REGLAMENTO EVALUACION 2020 - Comunidad Escolar · Nuestra reglamento de evaluación busca ajustarse...

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REGLAMENTO EVALUACION 2020 Escuela F – 881 LOS MOLINOS

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REGLAMENTO EVALUACION

2020

Escuela F – 881 LOS MOLINOS

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INTRODUCCION

Nuestra reglamento de evaluación busca ajustarse al nuevo Decreto 67/2018, actualizando los decretos vigentes

aprobando normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación

regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto,

para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma

de decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.

El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/99,

83/01) y responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones

necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación con

un fuerte sentido pedagógico.

El Decreto 67/2018, en conjunto con estas Orientaciones, busca promover una visión de la evaluación, en

contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y

apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el

monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de

decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un

lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.

A partir de este nuevo decreto se procuramos fomentar prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes

pongan en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo,

resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional.

Esta nueva propuesta entrega definiciones y principios sobre la evaluación integrando la evaluación formativa y

la sumativa en la planificación, el uso formativo de la evaluación y fortalecer el diseño, la comunicación y el uso

de la evaluación sumativa, incluyendo la definición de las calificaciones.

Además, pone foco en el proceso de toma de decisión de la promoción, explicitando la transición que hace el

nuevo Decreto desde una política de repitencia automática a una de repitencia como medida excepcional que

hace énfasis en las medidas de apoyo y acompañamiento a estudiantes que han mostrado dificultades.

Nuestro reglamento se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su Misión y sellos educativos, donde nos

comprometemos con procesos formativos que permitan que el estudiante sea un protagonista activo de su

proceso de enseñanza aprendizaje en un entorno inclusivo y de sana convivencia.

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FUNDAMENTACION

El Decreto de Evaluación N° 67/2018 promueve un cambio radical en la práctica evaluativa, con la finalidad de que

esta posea una connotación esencialmente formativa y pedagógica, a fin de favorecer la formación integral, foco

principal de la Ley General de Educación N° 20.370/09. En consecuencia, se postula una mirada que no posea

como función el control, ya que al realizarse desde una lógica administrativo - burocrática impide el desarrollo de

procesos evaluativos que estimulen y potencien el aprendizaje de todos y todas las estudiantes.

Así, el principal desafío para la evaluación educativa – otros se derivan como consecuencia de este -, en este nuevo

contexto se relaciona con el reconocimiento, por parte de todos los actores educacionales, de su riqueza

conceptual, que favorece una práctica versátil, a través de la elaboración y aplicación de diferentes

procedimientos e instrumentos para evaluar, además de promover la más amplia participación de todos los

actores educativos y la toma de conciencia por parte de los docentes, en el sentido de que la evaluación es la

herramienta natural con que cuentan para apreciar la calidad de su enseñanza y la constatación de los diferentes

aprendizajes de sus alumnos y alumnas.

En relación a la participación de los actores escolares, es posible aplicar el principio de cooperatividad de la

evaluación, el cual permite incorporar a los estudiantes al proceso de evaluación, principalmente en los

aprendizajes vinculados a los procedimientos y las actitudes, a través de procesos de autoevaluación y

coevaluación, favor

La normativa actual plantea que se deben ampliar las fuentes de información para el proceso evaluativo, ya sea

incorporando procedimientos adicionales (documentos y trabajos de los alumnos o alumnas, discusiones,

dramatizaciones, carpetas, entrevistas, observación, entre otras) e innovar algunas características de los

instrumentos evaluativos que habitualmente se aplican.

Esto también significa definir criterios para interpretar las informaciones que tenemos sobre los alumnos y

alumnas, con el propósito de evaluar su desempeño, que una vez recopilado un conjunto de evidencias (ojalá en

distintos momentos y procedentes de fuentes variadas), se disponga de información acerca de lo que saben,

comprenden, pueden hacer, valoran, que pueda ser contrastada con los objetivos de aprendizaje abordados y las

competencias que hemos desarrollado en los y las estudiantes.

El eje fundamental de la actual normativa que está presente en la Evaluación Formativa, la cual estará orientada

a comprobar el progreso de los estudiantes sobre el nivel de dominio de los objetivos en tratamiento, es decir, el

desarrollo de habilidades y actitudes mediante estrategias y métodos, para alcanzar competencias, en el contexto

de los valores institucionales de nuestro establecimiento.

