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1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “JOSE CARLOS MARIATEGUI” M O Q U E G U A (Creado con Resolución Suprema Nº 131-83-ED. de fecha 03-09-1983) (Revalidado con Resolución Ministerial Nº 247-2005-ED. de fecha 17-10-2005) REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “JCM” (Aprobado con R.D. N° de fecha ) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL FINES Art. 1º El presente Reglamento Institucional establece las normas fundamentales relacionadas con la organización, conducción y funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "José Carlos Mariátegui"; de conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044. La Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394, su Reglamento Decreto Supremo Nº 004- 2010-ED. y la Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED. Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior. OBJETIVOS Art. 2º Normar, dirigir, orientar y establecer los procedimientos del IESTP “JCM” referidos a la institución, personal docente, personal administrativo, estudiantes y egresados. BASE LEGAL Art. 3º La organización, conducción y el funcionamiento del I.E.S.T.P. "José Carlos Mariátegui" de Moquegua, está amparado por los dispositivos legales vigentes, siguientes: Constitución Política del Perú Ley Nº 28044 Ley General de Educación y su modificatoria Ley Nº 28123. Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento D. S. Nº 19- 90-ED. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. D.L. Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510. Ley Nº 25231, modificada por la Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú. Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con D.S. Nº 033-2005-PCM Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública. Modificada por Ley Nº 27927. T.U.O. D.S. Nº 043-2003-PCM y Reglamento aprobado D. S. Nº 072-2003-PCM Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público Ley Nº 28641 y Art. 10 de la R.M. Nº 0773-2005-ED. Prohibición de reconocer servicios docentes si no cuentan con contrato suscrito oportunamente. Ley Nº 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –SINEACE-. y su reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2007-ED

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “JOSE CARLOS MARIATEGUI”

M O Q U E G U A (Creado con Resolución Suprema Nº 131-83-ED. de fecha 03-09-1983)

(Revalidado con Resolución Ministerial Nº 247-2005-ED. de fecha 17-10-2005)

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “JCM” (Aprobado con R.D. N° de fecha )

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

FINES

Art. 1º El presente Reglamento Institucional establece las normas fundamentales relacionadas con la

organización, conducción y funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

"José Carlos Mariátegui"; de conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044. La Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394, su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-

2010-ED. y la Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED. Plan de Adecuación de los actuales Institutos y

Escuelas de Educación Superior. OBJETIVOS

Art. 2º Normar, dirigir, orientar y establecer los procedimientos del IESTP “JCM” referidos a la institución,

personal docente, personal administrativo, estudiantes y egresados.

BASE LEGAL

Art. 3º La organización, conducción y el funcionamiento del I.E.S.T.P. "José Carlos Mariátegui" de Moquegua,

está amparado por los dispositivos legales vigentes, siguientes:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 28044 Ley General de Educación y su modificatoria Ley Nº 28123.

Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento D. S. Nº 19-

90-ED.

Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.

D.L. Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510.

Ley Nº 25231, modificada por la Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú.

Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo

Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164.

Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496 y

reglamentada con D.S. Nº 033-2005-PCM

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública. Modificada por Ley Nº

27927. T.U.O. D.S. Nº 043-2003-PCM y Reglamento aprobado D. S. Nº 072-2003-PCM

Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente

o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.

Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Ley Nº 28641 y Art. 10 de la R.M. Nº 0773-2005-ED. Prohibición de reconocer servicios

docentes si no cuentan con contrato suscrito oportunamente.

Ley Nº 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa –SINEACE-. y su reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2007-ED

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D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema Único de Remuneraciones

del Sector Público. y D.S. Nº 005-90-PCM

D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

modificada por los D.S. Nºs. 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.

D.S. Nº 017-2004, Estatuto del Colegio de Profesores

D.S. Nº 009-2005, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

D.S. 050-82-ED Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.

D.S. Nº 039-85 Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.

D.S. Nº 014-2002-ED Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento

de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica.

D.S. Nº 016-2004-ED. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

D.S. Nº 028-2007-ED. Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas

Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.

D. S. Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394.

R.S. 131-83-ED. Adecuación y Funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos.

R.M. Nº 738-85-ED Normas para la Programación, Ejecución y Evaluación de las Prácticas

Profesionales en los Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y No Estatales.

R.M. Nº 428-94-ED Autorización de Funcionamiento con Títulos Profesionales oficialmente

autorizados por el Ministerio de Educación de los Institutos Superiores Estatales.

R.M Nº 0574-94-ED Reglamento de Control y Asistencia del Personal del Ministerio de

Educación.

R.M. Nº 0218-2004-ED. modificada por la Resolución Ministerial Nº 0188-2005-ED. que aprueba

la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP. Normas para la Recaudación y Administración de los

Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas Públicas.

R.M. Nº 0549-2006-ED, fijan plazos para presentación de solicitudes de aprobación de Proyectos

y Autorización para la oferta de Carreras Profesionales de los Institutos Superiores Pedagógicos

y Tecnológicos y de Escuelas Superiores de Formación Docente.

R. M. Nº0023-2010-ED. Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación

Superior

R.M. Nº 0025-2010-ED. Normas para la organización y ejecución del proceso de Admisión a los

Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica. R.M. Nº 0208-2010-ED. y R.M. Nº

0412-2010-ED.

R.V.M. Nº 0085-2003-ED, Aprobar el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

R.V.M. Nº 175-2003-ED, Normas para la Ejecución del Proceso de Revalidación de Autorización

de Funcionamiento de los Institutos de Educación Superior No Universitaria de Formación

Tecnológica.

R.D Nº 776-88-ED Sistema de Evaluación Académica de los Institutos Superiores Tecnológicos y

Escuelas Superiores.

R.D. Nº 247-2005-ED. Revalida la autorización de funcionamiento institucional del Instituto

Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui” y de todas las carreras profesionales.

R.D. Nº 0046-2008-ED. Que aprueba la Directiva Nº 029-2008-DIGESUTP/DESTP “Normas

para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en

los IST autorizados.

R.D. Nº 0208-2010-ED. Precisiones para Examen de Admisión a los Institutos y Escuelas de

Educación Superior Tecnológica

R.D. Nº 0107-2010-ED. Reajuste de la estructura del Nuevo Diseño Curricular Básico.

R.D. Nº 0234-2010-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades

educativas en el año 2010

R.D. Nº 0279-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 023-2010-DIGESUTP/DESTP. Normas para la

aplicación del nuevo DCB

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R.D. Nº 0401-2010-ED. Aprueba los Lineamientos para la Práctica pre profesional en los

Institutos y Escuelas que aplican el nuevo DCB.

R.D. Nº 0429-2010-ED. Aprueba formatos y guía para presentar proyectos de autorización de

nuevas carreras profesionales.

R.D.Nº 0408-2010-ED. Aprueba los Lineamientos para titulación del nuevo DCB

R.D. Nº 0411-2010-ED. Aprueba “Contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en

los Planes de Estudio de las carreras profesionales.

R.D. Nº 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de

Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

R.D. Nº 0462-2010-ED. Lineamientos para la administración del examen teórico – práctico de

los egresados de instituciones de educación superior que aplican la estructura curricular

reajustada por la R.D. Nº 819-86-ED. y de instituciones de Educación Superior que desarrollan el

nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009.

R.D. Nº 1067-2010-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades

educativas en el año 2011 en Institutos que desarrollan carreras tecnológicas.

R.J. Nº 1234-2006-ED que aprueba la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA-UPER. Normas que

regulan la selección de personal para los procesos de contratación y encargatura para ocupar

plazas docentes y cargos jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos.

R.J. Nº 0452-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER. “Normas que

regulan el proceso de selección de personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de

función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación

Superior Públicos”

R.J. Nº 0898-2010-ED. Rectificación de la R.J. Nº 0452-2010-ED.

R. Vice M. Nº 0016-2010-ED. “Normas para la Educación Preventiva ante sismos en las

Instituciones Públicas y Privadas”

R.D.R. Nº 274-2004-DRE-M. Aprueba el CAP del IST.P. “J.C.M.”

ALCANCE

Art. 4º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Institucional deben ser cumplidas por el

personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, alumnos y egresados del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”, y por quienes directa e

indirectamente se vinculan con el quehacer de esta Institución.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

CREACION

Art. 5º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "José Carlos Mariátegui", ha sido autorizado y

adecuado en cuanto a su funcionamiento, por Resolución Ministerial Nº 3864-74-ED, del 28 de

Noviembre de 1974, en la que se crea la ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN PROFESIONAL

(ESEP); y en Moquegua fue una de las ESEP Pilotos Experimentales a nivel Nacional. Inicia sus acciones

educativas en el año 1975

Art. 6º El IESTP. "José Carlos Mariátegui" es autorizado y adecuado para su funcionamiento según Resolución

Suprema Nº 131-83-E.D. de fecha 03 de setiembre del año 1983. Con Resolución Ministerial Nº

0428-94-E.D. se renueva la autorización de funcionamiento, para ofertar servicios en el nivel de

Educación Superior, como Instituto Superior Tecnológico.

REVALIDACION

Art. 7º Según la Resolución Directoral Nº 247-2005-ED. de fecha 17 de octubre del año 2005 se revalida la

autorización de funcionamiento institucional del Instituto Superior Tecnológico Público “José Carlos

Mariátegui” y de todas las carreras profesionales

Las Carreras Profesionales que oferta actualmente el IESTP. “JCM” son:

- Producción Agropecuaria.

- Computación e Informática.

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- Contabilidad.

- Construcción Civil.

- Electrotecnia Industrial.

- Enfermería Técnica.

- Mecánica Automotriz.

- Mecánica de Producción.

- Secretariado Ejecutivo.

- Técnica en Farmacia.

FINES

Art. 8º El IESTP. "José Carlos Mariátegui", ofrece los servicios de formación profesional técnica, en la modalidad

de estudios regulares con 06 semestres académicos y en dos turnos diarios de atención: Diurno y

Nocturno.

Art. 9º Las Carreras Profesionales que se ofrecen en el IESTP. "José Carlos Mariátegui", no tendrán carácter de

permanente, podrán cambiarse en forma temporal y dar paso a otras Carreras, según se tenga la

saturación de profesionales en esa Carrera, ausencia de estudiantes o escasez de recursos de

personal y medios que aseguren una formación eficiente.

Art. 10º Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo,

cognitivo y físico.

Art. 11º Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes

Art. 12º Realizar la investigación tecnológica para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar

competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y autoempleo,

teniendo en cuanta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y

provincial, la diversidad nacional y la globalización.

OBJETIVOS

Art. 13º Son Objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "José Carlos Mariátegui":

a) Formar profesionales de alto nivel con basamento científico y humanístico capaces de crear,

seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades de desarrollo económico

social y cultural de la Región Moquegua.

b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, de unidades cooperativas, así como las

actividades artesanales a través de las carreras profesionales vinculadas a la estructura productiva

y de servicios de carácter regional.

c) Contribuir a la permanente actualización del Personal Profesional y Técnico que labora en

diferentes entidades empresariales de la Región y del País.

d) Brindar a los egresados de Educación Secundaria y estudiantes de otras Instituciones de nivel

superior, Bachilleres Profesionales, así como profesionales Titulados, el acceso a la Educación

Superior y/o la oportunidad de insertarse en un proceso de tecnificación al servicio de si mismo

y de la comunidad.

e) Formar Profesionales Técnicos requeridos por la actividad ocupacional de la Región Moquegua, y

demás regiones del País capaces de:

Procesar y utilizar tecnología que permita el desarrollo armónico del país, de acuerdo con

el avance actual de la ciencia y la técnica.

Atender preferentemente las necesidades de las industrias.

Desarrollar actividades orientadas a incrementar la producción y productividad de la tierra

y de la superficie agropecuaria en explotación, así como otras actividades extractivas de

incidencia estratégica regional.

Estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, así como las actividades

artesanales.

Programar, organizar y ejecutar los servicios en el campo del comercio y la administración,

entre otros.

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CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

AUTONOMÍA

Art. 14º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "José Carlos Mariátegui" de Samegua, goza de

autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley.

La autonomía no exime la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del

Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se

generen.

Art. 15º Autonomía administrativa. Los docentes de esta Institución Educativa se sujetan a la legislación laboral

que les corresponde y por este reglamento, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y

procedimientos de reconsideración y apelación.

Art. 16º Autonomía académica. El IESTP. “JCM” contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera profesional,

considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras.

Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños

Curriculares Básicos Nacionales.

Art. 17º El proceso de admisión se rige por su propio reglamento de conformidad a las normas establecidas

por el Ministerio de Educación. El reglamento de admisión se actualizará anualmente

Art. 18º La organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera profesional, conforme a su

tipo y naturaleza, tiene su propio reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 19º Para el seguimiento de egresados existe una Comisión para tal fin y cumpla con lo dispuesto en los

dispositivos emitidos por el Ministerio de Educación.

Art. 20º La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos

Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Art. 21º La supervisión académica, monitoreo y evaluación interna, tiene su propio Plan, por carrera

profesional e Institucional.

Art. 22º La titulación, tiene su propio Reglamento aprobado por Resolución Directoral, por carrera profesional

y en cumplimento a los dispositivos legales vigentes

Art. 23º Para los convenios interinstitucionales se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio,

dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del

sector Educación.

ARTICULACION

Art. 24º El IESTP “JCM” se articula entre sí, con las universidades, con las instituciones de educación básica y

con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. Para la

articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el

grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación

Art. 25º Los estudios de este Instituto y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí y con las

universidades o de estas con los Institutos, por medio de la convalidación académica o la

homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

Art. 26º Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva – CETPRO – que imparte ciclo

medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por el Instituto en lo que resulte

aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto, de

acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 27º El IESTP “JCM” promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional

e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas

de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios

y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación.

Art. 28º El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en cuenta los acuerdos

internacionales que ha suscrito el Estado.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN,

TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES

DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

DEL PROCESO DE ADMISION

Art. 29º El proceso de admisión de los IEST se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED y la

Resolución Directoral N° 208-2010-ED.

Art. 30º El acceso a las carreras de Educación Superior Tecnológica que se brindan en los Institutos y Escuelas

de Educación Superior Tecnológica, y en los Institutos de Educación Superior Pedagógica, que hayan

sido autorizadas a desarrollar carreras profesionales tecnológicas, se realiza a través de un examen de

admisión.

Art. 31º El I.E.S.T.P. “JCM” que cuenta con la autorización respectiva para ofertar carreras tecnológicas,

elaborará su propio Reglamento de Admisión, en concordancia con la R. M. Nº 0025-2010-ED.

Art. 32º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui” que se encuentra revalidado o

autorizado a ofertar sus carreras tecnológicas, tiene las mismas metas que le fueron otorgadas por la Dirección

Regional de Educación de Moquegua en el año anterior.

De la Organización y Ejecución.

Art. 33° Para la organización y ejecución del proceso de admisión del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”, se conformará la Comisión Institucional de Admisión,

designada mediante Resolución, expedida por el Director General del Instituto.

Art. 34° La Comisión Institucional de Admisión, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0025- 2010-ED está

integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JCM” quien la preside.

b) Los Jefes de Unidad Académica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “JCM”.

c) El Jefe de Unidad Administrativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JCM”.

d) Un representante de la DRE Moquegua

Art. 35° La Comisión Institucional de Admisión cumple las siguientes funciones:

Elaborar el Reglamento de Admisión en concordancia con la RM N° 0025-2010-ED.

Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación.

Ejecutar y evaluar el proceso de admisión, considerando lo establecido en la RM N° 0025-

2010-ED.

Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de

evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos

en su Reglamento Institucional de Admisión.

Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso.

Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, consignando a los

postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta

autorizada.

Elaborar y remitir a la DRE el informe correspondiente de la ejecución del proceso de

admisión y de la distribución de los recursos obtenidos por dicho proceso.

Art. 36° Se comunicará a la Dirección Regional de Educación de Moquegua para que acredite un delegado o

representante para el Examen de Admisión.

Art. 37° La Comisión Institucional de Admisión podrá organizar Comisiones de Apoyo para difusión y otros.

Del Proceso de Admisión

Art. 38° El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración.

Art. 39° El ingreso ordinario se realiza mediante un examen de admisión.

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Art. 40° El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten:

El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.

Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones

(PIR) creado por Ley N° 28592.

Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por el Instituto

Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte.

El IESTP. JCM cuenta con el Centro de Preparación Académica dirigió los egresados de Educación

Básica que deseen postular a esta Institución, teniendo derecho a exoneración del examen de

admisión a los diez (10) primeros puestos con nota aprobatoria por carrera profesional. Debe

constar en el Reglamento del Centro de Preparación pre Tecnológico.

Art. 41° El examen de admisión que se llevará a cabo en el Instituto debe efectuarse entre el 1° al 15 del mes

de marzo. Salvo autorización expresa de la DRE Moquegua, podría postergarse hasta el día 28 del

mes de marzo, con la justificación correspondiente.

Art. 42° La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es 11.

Art. 43° Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus

modalidades.

De la Prueba de Admisión

Art. 44° El examen de admisión está a cargo de la Comisión Institucional de Admisión del IEST.P. “José Carlos

Mariátegui” y la supervisión del examen desarrollado a cargo de la DRE Moquegua.

Art. 45° Rendirán la prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados.

Art. 46° El examen de admisión considerará los siguientes aspectos:

Comprensión lectora: 30%.

Razonamiento lógico matemático: 20%.

Conocimientos: 35%.

Cultura General: 15%.

Art. 47° Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los postulantes que

hayan obtenido a partir de once (11) como resultado de su examen.

Art. 48° En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente

orden:

Razonamiento lógico y matemático.

Comprensión lectora.

Conocimientos.

Cultura General.

Art. 49° En ningún caso se otorgará nueva fecha a los postulantes que no se presenten o que lleguen con

retraso al Examen del Proceso de Admisión.

Art. 50 Concluido el Examen de Admisión, la Comisión Institucional de Admisión, publicará los resultados de

los postulantes ingresantes por Carrera Profesional.

De los Ingresos obtenidos en el Proceso de Admisión.

Art. 51° Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente manera:

50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a

los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen, y

otros gastos generados por el proceso.

50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución.

Art. 52° Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá

recibir más de una dieta, como pago por su participación en el proceso.

DE LA MATRÍCULA, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

Art. 53° Culminado el Proceso de Admisión, los alumnos ingresantes procederán a matricularse presentando la

documentación solicitada:

Partida de Nacimiento original.

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Certificado de Estudios de Educación Secundaria completa original.

Dos (02) fotografías de frente tamaño carnet.

Libreta Militar y/o Boleta de Inscripción; DNI (Según corresponda de acuerdo a edad).

Recibo de pago correspondiente (Tesorería del IEST.P.”JCM”).

Art. 54º El procesamiento de expedientes es responsabilidad de Secretaría Académica de la Institución,

teniendo en cuenta lo siguiente:

Los expedientes serán recepcionados en Secretaría Académica del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”

La Oficina de Secretaria General del Instituto, bajo responsabilidad verifica su autenticidad y

validez de los documentos; así como, la exactitud de los apellidos y nombres de los ingresantes.

Luego se procederá a la matrícula.

Art. 55° El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante, por cualquiera de las

modalidades de admisión, deberá realizarlo de acuerdo al cronograma establecido.

Art. 56° El ingresante que no se matricule dentro de los plazos establecidos, perderá su ingreso, y dicha

vacante será asignada a otro postulante.

Art. 57° La reserva de matrícula podrá hacerse por única vez y hasta por dos semestres a solicitud del

interesado, previa matrícula y en un plazo máximo de treinta (30) días de iniciado el semestre, cuya

autorización deberá ser por Decreto Administrativo del Director en caso contrario perderá su

derecho de Ingreso.

Art. 58° No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de matrícula, salvo si

corresponden a traslados.

Art. 59° El IEST.P “JCM”, a solicitud del estudiante, podrá otorgar licencia hasta por un periodo de dos años,

dentro de los cuales puede reingresar.

Art. 60° Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al IEST.P “JCM” sin solicitar licencia, por

un periodo de veinte días hábiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al

término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente

en el IEST.P.”JCM”, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

EVALUACION

Art. 61º El sistema de evaluación académica del alumnos es INTEGRAL, FLEXIBLE, PERMANENTE,

SISTEMÁTICA Y CRITERIAL.

INTEGRAL. Valora cuantitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las

habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante.

FLEXIBLE. Adecuada a las características del estudiante, de las carreas y del ámbito socioeconómico y

cultural.

PERMANENTE. Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes

inmediatos.

PERTINENTE. Selecciona los, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con

cada asignatura.

Art. 62º El sistema de evaluación académica de esta Institución, se rige por la modalidad de estudios de cada

carrera profesional; las que están en la estructura modular (nuevo diseño curricular básico de la

educación superior tecnológica) se rigen por la R.D. Nº 0279-2010-ED. que aprueba la Directiva Nº

023-2010-DIGESUTP/DESTP. y, las carreras profesionales que aplican la estructura curricular

reajustada por la R.D. Nº 819-86-ED. por asignaturas (sistema tradicional) se rigen por la R.M. Nº 776-

88-ED.

PROMOCION

Art. 63º La promoción de los estudiantes es por semestre y por módulos educativos, de acuerdo a la

modalidad de cada carrera profesional. Se rige por los dispositivos del artículo anterior

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DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD.

Art. 64° Los títulos de Perito Profesional, Técnico de Mando Medio, Experto Profesional, Bachiller Profesional,

Especialista Profesional o de otra denominación, son equivalentes al Título de Profesional Técnico,

siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Que pertenezcan al nivel de educación superior post-secundaria; y

Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de seis (06) semestres académicos de

duración en la diurna o de ocho (08) semestres académicos en la nocturna.

Art. 65° Los títulos de Bachiller Profesional del primer ciclo de Educación Superior otorgados en virtud del

Decreto Ley N° 19326 y otros obtenidos sin el requisito de la Educación Secundaria completa so

equivalente a título de Técnico.

Art. 66° La equivalencia de título se declara por resolución de la Dirección Regional de Educación haciéndose la

anotación respectiva en el reverso del título en original.

Art. 67° Para solicitar la declaración de equivalencia de título, el interesado presentará los siguientes

documentos:

-Solicitud dirigida al Director Regional de Educación.

-Título en original y fotocopia del mismo;

-Certificado de estudios superiores en original;

-Certificados de educación secundaria en original;

-Recibo del pago de derechos oficiales.

DE LA TITULACION

Art. 68° El proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que oferta el IEST.P. “JCM”,

se rige por la Resolución Directoral N° 0462-2010-ED, la que aprueba los Lineamientos para la

Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituciones de Educación

Superior que aplican la Estructura Curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y

de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009, así como los anexos

respectivos, los mismos que forman parte integrante de la R.D. N° 0462-2010-ED.

DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS EGRESADOS DE IEST QUE

DESARROLLAN LA ESTRUCTURA CURRICULAR POR ASIGNATURAS.

Art. 69° Son requisitos para obtener el título profesional los siguientes:

-Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional.

-Haber aprobado las prácticas pre-profesionales.

-Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la

carrera profesional.

Art. 70° Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un proyecto de

factibilidad vinculado al campo profesional de la carrera.

De la declaración de expedito.

Art. 71° Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

-Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan

de estudios de la carrera profesional y la práctica pre-profesional.

-Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST expedido por la

Jefatura de la Unidad Administrativa.

-Recibo de pago de derecho de titulación.

