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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REFINACION, TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO VEHICULAR E INDUSTRIAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. SANTIAGO, dd/mm/aa N° / VISTO: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº xxxx de 2005; lo dispuesto en el Artículo 5º del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en el Artículo 20 de la Ley Nº 3.001, de 1979, en la Ley Nº 18.410 y en el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de perfeccionar el “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo”, aprobado por D.S. 90, de 1995,

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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMÍA,FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REFINACION, TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO VEHICULAR E INDUSTRIAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

SANTIAGO, dd/mm/aa

N° /

VISTO:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº xxxx de 2005; lo dispuesto en el Artículo 5º del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en el Artículo 20 de la Ley Nº 3.001, de 1979, en la Ley Nº 18.410 y en el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de perfeccionar el “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo”, aprobado por D.S. 90, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos asociados a dichas instalaciones, particularmente en lo que

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respecta a seguridad, a fin de precaver cualquier hecho que cause o pueda causar daño a las personas o cosas.

DECRETO:

ARTÍCULO Iº Apruébase el siguiente Reglamento de Seguridad para la Refinación, Transporte, Recepción, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento Vehicular e Industrial de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo:

“REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REFINACION, TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO VEHICULAR E INDUSTRIAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS

DEL PETRÓLEO (CLP)”

CAPITULO I - DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES.

Artículo 1.º. Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, en adelante CLP, como también los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles en tales instalaciones, con el fin de resguardar a las personas y los bienes. Los tipos de combustibles líquidos derivados del petróleo corresponden a los señalados en el numeral 10.15 del presente reglamento.

Artículo 2.º. Las disposiciones del presente reglamento aplican a las instalaciones de CLP en todo el territorio nacional dedicadas a la refinación, transporte, recepción, almacenamiento, distribución y abastecimiento vehicular e industrial de CLP, incluyendo locales y recintos que almacenen y donde se manipulen CLP, entre otros, bodegas, garajes, talleres, industrias, hospitales, domicilios o propiedades particulares; así como también a las actividades desarrolladas en éstas y equipos asociados, entre otras, diseño, proyecto, construcción, operación, supervisión, puesta en servicio, mantenimiento, reparación y certificación o inspección, según corresponda.

No obstante lo anterior, este reglamento no es aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al abastecimiento directo de naves y aeronaves, ni al transporte marítimo de CLP.

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CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3.º. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia, es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4.º. De los Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo (CLP).La clasificación, características y especificaciones de estos combustibles, entre otros, gasolinas, kerosene, petróleo diesel, petróleos combustibles y solventes derivados del petróleo, deben cumplir las normas chilenas oficiales y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas. Ante la falta de éstas, se deben someter a normas extranjeras respectivas, reconocidas internacionalmente.

Artículo 5.º. La elaboración del proyecto, ejecución o construcción, así como su operación, mantenimiento, modificación, reparación, certificación e inspección de toda instalación de CLP debe ser realizada sólo por personas naturales o jurídicas, competentes, debidamente registradas para tal efecto en la Superintendencia, entre otros, instalador proyectista, instalador constructor, expertos en prevención de riesgos y Organismo de Inspección, conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

Toda persona, natural o jurídica, responsable de una instalación de CLP debe encomendar tales actividades sólo a las personas señaladas precedentemente.

Artículo 6.º. Las instalaciones de CLP y equipos en servicio relacionados con CLP, entre otros, tanques, tuberías y dispositivos, pueden ser inspeccionadas por Organismo de Inspección, debidamente registradas en la Superintendencia, o revisadas por empresas distribuidoras de CLP, cuando estas últimas lo estimen necesario.

Artículo 7.º. A falta de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, y sólo en materias que no estén contempladas en el presente reglamento, la Superintendencia, puede aceptar, provisionalmente, la aplicación de normas, códigos, especificaciones extranjeras pertinentes, reconocidas por ésta, entre otras API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA, EN, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL, VDE.

En el caso de tales proyectos, como la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, además de estar técnicamente respaldados en alguna de las normas códigos, especificaciones, citadas en el inciso anterior, se deben materializar de acuerdo a prácticas recomendadas de ingeniería y conforme a las normas técnicas nacionales, que avalen, según corresponda, el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en el presente reglamento. Dicho proyecto debe contener: memoria de cálculo, planos del diseño, materiales y equipos asociados al proyecto, características técnicas de la instalación, documentación que debe contar con las firmas de los profesionales competentes,

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debidamente registrados en la Superintendencia y del propietario de la instalación, sin perjuicio de otros antecedentes que puede solicitar la Superintendencia.

La responsabilidad por la elaboración de tales proyectos, aprobados provisionalmente, queda radicada exclusivamente en el propietario y el instalador proyectista, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8.º. Los productos de combustibles mencionados en el presente reglamento, sujetos al Sistema de Certificación Obligatoria de la Superintendencia, deben ser certificados según el procedimiento establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

Aquellos productos de combustibles que no están sujetos a dicho sistema, deben cumplir con los requisitos de seguridad y calidad que establezcan las normas nacionales existentes, y a falta de éstas, las normas internacionales o especificaciones técnicas sobre la materia.

Artículo 9.º. Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR).Toda instalación que refine, transporte, recepcione, almacene, distribuya y abastezca de CLP a vehículos e industrias, excepto los locales comerciales de expendio de kerosene y aguarrás mineral e instalaciones domiciliarias, deben contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR) y su Reglamento Interno de Seguridad (RIS), específico para cada instalación de CLP, junto con su aplicación, según se establece en el presente artículo.

9.1 Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR).El SGSR debe estar debidamente formalizado, documentado y debe ser conocido por el personal de la instalación, encargado de tales materias, el cual debe estar entrenado y capacitado para la ejecución de dichos procedimientos, además del de emergencias, conservando registro escrito de ello, sistema que debe contener, al menos, las siguientes materias asociadas a seguridad:

9.1.1Política de Seguridad y Riesgos.

a) Orientaciones y objetivos generales de la organización, asociados a la seguridad, expresados formal y documentadamente por la dirección superior.

b) Estructura organizacional. Definición de las obligaciones básicas del propietario o administrador a cargo de la instalación de CLP, responsabilidades de la línea de supervisión y de los empleados.

c) Recursos, humanos y materiales, para la aplicación del SGSR.

9.1.2Manuales de procedimientos -operación, inspección y mantenimiento- revisados anualmente, procesos y estándares.

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9.1.3 Identificación de los peligros, mediante su reconocimiento y caracterización, junto a la evaluación de los riesgos de la actividad, a través del levantamiento de la correspondiente Matriz de Riesgo.

9.1.4Planes y programas de Prevención y Control de Riesgos (Intervención, Seguimiento y Revisión).

9.1.5Entrenamiento y capacitación del personal propio, como de contratistas, en la aplicación del SGSR, lo cual debe estar debidamente documentado, incluyendo la responsabilidad en hacerlo cumplir a toda persona que, bajo cargo de dicho personal, ingrese a la instalación.

9.1.6Procedimientos de revisiones y evaluación, al menos anualmente, de la eficacia y efectividad, integral, del SGSR, en el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos.

9.1.7Estadística trimestral de todos los accidentes del período relacionado con el transporte de CLP por camiones tanques e instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, estadística que debe contar con al menos la siguiente información:

a) Fecha y período informado (trimestre).

b) Identificación de la instalación de CLP (tipo, ubicación, descripción).

c) Clasificación del accidente, según lo dispuesto en el numeral 16.7 del presente reglamento.

d) Cantidad o número de accidentes acaecidos.

e) Medidas correctivas o preventivas para mitigar o evitar ocurrencia por clasificación de accidente.

f) Firma y número de Cédula Nacional de Identidad (Carné o RUN) del Propietario y/o administrador a cargo de la instalación de CLP o del camión tanque, según corresponda, y del Experto en Prevención de Riesgos que asesora a dicha instalación.

9.2 Reglamento Interno de Seguridad (RIS).El RIS debe contemplar las disposiciones de seguridad a seguir frente a una situación de emergencia, accidente, peligro o desastre, estar debidamente formalizado, documentado y debe ser conocido por el personal de la instalación, principalmente por aquel encargado de la operación, inspección, mantenimiento y emergencias de tales instalaciones, el cual debe estar entrenado y capacitado para su observancia o aplicación, conservando registro escrito de ello, además, dicho personal debe velar por la observancia del RIS por toda persona ajena a dicha instalación que se encuentre de visita a la instalación y bajo su responsabilidad.

9.2.1Contenido.El RIS debe incluir, al menos, las siguientes materias asociadas a seguridad:

a) Cadena de Mando. Organigrama con niveles jerárquicos, funciones y responsabilidades -Descripción de Cargo- en la cual deben quedar

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definidos los requisitos de conocimiento, competencias y capacitación del personal y empleados para las diferentes operaciones de una instalación de CLP.

b) Plan de Emergencia y Contingencia o Manejo de Crisis. En que se detallen las medidas a seguir frente a una situación de peligro, emergencia, accidente o desastre, entre otras, debe contar con un croquis de ubicación dentro de la instalación de CLP, donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

c) Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CLP. Manual de Procedimientos, de las operaciones asociadas a los CLP, de manera tal de adoptar las medidas necesarias y suficientes que permitan evitar peligros para las personas o cosas, entre otras, carga y descarga de CLP. Procedimientos para Trabajo Seguro (PTS) de mantenimiento y construcción, para operaciones, entre otras, detenciones y paradas de emergencia, puestas en marcha, autoservicio, según corresponda. Asimismo las operaciones de limpieza, reparación y mantenimiento de las instalaciones de CLP deben ser realizadas conforme a prácticas y normas reconocidas, nacional o internacionalmente, entre otras, API.

d) Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de productos químicos y Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte (HDST). Conforme a la Norma Chilena Oficial NCh 2245/2003 Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

e) Programas de actividades. Permanentes y efectivas en la prevención de accidentes, relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias y disposiciones especiales, entre otros, simulacros o ejercicios, charlas de seguridad, análisis de accidentes.

9.2.2Formalización.El RIS, debe ser validado, por un Experto en Prevención de Riesgos y registrado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a la correspondiente categoría, según se establece en el numeral 9.3, del presente reglamento.

9.2.3RevisiónEl RIS debe ser, anualmente, analizado y evaluado por el Experto en Prevención de Riesgos, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección de la instalación correspondiente, en el cual debe registrar la fecha y el resultado de la revisión, las instrucciones, observaciones o recomendaciones derivadas de tal revisión, su firma y número de Cédula Nacional de Identidad (Carné o RUN).

9.2.4Plan de Emergencia.Este debe contemplar una organización de excepción y procedimientos

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operativos tipos o normalizados, que permitan actuar en forma sistemática, ante eventuales emergencias que se puedan presentar, minimizando las improvisaciones y, por ende, las posibilidades de equivocación, en el manejo de tales emergencias. El empleado de la instalación de CLP responsable de dirigir las acciones durante las emergencias, debe tener una adecuada formación técnica, con un cabal conocimiento de las instalaciones y su operación, así como de las eventuales emergencias que puedan ocurrir en la instalación de CLP, conservando registro escrito de ello en el libro de inspección.

9.3 Expertos en Prevención de Riesgos.Toda instalación de CLP, en materias de seguridad contempladas en el presente reglamento, debe contar con la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, la que según sus características o tipo, debe ser:

9.3.1Profesional Categoría A, para áreas de procesos de refinerías, instalaciones de transporte por oleoductos e instalaciones de recepción, almacenamiento y distribución de CLP.

9.3.2Profesional Categoría A, B o Técnico autorizado por la compañía distribuidora de CLP, para instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, asociadas a dicha compañía.

9.3.3Profesional Categoría A, B o Técnico con niveles de experiencia de tres (3) años en la operación segura de los CLP registrado en la SEC, para instalaciones de abastecimiento vehicular en propiedades particulares, instalaciones de almacenamiento de CLP para uso industrial o de procesos y empresas de transporte de CLP por rutas.

9.3.4Jornada del Experto en Prevención de Riesgos.El tiempo de dedicación del Experto en Prevención de Riesgos a una instalación de CLP depende del tipo y de la capacidad instalada, dentro de la cual, las empresas de CLP deben considerar las instalaciones dispuestas en propiedad particular que se encuentren bajo su control operacional, destinadas, ya sea, al abastecimiento de CLP a vehículos o almacenamiento para uso industrial o de procesos, cuya jornada mensual mínima se establece en la Tabla I. Jornada mensual del Experto en Prevención de Riesgos.

CAPITULO III- TERMINOLOGÍA.

Artículo 10. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a CLP, instalaciones y operaciones asociadas a éstos, tienen el significado y alcance que en este capítulo se indica.

10.1 Accidente.Suceso repentino e inesperado que altera el orden regular de la actividad asociada a CLP, que genera un daño a las personas y/o las cosas.

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10.2 Administrador.Persona natural o jurídica, entre otros, representante legal, agente, concesionario, arrendatario o mero tenedor, responsable de la operación, inspección y mantenimiento de la instalación de CLP, como de sus empleados.

10.3 Ambiente Inflamable.Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en concentración tal, que pueda entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente.

10.4 Anclaje.Fundación de acero y hormigón con el peso suficiente para proporcionar una carga adecuada a un tanque lleno de CLP y sumergido hasta la cota de inundación del terreno en que éste se encuentra o cualquier otro medio que asegure dicho tanque al terreno, impidiendo su movimiento y flotación.

TIPO DE INSTALACIÓN

CAPACIDAD INSTALADA(m3)

JORNADA MENSUAL REQUERIDA(horas/mes)

N° de Tanques

Bajo 5 Entre 5 y 12 Sobre 12

Instalaciones de Recepción, Almacenamiento y Distribución

Menor que 40.000 32 48 64

40.001 – 60.000 48 72 96

60.001 – 80.000 64 96 128

Mayor que 80.000 160

Área de Procesos en Refinerías

Área de Procesos 160

Área de recepción y almacenamiento 160

Abastecimiento de CLP al detalle 2

Almacenamiento de CLP para uso particular

Abastecimiento vehicular particular ½ a)

Uso en procesos industriales ½ a)

Transporte por oleoductos

Capacidad Corregida Cc (m3) b) -

Menor que 40.000 64

40.001 – 60.000 96

60.001 – 80.000 128

Mayor que 80.000 160

Camión-tanque para transporte de CLP 1c)

Nota: a) Horas acumulables cada 4 meses.b) Para transporte por oleoductos.

CC = CN f; en que f = 2 para transporte de CLP.

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c) Se refiere a una (1) hora por camión-tanque.

Tabla I. Jornada mensual del Experto en Prevención de Riesgos.

10.5 ANSI. 1

American National Standards Institute (Instituto Nacional de Normalización Americano).

10.6 API. 1

American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).

10.7 ASME. 1

American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).

10.8 ASTM. 1

American Society of Testing Materials (Sociedad Americana de Ensayos de Materiales).

10.9 Autoservicio.Instalación de abastecimiento de CLP al detalle en que el suministro a los vehículos es efectuado directamente por los usuarios.

10.10 Barra de Acoplamiento.Accesorio dispuesto en la parte anterior de un remolque de dimensiones adecuadas, a fin de asegurar la correcta conexión entre éste y el camión-tractor, según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh 1615. Vehículos de carretera - Remolques - Barras de acoplamiento – Requisitos; sus modificaciones o la disposición que la reemplace. Comúnmente se denomina “lanza”.

10.11 Bridas.Reborde circular o anillo estructural, plano, en el extremo de los tubos metálicos para acoplar unos a otros o accesorio con otra brida -brida de acoplamiento- afianzadas mediante pernos, remaches o grampas. También se denominan flanches o flanges.

10.12 BS.British Standards (Normas Británicas).

10.13 Camión.Vehículo a motor diseñado y equipado exclusivamente para arrastrar remolques mediante muela de acople, según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh.1440. Vehículos de carretera - Tipos - Terminología y definiciones; sus modificaciones o la disposición que la reemplace. También se denomina camión-tractor o tractor de remolques.

10.13.1 Camión-tanque. Aquel que cuenta con un tanque asegurado al chasis, destinado al transporte exclusivo de CLP a granel, Clase I, II, IIIA y IIIB,.

1 De Estados Unidos de Norteamérica.

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10.13.2 Remolque. Acoplado que por su diseño y equipo se emplea para transportar carga, por medio de un tracto-camión, cuya clasificación se establece en la Norma Chilena Oficial NCh.1609. Remolques y semirremolques – Clasificación; sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

10.13.3 Semirremolque. Acoplado que por su diseño y equipo se emplea para transportar CLP, por medio de un tracto-camión, cuya clasificación se establece en Norma Chilena Oficial NCh.1609, ya citada, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

10.13.4 Tracto-camión. Vehículo a motor diseñado y equipado para arrastrar un semirremolque, mediante un dispositivo denominado quinta rueda, según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh.1440, ya citada, sus modificaciones o la disposición que la reemplace. Comúnmente se denomina “choco”.

10.13.5 Tubo o caja porta-mangueras. Sistema hermético, destinado a proteger las mangueras y sus acoplamientos del polvo y barro, inclemencias climáticas, durante el recorrido por calles y caminos, el cual debe contar con la capacidad suficiente para guardar las mangueras.

10.14 Certificación de instalaciones de CLP.Procedimiento mediante el cual, las instalaciones de CLP nuevas o modificadas, son sometidas a verificaciones y ensayos, de acuerdo a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Superintendencia, con el propósito de constatar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

10.15 Combustibles Líquidos derivados del Petróleo (CLP).Mezcla de hidrocarburos, en estado líquido, a temperatura de 37,8 (ºC)

(100 ºF) y presión máxima absoluta de 2,8 (Kgf/cm2) o 39,8 (psi) (275 kPa), que se utilizan para generar energía por medio de la combustión o para otros fines industriales. Entre otros se incluyen los diversos tipos de gasolinas, kerosenes, petróleos diesel, petróleos combustibles y solventes derivados del petróleo, cuyos requisitos generales y especiales para definir sus características se encuentran en las normas chilenas oficiales, según se indica en el numeral 10.56, del presente reglamento.

Para los efectos del presente reglamento, los CLP se clasifican, en materias de seguridad, de acuerdo al punto de inflamación, según se establece en la Tabla II – Clasificación de los CLP según su punto de inflamación, del presente reglamento. En tal sentido, para clasificar la Clase de Combustible resultante de una eventual contaminación de un combustible con otro de menor punto de inflamación, se debe considerar el punto de inflamación real del combustible resultante, de acuerdo a las normas chilenas oficiales correspondientes y demás disposiciones vigentes y a falta de éstas, en las normas extranjeras reconocidas

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internacionalmente, entre otras, ASTM e IP.

Ante la falta de condiciones para determinar dicho punto, se debe considerar, para tal clasificación, el menor punto de inflamación del combustible involucrado, lo cual debe ser considerado para la adopción de precauciones especiales a las que corresponde adoptar, según dicha clasificación, para casos en que sea necesario someter dicha contaminación de CLP a temperaturas iguales o mayores que la de su punto de inflamación.

10.16 Compartimiento.Es el volumen que existe entre dos divisiones de un tanque, normalmente, horizontal o empleado en el transporte de CLP a granel.

10.17 Declaración.Documento por cuyo medio, el profesional competente, comunica formalmente a la Superintendencia el hecho de haber ejecutado o modificado una instalación de CLP de acuerdo a la normativa vigente.

CLASE DE COMBUSTIBLE

Punto de inflamación a)

Pinf, ºC (ºF)

Punto de ebulliciónPeb, ºC (ºF)

Tipos de Combustibles

Líquido Inflamable(Clase I)

IA Pinf 22,8 (73) b) Peb < 37,8 (100) Gasolinas 93, 95 y 97 octanos, de aviación, petróleo crudo, benceno, nafta, gasolina blanca u otro solvente liviano.

IB Pinf > 22,8 (73) b)

Peb 37,8 (100)IC 22,8 (73) Pinf < 37,8 (100)

Líquido combustible

II 37,8 (100) Pinf < 60 (140) -

Kerosene, Kerosene de aviación, Petróleos Diesel, Marino A y B, Petróleos combustibles Nº 5 y de uso Marino, Aguarrás mineral.

IIIA 60 (140) < Pinf < 93,0 (200) -Petróleos combustibles Nº 6 y de uso Marino.

IIIB Pinf 93,0 (200). - -

Nota:a) Debido a la contaminación de un CLP con otro, el punto de inflamación del CLP se puede alterar.

b) Inflamables a temperatura ambiente.

Tabla II. Clasificación de los CLP según su punto de inflamación.

10.18 Deflector.

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Dispositivo de tabique transversal no estanco al líquido que desvía, frena o regula el movimiento del CLP en un tanque, dividiéndolo en compartimientos no estancos. También se denomina “rompeolas”.

10.19 DIN. 2

Deutsche Industrie Normen (Normas Industriales Alemanas).

10.20 DOT. 1

U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de Norteamérica).

10.21 Ebullición desbordante o rebosamiento por ebullición (Boilover).Expulsión de combustible de un tanque incendiado provocada por la ebullición del agua contenida en el fondo, luego de la pérdida del techo por efecto del siniestro. Este riesgo lo presentan la mayoría de los petróleos crudos y, en especial, los CLP que tienen componentes con un amplio rango del punto de ebullición, incluyendo fracciones livianas y residuos viscosos.

10.22 Edificación.Edificio compuesto por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.

10.23 Edificación importante.Aquella destinada a oficinas, bodegas, salas de control y, en general, a reunión de personas y almacenamiento de materiales combustibles.

10.24 Empresa de CLP.Entidad destinada a producir, transportar, recepcionar, almacenar, distribuir o abastecer alguno de los CLP señalados en el numeral 10.15 precedente.

10.25 EN. 2

Norma Europea.

10.26 Envase.Recipiente o receptáculo con una capacidad de hasta 227 litros, utilizado para el transporte o almacenamiento de CLP, constituido por materiales compatibles al CLP, de resistencia para soportar impactos o golpes y presiones, hermético o sellado por medio de una tapa de cierre a resorte u otro dispositivo adecuado, para que a temperatura ambiente, impida vaporizaciones y no deje escapar líquido, equipado con un pico o cuyo diseño permita aliviar de manera segura la presión interna en caso de exposición al fuego y verter el CLP sin que se produzcan salpicaduras o derrames, entre otros, latas, bidones, barriles, tambores.

Para estos efectos, se entiende por tambor a todo envase cuya capacidad está comprendida entre 20 y 227 litros (dm3).

10.27 EPA. 1

Environmental Protection Agency (Agencia de Protección del Ambiente).

2 De países pertenecientes a la Unión Europea.

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10.28 Equipo a prueba de explosión. Equipo o material eléctrico susceptible de inflamar una atmósfera explosiva contenido en una envoltura capaz de soportar en su interior la explosión de una mezcla gaseosa combustible y que al mismo tiempo impide que dicha explosión se propague a la atmósfera circundante. Su temperatura exterior de funcionamiento debe ser tal que no alcance el punto de inflamación de la mezcla explosiva que los rodea. También se denomina Equipo Antideflagrante.

10.29 Espuma mecánica o de aire.Suspensión de aire en una solución acuosa, que contiene un concentrado espumante especialmente formulado -proteína, fluoroproteína o película de formación acuosa- (AFFF).

10.30 Experto en Prevención de Riesgos.Persona que cumple con lo dispuesto en el artículo 9º del D.S. 40, de 1969, “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, del Ministerio del Trabajo, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, debidamente inscrito en los registros de los Servicios de Salud, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16.744, “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y que para efectos de este reglamento, debe estar registrado en la Superintendencia. Estos se clasifican en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación, según lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto.

10.31 Faenas transitorias.Toda aquella obra o construcción, dispuesta en sitios aislados o separados de otras estructuras, tales como, granjas y áreas rurales, cuya utilización es temporal y provisoria, las que incluso pueden ser portátiles, entre otras, movimientos de tierras u operaciones a orillas de camino (“off road”), piques y/o tratamiento de áridos, canteras, labores mineras o agrícolas.

10.32 Fuego.Calor, llama y luz producidos por la combustión de materiales.

10.32.1 Fuego Clase A. Aquel que se caracteriza por producir llamas y brasas, e involucra materiales, normalmente sólidos, entre otros, madera, papel, cartón.

10.32.2 Fuego Clase B. Aquel que presenta sólo llama e involucra líquidos, gases y grasas.

10.32.3 Fuego Clase C. Aquel producido en un equipo eléctrico energizado o en sus cercanías, que genera riesgo de electrocución.

10.33 Fuente de Ignición. Todo elemento o dispositivo, que por su modo de uso u operación es capaz de proveer la energía térmica necesaria para encender mezclas de

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vapores de combustible y aire, entre otras, todo tipo de llamas, especialmente las abiertas, rayos, superficies calientes, calor radiante, cigarrillos y otros materiales para fumar, operaciones de corte y soldadura, arco eléctrico, material de ignición espontánea, calor debido a roce o chispas, chispas eléctricas y mecánicas, electricidad estática, corrientes vagabundas, hornos, calderas, artefactos para la calefacción o aire acondicionado.

10.34 HSE. 2

Health and Safety Executive (Consejo de Salud y Seguridad del Reino Unido).

10.35 Hidrocarburo. Cada uno de los componentes químicos resultantes de la combinación del carbono con el hidrógeno.

10.36 IEC.International Electric Code (Código Eléctrico Internacional).

10.37 IEEE. 1

Institute of Electrical and Electronic Engineers (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos).

10.38 INN. Instituto Nacional de Normalización.

10.39 Inspección.Acto de examinar una instalación en uso y sus componentes, para determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o técnicas sobre la materia. Esta se puede realizar a los tanques, tuberías u oleoductos para transporte, sistemas de protección contra incendio, son sometidos a verificaciones y ensayos, a intervalos de tiempo establecidos por la Superintendencia y de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta para tal efecto, con el propósito de constatar su comportamiento y/o deterioro con el uso desde el momento de la inscripción de su Declaración en la Superintendencia.

10.40 Instalación de CLP.Bien mueble o inmueble destinado a refinar, transportar, recepcionar, almacenar, trasvasijar, envasar, distribuir o abastecer CLP, según se detalla a continuación:

10.40.1 Abastecimiento al detalle de CLP. Aquella ubicada en un bien inmueble, destinada al abastecimiento vehicular e industrial de CLP, al detalle, entre otros, público en general o asociados a la propiedad o administración comercial de dicha instalación. También se denominan Establecimientos de Expendio de CLP al Público, Estaciones de Servicio o Servicentros. Dependiendo del tipo de prestación o ubicación de éstas, se tiene la siguiente clasificación:

a) Al interior de un edificio. Aquella parte destinada al abastecimiento

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de CLP a estanques de vehículos, ubicada dentro del perímetro de un edificio o de una estructura que también cuenta con áreas dedicadas a otros fines, la cual puede ser cerrada o estar parcialmente encerrada por los muros, pisos, cubiertas o divisiones de la construcción, o bien puede estar abierta hacia el exterior.

b) Flotas vehiculares. Aquella que forma parte de una propiedad comercial, industrial, gubernamental o fabril en la cual se almacenan CLP empleados como combustibles y en que personal de tales organizaciones realizan el abastecimiento a los estanques de los vehículos vinculados, sólo, a sus operaciones.

c) Marítima. Aquella ubicada en un bien inmueble, destinada al abastecimiento de CLP, mediante equipos ubicados en la costa, espigones, muelles o embarcaderos flotantes, a los estanques de CLP de embarcaciones autopropulsadas.

10.40.2 Bajo control operacional. Aquella cuya operación se efectúa bajo la supervisión directa y permanente de personal perteneciente a la empresa abastecedora de CLP.

10.40.3 Con protección de exposición. Aquella que cuenta con brigada de combate de incendios, medios para combatir el fuego y refrigerar las estructuras y propiedades adyacentes a los tanques, o bien, cuenta con la protección del Cuerpo de Bomberos, ubicado a una distancia máxima de 20 (km) de la instalación y con suficiente disponibilidad de agua en el sector.

10.40.4 Distribución de CLP. Aquella ubicada en un bien mueble o inmueble, destinada a la recepción de CLP, a granel, por medio de buques tanque, tuberías -oleoductos o tubería submarina- o camiones tanques y se almacenan o mezclan CLP, a granel, destinados para una posterior distribución mediante buques-tanques, tuberías o camiones-tanques.

10.40.5 Industrial. Aquella parte de una propiedad en la cual se almacenan y manipulan CLP para uso como combustible o insumo en procesos químicos o físicos de transformación o procesamiento, sin la finalidad de su ulterior distribución como combustible.

10.40.6 Residencial. Aquella parte de una propiedad en la cual se almacenan CLP para uso doméstico, entre otras, casas de habitación unifamiliar, edificios colectivos de habitaciones, edificios de oficinas y de uso público.

10.41 Instalación eléctrica a prueba de explosión.Es aquella que, cuando existan vapores inflamables dentro y fuera de cualquiera de sus partes o componentes, se comporta en forma tal que la inflamación de los vapores interiores o cualquiera otra falla del equipo, no provocará inflamación de los vapores existentes en el exterior.

10.42 Instalador.15 de 154

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10.42.1 Instalador constructor. Persona natural registrada en la Superintendencia, que ejecuta, construye, modifica o mantiene instalaciones de CLP, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

10.42.2 Instalador proyectista. Persona natural, registrada en la Superintendencia, que diseña instalaciones de CLP y registra su firma en el plano correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

10.43 Junta débil techo-manto. Es aquella efectuada entre el techo y el cuerpo del tanque diseñada para ceder antes que cualquiera otra junta de dicho tanque.

10.44 Límite inferior de inflamación. Es la concentración de un material combustible en el aire bajo la cual no ocurrirá la ignición, en que las mezclas bajo éste se dice que son “demasiado pobre”. También es conocido como Límite inferior de explosión.

10.45 Libro de Inspección.Documento foliado que forma parte de la instalación de CLP, el que debe estar permanentemente en dicha instalación hasta su deshabilitación, en el cual debe quedar constancia de las instrucciones y observaciones a la instalación formuladas por el Experto en Prevención de Riesgos o por profesionales competentes. Este libro debe contar con una copia de la credencial, otorgada por el Servicio de Salud, del Experto en Prevención de Riesgos que presta asesoría a la instalación de CLP.

10.46 Líquido altamente volátil. Aquel cuya presión de vapor excede de 276 (kPa) (40 psia) a 37,8 (ºC) (100 ºF) y cuando escapa a la atmósfera, forma una nube de vapor.

10.47 Líquido inestable.Aquel que, en estado puro o en el producido comercialmente o transportado, polimerizará enérgicamente, descompondrá, experimentará reacciones de condensación o se tornará auto-reactivo bajo condiciones de sacudida o choque, presión o temperatura, entre otros, estireno, divinilbenceno y viniltolueno.

10.48 Local.Obra civil destinada sólo al almacenamiento de CLP, temporal o permanente.

10.49 Mamparo. Tabique divisorio u obturación transversal, normalmente metálica, en los extremos del tanque o entre los tanques de carga, dividiéndolo en compartimientos estancos.

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10.50 Manifold. Conjunto de cañerías y conexiones para abastecer de CLP, desde un ducto o cañería principal a un sistema de tuberías, también conocido como mesa de distribución.

10.51 Matriz de Riesgo. Es una tabla que registra los resultados de la evaluación cuantitativa de riesgos, a través de la identificación de éstos, que puedan causar lesiones o daños a las personas y/o cosas, la evaluación de su frecuencia, por medio del examen de todas las prácticas, procesos y procedimientos existentes, sus consecuencias para determinar las correspondientes medidas de control, que permitan suprimir y/o disminuir, proactivamente, los efectos de tales riesgos.

El grado de riesgo resultante está basado en la combinación de la probabilidad de que éste ocurra y en el nivel de riesgo, consecuencia o impacto, según se muestra en la siguiente Matriz de Riesgo, cuyo eje de las abscisas (X) registra la probabilidad de ocurrencia y el eje de las ordenadas (Y) registra el eventual impacto en la empresa. Ambos ejes se reúnen en grupos creando una matriz con cuadrantes de grupos Alto, Medio y Bajo de riesgos.