La Evaluación durante el proceso de enseñanza aprendizaje, modifica la relación de todos los alumnos con su

saber, saber hacer y su saber ser, haciéndolo más autónomo y comprometido con su propio aprendizaje. A su vez,

modifica la relación profesor(a) – alumno(a) por medio del cambio de la práctica pedagógica: estudiante es

protagonista que construye conocimientos, que crea, y que piensa; el docente es quien guía, facilita y orienta.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA BASICA LOS MOLINOS 2020

El presente reglamento establece las normas de evaluación, calificación y promoción para los estudiantes de los

niveles de Enseñanza Básica de Escuela Los Molinos.

Para lo cual, se determinan los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica

de los logros de aprendizajes de éstos. Siendo, coherentes con la normativa vigente y nuestro Proyecto

Educativo Institucional, el cual se vincula con nuestra visión educativa y sellos institucionales.

Finalmente, el Director y UTP en conjunto con los docentes asumen la responsabilidad de que todos los

integrantes de la comunidad escolar respeten y procedan según los procedimientos y criterios establecidos en el

presente reglamento que se enmarca según el Decreto 67 vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente reglamento establece las normas mínimas sobre evaluación, calificación y promoción para los

alumnos de nuestro establecimiento que cursen la modalidad de enseñanza formal en los niveles de educación

básica, reconocido oficialmente por el Estado, y reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de

ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o socializado en reuniones de Centro de Padres y Apoderados. El Reglamento estará cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto. La orientación de nuestro reglamento de evaluación tiene como propósito: 1. Ser un instrumento que ayude al crecimiento personal de los estudiantes, a través de la ayuda y orientación que se debe proporcionar, dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje.

2. Valorar el rendimiento de los estudiantes, en torno a los progresos con respectos a sí mismos y no solo con los aprendizajes propuestos por el MINEDUC.

3. Detectar las dificultades de aprendizaje y en sí mismo, los fallos que existen en el modo de enseñar y procedimientos pedagógicos utilizados, a fin de mejorar el proceso Educativo – Pastoral.

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4. Corregir, modificar o confirmar el Proyecto Curricular del colegio, los procedimientos y las estrategias pedagógicas utilizadas. Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y apoderados, a través de circulares a la familia y análisis del mismo en Consejos de Curso, Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento con consenso del Consejo de Profesores.

Artículo 2º

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento de Evaluación: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de

los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación

y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los

alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones

que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y

especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 3°

Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

a) La Dirección del Establecimiento y Encargado Unidad Técnico-Pedagógica serán los responsables de determinar

los aspectos administrativos complementarios, considerando las disposiciones del Decreto Nº 67 del 20/02/2018.

b) El presente Reglamento, en el caso de existir modificaciones, será comunicado al inicio de cada año escolar al

Consejo Escolar, a los estudiantes y Padres y/o Apoderados. Dicho reglamento será entregado impreso a la

comunidad escolar al momento de la matrícula de los estudiantes. Además, el reglamento será cargado al Sistema

de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

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c) El Reglamento tiene como objetivo informar permanentemente el avance de la calidad del proceso enseñanza

aprendizaje y permitirá buscar las estrategias adecuadas para mejorar los aspectos deficitarios de logros, cuando

estos existan, considerando que la evaluación es una herramienta al servicio del docente, del educando y de la

familia, para obtener información sobre el estado de avance del proceso educativo de cada estudiante, con foco

en el aprendizaje.

d) La correcta aplicación de este Reglamento de Evaluación será responsabilidad de la Dirección del

Establecimiento y del encargado de la Unidad Técnica Pedagógica, quienes considerarán las sugerencias del

Consejo de Profesores, siempre que ellas se mantengan en el marco de la normativa vigente del Ministerio de

Educación y de los lineamientos pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, teniendo

presente que esta instancia es de carácter consultivo.

LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 4°

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Las estrategias consideradas por la Escuela en todos sus niveles educativos, para evaluar los aprendizajes de los estudiantes serán: Evaluación Diagnóstica Permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de aprendizaje, obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño de cierta habilidad, y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso Será obligatoria y se aplicará antes de enfrentar nuevos aprendizajes, en diferentes períodos. Evaluación de Proceso o Formativa. Se aplicará en forma permanente, con la periodicidad que el docente considere necesaria, para pesquisar u obtener información respecto de los avances y/o deficiencias de los(as) estudiantes, con el propósito de retroalimentar, modificar estrategias metodológicas, a fin de lograr aprendizajes. Se evaluará formativamente a través de diversos instrumentos y/o procedimientos evaluativos como:

- Guías de práctica de trabajo - Ticket de salida - Trabajo práctico de laboratorio. - Coevaluación. - Autoevaluación - Trabajos grupales - Mapas conceptuales - Rúbricas - Listas de Cotejo - Escalas de Apreciaciones - Otras.

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La Evaluación Sumativa está orientada a: a) Conocer exactamente el nivel de rendimiento alcanzado por los alumnos en relación con los objetivos propuestos. b) Expresar los niveles de rendimiento en calificaciones.

c) Los resultados serán entregados a los apoderados mensualmente en reunión de apoderados. Se aplicará posterior a la Evaluación Formativa, pudiendo ser durante el proceso, es decir, procedimentales, y/o al término de una unidad de aprendizaje, identificando las “habilidades” evaluadas, mediante la aplicación de diferentes instancias e instrumentos evaluativos, tales como:

- Disertaciones - Trabajos grupales - Trabajo de Investigación - Pruebas escritas - Interrogaciones orales - Informes - Guías de trabajo - Presentaciones artísticas - Mapas conceptuales - Rúbricas - Listas de cotejo - Escalas de apreciaciones - Otras.

Evaluación recuperativa: como una instancia de evaluación que recupera la evaluación sumativas, aplicándose bajo tres circunstancias: En ningún caso la Evaluación Recuperativa podrá bajar el nivel de exigencia del 60% para su aprobación, al igual que se mantendrá la Escala de Evaluación de 1.0 a 7.0 No podrán aplicarse más de dos Evaluaciones Recuperativas en un mismo día, considerándose otras pruebas ya fijadas, de acuerdo a calendario de evaluaciones. Se aplicará una Evaluación Recuperativa cuando el/la estudiante por razones fundadas no haya podido rendir la prueba en la fecha establecida, como consecuencia de situaciones médicas, sociales y/o emocionales, aplicando esta evaluación inmediatamente el primer día de retorno a clases. a) Cuando el estudiante por razones fundadas no haya podido rendir la prueba en la fecha establecida, como consecuencia de situaciones médicas, sociales y/o emocionales.

b) Cuando el grupo curso obtenga un porcentaje igual o superior al 30% de reprobación en el resultado de la evaluación sumativa, dando cuenta de un bajo nivel de logro de los aprendizajes esperados. c) En casos de copia o plagio de trabajos de investigación, informes o pruebas.

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Otras consideraciones:

El Período Escolar que adoptará el Establecimiento Educacional será de tipo Semestral según Calendario Escolar del Ministerio de Educación. Como establecimiento nos reservamos el derecho de aplicar evaluaciones externas y/o internas en los diferentes niveles y asignaturas con el objetivo de medir niveles de logro de los Estándares de Aprendizaje institucionales. La inasistencia a cualquier evaluación deberá ser justificada por el apoderado. No se podrá aplicar una nueva evaluación a los estudiantes, mientras estos no conozcan el resultado de la evaluación anterior y que ésta haya sido registrada en el libro de clases. Cuando los resultados de una Evaluación Sumativa no tengan un 70% de aprobados, deberá ser considerada y registrada como formativa y, por lo tanto, no será considerada en el promedio semestral, ya que refleja un bajo nivel de logros en los estudiantes, debiendo el/la docente re planificar y re enseñar los Objetivos de Aprendizaje no logrados.

Se entregará un calendario de evaluaciones sumativas mensuales a los padres y apoderados donde se estipule entre otras la fecha de evaluación, asignatura, habilidades y conocimientos a evaluar.

Los docentes de cada asignatura informarán por escrito al Profesor Jefe de cada Curso la calendarización de las diferentes evaluaciones, el que tendrá la facultad de reorganizar las fechas entregadas en caso de topes de calificaciones; además analizarán con los estudiantes las formas y criterios de evaluación que se aplicarán, tanto al inicio de cada año escolar y al menos una clase antes de aplicar un instrumento de evaluación.