Art. 72° Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución

Directoral que declara expedito al egresado

Art. 73° El Director General del IEST.P “JCM” expedirá la resolución directoral, declarando expedito al

egresado.

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación, señalados en

el numeral correspondiente.

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Del examen teórico práctico.

Art. 74° El examen teórico práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido

satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura y han aprobado la práctica pre-

profesional, para optar el título en el IEST.P. “JCM”, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo

con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art. 75° El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todas

las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre-profesional y haber sido

declarado expedito.

Art. 76° En el IEST.P. “JCM”, los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la

Secretaría Académica, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica respectiva.

Art. 77° Los egresados, sólo por causas debidamente justificadas, con documentos probatorios, pueden

solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben

presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Art. 78° Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una

segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha

programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos

de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será

solicitada a la Dirección General del IEST.P. “JCM”, por el interesado.

Art. 79° Sólo por razones excepcionales, señaladas en el presente Reglamento Institucional, los egresados del

IEST.P. “JCM”, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, que oferte la Carrera Profesional

cursada por el solicitante.

Art. 80° Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud,

dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntando además, todos los requisitos

para ser declarado expedito, detallados en el Art. 35 de la presente norma, incluyéndolos

certificados de estudios visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de

aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es

otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

Art. 81° En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”, de acuerdo a la

R.D. N° 0462-2010-ED, el jurado evaluador está integrado por:

a) Presidente: Jefe de Unidad Académica correspondiente o quien haga sus veces.

b) Secretario: Jefe de Área Académica correspondiente o quien haga sus veces.

c) Vocal 1: Docente de la Carrera Profesional elegido entre ellos.

d) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante, no

invalida el proceso de examen.

Art. 82° La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la Institución, quien

en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da

a conocer siete (7) días hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral.

Art. 83º El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los

instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los

aprendizajes de la Carrera Profesional.

Art. 84º El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de

evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 85º Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razón faltara

uno de los integrantes, este será sustituido por otro docente de la Carrera Profesional, si el

IEST.P”JCM”, no tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por

setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del

examen, requiere Resolución Directoral.

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Art. 86° En la evaluación intervienen todos los miembros del jurado designados, quienes emplearán

instrumentos de evaluación con su respectiva clave de respuestas, esta última debidamente

ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Art. 87° El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta

de calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art. 88° El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la carrera

profesional.

Art. 89° Cada instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato correspondiente

comprendido en el Reglamento de Titulación, las actas se llenan por duplicado, y los calificativos se

anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a) Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

b) Un ejemplar para la Secretaría Académica de la Institución Educativa.

Art. 90° Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva

resolución directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una

de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato

tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

Art. 91° Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al estudiante el

resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de

evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría

Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un

miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionada con el descuento

equivalente a un día de trabajo.

Art. 92° El estudiante que resultara desaprobado solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes

sesenta (60) días.

Art. 93° El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado es inapelable.

Del expediente para la titulación

Art. 94° El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:

-Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el título de

Profesional Técnico.

-Partida de nacimiento original.

-2 copias fotostáticas autenticadas del DNI.

-Certificado de estudios superiores originales completos.

-Acta de examen teórico-práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la carrera

profesional.

-Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

-Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en

el TUPA.

-Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST.P “JCM”, expedito por

la jefatura de la Unidad Administrativa.

-Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS EGRESADOS QUE DESARROLLAN EL NUEVO

DISEÑO CURRICULAR BASICO DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA DE

INGRESANTES EN LOS AÑOS 2007, 2008 Y 2009.

Art. 95° Son requisitos para obtener el título profesional los siguientes:

-Haber aprobado todos los módulos del plan de estudios de la Carrera Profesional.

-Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, relacionados a los módulos

técnicos profesionales.

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-Haber implementado un proyecto productivo emprendedor relacionado con la carrera profesional y

que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región; este proyecto se debe implementar

preferentemente en equipo de estudiantes multidisciplinario.

-Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil

profesional de la carrera profesional.

De la declaración de expedito.

Art. 96° Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

-Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los

módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la

carrera profesional.

- Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondientes a

los módulos técnicos profesionales.

- Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedito por el Jefe de

Área Académica.

- Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST expedido por la

Jefatura de la Unidad Administrativa.

- Presentar el recibo de pago de derecho de titulación.

Art. 97° Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución

Directoral que declara expedito al egresado.

Art. 98° El Director General del IEST.P “JCM” expedirá la Resolución Directoral, que declara expedito al

egresado.

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación, señalados en

el numeral correspondiente

De los proyectos productivos y/o empresariales y los grupos de estudiantes.

Art. 99° Los estudiantes en el quinto semestre iniciarán la implementación de un proyecto productivo y/o

empresarial, relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución,

localidad o región, según el formato establecido; este proyecto se debe implementar

preferentemente en equipo multidisciplinario de dos (2) a cuatro (4) estudiantes.

Art. 100° Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitara incrementar el grupo para

la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre

que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada

en su ejecución.

Art. 101° El perfil del proyecto productivo y/o empresarial, será aquel que resulte del desarrollo del módulo

transversal Investigación Tecnológica y debe asegurar la identificación de oportunidades de

desarrollo de la localidad o región.

Art. 102° Por ningún motivo los estudiantes realizarán compra de un bien o construcción de infraestructura,

para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

Del asesor para titulación

Art. 103° El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes

asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible la titulación, el

tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en

su desempeño profesional. El asesor debe ser designado desde el quinto semestre académico

mediante resolución directoral.

Art. 104° Las funciones del asesor son las siguientes:

- Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en el diseño del perfil del proyecto productivo y/o

empresarial y en el proceso de su implementación, ejecución y evaluación, así como en la

elaboración del informe para su titulación.

- Orientar conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal

Investigación Tecnológica, sobre el diseño del perfil del proyecto que formularán los estudiantes en

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el desarrollo de dicho módulo y que servirá para su implementación en el módulo Gestión

Empresarial.

- Orientar y apoyar conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo del módulo

transversal Gestión Empresarial, la ejecución del proyecto que desarrollarán los estudiantes en

dicho módulo y que servirá para su titulación.

De los requisitos para rendir el examen teórico-práctico del logro de competencias.

Art. 105° Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes

requisitos:

-El grupo de estudiantes conformado para la ejecución del proyecto productivo y/o empresarial

presentará una solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije fecha para la

sustentación del proyecto.

-Presentar cuatro (4) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o

empresarial. Tres (3) ejemplares se entregarán al jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor

y formará parte del expediente para su titulación.

Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación.

De la sustentación del examen teórico-práctico del logro de competencias son:

Art. 106° El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo

de estudiantes, que ha concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos

técnico profesionales del plan curricular y han desarrollado y aprobado la práctica pre-profesional,

para optar el título en los IESTP, en la respectiva carrera profesional; de acuerdo con los requisitos,

normas y procedimientos establecidos.

Art. 107° Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son:

De conocimiento, b) de proceso y c) de producto.

Art. 108° Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias logradas a través de los

diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional.

La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las

unidades didácticas.

Art. 109° Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a través de la resolución

de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben realizar en situaciones o

contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los

criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos

profesionales.

Art. 110° Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes

han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica,

los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.

Art. 111° Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado

por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por

los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación,

organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto el dominio de

las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.

De la administración del proceso de evaluación.

Art. 112º El examen se realizará en el periodo inmediatamente posterior, luego que el estudiante haya

aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional y concluida

satisfactoriamente la práctica pre-profesional requerida y haber sido declarado expedito.

Art. 113° En el IESTP”JCM”, los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la

Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica correspondiente.

Art. 114° Los estudiantes, sólo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden

solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben

presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Art. 115° Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una

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segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada

para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de

emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será

solicitada a la dirección del IESTP”JCM”, por el interesado.

Art. 116° Sólo por razones excepcionales, debidamente fundamentada por los egresados del IESTP”JCM”,

pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, que oferte la carrera profesional cursada por el

solicitante.

Art. 117° Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud,

dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntando además, todos los requisitos para

ser declarado expedito, detallados en el Art. 61° del presente reglamento, incluyendo los certificados

de estudios visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para

el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el

Instituto de Educación Superior de destino.

Art. 118° En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”, de acuerdo a la

R.D. N° 0462-2010-ED, el jurado evaluador está integrado por:

a) Presidente: Jefe de Unidad Académica correspondiente o quien haga sus veces.

b) Secretario: Jefe de Área Académica correspondiente o quien haga sus veces.

c) Vocal 1: Docente de la Carrera Profesional elegido entre ellos.

d) Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante, no

invalida el proceso de examen.

Art. 119° La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la Institución, quien

en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da

a conocer siete (7) días hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral.

Art. 120° El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los

instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de las

competencias del perfil profesional.

Art. 121° El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de

evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 122° Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los

integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, si el IESTP”JCM”, no

tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72)

horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere

Resolución Directoral.

Art. 123° En la evaluación intervienen todos los miembros del jurado designados, quienes emplearán

instrumentos de evaluación con su respectiva clave de respuestas. Cada miembro del jurado

realizará la evaluación de la demostración de las competencias, de acuerdo a los criterios de

realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación.

Art. 124° El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el

acta de calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art. 125° El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las

competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.

Art. 126° Cada instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato correspondiente

comprendido en el Reglamento de Titulación. Las actas se llenan de acuerdo al número de

egresados que se presentan al examen y dos copias adicionales, son individuales y los calificativos se

anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a) Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

b) Un ejemplar para la Secretaría Académica de la Institución Educativa.

Art. 127° Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la

respectiva resolución directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su

vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de

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inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

Art. 128° Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al estudiante el

resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de

evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría

Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un

miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionada con el descuento

equivalente a un día de trabajo.

Art. 129° Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los

siguientes sesenta (60) días.

Art. 130° El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada

con aspectos preciso a evaluar..

Art. 131° El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado es inapelable.

Del expediente para la titulación

Art. 132° El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:

-Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el título de

Profesional Técnico.

- Partida de nacimiento original.

- 2 copias fotostáticas autenticadas del DNI.

- Certificado de estudios superiores originales completos.

- Constancias del Jefe de Área Académica, de haber realizado las prácticas pre-profesionales.

- Acta de examen teórico-práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la carrera

profesional.

- Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

- Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en

el TUPA.

- Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST.P “JCM”, expedito

por la jefatura de la Unidad Administrativa.

- Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

El Informe de ejecución del proyecto de Producción y/o empresarial visado por el asesor.

De la Secretaría Académica o quien haga sus veces:

Art. 133° Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente:

- Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación.

- Verificar, el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a las normas.

- Formular el informe dirigido al Director General del IESTP”JCM” para declarar expedito al

estudiante.

- Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas

de suficiencia académica y el examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias

del perfil profesional.

- Recepciona las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación.

- Elaborar el proyecto de resolución, que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico-

práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobada la resolución así lo señalará, indicando el

plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo.

- Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.

- Tramitar el registro del título a la Dirección Regional de Educación de Moquegua.

- Registrar el título en el libro de títulos de la Institución, una vez que éste haya sido emitido y

registrado por la Dirección Regional de Educación de Moquegua.

- Entregar al interesado el título.

Art. 134° La duración de este trámite no debe exceder los treinta (30) días calendario a partir de la

emisión de la Resolución Directoral que confiere el título.

Del otorgamiento del diploma de título.

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Art. 135° El Director General, otorga el título mediante resolución directoral.

Del registro de títulos.

Art. 136° Las Carreras Profesionales del IESTP”JCM”, que desarrollan el nuevo diseño curricular básico,

utilizarán los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación.

Art. 137° El registro de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Moquegua.

Art. 138° Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP”JCM”, deberá enviar a la Dirección Regional de

Educación de Moquegua lo siguiente:

- Acta de examen teórico-práctico.

