REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo...

24
1 SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS “LICEO MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR” RBD 24889-4 LOCAL SEDE AV. LAGUNA SUR N° 8543 TELEFONO 22/862.48.62 LOCAL ANEXO AVDA LA ESTRELLA N° 205 TELEFONO 22/862.48.82 Comuna Pudahuel - Sur REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO BICENTENARIO “MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR” Año Escolar 2020 Pudahuel; marzo de 2020

Transcript of REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo...

Page 1: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

1

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS

“LICEO MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR” RBD 24889-4 LOCAL SEDE AV. LAGUNA SUR N° 8543 TELEFONO 22/862.48.62

LOCAL ANEXO AVDA LA ESTRELLA N° 205 TELEFONO 22/862.48.82 Comuna Pudahuel - Sur

REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

LICEO BICENTENARIO

“MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR”

Año Escolar 2020

Pudahuel; marzo de 2020

Page 2: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

2

INDICE

- I. Introducción 3

- II. Periodo Escolar Adoptado 4

- III. Comunicación de los Criterios y Formas de Evaluación 5

- IV. Disposiciones Generales 5

- V. De la Evaluación 6

- VI. De la Evaluación Diferenciada y Adecuaciones Curriculares 8

- VII. De las Calificaciones 17

- VIII. De la Promoción 21

- IX. De La Convalidación, Validación, Certificación Y Correlación De Estudios

(Decreto 2272 Exento Del 14.11.2007) Y Traslado 22

- X. De la Certificación y Actas Finales 23

- XI. De la Licencia de Enseñanza Media 24

- XII. Disposiciones Finales 24

Page 3: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

3

I. INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Educación ha normado los procesos de Evaluación y Promoción Escolar a través del Decreto

Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales

elaboren sus propios reglamentos sobre la materia, se establece el siguiente reglamento que establece las

normas que adoptará el Liceo Monseñor Enrique Alvear, sobre evaluación, calificación y promoción para los

estudiantes que cursen en Jornada Escolar Completa de 1° año básico a 4° año Medio y en Jornada simple a

alumnos en Educación Parvularia (Pre-Kinder y Kinder).

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como

los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y

especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en

un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Este Reglamento diferencia la evaluación formativa de la sumativa, entendiendo la evaluación formativa como:

un proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda

e interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta, permitiendo ajustar o

reforzar ciertas acciones y, al mismo tiempo, tener claridad sobre la trayectoria de aprendizaje y la ruta de

logros con sentido de realidad, de manera previa al cierre de los ciclos escolares. La información que aporta

esta función evaluadora debe dar herramientas tanto a los estudiantes, como a los docentes. Para registrar y

evidenciar esta evaluación se utilizarán diversas estrategias como: ticket de salida, Pienso-converso-

compartimos, respuestas elegidas al azar, participación simultánea entre otros.

La evaluación sumativa tiene por objetivo establecer balances fiables de los resultados obtenidos al final de un

proceso de enseñanza y aprendizaje. Se entenderá por evaluación sumativa a aquella que evidencia los logros

finales de los y las estudiantes en torno a objetivos de aprendizaje propuestos durante el año académico,

correspondiendo a una calificación de tipo cuantitativa.

En este reglamento las calificaciones expresadas en la escala numérica deberán referirse y servir sólo para

medir la calidad del rendimiento escolar de los y las estudiantes. Así entonces se busca un uso pedagógico de

la evaluación evitando:

Page 4: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

4

• Privilegiar la nota como un fin en sí misma o como un medio para motivar, dominar, premiar y/o castigar a

los y las estudiantes.

• Amenazar, extorsionar y/o emplear la nota como un medio de presión para lograr el progreso de los y las

estudiantes.

• Asignar notas a las tareas de ejercitación y/o reforzamiento.

• Impedir el ingreso de las y los estudiantes a las evaluaciones con menos de media hora de atraso,

suspenderles de las mismas o castigar con nota la falta de honradez de éstos durante su desarrollo.

• Evaluar con notas la no presentación de trabajos, materiales, tareas o falta de equipo de educación física.

Para todo efecto, se esclarece que el Liceo Monseñor Enrique Alvear, “Liceo” de aquí en adelante, atiende

niños y jóvenes de ambos sexos y en este documento se les nombra como alumnos o estudiantes en general

pero considerando a “alumnas y alumnos”

Las disposiciones del presente reglamento regulan las actividades educativas desarrolladas en el Liceo en

virtud de lo dispuesto en el Decreto 67 del 2018. Es por esta razón que, en julio del año 2019, la Directora del

establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, establece este Reglamento de Evaluación de

acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan.

Forman parte de este Reglamento todas las disposiciones que considera el Decreto Nº 170/2009 para los y las

estudiantes en PIE (Proyecto Integración Escolar), y el Decreto exento N° 83/2015, que considera la

diversificación de la enseñanza, ambos del Ministerio de Educación.

II. PERIODO ESCOLAR ADOPTADO

El Liceo Monseñor Enrique Alvear adopta el período de clases semestral, para todos sus estudiantes.

Page 5: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

5

III. COMUNICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y FORMAS DE EVALUACIÓN

A los estudiantes Durante el mes de Marzo se dará a conocer una síntesis del Reglamento de Evaluación a cada curso en horas

de Orientación y Consejo de Curso, a través de un taller dirigido por el profesor jefe con material provisto desde

la Jefatura Técnica. Dicha actividad se volverá a tratar durante el segundo semestre en caso de ser necesario.

A los Padres y Apoderados Al momento de la matrícula se entregará el Reglamento de Evaluación y posteriormente en la primera Reunión

de Padres, Madres y Apoderados (mes de Marzo) se realizará un taller dirigido por el profesor jefe con material

provisto desde la Jefatura Técnica para abordar temáticas referidas al reglamento y como recordatorio, al inicio

del segundo semestre lectivo se enfatizarán aspectos más relevantes en relación al proceso del cierre del año

escolar.

Asimismo, si el apoderado tuviese alguna duda, con el proceso de evaluación y calificación, éste podrá solicitar

una cita con el profesor jefe, de asignatura o con el jefe de la Unidad Técnica para aclarar dudas e inquietudes.

IV. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1

Las disposiciones del presente reglamento tienen vigencia legal a partir del 01 de marzo de 2020, mientras no

sean modificados de acuerdo a la normativa legal vigente y se aplicarán a todos los estudiantes regulares del

Liceo.