En el caso de inasistencia de más de cinco días, el/la Profesor/a de Asignatura recalendarizará la aplicación de la evaluación, informando previamente al/la estudiante y UTP. Es responsabilidad del docente de asignatura dejar las fechas de las evaluaciones escritas en el libro de clases y

en situaciones que considere necesario modificar los indicadores de evaluación deberá informar a los estudiantes

de los ajustes que realizará

La no entrega de trabajos evaluados en el plazo estipulado y sin justificación, será sancionado en el Reglamento Interno, al igual que la copia o plagio de ellos. El docente deberá informar al/la Apoderado y asignar una nueva fecha de entrega dentro de un plazo máximo de

5 días ocurrido el hecho. De no presentar el trabajo en la nueva fecha asignada, el estudiante será evaluado con

otro instrumento de evaluación de forma inmediata por el/a Profesor/a de Asignatura.

Se iniciará el año escolar con una evaluación (Unidad Cero), con el objeto de optimizar las conductas de entrada requeridas en cada una de las asignaturas o módulos.

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SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar serán los siguientes:

a) Ausencias a clases por períodos prolongados: En el caso de estudiantes que por motivos justificados (salud, psicológicas, familiares, entre otras similares) y que sean documentalmente acreditados, no puedan asistir a clases por períodos prolongados, deberán rendir evaluaciones recuperativas para poder normalizar su situación evaluativa una vez retomadas las clases. En estos casos, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que informará al apoderado el/la Jefe/a Técnico, para efectos de organizar de manera adecuada el proceso y no afectar negativamente al alumno.

b) Suspensiones de clases por tiempos prolongados: En los casos de suspensión por intervalos prolongados de tiempo, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones para efectos de que el alumno sancionado pueda estar al día en sus evaluaciones. El/la jefe/a Técnico será el encargado de coordinar las evaluaciones en estos casos.

c) Finalización anticipada del año escolar: En situaciones en que se haya decretado la finalización anticipada del año escolar (por motivos de convivencia escolar, salud del estudiante, entre otras), se procederá de la siguiente manera:

- Si el estudiante no puede acudir al establecimiento (por motivos graves de convivencia escolar, por imposibilidad de movimiento del/la estudiante, entre otras), se procederá a el envío de actividades prácticas y evaluaciones al domicilio al estudiante. - Si el/la estudiante puede acudir al establecimiento: En estos casos, se citará al estudiante, en conjunto con su apoderado, para realizar las actividades de evaluación durante la jornada de clases o después de ella, de acuerdo a la programación que realice el/la Jefe/a Técnico. El alumno no se podrá presentar sin su padre, madre o apoderado al establecimiento en virtud de la normativa legal y la seguridad del alumno. d) Situaciones de embarazo: En las situaciones de estudiantes embarazadas, se aplicará lo establecido en el Protocolo para alumnas embarazadas, establecido en el Reglamento Interno del establecimiento. En estos casos se realizará un Plan Especial de Regularización de Evaluaciones, para que la alumna pueda acudir en horarios fijados de mutuo acuerdo entre Jefe/a Técnico y Apoderado/a de la estudiante, para acudir a rendir las evaluaciones y realizar las actividades prácticas. La alumna debe acudir con su apoderado/a a realizar estas acciones en virtud de lo establecido por la normativa legal.

e) Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su participación en instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades prácticas una vez que el alumno retome sus clases con normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será informado por el Jefe Técnico al apoderado y alumno.

f) Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que ausentarse de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de evaluaciones y actividades prácticas con las instituciones en las que fue becado. En caso de otro tipo de becas no académicas, será el Consejo de profesores quien deberá pronunciarse al respecto para la regularización del proceso evaluativo.

g) Otras situaciones especiales no consideradas en este Reglamento, serán evaluadas por el Consejo de Profesores/as y deliberadas por la Dirección del Establecimiento

