los Alumnos

en los Consejos Escolares y otros órganos colegiados.f) Organizar actividades culturales, artísticas, recreativas, etc., de acuerdo con el

Departamento de Animación Socio-Cultural y con el Director, si se realizan en elCentro.

g) Representar a los Padres y Madres de Alumnos en los órganos de participaciónciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.

h) Cualquier otra finalidad en el marco de la normativa vigente que sus Estatutos lesasignen.

2. Facilitado por el Director Gerente, la Asociación tendrá, sin necesidad de exclusivi-dad, un local para Secretaría en el Centro. Así mismo los asociados podrán reunirse en lasdependencias del Centro, con autorización del Director Gerente que se concederá siem-pre que no impida la marcha académica. Podrán utilizar los locales para la realización deactividades propias, con autorización del Director Gerente, que será concedido en lasmismas condiciones antedichas (LODE 5.4).

3. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Institución podrán consti-tuirse en Federaciones y Confederación Regional (LODE 5.5 y 8).

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T Í T U L O D É C I M O T E R C E R O

Personal de Administración y Servicios

ARTÍCULO 72º: INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. El Personal de Administración y Servicios, vinculado al Centro con los derechos yobligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la Comunidad Edu-cativa a cuya buena marcha contribuye en el ejercicio de sus funciones.

2. Este personal será nombrado y cesado por el Rector, a propuesta del DirectorGerente, y realizará su trabajo ordinariamente bajo la dependencia del Administrador.

3. Su participación en la gestión del Centro se lleva a efecto mediante un representan-te en los Consejos Escolares, elegido por todos los miembros del estamento en votacióndirecta nominal y secreta (LOPEG Df.1ª.4).

ARTÍCULO 73º: DERECHOS

a) Gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que desempe-ñan.

b) Intervenir en el control y gestión del Centro a través de su representante en elConsejo Escolar (LOPEG Df.1ª.4).

c) Disponer de los medios necesarios para realizar las funciones que se le enco-miendan con eficacia y satisfacción propia.

d) Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonadamente, a través desus representantes laborales o del representante en el Consejo Escolar.

e) Reunirse en el Centro para asuntos de su estamento (LODE 8).

ARTÍCULO 74º: DEBERES

a) Ejercer adecuadamente sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladasen su contrato.

b) Conocer y respetar los Principios Educativos y colaborar en hacerlos realidad enel ámbito de las competencias respectivas (LODE 22).

c) Llevar a cabo las tareas que el Director Gerente o el Administrador le confíen, enel marco de las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo.

d) Adoptar una actitud de colaboración hacia todos los miembros de la ComunidadEducativa y favorecer el orden y la disciplina de los alumnos.

e) Para faltas y sanciones se estará a lo estipulado en la Legislación Laboral.

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T Í T U L O D É C I M O C U A R T O

Comisión de Conciliación

ARTÍCULO 75º: COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

1. En caso de conflicto entre el Titular y el Consejo Escolar, o en caso de incumpli-miento grave de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá unaComisión de Conciliación (LOPEG Df.1ª.8) que podrá acordar, por unanimidad, la aproba-ción de medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.

2. La Comisión de Conciliación estará compuesta por un representante de la Adminis-tración educativa competente, el Titular del Centro o persona en quien delegue y un repre-sentante del Consejo Escolar, elegido, por mayoría absoluta de sus componentes, deentre los profesores o padres de alumnos que ostenten la condición de miembros de aquél.

3. En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administra-ción Educativa, visto el informe en que la Comisión exponga las razones de su discrepan-cia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de lasresponsabilidades en que hubieren podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en sucaso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del Centro.

4. La Administración Educativa no podrá adoptar, en ningún caso, medidas que su-pongan subrogación de las facultades respectivas del Titular o del Consejo Escolar delCentro.

5. Entre dichas medidas no pueden incluirse la contratación del profesorado en des-acuerdo con la voluntad del Titular (STC 24).

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D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S

Primera: Las relaciones laborales entre el Titular y el personal contratado se regularánpor la normativa legal específica y particularmente por los Convenios Colec-tivos.

Segunda: El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el co-rrespondiente Consejo Escolar y se mantendrá vigente mientras el Nivel estéincorporado al régimen de Conciertos Educativos.

Tercera: Este Reglamento se podrá modificar a iniciativa de la Entidad Titular (Patro-nato de la Fundación) o del Consejo Escolar de la Institución, y su modifica-ción deberá ser aprobada por el Titular y el Consejo Escolar de la Instituciónmencionados, oídos los Consejos Escolares correspondientes.

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A N E X O

Relación de Centros SAFA

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