ARTICULO 2

a) Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica la confección del presente Reglamento de

Evaluación con la participación del Consejo de Profesores en carácter resolutivo. Este instrumento será

evaluado de la misma forma, por el propio Consejo de Profesores, entre Octubre y Noviembre de cada año para

realizar los ajustes necesarios, consultando igualmente al Centro General de Padres y Apoderados y al Centro

de Alumnos y respetando la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación a través del Decreto 67.

b) La Dirección del Establecimiento decidirá, con consulta al Consejo de Profesores, la planificación del

proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales

deben ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y

Departamento Provincial correspondiente.

Page 6: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

6

V. DE LA EVALUACION Por estar adscrito al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (JECD), el Liceo realiza actividades de

trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como Perfeccionamiento, Talleres, generación y evaluación de

Proyectos Curriculares y de Mejoramiento Educativo, destinando un mínimo de dos horas cronológicas

semanales, conforme a la Ley 19.532 y sus modificaciones. Estas actividades serán organizadas, coordinadas y

dirigidas por la Dirección del Liceo con la colaboración de la Jefatura Técnica y/o otros estamentos (Servicio

Local de Educación Barrancas, DEPROV, PIE), para desarrollar las actividades desde una visión del trabajo

colaborativo, para el análisis y reflexión sobre los procesos evaluativos, ya sea en forma colectiva, docentes de

asignatura o profesionales PIE, en la búsqueda del mejoramiento del trabajo pedagógico - administrativo, con

el fin de asegurar la calidad de la educación

ARTICULO 3

TALLERES JEC (Jornada Escolar Completa)

El Liceo Monseñor Enrique Alvear se adscribe a la jornada Escolar Completa por lo cual se agregan Talleres al Plan de Estudio. Estos talleres son de carácter obligatorios y evaluados formativamente en cada semestre. Se llevará registro en el leccionario de las actividades realizadas en cada taller, en el apartado definido para tal efecto.

Curso Nombre del Taller

1º Básico Psicomotricidad

1º a 8º básico Taller de Desarrollo del Pensamiento

2º a 8º básico Polideportivo

1°básico a 2°medio Formación Integral

1° a 2° medio Taller Deportivo

1° a 2° medio Taller Artístico

3° y 4° medio Formación Integral

3° y 4° medio Educación Física

3° y 4° medio Historia y Geografía

3° y 4° medio Taller de Desarrollo de Habilidades

ARTICULO 4

Para 3° y 4° medio el nuevo Curriculum contempla un Plan Común de Formación General que consta de 14

horas, tanto para las diferenciaciones, Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística, con 6 asignaturas.

- Lengua y Literatura - Matemática - Inglés - Educación Ciudadana - Filosofía

Page 7: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

7

- Ciencias para la Ciudadanía

Plan Común de Formación General Electiva

Contempla 2 horas para las diferenciaciones Humanista Científica y Educación Artística. Los estudiantes optan

una de las siguientes asignaturas en forma obligatoria:

- Historia, Geografía y Ciencias Sociales

- Educación Física.

- Artes (alternativas: artes visuales, música, danza y teatro)

- Religión

Tiempo de libre disposición

Corresponden a las horas donde el colegio puede, de acuerdo a su Proyecto Educativo, definir, cómo

distribuirlas, ya sea creando nuevos cursos o agregando más horas dentro de los cursos de la Formación

General y Formación General Electiva. Los colegios tienen diferentes horas de libre disposición, dependiendo

de su diferenciación.

El Liceo Monseñor Enrique Alvear tiene 8 horas de tiempo de libre disposición.

VI. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA, ADECUACIONES CURRICULARES ARTICULO 5

De la eximición en alguna asignatura

Según señala el Decreto 67 que rige este Reglamento, no acepta la eximición para ninguna asignatura, ya que

considera que todo estudiante es potencialmente capaz de responder a situaciones diversas para evaluar su

aprendizaje aun cuando presente dificultades específicas.

Page 8: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

8

Solo se permite la eximición en la asignatura de Religión, debido a que esta no incide en la promoción escolar.

- La opción a realizar o eximirse de la asignatura de Religión se realizará en el momento de la matrícula

quedando registrado bajo firma del apoderado.

- Aquellos estudiantes que no estén autorizados por sus Padres para recibir la enseñanza de las clases

de Religión, deberán permanecer en la sala de clases sin participar de las actividades de la asignatura, pero realizando trabajos o estudios de otras áreas, sin interrumpir las actividades de sus compañeros que si optaron por dicha asignatura.

ARTICULO 6

Evaluación Diferenciada

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar

los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes

situaciones físicas o psicológicas presentan necesidades educativas están en situación transitoria o

permanente.

a) Para aplicar la evaluación diferenciada el apoderado deberá presentar la documentación médica,

neurológica o psicológica que amerite la aplicación del procedimiento, señalar si dicha necesidad es

permanente o transitoria, entre otros aspectos. La documentación debe ser entregada a la Unidad

Técnica, al momento de la matrícula o en su defecto al percatarse de la necesidad para gestionar los

apoyos necesarios.

b) El apoderado tomará conocimiento de que su pupilo será evaluado de manera Diferenciada. Quedará

registro escrito.

c) Es responsabilidad del Educador Diferencial comunicar al profesor jefe y de especialidad esta nueva condición, asimismo como al Jefe de UTP.

d) Durante el proceso de Evaluación Diferenciada será el Educador(a) Diferencial que apoya al estudiante o al grupo curso, junto al profesor de asignatura quienes establecerán las opciones de evaluación del estudiante, considerando adecuaciones de ACCESO para la presentación de la información, formas de respuesta, en el entorno, organización del tiempo y el horario. Será responsabilidad del Educador Diferencial junto al docente con el que realiza dicho trabajo quienes informen al Jefe de UTP y al Coordinador PIE los acuerdos realizados.

ARTICULO 7

Adecuaciones Curriculares

a) La Dirección del establecimiento, previo informe técnico pedagógico podrá autorizar la aplicación de

adecuaciones curriculares de una Asignatura o actividad contemplada en el plan de estudios a aquellos

alumnos que acrediten tener necesidades educativas de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo

debidamente fundamentado.

La acreditación de alguna dificultad de aprendizaje, generalmente es realizada en el mes de Marzo por

el Equipo PIE del establecimiento. Posteriormente, será el mismo equipo quien entregue informe escrito

Page 9: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

9

al docente para el inicio de las adecuaciones curriculares y posteriormente los procesos de evaluación

diferenciada. El Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) debe ser presentado a la Unidad

Técnico Pedagógica.

b) El espíritu de estas medidas no libera al estudiante de la situación de aprendizaje; al contrario, exige de

él un mayor esfuerzo y compromiso para superar las dificultades que presente.

c) Una vez establecido el PACI de evaluación diferenciada y/o adaptaciones curriculares, constituye una

exigencia para el apoderado acudir a las entrevistas con los profesionales involucrados, ya que el no

cumplimiento de estas citaciones entorpece la labor pedagógica desaprovechando el apoyo del

profesional. Esto deberá ser coordinado por el Equipo PIE con información a la Unidad Técnico

Pedagógica.