- Resolución que otorga el título profesional.

- Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del interesado. (El número

de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del Instituto será tal que ocupe el espacio

destinado para ello en el formato)

Art. 139° Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, cumplir con los siguientes

procedimientos:

- Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post-firma y sello

respectivo en el diploma del título.

- Inscribir el título en el registro que obra en cada Dirección Regional de Educación, de acuerdo a lo

establecido en la R.M. N° 0056-2004-ED “Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y

Tecnológicos”.

TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS, CONVALIDACIONES Y SUBSANACIONES

Art. 140° Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa

convalidación de estudios.

Art. 141° Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en la institución

donde se desea trasladar.

Art. 142° Son requisitos para la convalidación de estudios en el IEST.P.”JCM”:

- Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas de área, asignatura,

módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la Institución receptora.

- Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área,

asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un

valor de créditos igual o superior al de la institución de destino.

- Para el caso de plan curricular por asignaturas, la Dirección General de Educación Superior

Tecnológica y Técnico Productiva, emitirá la norma específica correspondiente.

- Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en la norma correspondiente.

- No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de

una Carrera a otra.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 143º Los documentos oficiales de información del IESTP.”JCM” son:

Nómina de matrícula.

Acta consolidada de evaluación.

Certificados de Estudios.

Acta de titulación para optar el título. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Guía del Estudiante

Otros que determine el Ministerio de Educación.

Registro de evaluación y asistencia

Boleta de notas

Otros que la institución considere necesarios

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CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

DISEÑOS CURRICULARES

Art. 144º El desarrollo del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, aprobado

mediante R.D. Nº 0896-2006-ED y su modificatoria, se basa en el enfoque por competencias y tiene

una estructura modular.

Art. 145º En el desarrollo del currículo por asignaturas, que data del año 1986, se rige por la normatividad

vigente y corresponde solamente para las carreras que aún no han ingresado al nuevo DCB

Art. 146º El currículo por asignaturas está vigente porque hay carreras profesionales que no se encuentran

dentro del proceso de ampliación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.

El desarrollo de las actividades establecidas en la estructura curricular específica de una carrera es

obligatoria y debe considerar actividades físicas y deportivas, valores, ética y ecología. Para ello

disponen de 02 horas semanales de acuerdo a lo establecido en la R.D. Nº 819-86-ED, que aprueba el

reajuste de la Estructura Curricular Básica.

Art. 147º El currículo con enfoque por competencias y estructura modular es para aquellas carreras

profesionales que han ingresado al nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica

PLANES DE ESTUDIO

Art. 148º En el IESTP “JCM” se contextualiza el plan de estudios específico de cada carrera profesional,

respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los

contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos.

Art. 149º En el IESTP “JCM” se realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales

o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades

culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional

Art. 150º El IESTP “JCM” publicará en su página web y otros medios de acceso público los planes de estudios

de las carreras profesionales que ofrece por razones de transparencia institucional.

Art. 151º El IESTP “JCM” tiene la responsabilidad de que los docentes actualicen los contenidos de todas las

asignaturas o contenidos e incorporen temas sobre envejecimiento saludable y vejez, de acuerdo a lo

establecido en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores con vigencia prorrogada hasta el

2010.

Art. 152º El Plan de Estudios de las carreras profesionales que han ingresado al nuevo DCB de la Educación

Superior Tecnológica, está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan

curricular (referente educativo).

El perfil profesional describe en términos de competencias las funciones productivas que realiza una

persona de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo. Tiene los siguientes

componentes: Competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión,

unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de

desempeño) y dominio profesional.

La estructura del plan curricular tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación

específica, consejería y práctica pre-profesional.

Art. 153º El plan curricular del nuevo DCB se desarrolla en no menos de tres mil noventa y cuatro (3094)

horas y tiene como mínimo ciento treinta y dos (132) créditos, en las carreras de seis (6) semestres).

El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y

competencias, permite convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de

educación superior nacionales y de otros países.

En el Nuevo DCB, que aplica el enfoque por competencias profesionales, un crédito académico es

equivalente a 23 horas de trabajo de 50 minutos en un semestre, integrando la teoría a los

procedimientos para garantizar la eficiencia en la formación a lo largo de un semestre de 18 semanas

de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de treinta (30) horas

a la semana.

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Art. 154º El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para

talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera

CERTIFICACION MODULAR

Art. 155º El Certificado Modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades

terminales del módulo técnico profesional. Se emite en el formato establecido por el Ministerio de

Educación

Art. 156º El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico profesional; debe cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las Unidades Didácticas de los

módulos técnico profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13)

b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las U.D. de los módulos

transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13).

c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor

del 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.

Art. 157º La expedición del certificado de un módulo técnico profesional será automática, previo cumplimiento

del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior.

Art. 158º Los requisitos para solicitar el certificado modular son:

a) Solicitud dirigida al Director General

b) Dos (2) fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco

c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una

duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional

d) Constancia de notas de los módulos técnico profesionales y módulos transversales

matriculados aprobados

e) Pago de derecho de trámite de certificación.

f) Pago por concepto de visado en la DRE-Moquegua

TITULOS

Art. 159º El título que se otorga a un egresado de una carrera profesional tecnológica de este IESTP “JCM” con

una duración de seis (6) semestres académicos, es de PROFESIONAL TECNICO con mención en la

carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

Art. 160º El proceso de titulación se establece en la norma correspondiente

Art. 161º Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IESTP “JCM” con la opinión

favorable del Consejo Directivo, y sólo en caso de pérdida deterioro del título original, debidamente

comprobado y a solicitud del titulado.

CAPITULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Art. 162º En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso “a” del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley

y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley general de Educación, se denomina post título a la

formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de

Educación Superior ofrecen a profesionales titulados.

Art. 163º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior otorgarán la certificación profesional de segunda

especialización a Nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los

estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un

creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

Art. 164º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de

Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en

aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación

correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.

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CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS.

CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CARRERAS AUTORIZADAS

Art. 165º Carreras Profesionales autorizadas por el Ministerio de Educación, para ofertar en el IESTP.JCM

- Producción Agropecuaria. Creada con Resolución Directoral Nº 0266-99-ED

- Computación e Informática. Creada con Resolución Directoral Nº 0079-96-ED

- Contabilidad. Creada con Resolución Directoral Nº 0193-83-ED

- Construcción Civil. Creada con Resolución Directoral Nº 0193-83-ED

- Electrotecnia Industrial. Creada con Resolución Directoral Nº 0073-97-ED

- Enfermería Técnica. Creada con Resolución Directoral Nº 0373-87-ED

- Mecánica Automotriz. Creada con Resolución Directoral Nº 0830-89-ED

- Mecánica de Producción. Creada con Resolución Directoral Nº 0193-83-ED

- Secretariado Ejecutivo. Creada con Resolución Directoral Nº 0572-85-ED

- Técnica en Farmacia. Creada con Resolución Directoral Nº 0266-99-ED

AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS

Art. 166º Las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educación Superior las autoriza, previa

evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación, mediante Resolución Directoral

Art. 167º Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación

de Moquegua, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación

Superior del Ministerio de Educación que corresponda.

Art. 168º Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período de vigencia

de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres

académicos de la carrera o programa y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización

de funcionamiento y carreras, las nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de

vigencia de la revalidación.

Art. 169º La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, se rige por lo establecido

en el numeral 5.2 de artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29394. Con las siguientes precisiones:

-La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de

oferta y demanda

-El IESTP “JCM” debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva

carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación de Moquegua

CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 170º El IESTP “JCM” podrá desarrollar nuevas carreas o programas en forma experimental con resolución

expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación. En estas se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de

semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá

exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser

prorrogada como resultado del proceso de revalidación.

Art. 171º Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrea o programa es favorable, se

incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educación

Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación.

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CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

PRACTICA PRE – PROFESIONAL

Art. 172º La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del

estudiante de carreas técnico-profesionales en el campo tecnológico del Instituto Superior. Se

organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las

especificidades de cada carrera o especialización.

Art. 173º La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las

competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto. La ejecución de la

práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

Art. 174º El IESTP “JCM” podrá realizar convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre-

profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art. 175º El Jefe de Área Académica debe planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas

pre-profesionales de la carrera, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica del turno que

corresponda.

Art. 176º El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica pre-profesional es equivalente al 35%

del número total de horas de cada módulo técnico profesional. Para las carreras que está en el nuevo

DCB de la Educación Superior Tecnológica.

Art. 177º El IESTP. “JCM” tiene su propio Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales, consensuados por los

Jefes de unidades y Áreas académicas y aprobado por el Consejo Directivo.

INVESTIGACION E INNOVACIONES

Art. 178º En el IESTP. “JCM” se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación

de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de

tecnologías.

Art. 179º El IESTP. “JCM” debe organizar un Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica, los

mismos que serán publicados en la página web institucional.

Art. 180º El Director General del IESTP.“JCM” designará a un docente coordinador de Investigación e

Innovación tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado, para promover y ejecutar el desarrollo

de la investigación e innovación tecnológica.

Art. 181º El coordinador de investigación e innovación tecnológica, establecerá acciones con los docentes

encargados del desarrollo del módulo transversal Investigación Tecnológica, Gestión Empresarial y los

docentes asesores designados por Resolución Directoral para la Titulación, a fin de facilitar la

implementación de los proyectos productivos y empresariales que los estudiantes desarrollarán para

su titulación.

Art. 182º El coordinador de investigación e innovación tecnológica, realizará el seguimiento a los docentes que

hayan recibido capacitación promovida por el Ministerio de Educación, sobre la formulación de

proyectos y resultados.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISION Y MONITOREO

Art. 183º Los IESTP “José Carlos Mariátegui” depende del sector Educación y es supervisado y monitoreado

por la Dirección Regional de Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos

técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del

Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela

Superior en el ámbito nacional.

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Art. 184º Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría,

acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar

debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el

mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben

promover la autoevaluación en el Instituto.

EVALUACION INSTITUCIONAL

Art. 185º La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación

establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, realicen las

acciones de evaluación Institucional del Instituto con fines de mejoramiento.

Art. 186º La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme a las funciones

establecidas en su Ley y Reglamento.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

PLANIFICACION

Art. 187º El IESTP “JCM” planifica su trabajo en base al Plan Operativo Institucional –POI- al Plan de Trabajo

Anual –PAT y al Proyecto Educativo Institucional –PEI-

GESTION INSTITUCIONAL

Art. 188º Los documentos de Gestión Institucional del IESTP “JCM” son:

- Proyecto Educativo Institucional –PEI-

- Plan Anual de Trabajo –PAT-

- Reglamento Institucional – RI-

- Proyecto Curricular Institucional

- Plan Operativo Institucional –POI-

- Plan de Supervisión

- Plan de Capacitación

- Plan de Mantenimiento

- Plan de Prácticas pre Profesionales

- Plan de Consejería

- Plan de Desarrollo Informático

- Plan de Implementación y Seguimiento de Egresados

- Plan de Actividades Productivas

- Manual de Procedimientos Administrativos –MAPRO-

- Inventario de Bienes y Patrimonio

- Manual de Organización y Funciones –MOF-

- Reglamento de Admisión

- Reglamento de Prácticas pre Profesionales

- Reglamento de Titulación

- Reglamento del Consejo Directivo

- CAP, PAP, Cuadro de Horas

- Memoria Anual de Gestión del Director General

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 189º El IESTP.“JCM” cuenta con los siguientes ÓRGANOS INTERNOS:

a) EL CONSEJO INSTITUCIONAL

b) EL CONSEJO DIRECTIVO

c) EL DIRECTOR GENERAL

Art. 190º El IESTP.“JCM” está CONSTITUIDO por:

a) ÁREAS ACADÉMICAS, integradas por cada carrera profesional

b) UNIDADES ACADÉMICAS, que son el conjunto de carreras profesionales.

