Reglamento Internado clinico

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  • UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE ENFERMERA

    CARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERIA

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    Elaborado por la comisin de Docentes Aprobado por Consejo de Facultad

    Resolucin Decanal N 364-2012-UTEA-FE

    Aprobado por:

    Resolucin Vice Rectoral N 066-2012-UTEA

    REGLAMENTO DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE

    INTERNADO CLNICO

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Art. 1 El presente Reglamento, tiene la finalidad de normar las acciones que efectan los

    estudiantes en las Prcticas pre profesionales de Internado Clnico, en la formacin

    del futuro profesional, guindolo en su desenvolvimiento cientfico, tcnico,

    humanstico, inculcndole compromiso, dedicacin y responsabilidad en las diferentes

    sedes institucionales donde el estudiante realiza estas Prcticas.

    CAPITULO II

    BASE LEGAL

    Art. 2 Son Bases Legales para el reglamento de Internado Clnico:

    a) Ley Universitaria N 23733.

    b) Estatuto de la Universidad Tecnolgica de los Andes

    c) Convenio Marco MINSA

    d) Convenio Hospital Guillermo Daz de la Vega de Abancay

    e) Convenio con el Hospital ESSALUD

    f) Convenio con el Hospital Diospisuyana de Abancay

    g) Convenio con el Hospital Regional de Cusco

    h) Convenio con el Hospital Honorio Delgado de Arequipa

    i) Convenio Docente Asistencial del Ministerio de Salud con Facultades Formadoras

    de profesionales en Ciencias de la salud R.M. Nro. 546-86-SA-DM.

    j) Convenio Docente Asistencial entre la Unidad Departamental de Salud Apurmac y

    la Universidad tecnolgica de los Andes, Carrera Profesional de Enfermera.

    k) Convenios efectuados con las instituciones de Salud.

    CAPITULO III

    DE LOS OBJETIVOS:

    Art. 3 Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

    a) Normar el desenvolvimiento tico profesional de los alumnos de la Carrera

    profesional de Enfermera.

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    b) Integrar al alumno en la problemtica nacional, regional, local de la salud.

    c) Contribuir a mejorar la calidad de atencin en actividades asistenciales,

    preventivas, promocionales, en las diferentes instituciones de salud, donde realiza

    el alumno sus prcticas Pre-profesionales.

    d) Contribuir a la adquisicin de nuevos conocimientos, mediante la interrelacin con

    profesionales de experiencia de otros lugares.

    e) Incentivar la responsabilidad, eficacia y eficiencia en el trabajo, asegurando una

    buena formacin y el buen prestigio institucional.

    f) Ampliar y afianzar los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias y en el

    campo de la investigacin.

    g) Inculcar al estudiante el inters en el campo de la investigacin.

    h) Desarrollar creatividad e imaginacin para dar soluciones a las diferentes

    problemticas de salud.

    CAPITULO IV

    DE LOS REQUISITOS:

    Art. 4 Podrn realizar sus Prcticas Pre-Profesionales del Internado Clnico los alumnos que

    cumplen con los siguientes requisitos:

    a) Constancia de creditaje, segn el Plan Curricular de la carrera Profesional de

    Enfermera, acumulando en total de crditos exigidos para realizar el Internado

    Clnico. Este requisito lo tramitar previamente con solicitud a la Comisin

    Acadmica.

    b) Constancia de NO adeudar a la Universidad por concepto de enseanza y otros.

    c) Certificado Mdico, acreditando buena salud fsica y mental.

    d) Resolucin de Homologacin y/o Convalidacin si es el caso.

    e) Constancia de no tener incompatibilidad horaria y de tiempo.

    f) Estar matriculado en el internado Clnico.

    g) Constancia de pago por derecho de Internado Clnico

    h) Vacunas: Antitetnica, anti hepatitis B, anti amarlica, prueba de pregnosticn de

    embarazo segn sea el caso.

    Art. 5 El estudiante que cumpla con los requisitos sealados en el Art. 04 del presente

    Reglamento, presentar con una solicitud por mesa de Partes, peticionando realizar el

    Internado Clnico, segn el cronograma establecido

    CAPITULO V

    DE LOS LUGARES DE INTERNADO.

    Art. 6 La UTEA, para efectos de la realizacin del Internado Clnico, firmar convenios a nivel

    local, regional y nacional con las diferentes instituciones de Salud, as como con instituciones

    privadas con las cuales se har coordinaciones previas.