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Artículo 5

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. EVALUACIÓN DIFERENCIADA

La evaluación diferenciada es el procedimiento pedagógico que le permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Su objetivo es mejorar y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el logro de aprendizajes significativos. Se aplicarán procedimientos para la Evaluación Diferenciada a los estudiantes que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas, pudiendo ser estos estudiantes que pertenezcan o no al Programa de Integración Educativa. En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento con NEE, pertenezca o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere. La realización del PACI es responsabilidad del/la Profesor/a de Asignatura, en conjunto con Profesora de Educación Diferencial, corresponsabilidad, debiendo ser informado a UTP y Coordinación PIE durante la semana en curso de su ejecución. Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la evaluación de acceso, objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado. La Coordinadora PIE deberá entregar información de nómina de alumnos con evaluación diferenciada a UTP oportunamente. Cada evaluación puede ser modificada en cuanto ha contenido, estrategia evaluativa y objetivo de aprendizaje según las necesidades de cada estudiante, jerarquizándolos de la siguiente manera:

- Modificación de estrategia - En segunda, instancia adecuación de contenidos - En última instancia, eliminación de objetivo, si es que fuera necesario.

Es importante señalar que la modificación de escala de porcentaje del instrumento evaluativo no responde a una evaluación diferenciada o estrategia que vaya a favor del desarrollo de habilidades del estudiante. Ningún alumno quedará sin calificación en alguna asignatura, ya que la evaluación diferenciada deja sin efecto la exención.

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LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los instrumentos de evaluación diferenciada podrán ser iguales o distintas al aplicado al curso en general, sin embargo, se deben tomar las medidas y ajustes necesarios para cada caso, de acuerdo a las NEE de los/as estudiantes y lo establecido en las respectivas Adecuaciones Curriculares. De los instrumentos de evaluación se debe cautelar lo siguiente: 1. Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación según las características de las NEE de los/as estudiantes. 2. Aplicar estrategias que permitan generar un clima adecuado para la aplicación de instrumentos evaluativos como un espacio distinto al aula, que permita disminuir los distractores, logrando con esto mayor concentración del/la estudiante, ya sea sólo o apoyado de la Educadora Diferencial. 3. Asignar tiempo adicional, si lo requiere. 4. Evaluar en forma oral, aquellos ítems de la evaluación donde el alumno presente las mayores dificultades, siempre y cuando se esté evaluando los objetivos propuestos. 5. Rendir las evaluaciones en aula común con apoyo de la Educadora Diferencial, si lo requiere. La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatorio. LAS CALIFICACIONES

Artículo 6°. - Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. Los/as Padres y/o Apoderados/as serán informados por escrito por el/la Profesor/a Jefe/a de cada curso, de los Resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas a los alumnos a través de las siguientes estrategias informativas: a) Informes de avance: se entregan en forma bimensual durante el semestre, donde los profesores deberán entregar la información sobre evaluaciones formativas y calificaciones obtenidas por los alumnos en las diferentes asignaturas. Las Evaluaciones Formativas se informarán a los estudiantes, Padres y/o Apoderados a través de “conceptos”, distinguiéndolas de las Evaluaciones sumativas y/o Calificaciones. b) Informe semestral: El profesor jefe, entregará al término del 1º semestre el informe semestral que incluye las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos durante el periodo y el promedio en cada asignatura. c) Informe anual: Se entrega al término del 2º semestre los promedios semestrales y el promedio anual, incluyendo las calificaciones parciales obtenidas en cada semestre en todas las asignaturas. d) Informe de Desarrollo Personal y Social: se entrega al término de cada semestre y da cuenta del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales establecidas en las Bases Curriculares. En el caso de los estudiantes cada profesor jefe destinará tiempo de orientación y/o consejo

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Artículo 7°. - Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. La calificación final se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción de los y las estudiantes. Artículo 8°. - La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Artículo 9°. - La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este reglamento. Las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0, correspondiente al 60% del nivel de exigencia. Las calificaciones se organizarán en:

Parciales : Registradas durante el semestre en cada asignatura. Semestrales : Promedio aritmético o ponderado de las calificaciones parciales del semestre. Anuales : Promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas durante el año escolar en cada

una de las asignaturas del plan de estudio. La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Los conceptos que se utilizan para informar de los avances de las Evaluaciones Formativas son los siguientes: Muy bueno (MB) : 6.0 a 7.0 Bueno (B) : 5.9 a 5.0 Suficiente (S) : 4.9 a 4.0 Insuficiente (I) : 3.9 a 1.0

