Reglamento General Doctorado 2012

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    REGLAMENTO GENERAL DE

    ESTUDIANTES DE DOCTORADO

    BOGOT D.C., 2012

    La versin actualizada del Reglamento General de

    Estudiantes de Doctorado debe ser consultada siempre

    en http://secretariageneral.uniandes.edu.co

    (Aprobado por el Comit Ejecutivo en la secin No 254-08, del primero de octubre de 2008) NO V

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    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO

    NDICE

    MISIN

    VISIN

    PREMBULO

    Captulo I. CAMPO DE APLICACIN

    Captulo II. ORGANIZACIN GENERAL

    Captulo III. DE LOS PROGRAMAS DOCTORALES

    Requisitos para todos los estudiantes doctorales

    A. Tesis de doctorado B. Pasanta

    Captulo IV. INGRESO Y PERMANENCIA

    A. Ingreso regular B. Permanencia

    Captulo V. DERECHOS PECUNIARIOS

    Captulo VI. DERECHOS Y DEBERES

    A. Derechos B. Deberes

    Captulo VII. PARTICIPACIN ESTUDIANTIL

    Captulo VIII. RGIMEN ACADMICO

    A. Asistencia a clases Inasistencia a clases por motivos especiales

    B. Calificaciones 1. Notas especiales

    a) Incompleto b) Incompleto total c) Pendiente d) Pendiente disciplinario e) Pendiente especial

    2. Reclamos

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    3. Cambio de notas definitivas 4. Entrega de calificaciones 5. Certificado de calificaciones

    C. Estado acadmico 1. Retiro Voluntario 2. Reintegro 3. Prueba acadmica por informe insatisfactorio sobre el avance de tesis 4. Suspensin disciplinaria 5. Reingreso

    D. Oportunidades acadmicas 1. Inscripcin y retiro de cursos 2. Carga Acadmica 3. Cursos durante el periodo intersemestral

    a) Cursos de vacaciones b) Cursos de la escuela de verano

    4. Alumnos asistentes

    Captulo IX. CONSEJERA

    Captulo X. RGIMEN DISCIPLINARIO

    A. Faltas disciplinarias B. Sanciones disciplinarias C. rganos que intervienen en el proceso disciplinario y oportunidades en las que

    actan

    D. Procedimiento disciplinario E. De los recursos

    Captulo XI. PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS ACADMICOS Y

    ADMINISTRATIVOS

    Captulo XII. TTULOS

    A. Requisitos de grado B. Grado pstumo

    VIGENCIA

    DEFINICIONES

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    MISIN

    La Universidad de los Andes es una institucin autnoma, independiente e innovadora que

    propicia el pluralismo, la tolerancia y el respeto de las ideas; que busca la excelencia acadmica e

    imparte a sus estudiantes una formacin crtica y tica para afianzar en ellos la conciencia de sus

    responsabilidades sociales y cvicas, as como su compromiso con el entorno.

    Cuenta con estudiantes que, en un ambiente de formacin integral, interdisciplinario y flexible,

    son el principal agente de su proceso educativo. Facilita que su cuerpo profesoral, altamente

    capacitado, desarrolle un proyecto de vida acadmica y profesional sobresaliente, para lo cual

    apoya una actividad investigativa que contribuye al desarrollo del pas y a su proyeccin

    internacional.

    VISIN

    En el ao 2020, la Universidad de los Andes es una institucin lder y referente en educacin

    superior en Amrica Latina, por la excelencia, pertinencia y relevancia de sus programas

    acadmicos, su calidad docente y la investigacin que desarrolla.

    PREMBULO

    La Universidad de los Andes se fund como institucin de enseanza superior, de carcter

    privado, sin nimo de lucro, para ofrecer nuevas oportunidades de educacin, en un ambiente de

    respeto por la pluralidad de ideas y la diversidad de pensamiento.

    La Universidad se considera como una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas,

    profesores, antiguos alumnos, estudiantes y empleados, en la cual las decisiones deben tomarse

    teniendo siempre en cuenta el bien comn, de acuerdo con las normas establecidas en sus

    estatutos y reglamentos y promoviendo la participacin de la comunidad.

    Es funcin esencial de la Universidad de los Andes la preparacin de profesionales idneos,

    conocedores de su disciplina, con una formacin crtica y tica, con conciencia de su

    responsabilidad social, que se refleja, fundamentalmente, en el compromiso de ayudar a

    transformar y mejorar su entorno a travs del ejercicio profesional.

    La Universidad de los Andes es un lugar en el que se generan ideas y conocimientos. Es la

    institucin por excelencia para estimular la investigacin, sugerir propuestas y formular

    soluciones, que contribuyan a los cambios que necesita el pas. Su postura no confesional y ajena

    a intereses polticos partidistas, la ubican en una posicin privilegiada para lanzar iniciativas que

    respondan al inters comn.

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    El presente reglamento pretende afianzar las relaciones entre los miembros de la comunidad

    uniandina y garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes, as como el cumplimiento

    de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia en la Universidad.

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    CAPTULO I

    CAMPO DE APLICACIN

    El presente reglamento de estudiantes comprende los derechos y deberes de los estudiantes de los

    programas de doctorado de la Universidad de los Andes.

    Artculo 1. Para todos los efectos, se considera estudiante de doctorado de la Universidad de los

    Andes, toda persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Quien se encuentre matriculado para un periodo acadmico, en uno de los programas de doctorado que ofrece la Institucin.

    b) Aquel a quien habiendo acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para obtener el ttulo de doctor, slo le reste su otorgamiento en la ceremonia de graduacin o en el grado

    por ventanilla.

    c) Aquel que, por encontrarse en una situacin acadmica especial, tiene una nota Pendiente (P), de acuerdo con lo establecido en el Captulo VIII del presente Reglamento.

    Artculo 2. Al matricularse o inscribirse en la Universidad de los Andes, los estudiantes de

    doctorado adquieren el compromiso formal de respetar los estatutos y los reglamentos de la

    institucin y, por ende, de cumplir sus normas de orden acadmico, disciplinario y

    administrativo. Es su deber conocer y consultar permanentemente las normas en la pgina Web

    institucional.

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN GENERAL

    Artculo 3. La Universidad de los Andes, para su gobierno y direccin acadmica y

    administrativa, cuenta con un Consejo Superior, un Comit Directivo, un Rector, uno o varios

    Vicerrectores, un Secretario General, un Consejo Acadmico, los Decanos, los Directores de

    Departamento, los Consejos de Facultad, los Comits de Programas Doctorales, los Comits

    Disciplinarios y todas las dems dependencias acadmicas y administrativas necesarias para el

    buen funcionamiento de la Institucin, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y

    reglamentos.

    CAPTULO III

    DE LOS PROGRAMAS DOCTORALES

    Artculo 4. Definicin y naturaleza. Los programas doctorales tienen como objetivo formar

    investigadores, es decir, personas capaces de impulsar el avance de sus propias disciplinas, de

    adaptarlas a la poca y al lugar, o de resolver problemas directos del entorno mediante la

    aplicacin de tales disciplinas. El egresado debe ser capaz de desarrollar investigacin de manera

    autnoma. Cada programa doctoral de la Universidad de los Andes estar adscrito por lo menos a

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    una unidad acadmica y deber contar con un reglamento especfico, aprobado por el Comit

    Directivo.

    Artculo 5. Comit de Doctorado. Cada programa de doctorado de la Universidad de los

    Andes, contar con un Comit encargado de orientar el Programa Doctoral. Este Comit estar

    conformado por el director del programa, el coordinador o quien haga sus veces y un mnimo de

    tres profesores habilitados para el doctorado respectivo, que sern nombrados por el Decano, de

    acuerdo con el procedimiento interno que defina cada Facultad o Centro. Tambin formar parte

    de este Comit, por lo menos un estudiante doctoral. Las facultades o centros que lo consideren

    conveniente podrn, adems, tener un Comit Asesor de Doctorados conformado por acadmicos

    de alto nivel de la Universidad de los Andes o externos a ella.

    Artculo 6. Funciones del Comit de Doctorado.

    a) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de admisin de aspirantes, de acuerdo con los criterios establecidos por cada facultad o centro.

    b) Hacer seguimiento al desempeo acadmico de los estudiantes.

    c) Tomar decisiones sobre la permanencia de los estudiantes de doctorado, con base en su desempeo y en el Reglamento de Doctorado del programa respectivo.

    d) Establecer si el estudiante recin admitido requiere cursos de nivelacin.

    e) Decidir, de acuerdo con este Reglamento, sobre la homologacin eventual de cursos propios del doctorado, cuando un estudiante haya obtenido previamente un ttulo de maestra. Esto

    excluye la maestra de la misma rea que exista en la Universidad (por ejemplo, Maestra en

    Antropologa con respecto al Doctorado en Antropologa), cuyos crditos con nota son

    vlidos en su totalidad en el programa de doctorado.

    f) Organizar la(s) prueba(s) de conocimiento o su equivalente.

    g) Hacer seguimiento al proceso de elaboracin de tesis doctorales y tomar las medidas necesarias cuando un estudiante no avance satisfactoriamente en este proceso.

    h) Avalar al profesor director de la tesis presentado por cada estudiante.

    i) Designar al jurado calificador de las tesis.

    j) Autorizar y coordinar la sustentacin de cada tesis. El Comit deber exigir visto bueno del director y cualquier otro requisito que estime conveniente. Cuando haya codirector, tambin

    deber contar con su visto bueno.

    k) Aprobar las cotutelas y fijar sus condiciones.

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    Artculo 7. Estructura de los programas. Los programas doctorales tendrn dos etapas

    diferenciadas y tres pruebas fundamentales, as:

    Prueba 1: Admisin.

    Etapa 1: Fundamentacin.

    Prueba 2: Prueba(s) de conocimiento o su equivalente.

    Etapa 2: Investigacin conducente a la tesis.

    Prueba 3: Sustentacin de la tesis.

    Prueba 1: Admisin. Cada Facultad o Centro determinar los criterios de seleccin de aspirantes.

    La seleccin de los aspirantes ser tarea del Comit de Doctorado de cada programa, para lo cual

    examinar la solicitud completa del candidato y decidir sobre la admisin.