ARTICULO 8

De la evaluación en Educación Parvularia El presente Reglamento Evaluación y de Promoción tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones

de evaluación y promoción que se aplicarán a los niños y niñas de Educación Parvularia del Liceo Monseñor

Enrique Alvear y cuya aplicación es responsabilidad de los docentes del Establecimiento.

La evaluación adquirirá las siguientes formas durante el año escolar:

Consideraciones Generales:

1. El Proyecto Educativo señala que el colegio adhiere a una educación integral, progresiva, socializadora

y enmarcada en los valores.

2. El Nuestro Liceo asigna al alumno un rol activo de participación permanente. En esta opción el

profesor asume un rol de mediador de experiencias significativas, otorgando al alumno (a) un grado de

autonomía gradual y estimulando la autoevaluación formativa en relación con el crecimiento personal

del alumno (a). Provee un clima educativo que reconoce los derechos y dignidad del educando y la

necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona.

3. Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del alumno (a), la evaluación

debe tener las siguientes características:

• Que mida el progreso del alumno (a) en relación a si mismo.

• Que compare el progreso del alumno en relación a las metas graduales establecidas

previamente.

• Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa), que se

centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y

explicar que para medir y clasificar.

3.1 Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. Se trata de determinar lo que el alumno (a)

no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber y cómo llegó a saberlo.

3.2 La Evaluación debe ser un instrumento más que ayude a aprender, que ayude a tomar conciencia del

progreso y de las dificultades para superarlas.

3.3 Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de los ámbitos, núcleos y ejes se cumplen, si

la metodología y técnicas de enseñanza son adecuadas.

• Como proceso la evaluación tiene tres fases:

Page 10: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

10

1. Evaluación diagnóstica o inicial:

Se desarrolla al comienzo de un curso o unidad de estudio, se recomienda aplicarla cuando la unidad difiere

sustancialmente de otra, y suele tener dos sentidos:

• De ubicación: proporciona antecedentes para que los alumnos (as) comiencen un aprendizaje en un

punto determinado.

• De identificación de problemas: establecer causas del no logro de algún objetivo.

Durante el mes de marzo, se aplicará a los estudiantes una prueba que permita conocer nivel de

competencias, conocimiento y/o actitud, necesaria para el inicio del proceso de enseñanza que

corresponda; no lleva calificación y que permitirá al establecimiento desarrollar estrategias y toma de

decisiones pedagógica, respetando las necesidades propias de los niños y niñas. Ésta se registrará en el

libro de clases al inicio del año con la siguiente nomenclatura:

L: Logrado

PL: Por lograr

2. Evaluación Formativa o de Proceso:

Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y su finalidad es entregar información acerca de cómo

se está aprendiendo. Nos permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica que

beneficiará el nuevo proceso de aprendizaje, ya que ella, posibilitará prevenir obstáculos.

3. Evaluación Sumativa o Acumulativa:

Entrega información al final de un proceso de aprendizaje, en términos de un nivel de logro y permite comprobar

el dominio de objetivos terminales. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia

de los procesos de enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones.

De los procedimientos evaluativos:

1. Los instrumentos o técnicas más utilizados son:

• Escalas de apreciación

• Observación directa

• Autoevaluación

• Retroalimentación (contingente al momento del desempeño).

• Portafolios.

• Documentación pedagógica.

• Lista de Cotejo

• Presentaciones artísticas: Presentaciones teatrales, musicales, folklóricas, celebraciones fiestas populares, pueblos originarios, efemérides relevantes. etc. Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y creatividad.

• Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser: interrogaciones, presentaciones orales, disertaciones, entre otros.

• La validez de los procesos evaluativos y sus instrumentos deben estar referidos a medir con precisión y objetividad.

i. Deben poseer confiabilidad y mostrar consistencia en los resultados ii. Deben ser prácticos: de fácil construcción y aplicación

Page 11: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

11

De la Evaluación:

1. Los aprendizajes de los niños y niñas se evaluarán en períodos semestrales en todos los ámbitos

de experiencias para el aprendizaje, según las nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia.

2. Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados.

Evaluación Diferenciada: Los alumnos que presenten NEE, de carácter permanente o transitorio, en

el desempeño de una asignatura o actividad de aprendizaje, podrán ser evaluados en forma

diferenciada (Art.511/97), para lo cual, el profesor de aula común, deberá considerar las indicaciones de

nuestro Protocolo de Evaluación Diferenciada.

ARTICULO 9

De la evaluación en Enseñanza Básica y Enseñanza Media:

La evaluación adquirirá las siguientes formas durante el año escolar:

Diagnóstica, Durante el mes de marzo, se aplicará a los estudiantes una prueba que permita conocer el nivel de competencias, conocimiento y/o habilidades, necesaria para el inicio del proceso de enseñanza que corresponda; no lleva calificación y permitirá al establecimiento desarrollar estrategias y toma de decisiones pedagógica, respetando las necesidades propias de los niños y niñas. Ésta se registrará en el libro de clases al inicio del año escolar, indicando las habilidades o ejes de aprendizaje considerado en el instrumento y en una columna aparte el resultado final con la siguiente nomenclatura:

L: Logrado No: No lograr

Formativa, se aplica durante el desarrollo del proceso de aprendizaje para recoger información y, a partir de

ello, tomar decisiones que ayuden a mejorar el desarrollo de dicho proceso. Se llevará un registro de estas

evaluaciones a través de una bitácora por docente que describa las actividades desarrolladas para alcanzar el

logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA), dicha información permitirá establecer remediales retroalimentar a

los estudiantes que no hayan alcanzado dicho objetivo. El registro para las asignatura de mayor carga horario

será del menos 3 veces al mes y 2 para la de menos carga horaria.

Sumativa, Son procedimientos de evaluación calificados, los que se realizaran durante el proceso de

aprendizaje de los estudiantes en todas las asignaturas.

Diferenciada: Los estudiantes que presenten NEE, de carácter permanente o transitorio, en el desempeño de

una asignatura o actividad de aprendizaje, podrán ser evaluados en forma diferenciada (Art.511/97), para lo

cual, el profesor de aula común en conjunto al educador diferencial diseñaran los instrumentos o estrategias

acorde a las necesidades del estudiante.