De Primero a Octavo año, las calificaciones finales de los estudiantes, será el promedio ponderado de los dos semestres. Evaluación Adaptada alumnos integrados: los alumnos que tengan Discapacidad Intelectual Leve (Permanentes), se les aplicará un tipo de evaluación adaptada en las asignaturas fundamentales. Este proceso se realiza entre: Profesor(a) de asignatura y Profesor(a) Especialista P.I.E., de acuerdo al Decreto N° 083/2.015

En aquellos alumnos que por razones debidamente justificadas no presenten el número de calificaciones mínimas establecidas, el semestre se podrá cerrar con menos calificaciones, sólo después de haber establecido un calendario de evaluaciones recuperativas que le permita al estudiante cumplir adecuadamente con su proceso escolar. Dicha calificación no incidirá en el Promedio Final de cada estudiante, por lo tanto, no afecta su Promoción.

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Las calificaciones aplicadas a los estudiantes en los talleres JEC, no incidirán en la promoción. No obstante, el promedio registrado en cada taller JEC, puede ser asignado como una calificación parcial a la Asignatura de Plan de Estudio que le corresponda, según lo establezca el Proyecto JEC del establecimiento. Aquellos/as estudiantes que al terminar su año escolar obtengan un Promedio Final en una o más asignaturas con nota final de 3.9, el/la Profesor/a deberá aplicar una Prueba Especial, acumulativa. Esta Prueba Especial tendrá una asignación de un 30% en relación al Promedio Final obtenido.

En las asignaturas: Educación Artística, Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física y Salud, los alumnos (as) no podrán ser calificados con nota insuficiente por el sólo hecho de no traer sus materiales para realizar sus actividades. Se consignará una observación negativa en el libro de clases por parte del/a Profesor/a de Asignatura. Al rendir una prueba, los alumnos que la entreguen sin responder el instrumento aplicado tendrán la nota mínima establecida en la Escala de Evaluación definida en este Reglamento. Las calificaciones parciales de los estudiantes serán registradas en el Libro de Clases después que el/la Profesor/a de la Asignatura haya revisado y retroalimentado con los estudiantes el instrumento aplicado. Los y las estudiantes serán calificadas en cada asignatura, con un mínimo de cuatro calificaciones por semestre, las cuales deben ser distribuidas razonablemente en el tiempo y no tienen por qué responder a la finalización de una unidad o eje temático. Y deberán ser coherentes con la planificación de cada una de las asignaturas.

De la Promoción

Artículo 10

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Casos especiales en relación al no cumplimiento de porcentaje de Asistencia:

Por razones debidamente justificadas, es decir, con documentos e informes médicos correspondientes, el director del establecimiento en conjunto con Jefe/a Técnico Pedagógico, consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida, es decir, menos del 85% de asistencia, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

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a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Hubieren reprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general sea 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Artículo 11

Se deberá a través del director y encargado de UTP analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individual considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Criterios de Deliberación para la Promoción u Repitencia.

1.- Informe académico de los alumnos en situación de repitencia que deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) Resultados de evaluaciones formativas y sumativas realizada en clases durante el año escolar (áreas, asignaturas, módulos u objetivos presentó mayor rezago de aprendizajes). b) Nombrar si existe participación de talleres JEC u extra programáticos destacando sus potencialidades.

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c) Informe de personalidad. d) Porcentaje de asistencia a clases durante el año. e) Registro de apoyos que tuvo el estudiante. Y si generó progreso en sus aprendizajes. f) Informe redactado por profesor jefe en conjunto con UTP considerando: (Aprendizajes que no logró el estudiante, Brechas más significativas en sus aprendizajes si es promovido al siguiente curso y de qué manera impactaría una eventual repitencia en el bienestar socioemocional del estudiante

2.- Informe socioemocional redactado por profesor(a) Jefe que permita comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. Dentro de este criterio, se pueden considerar diferentes antecedentes, según lo amerite la individualidad de cada estudiante, tales como: - Certificados médicos - Informes Psicológicos - Edad del estudiante y su relación al curso actual y de continuidad - Informe socioemocional entregado por la dupla psicosocial, en relación con el impacto que podría tener al mantener su repitencia. - Consideración del nivel socioeconómico donde se desenvuelve el/la estudiante. -Entrevista con padres o apoderados y compañeros cercanos

