REGLAMENTO EMPRESAS Y AGENCIAS.rtf
-
Upload
alejandro-castillo-baque -
Category
Documents
-
view
223 -
download
0
description
Transcript of REGLAMENTO EMPRESAS Y AGENCIAS.rtf
REGLAMENTO NACIONAL DE EMPRESAS, AGEN INDUSTRIAS AFINES
CAPTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIN Y DEFINI
Artculo 1 (Objeto). El presente Reglamento tiene por empresas y agencias navieras, asociaciones, cooperativas y dems actividades conexas al transporte por agua, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales, Tratados, Convenios y Acuerdos ratificados por su pas.
Artculo 2 (AmbitoSedeaplicarAplicacin)elpresente. empresas navieras, agencias navieras, asoc actividades conexas al transporte por agua q mbitos martimo, fluvial, lacustre e Hidrov constituidas en Bolivia y se registren en la
Artculo 3 (Definiciones)Enlaaplicacin. del presen entenderse las siguientes definiciones:
EMPRESA NAVIERAEsla. sociedad que dirige y oper embarcaciones mercantes para intervenir en
En caso de la inscripcin de buques, emba Registro de la Unidad de Marina Mercante, legalmente en territorio nacional de acuer y el presente reglamento.
AGENCIA NAVIERA Es toda persona natural o jurdica para actuar como representante legal de la las formalidades comerciales, administrativa relacionadas con esta actividad.
ADMINISTRACIN DE SERVICIOS PORTUARIOS Es la DE
Entidad Oficial acreditada por el Gobierno habilitados y por habilitarse para el tran
ADUANA NACIONALEsla. institucin encargada de v mercancas por las fronteras, puertos y ae internacional de mercancas para los efect
ASOCIACION Y COOPERATIVASonorganizaciones. const mediante personera jurdica, dedicadas a mbitos Fluvial y Lacustre de acuerdo a su
1AGENCIA DE TURISMOSonNAVIEROempresas. de turismo q la actividad naviero-mercante, con embarc mbitos martimo, fluvial y lacustre.
CLUB NAUTICOSon. organizaciones constituidas navegacin deportiva, de recreo o particul
ARMADOREs. toda persona natural o jurdica de propietario del buque. Se llama Armador buque y Armador Gerente al que representa buque. El Armador es el que se encarga de de tripulacin y mantener en estado de nav para asumir su explotacin y operacin.
LICENCIA DE OPERACIONseldocumento. expedido por Mercante despus del registro de una em cooperativa, asociacin o actividades cone operar legalmente sus actividades.
REGISTROEs. la inscripcin de las empresas y asociaciones, clubes nuticos y otras soci naviero-mercante que lleva la Unidad de respectiva.
FORWARDEREs. toda persona natural o jurdica embarcar la mercanca, asimismo es repres agente embarcador de fletes.
BROKEREs. toda persona natural o jurdica controla fsica y directamente la mercan representa a un comprador o vendedor y rea
CAPTULO II
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO
Artculo 4 (REGISTRO)Lasempresas. navieras, agencia broker, cooperativas, asociaciones y las so naviero-mercante, que desarrollen sus activ estar inscritas en el Registro correspondi Intereses Martimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
Articulo 5 (Comunicacin)LaUnidadde Marina Mercante Aduana Nacional y a la Administracin de S registro, otorgacin, suspensin y cancel
2empresas navieras, agencias navieras, forwar
Articulo 6 (Incompatibilidad)Unamismapersona natural o simultneamente realizar diferentes activid transporte por agua.
Articulo 7 (ClasificacinLas deempresasEmpresasnavieraNavie del presente Reglamento se clasifican en:
Segn el mbito de operacin
Empresas navieras martimas
Empresas navieras de la hidrova
Empresas navieras fluviales
Empresas navieras lacustres
Segn la naturaleza de viajes
Empresas navieras de travesa
Empresas navieras de cabotaje
Empresas navieras mixtas
Segn la prestacin de servicios
Lneas regulares: Conferenciado o Shippin Lneas regulares fuera de Conferencia u O Buques sin lnea regular o trampers
Segn la clase de buques mercantes
Empresas navieras de servicio regular de Empresas navieras de buques de servicio r Empresas navieras de buques cisternas (t
Segn la naturaleza de los buques
Empresas navieras dedicadas al transporte Empresas navieras dedicadas al transporte Empresas navieras dedicadas al transporte productos refrigerados, y otros).
Empresas navieras dedicadas a servicios a
Articulo 8 (ClasificacinLas AgenciasdeAgenciasNavieras del presente Reglamento se clasifican en:
Segn el mbito: de operacin
Agencias navieras martimas
Agencias navieras de la hidrova
Agencias navieras fluviales.
3Agencias navieras lacustres
Articulo 9 (Funciones Lasde lafuncionesAgencia msNavierim desempean las agencias navieras son:
Conseguir fletes de carga en general pa navieras que representan, tanto de export
Gestin de buque en puerto (carga, descar ajustar reclamos, avituallar y aprovision
Pagar derechos de aduana y cumplir con la
Coordinar las actividades y trmites en de Aduana, Migracin, Consulado, y otros.
Verificar en coordinacin con Administrac los tramites con respecto al atraque y descarga de las mercancas.
Actuar como agentes fletadores para impor
Como representante legal de la empresa liberacin de contenedores.
