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1 1 PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA REGLAMENTO ESTUDIANTIL INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES” ZARZAL, VALLE Nit: 891.900.886-3 Carrera 11 Nro. 11-55 Teléfax: (2) 2 2 0 61 0 3 M.E.N. Res. # 6992 del 6 de agosto de 2010, autorización de funcionamiento del Programa de Formación Complementaria

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1

1

PROGRAMA DE FORMACIÓN

COMPLEMENTARIA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ESCUELA NORMAL SUPERIOR

“NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES”

ZARZAL, VALLE

Nit: 891.900.886-3 Carrera 11 Nro. 11-55 Teléfax: (2) 2 2 0 61 0 3 M.E.N. Res. # 6992 del 6 de agosto de 2010, autorización de funcionamiento del Programa de

Formación Complementaria

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

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CONTENIDO

Pág.

HORIZONTE INSTITUCIONAL 5

PERFIL DEL MAESTRO NORMALISTA SUPERIOR 8

ACUERDO DE MODIFICACIÓN 9

TÍTULO I. CALIDAD DE ESTUDIANTE, DEL INGRESO Y SU PERMANENCIA

10

Capítulo 1. Campo de aplicación 10

Capítulo 2. Objeto del reglamento estudiantil 11

Capítulo 3. Definiciones 12

Capítulo 4. Del alcance y la calidad de estudiante 13

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 13

Capítulo 5. Derechos y deberes de los estudiantes 13

Capítulo 6. Inscripciones 16

Capítulo 7. Admisiones 17

TÍTULO III. RÉGIMEN ACADÉMICO 17

Capítulo 8. Matrícula 18

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Capítulo 9. Transferencias externas 19

Capítulo 10. Homologación de materias 20

Capítulo 11. Reserva de cupo y reintegro 21

Capítulo 12. Inscripción de asignaturas y modificación del registro académico

22

TÍTULO IV. EVALUACIÓN 24

Capítulo 13. Asistencia a clases y la evaluación 24

Capítulo 14. Repetición de asignaturas 29

Capítulo 15. Permanencia en la Institución 29

TÍTULO V. REQUISITOS DE GRADO 30

Capítulo 16, Requisitos de grado 30

TÍTULO VI. CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 31

Capítulo 17. Expedición y aceptación de certificados 31

TÍTULO VII. DISTINCIONES E INCENTIVOS 32

Capítulo 18. Distinciones 32

TÍTULO VIII. ÉTICA Y REGIMEN DISCIPLINARIO 33

Capítulo 19. Del régimen disciplinario 33

Capítulo 20. Procedimiento disciplinario 37

Capítulo 21. Recursos 38

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES 39

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Capítulo 22. Disposiciones finales 39

ANEXO. Pensum del Programa de Formación Complementaria 40

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Programa de Formación Complementaria

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ESCUELA NORMAL SUPERIOR

“NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES”

MISIÓN

Formar maestros para el Preescolar y la Básica Primaria con

reconocimientos de sí mismos y de otros, autónomos en lo

intelectual, ético y emocional, comprometidos en la acción y

servicios para la transformación de la escuela familia y la

comunidad, capaces de crear ambientes que posibiliten el

desarrollo integral del niño, que lideren procesos pedagógicos que

involucren el uso de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación, y de autogestión orientados a la acción formativa

de sus educandos

VISIÓN

Proyectarnos hacia el año 2019 como una institución formadora de

maestros para el Preescolar y la Básica Primaria con los más altos

niveles de calidad humana y profesional, liderando así la formación

integral del talento humano de nuestra región ubicándolo en el uso

de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

PRINCIPIOS

Como Institución Educativa, es una entidad oficial, dedicada a la

Educación primaria, secundaria y formación complementaria.

Reconocida como institución formadora de Maestros; es una

comunidad de personas constituida por todos los estamentos

institucionales, comprometida con la educación integral del ser

humano, en la formación de educadores, que requiere el desarrollo

del país en el momento actual.

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La Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra señora

de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria,

entiende por principio una regla o código de conducta que permea

la vida escolar. El conjunto de principios se constituye de esta

forma en la ética que gobierna la conducta del individuo o de la

colectividad.

Consecuente con lo estipulado en el Proyecto Educativo

Institucional, el quehacer de todos y cada uno de los estamentos,

dependencias y acciones de la Institución Educativa Escuela

Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa

de Formación Complementaria se guiará por los siguientes

principios:

-Formación holística: Filosofía encaminada a una formación

profesional marcada por la creatividad, desde un diseño curricular

que se fundamenta en las concepciones de hombre, niño, maestro

y sociedad, inscritas en un paradigma que involucra las

dimensiones emocionales, sociales, físicas y espirituales de las

personas en armonía.

-Integración personal y profesional: Un maestro que integre el

qué enseña, a quiénes, el cómo enseña y en qué contexto, que

supere la disociación existente entre los saberes específicos, el

saber pedagógico y la realidad social. Pero antes de formar un

profesional se trata de formar una persona con conciencia de sí

mismo y de su papel social mediante la práctica cotidiana.

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-Investigación y reflexión: Un profesional que, para lograr lo

anterior, se erija como un trabajador de la cultura, que investiga y

reflexiona sobre su propia práctica. Un maestro que antes que ser

un profesional es un ser humano con reconocimiento de sí mismo y

del otro, un ciudadano, un político que haga de su profesión un

proyecto de vida.

-Dinamismo: Un maestro formado integralmente que contribuya

desde su práctica pedagógica al desarrollo y formación plena de

otros sujetos especialmente al niño, entendido éste como una

unidad dinámica que entra en relación niño-medio, relación que no

es estática sino cambiante, el medio influye en el niño y éste en su

medio y al cual se le debe proporcionar todos los elementos

esenciales para iniciar armónicamente sus procesos de

conocimiento, formación integral y de preparación para la vida, es

decir, formar un niño integral, cuya integridad se irá construyendo

en un proceso educativo creativo, en donde el maestro facilita las

oportunidades para que el niño se descubra a sí mismo y que

finalmente permita que al cualificar al niño se potencie al adulto en

estrecha relación con la familia y la comunidad.

. Influye en el niño y éste en su medio y al cual se le debe

proporcionar todos los elementos esenciales para iniciar

armónicamente sus procesos de conocimiento, formación integral y

de preparación para la vida, es decir, formar un niño integral, cuya

integridad se irá construyendo en un proceso educativo creativo,

en donde el maestro facilita las oportunidades para que el niño se

descubra a sí mismo y que finalmente permita que al cualificar al

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niño se potencie al adulto en estrecha relación con la familia y la

comunidad.

Abarcando, con lo anterior, los principios pedagógicos enunciados

en el artículo 2 del decreto 4790 de 2008:

1. La educabilidad. El programa de formación

complementaria debe estar fundamentado en la concepción

integral de la persona humana, sus derechos, deberes y

posibilidades de formación y aprendizaje.

2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe

garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar

propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar

y básica primaria.

3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer

diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que

favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades

de los educandos.

4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones

sociales, económicas, culturales, que se producen en espacios y

tiempos determinados.‖

PERFIL DEL MAESTRO NORMALISTA SUPERIOR

Al concluir su formación en la Escuela Normal Superior “Nuestra

Señora de las Mercedes” de Zarzal Valle del Cauca, estará en

condiciones de:

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-Desarrollar disposición para la investigación de manera que

realice procesos de problematización, cuestionamiento y

formulación de hipótesis de trabajo, que le permitan investigar

sobre diferentes problemas de la escuela y su entorno, buscando

su transformación, solución y progreso.