10.52 Medidas de Seguridad.Conjunto de acciones y condiciones que permiten desarrollar las actividades propias de la entidad o empresa, precaviendo los riesgos para las personas y las instalaciones.

Alto Medio Alto Alto

Med

io

Bajo Medio Alto

Baj

o

Bajo Bajo Medio

Baja Media Alta

MATRIZ DE RIESGO.

10.53 Muela de acoplamiento.Dispositivo mecánico para el acoplamiento de un remolque, dispuesto en el travesaño trasero de un tracto-camión, en el cual se introduce la barra de acoplamiento del remolque, quedando articulada por medio de un pasador; según se establece en la NCh 1793 Camiones - tractor y remolques - Muelas de acoplamiento para pasador de 50 (mm) - Dimensiones, capacidad de carga y designación; su modificación o la disposición que la reemplace.

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Probabilidad de ocurrencia

Niv

el d

e rie

sgo

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10.54 NACE. 1

National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros de Corrosión).

10.55 Napa de agua o capa freática. Capa de agua en la superficie de la tierra, subterránea o acumulada en el subsuelo, o bien, capa del subsuelo que contiene tales aguas.

10.56 Norma. Especificación técnica nacional o internacional.

10.56.1 Chilena (NCh). Norma nacional que ha sido estudiada según el procedimiento descrito para ello, de acuerdo al Instituto Nacional de Normalización (INN) y aprobada por el Consejo de éste.

10.56.2 Chilena Oficial (NCh.Of). Norma chilena que ha sido declarada como Oficial de la República de Chile por un Ministerio, entre otros, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante una disposición legal publicada en el Diario Oficial.

10.56.3 Complementaria. Norma o reglamento técnico nacional o extranjero, internacionalmente reconocido, sobre materias que no estén contempladas en el presente reglamento.

10.57 NEC. 1

National Electric Code (Código Eléctrico Nacional).

10.58 NEMA. 1

National Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Eléctricos).

10.59 NFPA. 1

National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego).

10.60 Nivel mínimo.Cumplimiento de todas las disposiciones de seguridad contenidas en el presente reglamento.

10.61 OCIMF.Oil Companies International Marine Forum (Asociación Marítima Internacional de Compañías de Petróleo).

10.62 OGUC.Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establecida a través del D.S. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

10.63 Operación.Cada una de las actividades, labores o etapas necesarias para efectuar la refinación, transporte, recepción, almacenamiento, distribución o abastecimiento vehicular e industrial de CLP.

10.64 Organismo de Certificación (OC). Persona jurídica autorizada por la

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Superintendencia, para emitir los respectivos certificados de aprobación o informes de rechazo, aplicando los sistemas de certificación de tercera parte, establecidos por la Superintendencia.

10.65 Organismo de Inspección (OI). Persona jurídica, autorizada por la Superintendencia, para realizar las actividades de verificación, medición, ensayos e inspección de productos, “in situ”, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, protocolos establecidos por la Superintendencia.

10.66 OSHA. 1

Ocupational Safety and Health Administration (Comisión para la Seguridad y Salud Ocupacional).

10.67 Parachoques.Estructura defensiva colocada en uno o ambos extremos de un vehículo, que en caso de colisiones a velocidad de tránsito tienen la finalidad de absorber la energía del choque; según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh.1784. Remolques y semirremolques – Parachoque – Requisitos de seguridad; sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

10.68 Peligro.Riesgo o contingencia inminente que suceda algún daño a las personas o cosas.

10.69 Perno Real.Pasador o pivote que se instala en la parte anterior del semirremolque que se introduce en la quinta rueda, constituyéndose en el elemento de unión entre éste y el tracto-camión, según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh.1616. Vehículos de carretera - Semirremolques - Perno real - Requisitos; sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

10.70 Presión.Las presiones señaladas en el presente reglamento son manométricas, a menos que expresamente se indique lo contrario.

10.70.1 De diseño. Aquella seleccionada para el diseño de un equipo, tanque o contenedor con el propósito de determinar el espesor mínimo aceptable o las características físicas de sus partes, incluyendo, según corresponda, la presión hidrostática ejercida por la columna del CLP a la máxima capacidad del tanque en posición normal, para determinar el espesor de cualquier parte específica, entre otras, el piso o fondo de un tanque. Esta es la máxima presión a la que puede operar un equipo, tanque o contenedor y sus accesorios.

10.70.2 De operación. Es la presión a la cual está sometida la instalación de CLP durante las condiciones normales de operación.

10.70.3 De vapor Reid. Presión expresada en (kPa) absolutos, desarrollada por

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los vapores de un producto del petróleo en una bomba normalizada en las condiciones definidas en la Norma Chilena Oficial NCh.1845 - Productos de petróleo - Determinación de la presión de vapor - Método Reid, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, con una temperatura de ensayo de 37,8 (ºC) (100 ºF).

10.71 Procedimiento operacional.Método o conjunto de instrucciones escritas para ejecutar operaciones asociadas a CLP, entre otras, recepción, almacenamiento, transporte, distribución, suministro o expendio; procedimientos que deben cumplir las disposiciones vigentes contenidas en las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

10.72 Productos de CLP.Término genérico empleado para referirse indistintamente a artefactos, accesorios, dispositivos, tanques, materiales, máquinas, equipos, instrumentos y tuberías, que se utilizan para refinar, transportar, recepcionar, almacenar, distribuir y abastecimiento vehicular e industrial de CLP y aquellos que lo utilizan para su funcionamiento.

10.73 Protocolo. Documento emitido por la Superintendencia, en el cual se establecen los procedimientos de análisis y/o ensayos, basados en normas y/o especificaciones técnicas nacionales o extranjeras, con el objeto de comprobar que los productos, en este caso, de combustibles, cumplen con los requisitos mínimos de calidad y seguridad.

10.74 Público.Conjunto de personas que se encuentran en una instalación de CLP, entre otras, de abastecimiento al detalle, ya sea, para recibir servicios prestados, en tránsito o de visita en dicha instalación.

10.75 Punto de Inflamación.Temperatura mínima, medida en el líquido, a la cual el CLP desprende suficientes vapores para formar con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del recipiente de ensayo, un ambiente o mezcla inflamable, según lo establecido en las normas chilenas oficiales: NCh 66. Productos de petróleo - Ensayo de destilación - Métodos manual y automático; NCh 68. Productos de petróleo - Ensayos - Punto de inflamación en crisol cerrado (Método TAG) o NCh 69. Productos de petróleo - Ensayos - Punto de inflamación en copa cerrada (Método Pensky Martens); según corresponda, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

10.76 Quinta rueda.Dispositivo de acoplamiento, dispuesto en una pieza de apoyo implementada en el chasis del tracto-camión, que conecta a éste con un semirremolque, en la cual se introduce el perno real de éste y articulado mediante la tornamesa, según se establece en la Norma Chilena Oficial

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NCh 1794. Vehículos de carretera - Tractocamiones - Quinta rueda; sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

10.77 Recinto. Área limitada por cercos, muros, rejas u otros cierros no estancos, destinada a la refinación, transporte, recepción, almacenamiento, manipulación, distribución o abastecimiento vehicular o industrial de CLP.

10.78 Riesgo.Contingencia o proximidad de un daño.

10.79 Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR). Conjunto de instrucciones y objetivos generales de la organización en materias de seguridad asociadas a instalaciones de CLP, expresados formalmente por la dirección superior de dicha instalación, a través de una Política de Seguridad y Riesgos, la cual debe considerar, al menos, la legislación nacional sobre la materia.

10.80 Sistema de Inertización. Aquel que permite transformar una mezcla combustible, contenida en el espacio libre al interior de un tanque, en no inflamable, mediante la adición, normalmente, de un gas inerte, entre otros, nitrógeno y gases nobles, o de polvo no combustible.

10.81 Sistema de protección catódica.Aquel que previene o inhibe la corrosión de las superficies de acero u otro metal, encauzando o redireccionando las corrientes eléctricas naturales o artificiales. Normalmente existen los tipos denominados Corriente aplicada y Ánodo de sacrificio.

10.82 Sistema de puesta a tierra. Conjunto de conductores eléctricos y electrodos, cuya finalidad es establecer el contacto eléctrico de la masa de un producto de CLP, entre otros, tanque, camión-tanque, remolque, semirremolques, con el suelo o tierra, de acuerdo a lo establecido en el numeral 46.4 del presente reglamento.

10.83 Sistema de Recuperación de Vapores (SRV). Es aquel constituido por un circuito de tuberías, bombas, válvulas y pistolas automáticas con doble circulación, según corresponda, diseñado para captar y retener, sin procesar, los vapores de CLP desplazados durante las operaciones de transferencia de éstos, normalmente, a través del desplazamiento del vapor por equilibrio de presiones o empleo de vacío, permitiendo el libre flujo de los vapores, sin que las presiones al interior del tanque superen los 17,2 (kPa) (0,175 kgf/cm2).

10.84 Superficie húmeda. Es aquella zona del manto del tanque permanentemente expuesta a estar en contacto con el CLP almacenado, la cual se calcula según la Tabla XII. Cálculo de la superficie húmeda expuesta.

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10.85 Tanque. Cualquier tipo de recipiente que posea una capacidad superior a 227 litros, que haya sido destinado para el almacenamiento de CLP, entre otros, se tienen los siguientes:

10.85.1 Atmosférico. Aquel diseñado para su instalación fija y operar a presiones comprendidas entre la atmosférica (760 mmHg) y 1,0 (psi), manométrica (812 mmHg), medida en la parte superior del tanque.

10.85.2 De baja presión. Aquel diseñado para su instalación fija y soportar una presión interna comprendida entre 1,0 (psi) (6,9 kPa) y 15 (psi) (103,4 kPa), ambas manométricas, medidas en la parte superior del tanque.

10.85.3 De contención secundaria. Aquel diseñado para su instalación fija y que posee una pared interna y otra externa con un espacio anular (anillo) entre ellas, equipado con medios para monitorear las pérdidas, fugas o derrames, dentro de dicho espacio. La construcción de tales tanques para uso subterráneo pueden ser del Tipo I o Tipo II, según se describe a continuación:

a) Tipo I. Tanque primario revestido con una carcasa exterior que está en contacto directo con él, carcasa que puede o no envolver la totalidad de los 360° de la circunferencia del tanque primario.

b) Tipo II. Tanque primario envuelto por una carcasa exterior que está físicamente distanciada de él por medio de separadores alrededor de la totalidad de los 360° de la circunferencia del tanque primario.

10.85.4 Portátil. Aquel recipiente cerrado con una capacidad superior a 227 litros que no está destinado para su instalación fija. Incluye aquel utilizado para el transporte de CLP, a granel, montado en forma permanente o provisional sobre un chasis. Este término, no es aplicable al receptáculo que contiene el CLP que propulsa un vehículo.

10.86 Temperatura de Ignición.Temperatura mínima para que en una sustancia se inicie, o en ella se cause, una combustión auto-sostenida, independiente de una fuente de energía externa. Se conoce también como temperatura de encendido, de auto-ignición o de auto-combustión.

10.87 Tornamesa. Dispositivo de acoplamiento que permite el giro, sobre un eje vertical (direccional) del tren delantero del semirremolque, constituida por una pieza fija al chasis del tracto-camión.

10.88 Transporte por oleoducto.Aquel efectuado a través de tuberías y accesorios o componentes, normalmente entre instalaciones de distribución de CLP, excluyéndose las

tuberías de baja presión, de hasta 1,034 (Mpa) (150 lb/pulg2) destinadas a la transferencia de CLP al interior de refinerías, plantas de distribución o

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interconexión entre éstas.

10.89 TRbF. 2

Bestimmungen über brennbare Flüssigkeiten (Reglamentos de Líquidos Combustibles), elaborados por ¨Deutschen Ausschuss für brennbare Flüssgkeiten (DAbF).

10.90 Tubería.Conductos de hierro, acero, cobre o plástico, entre otros, elastómeros, también denominada línea

10.90.1 Tubería submarina. Es el conjunto de todos los tubos de empalme, piezas de ensamble, válvulas y demás aparatos y dispositivos accesorios, que yacen en el suelo o subsuelo de las áreas submarinas de un medio acuático, sea marino, fluvial o lacustre, que se utilizan para o con ocasión del trasegamiento de CLP. En toda tubería submarina, uno de sus extremos se ubicará en tierra y el otro, en el medio acuático, pudiendo terminar en elementos flexibles o mangueras.

10.91 UL. 1

Underwriters Laboratories (Laboratorios Underwriters).

10.92 Unidad de suministro de combustible. Conjunto de elementos, dispensador o surtidor, que permiten el abastecimiento de CLP al detalle, constituido, en general, por la pistola, mangueras, totalizador, medidor, bombas y motor, dispositivos de corte para prevención de derrames, separador y sistema recuperador de vapores de CLP.

10.93 Válvula. Dispositivo por medio del cual se puede establecer, interrumpir o regular el flujo de un líquido, aire u otro gas, mediante una parte movible que abre u obstruye su paso de tal material. También se refiere al dispositivo que libera líquido, aire u otro gas a granel.

10.93.1 Válvula de control. Aquella que controla el flujo de agua de los sistemas hidrantes (grifos) de combate de incendio, entre las que no están incluidas, las válvulas de: mangueras, prueba, drenaje, cañería seca, rocío, check o alivio.

10.94 Vapores inflamables.Mezcla de vapores de CLP combinados con aire en proporciones que ocasionarán que la mezcla, una vez encendida, se queme rápidamente. El rango de combustión de los CLP de Clase I, es de aproximadamente 1,5 a 7,5% de vapor por volumen, siendo el resto aire. Concentración de vapores en el aire que exceden en un 10% su límite de inflamación inferior.

10.95 VDE. 2

Verband Deutscher Electrotecniker (Asociación de Electrotécnicos Alemanes).

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10.96 Venteo.Conexión entre la zona de gases o vapores de CLP de un tanque y el exterior, cuyo propósito es impedir que la presión o vacío producido al interior del tanque que presta servicio durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el tanque.

10.96.1 Normal. Abertura, método constructivo o dispositivo que comunica directamente dicha zona de gases o vapores de CLP y la atmósfera exterior.

10.96.2 De alivio de Emergencia. Abertura, método constructivo o dispositivo que automáticamente liberará la excesiva presión al interior del tanque que presta servicio, provocada por la eventual exposición a un incendio.

10.97 Zona clasificada.Aquella en la cual existe o puede existir, bajo ciertas condiciones, presencia de polvos, vapores o gases explosivos o inflamables, la cual debe ser señalizada y estar implementada con medidas de seguridad especiales para impedir la ignición de polvos, vapores o gases.

10.98 Zona estanca de seguridad.Es aquella que circunda a un(os) tanque(s) de CLP, constituida por el suelo y muros de contención o pretiles estancos, impermeables al CLP almacenado en tal(es) tanque(s), cuyo propósito es contener, ante un eventual derrame, el volumen de CLP de los tanques a los cuales presta servicio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 27.1 del presente reglamento.

Para otras definiciones relativas a materias contenidas en este reglamento, se debe consultar la terminología específica, contenida en las disposiciones dictadas por la Superintendencia, que emanen de este reglamento o en las normas chilenas oficiales o normativa nacional relacionada y normas extranjeras reconocidas internacionalmente, como las señaladas en el artículo 7º precedente.

CAPITULO IV - DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN.

Artículo 11. Del Proyecto.El diseño y la elaboración de los proyectos de toda nueva instalación de CLP, modificación, ampliación o renovación, de las instalaciones existentes, debe ser realizada sólo por un instalador proyectista, de acuerdo a las disposiciones generales del presente reglamento y los requisitos específicos que se establecen a continuación:

11.1 Contemplar la eventual interrupción del abastecimiento de CLP en forma total y parcial, por secciones y contar con, al menos, la siguiente información: Memoria de cálculo, planos de las obras, especificaciones técnicas de los tanques y productos de combustibles, procedimientos de construcción e información adicional que la Superintendencia disponga ante

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casos excepcionales y por razones fundadas, documentos que deben contar con las firmas de los instalador proyectistas competentes y el propietario del inmueble.

11.2 Considerar, según sea la zona o región geográfica en que se encuentre la instalación de CLP, los métodos de eliminación y tolerancia de las emanaciones -concentración- dispuestos por las autoridades medio-ambientales, para tales instalaciones, según la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual establece a través de un reglamento, el procedimiento a seguir para la promulgación de normas de calidad ambiental, además de los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a éste.

Cuando en dicho reglamento, se establezca, que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deba verificar el cumplimiento de los programas y plazos para ello, será ésta la encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicha exigencia de acuerdo a las instrucciones impartidas en dicho reglamento. Uno de tales programas es el establecido por medio del D.S. 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica Para la Región Metropolitana (PPDA) y sus modificaciones que entre sus medidas de mitigación de la contaminación atmosférica en dicha región, dispone que las instalaciones de CLP deben cumplir determinados requerimientos específicos, entre otros, sistema de captura y posterior recuperación o eliminación de vapores de CLP de Clase I, en instalaciones de distribución, de abastecimiento de CLP al detalle y vehículos para el transporte de CLP, es la Superintendencia la encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicha medida, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta.

A falta de tales métodos y tolerancia, se deben utilizar las prescritas por normas extranjeras, reconocidas internacionalmente, pertinentes, o por las normas complementarias correspondientes, que a este respecto dicte el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los métodos de eliminación y la tolerancia de los residuos permitidos -concentración- en lo que respecta a la disposición de residuos líquidos (Riles) y sólidos, para las instalaciones de CLP, son los dispuestos por las autoridades sanitarias, entre otros, el D.S. 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, los D.S. 90, de 2000 y 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, respectivamente, y sus modificaciones o las disposiciones que los reemplacen.

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11.3 Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la normativa chilena oficial, entre otras, la Norma Chilena Oficial NCh Elec. 4 - Electricidad - Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, sus modificaciones o la disposición que la reemplace; particularmente, su numeral 16. Instalaciones en Servicentros e Islas de Expendio de Gasolinas, para las Instalaciones de Abastecimiento de CLP al detalle.

11.4 Se prohíbe el tendido de líneas aéreas de cualquier categoría, entre otras, desnudas a la intemperie, sobre zonas clasificadas de instalaciones de CLP existentes, ni hacer construcciones de nuevas instalaciones de CLP bajo las líneas aéreas existentes.

11.5 Las áreas clasificadas de instalaciones de CLP en uso, no deben ser cruzadas, por canalizaciones subterráneas de redes públicas de distribución eléctrica o redes telefónicas, de cualquier tensión o intensidad. En todo caso, dichas canalizaciones deben cumplir lo dispuesto en los numerales 8.2.15 Canalizaciones subterráneas y 8.2.16.- Condiciones de instalación para zonas de tránsito de vehículos, de la Norma Chilena Oficial NCh Elec. 4 - Electricidad - Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

11.6 En caso que dicha instalación de CLP corresponda a una Instalación de Abastecimiento de CLP al detalle, su instalación eléctrica debe cumplir con lo establecido en el numeral 16. Instalaciones en Servicentros e Islas de Expendio de Gasolinas, de la NCh Elec. 4, ya citada, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

11.7 Finalmente, al término de la obra, el plano definitivo de la instalación de CLP respectiva, debe ser tal cual fue construida (“as built”).

Artículo 12. De la construcción.La ejecución de toda nueva instalación de CLP, modificación, ampliación o renovación, de las instalaciones existentes, debe ser realizada sólo por un instalador constructor, de acuerdo a las disposiciones generales del presente reglamento y los siguiente requisitos específicos:

12.1 Los aspectos constructivos generales de las instalaciones de CLP están sujetos a lo establecido en el D.S. 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

12.2 Toda instalación de CLP debe cumplir con los requisitos que establece el D.S. 594, de 2000, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y sus modificaciones, o la disposición que lo reemplace, particularmente, lo dispuesto en su Título II, PARRAFO III - De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos.

12.3 Los cambios o modificaciones efectuadas al proyecto original deben ser

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debidamente documentados y firmados por el instalador constructor o empresa constructora de la instalación, dejando constancia de ello en el Libro de Obras, según corresponda.

Toda instalación de CLP ejecutada en forma sucesiva por más de un instalador constructor, debe ser registrada en el Libro de Obras, por cada uno de ellos, al momento de hacerse cargo de la instalación.

Finalmente, la instalación de CLP debe ser construida de acuerdo al plano definitivo correspondiente.

Artículo 13. De la operación.La operación de toda instalación de CLP debe considerar sus características de diseño y las instrucciones de los fabricantes de equipos anexos o complementarios, operación que debe ser documentada mediante procedimientos escritos, que consideren las materias del presente reglamento, entre otras, controles periódicos de inspección, prueba y mantenimiento, que aseguren que ésta es mantenida en buen estado y que permitan adoptar las medidas de seguridad pertinentes, para evitar peligros para las personas o cosas, entre otras, filtración, emanación o residuos de CLP que puedan causar daños a las instalaciones de uso público, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares, siendo sus resultados consignados en un registro.

CAPITULO V - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 14. Toda persona, natural o jurídica, propietaria de una instalación de CLP, que otorgue la representación, entregue en arrendamiento o delegue la operación de dicha instalación, debe efectuarlo, sólo a personas que estén registradas en los términos establecidos en el D.F.L. 1 de 1979, del Ministerio de Minería, debiendo formalizarla por escrito y entregando al nuevo propietario o administrador, el plano definitivo y un manual de uso de la instalación de CLP.

Artículo 15. Toda persona, natural o jurídica, que participa en la ejecución o construcción de las instalaciones nuevas de CLP, modificación, ampliación o renovación, de las instalaciones existentes, entre otros, empresas de CLP, profesionales competentes u organismos de inspección y control de instalaciones de CLP, deben dejar constancia, en el Libro de Obras, de las actividades detalladas en el presente reglamento y registrar las observaciones formuladas a la instalación durante su proyecto, ejecución, certificación o inspección, según y cuando corresponda.

I. PROPIETARIO O ADMINISTRADOR DE UNA INSTALACIÓN DE CLP.

Artículo 16. Entre las responsabilidades del propietario o administrador de una instalación de CLP que refine, transporte, recepcione, almacene, distribuya o abastezca de CLP, a vehículos u otras instalaciones de CLP, como también de aquellas que almacenen o manipulen CLP en locales, recintos, bodegas, garajes,

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talleres, industrias, hospitales, domicilios o propiedades particulares para abastecimiento vehicular y de uso industrial, faenas transitorias, entre otras, agrícolas, están la aplicación de las medidas de seguridad prescritas en el presente reglamento y entre otras funciones las medidas de seguridad, establecidas en el presente artículo, respecto de la instalación correspondiente. Para tal efecto, toda instalación de CLP destinada al abastecimiento vehicular en propiedad particular, instalaciones de almacenamiento de CLP para uso industrial o de procesos, bajo control operacional de algún otro administrador, entre otros, Empresa de CLP, se considera agregada a la capacidad instalada de este último y por ende responsable de dicha instalación de CLP.

16.1 Previo al inicio de los trabajos de construcción de toda nueva instalación de CLP, modificación, ampliación o renovación de las instalaciones existentes, debe proporcionar al Organismo de Inspección y Control de Gestión de Seguridad y Riesgos de CLP (OIC) a cargo de la certificación de la obra, el proyecto total de la nueva instalación de CLP, programa de trabajo con todas y cada una de las etapas de construcción de la instalación, para verificar el cumplimiento de las especificaciones reglamentarias vigentes, de acuerdo al respectivo procedimiento de certificación, de lo cual debe dejar constancia por escrito. Además, durante la construcción, debe otorgar las facilidades que correspondan a los profesionales competentes, entre otros, del Organismo de Inspección y Control de Gestión de Seguridad y Riesgos de CLP, para el normal ejercicio de sus funciones.

16.2 Toda instalación de CLP bajo su responsabilidad, debe contar con la inscripción de la Declaración en la Superintendencia, debiendo velar por su buen estado de conservación y mantenerla, al menos, de acuerdo a las características de su proyecto original, además de controlar los eventuales riesgos que la operación con tales combustibles presente para las personas y/o cosas. En tal sentido, debe encomendar el mantenimiento de los componentes y equipos de tal instalación, según las instrucciones del fabricante de éstos y prácticas recomendadas de ingeniería, a profesionales competentes, ya sean de la empresa distribuidora de CLP o servicio técnico de tales equipos, debiendo llevar un registro o bitácora, actualizado, en el cual conste el mantenimiento, reparación e inspección de la instalación y equipos asociados a la operación de CLP.

16.3 Los empleados u operadores de la instalación bajo su responsabilidad estén capacitados en el desarrollo de las funciones u operaciones que realizan, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de velar que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, sus modificaciones o las disposiciones que lo reemplacen.

16.4 Una vez puesta en servicio o en operación la instalación de CLP bajo su responsabilidad, debe velar por el correcto funcionamiento de ésta, verificando que el desarrollo de las operaciones sean realizadas por personal competente y de manera segura, según lo dispuesto en su SGSR,

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además de ser sometida a inspección, en los plazos y oportunidades que establezca la Superintendencia, entre otras, modificación, ampliación o renovación, y sólo a Organismo de Inspección y Control de Gestión de Seguridad y Riesgos de CLP (OIC), registradas en ésta, debiendo mantener, permanentemente, en dicha instalación una copia de tal inscripción, el plano definitivo y del certificado emitido por dicho organismo.

16.5 Debe encomendar las actividades asociadas de la instalación de CLP bajo su responsabilidad, en aquellos aspectos relativos a la seguridad, contemplados en el presente reglamento, a profesionales competentes, entre otros, un Experto en Prevención de Riesgos, a tiempo completo o parcial, de acuerdo a la jornada establecida en la Tabla I. Jornada mensual del Experto en Prevención de Riesgos, del presente reglamento, debiendo informar a la Superintendencia cada vez que formalice contrato de asesoría con alguno de tales expertos, detallando las instalaciones de CLP incluidas en el servicio, como asimismo, cada vez que rescinda el contrato mencionado, dentro del plazo de treinta (30) días desde la firma o término de contrato.

16.6 Abastecer de CLP a instalaciones que cuenten con su inscripción de Declaración registrada por la Superintendencia.

16.7 Comunicar a la Superintendencia, por escrito, la ocurrencia, en la instalación de CLP bajo su responsabilidad, de alguno de los accidentes que a continuación se señalan, comunicación que debe ser efectuada inmediatamente o dentro de las 24 horas desde que tenga conocimiento de éste.

16.7.1 Explosión.

16.7.2 Atentado.

16.7.3 Incendio.

16.7.4 Contaminación de un CLP con otro de menor punto de inflamación, que disminuya la Clase del combustible contaminado, de acuerdo a la clasificación establecida en la Tabla II. Clasificación de los CLP según su punto de inflamación, del presente reglamento.

16.7.5 Volcamiento de vehículo que transporta CLP, con o sin derrame de la carga.

16.7.6 Derrame o filtración de CLP, constatado, superior a 200 litros, en instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle. Para otro tipo de instalaciones, entre otras, oleoductos o tubería submarina, derrame,

filtración ó fuga de CLP superior a 2 (m3).

16.7.7 Escape incontrolado a la atmósfera, superior a 800 (litros/día), de CLP altamente volátil, entre otros, Clase IA.

16.7.8 Accidente derivado de la manipulación de CLP, con resultado de incapacidad o muerte.

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16.7.9 Cualquier otro siniestro que, por sus características, sea de similar gravedad a los ya mencionados.

16.7.10 Informe.Entregar dentro de los quince (15) días de acaecido dicho accidente, un Informe de Accidentes escrito a la Superintendencia, plazo que podrá ser extendido sólo ante casos excepcionales o por razones fundadas, situación que debe ser puesta en conocimiento de ésta. El informe debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Fecha.

b) Ubicación.

c) Identificación, descripción o detalle y análisis de las causas del accidente.

d) Afectados por el accidente.

e) Consecuencias, entre otras, daños a la propiedad, incapacidad temporal o permanente, la muerte de la víctima.

f) Medidas correctivas o preventivas para mitigar o evitar ocurrencia del accidente.

g) Firma y número de Cédula Nacional de Identidad (Carné o RUN) del Propietario y/o administrador a cargo de la instalación de CLP o del camión estanque, según corresponda, y del Experto en Prevención de Riesgos que asesora a dicha instalación.

16.7.11 Estadísticas.Enviar, el informe estadístico trimestral señalado en el numeral 9.1.7 precedente, ocurridos durante dicho período, a que hace referencia el SGSR, a la Dirección Regional de la Superintendencia en cuya jurisdicción ocurrieron tales accidentes, en un plazo de hasta 30 días del período informado.

16.8 Otorgar las facilidades correspondientes a la Superintendencia o Empresa de CLP, asociada, para comprobar el estado de las instalaciones o verificar sus condiciones operacionales.

II. EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Artículo 17. El Experto en Prevención de Riesgos, debe asesorar en todos los aspectos asociados a la seguridad de la instalación de CLP, en el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, debiendo dejar constancia en el Libro de Inspección de la instalación respectiva, las actividades que efectúe, observaciones o deficiencias en la instalación, registrando la fecha de cada visita, el resultado de la inspección, el seguimiento a medidas de recomendación derivadas de inspecciones anteriores, firma y número de Cédula Nacional de Identidad (Carné o RUN).

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III. INSTALADOR PROYECTISTA.

Artículo 18. El instalador proyectista de toda instalación de CLP, es responsable de aplicar, en la confección de los proyectos de tales instalaciones, las disposiciones establecidas en el presente reglamento, para tal efecto, particularmente en el Capítulo IV - Del Proyecto, Construcción y Operación, además de cumplir los requisitos que se establecen en el presente artículo.

18.1 El proyecto de una instalación de CLP realizado en forma sucesiva por más de un instalador proyectista, debe ser revisado, en forma detallada, por cada uno de ellos al momento de hacerse cargo. Además, debe detallar las modificaciones efectuadas al proyecto original, asumiendo el último instalador proyectista, la responsabilidad del proyecto total de la nueva instalación de CLP a ser declarada.

18.2 Al término de la obra, en la eventualidad que haya modificaciones al plano original, se debe elaborar el plano definitivo de la instalación de CLP respectiva, tal cual fue construida (“as built”).

IV. INSTALADOR CONSTRUCTOR.

Artículo 19. El instalador constructor de toda instalación de CLP, es responsable de cumplir, en la construcción o montaje de la instalación de CLP, las disposiciones establecidas en el presente reglamento, además de cumplir los requisitos que se establecen en el presente artículo.

19.1 Ejecutar los trabajos en conformidad con el proyecto firmado por el instalador proyectista, debiendo asegurar que la ejecución de la instalación de CLP cumple con todas y cada una de sus especificaciones de diseño y con las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas vigentes, durante todas las etapas de su ejecución.

19.2 Solicitar al instalador proyectista la rectificación del plano de toda instalación de CLP que haya sido necesario efectuarle modificaciones a su proyecto original, lo cual debe se realizar dando cumplimiento al presente reglamento, especialmente con lo establecido en su artículo 18, precedente.

19.3 Registrar detalladamente, en el Libro de Obras, las actividades desarrolladas durante la ejecución de dicha instalación, el que debe permanecer en todo momento en la obra, incluyendo, al menos, las siguientes:

a) Recepción conforme, por su parte, del proyecto total de la instalación de CLP, con todos sus anexos.

b) El programa de trabajo indicado en el artículo 16.1 precedente.

c) Fechas de inicio y término de la ejecución de la instalación de CLP.

d) Fecha y descripción de las tareas efectuadas.

e) Cambios o modificaciones introducidas al proyecto y soluciones adoptadas respecto de las observaciones registradas en dicho libro, su

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justificación y la correspondiente modificación de los planos debidamente aprobados por el instalador proyectista, correspondiente.

f) Respuesta a las consultas que hayan surgido de la revisión del Libro de Obras.

g) Copia del Certificado de Aprobación de la instalación de CLP emitido por el Organismo de Inspección y Control de Gestión de Seguridad y Riesgos de CLP.

h) Copia del formulario de inscripción de la Declaración de la instalación de CLP en la Superintendencia.

i) Documentación anexa.Documentos de respaldo de la instalación bajo construcción, entre otros, planos y antecedentes del proyecto, certificados y manuales de los productos de CLP, copia de los certificados de competencia del personal, vigentes a la fecha de ejecución de la instalación correspondiente.

