Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de febrero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 24 44 páginas JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-022 7, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.02.03 16:25:26 -06'00'

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de febrero del 2014

AÑO CXXXVI Nº 24 44 páginas

JORGE LUIS

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

Firmado digitalmente por

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA

(FIRMA)

Nombre de reconocimiento

(DN):

serialNumber=CPF-02-0255-022

7, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR,

o=PERSONA FISICA,

ou=CIUDADANO, cn=JORGE

LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2014.02.03 16:25:26

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

 N° 38149-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la facultad que les otorga los artículos 81 y140 inciso 18) de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1)de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2de mayo de 1978 y la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, LeyOrgánica del Consejo Superior de Educación.

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 ysus reformas, se promulgo la Ley Orgánica del Consejo Superior de

Educación.2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto

de 1953 y sus reformas, se promulgó el Reglamento del ConsejoSuperior de Educación.

3º—Que en virtud del tiempo transcurrido y la experienciaacumulada, y en sujeción al acuerdo 12-22-2013, inciso 12),adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinarianúmero 22, celebrada el día 17 de junio del año dos mil trece, sedispone reformar el Reglamento anterior, con el propósito deadaptarlo a las necesidades funcionales y administrativas de dichoÓrgano. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 14 DEL31 DE AGOSTO DE 1953, REGLAMENTO DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Artículo 1º—Refórmense Integralmente el Reglamento delConsejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 deagosto de 1953 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea comosigue:

Artículo 1°—El Consejo Superior de Educación (en adelanteel Consejo) es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con

 personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a sucargo la dirección general de la enseñanza ocial, de acuerdo con elartículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede esla ciudad de San José.

Artículo 2º—Corresponde al Consejo:

a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional; b) Ejercer el control de su calidad;c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su

adaptación constante a las necesidades del país y a losrequerimientos de la época.

Artículo 3º—Corresponderá al Ministerio de EducaciónPública, la ejecución de los planes, programas y demás acuerdosemanados del Consejo.

Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus competencias,el Consejo tendrá capacidad para contratar de conformidadcon los procedimientos establecidos en la Ley de ContrataciónAdministrativa, su reglamento y la normativa vigente.

Artículo 5°—De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estaráconformado por siete miembros propietarios y tres suplentes quehan de ser:

a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el

Poder Ejecutivo.c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la

Universidad de Costa Rica.d) Un representante de III ciclo de la Educación General Básica

y de la Educación Diversicada, nombrado por los directoresde los centros educativos de estos ciclos.

e) Un representante de I y II ciclos de la Educación GeneralBásica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por losdirectores regionales, supervisores y directores de las escuelasde I y II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del

 país.f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores

inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientesdirectivas.

Las personas que integren el Consejo, con independenciade las entidades que las nombren, representarán los intereses de laeducación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en eldesempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plenaindependencia de criterio y no por delegación.

Artículo 6º—Los representantes a que se reeren los incisosd), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con respeto de laautonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientosestablecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno surespectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietariocorrespondiente.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

  Decretos ................................................................... 2

  Acuerdos ..................................................................6

  Resoluciones ............................................................ 9

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

  Edictos ..................................................................20

  Avisos ....................................................................22

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 23

REGLAMENTOS ................................................... 27INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........34

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 40

AVISOS..................................................................... 41

NOTIFICACIONES ................................................ 43

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

 CULTURA Y JUVENTUD

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Artículo 7°—De acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 1362y sus reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro años ensus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Lasvacantes serán llenadas en la misma forma expuesta en el artículo 5del presente reglamento y por nuevos períodos completos.

Artículo 8°—Para el cumplimiento de sus nes, al Consejo lecorresponde aprobar:

a) Los planes de desarrollo de la educación pública.

 b) Los proyectos para la creación, modicación o supresión demodalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales,ya se trate de la educación formal o la no formal.

c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que debanregir los establecimientos educativos no universitarios yresolver sobre los problemas de correlación e integración delsistema.

d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículumy cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en susaspectos fundamentales.

e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción ygraduación.

f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos deestudiantes y profesionales extranjeros que no sean de lacompetencia de las universidades.

g) Los lineamientos generales del currículum y las políticasaplicables a la educación parauniversitaria, así como laaprobación del funcionamiento de cada institución de estetipo.

h) La política de infraestructura educativa.i) La política general para la formación continua, preparación,

 perfeccionamiento y estímulo del personal docente. j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación

o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia desu competencia.

Artículo 9°—El Consejo celebrará seis sesiones ordinarias pormes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo, las sesionesextraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o poral menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o pormedio idóneo que garantice el n perseguido, se indicará el motivode la convocatoria y los asuntos que se han de tratar de maneraexclusiva.

Artículo 10.—Cinco miembros formarán el quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto los casos previstos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento querequieren una mayoría calicada. Los votos se emitirán en formanominal, excepto en los casos en que se acuerde hacerlo por escrito.

Artículo 11.—Cuando un miembro tenga impedimento paraasistir a una sesión lo avisará a la Secretaría del Consejo paralos efectos correspondientes y podrá enviar opinión escrita sobrecualquier asunto en trámite.

Artículo 12.—Los miembros suplentes asistirán a las sesionesdel Consejo y tendrán derecho a voz; el de votar lo adquieren sólocuando sustituyan a un propietario.

Artículo 13.—Si un miembro propietario llegare a una sesióndespués de 30 minutos de la hora señalada para iniciar y ya ha sidosustituido, el suplente conservará los derechos de propietario paratodos los efectos en dicha sesión. Sin embargo el propietario podrá

 permanecer en la sesión con derecho a voz.Artículo 14.—Si no se hubiere completado el quórum

reglamentario a los treinta minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse ytendrán derecho al pago de la dieta según corresponda.

Artículo 15.—Cuando el Consejo se reuniere en sesiónordinaria, se procederá de conformidad con el orden del día,debiendo ser el primer punto la aprobación de la agenda y comosegundo punto la aprobación del acta de la sesión anterior.

Los acuerdos quedarán rmes por declaración expresa de losdos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derechoa voto o con la aprobación del acta.

En caso de que alguno de los miembros interponga recurso derevisión contra algún acuerdo, este será resuelto al conocerse el actade esa sesión.

Artículo 16.—Cuando el Consejo sesionare en formaextraordinaria, únicamente podrán conocerse los asuntos del ordendel día por el que fue convocado.

Artículo 17.—Para alterar el orden del día de una sesiónse requiere una mayoría de dos tercios del total de los miembros

 presentes.

Artículo 18.—En cada acta deberá quedar constancia clara y precisa de:

a) Acuerdos y resoluciones del Consejo; b) Los votos razonados;c) Los votos salvados; yd) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa.

Artículo 19.—El Consejo integrará las comisiones que estimenecesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que seansometidos a su consideración y que sean de su competencia.

Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro delos cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.

Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad.Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por

separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutidoúnicamente cuando sea desechado el de mayoría.

Si un proyecto o asunto contemplare proyectos quecorresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar

 por separado sobre el aspecto que le concierne.Artículo 20.—Los miembros propietarios del Consejo,

cuando asistan a las sesiones y los suplentes cuando sustituyan al propietario por su ausencia o llegada tardía, devengarán dietas,hasta por un máximo de seis al mes, por el mismo monto de lasdietas de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central.Dichas dietas se regirán por las demás disposiciones generales queregulan la materia.

En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dietasiempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornadalaboral y las sesiones.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros propietarios delConsejo:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votarlos asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando unmiembro diere razones justicadas podrá salvar su voto. Losvotos salvados no se contarán para efectos de la votación;

 b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a unasesión;

c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el votocorrespondiente;

d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verterlos dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde

el plenario;e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación

del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste leencomendare.

Artículo 22.—Son deberes de los miembros suplentes delConsejo:

a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece elartículo 9° de este Reglamento;

 b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a lasesión;

c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso deestar supliendo a un propietario;

d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado.

Artículo 23.—Los miembros del Consejo son responsablesante éste de los dictámenes que viertan sobre los asuntos sometidosa su estudio.

Artículo 24.—Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se hayareunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas ala hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden.También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo

 justicaren;

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 b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen enorden;

c) Autorizar con su rma las actas del Consejo;d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado

o invitado, salvo que se hubieren hecho designacionesespeciales; y

e) Ejecutar las resoluciones del Consejo.

Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General

que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelectoindenidamente.Para ser Secretario General se requiere:

a) Ser costarricense. b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años

consecutivos.c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el

ámbito de la educación.

Artículo 26.—Son atribuciones y deberes de la SecretaríaGeneral:

a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento delConsejo.

 b) Procurar la información necesaria relacionada con esos

asuntos antes de presentarlos al Consejo.c) Atender la redacción de las actas y de la correspondenciaemanada del Consejo.

d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones.e) Autorizar con su rma las planillas de dietas de los miembros

del Consejo.f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no

sufran demora e informar al Consejo de los casos especialesque se presenten.

g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones queexpida el Consejo.

h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así alvoto.

i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la

administración del Consejo. j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos

a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga elConsejo.

k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores desupervisión y control asignadas por la Ley 6541 y sureglamento, según lo que disponga el Consejo.

l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente.

Artículo 27.—La Secretaría General del Consejo, designaráa una de sus secretarías ejecutivas para que realice las laboressiguientes:

a) Asistencia a las sesiones del Consejo.

 b) Levantado, transcripción y revisión ortográca de las actas delas sesiones del Consejo y traslado a sus miembros para larevisión oportuna y posterior aprobación.

c) Transcripción de acuerdos.d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los

reglamentos internos, el Consejo o la Secretaría General.

Artículo 28.—El Consejo contará con los funcionarios quesea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajola dependencia inmediata de la persona a cargo de la SecretaríaGeneral.

Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros delConsejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo20 del presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta

la entrada en vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73,de La Gaceta Nº 76, del día 22 de abril del dos mil trece.

Artículo 2.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir deldía de su publicación en el Diario Ocial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a loscatorce días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deEducación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776).

 Nº 38150-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les coneren los artículos 140,incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la AdministraciónPública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubrede 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº

5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministeriode Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reformaa la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley deCorporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 deabril de 2008, publicado en  La Gaceta N° 105 del 2 de juniode 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20a  La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo

 promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.2º—Que mediante ocio N° DM-598-13 de 4 de noviembre

de 2013, el Ministro de Planicación Nacional y PolíticaEconómica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Saludcumple con lo establecido en los Lineamientos Generales paraReorganizaciones Administrativas y la normativa vigente,aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio deSalud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión Integral dela Información (UGII) como una unidad organizacional ubicadaen el nivel operativo con dependencia jerárquica del DespachoMinisterial, conservando las funciones y responsabilidadesactuales.

3º—Que asimismo, mediante ocio N° DM-599-13 de 4de noviembre de 2013, el Ministro de Planicación Nacional yPolítica Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de

Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente,aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio deSalud en el sentido de transformar la Dirección de Mercadotecniade la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud consus Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y deEntornos Saludables.

4º—Que la aprobación de ambas propuestas por partedel Ministerio de Planicación Nacional y Política Económicaameritan cambios en la estructura organizacional del Ministeriode Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar elDecreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, reformado

 por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional alos cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se

 propone reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminarla denominación “Unidad” de la Contraloría de Servicios; elartículo 11 para adicionar la Unidad de Gestión Integral de laInformación en el nivel operativo; el artículo 20 para hacerreferencia a la Unidad de Gestión Integral de la Informacióncomo unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud;el artículo 21 para variar la denominación de la Dirección deMercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de laSalud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de DesarrolloEstratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de laInformación; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección dePromoción de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia

de la Salud; el artículo 30 para disponer que la Dirección deRegulación de Productos de Interés Sanitario ejerce la secretaríaen vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de DrogasEstupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variarla denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por elde Promoción de la Salud y nalmente se adiciona el artículo 20

 bis referente a la Dirección General de Salud en el que se varía ladenominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud porDirección de Promoción de la Salud. Por tanto,

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 5

DECRETAN:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DEABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 19 bis,20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de4 de abril de 2008, publicado en  La Gaceta N° 105 del 2 de junio

de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 denoviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a  LaGaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico delMinisterio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 10.— Del nivel estratégico. El nivel estratégico delnivel central está conformado por:

a) La Dirección General de Salud. b) La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.c) La Dirección de Asuntos Jurídicos.d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.e) La Contraloría de Servicios.”

“Artículo 11.— Del nivel operativo. El nivel operativo delnivel central está conformado por:

a) La División Administrativa y las Direcciones dependientesde ésta.

 b) La Dirección de Atención al Cliente.c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la

Dirección General de Salud.d) La Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 13.— Del Ministro de Salud. Con base en lasatribuciones que le coneren la Ley General de Salud, laLey Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de laAdministración Pública, entre otras, al Ministro de Salud lecorresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de

la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Lecorresponde, además, la representación judicial y extrajudicialdel Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de AsistenciaMédico-Social.Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos yunidades organizativas:

a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Sectorial de Salud.c) Consejo Ministerial.d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en

Salud y Nutrición (INCIENSA).e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

(IAFA).f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y

 Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral(Dirección de CEN CINAI).

g) Dirección General de Salud.h) Dirección de Asuntos Jurídicos.i) Dirección General de Auditoría.

 j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.k) Contraloría de Servicios.l) Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 16.— Del Consejo Ministerial. El ConsejoMinisterial es coordinado por el Ministro de Salud yconstituye la instancia formal de asesoría y coordinacióndel más alto nivel político institucional, que sirve paraestablecer las políticas y prioridades institucionales, denir,dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivelnacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar laintegración de los esfuerzos institucionales para el logro de sumarco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:

a) El Ministro de Salud. b) El o los Viceministros de Salud.c) El Director General de Salud.

d) El Director de Asuntos Jurídicos.e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.f) El Jefe de la Contraloría de Servicios.g) El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 19 bis.— De la Contraloría de Servicios. LaContraloría de Servicios es una unidad organizativadependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo

consiste en involucrar a la ciudadanía en la scalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio desu derecho de petición y manifestación de su inconformidaden forma individual o colectiva sobre la calidad de losservicios, con el propósito de garantizarle de esta manera quesus demandas sean escuchadas y resueltas.”

“Artículo 20.— De la Unidad de Gestión Integral de laInformación. La Unidad de Gestión Integral de la Informaciónes una unidad organizativa dependiente orgánicamente delMinistro de Salud. Es la unidad responsable de gestionarla información requerida por el Ministerio de Salud paradesarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar lastecnologías de información que garanticen la efectiva captura,

 procesamiento, análisis y divulgación de la información, laefectividad de las comunicaciones internas y externas de laInstitución y el resguardo de la memoria institucional, paraimpulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuiral ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de lasalud y a la satisfacción de los requerimientos de informacióny comunicación de los clientes internos y externos.”

“Artículo 21.— Del Consejo de Gestión Institucional.El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por elDirector General de Salud y constituye la instancia formalde asesoría y coordinación del más alto nivel técnicoinstitucional. Le corresponde colaborar con la formulación delos lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las

 políticas y prioridades denidas por el Ministro de Salud, ycon la denición, seguimiento y evaluación del accionar dela Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia,se comunican asuntos clave y, en general, se facilita laintegración de los esfuerzos institucionales para contribuircon el logro del marco estratégico.

El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:

a) El Director General de Salud. b) El Director de Asuntos Jurídicos.c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.d) El Director de la División Administrativa.e) El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.

f) El Director de Atención al Cliente.g) Dirección de Protección al Ambiente Humanoh) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.i) Dirección de Promoción de la Salud.

 j) Dirección de Vigilancia de la Salud.k) Dirección de Planicación Estratégica y Evaluación de las

Acciones en Salud.l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

m) Dirección de Desarrollo Cientíco y Tecnológico enSalud.”

(…)

“Artículo 23.— De la Dirección de Desarrollo EstratégicoInstitucional. La Dirección de Desarrollo EstratégicoInstitucional es una unidad organizativa asesora dependientede la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste enapoyar a la Dirección General de Salud en el alineamientoestratégico de la institución, ejecutando los procesos de

 planicación intrainstitucional, desarrollo organizacional,mercadotecnia institucional y control interno, acorde con loslineamientos estratégicos emitidos por el Director General deSalud, y asesorando a las demás unidades organizativas de lainstitución en estos procesos.

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Esta Dirección cuenta con las siguientes unidadesorganizativas:

a) Unidad de Planicación Institucional. b) Unidad de Mercadotecnia Institucional.c) Unidad de Desarrollo Organizacional.”

(…)

“Artículo 27.— De la Dirección de Promoción de la Salud. LaDirección de Promoción de la Salud depende orgánicamentede la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste endirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de

 producción social de la salud, para la modicación de losdeterminantes, protegiendo y mejorando el estado de salud dela población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidadesorganizativas:

a) Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud. b) Unidad de Entornos Saludables.

(…)

“Artículo 30.— De la Dirección de Regulación de Productosde Interés Sanitario. La Dirección de Regulación deProductos de Interés Sanitario depende orgánicamente de laDirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizarla calidad, seguridad, ecacia e inocuidad de los productosde interés sanitario que afectan directa o indirectamentela salud de las personas, así como los establecimientosrelacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos denormalización, registro y control, con el n de contribuir a la

 protección y mejoramiento de la salud de las personas.

Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilanciade Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con lassiguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Normalización y Control.

 b) Unidad de Registros.”(…)

“Artículo 68.— Del nivel operativo de las Direccionesde Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de lasDirecciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado porlos siguientes equipos:

a) Equipo de Promoción de la Salud. b) Equipo de Vigilancia de la Salud.c) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en

Salud.d) Equipo de Regulación de la Salud.e) Equipo de Atención al Cliente.

f) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”“Artículo 69.— De las Direcciones de Áreas Rectoras deSalud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependende las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivoconsiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégicoinstitucional a nivel local, asegurando que el componentelocal de todos los procesos institucionales se ejecuten demanera articulada, ecaz, con la calidad requerida, acordecon el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de laProducción Social de la Salud y con los lineamientos tácticosemitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud.

Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadasde la siguiente manera:

a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud. b) Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.c) Equipo de Promoción de la Salud.d) Equipo de Vigilancia de la Salud.e) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en

Salud.f) Equipo de Regulación de la Salud.g) Equipo de Atención al Cliente.h) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-Sde 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánicodel Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 20 bis.— De la Dirección General de Salud. LaDirección General de Salud es una unidad organizativa que

depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivoconsiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio deSalud para garantizar el cumplimiento del marco estratégicoinstitucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptualy Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de laSalud , asegurando que todos los procesos institucionales seejecuten de manera articulada, ecaz y con la calidad requeriday emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar laimplementación de las políticas institucionales dictadas por el

 jerarca de la institución.

De la Dirección General de Salud dependen los siguientesConsejos y unidades administrativas:

a) Consejo de Gestión Institucional. b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.c) Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.d) Dirección de Atención al Cliente.e) Dirección de Protección al Ambiente Humanof) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.g) Dirección de Promoción de la Salud.h) Dirección de Vigilancia de la Salud.i) Dirección de Planicación Estratégica y Evaluación de las

Acciones en Salud. j) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.k) Dirección de Desarrollo Cientíco y Tecnológico en Salud.l) División Administrativa.

m) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.”

Artículo 3º—Deróguese el artículo 7 inciso c. 2) del DecretoEjecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en  La

Gaceta  N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por DecretoEjecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en elAlcance Digital N° 20 a  La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013“Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud constaen Anexo al presente Decreto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dosdías del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 Nº 669-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley6227, Ley General de la Administración Pública, el artículo 34 delReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos emitido por la Contraloría General de la República, y el

Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, portador de la cédula de identidad número 6-319-671, Escolta, para que viaje a Israel con el n de participar en el Curso Policíay Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, losdías del 07 al 29 de enero del 2014. La salida del señor MarchenaLoría será el 05 de enero y su regreso está previsto para el 29 deenero del 2014.

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 7

Artículo 2º—Los gastos por concepto del curso seránotorgados por el organizador, el tiquete aéreo San José-Madrid yviceversa se cancelará por medio de cuota de Gobierno y el resto degastos de viaje corren por cuenta del funcionario.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 29 de enero del2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a losdieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-003-P-LYD.—C-22050.— (IN2014005628).

 N° 672-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley dePresupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para elEjercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 delReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos emitido por la Contraloría General de la República, y el

acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, concédula de identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para queviaje a Cuba, con el n de realizar labores de avanzada del 25 al27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizarálabores de asesor y coordinación en materia de comunicación ymanejo de medios, acompañando en la Comitiva Ocial a la SeñoraPresidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de

la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”.La salida del señor Protti Matteucci será el 25 de enero y su regresoestará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el

 país visitado, llamadas ociales internacionales, fax, fotocopias,impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se lecancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos alexterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millasotorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de losviajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del 2014, se autorizaal funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming

 para llamadas ociales del teléfono celular institucional asignadoa su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense deElectricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢395.476,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 deenero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a losveintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de laPresidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-39820.—(IN2014005759).

 N° 673-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley dePresupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para elEjercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 delReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos emitido por la Contraloría General de la República, y elacuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, concédula de identidad N° 1-1211-736, Camarógrafo, para que viajea Cuba, con el n de realizar labores de avanzada del 25 al 27 deenero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará laboresen calidad de productor audiovisual y cumplirá con el objetivo decaptar en imagen, editar y transmitir a nuestro país los encuentrosy ponencias dadas dentro del evento, acompañando en la Comitiva

Ocial a la Señora Presidenta de la República, quien participaráen la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y

Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Vargas Boza será el 25de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el

 país visitado, llamadas ociales internacionales, fax, fotocopias,impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se lecancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos alexterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millasotorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de losviajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 deenero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a losveintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de laPresidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-36260.—(IN2014005751).