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    Art. 7 La Universidad gestionar ante las instancias de salud donde se realizar el Internado

    Clnico, las posibilidades de alojamiento y alimentacin para los practicantes, en los

    turnos correspondientes.

    Art. 8 Cualquier modificacin de los convenios ser comunicado con anterioridad a ambas

    partes para su modificacin; sta no podr ser tomada indistintamente en ningn

    momento.

    Art. 09 La Direccin de la Carrera Profesional de Enfermera, deber conocer e intervenir

    directamente en la firma de los convenios, as como en estipular sus condiciones.

    CAPITULO VI

    DEL SORTEO

    Art. 10 Los lugares donde se realizar el Internado Clnico sern publicados ( 3 ) tres das antes

    del sorteo en lugar visible de la Universidad.

    Art. 11 El cuadro e plazas a ocupar ser por orden de mritos de los alumnos, los tre primeros

    erigirn el lugar de su preferencia y las dems plazas sern sorteadas.

    Art. 12 Una vez asignadas las plazas se aceptarn permutas en forma oportuna y voluntaria

    solo hasta 24 horas despus de producido el sorteo.

    Art. 13 Es obligacin de todos los alumnos estn aptos para desarrollar el Internado Clnico

    que asistan al sorteo caso contrario esperar una prxima rotacin.

    Art. 14 Al trmino de la designacin de las diferentes plazas del Internado Clnico se publicar

    la lista oficial la cual no podr ser modificada por ningn motivo.

    Art. 15 Los internos clnicos se presentarn a las plazas asignadas en el trmino de la

    distancia, si ste no se presentara perder el derecho de realizar el Internado Clnico,

    debiendo esperar hasta un prximo sorteo de nueva promocin.

    Art. 16 Las alumnas que desarrollan el Internado Clnico con problemas de salud (embarazo

    de alto riesgo, afecciones renales, respiratorias u otros), tienen opcin de sortearse

    con la prxima promocin.

    Art. 17 Antes del sorteo los alumnos deben informar si estn comprendidos en el Art. 17, de

    no haber informado y haberse sorteado, la Universidad no se responsabiliza de

    posibles dificultades y otros, Asimismo amerita suspensin no teniendo validez.

    DEL PROCEDIMIENTO DEL TRMITE DOCUMENTARIO

    Art. 18 La (el) docente del Internado Clnico, estar a cargo del cumplimiento de todo el

    trmite documentario que el estudiante debe presentar.

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    Art. 19 La (el) docente del Internado Clnico realizar la coordinacin directa con los

    Hospitales sedes del Internado Clnico por Convenio, para solicitar el campo clnico y

    las plazas vacantes para los estudiantes de enfermera.

    Art. 20Los lugares donde se realizar el Internado Clnico, sern publicados con anticipacin

    en lugar visible de la Universidad.

    Art.21 La (el) docente del Internado Clnico, presentar a la Direccin de la Carrera

    Profesional o Decanatura de la facultad de Enfermera para ser aprobada

    resolutivamente, el cronograma de todas las actividades que el estudiante debe

    realizar, para la ejecucin de estas prcticas, conteniendo los siguientes

    procedimientos: Presentacin de expedientes con los requisitos exigidos, Calificacin

    de Expedientes, matrcula especial, fecha del ejecucin del Internado Clnico (05

    meses), entre otros.

    Art. 22 La Carrera profesional de Enfermera publicar en lugar visible, el cronograma

    aprobado para la ejecucin del Internado Clnico.

    Art. 23Los estudiantes que cumplan con todos los requisitos exigidos en el Art. 4, presentarn sus expedientes para su respectiva evaluacin y trmite documentario correspondiente.

    Art. 24 La Direccin de la Carrera Profesional de Enfermera y la (el) docente responsable de

    Internado Clnico, har la evaluacin documentaria de todos los estudiantes aptos para

    realizar el Internado Clnico, comunicando al estudiante en forma oportuna cualquier

    inconveniente para su regularizacin.

    Art. 25 Hecha la revisin documentaria, la Direccin de la Carrera Profesional de Enfermera, informar a la Decanatura de la Facultad de Enfermera para su aprobacin resolutivamente.

    Art.26 La Decana de la Facultad de Enfermera, emitir las cartas de presentacin de los internos de Enfermera, a las Instituciones de salud segn corresponda como sede del Internado Clnico.

    CAPITULO VII

    DE LA REALIZACIN DEL INTERNADO

    Art. 27 Los alumnos de la Carrera profesional de Enfermera, realizarn su Internado Clnico en

    hospitales locales, regionales y nacionales, para ampliar sus conocimientos mediante la

    inter-relacin con otros profesionales de experiencia de otros lugares.