19.4 La construcción de una instalación de CLP realizado en forma sucesiva por más de un instalador constructor, debe ser revisada, en forma detallada, por cada uno de ellos al momento de hacerse cargo. Adicionalmente, corregir las irregularidades, si las hubiere, y registrar en el Libro de Obras, las modificaciones o reparaciones que realice, asumiendo, el último de ellos, la responsabilidad de la ejecución total de la nueva instalación de CLP a ser declarada.

19.5 Compatibilizar entre los proyectos y la ejecución de las obras civiles y especialidades o complementarias, entre otras, eléctricas y de gas, según corresponda.

19.6 Al término de la obra, el instalador constructor debe solicitar al instalador proyectista, la confección del plano definitivo de la instalación de CLP respectiva, tal cual fue construida (“as built”).

V. CONDUCTOR DE CAMIÓN-TANQUE DE CLP.

Artículo 20. El conductor de camiones-tanques, remolques y semirremolques, destinados a la carga, transporte y descarga de CLP, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 18.290, de 1984, Ley de Tránsito, debe cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, para tal efecto, particularmente en el Capítulo X – Transporte de CLP, además de los requisitos que se establecen en el presente artículo.

20.1 Previamente, se debe haber sometido a exámenes psicosensométricos efectuados por un instituto especializado y con la frecuencia que éste determine, reconocido por la autoridad competente, entre otros, la Sección de Mediciones Psicosensométricas de Carabineros de Chile (SEMEP).

20.2 Durante la conducción del camión, como de su carga y/o descarga de CLP, el conductor debe cumplir las instrucciones impartidas para el desarrollo de

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sus funciones, entre otras, los períodos de conducción y de descanso, establecidos por la Empresa de Transporte de CLP a la cual presta servicio, lo cual debe ser respaldado con registros entregados por un dispositivo de las características establecidas en el artículo 5º del D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, operaciones de carga y/o descarga de CLP impartidas por las instalaciones de CLP.

20.3 En las operaciones de carga y descarga de CLP, debe emplear los elementos de seguridad y de protección personal de acuerdo con lo establecido en la Ley 16.744, de 1968, Ministerio del Trabajo, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

20.4 El conductor de vehículos para transporte de tambores de CLP de Clase I y II debe contar con Licencia de Conducir Profesional Clase A-3 o A-5, según corresponda.

Artículo 21. De las Empresas de Transportes de CLP.Las personas jurídicas constituidas como tales, que utilicen camiones-tanques, remolques y semirremolques, para la carga, transporte y descarga de CLP, deben operar sólo con equipos que además de cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. 298, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, para tal efecto, particularmente en el Capítulo X – Transporte de CLP, además de las medidas de seguridad que se establecen en el presente artículo.

21.1 La conducción y operación de tales equipos debe ejecutarla sólo, con conductores que cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 20 precedente.

21.2 Velar que el conductor, durante el desempeño de sus labores, se encuentre descansado y mentalmente alerta, sin la presencia de signos visibles de agotamiento ni fatiga, física o psíquica, debiendo establecer para ello, un horario límite de conducción continua, nocturna, semanal y mensual, observante de lo dispuesto en el Código del Trabajo, D.F.L. 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, considerando la naturaleza de la operación y el riesgo asociado al transporte de CLP. Para tal efecto, debe registrar, los tiempos de conducción y de descanso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, citado precedentemente, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

21.3 Proporcionar a los conductores de sus camiones-tanques, remolques y/o semirremolques, los elementos de seguridad y de protección personal de

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acuerdo con lo establecido en la referida ley 16.744, de 1968.

21.4 Capacitar y entrenar al os conductores en la correcta operación del camión-tanque, remolque o semirremolque y en los procedimientos de trabajo seguros (PTS) para la carga, transporte y descarga de CLP, lo cual debe ser debidamente documentado.

21.5 Evaluar, al menos, anualmente, las competencias o grado de conocimiento de los conductores, asociados a la operación del camión estanque, remolque y/o semirremolque y procedimientos de trabajo seguros (PTS) para el transporte, carga y descarga de CLP, lo que debe ser debidamente acreditado.

21.6 Inspeccionar que los camiones-tanques, remolques o semirremolques que utilizan, con el fin de verificar su cumplimiento con las disposiciones y normativa vigente, la cual debe incluir, al menos, los siguientes controles:

a) Constatar la certificación de los tanques utilizados por un Organismo de Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia, para tanques nuevos y de inspección periódica o reparación de tanques en servicio, dedicados al transporte de CLP, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia.

b) Inspección mensual de los equipos destinados al transporte de CLP, para verificar el cumplimiento de las materias que les sean aplicables del D.S. 298, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, manteniendo un registro de sus resultados.

c) Inspección semestral visual de la hermeticidad de los tanques y empaquetaduras de las tapas escotillas, debidamente documentada por un profesional competente, entre otros, Experto en Prevención de Riesgos, Ingeniero Civil Químico o Mecánico.

CAPITULO VI - DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE CLP.

Artículo 22. Alcance.Este capítulo se aplica al diseño, instalación y certificación e inspección de tanques, destinados al almacenamiento de CLP y que a continuación se indican:

22.1 Fijos sobre superficie o subterráneos;

22.2 Fijos sobre superficie y dentro de edificios;

22.3 Portátiles cuya capacidad exceda los 2.500 litros.

Artículo 23. Aspectos básicos sobre diseño, certificación y marcas.Los tanques deben ser diseñados y construidos, utilizándose materiales compatibles con el CLP a almacenar, entre otros, acero, de acuerdo a normas

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nacionales y a falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería pertinentes, internacionalmente reconocidas, entre otras, las que a continuación se indican:

23.1 API 620 "Guías recomendadas para el diseño y construcción de tanques de almacenamiento grandes, soldados y de baja presión".

23.2 API 650 "Tanques de acero soldados para el almacenamiento de petróleo".

23.3 ASME, Sección VIII, División 1 y 2. "Código de Tanques a Presión y Calderas".

23.4 ASTM D 4021: "Tanques enterrados de poliéster reforzado con fibra de vidrio para el almacenamiento de petróleo".

23.5 BS 2594 “Tanques de almacenamiento, de acero al carbono soldados, cilíndricos horizontales”.

23.6 NACE RP-01-69 “Control de la corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas enterrados o sumergidos”

23.7 NACE RP-02-85 “Control de la corrosión de sistemas de tanques enterrados por protección catódica”.

23.8 NACE RP-02-86 “Aislación eléctrica de tuberías protegidas catódicamente”.

23.9 NFPA 30 “Código de líquidos combustibles e inflamables”.

23.10 UL 58 "Tanques de acero enterrados para líquidos combustibles e inflamables".

23.11 UL 142 “Tanques de acero sobre superficie para líquidos inflamables y combustibles".

En caso de aplicar tales normas extranjeras, se debe cumplir lo establecido en el artículo 7° precedente, específicamente en lo relacionado con la adopción de medidas que avalen, según corresponda, el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en el presente reglamento y de la documentación que lo sustente técnicamente.

Artículo 24. Diseño y puesta en servicio.El diseño de los tanques debe considerar, entre otras, las siguientes condiciones: presiones máximas de operación, eventualidad que se produzca vacío interior, tuberías bajo tierra, el incremento necesario y suficiente de la resistencia y flexibilidad de los soportes y las juntas de las tuberías, de manera de atenuar el riesgo sísmico (terremotos), protecciones contra inclemencias climáticas severas, de manera que su normal operación no se vea afectada por éstas, entre otras: temperatura ambiente extrema, lluvia, nevadas, agua nieve, nieve, vientos, salinidad, humedad, terrenos inestables o expuestos a inundación, además de los esfuerzos originados por los soportes y tuberías, considerados en normas nacionales, extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API 650, citada en el numeral 23.2 precedente, Apéndice E – Diseño Sísmico para Tanques de Almacenamiento.

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24.1 En la determinación de los espesores del tanque se debe considerar, además, un margen para posible corrosión interior y/o exterior.

24.2 Las tuberías o líneas que conforman el sistema de transferencia de tanques enterrados de CLP, ya sea, entre tanques o éstos y surtidores o dispensadores, sean rígidas o flexibles, de impulsión o de succión, de pared simple o doble y que no cuenten con sistema automático de detección de fugas, deben ser certificadas periódicamente de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos establecidos por la Superintendencia.

24.3 Los tanques deben ser certificados por un Organismo de Inspección o Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia, debiendo emitir un certificado que acredite que los tanques, en sus distintas etapas de fabricación o montaje, han sido construidos de acuerdo a normas nacionales existentes o ante la falta de éstas, a normas extranjeras reconocidas internacionalmente, y sometidos a las pruebas correspondientes, necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.

24.4 Los tanques, tuberías y accesorios, una vez puestos en servicio, deben ser certificados o inspeccionados por un Organismo de Inspección o Certificación, con la periodicidad y según los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos de la Superintendencia, con el objeto de verificar que dichos equipos cumplen con las especificaciones normales contenidas en las normas nacionales o, a falta de éstas, en las normas o especificaciones técnicas reconocidas internacionalmente, y que no constituyen peligro para las personas o cosas.

24.5 Cuando se requiera modificar o reparar un tanque, se deben utilizar materiales, soldaduras, procedimientos de reparación y pruebas de inspección, dispuestas en las normas bajo las cuales fue diseñado y construido, todo lo cual debe ser certificado por un Organismo de Inspección o Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia. Para tanques enterrados se deben cumplir los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos. establecidos por la Superintendencia.

Artículo 25. Distancias mínimas de seguridad para tanques de almacenamiento de CLP.Las distancias mínimas de seguridad deben estar incluidas al interior del sitio o terreno en que se encuentre instalado el tanque.

Las distancias mínimas entre tanques sobre superficie y respecto a los límites de la propiedad, otras construcciones y vías de uso público, se deben medir horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales, distancias que se indican en la Tabla III. Distancias Mínimas de Seguridad de tanques sobre superficie.

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Tipo de Tanque Tipo de protección

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

Techo flotante

Con protección de exposición.

La mitad del diámetro del tanque.

Un sexto del diámetro del tanque.

Sin protección.El diámetro del

tanque.1)Un sexto del

diámetro del tanque.

Horizontal y vertical con venteo de alivio de emergencia 2)

Espuma aprobada o sistema de inertización3)

instalado en tanques o sistema de espuma aprobado en tanques.

La mitad del valor establecido en la Tabla VIII. Distancias de seguridad de referencia para tanques que almacenan CLP.

La mitad del valor establecido en la

Tabla VIII, ya citada.

Con protección de exposición. Tabla VIII, ya citada. Tabla VIII, ya citada.

Sin protección.El doble del valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.

Tabla VIII, ya citada.

Vertical con junta débil techo- manto.

Espuma aprobada o sistema de inertización3)

instalado en tanques menores a 46 (m) de diámetro.4)

La mitad del diámetro del tanque.

Un sexto del diámetro del tanque.

Con protección de exposición.

El diámetro del tanque.

Un tercio del diámetro del tanque

Sin protección.El doble del diámetro

del tanque.5)Un tercio del

diámetro del tanque

Nota. 1) No es necesario que exceda los 53 (m).2) Para limitar las presiones a 17,2 (kPa) (0,175 kg/cm2) manométrica.3) Según se describe en numeral 10.80 del presente reglamento.4) Para tanques con diámetros superiores a 46 (m), se debe emplear protección de

exposiciones o ninguna protección, según corresponda.5) No es necesario que exceda los 105 (m).

Tabla III. Distancias Mínimas de Seguridad para tanques sobre superficie.

En las tablas referidas a distancias de seguridad del presente capítulo se emplean, en forma genérica, los literales A y B, cuya definición es la siguiente:

A: Distancia expresada en metros, medida desde un tanque a cada una de las líneas que deslindan la propiedad, en las cuales hay o puede haber construcciones vecinas. En caso que la propiedad limite con una vía pública,

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esta distancia se mide hasta el lado opuesto de ella.

B: Distancia expresada en metros, medida desde un tanque al lado más próximo de cualquier camino o edificación importante dentro de la propiedad.

25.1 Los tanques verticales destinados al almacenamiento de CLP de Clase IIIB, dispuestos fuera de una zona estanca de seguridad o de la vía de un sistema de conducción de derrames de tanques que almacenen CLP de Clase I o Clase II, equipados con junta débil techo-manto, se deben ubicar a distancias de seguridad correspondientes a la mitad de las indicadas en la Tabla III, precedente.

25.2 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de CLP de Clase I, II, y IIIA, que operen a presiones interiores de 17,2 (kPa) (0,175

kgf/cm2), equipados con dispositivos para ventilación de emergencia que

impiden que la presión interna sobrepase 17,2 (kPa) (0,175 kgf/cm2) o con junta débil techo-manto y, deben cumplir con las distancias de seguridad indicadas en la Tabla III, ya citada.

25.3 En los casos que, según la referida Tabla III, la distancia de seguridad del tanque dependa de la existencia de un diseño de unión de tipo junta débil techo-manto, condición que debe quedar acreditada en el certificado emitido por un Organismo de Inspección; exceptuándose los tanques señalados en el siguiente numeral 25.4 y aquellos destinados al almacenamiento de líquidos con características de ebullición desbordante y de líquidos inestables.

25.4 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de CLP Clase IIIB, deben cumplir con las distancias de seguridad dispuestas en la Tabla IV. Distancias mínimas de seguridad de tanques que almacenan CLP de Clase IIIB, exceptuándose aquellos tanques destinados al almacenamiento de líquidos inestables y dispuestos dentro de una zona estanca de seguridad o en la vía de un sistema de conducción de derrames de tanques que contengan CLP de Clase I, II y IIIA, los cuales deben cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el presente reglamento para dichas categorías.

Capacidad del Tanque

(m3)

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

Inferior a 50,0 1,5 1,5

50,1 a 100,0 3,0 1,5

100,1 a 200,0 3,0 3,0

200,1 a 400,0 4,5 3,0

Superior a 400,0 4,5 4,5

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Tabla IV. Distancias mínimas de seguridad para tanques que almacenan CLP de Clase IIIB.

25.5 Los tanques de techo fijo, cuyo diámetro sea superior a 46 (m), no deben almacenar líquidos con características de ebullición desbordante, a menos que estén equipados con un sistema de inertización.

25.6 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de CLP con características de ebullición desbordante, deben cumplir con las distancias de seguridad establecidas en la Tabla V. Distancias mínimas de seguridad de tanques sobre superficie que almacenen líquidos con características de ebullición desbordante.

Tipo de Tanque Tipo de protección

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

Techo flotante

Con protección de exposiciones.

La mitad del diámetro del

tanque.

Un sexto del diámetro del tanque.

Sin protección. El diámetro del tanque.

Un sexto del diámetro del tanque.

Techo fijo

Espuma aprobada o sistema de inertización1)

aprobado.

La mitad del diámetro del

tanque.

Un tercio del diámetro del tanque.

Con protección de exposiciones.

El diámetro del tanque.

Dos tercios del diámetro del tanque.

Sin protección.4 veces el diámetro

del tanque.2)Dos tercios del

diámetro del tanque.

Nota. 1) Según se describe en numeral 10.80 del presente reglamento.2) No es necesario que exceda los 106 (m).

Tabla V. Distancias mínimas de seguridad para tanques sobre superficie que almacenan líquidos con características de ebullición desbordante.

25.7 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de líquidos inestables, deben cumplir con las distancias de seguridad establecidas en la Tabla VI. Distancias mínimas de seguridad de tanques sobre superficie que almacenan líquidos inestables.

25.8 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de CLP de Clase I, II o IIIA, que operen a presiones superiores a 17.2 (kPa) (0.175

kgf/cm2), deben cumplir con las distancias de seguridad dispuestas en la Tabla VII. Distancias mínimas de seguridad de tanques sobre superficie que almacenan líquidos estables, exceptuándose aquellos destinados al

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almacenamiento de líquidos con características de ebullición desbordante o

inestables, que operen a presiones sobre 17,2 (kPa) (0,175 kgf/cm2).

Tipo de Tanque Tipo de protección

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

Horizontal y vertical con venteo de alivio de emergencia para impedir que la presión exceda 17,2 (kPa) (2,5 lb/pulg2)

Tanque protegido. 1)

Ver Tabla VIII. Distancias de seguridad de referencia para tanques que almacenan CLP. 2)

8

Protección de exposición.

2½ veces el valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.3)

15

Sin protección.5 veces el valor establecido en la Tabla VIII, ya citada. 4)

30

Horizontal y vertical con venteos de alivio de emergencia para permitir que la presión exceda 17,2 (kPa) (2,5 lb/pulg2)

Tanque protegido. 1)

El doble del valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.3)

15

Protección de exposición

4 veces el valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.4)

30

Sin protección8 veces el valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.5)

15

Nota. 1) Protección por rociado de agua, sistema de inertización, aislación, refrigeración y pretiles.

2) Mínimo 8 (m). como.3) Mínimo 15 (m).4) Mínimo 30 (m).5) Mínimo 50 (m).

Tabla VI. Distancias mínimas de seguridad para tanques sobre superficie que almacenan líquidos inestables.

25.9 Los tanques sobre superficie, destinados al almacenamiento de CLP deben cumplir con las distancias de seguridad dispuestas en la Tabla VIII. Distancias de seguridad de referencia para tanques que almacenan CLP, la cual contiene información a la que se hace referencia en las Tablas III, VI y VII, citadas precedentemente.

25.10 Distancias mínimas de seguridad entre tanques.Las distancias mínimas entre dos tanques sobre superficie que almacenen

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CLP de Clase I, II y IIIA, están expresadas como fracción de la suma de los diámetros de ambos tanques adyacentes, según se establece en la Tabla IX. Distancia mínima de seguridad entre tanques.

Tipo de Tanque

Tipo de protección

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

Protección de exposición.

1½ veces el valor establecido en la Tabla VIII. Distancias de seguridad de referencia para tanques que almacenan CLP.1)

1½ veces el valor establecido en la

Tabla VIII, ya citada.1)

Sin protección.El triple del valor establecido en la Tabla VIII, ya citada.2)

La mitad del valor establecido en la

Tabla VIII, ya citada.2)

Nota. 1) Mínimo 8 (m).2) Mínimo 15 (m).

Tabla VII. Distancias mínimas de seguridad de tanques sobre superficie que almacenan líquidos estables.

Capacidad del tanque

(m3)

Distancias mínimas de seguridad

A(m)

B(m)

1,0 o menor 1,5 1,5

1,1 a 3,0 3,0 1,5

3,1 a 50,0 4,5 1,5

40,1 a 100,0 6,0 1,5

100,1 a 190,0 9,0 3,0

190,1 a 400,0 15,0 4,5

400,1 a 2.000,0 24,5 6,0

2.000,1 a 4.000,0 30,5 11,0

4.000,1 a 8.000,0 40,0 14,0

8.000,1 a 12.000,0 50,0 17,0

Superior a 12.001,0 53,0 18,0

Tabla VIII. Distancias de seguridad de referencia para tanques que

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almacenan CLP.

25.10.1 La distancia mínima entre tanques que almacenan, exclusivamente, CLP de Clase IIIB debe ser de un (1) metro, excepto que uno de ellos se encuentre dentro de un recinto con pretiles o cerca de un conducto a foso de drenaje de CLP de Clase I o II, en cuyo caso se debe cumplir con los requisitos de la Tabla IX, ya citada.

Dimensión del tanque(m)

Tanques con techo

flotante

Tanques horizontales o con techo fijo

CLP de Clase I o II CLP de Clase IIIA

Inferior a 50. 1/6 3) 1/6 3) 1/6 3)

Superior a 50 1) 1/6 ¼ 1/6

Superior a 50 con pretil 2) ¼ 1/3 ¼

Nota. 1) Tanques que cuentan con sistemas de conducción de derrames a foso estanco alejado, según artículo 27 del presente reglamento.

2) Según artículo 27 del presente reglamento. 3) Mínimo un (1) metro.

Tabla IX. Distancia mínima de seguridad entre tanques.

25.10.2 La distancia mínima entre tanques de superficie de CLP y tanques de gas licuado de petróleo debe ser de seis (6) metros, medidos desde el límite de zona estanca.

25.11 Distancias mínimas de seguridad para tanques enterrados.Las distancias mínimas de seguridad para tanques enterrados, medidas entre el borde de éstos y los límites de la propiedad, depende de la clase de CLP que éstos contengan, según se establece en la Tabla X. Distancias mínimas de seguridad para tanques enterrados.

Clase de CLPDistancia

(m)

I 1,0

II, IIIA y IIIB 0,4

Tabla X. Distancias mínimas de seguridad para tanques enterrados.

Ante la eventualidad que las condiciones del terreno incluyan riesgos sísmicos (terremotos), inclemencias climáticas severas, terrenos inestables o de inundación, se deben incrementar tales distancias, para asegurar la estabilidad de las construcciones existentes, sustentado técnicamente en normas nacionales o extranjeras, prácticas recomendadas de ingeniería,

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reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento, con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por la Superintendencia.

Artículo 26. Acceso a tanques.La disposición o ubicación de cada tanque, como de los elementos y accesorios asociados a éste, además de cumplir con las respectivas distancias mínimas de seguridad, establecidas en el presente reglamento, debe permitir un acceso fácil y expedito, entre otros, al sistema de combate de incendio, y otorgar las condiciones que permitan su normal operación y las labores de mantenimiento e inspección, contando, entre otras, con pasarelas, escaleras o similares.

Artículo 27. Control de derrames desde tanques de CLP ubicados sobre superficie.En los sitios que se instalen tanques de almacenamiento de CLP, se debe emplazar alrededor de tales tanques un sistema de protección contra derrames, entre otros, constituido por zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares controlados, o una combinación de ambos, u otro sistema que otorgue un nivel de seguridad equivalente ante eventuales derrames o descargas accidentales de CLP desde algún tanque, que puedan provocar peligro a edificios cercanos, propiedades vecinas o vías de uso público.

27.1 Zona estanca de seguridad.Ésta debe presentar, al menos, las siguientes características:

27.1.1 Capacidad.a) Un tanque.

La zona estanca debe tener una capacidad o volumen, igual o superior al del tanque dentro de tal zona.

b) Varios tanques.La zona estanca debe tener una capacidad o volumen equivalente al resultado de restar el volumen que los tanques ocupen, excluyendo el tanque mayor, bajo el nivel de la altura de los muros de contención.

27.1.2 Muros de contención o pretiles.

a) Estos no deben dificultar el acceso a las válvulas, ni del servicio contra incendios que se pueda requerir en la vecindad.

b) La distancia entre los tanques y la base de los pretiles en la parte interior, debe ser de, al menos, 1,5 (m).

c) La distancia entre los muros de contención y el límite de la propiedad debe ser de, al menos, tres (3) metros.

d) La zona estanca que contenga más de un tanque, debe contar con subdivisiones entre los tanques individuales o grupos de tanques, de tal manera que no sobrepasen un volumen total de almacenamiento de

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8.000 (m3) y una capacidad de al menos el 10% del volumen del mayor tanque al interior de dicha zona.

Las zonas estancas de seguridad deben ser impermeables al CLP almacenado en el(los) tanque(s), a los cuales presta servicio, además de estar libres de materiales y envases de combustibles, llenos o vacíos.

27.2 Sistemas de conducción de derrames de CLP a lugares alejados.Estos sistemas se pueden utilizar como alternativa, total o parcial, a las zonas estancas de seguridad, ya señaladas, los que se recomiendan para sitios con pendiente y donde se disponga de terreno suficiente para ello.

Tales sistemas deben consistir en un foso y drenajes, impermeables al CLP almacenado en el(los) tanque(s), a los cuales presta servicio, con una capacidad suficiente para almacenar y conducir, respectivamente, los eventuales derrames al foso estanco correspondiente, sistema que debe presentar, al menos, las siguientes características:

a) El foso estanco debe estar separado o alejado de los tanques de almacenamiento de CLP, de otros edificios de la instalación correspondiente y de las construcciones o propiedades vecinas por una distancia de, al menos, 20 (m), medidos desde el borde exterior de dicho foso.

b) El foso estanco debe tener una capacidad de al menos el volumen del mayor de los tanques de CLP a los que el sistema presta servicio.

c) Los drenajes deben ser tal que, en caso de incendiarse el CLP que fluye por éstos, no ponga en peligro los tanques, edificios o estructuras cercanas.

d) El foso estanco y los drenajes, no deben, en caso alguno, alcanzar los sistemas de alcantarillado público o recolectores de agua de lluvia.

Artículo 28. Venteo para tanques sobre superficie.Los dispositivos de venteo deben ser calculados y diseñados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y prácticas recomendadas de ingeniería, certificado por un Organismo de Inspección o Certificación. En todo caso, estos dispositivos deben indicar su capacidad en volumen por hora de aire, referido a 15

(ºC) y a una atmósfera de presión (1,033 kgf/cm2) de operación y la presión de apertura.

28.1 Venteo normal para tanques sobre superficie.

28.1.1 Todo tanque debe estar equipado con venteo y los tanques de CLP de Clase I, el venteo debe contar con válvulas de presión y vacío, asegurando que la presión interior del tanque no sobrepase su presión de diseño. Se exceptúan de lo anterior, los tanques de techo flotante y aquellos equipados con Sistemas de Recuperación de Vapor, según lo establecido en el artículo 11 precedente, entre otros, los tanques que se utilicen en las

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instalaciones de distribución y establecimientos de abastecimiento de CLP al detalle, localizados en la Región Metropolitana, destinados al almacenamiento de CLP de Clase I, según lo establece el Decreto 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, o bien donde la autoridad medio-ambiental, establezca la implementación de tales sistemas.

28.1.2 El diámetro de un venteo normal debe ser, al menos, igual al de una tubería de 38 (mm), 1½” de diámetro nominal, el cual se debe calcular y diseñar de acuerdo a prácticas recomendadas de ingeniería y, alternativamente, se puede utilizar un venteo con un diámetro igual o superior al de la mayor de las conexiones de llenado o vaciado del tanque.

28.1.3 La salida de los venteos debe estar ubicada de tal forma, que la eventual ignición de los vapores liberados no incida sobre el tanque ni sobre otras estructuras o edificios y, de preferencia, en las partes altas de los tanques, para permitir una mejor difusión de los vapores.

28.1.4 Los tanques que almacenen CLP de Clase IA, entre otros, gasolinas, deben disponer de venteos que permanezcan normalmente cerrados, excepto mientras estén frente a condiciones de sobre-presión o vacío.

28.2 Venteo de alivio de emergencia para tanques sobre superficie.

28.2.1 Los tanques ubicados sobre superficie, deben estar equipados con venteos de alivio de emergencia que permitan liberar las sobre-presiones causadas por la eventual exposición al fuego.

28.2.2 Los tanques verticales de techo fijo, este sistema puede estar constituido por una junta débil techo-manto, la cual debe ceder con preferencia a toda otra junta o soldadura, según se establece en normas extranjeras reconocidas internacionalmente en materias de tanques de acero sobre superficie para líquidos inflamables y combustibles, entre otras, API 650 y UL 142, citadas en el artículo 23 precedente.

28.2.3 Los tanques de capacidad superior a 50 (m3) utilizados para almacenar exclusivamente CLP de Clase IIIA y IIIB, que no estén ubicados dentro de zonas estancas o en los drenajes de CLP Clase I o II, a foso estanco, no requieren de venteos de alivio de emergencia.

28.2.4 Cuando el alivio de emergencia dependa sólo de dispositivos de alivio de la sobre-presión en almacenamiento de líquidos inestables, la capacidad total de los venteos normales y de alivio de emergencia, se debe establecer según lo dispuesto en la Tabla XI. Capacidad total del sistema de venteo normal y de emergencia de tanques para almacenamiento de CLP en superficie. En caso de valores intermedios de superficie húmeda, la capacidad de venteo de alivio de emergencia, se debe calcular por interpolación lineal entre los valores indicados en dicha tabla. Para este

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efecto la superficie húmeda, corresponde a la establecida en la Tabla XII. Cálculo de la superficie húmeda.

28.2.5 Cuando el alivio de emergencia dependa exclusivamente de dispositivos liberadores de presión, para cualquier líquido estable específico, se debe calcular la capacidad de venteo de alivio de emergencia por medio de la siguiente ecuación:

CTval =Q (0,575) ;

(e)L Men que:

CTval = Capacidad total de venteo de alivio, (m3/h);

Q = Flujo de aire libre (ver Tabla XII), (m3/h);

L = Calor latente de vaporización del líquido estable específico, (J/kg);

M = Peso molecular del líquido estable específico.

Superficie húmeda(m2)

Capacidad de venteo 1)

(m3/h)

5 1.610

10 3.220

20 6.230

30 7.840

50 10.500

75 13.160

100 15.250

200 20.000

500 36.000

700 48.000

1.000 65.000

2.000 120.000

3.000 160.000

> 4.000 200.000

Nota. 1) Metros cúbicos de aire a presión y temperatura de referencia de 15,6 (ºC) y 101,3 (kPa) (1,034 kgf/cm2) absoluto.

Tabla XI. Capacidad total de los venteos normales y de alivio de emergencia de tanques para almacenamiento de CLP

en superficie.

Tipo de Tanque Superficie 1)

(%)

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Esférico 55

Cilíndrico horizontal 75

Cilíndrico vertical Superficie de los primeros 10 (m) sobre el nivel del terreno.

Nota. 1) Porcentaje de la superficie total.

Tabla XII. Cálculo de la superficie húmeda.

28.2.6 Los tanques que almacenen líquidos estables, siempre que cuenten con el correspondiente sistema de protección señalados en el artículo 27 precedente, la tasa de flujo de aire requerida en almacenamientos de CLP que se indica en la Tabla XI, ya citada, o la que se determine según la ecuación (e) del numeral 28.2.6 precedente, se puede reducir multiplicando el flujo determinado por los factores que se indican en la Tabla XIII. Factores de reducción para almacenamientos de CLP con sistemas de protección incorporados.

28.2.7 El flujo del venteo no debe incidir sobre el tanque ni estructuras vecinas.

TIPO DE PROTECCIÓN FACTOR

Sistema de conducción de derrames a zonas alejadas, según artículo 27 del presente reglamento, para tanques con superficie húmeda expuesta superior a 20 (m3).

0,50

Sistema de control de incendio por rociado de agua, según norma nacional y ante la falta de ésta, una norma extranjera reconocida internacionalmente, entre otras, NFPA 15. Sistemas fijos de refrigeración para la protección contra el fuego.

0,30

Aislación resistente al fuego, con coeficiente de transmisión térmica mínimo de 15 (W/m2K) cuando la camisa externa esté a 900 (ºC) y la temperatura promedio de la aislación sea de 530 (ºC), y que resista al impacto de los chorros de agua.

0,30

Cuenta con todos los sistemas anteriores 0,15

Tabla XIII. Factores de reducción para almacenamientos de CLP con sistemas de protección incorporados.

Artículo 29. Conexiones de tanques instalados sobre superficie.

29.1 Las conexiones de tanques sobre superficie, deben disponer de válvulas de cierre hermético dispuestas tan cerca del tanque como sea técnicamente posible.

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29.2 Las conexiones dispuestas bajo el nivel máximo de CLP y que, normalmente, no sean utilizadas, deben tener un cierre hermético, consistente en una válvula de acero, una brida (flanche) ciega, un tapón, o una combinación de éstos.

29.3 Las conexiones para la medición del volumen de CLP en el tanque, por medio del sistema manual con huincha o varilla, deben contar con cierres herméticos que las mantengan permanentemente cerradas, es decir, su posición normal debe ser cerrada, la cual puede ser cambiada a abierta sólo con manipulación externa.

29.4 Las tuberías de llenado de tanques para CLP, deben ser diseñadas de modo tal que se mitigue la generación de electricidad estática, entre otras, limitando la velocidad de los CLP transportados. En caso que éstas se conecten a través del techo, se deben prolongar, sólo hasta 15 (cm) del fondo del tanque, para minimizar choques o turbulencias del CLP.