    Etapa 1: Fundamentacin. Durante esta etapa el estudiante deber tomar materias obligatorias y

    electivas, participar en seminarios, talleres y otras actividades, a travs de las cuales adquirir

    los fundamentos de su formacin como investigador.

    Prueba 2: Prueba(s) de conocimiento o su equivalente: Durante la realizacin de los estudios, y

    para pasar de la etapa de fundamentacin a la etapa de elaboracin de tesis, el estudiante debe

    realizar las pruebas que determine cada programa. En los Reglamentos especficos de cada

    doctorado, se fijar el tipo y el nmero de pruebas, el momento y la manera de presentarlas, las

    condiciones para su aprobacin y las consecuencias de su reprobacin. En todo caso, si el

    estudiante no las aprueba en la tercera oportunidad que las presenta, quedar definitivamente

    excluido del programa doctoral.

    El estudiante deber contar con un director de tesis avalado por el Comit de Doctorado, antes de

    finalizar el segundo ao y, preferiblemente, antes de realizar las pruebas de conocimiento o su

    equivalente.

    Etapa 2: Investigacin conducente a la tesis. El programa doctoral culminar con la elaboracin

    y aprobacin de un trabajo de investigacin individual y autnomo del estudiante, que lo

    presentar con la autorizacin de su director de tesis. Cada programa podr decidir sobre la

    conveniencia de que el estudiante tenga un codirector y, en caso de considerarlo pertinente,

    establecer el procedimiento para su nombramiento.

    Es responsabilidad del estudiante encontrar al profesor que acepte dirigir su trabajo de

    investigacin. No obstante, la Universidad lo orientar y apoyar en la consecucin de su

    director. Cuando el estudiante tenga nombrado un director de tesis, deber presentar un informe

    de avance semestral al Comit de Doctorado correspondiente, quien podr hacer observaciones.

    Si el informe de avance del estudiante es insatisfactorio por segunda vez, a criterio de su director

    y del Comit, el estudiante quedar definitivamente excluido del programa.

    Prueba 3: Sustentacin de la tesis. La tesis deber ser sustentada en la forma indicada por cada

    Comit de Doctorado. El director de tesis solicitar al Comit la correspondiente autorizacin,

    para que el estudiante realice la sustentacin de su tesis. Cada Comit podr solicitar los

    requisitos que considere pertinentes para autorizar el examen de sustentacin.

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    Artculo 8. Director del Programa Doctoral. Cada programa doctoral contar con un director,

    que deber tener la calidad de profesor asociado o titular, nombrado por el rector entre los

    candidatos que proponga el decano o los decanos correspondientes.

    Artculo 9. Relacin entre maestra y doctorado, y homologaciones. Los programas de

    Maestra de la Universidad, en el rea del doctorado (por ejemplo, maestra en antropologa y

    doctorado en antropologa, maestra en cualquier rea de ingeniera y doctorado en ingeniera),

    hacen parte integral de los programas doctorales. Si un estudiante que termina la maestra desea

    entrar al doctorado, debe cumplir con los requisitos de ingreso que cada programa determine. Si

    es aceptado, habr homologado en el programa de doctorado el total de crditos cursados en la

    maestra, con sus respectivas notas. De igual manera, un estudiante doctoral que cumpla el

    nmero de crditos equivalente a los que exige su programa de maestra, podr solicitar el ttulo

    de Maestra. En este caso se podr exigir como requisito de grado de maestra, haber terminado

    un proyecto de investigacin y/o haber tomado determinados cursos, lo cual deber ser informado

    al estudiante de doctorado al inicio de su programa.

    Los anteriores criterios de homologacin aplican para estudiantes que han culminado su

    programa de maestra, hasta 5 (cinco) aos antes de ingresar al programa de doctorado. Si la

    maestra es ms antigua, se homologar hasta un 60% de los crditos a criterio del Comit de

    Doctorado.

    Artculo 10. Homologaciones con cursos de pregrado, maestras de otras reas y trabajo

    dirigido. Los estudiantes de un programa de doctorado podrn homologar cursos de su programa

    con cursos de maestras diferentes a la de su rea (por ejemplo, cursos del doctorado en Derecho

    con cursos de la maestra en Historia), siempre y cuando cuenten con la aprobacin de su Comit

    de Doctorado. Igualmente podrn tomar hasta dos cursos de cualquier pregrado en la

    Universidad, siempre y cuando tenga relacin con el tema de investigacin del estudiante y

    cuente con la aprobacin del Comit de Doctorado. En este ltimo caso, adems de la aceptacin

    del profesor que lo dicta, el estudiante doctoral deber tener un requisito adicional al que tienen

    los estudiantes regulares del curso, establecido de mutuo acuerdo antes de la iniciacin, entre el

    profesor y el Comit de Doctorado. La calificacin del estudiante es responsabilidad del profesor

    que dicta el curso.

    Se pueden reemplazar hasta tres cursos del programa de doctorado, con un trabajo dirigido por el

    director de tesis o cualquier profesor habilitado de la Universidad. En este caso se debe contar

    con un plan de trabajo conjunto entre el director y el estudiante, aprobado por el Comit de

    Doctorado. Estos cursos se calificarn con nota Aprobado o Reprobado (A/R) y deben registrarse

    como Proyecto dirigido.

    Artculo 11. Homologaciones externas. Con respecto a programas de maestra externos, cada

    comit evaluar el nmero de crditos que podr homologar cada estudiante, tomando como

    mximo el nmero de crditos correspondientes a la maestra de la Universidad en el rea del

    doctorado. Un estudiante de un doctorado externo podr solicitar su admisin a un doctorado en

    Uniandes, y el Comit de Doctorado respectivo podr homologar hasta un mximo de crditos

    equivalente a la maestra en la misma rea.

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    Requisitos para todos los estudiantes doctorales

    A. Tesis de doctorado

    Artculo 12. El desarrollo de la tesis de doctorado ser calificado con nota Aprobado/Reprobado,

    de acuerdo con el informe semestral que presente el estudiante al finalizar cada periodo

    acadmico.

    Artculo 13. Habilitacin de profesores para el programa doctoral. El Consejo Acadmico,

    de conformidad con los criterios por l establecidos, habilitar los profesores para dirigir tesis

    doctorales.

    Artculo 14. Director de tesis. El director de tesis ser avalado en cada caso por el Comit de

    Doctorado respectivo, a partir de la propuesta presentada por el estudiante.

    Sern funciones de los directores de tesis de doctorado, las siguientes:

    a) Asesorar al estudiante en la elaboracin del proyecto de tesis, en el desarrollo de su investigacin y en la elaboracin del documento final de la misma.

    b) Evaluar peridicamente el balance de la investigacin para la tesis del estudiante, e informar a ste y al Comit, antes de finalizar cada periodo acadmico, el resultado de la evaluacin.

    c) Proponer ante el Comit de Doctorado del respectivo programa, la autorizacin de la sustentacin de tesis.

    d) Las dems que establezca cada programa.

    En caso de que un director de tesis no desee continuar con esa labor, o que un estudiante no

    desee continuar con su director, o que por cualquier razn al director no le sea posible seguir

    dirigiendo al estudiante, se deber notificar por escrito al estudiante o al director implicado y al

    Comit de Doctorado respectivo, quien a su vez informar al decano de la facultad o director de

    centro.

    En tal caso, el Comit podr poner la nota de Incompleto para desarrollo de tesis y el estudiante

    no podr inscribir tesis hasta no contar con un nuevo director. El estudiante tendr un plazo

    mximo de un ao para encontrar un nuevo director. En caso de no encontrarlo, quedar excluido

    del programa. Si posterior a ese ao, el estudiante encuentra un director, deber formular su

    solicitud de reingreso al Consejo de Facultad respectivo, quien estudiar el caso teniendo en

    cuenta el estado de avance del estudiante y el tiempo que le reste para obtener su ttulo.

    Artculo 15. Desarrollo de la tesis. Una vez aceptada la propuesta de tesis, el estudiante

    comenzar a elaborarla, bajo la direccin del director designado, inscribiendo los cursos

    correspondientes a tesis o investigacin. Durante su elaboracin, el director de tesis presentar

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    semestralmente un informe al Comit de Doctorado, en el que indicar los avances alcanzados

    durante el semestre y aadir las observaciones pertinentes. Si el estudiante aprueba los crditos,

    podr renovar su matrcula al siguiente semestre; si los reprueba, quedar en prueba de acuerdo

    con lo establecido en el artculo 87.

    El estudiante podr cambiar su tema de tesis, siempre y cuando ste se inscriba dentro de las

    lneas de investigacin propuestas por el Doctorado, en el momento en que decida su cambio.

    Para efecto de continuar con el desarrollo de su nuevo tema, deber contar con la aceptacin del

    Comit de Doctorado correspondiente. En caso de ser necesario, ser responsabilidad del

    estudiante encontrar un nuevo director de tesis.

    Pargrafo: En ningn caso el estudiante podr aspirar a graduarse si excede el plazo mximo

    establecido en el artculo 131 del presente Reglamento.

    Artculo 16. Calificacin de la tesis. El trabajo de investigacin culminar con la entrega de

    una tesis, que ser presentada por escrito y sustentada oralmente ante un jurado calificador

    designado por el Comit, para demostrar que el estudiante adquiri las competencias de

    investigacin indispensables para la obtencin del ttulo doctoral. Para sustentar la tesis, el

    estudiante deber estar matriculado en el perodo (semestre o perodo intersemestral) en el que

    sustenta la tesis. El Jurado de Tesis Doctoral estar conformado, adems del director, por al

    menos dos especialistas, uno de la Universidad de los Andes habilitado para dirigir tesis

    doctorales y otro externo a esta Universidad.

    La sustentacin de la tesis de doctorado deber ser pblica. Una vez sustentada ante el Jurado, la

    tesis se calificar con Aprobado o Reprobado. En ningn caso tendr calificaciones numricas. Si el estudiante obtiene por segunda vez la nota Reprobado en la sustentacin de su tesis, quedar definitivamente excluido del programa.

    La aprobacin del documento final de tesis y su sustentacin son requisitos indispensables de

    grado.