ARTICULO 10

Los instrumentos para el registro de la evaluación sumativa deben ser entregados a la Unidad Técnico

Pedagógica una semana previa a su aplicación, para resguardar que la evaluación sea coherente con la

planificación pedagógica, los cuales deben estar correlacionados con los Aprendizajes Esperados u Objetivos

de Aprendizajes. En oficina de UTP quedarán archivadas todas las evaluaciones realizadas con sus

respectivas tablas de especificación, rubricas, lista de apreciación, etc, como sistema de resguardo frente a

diversas dudas relacionadas con los instrumentos que se puedan presentar, en el caso de las Evaluaciones

Diferenciadas éstas deben ser archivadas de manera obligatoria en la Carpeta de los estudiantes que maneja el

Programa de Integración Escolar.

Page 12: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

12

La responsable de revisar y monitorear que la evaluación sea coherente con lo planificado es el Jefe Técnico y

el Coordinador de PIE.

En las respectivas Asignaturas el docente podrá considerar en cada semestre la siguiente cantidad mínima de

calificaciones parciales:

1° básico a 4° medio

1 Semestre

- Primera nota al finalizar el mes de Marzo - Segunda nota al finalizar la Unidad 1 ( al terminar el mes de Abril) - Tercera nota al finalizar el mes de Mayo - Cuarta nota de nivel al finalizar la Unidad 2 ( al terminar el mes de Junio)

2 Semestre

- Primera nota al finalizar el mes de Agosto - Segunda nota al finalizar la Unidad 3 ( primera semana de Septiembre) - Tercera nota al finalizar el mes de Mayo - Cuarta nota de nivel al finalizar la Unidad 3 (primera semana de Diciembre)

En el caso de las asignaturas con más de 4 Unidades anuales, los docentes deben ajustar las evaluaciones según los tiempos destinados desde la Jefatura Técnica.

El docente queda en libertad de agregar las calificaciones que considere, no excediendo un total de 8 notas por semestre y previa consulta con la Jefatura Técnica con el fin de evitar la sobrecarga de los estudiantes

ARTICULO 11

El liceo considera no llevar a cabo una evaluación final anual en ninguna asignatura o taller.

ARTICULO 12 De las indicaciones, restricciones y faltas:

a) Es deber del profesor señalar con claridad a los estudiantes los objetivos del aprendizaje de cada clase,

respondiendo a la pregunta ¿hacia dónde vamos?.

b) Es importante que el profesor enfatice las capacidades de los alumnos y no las debilidades, otorgando reconocimiento frecuente. Asimismo, contribuir a la organización de las relaciones entre profesores y estudiantes para crear un ambiente de trabajo ordenado basado en el respeto mutuo y entre los propios estudiantes.

c) El profesor debe elaborar un Calendario Semestral de Evaluaciones Parciales, coordinado con todas la Asignaturas del curso y autorizado por la Unidad Técnico Pedagógica.

d) Los estudiantes deben conocer con la debida antelación, esto es al inicio de cada Unidad o Sub Unidad, la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación sumativa y los contenidos o aprendizajes esperados a evaluar (tabla de especificaciones, rubrica, lista de apreciación etc).

e) En caso de inasistencia del estudiante, éste es el responsable de informarse acerca de los contenidos o aprendizajes a evaluar (tabla de especificaciones Tabla de Especificaciones, rubrica, lista de apreciación etc).

f) Los estudiantes deben conocer exactamente la puntuación de cada una de las preguntas y el puntaje total del instrumento de evaluación.

Page 13: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

13

g) Se puede aplicar como máximo una prueba parcial en un día. Salvo para aquellos estudiantes que se encuentren con evaluaciones pendientes o atrasadas a causa de inasistencias o retiro anticipado de la jornada de clases.

h) Aplicado el procedimiento de evaluación, los estudiantes deben conocer el resultado de dicho instrumento y su respectiva calificación consignada en el libro de clases, a lo más, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

i) No se podrá aplicar una evaluación sin que los estudiantes conozcan la calificación del instrumente precedente.

j) Posterior a su aplicación, todas las evaluaciones deben ser retroalimentadas para que los estudiantes reciban un reforzamiento inmediato de los aprendizajes no logrados. Esta acción debe ser registrada en el leccionario como parte de la actividad de su asignatura.

k) Las apelaciones por situaciones de disconformidad de la puntuación y/o calificación lograda en los instrumentos de evaluación u otra situación relativa a evaluación, pueden hacerse hasta 48 hrs después de entregado el resultado; posterior a este período se entiende aceptada la calificación. Toda apelación se debe hacer directamente al profesor de Asignatura en primera instancia, luego al profesor jefe en segunda instancia y, finalmente si no se entrega respuesta aceptable, por escrito en la Unidad Técnico Pedagógica, para decidir situación final.

l) La Unidad Técnica pedagógica cautelara a través de un monitoreo la existencia de la retroalimentación después de cada evaluación la que deberá quedar registrada en el leccionario

m) Una vez entregada las calificaciones a los estudiantes, el profesor de asignatura, debe, registrar éstas en el Leccionario y en la Plataforma virtual destinada para tal efecto, en un tiempo no superior a los 5 días desde la entrega de los resultados.

n) Copiar, suplantar, facilitar o entregar información por cualquier medio o código durante las pruebas escritas es considerado una falta de honestidad y, de suceder, el profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante y aplicará en el mismo día o en la clase siguiente un nuevo instrumento de evaluación En el caso de plagio de un trabajo (total o parcial) se aplicará este mismo artículo con un plazo máximo de entrega de 48 horas. El nuevo instrumento de evaluación podrá o no contar con la misma cantidad de preguntas (atendiendo siempre al mismo nivel de exigencia) y podrá ser aplicado de manera escrita u oral.

o) En caso de que la conducta se repita, se considera como falta grave y se aplicará las sanciones pertinentes establecidas en el Reglamento Interno y el estudiante se someterá a una nueva instancia de evaluación, el mismo día o la clase siguiente conforme a lo establecido en el Artículo 10, apartado I de presente reglamento.

ARTÍCULO 13

Dando respuesta a lo solicitado en el artículo 18°, letra g, del decreto N°67/2018, se recomiendan los siguientes

procedimientos e instrumentos de evaluación en el entendido que es preferible utilizar diversidad de estrategias

para diversos sujetos de aprendizaje, considerando los diferentes estilos y ritmos de los estudiantes, por otra

parte, se puede considerar un mismo instrumento para evaluar de manera transversal en distintas asignaturas o

módulos.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Observación Registro anecdóticos, pauta de observación, escala de apreciación, diario de clase, diario de trabajo, escala de actitudes.