29.5 Las conexiones de llenado y vaciado de uso ocasional, deben ser herméticas, estar ubicadas y terminar en zonas libres de fuentes de ignición y a más de 3 metros de cualquier abertura de edificios cercanos, conexiones que deben permanecer cerradas y selladas.

29.6 Los tanques para CLP que no cuenten con sistemas que eviten la generación de electricidad estática deben contar con dispositivos que permitan la rápida eliminación de la corriente estática que se pueda acumular en ellos.

Artículo 30. Tanques enterrados.

30.1 Instalación.Los tanques enterrados deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad a los límites de la propiedad establecidas en el numeral 25.11 precedente.

Cabe destacar, que para la instalación de tanques enterrados al interior de edificios, además, se debe cumplir con lo establecido en el numeral 65.4 del presente reglamento.

30.1.1 Los tanques enterrados deben estar protegidos para resistir la carga exterior a la que puedan estar sometidos, por medio de una cubierta de al menos 60 (cm) de material estabilizado o compactado u otra capa protectora con una resistencia mecánica al menos equivalente a dicha cubierta. Si el tanque está enterrado a una profundidad tal que la presión

estática sobre el fondo del tanque es superior a 69 (kPa) (0,7 kgf/cm2), el instalador constructor, debe verificar, la necesidad de reforzar el tanque, lo que se debe consignar en la respectiva declaración de la instalación.

30.1.2 La profundidad del tanque no debe ser superior a la altura del CLP a almacenar en éste, medida desde el fondo del tanque, que pueda generar una presión igual o superior a la presión de diseño y de prueba del tanque.

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Los tanques enterrados deben estar rodeados de una capa, con un espesor de, al menos, 15 (cm), de material inerte, no corrosivo y que no dañe la capa protección del tanque, entre otros, arena de río o continental.

30.1.3 Antes de depositar el tanque en la excavación, se debe efectuar un análisis de las características del terreno, entre otros, Estudio de Suelo efectuado por alguna entidad especialista en la materia, para verificar la ausencia de elementos o componentes que puedan producir corrosión en el acero del manto del tanque, conexiones y tuberías, entre otros, sulfuros, cloruros, acidez (pH), resistividad eléctrica y contenido de humedad. En todo caso el tanque, conexiones y tuberías, deben quedar aislados de tales elementos o componentes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 30.1.5 siguiente.

30.1.4 Previo a cubrir el tanque con material de relleno, debe ser ensayado hidrostáticamente en el terreno, a su presión de diseño o en su defecto a

una presión de 69 (kPa) (0,7 kgf/cm2), la cual se debe mantener, al menos, durante una (1) hora, a fin de detectar posibles filtraciones. Alternativamente a ello, siempre y cuando el tanque no contenga vapores inflamables en una concentración peligrosa, lo cual se debe verificar determinando el nivel de explosividad al interior del tanque, por medio de un instrumento adecuado, entre otros, explosímetro, se puede ensayar con

aire, a una presión mínima de 49 (kPa) (0,5 kgf/cm2), la cual se debe mantener, al menos, durante 12 horas, tiempo durante el cual se deben considerar las variaciones de temperatura al interior del tanque.

30.1.5 Todo tanque enterrado y sus tuberías debe ser protegido contra la corrosión, ya sea a través de un sistema de protección catódica, diseñado de acuerdo a normas nacionales y ante la falta de ésta, a normas extranjeras o prácticvas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NACE RP-02-85. Control de la Corrosión Externa de los Sistemas Metálicos enterrados, parcialmente enterrados o sumergidos, para Almacenamiento de Líquidos y RP-01-69. Control de la Corrosión Externa de los Sistemas de Tuberías Metálicas enterradas o sumergidas, o, por medio de materiales reconocidamente resistentes a la corrosión. El tipo de protección a emplear se basará en el Estudio de Suelo señalado en el numeral 30.1.3 precedente y la asesoría de un ingeniero o especialista calificado en estas materias. Registrado en la Superintendencia.

30.1.6 La protección exterior en base a capas asfálticas, debe tener un espesor de, al menos, 3 (mm), la cual debe ser aplicada sobre la superficie, debidamente preparada, del tanque. Los materiales usados para el recubrimiento asfáltico deben cumplir con normas nacionales y, a falta de éstas, con normas extranjeras reconocidas internacionalmente. En todo caso, dicho recubrimiento se considera como parte integrante de la fabricación del tanque, por lo tanto la certificación del mismo debe incluir su recubrimiento.

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30.1.7 En aquellas zonas donde se estime que existan napas de agua que puedan afectar la instalación del tanque, se debe efectuar un Estudio de Capas Freáticas o Hidrológico por alguna entidad especialista en la materia, para verificar si el agua puede alcanzar el nivel del tanque, lo que en caso de ser factible, éstos deben anclarse, con el propósito de impedir su flotación.

30.1.8 Un Instalador Constructor o un Organismo de Certificación o Inspección, registrado en la Superintendencia, debe acreditar, por medio de un certificado, que presenció los ensayos e inspeccionó los anclajes, así como su protección contra la corrosión, dejando constancia en el mismo documento, de los resultados de tales ensayos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del presente reglamento.

30.1.9 Otros aspectos relacionados con la instalación de tanques enterrados, que no estén contemplados en el presente reglamento, deben cumplir lo establecido en normas nacionales y, a falta de éstas, con normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1615 Instalación de Sistemas de Almacenamiento Enterrados de Petróleo y PEI/RP 100-97. Prácticas recomendadas para la instalación de sistemas enterrados de almacenamiento de líquidos.

30.2 Venteo.30.2.1 La capacidad de venteo requerida para el tanque enterrado depende del

flujo de llenado o vaciado del CLP, según el que sea mayor y de la longitud de la tubería de venteo, razón por la cual, los venteos de tales tanques deben ser debidamente calculados y construidos de manera tal que al interior del tanque no se produzcan presiones superiores a 17,2 (kPa)

(0,175 kgf/cm2). En todo caso, los diámetros nominales mínimos de venteo no deben ser inferiores a los que se establecen en la Tabla XIV. Diámetro de las tuberías de venteo.

Flujo máximo(m3/h)

Longitud de la tubería 1)

15(m)

30(m)

60(m)

50 1¼ 1¼ 1¼

70 1¼ 1¼ 1½

100 1¼ 1½ 2

120 1½ 1½ 2

140 1½ 2 2

160 2 2 2

180 2 2 3

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Nota. 1) El espesor mínimo de la tuberías debe ser clase (schedule) 40.

Tabla XIV. Diámetro de las tuberías de venteo.

30.2.2 Las salidas de los venteos deben estar protegidas a fin de impedir la entrada de materiales extraños o de aguas lluvias y facilitar que los vapores de CLP se mezclen rápidamente con el aire ambiente, sin afectar edificios o estructuras vecinas. Para ello éstas deben estar ubicadas fuera de los edificios, a una altura de, al menos, 3,7 metros sobre el nivel del terreno no circundante y a una distancia de, al menos, 1,5 metros de cualquier ventana, abertura de edificios cercanos o del límite de la propiedad.

30.2.3 El tramo de la tubería de venteo, desde el tanque hasta la vertical, debe tener una pendiente continua positiva de, al menos, 1 (%).

30.2.4 Bajo ninguna circunstancia, se deben interconectar venteos de tanques que almacenen CLP de distinta clase.

30.3 Conexiones de tanques enterrados.

30.3.1 Las conexiones de los tanques enterrados, incluidas aquellas para efectuar mediciones, deben estar dispuestas en la parte superior del tanque, ser herméticas y estar protegidas de sobrellenados.

30.3.2 La prolongación de la conexión de llenado debe respetar una distancia máxima de 15 (cm), medida desde el fondo del tanque, con el propósito de producir un sellado de tipo hidráulico, evitar turbulencias y que escapen los vapores de CLP que se encuentren contenidos en el tanque enterrado.

30.3.3 La conexión para la descarga de CLP desde el camión-tanque debe ser hermética, para asegurar que los vapores generados no escapen a la atmósfera, por la boca de entrada, conexión que debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Conexión hermética para el codo de descarga, conectado en el extremo de la manguera de descarga del camión-tanque.

b) Adaptador con tapa, dispuesto a la entrada del tanque.

c) Conexión para la recuperación de vapores de CLP entre el tanque enterrado y el camión-tanque, en instalaciones que deban contar con sistemas de recuperación de vapores, sustentado técnicamente en normas nacionales, y ante la falta de ésta, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta.

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30.4 Sistema de prevención de derrames.

30.4.1 Las instalaciones para CLP de Clase I y II deben disponer de un colector instalado en la línea de descarga del CLP al tanque subterráneo que recepcione los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión-tanque, el cual debe tener una capacidad de al menos 15 litros, estar provisto de tapa y disponer de algún dispositivo que permita retirar el contenido de CLP desde la cámara o drenarla directamente hacia el tanque correspondiente.

30.4.2 Asimismo la instalación debe contemplar un sistema de protección de sobrellenado, entre otros, por medio de una válvula de corte u otro dispositivo que restrinja el caudal del CLP cuando el nivel de éste alcance al menos el 90% de la capacidad del tanque. Tanto el colector, como el sistema de sobrellenado deben cumplir con los procedimientos de certificación que al respecto establezca la Superintendencia.

30.5 Soportes, fundaciones y anclaje de tanques.30.5.1 Todo tanque debe descansar sobre el terreno, arena no corrosiva, o sobre

fundaciones de hormigón, albañilería, pilares o acero. En el caso de los tanques horizontales sobre superficie, éstos deben ser instalados de manera que su horizontal quede en dirección paralela a los edificios o instalaciones de riesgo más cercanos.

30.5.2 Las fundaciones de acero que soporten el tanque a un nivel superior a 30 (cm) de una base de concreto, albañilería o del terreno, deben estar protegidas contra la acción del fuego directo.

30.5.3 Las fundaciones deben ser diseñadas considerando medidas que mitiguen la probabilidad del asentamiento diferencial del tanque y que atenúen la corrosión de las partes del tanque que se apoyen sobre tales fundaciones.

30.5.4 Los soportes del tanque deben proyectarse de modo de evitar excesivas concentraciones de cargas en el tanque y utilizar en su diseño normas nacionales y, ante la falta de éstas, normas extranjeras y prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1615 y PEI/RP 100-97, ya citadas precedentemente.

30.5.5 Ante la eventualidad que las condiciones del terreno incluyan riesgos sísmicos (terremotos), inclemencias climáticas severas, terrenos inestables o de inundación, los soportes, conexiones y anclajes se deben diseñar considerando las cargas causadas por tales condiciones, para asegurar la estabilidad del tanque correspondiente. Tal diseño debe ser técnicamente respaldado en normas nacionales, extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta.

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Artículo 31. Fuentes de ignición.Se deben eliminar toda fuente de ignición, de todas aquellas zonas donde se puedan producir vapores inflamables de CLP.

Artículo 32. Ensayo de tanques.

32.1 Antes de ser puesto en servicio un tanque destinado a almacenar CLP, debe ser ensayada su resistencia mecánica y estanquidad, en conjunto con sus conexiones. Posteriormente se debe efectuar una revisión periódica que permita detectar eventuales filtraciones, corrosiones u otros fenómenos que pongan en peligro la resistencia y hermeticidad del tanque.

32.2 Dicho ensayo se debe realizar de acuerdo a la presión de diseño del tanque y a prácticas recomendadas de ingeniería y normas de diseño. En caso que el tanque haya sido diseñado según normas especificas, se deben respetar los ensayos prescritos en tales normas.

32.3 La presión de ensayo debe ser, en todo caso, igual o superior a la altura de presión de líquido sobre el fondo del tanque, calculada desde el extremo superior más elevado del venteo o conexión.

32.4 Los tanques enterrados se deben ensayar según el numeral 30.1.4 precedente.

Artículo 33. Rotulación de tanques.Los tanques deben disponer de información que debe quedar consignada en una parte visible del tanque correspondiente, ya sea a través de siglas ó códigos de colores, por medio de inscripción, letreros, autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro sistema similar, cuya rotulación debe incorporar medidas tendientes a que ésta no se deteriore por la acción del tiempo, oxidación o proceso de limpieza, cumpliendo con al menos, los siguientes requisitos:

33.1 La ubicación del rótulo debe ser en un lugar destacado, a una altura nominal de las personas de manera que queden fácilmente a la vista de éstas.

33.2 El tamaño del rótulo o sistema seleccionado debe ser el adecuado para contener toda la información que se establece en el numeral 33.7 siguiente.

33.3 El formato de la letra debe ser de un tamaño tal que permita su lectura normal a una distancia de, al menos, dos (2) metros y de un color que resalte del fondo del tanque correspondiente, excepto los tanques ubicados sobre superficie, en cuyo caso, el rótulo debe ser visible desde a lo menos 15 (m).

33.4 La inscripción o pintado debe ser efectuado con pintura para uso en intemperie, con propiedades de resistencia a los agentes climáticos y a los elementos empleados en la limpieza del tanque, que asegure que no será removida ni desgastada por éstos.

33.5 Los autoadhesivos deben ser permanentes y confeccionados en papel de alta adherencia, de clase III-C o similar, según se establece en la Norma

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Chilena Oficial NCh.2198 - Artefactos que usan combustibles - Elementos para el rotulado - Clasificación, requisitos generales y métodos de ensayos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

33.6 El letrero o placa debe ser metálico, plástico rígido o material de similares características, con un sistema de sujeción firme, entre otros, atornillado, remachado, soldado u otro de similares características.

33.7 Información.El rótulo o sistema seleccionado, debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Identificación (Sigla o número).

b) CLP y Clase del combustible que tienen almacenado.

c) Norma(s) bajo la cual fue construido el tanque, entre otras, API 650, citada en el artículo 23 precedente.

d) Año..........................................................................; en el cual fue construido.

e) Diámetro nominal.................................................... (m).

f) Altura nominal......................................................... (m).

g) Capacidad nominal................................................. (m3).

h) Presión de diseño................................................... (kPa) (lb.pie/pulg2).

i) Fabricado por..........................................................

j) Instalado por............................................................

k) Nombre, símbolo o sigla del Organismo de Certificación o Inspección, registrado en la Superintendencia y número del certificado.

Artículo 34. Prevención de sobrellenado.Los tanques de instalaciones de distribución de CLP o terminales marítimos o terrestres, con recepción por oleoductos, que almacenen CLP de Clase I y II, deben estar equipados con alarma, de nivel máximo de líquido o con cierre automático de válvulas de llenado.

Artículo 35. Protección contra incendios.Los tipos, cantidad y ubicación de los sistemas contra incendio, se deben determinar en base al correspondiente estudio de seguridad sobre la materia, desarrollado por el profesional que diseñó la correspondiente instalación de CLP, cuyo diseño debe cumplir con la normativa nacional o ante su falta, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente en materias de protección contra incendio, entre otras, NFPA. Este sistema debe considerar, al menos, los siguientes sistemas: almacenamiento de agua, refrigeración, espuma, distribución y aplicación de agua, bombas contra incendio, detección y alarma, según se detalla en el presente artículo.

35.1 Sistema de Protección contra incendios.

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Todo tanque sobre superficie, con una capacidad de almacenamiento de

CLP superior a 100 (m3) debe contar con el sistema de protección contra incendios, que a continuación de describe.

35.1.1 Almacenamiento de agua.Si la fuente de suministro de agua es limitada, se debe instalar un tanque que permita almacenar agua para asegurar el abastecimiento en condiciones de máximo consumo, determinadas en base al estudio de seguridad ya señalado y de acuerdo al presente reglamento.

El tanque de almacenamiento de agua debe quedar ubicado en el exterior de los muros de contención o pretiles de los tanques de combustibles al que sirve, como asimismo, las tuberías y válvulas para el agua.

35.1.2 Sistema de Refrigeración.Por medio de anillo periférico, monitores fijos o difusor central para todos los tanques que contengan CLP de Clase I y II, adyacentes al

supuestamente incendiado, a razón de 4,1 (litro/min x m2) de superficie del manto expuesto a la radiación o al contacto directo a la llama, durante cuatro (4) horas continuas. Luego de estas primeras horas, el sistema debe ser capaz de aplicar el caudal requerido, al menos en un 50%, en forma ininterrumpida, a fin de poder continuar el enfriamiento.

35.1.3 Sistema de Espuma.Las propiedades físicas de la espuma mecánica y el diseño del sistema, deben cumplir con normas nacionales y, ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 11. Espuma de baja expansión.

35.1.4 Sistema de Distribución de agua.Presión mínima de 724 (kPa) (7,4 gf/cm2), con la razón de aplicación

requerida para refrigeración o extinción (litros/min x m2) calculada en base al grifo más lejano (o caso más desfavorable).

Adicionalmente, se debe contar con un sistema portátil de refrigeración a base de mangueras, así como con sistemas de extinción de espuma, fijos o portátiles, para casos derrames.

35.1.5 Sistema de Bombas.La red de incendio debe contar con, al menos, dos (2) bombas, la titular y una de respaldo, que permitan una autonomía de ocho (8) horas de funcionamiento continuo, las cuales deben ser alimentadas por fuentes de energía independientes entre sí.

35.1.6 Extintores.Los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen o procedencia, deben cumplir con los requerimientos y características establecidas en el D.S. 369, de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles, sus

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modificaciones o la disposición que lo reemplace y en lo no previsto por éste, por las normas chilenas oficiales pertinentes, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen, entre otras, las siguientes:

a) Debe contar con, al menos, un (1) extintor, dispuesto de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh.1433 Ubicación y señalización de los extintores portátiles, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

b) La rotulación de los extintores debe ser de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh.1430 Extintores portátiles - Características y rotulación, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

c) El potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de los extintores debe ser de, al menos, 30BC, determinado según los criterios establecidos en las normas chilenas oficiales; NCh.1432/2 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores Clase B - Determinación del potencial de extinción. y NCh.1432/3. Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C - Verificación de la no conductividad, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

d) Los extintores deben estar certificados por un Laboratorio de Ensayo con acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación, administrado por el Instituto Nacional de Normalización, INN, o en su defecto, la acreditación que en el futuro establezca, para tal efecto, la autoridad competente, condición que, cada dos (2) años, debe ser revalidada ante esta Superintendencia, a través de un certificado de vigencia emitido por el INN o entidad que le suceda. Tal certificación debe efectuarse conforme a los procedimiento de ensayo establecidos en las normas chilenas oficiales, entre otras, las ya señaladas en los literales precedentes, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

e) Los extintores deben ser sometidos, al menos, semestralmente, a mantenimiento preventivo, revisión y control, realizadas por el fabricante o Servicio Técnico, de acuerdo a lo establecido en el decreto 369 y las normas chilenas oficiales, citados precedentemente. Tales actividades deben ser registras en la etiquetado correspondiente, tomando las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a tales operaciones.

35.2 Zona con varias instalaciones de CLP.En zonas con instalaciones de distribución de CLP de diversas empresas, se debe implementar un procedimiento de coordinación que detalle las facilidades recíprocas entre ellas, para actuar conjunta y coordinadamente en el combate de un eventual incendio.

Artículo 36. Del mantenimiento e inspección de tanques y sus accesorios.

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36.1 Tanques sobre superficie.En las mediciones del volumen de CLP al interior de estos tanques, efectuadas manualmente, con huincha o varilla, y de la utilización de las conexiones de llenado y vaciado de uso ocasional, se debe asegurar que éstas queden cerradas y selladas, según corresponda.

Los dispositivos de venteo normal y de alivio de emergencia, deben ser periódicamente inspeccionados, al menos trimestralmente, con el propósito de asegurar su normal operación bajo toda circunstancia, periodicidad que debe quedar establecida en el programa de mantenimiento.

36.2 Venteos de tanques enterrados.Se debe inspeccionar, periódicamente, los venteos y sus conexiones, con el propósito de verificar estén operando normalmente, periodicidad que debe quedar establecida en el programa de mantenimiento.

El colector del sistema de prevención de derrames de estos tanques se debe mantener permanentemente limpio y seco, es decir, no debe almacenar materias extrañas ni CLP, por lo cual debe retirarse o drenarse el CLP, al tanque que presta servicio, después de cada recepción de combustible.

36.3 Tanques de instalaciones de distribución de CLP.Durante la recepción o llenado de tanques de CLP de Clase I y II, de instalaciones de distribución, terminales marítimos o terrestres, con recepción por oleoductos o marítima, deben mantener activada la alarma de prevención de sobrellenado del tanque al que presta servicio, operación que debe estar supervisada por un operador.

36.4 Sistemas de protección contra Incendios.Estos sistemas se deben inspeccionar periódicamente, según procedimientos escritos, basados en normas nacionales y, ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA, con el propósito de garantizar que se encuentran permanentemente en condiciones de operación, cuyo resultado debe ser registrado.

Artículo 37. Abandono o reutilización de tanques. Los tanques, sobre superficie y enterrados, puestos, temporal o definitivamente fuera de servicio, cerrados permanentemente en su sitio, abandonados o para su extracción, según corresponda, deben ser vaciados, liberados de vapores de CLP y protegidos contra daños de terceros, de acuerdo a los procedimientos detallados en el presente artículo.

37.1 Tanques enterrados fuera de servicio temporal.Los tanques sólo deben ser puestos temporalmente fuera de servicio cuando esté previsto que serán reutilizados dentro de un período de tiempo de hasta un (1) año, para lo cual se debe cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deben ser cerrados permanentemente en su sitio o extraídos.

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b) Los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de descargas deben mantenerse en operación.

c) La línea de venteo se debe mantener abierta y en operación.

d) El tanque debe protegerse contra el daño de terceros.

e) En todas las tuberías o líneas se debe colocar una tapa o tapón.

Los tanques que permanecen temporalmente fuera de servicio por más de un (1) año se deben cerrar permanentemente en su sitio o extraer de acuerdo a lo establecido en los siguientes numerales 37.2 o 37.3, según corresponda.

37.2 Cierre permanente de tanques.Previo al cierre permanentemente de tanques en su sitio, debe comunicarse o notificarse por escrito a la Superintendencia, cumpliendo con, al menos, los siguientes requisitos:

a) Notificar a las autoridades competentes pertinentes, entre otras, las Direcciones de Obras de las Municipalidades respectivas.

b) Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.

c) Extraer y disponer adecuadamente todos los líquidos, residuos inflamables y CLP del tanque, accesorios y tuberías.

d) Asegurarse de la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva, comprobándose tal condición a través de ensayos periódicos, empleando un detector de gases de CLP, explosímetro, medidor de oxígeno u otro instrumento de similares características.

e) Excavar cuidadosamente hasta la parte superior del tanque.

f) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.

g) Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.

h) Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías subterráneas.

i) Rellenar la excavación del tanque.

37.3 Extracción de tanques enterrados.Los tanques se deben extraer de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Ejecutar las etapas indicadas en los literales a) hasta e), del numeral 37.2, precedente.

b) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, incluso la tubería de venteo.

c) Taponar todas las aberturas del tanque y los eventuales orificios

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provocados por la corrosión, dejando una abertura de al menos 6 (mm), para aliviar cualquier presurización al interior de éste.

d) Extraer el tanque de la excavación e inmovilizarlo, asegurándolo de manera que no se pueda mover.

e) Identificar el tanque indicando el último CLP almacenado, método empleado para liberar los vapores inflamables, estado actual de la atmósfera al interior del tanque y una advertencia para su reutilización.

f) Una vez extraído el tanque, retirar rápidamente del sitio, preferentemente en el mismo día.

37.4 Almacenamiento de los tanques desenterrados.De ser necesario almacenar transitoriamente un tanque que ha sido extraído de su sitio, se debe colocar en un área segura a la cual tenga acceso sólo personal autorizado de la empresa de CLP asociado a esta operación, el que además debe tener restringido el acceso del público, debiendo, además, cumplirse los siguientes requisitos:

a) Medir periódicamente, la atmósfera dentro del tanque, durante el período de almacenamiento del tanque, según el literal d) del numeral 37.2, precedente, asegurando la ausencia de una eventual inflamación o explosión de ésta.

b) Mantener una abertura de al menos 6 (mm), para aliviar cualquier presurización al interior del tanque.

37.5 Disposición de los tanques desenterrados.La disposición de los tanques debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Inmediatamente antes de cortar el tanque se debe verificar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque según lo dispuesto en el literal d) del numeral 37.2, precedente, para verificar que ésta no producirá una inflamación o explosión.

b) Inutilizar el tanque para un uso posterior practicándole orificios en las tapas y cuerpo del mismo.

c) Disponer de los restos del tanque de forma segura, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes, particularmente, el D.S. 148, del 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

37.6 Documentación.Preparar y mantener registros que certifiquen que se han realizado las operaciones y cumplido los requisitos anteriores, documentación que debe estar accesible en todo momento.

37.7 Reutilización de tanques enterrados.

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Sólo aquellos tanques usados que cumplan con las secciones aplicables de este Reglamento y que estén certificados por un Organismo de Inspección o Certificación, registrado en la Superintendencia, se pueden instalar para servicio con CLP o líquidos inflamables.

CAPITULO VII - RED DE TUBERÍAS.

Artículo 38. Aspectos generales.

38.1 Las tuberías, uniones, válvulas y demás elementos de la red, sobre superficie o enterrados, deben ser fabricados de acuerdo a una norma nacional y, a falta de ésta, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, ASME B 31.3 “Process Piping” y B 31.4 “Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”.

38.2 Dichos elementos deben ser seleccionados de acuerdo a la presión y temperatura de operación, así como a los otros requerimientos que puedan existir.

38.3 La red de tuberías debe ser soportada (sostenida) en forma adecuada, protegida contra daño físico exterior, entre otros, golpes externos, corrosión y de tensiones externas debidas a vibraciones, dilataciones, contracciones o movimientos de los soportes.

38.4 Ante la eventualidad que las condiciones del terreno incluyan riesgos sísmicos (terremotos), inclemencias climáticas severas, terrenos inestables o de inundación, el diseño de la red de tuberías debe considerar las cargas causadas por tales condiciones, incrementando la resistencia y flexibilidad de los soportes y las conexiones, para atenuar el riesgo por tales condiciones, asegurando la estabilidad de las tuberías. Tal diseño debe ser técnicamente respaldado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento.

Asimismo cuando se instalen las tuberías bajo tierra, deben ser ser protegidas del daño físico, en su parte superior, de acuerdo a una norma nacional, o ante la falta de ésta, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1615 o PEI/RP 100, ya mencionadas precedentemente.

38.5 Los sistemas de tuberías deben mantenerse herméticos a los CLP, no obstante, aquellos que presenten filtraciones o fugas que constituyan un riesgo, deben vaciar, adecuadamente, el CLP que contengan o repararse de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento o de las disposiciones que para tal efecto establezca la Superintendencia.

Artículo 39. Diseño.

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39.1 Componentes.

a) Material. Las tuberías deben ser de acero u otro material compatible con el CLP que contiene, las cuales deben estar certificadas por un Organismo de Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia, de acuerdo a los protocolos de ensayos que para tal efecto ésta establezca. El espesor debe ser el adecuado a la presión de trabajo del sistema, que para las tuberías de acero debe ser de un diámetro de hasta 75 mm (3”), correspondiente a la denominada serie 40 (Schedule 40).

b) Válvulas y accesorios (Fittings). Las válvulas de cierre, de control y de alivio del tanque y aquellas válvulas de un diámetro de, al menos, 63 mm (2½”), deben ser de acero o de material de similares características, de amplio uso en las instalaciones de CLP, de cierre hermético y para una

presión manométrica de operación de 882 (kPa) (9 kgf/cm2).

39.2 La cantidad y tipo de válvulas de cierre, de control y de alivio a instalar en la tubería de la instalación de CLP, para controlar el riesgo y eventual daño producido por una descarga accidental y para facilitar el mantenimiento del sistema de tuberías, deben ser determinadas mediante un estudio de ingeniería, realizado por el profesional que diseñó la instalación, que evalúe la operatividad y los riesgos asociados al proyecto, técnicamente respaldado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta.

39.3 Deben proveerse sistemas de alivio y protección que eviten que se produzcan golpes de ariete y sobrepresiones, que puedan afectar adversamente la instalación de CLP.

39.4 Para las conexiones de tuberías, se deben utilizar elementos de unión como bridas (flanches), codos, tés, uniones o coplas de acero, o de material de similares características, de amplio uso en las instalaciones de CLP, para

presiones mínima de trabajo de 882 (kPa) (9 kgf/cm2), a temperatura ambiente.

39.5 Las uniones de tuberías deben ser herméticas y soldadas con bridas (flanches), con excepción de aquellas de diámetros nominales de hasta 50 mm (2”), que pueden ser con hilo o roscadas. Las empaquetaduras de las uniones del tipo brida y los sellantes de las uniones roscadas deben ser compatibles para el uso con CLP.

Artículo 40. Recubrimientos y protecciones de tuberías.

40.1 Se deben proteger de la corrosión externa, las tuberías y elementos, sobre

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superficie o enterrados, determinándose el tipo de protección, en base a un estudio de protección a la corrosión realizado, en cada caso, por el profesional que diseñó la instalación de CLP, estudio que se debe mantener a disposición de la Superintendencia durante la vida útil de la instalación.

40.2 Las tuberías enterradas de las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, deben ubicarse al fondo de una zanja, uniformemente apoyadas y adecuadamente protegidas del sistema de carga a que pudieran estar sometidas.

Artículo 41. Ensayos hidrostáticos para tuberías metálicas.Con el propósito de asegurar la ausencia de fugas o pérdidas en el sistema de tuberías metálicas de toda instalación nueva de CLP, una vez instalado y antes de ser recubierto con la protección para la corrosión, debe ser ensayado hidrostáticamente, a 1,5 veces la presión de diseño del sistema, ensayo que debe ser realizado bajo la supervisión del profesional que diseñó la instalación de CLP, certificados por un Organismo de Inspección. En todo caso, la presión de ensayo

mínima debe ser de 294 (kPa) (3 kgf/cm2), la cual debe mantenerse durante el tiempo necesario para recorrer completamente la red de tuberías, en busca de eventuales fugas o pérdidas, tiempo que en ningún caso debe ser inferior a 30 minutos. Asimismo, con el propósito de asegurar que estas características iniciales de las tuberías se mantienen en el tiempo, deben ser sometidas a una inspección de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos establecidos por la Superintendencia, realizados por un Organismo de Inspección, certificando que las tuberías cumplen con las especificaciones, bajo la cual fueron fabricados.

CAPITULO VIII - INSTALACIONES PARA REFINACIÓN DE PETRÓLEO y SUS DERIVADOS.

Artículo 42. Unidades de proceso.En este capítulo se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones destinadas a la refinación de petróleo y sus derivados. Además, le son aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones contenidas en los demás capítulos del presente reglamento.

Todos los materiales, equipos e instrumentos mencionados en el presente reglamento, entre otros, torres de destilación y fraccionamiento, intercambiadores de calor, bombas, red de tuberías, deben ser calculados, diseñados, fabricados, inspeccionados, operados y mantenidos de acuerdo a los requisitos de seguridad y calidad que establezcan las prácticas recomendadas de ingeniería y cumpliendo lo establecido en las normas nacionales correspondientes y demás disposiciones vigentes, y a falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, señaladas en el artículo 7º del presente reglamento, entre otras, API, ANSI, ASME, IEEE, NEMA, NFPA y UL.

42.1 Ubicación.

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La disposición general de los equipos (“lay out”), debe respetar un diseño y ubicación que resguarde tanto al personal como a los lugares circundantes, sean éstos internos o externos a la refinería, así como contemplar accesos suficientes y adecuados para una eficiente operación, mantenimiento y control de emergencia bajo cualquier circunstancia. Además, debe disponer de protecciones especiales para evitar que derrames debidos a fallas en la refinería, puedan ocasionar peligros a propiedades vecinas, vías públicas.

En caso que ésta se encuentre en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, se deben implementar un Sistema de Recuperación de Vapores que permita controlar la evacuación de vapores de CLP de Clase I, por medio de una unidad de recuperación o eliminación de tales vapores.