-Compartir con sus estudiantes y otros agentes educativos la

responsabilidad de legitimar el conocimiento en todas sus

dimensiones, incluyendo el uso de las TIC como herramienta en el

quehacer escolar.

-Explorar nuevas formas organizativas que flexibilicen la

clasificación por áreas y materias y, en especial, por núcleos

problémicos.

-Reconocer diferentes principios y procesos en la construcción del

currículo y organizar grupos de trabajo, aceptando diferentes

contextos para el trabajo educativo mediante la participación en los

procesos de selección de los contenidos del currículo del

preescolar y la básica primaria para asesorar a sus estudiantes en

la identificación de sus objetos de trabajo.

-Reconocer estructuras comunicativas y culturales específicas e

integrarlas al proceso educativo, con el objeto de compartir el

empoderamiento que la sabiduría ancestral le ha concedido para

desarrollar competencias y así entender e interpretar los procesos

culturales del contexto local, con el fin de incorporar sus

tradiciones, valores y problemas al proceso educativo.

-Compartir las tareas de evaluación con sus alumnos y otros

agentes educativos involucrándolos en el proceso pedagógico.

-Erigirse como un profesional de la educación en permanente

búsqueda de su identidad profesional, como un intelectual de su

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propia práctica, que se permita recrear su espiritualidad a través de

la cultura y el arte, de comprender, analizar y transformar la

problemática de la niñez en su contexto socio cultural en el cual

interactúa siempre.

“Y así, los nuevos educadores en ningún momento tratarán de ser

meros transmisores del saber, ni siquiera habrán de conformarse

con la mera relación instructiva, sino que en todo momento será su

ideal el formar hombres nuevos y esto significa atención a todas

las facultades del hombre, físicas y espirituales.” (Francisco Giner

de los Ríos)

ACUERDO No. 03 Del _____noviembre de 2017

Con el cual se modifica el Reglamento Estudiantil.

El Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior “Nuestra señora de las Mercedes”, en uso de sus facultades estatutarias y atribuciones legales en especial las conferidas por el literal C del artículo 144 de la ley 115 de 1994, en concordancia con el literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, y

CONSIDERANDO:

*Que el artículo 77 de la ley 115 de 1994, otorga autonomía a las instituciones educativas

* Que la misma norma en su artículo 87 exige un reglamento o manual de convivencia, para las Instituciones Educativas.

*Que dicho documento debe contener los derechos y obligaciones de los educandos.

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Que es elemento fundamental dentro del contenido del Proyecto Educativo Institucional, la existencia del Manual de Convivencia e inclusive incluir en él, mecanismos para la solución de conflictos.

* Que el Programa de Formación Complementaria debe establecer mediante reglamento las normas generales que regulen los derechos y deberes de los estudiantes para con la Institución y la de éstos entre sí y con los demás estamentos de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

* Que el Reglamento Estudiantil se hace necesario para el buen funcionamiento académico-pedagógico y administrativo del Programa de Formación Complementaria.

* Que para lograr los objetivos de promover la excelencia académica, la ética y la autodisciplina entre los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, se deben desarrollar normas y procedimientos adecuados.

* Que según el Artículo 109 de la ley 30 de 1992 "Las Instituciones de Educación Superior deberán tener un Reglamento Estudiantil que regule los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos''

PARAGRAFO: Se asume como Educación Superior con base en el Decreto 4790 del 17 de diciembre de 2008 por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de Formación Complementaria de las escuelas normales superiores

ACUERDA

Estructurar el Reglamento Estudiantil como se indica a continuación:

TÍTULO I

CALIDAD DE ESTUDIANTE, INGRESO Y PERMANENCIA

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CAPÍTULO 1 CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. El presente reglamento estudiantil se aplicará a todos los miembros que forman parte del Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal superior “Nuestra Señora de las Mercedes” de Zarzal valle.

CAPÍTULO 2 OBJETO

ARTÍCULO 2. El presente reglamento estudiantil, pretende regular el comportamiento de los diferentes estamentos del Programa de Formación Complementaria, propendiendo por un ambiente de cordialidad y respeto a los valores éticos, morales y democráticos entre docentes, estudiantes, padres de familia, directivos docentes y demás miembros de la Institución.

Considerando que la disciplina en todas las actividades de la vida, es fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo, el reglamento estudiantil recoge los criterios con los cuales se procede en el tratamiento de problemas disciplinarios y en la aplicación del mismo.

CAPÍTULO 3 DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.Los miembros de la comunidad educativa se guiarán con base en las siguientes conceptualizaciones:

a. Deber: se entiende por deber, aquello a que está obligado el hombre por los preceptos del manual, o por las leyes naturales o positivas.

b. Derecho: Aquello que reconoce la norma positiva a los

estudiantes de la Institución Educativa.

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c. Énfasis: entiéndase por ello, el campo de profundidad o sentido que brinda en educación la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”, el cual tiende hacia la Formación de los Maestros Superiores.

d. Disciplina: Conjunto y observancia de las leyes y/o reglamentos que contempla el presente reglamento.

e. P.E.I: Cuando en el presente reglamento estudiantil se haga alusión al P.E.I se referirá al Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

f. INSTITUCIÓN EDCUCATIVA: Cuando en el presente

reglamento estudiantil, se hable de Institución Educativa se hará referencia a la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”

CAPÍTULO 4 DEL ALCANCE Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTÍCULO 4. El Reglamento Estudiantil es aplicable a toda

persona que tenga la calidad de estudiante del Programa de Formación Complementaria, en metodología presencial y educación formal de lunes a viernes.

ARTÍCULO 5. La calidad de estudiante se adquiere mediante el

acto voluntario de matrícula en la Institución para el programa de Formación Complementaria al cual fue admitido oficialmente y en el cual tenga matrícula vigente.

La matrícula da derecho a cursar el Programa de Formación previsto para el respectivo semestre académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en su Programa de Formación Complementaria al dar inicio a un nuevo semestre.

PARÁGRAFO. El Programa de Formación Complementaria no

admite la figura de asistente.

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ARTÍCULO 6. La calidad de estudiante se pierde en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se haya completado el Programa de Formación Complementaria previsto y se haya optado el título correspondiente.

b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de la Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria

c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en el Programa de Formación Complementaria por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

d. Cuando la matrícula haya sido cancelada por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

e. Cuando haya sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsado del Programa de Formación Complementaria

f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, El programa de Formación Complementaria considere inconveniente su permanencia en la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

TITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO 5

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 7. El estudiante del Programa de Formación Complementaria tiene derecho a:

a. Recibir de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” servicios académicos, administrativos y de bienestar, de acuerdo con su matrícula.

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b. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa.

c. Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” para su formación, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.

d. Hacer uso de los servicios de bienestar estudiantil dispuestos por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”, de acuerdo con los respectivos convenios.

e. Participar en las actividades académicas, pedagógicas, práctica integral, de proyección social y actividades socioculturales programadas para la comunidad educativa.

f. Conocer oportunamente los contenidos programáticos así como los criterios de evaluación, y que se le califique conforme a ellos.

g. Tener acceso oportuno a los resultados de las evaluaciones académicas, pedagógicas y de práctica integral que le han sido realizadas y solicitar la reconsideración del puntaje obtenido en una prueba dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

h. Examinar, discutir y expresar con toda libertad, las ideas o los conocimientos dentro del orden y respeto a las personas.

i. Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas y obtener una respuesta oportuna a ellas.

j. Participar con voto en la selección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo, de acuerdo con los estatutos y reglamentaciones.