Art. 191º DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

- EL CONSEJO DIRECTIVO

- LA DIRECCIÓN GENERAL

Art. 192º EL CONSEJO DIRECTIVO está compuesto por:

a) El Director General, quien lo preside

b) Los jefes de las unidades académicas

c) Los jefes de las áreas académicas

Art. 193º Funciones del Consejo Directivo:

El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la

responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la

institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador

para la gestión del Proyecto Educativo Institucional, así como el informe anual de gestión, que dará

cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos propuestos.

Art. 194º LA DIRECCION GENERAL, está a cargo del Director General cuya responsabilidad y funciones se

encuentran establecidas en los artículos 34º y 36º de la Ley Nº 29394.

Art. 195º DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

- UNIDADES ACADEMICAS

- AREAS ACADEMICAS

Art. 196º Las Unidades Académicas (turno diurno y nocturno) dependen de la Dirección General de la

Institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida

por el Jefe de la Unidad.

Art. 197º Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área

Académica y está integrada por equipo de docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe.

Art. 198º DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

- El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General

- El Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo

Art. 199º El Consejo Institucional, es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone

alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Su composición y atribuciones

se rigen en los artículos 30 y 31 de la Ley 29394. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es

convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre. (Art. 50.5

del D. S. Nº 004-2010-ED)

Art. 200º El Consejo Institucional está integrado por:

a) El Director General, quien lo preside

b) Los jefes de las unidades académicas

c) Los jefes de las áreas académicas

d) Un representante de los estudiantes

e) Un representante de los docentes.

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La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales a), b) y c), se

hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo

representado. Dicha elección es por un período bienal. No hay reelección inmediata.

Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional.

Art. 201º Atribuciones del Consejo Institucional:

Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f)

del presente artículo.

Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa

c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación

correspondiente

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de

política educativa institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su

reglamento.

El Consejo Institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos evaluará, en

concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto

Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnostico, la propuesta

pedagógica y la propuesta de gestión.

Art. 202 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

- La Unidad Administrativa

- La Secretaría Académica

- El Área de Producción

Su dependencia se estipula en los numerales 49.2, 49.3 y sus funciones en los artículos 61º, 63º y 65º

del Reglamento de la Ley 29394.

Art. 203º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos podrán organizarse internamente para

responder a las necesidades institucionales y regionales encargando funciones, las que se especificarán

en el presente Reglamento Institucional dentro de los lineamientos que emita al respecto el

Ministerio de Educación. Esta organización interna no conlleva cambio de remuneración

Art. 204º DEL PERSONAL DOCENTE DEL IESTP. “JCM”

El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la

formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.

Los docentes de los Institutos de Educación Superior son profesionales con nivel académico

actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones,

resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en

constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

Art. 205º Requisitos para ejercer la docencia en el IESTP. “JCM”

- Título Universitario o profesional de acuerdo con la especialidad.

- Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad.

- No registrar antecedentes penales ni judiciales.

- Otros que señale la normatividad vigente.

Art. 206º Funciones de los docentes del IESTP. “JCM”

Durante la jornada laboral, el docente cumple las funciones de enseñanza, investigación, producción,

actualización científico-técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión.

Son funciones principales del docente del IESTP. “JCM” en un Instituto de Educación Superior Público:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con

los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

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c. Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional.

d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación

o de extensión comunal, dentro de su carga académica.

e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.

f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT),

Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

Art. 207º ORGANIGRAMA. Ver anexos

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DERECHOS

a) Del Personal

Art. 208º Art. 125º Son derechos del personal del IST “José Carlos Mariátegui”, lo siguiente:

a. Gozar de estabilidad laboral en el puesto y tener derecho a ascensos y/o reasignaciones.

b. Percibir remuneraciones de acuerdo a Ley del profesorado dispositivos especiales para la

Educación Superior y la Ley de la Carrera Pública Administrativa.

c. Gozar de vacaciones y licencias, permiso por salud, motivos particulares y personales.

d. Participar en todo evento de capacitación implementación y actualización profesional.

e. Sindicalizarse libremente.

f. Recibir estímulos que fija la Ley.

g. Gozar de bienestar y seguridad social.

h. Colegiación.

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 209º El personal del I.S.T.P. José Carlos Mariátegui está prohibido de:

a. Practicar actividades políticas durante el desempeño de sus funciones, así como ostentar

distintivos que lo acredite como miembro de un partido.

b. Ejercer actividades distintas a su función durante el horario normal de trabajo.

c. Asistir a sus labores de trabajo en estado de embriaguez.

d. Emitir opiniones públicas en contra del centro de trabajo sin la debida autorización.

DE LOS ESTIMULOS

Art. 210º Los miembros del personal del Instituto, que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones

excepcionales a favor de la educación y de la comunidad, se harán acreedores a los siguientes

estímulos:

a. Agradecimiento

b. Felicitación

c. Diploma de mérito

d. Becas

e. Publicación de trabajo de especial interés para la educación.

f. Propuestas para la medalla al mérito educativo.

g. Propuestas para palmas magisteriales.

h. Otorgamiento de estímulo Económico.

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Art. 211º Los estímulos se consideran por Resolución de la Autoridad Educativa competente, con una copia al

escalafón.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 212º Constituyen faltas de carácter disciplinario, lo siguiente:

a. Incumplir las funciones de cargo.

b. Inasistir o ausentarse reiteradamente del Centro de Trabajo sin causa justificada.

c. Atentar contra la integridad física y moral, abandonar y exponer en peligro al educando.

d. Faltamiento de palabra y obra a la autoridad educativa y a los miembros del personal del

Instituto.

e. Realizar actividad político partidarista en el ejercicio de su función.

f. Abuso de autoridad y uso del cargo con fines indebidos.

g. Incumplir sus obligaciones y otras disposiciones legales y administrativas.

Art. 213º Las sanciones aplicables al Personal por las faltas a que se refiere el artículo anterior, según los casos,

serán las siguientes:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Suspensión del servicio sin derecho a remuneraciones de uno a treinta días, previo proceso

administrativo.

d. Separación temporal o definitiva del servicio previo proceso administrativo.

Art. 214º Las sanciones administrativas que se impongan, no excluyen la aplicación de las disposiciones legales

correspondientes.

Art. 215º Una falta se considera tanto más grave cuanto más elevada es la categoría del personal que lo cometa.

Art. 216º La reincidencia constituye agravante.

Art. 217º La amonestación podrá ser impuesta:

Para el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio, por el Director del

IST de acuerdo al DL 276 para los trabajadores administrativos y 24029 para docentes.

Art. 218º La suspensión del servicio será ejecutada por la Dirección Regional de Educación, mediante

Resolución Directoral, previo informe de la Dirección del IST.

Art. 219ª Todo el personal del I.S.T.P. está obligado a concurrir puntualmente a sus labores y a

desempeñarse en forma continua durante la jornada de trabajo.

Art. 220º El personal sin excepción está obligado a registrar personalmente su ingreso y salida del centro de

trabajo, en la tarjeta de control de asistencia, que será en el reloj marcador de tarjeta; siendo la hora

de entrada y salida de acuerdo a las horas de permanencia, cumpliendo las normas legales de

permanencia para el personal Directivo, Jerárquico, docente y administrativo.

Art. 221º Ningún trabajador podrá encargar a terceras personas el registro de su ingreso o salida del centro de

trabajo, ya que dicha acción constituye falta disciplinaria, que será sancionada conforme a Ley.

Art. 222º Ningún trabajador puede hacer observaciones, señales o anotaciones en las Tarjetas de control de

asistencia siendo el único responsable de esta labor el Jefe de la Unidad Administrativa o encargado

de personal.

Art. 223º El responsable del control o quien haga sus veces, retirará las Tarjetas de control de asistencia, de su

ubicación, 10 minutos después de la hora de tolerancia determinada.

Art. 224º El trabajador que no registre su ingreso por motivos justificados, deberá explicar dicha omisión, caso

contrario será considerado como inasistente.

Art. 225º Cuando un trabajador requiera realizar acciones de trabajo en otras oficinas, Unidades o Áreas y

Talleres sin abandono del centro de trabajo, deberá previamente comunicar al Jefe inmediato para

cumplir dicha acción.

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DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS.

Art. 226º Se considera tardanza al ingreso al Centro de Trabajo después de la hora establecida en el horario

normal de trabajo; de acuerdo a la permanencia del servidor.

Art. 227º Los trabajadores que con determinada frecuencia incurran en tardanzas consecutivas, se harán

acreedores al descuento y serán amonestados por la Dirección General.

Art. 228º Se considera inasistencia.

- La no concurrencia al Centro de Trabajo.

- Habiendo concurrido no desempeñar su función.

- El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.

- La omisión al marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al ingreso y/o salida sin justificación.

Art. 229º El trabajador que habiendo acreditado su ingreso omitiera registrar la salida será considerado

inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores.

Art. 230º El trabajador deberá justificar su inasistencia por motivos de salud con cualquiera de los siguientes

documentos:

a. Certificado Médico Oficial.

b. Certificación de atención médica de una Institución hospitalaria.

c. Certificación médica de incapacidad temporal –CIT- ESSALUD.

Art. 231º Se considera inasistencia personal justificada cuando el trabajador no asista a su trabajo por razones

de:

* Matrimonio

* Enfermedad del cónyuge, hijos y padres.

Art. 232º El personal Docente tiene derecho a licencia con goce de haber por fallecimiento de su cónyuge,

padres, hijos y hermanos, siendo esta por 8 días, si se produjera en provincia donde se presta

servicios y por 15 días si el deceso fuera en provincia distinta, se acreditará posteriormente con la

respectiva partida de defunción. El personal administrativo se rige por su propia norma (D.L. Nº 276 y

su reglamento D.S. Nº 05)

Art. 233º La Dirección del I.S.T.P. podrá justificar hasta 03 días; de ser mayor el trabajador deberá solicitar

licencia por motivo personal, mediante una solicitud dirigida a la Dirección. Deberá presentar en

mesa de partes del I.S.T.P. ”JCM”

Art. 234ª Los trabajadores docentes del IST tienen derecho a licencia por motivos particulares sin percepción

de sus remuneraciones hasta por 12 meses en forma continua o discontinua dentro del periodo de

cinco años.

Art. 235º Las inasistencias injustificadas serán descontadas y registradas en el legajo personal del trabajador,

siendo consideradas faltas de carácter disciplinario.

Art. 236º Toda tardanza dará lugar al descuento, de acuerdo con la escala correspondiente, se considera una

tolerancia de 10 minutos por razones de distancia y dificultad de movilidad.

Art. 237º Por cada inasistencia injustificada, se descontará de acuerdo a la escala de descuentos. Cuando el

horario es discontinuo, el descuento se hará efectivo a la jornada inasistente.

Art. 238º Los trabajadores que con determinada frecuencia incurran en tardanzas e inasistencias injustificadas,

tipificarán faltas de carácter disciplinario y por tanto estarán sujetos a lo establecido en la Ley 11377 y

su reglamento Art. 71,83,84,85,86, y 93 y leyes 24029, 25212 y D.S. Nº 018 92 ED de acuerdo a las

siguientes acciones:

- Por diez tardanzas o más al mes:

a. Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato.

b. Primera reincidencia, amonestación escrita por el Jefe de la dependencia.

c. Segunda reincidencia, multa de un día de su remuneración básica.

d. Tercera reincidencia, suspensión del cargo por tres días sin goce de remuneraciones.

e. Cuarta reincidencia, cese o separación del cargo previo proceso administrativo.

Art. 239º Por haber acumulado durante el año 36 días de tardanzas injustificadas se sancionará con los

descuentos respectivos de acuerdo a Ley y se sujetará a la norma legal vigente.