42.2 Diseño.

42.2.1 Toda unidad de proceso, así como cada equipo en particular, entre otros, hornos, torres de destilación y fraccionamiento, intercambiadores de calor, bombas, red de tuberías, deben ser calculados, diseñados, fabricados, certificados, operados, mantenidos e inspeccionados, conforme a normas nacionales o, ante la falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, señaladas en el artículo 7º del presente reglamento, entre otras, API, ANSI, ASME, IEEE, NEMA, NFPA y UL.

42.2.2 Toda unidad de proceso debe contar con un sistema de alivio, que proteja las instalaciones y su personal ante cualquier emergencia y con un sistema de control que haga segura su operación.

42.3 Instalaciones Eléctricas.Las instalaciones eléctricas de baja tensión y de corrientes fuertes deben cumplir con la normativa nacional o, ante la falta de ésta, con la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocida internacionalmente.

Las áreas de la unidad de proceso se deben clasificar de acuerdo con las normas nacionales o, ante la falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 497 “Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas” y API 500 "Classification of Areas for Electrical Installations in Petroleum Refineries”, clasificación que debe ser empleada en su diseño y construcción.

42.4 Operación, inspección y mantenimiento.Estas actividades deben estar respaldadas por procedimientos escritos, basados en la normativa nacional y ante la falta de ésta en normas o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente.

En materias de seguridad, cabe destacar el SGSR y RIS a que hace

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mención el presente reglamento.

42.5 Fuentes de ignición.Sólo se permiten fuente de ignición, entre otras, llamas abiertas, eventuales fuentes de ignición o fumar, en zonas no clasificadas, expresamente designadas e identificadas para estos propósitos.

Se deben evitar y eliminar toda fuente de ignición, de todas aquellas zonas clasificadas en que se puedan producir vapores inflamables de CLP.

42.6 Control de incendios.Además de las disposiciones que se señalan en el artículo 35 precedente, se deben considerar las contenidas en el artículo 49 del presente reglamento.

CAPITULO IX - INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE CLP.

Artículo 43. Generalidades.Las instalaciones de distribución de CLP deben cumplir con las normas mínimas de seguridad que se establecen en el presente capítulo, además, de las disposiciones pertinentes contenidas en los demás capítulos del presente reglamento.

43.1 Los CLP de Clase I y II se pueden almacenar, ya sea, en instalaciones de distribución, en tanques sobre superficie fuera de edificios o tanques enterrados.

43.2 Los CLP de Clase IIIA y IIIB pueden ser almacenados en tanques enterrados o sobre superficie fuera de edificios o en contenedores.

43.3 Excepcionalmente, se permite el almacenamiento de contenedores en pilas o rumas, siempre que éstas sean firmes y estables y, de tamaño adecuado a la resistencia de los contenedores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional o a falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 30 A, Manual de Estación de Servicio Automotriz y Marítima.

43.4 Al interior de una Instalación de Distribución de CLP pueden operar instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle sólo si éstas cumplen con lo establecido en el Capítulo XI – Instalaciones de Abastecimiento de CLP al detalle; y en el caso que estén habilitadas con unidades de suministro de combustible Clase I, deben contar con cercos de separación ubicados a las distancias de seguridad para tanques de CLP, señaladas en el artículo 25 precedente.

Artículo 44. Edificios de instalaciones de distribución de CLP.

44.1 Los edificios deben ser diseñados de manera tal que contemplen, necesariamente, salidas de emergencia, con el propósito de evitar que el personal pueda quedar atrapado al interior de éstos, ante un eventual incendio. Además, aquellos en los cuales se opera con CLP de Clase I, sus

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dependencias deben contar con suficiente ventilación que eviten la acumulación de vapores inflamables en su interior, cuyo diseño y cálculo debe estar técnicamente respaldado en normas nacionales y ante la falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, confirmado con la determinación de su nivel de explosividad, por medio de un instrumento adecuado, entre otros, explosímetro. En particular, los contenedores destinados a dicho tipo de combustibles, no deben ser vaciados o llenados en recintos que no cuenten con suficiente ventilación.

44.2 Los edificios en que se almacene o transporte CLP de Clase I a través de tuberías, sólo deben ser calefaccionados, por medios cuyo funcionamiento cumpla con lo establecido en la clasificación de zona correspondiente según se establece en el numeral 46.1 del presente reglamento.

44.3 Sólo se puede manejar CLP de Clase I, en edificios con subterráneos, pozos, dependencias bajo superficie o el nivel del suelo y otros cuyo nivel permita la acumulación de vapores inflamables en su interior, si es que éstos cuentan con una ventilación tal, normalmente artificial, que evite la acumulación de vapores inflamables en su interior.

Artículo 45. Instalaciones de carga y descarga de CLP.

45.1 Las instalaciones de carga y descarga de CLP deben estar separadas de tanques, bodegas y otros edificios, por una distancia de seguridad, de al menos:

a) 10 (m) si se trasiega CLP de Clase I, y;

b) 4 (m) si se trasiega CLP de Clase II, IIIA y IIIB.

45.2 Las instalaciones de carga de camiones-tanques deben considerar medidas para evitar que eventuales derrames de CLP alcancen los sistemas de alcantarillado, drenajes o cursos de agua, entre otras, disponer en su contorno, de un sistema de recolección de CLP, que los conduzca a una cámara separadora.

45.3 La cámara separadora debe operar de manera tal que el CLP derramado sea evacuado al alcantarillado o cauce de agua, con una concentración tal de hidrocarburos totales, que cumpla con lo dispuesto en la reglamentación nacional relacionada a su destino final y ante la falta de ésta, debe ser inferior a 50 ppm.

45.4 Las tuberías y equipos de transferencia utilizados con CLP de Clase I, deben ser dedicados o exclusivos para tal clase, es decir, no deben ser utilizados con otras clases de CLP, a menos que hayan sido completamente drenados, a sequedad, o en su defecto, hayan sido enjuagado o lavado con un volumen de CLP de Clase II o III, según corresponda, de al menos el doble de la capacidad de las tuberías, bombas, medidores, equipos y mangueras. El tanque asociado debe ser drenado a sequedad y evacuados los vapores

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inflamables desde su interior, de manera segura, lo cual debe ser corroborado por medio de un instrumento adecuado, entre otros, explosímetro. Se excluyen de esta disposición los oleoductos, tramos de tuberías y equipos de la Planta de Distribución empleados para el transporte y recepción de CLP o despachos desde ésta a otras plantas o terminales, debiéndose tomar las precauciones operacionales que eviten o minimicen la contaminación de los CLP de Clase I con las otras clases de CLP.

45.5 Sistema de llenado por el fondo (“bottom loading”)

45.5.1 Este sistema de carguío de camiones-tanque de CLP, debe estar constituido, por al menos, brazos de conexión especiales, acoplamientos herméticos entre brazos y camión-tanque, sistemas de prevención de derrames y sistema de puesta a tierra.

45.5.2 Toda instalación de distribución de CLP que se encuentre en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, debe contar con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) que permita recolectar los vapores desplazados de CLP de Clase I del camión-tanque y conducirlos hasta la unidad de recuperación o eliminación de tales vapores. Además sólo se deben cargar camiones-tanque con CLP de Clase I que cuenten con SRV.

45.5.3 En caso contrario, es decir, que la instalación de CLP no se encuentra en la situación establecida en el artículo 11 precedente, los vapores desplazados de CLP de Clase I durante el carguío, se deben evacuar a través del sistema de venteo del camión-tanque a un punto alejado de la mesa de carga, situado según las recomendaciones de distancia de seguridad para CLP de Clase I, establecidas en la normativa nacional y a falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 70 Código Eléctrico Nacional, o API RP 500. Práctica recomendada para la Clasificación de Zonas para Instalaciones Eléctricas en Instalaciones de Petróleo Clasificadas como Clase I División 1 y División 2.

45.6 Sistema de llenado por arriba (“top loading”).

45.6.1 El diseño de este sistema de carguío de camión-tanque de CLP, debe considerar que la velocidad del combustible al inicio de la carga debe ser de hasta 1 (m/s) y de máximo 7 (m/s), hasta llenar el tanque y/o compartimiento. Además, la tubería del brazo de llenado de este sistema, debe quedar a una distancia de al menos 15 (cm) del fondo del tanque y/o compartimiento respectivo.

45.6.2 Este sistema debe estar constituido, por al menos, brazos de llenado especiales, normalmente telescópicos, difusor a la salida de éstos, puente levadizo o pasarela con baranda o medio de acceso seguro a la parte superior del tanque, sistemas de prevención de derrames y sistemas de conexión a tierra.

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45.7 Las válvulas para el control del carguío de los camiones-tanques de CLP, deben ser del tipo de cierre automático, de manera tal que se mantengan abiertas únicamente en forma manual, a menos que exista un sistema de control automático de carguío.

Artículo 46. Instalaciones eléctricas.En el presente artículo se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas ubicadas en instalaciones de distribución de CLP.

46.1 Clasificación de zonas.Las zonas en las cuales se traten o procesen, almacenen y manipulen -carguen, descarguen o transporten- CLP, se clasifican según su grado de peligrosidad, especialmente, en aquellas que puede haber riesgo de ignición debido a la presencia de vapores inflamables bajo condiciones atmosféricas normales.

Esta clasificación permite la selección del material y equipo eléctrico adecuado, además del correcto diseño de las instalaciones eléctricas, los cuales deben ser del tipo establecido o definido en la clasificación de zona correspondiente.

46.1.1 Zonas Clase I.Son aquellas en cuyo aire o espacio, existen o pueden estar presentes, concentraciones de gases o vapores de CLP que puedan conducir mezclas explosivas o ignicibles. La zona Clase I se divide en las siguientes:

a) Zona Clase I División 1 Grupo D. Son aquellas que presentan concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables en cualquiera de las siguientes alternativas:

a.1 Bajo condiciones normales de operación, ya sea, de manera permanente, periódica o intermitente.

a.2 Debido a reparaciones, mantenciones, fugas o escapes, en forma frecuente.

a.3 Producto de fallas o mala operación de los equipos o procesos, además, de producir simultáneamente desconexiones de equipos eléctricos.

b) Zona Clase I División 2 Grupo D. Son aquellas en que se presentan cualquiera de las siguientes alternativas:

b.1 Líquidos o gases inflamables, normalmente, confinados en recintos o sistemas cerrados y que por una manipulación, procesamiento o utilización anormal, pueden filtrarse o fugarse accidentalmente, por rotura del recipiente o sistema que los contiene.

b.2 Concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables originada por una falla u operación anormal del equipo de

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ventilación, utilizado para evitar tales concentraciones.

b.3 Aquella que circunda una zona Clase I División 1 Grupo D, de la cual pueden, ocasionalmente, escapar concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables, a menos que se emplee un equipo de ventilación de presión positiva, desde una zona de aire limpio, que evite tal situación y se adopten las medidas pertinentes que prevengan las fallas del equipo.

46.2 Instalaciones, equipos y materiales eléctricos empleados en zonas clasificadas.

46.2.1 El diseño de las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales eléctricos que se empleen en zonas Clase I División 1 y 2 Grupo D, mientras no se promulgue una norma nacional, se debe realizar de acuerdo a normas nacionales y ante la falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, que sean compatibles con la clasificación de zona dada en el numeral 46.1 precedente; entre otras, NFPA 70, ya citada precedentemente.

46.2.2 Los equipos y materiales a prueba de explosión utilizados en este tipo de instalación, deben tener inscripciones o certificación que indiquen la clase, división y grupo correspondiente a la clasificación de zona y temperatura de operación, en base a una temperatura ambiente de 40 (ºC); como asimismo, deben indicar el Organismo de Certificación que aprobó su uso.

46.3 Ventilación de los equipos eléctricos.La ventilación de los equipos eléctricos que se utilicen al interior de un recinto, debe ser diseñada de manera tal que evite la formación de mezclas inflamables de vapores de CLP-aire, bajo condiciones normales de operación, considerando el interior de tales equipos y el ambiente a una distancia de al menos 1,5 (m) de los equipos que exponen CLP de Clase I al ambiente.

46.4 Sistema de puesta a tierra.Las instalaciones de carguío de camiones tanque de CLP de Clase I o a tanques que puedan haber contenido dicha clase de CLP, deben contar con un sistema de puesta a tierra, el cual debe proporcionar continuidad eléctrica entre el sistema de carguío y el tanque o compartimiento de éste a cargar, que permita igualar sus potenciales eléctricos, para evitar la generación de una chispa debido a la electricidad estática, sistema que debe estar compuesto por, al menos, los siguientes componentes, confeccionados con materiales resistentes a la corrosión:

a) Electrodo. Constituidos por barras redondas, placas, tubos, cintas o perfiles metálicos, enterrados verticalmente, que establezcan contacto eléctrico con el suelo, entre otros, las partes metálicas de la estructura enterrada.

b) Línea de tierra. Alambre o cable conductor en lo posible sin uniones, que

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une el electrodo con el tanque, camión-tanque, remolque, semirremolques que se quiere poner a tierra.

c) Conexión. Unión entre el electrodo y la línea de tierra deben efectuarse mediante abrazaderas, prensas de unión o soldaduras de alto punto de fusión.

d) Terminal. Pinza o tenaza metálica conectada al extremo de la línea de tierra que no está conectada al electrodo.

En todo caso, tales sistemas deben cumplir lo dispuesto en el numeral 10.2.- Tierra de Protección, de la Norma Chilena Oficial NCh Elec. 4 - Electricidad - Instalaciones de Consumo en Baja Tensión o el Capítulo III - Protección de las Instalaciones a Tierras, de la norma NSEG. E.n. 71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, según corresponda, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

46.5 Casos específicos.En zonas de almacenamiento o manipulación de CLP de Clase I, deben contemplarse las zonas de seguridad mínimas que se indican en la Tabla XV. Para los efectos de la clasificación del CLP, deben considerarse la temperatura del CLP y del ambiente.

Ubicación Localización de la Zona División Descripción de la extensión de la

zona

Equipos eléctricos instalados en recintos interiores según numeral 46.3 del presente reglamento.

Zonas donde pueden existir mezclas inflamables de vapor de CLP – aire bajo condiciones normales de operación.

1Zona comprendida en un radio de hasta 1,5 (m) medido en todas direcciones a partir de cualquier borde del equipo.

2

Zona comprendida entre 1,5 y 2,5 (m) medidos en todas direcciones a partir de cualquier borde del equipo.

Zona comprendida entre 1,0 (m) por encima del nivel de la superficie y la zona comprendida en un radio en plano horizontal de 1,5 a 7,5 (m) medido desde cualquier borde del equipo.

Equipos eléctricos instalados al aire libre según numeral 46.3 del presente reglamento.

Zonas donde pueden existir mezclas inflamables de vapor de CLP – aire bajo condiciones normales de operación.

1Zona comprendida en un radio de hasta 1,0 (m) medido en todas direcciones a partir de cualquier borde del equipo

2

Zona comprendida entre 1,0 y 2,5 (m) medidos en todas direcciones a partir de cualquier borde del equipo.

Zona comprendida entre 1,0 (m) por encima del nivel de la superficie y la zona comprendida en un radio en plano horizontal de 1,5 a 3,0 (m) medido desde cualquier borde del equipo.

Tanques de superficie

Mantos, externos, techos y zona estanca de seguridad.

1 El volumen dentro de la zona estanca cuando la altura del pretil es superior a la distancia entre el estanque y la zona estanca en más del 50% del perímetro

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del estanque.

2

La zona que resulte de medir 3,0 (m) desde cualquier punto del manto, extremo o techo de estanques, en cualquier dirección. El volumen dentro de la zona estanca hasta el nivel superior del pretil.

Ventilaciones

1La zona que resulte de medir 1,5 (m) en cualquier dirección, desde el punto de ventilación.

2La zona comprendida entre 1,5 y 3,0 (m), medidos en cualquier dirección desde el punto de ventilación.

Techos flotantes 1 La zona comprendida entre el techo y el borde superior de la envolvente.

Tanques enterrados Conexión de descarga

1

Cualquier pozo o espacio ubicado por debajo del nivel del terreno, si cualquiera de sus partes está comprendida en una zona clasificada División 1 y 2

2

Hasta 0,5 (m) por encima del nivel del terreno, comprendida en un radio de 0,3 (m) medido en el plano horizontal en torno a la conexión de llenado abiertas.

Hasta 0,5 (m) por encima del nivel del terreno, comprendida en un radio de 1,5 (m) medido en el plano horizontal en torno a la conexión de llenado herméticas.

Venteos Descarga hacia arriba

1Zona comprendida en un radio de 1,0 (m) medido en todas las direcciones a partir del extremo del venteo.

2Zona comprendida en un radio entre 1,0 y 1,5 (m) medido en todas las direcciones a partir del extremo del venteo.

Llenado de tambores o envases

Al aire libre o en recintos interiores con ventilación adecuada.

1El volumen de una esfera de hasta 1,0 (m) de radio, con centro en las conexiones de ventilación y llenado de envases.

2

El volumen comprendido entre 1,0 y 1,5 (m) medido en cualquier dirección desde las conexiones de ventilación y llenado.

El volumen comprendido entre el piso y 0,5 (m) sobre él, dentro de un radio horizontal de 3,0 (m) desde la ventilación o punto de llenado de los envases.

Bombas desagües o drenadores, accesorios para la extracción, medidores y dispositivos

En recintos interiores 2 El volumen comprendido en un radio de 1,5 (m) medidos en todas direcciones a partir de dichos dispositivos.

El volumen comprendido por un cilindro de 1,0 (m) de altura medida desde el piso sobre dichos dispositivos

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similares

y de un radio horizontal de 7,5 (m) medido a partir de cualquiera de los bordes de dichos dispositivos.

Al aire libre 2

El volumen comprendido en un radio de 1,0 (m) medidos en todas direcciones a partir de dichos dispositivos.

El volumen comprendido por un cilindro de 0,5 (m) de altura medida desde el piso y dichos dispositivos y de un radio horizontal de 3,0 (m) medido a partir de cualquiera de los bordes de dichos dispositivos.

Pozos

Sin ventilación mecánica 1

La totalidad del volumen dentro del pozo si cualquiera de sus partes está dentro de una zona clasificada División 1 ó 2

Con ventilación mecánica 2

La totalidad del volumen dentro del pozo si cualquiera de sus partes está dentro de una zona clasificada División 1 ó 2

Que contienen válvulas, accesorios o tuberías y fuera de zonas clasificadas División 1 ó 2

2 La totalidad del volumen dentro del pozo

Sistemas de drenaje, pretiles y zonas estancas

Al aire libre2

El volumen comprendido por un cilindro de 0,5 (m) de altura desde el piso y sobre dichos dispositivos y de un radio horizontal de 4,5 (m) medido a partir de cualquiera de los bordes de dichos dispositivos.

En recintos interiores Zona clasificada idéntica al caso de los pozos con ventilación.

Camión-tanque, semirremolque o vagón de ferrocarril tanque para transporte de CLP.

Carga superior de CLP con escotilla abierta

1El volumen que resulte de medir 1,0 (m) desde el contorno de escotilla en cualquier dirección

2El volumen comprendido entre 1,0 y 4,5 (m) medidos desde el contorno de la escotilla en cualquiera dirección

Carga de CLP por el fondo del tanque, con ventilación atmosférica.

1El volumen que resulte de medir 1,0 (m) desde el punto de ventilación, en cualquier dirección

2

El volumen comprendido entre 1,00 y 4,50 (m) medidos desde el punto de ventilación en cualquier dirección.

El volumen comprendido por un cilindro de 0,5 (m) de altura medido sobre el piso y de un radio horizontal de 3,0 (m), medido desde el punto de la conexión de carga del camión.

Carga superior de CLP con escotilla cerrada, y con ventilación atmosférica.

1El volumen de una esfera de hasta 1,0 (m) de radio, con centro en el punto de ventilación.

2 Volumen comprendido entre 1,00 y 4,50 (m) medidos desde el punto de

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ventilación, en cualquier sentido

Volumen que resulte de medir 1,0 (m) desde el contorno de la escobilla, en cualquier dirección.

Carga de CLP, con sistema de recuperación de vapor.

2El volumen de una esfera de hasta 1,0 (m) de radio, con centro en los puntos de conexión.

Carga de CLP por el fondo, con recuperación de vapor, y descarga por el fondo.

2

El volumen de una esfera de hasta 1,0 (m) de radio, con centro en los puntos de conexión.

Volumen comprendido entre el piso y 0,5 (m) sobre él, dentro de un radio horizontal de 3,0 (m) medido desde el punto de conexión.

Garajes para reparaciones y estacionamiento

Camiones tanques y semirremolques

1 Todos los pozos y zonas bajo el nivel del terreno o del piso

2 Zona comprendida entre el piso y 0,5 (m) de altura en la totalidad del recinto.

Otros vehículos Normal

Si existe alguna comunicación a recintos que pertenezcan a la extensión de una zona clasificada al aire libre, la totalidad del garaje será clasificado según la clasificación del recinto adyacente en la zona de comunicación.

Almacenamiento de tambores al aire libre Normal -

Bodegas y recintos interiores

Sin trasvasije de CLP inflamables Normal

Si existe alguna comunicación a recintos interiores que pertenezcan a la extensión de una zona clasificada, el recinto será clasificado de igual forma que si el muro de separación no existiese.

Tabla XV. Clasificación de las zonas para instalación de equipos eléctricos.

Artículo 47. Control de fuentes de ignición.

47.1 Se deben evitar todas las fuentes de ignición de todas aquellas zonas donde se puedan producir vapores inflamables de CLP, además de tomar las precauciones necesarias con el propósito de impedir la ignición de tales vapores.

47.2 Se prohíbe fumar en toda instalación de CLP, a excepción de aquellos recintos ubicados en zonas no clasificadas, los cuales deben ser específicamente designados y habilitados para ello, además de correctamente identificados.

47.3 Sólo se deben realizar procesos de corte, soldadura y otras operaciones que produzcan chispas en zonas que contienen líquidos inflamables, sólo si se cumplen con la clasificación zonas establecidas en el numeral 46.1 del presente reglamento, zonas que deben estar completamente aisladas del resto de la instalación de CLP, debidamente señalizada y se hayan tomado la medidas de seguridad pertinentes. Tales operaciones se deben realizar

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siguiendo instrucciones escritas establecidas en un procedimiento de trabajo seguro (PTS), elaborado por la empresa de CLP, administrador o propietario de la instalación, según corresponda.

47.4 Los equipos, entre otros, tanques, maquinarias y tuberías, en los que pudiese existir vapores inflamables de CLP, deben conectarse eléctricamente a un sistema de puesta a tierra, conexión que se debe realizar físicamente o ser inherente a la naturaleza de la instalación. Las secciones de tuberías o equipos metálicos eléctricamente aislados deben conectarse a otras secciones de dicho sistema, de manera individual para impedir acumulaciones de electricidad estática que pudieran originar chispa(s).

47.5 En las instalaciones de distribución de CLP no deben tenerse elementos que puedan provocar ignición, entre otros, estufas, fósforos, encendedor, salvo que estén ubicados en lugares donde no exista la posibilidad de existencia de mezclas inflamables de gases y aire, lugares que deben estar debidamente señalizado para tales propósitos.

Artículo 48. Drenajes.Las instalaciones de distribución de CLP deben considerar medidas para evitar que, eventuales derrames de CLP y agua empleada en el combate de incendio, alcancen los sistemas de alcantarillado, sistemas de drenaje público, entre otros, de aguas lluvias, cursos de aguas o propiedades adyacentes a la instalación, al menos, disponer de un sistema de drenaje estanco, que cuente con cámaras separadoras, decantadores u otros sistemas de separación de los efluentes, que contengan CLP, según lo señalado en el numeral 45.3 precedente.

Artículo 49. Control de incendios.

49.1 Los tipos, cantidad y ubicación de los sistemas de combate de incendios, se debe determinar en base al correspondiente estudio de seguridad contra incendio, efectuado por el profesional que diseñó la instalación de CLP. Su diseño debe cumplir con normas nacionales, y ante la falta de éstas, con normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, referidas a esta materia, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 30, ya citada, NFPA 551 - Guía para la Evaluación de Riesgos de Incendio y API 2001 Sistemas de Agentes Limpios para la Extinción del Fuego, debiendo considerar, al menos, los siguientes elementos: sistema de abastecimiento de agua, bombas contra incendio, sistema de mangueras y tubería, sistema de espuma, sistema de detección y alarma, extintores portátiles y sistema de extinción en recintos cerrados, según se señala en el artículo 35 precedente.

49.2 Brigada de combate de incendio.Las instalaciones de distribución de CLP deben contar con una Brigada de Combate de Incendio, consistente en un grupo especializado para combatir incendios y mitigar las lesiones y pérdidas que se puedan generar como consecuencia de tales siniestros, cuyos integrantes deben estar

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debidamente, equipados, capacitados, entrenados, organizados y administrados, de acuerdo con normas nacionales y a falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 600 Brigadas de incendio industriales; adecuando su contenido a las características de la instalación, debiendo consignar tal información en un registro.

49.3 En zonas en que existan varias instalaciones de distribución de CLP de diversas empresas, se debe implementar un procedimiento de combate de incendio conjunto, que incluya todas las instalaciones, con el propósito de coordinarse y otorgarse facilidades recíprocas, para el combate de incendios. Dicho procedimiento debe ser escrito e incluir todos los recursos, físicos y humanos, de las instalaciones involucradas, los eventuales escenarios de incendios y sus planes de ataque, copia del cual deben tener todas y cada una de tales instalaciones, el que debe estar en conocimiento del respectivo personal involucrado.

Artículo 50. Operación de camiones-tanques, remolques y semirremolques. En el presente artículo se establecen las actividades y los requisitos mínimos de seguridad que se deben adoptar en las operaciones de carga y descarga de tales equipos en instalaciones de distribución de CLP.

50.1 Carguío del camión-tanque en Instalaciones de Distribución de CLP. Cada vez que en estas instalaciones se proceda a la carga de CLP a un tanque o compartimiento en particular, de un camión-tanque, remolque o semirremolque, personal calificado de la instalación, debe verificar que se cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

50.1.1 Previo a la carga de CLP se debe comprobar que tanto el conductor como el equipo cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento para tal operación, en especial si se trata de la puesta en servicio de un equipo nuevo o de un conductor principiante, debiéndose verificar al menos, lo siguiente:

a) Comprobar, documentalmente, el cumplimiento, por parte del conductor, de los requisitos establecidos en el presente reglamento, particularmente, lo establecido en el artículo 20 precedente.

b) Verificar que los registros acrediten, documentalmente, que el conductor haya tenido el tiempo de descanso que el Código del Trabajo, D.F.L. 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece para el desarrollo de esta actividad.

c) Constatar, documentalmente, el cumplimiento, por parte del equipo, de los requisitos establecidos en el presente reglamento, al menos, la certificación de los tanques utilizados, por un Organismo de Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia, para tanques nuevos y de inspección periódica o reparación de tanques en servicio, dedicados al transporte de CLP, como asimismo, del registro de las inspecciones mensuales y semestrales señaladas en el artículo 21 precedente.

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d) Inspeccionar visualmente el equipo para constatar el buen estado, entre otros, del chasis y sujeción del tanque, cadenas de seguridad, ausencia de filtraciones en el manto del tanque y en las válvulas, extintores, neumáticos y mangueras.

e) Registrar los resultados obtenidos en las actividades descritas anteriormente.

50.1.2 La carga de CLP al tanque o compartimiento en particular, debe contar con un responsable de tal operación, debidamente capacitado, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales establecidas en un procedimiento escrito para la instalación de distribución de CLP que se trate, el que, al menos, debe considerar las siguientes medidas de seguridad:

a) Previo al carguío de un camión-tanque con CLP, se debe verificar que el motor esté detenido, puesto el freno de mano, cortacorriente accionado y conectado el chasis del camión-tanque al terminal del sistema de puesta a tierra de la instalación, el que se debe desconectar, sólo, una vez finalizada la carga de combustible.

b) Los CLP de Clase II o IIIA, sólo, deben ser cargados en un compartimiento adyacente a otro que contenga CLP de Clase I, siempre que éste cuente con un mamparo doble, requisito que también se exige para cargar CLP incompatibles, en compartimientos contiguos.

c) Un tanque o compartimiento que haya sido utilizado con CLP de Clase I, sólo debe ser cargado con CLP de Clase II o III, siempre que previamente el tanque o compartimiento que se trate, tuberías, bombas, medidores y mangueras, hayan sido completamente drenados o, en su defecto, enjuagados o lavados con un volumen de CLP de Clase II o III, a cargar, de al menos el doble de la capacidad de las tuberías, bombas, medidores y mangueras, procedimiento de drenaje y limpieza, que también se exige para cargar un tanque o compartimiento con un CLP incompatible al contenido previamente.

d) Las instalaciones que se encuentren en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, deben cargar CLP de Clase I sólo en camiones-tanque que cuenten con SRV, operación en que se debe verificar que sus escotillas pasa-hombres estén cerradas y que esté conectado el conducto de su SRV a la unidad de recuperación o eliminación de vapores de la Instalación de Distribución correspondiente, con el propósito de conducir los vapores de CLP de Clase I desplazados desde el interior del camión-tanque.

En caso que la instalación de CLP no se encuentra en la situación precedente y se cargue CLP de Clase I, en un camión con SRV, los vapores desplazados desde su interior deben ser evacuados a través del sistema de venteo del camión-tanque a un punto alejado de la mesa de carga, asignado para tal efecto.

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e) Verificar que la capacidad del tanque y/o compartimiento a cargar tenga la capacidad suficiente para recibir el volumen del combustible a cargar.

f) El camión-tanque, remolque o semirremolque, no se deben mover, ni hacer funcionar el camión-tanque, durante la carga de combustible.

g) Sellar las tapas de estanques y/o válvulas de descarga, según corresponda, colocar los sellos y elementos de identificación del combustible.

h) El camión-tanque, remolque o semirremolque, asociados a la carga, se deben mover, sólo una vez que estén desconectados, cerradas y selladas sus válvulas y/o escotillas, según corresponda.

50.1.3 El llenado de contenedores metálicos, previamente, se debe verificar que su potencial eléctrico esté igualado con la boquilla de llenado, correspondiente, por medio de un sistema que preste la misma función que el de puesta a tierra, citado en el literal a) precedente.

50.2 Descarga de camión-tanque en Instalaciones de Distribución de CLP. La descarga de CLP en estas instalaciones desde un tanque o compartimiento de un camión-tanque, remolque o semirremolque, debe contar con un responsable de tal operación, debidamente capacitado, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales establecidas en un procedimiento escrito para la instalación de distribución de CLP que se trate, el que, al menos, debe considerar las siguientes medidas de seguridad:

50.2.1 Previo a la descarga del CLP al tanque de destino, se debe comprobar, por medio de mediciones del nivel del tanque, que dispone de capacidad libre para recibir el volumen CLP a descargar.

50.2.2 Verificar la ausencia de fuentes de ignición, a menos de 7 (m) del lugar de descarga, ventilaciones o alrededores del camión-tanque, remolque o semirremolque.

50.2.3 Colocar letreros de prevención y barreras de contención para evitar que se aproximen al sitio de la descarga de CLP, personas ajenas a la operación.

50.2.4 Disponer de, al menos, un extintor con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 20BC, el que debe cumplir, en lo que le sea aplicable, con las disposiciones establecidas en el numeral 35.1.6 precedente.

50.2.5 Asimismo, se debe disponer de, al menos, un balde de arena u otro arreglo que permita utilizarla, expeditamente, ante un eventual derrame de CLP o amago de incendio. Ante eventuales derrames de CLP, se debe esparcir arena u otro material absorbente de similares características, sobre el combustible e impedir que fluya a la calle o al sistema público de drenaje. Tratándose de derrames y emergencia mayores o incendios que puedan causar daño a terceros, se debe proceder conforme a un procedimiento escrito de la instalación de CLP o empresa de CLP, el que debe ser parte

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del RIS.