ARTÍCULO 8. Los estudiantes tendrán un representante en el

respectivo Consejo Directivo, elegido cada semestre entre quienes obtengan durante el período académico en el respectivo programa

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un promedio igual o superior a 3.8 certificado por la Oficina de Registro Académico.

ARTÍCULO 9. Son deberes del estudiante:

a. Como miembro de la comunidad educativa, observar dentro y fuera de la institución una conducta ajustada a la ética, las normas del presente reglamento, las leyes, la moral y la cultura.

b. Portar el uniforme completo establecido por el Programa de Formación Complementaria de la institución educativa Escuela Normal Superior Nuestra Señora de las Mercedes (vestido azul turquí (pantalón y camisa con el escudo de la Normal al lado izquierdo, tenis negro, medias blancas)

c. Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos de los miembros de la comunidad educativa, así como de las ideas y puntos de vista expresados por ellos.

d. Cumplir los reglamentos y demás normas de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” y del Programa de Formación Complementaria.

e. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y el plan de estudios del Programa de Formación Complementaria en el cual se halle matriculado.

f. Cumplir con las obligaciones académicas, administrativas, pedagógicas y de práctica integral contraídas con la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

g. Participar con responsabilidad en las actividades académicas, investigativas, pedagógicas y de la práctica integral y de proyección social que conforman el Programa de Formación Complementaria en el cual se halle matriculado.

h. Participar en los procesos de autoevaluación institucional y del programa académico en el cual se halle matriculado.

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i. Velar por la conservación de los recursos de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” que están a su servicio y responder por los daños que ocasione.

j. Identificarse con el carné estudiantil vigente en todos los actos que la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” considere pertinentes.

k. Desarrollar los créditos académicos tanto de aprendizaje presencial como de aprendizaje autónomo dentro de los plazos estipulados y reconociendo que son parte integral valorativa de cada una de las materias cursadas.

Ll. Informar y presentar excusas o certificados médicos, según el caso, cuando se ausente de las actividades académicas programadas.

CAPÍTULO 6 DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 10. La inscripción es el acto por el cual el aspirante solicita a la Institución Educativa en el Programa de Formación Complementaria se le evalúe con el fin de ser admitido como estudiante.

ARTÍCULO 11. Para inscribirse en la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” para el Programa de Formación Complementaria el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-Fotocopia del diploma de bachiller, -Fotocopia del acta de grado, -Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o Cedula de ciudadanía ampliada al 150%, -Fotocopia de La Libreta Militar (Hombres), -Copia del Certificado de los resultados obtenidos en las pruebas ICFES, - Si es trasladado traer las notas de los semestres cursados en otra ENS -2 carpetas cafés, una colgante y la otra vertical

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-Diligenciamiento de la ficha de inscripción y de matricula - 2 fotografías tipo cédula - Pagar los costos de matrícula y seguro estudiantil. PARAGRAFO: Al ingresar por primera vez al Programa de Formación Complementaria deberá presentar una entrevista psicológica, la cual será anexada a la carpeta de matrícula.

TITULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO 7

DE LAS ADMISIONES

ARTÍCULO 12. Las políticas de admisiones serán trazadas por el Consejo académico, y su aplicación será responsabilidad del consejo académico, el cual resolverá las consultas que se sometan a su consideración.

PARÁGRAFO 1. El Consejo académico está constituido por:

- Rector - Coordinador Académico - Docente Inglés - Docente Pedagogía - Docente Humanidades - Docente Artística - Docente Ed. Física - Docente Las Mercedes - Docente Tecnología

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- Docente Ciencias Naturales - Docente Filosofía - Docente Sociales - Docente Religión - Docente Ética y Valores - Docente Policarpa Salavarrieta - Docente John F, Kennedy - Docente Investigación y Práctica - Docente de General Santander - Docente Matemáticas - Docente PFC y Práctica Pedagógica - Secretaria Académica

PARÁGRAFO 2. La Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria se reserva el derecho de seleccionar quiénes serán sus estudiantes para cada período académico.

ARTÍCULO 13. Para ser admitido el aspirante inscrito en el programa de Formación Complementaria deberá presentar los documentos exigidos en el proceso de inscripción relacionados en el Artículo 11 del presente Reglamento y demás requisitos de admisión vigentes entre los que se relacionan: la entrevista psicológica y/o los exámenes o pruebas específicas de aptitud que se designen para el Programa de Formación Complementaria.

CAPÍTULO 8 DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 14. La matrícula es el acto voluntario por el cual la

Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria

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otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado y éste, después de haberla solicitado, de haber cancelado los respectivos derechos pecuniarios, de haber firmado y entregado la guía de matrícula, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los reglamentos de la Institución.

PARÁGRAFO 1. La matrícula debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin y dentro de los plazos fijados en el Calendario Académico. Para este caso, establecerá su matrícula financiera a través del pago de los recursos económicos y su matrícula académica a través del registro de materias en su ficha académica.

PARÁGRAFO 2: El estudiante que utiliza los servicios educativos de la Institución parcial o totalmente, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados y deberá pagar los créditos o saldos que tenga pendientes, así se retire sin completar los programas de estudio de las respectivas asignaturas hasta tanto haya realizado su proceso de cancelación de matrícula con el requerimiento respectivo.

ARTÍCULO 15. La matrícula confiere el derecho a cursar el

Programa de Formación Complementaria previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución. (Cada semestre)

PARÁGRAFO: Dentro del programa el estudiante mayor de edad

es el responsable de su situación académica y disciplinaria y sólo en el caso que sea menor de edad se utilizará la figura de acudiente. Sin embargo, una vez el admitido cumpla su mayoría de edad asumirá su rol de compromiso con su formación.

ARTÍCULO 16. La matrícula causa pago de derechos a la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria, los cuales serán determinados por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1. Toda matrícula realizada extemporáneamente causa pago de derechos adicionales a la Institución, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.

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PARÁGRAFO 2. La cancelación de los dineros correspondientes a los procesos que demanden el pago de derechos pecuniarios, inscripción, matrícula, validaciones, certificados, constancias, derechos de grado, duplicados de diplomas o actas de grado, registro de diploma, habilitaciones, exámenes supletorios, curso de verano y demás valores autorizados, deben efectuarse únicamente en los estamentos designados por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

CAPÍTULO 9 DE LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS

ARTÍCULO 17. Un estudiante procedente de otra institución podrá solicitar admisión a la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria por transferencia externa, solicitud que será estudiada por el Consejo académico.

PARÁGRAFO. Además de los requisitos de inscripción

determinados en el Artículo 11 del presente Reglamento, el aspirante que solicite ingreso por transferencia externa debe presentar los siguientes documentos:

- Certificados originales de notas de la Institución Educativa de la cual procede. - Certificado de buena conducta. - Programas académicos y/o contenidos de asignaturas a juicio del Programa.