Desempeño de los y las estudiantes

Preguntas sobre el procedimiento, cuadernos de los estudiantes, organizadores gráficos, mapas conceptuales, esquemas, diagramas, creación de guiones, creación de comics escritos y/o con apoyo de aplicación, informes escritos, trabajos de indagación, elaboración y ejecución de proyectos aplicables a la clase, escuela o comunidad, representaciones teatrales, rol playing, diario mural,

Page 14: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

14

creación de poemas, creación o interpretación de canciones, mapas, creación de torpedos, maquetas, afiches, pendones, lectura de partituras musicales, creaciones artísticas, creación de instrumentos musicales, uso de TICS, herramientas tecnológicas; Paint, Pic Collage, Office: (Word, PowerPoint, MovieMaker, Publisher, Excel), participación en eventos pedagógicos (Ejemplo: ferias científicas, ferias de alimentación saludable, peña folklórica), autoevaluación y coevaluación.

Análisis del desempeño Lista de cotejo, portafolio, rúbrica

Interrogatorio Debate, ensayo, pruebas escritas, pruebas orales, cuestionarios, presentaciones orales (disertaciones), entrevistas.

Transversal a diversas áreas

Método Proyecto o Proyecto Transversal

Dependiendo del tipo de evaluación, el docente y/o la educadora podrá decidir quién será el agente evaluador

(heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación) y la intencionalidad (diagnóstica, formativa y sumativa).

ARTÍCULO 14

Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas, madres y padres estudiantes:

En relación a la situación escolar de una alumna/estudiante:

• Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo de facilidades para

terminar su año escolar.

• Se acogerán al protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes

para que pueda según Ley General de Educación (artículo 11), el decreto 79 del año 2004; Ministerio de

Educación y Resolución Exenta Nº0193 de 2018, tener y poseer todos los beneficios de un estudiante

regular.

• Se garantiza que todos los requerimientos académicos preservando en primera instancia, se

mantengan y aprueben según Reglamento de Evaluación

• Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda académica normal, podrá rendir

los controles y exámenes en horario previamente acordado con el profesor(a). El profesor jefe deberá

coordinar dicho calendario con la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.

• Se respetarán los permisos pre y post natal indicados por el médico tratante.

ARTICULO 15

Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año anticipadamente:

Consideramos que un estudiante finaliza el año anticipadamente cuando por motivos de fuerza mayor no puede

seguir asistiendo al Liceo durante parte o la totalidad del Segundo Semestre del año escolar, habiendo

cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre. Entendemos por “motivos de fuerza mayor” todo aquel que le

impide asistir regularmente a clases ya sea a este Colegio o a cualquiera otro del territorio nacional; tales como:

enfermedad grave, accidente, hospitalización entre otros, debidamente certificados por un profesional

competente. Tratándose de una situación distinta (viajes, representación del liceo en temas deportivos o

Page 15: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

15

artísticos, reclusión por infracción a la ley, etc.), el apoderado debe acreditar el motivo de la ausencia de su

pupilo.

En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, el Liceo puede acceder a cerrar el año escolar

considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo

Semestre que a la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de Clases. Además, también

se considerarán carpetas pedagógicas, siempre y cuando el alumno esté en condiciones de responder a ellos.

ARTICULO 16

Del procedimiento de evaluación para estudiantes que ingresan tardíamente:

Si un alumno(a) ingresa en fecha posterior al inicio del año escolar, su porcentaje de asistencia se calculará

desde la fecha de ingreso; fecha que será considerada como el inicio del año académico de este estudiante.

Por lo tanto, no podrá ser evaluado hasta cumplir un periodo de adaptación de una semana.

Para su promoción escolar, serán consideradas las calificaciones informadas por su anterior establecimiento escolar, de no ser así el Liceo validará el semestre con las calificaciones que el estudiante realice desde su ingreso hasta el término del año escolar.

ARTICULO 17

Del procedimiento de evaluación para estudiantes que se ausentan por periodos determinados:

Cuando se trate de inasistencias superior a una semana, debidamente justificadas por certificados médicos,

acreditando situación de enfermedad, hospitalización u otros relativos a situación de salud, el alumno deberá

rendir las evaluaciones pendientes de acuerdo al calendario convenido con los respectivos profesores de

asignatura, quien(es) debe(n) entregarle además los temarios correspondientes, todo coordinado por el profesor

jefe de curso, con conocimiento de la Unidad Técnico Pedagógica.

Este artículo también aplica a los estudiantes que representen al liceo o al país en actividades deportivas o

artísticas, así como también a los infractores de ley que sean alumnos regulares y se encuentren sujetos a

penas aflictivas.

ARTICULO 18

Del procedimiento en caso de estudiantes que estén realizando su servicio militar:

En el caso de aquellos estudiantes que tengan que integrarse al Servicio Militar Obligatorio se conservará su vacante en el establecimiento.

ARTICULO 19

De los requisitos y procedimientos para invalidar un instrumento:

Un instrumento de evaluación será invalidado si no se cumple alguna de las situaciones descritas en las letras

a), d), f), g) e i) del Artículo N°12 anterior y, también será invalidado si el instrumento de evaluación está viciado

al ser conocido, en parte o en su totalidad, por todos o parte de los estudiantes y por cualquier medio antes de

la fecha de su aplicación y aunque el hecho se descubra con posterioridad a su aplicación. Las calificaciones

obtenidas se anularán y se aplicará un nuevo instrumento.

Si excepcionalmente hay un cambio de fecha de la evaluación, ésta será avisada a los estudiantes, de igual

forma, con a lo menos dos días de anticipación. En todo caso, estas situaciones deben estar registradas en el

Calendario de Evaluaciones del Libro de Clases y en el propio registro de la Asignatura en dicho Libro.

Por otra parte, si aun cumpliéndose todo lo anteriormente señalado de igual modo se da el caso de una

evaluación sumativa con resultados deficientes (calificación bajo 4) en al menos el 50% de los alumnos, el

Page 16: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

16

profesor tiene la responsabilidad de informar a la Unidad Técnico Pedagógica, quien revisará procedimientos de

práctica pedagógica, entrevistará al profesor de Asignatura, al Profesor Jefe de Curso y a los estudiantes y sus

apoderados en caso necesario y, de observarse alguna debilidad de práctica pedagógica de responsabilidad del

profesor y/o del Liceo, se procederá a invalidar el instrumento de evaluación total o parcialmente; se

retroalimentará al curso y se aplicará un nuevo instrumento.