    B. Pasanta

    Artculo 17. Pasanta. Todo estudiante doctoral de la Universidad deber realizar una pasanta

    de al menos un semestre acadmico, en una institucin extranjera de reconocido prestigio,

    desarrollando tareas de investigacin o complementarias a su formacin doctoral. La pasanta

    podr desarrollarse de manera continua o intermitente, segn lo plantee el estudiante con aval de

    su director y del Comit de Doctorado respectivo. La pasanta deber llevarse a cabo, de

    preferencia, con un grupo de investigacin con el cual la Universidad tenga vnculos efectivos de

    cooperacin. La Universidad har su mejor esfuerzo para ayudar al estudiante en la obtencin de

    los recursos necesarios para la realizacin de la pasanta, lo cual se facilita si sta se realiza en

    instituciones con las cuales se tengan buenos vnculos de cooperacin.

    Para autorizar una pasanta, el Comit de Doctorado deber recibir el programa de trabajo que se

    adelantar y una comunicacin escrita de la institucin receptora, en la que se especifique la

    voluntad de recibir al estudiante.

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    En ocasiones excepcionales y con la aprobacin de la Vicerrectora de Investigaciones, cuando la

    naturaleza del tema de investigacin as lo amerite y existan en Colombia grupos de investigacin

    destacados en ese tema, la pasanta podr realizarse en el pas, en el seno de uno o ms de tales

    grupos. Cuando el Comit as lo acepte, deber informar a la Vicerrectora de Investigaciones

    para su autorizacin.

    Por cada semestre que dure la pasanta, el estudiante deber pagar lo equivalente al 10% del valor

    de la matrcula completa en la Universidad de los Andes. La pasanta se calificar como

    Aprobada o Reprobada.

    CAPTULO IV

    INGRESO Y PERMANENCIA

    A. Ingreso Regular

    Artculo 18. El ingreso a los programas doctorales que ofrece la Universidad de los Andes est

    condicionado a que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Haber terminado estudios universitarios y tener, como mnimo, un ttulo profesional. No se exigir ningn ttulo particular de pregrado para el ingreso; sin embargo, dependiendo de los

    estudios de pregrado del candidato admitido, el comit respectivo podr requerir cursos o

    actividades de nivelacin. No se exigir ttulo de Maestra; sin embargo, aquellos candidatos

    admitidos que lo tengan, podrn solicitar al comit respectivo la homologacin en el

    doctorado, de crditos cursados en la maestra. Esos crditos se homologarn con sus

    respectivas notas como crditos de transferencia, en caso de que la maestra haya sido

    cursada en la Universidad de los Andes.

    b) Aprobar el EXADEP, segn los puntajes acordados por el Consejo Acadmico.

    c) Tener un rendimiento acadmico sobresaliente en el o los programas cursados con anterioridad, para lo cual el comit correspondiente analizar las calificaciones y dems

    certificados que aporte el candidato, incluyendo, cuando los hubiere, documentos que

    acrediten su participacin en actividades investigativas.

    d) Entregar un documento en el que explique su inters por el programa, su trayectoria anterior, los temas particulares que le interesa investigar y, preferiblemente, indique el profesor con el

    que le gustara trabajar.

    e) Cumplir con el requisito de ingls para admisin, establecido en el reglamento especfico de cada doctorado, de acuerdo con los niveles aprobados por el Consejo Acadmico para ese

    fin.

    f) Cumplir con los requisitos especficos adicionales que se definan en cada programa.

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    g) En el caso de estudiantes extranjeros, se adoptar lo aprobado por el Consejo Acadmico.

    Artculo 19. Las solicitudes de admisin a los diferentes programas debern incluir, como

    mnimo, los siguientes documentos:

    a) Formulario de solicitud debidamente diligenciado.

    b) Fotocopia del diploma autenticado o acta de grado que acredita el ttulo profesional o constancia de terminacin de los estudios y que el diploma est en trmite.

    c) Certificado oficial de calificaciones de los estudios de pregrado.

    d) Hoja de vida del solicitante.

    Artculo 20. No se estudiarn solicitudes de admisin presentadas por aspirantes que estn

    cursando otro programa en la Universidad de los Andes y se encuentren suspendidos en el

    periodo acadmico en el cual solicitan la admisin.

    Artculo 21. La Universidad se reserva el derecho de admitir o renovar la matrcula a quien haya

    sido condenado con sentencia privativa de la libertad. El Consejo Acadmico, previa solicitud de

    la Direccin de Admisiones y Registro o de la unidad acadmica respectiva, segn el caso, ser el

    rgano encargado de decidir sobre la admisin o renovacin de la matrcula.

    Si el interesado considera que han cesado las circunstancias que dieron lugar a una decisin

    negativa del Consejo Acadmico, podr solicitar nuevamente el estudio de su caso al mencionado

    rgano.

    Contra las decisiones del Consejo Acadmico nicamente proceder el recurso de reposicin,

    dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin de la decisin.

    B. Permanencia

    Artculo 22. La Universidad garantiza a los estudiantes el derecho a permanecer en el

    establecimiento educativo, siempre y cuando cumplan con las exigencias de permanencia

    contenidas en el presente reglamento y en especial las siguientes:

    a) Cumplir con los requisitos de matrcula.

    b) Mantener el promedio acumulado exigido por la Universidad, el cual, para los programas de doctorado, deber ser igual o superior a 3.5. En caso contrario, los estudiantes quedarn

    definitivamente excluidos del programa.

    c) Aprobar los informes de tesis, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

    d) Presentar y aprobar la(s) prueba(s) de conocimiento, hasta la fecha lmite que determine cada doctorado. Dichas pruebas debern tener un cdigo asignado en el sistema de Registro,

    para facilitar su inscripcin en el semestre en que el estudiante las presentar.

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    e) Observar el rgimen acadmico de la Universidad.

    f) Observar el rgimen disciplinario de la Universidad.

    g) Observar los dems reglamentos de la Universidad.

    CAPTULO V

    DERECHOS PECUNIARIOS

    Artculo 23. Los estudiantes de la Universidad de los Andes debern cancelar, en las fechas

    previamente determinadas por la Institucin y a favor de ella, las sumas correspondientes a los

    derechos pecuniarios, establecidos por concepto de la prestacin del servicio educativo.

    La Universidad ha establecido los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:

    a) Inscripcin.

    b) Matrcula, incluida la pasanta.

    c) Derechos de grado.

    d) Realizacin de cursos especiales y de educacin permanente.

    e) Realizacin de exmenes preparatorios o equivalentes.

    f) Materias tomadas por extensin.

    g) Certificados de calificaciones o certificaciones extraordinarias.

    h) Multas.

    CAPTULO VI

    DERECHOS Y DEBERES

    A. Derechos

    Artculo 24. El estudiante tiene derecho a exigir un alto nivel acadmico en los cursos que ofrece

    la Universidad, y a beneficiarse activa y plenamente del proceso educativo.

    Artculo 25. El estudiante tiene derecho a recibir un trato respetuoso, libre de coercin,

    intimidacin o acoso.

    Artculo 26. El estudiante tiene derecho a la libre expresin de sus ideas, de manera individual o

    colectiva, en el marco del respeto y desarrollo institucional.

    Artculo 27. El estudiante tiene derecho a la libertad de asociacin y a participar en la vida

    universitaria, conforme a lo establecido en el Captulo Sptimo de este reglamento.

    Artculo 28. El estudiante tiene derecho a la confidencialidad respecto a sus datos personales, a

    su conducta, a sus registros acadmicos y a su salud, de conformidad con la ley y con las

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    disposiciones del presente reglamento. La informacin correspondiente slo podr ser

    suministrada a peticin del estudiante o por orden de autoridad competente.

    Artculo 29. El estudiante tiene derecho a conocer y consultar los diferentes reglamentos,

    polticas, procedimientos, modificaciones y dems informacin institucional, as como las

    consecuencias de su inobservancia.

    Artculo 30. El estudiante tiene derecho a conocer, al inicio de cada periodo acadmico y por

    escrito, los programas de los cursos que va a tomar, los criterios conforme a los cuales va a ser

    evaluado y a ser informado oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones, las que podr

    controvertir de conformidad con lo establecido en el Captulo Octavo de este Reglamento.

    Artculo 31. El estudiante tiene derecho a que las situaciones acadmicas y disciplinarias en las

    que se encuentre involucrado sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva; a defenderse,

    a solicitar la prctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer

    los recursos a los que haya lugar en contra de las decisiones que lo afecten.

    Artculo 32. El estudiante tiene derecho a utilizar formas de comunicacin eficaces con todos los

    miembros de la comunidad uniandina, y a recibir respuesta pronta y oportuna a todas las

    peticiones que formule a la Universidad.

    Artculo 33. El estudiante tiene derecho a utilizar en forma adecuada y segn la reglamentacin

    especfica, todos los servicios, estructura y planta fsica que la Universidad ha dispuesto para su

    comunidad.

    Artculo 34. El estudiante tiene derecho a conocer informacin sobre los resultados de las

    evaluaciones de cursos y de profesores, que efectan los alumnos en cada periodo acadmico.

    B. Deberes

    Artculo 35. Es deber del estudiante desarrollar su trabajo acadmico con honestidad y

    responsabilidad, y actuar con la diligencia propia de su actividad.

    Artculo 36. Es deber del estudiante dar a los miembros de la comunidad uniandina un trato

    respetuoso, libre de coercin, intimidacin o acoso.

    Artculo 37. Es deber del estudiante evaluar honesta, respetuosa e imparcialmente los servicios

    acadmicos que ofrece la Universidad, en especial a los profesores y sus cursos.

    Artculo 38. Es deber del estudiante hacer uso responsable de sus libertades de expresin y de

    asociacin, de acuerdo con la ley y la reglamentacin institucional.

    Artculo 39. Es deber del estudiante respetar la confidencialidad y privacidad de los dems

    miembros de la comunidad universitaria, en especial lo referente a datos personales, conducta,

    registros acadmicos, y salud mental y fsica.

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    Artculo 40. Es deber del estudiante consultar y acatar los diferentes reglamentos, polticas,

    procedimientos, programas de los cursos y dems informacin institucional, difundida a travs de

    boletines, avisos, mensajes enviados va electrnica o cualquier otro medio. El desconocimiento

    de esta informacin no exime al estudiante de su cumplimiento.