    Art. 28 Los alumnos internos, respetarn las normas sobre alojamiento y alimentacin de que

    dispongan o establezcan las instituciones de salud, sobre todo referente a horarios y

    costumbres.

    Art. 29 Los alumnos internos, dependern directamente de las jefaturas de Enfermera de las

    diferentes instituciones de salud, sometindose a las disposiciones de trabajo y

    particularidad de cada servicio.

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    Art. 30 Asimismo, en los diferentes servicios de que disponga la institucin de salud,

    depender de la Enfermera jefe de Servicio, adecundose a la poltica de trabajo de

    cada servicio.

    Art. 31Las horas de trabajo de los internos estn establecidos entre Mnimo de 156 horas a un

    mximo de 200 horas.

    Art. 32 Las instituciones de salud, controlarn la asistencia de los internos de acuerdo al

    sistema de control de personal de que dispongan, as como las que emanen de la

    Jefatura de Enfermera.

    Art. 33 La Coordinacin de la Carrera Profesional de Enfermera, mantendr y solicitar

    informacin permanente con la Jefatura de Enfermera del lugar donde se realiza el

    internado, sobre la actuacin y desenvolvimiento de los alumnos.

    Art. 34La Carrera Profesional de Enfermera, realizar supervisin directa a los internos, por

    lo menos una vez en cada rotacin.

    Art. 35 Los alumnos internos, usarn el uniforme establecido por cada institucin y su

    correspondiente placa de identificacin.

    Art. 36 Los alumnos internos ingresarn a su centro de trabajo 15 minutos antes de la hora

    fijada. No podrn llegar despus de la Enfermera jefe o Asistencial y saldrn dejando

    bien informados sobre su labor en el turno respectivo. Queda prohibido dejar a medias

    un trabajo designado o entregar en esa forma a la reemplazante.

    Art. 37 Los alumnos internos, por ningn motivo debern abandonar sus servicios durante la

    prctica de turno.

    Art. 38Los internos no podrn faltar a sus labores por otros motivos que no sean los de salud,

    asimismo est prohibido realizar cambios de turnos o reemplazos sin la autorizacin de

    la Jefatura de Enfermera.

    Art. 39 Los alumnos internos, no podrn negarse a prestar apoyo asistencial cuando sean

    requeridos fuera de sus horas de trabajo, por necesidad de servicio.

    Art. 40 Los internos no estn sujetos al horario de trabajo del personal profesional nombrado

    o contratado, debiendo ser su asistencia al servicio en forma diaria, excepto despus

    de la post-guardia nocturna.

    Art. 41 El interno por necesidad de servicio, podr ser designado a labores distintas a las

    establecidas en su rol de trabajo con expresa autorizacin de la Jefatura de Enfermera.

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    CAPITULO VIII

    DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES.

    Art. 42 Las prcticas pre-profesionales del Internado Clnico estn comprendidas por un

    perodo de cinco meses, en ambientes hospitalarios, en lugares donde exista

    convenio con la UTEA.

    Art. 43 Los internos en los centros hospitalarios rotarn por los servicios que bride la

    institucin, priorizando los servicios bsicos como son: Medicina, Ciruga, Pediatra y

    Gneco-Obstetricia.

    Art. 44 El trabajo hospitalario de los internos sern evaluados permanentemente por la tutora

    enfermera responsable de los internos de dicha institucin, en coordinacin con la

    Jefatura de Enfermera y/o jefe de cada servicio.

    Art. 45 Los alumnos debern demostrar eficacia y eficiencia en su labor asistencial, as como

    contribuir en la atencin integral del paciente, familia y comunidad.

    Art. 46 El interno contar con un docente tutor responsable, designado por la institucin de

    salud, quien guiar a los internos en su desenvolvimiento, fortalecer los

    conocimientos del alumno y realizar supervisin permanente.

    Art. 47 La tutora responsable, impulsar la participacin del alumno en todas las actividades

    cientficos y discusiones clnicas que realice la institucin de salud.

    CAPITULO IX

    DEL INTERNO

    Art. 48 Son funciones del interno Clnico:

    a) Elaboracin del Plan de trabajo de las cuatro especialidades bsicas.

    b) Formar parte del equipo de salud.

    c) Mantener buenas relaciones entre estudiantes, apoyando a la solucin de

    problemas de salud.

    d) Desarrollar programas educativos.

    Art. 49 Al finalizar el Internado Clnico, el alumno debe realizar una Memoria Descriptiva de

    sus actividades realizadas en la institucin donde labor, el cual debe estar revisado y

    aprobado por la docente responsable y la Jefatura de Enfermera.