ARTICULO 20

Del procedimiento en caso de estudiantes que se nieguen a rendir una evaluación:

En caso de que existan situaciones en que estudiante/s se niegue/n a rendir una evaluación, se procederá a

revisar, junto con el/los alumno/s y profesor de asignatura, si se cumple el procedimiento descrito en el Artículo

N° 12. De no cumplirse alguna de las indicaciones, se aceptará la petición de fijar una nueva fecha para rendir

la evaluación.

Si por el contrario, al revisar procedimientos se establece que el profesor y/o el Liceo no trasgreden lo establecido en este Reglamento, el estudiante obligatoriamente deberá rendir la evaluación en esa misma clase. Si aun así, el alumno se niega nuevamente, el profesor escribirá una constancia en su Hoja de Vida y le citará a su apoderado para informar la situación, programando una nueva fecha para cumplir con esta tarea, utilizando un instrumento de evaluación diferente; y, si posterior a dicha entrevista con el apoderado el alumno continúa negándose a rendir la evaluación, se aplicará Reglamento Interno.

ARTICULO 21

Para lograr los OAA (Objetivos de Aprendizajes Actitudinales) Enseñanza Básica y los OFT en Enseñanza

Media, los docentes incluirán en sus planificaciones actividades que promuevan estos aprendizajes; quedando

registrados en el informe de Desarrollo Personal, el que se entregará a los apoderados junto con el Informe

Semestral de Calificaciones. Dicho documento incluirá el registro de los docentes y de los propios estudiantes,

con el fin de tener una visión global del desempeño.

En la Educación Parvularia se utilizarán los aprendizajes del Ámbito y Núcleo correspondiente; Comunicación

Integral, Interacción y Comprensión del Entorno y Desarrollo Personal y Social.

Para evaluar transversalidad, el profesor jefe considerará a:

a) La observación de actitudes y conducta de los alumnos por parte de sus profesores jefe y/o de

asignatura, quienes la harán presente en una reunión organizada para este efecto.

b) La autoevaluación del propio estudiante (3 básico a 4 medio). El profesor jefe debe prepararlos para

reflexionar respecto de sus fortalezas que debe mantener y de sus aspectos más débiles para procurar

mejorar.

Por lo anterior, es deseable que a lo más en el mes de Abril, tanto los profesores como el alumno conozcan el

formato y aspectos que considera el Informe de Desarrollo Personal y Social.

La evaluación de este proceso involucra los siguientes ámbitos:

1. CRECIMIENTO Y AUTO AFIRMACIÓN PERSONAL

a) Cuida su higiene y presentación personal

b) Valora la vida y se acepta a sí mismo

c) Manifiesta una actitud de respeto

d) Demuestra responsabilidad en sus tareas

2. FORMACIÓN ÉTICA

Page 17: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

ARTICULO 24

17

a) Respeta y valora las ideas de los demás

b) Actúa en forma honesta y leal

c) Cuida y respeta los bienes de uso común

d) Actúa con justicia, verdad y solidaridad

3. DESARROLLO DEL PENSAMIENTO

a) Es creativo, crítico y reflexivo

b) Expresa con fluidez y claridad sus razonamientos

c) Resuelve los problemas que se le presentan

d) Emite juicios debidamente fundamentados

4. LA PERSONA Y SU ENTORNO

a) Valora la importancia de la familia

b) Comprende y valora la perseverancia

c) Valora el estudio y el trabajo en equipo

d) Protege el ambiente natural y sus recursos

5. TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

a) Utiliza en forma consciente y responsable las TICS

b) Hace uso de criterios de auto cuidado y cuidado de los otros en la comunicación virtual.

c) Busca y accede a información de diversas fuentes virtuales

d) Comunica ideas y argumentos de manera eficiente y efectiva.

En Enseñanza Básica y en Enseñanza Media la situación final de cada semestre se regirá por los siguientes

conceptos:

S : Siempre presenta el rasgo, conducta, valor = 100%

G : Generalmente presenta el rasgo, conducta, o valor = 75%

O : Ocasionalmente presenta el rasgo, conducta o valor =50%

R : Rara vez presenta el rasgo, conducta o valor = 25%

VII. DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 22

La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero) en cada una de las Asignaturas del respectivo Plan

de Estudios.

ARTICULO 23

Las calificaciones según nivel de enseñanza serán:

a) Los estudiantes de Educación Parvularia no registran calificaciones, en su reemplazo se utilizan los

siguientes conceptos para representar el estado de logro de los Aprendizajes Esperados:

Logrado (L) : El estudiante presenta conducta entre un 90% a 100%

Vías de Logro : El estudiante se encuentra en vía de adquirir los aprendizajes 60% a 89%

No Logrado (NL): El estudiante no alcanza el objetivo propuesto 0% al 59%

b) Los estudiantes de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media serán calificados utilizando una escala

numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal, considerando una PREMA de 60% en todas las Asignaturas.

Page 18: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

ARTICULO 24

18

El promedio semestral de las evaluaciones parciales en cada Asignatura se calculará con 2 decimales, aproximando la centésima (desde 0,05 o mayor) a la décima superior, cuando corresponda. Igual procedimiento se aplicará para los promedios finales anuales de las asignaturas que obtenga el alumno, así también con el promedio general final anual del alumno

ARTICULO 25

La calificación obtenida en la asignatura de Religión en la Enseñanza Básica y Media se expresará, semestral y

anualmente, en conceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy Bueno (MB) y no incidirá en el

promedio general de calificaciones ni en la promoción escolar del alumno.

ARTICULO 26

La calificación obtenida en la asignatura de Orientación en la Enseñanza Básica y Media se expresará,

semestral y anualmente, en conceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy Bueno (MB) y no incidirá

en el promedio general de calificaciones ni en la promoción escolar del alumno.

ARTICULO 27

Los estudiantes obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones:

a) Sumativas, corresponden a las calificaciones coeficiente uno que el alumno obtiene durante el

semestre en cada Asignatura.

b) Semestrales, corresponde al promedio aritmético de las evaluaciones sumativas. En el caso que se dé

una nota limítrofe (3,9), el profesor de asignatura deberá aplicar una evaluación para apoyar al

estudiante y que éste apruebe la asignatura.

c) Anual, corresponde en cada Asignatura al promedio aritmético de ambos semestres del año escolar.

En el caso que se dé una nota limítrofe (3,9), el profesor de asignatura deberá aplicar una evaluación

para apoyar al estudiante y que éste apruebe la asignatura.