 N° 677-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley dePresupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para elEjercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 delReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos emitido por la Contraloría General de la República, y elacuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgardo García Chaves, concédula de identidad N° 1-1310-714, Asesor, para que viaje a Cuba,con el n de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del2014 y a partir del 28 de enero del 2014, acompañando en la Comitiva

Ocial a la Señora Presidenta de la República, quien participaráen la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y

Caribeños (CELAC)”. La salida del señor García Chaves será el 25de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el

 país visitado, llamadas ociales internacionales, fax, fotocopias,impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se lecancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos alexterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millasotorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de losviajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de

enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a losveintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de laPresidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-33140.—(IN2014005754).

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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Pág 8 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

 N° 1054-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de laConstitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley Generalde la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes paraFuncionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto MongeFernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienday Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima,República del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienday Asentamientos Humanos, asista al IV Foro Interamericano deCiudad y Financiamiento Habitacional: “Oportunidades para atenderel Décit Habitacional” organizado por la Unión Interamericana

 para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 25 y 26 denoviembre de 2013. Asimismo, se autoriza el disfrute de vacacionesdel señor Monge Fernández el día 22 de noviembre de 2013. Lasalida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima serealizará el día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarentay cinco minutos y su regreso será el día 27 de noviembre de 2013 a

las trece horas cuarenta minutos.Artículo 2º—El tiquete aéreo y los gastos de transporte en el país de destino se cargarán al Programa 814 Actividades CentralesSubpartida 10503 Transporte en el Exterior del Ministerio deVivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Monge Fernández lasuma adelantada de $1173,92 US dólares ( mil ciento setenta y tresdólares con noventa y dos centavos), de los cuales corresponden($673,92) ( seiscientos setenta y tres dólares con noventa y doscentavos) por concepto de hospedaje y alimentación que se cargaránal Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y($500,00) (quinientos dólares) por concepto de suscripción al Foroque se cargarán al Programa 814, Subpartida 10701 Actividadesde Capacitación. Sumas que se encuentran sujetas a liquidación.

Los gastos en que incurra el funcionario los días 22, 23 y 24 denoviembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio

 peculio.Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto

Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda yAsentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédulade identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y AsentamientosHumanos de las 15:45 horas del 21 de noviembre de 2013 hastalas 23:59 horas del 21 de noviembre de 2013 y de las 00:00 del 25de noviembre hasta las 13:40 horas del 27 de noviembre de 2013.Se encarga la cartera Ministerial al señor Olman Segura Bonilla,Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 4-0113-0272 a partirde las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2013 hasta las 23:59horas del 24 de noviembre de 2013.

Artículo 5º—Rige a partir del día 21 de noviembre de 2013a las quince horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 27 denoviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas deltrece de noviembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°20392.—Solicitud N° 3152.—C-52850.—(IN2014005597).

 N° 1069-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de laConstitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General

de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), asícomo los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportesde Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en LaGaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar al señor Guido Alberto MongeFernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienday Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva

York, en los Estados Unidos de América, y en representación delMinisterio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista a la“Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles”organizado por el Programa de las Naciones Unidas para losAsentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que se celebrará losdías 11 al 13 de diciembre de 2013. Los días 09 y 10 de diciembre de2013 previo a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de CiudadesSostenibles”, el señor Ministro Guido Monge Fernández estarárealizando una visita ocial a la Misión Permanente de Costa Ricaante las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, para reunirsecon el señor Eduardo Ulibarri Bilbao Embajador, RepresentantePermanente en dicha Misión. Asimismo, el día 14 de diciembrede 2013, que es sábado, corresponde a su descanso semanal. Lasalida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Nueva York serealizará el día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarentay cinco minutos y su regreso será el día 15 de diciembre de 2013 alas veinte horas veinticinco minutos.

Artículo 2º—El tiquete aéreo al país de destino, los gastos dealojamiento de las noches correspondientes a los días 10 al 13 dediciembre, los desayunos y almuerzos de los días 11, 12 y 13 dediciembre y una cena de gala la noche del 11 de diciembre seráncubiertos por la contribución del Gobierno de España – AECID,

ONU –Habitat.Artículo 3°—Se le otorga al funcionario Guido MongeFernández la suma adelantada de $1.074,48 US dólares ( mil setentay cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), por conceptode hospedaje de los días 8 y 9 de diciembre, alimentación quecorresponde a los desayunos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de2013, los almuerzos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013,las cenas de los días 8, 9, 10, 12, 13 de diciembre de 2013, otrosgastos menores de los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de diciembre de2013, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Los gastosen que incurra el funcionario el día 14 de diciembre de 2013, seráncubiertos por el interesado, de su propio peculio.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido

Alberto Monge Fernández, se encarga la Cartera de Vivienda yAsentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédulade identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología yTelecomunicaciones, MICITT de las 09:45 horas del 08 de diciembrede 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.

Artículo 5°—Rige a partir del día 08 de diciembre de 2013a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 15 dediciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos.

Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas deltres de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°20392.—Solicitud N° 3152.—C-59060.—(IN2014005577).

 N° 1093-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le coneren elartículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Leydel Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República parael Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembrede 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte paraFuncionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,

 portadora de la cédula de identidad número uno-quinientoscincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,Industria y Comercio, para que acompañe a la señora LauraChinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Cuba,y participe en la Cumbre de Presidentes en la cual Costa Ricaasumirá la Presidencia Pro Témpore de la Cumbre de la Comunidadde Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,hospedaje y alimentación le serán nanciados a la Ministra Antillón

 por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 9

”Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en elexterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma desetecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos dedólar ($735,48).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portadorde la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía,Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos deldía veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas

con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año.Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún

minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta lasquince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero delmismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días delmes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°20827.—Solicitud N° 32376.—C-36230.—(IN2014005606).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 N° 001260.—San José, a las once horas y treinta minutos deldía siete del mes de octubre del dos mil trece.Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento

 provisional de anotación, en relación con inmueble necesario parala construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante ocio DABI N° 2013-1160 de 24 de setiembredel 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de BienesInmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó quese procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el nde declarar de interés público y expedir el mandamiento provisionalde anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones,

 N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación coninmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.437,00metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisiciónun área de terreno equivalente a 29.437,00 metros cuadrados.Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la

 provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013. Siendo necesaria su adquisición para laconstrucción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.799 a quese reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1684048-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyecto serequiere del citado inmueble un área de 29.437,00 metroscuadrados.

 b) Información básica sobre el propietario, la ubicación ycaracterísticas del inmueble, así como el área que del mismose requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en elexpediente administrativo la documentación requerida, conoce esteDespacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

 N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio seencuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicasnecesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo elcontrol y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otrasobras públicas que realicen los particulares con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de ObraPública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que entodo caso en que la Administración Pública requiera, para elcumplimiento de sus nes, adquirir bienes o afectar derechos,deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual seadeclarado de interés público el bien o derecho en referencia, a lavez que contenga un mandamiento provisional de anotación en elcorrespondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de1995, vinculante, denió la actuación administrativa que resulta

 procedente.De conformidad con las disposiciones normativas y con

 base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 dela Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la LeyGeneral de la Administración Pública y el artículo 27 de la LeyGeneral de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 deagosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dichoinmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013.

 b) Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el planocatastrado N° A-1684048-2013.

c) Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula de identidad N°2-357-747.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 29.437,00 metroscuadrados, para la construcción del proyecto denominado:“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-LaAbundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de laLey de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento deanotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y enrelación con dicho inmueble necesario para la construcción del

 proyecto en referencia.Procedan las dependencias administrativas competentes a

 proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sininscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero,de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera,

cédula de identidad N° 2-357-747, con un área de 29.437,00metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a loindicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013, necesaria parala construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentesa continuar con el procedimiento establecido al efecto para laadquisición de dicha área de terreno, con especial observancia delos plazos jados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley deExpropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deObras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 866.—C-99960.— (IN2014006463).

 N° 001261.—San José, a las once horas y treinta y cincominutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario parala construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

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Resultando:

1º—Mediante ocio N° DABI 2013-1175 del 26 de setiembredel 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de BienesInmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicasy Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivocorrespondiente, con el n de declarar de interés público y expedir elmandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribela Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus

reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Públicode la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en 2

 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero,de la provincia de Alajuela, con una medida de 79.262,30 metroscuadrados y cuyos linderos de la nca madre según Registro Públicode la Propiedad, son: norte, con quebrada Arenas en medio RafaelMéndez, lotes 1 y 2, remanente este y oeste; al sur, con lote 1,remanente este y oeste; al este, con remanente este, Pedro MoraArguello, y al oeste, con calle pública y El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición deun área total de terreno equivalente a 4.945,00 metros cuadrados, yque presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de

 pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe,cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicadoen el plano catastrado N° A-1677915-2013. Siendo necesaria suadquisición para la construcción del proyecto denominado “NuevaCarretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.801 a quese reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1677915-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyecto serequiere del citado inmueble un área total de 4.945,00 metroscuadrados.

 b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo

se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

 público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en elexpediente administrativo la documentación requerida, conoce esteDespacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

 N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio seencuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicasnecesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el

control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otrasobras públicas que realicen los particulares con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de ObraPública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 ysus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todocaso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimentode sus nes, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder adictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés

 público el bien o derecho en referencia, a la vez que contengaun mandamiento provisional de anotación en el correspondienteRegistro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de1995, vinculante, denió la actuación administrativa que resulta

 procedente.De conformidad con las disposiciones normativas y con

 base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 dela Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la LeyGeneral de la Administración Pública y el artículo 27 de la LeyGeneral de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 deagosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dichoinmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema deFolio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006.

 b) Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones.c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11

Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado enel plano catastrado N° A-1677915-2013.

d) Propiedad: Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536,Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983.

e) De dicho inmueble se necesita un área total de 4.945,00metros cuadrados, para la construcción del proyectodenominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de laLey de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento deanotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y enrelación con dicho inmueble necesario para la construcción del

 proyecto en referencia.Procedan las dependencias administrativas competentes a

 proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmuebleinscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de FolioReal, matrícula N° 2-166792-001-002-006, situado: en el distrito04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, y

 propiedad de Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127,Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, OsvaldoMuñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983, un área total de 4.945,00metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a loindicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013, necesaria parala construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San

Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación anteel Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmuebleque por esta resolución se ha establecido como necesaria para lacontinuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito

 por la Ley N° 7495 y sus reformas.3º—Procedan las dependencias administrativas competentes

a continuar con el procedimiento establecido al efecto para laadquisición de dicha área de terreno, con especial observancia delos plazos jados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley deExpropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 865.—C-124610.— (IN2014006435).

 N° 001387.—San José, a las siete horas y cuarenta minutosdel día quince del mes de noviembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario parala construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante ocio N° DABI 2013-1372 de 4 de noviembredel 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes

Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicasy Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivocorrespondiente, con el n de declarar de interés público y expedir elmandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribela Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y susreformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Públicode la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado: en el distrito04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, conuna medida de 134.218,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la

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nca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, conDanilo Salazar Arias y quebrada Laguna en medio de Luis CastroSalazar; al sur, con Luis Enrique Mora Arias y servidumbre de pasocon 4,00 metros; al este, con Tobías Rojas Vargas, y al oeste, conDanilo Salazar Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisiciónde un área de terreno equivalente a 17.447,00 metros cuadrados, yque presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno derepastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero,

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el planocatastrado N° A-1684049-2013. Siendo necesaria su adquisición

 para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera aSan Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.816 a quese reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1684049-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyecto serequiere del citado inmueble un área total de 17.447,00 metroscuadrados.

 b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismose requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en elexpediente administrativo la documentación requerida, conoce esteDespacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

 N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio seencuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicasnecesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo elcontrol y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otrasobras públicas que realicen los particulares con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de ObraPública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que entodo caso en que la Administración Pública requiera, para elcumplimiento de sus nes, adquirir bienes o afectar derechos,deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual seadeclarado de interés público el bien o derecho en referencia, a lavez que contenga un mandamiento provisional de anotación en elcorrespondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de1995, vinculante, denió la actuación administrativa que resulta

 procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 dela Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de laLey General de la Administración Pública y el artículo 27 de la LeyGeneral de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 deagosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dichoinmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema deFolio Real, matrícula N° 291658-000.

 b) Naturaleza: terreno de repastos.c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11

Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado enel plano catastrado N° A-1684049-2013.

d) Propiedad: Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de17.447,00 metros cuadrados, para la construcción del proyectodenominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de laLey de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento deanotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y enrelación con dicho inmueble necesario para la construcción del

 proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real,matrícula N° 291658-000, situado: en el distrito 04 Guadalupe,cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de PabloJavier Mora Arias, cédula N° 2-384-682, una área total de 17.447,00metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a loindicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013, necesaria parala construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación anteel Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmuebleque por esta resolución se ha establecido como necesaria para lacontinuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito

 por la Ley N° 7495 y sus reformas.3º—Procedan las dependencias administrativas competentes

a continuar con el procedimiento establecido al efecto para laadquisición de dicha área de terreno, con especial observancia delos plazos jados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley deExpropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deObras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 864.—C-118310.— (IN2014006382).

 N° 001397.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horasy cuarenta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos miltrece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario parala construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante ocio DABI N° 2013-1357 de 31 de octubredel 2013, remitido por el Departamento de adquisición de BienesInmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó quese procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el nde declarar de interés público, según el procedimiento contempladoen la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 ysus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el planocatastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe,

cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de81.729,00 metros cuadrados.2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un

área de terreno equivalente a 81.729,00 metros cuadrados, Ubicacióndistrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela.Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013.Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyectodenominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-LaAbundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.814 aque se reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1684051-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyecto serequiere del citado inmueble un área de 81.729,00 metroscuadrados.

 b) Información básica sobre el propietario, la ubicación ycaracterísticas del inmueble, así como el área que del mismose requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en elexpediente administrativo la documentación requerida, conoce esteDespacho y,

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Pág 12 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley deCreación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentralegalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesariasdentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y lavigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicasque realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidasen la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 deabril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y susreformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso enque la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de susnes, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar unacto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bieno derecho en referencia.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de laConstitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la LeyGeneral de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley Generalde Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que

a continuación se describe:a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°A-1684051-2013.

 b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastradoA-1684051-2013.

c) Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 81.729,00 metroscuadrados, para la construcción del proyecto denominado:“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”,según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, consujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 yconcordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRODE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sininscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la

 provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula deidentidad N° 2-232-793, con un área de 81.729,00 metros cuadradosy cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el planocatastrado N° A-1684051-2013, necesaria para la construcción del

 proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes acontinuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisiciónde dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos jadosy en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y susreformas.

 Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis CastroFernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863.—O. C. N° 2963.—C-91375.—(IN2014006374).

 N° 001482.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas yveinte minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para laconstrucción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante ocio N° DABI 2013-1491 de 28 de noviembredel 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de BienesInmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicasy Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo

correspondiente, con el n de declarar de interés público y expedir elmandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribela Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y susreformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público dela Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000,cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, conuna medida de 430.655,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de lanca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río

La Vieja, camino, el Estado, al Sur con camino, el Estado, Noé ChacónArroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo VargasZúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al Este con Río La Vieja y al Oestecon camino y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisiciónde un área de terreno equivalente a 3.118,00 metros cuadrados, yque presenta las siguientes características: Naturaleza: es terrenode potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicadoen el plano catastrado N° A-1695840-2013. Siendo necesaria suadquisición para la construcción del proyecto denominado “NuevaCarretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.829a que se reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1695840-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyecto serequiere del citado inmueble un área total de 3.118,00 metroscuadrados.

 b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismose requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en elexpediente administrativo la documentación requerida, conoce esteDespacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

 Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio seencuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicasnecesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo elcontrol y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otrasobras públicas que realicen los particulares con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de ObraPública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en

todo caso en que la Administración Pública requiera, para elcumplimiento de sus nes, adquirir bienes o afectar derechos,deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual seadeclarado de interés público el bien o derecho en referencia, a lavez que contenga un mandamiento provisional de anotación en elcorrespondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de1995, vinculante, denió la actuación administrativa que resulta

 procedente.De conformidad con las disposiciones normativas y con

 base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 dela Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de laLey General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley

General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 deagosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dichoinmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema deFolio Real Matrícula Número 19034-000.

 b) Naturaleza: es terreno de potrero y montaña.c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10

San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicadoen el plano catastrado N° A-1695840-2013.

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d) Propiedad: Finca La Cruzada S. A, cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula

 N° 2-387-027.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

3.118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyectodenominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento deanotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y enrelación con dicho inmueble necesario para la construcción del

 proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscritoal Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula

 Número 19034-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Finca LaCruzada S. A, cédula jurídica N° 3-101-175257, representada porCarlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027, una área totalde 3.118,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitadosconforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1695840-2013,necesaria para la construcción del proyecto denominado “NuevaCarretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación anteel Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmuebleque por esta Resolución se ha establecido como necesaria para lacontinuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito

 por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentesa continuar con el procedimiento establecido al efecto para laadquisición de dicha área de terreno, con especial observancia delos plazos jados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley deExpropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLAMIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr.Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863— O. C. N° 2963.—C-121160.—(IN2014006366).

 N° 001483.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas yveinticinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos miltrece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento

 provisional de anotación en relación con inmueble necesario parala construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a SanCarlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante ocio DABI N° 2013-1492 del 28 de noviembredel 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de BienesInmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitóque se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,con el n de declarar de interés público, según el procedimientocontemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayode 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidadcon el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado en el distrito03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,

con una medida de 300,00 metros cuadrados.2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición unárea de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, ubicacióndistrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia deAlajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695841-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del

 proyecto denominado: “Nueva carretera a San Carlos, SecciónSifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.830 aque se reere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1695841-2013, mediante el cual seestablece que para los efectos del mencionado proyectose requiere del citado inmueble un área de 300,00 metroscuadrados.

 b) Información básica sobre el propietario, la ubicación ycaracterísticas del inmueble, así como el área que del mismose requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés públicola presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para laconstrucción del proyecto mencionado supra, estando en el expedienteadministrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

 N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio seencuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicasnecesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo elcontrol y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otrasobras públicas que realicen los particulares con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de ObraPública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todocaso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimientode sus nes, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder adictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés

 público el bien o derecho en referencia.De conformidad con las disposiciones normativas y con

 base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 dela Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la LeyGeneral de la Administración Pública y el artículo 27 de la LeyGeneral de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 deagosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dichoinmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado

 N° A-1695841-2013. b) Ubicación: Distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos dela provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el planocatastrado A-1695841-2013.

c) Propiedad: Christian Ledezma López, cédula de identidad N°1-951-359.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 300,00 metroscuadrados, para la construcción del proyecto denominado:“Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada(La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sininscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlosde la provincia de Alajuela y propiedad de Christian LedezmaLópez, cédula de identidad N° 1-951-359, con un área de 300.00metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a loindicado en el plano catastrado N° A-1695841-2013, necesaria parala construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a SanCarlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes

a continuar con el procedimiento establecido al efecto para laadquisición de dicha área de terreno, con especial observancia delos plazos jados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley deExpropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deObras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández,Ph.D.—1 vez.—O. C. 2963.—Solicitud N° 861.—C-60850.— (IN2014006120).

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

El señor Edgardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en

calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A, cuyo domicilio scal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicitainscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato deAmonio 33.5-0-0, compuesto a base de Nitrógeno (33.5%), declaradoen peso/peso conforme a lo que establece la Ley de ProtecciónFitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse

 para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentrodel término de diez días hábiles, contados a partir del día siguientede la publicación de este edicto en el Diario Ocial  La Gaceta.— San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2013.—Unidadde Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. EsaúMiranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002250).

El señor Edgardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en

calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A.,cuyo domicilio scal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicitainscripción del de nombre comercial Fertibagra 21, compuestoa base de Boro (21%) declarado en peso/peso conforme a lo queestablece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita aterceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el ServicioFitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación de este edictoen el Diario Ocial  La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del4 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicosy Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1vez.—(IN2014002253).

El señor Edgardo Alpízar Vargas, Cédula 1-0984-0003, en

calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa RicaS.A., cuyo domicilio scal se encuentra en la ciudad de Heredia,solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo-Nit33-0-0-2S, compuesto a base de nitrógeno (32.5%), Azufre (1.9%)todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley deProtección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derechoa oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario delEstado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Ocial LaGaceta.—San José, a las 15:35 horas del 4 de diciembre del 2013.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002255).

La señora Grettel Jiménez Jiménez, Cédula 1-474-561,

en calidad de representante legal de la compañía Asesorías enFertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio scal seencuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizantede nombre comercial Teuton-Sfera B15, compuesto a base de Boro(15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley deProtección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derechoa oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario delEstado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Ocial LaGaceta.—San José, a las 13:19 horas del 5 de diciembre del 2013.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002264).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud dereposición del Diploma de Conclusión de Estudios de EducaciónDiversicada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63,diploma N° 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,

en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de PorrasSolano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposicióndel título indicado por pérdida del título original. Se pública esteedicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de losquince días hábiles a partir de la tercera publicación en el DiarioOcial  La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mesde diciembre del dos mil trece.—Departamento de EvaluaciónAcadémica y Certicación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN20130082933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud dereposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito enel tomo 1, folio 07, título N° 53, emitido por Colegio San José dela Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González EsquivelRonald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposicióndel título indicado por pérdida del título original. Se pública esteedicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro delos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en elDiario Ocial  La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mesde diciembre del dos mil trece.—Departamento de EvaluaciónAcadémica y Certicación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014000222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud dereposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito enel tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio BilingüeSan Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de LemosOctaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del títuloindicado por pérdida del título original. Se pública este edicto

 para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quincedías hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Ocial

 La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enerodel dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica yCerticación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de EducaciónDiversicada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en eltomo 1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José JoaquínJiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, anombre de Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida deltítulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a lareposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación en el Diario Ocial  La Gaceta.—San José,a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certicación.—MEd.Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscritoen el tomo 1, folio 48, título N° 637, emitido por Liceo deHeredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre deDengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita lareposición del título indicado por perdida del título original. Se

 publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitadadentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicaciónen el Diario Ocial  La Gaceta.—San José, a los diecinuevedías del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento deEvaluación Académica y Certicación.—MEd. Lilliam MoraAguilar, Jefa.—(IN2014000505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito enel tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo Diurno deCiudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez PérezEsteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición deltítulo indicado por perdida del título original. Se publica este edicto

 para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quincedías hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Ocial

 La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembredel dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica yCerticación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señorMinistro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedidoa la inscripción (por transformación; de la organización sindicaldenominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza,

con siglas APSE, al que se le asigna el código 958-SI, acordada enasamblea celebrada el 8 de agosto del 2013.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en elartículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripcióncorrespondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro queal efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171, asiento:4777, del 7 de enero del 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutivacelebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde el1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada

de la siguiente manera:Presidenta Ana Doris González González

Vicepresidente Joyce Solano Meléndez

Secretaría General Rosa del Carmen Mata Carmona

Tesorería Nacional Ceferino Casasola Castro

Secretaría de Actas Sandra María Ángulo Tencio

Vocal 1 Luis Alberto Sell Biasetti

Vocal 2 Jeffry Martín Leal Gómez

Vocal 3 Magaly de Los Ángeles Rodríguez

Rodríguez

Vocal 4 Adalid García Moya

Suplente de Secretaría General Olger Rolando Ramírez Salinas

Suplente de la Tesorería Nacional Eric Gerardo Quesada RojasFiscal General María Auxiliadora Marchena

Contreras

Suplente de la Fiscalía General Johnny Russell Alfaro

San José, 7 de enero del 2014.—Registro de OrganizacionesSociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2014001041).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señorMinistro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido

a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatutola organización social denominada Sindicato de Inspectores de laCaja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada enasamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078.Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Códigode Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. Lareforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto llevaeste Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 dediciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.— San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez,Jefe.—(IN2014001571).

