Reglamento del Bono del Buen Pagador, modificado mediante proveído al Memorando N°...

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REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 1°.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono del Buen Pagador - BBP : Ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las IFI. Crédito MIVIVIENDA : Es el crédito hipotecario financiado por las IFI con recursos del FMV a favor de los beneficiarios que cumplan los requisitos que establece el FMV. Institución Financiera Intermediaria - IFI : Empresas del Sistema Financiero que operan bajo el ámbito de supervisión de la SBS que están consideradas como aptas por el FMV para el otorgamiento de los créditos MIVIVIENDA. Fiduciario : Entidad autorizada a desempeñarse como Fiduciario en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26702, que estará a cargo de administrar los recursos del Fondo a ser destinados a financiar los préstamos a favor de las IFI. Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV : Entidad a cargo de administrar el BBP Mal Pagador : El subprestatario que ha incumplido con el pago puntual de las cuotas del subpréstamo ocasionando que la IFI lo dé por vencido, de conformidad con el contrato de crédito e inicie el proceso de ejecución de garantía hipotecaria. SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Artículo 2°.- Objeto El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del BBP, a través de los Créditos MIVIVIENDA, en el marco de la Ley N° 29033 – Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015- VIVIENDA. Este Reglamento es complementario a los Reglamentos de los Créditos MIVIVIENDA. 1

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ANEXO AREGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR

Artculo 1.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Bono del Buen Pagador - BBP :Ayuda econmica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crdito MIVIVIENDA por medio de las IFI.

Crdito MIVIVIENDA:Es el crdito hipotecario financiado por las IFI con recursos del FMV a favor de los beneficiarios que cumplan los requisitos que establece el FMV.

Institucin Financiera Intermediaria - IFI:Empresas del Sistema Financiero que operan bajo el mbito de supervisin de la SBS que estn consideradas como aptas por el FMV para el otorgamiento de los crditos MIVIVIENDA.

Fiduciario:Entidad autorizada a desempearse como Fiduciario en el marco de lo dispuesto por la Ley N 26702, que estar a cargo de administrar los recursos del Fondo a ser destinados a financiar los prstamos a favor de las IFI.

Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV:Entidad a cargo de administrar el BBP

Mal Pagador :El subprestatario que ha incumplido con el pago puntual de las cuotas del subprstamo ocasionando que la IFI lo d por vencido, de conformidad con el contrato de crdito e inicie el proceso de ejecucin de garanta hipotecaria.

SBS:Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Artculo 2.- Objeto

El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del BBP, a travs de los Crditos MIVIVIENDA, en el marco de la Ley N 29033 Ley de Creacin del Bono del Buen Pagador, la Ley N 30281 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 y el Reglamento de la Ley de Creacin del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N 003-2015-VIVIENDA. Este Reglamento es complementario a los Reglamentos de los Crditos MIVIVIENDA.

Artculo 3.- Caractersticas del Bono del Buen Pagador

a. Ayuda econmica directa no reembolsable cuyo valor flucta, en funcin al valor del inmueble, en los siguientes rangos establecidos por Ley:

b. Se otorga a las personas que accedan a un Crdito MIVIVIENDA, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho crdito, otorgado en Nuevos Soles.

c. Los beneficiarios del BBP no podrn acceder a otros programas de apoyo habitacional del Estado.

Artculo 4.- Requisitos para acceder al Bono del Buen Pagador

Constituyen requisitos para la asignacin del BBP:

a. Contar con la calificacin como sujeto de crdito emitida por la IFI que otorgue los Crditos MIVIVIENDA.

b. Que el solicitante del Crdito MIVIVIENDA (Nuevo Crdito MIVIVIENDA, MiConstruccin y MiCasa Ms) y, de ser el caso, su cnyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.

c. Que el valor del inmueble a adquirir est dentro del rango establecido por Ley y no exceda de cincuenta (50) UIT.

d. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su cnyuge o conviviente.

e. Otros a ser determinados por el FMV y comunicados al Fiduciario para su aplicacin.

Artculo 5.- Destino del Bono del Buen Pagador

I. Aplicado como Complemento o Mejoramiento de la Cuota Inicial

Crdito MICONSTRUCCIN

a. El BBP estar enfocado a beneficiar, exclusivamente, a la modalidad de adquisicin de vivienda.

b. La cuota inicial mnima es de 15% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del subprestatario, el cual deber ser como mnimo el 10% del valor de la vivienda y la diferencia por el BBP correspondiente, segn rango de vivienda. Crdito MICASA MS

La cuota inicial mnima requerida del producto es de 20% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del subprestatario que deber ser como mnimo 10% del valor de la vivienda y la diferencia por el BBP correspondiente, segn rango de vivienda.

Nuevo Crdito MIVIVIENDA

a. Contar con el BBP como complemento de la cuota inicial. Dicho BBP al no formar parte del crdito tendr un nico calendario de pagos.

b. La cuota inicial mnima es de 10% del valor de la vivienda, la cual deber ser igual al aporte del subprestatario, al cual se suma el monto del BBP.

c. El financiamiento mnimo requerido del producto es de 8.18 UIT

d. Para este producto no ser de aplicacin el parmetro del 30% de cuota inicial mxima.