ARTICULO 28

En cada semestre lectivo los estudiantes rendirán una Prueba de Nivel por asignatura que evaluará los

contenidos y habilidades del semestre, que también serán calendarizadas e informadas oportunamente a los

estudiantes y apoderados, tanto su fecha de aplicación como su Temario. Esta tendrá una calificación

coeficiente 1.

ARTICULO 29

a) Los estudiantes deben rendir las evaluaciones en las fechas establecidas en el Calendario de

Evaluaciones del Curso, consignado en el Libro de Clases y conocido por éstos.

b) Toda inasistencia a prueba o procedimiento de evaluación deberá ser justificada por el apoderado

personalmente y sólo en la Oficina de Inspectoría General entregando las certificaciones médicas u

otros antecedentes que justifiquen dicha inasistencia. Cada vez que un apoderado entregue estos

documentos, debe firmar el libro de registro de certificados médicos, a cargo de Inspectoría General.

Producida la inasistencia, el apoderado dispone de 3 días hábiles de plazo para justificarla. Remítase a

Protocolo de Entrega de Documento.

c) Inspectoría General informará a la UTP y ésta al profesor jefe y a los demás docentes del curso de la

existencia de la referida justificación para los efectos reglamentarios que corresponda.

Page 19: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

19

En caso de inasistencia justificada a la evaluación programada:

a) En el caso de inasistencia a las evaluaciones programadas y debidamente justificadas, el profesor establecerá una nueva fecha, la cual quedará registrada en hoja de entrevista. Si por alguna razón, el estudiante nuevamente se ausenta, el profesor citará a entrevista al estudiante y juntos establecerán un nuevo calendario, el cual será informado al apoderado por medio de una comunicación. De no respetar este acuerdo, el profesor podrá aplicar la evaluación en la hora a de la asignatura que corresponda. Si el estudiante se niega a realizar la evaluación se aplica el Reglamento de Evaluación. No obstante, si las entregas de trabajo coinciden con inasistencias debidamente justificadas (certificado médico u otro) se procederá a programar nuevamente la entrega de la evaluación.

b) En el caso que el estudiante no presente sus trabajos en la fecha correspondiente, el profesor establecerá una nueva fecha de entrega, la cual quedará registrada en el leccionario. Si por alguna razón, el estudiante nuevamente no presenta su trabajo, el profesor citará a entrevista al estudiante junto a su apoderado y establecerán una nueva fecha de entrega. De no respetar este acuerdo, el profesor de asignatura procederá el profesor podrá aplicar la evaluación en la hora a de la asignatura que corresponda No obstante, si las entregas de trabajo coinciden con inasistencias debidamente justificadas (certificado médico u otro) se procederá a programar nuevamente la entrega de la evaluación.

ARTICULO 31

Casos de fuerza mayor

a) Frente a una situación de fuerza mayor que no permita la realización de las actividades académicas, el

establecimiento gestionará a partir de las indicaciones del SLB la recuperación de clases, según se

indique en el Calendario Escolar a través del Formulario A, enviado al SLB y a la DEPROV

correspondiente.

b) No obstante lo anterior, el Establecimiento otorgará el servicio de alimentación (desayuno y almuerzo)

para los estudiantes que lo requieran.

c) El establecimiento en coordinación con el SLB, establecerá las condiciones para la recuperación de los

días no trabajados.

d) El trabajo pedagógico en el proceso de recuperación de clases se abordarán el Plan de Estudios de las

distintas asignaturas y niveles aplicando criterios de priorización según lineamientos emanados del

Servicio Local y aplicando criterios en casos especiales.

e) Las calificaciones consignadas en el leccionario producto de procedimientos evaluativos aplicados a los

estudiantes también se ajustarán a lineamientos emanados del Servicio Local y al tiempo destinado

para el efecto de cierre del semestre, en relación a cantidad de notas que den cuenta de un proceso

pedagógico.

f) El Establecimiento a través de la Jefatura Técnica velará para evitar una sobrecarga de trabajos y

evaluaciones de los estudiantes en el proceso de recuperación.

ARTICULO 32

Modalidad de información a padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos.

a) El profesor jefe entregará al apoderado, cuando éste lo requiera, toda la información referida a

calificaciones obtenidas por su pupilo en cada asignatura y del estado de avance educacional general

de su hijo.

b) El Liceo dispone de horarios de Atención de Apoderados para los Profesores Jefes y los Profesores de

Asignatura.

Page 20: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

20

c) Los Profesores del Establecimiento realizan sus entrevistas de acuerdo al Protocolo de Atención.

d) La Dirección del establecimiento entregará en el mes de Mayo y Octubre Informes Parciales de Notas y

en el mes de Julio y Diciembre los Informes Semestrales y el respectivo Informe de Desarrollo Personal

y Social.

e) Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados, respecto al

estado de avance de los niños y niñas. Es sumamente crucial la entrevista personal con el apoderado,

para ir retroalimentando las fortalezas y debilidades del estudiante.

f) Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un Informe al Hogar

Semestral. En este informe se dará a conocer los avances del estudiante y a su vez conocer las

dificultades. Se invitará a los padres y apoderados a trabajar en conjunto para buscar remediales y ser

parte también de este proceso enseñanza – aprendizaje.

ARTICULO 33

a) Los alumnos (as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una serie de

indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según los Programas de la Educación

Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

b) La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados

mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos

cualitativos.

c) Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia será observado,

medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:

d)

Logrado L = La conducta se presenta sobre un 80%.

Medianamente logrado ML = La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo para lograrla

Por lograr PL = La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y

requiere apoyo permanente.

No observado N/O = Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha observado.

Los alumnos (as) que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los demás

alumnos (as).

VIII. DE LA PROMOCION ARTICULO 34

Para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las Asignaturas del Plan de Estudios del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJES O APRENDIZAJES ESPERADOS:

a) Serán promovidos todos los alumnos(as) de Pre-Kinder y Kinder.

Page 21: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

21

No obstante lo anterior, si el informe anual de rendimiento demuestra que el alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes, se deberá dejar constancia de ello en un detallado informe de la Educadora respecto de las dificultades observadas y las medidas de apoyo que el Liceo implementó para apoyar el estudiante y de las sugerencias específicas que hace al apoderado para apoyar a su pupilo para continuar en el 1er. año Básico. Además se establecerá un plan de acompañamiento pedagógico con los apoyos necesarios para dar sustento a las necesidades detectadas en el estudiante.

b) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica y Media que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

c) Serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica y Media que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general 4,5 o superior. Para calcular el promedio general se considera la calificación anual de todas las Asignaturas de aprendizaje que inciden en la promoción, por tanto, se incluye la asignatura de aprendizaje no aprobada. Para los estudiantes promovidos con una asignatura reprobada se establecerá un plan de acompañamiento pedagógico con los apoyos necesarios para dar sustento a las necesidades detectadas en el estudiante.

d) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica y Media que no hubieren aprobado dos Asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general 5,0 o superior. Para calcular el promedio general se considera la calificación anual de todas las Asignaturas de aprendizaje que inciden en la promoción, por tanto se incluyen las asignaturas de aprendizaje no aprobados. Para los estudiantes promovidos con una asignatura reprobada se establecerá un plan de acompañamiento pedagógico con los apoyos necesarios para dar sustento a las necesidades detectadas en el estudiante.