ARTÍCULO 18. El estudiante que ingrese por transferencia externa deberá cursar el número de créditos requeridos en el Programa de Formación Complementaria, fijado por el Consejo Académico para optar el título correspondiente. (Ver Plan de Estudios Anexo)

CAPÍTULO 10 DE LA HOMOLOGACIÓN DE MATERIAS

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ARTÍCULO 19. Se entiende por homologación, la aceptación por parte de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” de asignaturas cursadas en una Institución de Educación Superior u otra Normal Superior debidamente autorizada en Colombia.

ARTICULO 20. Se podrá solicitar la homologación de las materias

cuya intensidad horaria y contenidos programáticos sean compatibles con los vigentes en la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria siempre y cuando la calificación sea aprobatoria, o la del título que le haya sido otorgado, solicitud que será considerada y resuelta por el Consejo Académico de la Institución Educativa. Para esto además, se tendrá en cuenta el número de créditos académicos cursados por el estudiante. En ningún caso se podrá homologar el título completo o la totalidad del programa de Formación Complementaria a un profesional ya graduado o que haya cursado un número considerable de semestres de otra carrera profesional.

El estudiante que proceda de otra escuela Normal y solicite la homologación deberá cursar como mínimo un semestre dentro de la Institución.

Los estudiantes que procedan de Instituciones universitarias y específicamente de Facultades de Educación en cualquier área o campo de una licenciatura tendrán la opción de homologar sólo hasta el 50% de los créditos cursados que reglamenta el plan de estudios de la escuela Normal y continuar su formación en el Programa de Formación Complementaria con una duración académica, no menor a dos (2) semestres.

PARÁGRAFO 1: El proceso de homologación se realizará con base en los créditos académicos cursados y será analizado en reunión del Consejo académico, quienes a través de una resolución de Homologación fijarán las notas correspondientes. Dicha resolución será firmada por el Rector, el Coordinador académico y entregada para efectos de registro académico a la secretaría académica de la Institución.

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ARTÍCULO 21: Para efectos del certificado de notas, la Normal asumirá las materias propias del pensum del Programa de Formación Complementaria con las valoraciones a que hayan tenido lugar según la correspondiente resolución de homologación. De esta forma se entenderá que un estudiante que haya cursado un semestre en otra institución y haya sido objeto de homologación tendrá un certificado académico con base en las materias del Programa de Formación Complementaria de la Escuela Normal Superior Nuestra Señora de las Mercedes y esta observación deberá aparecer en el certificado.

CAPÍTULO 11 DE LA RESERVA DE CUPO Y REINGRESO

ARTÍCULO 22. Cuando un estudiante no se matricule en un

período académico y desee reingresar a la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”, debe diligenciar la solicitud a través del Consejo académico.

PARÁGRAFO 1. En caso de haberse aprobado un cambio en el

plan de estudios, quien reingrese al Programa de Formación Complementaria debe acogerse al plan vigente en el caso que deba cursar asignaturas que ya no se dictan y no tengan equivalentes en el nuevo plan de estudios. Los problemas singulares deben ser resueltos por el Consejo académico.

PARÁGRAFO 2. Quien reingrese debe acogerse a partir de la

fecha a los nuevos valores de matrícula que correspondan al semestre en el cual se ubica.

CAPÍTULO 12

DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO

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ARTÍCULO 23. El registro académico es la inscripción de asignaturas a cursar por el estudiante para cada período académico, debidamente autorizadas por el Programa de Formación Complementaria, según el plan de estudios correspondiente.

PARÁGRAFO 1. La inscripción de asignaturas se realiza de

acuerdo a los procedimientos y calendarios establecidos.

PARÁGRAFO 2. El estudiante que por decisión propia cancele la

matrícula o se retire en un período académico, desistiendo del cupo que la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” le había otorgado, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados al matricularse, debiendo cumplir con las obligaciones que haya contraído por este concepto con la Institución.

PARÁGRAFO 3. El estudiante que utiliza los servicios educativos de la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”, parcial o totalmente, no tendrá derecho a la devolución de los valores cancelados y deberá pagar los créditos o saldos que tenga pendientes, así se retire sin completar los programas de estudio de las respectivas materias.

ARTÍCULO 24. Si un estudiante no puede continuar en el semestre siguiente porque al presentar la habilitación de una materia o más no aprobó, podrá matricular en el semestre inmediatamente siguiente sólo las materias que tenga pendiente para repetirlas nuevamente, no siendo mayor a 2(dos), sin embargo no podrá cursar ninguna asignatura del semestre posterior.

ARTÍCULO 25. Cuando un estudiante se retira voluntariamente del Programa de Formación Complementaria, sin cancelar el semestre que está cursando ni dar aviso por escrito al coordinador o la Secretaría Académica, el retiro se considerará irregular, las asignaturas matriculadas se calificarán con 1.0 y perderá el derecho a la reservación del cupo. Si en el futuro desea seguir sus estudios en la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”, antes de efectuar la solicitud oficial de reingreso, deberá tramitar una cancelación académica extemporánea, ante el Coordinador académico.

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ARTÍCULO 26. El estudiante deberá cumplir con los créditos académicos requeridos en cada asignatura.

Para ello asumirá que Un Crédito Académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias profesionales y académicas que se espera que el programa desarrolle.

El Crédito Académico equivale a 48 horas totales de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas con acompañamiento docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a la presentación de exámenes finales.

Por lo general, en asignaturas típicas, una hora de clase implica dos horas adicionales de trabajo independiente en pregrado y tres en posgrado.

1= 2 horas de trabajo adicionales

La relación real dependerá de la asignatura específica, de su carácter teórico o práctico y de la metodología que emplee la institución. Es decir, existen asignaturas que por su propia naturaleza requieren del acompañamiento permanente del docente y que, por tanto, no requieren de trabajo independiente de los estudiantes.

El número de horas semanales de trabajo de un estudiante por un crédito depende del número de semanas del período lectivo. Así mismo, el número de horas presenciales depende de la naturaleza de la asignatura y la metodología empleada. Por ejemplo, en un período semestral de 16 semanas, un crédito implica (48/16), tres horas semanales de trabajo por parte del estudiante, de las cuales, una será presencial y dos de trabajo adicional no presencial.

Cuando el período semestral corresponde a 8 semanas (48/8), un crédito académico implica 6 horas semanales de trabajo por parte del estudiante, es decir, si por cada hora presencial hay dos de

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trabajo independiente, en una semana habrá por cada crédito dos horas presenciales y cuatro de trabajo adicional no presencial.

PARAGRAFO: De esta manera el docente de cada asignatura será el encargado de acordar con sus estudiantes las formas de trabajo de los créditos académicos de trabajo autónomo que se deban realizar por fuera del trabajo presencial y en todo caso podrá acordar los mecanismos de evaluación de dichos créditos considerándolos como parte substancial de su apreciación valorativa. (ver anexo plan de estudios del Programa de Formación Complementaria, donde se estipula el número de créditos por asignatura)

TITULO IV EVALUACIÓN

CAPÍTULO 13

DE LA ASISTENCIA A CLASES Y LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 27. La Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria tendrá un horario desde las 6:30 a.m. hasta las 1:30 p.m. de lunes a viernes o según sea estipulado, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 28. Un estudiante sólo puede asistir a clases y a la

práctica integral, y presentar las pruebas de evaluación en el grupo en el cual está registrado y debidamente matriculado.