II. Aplicado como incentivo del Pago Puntual de Cuotas

Nuevo Crdito MIVIVIENDA

a. Para valor de vivienda mayor de treinta y cinco (35) y hasta cincuenta (50) UIT.

b. El incentivo al pago puntual de cuotas se otorgar de acuerdo a las condiciones establecidas para el Premio del Buen Pagador, en el Reglamento de Crdito del Nuevo Crdito MIVIVIENDA.

Artculo 6.- Procedimiento de asignacin y otorgamiento del BBP

a. Para fines de la asignacin y otorgamiento del BBP, la IFI deber adjuntar como anexo al expediente de crdito remitido al Fiduciario, la carta de solicitud de desembolso del BBP en original dirigida al FMV, despus de haber verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso al BBP. El modelo de carta de solicitud de desembolso del BBP forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo.

b. El FMV asignar el BBP al subprestatario y lo desembolsar, de manera directa, a la IFI a la cuenta que sta haya informado previamente, contra la solicitud de desembolso presentada por el Fiduciario, dentro de un plazo no mayor a un (01) da til de desembolsado el prstamo.

Artculo 7.- Causales de Reembolso del Bono del Buen Pagador

El subprestatario deber reembolsar el BBP y sus intereses legales en los siguientes casos:

a. Cuando sea calificado como Mal Pagador por la IFI, sta d por vencido el subprstamo por incumplimiento de pago del crdito MIVIVIENDA y, adems, se haya admitido la demanda de ejecucin de garanta hipotecaria. La demanda deber contemplar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales. Al no estar considerado el BBP dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidacin se realizar en forma posterior a la liquidacin de la mencionada cobertura.

b. Cuando prepague en forma total el Crdito MIVIVIENDA, antes de los cinco (05) aos de desembolsado el subprstamo.

c. Cuando se compruebe que cualquier informacin proporcionada por el subprestatario para sustentar u obtener el subprstamo o cualquier otra operacin realizada ante la IFI, fuera falsa o, tratndose de documentos, stos hubieran sido adulterados o alterados.

d. Otros que determine el FMV y sean comunicados al Fiduciario para su aplicacin.

Artculo 8.- Recuperacin del Bono del Buen Pagador

En caso el subprestatario incurra en alguna de las causales de reembolso del BBP establecidas en el artculo 7 del presente Reglamento, la recuperacin del BBP deber efectuarse de la siguiente manera, segn corresponda:

a. Producto del resultado de la ejecucin de la garanta hipotecaria del subprestamo. Para tales fines, la IFI deber regular en el contrato de subprstamo que, ante un evento de ejecucin de la garanta hipotecaria, se deber reembolsar al FMV, el BBP ms sus intereses legales. b. En el caso de prepago total del crdito MIVIVIENDA antes de los (05) cinco aos de desembolsado el subprstamo, el subprestatario deber reembolsar el BBP ms intereses legales. Para tales fines, se deber regular en el respectivo contrato de subprstamo, la obligacin del subprestatario de reembolsar el BBP ms intereses legales a la IFI y sta sucesivamente al FMV a travs del Fiduciario.

c. En caso de haber presentado informacin falsa o documentos adulterados o alterados, el subprestatario deber reembolsar el BBP ms intereses legales. Para tales fines est disposicin deber estar recogida en el contrato de subprstamo.

Artculo 9.- Modificacin del Reglamento

Las IFI podrn sugerir modificaciones al presente Reglamento, acompaando el sustento correspondiente. Cualquier modificacin al Reglamento entrar en vigencia una vez que sea comunicada a las IFI. El FMV podr modificar el presente Reglamento de acuerdo a las facultades establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-VIVIENDA.

Artculo 10.- Consultas

Toda consulta sobre la aplicacin del presente Reglamento, deber ser formulada por la IFI respectiva y estar dirigida al FMV para su absolucin. Una vez absuelta la consulta, el FMV la remitir a las IFI para su conocimiento y aplicacin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Las condiciones para acceder al BBP debern estar establecidas en el respectivo Contrato de Subprstamo.

SEGUNDA: En caso de recuperacin del BBP, ste ser canalizado por el Fiduciario que designe el FMV, en conjunto con el prstamo desembolsado en favor de la IFI y estar exonerado del cobro de la comisin y gastos de recuperacin, segn sea el caso.

TERCERA: El presente Reglamento entrar en vigencia el da de su publicacin en el Portal web del FMV.

ANEXO BBPCARTA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE BBP

Lima, de del 2015

Seores Fondo MIVIVIENDA S.A (FMV)Av. Paseo de la Republica N 3121San Isidro.-

Nos dirigimos a ustedes en el marco del Reglamento del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N003-2015 y del Reglamento del Bono del Buen Pagador (BBP) aprobado internamente por el FMV y publicado en su portal institucional, a fin de solicitarles nos transfieran los recursos de BBP por el importe de S/. XXX (letras), que sern destinados como (definir segn modalidad de aplicacin del BBP establecida en el artculo 5 del Reglamento).

El presente documento tiene carcter de Declaracin Jurada; por lo que damos fe que la documentacin y/o informacin del subprestatario es vers y cumple con los requisitos establecidos en los citados Reglamentos, asumiendo la responsabilidad por los recursos del BBP desembolsados.

___________________________________Nombre de la Institucin Financiera Firma y Sello de los Representantes de la IFI Intermediaria (IFI)

18.10.04 REGLAMENTO DE CREDITO-FONDO MIVIVIENDA11