50.2.6 Constatar que el elemento de identificación del CLP del compartimiento del tanque del camión-tanque, remolque o semirremolque, a descargar, corresponde al CLP almacenado en el tanque de la instalación distribuidora.

50.2.7 La descarga del CLP se debe efectuar a través de conexiones herméticas, que eviten la emanación de vapores de CLP y prevengan derrames al exterior.

50.2.8 Durante la descarga, no se deben hacer funcionar ni mover el camión-tanque, remolque o semirremolque, asociados a la descarga, los que se deben mover sólo una vez que esté desconectado de la instalación y cerradas las conexiones del tanque receptor.

CAPITULO X - TRANSPORTE DE CLP.

Artículo 51. Diseño de camiones-tanques, remolques y semirremolque para el transporte de CLP.El diseño de los camiones-tanques, remolques y semirremolques para el transporte de CLP, debe cumplir con, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en los demás capítulos del presente reglamento, las materias que sean pertinentes, del D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, en las Normas Chilenas Oficiales, entre otras, NCh 1615 Vehículos de carretera - Remolques - Barras de acoplamiento – Requisitos; NCh 1616 Vehículos de carretera - Semirremolques - Perno real – Requisitos; NCh 1777 Vehículos de carretera - Conexiones mecánicas entre vehículo tractor y remolques – Intercambiabilidad; NCh 1794 Vehículos de carretera - Tractocamiones - Quinta rueda; NCh 1795 Vehículos de carretera - Tractocamiones - Quinta rueda – Montaje; NCh 1811 Vehículos de carretera - Acoplamiento mecánico entre tractocamión y semirremolque – Intercambiabilidad; NCh 2308 Vehículos de carretera - Conexiones mecánicas entre vehículo tractor y remolques - Requisitos de seguridad; NCh 2309 Vehículos de carretera - Acoplamiento mecánico entre tractocamión y semirremolque - Requisitos de seguridad; sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen, además de los requisitos específicos que se establecen a continuación:

51.1 Aspectos Generales.

51.1.1 El camión-tanque debe ser diseñado de acuerdo a normas nacionales y a falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, 178.340 Requerimientos generales de diseño y construcción aplicable a la Especificación MC 306 o 178.345 Requerimientos generales de diseño y construcción aplicables a la Especificación DOT 406, debiéndose considerar, al menos, los siguientes factores: relación entre el peso

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transportado y la potencia del motor del camión o tracto-camión; diseño de soportes; peso y temperatura del producto; peso máximo aceptable por eje; sistema de frenos y suspensión. El diseño debe asegurar la estabilidad lateral, para los casos en que el camión-tanque no siga un movimiento rectilíneo.

51.1.2 Los camiones-tanques que carguen y/o descarguen CLP de Clase I en instalaciones de CLP dispuestas en zonas o regiones que se encuentren en la situación establecida en el artículo 11 precedente, deben estar equipados con, al menos, adaptador hermético para la conexión al brazo de carga; la válvula de entrada por el fondo; conexión para vapores y colector de éstos; según se establece en normas nacionales y a falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1004. Carguío de fondo y recuperación de vapores para Tanques de Vehículos MC-306 y DOT-406., que permitan asegurar una eficiente operación de los sistemas de recuperación de vapores existentes en las respectivas instalaciones de carguío y de descarga de tales CLP.

51.1.3 Los tanques de camiones-tanques, remolques y semirremolques, están sujetos al Sistema de Certificación Obligatoria de la Superintendencia, por lo cual deben cumplir lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento, debiendo ser certificados por un Organismo de Certificación o Inspección, debidamente registrado en la Superintendencia, que certifique que el tanque, en sus distintas etapas de fabricación o montaje, ha sido construido de acuerdo a las normas nacionales existentes y, a falta de éstas, a normas o especificaciones técnicas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, como las ya citadas, y sometidos a los ensayos correspondientes, dispuestos en los protocolos establecidos por la Superintendencia, para tal efecto.

51.2 Diseño del tanque, tuberías y uniones.

51.2.1 Material. El tanque debe ser de acero soldable o aleación de aluminio, con especificaciones similares a las de ASTM B-209 Especificación para el Aluminio, lámina y plancha de aleación de Aluminio, aleaciones 5052-5086-5154-5254-5454-5652.

51.2.2 Espesor de la envolvente. El espesor mínimo de los materiales debe ser el necesario para que no se sobrepasen las tensiones máximas permisibles del material base. El espesor de la plancha con que se construya la envolvente del tanque debe estar en función del diámetro de éste, cantidad de tirantes (atiesadores) y del proceso de soldadura a utilizar.

51.2.3 Cargas de diseño. El diseño debe considerar, al menos, los siguientes factores: peso del tanque y del CLP a transportar; cargas dinámicas para cualquier configuración de volúmenes interiores; presión interna; cargas adicionales originadas por equipos o elementos anexos al tanque; reacciones de los soportes sobre el tanque y, diferencias entre la

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temperatura ambiente y la del CLP.

51.2.4 Uniones. Estas deben ser soldadas por fusión, con material de aporte, debidamente certificado para este uso, utilizando procedimientos certificados, soldaduras que deben ser ejecutadas por soldadores calificados.

51.2.5 Deflectores. De ser utilizados, deben ir soldados a la envolvente del tanque.

51.2.6 Mamparos dobles. Sus paredes deben quedar separadas por una cámara de aire, la cual debe contar con dispositivos para su venteo y drenaje.

51.3 Hermeticidad de las escotillas pasahombres (“manhole”) y de llenado.

51.3.1 El acceso al tanque debe ser a través de una escotilla pasahombre de dimensiones mínimas de 30x40 (cm).

51.3.2 Las escotillas pasahombres y de llenado deben contar con sellos o empaquetaduras que garanticen un cierre hermético, capaces de soportar

una presión hidrostática de 62 (kPa) (0,65 kgf/cm2), sin presentar filtraciones ni deformaciones permanentes.

51.3.3 Las escotillas pasahombres deben contar con un dispositivo de seguridad que impida su apertura al ser expuesta a presión al interior del tanque o al voltearse éste.

51.4 Venteo normal del tanque.

51.4.1 El compartimiento del tanque debe contar con válvulas de presión y vacío comunicadas con la zona de vapores del camión-tanque, con una sección

mínima de 3 (cm2) para el paso de los vapores de CLP, destinadas a evitar cualquier sobrepresión o vacíos durante la operación normal del tanque.

51.4.2 La válvula de presión debe ser regulada para abrirse a una presión de al

menos 6,9 (kPa) (0,07 kgf/cm2), y la válvula de vacío, a máximo 2,5 (kPa)

(0,026/kgf/cm2). Ambas válvulas deben ser diseñadas, para impedir filtraciones en la eventualidad de un volcamiento del tanque.

51.5 Válvulas.Las válvulas de descarga de cada compartimiento de un tanque deben contar con tapas-gorro a prueba de goteo y un sistema que permita efectuar un sellado seguro con el chasis del camión, tanque o caja protectora de válvulas.

Cada compartimiento del tanque, además de las válvulas de operación normal, debe contar con una válvula de seguridad o emergencia, ubicada al fondo de éste o inmediatamente a su salida, cuyo propósito es cerrar rápidamente la tubería de descarga del compartimiento. La condición normal de esta válvula debe ser cerrada, salvo en operaciones de descarga, la cual se debe abrir cada vez que se presente peligro que afecte la estructura del tanque, entre otros, ante la eventualidad de un

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incendio.

La válvula de descarga del camión debe tener al menos dos posiciones, una -mínima- para descargar el CLP a una velocidad de hasta 1 (m/s) y otra posición -máxima- de hasta 7 (m/s).

La operación de esta válvula, debe contar con un control del cierre, de accionamiento secundario, entre otros, tiradores dispuestos en un lugar de fácil acceso en el tanque, cuyos cables de mando deben operar normalmente, sin obstáculos.

51.6 Separación para prevenir mezclas.Los compartimientos de los tanques de los camiones-tanques, remolques y semirremolques dedicados al transporte de CLP u otros productos no compatibles, deben estar equipados con sistemas independientes de carga y descarga.

Los compartimientos o tanques no deben contar con derivaciones entre sus tuberías ni múltiples de conexión (manifold) a las salidas de éstos.

51.7 Instalación eléctrica.

51.7.1 Los circuitos de iluminación deben contar con protección de sobrecorriente o exceso de corriente, entre otros, sistema de fusibles independiente o diferencial.

51.7.2 Los conductores deben estar diseñados para las corrientes de consumo, ser mecánicamente resistentes, tener buena aislación y estar protegidos contra posibles daños físicos.

51.7.3 El camión-tanque debe tener un interruptor general -cortacorriente- inmediatamente después de los contactos de la batería, que corte el suministro de corriente eléctrica, el cual debe estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.

51.7.4 Los circuitos eléctricos se deben alambrar por ambos polos, conectando uno de éstos a masa, según lo especifique el fabricante del vehículo. No se debe utilizar la masa del chasis como vía de retorno de tales circuitos.

51.7.5 El tanque debe contar con un terminal o borne que permita la conexión eléctrica entre el camión-tanque y el sistema de puesta a tierra de las instalaciones de carga y descarga, con el fin de igualar potenciales eléctricos.

51.8 Identificación y señalética.

51.8.1 El camión-tanque debe contar con una identificación visible de la manifestación visual o logotipo de la empresa de CLP y del producto transportado, ubicados en las válvulas de descarga y domos del tanque.

51.8.2 Asimismo, debe tener inscrita la palabra "INFLAMABLE", en la parte delantera y posterior del tanque, visible en ruta para los conductores de otros vehículos en circulación.

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51.8.3 Además, debe contar con la señalética y rotulado correspondiente, dispuesto en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190, "Sustancias peligrosas - Marcas para información de riesgos", o la disposición que la reemplace y el correspondiente Número de Identificación de Naciones Unidas (NU).

51.9 Protección contra accidentes.El camión-tanque debe contar con los dispositivos establecidos en el D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, según se detalla a continuación:

51.9.1 Tacógrafo. El camión-tanque debe estar equipado con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que cumpla con lo establecido en el D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, el que registre en el tiempo, al menos, la siguiente información:

a) Velocidad y las variaciones que se produzcan en el intervalo de 0 a 120 (km/h).

b) Tiempo de marcha y detención

c) Distancia recorrida.

d) Registro. Este dispositivo debe tener una memoria de al menos treinta (30) días, el que además de los datos indicados en los literales a) hasta d), precedentes, debe registrar la fecha de instalación; patente del camión-tanque y lectura del cuenta-kilómetros, registro que deberá quedar en poder del empresario de transporte o transportista, el que una vez expirado el plazo debe ser reemplazado por un nuevo registro.

51.9.2 Sistema de comunicaciones. Sistema de radio comunicaciones o aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional, según se establece en el D.S. 298, de 1995, citado precedentemente.

51.9.3 Luz de seguridad. Los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea de 3.500 kilos o más, deben contar con al menos una luz de seguridad, de las características y condiciones de uso fijadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su D.S. 298, de 1995, citado precedentemente.

Además, dicho camión-tanque debe estar equipado con lo siguiente:

51.9.4 Sistema de Escape de gases. Este, incluyendo el silenciador y tubo de escape del camión-tanque, debe estar completamente separado del sistema de alimentación de combustible al motor y de cualquier otro material combustible. También, debe protegerse el tubo de escape para evitar su contacto directo con CLP en caso de salpicaduras o derrames, mientras que su descarga debe estar alejada del tanque y accesorios, y dispuesta de manera sobresaliente del chasis o de cualquier otra saliente

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del camión-tanque. Está prohibido el uso de escape libre.

51.9.5 Protección contra derrames. El diseño, construcción e instalación de los tanques y sus accesorios, debe considerar medidas anti-derrames que actúen ante un eventual accidente, falla o volcamiento del tanque, conforme a la normativa nacional y, a falta de éstas, a normas o especificaciones extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, considerando, al menos, las siguientes:

a) Toda conexión, escotilla pasa-hombre o de inspección debe contar con protecciones que, ante un eventual volcamiento, reduzcan el riesgo de filtraciones o derrames. Tales protecciones pueden consistir en un refuerzo metálico que sobrepase el nivel o altura máxima de las escotillas de inspección.

b) El espacio libre entre el suelo y cualquier componente, protección, tubería y válvula, ubicados entre dos ejes del camión, debe ser de 1,5 (cm) por cada 40 (cm) de separación de los ejes; pero en ningún caso inferior a 30 (cm).

c) Se deben adoptar las medidas necesarias para prevenir daños originados por expansión, contracción o vibraciones de las tuberías, cuyas uniones no deben ser del tipo deslizante.

51.9.6 Parachoques trasero. El camión-tanque, remolque o semirremolque debe contar con parachoques trasero, dispuesto de manera que, ante una eventual colisión posterior, proteja adecuadamente el tanque, tuberías, válvulas y elementos de conexión, el cual se debe ubicar al menos a 15 (cm) de tales elementos.

Este se debe diseñar, estructuralmente, de manera tal que absorba el impacto con carga completa, con una desaceleración de dos veces la aceleración de gravedad y usando un factor de seguridad de dos (2), basado en la tensión de ruptura del material.

51.9.7 Venteo de emergencia para el caso de incendio. La capacidad mínima de venteo, debe obtenerse, ya sea utilizando las válvulas de presión y vacío exigidas en el numeral 51.4 precedente, o utilizando válvulas de alivio que actúen de acuerdo a la presión al interior del tanque, o bien, uno o dos

sellos de una sección mínima de 8 cm2 cada uno, que operen a una temperatura de al menos 120 (ºC).

51.9.8 Extintores. El equipo rodante empleado en el transporte de CLP debe contar con extintores, en cantidad y características que a continuación se indican:

a) Cada camión-tanque, remolque o semirremolque, independientemente del extintor de incendio exigido por la Ley 18.290, de 1984, Ley de Tránsito, debe contar, con al menos dos (2) extintores de tipo portátil, con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 20BC.

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b) Tales extintores deben estar certificados, rotulados y dispuestos en lugares visibles y de fácil acceso, asimismo, ser sometidos a mantenimiento preventivo, revisión y control.

Además, dichos extintores, deben cumplir, en lo que les sea aplicable, con las disposiciones establecidas en el numeral 35.1.6 del presente reglamento.

51.9.9 Vehículos para Transporte de tambores de CLP de Clase I y II.Estos deben contar con, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

a) Puertas traseras y baranda metálica o de madera superior a un metro de altura.

b) Dos (2) extintores de polvo químico seco, con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 10 BC cada uno, determinado según se establece en el literal c) del numeral 35.1.6 y debidamente certificados, de acuerdo al literal d) del numeral ya citado.

c) Material de amarre o sujeción de los tambores, cordel del tipo Nylon o similar con un diámetro de al menos 15 (mm).

d) Mínimo dos (2) cuñas para asegurar el vehículo.

e) Letreros visibles que identifiquen, claramente, el CLP que transporta y con advertencias de seguridad, entre otros, “PELIGRO” y “NO FUMAR”.

51.10 Mantenimiento.

51.10.1 Las reparaciones de los camiones-tanques, remolques o semirremolques, se debe efectuar con éstos vacíos, excepto reparaciones menores de emergencia, debidamente justificadas, siempre que éstas no generen fuente de ignición ni afecten los tanques de CLP.

51.10.2 Previo a reparar un tanque que implique el contacto de llama viva, aún cuando éste se encuentre vacío, se debe comprobar que su interior se encuentra libre de vapores inflamables, mediante instrumentos adecuados, entre otros, explosímetro.

51.10.3 En caso que para el mantenimiento de camiones-tanque que cuenten con sistema de recuperación de vapores, se requiera abrir sus escotillas y/o tapas domos, se deben tomar las precauciones establecidas en el numeral 51.10.2, precedente.

51.11 Inspecciones.Los tanques de los camiones-tanques, remolques y semirremolques en servicio, deben ser, periódicamente, inspeccionados por un Organismo de Certificación o Inspección, debidamente registrado en la Superintendencia, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos establecidos por ésta, certificando, documentalmente, que los tanques cumplen con las especificaciones dispuestas en las normas nacionales y, a falta de éstas, en normas o especificaciones

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técnicas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, bajo la cual fueron fabricados.

51.12 Equipo auxiliar.

51.12.1 Equipos motobombas accionados por motor auxiliar de combustión interna.Los motores auxiliares de combustión interna que accionen equipos motobombas, excluyendo el de propulsión del camión-tanque, deben cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados en una zona segura, a no menos de 7 (m) de cualquier fuente de ignición.

b) La entrada de aire y escape de gases deben estar provistos de un eliminador de llama, comúnmente denominado corta-llama.

c) Contar con las protecciones que eviten el contacto directo de salpicaduras o goteo de CLP con superficies calientes, entre otras, motor o tubo de escape, que puedan dar inicio a un incendio.

d) En caso que el motor se encuentre al interior de un recinto cerrado, se debe proveer una adecuada ventilación de éste, con el fin de evitar la acumulación de vapores inflamables que puedan producir una mezcla explosiva.

e) Los grupos motobombas deben operar CLP de Clase I sólo si éstos son accionados por el motor propulsor del camión-tanque.

51.12.2 Bombas, mangueras y conexiones de descarga.

a) El circuito de las bombas de trasvasije instaladas en camiones-tanques, debe contar con un sistema automático que evite el exceso de presión en los accesorios, tuberías y mangueras.

b) Las mangueras deben estar constituidas de un material compatible con el CLP a usar, ser eléctricamente continuas e indicar la presión máxima de trabajo, las cuales deben ser certificadas por un Organismo de Certificación debidamente registrado en la Superintendencia de acuerdo a los ensayos que para el efecto ésta establezca, a través de protocolos.

c) Los accesorios de conexión de las mangueras deben ser del tipo que no generen chispa por roce o golpe (antichispa).

d) Las mangueras y accesorios, deben contar con acople rápido y hermético, las que deben estar protegidas del polvo, barro e inclemencias climáticas, por medio de un tubo o caja porta-mangueras, deben ser revisados frecuentemente y mantenidos en buen estado de funcionamiento.

51.12.3 Unidades de suministro.Los camiones-tanques que cuenten con unidad de suministro incorporada

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para la entrega de CLP al detalle a domicilio (“peddler”) deben cumplir, con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las materias que le sean aplicables a éstas y cada uno de sus componentes.

Artículo 52. Operación de camiones-tanques, remolques y semirremolques. En este artículo se establecen los requisitos que se deben cumplir en la operación tales equipos y los conductores de éstos, las medidas mínimas de seguridad que se deben desarrollar antes, durante y después del carguío, transporte y descarga de CLP, mediante camiones-tanques, remolques y semirremolques, según se describe a continuación.

52.1 Aspectos generales.En la operación de camiones-tanques, remolques o semirremolques, según corresponda, se deben adoptar, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

52.1.1 Previo a la puesta en servicio de tales equipos, se debe efectuar una inspección total a éstos, con el propósito de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, entre otros, constatar su inscripción de Declaración registrada en la Superintendencia y la certificación de los tanques utilizados por un Organismo de Certificación, debidamente registrado en la Superintendencia, para tanques nuevos y de inspección periódica o reparación de tanques en servicio, dedicados al transporte de CLP, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por ésta.

52.1.2 Durante las faenas de conexión y desconexión de mangueras se debe detener el motor del camión-tanque u otro motor auxiliar. De ser necesario el uso del motor del camión-tanque u otro motor auxiliar, para la carga o descarga del CLP, se deben comprobar que las condiciones del entorno sean seguras, en relación a las operaciones que se deben realizar. En caso contrario, de no ser requerido el uso del motor del camión-tanque para tales operaciones, éste debe permanecer apagado.

52.1.3 Las tapas domos, escotillas pasahombres y de inspección, como las válvulas, según corresponda, sólo se deben abrir durante la operación de carga o descarga del tanque y/o compartimiento con CLP o para reparaciones.

52.1.4 Se prohíbe el abastecimiento de CLP desde camiones-tanques, remolques o semirremolques a estanques de otros vehículos. Asimismo, no se debe trasegar CLP entre éstos, excepto en caso de emergencia, siempre y cuando se hayan tomado las medidas de seguridad que amerite la situación, entre otros, aviso a la autoridad competente, direccionamiento del tráfico, prevención de incendio, filtraciones, derrames, contención de derrames.

52.1.5 Se prohíbe fumar al interior de la cabina del camión-tanque y sus cercanías, como asimismo del uso de dispositivos que puedan generar

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fuentes de ignición. Asimismo, se deben extremar las medidas de seguridad, durante las faenas de carga y descarga para impedir que se fume en los alrededores, usen fósforos o encendedores, o se produzca cualquier otra fuente de ignición, que pueda provocar una eventual combustión de vapores inflamables, debiendo ser colocados letreros o símbolos conforme a normativa chilena oficial, o ante la falta de ésta, a normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocida internacionalmente, en un radio de al menos 7 (m), con la inscripción "PROHIBIDO FUMAR" o “NO FUMAR” visibles a las personas se encuentran o transitan por los alrededores de tales operaciones, advirtiéndoles de tal situación.

52.1.6 Inspeccionar mensualmente los equipos destinados al transporte de CLP, para verificar el cumplimiento de las materias que les sean aplicables del D.S. 298, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, debiendo registrar los resultados obtenidos.

52.1.7 Inspeccionar semestralmente la hermeticidad de los tanques y empaquetaduras de las tapas escotillas, debidamente documentada por un profesional competente, entre otros, Experto en Prevención de Riesgos, Ingeniero Civil Químico o Mecánico.

52.1.8 El conductor debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente reglamento.

52.1.9 Los equipos rodantes, ya señalados, no deben ser utilizados para otros fines que no sea el exclusivo transporte de CLP.

52.2 Carguío del camión-tanque en Instalaciones de Distribución de CLP.Cada vez que en tales instalaciones se cargue camión-tanque, remolque o semirremolque, el conductor debe velar por el cumplimiento de, al menos, las medidas de seguridad y operacionales establecidas en el procedimiento escrito para la instalación de distribución de CLP que se trate, según se establecen a continuación.

52.2.1 Aspectos generales.

a) Presentar el tanque y/o compartimientos a cargar, drenados o estrujados, operación que debe ser efectuada en un lugar de la instalación especialmente habilitado para tal efecto, con el motor detenido, el freno de mano aplicado, accionado el cortacorriente, conectado a la puesta a tierra y la válvula de fondo abierta.

b) Estacionar el camión-tanque, remolque o semirremolque, frente al sistema de carguío, detener el motor, aplicar el freno de mano, accionar el cortacorriente y conectar el chasis del camión-tanque al terminal del sistema de puesta a tierra de la instalación.

c) Cargar CLP de Clase II o IIIA, en un compartimiento adyacente a otro que contenga CLP de Clase I, sólo, si éste cuenta con un mamparo

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doble, requisito que también se exige para cargar CLP incompatibles, en compartimientos contiguos.

d) Cargar CLP de Clase II o IIIA, en un tanque y/o compartimiento que previamente haya sido utilizado con CLP de Clase I, sólo si éste y sus accesorios, hayan sido completamente drenados a sequedad o, en su defecto, enjuagados o lavados con un volumen de CLP de Clase II o III, a cargar, de al menos el doble de la capacidad de las tuberías, bombas, medidores y mangueras, procedimiento que también se exige para cargar CLP incompatible al contenido previamente. en el tanque y/o compartimiento.

e) El camión-tanque, remolque o semirremolque, no se deben mover, ni hacer funcionar el motor camión-tanque, ni tampoco se debe ocupar su cabina, durante la carga de combustible.

f) Verificar que el combustible corresponda al tanque y/o compartimiento a cargar y que la capacidad de éste sea la suficiente para recibir el volumen del combustible a cargar. Los camiones-tanques, remolques o semirremolques, no deben ser sobrecargados.

g) Permanecer junto al camión-tanque, remolque o semirremolque, durante la carga de éste, vigilando la operación y en estado de alerta.

52.2.2 Sistema de llenado por el fondo (“bottom loading”).

a) Cargar CLP de Clase I en instalaciones que se encuentren en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, sólo en camiones-tanque que cuenten con SRV, para lo cual debe tener cerradas sus escotillas pasa-hombres y conectar el SRV a la unidad de recuperación o eliminación de vapores de la Instalación de Distribución correspondiente, para conducir los vapores de CLP de Clase I desplazados desde el interior del camión-tanque.

b) La carga de CLP de Clase I en un camión con SRV, en instalaciones que no se encuentren en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, se debe conectar su SRV al punto alejado de la mesa de carga, asignado para tal efecto.

c) Constatar que las escotillas estén cerradas y conectar el caño de carga del combustible al acople del tanque y/o compartimiento respectivo.

d) Finalizada la operación de carga, cerrar las válvulas, desacoplar y retirar los caños, desconectar SRV y sellar las válvulas de descarga del tanque y/o compartimiento, según corresponda, colocar los sellos y elementos de identificación del combustible.

52.2.3 Sistema de llenado por arriba (“top loading”).a) Cerrar las válvulas de los tanques y/o compartimientos del camión-

tanque, remolque o semirremolque.

b) Subir a la mesa de llenado, bajar el puente levadizo y pasar a la

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plataforma del camión-tanque, remolque o semirremolque.

c) Abrir la escotilla correspondiente al tanque y/o compartimiento a cargar, manteniendo cerradas las restantes.

d) Introducir completamente el brazo de llenado lo más abajo posible del tanque y/o compartimiento a cargar. Se prohíbe utilizar, simultáneamente, dos brazos de llenado

e) Abrir la válvula del sistema de carga, lentamente, hasta que el nivel del combustible cubra el extremo del llenador y posteriormente, abrirla completamente.

f) Finalizada la operación de carga, cerrar la válvula y retirar el brazo de llenado correspondiente, sellar las tapas de tanques y/o compartimientos, colocar los sellos y elementos de identificación del combustible.

g) Abandonar la plataforma del camión-tanque, remolque o semirremolque y levantar el puente levadizo de la mesa de llenado, asegurándose que la salida del camión-tanque se encuentra libre.

52.2.4 Desconectar y retirar el cable de conexión al sistema de puesta a tierra de la instalación y mover el camión-tanque desde la mesa de llenado, sólo una vez que el conductor esté seguro que está libre de toda conexión con ésta, cerradas y selladas sus válvulas y escotillas.

52.3 Transporte de CLP en camión-tanque, remolque o semirremolque.Cada vez que un conductor que transporte CLP en un camión-tanque, remolque o semirremolque, el conductor debe velar por el cumplimiento de, al menos, las medidas de seguridad y operacionales que se detallan a continuación:

52.3.1 Debe viajar sólo con personal de operación e inspección, estando prohibido, transportar o permitir el ingreso a la cabina del camión-tanque de terceros ajenos al transporte de CLP.

52.3.2 La temperatura del tanque o compartimiento que transporta CLP debe ser, en todo momento, inferior a la temperatura de ignición de dicho combustible.

52.3.3 Las tapas domos, escotillas pasahombres y de inspección, como las válvulas, según corresponda, deben permanecer cerradas, durante el transporte.

52.3.4 Todo camión-tanque, remolque o semirremolque, que permanezca en calles, lugares o vías públicas, debe estar bajo la vigilancia del conductor o un empleado responsable de la empresa de transporte o de CLP.

52.3.5 Debe respetar el horario de conducción y los descansos establecidos por la empresa de transporte a la que presta servicio.

52.4 Descarga del camión-tanque, remolque o semirremolque.En la descarga o abastecimiento de CLP a una instalación, desde un

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tanque o compartimiento de un camión-tanque, remolque o semirremolque, el conductor debe seguir las instrucciones del personal de la instalación a cargo de tal operación, no obstante, el conductor es responsable por la seguridad del camión-tanque, su cargamento, la descarga de éste y de las actividades asociadas a ésta, para lo cual debe cumplir, al menos, las medidas de seguridad que a continuación se describen.

52.4.1 Disponer el camión-tanque, remolque o semirremolque, frente a los tanques receptores o zona de descarga de CLP, evitando pasar sobre las tapa-cámaras de los tanques, detener el motor, excepto en casos que se descargue con bomba y toma de fuerza incorporada a la caja de cambios, aplicar freno de mano o estacionamiento y accionar el cortacorriente.

52.4.2 Constatar la presencia de barreras de contención, letreros de prevención y extintores, reglamentarios, para evitar personas ajenas a la operación se aproximen al sitio de la descarga de CLP, como asimismo, de elementos para la contención de un eventual derrame de CLP, entre otros arena u otro material absorbente de similares características.

52.4.3 Verificar la ausencia de fuentes de ignición, cercanas al lugar de descarga, ventilaciones o alrededores del camión-tanque, remolque o semirremolque; ni vehículos estacionados bajo los venteos de los tanques receptores.

52.4.4 Comprobar o cerciorarse que la capacidad del tanque receptor es la suficiente para recibir el volumen de CLP a descargar, cuyo elemento de identificación corresponde al almacenado en el tanque receptor.

52.4.5 En caso que la instalación de CLP se encuentre en la situación establecida en el artículo 11 del presente reglamento, el conductor debe conectar el Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) del camión-tanque o compartimientos con CLP de Clase I al SRV de la instalación receptora, para evacuar sus vapores desde el tanque receptor al camión-tanque.

52.4.6 Retirar la manguera de su tubo protector, conectar uno de sus extremos a la válvula de descarga del tanque o compartimiento respectivo y con el conector metálico del otro extremo, libre, tocar la tapa-gorro del tanque receptor, para descargar a tierra de la corriente estática del camión. Posteriormente, retirar dicha tapa-gorro e instalar el adaptador, si corresponde, para luego conectar el otro extremo de la manguera. Revisar que las conexiones queden bien ajustadas y herméticas, que no presenten fugas ni pérdidas.

52.4.7 Igualar el potencial eléctrico del camión-tanque y la instalación receptora de CLP conectando el terminal de su sistema de puesta a tierra con el chasis del camión-tanque. Cuando se utilicen mangueras con cable de continuidad eléctrica incorporada, no es necesario dicha conexión.

52.4.8 Durante la descarga, el conductor no debe abandonar la zona de

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descarga y debe estar permanentemente pendiente de la operación y preparado para, en caso de emergencia, cerrar las válvulas del tanque o compartimiento. Además, no debe hacer funcionar ni mover el camión-tanque, remolque o semirremolque, asociados a la descarga. En caso de ser necesario moverlo, se debe proceder según se establece en el numeral 52.4.10.

52.4.9 Una vez vaciado el tanque o compartimiento, el conductor debe inclinar la manguera desde el camión hacia el tanque receptor, drenando su contenido hacia éste, cerrar las válvulas del camión-tanque, retirar la manguera y colocar la tapa-gorro de las válvulas de salida del compartimiento descargado.

52.4.10 Finalizada la descarga de todo el tanque CLP o sus compartimientos, desconectar el chasis del camión-tanque del terminal del sistema de puesta a tierra de la instalación receptora de CLP, en caso de estar conectado, verificar que todas sus válvulas de descarga estén cerradas, sus mangueras desconectadas, drenadas y colocadas en su porta-mangueras, y cerradas las conexiones del tanque receptor para poner en marcha el camión-tanque.

52.4.11 El conductor debe dejar constancia en la instalación receptora de cualquier anomalía o defecto que encuentre en los tanques o instalaciones que pueda dificultar la descarga de combustible o genere un problema de seguridad para los clientes, público en general o ellos mismos, situación que debe poner en conocimiento, por escrito, a la instalación de origen del combustible.

52.5 Descarga de tambores de CLP de Clase I y II.En la descarga de estos envases desde vehículos, se deben tomar medidas de seguridad para evitar golpes, caídas, derrames, fugas o pérdida de CLP.

Artículo 53. Transporte de CLP por oleoducto. En este artículo se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de CLP por oleoducto. Además, son aplicables según corresponda, las disposiciones contenidas en los demás capítulos del presente reglamento.