    Artculo 41. Es deber del estudiante acatar las sanciones acadmicas y disciplinarias que le

    impongan las autoridades universitarias.

    Artculo 42. Es deber del estudiante utilizar responsablemente la informacin de la Universidad,

    de acuerdo con la ley y con los reglamentos de la Institucin.

    Artculo 43. Es deber del estudiante contribuir al cuidado de la planta fsica, y utilizar los

    servicios que ofrece la Universidad en forma adecuada y segn los reglamentos institucionales

    adoptados para el efecto.

    Artculo 44. Es deber del estudiante conocer y acatar el calendario acadmico que divulga

    anualmente la Direccin de Admisiones y Registro de la Universidad.

    CAPTULO VII

    PARTICIPACIN ESTUDIANTIL

    Artculo 45. La Universidad de los Andes promueve la efectiva participacin de los estudiantes

    en la vida universitaria, como elemento esencial de su formacin ciudadana y del desarrollo de

    valores democrticos. Para ello, garantizar la deliberacin conjunta sobre polticas universitarias

    y facilitar la circulacin fluida de informacin entre los miembros de la comunidad uniandina.

    Artculo 46. Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad, constituyen

    mecanismos de participacin estudiantil, entre otros, la presencia de los alumnos en los procesos

    internos de carcter acadmico y disciplinario de la Universidad. Esto se har efectivo a travs

    de:

    a) Presentacin de iniciativas en todos los aspectos que incidan sobre su formacin.

    b) Organizacin de actividades extracurriculares y de bienestar estudiantil.

    c) Participacin en comits, comisiones ad-hoc, Comit de Doctorado, Consejo Superior,

    Consejo Acadmico, Comits Disciplinarios, y Consejos de Facultad o Departamento, como

    contribucin al desarrollo armnico de la vida acadmica y disciplinaria de la Universidad,

    en los trminos previstos en los estatutos de la Universidad de los Andes y en el presente

    reglamento.

    d) El derecho de todo estudiante a tener acceso individual a las diferentes instancias de decisin de la Universidad, sin perjuicio de la participacin consagrada en el numeral anterior.

    e) El derecho de todo estudiante a evaluar los servicios acadmicos a los que tenga acceso.

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    Artculo 47. Los estudiantes elegidos para participar en las distintas instancias de la Universidad

    debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser estudiantes de doctorado en el momento de la eleccin.

    b) No haber perdido sus derechos polticos por la comisin de delitos comunes, segn sentencia en firme.

    c) No estar sancionados disciplinariamente por la Universidad.

    Artculo 48. El Consejo Acadmico de la Universidad, de conformidad con los criterios

    anteriormente expuestos, coordinar y aprobar los mecanismos y formas de participacin

    propuestos por las Facultades, los Departamentos y los estudiantes.

    CAPTULO VIII

    RGIMEN ACADMICO

    Artculo 49. Las siguientes disposiciones les son aplicables a los estudiantes de doctorado de la

    Universidad de los Andes, para todos los efectos acadmicos relacionados con sus programas de

    estudio y su permanencia en la Institucin:

    Artculo 50. Nmero de crditos y dedicacin. Cada programa fijar el nmero de crditos

    que deber cursar un estudiante para obtener el doctorado. Este nmero de crditos corresponde

    al aprobado por el Consejo Acadmico y el Comit Directivo y no incluye eventuales cursos de

    nivelacin. La dedicacin del estudiante al programa doctoral deber ser de tiempo completo.

    Cada programa doctoral definir la manera de utilizar el perodo intersemestral y, en general, la

    manera de organizar el tiempo.

    Artculo 51. Residencia. El programa doctoral requiere, por parte del estudiante, una

    residencia del 60% de los crditos del programa. Se acepta que la mitad de esos crditos pueda

    corresponder a cotutela con una universidad de reconocido prestigio, previa autorizacin del

    Comit de Doctorado.

    A. Asistencia a Clases

    Artculo 52. Los cursos iniciarn el primer da del periodo acadmico y los profesores velarn

    por el cumplimiento del programa.

    Artculo 53. Las clases en la Universidad inician a las 7 am. Deben empezar a la hora en punto o

    a la media hora, y terminar diez minutos antes de la hora en punto o de la media hora.

    Inasistencia a clases por motivos especiales:

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    Artculo 54. La Universidad considera que la inasistencia a clase impide un rendimiento

    acadmico adecuado. En los programas de doctorado, es facultativo de cada profesor controlar la

    asistencia de sus alumnos.

    Artculo 55. Los parmetros para controlar la asistencia les sern informados a los estudiantes el

    primer da de clases, junto con el programa del curso, con el fin de que se comprometan a

    respetarlos desde ese momento.

    Pargrafo: El estudiante que desee justificar su ausencia, deber hacerlo ante el profesor dentro

    de un trmino no superior a 8 (ocho) das hbiles siguientes a la fecha de sta.

    Sern excusas vlidas los siguientes documentos:

    a) Incapacidades mdicas.

    b) Incapacidades expedidas por la Decanatura de Estudiantes.

    c) Muerte del cnyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

    d) Autorizacin para participar en eventos deportivos, expedida por la Decanatura de Estudiantes.

    e) Autorizacin para asistir a actividades acadmicas y culturales, expedida por la respectiva dependencia acadmica.

    f) Citacin a diligencias judiciales, debidamente respaldada por el documento respectivo.

    (Ver normatividad de Incapacidades Estudiantiles).

    (Ver acuerdo 126 del Consejo Acadmico, sobre participacin en eventos acadmicos y

    deportivos).

    B. Calificaciones

    Artculo 56. Para efectos de las calificaciones, los profesores de cada asignatura o materia

    determinarn y comunicarn oportunamente el sistema de evaluacin que se practicar, con el fin

    de conocer el progreso y rendimiento acadmico del estudiante durante un determinado perodo

    acadmico.

    Artculo 57. El porcentaje de cada evaluacin, as como los criterios de sta, sern establecidos

    por el profesor e informados a los estudiantes el primer da de clase, en el programa del curso.

    Copia de esta informacin se remitir al Comit de Doctorado. El profesor estar atento a

    escuchar las observaciones que sobre este aspecto le formulen los estudiantes.

    Pargrafo: En los cursos del periodo intersemestral, la evaluacin nica realizada por el

    profesor, podr tener un valor equivalente al 100% de la materia.

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    Artculo 58. Para la realizacin de las evaluaciones, el profesor podr optar por la prctica de

    pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exmenes parciales y/o finales, o cualquier

    otro procedimiento que considere adecuado para medir el aprendizaje y el esfuerzo del

    estudiante. El resultado de las evaluaciones se indicar con la correspondiente calificacin,

    acompaada de la respectiva motivacin. El profesor utilizar los criterios de calificacin que a

    su juicio considere convenientes.

    Artculo 59. Las evaluaciones orales en las que la actividad del estudiante se concreta

    nicamente a responder las preguntas formuladas por el profesor y que tengan un valor superior

    al 25% de la calificacin del curso, debern realizarse en presencia de un profesor adicional,

    quien tambin debe actuar como evaluador. Dicho profesor debe ser habilitado, de acuerdo con

    los criterios establecidos por el Consejo Acadmico.

    Artculo 60. El estudiante que no asista a la presentacin de las evaluaciones debidamente

    programadas por la Universidad, podr ser calificado hasta con la nota CERO (0).

    El aviso verbal dado por el estudiante inmediatamente antes de la prctica de la evaluacin, no lo

    exonera de la presentacin de una justificacin posterior, la cual deber ser presentada al profesor

    correspondiente, dentro de un trmino no superior a los ocho (8) das hbiles siguientes a la fecha

    en que se practic la prueba. Si la justificacin presentada es aceptada por el profesor, ste fijar

    fecha, hora y forma en que deber ser realizada la evaluacin correspondiente, pero en todo caso

    deber efectuarse dentro de las dos semanas siguientes a la aceptacin de la justificacin

    presentada.

    Artculo 61. En las calificaciones definitivas el profesor utilizar la siguiente escala numrica:

    CINCO (5,0) - EXCELENTE: El estudiante alcanz a cabalidad los objetivos propuestos.

    Aprovech el curso y la calidad de su trabajo fue excelente.

    CUATRO CINCO (4,5) - MUY BUENO: El estudiante alcanz a cabalidad los objetivos del

    curso. Aprovech el curso y la calidad de su trabajo fue muy buena.

    CUATRO (4,0) - BUENO: El estudiante cumpli bien los objetivos del curso. Aprovech el

    curso y la calidad de su trabajo fue buena.

    TRES CINCO (3,5) - REGULAR: El estudiante cumpli con los objetivos del curso. Aprovech

    el curso y la calidad de su trabajo fue apenas satisfactoria, a pesar de deficiencias ocasionales.

    TRES (3,0) - ACEPTABLE: El estudiante apenas logr demostrar conocimientos aceptables de

    los aspectos fundamentales de la materia. Sin embargo, las deficiencias en su forma de

    aprovechar el curso y en la calidad de su trabajo no hacen necesario que lo repita.

    DOS CINCO (2,5) - DEFICIENTE: El estudiante no logr los objetivos que le fijaba el curso,

    aunque demostr cierto nivel acadmico y alguna calidad en su trabajo.

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    DOS (2,0] - MALO: El estudiante no alcanz los objetivos que le fijaba el curso.

    UNO CINCO (1,5) MNIMA: Calificacin final mnima.

    Artculo 62. Aprobado y Reprobado (A/R): Aplica para aquellos cursos que, por

    determinacin de los Consejos de Facultad, reciben calificacin no numrica. Los crditos de

    cursos aprobados cuentan como requisitos de grado cuando el programa acadmico as lo

    determine, pero no sern tomados en cuenta para el clculo del promedio semestral ni del

    acumulado.

    Artculo 63. En ningn caso la Universidad tendr en cuenta aquellas materias cursadas sin

    cumplir los prerrequisitos establecidos.