De conformidad con la autorización extendida por elSeñor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha

 procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducira su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativade Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas deSiprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probadaen asamblea celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027.En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de

Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministeriode Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envíaun extracto de la inscripción para su publicación en el DiarioOcial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma alartículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales enCiencias Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San José, 18 dediciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

 Nº 2013-2244.—Rafael Ángel Madriz Garita, cédula deidentidad 0300920100, en calidad de apoderado generalísimo sinlímite de suma de Servicios y Sistemas de Electricación Telefoníay Otros del Atlántica sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-206606, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en

Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, 600 mts. este,de las ocinas Bananera Calinda. Se cita a tercerosinteresados en defender sus derechos para hacerlos valerante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados

a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 dediciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—LuzVega, Registradora.—1 vez.—(IN2014001287).

Cambio de nombre N° 83953

Que el señor Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad N°1-943-799, en calidad de apoderado especial de Industrias Voit S. A.de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio denombre de Industrias AMF S. A. de C.V. por el de Voit S. A. de C.V.,

 presentada el día 10 de abril del 2013, bajo expediente N° 83953.El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004645Registro N° 82177 VOIT en clase 28 marca denominativa. Publicaren  La Gaceta  Ocial por una única vez, de conformidad con elartículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,8 de julio del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1vez.—(IN2014002373).

Cambio de nombre N° 87566

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°110350557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences

 Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción decambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences

 Nederland B.V., presentada el día 20 de noviembre del 2013, bajoexpediente N° 87566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:2002-0005907 Registro N° 137985 MEGESTRON en clase 5 marcadenominativa. Publicar en  La Gaceta  Ocial por una única vez,de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de

 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Johnny RodríguezGarita, Registrador.—1 vez.—(IN2014002391).

Cambio de nombre N° 87565

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°1-10350557, en calidad de apoderada especial de OrganonBiosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote lainscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el deOrganon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 20 denoviembre del 2013, bajo expediente N° 87565. El nuevo nombreafecta a las siguientes marcas: 2006-0002249 Registro N° 162456ANDRIOL TESTOCAPS en clase 5 marca denominativa. Publicaren  La Gaceta  Ocial por una única vez, de conformidad con elartículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngaseen cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—SanJosé, 28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,Registrador.—1 vez.—(IN2014002392).

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderadaespecial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania,solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SUUSO. La presente solicitud se reere a nuevos derivados de ácido

3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un sustituyente dealquilo ramicado o cíclico, a procedimientos para su preparacióny a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,así como a su uso para la preparación de medicamentos para eltratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular parael tratamiento y/o la prevención de afecciones cardiovasculares.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseñosquedan depositados, la Clasicación Internacional de Patenteses: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s) inventor(es)es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter,Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian,Becker-Pelster, Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas,Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número20130524, y fue presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres mesessiguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres díasconsecutivos en el diario ocial La Gaceta y una vez en un periódicode circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic.Randall Abarca.—(IN2014001028).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194,mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderadaespecial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invencióndenominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.

Forma cristalina monohidrato del citratodiácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3,

4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo[3.3.1.13,7] decano, composiciones quecomprenden dicho compuesto y un

 proceso para preparar el compuesto. Lamemoria descriptiva, reivindicaciones,resumen y diseños quedan depositados, la

Clasicación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son):Chen, Shuang, Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer,Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, yfue presentada a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres mesessiguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres díasconsecutivos en el Diario Ocial  La Gaceta  y una vez en un

 periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial deEnanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A.,solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORESDE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS C A BASE DEMACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestosmacrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección porhepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un sujeto quenecesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,resumen y diseños quedan depositados, la Clasicación Internacionalde Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P

31/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen,Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-, Green, Brian,Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130341, y fue presentada alas 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podráoponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaciónde este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial

 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—SanJosé, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,Registrador.—(IN2014001512).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédulanúmero 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición deapoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicitala Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR YMÉTODO PARA FABRICARLA.

Se divulga una estructura tubular y unmétodo para construir una constructura

tubular, donde la estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas.La memoria descriptiva, reivindicaciones,resumen y diseños quedan depositados, laClasicación Internacional de Patentes es:C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyosinventores son Gries, Sara, Jane. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130607,

y fue presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres mesessiguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres díasconsecutivos en el Diario Ocial  La Gaceta  y una vez en un

 periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del

2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayorde edad, vecino de San José, apoderado especial de BabylissFaco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominadaAPARATO PARA PEINAR EL CABELLO.

El diseño desarrollado por el diseñadorarriba citado corresponde a una nueva,original y ornamental conguración

 para un aparato para peinar el cabello.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseñosquedan depositados, la Clasicación Internacional de Diseños

Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont, Pierre. Lasolicitud correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada a las 12:39:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquierinteresado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a latercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivosen el diario ocial La Gaceta y una vez en un periódico de circulaciónnacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. FabiánAndrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial deBayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patentede Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA.

4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas quecontienen un grupo sulfoximina y que

 presentan la fórmula general (I) o (Ia).Métodos para prepararlas. Su uso en eltratamiento y/o la prolaxis de diversos

trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, delas enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de lasenfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva,reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, laClasicación Internacional de Patentes es: C07C; 311/13; A61K;31/53; A61P; 31/00; A61P 9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22;C07D; 401/12; C07D; 405/04; cuyos inventores son Lücking,Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne, Siemeister, Gerhard,

Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip,Rühter, Gerd, Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130620, y fue presentada a las13:52:50 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier interesado

 podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en eldiario ocial La Gaceta y una vez en un periódico de circulaciónnacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. RandallAbarca, Registrador.—(IN2014001956).

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 17

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderadoespecial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invencióndenominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS Y SUS USOS PARA ELTRATAMIENTO DE LA DIABETES.

El presente invento proporciona un compuestode la fórmula I; un método para fabricar loscompuestos del invento, y sus usos terapéuticos.El presente invento además proporciona una

combinación de agentes farmacológicamenteactivos y una composición farmacéutica. La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedandepositados, la Clasicación Internacional de Patentes es: C07D405/10; A61K, 31/70; A61P 3/10; cuyo inventor es Bebernitz,Gregory Raymond. La solicitud correspondiente lleva el número20130530, y fue presentada a las 13:05:50 del 14 de octubre del2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres mesessiguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres díasconsecutivos en el diario ocial La Gaceta y una vez en un periódicode circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001958).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderadoespecial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita laPatente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL-YPIRAZINIL-METILOXI-ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DETIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk).

Un compuesto de la fórmula (I): o una de sussales; que es un inhibidor de la tirosina cinasadel bazo (SYK) y por tanto de uso potencial enel tratamiento de las enfermedades que resultande la activación inapropiada de las célulascebadas, macrófagos, y células B y las respuestasinamatorias y daño de tejidos relacionados, por

ejemplo las enfermedades inamatorias y/o afecciones alérgicas, en

la terapia del cáncer, especícamente en neoplasias malignas tipohemo, y en las enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva,reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, laClasicación Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K,31/47; A61P, 37/00; C07D, 403/12; cuyos inventores son Atkinson,Francis, Louis, Barker, Michael David, Liddle, John, Wilson, DavidMatthew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130459, yfue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquierinteresado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a latercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivosen el Diario Ocial  La Gaceta  y una vez en un periódico decirculación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor deedad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, deSuiza, solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓNMODIFICADA DE 4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA SOLUBILIZADA UTILIZANDOÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones farmacéuticassolubles de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente aceptabledel mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionancomo un agente solubilizante, que aumentan la biodisponibilidaddel nilotinib, y que suprimen el efecto del alimento asociadocon ciertas composiciones de nilotinib. La memoria descriptiva,reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, laClasicación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K,31/506; A61P, 35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar,Saran, Kavimandan, Nikhil Javant, Lu, Enxian. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130649, y fue presentada a las12:46:17 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podráoponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaciónde este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial

 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—SanJosé, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,Registtrador.—(IN2014001982).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especialde Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente deInvención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO.La presente invención se reere a proteínas de unión a antígeno yfragmentos de las mismas que se unen especícamente a Antígenode Maduración de Linfocitos B (BCMA), particularmente BCMAhumano (hBCMA) y que inhiben la unión de Baff y April con elreceptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composicionesfarmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamientosmédico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen ydiseños quedan depositados, la Clasicación Internacional dePatentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos inventores son Algate,Paul, Clegg, Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, PaulAndrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah, Mayes, Patrick,Wattam, Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondientelleva el número 20130624, y fue presentada a las 12:21:50 del 27de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentrode los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial  La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— 

(IN2014001983).El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula

1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderadoespecial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited,de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominadaANTAGONISTAS DE TRPV4. La presente invención se reerea análogos de espirocarbamato, a composiciones farmacéuticasque los contienen y a su uso como antagonistas de 5 TRPV4. Lamemoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedandepositados, la Clasicación Internacional de Patentes es: C07D,263/52; C07D, 498/00; cuyos inventores son Brooks, Carl, Cheung,Mui, Eidam, Hilary, Schenck, Goodman, Krista, B., Hammond,Marlys, Hilker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson, Jaclyn,

R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La solicitud correspondiente llevael número 20130671, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 dediciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentrode los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial  La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.— (IN2014001986).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayorde edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis AG,de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOSDE LA PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DERECEPTORES DE LA GHRELINA.

La invención se reere a derivados de lafórmula (I). La memoria descriptiva,reivindicaciones, resumen y diseñosquedan depositados, la ClasicaciónInternacional de Patentes es: C07D,

471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventoresson Ambarkhane, Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin,Dale, James, Hamadi, Ahmed, Mazzacani, Alessandro, Mckenna,Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud correspondiente lleva elnúmero 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del 27 denoviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro delos tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial La Gaceta y

una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 denoviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2014001987).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderadoespecial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patentede Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDEUMECLIDINIO Y UN CORTICOSTEROIDE. La presente invenciónestá dirigida a la combinación de un antagonista del receptor

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muscarínico y un corticosteroide, y al uso de dicha combinaciónen el tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptormuscarínico de acetilcolina M3, y/o el receptor glucocorticoide, talescomo el asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumeny diseños quedan depositados, la Clasicación Internacional dePatentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K 31/58; A61K 45/06;A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo inventor es Crater, Glenn. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130643, y fue presentada a las13:54:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá

oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaciónde este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial

 La Gaceta  y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,Registradora.—(IN2014001988).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderadoespecial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania,solicita la Patente de Invención denominada EL ANTICUERPONEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE PROLACTINA MAT3 YSU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del receptorde prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste.Composiciones farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo odichos fragmentos de unión al antígeno. La memoria descriptiva,reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, laClasicación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg, Christoph, Otto,Christiane, Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein, Mark, Greven,Simone, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva elnúmero 20130632, y fue presentada a las 13:19:20 del 3 de diciembredel 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tresmeses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquesetres días consecutivos en el Diario Ocial La Gaceta y una vez enun periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,abogado, vecino de San José, en su condición de apoderadoespecial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita laPatente de Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINASCONDENSADAS CON CICLOALQUILO COMO MODULADORESDE RECEPTORES DE CRTH2.

La invención proporciona determinadastetrahidroquinolinas condensadas concicloalquilo de la Fórmula (I), y sus sales yésteres farmacéuticamente aceptables, en laque Rl, R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t soncomo se dene en el presente documento. La

invención también proporciona composiciones farmacéuticas quecomprenden tales compuestos y métodos de uso de los compuestos

 para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con laestimulación incontrolada o inapropiada de la función de CRTH2.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseñosquedan depositados, la Clasicación Internacional de Patentes es:A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos inventores son Huang, Xianhai,Brubaker, Jason, Peterson, Scott, L., Butcher, John, W., Glose,Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss, Rachel Nicola, Jung, Joon,O., Siliphaivanh, Phieng, Zhang, Hongjun, Aslanian, Robert, G.,Biju, Purakkattle Johny, Dong, Li, Huang, Ying, Mccormick, Kevin,D., Palani, Anandan, Shao, Ning, Zhou, Wei. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130670, y fue presentada a las13:33:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podráoponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación

de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Ocial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—SanJosé, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,Registradora.—(IN2014002001).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, céd.1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderadoespecial de Qwtip LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invencióndenominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TRATAMIENTO DEAGUAS Y REVITALIZACIÓN.

Se proporciona un sistema y unmétodo en al menos una modalidad

 para ltrar agua a través de un vórticeque conduce dentro en una turbina de

 paquete de discos que tiene unacámara de expansión de salidas en unacámara de descarga que conduce almenos a un puerto de descarga. Lamemoria descriptiva, reivindicaciones,resumen y diseños quedan depositados,

la Clasicación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20;B01F 5/12; B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin,Whitaker Ben, Sr., Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitudcorrespondiente lleva el número 20130143, y fue presentada a las13:56:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podráoponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaciónde este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario ocial

 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—SanJosé, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,Registradora.—1vez.—(IN2014002012).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula

número 1-800-402, vecino de San José, en su condición deapoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicitala Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS.

COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN EL COMPUESTO I

AMORFO. Una dispersión sólida de la presente invención tambiéncontiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptabley un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. Lamemoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedandepositados, la Clasicación Internacional de Patentes es: A61K31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30;cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter,Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric,A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número

20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del 02 de diciembre del2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres mesessiguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres díasconsecutivos en el diario ocial La Gaceta y una vez en un periódicode circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayorde edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer NewZealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invencióndenominada COMPOSICIONES INYECTABLES PARA LA MASTITIS

QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO (AINE)

Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuestoinyectable cuando se utiliza para el tratamiento de una infecciónmicrobiana en una glándula mamaria de un animal, en el que elcompuesto incluye a) un fármaco antiinamatorio no esteroide(AINE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen ydiseños quedan depositados, la Clasicación Internacional dePatentes es: A61K 31/704; A61K 31/192; A61K 31/403; A61K31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P 29/00; A61P31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alawi, Fadil Al, Leech, WayneFrederick, Nanjan, Karthigeyan. La solicitud correspondientelleva el número 20130401, y fue presentada a las 14:05:11 del 19de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentrode los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el diario ocial  La Gaceta yuna vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06

de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2014002277).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en sucondición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; deAruba, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMADE MENSAJERÍA SMS ADAPTADO PARA ATENDERCANTIDAD DE ÓRDENES.

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Una puerta dee n l a c e

 predeterminada demensajes SMS queobtiene de unteléfono móvil unmensaje de SMS.La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,la Clasicación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38;H04M 3/42; G06Q 50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo,Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0503, yfue presentada a las 13:28:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquierinteresado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a latercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivosen el Diario Ocial  La Gaceta  y una vez en un periódico decirculación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento deAsociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidaddenominada Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo,con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos nes principalesentre otros son los siguientes: Establecer iglesias Cristianas en todoel territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial dela asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límitede suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el

 presidente: Agustín López Ortez. Por encontrarse dicha entidaddentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 deagosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendocumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince díashábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para queformule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento:

269264 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 301216), al ser los veintiúndías del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis GustavoÁlvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento deAsociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidaddenominada Asociación Pro Vivienda Las Anas de Desamparados,con domicilio en la provincia de San José, cuyos nes principalesentre otros son los siguientes: organizar y promover proyectos devivienda de interés social para benecio de sus asociados e impulsarel desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos

 proyectos. Corresponde la representación judicial y extrajudicialcon facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y conlas limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Yuri de losAngeles Ramírez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las

 prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido conlos requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partirde la publicación, a cualquier interesado para que formule reparosa la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 288199 y Tomo2013 Asiento 336698).—Curridabat, ocho de enero del año dos milcatorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2014002234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento deAsociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidaddenominada: Asociación Tercera Edad Alegría de Vivir Orosi, con

domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos nes principales entreotros son los siguientes: promover actividades para la recreación delos adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial dela asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límitede suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto,lo es la presidenta: María Otilia Sánchez Brenes. Por encontrarsedicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, yhabiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince

días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado paraque formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:74383 y adicional tomo: 2013, asiento: 143301.—Curridabat, a losveintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. LuisGustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002298).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:

Asociación Mi Superhéroe de Los Pioneros de San Vito de CotoBrus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, frentea Frío Sur, Centro Cristiano Asambleas de Dios, San Vito. Cuyo n

 primordial es: promover el desarrollo espiritual, cultural, emocionaly artístico de los vecinos de la comunidad de Los Pioneros ylugares circunvecinos. Su presidenta: Jenory Acuña Picado, es larepresentante judicial y extrajudicial con facultades de apoderadageneralísima sin límite de suma, y con las demás limitacionesque indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituida

 por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones.Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripcionesestablecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,

se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, acualquier interesado para que formule reparos a la inscripciónen trámite. Tomo: 2013, asiento: 319713, adicional tomo: 2013,asiento: 335883.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horastreinta minutos del seis de enero del dos mil catorce.—Lic. LuisGustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento deAsociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de laentidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios dePotrero Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyosnes principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel socialy cultural de los asociados y tecnicación de los medios de trabajo.

Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, confacultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de unmillón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto,lo es el presidente: José Rodríguez Jirón. Por encontrarse dichaentidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, yhabiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quincedías hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado paraque formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:323533.—Curridabat, al ser los siete días del mes de enero del dosmil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2014002317).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:Asociación Cadejos Rugby Football Club, con domicilio en la

 provincia de San José, Pavas, especícamente del segundo Palide Pavas, veinticinco metros al norte, altos de Presta Full. Cuyosnes primordiales son: agrupar a las personas para la práctica y eldesarrollo del rugby como deporte y recreación. Capacitar a losasociados y personas en general en materia de deporte del rugbycomo deporte y recreación. Su presidente: Wady Sauma Zamora, esel representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderadogeneralísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones queestablece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente ensus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.

Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripcionesestablecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, acualquier interesado para que formule reparos a la inscripción entrámite. Tomo: 2013, asiento: 315902, sin adicionales.—Dado enel Registro Nacional, a las once horas cuarenta y cinco minutosdel diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis GustavoÁlvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002444).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante esteDespacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación parael ejercicio de la función pública notarial por parte de Deiver AlonsoRamírez Zúñiga, con cédula de identidad número 5-0355-0746, carnéde abogado número 20250. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos osituaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los

comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientesa esta publicación. Expediente N° 13-003330-0624-NO.—San José, 5de diciembre del 2013.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic.Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014001966).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante estedespacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación parael ejercicio de la función pública notarial por Silvia María DelgadoMontes, cédula de identidad número 5-0332-0136, carné profesional19016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código

 Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones queafecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquena esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta

 publicación. Expediente Nº 14-000009-0624-NO.—San José, 10 de

enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic Jeffry JuárezHerrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014002269).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante esteDespacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación paradelegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado,

 por parte de Karen Raquel Navarro Romero, con cédula de identidadnúmero 1-1121-0847, carné de abogada número 21086. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita aquienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de lasolicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro delos quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003352-0624-NO.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. AnaidaCambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial, Coordinación de

Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2014003052).AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2727 el señor Rubén Pacheco Lutz, mayor,casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad

 N° 9-0029-0653, apoderado generalísimo de Productos Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-10523, presenta solicitud de extracciónde materiales en Tajo Conchal.

Localización geográfca:

Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfca:

Hoja río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfca:

Entre coordenadas generales: 207470.60 - 208516.00 norte,625783.06 - 626506.66 este.

Área solicitada:

6583.57 m2, según consta en plano aportado al folio 84.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte, 626504.76

este.