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Art. 240º Por 03 días o más inasistencias injustificadas consecutivas, cese por abandono de cargo.

Art. 241º Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin la debida autorización de su Jefe inmediato

o realizar actividades distintas a su función:

a) Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato.

b) Primera reincidencia, amonestación escrita por el Jefe de Unidad Académica del turno que

corresponda, en el caso de docentes; y, el Jefe de Unidad Administrativa para el caso de personal

administrativo; en ambos casos previo informe del Jefe inmediato.

c) Tercera reincidencia, multa de un día de remuneración.

d) Cuarta reincidencia, suspensión del cargo por 10 días sin goce de remuneraciones.

e) Quinta reincidencia, cese o separación del cargo previo proceso administrativo.

Art. 242º Por registrar asistencia y no acudir a sus labores alterar o malograr el funcionamiento del reloj o

instrumento de control, marcar o hacer marcar la tarjeta de control de asistencia ajena a la suya:

a. Primera vez, multa de 02 días de remuneración.

b. Primera reincidencia, suspensión del cargo por 03 días sin goce de remuneraciones.

c. Segunda reincidencia, cese o separación del cargo, previo proceso administrativo.

Art. 243º Los Jefes autorizados para efectuar las llamadas de atención deberán remitir a la Unidad

Administrativa, copia informativa de las medidas adoptadas, para el control de la remuneración y

antecedentes en el FILE de escalafón del personal.

Art. 244º El Director General es el autorizado para canalizar el correspondiente trámite que originará la

Resolución de sanción según sea el caso.

DE LAS AUSENCIAS MOMENTANEAS

Art. 245º Los permisos de salidas durante la jornada de trabajo serán autorizados por la Dirección del IST.P. o

Jefe de Unidad Académica, Jefe de Área Académica y Jefe de Unidad Administrativa, dependiendo

del turno que se solicite y teniendo en consideración la necesidad del trabajador.

Art. 246º El personal docente que por algún motivo tengan que salir del Centro de Trabajo, deberán llenar la

autorización de salida, el mismo que debe ser autorizado por el Jefe de Unidad Académica, previa

firma del Jefe de Área Académica y por el Director General del IESTP. En caso del Jefe de Unidad

Administrativa para el Personal Administrativo.

Art. 247º El servidor que haga uso de la autorización de salida por horas dentro de su jornada de trabajo,

deberá retornar necesariamente al Centro de Trabajo, de no hacerlo se considerará como

inasistencia injustificada.

Art. 248º Los permisos por ausencia temporal del Centro de Trabajo, debido a asuntos personales y/o

particulares serán previamente acumuladas mensualmente y expresados en horas y días a fin de ser

deducidas de horas extraordinarias laboradas dentro del año lectivo en que se solicitaron, caso

contrario serán descontadas. No se computarizará para la evaluación los 3 días que corresponde al

año.

Art. 249º Los trabajadores que abandonen el Centro de Trabajo sin la debida autorización durante la jornada

laboral, tipificarán faltas de carácter disciplinario las mismas que serán sancionadas de acuerdo a

dispositivos legales vigentes.

Art. 250º Cuando los trabajadores tengan que cumplir comisiones fuera del Centro de Trabajo en hora de

labor, se llenará la Papeleta de Salida indicando la gestión a realizarse con informe de la actividad

realizada si el caso lo amerita.

Art. 251º El trabajador que obtenga el permiso personal, particular o de comisión deberá llenar una papeleta de

permiso o comisión de servicios, indicando la hora de salida, marcar en el reloj tarjetero, dejarla en

la puerta de control y/o Administración y a su regreso recoger dicha papeleta y marcar la hora de

ingreso.

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COMPENSACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

Art. 252º Cuando la Institución requiere de los servicios de un trabajador fuera del horario de trabajo, el

tiempo que labore se considerará como horas extraordinarias y será autorizada por la Dirección

General, la Jefatura de Unidad Académica, Jefe de Área Académica y/o Jefe de Unidad

Administrativa.

Art. 253º La compensación de las horas extraordinarias serán acumuladas y será utilizado dentro del año que

ha sido autorizado.

Art. 254º Los trabajadores que por su naturaleza de sus funciones tengan que trabajar los días domingos o

feriados gozarán en el curso de la semana, de un día completo de descanso, con goce de haber.

Art. 255º La Unidad Administrativa será responsable de:

Centralizar el control y registro de las horas extraordinarias e informará mensualmente a la

Dirección General del I.E.S.T.P. para su reconocimiento.

Art. 256º Las horas de recuperación de clases, no serán consideradas como horas extraordinarias y estas serán

recuperables dentro del mes.

Art. 257º Las horas de recuperación de clases serán consideradas como horas extraordinarias cuando la

suspensión de clases haya sido autorizada por la Dirección o Jefaturas de Unidad Académica.

DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL

Art. 258º El personal docente tiene derecho a sesenta días continuos de vacaciones al término del año

académico. Se rige por su propia normatividad vigente

Art. 259º El personal administrativo tiene derecho a treinta días de vacaciones continuas o discontinuas según

las necesidades del servicio. Se rige por su propia normatividad vigente.

Art. 260º El Director General y Jefes de Unidades gozarán de 30 días de vacaciones continuas o discontinuas.

Art. 263º Antes de finalizar el año, la Unidad Administrativa elaborará el rol de vacaciones del personal

administrativo, para el siguiente año, compatibilizando la necesidad del servicio institucional e interés

del servidor.

Art. 264º El rol general de vacaciones será aprobado por la Dirección General del Instituto y oportunamente

comunicado a la Unidad Administrativa, con copia a la Dirección Regional de Educación Moquegua,

emitiendo la respectiva resolución.

CAPÍTULO II

DERECHOS DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Art. 265º Son estudiantes del IESTP.“JCM” quienes estén legalmente matriculados o ratificados su matrícula

para la etapa de formación técnica, en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación

superior

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 266º Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tiene derecho a:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos.

b) Recibir una formación técnico profesional y académica de calidad.

c) Recibir buen trato y una adecuada orientación.

d) Organizarse libremente, de conformidad con la Ley de Institutos Nº 29394 y demás dispositivos.

e) Los demás que se desprendan de las normas internas del Instituto.

f) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado

rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a Ley.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 267º Los deberes de los estudiantes son:

a) Cumplir con las leyes y las normas internas del Instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación

humana, académica y técnico profesional.

b) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

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c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus

compañeros de estudio, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Acatar y respetar en su integridad el presente reglamento.

e) Asistir con puntualidad a sus clases debidamente presentado, pudiendo utilizar uniforme o vestimenta

similar.

f) Cuando no hubiese podido asistir presentarán la justificación correspondiente dentro de las 24 o 48

horas siguientes a su ingreso al IESTP.”JCM” y en caso de enfermedades adjuntar el certificado médico

o constancia de atención médica para ser evaluado por el servicio asistencial o Jefaturas de

Departamento.

g) Cuidar el local, aulas, laboratorios, talleres, muebles, herramientas y demás enseres. Los daños

causados serán reparados por los causantes, sin prejuicio de las medidas disciplinarias a que se hagan

acreedores previa investigación e informes, del personal responsable.

h) Observar dentro y fuera de la Institución, la mayor decencia y compostura en bien de su propia imagen

personal e Institucional.

i) Respetar, sin excepción, a todo el personal que labora en el IESTP.”JCM”

j) Mantener con sus compañeros vínculos de respeto, camaradería, solidaridad y colaboración, dentro de

un marco de respeto mutuo.

k) Evitar el uso de expresiones y posturas incorrectas, guardando en todo momento las normas de

cortesía y buenos modales.

l) Portar el carné estudiantil, de biblioteca o solapera como instrumentos probatorio de pertenecer a la

Institución.

m) Concurrir a sus labores académicas con el material educativo programado por sus profesores, a la hora

exacta.

n) Participar obligatoriamente en los clubes culturales, deportivos que tenga el IESTP.”JCM”

o) Asistir en forma obligatoria a los desfiles, cívico institucionales debidamente uniformados.

p) No debe participar en actividades deportivas o culturales en contra de la Institución.

q) Todo estudiante del IESTP.“JCM” debe contar, obligatoriamente, con su DNI

Todo trámite deberá seguir sus instancias correspondientes.

DE SUS ATRIBUCIONES

Art. 268º Son ATRIBUCIONES de los estudiantes del I.E.S.T.P. “José Carlos Mariátegui”

a. Exponer y solicitar ante la Dirección General o Unidades respectivos, con sus justas

aspiraciones y pedidos para el mejor desenvolvimiento de la labor académica y su formación

profesional.

b. Ser asesorado por los profesores de acuerdo a su especialidad, sobre sus prácticas pre-

profesionales.

c. Ser atendidos por el personal asistencial que trabaja en el IESTP. “JCM” conforme a normas

establecidas y funciones.

d. Participar en actividades orientadas a lograr la organización y conservación de los bienes de la

Institución.

e. Recibir permanentemente asesoramiento de las Unidades y Áreas Académicas, a través del

servicio asistencial y psicológico.

f. Poseer carné correspondiente al nivel superior y de la Biblioteca.

PROHIBICIONES Y FALTAS

Art. 269º Está PROHIBIDO a los estudiantes y constituyen faltas:

a. Dedicarse en horas de clase a ocupaciones distintas de la labor Académica correspondiente o

permanecer fuera del aula en horas de clase, incluyendo llegar tarde al aula.

b. Asistir al Instituto con: En el caso de los varones: Aretes en los pabellones de la oreja; en el

caso de las damas: Piercing; así mismo no podrán portar prendas de mucho valor, dinero, ni

celulares. (En el caso de uso de celulares, deberá estar apagado en clases).

c. Fumar en aulas, biblioteca, laboratorios, talleres y demás lugares de reunión de trabajo.

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d. Celebrar los cumpleaños de profesores y alumnos en las aulas.

e. Hacer obsequios en forma individual o colectiva al personal docente.

f. Fomentar el juego y las distracciones durante el desarrollo de las clases y cualquier acto de

indisciplina en las aulas y en la Institución.

g. Ocasionar perjuicios graves a la Institución o daño a su propiedad, instalaciones y mobiliario.

h. Causar daño físico o moral al personal que labora o estudia en el IEST.”JCM” y emitir juicios

injuriosos sobre autoridades, profesores, y/o compañeros.

i. Practicar juegos por interés económicos y a los que comprometan su salud.

j. Realizar rifas, bailes, parrilladas u otras actividades sin autorización respectiva.

k. Todo tipo de hurto o sustracción y cometer fraude en las tareas, evaluaciones y documentos.

l. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de la Institución.

m. Introducir en la Institución, comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

n. Realizar campañas políticas partidarias o introducir y/o difundir propaganda del mismo tipo.

o. Cometer actos de coacción o violencia que limiten, interfieran el normal desarrollo de las

actividades educativas.

p. Hacer publicaciones o convocar a reuniones sin autorización de las autoridades competentes.

q. Retirar del I.S.T.P. materiales y bienes sin la debida autorización.

r. Realizar denuncias públicas sin agotar las instancias administrativas dentro del Instituto.

DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES

Art. 270º El ISTP.”JCM” otorgará ESTÍMULOS a los estudiantes que se hayan distinguido por:

a. Su responsabilidad en el trabajo y su participación en las actividades culturales, artísticas,

deportivas y de promoción comunal que hayan contribuido a acrecentar el prestigio de la

institución.

b. Su rendimiento académico; así como su esfuerzo físico intelectual y su elevada moral que

constituye un ejemplo digno de imitación.

Art. 271º Los estudiantes podrán ser estimulados mediante:

a. Becas para realizar práctica profesionales.

b. Menciones honrosas, Resoluciones u oficios de felicitación.

c. El aporte de material de estudios y otros.

d. Beca parcial o total de descuento en la ratificación de matrícula por semestre.