    1. Notas Especiales

    a) Incompleto

    Artculo 64. INCOMPLETO (I). El Consejo de la Facultad a la cual pertenece el estudiante,

    podr aplicar la calificacin (I) cuando el alumno no haya podido cumplir, por razones

    justificadas, con los requisitos del curso en el periodo acadmico en el cual se encuentra

    matriculado. Lo anterior proceder previa solicitud escrita del estudiante, con posterioridad a la

    octava semana de clases y hasta la ltima.

    b) Incompleto total

    Artculo 65. INCOMPLETO TOTAL (IT). El Consejo de la Facultad a la cual pertenece el

    estudiante, podr aplicar la calificacin (IT) cuando el alumno no haya podido cumplir, por

    razones justificadas, con los requisitos de todos los cursos del periodo acadmico en el cual se

    encuentra matriculado. Lo anterior proceder previa solicitud escrita del alumno, con

    posterioridad a la octava semana de clases y hasta la ltima.

    En esta situacin el estudiante podr matricularse el semestre siguiente sin cumplir con ningn

    requisito adicional. En todo caso, el estudiante debe tramitar su reintegro ante el Comit de

    Doctorado respectivo.

    Artculo 66. Si se otorga la calificacin de Incompleto o Incompleto Total, el estudiante podr

    tomar la o las materias en el momento en que su programa las ofrezca. Sin embargo, no se

    garantiza que estas mismas materias sean dictadas en el siguiente periodo acadmico, para lo cual

    el programa correspondiente determinar el procedimiento a seguir.

    c) Pendiente

    Artculo 67. PENDIENTE (P). Se aplica esta calificacin cuando, para cumplir todos los

    requisitos del curso, slo le resta al estudiante la presentacin de una prueba final que no pueda

    cumplirse en la fecha fijada, o cuando no pueda asignrsele una calificacin antes del plazo

    determinado por la Direccin de Admisiones y Registro, en ambos casos por razones de fuerza

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  • 21

    mayor. La solicitud escrita deber ser presentada por el estudiante a la Direccin del programa,

    previo visto bueno del profesor de la materia.

    En ningn caso las calificaciones de todo un curso pueden aparecer como pendientes.

    Artculo 68. La nota (P) deber reemplazarse a ms tardar un mes despus de terminado el

    perodo acadmico o quince das despus del periodo intersemestral. Si la nota (P) no se

    reemplaza durante el plazo estipulado, la Direccin de Admisiones y Registro asignar al

    estudiante la calificacin mnima de 1,5.

    d) Pendiente Disciplinario

    Artculo 69. PENDIENTE DISCIPLINARIO (PD). Nota especial aplicable a aquellos

    estudiantes que se encuentran vinculados a un proceso disciplinario. Ser asignada por el profesor

    de la materia y slo podr reemplazarse una vez culmine el proceso.

    e) Pendiente Especial

    Artculo 70. PENDIENTE ESPECIAL (PE). Nota excepcional aplicable a aquellos estudiantes

    que despus de la sustentacin de su tesis, deben hacerle correcciones. La sustentacin debe tener

    su cdigo correspondiente y debe inscribirse al mismo tiempo que el ltimo curso de tesis. Si la

    nota (PE) no se reemplaza en un lapso de 6 meses despus de haberla impuesto, la Direccin de

    Admisiones y Registro asignar al estudiante la nota Reprobado (R).

    Esta nota se otorgar en una sola oportunidad, hasta por un perodo acadmico adicional y

    consecutivo al plazo inicialmente establecido para cumplir con el requisito de la sustentacin de

    tesis.

    En este periodo el estudiante deber pagar lo correspondiente al 10% del valor de la matrcula

    completa.

    Artculo 71. Mientras el certificado de notas incluya alguna de las notas Pendiente, por razones

    acadmicas o disciplinarias, tendr carcter provisional.

    2. Reclamos

    Artculo 72. Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre la calificacin de cualquier

    evaluacin o sobre la nota definitiva del curso, deber dirigirlo por escrito y debidamente

    sustentado al profesor responsable de la materia, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a

    aquel en que se dan a conocer las calificaciones en cuestin. El profesor dispone de diez (10) das

    hbiles para resolver el reclamo formulado; vencido el trmino informar al estudiante, por

    escrito, la decisin correspondiente.

    Artculo 73. Si el estudiante considera que la decisin del profesor no corresponde a los criterios

    de evaluacin, podr solicitar la designacin de un segundo calificador, mediante un escrito

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    debidamente sustentado, dirigido al respectivo Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) das

    hbiles siguientes al conocimiento de la decisin. Si el Consejo encuentra fundada la solicitud,

    proceder a designar, solamente para tal efecto, un segundo calificador cuya decisin

    debidamente sustentada ser definitiva e inmodificable. En ningn caso el segundo calificador

    podr desmejorar la nota inicialmente asignada por el profesor.

    Artculo 74. En caso de reclamos por calificaciones obtenidas en pruebas orales, en el mismo

    momento de conocer la respectiva calificacin y en caso de inconformidad, el estudiante tendr

    oportunidad de exponer las razones de su desacuerdo a los profesores evaluadores.

    Si el grupo evaluador insiste en la calificacin, quedar a discrecin del respectivo Consejo de

    Facultad, la realizacin de un nuevo examen, previa solicitud escrita del estudiante, la cual debe

    ser entregada al Comit mximo cinco (5) das hbiles despus del examen.

    Pargrafo 1. En caso de reclamos por la calificacin obtenida en el Informe Semestral de Tesis,

    el estudiante podr interponer recurso de reposicin ante el director de tesis y el Comit de

    Doctorado, quienes darn una respuesta unificada. Contra esta decisin proceder el recurso de

    apelacin ante el Consejo de Facultad. La decisin de esta instancia ser definitiva.

    Pargrafo 2. En caso de reclamos por la calificacin obtenida en la sustentacin de la tesis, el

    estudiante podr presentar recurso de reposicin ante el jurado. Si el jurado insiste en su

    calificacin, el estudiante podr interponer recurso de apelacin ante el Consejo de Facultad,

    quien tomar una decisin autnoma y definitiva al respecto.

    Los recursos mencionados en los pargrafos 1 y 2 de este artculo debern presentarse por escrito,

    dentro del trmino establecido en el Captulo XI de Procedimientos en Asuntos Acadmicos y

    Administrativos, y debern incluir una fundamentacin acadmica.

    3. Cambio de notas definitivas

    Artculo 75. Pasada la fecha prevista en el calendario acadmico para cambio de notas derivadas

    de los reclamos presentados, solamente podrn realizarse cambios con la autorizacin del director

    del programa al que pertenece la materia o quien haga sus veces. Tal circunstancia ser

    informada inmediatamente a la Direccin de Admisiones y Registro por la dependencia

    acadmica respectiva, que adems informar al estudiante.

    Estos cambios de notas no se podrn autorizar despus de las dos semanas de iniciado el perodo

    acadmico siguiente a aquel en el cual se dict el curso.

    4. Entrega de calificaciones

    Artculo 76. Todos los profesores de la Universidad deben hacer conocer a sus estudiantes las

    calificaciones obtenidas, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la prctica de la

    evaluacin. Se exceptan del plazo antes citado, aquellas correspondientes a las pasantas.

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  • 23

    Artculo 77. Las calificaciones definitivas del perodo acadmico sern dadas a conocer por la

    Direccin de Admisiones y Registro, en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico de la

    Universidad.

    5. Certificado de calificaciones

    Artculo 78. nicamente la Direccin de Admisiones y Registro expide certificados de

    calificaciones.

    Artculo 79. La Universidad solamente suministrar informacin acadmica o disciplinaria de

    un estudiante cuando as lo solicite expresamente el alumno, o por orden de alguna autoridad

    competente. No obstante, la Universidad tambin la suministrar a peticin de su patrocinador,

    previa autorizacin del alumno, y se entender otorgada en el formato que para el efecto disponga

    la Direccin de Admisiones y Registro.

    Artculo 80. Las observaciones disciplinarias no se incluirn en los certificados de calificaciones

    que la Direccin de Admisiones y Registro expida para uso externo.

    C. Estado Acadmico

    Los estudiantes matriculados en la Universidad pueden encontrase en cualquiera de las siguientes

    situaciones:

    1. Retiro voluntario

    Artculo 81. Retiro voluntario. El estudiante que desee retirarse temporalmente de la

    Universidad, debe contar con el visto bueno del director de tesis e informar su decisin

    previamente y por escrito al Comit de Doctorado.

    Artculo 82. Cuando el retiro se produce dentro de las ocho (8) primeras semanas del periodo

    acadmico, el estudiante podr solicitar su reintegro para el semestre siguiente al del retiro y las

    materias que adelantaba se entendern como no cursadas.

    Artculo 83. Si el retiro se produce con posterioridad a las primeras ocho (8) semanas de clase,

    el estudiante asumir las consecuencias acadmicas de su retiro, excepto en el caso en que el

    Consejo de Facultad considere que ste obedece a razones de fuerza mayor. En este caso, las

    materias que curs el estudiante durante el semestre en que se retir, podrn ser calificadas con

    incompleto total, de conformidad con lo establecido en este Reglamento sobre el particular.

    2. Reintegro.

    Artculo 84. Reintegro. El reintegro proceder en aquellos casos en que el estudiante se haya

    retirado voluntariamente de la Universidad, siempre y cuando la solicitud no implique exceder el

    tiempo de duracin mxima del programa (8 aos).

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  • 24

    Artculo 85. Procedimiento para reintegros. Las solicitudes de reintegro debern ser

    formuladas por escrito y en la oportunidad prevista por la Universidad para tal efecto, ante el

    Comit del Doctorado, quien ser el encargado de tramitarlas y de informar al estudiante y a la

    Direccin de Admisiones y Registro.

    Artculo 86. Poltica de reintegro. La Universidad se reserva el derecho de revisar el plan de

    estudios del estudiante que se reintegre, pues el mismo puede estar sujeto a modificaciones.

    3. Prueba acadmica por informe insatisfactorio sobre el avance de tesis

    Artculo 87. La prueba acadmica proceder en los casos en los que el estudiante obtenga una

    evaluacin insatisfactoria del informe de avance de su tesis, de acuerdo con los criterios

    preestablecidos por el Comit de Doctorado correspondiente. Es decir, que obtenga nota de

    Reprobado (R).

    La prueba acadmica tendr una duracin de un periodo acadmico. Si al finalizar este periodo el

    estudiante no obtiene un informe satisfactorio del avance de su tesis y obtiene nuevamente nota

    de Reprobado (R), quedar definitivamente excluido del programa doctoral.