ARTÍCULO 29. En el Programa de Formación Complementaria, se pierde un núcleo de formación con el 25% de fallas injustificadas a clase y la nota será 1.0.

PARÁGRAFO: Cuando existieren faltas mayores al 25%,

debidamente justificadas el Consejo Académico determinará la

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conveniencia de repetición de asignaturas teórico-prácticas o prácticas que demandan la asistencia del estudiante.

ARTÍCULO 30. Se entiende por evaluación académica la medición del rendimiento académico, pedagógico y desarrollo en la práctica integral del estudiante, en cumplimiento del conjunto de actividades que le han sido asignadas en cada núcleo de formación.

Al iniciar cada semestre, a los estudiantes se le hará entrega de el plan de estudios, el cronograma académico y serán informados del contenido programático con los criterios de evaluación establecidos. La evaluación del trabajo se hará con base en los criterios establecidos por la institución de la siguiente manera: actividades extracurriculares 25%, exposiciones 25%, parciales 50% (2 evaluaciones escritas), que será adoptados en el Programa de Formación Complementaria.

Para tal efecto. el Programa de Formación Complementaria establece dentro del sistema de Evaluación dos (2) períodos académicos con una duración aproximada de 8 semanas y para culminar se programan exámenes parciales de finalización.

Cada asignatura deberá programar el parcial correspondiente al terminar el corte del parcial 1 y deberá hacerlo con base en las pruebas tipos SABER PRO para ser aplicado en la semana de parciales correspondiente.

El semestre contará con dos semanas de realización de parciales, una semana para el parcial 1 (a mitad de semestre) y otra para el parcial 2 (al finalizar semestre). El valor porcentual se encontrara pactado en los planeadores temáticos y en las guías académicas.

Para la programación de notas se realizarán dos cortes o parciales con un valor del 50% cada uno. Así la calificación final deberá distribuirse en dos notas: parcial 1 y parcial 2 con un valor del 50% cada uno.

Cada corte o parcial tendrá como resultado la nota que obtenga el estudiante al dar cumplimiento con las diversas actividades estipuladas dentro de cada una de las asignaturas y las cuales

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pueden ser entre otras: exámenes escritos, exámenes orales, talleres, producción textual, visitas pedagógicas, exposiciones, etc.

Así mismo, cada docente presentará la rúbrica y porcentajes de evaluación que se determinarán en la signatura para que sean analizados y aprobados en conjunto con los estudiantes. Los valores porcentuales de los diferentes aspectos a evaluar dentro de la asignatura serán fruto de dicho acuerdo y podrán variar, sin que esto exceda el 50% que le corresponde a dicho período académico.

ARTÍCULO 31. El crédito o los créditos correspondientes a una

disciplina o núcleo perteneciente al Programa de Formación Complementaria será(n) aprobado(s) si se obtiene, como mínimo, una valoración de 3.0 (tres punto cero, dentro de la escala de 1.0 a 5.0) y si ha cumplido con un mínimo del 75 % del tiempo de trabajo presencial y autónomo.(ver anexo plan de estudios del Programa de Formación Complementaria)

PARÁGRAFO: Las calificaciones se realizarán con base en las siguientes consideraciones.

a. La calificación final de cada núcleo corresponde a las pruebas parciales y a las diferentes actividades pedagógicas que se realicen de todo el semestre.

b. El fraude en cualquiera de las pruebas académicas es causal de anulación (calificación 1.0), sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que conforme al reglamento estudiantil se puedan aplicar.

c. La no presentación de una evaluación en la fecha programada, se calificará con 1.0. Si el estudiante no presenta una prueba supletoria dentro de los términos

establecidos.

ARTÍCULO 32. Para la evaluación del rendimiento académico en

cada núcleo de formación, el Programa de Formación Complementaria realizará pruebas que pueden ser:

a. Ordinarias. b. Extraordinarias

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ARTÍCULO 33. Una prueba ordinaria es aquella que se efectúa en cada núcleo de formación durante el período académico en la fecha señalada en el plan de evaluación.

ARTÍCULO 34. Una prueba extraordinaria es aquella que se

realiza fuera de las fechas previstas para las evaluaciones ordinarias, y puede ser:

a. De Validación: suple el cursar un núcleo de formación b. Supletorio: suple el presentar una prueba ordinaria,

cuando se haya presentado la excusa respectiva y dará lugar al pago respectivo.

c. Curso vacacional: Los cursos de vacaciones son cursos intensivos que se ofrecen durante los períodos de receso académico. El objetivo de cursar hasta dos asignaturas que no haya cursado o aprobado en el periodo académico que termina o en los anteriores, y en las condiciones que establece este reglamento, con la finalidad de nivelarse en su Plan de Estudios.

El curso vacacional requiere las siguientes condiciones y trámites:

1. El curso se realizará con una intensidad horaria equivalente al ochenta por ciento (80%) de las correspondientes asignaturas. No puede haber incompatibilidad horaria.

2. Los aspectos académicos y de asistencia se regirán de acuerdo al plan de estudio específico y al presente reglamento, respectivamente

3. El Consejo de académico fijará los valores generales

de los Derechos Pecuniarios. 4. El grupo de estudiantes deben asumir el derecho

pecuniario total del curso vacacional. 5. Para la evaluación del rendimiento académico de los

estudiantes, en los cursos de vacaciones, se utilizarán los mismos criterios establecidos para la evaluación del rendimiento en las asignaturas programadas en los períodos académicos semestrales.

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PARÁGRAFO: Las materias habilitadas y reprobadas deberán ser cursadas.

ARTÍCULO 35. El estudiante que haya cursado el semestre y al finalizarlo obtenga una nota inferior a tres, cero (3,0) en tres o más asignaturas cursadas se considerará como reprobación del semestre y para efectos de continuar sus estudios deberá matricularse nuevamente en el mismo semestre perdido.

En todo caso sólo podrá habilitar 2 materias. En caso de habilitarlas y perder alguna de ellas o en su defecto las dos materias, podrá matricularlas y cursarlas en el semestre siguiente, sin que por ello, esté en la obligación de cursar aquellas que son consideradas como aprobadas.

PARÁGRAFO. Para efectos de habilitación sólo se podrá realizar cuando el estudiante pierda dos asignaturas (2) y deberán presentarse en las fechas establecidas para ello. Si un estudiante no asiste en los horarios acordados sin previa justificación se considerará como reprobación.

ARTÍCULO 36. Se puede solicitar ante la coordinación la

presentación de una prueba de validación de una asignatura:

a. Sin haberla cursado formalmente, el estudiante considera que puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la materia.

b. Para acreditar un núcleo de formación cursado en otras instituciones, se requiere dicha prueba, a juicio del coordinador (a) académico(a)

ARTÍCULO 37. Para la evaluación de una prueba de validación, el

Consejo Académico nombrará un jurado calificador, quien deberá realizar una prueba escrita para asignar la nota correspondiente, la cual puede ser complementada por un examen oral y/o la presentación de un determinado trabajo.

ARTÍCULO 38. Para presentar una prueba supletoria de un examen parcial o final en una asignatura, el estudiante hará la

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solicitud con la justificación respectiva al coordinador (a) académico, que considerará y resolverá la petición.

PARÁGRAFO. Las pruebas supletorias de exámenes parciales deben presentarse antes de la siguiente evaluación. Los supletorios de exámenes finales deben presentarse durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del período de exámenes finales previsto en el Calendario Académico.