Art. 272º Los alumnos que ocupan el primer Puesto en el Ranking Semestral y que cumplan con los requisitos

establecidos en el Reglamento de Becas, serán beneficiados con el 50% de descuento del monto

total de ratificación de matrícula.

Art. 273ª Los alumnos que participen en las diferentes disciplinas deportivas y artísticas culturales

representando a la Institución, según rendimiento académico se harán acreedores de:

a. Beca de descuento en la ratificación de matrícula por semestre.

b. Atención Médica gratuita en el Tópico de la Institución.

Art. 274º Los alumnos Deportistas del IST “JCM” tendrán un beneficio de descuento en la matrícula siempre

que participen activamente, previa certificación del Vice-Presidente de la disciplina respectiva.

Art.275º Los alumnos que tengan uno o más hermanos y que estén en calidad de invictos (No hayan salido

desaprobados o entrado al proceso de recuperación, ni lleven asignaturas de cargo) y que tengan un

promedio de trece a más puntos serán beneficiados con el descuento correspondiente en la

ratificación de matrícula.

Art. 276ª Los alumnos en situación socio-económica precaria y que cumplan con los requisitos exigidos en el

reglamento de becas; podrán ser beneficiados hasta el 100% del descuento en la ratificación de

matrícula., previo informe de la Asistenta Social.

PROTECCION A LOS ESTUDIANTES

Art. 277º El IESTP“JCM” se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de

represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que garanticen la

protección del usuario o la libre competencia.

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Art. 278º Todo documento que represente publicidad del IESTP“JCM”, consignará el número y fecha del

dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los casos.

Art. 279º La información falsa que consigne el IESTP“JCM” en cualquier tipo de publicidad, constituye infracción

muy grave, sujetándose a lo dispuesto en el Art. 84º del D. S. Nº 004-2010-ED

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

INFRACCIONES A LOS ESTUDIANTES

Art. 280º Según la gravedad de la infracción: leve, grave, muy grave, los estudiantes son pasibles de las

sanciones siguientes:

- Amonestación

- Suspensión temporal

- Separación definitiva.

La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a

graves; y la de separación definitiva, a las muy graves.

Art. 281º Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes del IESTP

“JCM” que hayan cometido una infracción tipificada en el presente reglamento, normas del

Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a Educación.

Art. 282º El Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión Especial que conducirá y

garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión

emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

Art. 283º El Director General emite la Resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de

los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los

recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General. La reconsideración será

resuelta por el Director General y la apelación, en última instancia, por el Consejo Institucional.

SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Art. 284º Son aplicables a los estudiantes las siguientes MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

a. Recomendaciones generales que tienden a la formación de la voluntad, la disciplina,

responsabilidad y espíritu de trabajo.

b. Consejos individuales.

c. Prohibición temporal o total de participar en organizaciones estudiantiles.

d. Amonestación escrita en particular.

e. Suspensión temporal.

f. Separación definitiva.

Art. 285º Son faltas que merecen separación definitiva:

a. Inmoralidad Comprobada.

b. Insubordinación.

c. Suplantación de exámenes.

d. Promover desordenes dentro y fuera de la Institución

e. Introducir al ISTP.”JCM” bebidas alcohólicas, drogas, juegos de envite, etc.

f. La calumnia, difamación e injuria contra el personal del ISTP.”JCM”

g. Dedicarse a actividades políticas partidarias dentro de la Institución.

h. los malos tratos de palabra u obra al personal docente y compañeros.

i. El hurto.

j. Las reiteradas infracciones de las disposiciones contenidas en el presente reglamento u otras,

dispuestas por las autoridades de la Institución.

Art. 286º La separación temporal o la expulsión definitiva, serán decididas por el Consejo Institucional,

contando con los informes y pruebas fehacientes.

Art. 287º En caso de expulsión definitiva, se emitirá la resolución respectiva, esta será comunicada a la

Dirección Regional de Educación de Moquegua.

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CAPÍTULO IV

ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

ESTIMULOS

Art. 288º Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal que trabaja en el Instituto o a sus estudiantes

se determinan en el presente Reglamento, el que precisará las condiciones que se deben cumplir para

hacerse acreedor a dicho reconocimiento.

Art. 289º El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos de Educación Superior que

destaquen en su trabajo de formación técnico profesional.

INFRACCIONES

-INFRACCION LEVE

Art. 290º Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y

demás normas específicas aplicables a los Institutos que no afectan seriamente a los actores de la

comunidad educativa, ni a la institución, tales como:

a. Incumplir con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio de Educación o la

instancia correspondiente en la fecha señalada.

b. Incumplir con el envío a la Dirección Regional de Educación los documentos señalados en el artículo

32 del D.S. Nº 004-2010-ED. en el plazo establecido.

c. Incumplir con comunicar a la Dirección Regional de Educación las transferencias de acciones o

participaciones, el aumento o reducción de capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo

de treinta días de sucedida la modificación.

Art. 291º En el caso del IESTP“JCM” las infracciones en las que incurra la institución serán responsabilidad del

Director General, y, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes.

-INFRACCION GRAVE

Art. 292º Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y

demás normas específicas aplicables al Instituto y que por su naturaleza causan daño a la formación o

afectan intereses del estudiante o de las instituciones, tales como:

a. Reincidir dos veces en la misma falta leve

b. Omitir el número o fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de

funcionamiento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa.

c. Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinda el Instituto

d. Establecer el desarrollo de prácticas pre-profesionales dentro de la propia Institución Educativa, en

horarios comprendidos entre las 200:00 y 07:00 horas del día siguiente.

e. Incumplir con las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada, consignadas

en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación o sus instancias descentralizadas.

f. Incumplir con tramitar los certificados de estudios y títulos profesionales solicitados por los

estudiantes, en los plazos establecidos en las normas vigentes.

g. Cambiar las denominaciones de las carreras profesionales autorizadas en la publicidad que emite el

Instituto.

Art. 293º En el caso del IESTP“JCM” las infracciones en las que incurra la institución serán responsabilidad del

Director General, y, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes.

-INFRACCION MUY GRAVE

Art. 294º Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normas específicas aplicables al Instituto que causen grave daño al estudiante o

a la Institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como:

a. Reducir el número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para éstas.

b. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación

c. Admitir alumnos que no reúnan los requisitos establecidos

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d. Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para la ejecución

de las prácticas pre-profesionales o para el proceso de titulación.

e. Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la Institución

f. Incumplir con la provisión de instalaciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestas

por el Instituto en el proceso de autorización conforme a la etapa que oferta y a los títulos que

otorga.

g. Omitir durante el proceso de matrícula la información sobre los montos de las pensiones y los

derechos de pagos que deban efectuarse durante el período académico.

h. Efectuar cobros indebidos durante el período académico o no comunicados durante el proceso de

matrícula.

i. Convocar a examen de admisión sin contar con la resolución de creación, autorización de

funcionamiento o revalidación.

j. Ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de

Educación.

k. Tener filiales o anexos propios o por convenio fuera del ámbito provincial.

l. Proporcionar informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.

m. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios

n. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplan con los requisitos establecidos.

Art. 295º En el caso del IESTP“JCM” las infracciones en las que incurra la institución serán responsabilidad del

Director General, y, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes.

SANCIONES AL INSTITUTO

Art. 296º La sanción que se aplicará al IESTP“JCM” por incumplimiento de las normas establecidas, según la

gravedad de la falta, son:

-Amonestación

-Multa

-Receso

-Cierre definitivo

Art. 297º La sanción de multa la aplica la Dirección Regional de Educación de Moquegua, por infracción leve,

grave o muy grave y previo proceso, de acuerdo a la siguiente escala.

a. Infracciones leves : No menor de 1 UIT ni mayor de 10 UIT

b. Infracciones graves : No menor de 11 UIT ni mayor de 50 UIT

c. Infracciones muy graves No menor de 51 UIT hasta 100 UIT

Art. 298º La sanción de receso la dispone por infracción grave y previo proceso la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En el caso de receso se tendrá

en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º, 56º y 58º de la Ley Nº 29394.

Art. 299º La sanción de cierre definitivo la dispone por infracción muy grave y previo proceso la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En los casos de

cierre se procederá teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley Nº

29394.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

LA ASOCIACION DE EGRESADOS

Art. 300º La asociación de egresados se rige por norma específica.

a. Se fomentará la formación de la asociación de egresados del I.E.S.T.P. “JCM”

b. Cada Área Académica tendrá su archivo de egresados del IESTP: “JCM”

c. Se designará responsables del seguimiento de egresados

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO. OTROS INGRESOS Y DONACIONES

APORTES DEL ESTADO

Art. 301º El estado es responsable de financiar el sostenimiento económico del IESTP.“JCM” a fin de garantizar

su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Art. 302º El presupuesto es una herramienta de Política Institucional, mediante la cual se estiman ingresos y

gastos en función a los lineamientos y objetivos trazados en el Plan Operativo de un periodo

presupuestal del Instituto.

Art. 303º El Presupuesto Institucional es el instrumento de gestión económica y financiera que aprueba el

marco de los ingresos y gastos del ejercicio y constituye, la autorización máxima para comprometer

gastos, debiendo sujetarse su ejecución a la efectiva recaudación, captación y obtención de los

ingresos del Instituto. Es propuesto por la Unidad Administrativa y aprobado en el Presupuesto de

la Unidad Ejecutora 300 de la Dirección Regional de Educación, dentro de las fechas y plazos

establecidos.

Art. 304º El Presupuesto del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui”,

está comprendido como Unidad Operativa, integrante de la Unidad Ejecutora: 300 Educación

Moquegua y considera los grupos genéricos que en detalle están sustentadas por específicas de

gasto.

Art. 304º El Director General del Instituto presenta a la Dirección Regional de Educación de Moquegua, en el

mes de mayo el anteproyecto de presupuesto anual para su aprobación e inclusión en el

Presupuesto General de la Ejecutora 300 Educación Moquegua.

Art. 305º La autorización para la ejecución de presupuesto es autorizado por la Dirección Regional de

Educación, mediante el Calendario de Compromisos que constituye la autorización para la ejecución

del presupuesto mensualmente.

Art. 306º La Ejecución de gasto del Instituto comprende las etapas de:

a) Compromiso: Es afectado preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su

importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

Deben realizarse sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones

que contravengan lo establecido, generan las responsabilidades correspondientes.

b) Devengado: Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto

aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante la Dirección

Regional de Educación. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto

Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Debiendo ser

regularizado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

Art. 307º Tratamiento de los gastos efectuados por el Instituto al término del año fiscal.

a) Los gastos del Instituto comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal

pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del

registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a

los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.

b) Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el

primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente

correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.

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c) Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos

con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

Art. 308º El Instituto deberá considerar una reserva de contingencia del 30%, a efectos de contar con una

previsión económica para el inicio del nuevo ejercicio fiscal.

Art. 309º La recaudación de fondos en el Instituto debe estar normada en el TUPA y el gasto de los fondos

debe ser afectado y concordante con las normas nacionales de presupuesto, sistema de tesorería y

demás correspondientes a la ejecución del gasto, el infringimiento de las mismas es responsabilidad

de quien la ejecute.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Art. 310º Una fuente de financiamiento es la manera de cómo el Instituto puede conseguir o agenciarse de

fondos o recursos financieros para llevar a cabo el cumplimiento de sus metas, en la realización de

sus actividades de funcionamiento, mantenimiento, crecimiento y progreso Institucional.

Art. 311º Las fuentes de financiamiento del Instituto son las provenientes de:

a) Tesoro Público

b) Ingresos Propios

c) Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones.

d) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad

vigente.

e) Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

(FONDEP).

La asignación de recursos del Tesoro Público para los Institutos y Escuelas Públicas, materia de ésta Ley, se

determina en el Proceso Presupuestario del Sector Público, en el que los Pliegos presupuestarios

correspondientes efectúan la previsión para cada año fiscal en base a los objetivos y metas institucionales.