    4. Suspensin disciplinaria.

    Artculo 88. La suspensin disciplinaria es la exclusin temporal del estudiante de los programas

    regulares de la Universidad. Procede como consecuencia de la comisin de una falta disciplinaria

    grave.

    5. Reingreso.

    Artculo 89. Reingreso. El reingreso proceder en los casos en los que el estudiante ha sido

    retirado de la Universidad por razones disciplinarias o en los casos en que el estudiante encontr

    director de tesis, despus de no contar con uno durante un ao, de conformidad con lo

    establecido en el artculo 14 de este Reglamento. Las solicitudes de reingreso debern ser

    formuladas por escrito y en la oportunidad prevista por la Universidad para tal efecto, ante el

    Comit de Doctorado respectivo.

    Artculo 90. Poltica de reingresos. Si el estudiante solicita el reingreso despus de haber sido

    excluido del programa por no contar con director de tesis, el Consejo de Facultad decidir

    teniendo en cuenta el concepto del nuevo director de tesis, el estado de avance del estudiante en

    el programa y el tiempo que le reste para obtener su ttulo. En ningn caso el estudiante podr

    aspirar a graduarse si excede el plazo mximo establecido en el artculo 131 de este Reglamento.

    El reingreso por razones disciplinarias ser automtico, una vez el estudiante haya cumplido con

    la sancin impuesta y con el requisito previsto en el artculo anterior.

    D. Oportunidades Acadmicas

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  • 25

    1. Inscripcin y retiro de cursos

    Artculo 91. En la fecha de inscripcin de materias para cada periodo acadmico, anunciada por

    la Direccin de Admisiones y Registro, el estudiante deber ajustar su inscripcin a travs del

    sistema establecido para tal propsito. Con posterioridad a esta fecha el estudiante puede

    adicionar o retirar cursos de su programa durante el perodo sealado para ello, siguiendo los

    trmites establecidos por la Direccin de Admisiones y Registro.

    Pasada la primera semana del periodo y antes de finalizar el ltimo da de retiros fijado por el

    Calendario Acadmico, el estudiante puede retirarse de uno o ms cursos, cumpliendo con los

    trmites establecidos por la Direccin de Admisiones y Registro.

    Pargrafo: En los cursos de la escuela de verano, los estudiantes podrn retirarse hasta un da

    hbil antes de presentar el trabajo o la evaluacin final.

    2. Carga acadmica

    Artculo 92. La medicin de la carga acadmica deber hacerse por medio de la unidad del

    crdito acadmico, el cual equivale a 48 horas de trabajo en un periodo acadmico, tanto

    presencial en clase como independiente. Esta definicin ser determinante para la creacin,

    evaluacin y duracin de todos los programas.

    3. Cursos durante el periodo intersemestral

    Artculo 93. Durante las vacaciones de mitad de ao, la Universidad ofrece dos tipos de cursos a

    los estudiantes:

    a) Cursos de vacaciones

    Son cursos de los programas regulares existentes en la Universidad, que se dictan con el doble de

    la intensidad horaria de un semestre corriente. A excepcin de lo anterior, tienen las mismas

    caractersticas que una materia del perodo semestral.

    b) Cursos de la escuela verano

    Se entiende por cursos de la escuela de verano aquellos que la Universidad ofrece en el perodo

    intersemestral y que tienen las siguientes caractersticas:

    Son de nivel avanzado.

    Son dictados por un profesor de reconocida trayectoria y vinculado a una universidad

    extranjera con altos estndares de calidad.

    Tienen un mnimo de 30 horas y un mximo de 45, con una equivalencia de 3 4 crditos,

    dependiendo del nivel de exigencia del curso. En el caso de cursos de tres (3) crditos, los

    estudiantes debern realizar una tarea adicional, establecida de comn acuerdo entre el

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  • 26

    profesor del curso y el director de tesis del estudiante. La calificacin, sin embargo, es

    responsabilidad del profesor que dicta el curso.

    Si el curso tiene 4 crditos, el profesor puede practicar una sola evaluacin.

    Los estudiantes pueden retirar el curso hasta un da antes de la evaluacin o trabajo final. La

    Universidad no devolver el dinero cancelado por concepto de matrcula.

    4. Alumnos asistentes

    Artculo 94. La Universidad permite tomar cursos en calidad de asistentes, solamente a los

    estudiantes de la Universidad que se encuentran matriculados en un programa regular. En todos

    los casos, se requerir autorizacin expresa del profesor del curso, quien cuenta con

    discrecionalidad para aceptarlo.

    La asistencia a esos cursos no dar lugar a calificaciones, certificados acadmicos ni a crditos.

    Pargrafo. Para quienes habiendo aprobado un curso deseen repetirlo, slo podrn hacerlo en

    calidad de asistentes.

    CAPTULO IX

    CONSEJERA

    Artculo 95. Profesor Consejero. A todo estudiante admitido al programa doctoral se le

    asignar un profesor consejero. Una vez se le nombre el director de tesis, ste reemplazar al

    profesor consejero en todas sus funciones, si es distinto del profesor consejero.

    CAPTULO X

    RGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo 96. Propsito del proceso disciplinario. La Universidad de los Andes desarrolla su

    actividad en un clima de libertad y responsabilidad que contribuye efectivamente al

    fortalecimiento de la convivencia, que garantiza el ejercicio de los derechos de los estudiantes y

    el cumplimiento de sus deberes. Por ello, y consecuente con la Misin de la Universidad, el

    rgimen disciplinario tiene un doble propsito: El formativo, orientado a que el estudiante

    reflexione sobre aquellos actos considerados institucionalmente como reprochables; y el

    sancionador, por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea consecuencias. Estas

    consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.

    A. Faltas disciplinarias

    Para los efectos del presente captulo se consideran faltas disciplinarias, las siguientes:

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  • 27

    Artculo 97. Fraude acadmico. Es el comportamiento del estudiante que infringe las reglas de

    la Universidad o las reglas establecidas por el evaluador, en desarrollo de una actividad

    acadmica. Configuran fraude acadmico, entre otras, las siguientes conductas:

    a) Copiar total o parcialmente en exmenes, tareas y dems actividades acadmicas.

    b) Usar ayudas no autorizadas durante los exmenes o pruebas acadmicas.

    c) Usar citas o referencias falsas, o falta de coincidencia entre la cita y la referencia.

    d) Presentar como de su propia autora la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invencin realizado por otra persona; incorporar un trabajo ajeno en el propio, de tal forma

    que induzca a error al observador o lector en cuanto a la autora del mismo.

    e) Presentar datos falsos o alterados en una actividad acadmica.

    f) Alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una evaluacin ya corregida, para obtener una recalificacin.

    g) Responder un examen diferente al que le fue asignado.

    h) Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente, los cuestionarios o temarios de una prueba acadmica sin el consentimiento del profesor.

    i) Firmar por otro la lista de control de asistencia, solicitar a otro estudiante que la firme en su nombre o alterar la veracidad de la lista.

    j) Incluir o permitir que se incluya su nombre en un trabajo en el que no particip, o facilitar o incurrir en una conducta de suplantacin en la actividad acadmica.

    k) Entregar a ttulo individual un trabajo realizado en grupo. Se presume que los trabajos deben desarrollarse en forma individual, a menos que expresamente se indique lo contrario.

    l) Presentar informes de visitas o de actividades acadmicas sin haber participado en ellas.

    m) Mentir acerca de la fecha de entrega de un trabajo.

    n) Cualquier comportamiento orientado a inducir o a mantener en error a un profesor, evaluador o autoridad acadmica de la Universidad, en relacin con el desarrollo de una actividad

    acadmica, en la atribucin de su autora o en las circunstancias de su realizacin.

    Pargrafo 1: Concluido el proceso disciplinario previsto en el presente Reglamento y

    demostrado el fraude, la evaluacin o actividad acadmica respectiva podr ser calificada, a

    discrecin del profesor, hasta con nota 0.0, entendida como la consecuencia acadmica y sin

    perjuicio de la sancin disciplinaria impuesta.

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  • 28

    Pargrafo 2: Si dentro de los 5 aos siguientes al grado, la Universidad tiene conocimiento de

    que el egresado cometi un fraude en el trabajo o proyecto de grado, podr anular, previo proceso

    disciplinario, las evaluaciones correspondientes y revocar el ttulo otorgado.

    Artculo 98. Otras faltas disciplinarias.

    a) Efectuar actos violatorios de derechos humanos o discriminatorios por razones de raza, gnero, concepcin ideolgica o religiosa, opcin sexual, condicin social o econmica, en

    contra de alguno de los integrantes de la comunidad uniandina.

    b) Amenazar, intimidar, acosar, coaccionar, injuriar o calumniar a alguno de los integrantes de la comunidad uniandina.

    c) Atentar contra la integridad fsica, squica o moral, la vida, o la libertad de alguno de los integrantes de la comunidad uniandina.

    d) Atentar contra el buen nombre de la Institucin, utilizarlo sin la debida autorizacin o infringiendo los reglamentos institucionales.

    e) Impedir el libre acceso a la Universidad o a sus dependencias, el desarrollo de sus actividades u obstaculizar la enseanza, la investigacin o la marcha acadmica o administrativa de la

    Institucin.

    f) Ocasionar, de manera voluntaria, daos en bienes de propiedad de la Universidad o de alguno de sus integrantes. Alterar esos bienes, utilizarlos sin la correspondiente autorizacin o en

    forma contraria a las normas y procedimientos de la Institucin. Demostrada la falta, se

    impondr la sancin disciplinaria a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad

    econmica correspondiente a la reparacin o reposicin del bien.

    g) Apoderarse de bienes de propiedad de la Institucin o de alguno de sus integrantes.

    h) Presentar ante cualquier dependencia, autoridad o miembro de la Universidad documentos que de una u otra forma alteren la veracidad o la realidad de una situacin o que induzcan a la

    formacin de juicios errados. Incurre en igual falta disciplinaria el estudiante que altere o

    falsifique un documento institucional y lo presente ante una instancia o entidad externa a la

    Universidad.

    i) Suplantar o permitir ser suplantado en la realizacin de alguna actividad institucional.

    j) Portar armas dentro de la Universidad o conservarlas en sus predios.

    k) Producir, consumir, distribuir o estimular el consumo de sustancias psicoactivas, dentro de la Universidad.

    l) Negligencia grave en las prcticas avaladas por la Universidad.