-Si es integrado un informe de Psicólogo y equipo PIE

Artículo 12

Nuestro establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. El plan de acompañamiento podrá contemplar:

- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo. - Implementación de sistemas de tutorías que promuevan el desarrollo de habilidades académicas y sociales. - Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las actividades cotidianas de clases. - Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso. - Adecuación de las estrategias de enseñanza-aprendizaje a las características y necesidades del/la estudiante. - Seguimiento continuo de las medidas de acompañamiento por parte de la Unidad Técnica o Profesional designado para coordinar los apoyos. - Derivaciones a instancias especializadas. - Intensificar el aprendizaje de altas expectativas, tareas desafiantes y significativas. - Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del Equipo de Convivencia Escolar, emitiendo un informe trimestral de las acciones implementadas en este ámbito y de los avances cuantitativos y cualitativos, el que debe estar a disposición de Dirección e Inspectoría General. El equipo Técnico Pedagógico será el encargado de coordinar el desarrollo del plan de acompañamiento. El equipo Técnico Pedagógico y/o de Convivencia se reunirá mensualmente para monitorear el plan de acompañamiento pedagógico al estudiante y efectuar ajustes si fuese necesario.

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Artículo 13

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La decisión final de promoción o repitencia será informada por el/la Director/a y/o Equipo Directivo del establecimiento a los Padres y/o Apoderado/a del estudiante al término del Período Lectivo (clases propiamente tal), según Calendario Escolar. El apoderado tendrá el derecho de apelar a dicha decisión en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre y cuando presente nuevos antecedentes. La información de la decisión y sus fundamentos estarán expresados en un informe escrito que se entregará a los/as Padres y/o Apoderado/a, indicando el plan de acompañamiento pedagógico que se aplicará al estudiante durante el próximo año. Los estudiantes con NEE pertenecientes al PIE, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado por parte del Profesor (a) Especialista, que establezca relación con los niveles de logro en base a las Adecuaciones Curriculares realizadas en cada caso y en cada asignatura. Los estudiantes que queden con proceso pendiente del primer semestre, su situación debe regularizarse inmediatamente al inicio del segundo semestre, no más allá de un mes. En el caso que un estudiante se incorpora en el segundo semestre al establecimiento, no trayendo calificaciones del establecimiento que procede, se considerará las calificaciones que obtenga el segundo semestre para el cierre del año escolar Los alumnos que sean trasladados a nuestro Establecimiento, desde una Escuela con régimen trimestral, las calificaciones del primer trimestre se considerarán como calificación del primer semestre, las de segundo trimestre, serán considerados para el segundo semestre. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EXTRANJERO

El Ministerio de Educación resolverá por intermedio de la Dirección Provincial de Educación, las situaciones de los/as estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas vigentes. La Validación deberá ceñirse a las disposiciones que, para estos efectos, establezcan dichas Direcciones. Para matricular un/a estudiante que requiera validación, podrá hacerse una matrícula provisoria, informando a la Provincial de Educación esta situación y solicitando la validación de certificado de estudios respectivo (último año cursado).

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LA LICENCIA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. La Dirección del establecimiento, entregará al final del año escolar, conjuntamente con el Certificado de Estudios y el Informe de Desarrollo Personal y Social, una Licencia de Educación General Básica, a todos los/as estudiantes de Octavo año que obtengan promoción definitiva. Artículo 14

En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. Los profesionales de la educación discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura y fomentarán un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, por lo anterior, el director brindará los tiempos y espacios necesarios para que los docentes se reúnan al menos una vez al mes para definir la frecuencia de los instrumentos evaluativos, acordar criterios de evaluación y reflexionar en torno a los resultados, definiendo planes remediales a implementar.

Artículo 16 El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el Director y Encargado técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores, el Consejo Escolar y los demás miembros de la comunidad escolar. El Director junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o socializado en reuniones de Centro de Padres y Apoderados. El Reglamento estará cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

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Artículo 19 Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no manifiestan ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente. NORMAS FINALES Artículo 20 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. Artículo 21 En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas Artículo 22 Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. Artículo 23 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Artículo 24 La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.