Línea Azimut Distancia (m)°   m

1-2 24 57 15 6.542-3 9 52 53 18.44

3-4 1 17 31 56.75

4-5 348 51 59 15.70

Línea Azimut Distancia (m)°   m

5-6 252 34 10 11.32

6-7 257 53 02 5.23

7-8 234 52 45 15.528-9 254 47 54 30.73

9-10 296 15 21 6.88

10-11 287 44 06 17.7911-12 222 19 26 13.68

12-13 193 18 25 11.05

13-14 178 41 34 9.0714-15 179 50 46 8.57

15-16 163 14 01 8.41

16-17 140 39 58 18.48

17-18 117 56 45 6.8718-19 113 39 51 7.45

19-20 99 07 22 14.84

20-21 110 03 31 6.62

21-22 109 04 30 10.9622-23 102 24 43 3.99

23-24 105 21 05 16.4724-1 104 26 44 11.03

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de mayodel 2010, área y derrotero aportados el 29 de abril del 2011. Conquince días hábiles de término, contados a partir de la segunda

 publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponerhacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, alas ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dosmil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María OvaresAlvarado, Jefa a. í.—(IN2014001540). 2 v. . Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15988A.—Manuel Hasler, solicita concesión de:0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando lacaptación en nca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya,Guanacaste, para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas220.041 / 371.279 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: No seindican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlodentro del mes contado a partir de la primera publicación.—SanJosé, 08 de octubre del 2013.—Departamento de Información.— 

Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 34350-2013.—Registro Civil.—DepartamentoCivil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis

horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.Diligencias de ocurso presentadas este Registro Civil, por BisaíFernández Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula deidentidad número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta ydos, tendentes a la recticación de su asiento de nacimiento… enel sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es“cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conformelo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremode Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto portres veces en el Diario Ocial La Gaceta. Se previene a las partes

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 21

de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 37378-2012. Resultando1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento deYader Eliécer Jarquín Cisneros, el asiento de nacimiento de JordanAlberto Jarquín Cisneros, en el sentido que el segundo nombre ylos apellidos de la madre... son “Karolina” y “Zamora Espinoza”respectivamente y el asiento de nacimiento de Arelys Yaneth JarquínCisneros, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...

son “Heydi Karolina Zamora Espinoza”.—Lic. Rodrigo FallasVargas, Ocial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014002225).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias deocurso incoadas por Nuris Azucena Balladares Bucardo, ha dictadouna resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3920-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de ActosJurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticincode noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 17158-2013. Resultando1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobreel Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento deKevin Eliécer Alvarado Balladares... en el sentido que los apellidos

del padre..., consecuentemente el primer apellido del mismo son“González Laínez” y “González” respectivamente.—Lic. RodrigoFallasVargas, Ocial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,Jefe.—1 vez.—(IN2014002236).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas porFiliberto Sandí Morales, este Registro ha dictado una resoluciónque en lo conducente dice: Resolución Nº 1750-2013.—RegistroCivil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—SanJosé, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dosmil trece. Exp. Nº 1875-2013. Resultando: 1°... 2°..; Considerando:I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíqueseel asiento de nacimiento de Filiberto Sandí Morales... en el sentidoque los apellidos de la madre... son “Sanabria Jiménez”.—Lic.Rodrigo Fallas Vargas, Ocial Mayor.—Lic. Carlos Luis BrenesMolina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Karina del Socorro Arana Alvarado, ha dictado unaresolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3582-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintidós deoctubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51573-2012. Resultando1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre elfondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de JordanJosé Ocampo Arana y el asiento de nacimiento de Joshuan OcampoArana, en el sentido que el nombre de la madre... es “Karina delSocorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Ocial Mayor.—Lic. CarlosLuis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002285).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Gustavo Adolfo Ugalde García, raticadas por ArturoUgalde Acuña, ha dictado la resolución que en lo conducentedice: Expediente N° 8805.—Res. N° 0156-97.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Ocina de Actos Jurídicos.—San José, a lasdoce horas cinco minutos del treinta de enero de mil novecientosnoventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro

 por Gustavo Adolfo Ugalde García, empleado bancario, mayor,casado, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-seiscientos cuarenta y nueve, y raticado por Arturo Ugalde

Acuña, mayor, casado, contador, cédula de identidad númerocinco-cero setenta y nueve-quinientos trece, vecinos de BarrioMéxico, San José; tendientes a la recticación de los asientos denacimiento y matrimonio del primero. Resultando: 1º—…, 2º—…;Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Portanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gustavo AdolfoUgalde García, que lleva el número: seiscientos cuarenta y nueve,folio: trescientos veinticinco, tomo: ochocientos veinticinco, de laSección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido

interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término deocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo FallasVargas, Ocial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,Jefe.—(IN2014001302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6923-1994.—Registro Civil.—DepartamentoCivil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince

horas veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil trece.Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil porLeidy Maurel Arias Campos, mayor, soltera, dependiente decomercio, costarricense, cédula de identidad número siete-cientodieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Cariari, Pococí,Limón; tendente a la recticación de su asiento de nacimiento..., enel sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es“treinta de enero de mil novecientos setenta y seis”. Conforme loseñala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo deElecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces enel Diario Ocial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas paraque hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partirde su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, OcialMayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014002154).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Martha Leonor Martínez, no indica segundo apellido,ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución

 N° 1504-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Secciónde Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutosdel catorce de julio del dos mil once. Exp. N° 45015-2010.Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos

 probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de DeinerSteven Martínez Avellán..., y Yendri Vanessa Miranda Martínez ...,en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismosson “Martha Leonor” y “Martínez, no indica segundo apellido”respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, DirectorGeneral a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001995).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Anabel Mendieta Larios, ha dictado una resoluciónque en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2013.—RegistroCivil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—SanJosé, a las ocho horas siete minutos del veintidós de agosto deldos mil trece. Exp. N° 20531-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Portanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo AlexanderRetana Mendieta, en el sentido que el nombre de la madre... es

“Anabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Ocial Mayor Civil.—Lic.Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.— (IN2014002024).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Dionicio Pedroza Ruiz raticadas por Ever AníbalPedroza Calero, ha dictado una resolución que en lo conducentedice: Resolución N° 3862-2013.—Registro Civil.—DepartamentoCivil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horasveinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.Ocurso. Exp. N° 30313-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Portanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Aníbal PedrozaCalero, el asiento de nacimiento de Grettel Pedroza Calero y el

asiento de nacimiento de Noel Pedroza Calero, en el sentido que elnombre del padre... es “Dionicio de Jesús”.—Lic. Rodrigo FallasVargas, Ocial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, JefeSección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014002077).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Heydi Karolina Zamora Espinoza, ha dictado unaresolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3683-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de ActosJurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del primero

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Pág 22 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a esteRegistro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la

 publicación de este aviso. Expediente N° 133530-2013.cpb.—SanJosé, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo ChavarríaBarquero, Jefe.—1vez.—(IN2014002006).

Yadira del Carmen Ibarra Bonilla, mayor, casada, auxiliar de

enfermería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807084719,vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones delRegistro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito aeste Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientesa la publicación de este aviso. Exp. 1347-2013.—San José, sietede enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,Jefe.—1 vez.—(IN2014002171).

Maryuris Gaitán García, mayor, soltera, estudiante,nicaragüense, cédula de residencia 155808152004, vecina deCartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a esteRegistro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la

 publicación de este aviso. Exp. 132253-2013.—San José, veintisietede noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,Jefe.—1 vez.—(IN2014002283).

David Arnold Norman Browning, mayor, casado, pensionando,estadounidense, cédula de residencia N° 184000238918, vecinode Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones delRegistro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este

Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132938-2013.—San José,veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo ChavarríaBarquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002387).

India Coleman Stephenson, mayor, casada, pensionada,estadounidense, cédula de residencia N° 184000238811, vecinade Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones delRegistro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a esteRegistro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la

 publicación de este aviso. Expediente N° 132940-2013.—San José,veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría

Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002388).

Francisco Javier Castro Mora, mayor, soltero, guarda deseguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810582427,vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener lanacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

 Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tenganreparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los

 presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diezdías hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°130113-2014.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002406).

Karla Vanessa Fernández González, mayor, soltera, estudiante,nicaragüense, cédula de residencia 155814215536, vecina deHeredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones delRegistro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadosque hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito aeste Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Expediente N° 130110-2014.—SanJosé, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo ChavarríaBarquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002410).

de que, el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es:“Acuña”; y matrimonio de Gustavo Adolfo Ugalde García, que llevael número: setecientos noventa y cuatro, folio: trescientos noventa ysiete, tomo: trescientos diecinueve, de la Sección de Matrimonios dela provincia de San José, en el sentido de que el segundo apellido del

 padre del cónyuge es: “Acuña”; y no como se consignó. Publíqueseesta resolución una vez en el Diario Ocial, de conformidad con loestablecido en el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica

del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. RodrigoFallas Vargas, Ocial Mayor.— Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014002293).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Jessica Lizbeth Jiménez Guadamuz, ha dictadouna resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1680-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección deActos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos delveintiséis de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 19620-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos

 probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…;Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica LizbethJiménez Guadamuz…; en el sentido que el apellido del padre dela persona ahí inscrita es “Jiménez, no indica segundo apellido”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos LuisBrenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002316).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Silvia Patricia Peña Jiménez, ha dictado una resoluciónque en lo conducente dice: Resolución N° 2579-2012.—RegistroCivil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—SanJosé, a las quince horas cuatro minutos del doce de julio del dosmil doce. Ocurso. Expediente N° 15535-2012. Resultando: 1º— …, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobreel fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento deManfred Peña Jiménez, en el sentido que el nombre de la madre…

es “Silvia Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Ocial MayorCivil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1vez.—(IN2014002386).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocursoincoadas por Pedro Benedicto Solano Centeno, ha dictado unaresolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3908-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de ActosJurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del

 primero de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 34118-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos

 probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíqueseel asiento de nacimiento de Seidy Solano Tellez…, en el sentido

que el nombre del padre… es “Pedro Benedicto”, y no como seconsignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Ocial Mayor Civil.—Lic.Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002393).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Alberto Aldana Gutiérrez, mayor, soltero,ambientalista, colombiano, cédula de residencia 117000142322,vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

 Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tenganreparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los

 presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diezdías hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°133389-2013.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002000).

María Eugenia Molina Theissen, mayor, casada, secretaria,guatemalteca, cédula de residencia 132000126428, vecina deSan José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidadcostarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-general-sobre-seguridad-humana-vigente 23/44

La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 23

modicaciones se encuentran publicados en la página Web de la CajaCostarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Para cualquier duda o más información pueden comunicarseal teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach. Héctor NogueraVindas, o bien al correo electrónico [email protected] 

Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8068.— (IN2014006563).

CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD CAÑAS,UP: 2555

Programación de compras para el año 2014y sus posibles modifcaciones

En cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 6 dela Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento,se publica el Plan de Compras y sus modicaciones del 2014. Verdetalles en la página Web Institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr 

Cañas, 7 enero del 2014.—Dr. Marvin Palma Lostalo,Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana, DirectorAdministrativo.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud

 N° 8085—(IN2014006567).

ÁREA DE SALUD CARRILLO U.P. 2560Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento a los artículos 6° de la Ley de ContrataciónAdministrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programade Adquisiciones correspondiente al año 2014 y sus modicaciones,se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricensede Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en elenlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Filadela, 14 enero del 2014.—Lic. Ana Lorena GuidoÁlvarez.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N°8086.—(IN2014006573).

ÁREA DE SALUD BAGACES U.P: 2557

Plan de adquisiciones año 2014El Área de Salud Bagaces, Región Chorotega, en cumplimiento

a los artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo7 de su Reglamento, comunica que el plan de adquisiciones y susmodicaciones del período 2014 se encontrarán a disposición en la

 página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Transparencia- planes anuales de compra.

Bagaces, 9 de enero del 2014.—Dr. Luis Mayorga Díaz,Director Médico a. í.—Lic. Grettel Angulo D.—1 vez.—Solicitud

 N° 8089.—(IN2014006576).

ÁREA DE SALUD NICOYA U.P.: 2535

Plan de adquisiciones año 2014

El Área de Salud Nicoya, Región Chorotega, en cumplimientoa los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo7 de su Reglamento, comunica que el plan de adquisiciones y susmodicaciones del período 2014 se encontrarán a disposición en la

 página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Transparencia- planes anuales de compra.

Bagaces, 27 de enero del 2014.—Dra. Tannia TánchezÁvila.—Lic. Grettel Angulo D.—1 vez.—Solicitud N° 8093.— (IN2014006577).

ÁREA DE SALUD TILARÁN U.P. 2558

Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley

de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informaque el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 asícomo, sus respectivas modicaciones, se encontrarán disponibles enla página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, direcciónelectrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Tilarán 17 de enero del 2014.—Dr. Luis Fernando OviedoZamora, Director Médico.—MSc. Ana Lorena Picado Loáciga,Administradora.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud

 N° 8094.—(IN2014006581).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONESCIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Conforme al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se informa a los interesados, que elPrograma de Compras para el año 2014, se encuentra publicado enla siguiente dirección electrónica http://www.conicit.go.cr/contrataciones/.

Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte del Registrode Proveedores, o bien actualizar la información existente. Elformulario de inscripción lo puede descargar en la misma direcciónelectrónica mencionada anteriormente.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro ArceCamacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALESPLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

La Dirección de Servicios Institucionales de la CajaCostarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuestoen los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y

 N° 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2014 e informaa todos los interesados que dicho programa está disponible en la

 página web de la Institución en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr 

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.— (IN2014006466).

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGOCLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

En cumplimiento a lo indicado en el artículo 6 de la Ley deContratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento, seinforma, que el programa anual de compras para el período 2014,del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, U.P. 2231, seencuentra a disposición de los interesados, en la página ocial de laCaja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.

Santo Domingo de Heredia, 27 de enero del 2014.—Mes.Ana Virginia Chacón Solano, Directora Administrativa.—1 vez.— (IN2014006496).

ÁREA DE SALUD NANDAYURE. UP: 2562

Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Leyde Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informaque el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 ymodicaciones, se encontrarán publicados en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo:Planes Anuales/2014.

 Nandayure, 17 de enero del 2014.—Dr. José García Acosta.— Lic. Grettel Gisela Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8087.—1

vez.—(IN2014006559).REGIÓN CHOROTEGA

ÁREA DE SALUD ABANGARES

Plan anual de adquisiciones 2014

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, en cumplimientocon el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y elartículo 7° de su Reglamento, informa que el Plan Anual de Compras2014 (el cual no implica ningún compromiso de contratar), y sus

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Pág 24 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROSDIVERSOS

18.330.200.00

Útiles y materiales de ocina y cómputo 4.400.000.00

Productos de papel, cartón e impresos 3.967.600.00

Útiles y materiales de limpieza 3.967.600.00

Otros útiles, materiales y suministros 5.995.000.00

BIENES DURADEROS 41.500.000.00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 21.500.000.00Equipo de comunicación 4.000.000.00

Equipo y mobiliario de ocina 3.000.000.00

Equipo y programas de cómputo 4.000.000.00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo yrecreativo

10.500.000.00

CONSTRUCCIONES ADICIONES 20.000.000.00

Edicios 20.000.000.00

Cartago, 30 de enero del 2014.—MBA. Carlos CalvoUreña, Director Administrativo.—Esp. Mary Navarro Calderón,Proveedora.—1 vez.—(IN2014006460).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

La Municipalidad de Liberia avisa a todos los potencialesoferentes que con el n de cumplir con lo que establece el artículo6° de la Ley de Contratación Administrativa reformada medianteLey N° 8511 y artículo 7° del Reglamento General de ContrataciónAdministrativa, el programa de adquisiciones de este período

 presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen delmismo, se encuentra disponible en la página electrónica ocial deMunicipalidad de Liberia: www.muniliberia.go.cr.

Liberia, 29 de enero del 2014.—Departamento de

Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. í.—1vez.—(IN2014006386).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley deContratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento General deContratación Administrativa, la Municipalidad de La Cruz comunicaque el Programa Anual de Compras para el 2014, está disponible ennuestra página web: www.munilacruz.go.cr.

La Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2014.—Nury JaraRodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014006580).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacionalcomunica que se han hecho las siguientes modicaciones al Plan deCompras 2014:

Descripción de necesidades Monto

Compra de una UPS para los equipos de cómputo

de los módulos 1, 2, 3, 4, Plataforma de Serviciosy respaldo de la UPS del Centro de Datos deInformática.

¢87.000.000,00

Compra de un sistema de correo neumático para elequipo de Tesorería.

¢6.000.000,00

Compra de un extractor de grasa para la cocina de laSoda Comedor.

¢16.000.000,00

Compra de un sistema de cámaras de seguridad parael Departamento de Proveeduría.

¢20.000.000,00

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de ContrataciónAdministrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica atodos los interesados que el Programa de Adquisiciones para elaño 2014, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estaráa partir de esta publicación disponible en la página electrónica de

la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónicawww.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se accede al banner“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o bienaccediendo el siguiente enlace: http:/www.ifam.go.cr/Pagina IFAM/ifams/AdmProgramaciones.aspx.

En lo sucesivo toda modicación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 28 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.— Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014006424).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° desu Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesadosen el suministro de bienes, servicios y obras, el programa deadquisiciones proyectado para el año 2014, el cual se encuentradisponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web: http://www.jps.go.cr/contrataciones.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge BaltodanoM., Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 18133.—Solicitud N° 8334.— C-9940.—(IN2014006494).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDORA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En apego al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativay en concordancia con el numeral 7 de su respectivo Reglamento,la Proveeduría del Colegio de San Luis Gonzaga presenta a todoslos proveedores interesados el Programa de Compras Institucional:

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 5.000.000,00

Impresión, encuadernación y otros 5.000.000,00

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 18.472.800,00

Otros servicios de gestión y apoyo 18.472.800,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 4.701.053,81

Transportes dentro del país 3.052.000,00

Viáticos dentro del país 1.649.053,81

MANTENIMIENTO Y REPARACION 19.500.000,00

Mantenimiento de edicios y locales 15.000.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos 4.500.000,00

SERVICIOS DIVERSOS 8.000.000,00

Otros servicios no especicados 8.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS 97.940.600.00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 2.398.000.00Otros productos químicos 2.398.000.00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 68.212.400.00

Alimentos y bebidas 68.212.400.00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN ELMANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCION

9.000.000.00

Otros materiales y productos de uso en laconstrucción

9.000.000.00

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 25

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOSMATERIALES Y SERVICIOS

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Áreade Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edicio Municipal JoséFigueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el

 presente concurso, la fecha de apertura:

LicitaciónAbreviada N°

Objeto contractual Fecha apertura Hora

2014LA-000001-99999

Compra de árboles proyecto parque LaLibertad.

5 de marzo del 2014 10:00 a. m.

San José, 31 de enero del 2014.—Departamento deComunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.

 N° 132594.—Solicitud N° 8313.—(IN2014006432).

ADJUDICACIONESSALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVADIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍAINSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-UPIMS

Servicios de desalmacenaje

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión

 Nacional de Vacunación y Epidemiología comunica que se adjudicóa: Sociedad Apícola Costarricense S. A., con cédula jurídicaN° 3-101-048993, representada por su apoderado generalísimo elseñor Édgar Soto Soto, cédula de identidad N° 2-0289-1160, línea1: “Reserva abierta por un monto máximo de cincuenta millones decolones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodosiguales hasta un máximo de 48 meses”, por un monto total decincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00), con cargoa la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología CNVE.

San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique ArayaMadrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°3400021319.—Solicitud N° 8328.—(IN2014006474).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueductos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del ConsejoTécnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso

872 BNCR - MS comunica que se adjudicó a: Chemlabs S. A.,con cédula jurídica 3-101-402724, representada por su ApoderadoGeneralísimo el señor Lic. José Armando Rodríguez Solano, cédulade identidad 1-0671-0412, Línea 1: 1 servicio de gestión de apoyo

 para realizar muestreos análisis de laboratorio, para un monto totalde cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), con cargoal Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos delFideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique ArayaMadrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°3400021319.—Solicitud N° 8323.—C-16400.—(IN2014006477).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01(Infructuosa)

Concesión y explotación de la soda principaly administrativa de la Sede Central

del INA, La Uruca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional deAprendizaje, en sesión N° 5-2014, del día 28 de enero del 2014,artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Descripción de necesidades Monto

Dispositivos de acceso físico-lógico (EdicioPlacas, Sala Servidores, Registro Inmobiliario,Recursos Humanos).

¢11.762.000,00

Control de acceso-Proyecto Regionales. ¢23.175.000,00

Ampliación de pantallas para el Centro deMonitoreo.

¢77.250.000,00

Cámaras de seguridad (sustitución), para todo elRegistro y cambio de controladores de acceso.

¢51.500.000,00

Adquisición de nuevas cámaras de seguridad paraáreas de parqueos y lugares estratégicos.

¢18.025.000,00

Herramienta o aplicación tecnológica de costeo por actividades basado en el Modelo de Costeo yTarifario.

¢42.193.880,00

Actualización de la plataforma de equipos de red. ¢330.000.000,00

Compra de balanceadores de aplicacionesempresariales para red interna.

¢80.000.000,00

Solución de discos para SAN. ¢55.000.000,00

Solución de Firewalls de Frontera. ¢126.000.000,00

Solución de servidores para alta disponibilidad deLENEL. ¢63.000.000,00

10 equipos topográcos. ¢93.162.300,00

Adquisición de sistema de control de acceso lógicode seguridad.

¢15.600.000,00

Compra de 4 fax y una pantalla para sala decapacitación, Registro de la Propiedad Industrial.

¢2.215.000,00

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales,Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 8307.— (IN2014006430).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONESAÑO 2014

DescripciónFecha

estimadaFuente

fnanciamiento

Monto semestralaproximado ¢

Servicios desioterapia

 para ZonasDescentralizadas.

I semestre BCR 33.400.000,00

Ocina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8321.— 

(IN2014006447).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Compra de catorce (14) máquinas verifcadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses, dólaresamericanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 26de febrero del 2014, para la compra de catorce (14) máquinasvericadoras y contadoras de billetes que validen colonescostarricenses, dólares americanos y euros.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Ocinade Proveeduría, situada en el edicio de la Dirección de RecursosMateriales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 05 de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz,Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°8315.—C-12990.—(IN2014006425).

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Pág 26 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otrosmedicamentos de uso especíco en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”, la misma puede ser consultada en la página: www.ccss.sa.cr/ Gerencia de Logística/ Normativa de Abastecimiento yContratación Administrativa/ Medicamentos.

Esta modicación rige a partir de su publicación en el diarioocial La Gaceta.

Área Planicación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro

Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy Madrigal Jiménez, Jefa.— 1 vez.—OC. 1143.—Sol. 2490.—C-14180.—(IN2014006557).