53.1 Diseño.Los requisitos de diseño establecidos en el presente reglamento están orientados para satisfacer la seguridad pública bajo las condiciones que normalmente se encuentran en el transporte de los CLP. No obstante el diseño de ingeniería debe considerar la protección necesaria para prevenir daños al oleoducto producto de, inusuales, condiciones externas que pueden presentarse en el cruce de ríos, zonas costeras, puentes, carreteras con tráfico de vehículos pesados, vanos autosoportantes muy largos, terrenos inestables, vibraciones mecánicas o sónicas, peso de accesorios especiales, temblores o terremotos, esfuerzos resultantes de condiciones térmicas anormales. Algunas de las medidas de protección

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que el diseño de ingeniería debe considerar son encerrar el oleoducto en cuestión con una tubería de acero de mayor diámetro, agregar revestimiento protector de concreto, aumentar el espesor, enterrando a una mayor profundidad o señalizando la presencia del oleoducto más profusamente, con advertencias especiales.

53.1.1 El diseño del oleoducto, de sus componentes, entre otros, válvulas, estaciones de bombeo, terminales de entrega, sistemas de medición y control, tanques de alivio o de recepción y re-inyección del CLP que se transporta por el oleoducto y de los procedimientos de operación, se debe realizar de acuerdo a normas nacionales y, a falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, D.O.T. Title 49, CFR Part 195, Transporte de Líquidos Peligrosos por Tuberías; ASME B31.4, Sistemas de Transporte para Hidrocarburos Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Amoníaco Anhidro, y Alcoholes, y NACE RP-01-75, Control de Corrosión Interna en Tuberías y Sistemas de Tuberías de Acero .

53.1.2 Los oleoductos deben ser diseñados para ser instalados y operados bajo tierra. Sólo en casos especiales, que deben contar con la autorización expresa de la Superintendencia, se pueden instalar sobre superficie.

53.1.3 Todo material y equipo que sea parte integrante del oleoducto debe estar calificado para las condiciones de su uso cumpliendo con las especificaciones, normas y requerimientos establecidos en el presente reglamento. Los materiales constituyentes del oleoducto y sus componentes deben ser compatibles con los CLP a transportar por éste.

53.2 Clasificación de ubicación.En esta sección se clasifican los sitios o ubicaciones en que se deben disponer los oleoductos, en forma general, cuyas Clases de Ubicación (1,2,3 ó 4) tal como se describen a continuación, se definen como una descripción general de una zona geográfica que presenta ciertas características como una base para determinar los tipos de diseño, construcción, tendido y métodos de inspección del que se deben utilizar en tales ubicaciones o sitios que son respectivamente comparables.

Una Clase de Ubicación, sólo se refiere a la geografía de tal ubicación o de su zona similar y no, necesariamente, indica que un factor de diseño determinado sea suficiente para todas las construcciones en dicha ubicación particular.

Al clasificar las ubicaciones con el propósito de determinar el factor de diseño para la construcción e inspección del oleoducto a especificar, se debe considerar la factibilidad de futuros desarrollos inmobiliarios en dicha ubicación. Si al momento de planificar un nuevo oleoducto, dicho futuro desarrollo, inmobiliario, parece ser suficiente para cambiar la Clase de Ubicación, se debe tener en consideración para el diseño y ensayo de tal oleoducto.

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El propietario o administrador de un oleoducto en operación o existente, debe verificar, anualmente, la Clase de Ubicación en todo el trazado del oleoducto y en caso de producirse un cambio de Clase de Ubicación, se debe evaluar la implementación de medidas adicionales de seguridad o protección del oleoducto, como las señaladas en el numeral 53.1, precedente, cuyo diseño debe ser aprobado previamente por la Superintendencia.

53.2.1 Generalidades.Para determinar la cantidad de edificaciones o construcciones habitacionales, en relación al oleoducto, se debe establecer una zona de 402 (m) (¼ milla) de ancho, a lo largo del recorrido del oleoducto, considerándolo como la línea central de dicha zona, dividiéndolo en tramos al azar de 1.609 (m) (1 milla) de longitud, de tal forma que cada tramo incluya la cantidad máxima de construcciones habitacionales o edificaciones, según se detalla a continuación:

a) Se debe contar la cantidad de construcciones habitacionales dentro de cada tramo de 1.609 (m) (1 milla) de longitud; para cuyo propósito, cada unidad habitacional separada o independiente, parte integrante de un conjunto habitacional, se debe contar como una construcción habitacional separada.

b) En aquellos casos que en un tramo inferior a 1.609 m (1 milla) existan barreras físicas, entre otros, cerros, quebradas, ríos u otros factores que impidan futuras expansiones de las áreas urbanas, ello no será motivo suficiente para instalar en toda su extensión un oleoducto con un nivel de esfuerzo de trabajo menor. En la determinación de los límites del esfuerzo de diseño, se deben considerar las eventuales zonas de expansión urbana.

c) Cuando un tramo de oleoducto de 1.609 (m) (1 milla) sea clasificado como Clase 2 ó 3, ambas clases deben terminar a 201 (m) (66 pies) de la construcción más cercana.

d) Para oleoductos de longitud inferior a 1.609 (m) (1 milla), se debe asignar la Clase de Ubicación que se asignaría un tramo de 1.609 (m) (1 milla) de uno que pase por la zona en cuestión.

e) Clases de Ubicación. La clase de ubicación se debe aplicar en el diseño, trazado y construcción del oleoducto, para cuya clasificación se deben contar las construcciones habitacionales en la zona especificada en el inciso inicial de este párrafo y proceder según se establece a continuación:

e.1 Clase de Ubicación 1. Aquella que cuenta con hasta diez (10) edificaciones o construcciones habitacionales, representativa de terrenos baldíos, vertederos, desiertos, montañas, pastizales, terrenos agrícolas y zonas escasamente pobladas.

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e.2 Clase de Ubicación 2. Aquella que cuenta con más de diez (10) y menos de 46 edificaciones o construcciones habitacionales, representativa de zonas aledañas o limítrofes a ciudades y pueblos, industriales, fundos o predios agrícolas o rurales.

e.3 Clase de Ubicación 3. Aquella que tiene 46 o más edificaciones o construcciones habitacionales, excepto cuando prevalece la Clase de Ubicación 4, representativa de zonas de desarrollo de viviendas suburbanas, centros comerciales o malls, hipermercados, zonas residenciales, industriales y otras pobladas que no cumplen con los requisitos de la Clase de Ubicación 4.

e.4 Clase de Ubicación 4. Incluye zonas en que prevalecen edificios de varios pisos, es decir, con cuatro (4) o más pisos sobre el nivel del suelo, incluyendo el primero, con tránsito muy denso o intenso y donde existen numerosos otros servicios básicos o públicos subterráneos, en que no se considera la profundidad o número de sótanos.

53.2.2 Consideraciones necesarias para la concentración poblacional en Clases de Ubicación 1 y 2.

a) Además de los criterios señalados en el numeral precedente, 53.2.1, se deben considerar las posibles consecuencias de una rotura del oleoducto cercana a locales de reunión de personas, entre otras, iglesias, lugares de culto, asamblea pública o reunión de agrupaciones sociales, escuelas, edificios de departamentos, condominios, hospitales, mall o áreas de recreación, en Clase de Ubicación 1 o 2.

b) Los oleoductos en Clase de Ubicación 1 y 2, cercanos a lugares de reuniones públicas o locales de reunión de agrupaciones sociales, como los señalados en el literal anterior o áreas recreacionales de naturaleza organizada, deben cumplir con los requisitos establecidos a la Clase de Ubicación 3.

c) Las concentraciones de personas indicadas en los literales precedentes, a) y b), no incluyen grupos menores a veinte (20) personas por cada lugar o ubicación; pero comprenden las personas en un lugar abierto y en una construcción.

53.3 Oleoductos de acero.El diseño de los componentes del oleoducto, debe considerar, al menos, los siguientes factores:

53.3.1 Material. Las tuberías deben estar constituidas de acero soldable del tipo sin costura, soldados por resistencia eléctrica o por arco sumergido, que cumplan con las normas nacionales y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API Specification 5L”Specification for Line Pipe”, ASTM A53/A53M-04a “Standard Specification for Pipe, Steel, Black

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and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless”, A106/A106M-04b “Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service”, A135 “Standard Specification for Electric-Resistance-Welded Steel Pipe”, A381 “Standard Specification for Metal-Arc-Welded Steel Pipe for Use With High-Pressure Transmission Systems”.

Las tuberías, accesorios y material de aporte, entre otros, válvulas, flanches, soldadura, gases, fundentes, empaquetaduras, deben estar respaldados por certificados de calidad correspondiente a la partida utilizada, emitido por una entidad reconocida internacionalmente, entre otras, API; o certificado de fábrica validado por un Organismo de Certificación de Calidad nacional.

53.3.2 Temperatura. Cada componente del oleoducto se debe seleccionar considerando el rango de temperatura o las temperaturas de operación extremas a la cual sea sometido el oleoducto, de manera que mantenga su integridad estructural, en especial de aquellas instalaciones que estén expuestas a temperaturas inusualmente bajas.

Se deben considerar los eventuales efectos de expansión o contracción térmica.

53.3.3 Presión.

a) Interna para sectores o componentes sometidos a presiones diferentes. La presión interna de diseño no debe ser inferior a la máxima presión de operación estable o que la presión estática con la tubería en reposo.

Si dos o mas componentes conectados en que uno opera a una presión mayor que el otro, se debe considerar que cualquier componente que opere a presiones inferiores no sea sobrexigida.

Se deben contemplar sistemas de control que impidan que la presión interior supere la presión de diseño de cada tramo del oleoducto.

b) Externa. Se debe considerar cualquier presión externa a que pueda estar sometida la tubería y sus componentes.

La tubería y sus componentes deben ser diseñados para resistir el máximo diferencial posible entre las presiones interna y externa a la cual puede ser expuesto.

53.3.4 Cargas externas. Se deben considerar los esfuerzos o cargas externas a que pueda estar expuesta la tubería y sus componentes, con ocasión de: temblores, vibraciones, reacciones de apoyo o cualquier carga puntual, expansión y contracción térmica.

La tubería y sus componentes deben ser afianzados de manera tal que su soportes no ocasionen esfuerzos o cargas localizadas. Además, se debe considerar, el esfuerzo o la carga a la pared de la tubería ocasionada por accesorios conectados a ésta.

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53.3.5 Uniones.El oleoducto debe ser diseñado de manera tal que el conectarle un ramal o tuberías secundarias no reduzca su resistencia.

Toda unión directa a la tubería del oleoducto se debe realizar mediante soldadura eléctrica de fusión, con material de aporte, entre otras, tramos de éste, flanches para conectar otros componentes o uniones roscadas para accesorios o instrumentos de medición.

Las uniones roscadas deben cumplir con normas nacionales y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, ANSI/ASME B1.20.1 - 1983 “Pipe Threads, General Purpose, Inch”

Ante casos excepcionales que la unión de componentes a las tuberías no se pueda efectuar mediante soldadura eléctrica, se pueden utilizar métodos alternativos basados en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente .

53.3.6 Espesor de pared. Debe ser de, al menos, el determinado según la siguiente fórmula:

t =Pi D ; siendo:20 S

t : espesor calculado del oleoducto (mm);

Pi : presión interna (Mpa).D : diámetro exterior del oleoducto (mm);S : esfuerzo de trabajo (Mpa).

El valor de S se determina mediante la fórmula:

S = F E f ; donde:

F : Factor de diseño,E : Factor de unión de soldadura, de acuerdo a ASME B31.4,

“Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”, citada en el numeral 53.1.1 precedente.

f : Límite de fluencia mínimo, en MPa.

En general, el factor de diseño F debe ser de hasta 0,72; sin embargo, es factible determinar otros factores de diseño, con un adecuado análisis de riesgo del trazado del oleoducto, el cual debe estar técnicamente respaldado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente.

53.4 Trazado del oleoducto.

53.4.1 El trazado del oleoducto debe considerar las disposiciones del presente reglamento que les sean aplicables, además de las disposiciones legales,

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reglamentarias y técnica vigentes, entre otras, aquellas relativas a planos reguladores, cruces ferroviarios, cruces de caminos y propiedades,.

53.4.2 Previo al tendido del oleoducto, el propietario o quien actúe en su representación, debe contar con la aprobación de la autoridad respectiva, ya sea, para el cruce de vías férreas, caminos y demás bienes nacionales de uso público, de acuerdo con lo requerimientos establecidos por tal autoridad.

53.4.3 El plano de trazado debe destacar los lugares poblados, los edificios industriales, los cruces de zonas de agua, los pozos para captación de agua, los caminos y las vías férreas.

53.4.4 Cuando en la instalación de un oleoducto, a juicio de la Superintendencia, pueda comprometer la seguridad de áreas urbanas, asentamientos rurales o reservas naturales, ya sea por su trazado, presión, diseño o construcción, debe contar con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, informe que será evaluado por la Superintendencia.

53.4.5 El trazado del oleoducto debe ser reconocible, en todo momento, a fin que éste sea fácilmente ubicado cada vez que sea necesario, por lo que su propietario o administrador, debe mantener un registro actualizado, entre otros, planos, que contengan al menos, la siguiente información:

a) La ubicación de los puntos de origen y destino entre los que realiza el transporte de CLP.

b) El trazado entre los puntos anteriores, incluyendo su profundidad, extensión, la capacidad de transporte, detallando el(los) diámetro(s), la ubicación de las instalaciones complementarias y anexas, válvulas e instrumentos, cruces de caminos, hitos, puntos de referencia.

c) Delimitación y dimensiones de la franja de protección e individualización de las propiedades, bienes fiscales o nacionales de uso público, municipales o particulares afectados por dicha franja.

53.5 Franja de protección.

53.5.1 El trazado y construcción del oleoducto debe considerar una franja de protección destinada a evitar la construcción de caminos, edificaciones o construcciones habitacionales e intervención de terceros en ella.

53.5.2 La ubicación y dimensiones de dicha franja, se debe determinar considerando el eje del oleoducto como centro de la franja y midiendo hacia ambos lados, de éste, la distancia que, según el diámetro nominal del oleoducto o tubería, corresponda, según se establece en la Tabla XVI. Dimensión de franja de servicio.

Diámetro Nominal Tubería(mm)

Ancho de la Franja(m)

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150 4

151 a 400 6

401 a 600 8

601 10

Tabla XVI. Dimensión de franja de protección.

53.5.3 En caso de oleoductos paralelos, el cálculo del ancho de la franja, debe considerar sólo el diámetro mayor de éstos, en que la mitad del ancho así determinado, se mide a partir de los ejes de los oleoductos exteriores del conjunto de oleoductos paralelos.

53.5.4 El oleoducto debe estar ubicado al menos a 15 (m) de cualquier edificio residencial o habitacional, industrial o lugar de congregación de público, ya sea de orden social, laboral o religioso, al menos que cuente con una cubierta adicional de al menos 30 (mm) de la especificada en la Tabla XVI. Dimensión de franja de protección.

53.5.5 En casos fundados en que no fuese posible dar cumplimiento a las dimensiones de la franja de protección, se deben implementar sistemas de protección para las tuberías para rebajar las distancias mínimas de las tuberías a los edificios circundantes, entre otros, aumentar el espesor de pared, barricadas o muros de contención. El diseño de tales sistemas de protección, así como las distancias mínimas a edificios a considerar en estos casos debe ser sustentado técnicamente en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento, con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo cual será evaluado por la Superintendencia. En todo caso, la distancia mínima a edificios o construcciones habitacionales debe ser de al menos tres (3) metros.

Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de un oleoducto de transporte de CLP, el propietario o su administrador, debe dar aviso, en cuanto tome conocimiento de tal situación y por escrito, a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.

53.6 Soldaduras.Esta sección trata la soldadura al arco o con gases, de las juntas de tuberías en materiales de acero laminado y fundido (colado y forjado) y cubre juntas soldadas a tope y soldaduras de filete en ramales de tuberías, válvulas, flanches y fittings y juntas soldadas de filete en ramales de tuberías, flanches embutidos, fittings de boquillas para soldar, tal como se aplican a tuberías y conexiones a aparatos o equipos. No se aplica a la

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soldadura de juntas longitudinales o en espiral utilizadas en la fabricación de tuberías, fittings y válvulas.

53.6.1 Procedimiento.Toda soldadura de cualquier tubería, componente, equipo o aparato asociado a ésta, se debe efectuar bajo un Procedimiento Calificado de Soldadura que cumpla con las normas nacionales oficiales, incluidas las medidas de protección personal y de seguridad; y ante una eventual falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API 1104. Soldadura de tuberías e instalaciones relacionadas, Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. Sección IX Requisitos para soldar y soldadura fuerte; DOT Title 49 Code of Federal Regulation Part 195 Transportation of Hazardous Liquids by Pipeline o ASME B 31.4, “Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”.

53.6.2 Soldador.Cada soldador debe estar calificado para el procedimiento establecido antes de realizar cualquier soldadura sobre cualquier tubería, componente de ésta o equipo instalado dentro del ámbito del presente reglamento, de acuerdo a las normas nacionales, entre otras, NCh308. Examen de soldadores que trabajan con arco eléctrico sus modificaciones o la disposición que las reemplace; y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, las señaladas en el numeral anterior, 53.6.1, según corresponda.

53.6.3 Materiales.El material de aporte, electrodos, soldadura, gases y fundentes, deben cumplir las normas chilenas oficiales, entre otras, NCh 306.Electrodos revestidos para soldar al arco aceros al carbono y aceros de baja aleación – Prescripciones; NCh 776.Electrodos desnudos para soldar al arco sumergido - Aceros al carbono y aceros de baja aleación – Especificaciones; NCh 1704.Electrodos para la soldadura manual al arco y metales de aporte para la soldadura a gas - Diámetros y tolerancias; NCh 1710. Metales de aporte para soldadura fabricados por fundición - Longitudes y tolerancias; NCh 1711. Metales de aporte para soldadura fabricados por transformación - Longitudes y tolerancias; y estar respaldados por certificados de calidad correspondiente a la partida utilizada, emitido por una entidad reconocida internacionalmente, entre otras, API; o certificado de fábrica validado por un Organismo de Certificación de Calidad nacional.

53.6.4 Inspección.Las soldaduras deben ser inspeccionadas a través de métodos no destructivos adecuados, según la clasificación de la norma chilena oficial NCh 307. Electrodos revestidos para soldar al arco - Aceros al carbono y

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aceros de baja aleación - Preparación de probetas para realizar ensayos; NCh 1082. Productos metálicos - Ensayos no destructivos – Clasificación; con el propósito de constatar su calidad, de acuerdo a normas nacionales, entre otras, NCh 1442.Uniones hechas mediante soldadura blanda o soldadura fuerte - Determinación de la resistencia al cizalle; NCh 1494 Indicadores de calidad de imagen radiográfica, I.C.I. (Penetrámetros); NCh 1696.Prácticas recomendadas para el examen radiográfico de las uniones circulares soldadas a tope por fusión, en tubos de acero con pared de espesor menor que 50 (mm); NCh 1700. Electrodos revestidos - Determinación del rendimiento, de la recuperación del metal y del coeficiente de depósito; NCh 1701. Soldaduras en acero - Bloque de referencia para la calibración de equipos para el examen por ultrasonidos; NCh 1702.Metales de aporte para soldadura fuerte - Determinación de las características del metal depositado; NCh 1703. Metales de aporte para soldadura fuerte - Determinación de la resistencia de adhesión convencional en acero, hierro fundido y otros metales NCh 1706. Prácticas recomendadas para el examen radiográfico de las uniones soldadas a tope, por fusión, en planchas de acero de espesor menor o igual que 50 (mm); NCh 1707. Electrodos de diámetro mayor o igual que 3,2 mm - Determinación de las propiedades mecánicas del metal depositado; NCh 1713. Metales de aporte para la soldadura a gas de los aceros calmados, normalizados y de los aceros de baja aleación de alta resistencia - Determinación de las propiedades mecánicas del metal depositado; sus modificaciones o disposiciones que las reemplacen; y ante la eventual falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API 1104 recientemente citada.

La ejecución de tales ensayos deben realizados o certificados por un Organismo de Inspección que asegure la correcta aplicación del Procedimiento Calificado de Soldadura, según corresponda, los que se deben efectuar al menos, en las actividades asociadas con soldaduras en terreno y al término del oleoducto o parte de éste.

53.6.5 Registros.La ejecución de los procedimientos de soldadura debe ser respaldada con la documentación correspondiente, los cuales deben permanecer mientras esté en operación la instalación respectiva, debiendo considerar, al menos, los siguientes registros:

a) Certificados de Fábrica de los tubos, accesorios y material de aporte, incluyendo informes de inspección y transporte y recepción de éstos e informe de inspección de fábrica, si es que se cuenta con este último.

b) Informes de Calificación de Procedimiento de Soldadura.

c) Informes de Calificación de Procedimiento de Reparación de Uniones Soldadas.

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d) Procedimiento escrito de Inspección Final.

e) Procedimiento escrito de Inspección del revestimiento.

f) Informe final de inspección radiográfica, incluidas las radiografías.

g) Informe de Ensayos de Fuga.

h) Informe de Inspección de Revestimiento.

i) Informe de Ensayos de Resistencia y Cartas de Registros.

53.7 Sistema de Protección contra la corrosión.Todo oleoducto debe considerar el diseño de un sistema para controlar la corrosión externa, incluyendo la atmosférica, tanto para las tuberías nuevas como las existentes, sistema que debe estar sustentado en normas nacionales y ante la falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NACE RP-01-69 “Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems”; RP-02-85. Control de la Corrosión Externa de los Sistemas Metálicos enterrados, parcialmente enterrados o sumergidos, para Almacenamiento de Líquidos y RP-02-86 “Electrical Isolation of Cathodically Protected Pipelines”, sistema que debe considerar al menos los siguientes factores: medio exterior que rodea al oleoducto, adhesión del metal, ductilidad, resistividad del terreno y resistencia mecánica del revestimiento.

Factores adicionales necesarios para el diseño del oleoducto y sus componentes anexos, entre otros, válvulas, estaciones de bombeo, terminales de entrega, sistemas de medición y control, tanques intermedios o de alivio, que no se indican en el presente reglamento, se deben basar en normas nacionales y a falta de éstas, en normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, ASME B31.3, “Process Piping”, ASME B31.4, “Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”, DOT Title 49, CFR Part 195, Transporte de Líquidos Peligrosos por Tuberías.

53.7.1 Recubrimiento externo.Toda tubería enterrada debe contar con un recubrimiento, cuyo material debe ser seleccionado, considerando las condiciones de operación o de servicio junto con el medio ambiente y los requerimientos de protección catódica, cuya aplicación debe cumplir con, al menos, los requisitos que a continuación se establecen.

a) La preparación de la superficie de la tubería debe ser compatible con el revestimiento a ser aplicado. La superficie de la tubería debe estar libre de defectos y materiales nocivos, entre otros, óxidos, incrustaciones, humedad, suciedad, aceites, lacas y barnices. Se debe inspeccionar la superficie para identificar eventuales irregularidades que puedan sobresalir a través del recubrimiento, anomalías detectadas que deben ser removidas,

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b) Se deben seleccionar los recubrimientos considerando, al menos, sus características de adhesividad al metal; ductibilidad, resistencia mecánica, absorción de humedad, además de la temperatura de operación, naturaleza del terreno que entrará en contacto con éste, junto con las características de adhesión y resistencia dieléctrica, basados en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NACE RP-03-75 Wax Coating Systems for Underground Piping Systems.

c) Los recubrimientos deben ser aplicados en forma tal que aseguren una efectiva adhesión a la superficie del a tubería, evitando huecos, pliegues, defectos y bolsones de aire o gas.

d) Con el propósito de prevenir daños al recubrimiento de la tubería, se deben tomar precauciones en el manejo, almacenamiento e instalación de ésta, entre otras, las siguientes:

d.1 Minimizar su manejo.

d.2 Utilizar equipo que ofrezca menores probabilidades de dañar el recubrimiento, correas o soportes, patines acolchados.

d.3 Apilar o colocar las tuberías de forma tal de minimizar el eventual daño al recubrimiento.

e) Previo al depósito de la tubería en la zanja, se debe inspeccionar visualmente para identificar cualquier defecto o daño del recubrimiento, señal que la tubería puede haberse dañado después de su recubrimiento, que pudieran anular el control efectivo de la corrosión, los que deben ser reparados antes de instalar la tubería en la zanja.

f) Verificación del material de relleno y del procedimiento de rellenado de la zanja para advertir la ocurrencia de un eventual daño del recubrimiento, durante el proceso de rellenado. Si el material de relleno cuenta con rocas grandes se debe tener cuidado de que éstas no ocasionen daños al recubrimiento utilizando material de protección contra éstas o con un relleno inicial que no presente tales rocas.

Alternativamente, la Superintendencia puede aceptar como estudio técnico, el correspondiente indicado en el proyecto de ingeniería de la tubería, siempre que en éste se encuentren contempladas las materias señaladas anteriormente.

53.7.2 Protección catódica.Todas las tuberías enterradas con recubrimiento del tipo aislante, de acuerdo al presente reglamento, deben ser protegidas catódicamente, salvo se demuestre mediante ensayos o experiencias que dicha protección no es necesario, acreditando que los materiales son resistentes a la corrosión del medio ambiente en que están instalados, técnicamente respaldado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, en normas

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extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta. Además, se exceptúan de tal protección las tuberías que tengan un servicio o vida útil limitada, siempre y cuando se demuestre que no experimentarán un grado de corrosión que las torne un peligro para las personas o cosas.

El sistema de protección catódica debe ser diseñado, operado y mantenido de acuerdo a un completo estudio de ingeniería, basado en normas nacionales y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, las señaladas en el numeral 53.7, precedente.

El sistema de protección catódica que debe ser instalado al momento de la construcción o tendido del oleoducto.

a) Operación y Mantenimiento del Sistema de Protección Catódica.Se deben efectuar inspecciones para mantener una operación efectiva y continua del sistema de protección catódica, entre otras, pruebas eléctricas periódicas para determinar que el sistema de tuberías tenga la protección proyectada.

El tipo, frecuencia y lugar en que se lleven a cabo las inspecciones y pruebas, deben asegurar con una razonable exactitud el grado de protección del sistema de tuberías, teniendo en consideración los siguientes factores no excluyentes:

a.1 condición de la tubería;

a.2 método de protección catódica,

a.3 lo corrosivo del medio ambiente;

a.4 la probabilidad de pérdida o interrupción de la protección;

a.5 las experiencias de operación, incluyendo inspecciones e investigaciones de fugas;

a.6 el diseño de la vida útil de las instalaciones de protección catódica,

a.7 seguridad de las personas y empleados de la compañía.

En los lugares cuyos resultados indiquen que no existe una protección adecuada, se deben tomar las medidas de corrección adecuadas.

b) Medidas Correctivas.Cuando los resultados arrojados por las pruebas e inspecciones señaladas anteriormente indique un proceso de corrosión continuada; el que de no ser controlado podría comprometer la seguridad del oleoducto, se deben tomar medidas correctivas que mitiguen una mayor corrosión de éste o segmento de tuberías, entre otras, se consideran las

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siguientes:

b.1 disposiciones para una operación adecuada y continua de las instalaciones de protección catódica;

b.2 aplicación de un recubrimiento protector;

b.3 instalación de ánodo(s) galvánico(s);

b.4 corrientes aplicadas;

b.5 aislamiento eléctrico

b.6 control de corrientes de fuga;

b.7 otras medidas efectivas;

b.8 cualquier combinación de las mencionadas anteriormente.

La aplicación de las medidas correctivas se deben implementar por el tiempo que sea necesario para mantener el oleoducto con una operación segura. No obstante, si la experiencia o las mediciones indican que tales medidas correctivas no tienen la corrosión controlada en un nivel aceptable, el segmento debe ser reparado, reacondicionado o reemplazado y luego protegido adecuadamente.

53.8 Profundidad del oleoducto. El oleoducto instalado bajo tierra debe tener la profundidad mínima indicada en la Tabla XVII. Profundidad mínima de entierre de un sistema de tuberías, la cual se debe medir desde la parte superior del oleoducto hasta el nivel del terreno, superficie de caminos o fondos de ríos, profundidad que se debe mantener durante la vida útil del oleoducto.

ZonaExcavación

normal(m)

Excavación en roca que requiere voladura u otro medio de remoción de material equivalente

(m)

Industrial, comercial y residencial 0,90 0,60

Cruce de ríos y canales 1,20 0,45

Cruce de zanjas de drenaje al costado de vías de tren y carreteras

0,90 0,60

Otra zona 0,75 0,45

Nota. La profundidad de entierre se mide desde la clave de la tubería hasta el nivel de la superficie del terreno.

Tabla XVII. Profundidad mínima de entierre de un sistema de tuberías.

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En aquellos casos en que no sea técnicamente factible cumplir con la profundidad mínima señalada en dicha tabla, se puede emplear una profundidad menor, siempre que sea técnicamente respaldado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta. En todo caso, la profundidad mínima de la parte superior del oleoducto hasta el nivel del terreno, superficie de caminos o fondos de ríos, debe ser de al menos 30 (cm), excepto para el tubo de drenaje que debe ser de al menos 5 (cm), siempre que la tubería cuente con un sistema de control de la corrosión.

La tubería debe caber en la zanja sin tener que utilizar una fuerza externa para mantenerla en su lugar hasta que se efectúe el relleno de ésta. Cuando se han tendido paños largos de tuberías que se han soldado a lo largo de la zanja, se debe tener cuidado de no tironear la tubería. El rellenado de la zanja se debe efectuar de manera tal que provea un apoyo firme y uniforme, bajo la tubería, exento de piedras, consistente en una cama de arena o material similar, con un espesor de, al menos, 5 (cm). En los lugares susceptibles de inundación se debe tomar las medidas para que la tubería no flote desde su posición firme en el fondo de la zanja. Sobre el borde superior de la tubería, se debe disponer un relleno, cuyo material debe ser bien compactado.

53.9 Cruces viales.El diseño o instalación de un oleoducto que cruce vías férreas o carreteras principales, debe considerar las eventuales cargas externas, incluyendo refuerzos mecánicos, protecciones estructurales u otras medidas que reduzcan el esfuerzo o redistribuyan tales cargas que actúan sobre la tubería, de manera que soporte adecuadamente las fuerzas dinámicas ejercidas por el peso de trenes o vehículos. Tales medidas deben estar respaldadas por un estudio basado en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1102 “Steel Pipelines Crossing Railroads and Highways”.

53.10 Válvulas. Las válvulas se deben instalar en sitios accesibles que permitan su normal operación, además de estar protegidas de posibles daños, debidamente señalizadas y resguardadas del acceso de personas no autorizadas, debiendo disponerse de válvulas en, al menos, las siguientes ubicaciones:

a) En la succión o entrada y salida o descarga de las bombas, para permitir su desacoplamiento en caso de una emergencia o mantenimiento.

b) En cada línea de entrada y salida de tanques de almacenamiento

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intermedio.

c) En la línea principal del oleoducto en ubicaciones que permitan minimizar el daño o contaminación producto de una descarga accidental de CLP.

d) Sobre cada salida lateral de la línea principal del oleoducto o tubería secundaria que permita cortar su flujo sin interrumpir la circulación en la línea principal.

e) En ambos lados o riberas de un curso de agua o lago, con un ancho superior a 30 (m), medidos desde los puntos de máximo nivel histórico, establecidos por el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.

f) A cada lado de un depósito de agua para consumo humano.

g) Se debe proveer de un sistema de operación remoto de las válvulas de la línea principal del oleoducto controlado remotamente desde las instalaciones para aislar tramos de ésta.

h) En aquellos lugares que determine un estudio de seguridad destinado a disminuir los riesgos que se puedan generar en el evento de una ruptura y con el consecuente derrame del CLP, debe estar sustentado técnicamente en normas nacionales y ante la falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta.

53.11 Tránsito de dispositivo de inspección interna.El diseño de todo nuevo oleoducto o reemplazo de parte de su tubería debe considerar el paso de un dispositivo instrumentado para inspeccionar internamente la tubería.

53.12 Estación de bombeo

53.12.1 El diseño debe contemplar una adecuada ventilación en los recintos de las estaciones de bombeo, para prevenir la acumulación de vapores inflamables, hasta un nivel de concentración peligroso. Además, se deben instalar detectores de vapores inflamables que den la alarma para advertir de una concentración peligrosa de éstos.