ARTÍCULO 39. Toda prueba extraordinaria causa derechos

pecuniarios que serán fijados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 40. El puntaje obtenido en cualquier prueba, ya sea

ordinaria o extraordinaria, se dará a conocer a los estudiantes y se reportará a registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de practicada la prueba.

ARTÍCULO 41. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la

reconsideración del puntaje obtenido dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

ARTÍCULO 42. La reconsideración del puntaje obtenido en una prueba académica deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles después de recepcionada la solicitud y la revisión deberá hacerse por un jurado designado por el coordinador (a) del Campo de Pedagogía y Gestión que presta el servicio del núcleo en formación. La calificación definitiva será la que dictamine el jurado.

CAPÍTULO 14 DE LA REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 43. Toda asignatura reprobada debe ser cursada de nuevo y aprobada.

ARTICULO 44. Ante la pérdida de la habilitación de una o más materias (Máximo 2) es requisito cursarlas nuevamente en un semestre posterior, y el estudiante no podrá continuar en el semestre siguiente hasta tanto no las haya repetido y aprobado. Para ello, deberá matricularlas en un semestre académico,

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asumiendo los compromisos y responsabilidades que ellas implican.

En todo caso, el estudiante no podrá avanzar en su carrera hasta tanto no las haya aprobado.

CAPÍTULO 15

DE LA PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LAS

MERCEDES” LAS SANCIONES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 45. Un estudiante pierde el derecho a continuar en el

programa académico en el cual está matriculado, por causa académica, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando obtenga un promedio inferior a 3.0 (tres punto cero), en una habilitación o nota de la materia quedará en periodo de prueba para el siguiente periodo académico y en caso de reincidencia, perderá el derecho a continuar en el Programa de Formación Complementaria.

b. Cuando se pierde la misma asignatura o núcleo por tercera vez.

c. Cuando su comportamiento atente contra la sana convivencia y su falta esté estipulada como grave, se haya realizado el Debido Proceso disciplinario según lo estipula el presente reglamento.

d. Cuando pierde la práctica integral.

e. Cuando no asiste a práctica rural.

f. Cuando se ausente de toda actividad de forma injustificada con un porcentaje del 25 % de inasistencia.

g. Cuando cae en bajo rendimiento académico: se cae en bajo rendimiento cuando:

1. El estudiante pierde 3 materias o más matriculadas.

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2. La pérdida de la habilitación de una asignatura que se cursa en calidad de repitente por segunda vez.

h. Cuando incumple con faltas graves o gravísimas y se haya comprobado incumplimiento del régimen disciplinario estipulado en el reglamento estudiantil.

TÍTULO V REQUISITOS DE GRADO

CAPÍTULO 16 DE LOS REQUISITOS DE GRADO

ARTÍCULO 46. El aspirante a obtener el título de Normalista

Superior que otorga la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” debe llenar los siguientes requisitos:

a. Haber matriculado, cursado y aprobado la totalidad del plan de estudios del respectivo Programa de Formación

b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

c. Haber aprobado el trabajo de grado dispuesto por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria y demás requisitos exigidos por el respectivo Programa de Formación.

d. Haber cancelado los Derechos de Grado.

e. Haber presentado el ICFES y las pruebas SABER PRO.

f. Haber cumplido en totalidad los créditos académicos de cada semestre del Programa de Formación Complementaria.

g. Haber cumplido con las horas establecidas de la práctica integral rural y urbana.

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H. Haber cumplido con las horas establecidas de la proyección social.

ARTÍCULO 47. El título otorgado será entregado por la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria en ceremonia solemne en las fechas que para tal fin se determine en el Calendario Académico.

TÍTULO VI CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

CAPÍTULO 17 DE LA EXPEDICIÓN Y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS

ARTICULO 48. Los certificados de estudio que expida la

Secretaría General comprenderán la totalidad de las asignaturas y créditos académicos que el interesado haya matriculado y cursado.

Para los estudiantes que repitan semestre en su certificado de notas aparecerán, tanto el semestre cursado y reprobado como el semestre repetido y aprobado.

De igual manera para los estudiantes que habiliten materias dentro de su certificado de notas aparecerá tanto la nota definitiva del semestre como la nota valorativa obtenida en la habilitación.

Cuando el estudiante utilice la figura de repetición de materias, se hará constar mediante un certificado de notas correspondiente al semestre en el cual hizo la respectiva repetición y estipulando la nota aprobatoria obtenida.

ARTÍCULO 49: Para efectos del certificado de notas, de estudiantes que hayan sido objeto de homologación de materias porque vienen de transferencia externa, la Normal asumirá las materias propias del pensum del Programa de Formación Complementaria con las valoraciones a que hayan tenido lugar según la correspondiente resolución de homologación. Tal como reza en el Artículo 21 del presente reglamento.

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TÍTULO VII DISTINCIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO 18 DE LAS DISTINCIONES

ARTÍCULO 50. Matrícula de honor: Semestralmente en cada nivel

el estudiante de Formación Complementaria que obtiene el mayor promedio de notas y un excelente comportamiento, será exonerado del 100% del pago de la matricula financiera, En caso de empate, todos los estudiantes recibirán la distinción, teniendo en cuenta sus méritos tanto académicos, pedagógicos y la ejecución de la Práctica Integral.

PARÁGRAFO: Esta distinción se realizará en acto público y se entregará a través de una resolución.

ARTÍCULO 51. Imposición de medallas a los estudiantes que de acuerdo a sus méritos se destaquen en:

Aprovechamiento académico: estudiantes que se distinguen por su alto desempeño académico y disciplinario.

Colaboración: Cada semestre se tendrá en cuenta al menos un estudiante de cada semestre para que se distinga por su colaboración con todas las actividades pedagógicas realizadas durante el período académico.

Mejor practicante: Se tendrá en cuenta el desarrollo pedagógico de los estudiantes durante su práctica integral rural y urbana para ser resaltado.

Mérito Investigativo: Se exaltará a aquellos estudiantes del

programa de Formación Complementaria que se destaquen por su desenvolvimiento en los procesos de investigación y sus aportes a la comunidad educativa.

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Mérito deportivo: Se exaltará la entrega y el amor por el deporte y sobre todo teniendo en cuenta cuando se hace en representación institucional.

Medalla de excelencia: Estudiante distinguido por obtener el

mayor puntaje académico entre todos los estudiantes del Programa de Formación Complementaria durante el semestre cursado.

Mejor Normalista Superior: Estudiante que se distingue por ser el mejor en rendimiento académico durante la carrera y por su excelente comportamiento y responsabilidad. Para ello se exaltará el promedio de notas, resultado de todos los semestres cursados en el Programa de Formación Complementaria

TÍTULO VIII ÉTICA Y REGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIO: LA ÉTICA ESTUDIANTIL PRECEDE LA ÉTICA PROFESIONAL.

CAPÍTULO 19

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 51. Faltas leves. Una falta se considera LEVE cuando se incurra por primera vez en alguna de las siguientes conductas:

a. La intolerancia manifiesta de opiniones ajenas

b. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” y en las instituciones donde realicen a la práctica integral urbana y rural.

c. La injustificada inasistencia colectiva a clases y a la práctica integral urbana y rural.

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d. La reiterada llegada tarde al desarrollo académico de las actividades, sin previa justificación.

e. El incumplimiento con el uso y porte del uniforme.