El Liceo a través del Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que

no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes, Dicho análisis deberá ser de

carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico pedagógico,

en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y en profesionales des

establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior, y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que

ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de

cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos

se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Page 22: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

22

El Liceo deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido

promovidos, Estas medidas deberán estar autorizadas por el su padre, madre o apoderado.

2. ASISTENCIA:

a) Para ser promovidos los alumnos de Enseñanza Básica y Media deben asistir al menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante lo anterior, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, si existen razones debidamente justificadas y certificadas por un profesional de la salud, ante la Dirección del establecimiento, la que podrá autorizar la promoción de 1° a 6° Básico y de 7° Básico a 4° Medio. En el caso de los estudiantes que presentan un porcentaje menor al 85% y que no cuentan con un respaldo médico, el apoderado deberá justificar y acreditar por escrito las razones de la inasistencia de su pupilo, solicitando a la Dirección del Establecimiento en conjunto con el jefe de la unidad técnico pedagógico consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a lo requerido.

b) Si un alumno(a) ingresa en fecha posterior al inicio del año escolar, su porcentaje de asistencia se

calculará desde la fecha de ingreso a la fecha de término del año escolar.

c) El cálculo de la asistencia es sobre el total de días trabajados en el año.

d) Se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos(as) en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes, becas u otros similares, debidamente acreditados en la Unidad Técnico Pedagógica mediante los documentos correspondientes.

Para mayor información remitirse a Protocolo de Asistencia.

IX: DE LA CONVALIDACIÓN, VALIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y CORRELACIÓN

DE ESTUDIOS (Decreto 2272 Exento del 14.11.2007) Y TRASLADO ARTICULO 35

a) La Convalidación de Estudios de alumnos que provengan del extranjero es materia que deberá ser

resuelta, en virtud de la normativa vigente, por la respectiva Secretaría Ministerial de Educación. La

convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para

acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.

b) La Validación de Estudios del Establecimiento es el proceso en virtud del cual se otorga la

certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado,

aprueben el semestre en nuestro Establecimiento u otro Unidad Educativa. Si el Establecimiento cuenta

con un equipo profesional, éste colaborará en el apoyo académico que se brindará a los estudiantes

con el objetivo de nivelar sus aprendizajes.

c) Los interesados en Certificar Estudios deberán inscribirse personalmente en la oficina del respectivo

Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de

Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el

total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios

de falsedad invalidará el proceso. Los menores de edad deberán ser inscritos personalmente por sus

representantes legales o tutores, quienes serán responsables de la veracidad de la documentación

entregada como antecedentes fundantes de la solicitud.

Page 23: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

23

d) De la Correlación de Estudios: Los planes de estudios de la enseñanza media se articularán de modo

que permitan la transferencia de alumnos entre las modalidades Humanista-Científica y Técnico

Profesional en sus distintas especialidades.

Los alumnos o alumnas que deseen cambiar de una especialidad Técnico-Profesional a una modalidad

Científico – Humanista deberán acreditar que poseen los conocimientos y habilidades necesarias para

continuar con sus estudios de acuerdo a las exigencias del Establecimiento.

El Liceo Monseñor Enrique Alvear otorgará todas las oportunidades y facilidades para que el alumno o

alumna pueda alcanzar los conocimientos y habilidades necesarias para la continuación de estudios. Si

el Establecimiento cuenta con un equipo profesional, éste colaborará en el apoyo académico que se

brindará a los estudiantes con el objetivo de nivelar sus aprendizajes.

ARTICULO 36

a) La situación de los alumnos que se trasladen a este establecimiento durante el transcurso del año

escolar y que provengan de establecimientos de igual régimen, se resolverá considerando las

evaluaciones parciales que el alumno acredite haber obtenido en su establecimiento de origen.

b) Respecto de alumnos con diferente régimen de estudio, en este caso Trimestral, la Dirección del

establecimiento resolverá de la siguiente forma:

• Traslado en Primer Semestre: Se consideran las evaluaciones parciales o el Promedio del

1er. Trimestre que el alumno acredite haber obtenido en su establecimiento de origen, más las

calificaciones que obtenga en el período de finalización de nuestro Primer Semestre.

• Traslado en Segundo Semestre: Se considera como Promedio de nuestro Primer Semestre el

promedio entre el Promedio del 1er. Trimestre y las evaluaciones parciales del 2do. Trimestre o

el Promedio del 2do. Trimestre que el alumno acredite haber obtenido en su establecimiento de

origen. Para el Promedio de nuestro Segundo Semestre se considera las calificaciones

parciales del 3er. Trimestre más las calificaciones que obtenga en el período de finalización de

nuestro Segundo Semestre.

X. DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS FINALES ARTICULO 37

El establecimiento extenderá a sus alumnos el Certificado Anual de Estudios, que indica las asignaturas

cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente durante los primeros días del año

siguiente permitiendo los tiempos para el cierre de los procesos administrativos. Dicho certificado no podrá ser

retenido por el establecimiento por motivo alguno.

ARTICULO 38

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones

finales en cada asignatura, la asistencia y la situación final de los alumnos.

XI DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTICULO 39

La Dirección del establecimiento otorgará Licencia de Enseñanza Media a los alumnos de IV año de Enseñanza

Media que acrediten el cumplimiento satisfactorio de los cursos.

Page 24: REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · Supremo Nº67 del 2018, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

24

XII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 40

La Dirección del establecimiento, previa consulta de los estamentos correspondientes, resolverá las situaciones

especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente.

ARTICULO 41

La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente.

ARTICULO 42

El presente Reglamento tendrá vigencia legal a partir del 1º de marzo del 2020 y mientras no sea modificado de

acuerdo a la normativa vigente. Toda situación no contemplada en este Reglamento de Evaluación será motivo

de consulta al Servicio de Educación Local Barrancas y a la Dirección de Educación Provincial.

Pudahuel, Agosto 2019

La Dirección