Reglamento Del Imss

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ARTICULO APLICACIONES Artículo 18 Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad. Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de Conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de

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resumen del reglamento del imss

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ARTICULOAPLICACIONES

Artculo 18

Artculo 19.

Artculo 20.

Artculo 21.

Artculo 24

Artculo 26.Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad debernauto clasificarse para efectos de la determinacin y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo,conforme al Catlogo de Actividades establecido en el Ttulo Octavo de este Reglamento, en la divisineconmica, grupo econmico, fraccin y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a suactividad.

Para efectos de este Captulo, aquellas personas fsicas o morales, que mediante uncontrato de prestacin de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo,sern clasificadas de acuerdo a la actividad ms riesgosa que desarrollen sus trabajadores, deConformidad a lo consignado en el Catlogo de Actividades establecido en este Reglamento.

Si la actividad de una empresa no se seala en forma especfica en el Catlogo deActividades establecido en este Reglamento, el patrn o el Instituto procedern a determinar laclasificacin considerando la analoga o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos dedicha actividad con los que se establecen en el Catlogo mencionado.

Cuando un patrn est registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividaddeclarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realizacin delos fines de la primera, se clasificar con independencia de aqulla, cualquiera que sea la localizacingeogrfica del centro de trabajo

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones y demssujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad, por disposicinde la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva, sern las que resulten de aplicar la prima mediade la clase que corresponda, determinadas por el propio patrn y validadas por el Instituto, al salario basede cotizacin en los trminos de la Ley y de este Reglamento.

Para los efectos de fijacin de la clase que le corresponde a una empresa que se registrapor primera vez en el Instituto y aqulla que cambie de actividad, conforme al Catlogo de Actividades, seatender a lo siguiente:I. Si se trata de una empresa que realice varias actividades o que tenga diversos centros de trabajoen el territorio o jurisdiccin de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se le fijar una solaclasificacin y no podrn disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignarclasificacin y prima diferentes a cada una, yII. Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes endiversos municipios o en el Distrito Federal, sus actividades o grupos componentes sernconsiderados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el Distrito Federal y deberasignarse una sola clasificacin.

Artculo 36.El ndice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un da laborable yse obtiene al dividir el nmero de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entreel nmero de das de exposicin al riesgo

Artculo 37.El ndice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo queproduzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Artculo 39Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administracin y seguridaden el trabajo acreditado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social independientemente de la fechaen que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor deprima, sta se aplicar en la revisin anual de la siniestralidad para la determinacin de la prima en elSeguro de Riesgos de Trabajo del ao siguiente a aquel en que cuente con la acreditacin respectiva.

Artculo 86En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el periodo de aseguramientocubierto, el Instituto acreditar las semanas pagadas por dicho periodo, para los efectos legales queprocedan.

Artculo 93.Los sujetos de aseguramiento del campo sealados en los artculos 13, fraccin III, y 235de la Ley, para ser considerados como tales, debern encontrarse dedicados en forma directa a laslabores de carcter agrcola, ganadera, forestal o mixtas.

Artculo 94.La incorporacin voluntaria de los sujetos a que se refiere este Captulo, adems de loprevisto en el artculo 88 de este Reglamento, terminar por incorporacin al rgimen obligatorio a travsde Decreto del Ejecutivo Federal, en los trminos del artculo 12, fraccin III, de la Ley.