PARÁGRAFO: Una falta leve se convierte en grave cuando se

genera como un comportamiento recurrente igual o superior a la repetición de la falta en un número de tres ocasiones.

ARTÍCULO 52. Faltas graves.

Todas las conductas de los estudiantes que por su intencionalidad y ejecución, o por su grave omisión, o por la inobservancia de sus deberes y obligaciones contenidas en el presente Reglamento que causen daños injustos a la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria o a cualquiera de los miembros de su comunidad educativa, o que atentan en contra de la fe pública, serán consideradas como GRAVES, además de las siguientes:

a. El irrespeto a los compañeros, docentes, personal directivo, administrativo y demás personas en general dentro o fuera de las instalaciones de la Escuela Normal Superior Nuestra Señora de las Mercedes.

b. El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

c. La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de cualquiera de los servicios de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en el Programa de Formación Complementaria.

d. La interrupción y perturbación injustificada de clase

e. El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

f. Cualquier conducta que vaya en contra de la ética profesional de su respectiva disciplina.

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g. Las falsas imputaciones contra las personas o la Institución.

h. La suplantación de personas.

i. Presentarse a la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” en estado de embriaguez.

ARTÍCULO 53. Faltas gravísimas.

a. El que ejecute, facilite o permita la comisión de conductas tendientes a falsificar, plagiar cualquier tipo de documento o registro, con el cual se produzca fraude a la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” de tipo académico, administrativo o económico.

b. La retención, intimidación o amenaza a directivos, profesores o alumnos del Programa de Formación Complementaria.

c. La retención, el hurto o daño en propiedad de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” o en cosa ajena.

d. El porte de armas en la institución.

e. El porte, distribución de panfletos, tenencia o guarda de elementos materiales explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos.

f. Guarda, tráfico y consumo de drogas y alucinógenos (psicoactivos) o bebidas alcohólicas dentro o en los alrededores de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”.

g. El Abuso físico o maltrato físico y psicológico con personas y en eventos fuera y dentro que se realicen en la institución.

h. Todas las demás conductas tipificadas como delitos o faltas a la moral y la ética por las leyes de la República

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i. El irrespeto a través de conductas violentas y maltrato físico a compañeros, personal de la institución o los niños durante su práctica pedagógica.

ARTÍCULO 54º. De la utilización de la red. Los mensajes de datos

en la red a los cuales tengan acceso los estudiantes y que utilicen los equipos de la Institución para enviar o recibir a través del Internet o Intranet o los que almacenen y/o envíen utilizando el software que tiene la Escuela Normal, deberán ceñirse a lo dispuesto en la ley 527 de Agosto 18 de 1.999. (Ley 527: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y de otros aspectos.) y demás disposiciones que al respecto se emitan. Por tanto el estudiante que haga uso indebido de estas herramientas en especial para difamar, calumniar, injuriar a la Escuela Normal Superior Nuestra Señora de las Mercedes o cualquiera de los integrantes de su comunidad será sancionado por comisión de falta GRAVE.

ARTÍCULO 55. Sanciones. De conformidad con la falta cometida

aplicarán las siguientes sanciones:

a. Faltas leves: Amonestación escrita cuando se presenta por primera vez lo previsto. Amonestación escrita con copia a su carpeta académica cuando se comportamiento sea reiterativo.

b. Faltas graves:

-Acta sancionatoria y si se reincide en la falta se aplicará la matricula condicional. -Matrícula condicional con firma de acta de compromiso. -Cancelación temporal o definitiva de los servicios prestados por la Escuela “Normal Superior Nuestra Señora de las Mercedes” cuando exista reincidencia en las faltas previstas, además del incumplimiento injustificado de sus deberes y obligaciones previstos en este Reglamento. -No admisión para períodos académicos subsiguientes.

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c. Faltas gravísimas: a. Cancelación de la matrícula. b. Exclusión del Programa de Formación Complementaria.

PARÁGRAFO 1. La sanción de expulsión será notificada por

escrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 2. La sanción tendrá efectos tanto académicos

como administrativos.

CAPÍTULO 20 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 55. Para imponer una sanción disciplinaria se acogerá

en un todo el debido proceso y se procederá de la siguiente manera:

a. Cuando un miembro de la Comunidad Educativa considere que algún estudiante ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias deberá informar oportunamente el hecho ante una autoridad competente del Programa de Formación Complementaria (Director de grupo, un docente, el coordinador o rector de la Institución).La autoridad competente dará inicio a la indagación preliminar a fin de determinar si la falta amerita abrir o no proceso disciplinario con base en las pruebas allegadas y el informe presentado. Para hechos relacionados con una falta considerada leve, la autoridad competente puede ser el respectivo Coordinador del Programa de Formación, para los relacionados con una falta considerada grave la autoridad competente será el Consejo de Maestros del Programa de Formación Complementaria o en su defecto el Consejo Académico y se determina como gravísima la entidad competente es El Consejo Directivo de la Institución.

b. Conocidos por el Programa de Formación Complementaria los hechos que puedan dar motivo a cualquiera de las sanciones previstas anteriormente, se realizará la investigación correspondiente y se notificará al estudiante a quien se atribuye la falta. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos y pedir o aportar las pruebas que considere pertinentes.

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Programa de Formación Complementaria

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d. Las sanciones impuestas se notificarán al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en forma personal, en su defecto se notificarán por edicto de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

e. Cuando la falta afecte los registros académicos o cuando se detecte inconsistencias en notas o registros, el Programa de Formación Complementaria procederá de inmediato y de oficio a hacer las correcciones pertinentes en el sistema y en los documentos con el objeto de evitar producir certificaciones o constancias viciadas de nulidad y que eventualmente comprometa la responsabilidad institucional. De lo anterior se levanta un acta en donde conste como mínimo la modificación, su causa, las partes comprometidas, hora y fecha de aviso.

ARTÍCULO 56. Los criterios para la calificación de las faltas se determinarán con base en el nivel de gravedad, así:

a. La naturaleza de la falta y su trascendencia, mal ejemplo, daños y perjuicios.

b. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes.

CAPÍTULO 21 RECURSOS

ARTÍCULO 57: Contra las resoluciones de sanción los estudiantes

procederán a recursos de reposición ante el Consejo de maestros del programa de Formación Complementaria, el Consejo Académico y el Consejo Directivo, según el caso, dentro de los términos y condiciones previstas en el Código Contencioso administrativo.

ARTÍCULO 58: Las notificaciones se surtirán conforme a lo que

establece el Código Contencioso administrativo, es decir, cinco (5) días para notificar y, si no comparece el involucrado se fijará por edicto.

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

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TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 22 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59. Corresponde a los Consejo Académico y al Consejo Directivo la interpretación, modificación o desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, así como tomar decisiones en los casos no contemplados en él, en concordancia con los valores y principios institucionales.