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  • 29

    m) Atentar contra el orden institucional o la convivencia entre los miembros de la comunidad uniandina.

    n) Obtener, ofrecer u otorgar cualquier tipo de remuneracin en una actividad acadmica o institucional. Cuando la falta se cometa en el desarrollo de una actividad acadmica, la

    competencia para estudiar el caso la tendr el Comit Disciplinario de la Facultad a la que

    pertenezca la materia.

    Pargrafo: Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la

    sancin se impondr sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades

    competentes.

    Artculo 99. Circunstancias en las que tambin se incurre en falta. Tambin incurre en la

    respectiva falta disciplinaria:

    a) Quien ayude o induzca a la realizacin de las conductas previstas en los artculos anteriores.

    b) Quien realice las acciones descritas, en contra de personas que, sin ser miembros directos de la comunidad uniandina, se encuentran vinculadas a alguna actividad institucional.

    c) Quien realice las acciones descritas por fuera del campus, en actividades acadmicas o institucionales.

    d) Quien, teniendo la posibilidad de hacerlo, no impida la comisin de una falta disciplinaria susceptible de ser calificada como gravsima.

    Artculo 100. Mtodo para asignar a una falta su sancin proporcional. Para asegurar que

    exista proporcionalidad entre una falta disciplinaria y su sancin, la Universidad ha adoptado el

    mtodo de tres pasos que se explica a continuacin:

    a) Se determinar la gravedad de los hechos. Para ello se han establecido en este reglamento dos herramientas: 1) Una escala de calificacin de la gravedad de la conducta (artculo 101)

    y 2) unos criterios gua, que ayudan a los diferentes rganos que intervienen en el proceso

    disciplinario a establecer en qu grado de la escala encuadrarn los hechos (Criterios para

    calificar la gravedad de la falta, artculo 102).

    b) A cada grado de la escala de gravedad de las faltas (artculo 101), corresponde un grado en la escala de gravedad de las sanciones (artculo 103). As por ejemplo, a las faltas graves, les corresponden las sanciones graves.

    c) Para asegurar la proporcionalidad entre la falta y la sancin, se acudir a los criterios establecidos en el artculo 105 (Criterios de graduacin de la sancin), que permitirn a los

    rganos que intervienen en el proceso disciplinario, determinar la imposicin de una sancin

    ms o menos severa que la que en principio correspondera a la falta, segn la escala

    gravedad de las faltas (Artculo 101) y la correspondencia con la escala gravedad de las sanciones (Artculo 103).

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  • 30

    Artculo 101. Clases de faltas. Segn la gravedad de la conducta realizada, las faltas se

    clasifican en:

    a) Gravsimas b) Graves c) Moderadas d) Leves

    Artculo 102. Criterios para calificar la gravedad de la falta. En el examen de la conducta, el

    rgano competente deber tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios orientadores para

    calificar la falta:

    a) En los casos de fraude acadmico, el grado de aporte o esfuerzo realmente efectuado por el estudiante en la actividad acadmica.

    b) Los efectos de la conducta, como por ejemplo, el grado de impacto de la falta en alguno de los servicios que la Universidad ofrece a su comunidad, o los perjuicios causados a terceros o

    a la Universidad.

    c) Las circunstancias de tiempo y modo en la realizacin del comportamiento.

    d) La colaboracin en la falta disciplinaria o la comisin directa de la misma.

    e) Su realizacin a travs de una accin o de una omisin.

    f) La efectiva comisin de la falta, o la tentativa de la misma, entendida como la realizacin de actos idneos e inequvocamente dirigidos a cometerla, pero que razones ajenas a la voluntad

    del estudiante, impidieron su efectiva realizacin.

    g) El tiempo de permanencia del estudiante en la Universidad.

    h) La mayor o menor exigibilidad de un comportamiento, segn las circunstancias personales del estudiante.

    B. Sanciones disciplinarias

    Artculo 103. Sanciones. De conformidad con los criterios mencionados en el artculo 102, las

    sanciones disciplinarias que se impondrn se enuncian a continuacin:

    a) GRAVSIMAS: Expulsin Las faltas gravsimas se sancionan con expulsin, es decir la cancelacin definitiva de la

    matrcula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de

    los programas acadmicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad. Por decisin del

    Consejo Acadmico, podr empezar a cumplirse a partir del semestre siguiente a su imposicin.

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  • 31

    b) GRAVES: Suspensin Las faltas graves se sancionan con suspensin, es decir la exclusin temporal del estudiante de

    los programas regulares de la Universidad hasta por dos semestres acadmicos. Empezar a

    cumplirse segn lo establece el artculo 104, salvo que la culminacin del proceso se produzca

    despus de transcurridas las dos primeras semanas de clase. En este ltimo caso, empezar a

    cumplirse a partir del semestre siguiente.

    c) MODERADAS: Prueba de conducta Las faltas moderadas se sancionan con prueba de conducta, es decir un perodo de estudios con

    matrcula condicional. Empezar a cumplirse segn el artculo 104 y durar hasta dos semestres

    acadmicos ms.

    d) LEVES: Amonestacin Las faltas leves se sancionan con amonestacin, es decir, el llamado de atencin que, mediante

    comunicacin escrita, se dirigir al estudiante con copia a su carpeta.

    Pargrafo 1: Para efectos de la proporcionalidad entre la falta y la sancin, el rgano

    disciplinario que est interviniendo deber determinar, cuando haya lugar a hacerlo, la duracin

    de la sancin. Esta decisin deber tomarla atenindose a los criterios establecidos en el cuarto

    prrafo del artculo 105.

    Pargrafo 2: Cuando se trate de estudiantes que han terminado estudios y que an no se han

    graduado o de estudiantes que han acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener el

    ttulo pero que todava no lo han recibido, se atendern las siguientes disposiciones:

    a) Si se impone la sancin de expulsin, sta implicar la cancelacin definitiva del otorgamiento del ttulo.

    b) Si se impone la sancin de suspensin, se aplazar el otorgamiento del ttulo por un tiempo igual al de la suspensin, que incluir el de duracin del proceso. Tampoco podrn graduarse

    por ventanilla durante ese tiempo. La imposicin de una sancin diferente a la suspensin no

    impedir la obtencin del ttulo, pero s quedar registrada en la carpeta del estudiante.

    c) Dada la cercana al grado y con el fin de impedir que este grupo de estudiantes asuma

    consecuencias desproporcionadas, se deja abierta la posibilidad de que soliciten expresamente

    y por escrito, la realizacin de un proceso ms expedito con el fin de que obtengan una

    decisin definitiva antes del vencimiento establecido en el calendario acadmico para la

    ceremonia de graduacin. Para tal efecto, renunciarn expresamente a los perodos de duracin

    de las diferentes etapas del proceso disciplinario. No obstante, deber respetarse en todo

    momento el derecho a la defensa.

    Artculo 104. Momento en el que la sancin empieza a cumplirse. Por regla general y salvo

    disposicin expresa en contrario, las sanciones empezarn a cumplirse:

    a) Cuando la decisin ha sido tomada y contra ella no procede ningn recurso.

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  • 32

    b) Cuando interpuestos los recursos, se encuentran resueltos y notificados.

    c) Cuando los recursos no se interpongan dentro de los tiempos previstos en el presente reglamento.

    d) Una vez resuelta la revisin, para los casos en que sta proceda segn el artculo 121.

    Artculo 105. Criterios de graduacin de la sancin. Determinada la gravedad de la falta y su

    sancin correspondiente, el rgano que est interviniendo tendr en cuenta, entre otros criterios,

    los que se mencionan en este artculo, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la sancin:

    La presencia de agravantes o atenuantes conducir a la imposicin de una sancin mayor o

    menor, respectivamente. Si a juicio del rgano que est interviniendo, la sancin resulta

    desproporcionada, podr imponer la sancin inicialmente prevista para la falta.

    La presencia de agravantes y atenuantes en un mismo caso, conducir a la imposicin de la

    sancin correspondiente a la falta. No obstante, si a juicio del rgano que est interviniendo, esta

    sancin resulta desproporcionada, podr imponer una sancin diferente, menor o mayor.

    El margen de discrecionalidad del que gozan los diferentes rganos que intervienen en el proceso

    disciplinario para determinar la clase de sancin, estar limitado por:

    a) Su ejercicio razonable y exento de arbitrariedades.

    b) La motivacin expresa de todas sus decisiones.

    c) El principio de proporcionalidad entre la falta y la sancin.

    d) El deber de mantener la equidad, segn decisiones adoptadas en casos similares.

    e) Las decisiones que en materia disciplinaria hubieran adoptado el Comit de Asuntos Estudiantiles y el Consejo Acadmico.

    El Comit Disciplinario podr considerar como atenuantes:

    a) Confesar la falta antes de conocer por cualquier medio la posible iniciacin del proceso disciplinario.

    b) Resarcir el dao o compensar el perjuicio por iniciativa propia, antes de iniciarse el proceso disciplinario.

    c) Prestar colaboracin efectiva en el esclarecimiento de los hechos.

    El Comit Disciplinario considerar como agravantes:

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  • 33

    a) Utilizar cualquier tipo de fuerza o coercin contra algn miembro de la comunidad uniandina para la comisin de la falta.

    b) Incurrir en fraude acadmico en el trabajo de grado.

    c) Tener alguna vinculacin contractual con la Universidad.

    d) Atribuir infundadamente la falta a terceros.

    e) Concurrencia de faltas.

    f) Ser asistente graduado.

    g) Ser estudiante de posgrado.

    h) Estar en cumplimiento de la sancin de prueba de conducta.

    Artculo 106. Consecuencias de la sancin disciplinaria. El estudiante sancionado con

    suspensin podr, durante la vigencia de sta, hacer uso del sistema de bibliotecas e inscribirse en

    cursos libres, pero stos no darn lugar a reconocimiento de crditos ni a calificaciones.