Art. 312º Son Fuentes de Financiamiento del IESTP.“JCM” por Recursos Directamente Recaudados,

- Los Fondos provenientes de la matrícula y otros establecidos en el TUPA.

- Los Fondos recaudados según el D.S. 028-2007-ED, por ejecución de Proyectos Productivos,

Art. 313º Sobre la Administración de los Recursos:

- la racionalización y optimización de los recursos disponibles, es responsabilidad de la Dirección

General del Instituto.

- La Administración de los Proyectos de Producción de producción de bienes y/o servicios estarán

sujetos a las normas legales vigentes y bajo la responsabilidad del Comité de Recursos Propios y

Actividades Productivas y Empresariales.

OTROS INGRESOS

Art. 314º El IESTP.“JCM” está facultado para desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una

fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las

actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los

estudiantes y de los usuarios.

Art. 315º Los proyectos productivos serán formulados en coordinación con los diversos agentes educativos,

económicos, culturales y sociales de la comunidad.

Art. 316º Las Actividades Productivas y Empresariales generarán recursos propios para la institución como

fuente de financiamiento para fortalecer la capacidad Institucional.

Art. 317º Las Actividades Productivas y Empresariales contribuirán al mejoramiento del

Instituto.

REGISTRO DE LOS RECURSOS

Art. 318º Los ingresos captados por el IESTP.“JCM” señalado en el Art. 312º son registrados y publicados en su

página web, bajo responsabilidad del representante legal y son destinados a la infraestructura

educativa, material educativo y capacitación del personal de la Institución, de conformidad con lo

dispuesto en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

Art. 319º Los Recursos Ordinarios, son fondos de libre programación correspondiente a los ingresos de la

recaudación tributaria como fuente principal, administrada y ejecutada en la Dirección Regional de

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Educación de acuerdo al Pliego Regional y conforme sus respectivas especificaciones. En la cual no

interviene el Instituto.

Art. 320º Los Recursos Directamente Recaudados, son ingresos generados y administrados directamente por

el Instituto, previa evaluación y supervisión de la Unidad Ejecutora 300 Educación Moquegua.

DONACIONES

Art. 321º Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las

normas vigentes

Art. 322º Las donaciones y transferencias, son fondos financieros no reembolsables, proveídos por entidades

pública o privadas.

Art. 323º Los bienes comprados provenientes de las rifas, Bingos, prácticas intermedias por parte de los

alumnos y otros realizados por las jefaturas serán aceptados como donación.

Art. 324º Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las

normas vigentes.

REGIMEN TRIBUTARIO

Art. 325º El IESTP.“JCM” goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto, que pudiera

afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo a lo establecido en

la Constitución Política del Perú y las normas vigentes.

Se rige por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y demás normas que

correspondan.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

PATRIMONIO INSTITUCIONAL

Art. 326º El patrimonio del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José Carlos Mariátegui” está

constituido por:

a) Todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad;

b) Los bienes de distinta naturaleza que adquieran en el futuro a cualquier título;

e) Los ingresos por matrículas, derechos, tasas y aranceles;

h) Los recursos y donaciones a su favor;

i) Los fondos autogenerados por cursos extracurriculares, seminarios, consultorías,

prestación de servicios y similares.

l) Los saldos presupuestarios existentes a la finalización del ejercicio económico, que

obligatoriamente deberán incorporarse en el presupuesto del nuevo período; y,

m) Cualesquiera otros bienes y fondos que les correspondan o que adquieran de acuerdo con

la ley.

Art. 327º El patrimonio mobiliario del Instituto, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código

Civil y las leyes especiales, son adquiridos en propiedad bajo las diversas formas y modalidades

jurídicas que éstas disponen.

Art. 328º Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes del Instituto, el Jefe de la Unidad

Administrativa o la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada del control

patrimonial.

Art. 329º Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que

hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio del Instituto en

mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta que será expedida

de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de

Altas, Bajas y Ventas de cada entidad

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INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 330º El Jefe de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces, propondrá a la Dirección del Instituto, la

constitución de una Comisión de Inventario que estará encargada de realizar el Inventario Físico.

La Comisión de Inventario estará integrada por el encargado de la Oficina de Control Patrimonial o la

que haga sus veces y por personal administrativo. La Comisión de Inventario podrá constituir equipos

de apoyo para la ejecución del correspondiente Inventario Físico.

Art. 331º Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:

a) El Principio de Orden en todos los ambientes del Instituto debe mantenerse permanentemente.

b) Preparar para la toma de inventario:

1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén deben estar

al día.

2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el

inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción para su

posterior internamiento una vez concluido el inventario.

3. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del inventario.

c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catálogos, winchas,

entre otros.

Art. 332º La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos:

a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,

b) Estado de conservación,

c) Condiciones de utilización,

d) Condiciones de seguridad y

e) Funcionarios responsables

Art. 333º El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada oficina y

procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión de Inventario

realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que

existan en cada uno de los ambientes visitados

Art. 334º En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la Comisión

de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del

ambiente donde se encuentren ubicados

Art. 335º Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el Inventario Físico al jefe de

la Unidad Administrativa o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario, el que deberá

detallar:

a) Los bienes en uso institucional,

b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,

c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,

d) Los bienes en proceso de transferencia,

e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los

servidores que tenían a su cargo dichos bienes,

f) Relación de bienes de procedencia desconocida,

g) Relación de los trabajadores responsables del informe realizado

TÍTULO VI

RECESO. CIERRE. TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 336º El receso procede a solicitud de parte y por el Ministerio de Educación, en caso de ser público, hasta

por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre

académico en curso. Si vencido el plazo no se produce la reapertura, caduca automáticamente la

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autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa

competente.

Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los

representantes del Instituto frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio de

Educación.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Art. 337º El cierre del IESTP.“JCM” implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando la

Institución no cumple con lo establecido por la Ley Nº 29394 y su reglamento D.S. Nº 004-2010-ED.

La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y el

correspondiente registro.

Art. 238º En casos de receso o de cierre, el Instituto garantiza el traslado externo que permita cumplir con el

servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas

receptoras.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Art. 239º La reapertura del Instituto debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura física,

equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado

OPINION PREVENTIVA

Art. 240º El cierre o receso de actividades del Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, previa

opinión del Gobierno Regional de Moquegua.

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Art. 241º La transferencia de la autorización de funcionamiento se realiza de conformidad con las normas

contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el

reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PROCESO DE ADECUACION

Art. 242º El IESTP.“JCM” está en proceso de adecuación, conforme lo establece la R. M. Nº 0023-2010-ED.

PAGINA WEB DEL IESTP “JCM” EVALUACION PERMANENTE

Art. 242º La página web del IESTP. “JCM” es: www.iestpjcm.edu.pe

Art. 243º La guía para la página web del IESTP.“JCM” es:

GUIA PARA PUBLICAR INFORMACION EN LA WEB INSTITUCIONAL DEL

IESTP.”JCM”

JUSTIFICACION

Con fecha 25 de enero del año 2010, se publica el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED. que aprueba el

Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Según la Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED. indica que, es responsabilidad de todo Instituto de Educación

Superior crear una web institucional.

Acciones que se debe realizar:

CREAR O MODIFICAR LA WEB INSTITUCIONAL.

En el caso de nuestra Institución Educativa, contábamos con una página web, enlazada a la página web de la

DRE-Moquegua. Luego de las coordinaciones efectuadas y las decisiones tomadas, ahora tenemos nuestra

propia página web. www.istpjcm.edu.pe

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¿QUÉ DEBE CONTENER LA WEB INSTITUCIONAL?

La información sobre la resolución de autorización de funcionamiento institucional, de carreras, de

revalidación, los títulos que se otorgan, la matrícula, los exámenes, los horarios, las pensiones, otros costos que

exija la carrera y su titulación y, las becas, cuando corresponda.

Los planes de estudio de las carreras que ofrecen

Los requisitos mínimos para la articulación de las carreras que ofrecen con los de las universidades o de éstas

con el Instituto

La información relativa al receso, cierre, transferencia y reapertura, si se ha producido alguna de estas acciones

La información relativa a los ingresos captados por proyectos productivos y su distribución, en el caso de las

instituciones públicas

Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos que sean pertinentes al Instituto

PRECISIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ADECUACION

Si no se ha creado una web institucional el Instituto debe crearlas; si existe, deberá adecuarla a las exigencias

de la Ley y su Reglamento.

Toda web debe contener links sobre aspectos de transparencia y defensa del consumidor

La institución debe contar con personal para el manejo y mantenimiento de la web pudiendo unirse a otras

instituciones que recibirían este servicio

La institución debe emplear la página web como una herramienta más en el trabajo interactivo con los

estudiantes promoviendo el desarrollo de foros institucionales para tratar temas educativos y otras actividades,

entre ellas la biblioteca digital

La institución debe prever lo relativo al alojamiento, dominio y diseño web

RESPONSABILIDADES DE LA WEB INSTITUCIONAL

El responsable de la clave de la página web, es el Director.

Los Jefes de las Unidades Académicas, Jefe de la Unidad Administrativa, Secretario Académico, Jefe del Área de

Producción y Jefes de Área Académica, son responsables de las publicaciones de su competencia

¿QUÉ SE DEBE PUBLICAR EN LA WEB INSTITUCIONAL?

DIRECCION: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional (RI), Cuadro de Asignación de

Personal (CAP), Estructura Orgánica, Directivas

JEFES DE UNIDADES ACADEMICAS: Cuadro de Horas de clases, Proceso de evaluación, metodologías de

enseñanza, cronograma de trabajo educativo, requisitos para convalidaciones,

JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA: Informes económicos, trámites, compras, cotizaciones, ingresos,

egresos económicos

SECRETARIA ACADEMICA: Boletas de notas, nóminas de matrícula, requisitos para certificado modular, para

titulación, proceso de matrícula, información de su proceso evaluativo, requisitos para constancias de estudio,

para certificado de estudios, requisitos para matrícula, para traslados internos y externos, estadísticas diversas

JEFE DE PRODUCCION: Proyectos productivos, Banco de proyectos, ingresos de actividades productivas

JEFES DE AREAS ACADEMICAS : Programas curriculares, sílabos, Itinerario formativo de su carrera

profesional, horarios de clases, Plan de Trabajo Anual (PAT), Proyecto Educativo de su carrera profesional,

docentes y su perfil profesional, requisitos para práctica pre profesional, Reglamentos

¡CÓMO SE DEBE HACER LLEGAR LA INFORMACION PARA PUBLICAR?

La información a difundir en la web institucional, debe estar revisada sintáctica y ortográficamente.

El encargado de la información proporcionada para publicar es responsable de su contenido y veracidad del

mismo

La información debe ser proporcionada en sistema digital (USB) o por correo electrónico.

PROCEDIMIENTO

La información a publicar será entregada a la encargada de trámite documentario, quien coordinará para su

publicación, luego le entregará Ing. Miguel Flores para su diseño y colgarlo en la web institucional

RECONOCIMIENTOS:

Los directivos, jefes, docentes, administrativos o alumnos que colaboren con las informaciones a publicar en la

web serán reconocidos con Resolución Directoral

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Presente Reglamento Institucional del IESTP.“JCM” entrará en vigencia a partir de la aprobación del

mismo, mediante Resolución Directoral.

Segunda. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento se tratará en reunión del Consejo

Institucional.

Tercera. En caso de instituirse nuevas disposiciones educativas, se harán las modificaciones pertinentes,

también pueden hacerse propuestas de directivos, jefes, docentes, administrativos, alumnos, egresados y

empresarios vinculados al Instituto, para corregir, mejorar o innovar el Presente Reglamento.

Moquegua, diciembre del 2010