    Art. 50 La Memoria Descriptiva deber ser presentado inmediatamente a su retorno a la

    Carrera Profesional de Enfermera, juntamente con la hoja de evaluacin de las

    prcticas pre-profesionales del Internado Clnico, en un sobre debidamente lacrado.

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    Art. 51 Constituye falta grave, adulterar la evaluacin; sancionndose la falta por acuerdo

    interno de docentes de la Carrera Profesional de Enfermera.

    CAPITULO X

    DE LAS SANCIONES, POSTERGACIN Y TRMINO

    Art. 52 Constituye falta grave y motivo de sancin, las siguientes causas:

    a) Falta de palabra y/u obra al personal jerrquico superior.

    b) Incumplir las tareas encomendadas.

    c) Negligencia continua en el desempeo de sus funciones.

    d) Asistir en estado de ebriedad a su centro de trabajo y/o alojamiento del

    establecimiento de salud.

    e) Atentar contra la institucin de salud, en forma directa.

    f) Alterar comunicacin oficial entre la UTEA y la Institucin de Salud.

    g) Incumplir el presente Reglamento.

    h) Cometer actos en la institucin en contra de la tica y la moral.

    i) Inasistir frecuentemente a su centro de labores.

    Art. 53 Las faltas sern sancionadas de acuerdo a su gravedad en la forma siguiente:

    1. Amonestacin verbal.

    2. Amonestacin escrita.

    3. Suspensin del Internado.

    4. Separacin total.

    Art. 54 Toda sancin impuesta por la docente responsable del Internado Cnico, deber

    hacerse conocer a la Carrera Profesional de Enfermera y a su vez al Vice Rector de la

    UTEA.

    Art. 55 Si el estudiante crea injusta la sancin impuesta podr hacer su descargo e informe

    aclaratoria a la Jefatura de Enfermera del lugar del internado, debiendo en esta

    instancia concluir su trmite.

    Art. 56 Constituye serio agravante, la reincidencia en la falta, lo que segn su naturaleza

    podr dar lugar a la separacin del internado.

    Art. 57 El alumno, podr pedir postergacin de las prcticas pre-profesionales de Internado

    Clnico por razones justificables y con documento sustentatorio, dirigido a la Direccin

    de la C.P. de Enfermera.

    Art. 58 Al finalizar el Internado Clnico, el alumno debe realizar una Memoria Descriptiva de

    sus actividades realizadas en la institucin donde labor y presentar a la Coordinacin,

    junto con la hoja de evaluacin.

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    CAPITULO XI

    DE LA EVALUACIN

    Art. 59 La evaluacin debe ser entendida como un proceso integral de Enseanza-

    Aprendizaje, que debe ser continuo y permanente durante el desarrollo de las

    prcticas pre-profesionales de Internado Cnico, incluyndose los siguientes criterios:

    a) Conocimiento cientfico-terico.

    b) Conocimiento prctico-clnico: tcnicas, procedimientos.

    c) Habilidad y destreza en la ejecucin de las actividades que desarrolla.

    d) Iniciativa, creatividad, capacidad de decisin en la priorizacin de solucin de

    problemas.

    e) Participacin en eventos cientficos culturales internos.

    f) Asistencia y puntualidad.

    Art. 60 La evaluacin se har en el sistema vigesimal de 0 a 20 puntos.

    Art. 61 La evaluacin de los estudiantes estar bajo la responsabilidad de la docente

    responsable del Internado Clnico en coordinacin con la Jefatura de Enfermera.

    Art. 62 La tutora responsable del Internado Clnico har llegar a la Carrera Profesional de

    Enfermera, la calificacin de la evaluacin realizada a los internos de Enfermera en

    sobre lacrado.

    Art. 63 Constituye falta grave adulterar la evaluacin, siendo sujeto a sancin.

    Art. 64 El alumno para realizar el Internado Clnico, deber de haber cumplido con todos los

    requisitos previos, caso contrario no est autorizado a efectuar.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Las situaciones que no estn contenidas en el presente Reglamento, sern

    atendidas directamente por la Direccin de la Carrera Profesional de Enfermera.

    SEGUNDA.- El presente Reglamento podr ser modificado y/o ampliado de acuerdo a la

    Currculo de la Carrera o de acuerdo a las modificaciones que se realicen en la

    enseanza y formacin profesional y el avance de la tecnologa de las Ciencias de

    la Salud.

    Abancay, Setiembre del 2012