Que en atención a los ocios AMTC-0121-2014 del Área deMedicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-033-2014 de la Subáreade Investigación y Evaluación de Insumos, se modicó las chastécnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código Descripciónmedicamento Observaciones

1-10-14-1016 Leunomida 20 mg

Versión 16210Rige a partir de su

 publicación en el diarioocial La Gaceta

1-10-26-1050Levodopa 100 mgy carbidopa anhidra25 mg

Versión 28404Rige a partir de su

 publicación en el diarioocial La Gaceta

1-10-41-4123 Ifosfamida 1 g ó 2 g

Versión 37902Rige a partir de su

 publicación en el diarioocial La Gaceta

1-10-43-4360 Elementos traza.Solución inyectable

Versión 15903Rige a partir de su

 publicación en el diarioocial La Gaceta

Estas chas técnicas se encuentran disponibles en la Subáreade Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 deledicio Laureano Echandi, ocinas centrales, Caja Costarricense deSeguro Social.

Área Planicación de Bienes y Servicios.—Subárea RegistroInstitucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2489.—C-28750.— (IN2014006565).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01(Prórroga 2)

Compra e instalación del sistema de CCTV para la agenciadel Banco Nacional en Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a losinteresados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000073-01, losiguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse

en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a mástardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en estedespacho, del día veinticinco (25) de febrero del dos mil catorce,momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesadosque deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz,Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°8326.—C-13090.—(IN2014006480).

a. Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN-000014-01, para la “Concesión y explotación de la soda

 principal y administrativa de la Sede Central del INA, Uruca”,según el dictamen técnico DRH-466-2013, en el dictamenlegal ALCA-36-2014, realizados por las dependenciasresponsables de analizar las ofertas, por incumplimientostécnicos y legales de los oferentes participantes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°23220.—Solicitud N° 8332.—(IN2014006468).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIODE SAN LUIS GONZAGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LP-000001 CSLG

Primera etapa construcción bibliotecaColegio de San Luis Gonzaga

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga,cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro milseiscientos cuarenta y dos, informa que en sesión extraordinarianúmero ciento cincuenta y uno de fecha treinta de enero del añoen curso, celebrada por la Junta Administrativa, se tomó el acuerdo

número cero tres, el cual se reere a la declaratoria de infructuosade la Licitación Pública N° 2013LP-00001-JACSLG “Primera etapaconstrucción biblioteca del Colegio de San Luis Gonzaga”.

Cartago, 31 de enero del 2014.—MBA. Carlos Calvo Ureña,Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014006436).

REMATESAVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedadde Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº2014LN-000001-01, cuyo objeto es el “Remate de vehículo DaihatsuTerios propiedad de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.”, que alas 10 horas del viernes 28 de febrero del 2014 se estará llevando acabo el remate del vehículo que a continuación se detalla:

Vehículo marca Daihatsu, estilo Terios Bego, modelo 2011,tracción sencilla 4X2, cinco puertas, transmisión manual, 1495cc, motor combustible gasolina, capacidad 5 pasajeros, color gris,chasis JDAJ200G001026798, motor 2550001.

El vehículo podrá ser examinado de lunes a viernes, con unhorario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en el parqueo de Popular Valoresubicado en San José, Paseo Colón, octavo piso del edicio TorreMercedes, previa coordinación de cita con el señor Reynier Agüero,al teléfono 2539-9000.

Demás condiciones de acatamiento obligatorio, podránobservarse con la adquisición del cartel respectivo, que podrá retirarseen las ocinas de Popular Valores, por un valor de ¢1.000,00 (milcolones exactos), los cuales podrán cancelarse mediante depósitoen la cuenta Nº 16101002610079164 del Banco Popular a nombrede Popular Valores. El comprobante del depósito se debe entregar

 para efectuar el retiro del cartel, trámite que podrá realizarse con unhorario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a las 5:00 p. m. y viernes de8:00 a. m. a las 4:00 p. m.

San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ricardo HernándezAgüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.— (IN2014006408).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a ocio DFE AFEC 0026-01-14, se informaque se han realizado modicaciones en la Normativa denominada“Condiciones especiales para la adquisición y precalicación

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 27

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunicala aprobación del “REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEEXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSDEL CUERPO DE BOMBEROS”, realizada mediante acuerdo IX de lasesión ordinaria N° 0066 del Consejo Directivo de Bomberos.

Los detalles del documento también podrán ser consultados ydescargados en el sitio web www.bomberos.go.cr 

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORESPORTÁTILES DE PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIO

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento tiene por objetivo denir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación del Sistema Nacional de ExtintoresPortátiles contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo delBenemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante acuerdoVIII de la sesión 0051 del 25 de junio de 2012.

Artículo 1º— Creación del SINEPCI. El Benemérito Cuerpode Bomberos de Costa Rica con fundamento en los artículos 3, 5, 7,13 y 17 de la Ley 8228; los artículos 2, 4, 6, 21, 56, 65, 66, 68, 71, 84,85, 86 y 87del Reglamento a la Ley 8228 y la función de la Unidadde Ingeniería de proveer servicios de prevención de incendios, crea elSINEPCI con el objetivo de acreditar mediante el registro, asignaciónde un código y otorgamiento de un sello; el cumplimiento de losestándares normados en NFPA 10 (versión más reciente disponible en

idioma español), como mecanismo de regulación para las actividadesde mantenimiento y recarga de extintoresArtículo 2º— Objetivo del SINEPCI. El Sistema Nacional

de Extintores Portátiles contra Incendios en adelante denominado“SINEPCI” es un servicio que brinda el Cuerpo de Bomberos deCosta Rica, por medio de la Unidad de Ingeniería.

El propósito fundamental del SINEPCI es mejorar los aspectosde seguridad y calidad en la selección, manipulación, y mantenimientode extintores portátiles de protección contra incendio en Costa Rica,mediante el registro voluntario de empresas calicadas para brindarlos servicios, según la norma NFPA 10; ante el Cuerpo de Bomberos.

Artículo 3º— Alcances. El alcance del SINEPCI ejerce controlsobre las empresas que brindan los servicios de mantenimientoy recarga de extintores a nivel comercial, que voluntariamente

 participen del sistema. El someterse al proceso de registro es de ordenvoluntario por lo que ninguna entidad física o jurídica puede serobligada a llevarlo a cabo.

Artículo 4º— Funciones del SINEPCI. El SINEPCI tendrá lassiguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de las empresas y personas interesadasen el proceso de registro ante el Cuerpo de Bomberos.

 b) Vericar que los interesados cumplan con los requisitos parael registro ante el Cuerpo de Bomberos, establecido en estereglamento.

c) Evaluar, con base en el sistema de variables, las condicionesactuales de la empresa o persona que opta por el registro.

d) Registrar a las empresas y personas que cumplan con los

requisitos de este reglamento.e) Disponer y publicar la lista de las empresas y personasregistradas ante el Cuerpo de Bomberos.

f) Establecer y actualizar los requisitos técnicos para el registrode empresas de mantenimiento y recarga de extintores ante elCuerpo de Bomberos.

g) Inspeccionar en campo, puntos de venta y otros sitios quelas empresas debidamente registradas y acreditadas enforma voluntaria, cumplan con lo establecido en el presentereglamento.

h) Auditar periódicamente el cumplimiento de los parámetrosnormativos correspondientes, según NFPA 10 (edición másreciente disponible en idioma español)

Artículo 5º— Fundamento de los requisitos. El contenido delos requisitos de este reglamento, está basado en los requerimientosestablecidos en la norma NFPA 10 “Extintores Portátiles contraIncendios”, última edición disponible en idioma español.

Artículo 6º— Benefciarios directos e indirectos del SINEPCI.

El SINEPCI busca beneciar a diferentes sectores de la sociedadcostarricense, los beneciarios directos son las empresas y personasdedicadas al mantenimiento y recarga de extintores, que al disponer deuna acreditación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica incrementansus estándares de calidad y seguridad, toda vez que abren nuevos nichosde mercado en las empresas que buscan este tipo de servicios. Los

 beneciarios indirectos son las instituciones gubernamentales, sectorindustrial, pequeñas y medianas empresas y sociedad costarricense engeneral.

CAPÍTULO II

Registro de empresas ante el benemérito cuerpode Bomberos de Costa Rica

Artículo 7º— Registro voluntario de empresas. Toda persona

física o jurídica dedicada al mantenimiento y recarga de extintores tendrála posibilidad de registrarse de forma voluntaria ante El BeneméritoCuerpo de Bomberos de Costa Rica. Ninguna persona física o jurídica

 puede ser obligada a registrarse ante el Cuerpo de Bomberos.Artículo 8º— Registro de empresas de mantenimiento y

recarga de extintores.El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores

 portátiles es un reconocimiento que El Benemérito Cuerpo de Bomberosde Costa Rica brinda a aquellas compañías que se dedican al desarrollode los servicios de manera segura y en concordancia con lo que dictala normativa. Este registro tendrá una vigencia anual, por lo que deberáser renovado cuando este lapso se cumpla.

Artículo 9º— Clasifcación de la empresa registrada. Con lasumatoria de las puntuaciones obtenidas en las variables de los artículos

32, 33, 34 y 35 se determina la categoría de la empresa de acuerdo a losiguiente:

a) Clase A: empresas con puntajes del sistema de calicación devariables superiores a los 80 puntos.

 b) Clase B: empresas con puntajes del sistema de calicación porvariables superiores a 40 y hasta 79 puntos.

c) Clase C: empresas con puntajes del sistema de calicación porvariables superiores a los 20 y hasta los 39 puntos.

d) No registrable: empresas con puntajes del sistema de calicación por variables inferiores a los 20 puntos.

Artículo 10.— Costo del registro de empresas. El registro deempresas de mantenimiento y recarga de extintores tendrá un costo de:

a) Empresas Clase A: $ 1.000 dólares americanos o su equivalente

en colones. b) Empresas Clase B: $750 dólares americanos o su equivalente en

colones.c) Empresas Clase C: $500 dólares americanos o su equivalente en

colones.

Artículo 11.— Requisitos para el registro de empresas demantenimiento y recarga de extintores. Para el registro de unaempresa de mantenimiento y recarga de extintores se debe cumplir conla totalidad de los requisitos contenidos en el presente reglamento. Laausencia en el cumplimiento de uno o más requisitos interrumpirá demanera inmediata el proceso de registro y se podrá reanudar únicamentecuando se corrija la situación.

Artículo 12.— Solicitud del registro de empresas de

mantenimiento y recarga. Las empresas interesadas en el registroante el Cuerpo de Bomberos deberán completar la solicitud disponibleen la página web del Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr. Unavez completa la información deberá ser enviada al correo sinepci@

 bomberos.go.cr.Artículo 13.— Análisis de la documentación. Se deberá cumplir

satisfactoriamente los requisitos planteados en el capítulo II de estetítulo para continuar con el proceso de registro; en caso de no llenarselos requisitos establecidos el personal de la Unidad de Ingeniería deBomberos se lo noticarán mediante un informe escrito.

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La o el representante de la empresa podrá presentar losdocumentos para continuar el proceso de registro una vez completadoslos aspectos pendientes según el informe. Si se cumplen todos losrequisitos solicitados en el Perl de la Empresa y el Perl de losTrabajadores entonces se continuará con el proceso de registro.

Artículo 14.— Reconocimiento de empresas registradas. Lasempresas que cumplan con los requisitos de registro serán identicadascomo empresas registradas mediante la inclusión al listado de registrode la Página Web Ocial del Benemérito Cuerpo de Bomberos, el usode un Sello de Registro y la entrega de un Comprobante Ocial deRegistro.

Artículo 15.— Listado de empresas registradas ante elCuerpo de Bomberos. Las empresas de mantenimiento y recarga deextintores registradas ante el Cuerpo de Bomberos serán incluidas enla Lista Ocial de Empresas Registradas disponible en la página www.

 bomberos.go.cr. Trimestralmente se realizará la actualización de la listay la inclusión de los nuevos registros.

Artículo 16.— Sello de registro. El sello de registro será utilizado por las empresas de mantenimiento y recarga que cumplan con losrequisitos planteados en el Capítulo III de este reglamento. El sello debeser utilizado en los extintores a los que la empresa le brinde servicioy podrán ser adquiridos únicamente en la Unidad de Ingeniería de

Bomberos.Artículo 17.— Costo del sello de registro. El costo del sello deregistro corresponderá al valor equivalente de $1.00 dólar americanosegún el tipo de cambio ocial.

Artículo 18.— Comprobante del registro. El comprobante deregistro de la empresa de mantenimiento y recarga de extintores tendráuna vigencia anual y podrá ser utilizado por la empresa para sus laborescomerciales como documento de respaldo.

Artículo 19.— Contrato de adhesión entre la empresaregistrada y el Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos será laautoridad competente para que en casos sustanciales de incumplimientode los lineamientos y requerimientos de registro, establezca lascondiciones de aliación y desaliación a las empresas registradas, porlo tanto, denirá los supuestos que implicarán apercibimiento, exclusión

o suspensión del registro de estas empresas, mediante un contrato deadhesión o aliación que deberá rmarse entre las partes involucradas.

CAPÍTULO III

Requisitos para el registro de empresasde mantenimiento y recarga de extintores

Artículo 20.— Prestador de servicios. Para efectos del SINEPCIy este reglamento se considerará prestador de servicios a toda aquellaentidad física o jurídica dedicada a la comercialización de servicios demantenimiento y recarga de extintores.

Artículo 21.— Equipos del prestador de servicios. El prestador de servicios debe contar en sus instalaciones con el equipo yherramientas básicas para el mantenimiento seguro y adecuado de losextintores portátiles contra incendios. Los equipos con que debe contarel prestador de servicios como mínimo son los siguientes:

a) Prensa para sujeción de extintores portátiles. b) Báscula de precisión.c) Equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de

 presión y ltro de agua para la limpieza y secado de los extintoresy sus partes.

d) Sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, porsucción, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos.

e) Sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno,reguladores en dos etapas, alta y baja presión.

f) Recipiente o pila con capacidad de inmersión en agua de al menos40 cm, con fondo interior en color claro o equipo de detección defugas.

g) Sistema protector (tipo malla o jaula) para las labores de presurización y despresurización de los extintores,DEBIDAMENTE

ANCLADA AL PISO O PAREDh) Herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y

limpiar los extintores.

Artículo 22.— Mantenimiento y recarga móvil de extintores.El servicio de mantenimiento o recarga fuera de las instalacionesdel prestador del servicio puede ser realizado si se demuestra quese cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad

enunciados en el artículo 19 de este reglamento, así como losdispositivos y procedimientos necesarios para garantizar la seguridaddel personal técnico y personal de la instalación donde se ejecuta larecarga, que al efecto solicite el Cuerpo de Bomberos.

Los cilindros que se utilicen para el mantenimiento y recargafuera de las instalaciones, deben contar con un sistema de anclaje queevite que los equipos puedan sufrir daños por caídas.

Artículo 23.— Actividades de mantenimiento y recarga deextintores. Las actividades de mantenimiento de extintores deben

ser realizadas por trabajadores capacitados como mínimo en los procedimientos determinados para cada tipo de extintor según loestablece la norma NFPA 10.

Artículo 24.— Otros requisitos del prestador de servicios. Laempresa debe contar con una póliza de riesgos del trabajo y el pago deobligaciones nancieras con la Caja Costarricense del Seguro Social(CCSS).

Artículo 25.— Consideraciones del local.

a) El local donde se realicen las labores de mantenimiento y recargade extintores portátiles contra incendios deberá cumplir con el

 permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministeriode Salud.

 b) La estructura donde se desarrollen las labores de mantenimientoy recarga de extintores deberá mantener condiciones que por sudiseño no favorezcan la introducción de riesgos a la salud delos trabajadores o afecte la seguridad de los mismos durante eldesempeño de su trabajo.

c) En puestos de trabajo donde por las labores se haga necesarioel uso de líquidos como agua u otros compuestos, se deberán

 proveer pisos de supercies antideslizantes, así como un canal dedesagüe en caso de derrame.

d) La empresa deberá cumplir con los lineamientos de seguridadhumana y protección contra incendios estipulados por elBenemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante la ley8228 y el manual de disposiciones técnicas.

Artículo 26.— Consideraciones ambientales. La empresa demantenimiento y recarga de extintores portátiles deberá contar con un

 programa de manejo de residuos sólidos, el cual incluya el tratamientode los desechos de los equipos de extinción, accesorios y agentesextinguidores según las actividades de cada lugar.

Artículo 27.— Consideraciones de los servicios demantenimiento y recarga de extintores.

a) Se debe contar con los registros de mantenimiento y recarga delos extintores a los que les ha brindado servicio. Este registro debede incluir la fecha de la última prueba hidrostática, el nombre dela empresa o compañía a la que se le brindó el servicio, marca ycapacidad del extintor.

 b) Los procedimientos de mantenimiento y recarga de cada uno delos tipos de extintores a los que la empresa les brinda serviciodeben encontrarse debidamente documentados y disponible parala consulta de sus técnicos.

c) El mantenimiento y recarga de los extintores debe ser realizadode acuerdo con los procedimientos escritos para cada una de laslabores.

d) La recarga de extintores de CO2 deberá de realizarse deacuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante,utilizando un sistema de compresión. En caso de que la empresasubcontrate la recarga de extintores de CO2 se debe presentar el

 procedimiento utilizado por el tercero para la recarga y solicitarla autorización para que el Cuerpo de Bomberos pueda vericardicho procedimiento en campo.

e) La empresa debe contar con el registro de las pruebas deconductividad eléctrica de las mangueras de los extintores deCO2 a los que se les brindó servicio.

f) Los manómetros incluidos en los reguladores de presión de los

equipos que los contengan deben ser llevados a calibración segúnlas especicaciones del fabricante. Las calibraciones deben estardebidamente documentadas ya sea en un libro de actas o bienmediante cualquier documento escrito comprobatorio (factura uotro). Se deben presentar las últimas tres calibraciones realizadaso bien el registro de compra del manómetro.

g) Las etiquetas utilizadas en los extintores después de haberrecibido el mantenimiento o recarga deben incluir comomínimo el nombre de la empresa y el de la persona que brindóel servicio.

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Artículo 28.— Perfl de trabajadores del prestador deservicios.

a) Todo el personal del prestador de servicios debe contarcon una constancia de habilidades laborales, documentoexpedido por la empresa en donde se reconoce que eltrabajador llevó y aprobó los cursos allí registrados.

 b) El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrá la potestadde corroborar los datos de capacitación del personal de la

empresa de servicios cuando lo considere necesario, haya ono nalizado el proceso de registro.c) Como mínimo dentro de la constancia de habilidades

laborales del trabajador se debe contar con el curso“Operación y Mantenimiento de Extintores Portátiles”impartido por la Academia Nacional de Bomberos. Lostrabajadores deberán reforzar sus conocimientos en materiade extintores mediante una capacitación en un plazomáximo de 3 años y su asistencia deberá ser reconocida enla lista de la constancia de habilidades.

CAPÍTULO IV

Sistema de califcación por variables

Artículo 29.— Defnición de sistema de califcación por

variables. La calicación por variables complementaria al proceso de registro de empresas de mantenimiento y recargadel Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendiosdesarrollado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de CostaRica.

Artículo 30.— Variables de evaluación. El sistema cuentacon las siguientes variables:

a) Capacitación del personal. b) Experiencia técnica.c) Equipos.d) Seguridad y medio ambiente.

Artículo 31.— Capacitación de personal. Busca medirlas competencias en materia de mantenimiento y recarga deextintores portátiles contra incendios del personal que labora

 para la empresa.El indicador evalúa la suma (Σ=Sumatoria) de las horas

de capacitación total de los trabajadores entre el número detrabajadores, como lo muestra la fórmula 1:

Fórmula 1. Capacitación promedio por persona.

El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguientetabla:

Tabla 1. Puntaje obtenido según capacitaciónpromedio por persona

Horas de CapacitaciónPromedio

Puntaje aObtener

0 horas 0

De 1 y hasta 5 horas 5

De 6 y hasta 15 horas 10

De 16 y hasta 25 horas 15

De 26 y hasta 35 horas 20

Más de 35 horas 25

Artículo 32.— Experiencia técnica. Debe ser consideradacomo el tiempo que la o él trabajador se ha dedicado de maneraexclusiva a las actividades relacionadas con el mantenimientoy recarga de extintores y que puede ser comprobada por surespectiva documentación.

Para calcular la experiencia técnica promedio es necesariala suma (Σ=Sumatoria) de los años de experiencia de cadatrabajador, dividida entre el número total de trabajadores comose muestra en la fórmula 2.

Fórmula 2. Experiencia técnica promedio por persona.

El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguientetabla:

Tabla 2. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio.

Experiencia TécnicaPromedio

Puntaje aObtener

0 año 0

De 1 y hasta 5 años 5

De 6 y hasta 15 años 10

De 16 y hasta 25 años 15

De 26 y hasta 35 años 20

Más de 35 años 25

Artículo 33.— Equipos

a) Mantenimiento:  debe ser debidamente comprobado por la

empresa o el trabajador mediante información documentaly será calicado en función de su realización. Si elmantenimiento es realizado acorde a lo establecido por elmanual del fabricante se obtendrá la puntuación máxima (20

 puntos), si es realizado acorde a lineamientos establecidos porla empresa u operario obtendrá 10 puntos y si no recibe ningúntipo de mantenimiento no obtendrá ninguna puntuación.

 b) Antigüedad del Equipo: La antigüedad de los equipos debeser comprobada mediante facturas, placa de fabricación de losequipos o cualquier otro documento que permita vericar lafecha en que el equipo fue comprado. Para aquellos equiposque hayan sido adquiridos como de segunda mano se deberádocumentar la fecha de fabricación del equipo y no la fecha enque fue adquirido por la empresa.