ARTÍCULO 60. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su

expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto y las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO 61. Al anterior reglamento se hacen modificaciones

parciales y se anexan reglamentaciones.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Zarzal - Valle del Cauca, a los __ días del mes de noviembre de 2017

Original firmado por:

Miembros del Consejo Directivo

Miembros del Consejo Académico

Miembros del Comité de convivencia

Dado en Zarzal – Valle del cauca a los ___ días del mes de

noviembre de 2017

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Programa de Formación Complementaria

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ANEXO

PENSUM

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

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Programa de Formación

Complementaria

Núcleo

Integrador CAMPOS DE FORMACIÓN Campos de Formación

INTRODUCTORIO

“Buscando mi identidad de maestro”

PEDAGOGÍA

Y

GESTIÓN

NÚCLEOS TEMÁTICOS HS # CRÉ TP TA

Didáctica General 2 1 38 10

Práctica Integral 6 2 76 20

Fundamentación pedagógica 2 1 38 10

Ayudas educativas 2 1 38 10

Proyectos 3 1 38 10

Introducción a la Investigación 5 1 68 28

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

45

LENGUAJE

Y

COMUNICACIÓN

Educación Artística 1 1 38 10

Seminario de comunicación, redacción y ortografía

4 1 38 10

Habilidades comunicativas del inglés 2 1 38 10

DESARROLLO

HUMANO

Didáctica de las ciencias sociales 2 1 38 10

Ética profesional 2 1 38 10

Educación física 2

1

38 10

CIENCIAS

TECNOLOGÍA Y

MATEMÁTICAS

Informática básica 2 1 38 10

Introducción a la Didáctica de las

matemáticas

2 1 38 10

Total

37 15

638 178

HS: Horas Semanales # CRÉ: Número de Créditos TP: Trabajo Presencial con acompañamiento del docente TA: Trabajo Autónomo (Extra clase)

Núcleos Integradores

Campos de Formación

I SEMESTRE

“En mi rol de maestro descubro mi vocacionalidad”

NÚCLEOS TEMÁTICOS HS # CRÉ TP TA

PEDAGOGÍA

Y

GESTIÓN

Orientación Escolar I 1 1 38 10

Práctica Integral 6 1 76 20

Relaciones Afectivas y Efectivas I 2 1

38 10

Procesos curriculares I 2 1 38 10

Ayudas educativas I 1 1

38 10

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

46

Proyectos I 3 1 38 10

Investigación I 5 1 68 28

LENGUAJE

Y COMUNICACIÓN

Educación Artística I 1 1 38 10

Procesos comunicativos

Comunicativos I

4 1 38 10

Didáctica del inglés para

preescolar I 2 1

38 10

DESARROLLO

HUMANO

Historia de la Pedagogía I 2 1 38 10

Didáctica de la Educación Física

para preescolar I

2 1 38 10

Pedagogía en Valores I 2 1 38 10

CIENCIAS

TECNOLOGÍA Y

MATEMÁTICAS

Tecnología e informática I 2 1 38 10

Didáctica de las matemáticas 2 1 38 10

Total

37 15 638 178

HS: Horas Semanales # CRÉ: Número de Créditos TP: Trabajo Presencial con acompañamiento del docente TA: Trabajo Autónomo (Extra clase)

Núcleos

Integradores Campos de Formación

II SEMESTRE

“En mi rol de maestro descubro mi vocacionalidad”

NÚCLEOS TEMÁTICOS HS # CRÉ TP TA

PEDAGOGÍA

Y

GESTIÓN

Orientación Escolar II 1 1 38 10

Práctica Integral 6 1 76 20

Relaciones Afectivas y Efectivas II

2 1 38 10

Procesos curriculares II 2 1 38 10

Ayudas educativas II 1 1 38 10

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

47

Proyectos II 3 1 38 10

Investigación II 5 1 68 28

LENGUAJE

Y COMUNICACIÓN

Educación Artística II 1 1 38 10

Procesos Comunicativos II 4 1 38 10

Didáctica del inglés para

preescolar II

2 1 38 10

DESARROLLO

HUMANO

Historia de la Pedagogía II 2 1 38 10

Didáctica de la Educación Física

para Preescolar II

2 1 38 10

Pedagogía en Valores II 2 1 38 10

Ciencias

Tecnología y

Matemáticas

Tecnología e informática II 2 1 38 10

Didáctica de la geometría 2 1 38 10

Total 37 15

638 178

HS: Horas Semanales # CRÉ: Número de Créditos TP: Trabajo Presencial con acompañamiento del docente TA: Trabajo Autónomo (Extra clase)

Núcleos

Integradores Campos de Formación

III SEMESTRE

“El maestro cómo sujeto transformador a través de las prácticas

pedagógicas”

NÚCLEOS TEMÁTICOS HS # CRÉ

TP TA

PEDAGOGÍA

Y

Orientación Escolar III 2 1 38 10

Práctica Integral 6 1 76 20

Relaciones Afectivas y Efectivas III 2 1 38 10

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Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

48

GESTIÓN Procesos curriculares III 1 1 38 10

Ayudas educativas III 1 1 38 10

Administración y Gestión I 3 1 38 10

Investigación III 5 1 68 28

LENGUAJE

Y COMUNICACIÓN

Didáctica de la Educación Artística I 1 1 38 10

Didáctica de la lengua Castellana I 4 1 38 10

Didáctica del inglés para Básica

Primaria I 2 1

38 10

DESARROLLO

HUMANO

Legislación Educativa I 2 1 38 10

Didáctica de la Ed. Física para Básica

Primaria I

2 1 38 10

Pedagogía en Valores III 2 1 38 10

CIENCIAS

TECNOLOGÍA Y

MATEMÁTICAS

Tecnología e informática III 2 1 38 10

Didáctica de las Ciencias Naturales I 2 1 38 10

Total

37 15

638

178

HS: Horas Semanales # CRÉ: Número de Créditos TP: Trabajo Presencial con acompañamiento del docente TA: Trabajo Autónomo (Extra clase)

Núcleos

Integradores

Campos de Formación

IV SEMESTRE

“El maestro cómo sujeto transformador a través de las

prácticas pedagógicas”

NÚCLEOS TEMÁTICOS HS

#

CRÉ TP TA

PEDAGOGÍA

Y

Orientación Escolar IV 2 1 38 10

Práctica Integral 6 1 76 20

Relaciones Afectivas y Efectivas IV 2 1 38 10

Page 49: REGLAMENTO ESTUDIANTILnormalzarzal.edu.co/doc/REGLA.pdf · 2 CONTENIDO Pág. HORIZONTE INSTITUCIONAL 5 PERFIL DEL MAESTRO NORMALIS TA SUPERIOR 8 ACUERDO DE MODIFICACIÓN 9 TÍTULO

Reglamento estudiantil

Programa de Formación Complementaria

49

GESTIÓN Procesos curriculares IV 1 1 38 10

Ayudas educativas IV 1 1 38 10

Administración y Gestión II 3 1 38 10

Investigación IV 5 1 68 28

LENGUAJE

Y

COMUNICACIÓN

Didáctica de la Educación Artística II 1 1 38 10

Didáctica de la lengua Castellana II 4 1 38 10

Didáctica del inglés para Básica

Primaria II 2 1

38 10

DESARROLLO

HUMANO

Legislación Educativa II 2 1 38 10

Didáctica de la Ed. Física para Básica

Primaria II 2 1

38 10

Pedagogía en Valores IV 2 1 38 10

CIENCIAS

TECNOLOGÍA Y

MATEMÁTICAS

Tecnología e informática IV 2 1 38 10

Didáctica de las Ciencias Naturales II 2 1 38 10

Total 37 15

638

178

HS: Horas Semanales # CRÉ: Número de Créditos TP: Trabajo Presencial con acompañamiento del docente TA: Trabajo Autónomo (Extra clase