En su calidad de representante legal de entregar el contenedor y el Recibo de responsable del transporte internacional
CAPITULO III
PROCESO DE REGISTRO
Artculo 10 (ObligatoriedadTodaslasdeempresasregistro)y .ag cooperativas, Asociaciones y actividades con sus actividades naviero- mercantes, deben e Unidad de Marina Mercante.
Articulo 11 (Tiempo de Elvigenciaregistrodeltendrregis vigencia indefinido, el mismo que estar vi de la sociedad, cambie de razn social o cam
Artculo 12 (RequisitosPara paralainscripcinelregistro)y. empresas y agencias navieras, cooperativas, transporte por agua, stas deben cumplir con
4a)Solicitud de registro dirigida a la Dire Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
b)Fotocopia legalizada del testimonio notari caso de empresas navieras, agencias navie sociedades conexas.
c)Certificado legalizado de la matrcula FUNDEMPRESA, para empresas navieras, agenc naviero y sociedades conexas.
d)Fotocopia del Certificado de Inscripcin d Nmero de Identificacin Tributaria NIT.
e)En el caso de agencias navieras, adem debidamente traducido al idioma espaol, empresas navieras (copia legalizada).
f)En caso de Forwarder y/o Broker, adems, legalizado la representacin de la agencia que representa.
g)En el caso de las asociaciones y cooperati de la personera jurdica o testimonio d aprobados, acta de constitucin notariada, nomina de socios, nomina de las embarcacio nomina de la directiva actual y el acta de
Artculo 13 (Procedimiento)Presentadala.documentacin r 12 del presente Reglamento, la Unidad de Ma aprobacin de la solicitud mediante informe adjuntar a la documentacin el comprobante tarifario establecido.
Artculo 14 (Extensin deHabindoseCertificadocumplideR establecido en los artculos 12 y 13 del de Intereses Martimos, Fluviales, Lacustr extensin del Certificado de Registro.
Artculo 15 (Llenado enEn elel libro dede Regist Navieras, Agencias Navieras, Cooperativas, se anotar los siguientes datos:
Razn social
Persona responsable o representante legal Domicilio de las empresas o agencias a la
5Acreditar domicilio legal en territorio naviera o sociedad dedicada a la activida
Acreditar nmero telefnico, fax y correo dedicada a la actividad naviero-mercante.
Nmero de partida de registro de la Unida Nmero de registro de Inscripcin en la U Rutas de trfico que realizan las empresa Fecha de emisin de la Licencia.
CAPTULO IV
LICENCIA DE OPERACION
Articulo 16Las(Derecho)licencias otorgadas a las em navieras, asociaciones, cooperativas y dem agua conceden un derecho especfico e intran
Articulo 17 (Obligatoriedad)Elotorgamiento de una licenc obligacin a las empresas navieras, agencia dems actividades conexas, a cumplir con la sobre la materia y con las disposiciones de de su registro.
Articulo 18La(Vigencia)licencia de operacin tendr calendario.
Articulo 19 (RenovacinAntes de licencia)conclusin d licencia de operacin, las empresas navier cooperativas y dems actividades conexas, p licencia de operacin.
Artculo 20 (CancelacinLa licenciadelaLicdencia)operac. por las siguientes causales:
A solicitud de la parte interesada, siemp ente registrador.
Disolucin de la empresa o constitucin Por sentencia judicial.
Infringir el presente reglamento y las administrativo.
Articulo 21 (CancelacinCuandosolila citudancelacindepar de operacin sea a solicitud de parte se deb licencia original y un certificado de no a Mercante.
6Articulo 22 (CancelacinElsolicitantepordisolucin)deber solicitud, los documentos debidamente legal empresa societaria.
Articulo 23 (CancelacinLa cancelacinporordenjudicialporor realizada en cumplimiento a Resolucin Ju legalizados remitidos por autoridad competen
CAPITULO V
SANCIONES
Articulo 24 (ImposicinLamultadepodrmulta)ser impues principal o accesoria, teniendo en cuenta circunstancias relacionadas al incumplimien penales que hubiere lugar.
Articulo 25 ( LaIndeimpendencia)osicinde cualquier sa de la obligacin de corregir o cesar el incu su aplicacin. En caso de subsistencia ser ms severa.
Artculo 26 Las(Graduacin)empresas navieras, agencias asociaciones y actividades conexas dedicadas las siguientes sanciones conforme al tarifar
Cuando presten servicios sin estar regi Mercante, sern pasibles a una multa e consignado en el tarifario, ms el regist
Cuando presten servicios con los certifi pasibles a una multa equivalente al 50% d ms la renovacin del certificado o licen
Por contravenir las disposiciones legale reglamento, segn el dao causado.
En caso de reincidencia sern pasibles a de operacin.
En caso de reincidencia consecutiva ser de la licencia de operacin.
7********************************
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS
Artculo 12 (RequisitosPara paralainscripcinelregistro)y. empresas y agencias navieras, cooperativas, transporte por agua, stas deben cumplir con
1)Solicitud de registro dirigida a la Dir Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. C
2)En el caso de las asociaciones y coope legalizada de la personera jurdica o t estatutos aprobados, acta de constituci de Trabajo si corresponde, nomina de soc con sus caractersticas tcnicas, nomina posesin.
3)Razn Social
8Presidente Responsable
Direccin de la Asociacin o Cooperativa Telfono Fax
4)Derecho de registro por nica vez $us. 20 5)Licencia de Operacin anual $us. 100.-
9