REGLAMENTO EMPRESAS Y AGENCIAS.rtf

download REGLAMENTO EMPRESAS Y AGENCIAS.rtf

of 17

description

GENERALIDADES

Transcript of REGLAMENTO EMPRESAS Y AGENCIAS.rtf

REGLAMENTO NACIONAL DE EMPRESAS, AGEN INDUSTRIAS AFINES

CAPTULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACIN Y DEFINI

Artculo 1 (Objeto). El presente Reglamento tiene por empresas y agencias navieras, asociaciones, cooperativas y dems actividades conexas al transporte por agua, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales, Tratados, Convenios y Acuerdos ratificados por su pas.

Artculo 2 (AmbitoSedeaplicarAplicacin)elpresente. empresas navieras, agencias navieras, asoc actividades conexas al transporte por agua q mbitos martimo, fluvial, lacustre e Hidrov constituidas en Bolivia y se registren en la

Artculo 3 (Definiciones)Enlaaplicacin. del presen entenderse las siguientes definiciones:

EMPRESA NAVIERAEsla. sociedad que dirige y oper embarcaciones mercantes para intervenir en

En caso de la inscripcin de buques, emba Registro de la Unidad de Marina Mercante, legalmente en territorio nacional de acuer y el presente reglamento.

AGENCIA NAVIERA Es toda persona natural o jurdica para actuar como representante legal de la las formalidades comerciales, administrativa relacionadas con esta actividad.

ADMINISTRACIN DE SERVICIOS PORTUARIOS Es la DE

Entidad Oficial acreditada por el Gobierno habilitados y por habilitarse para el tran

ADUANA NACIONALEsla. institucin encargada de v mercancas por las fronteras, puertos y ae internacional de mercancas para los efect

ASOCIACION Y COOPERATIVASonorganizaciones. const mediante personera jurdica, dedicadas a mbitos Fluvial y Lacustre de acuerdo a su

1AGENCIA DE TURISMOSonNAVIEROempresas. de turismo q la actividad naviero-mercante, con embarc mbitos martimo, fluvial y lacustre.

CLUB NAUTICOSon. organizaciones constituidas navegacin deportiva, de recreo o particul

ARMADOREs. toda persona natural o jurdica de propietario del buque. Se llama Armador buque y Armador Gerente al que representa buque. El Armador es el que se encarga de de tripulacin y mantener en estado de nav para asumir su explotacin y operacin.

LICENCIA DE OPERACIONseldocumento. expedido por Mercante despus del registro de una em cooperativa, asociacin o actividades cone operar legalmente sus actividades.

REGISTROEs. la inscripcin de las empresas y asociaciones, clubes nuticos y otras soci naviero-mercante que lleva la Unidad de respectiva.

FORWARDEREs. toda persona natural o jurdica embarcar la mercanca, asimismo es repres agente embarcador de fletes.

BROKEREs. toda persona natural o jurdica controla fsica y directamente la mercan representa a un comprador o vendedor y rea

CAPTULO II

DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO

Artculo 4 (REGISTRO)Lasempresas. navieras, agencia broker, cooperativas, asociaciones y las so naviero-mercante, que desarrollen sus activ estar inscritas en el Registro correspondi Intereses Martimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

Articulo 5 (Comunicacin)LaUnidadde Marina Mercante Aduana Nacional y a la Administracin de S registro, otorgacin, suspensin y cancel

2empresas navieras, agencias navieras, forwar

Articulo 6 (Incompatibilidad)Unamismapersona natural o simultneamente realizar diferentes activid transporte por agua.

Articulo 7 (ClasificacinLas deempresasEmpresasnavieraNavie del presente Reglamento se clasifican en:

Segn el mbito de operacin

Empresas navieras martimas

Empresas navieras de la hidrova

Empresas navieras fluviales

Empresas navieras lacustres

Segn la naturaleza de viajes

Empresas navieras de travesa

Empresas navieras de cabotaje

Empresas navieras mixtas

Segn la prestacin de servicios

Lneas regulares: Conferenciado o Shippin Lneas regulares fuera de Conferencia u O Buques sin lnea regular o trampers

Segn la clase de buques mercantes

Empresas navieras de servicio regular de Empresas navieras de buques de servicio r Empresas navieras de buques cisternas (t

Segn la naturaleza de los buques

Empresas navieras dedicadas al transporte Empresas navieras dedicadas al transporte Empresas navieras dedicadas al transporte productos refrigerados, y otros).

Empresas navieras dedicadas a servicios a

Articulo 8 (ClasificacinLas AgenciasdeAgenciasNavieras del presente Reglamento se clasifican en:

Segn el mbito: de operacin

Agencias navieras martimas

Agencias navieras de la hidrova

Agencias navieras fluviales.

3Agencias navieras lacustres

Articulo 9 (Funciones Lasde lafuncionesAgencia msNavierim desempean las agencias navieras son:

Conseguir fletes de carga en general pa navieras que representan, tanto de export

Gestin de buque en puerto (carga, descar ajustar reclamos, avituallar y aprovision

Pagar derechos de aduana y cumplir con la

Coordinar las actividades y trmites en de Aduana, Migracin, Consulado, y otros.

Verificar en coordinacin con Administrac los tramites con respecto al atraque y descarga de las mercancas.

Actuar como agentes fletadores para impor

Como representante legal de la empresa liberacin de contenedores.