Para asignar el puntaje, se deberá realizar un promedio de laantigüedad de los equipos utilizando la siguiente fórmula:

Fórmula 4. Promedio de Antigüedad de los equiposde mantenimiento y recarga de la empresa

Artículo 34.— Seguridad y medio ambiente. La evaluaciónde esta variable se realizará mediante la aplicación de una listade vericación disponible en la página www.bomberos.go.cr que

 permitiría evaluar la concordancia de las medidas de seguridadexistentes en la empresa y lo solicitado por normativa. El promedio

de los ítems positivos obtenidos por los equipos será el que le brindela calicación a la variable.

El promedio de ítems será calculado mediante la siguientefórmula:

Fórmula 5. Promedio de Ítems positivos para losaspectos de seguridad y medio ambiente

El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguientetabla:

Tabla 3. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio.

Ítemes Positivos Puntaje aObtener

0 a 5 ítemes 5 puntos

6 a 10 ítemes 15 puntos

11 a 15 ítemes 20 puntos

16 o más ítemes 25 puntos

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CAPÍTULO VControl del registro

Artículo 35.— Control del registro. Mediante auditorías deseguimiento se scalizará que los requerimientos estipulados para elregistro se mantengan a lo largo del periodo. Asimismo, como partedel mecanismo de control, se someterán los extintores a pruebassicoquímicas

Artículo 36.— Pruebas físicas de los extintores. Las pruebasserán realizadas bajo las estipulaciones de la normativa para el

mantenimiento y recarga de extintores con el n de vericar que losequipos presenten las condiciones físicas adecuadas que impidan queel funcionamiento del extintor se vea afectado. Las pruebas seránrealizadas personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Ricaen compañía de personal de la empresa registrada.

Artículo 37.— Pruebas químicas de los extintores.a) Se aplicarán pruebas químicas a los agentes extinguidores

utilizados por la empresa registrada con el objetivo de corroborarque las condiciones y propiedades de las sustancias utilizadasconcuerden con las condiciones y propiedades de las sustanciasque se estén comercializando.

 b) El agente extinguidor a muestrear será denido por el perito acargo de la auditoría y se tomarán tres muestras de la sustanciaen cada uno puntos que se denan. Una de las muestras seráentregada al laboratorio para su análisis y se dejará una encustodia del personal de la empresa y del Cuerpo de Bomberos.

c) La toma de las muestras será realizada por personal del Cuerpode Bomberos en presencia de un representante de la empresaregistrada.

d) En el caso de los extintores de espuma, se llevará el extintor hastael laboratorio para la toma de la muestra por parte del personaldel laboratorio.

CAPÍTULO VIDisposiciones fnales

Artículo 38.— Benefcios por el registro. Se autoriza a laadministración del Cuerpo de Bomberos para otorgar a cada empresaregistrada según categoría, un número determinado de sellos yespacios (empresas clase A y B) en cursos sobre Aspectos Generalesde Mantenimiento y Recarga de Extintores, para su personal operativo.

a) Clase A: 100 sellos de registro y cinco espacios para el curso. b) Clase B: 50 sellos de registro y dos espacios para el curso.c) Clase C: Un espacio en el curso.

Artículo 39.— Autorización para otorgar incentivos por buenaexperiencia. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos

 para otorgar cupos (según disponibilidad y presupuesto) en cursos decapacitación, a empresas registradas como Clase A que alcancen ymantengan a lo largo del año el 100% del puntaje. Los cupos asignadosa cada empresa que cumpla con este requisito podrán ser usados por lasempresas u organizaciones a las que el cliente registrado sirva, siemprey cuando las últimas dispongan de una evaluación satisfactoria de sussu sistema jo de protección contra incendios o bien de una auditoriade seguridad humana.

Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de

Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del mes de agosto, año 2013.

ANEXOS

San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez,Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002058).

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la aprobacióndel “REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA YPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”, realizada mediante acuerdo Xde la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos.

Los detalles del documento también podrán ser consultados ydescargados en el sitio web www.bomberos.go.cr .

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANAY PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Con fundamento en el capítulo I, artículo 7bis, inciso f, sobrelas funciones del Consejo Directivo, de la Ley Nº 8228, “Ley delBenemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y el Decreto Nº37615-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo deBomberos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 66 del 5 de abrildel 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8228, “Ley del BeneméritoCuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece como de interés públicolas actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar,

 planicar la atención y entrenar a las personas, sobre las situacionesespecícas de emergencia.

II.—Que el artículo 13 de la Ley del Benemérito Cuerpo deBomberos de Costa Rica establece la responsabilidad del Estadocostarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos loshabitantes del territorio nacional, de prevenir incendios y situacionesespecícas de emergencia.

III.—Que el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpode Bomberos de Costa Rica establece dentro de sus funciones: la

 prevención, atención, mitigación, control, investigación y evaluaciónde los incendios.

IV.—Que una de las funciones del Benemérito Cuerpo deBomberos de Costa Rica, es prevenir situaciones en general que ponganen riesgo las vidas humanas y bienes materiales de todos los habitantesdel territorio nacional.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36715, Reglamento ala Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,artículos 65, 66, 67 y 70, se establece que la normativa que establezcael Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humanay protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo

 proyecto de construcción de obra civil, edicación existente, o cualquierotro lugar sea permanente o temporal, según el número de personas,área de construcción u otros parámetros. Asimismo que se adopta latotalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contrael Fuego (NFPA por sus siglas en inglés) y que con fundamento técnicoo legal el Cuerpo de Bomberos denirá las excepciones de aplicaciónde aquellas normas o parte de ellas, cuyo contenido no sea posibleaplicar en el país.

Se publica el siguiente reglamento:

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANAY PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 1º— Objeto. El presente Reglamento contiene aspectosde orden general sobre seguridad humana y protección contra incendios.El mismo es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcciónde obra civil, edicación existente o cualquier lugar destinado a laocupación de personas sea esta temporal o permanente.

Artículo 2º— Disposiciones complementarias. El Cuerpo deBomberos, mediante disposiciones de la Dirección General, previoacuerdo del Consejo Directivo, dictará el Manual de DisposicionesTécnicas Generales al Reglamento Sobre Seguridad Humana YProtección Contra Incendios - Ley Nº 8228. El manual a que sereere este reglamento se elabora con fundamento en lo establecidoen el Capítulo II del Decreto ejecutivo Nº 36715-MP, Reglamento a

la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Ricay recopilará las actualizaciones de la normativa de la National FireProteccion Association (NFPA), adoptada por el Benemérito Cuerpode Bomberos de Costa Rica.

Las versiones surgidas por las revisiones Bi-anuales querealice el Cuerpo de Bomberos serán aprobadas por la DirecciónGeneral, su publicación se ocializará mediante aviso en el diarioocial la gaceta, indicando el número de acuerdo, los considerandos,las modicaciones, la fecha de vigencia y los sitios de acceso ydisponibilidad del manual.

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Artículo 3º— Aplicación de la normativa NFPA. Comocomplemento a este Reglamento sobre seguridad humana y

 protección contra incendios, el Cuerpo de Bomberos, aplica latotalidad del paquete normativo de la Asociación Nacional deProtección contra el Fuego (National Fire Proteccion Association,

 NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacionalespecializado en la materia. Dichas normas serán de acatamientoobligatorio en el diseño de nuevas edicaciones, remodelación deedicios, diseño e instalación de sistemas contra incendios tantode protección activa como pasiva, inspecciones de seguridady en la organización de eventos en los cuales se proyecte unaconcentración superior a las 50 personas.

Artículo 4º— Excepciones a la normativa NFPA.El Cuerpo de Bomberos dictará e incorporará dentro delManual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamentosobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, lasexcepciones de aplicación de aquellas normas, capítulos oartículos cuyo contenido no sea posible aplicar en el país, debidoa imposibilidad técnica o por estar en contraposición de leyes,decretos o reglamentos previamente establecidos.

Artículo 5º— Acceso a la información.  El Manual deDisposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad

Humana y Protección contra Incendios complementarias a esteReglamento estará a disposición para consulta digital en la páginaocial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, enformato digital a impreso en Unidad de Ingeniería del Cuerpo deBomberos, en las Estaciones de Bomberos a nivel nacional, enla biblioteca del Instituto Nacional de Seguros y en el ColegioFederado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

El paquete normativo de la Asociación Nacional deProtección contra el Fuego (NFPA), está a disposición paraconsultas en línea por medio de un enlace desde la páginaoficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,en forma impresa para consulta en sitio en la Unidad deIngeniería del Cuerpo de Bomberos, y el Colegio Federadode Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Así mismoeste último facilitará la compra de las normas NFPA a losinteresados en adquirirlas.

Artículo 6º— Publicación y actualización del manual. Con la publicación del presente Reglamento General sobreSeguridad humana y Protección Contra Incendios, se ocializael Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamentosobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión2013, que rige desde su publicación hasta el 30 de octubre de2015.

a. Cada dos años mediante publicación en el diario ocialde aviso y alcance de las modicaciones, el BeneméritoCuerpo de Bomberos de Costa Rica actualizará laversión del manual, que forma parte integral del presentereglamento.

 b. La versión actualizada del reglamento se publicará segúnlo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 6º— Transitorio único.  El presente reglamentosobre Reglamento General sobre Seguridad Humana y ProtecciónContra Incendios y la versión 2013 del manual entrarán a regiruna vez que sea derogado el Reglamento Técnico General SobreSeguridad Humana y Protección Contra Incendios publicado en

 La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, por parte de la JuntaDirectiva del Instituto Nacional de Seguros (INS).

San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando SalasSánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002061).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos con fundamento en las facultades conferidasen los artículos 1°, 4°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas,Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora delSistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y,

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos(ARESEP), es una institución autónoma con personalidad

 jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, quegoza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Leyde la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicascomplementarias.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo4° de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores,usuarios y prestadores de los servicios públicos denidos en dichaley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad,cantidad, oportunidad, continuidad y conabilidad necesarios

 para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a suautoridad; coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la

 protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de losservicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre otros.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos1°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley Nº 7593, le correspondea este órgano colegiado establecer su organización interna, dictarlas normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las

obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos.IV.—Que el 28 de mayo de 2013 mediante ocio 351-RG-

2013, el Regulador General remitió a la Junta Directiva la propuestade “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la AutoridadReguladora de los Servicios Públicos” la cual fue preparada por laDirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

V.—Que el 28 de mayo de 2013 mediante ocio 347-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección Generalde Asesoría Jurídica y Regulatoria para su revisión la propuesta dereglamento en cuestión.

VI.—Que el 31 de mayo de 2013 mediante ocio 380-DGJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitióun análisis de la competencia, procedimiento, normativa aplicable al

contenido de los reglamentos y recomendaciones.VII.—Que el 10 de junio de 2013 en la sesión extraordinaria Nº

45-2013, mediante acuerdo 02-45-2013, la Junta Directiva dispuso:“I. Solicitar a la Dirección General de Estrategia y Evaluaciónque tramite la apertura de un expediente administrativo OT quecontenga los documentos de la propuesta de “Reglamento de laContraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de queesté disponible para los interesados. II. Una vez confeccionado elexpediente indicado someter a consulta pública, por el plazo de 10días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento de la Contraloríade Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,de conformidad con el texto que se transcribe (…)”.

VIII.—Que el 8 de julio de 2013, se publicó en el DiarioOcial La Gaceta Nº 130 el texto de la propuesta de “Reglamentode la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos”. (Folios 60 y 61)

IX.—Que el 23 de julio de 2013, se publicó en el DiarioOcial La Gaceta Nº 141 una “Fe de Erratas” en relación con elreglamento publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2013.(Folio 62)

X.—Que el 28 de octubre de 2013 mediante ocio 208-DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluaciónemitió un análisis de la propuesta del Reglamento de la Contraloríade Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.(Correrá agregado a los autos).

XI.—Que el 28 de octubre de 2013 mediante ocio 731-SJD-

2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección Generalde Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis el ocio 208-DGEE-2013 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación.(Correrá agregado a los autos).

XII.—Que el 29 de noviembre de 2013 mediante ocio 240-DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluaciónemitió un análisis sobre los costos de implementación que implicaríael Reglamento de la Contraloría de Servicios de la AutoridadReguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a losautos).

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XIII.—Que el 3 de diciembre de 2013 mediante acuerdo985-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica yRegulatoria emitió criterio sobre la revisión de la propuesta nal delreglamento en cuestión. (Correrá agregado a los autos).

XIV.—Que por lo anterior, resulta necesario crear unreglamento, que regule la Contraloría de Servicios de la AutoridadReguladora de los Servicios Públicos, tal y como se dispone:

Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDADREGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

DISPONE POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 05-87-2013

1. Emitir el siguiente “Reglamento de la Contraloría de Serviciosde la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOSDE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º— Contraloría de Servicios. La Contraloríade Servicios se constituye como componente esencial de lamodernización y en la mejora de la ecacia y la eciencia de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante eldiseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de lacalidad y oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece laInstitución, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamentelas demandas de los usuarios actuales y potenciales de tales servicios.Está adscrita al Regulador General.

Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión alcargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que sehace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 2º— Registro. La Contraloría de Servicios deberáestar inscrita en el registro que, para tales efectos, lleva la SecretaríaTécnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios delMinisterio de Planicación Nacional y Política Económica(MIDEPLAN).

Artículo 3º— Recursos y ubicación. La Contraloría deServicios contará al menos con dos funcionarios regulares de lainstitución. Además sus ocinas se ubicarán en un lugar cercano alas ocinas que prestan atención directa al público.

Artículo 4º— Objetivo General. Contribuir a que en la prestación del servicio público, la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos lo haga con un máximo de eciencia y ecaciaa n de satisfacer oportuna y adecuadamente las sugerencias,reclamos, consultas, quejas y denuncias de los usuarios, así como

 brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitarsu contacto con la institución.

Artículo 5º— Objetivos específcos

a) Promover una cultura institucional con la persona como ejecentral de su actuación, orientada a la satisfacción de lasnecesidades de información y orientación del usuario.

 b) Promover la ecacia y eciencia en la prestación de losservicios públicos.

c) Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.

d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.e) Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante

la generación de información y propuestas, que faciliten latoma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar lasatisfacción del usuario.

Artículo 6º— Derechos del usuario. El usuario es toda personaque demande los servicios que presta la Autoridad Reguladora de

los Servicios Públicos y tiene derecho a:a) Saber con exactitud quién le presta el servicio y los

 procedimientos que se utilizan. b) Contar con información clara, completa, correcta, y en

lenguaje accesible, a n de que pueda orientarse en susnecesidades y demandas.

c) Recibir el servicio sin que se establezcan diferencias porrazones sociales, económicas, culturales o de género, ni otrascontrarias a la dignidad humana.

d) Que en el servicio brindado se le ofrezcan las mayoresfacilidades posibles para el adecuado ejercicio de suderecho.

e) Que el lugar donde se preste el servicio sea adecuado paraofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación,limpieza, iluminación y sentido estético posible.

f) Dirigirse a la Contraloría de Servicios para manifestar susinconformidades, denuncias o sugerencias.

Artículo 7º— Estructura y nombramiento del Contralorde Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo laresponsabilidad de un Contralor de Servicios, no obstante elRegulador General tendrá la potestad de modicar la estructurade dicho órgano en el momento que lo considere pertinente,nombrando el personal de apoyo necesario, con el n de cubrircualquier aumento en la cantidad de casos en trámite.

El nombramiento del Contralor de Servicios, es competenciadel Regulador General. El plazo de nombramiento será por plazoindenido, o hasta que el Regulador General considere necesarioel reemplazo. No podrá recaer en un puesto de conanza. Sedesempeñará el puesto de Contralor de Servicios sin recargo deotras funciones.

Para ser titular de este cargo, se requiere:a) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio

que brinda la institución. b) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas

relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad.c) Poseer un grado mínimo de licenciatura.d) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.e) Poseer un alto grado de discreción.f) Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones

humanas.

Artículo 8º— Atribuciones. Corresponde a la Contraloríade Servicios:

a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de losservicios que brinda la institución, que prevea sistemasde seguimiento, resolución y respuesta oportuna de lasgestiones de los usuarios y velar para que las unidadestécnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.

 b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar almáximo la recepción y atención de las inconformidades,denuncias o sugerencias que se presenten.

c) Actuar de ocio o a petición de parte, realizarinvestigaciones, visitar las dependencias y requerir lainformación pertinente para el cumplimiento de susfunciones.

d) Promover una cultura institucional que facilite elestablecimiento de un canal de comunicación con el usuario,que le proporcione herramientas adecuadas para demandarla satisfacción de sus derechos y crear indicadores degestión; que identiquen las necesidades en los servicios

 prestados por la Institución y requeridos por los usuarioscon el n de ofrecerlos adecuadamente, y promover sumodernización.

e) Procurar la simplicación de los procedimientosinstitucionales.

f) Identicar los obstáculos que impiden la prestación deun servicio de calidad mediante entrevistas formales einformales, y la aplicación de instrumentos de medición ysondeo con los usuarios y el personal que presta serviciosdentro de la institución, con el propósito de buscar las

soluciones pertinentes.g) Presentar recomendaciones al Regulador General para

elevar la calidad de la prestación de servicios de lainstitución, proponiendo la adopción de políticas, normasy procedimientos para lograr ese n.

h) Servir de enlace y coordinación con las institucionesrelacionadas con su actividad.

i) Todas las demás funciones y potestades establecidas en lanormativa vigente.

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Artículo 9º— Obligaciones. La Contraloría de Serviciosdebe:

a) Elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por el Regulador General.

 b) Presentar al Regulador General y a la Junta Directiva uninforme anual de labores. Este informe debe ser entregadoy presentado dentro de los primeros quince días del mes denoviembre de cada año. De dicho informe debe presentaruna copia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional deContralorías de Servicios.

c) Atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidosa su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendode su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea víatelefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Entodo caso deberán responderse dentro de los plazos legalesestablecidos. Cuando sea necesario, los resultados y consultasserán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberácomunicarse al usuario por cualquier medio disponible.En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido,deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstanciay los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informaral usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de

efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la informaciónque reciba.

e) Mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado nalde la gestión. Este registro dará origen al informe anual quedebe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuenciade las inconformidades, denuncias o sugerencias así como lasacciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

f) Informar al Regulador General sobre los presuntosincumplimientos a las obligaciones de los funcionarios,detectadas con ocasión del desempeño y acción de laContraloría de Servicios.

g) Poner a disposición de la Institución un manual de servicio

al usuario.Artículo 10.— Acceso a la información, solicitud de

informes o consultas.  Para el adecuado cumplimiento de susfunciones, la Contraloría de Servicios tendrá libre acceso a lainformación generada y custodiada por cada Unidad, exceptola información que el órgano competente catalogue comocondencial. En el caso que se trate de información catalogadacomo condencial la Contraloría de Servicios podrá solicitarsu revelación. También se exceptuará el acceso a información

 personalísima de los funcionarios.La Contraloría de Servicios podrá solicitar al responsable

de cada Unidad una inspección y/o valoración técnica, así comoel asesoramiento técnico en su área especializada, informes,estadísticas y cualquier otra documentación necesaria parala ejecución de estudios y la tramitación adecuada de lasinconformidades presentadas por los usuarios.

La Contraloría de Servicios también podrá tener acceso alos diversos software o herramientas similares con que cuente laInstitución y que utilice para la operatividad de sus actividades,el acceso al personal de la Contraloría de Servicios podrá estarlimitado a modo de consulta y reportes.

Artículo 11.— Asesoría. La Contraloría de Servicios podrárequerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estimenecesarios para dar apoyo a sus actividades. En el caso de laasesoría legal interna, ésta le será brindada por la Asesoría Jurídicade la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

Artículo 12.— Deber de informar. Es obligación de todos

los funcionarios de la Institución contestar dentro de los plazoslegales existentes, cualquier gestión que le formule la Contraloríade Servicios. Para ello la Contraloría de Servicios les brindará, un

 plazo, que permita cumplir con la obligación de la Institución deresponder al usuario.

La negativa o negligencia de los funcionarios al informara la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta lehiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta dado por laContraloría de Servicios o lo dispuesto en la normativa vigente,será causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, según

lo establecido en el Reglamento Autónomo de las relaciones deservicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS). Cuando laContraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentradentro de los supuestos mencionados, enviará el informe con ladocumentación pertinente al Regulador General para que decida elinicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de unadenuncia, tal como la recepción de prueba, deberá realizarse enrespeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Artículo 13.— Requisitos para la tramitación deinconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Lasinconformidades, quejas y sugerencias podrán ser presentadas porlos usuarios a la Contraloría de Servicios, sea de forma escrita,verbal, por medios electrónicos, para lo deberá suministrar lasiguiente información:

a) Identicación del usuario. b) Domicilio y lugar para recibir noticaciones (dirección exacta,

número de teléfono y/o fax y correo electrónico).c) Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud a

la Contraloría de Servicios.d) Indicación de las posibles personas o dependencias

involucradas.e) Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 14.— Procedimiento.Las gestiones serán resueltas ocanalizadas con la mayor diligencia posible.

En caso de que el asunto, por su naturaleza, no fuerecompetencia de la Contraloría y fuere trasladado a otra dependenciade la institución, se resolverá así y se le comunicará al usuario. Éstadependencia deberá responder en un plazo máximo de cinco díashábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión seade una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta decincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.Una vez recibida la respuesta de la dependencia, la contraloría deservicios deberá responder al usuario en un plazo máximo de diez

días hábiles.En caso de que la dependencia no responda en dicho plazo,la Contraloría de Servicios elevará el asunto al jerarca, con larecomendación correspondiente para la toma de decisiones.

De todo asunto que se tramite se llevará un expedientedebidamente numerado y foliado que contendrá toda ladocumentación relativa al caso y su resolución nal.

Cuando se constate que la denuncia podría congurar delito,la Contraloría deberá remitir la información al Regulador General an que se ponga en conocimiento del Ministerio Público.

Del resultado informará al usuario. Asimismo, si la denunciase tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario. Seremitirá en informe al Regulador General.

Artículo 15.— Continuidad del servicio público. En ningún

caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad,calidad y atención del servicio.

Artículo 16.— Vigencia. Rige a partir de su publicación en elDiario Ocial La Gaceta.

Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, EdgarGutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada,Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 7837-2014.—Solicitud Nº 8199.—C-322320.—(IN2014006485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Municipalidad de Sarapiquí. Consulta pública del proyecto

del Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamientode Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí.Con la nalidad de promulgar el Reglamento de Servicio

Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidosdel cantón de Sarapiquí, se procede a cumplir con el proceso deconsulta pública no vinculante correspondiente establecido en elartículo 43 del Código Municipal en aras de garantizar el principiode publicidad. Conforme a lo anterior, por este acto se conereaudiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidadesrepresentantes de intereses corporativos o gremiales, así como a

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las personas físicas o jurídicas que pudieran resultar afectadas conla aplicación de las normas del citado reglamento, para que dentrode los diez días hábiles siguientes a la publicación del presenteacto en el Diario Ocial  La Gaceta, maniesten sus posiciones ala Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí o a la siguientedirección electrónica: [email protected]. Vencido dicho

 plazo se procederá a analizar cada una de las posiciones realizadasy se resolverá sobre la aprobación denitiva del reglamento. Elcitado instrumento está a disposición de todos los interesados en el

sitio web ocial de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. en el cual podrá ser consultado el texto íntegro del proyectode reglamento en relación.

 Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— Ocina del Ambiente.—Biol. Laura Rossilyn ValverdeCharpentier.—1 vez.—(IN2014001977).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Presupuesto de egresos detallado para el año 2014 (encolones).

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 35

Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.— 1 vez.—(IN2014002014).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-21-2014.—Soto Pérez Damaris, costarricense, cédulanúmero 6-0133-0615, ha solicitado reposición de los títulos de

 Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista en CienciasPenales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida

y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que hade ser presentado ante esta Ocina dentro de los cinco días hábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariaRodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos milcatorce.—Ocina de Registro e Información.—M.B.A. José A. RiveraMonge, Director.—(IN2014002288).

ORI-2756-2013.—Cruz Díaz Harold René, costarricense,cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado reposición del título deBachillerato en Informática Empresarial. Cualquier personainteresada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,

 podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOcina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio

del 2013.—Ocina de Registro e Información.—MBA. José RiveraMonge, Director.—(IN2014002330).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Calendario de pagos de PensiónComplementaria del ICE

El Régimen de Pensión Complementaria del ICE informa asus pensionados/as y beneciarios/as las fechas de pago durante elaño 2014.

MES DÍA

Enero 30

Febrero 28

Marzo 28

Abril 30

Mayo 30

Junio 30

Julio 30

Agosto 29

Setiembre 30

Octubre 30

 Noviembre 28

Diciembre 12

Los beneciarios/as por fallecimiento del pensionado/a de formaobligatoria deben enviar cada seis meses y antes del día 10 del mes quele corresponda, las certicaciones de pensión de la CCSS, estudios yestado civil, según corresponda, al fax 2003-0085.

Régimen de Pensión Complementaria.—Juanita Castillo

Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—Solicitud N°00097.—O. C. N° 04819.—(IN2014000943).

CONVOCATORIA N° 02- 2014

Selección de proyectos de generación de electricidadal amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, a partir de estafecha y hasta las 16:00 horas del día 07 de marzo del 2014, propuestas

 para participar en el segundo proceso para seleccionar proyectos parageneración de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200,sus reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o

 paralela).Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la

compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica de

capacidad inferior o igual a 20 MW, cuya fuente primaria correspondaa fuentes no convencionales o el agua, las cuales el interesado secompromete a diseñar, nanciar, construir, inspeccionar, poner enmarcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los excedentes de energíaeléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento alCapítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance

 N° 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012, y el “Procedimiento deSelección de Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200(Capítulo I)”, publicado en el Diario ocial La Gaceta N° 71 del 12 deabril del 2012.

En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas,

que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda aenergía hidroeléctrica o energía eólica.

Como resultado de este proceso el ICE seleccionará hasta 40MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso eólico yhasta 30 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recursohídrico.

La estructura contractual consistirá en un Contrato de Compra deEnergía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años contadosa partir de la fecha de noticación del refrendo del contrato por partede la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) yque se suscribirá una vez que se cumplan con los requisitos previosestipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta deCompromiso” que el ICE rmará con las empresas promotoras de los

 proyectos seleccionados.Para participar en este proceso de selección, los interesados

deberán presentar la documentación solicitada en los Términos deReferencia correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden sersolicitados al Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacionalde Planicación Eléctrica, las siguientes direcciones electrónicas:[email protected]., [email protected], [email protected].

San José, 30 de enero del 2014.—Área Gestión deContratos-UEN CENPE.—Ing. Ulises Zúñiga Blanco.—1 vez.— (IN2014006476).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la resolucióndel Patronato Nacional de la Infancia, Ocina Local de Grecia delas nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la quese resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional

de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños enel hogar de los señores Édgar Deney Bolaños Salas y la señoraIris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora Katherine BolañosGonzález podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previacoordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo losefectos de la droga. 3- Se le ordena a los progenitores AlexanderEnrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse aorientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención queva dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, medianteun plan de intervención que deberá realizar el área social. 4- Se leordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez Parray Katherine Bolaños González la inclusión en programas ocialeso comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamientoa alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a n de que

reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas,o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben

 presentar a esta ocina local comprobantes de asistencia y análisistóxicos una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social de parte deesta Ocina Local a la situación de la persona menor de edad JosuéAlexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha medidade protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamientoobligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en elCódigo de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podráinterponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de lainstitución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a sunoticación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u ocinadonde recibir noticaciones futuras, así como señalar un medio

electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o siel lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectadolas resoluciones futuras quedarán rmes veinticuatro horas despuésde dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del2013.—Ocina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,Representante Legal.—(IN2014001053).

A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Ocina Local de Grecia de las once horasdel diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve:1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personasmenores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas deapellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el hogar de

su abuela materna la señora Lesbia Villagra Molina. 2- Se le ordenaa la señora Marta Azucena Herrera Villagra, someterse a orientación,apoyo y seguimiento social, intervención que va dirigida a orientar,fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención,que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá visitar asus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4-Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores deedad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos HerreraVillagra y Elder Josué Valle Herrera al lado de la guardadora. Dichamedida de protección tiene una vigencia de seis meses y es deacatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estosefectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de loordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la PresidenciaEjecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horassiguientes a su noticación. Se le previene que debe señalar un lugar,casa u ocina donde recibir noticaciones futuras, así como señalarun medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de nohacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare adesaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuvieredesconectado las resoluciones futuras quedarán rmes veinticuatrohoras después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20 dediciembre del 2013.—Ocina Local de Grecia.—Lic. Carmen LidiaDurán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001054).

A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la resolución delPatronato Nacional de la Infancia, Ocina Local de Grecia de lasocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que seresuelve: 1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares,abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos desu hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o

 psicológica de la persona menor de edad Ángel Belén Díaz López,en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones deriesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesarde forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar.2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitoraseñora Yadira de Jesús López Ovares de parte de esta ocinalocal, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyartécnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborarel área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús LópezOvares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas deviolencia doméstica y/o a la Ocina de la Mujer para que reciba elapoyo que requiere ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a laseñora Yadira de Jesús López Ovares asistir al IAFA y AlcohólicosAnónimos, proceso que le va a permitir superar el problema dealcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar comprobantes de

asistencia en esta Ocina Local. 5- Se le ordena a la señora Yadirade Jesús López Ovares recibir atención psiquiátrica para que le ayudea superar sus depresiones. 6- Se le ordena al IMAS brindar apoyoeconómico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien reside enGrecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primeraentrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamientoobligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos enel Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se

 podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutivade la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientesa su noticación. Se le previene que debe señalar un lugar, casau ocina donde recibir noticaciones futuras, así como señalar unmedio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de nohacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare

a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuvieredesconectado las resoluciones futuras quedarán rmes veinticuatrohoras después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27de diciembre del 2013.—Ocina Local de Grecia.—Lic. CarmenLidia Durán Víquez, Representante.—(IN2014001055).

Expediente administrativo número 118-00138-2013, pordesconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica alseñor Arnoldo José Ruiz N., que en esta ocina local se ha dictado laresolución de las once horas con treinta minutos del seis de setiembredel dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la

 persona menor de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, yla resolución de las doce horas del treinta de diciembre del dos miltrece, mediante la cual se sustituyó el cuido provisional por abrigotemporal en el Albergue Institucional de Patarra. Se le informa quecontra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismoque podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera

 publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibirnoticaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de laocina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atendernoticaciones, con la advertencia de que si el medio señalado noexistiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posterioresse tendrán por noticadas veinticuatro horas después de haber sidodictadas.—Ocina Local de Santa Ana, 2 de enero del 2014.—Lic.Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).

Patronato Nacional de La Infancia, Ocina Local de Upala-

Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembredel año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia LezamaAragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutosdel día diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenóResolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en SedeAdministrativa y Medida de Abrigo Temporal en benecio de la

 persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la anterior resolución alas partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido pararecibir sus noticaciones, o bien, señalar número de facsímile

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 37

 para recibir aquellas noticaciones que pudieren practicarse porese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señaladofuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medioseleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suciente

 provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a estainstitución se interrumpiere la comunicación, las noticacionesfuturas quedarán rmes veinticuatro horas después de dictadas. Seles hace saber además, que contra la presente resolución procedeel recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante estaRepresentación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientes a la fecha de la última noticación a las partes, el de recursoserá de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devieneen inadmisible. Expediente N° OLU-00181-2013.—Ocina Local deUpala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director delProcedimiento.—(IN2014001057).

A Ricardo José Juárez Manzanares, se le comunica laresolución del Patronato Nacional de la Infancia, Ocina Local deGrecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año encurso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora JeannetteUgalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier

acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarlelos derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen laintegridad física o psicológica de la persona menor de edad JosilinPamela Juárez Ugalde, en especial se le ordena no exponer a su hijaa situaciones de riesgo, no permitir que su compañero sentimentaltome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo los efectosdel licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de violenciaintrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación,apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora JeannetteUgalde Delgado de parte de esta Ocina Local, intervención que vadirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan deintervención que deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena ala señora Jeannette Ugalde Delgado asistir a un grupo de apoyo a lasmujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Ocina de la Mujer

 para que reciba el apoyo psicosocial que requiere ante las situacionesvividas. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio deconformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la

 Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponerrecurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución;se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su noticación.Se le previene que debe señalar un lugar, casa u ocina donde recibirnoticaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipofacsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuereimpreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónicofuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futurasquedarán rmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente

 N° 243-0079-1993.—Ocina Local de Grecia, 24 de diciembre del

2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— (IN2014001290).

A Mario Salomón Martínez Lara y Maritza del Carmen EstebanCortés, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 12 dediciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de

 protección en sede administrativa regulado por las disposiciones delartículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N°26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar administrativamentea la persona menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en elAlbergue San Agustín de la Asociación para la Promoción y elDesarrollo de la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hastatanto no se modique en vía administrativa o judicial. III) Continúese

 brindando seguimiento y atención psicosociolegal al caso por partedel Área de Atención Integral de esta Ocina. IV) Comuníqueseesta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicialde Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos díashábiles; señalando lugar para atender noticaciones dentro del

 perímetro administrativo de esta Ocina, contados a partir de latercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N°231-00109-2008.—Ocina Local de Alajuela.—Lic. Marianela AcónChan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001291).

Se le comunica a José Domingo Salazar Rivas, que porresolución de la representación legal de esta Ocina Local, delas 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició procesode protección en sede administrativa a favor de la niña SamanthaMichel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporalen albergue institucional; asimismo, por resolución de las 08:50horas del 20 de diciembre del 2013, se modica la medida primeraseñalada, ordenándose la protección de la niña Samantha MichelSalazar Rocha en la alternativa de protección institucional “LaColina”, y se dispuso medida de cuido provisional en el hogarrecurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla Valle Pérez,siendo que la sustitución de la resolución administrativa se haceúnicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edadmencionada. Se le conere audiencia por tres días hábiles, paraque presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas queestimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerseasesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que

 permanecerá a su disposición en esta Ocina Local, en días y horashábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce,avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o

número de facsímil para recibir sus noticaciones, en el entendidoque de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexactoo llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionadofuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suciente provisiónde papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Instituciónse interrumpiere la comunicación, las resoluciones futurasquedarán rmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de

 Noticaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra lasindicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante laPresidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponerante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de

 publicación del tercer aviso en el Diario Ocial, en el entendido quehacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible

(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Ocina Local de San José Oeste.—Lic. LiuLi Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).

Al ser las trece horas del día veintisiete de diciembre del dosmil trece, se le comunica a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, laresolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dosmil trece, que ordenó resolución de revocatoria parcial, sustituciónde abrigo por cuido provisional de la resolución de las catorce horasdel día catorce de agosto del dos mil trece, de la persona menorde edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Ocina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,

 personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierteque deberán señalar lugar conocido para recibir sus noticaciones, o

 bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas noticacionesque pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de nohacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare adesaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuvieredesconectado, sin suciente provisión de papel o por cualquierotro modo no imputable a esta Institución se interrumpierela comunicación, las noticaciones futuras quedarán rmesveinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,que contra la presente resolución procede el recurso ordinario deapelación, que deberán interponer ante esta Representación Legaldentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de laúltima noticación a las partes, el de recurso será de conocimientode la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que

hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.Expediente N° OLU-00071-2013.—Ocina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director delProcedimiento.—(IN2014001295).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se lecomunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta OcinaLocal se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con treintaminutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó laubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Génesis

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Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza Jiménez y JoséChavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procedeel recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta yocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,debiendo señalar, para recibir noticaciones dirección exacta dentrodel perímetro judicial de la Ocina Local de Puriscal, fax o medioelectrónico donde atender noticaciones, con la advertencia de quesi el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto lasresoluciones posteriores se tendrán por noticadas veinticuatro horasdespués de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° 142-00051-2013.—Ocina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enerodel 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.— (IN2014001296).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las catorcehoras del primero de octubre del dos mil trece, en la que resuelvedeclarar administrativamente en estado de abandono a la personamenor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y se ordena su depósitoadministrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana.

 Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Noticaciones vigente. En contra de la presente resolución procedelos recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la

resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutivade la Institución, presentando verbalmente o escrito entre lossiguientes tres días hábiles siguientes de esta noticación. El recurso

 podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Lainterposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto.Deben señalar lugar o medio para el recibo de noticaciones dentrodel perímetro de esta Ocina. En caso de que el lugar señalado fueseincierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán pornoticadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fueseecaz en su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Ocina Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. KryssiaAbigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001838).

A Merlin Delgado Meza y a quien interese, se le comunica elnumeral III) de la parte dispositiva de la resolución de las 11:00 horasdel 19 de diciembre del 2013, donde se resuelve: III) Se declara lacondencialidad del expediente administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés superior de la personamenor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de estaresolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria elcual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo detres días hábiles; señalando lugar para atender noticaciones dentrodel Perímetro Jurisdiccional de esta ocina, contados a partir de latercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número231-00236-13.—Ocina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001840).

A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica lasiguiente resolución: la revocatoria de medida de protección de cuido

 provisional y en su lugar se dicta la revocatoria de medida de protecciónde tratamiento en Hogar Posada Belén y en su lugar se dicta medidade protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de octubredel 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli JiménezGazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo temporaly en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyoy orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre delaño 2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,

 personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte quedeberán señalar lugar conocido para recibir sus noticaciones, o bien,

señalar número de facsímile para recibir aquellas noticaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,sin suciente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, lasnoticaciones futuras quedarán rmes veinticuatro horas después dedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución

 procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho

horas siguientes a la fecha de la última noticación a las partes, elde recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de estainstitución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término elrecurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto portres veces consecutivas en el Diario Ocial La Gaceta. Expedienteadministrativo 331-00066-2009.—Ocina Local de Pococí.—Msc.María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y

Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutosdel día veinticuatro de octubre, en la que resuelve la declaratoria deadaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíqueselo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Noticacionesvigente. En contra de la presente resolución procede los recursos derevocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recursode apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,

 presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres díashábiles siguientes de esta noticación. El recurso podrá presentarseante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición delrecurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalarlugar o medio para el recibo de noticaciones dentro del perímetrode esta Ocina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no

existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por noticadas conel sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efectose producirá si el medio electrónico informado no fuese ecaz ensu transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—OcinaLocal de Tibás.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.— (IN2014001844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez yAnthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutosdel día veinticuatro de Octubre, en la que resuelve la declaratoria deadaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíqueselo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Noticacionesvigente. En contra de la presente resolución procede los recursos derevocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recursode apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,

 presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres díashábiles siguientes de esta noticación. El recurso podrá presentarseante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición delrecurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalarlugar o medio para el recibo de noticaciones dentro del perímetrode esta Ocina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto ono existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por noticadascon el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igualefecto se producirá si el medio electrónico informado no fueseecaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Ocina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda

Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 001-2014

Con fundamento en el acuerdo número 5 de la sesión número01 realizada el 27 de marzo del 2012 de la Junta Directiva del EnteCostarricense de Acreditación, publicado en la Gaceta número 95del 17 de mayo del 2012 y del artículo 8 del Reglamento EstructuraInterna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario OcialLa Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2009, se informa losiguiente:

Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) delsegundo semestre de 2013 del Instituto Nacional de Estadística

y Censos (INEC), se ha establecido un aumento de 0.43% en lastarifas por los servicios de evaluación y acreditación que brinda seen la actualidad.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pagode cada una de las etapas del proceso de evaluación y acreditación

 para el primer semestre del año 2014 son las siguientes:

1. Solicitud de la Acreditación $ 4852. Evaluación Documental e In Situ

(se determinará de acuerdo al alcance

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 39

Solicitado por el OEC, el cual se daráa conocer con la presentación de lacotización respectiva, tomado como

 base el costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)

- Evaluador Líder $ 364- Evaluador $ 339- Experto Técnico $ 291

3. Concesión de la Acreditación $ 9714. Mantenimiento anual de la Acreditación $ 728

* Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a lavariación del IPC.

Para mayor información debe referirse a la direcciónelectrónica: www.eca.or.cr, o en las instalaciones físicas ubicadasen San José, 300 m E de Plaza Mayor, detrás de Prisma Dental,Rohrmoser, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

Rige a partir de su publicación en el diario ocial La Gaceta.

Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.— (IN2014002209).

INFORMACIÓN OEC 019-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de

Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modicaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y

estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y

calibración.

No. deAcreditación

Organismo deEvaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de laacreditación

Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-006-A01vigente

Laboratorio de EnsayosConducen

Alcance de acreditación deensayos N° LE-006-A01(ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de:10 de Diciembre del 2013de manera indenida, deacuerdo al Artículo 11 delDecreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: Autopista General Cañas km 11Asunción de Belén, HerediaE-mail: [email protected];Tel: 22 98-48 77 Fax: 22 93- 41 25

LC-020-A04vigente

SCM Metrología yLaboratorios S. A.

Alcance de acreditaciónde calibración N° LC-

020-A04 (ver alcance enwww.eca.or.cr)

Ampliación a partir de:10 de Diciembre del 2013

de manera indenida, deacuerdo al Artículo 11 delDecreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: 2 km este del Aeropuerto InternacionalJuan Santamaría, Río Segundo de Alajuela

E-mail: [email protected];Tel: 2431-5252 ext. 105 Fax: 2432-4180

LE-025-A02vigente

La casa de la Balanzade Cartago S.A.

Alcance de acreditaciónde calibración N° LC-025-A02 (ver alcance enwww.eca.or.cr)

Ampliación a partir de:10 de Diciembre del 2013de manera indenida, deacuerdo al Artículo 11 delDecreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: San Rafael de Oreamuno del Banco deCosta Rica, 200 metros Sur, 50 este y 25 al Sur F-mail: [email protected]: 2552-6311 Fax: 2551-4751

LE-050-A04vigente

Ingeniería Técnica dePavimentos ITP S.A.

Alcance de Acreditaciónde Ensayo N° LE-050-A04

(ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de:10 de Diciembre del 2013

de manera indenida, deacuerdo al Artículo 11 delDecreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: De Repretel en La Uruca, 200 m al sury 50 m al oeste

 E-mail: [email protected] Tel: 2296-2391Fax: 2296-2382

LC-083 Vigente Laboratorio deCalibración de Equiposde Medición deBridgestone de CostaRica

Alcance de acreditaciónde calibración N° LC-083(ver alcance en www.eca.or.cr)

Reducción de alcance el10.12.2013 para la calibraciónde Termómetro Liquido envidrio, de acuerdo al Artículo11 del Decreto Ejecutivo35522 y sus modicaciones.

Dirección: Heredia, Planta CristalF-mail: [email protected]: 2437-6309 Fax: 2437-6402

LC-110 Vigente T e c n o C o n t r o lLaboratorio S.A.

Alcance de acreditación deensayos N° LE-110 (veralcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de:10 de Diciembre del 2013de manera indenida, deacuerdo al Artículo 11 delDecreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: Heredia, Belén, La Ribera, Kilometro11, Autopista General CañasF-mail:  [email protected];[email protected];Tel: 2209-7381/2209-7300 ext: 7120 Fax: 2440-3419

2. Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de

diferentes tipos de organismos que realizan la inspección

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No. deAcreditación

Organismo de Evaluaciónde la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-005vigente

Compañía Asesora deConstrucción e Ingeniería,CACISA

Alcance de acreditación deinspección N° OI-005 (veralcance en www.eca.or.cr)

Reducción del alcance el10.12.2013 para las inspeccionesde Movimientos de Tierra enun Proyecto de Supervisiónespecícamente las siguientes

actividades:E5. Excavación con explosivos,E8. Conformación del Subrasante,E10. Conformación de caminosexistentes, II-5.4-19 Barrerasde hormigón y guardacaminos,II-5.4-21 Señales verticales detránsito y postes de kilometraje.