    Pargrafo. Los diferentes rganos que intervienen en el proceso disciplinario debern notificar a

    la Direccin de Admisiones y Registro las sanciones disciplinarias impuestas a los estudiantes,

    una vez se d alguna de las circunstancias mencionadas en el artculo 104.

    C. rganos que intervienen en el proceso disciplinario y oportunidades en las que actan.

    Artculo 107. rganos que intervienen en el proceso disciplinario. Los rganos que

    intervienen en el proceso disciplinario son:

    a) Comits disciplinarios de las facultades y centros: Las facultades y centros integrarn un comit disciplinario conformado por un nmero impar de miembros con voz y voto, que

    debern ser en su mayora profesores clasificados al menos en la categora de asociados. Las

    facultades que cuentan con varios departamentos procurarn que los mismos tengan

    representacin en el Comit. Integrar tambin este comit un estudiante de doctorado. El

    decano podr hacer parte de este Comit, caso en el cual deber declararse impedido cuando

    el Consejo Acadmico conozca el caso en segunda instancia. Las facultades y centros

    establecern un mecanismo con el fin de impedir que se produzca una renovacin total del

    Comit en un mismo momento.

    La Secretara del Comit, con voz y sin voto, estar a cargo del Secretario General de la

    Facultad o Centro, o de la persona designada por el Decano y le corresponder el impulso y

    trmite de los casos disciplinarios y la elaboracin de las actas. El Comit nombrar su propio

    presidente.

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  • 34

    Salvo la inexistencia de asuntos por tratar, los Comits Disciplinarios se reunirn

    ordinariamente una vez cada quince das, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo

    ameriten. De cada reunin se levantarn actas firmadas por su presidente y su secretario, en

    las que se dejar constancia de las decisiones adoptadas y su correspondiente motivacin.

    b) Comit Disciplinario Interfacultades: Tendr las mismas funciones del Comit Disciplinario de la Facultad o Centro respectivo y actuar en los casos del artculo 98, en los

    que se vinculan estudiantes de diferentes Facultades. Estar conformado por un nmero impar

    de integrantes de cada uno de los Comits Disciplinarios de las Facultades o Centros a las que

    se encuentren vinculados los estudiantes. Para conformarlo deber procederse de la siguiente

    manera:

    El secretario del Comit Disciplinario de la Facultad o Centro que reciba el informe de que trata el artculo 109, deber enviar copia del mismo a las Facultades o Centros que se

    encuentren involucradas.

    En la siguiente reunin programada luego de recibido el informe, los distintos Comits Disciplinarios designarn a los miembros que integrarn el Comit Disciplinario

    Interfacultades.

    Al da siguiente de la designacin, los secretarios de esos Comits Disciplinarios, informarn al secretario del Comit Disciplinario de la Facultad o Centro en la que se

    recibi inicialmente el caso, sobre la designacin.

    Este ltimo ejercer como secretario del Comit Disciplinario Interfacultades y dispondr todo lo necesario para reunir a sus miembros lo antes posible, con el fin de seguir el

    trmite segn lo dispuesto en este captulo.

    c) Comit de Asuntos Estudiantiles: Delegado por el Consejo Acadmico para el estudio de casos disciplinarios y acadmicos, cuya reglamentacin se encuentra prevista en los Acuerdos

    22 y 82 del Consejo Acadmico.

    d) Consejo Acadmico, cuya reglamentacin se encuentra prevista en los Estatutos.

    Artculo 108. Oportunidades en las que actan los rganos disciplinarios.

    a) Facultad general de la Universidad para actuar en materia disciplinaria: La Universidad iniciar un proceso disciplinario si:

    Los hechos suceden dentro de sus instalaciones, o en el caso previsto en el artculo 99, literal c).

    En el momento de comisin de la falta disciplinaria (fecha de los hechos) la persona ostentaba la calidad de estudiante.

    b) Actuacin en primera instancia: Comits Disciplinarios de las Facultades o Centros, o Comit Disciplinario Interfacultades.

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  • 35

    Cuando la conducta es susceptible de configurar fraude acadmico, deber actuar el Comit

    Disciplinario de la Facultad o Centro a la que pertenece la materia.

    En los dems casos, deber actuar el Comit Disciplinario de la Facultad o Centro a la que

    pertenece el estudiante, exceptuando aquellos en que se encuentren involucrados alumnos de

    diversas facultades o centros, evento en el que deber actuar el Comit Disciplinario

    Interfacultades.

    c) Actuacin en segunda instancia: Comit de Asuntos Estudiantiles y Consejo Acadmico.

    Se encargarn de resolver las apelaciones y las revisiones, tal como lo establecen los artculos

    120 y 121.

    D. Procedimiento disciplinario

    Artculo 109. Inicio. Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que un

    estudiante ha ejercido una conducta que revista las caractersticas de una falta disciplinaria,

    deber informarlo al Secretario del Comit Disciplinario de la Facultad o Centro al que pertenece

    el estudiante, mediante comunicacin escrita que exprese de manera clara y sucinta los hechos.

    Se adjuntarn las pruebas correspondientes.

    Cuando la conducta sea susceptible de configurar fraude acadmico, el profesor calificar la

    actividad acadmica o el curso correspondiente con la nota Pendiente Disciplinario (PD), que permanecer como calificacin provisional hasta que culmine el proceso disciplinario.

    Artculo 110. Apertura. Recibido el informe, el Secretario dispondr lo pertinente para llevarlo

    a ms tardar a la segunda siguiente reunin programada del Comit Disciplinario que deba actuar,

    segn lo dispuesto en el artculo 107. Con fundamento en el informe y en las pruebas allegadas,

    el Comit Disciplinario decidir si hay razones suficientes para iniciar el proceso. En caso

    contrario decretar el archivo del caso.

    Artculo 111. Contenido de la decisin de apertura. Si el Comit Disciplinario decide iniciar

    el proceso, su secretario notificar tal decisin al estudiante. Esta comunicacin contendr lo

    siguiente:

    a) Resumen de los hechos.

    b) Adecuacin de los hechos a una de las faltas disciplinarias previstas en el reglamento.

    c) El plazo de cinco (5) das hbiles del que dispone el estudiante, contados a partir de la notificacin, para dar su versin de los hechos, defenderse por escrito, aportar las pruebas y

    solicitar la prctica de las que estime pertinentes.

    d) Enumeracin de las pruebas que hasta ese momento obran en el proceso, acompaando copia de ellas.

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  • 36

    Artculo 112. Procedimiento de notificacin. Se notificarn las decisiones, comunicaciones o

    documentos a que haya lugar, observando el siguiente trmite:

    a) Adoptada una decisin o recibido un documento que deba darse a conocer al estudiante, el secretario del rgano disciplinario que est actuando, dispondr de mximo siete (7) das

    hbiles contados a partir del da siguiente al que se adopt la decisin, se emiti la

    comunicacin o documento, para solicitarle al estudiante, va correo electrnico enviado a la

    direccin asignada por la Universidad, su presencia en tal secretara con el fin de notificarle

    personalmente el asunto de que se trate.

    b) El estudiante dispondr de dos (2) das hbiles contados a partir del da siguiente al del envo del correo, para atender la citacin y notificarse personalmente de la decisin o

    comunicacin. El estudiante firmar copia del documento que se le entregue, sealando

    expresamente la fecha de recepcin.

    c) Si transcurrido el perodo anteriormente citado el estudiante no se ha notificado personalmente, el secretario del rgano disciplinario que est actuando enviar comunicacin

    por correo certificado a la direccin registrada por el estudiante en Bogot. La notificacin se

    entender efectuada el da de la recepcin del correo certificado.

    Pargrafo 1. Los estudiantes tienen el deber de mantener actualizados sus datos personales en el

    sistema de Registro Acadmico.

    Pargrafo 2. En todos los documentos entregados por los estudiantes dentro del proceso, se

    dejar constancia de la fecha de recepcin, y del nombre y la firma de quien recibe.

    Artculo 113. Valoracin y decisin. Transcurrido el tiempo previsto para rendir descargos (5

    das hbiles despus de la notificacin de la apertura), el Comit Disciplinario valorar en un

    perodo mximo de veinte (20) das hbiles, todos los documentos existentes dentro del proceso

    y, a ms tardar, en la siguiente reunin programada adoptar la decisin.

    Artculo 114. Proceso discrecional. En los casos previstos en el Artculo 98 (literal m) o cuando

    se trate de faltas consideradas a priori y provisionalmente como leves, el Comit Disciplinario

    podr conceder al estudiante un plazo de cinco (5) das hbiles para solucionar la situacin que

    dio origen al proceso, acreditando ante el Comit el acuerdo logrado para el efecto con el

    miembro de la comunidad universitaria que ha informado sobre la conducta del estudiante.

    Transcurrido ese plazo, en la siguiente reunin programada para sesionar, el Comit estudiar el

    acuerdo logrado y decidir la suspensin del proceso o su continuacin. Esta decisin le ser

    comunicada al estudiante en la forma prevista en el Artculo 112.

    Si como consecuencia del acuerdo, el estudiante debe acreditar el cumplimiento de un

    compromiso, dispondr de un plazo mximo de 20 das hbiles, contados a partir de la fecha de

    notificacin de la decisin, para acreditar su cumplimiento, evento en el cual el Comit

    Disciplinario decretar el archivo del proceso. Si el estudiante no acredita el cumplimiento dentro

    del plazo antes previsto, el Comit Disciplinario decretar la continuacin del proceso en la

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  • 37

    forma prevista en el presente Reglamento, decisin que le ser comunicada al estudiante segn lo

    dispuesto en el artculo 112.

    Artculo 115. Prctica de pruebas y decisin. Si el estudiante en sus descargos solicita la

    prctica de pruebas adicionales, el secretario llevar la peticin a ms tardar a la segunda

    siguiente reunin programada del Comit Disciplinario, quien decidir si las practica, segn las

    considere pertinentes o necesarias.

    Podr igualmente ordenar la prctica de aquellas no solicitadas, pero que considere necesarias

    para la decisin final.

    La decisin sobre la prctica de pruebas le ser notificada al estudiante de conformidad con lo

    previsto en el artculo 112, mediante comunicacin escrita, debidamente motivada, indicando el

    recurso que contra ella procede, el plazo para interponerlo y el rgano que debe resolverlo.

    Contra la decisin que niega la prctic