En su calidad de representante legal de entregar el contenedor y el Recibo de responsable del transporte internacional

CAPITULO III

PROCESO DE REGISTRO

Artculo 10 (ObligatoriedadTodaslasdeempresasregistro)y .ag cooperativas, Asociaciones y actividades con sus actividades naviero- mercantes, deben e Unidad de Marina Mercante.

Articulo 11 (Tiempo de Elvigenciaregistrodeltendrregis vigencia indefinido, el mismo que estar vi de la sociedad, cambie de razn social o cam

Artculo 12 (RequisitosPara paralainscripcinelregistro)y. empresas y agencias navieras, cooperativas, transporte por agua, stas deben cumplir con

4a)Solicitud de registro dirigida a la Dire Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

b)Fotocopia legalizada del testimonio notari caso de empresas navieras, agencias navie sociedades conexas.

c)Certificado legalizado de la matrcula FUNDEMPRESA, para empresas navieras, agenc naviero y sociedades conexas.

d)Fotocopia del Certificado de Inscripcin d Nmero de Identificacin Tributaria NIT.

e)En el caso de agencias navieras, adem debidamente traducido al idioma espaol, empresas navieras (copia legalizada).

f)En caso de Forwarder y/o Broker, adems, legalizado la representacin de la agencia que representa.

g)En el caso de las asociaciones y cooperati de la personera jurdica o testimonio d aprobados, acta de constitucin notariada, nomina de socios, nomina de las embarcacio nomina de la directiva actual y el acta de

Artculo 13 (Procedimiento)Presentadala.documentacin r 12 del presente Reglamento, la Unidad de Ma aprobacin de la solicitud mediante informe adjuntar a la documentacin el comprobante tarifario establecido.

Artculo 14 (Extensin deHabindoseCertificadocumplideR establecido en los artculos 12 y 13 del de Intereses Martimos, Fluviales, Lacustr extensin del Certificado de Registro.

Artculo 15 (Llenado enEn elel libro dede Regist Navieras, Agencias Navieras, Cooperativas, se anotar los siguientes datos:

Razn social

Persona responsable o representante legal Domicilio de las empresas o agencias a la

5Acreditar domicilio legal en territorio naviera o sociedad dedicada a la activida

Acreditar nmero telefnico, fax y correo dedicada a la actividad naviero-mercante.

Nmero de partida de registro de la Unida Nmero de registro de Inscripcin en la U Rutas de trfico que realizan las empresa Fecha de emisin de la Licencia.

CAPTULO IV

LICENCIA DE OPERACION

Articulo 16Las(Derecho)licencias otorgadas a las em navieras, asociaciones, cooperativas y dem agua conceden un derecho especfico e intran

Articulo 17 (Obligatoriedad)Elotorgamiento de una licenc obligacin a las empresas navieras, agencia dems actividades conexas, a cumplir con la sobre la materia y con las disposiciones de de su registro.

Articulo 18La(Vigencia)licencia de operacin tendr calendario.

Articulo 19 (RenovacinAntes de licencia)conclusin d licencia de operacin, las empresas navier cooperativas y dems actividades conexas, p licencia de operacin.

Artculo 20 (CancelacinLa licenciadelaLicdencia)operac. por las siguientes causales:

A solicitud de la parte interesada, siemp ente registrador.

Disolucin de la empresa o constitucin Por sentencia judicial.

Infringir el presente reglamento y las administrativo.

Articulo 21 (CancelacinCuandosolila citudancelacindepar de operacin sea a solicitud de parte se deb licencia original y un certificado de no a Mercante.

6Articulo 22 (CancelacinElsolicitantepordisolucin)deber solicitud, los documentos debidamente legal empresa societaria.

Articulo 23 (CancelacinLa cancelacinporordenjudicialporor realizada en cumplimiento a Resolucin Ju legalizados remitidos por autoridad competen

CAPITULO V

SANCIONES

Articulo 24 (ImposicinLamultadepodrmulta)ser impues principal o accesoria, teniendo en cuenta circunstancias relacionadas al incumplimien penales que hubiere lugar.

Articulo 25 ( LaIndeimpendencia)osicinde cualquier sa de la obligacin de corregir o cesar el incu su aplicacin. En caso de subsistencia ser ms severa.

Artculo 26 Las(Graduacin)empresas navieras, agencias asociaciones y actividades conexas dedicadas las siguientes sanciones conforme al tarifar

Cuando presten servicios sin estar regi Mercante, sern pasibles a una multa e consignado en el tarifario, ms el regist

Cuando presten servicios con los certifi pasibles a una multa equivalente al 50% d ms la renovacin del certificado o licen

Por contravenir las disposiciones legale reglamento, segn el dao causado.

En caso de reincidencia sern pasibles a de operacin.

En caso de reincidencia consecutiva ser de la licencia de operacin.

7********************************

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS

Artculo 12 (RequisitosPara paralainscripcinelregistro)y. empresas y agencias navieras, cooperativas, transporte por agua, stas deben cumplir con

1)Solicitud de registro dirigida a la Dir Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. C

2)En el caso de las asociaciones y coope legalizada de la personera jurdica o t estatutos aprobados, acta de constituci de Trabajo si corresponde, nomina de soc con sus caractersticas tcnicas, nomina posesin.

3)Razn Social

8Presidente Responsable

Direccin de la Asociacin o Cooperativa Telfono Fax

4)Derecho de registro por nica vez $us. 20 5)Licencia de Operacin anual $us. 100.-

9