Dirección: Sto. Domingo, Heredia, de la iglesia deSanta Rosa, 200 oeste y 750 norte.Email: [email protected];Tel: 2244-0548Fax: 2244-1385

OI-014-A01vigente

Consultoría y Construcciónen obras civiles Moreira S.A;CCOCIMO S.A

Alcance de acreditación deinspección No.OI-014-A01 (ver alcance enwww.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 10 deDiciembre del 2013 de maneraindenida, de acuerdo al Artículo11 del Decreto Ejecutivo 35522 ysus modicaciones.

Dirección: Rio Segundo Alajuela, 50 este y 150norte de la entrada principal de Hotel Hampton IN,Condominios Terrum Local 31 Email: [email protected]; [email protected]: 2441-9390 Fax: 2441-9386

San José, 19 de diciembre del 2013.—Master Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014002211).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JORGE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de laEscuela San Jorge, cédula Jurídica 3-008-118173, ha solicitado ala Procuraduría General de la República, la inscripción registral del

 bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste,cantón Nandayure, distrito Bejuco, terreno donde se localiza elCentro Educativo Escuela San Jorge, el cual colinda al norte y al

oeste con la señora Luz Marina Chaves Cubero, al sur y oeste concalle pública, cuenta con plano catastrado número G-987016-2005,con un área de 852,96 m²; dicha inscripción se realiza según elartículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. LaJunta de Educación de la Escuela San Jorge ha mantenido la posesiónen dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,

 pacica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien secrea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberáhacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del

 presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y EquipamientoEducativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o

 bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estadoen la cual se están realizando las presentes diligencias. Dagoberto

Chaves Céspedes, Presidente de la Junta Educación Escuela SanJorge, portador de la cédula de identidad N° 5-0207-0563.—SanJosé, 12 de diciembre del 2013.—Dagoberto Chaves Céspedes,Presidente.—1 vez.—(IN2014002227).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° DTMC-10-01 -2014-Curridabat, a las 13:00horas del 10 de enero del 2014, esta administración procede a realizarla revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les

genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del términoestablecido en el artículo 57 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CódigoMunicipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre BienesInmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generaráintereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normasy Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Códigode Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera deltérmino produce la obligación de pagar un interés, junto al tributoadecuado.

II. —Los intereses establecidos en el artículo 57 del Códigode Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan medianteresolución emitida por la Administración Tributaria que jará elinterés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de

los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningúncaso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por elBanco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse porlo menos cada seis meses.

III. —Que revisados los sistemas informáticos laMunicipalidad de Curridabat, genera el 16.18% anual por conceptode intereses moratorios al treinta uno Diciembre del 2013.

IV.—Que según la información suministrada por el BancoCentral de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 Diciembre2013, es de un 6.54%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución deeste asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestadde generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos

 pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley,así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 delCódigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, estanorma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria,de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra paraeste n.

Si se considera que al 31 de diciembre del 2013, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica esde un 6.54% promedio y los intereses no pueden sobrepasar losdiez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando laAdministración Municipal por intereses es un 14.00 % anual,actualmente estamos cobrando un 16.18%. Interpretando la norma y

obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programade comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informael Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas decrédito es de un 14% anual. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y deconformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estaAdministración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve,

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 41

readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributosfuera de término de la obligación en un 14% anual para el primersemestre 2014. En este mismo acto se le solicita al Departamentode Informática que proceda a realizar los cambios de las bases dedatos. Notifíquese.

Curridabat, 7 de enero del 2014.—Dirección FiscalíaTributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1vez.— (IN2014002137).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍAcuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en

sesión ordinaria N° 01-2014, artículo 3, celebrada el lunes 6 deenero del 2014, que dice:

El Concejo Municipal de Sarapiquí, en el uso de las atribucionesque le conere el artículo 13.b y 69 del Código Municipal y confundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11y 13 de la Ley General de Administración Pública, 57 del Código de

 Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelve:

i. Establecer en 14.00% la tasa de interés por la morosidad enlos tributos municipales.

ii. Acuerdo denitivamente aprobado por unanimidad.iii. Rige a partir de su publicación en el Diario Ocial  La

Gaceta para el primer semestre del año 2014.

Concejo Municipal.—Irene Torres Alvarado, Secretaria a.í.—1 vez.—(IN2014001973).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por elConcejo Municipal de Parrita:

Acuerdo N° 3, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 03,sesión ordinaria N° 072-2013, celebrada el veintitrés de diciembredel dos mil trece.

Asunto N° 03. Se recibe ocio 004-2013, suscrito por la Lic.Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, y el señor Freddy Garro

Arias, Alcalde Municipal, en donde indican que con fundamentoen los artículos 11 y 1170 de la Constitución Política, 11 y 13 dela Ley General de la Administración Pública, 57 y 58 del Códigode Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago deintereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad enel pago de tributos municipales, se recomienda la aplicación para el

 primer semestre del año dos mil catorce de una tasa de interés del16.55% anual, lo que equivale a un 1.38% mensual.

AC-03-072-2013

El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 31 de la Ley Generalde la Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas yProcedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que

deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago detributos municipales, aprobar la aplicación para el primer semestredel año dos mil catorce una tasa de interés del 16.56% anual, lo queequivale a un 1.38% mensual.

Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado concinco votos a favor.

Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra Hernández Chinchilla,Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002290).

Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por elConcejo Municipal de Parrita:

Acuerdo N° 04, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 04, sesión ordinaria N° 072-2013, celebrada el veintitrés de

diciembre del dos mil trece.Asunto N° 04: Se recibe ocio HM-003-2013, de fecha 18de diciembre del 2013, suscrito por la Lic. Annia Sibaja Sibaja,Gestora de Hacienda, realiza la solicitud para otorgar incentivos alos contribuyentes de los tributos municipales.

AC-04-072-2013El Concejo Municipal acuerda aprobar que la Administración

Municipal, Hacienda Municipal, para que aplique en el primertrimestre del año 2014 un descuento de un 4% a los contribuyentesque cancelen durante este trimestre el impuesto a la propiedad sobre

 bienes inmuebles del año en vigencia. Este descuento deberá estarsujeto a que no supere la tasa básica pasiva del Banco Central deCosta Rica, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre elImpuesto de Bienes Inmuebles.

Además la autorización de un 2% en los que respecta a tributos por servicios de recolección de residuos sólidos y limpieza deaseo de vías y sitios públicos del año en curso, siempre se cancele

 por adelantado el pago anual lo correspondiente a dichos serviciosmunicipales, dentro del primer trimestre del año 2014, siempre ycuando de igual forma se haya cancelado el impuesto anual sobre

 bienes inmuebles.Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con

cinco votos a favor.

Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra Hernández Chinchilla,Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002292).

AVISOS

CONVOCATORIASDECORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES J.M.M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Códigode Comercio, José Manuel Martínez Arrieta, cédula número 3-194-006; en su carácter de presidente de la Junta Directiva de Decoracióny Mantenimiento de Jardines J.M.M Sociedad Anónima, cédula

 jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientosveinticuatro; con las facultades que me otorga la Ley, por este medioconvoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas,a celebrarse en domicilio de la sociedad, Sabana Grande del GuarcoCartago de la iglesia católica setenta y cinco al oeste, el día veintisietede febrero del dos mil catorce, en primera convocatoria a las 18:00horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamenteconstituida en segunda convocatoria una hora después con el númerode accionistas presentes. Asunto a tratar: de conformidad con el

inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio; nohabiendo activos a repartir, no habiendo pasivos para ser tomados

 para su distribución; y no existiendo reclamo alguno entre los socios,se acuerda: disolver la sociedad en razón de su inactividad a partirde esta. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2014.—José ManuelMartínez Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2014004860).

LOGÍSTICA TORO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Códigode Comercio, Álvaro Andrey Zamora González, cédula de identidaduno-un mil ochenta-novecientos setenta y cuatro en su carácterde presidente de la Junta Directiva de Logística Toro Costa RicaSociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por

este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinariade accionistas, a celebrarse en Los Ángeles de Ipís, Goicoechea,trescientos metros norte de la escuela, el día 21 de febrero del 2014,en primera convocatoria a las 18:00. De no contarse con el quórumde ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoriauna hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos atratar: 1) Renuncia del secretario y nombramiento de nuevo socio ensu lugar. 2) Modicación de la cláusula décima tercera del pacto socialy cesión de acciones. Es todo.—San José, 28 de enero del 2013.— Andrey Zamora González, Presidente.—1 vez.—(IN2014006261).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula

900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valorCDP N° 321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fueemitido a su orden el día 21 de setiembre del 2013. Se emplazaa los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince díasnaturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enerodel 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe Sección de Apoyo Operativoa la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).

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Pág 42 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Ocina de Registro de la Universidad Americana UAM,se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato enDiseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número 999 de estaUniversidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacionalde Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitidoa los 21 días del mes de abril del año 2002, a nombre de YamilethCortés Álvarez, cédula de identidad número 205090814. Se solicitala reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviadoel original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a lareposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de latercera publicación en el Diario Ocial La Gaceta. Es todo. Se emite la

 presente en San José, Costa Rica, a los nueve días del mes de enero deldos mil catorce.

Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escritura número 148, del tomosétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer TropperMusinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especialque ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar anombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad

Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cincocinco la reposición de cinco mil títulos de participación duciariade Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólarescada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,en el deicomiso de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula

 jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuentay dos. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual omejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos anteesta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette GrynspanFlikier, Notaria.—(IN2014001814).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Juan Manuel Ponce Contreras, cédula 5-0050-0630, hago

constar la pérdida del certicado de depósito a plazo, número deinversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 denoviembre del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. Elcerticado emitido por la ocina de Liberia, ha sido reportado comoextraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposiciónde acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código deComercio.—10 de enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.— (IN2014001588).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,certica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposicióndel título de Maestría en Psicología Clínica, emitido por la Universidad

Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Castellón Ortiz, cédula N°2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que el estudianteextravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposicionesa la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación en el Diario Ocial. Se extiende la presente asolicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 deenero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.— (IN2014001834).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N°103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados

 por el TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro deDiario DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro deMayor DFPP-045-2009, Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009,Libro Inversiones y Balances DFPP-048-2009. Quien se considereafectado puede manifestar su oposición ante el Departamento deFinanciamiento de los Partidos Políticos del TSE en el término deocho días hábiles contados a partir de la última publicación en elDiario Ocial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—GerardoVargas Rojas, Presidente.—(IN2014001936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINANCIERA G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.

Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., titular de lacédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición de los siguientesdocumentos: certicado de inversión número 6590 por $100.000,00y cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío.Dentro del término de ley, se atenderán oposiciones en las ocinasdel emisor en San José, Boulevar de Rohrmoser, 200 metros oeste

de la Nunciatura Apostólica, edicio G&T.—Sergio Molina Bonilla,Representante Legal.—(IN2014001981).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTODE SANTA CLARA

Yo, Saúl Gerardo Méndez Blanco, cédula de identidad númerodos-cero tres cinco nueve-cero ocho seis cero, en mi calidad de

 presidente y representante legal de la Asociación Administradora delAcueducto de Santa Clara, de San Carlos, cédula jurídica tres-cerocero dos-dos cinco dos cero cuatro nueve, solicito al Departamento deAsociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición del libroRegistro de Socios, número uno, el cual se extravió. Se emplaza por

ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado an de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos,Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz,

 Notaria.—1 vez.—(IN2014002048).

SOFTTEK TECNOLOGÍA EN INFORMACIÓNDE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Softtek Tecnología en Información de Centroamérica SociedadAnónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta ysiete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, lareposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios, númerouno, debido al extravío del mismo. Es todo. Jorge Alberto Díaz Peralta,apoderado generalísimo sin límite de suma. Softtek Tecnología en

Información de Centroamérica S. A.—San José, 9 de enero del 2014.— Jorge Alberto Díaz Peralta, Apoderado.—1vez.—(IN2014002095).

ASOCIACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑASCON ENFERMEDADES PROGRESIVAS

Yo, Yamileth Chaves Soto, cédula número uno-cuatrocientosveinte-setecientos cincuenta y cinco, en mi calidad de presidentey representante legal de la Asociación Pro Niños con EnfermedadesProgresivas (Batten), cédula jurídica N° 3-003-11512-05, solicito alDepartamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,la reposición de un libro de reuniones de Junta Directiva, el cual fueextraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación,a cualquier interesado a n de oír objeciones ante el Registro deAsociaciones.—San José, 10 de diciembre del 2013.—YamilethChaves Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014002374).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:30 horasdel 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asambleageneral extraordinaria de socios de 3-102-669736 Sociedad deResponsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de lacompañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. RaúlHidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001849).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante mía las diecisiete horas del diez de enero del dos mil catorce, se reformala cláusula de la administración y del domicilio correspondiente a lasociedad Torres Altas Plateadas  SRL, cédula de persona jurídica

número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientostres.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. José AlbertoSchroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014001852).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea desocios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil QuinientosCincuenta y Cuatro S. A., en la que se modica la cláusulasegunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero del dosmil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1vez.—(IN2014001854).

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7/23/2019 Reglamento General Sobre Seguridad Humana Vigente

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La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 43

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembredel 2013, se reforman cláusulas 2, 4 y 9 del pacto constitutivode Edifcios y Arrendamientos  S. A..—Lic. Gabelo RodríguezQuesada, Notario.—1 vez.—(IN2014001857).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 9 deenero del 2014. Se modica pacto constitutivo de la sociedad MaseisN & S de Buagua S. A., cédula jurídica3-101-575990.—San José,13 de enero del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.— (IN2014001860).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante estanotaría, a las 9:00 horas del día 10 de enero del 2014, de la empresaIndustrias Aragonza S. A.. Se reformaron las siguientes cláusulas,segunca domicilio, quinta capital social, y octava administración, senombre nueva junta directiva y scal.—Belén, Heredia, 9 de enerodel 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014001862).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria yextraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CometaSiete Celeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la

cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, anteel notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las docehoras del diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos HernándezAguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014001864).

Por escritura pública otorgada en San José a las 12:00 horasdel 10 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de asambleaextraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada:Novamar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. JoséAndrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001866).

Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00horas del 10 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdosde asambleas extraordinarias de socios de las sociedadesdenominadas: Dorimeli S. A. y Antfer S. A. Se fusionan en unasola prevaleciendo Dorimeli S. A..—Lic. José Andrés EsquivelChaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001867).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de

socios las sociedades denominadas Galerón ASP Ajoy SociedadAnónima; Galerón ASP Monge Sociedad Anónima; GalerónASP Ali Sociedad Anónima;  Galerón ASP Roca SociedadAnónima,  Galerón ASP Santa Lucía Sociedad Anónima;Seguridad HRT Sociedad Anónima, la cual no tiene activosni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestarsu oposición en esta Notaría en la dirección física ubicada enBarrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al estede la antigua cervecería, en el término de un mes a partir de la

 publicación de este aviso.—Nicoya, tres de diciembre del dosmil trece.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1vez.—(IN2013084467).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo desocios la sociedad denominada Inversiones Changuito y Nelly deMansión Sociedad Anónima la cual no tiene activos ni pasivos.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición enesta Notaría en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángelesde Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua cervecería,en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.

 Nicoya, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jenny MaríaRamos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013087087).

NOTIFICACIONESINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero dedos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria dela adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injusticado de terreno, se emplaza a losadministrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y hora quese indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Institutode Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.

Nombre Cédula Predio y Asentamiento Expediente Fecha de audiencia

Kattia del Carmen VallejosAngulo 1-0818-0706

Lote 17, Centro de Población Gallardo,Asentamiento Sandalo.  NUL-007-2013-OSO-SN

24 de febrero a las 8:00horas

Johel Cerdas Solano 5-0095-0011 Parcela 26, Asentamiento Osa Sector 2.REV-0001-2014-OSO-

ALB-MQ24 de febrero a las 10:00horas

Zeneida González Aguilar 6-0249-0475Lote 13-4, Centro de Población GallardoAsentamiento Sándalo.

REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 13:00horas

María González Jiménez 6-0316-0868Lote 27, Centro de Población CampoAterrizaje, Asentamiento Cañaza.

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 15:00horas.

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal dela Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a sucosto. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la noticación de la presente, señalar o raticar lugar para escucharnoticaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorionacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible lacomunicación, toda resolución se tendrá por noticada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del

 procedimiento que se calica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar porun abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra enel expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportunaen defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fechay hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identicados. A la audiencia deben comparecer en forma personaly no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se revocara la asignación ensegundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la Propiedadanular el título de propiedad en el primer caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de DesarrolloRural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).

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Pág 44 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014

Dirección Región Caribe.—Órgano Director del ProcedimientoAdministrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título

 para los Asentamientos Sixaola. País, y Vesta - Suruy. Expedientesindicados en cuadro adjunto. Batán de Matina provincia Limón, a lasdiez horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos miltrece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales dela Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, y en el procedimientoseñalado en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo

 para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de

Desarrollo Rural publicado en La Gaceta

 Número 116 del 16 de juniode 2010 con reformas publicadas en Gaceta N° 15 del 20 de enero del2013, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directivatomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, parainstruir la investigación administrativa a n de determinar la verdad realde los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71 72, 73 y76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, Asentamiento PaísSector Paraíso parcela 1-1-8-C , y Asentamiento Vesta-Suruy parcelas120 y 118 . Con la nalidad de sanear el procedimiento y no causarindefensión a una parte de los administrados, se anulan de ocio y sedeja sin ningún efecto la resolución de la once horas con cincuentaminutos del veinte de setiembre del dos mil trece y la resolución delas quince horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil trecey en su lugar se sustituye por la presente resolución en relación a losterrenos arriba indicados, los cuales fueron adjudicados por el Instituto

de Desarrollo Rural a las personas indicadas en cuadro anexo. Loanterior por cuanto la Ocina Subregional de Talamanca determinaen sus informes, que usted (es) han incurrido en incumplimiento delContrato de Asignación de tierras con la causal indicada en cada casoseñalado, aclarando que tales causales están estipuladas en artículos 66y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos67 y 68 inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 282514 de octubre de 1961 y sus reformas.

Lote Expediente Benefciarios en proceso Causal AudienciaASENTAMIENTO

SIXAOLA CENTRO

POBLACIÓN44 13-042

(877-R)

REV

José Ricardo Zelaya Ángel-

cédula. 220-153373-07264

Abandono 08:00 Horas

25 marzo

2014

45 13-043

(878-R)

REV

Rigoberto Pascual Pizarro

Pizarro, cédula 7-0053-0928

Sonia María Escobar Araya

cédula 7-0105-0743

Abandono 10:30 Horas

25 marzo

2014

57 13.044

(879-R)

REV

Marvin Alberto Meza Murillo

cédula 2-0377-0567

Abandono 13:30 Horas

25 marzo

2014

67 13-045

(880-R)

REV

Aracelli Rodríguez Sequeira

cédula 6-0184-0460

Abandono 15.00 Horas

25 marzo

2014

71 13-046

(881-R)

REV

Cornelio Dixon Rose

cédula 7-0064-0421

Abandono 08:00 Horas

26 marzo

2014

72 13-047

(882-R)REV

Efraín Emérito Pizarro

Umanzor cédula 7-0039-0669Dulia Sandoval Chinchilla

Abandono 10:30 Horas

26 marzo2014

73 13-048

(883-R)

REV

José Antonio Morales Centeno

céd 270-117661-52324

Rosa Luna Gómez cédula 270-

112914-48733

Abandono 13:30 Horas

28 marzo

2014

76 13-049-

(884-R)

REV

Róger Gonzalo Porras Ibarra

cédula 5-0141-0670

Adilia de los Ángeles Morales

Aguirre céd. 7-117-218

Abandono 15:00 Horas

26 marzo

2014

Parcela ASENTAMIENTO VESTA

y SURUY120 13-050-

 NUL

(885-R)

Santos Gilberto Rodríguez

Espinoza cédula 5-0269-0732

Abandono 11:00 horas

27 marzo

2014118 13-051-

 NUL

(886-R )

Grace María Rojas Orozco

cédula 2-0422-0267

Luis Alberto Mata Santamaría

Venta

ilegal

14:000

horas 27

marzo 2014

Se informa a todos los administrados que tienen derecho alrecurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director

 por un plazo de veinticuatro horas y Recurso de Apelación por un plazode cinco días contra la Resolución nal de la Junta Directiva, los cualesdeben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados,se les previene que dentro del plazo de tres días contados al díasiguiente de la noticación, deben señalar lugar o medio para atendernoticaciones en casa u Ocina dentro del perímetro administrativo dela Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al

oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un númerode fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento quede no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por noticadascon solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se

 producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso,incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término dequince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicacióndel último edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el ÓrganoDirector en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargoque consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los díasveinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo del dos mil catorce con elhorario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente yno por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados

 por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismoacto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportarlas pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatosque estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en elentendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada.Se informa a los administrados que de comprobarse los hechos, lanormativa vigente dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidaddel respectivo título de propiedad otorgado. Se pone en conocimiento, decada uno de los administrados, el expediente administrativo individual,el cual se encuentra disponible y en forma separada, en la Ocina delÓrgano Director en la Dirección Regional Caribe, sita en Batán, decantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste delColegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro delhorario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que seles está noticando por edicto ya que no fueron localizados en el predio,ni en el Asentamiento ni en la Región Caribe se desconoce su domicilio

o paradero inclusive por vecinos según acta individual que consta en elexpediente- Como medida cautelar o precautoria este Órgano Directordispone enviar al Registro Público los exhortos administrativos de las

 parcelas inscritas para afectar las limitaciones. Remítase esta resolucióna la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Ocial  La

Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. RolandoCastro Arce, Órgano Director.—(IN2014002705). 2 v. 1

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General

de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización deobras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitioque se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentrainscrita en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima,cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar enel domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló unlugar o medio para recibir noticaciones, se ordena publicar tres vecesconsecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de ControlUrbano de las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil trece,la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución ProcedimientoEspecial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido porla Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas concincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha seencuentra rme, sin que dentro del plazo otorgado se procedieraa poner a derecho las construcciones edicadas que no cuentancon permiso de construcción municipal en la nca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de laAd i i t ió Públi l i ti d