53.12.2 La estación de bombeo debe contar con, a lo menos, los siguientes dispositivos o equipos:

a) De seguridad para prevenir una sobre-presión de la estación de bombeo, incluyendo equipos auxiliares, entre otros, limitadores, reguladores o controladores de presión, válvulas de alivio.

b) De corte, que en caso de emergencia, detengan en forma automática la(s) unidad(es) de bombeo.

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c) Si tales dispositivos de seguridad requieren de energía eléctrica para su funcionamiento, se debe disponer de un generador auxiliar, en aquellos casos en que se requiera para accionar los aparatos.

53.12.3 Previo a la puesta en marcha de la estación de bombeo, se debe verificar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad, simulando las condiciones bajo las cuales debieran actuar, lo cual, debe ser certificado por un Organismo de Inspección.

53.12.4 La estación de bombeo se debe disponer al interior de la instalación bajo el control de un operador y a una distancia de al menos 15 (m) del límite de cualquier otra propiedad.

53.12.5 Se deben instalar equipos de protección contra el fuego para cada unidad de bombeo, los que para su funcionamiento requieren de la participación de bombas, se les debe proveer energía desde una fuente de poder independiente del funcionamiento de la estación de bombeo.

53.13 Ensayo de presión hidrostática.Una vez instalada en su sitio la tubería o tramos del oleoducto y previo al tapado de la zanja, deben ser sometidas a una detallada y completa inspección visual, así como a una prueba de presión hidrostática, las cuales debe ser realizadas por un Organismo de Inspección.

53.13.1 Presión de prueba.La presión de prueba debe ser de un valor de al menos 1,25 veces la presión de diseño, valor que se debe mantener sin variación a lo menos durante 4 horas continuas. Aquellos tramos que, durante esta prueba, no puedan ser inspeccionados visualmente, se deben someter, por 4 horas continuas adicionales, a una presión prueba de al menos 1,1 veces la presión máxima de operación.

53.13.2 Fluido de prueba.La tubería se debe ensayar con agua o con productos derivados del petróleo Clase II o III, bajo la responsabilidad del ingeniero a cargo, siempre que el sector en que se realicen no esté próximo a ciudades o zonas pobladas y que en un radio de 100 m, no hayan personas ajenas a la operación.

53.13.3 Cuando un paño o tramo de tubería sea reemplazado o añadido al oleoducto, es suficiente con utilizar una tubería probada hidrostáticamente a la presión de diseño del oleoducto e inspeccionar el 100% de las uniones soldadas a la tubería mediante métodos radiográficos, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia o efectuar la prueba hidrostática a una sección del oleoducto que incluya el paño p tramo reemplazado o añadido.

53.14 Operación, inspección y mantenimiento.Estas actividades deben estar respaldadas por procedimientos escritos,

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basados en la normativa nacional y ante la falta de ésta en normas o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente.

En materias de seguridad, cabe destacar el SGSR y RIS a que hace mención el presente reglamento.

53.14.1 Presión de operación máxima. Esta no debe exceder la presión máxima de diseño de la tubería o de cualquier componente de la tubería.

53.14.2 Inspección.El propietario o administrador del oleoducto debe velar por la integridad del oleoducto, debiendo realizar su inspección, teniendo especial atención a las actividades relacionadas con eventuales intervenciones de terceros ajenos a la tubería, entre otras, construcción de caminos, excavaciones, limpieza de zanjas, inspección que debe considerar, al menos, las siguientes actividades:

Mantener un programa de patrullaje periódico para observar las condiciones superficiales y adyacentes a la franja de protección del oleoducto, indicaciones de fugas, actividad de construcción por personas ajenas al oleoducto, riesgos naturales y cualquier otro factor que pudiese afectar la seguridad y operación del oleoducto.

Los patrullajes se deben efectuar, al menos, una vez al año en los Lugares Clase 1 y 2, cada 6 meses en los Lugares Clase 3, y cada 3 meses en los Lugares Clase 4. Cuando se trate de zonas residenciales, comerciales e industriales, tales inspecciones se deben realizar quincenalmente.

La frecuencia o periodicidad del patrullaje debe tener en consideración, entre otras, las condiciones climáticas, el terreno, tamaño de la línea y presiones de operación.

Los cruces de carreteras principales y ferroviarios se deben inspeccionar con mayor frecuencia y con mayor detalle que los oleoductos a campo traviesa.

Efectuar inspecciones periódicas o patrullajes, que permitan verificar las condiciones del terreno que cubre la tubería y las áreas adyacentes, a objeto de detectar fugas u otros peligros.

Para tal efecto, el propietario o administrador del oleoducto debe comunicar a los tenedores a cualquier título o usuarios de los predios en que se ubica el oleoducto o sujetos a franja de protección, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la inspección.

53.14.3 Mantenimiento.El propietario o administrador del oleoducto debe efectuar un control sistemático de la profundidad a la que, conforme al diseño del oleoducto, debe estar enterrado, para mantener las características del diseño original de la cubierta sobre el oleoducto, equivalentes a las del momento de su

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construcción. La frecuencia del control se debe determinar de acuerdo a las condiciones del terreno, la cual se debe intensificar en los cruces de caminos y laderas de cerro, control que debe considerar, al menos, las siguientes actividades:

a) Cruces de Caminos y Zanjas de Drenaje. Si la cubierta dispuesta en cruces de caminos y zanjas de drenaje, se ha reducido de manera inaceptable, debido a la remoción de tierra o movimiento de la línea, se debe proporcionar protección adicional mediante barreras, alcantarillas, bloques de concreto, envolturas, puesta más abajo de la línea u otro medio apropiado.

b) Mantenimiento de la Cubierta a Campo Traviesa. Si la cubierta dispuesta a campo traviesa se ha reducido a un nivel inaceptable, se debe proporcionar protección adicional reemplazando la cubierta, poniendo más abajo la línea o mediante otro medio apropiado.

c) Cada vez que se efectúe una modificación al oleoducto, inmediatamente de terminada ésta, debe informar del hecho a la Dirección de Obras Municipales o autoridades locales que autorizan construcciones en áreas urbanas, la nueva ubicación de la tubería, acompañando los planos respectivos, para prevenir eventuales accidentes al oleoducto ocasionados por el empleo de máquinas pesadas. Conjuntamente con ello debe inscribir la Declaración en la Superintendencia, la modificación efectuada.

d) Informar a los propietarios, tenedores a cualquier título o usuarios de los predios en que se ubica el oleoducto o sujetos a franja de protección, con una anticipación mínima de cinco días, todo trabajo programado en la franja de protección y sus contornos inmediatos.

Asimismo, debe entregar a éstos, anualmente, en una comunicación escrita, que indique la ubicación de las tuberías, así como las principales disposiciones que deben respetar para conservar las condiciones de seguridad, en especial, la prohibición de transitar con vehículos pesados o efectuar cualquier tipo de trabajo con maquinaria que pueda alterar la topografía de los terrenos en que se ubica la tubería.

Dicha comunicación debe especificar que éstos deben comunicar al propietario o administrador del oleoducto la ejecución de cualquier trabajo dentro de su predio que pueda afectar, a la franja de protección constituida en él, de manera que personal del oleoducto determine oportunamente los posibles riesgos y disponga las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la tubería.

Anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el propietario o administrador del oleoducto debe informar a la Superintendencia las actividades relevantes realizadas para garantizar su seguridad.

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53.15 Señalización.Instalar hitos de advertencias sobre todo el tendido del oleoducto, a cada lado del camino, carretera, línea ferroviaria o cruce, que indiquen al público, transeúntes y personas que desarrollen trabajos en el área, de la presencia del oleoducto. La señalización debe cumplir con normas nacionales y a falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, API RP 1109 “Marking Liquid Petroleum Pipeline Facilities”.

53.16 RegistrosSe deben llevar registros de la construcción, certificación, ensayos e inspección, operación, mantenimiento y control de la corrosión del oleoducto, de acuerdo normas nacionales y ante la falta de éstas a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería reconocidas internacionalmente. Tales registros se deben mantener a disposición de la Superintendencia.

53.17 Sistema de Comunicaciones.Se debe implementar un sistema de comunicación, efectivo y autorizado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para la adecuada operación y manejo de la tubería, cuyas instrucciones deben estar registradas en un procedimiento escrito, sistema que debe estar respaldado en prácticas de buena ingeniería y que debe contemplar transferencia de datos, operación remota, satelital o similar.

53.18 Emergencias.Para el caso especifico de los oleoductos, los planes y manuales de emergencia, deben corresponder a lo establecido en el SGSR y RIS a que hace mención el presente reglamento.

Artículo 54. Trasegamiento de CLP por tubería submarina.En este artículo se establecen los requisitos mínimos de seguridad para la tubería submarina, carga y descarga de CLP, entre una Instalación de Distribución y un buque-tanque (B/T), dedicado al transporte de CLP. Además, son aplicables según corresponda, las disposiciones contenidas en los demás capítulos del presente reglamento, D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación y los reglamentos pertinentes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante, DIRECTEMAR.

Se deben trasegar por la tubería submarina, sólo CLP que sean compatibles con los materiales de ésta, tanto del tramo fijo como del flexible, sus componentes, con los cuales pudiera entrar en contacto, además de la temperatura y presión de diseño.

54.1 Diseño.Los requisitos de diseño establecidos en el presente reglamento están orientados para satisfacer la seguridad pública bajo las condiciones que normalmente se encuentran en el trasegamiento de los CLP, a través de una

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tubería submarina, constituida por una línea rígida y otra flexible, además de sus componentes, lo cual debe cumplir con la normativa nacional y ante la falta de ésta, con la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, D.O.T. Title 49, CFR, Part 195, Transporte de Líquidos Peligrosos por Tuberías; ANSI B31.4 “Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”.

El diseño, además, de considerar las disposiciones de seguridad señaladas en el inciso anterior, debe cumplir con, al menos, los siguientes requerimientos:

54.1.1 Presión.

a) Interna. Esta no debe ser inferior a la máxima presión de operación estable o que la presión estática con la tubería en reposo, además, se deben considerar los elementos de control para que el componente que opera a la presión menor no sea sobrexigido y que la presión de operación no supere la presión de diseño.

b) Externa. Se debe considerar cualquier presión externa a que pueda estar sometida la tubería y sus componentes, los que deben ser diseñados para resistir el máximo diferencial posible entre las presiones interna y externa a la cual pueden ser expuestos Se debe considerar cualquier presión externa a que pueda estar sometida la tubería y sus componentes

54.1.2 Cargas exteriores. Se deben considerar los esfuerzos que se producen en la etapa de instalación o durante la operación normal de la tubería, con ocasión de: movimientos sísmicos, vibraciones, expansiones y contracciones térmicas, reacciones de apoyo, corrientes marinas y otras.

54.1.3 Uniones de tramos de tuberías. Los tramos de tubería se deben unir mediante soldadura eléctrica, salvo el caso de extensión de tuberías, donde se puede usar una extensión con brida (flanche). Se debe considerar la incorporación de un dispositivo separador del tramo fijo del flexible, que permite efectuar la prueba hidrostática por separado a cada tramo de la tubería.

54.1.4 Material. Aquel correspondiente a la tubería fija debe ser de acero soldable de las características establecidas en el numeral 53.3.1, precedente. Los elementos flexibles o mangueras deben ser diseñados de acuerdo a las normas nacionales y ante la falta de éstas a normas o especificaciones técnicas extranjeras, reconocidas internacionalmente, entre otras, BS 1435 ¨Rubber hose assemblies for oil suction and discharge services¨ y normas OCIMF; asimismo, deben cumplir, al igual que los componentes de la tubería, con una norma de calidad reconocida y haber sido ensayados en fábrica en un 100%, mediante métodos no destructivos, conforme a las bases de diseño o procedimientos de certificación, según los

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requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia.

Cada elemento flexible, con sus accesorios de conexión, debe contar con un certificado de origen, emitido por un Organismo de Inspección de reconocido internacionalmente, que indique que un prototipo de dicho elemento ha sido certificado de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia, considerando, al menos, los siguientes aspectos:

a) Declarar que la presión de rotura no fue menor del quíntuplo de la presión máxima de trabajo, especificada para la escala de temperaturas de servicio.

b) Indicar las temperaturas de servicio extremas, máxima y mínima.

c) Declarar que el prototipo del elemento o paño flexible utilizado para la Certificación de Tipo, no es la misma unidad puesta en servicio.

Los elementos o paños flexibles deben tener marcas indelebles con, al menos, información que permita identificar los CLP para los que son adecuados, su presión máxima de operación especificada, presión de ensayo y la última fecha en que fueron probados a esa presión, si se los utiliza a temperaturas de servicio diferente de la temperatura ambiente, y sus temperaturas de operación máxima y mínima permisible.

54.1.5 Válvulas.La tubería submarina debe considerar la instalación de, al menos, las siguientes válvulas:

a) Una válvula de retención, en la parte de tubería ubicada en tierra, antes de su conexión con el tramo submarino, que detenga el flujo desde los tanques de almacenamiento hacia la tubería submarina, cuando éstos estén siendo cargados a través de ella. Esta válvula de retención se debe instalar, preferentemente, al interior del recinto de la instalación en tierra, salvo que la distancia entre la zona de rompientes y dicha instalación sobrepase los 200 (m).

b) Para permitir la operación inversa, descarga desde B/T a la instaloación en tierra, se debe instalar una conexión alternativa, que cuando no esté en uso, se debe cerrar con una brida (flanche) o con una válvula de retención con bastón.

c) Una válvula en el extremo del tramo flexible que evite derrames en las faenas de conexión y desconexión al B/T, conectada mediante una brida (flanche), válvula que debe ser certificada para permanecer bajo el mar..

54.1.6 La unión del elemento flexible o manguera de la tubería submarina a la conexión del buque se debe diseñar de manera tal que permita una segura, fácil y rápida desconexión.

54.2 Trazado de tubería submarina.

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Para la determinación del trazado, se debe realizar un perfil del fondo del mar (Batimetría), en que se depositará la tubería submarina con el propósito de asegurar que no se produzcan flexiones excesivas por la ubicación relativa de apoyos naturales, debiéndose disponer dicha tubería lo más lejos posible de la zona de puerto, caletas de pescadores y playas públicas.

El trazado de la tubería submarina y la ubicación de sus componentes, deben ser reconocibles en todo momento por su propietario o administrado, a fin de permitir ubicar fácilmente uno de sus tramos cada vez que sea necesario.

El lanzamiento o tendido de la tubería debe ser efectuado tomando las precauciones en su manejo que prevengan daños al recubrimiento de la tubería, que pudieran anular el control efectivo de la corrosión, los que deben ser reparados antes de dicho lanzamiento o tendido. Posteriormente se debe comprobar que ésta ha quedado en buena posición.

54.3 Recubrimiento.La superficie exterior del tramo fijo de la tubería submarina debe contar con un recubrimiento, cuyo material debe ser seleccionado, considerando las condiciones de operación o de servicio junto con el medio ambiente, entre otros, corrosión y oxidación, además de los requerimientos de protección catódica, recubrimiento que debe presentar buena adhesión al metal; ductibilidad y resistencia mecánica, cuya aplicación debe cumplir con, al menos, los siguientes requisitos.

a) La preparación de la superficie de la tubería debe ser compatible con el revestimiento a ser aplicado. La superficie de la tubería debe estar libre de defectos y materiales nocivos, entre otros, óxidos, incrustaciones, humedad, suciedad, aceites, lacas y barnices. Se debe inspeccionar la superficie para identificar eventuales irregularidades que puedan sobresalir a través del recubrimiento, anomalías detectadas que deben ser removidas.

b) Los recubrimientos deben ser aplicados en forma tal que aseguren una efectiva adhesión a la superficie del a tubería, evitando huecos, pliegues, defectos y bolsones de aire o gas.

c) En caso de requerir recubrimientos para aislación térmica o para lastre, éstos deben seleccionar considerando sus características específicas y de acuerdo a prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, la ya señalada NACE RP-03-75.

54.4 Protección catódica.Se debe disponer de un sistema de protección catódica, salvo se demuestre mediante ensayos o experiencias que ello no es necesario, acreditando que los materiales son resistentes a la corrosión del medio ambiente en que están instalados, técnicamente respaldado en normas nacionales y ante la falta de ésta, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de

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ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º precedente, lo cual debe ser presentado a la Superintendencia junto con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por ésta. Además, se exceptúan las tuberías que tengan un servicio o vida útil limitada, siempre y cuando se demuestre que no experimentarán un grado de corrosión que las torne un peligro para las personas o cosas.

El sistema de protección catódica debe ser diseñado, operado y mantenido de acuerdo a un completo estudio de ingeniería, basado en normas nacionales y ante la falta de éstas, en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, las señaladas en el numeral 53.7.2, precedente.

El sistema de protección catódica que debe ser instalado a más tardar 60 días después del lanzamiento o tendido de la tubería submarina.

54.5 Ensayo de presión hidrostática.Una vez instalada la tubería submarina debe ser sometida a una prueba de presión hidrostática con agua, las cuales debe ser realizadas por un Organismo de Inspección.

54.5.1 Presión de prueba.La presión de prueba debe ser de un valor igual a 1,5 veces la presión máxima de operación especificada para la tubería, la cual se debe mantener sin variación a lo menos durante 8 horas continuas.

54.6 Operación, inspección y mantenimiento.Estas actividades deben estar respaldadas por procedimientos escritos, basados en la normativa nacional y ante la falta de ésta en normas o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente.

En materias de seguridad, cabe destacar el SGSR y RIS a que hace mención el presente reglamento.

54.6.1 Operación.

a) Presión de operación máxima. Esta no debe exceder la presión máxima de diseño de la tubería o de cualquiera de sus componentes.

b) Durante las faenas de carga y descarga de CLP, tanto en el buque tanque como en la instalación de tierra, se debe controlar periódicamente, la presión de la tubería submarina y los volúmenes transferidos en cada hora de operación, con la finalidad de detectar eventuales filtraciones de CLP.

c) Todo permiso que autorice la operación de una tubería o elemento flexible, perderá automáticamente su vigencia cuando ocurra algún accidente que pueda afectar a su condición segura de operación, o que a juicio de DIRECTEMAR, por motivo fundado, haga necesaria una nueva inspección, realizada por un Organismo de Inspección.

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54.6.2 Inspección.El propietario o administrador de la tubería submarina debe velar por la integridad de ésta, debiendo realizar su inspección, con el propósito de verificar que ésta se encuentra en su lugar original de ubicación, manteniendo la totalidad de sus componentes, sin daños y dentro de la tolerancia de desgaste permitida, teniendo especial atención a las actividades relacionadas con eventuales intervenciones de terceros ajenos a la tubería, inspección que debe considerar, al menos, las siguientes actividades:

a) Periódica. Se debe en forma periódica, al menos cada dos años, el Ensayo de Presión hidrostática a que se refiere el numeral 54.5 precedente, cuyos resultados deben quedar registrados en un Informe emitido por el Organismo de Inspección que efectuó dicho ensayo, documento que deberá estar a disposición para la autoridad competente.

Asimismo, cada dos años, se deben izar los elementos flexibles en su totalidad para inspección general y ensayos de acuerdo con los requerimientos de la DIRECTEMAR, cuyos resultados deben ser informados a la Superintendencia.

b) Cuando un tramo de tubería fija o paño flexible sea reemplazado o añadido a la tubería submarina, es suficiente con utilizar una tubería probada hidrostáticamente a la presión de diseño del oleoducto e inspeccionar el 100% de las uniones soldadas a la tubería mediante métodos radiográficos, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia o efectuar la prueba hidrostática a una sección del oleoducto que incluya el paño o tramo reemplazado o añadido.

c) Previo a cada operación de carga o descarga, se debe someter la tubería submarina a prueba de presión de 1,5 veces de la presión normal de operación, la cual se debe mantener sin variación a lo menos durante una hora, con el propósito de verificar que no existan filtraciones.

d) Verificar que las marcas que por algún motivo se deban hacer en la tubería o sus componentes, mantengan su legibilidad en el transcurso del tiempo.

54.6.3 Mantenimiento.El propietario o administrador de la tubería submarina debe efectuar un control sistemático de la tubería submarina, que asegure que ésta mantiene las características de diseño, incluidas las reparaciones necesarias en cada oportunidad que ésta no apruebe los ensayos ya señalados.

54.6.4 Registros.Se deben llevar registros de la instalación, certificación, ensayos e

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inspección, operación, mantenimiento y control de la corrosión de la tubería submarina, de acuerdo a normas nacionales y ante la falta de éstas, a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, registros que deben a disposición de la autoridad competente.

54.6.5 Sistema de Comunicaciones.La operación de la tubería submarina debe estar respaldada por un sistema de comunicación, consistente en al menos un equipo de radio para comunicación entre mar y tierra, independiente al equipo del buque tanque, sistema que debe contar con la autorización de la DIRECTEMAR. Además, se debe contar con algún sistema alternativo de respaldo, consistente en señales efectivas, de tipo visual o sonoro o similar.

54.6.6 Emergencias.Para el caso especifico de la tubería submarina, los planes y manuales de emergencia, deben corresponder a lo establecido en el SGSR y RIS a que hace mención el presente reglamento.

CAPITULO XI - INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE CLP AL DETALLE.

Artículo 55. Tanques.Las instalaciones destinadas a la recepción, almacenamiento, manejo y abastecimiento vehicular e industrial de CLP, al detalle, entre otros, al público en general, flotas vehiculares o asociados a la propiedad o administración comercial de dicha instalación, excluyendo el abastecimiento de combustibles de aviación en aeródromos o aeropuertos, como asimismo del reabastecimiento de naves en puertos a través de faenas marítimas, instalaciones que deben almacenar el CLP, sólo en tanques destinados exclusivamente para este propósito, los cuales deben estar enterrados y cumplir con lo establecido en el Capítulo VI – De los Tanques de Almacenamiento de CLP, del presente reglamento y con, al menos, los siguientes requisitos específicos:

55.1 Los tanques de Instalaciones de Distribución de CLP, descritas en el Capítulo IX del presente reglamento, se pueden conectar, a tanques enterrados de instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, siempre que los tanques de la instalación de Distribución, cuenten con sus válvulas de control y las líneas de conexión, entre ambas instalaciones, estas últimas equipadas con válvulas especiales, dispuestas de manera tal, que no tengan acceso a ser operadas por personal de las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle.

55.2 Deben contar con un sistema de medición, calibrado en una escala mínima de 50 litros, ya sea por medio de un sistema automático, semi-automático o manual, entre otros, varilla graduada con marcas bajo relieve.

55.3 Aquellos situados en zonas urbanas y a menos de 300 (m) de una

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captación de agua para servicio público, deben contar con sistemas electrónicos de medición en línea de los tanques y surtidores respectivos.

55.4 Las tapas de cámara de los tanques de instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle y sus tuberías de conexión, a los surtidores o dispensadores de CLP, se deben numerar correlativamente y estar identificadas con el CLP que almacenen.

55.5 Las cañerías de recepción y de medición de los tanques de instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, deben estar equipadas con tapa-gorros, las cuales deben estar aseguradas a éstas, entre otras, atornilladas o con candado.

55.6 Excepcionalmente, los tanques de instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle que no puedan ser enterrados, por impedirlo el nivel de agua o roqueríos, debido a su cercanía a zonas lacustre, fluviales o marítimas, se pueden instalar sobre la superficie del terreno de tales instalaciones, siempre que, al menos, presenten las condiciones y cumplan las siguientes medidas de seguridad:

a) Los tanques y bombas que no sean parte integral de los surtidores o dispensadores de CLP, se deben disponer en la costa o en malecones sólidos.

b) Si la longitud de las tuberías hasta los surtidores o dispensadores de CLP impide dicha disposición, se pueden instalar en muelles, siempre que cumplan con las disposiciones sobre distancias de seguridad, cuente con diques de contención y que la capacidad de almacenamiento

de CLP sea de hasta 4 (m3).

Artículo 56. Tuberías.

56.1 Las tuberías de las instalaciones de CLP a que se refiere el presente capítulo, se deben instalar de manera tal que queden permanentemente protegidas de posibles daños físicos, cumpliendo, además, con lo establecido en el Capítulo VII – Red de Tuberías del presente reglamento.

56.2 Una vez tendido el sistema de tuberías y accesorios (fittings), es decir, conectadas y antes de ser protegidas y enterradas, se debe someter a una prueba de hermeticidad, aplicándole la máxima presión de operación del sistema, durante, al menos, 30 minutos, período durante el cual no debe detectarse disminución de presión en el manómetro o instrumento de medición de presión, lo cual debe ser realizado por un Organismo de Inspección.

56.3 La inspección de las tuberías se debe efectuar de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 precedente. Cuando las tuberías cuenten con tubos primarios y secundarios se deben inspeccionar ambos.

Artículo 57. Unidades de suministro de CLP y equipos anexos.

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Las unidades de suministro -surtidores y dispensadores- de las instalaciones de CLP a que se refiere el presente capítulo, deben cumplir con las normas nacionales existentes y, a falta de éstas, con normas o especificaciones técnicas extranjeras, reconocidas internacionalmente, entre otras, ANSI/UL-87 Unidades de suministro para productos de petróleo, asimismo, aquellos sujetos al Sistema de Certificación Obligatoria de la Superintendencia, deben cumplir con lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.

57.1 Instalación.Las unidades de suministro se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y de acuerdo a las siguientes medidas de seguridad:

57.1.1 Ser montadas sobre una isla de hormigón o protegidas de colisiones o daños por choques mediante otros medios adecuados.

57.1.2 Estar correctamente aseguradas por medio de pernos de anclaje (bulones).

57.1.3 En ambos lados se indique el CLP que abastece.

57.1.4 Los vehículos abastecidos con éstas, queden completamente dentro del recinto de la instalación de abastecimiento de CLP al detalle.

57.1.5 Aquellas que operen con combustibles de CLP de Clase I, se deben situar a una distancia mínima de 6,0 m de cualquier fuente de ignición.

57.1.6 Dentro de su radio de seis (6) metros, medidos desde el exterior de cada unidad de suministro de CLP, la existencia de cualquier fuente de ignición, entre otros, elementos para fumar, como cigarrillos, tabaco, fósforos, encendedores o el uso de éstos.

57.1.7 En caso que se encuentren al interior de un edificio, se deben disponer en una posición tal que no puedan ser golpeadas por un vehículo en movimiento , ya sea fuera de control descendiendo una rampa u otra pendiente.

57.1.8 Aquellas empleadas para llenar envases portátiles con CLP de Clase II, empleados para calefacción domiciliaria, deben estar ubicados a una distancia de, al menos, seis (6) metros de cualquier otra unidad de suministro de CLP de Clase I.

57.2 Pistolas. Aquellas pertenecientes a las unidades de suministro deben tener caños del tipo colapsable para que en caso de emergencia o accidente, prevengan el arranque de la manguera.

57.3 Bombas. Se deben emplear bombas fijas, diseñadas y equipadas para permitir su flujo controlado para conducir los CLP desde los tanques hasta las unidades de suministro y así prevenir derrames o accidentes en el abastecimiento. Se prohíbe el desplazamiento de combustibles mediante la aplicación de presión a tambores o cualquier otro tipo de envase.

57.4 Mangueras. Aquellas pertenecientes a las unidades de suministro deben ser

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eléctricamente conductoras y estar conectadas a tierra; alternativamente se puede utilizar una conexión eléctrica continua entre la pistola de la unidad de suministro y tierra.

Artículo 58. Señalización.Las instalaciones de CLP a que se refiere el presente capítulo deben disponer, en la isla de carguío y en los lugares de abastecimiento de CLP, advertencias de seguridad, letreros o símbolos, tendientes a advertir el riesgo, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes y operaciones inseguras, ya sea a través de letreros, autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro sistema similar, con al menos, las siguientes leyendas:

“NO FUMAR”

“PARE EL MOTOR”

“NO USAR TELÉFONOS CELULARES”

La rotulación de éstos debe cumplir con los requisitos de visibilidad, tamaño y durabilidad que a continuación se establecen:

58.1 Las leyendas deben estar dispuestas en un lugar destacado de la isla de abastecimiento de CLP, visible desde los vehículos que están siendo abastecidos y los que se encuentren en espera.

58.2 Las dimensiones deben ser las adecuadas y el formato de la letra de un tamaño tal que permita su lectura normal (20/20) a una distancia de al menos dos (2) metros o desde la posición de los vehículos anteriormente señalada, de la isla de abastecimiento de CLP y de un color que resalte del fondo en que está inscrita la leyenda.

58.3 El formato seleccionado debe cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 14 - Dibujos técnicos - Cuadro de rotulación, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

58.4 Los autoadhesivos deben ser permanentes y confeccionados en papel de alta adherencia, de clase III-C o similar, según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh 2198 citada precedentemente, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

58.5 El letrero o placa debe ser metálica o de plástico rígido o material similar, con un sistema de sujeción firme, ya sea atornillado, remachado, soldado u otro de similares características.

58.6 El pintado debe ser efectuado con pintura cuyas características garanticen que no sea removida en el proceso normal de limpieza.

Artículo 59. Bombas de tipo remotoLas disposiciones contenidas el presente artículo, son aplicables a aquellos casos en que sea bombeado un combustible Clase I desde un tanque a una o varias unidades de suministro de CLP, mediante una bomba que no forme parte de tales unidades.

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59.1 Las bombas de tipo remoto deben contar con elementos que detecten cualquier filtración de CLP en las tuberías y unidades de suministro, emitiendo una señal o advertencia de tal hecho. Además, deben estar equipadas con dispositivos que controlen que el sistema no sobrepase las presiones de diseño.

59.2 En la conexión de entrada de las unidades de suministro de CLP, se deben instalar válvulas de emergencia, las que ante un eventual impacto, incendio o explosión, se deben cerrar automáticamente. Al momento de instalar tales válvulas se debe verificar el funcionamiento de cierre, lo cual se debe comprobar, al menos, anualmente, registrando documentalmente sus resultados, registros que deben estar a disposición de la Superintendencia.

Artículo 60. Interruptores de emergencia.Las instalaciones de CLP a que se refiere el presente artículo deben contar con interruptores de corte de energía eléctrica en zonas de fácil acceso, claramente identificados para permitir su accionamiento ante una emergencia, el que sólo se pueda reponer manualmente desde el interruptor maestro. En caso que la instalación, además, abastezca GLP o GNC, debe cumplir con las normas chilenas oficiales NCh2103 Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad, NCh2110 Gas natural comprimido - Estaciones surtidoras de GNC - Requisitos mínimos de seguridad, según corresponda y los requerimientos establecidos por la Superintendencia, a través de sus R.E. SEC 414/2004 y 415/2004, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

Artículo 61. Sistemas de recuperación de vapor (SRV).

61.1 Las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle a que se refiere el presente capítulo, ubicadas en zonas o regiones geográficas establecidas en el Decreto Nº 16, 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, que deban contar con sistemas de recuperación de vapores o bien donde la autoridad medio-ambiental, establezca la implementación de tales sistemas, deben contar con equipos de captura para la recuperación de vapores que se generan durante la descarga de combustibles líquidos de Clase I desde camiones tanques o semirremolques a los tanques enterrados (fase IB) y durante la operación de abastecimiento de combustibles líquidos de Clase I a los vehículos (fase IA) y realizar la captura indicada de los vapores desplazados (Fase II).

61.2 Las tuberías y conexiones que retornan los vapores de CLP de Clase I desde las unidades de suministro hacia los tanques enterrados, deben ser de materiales compatibles con CLP, hidrocarburos y sus vapores. El sistema de tuberías debe ser hermético y libre de obstrucciones, con una pendiente de al menos un 2% en dirección a los tanques enterrados.

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61.3 Las unidades de suministro de CLP de Clase I deben estar calibradas para suministrar combustible y capturar los vapores según los parámetros de tasa volumétrica (A/L) que indica el certificado que emite el fabricante de las unidades respectivas.

61.4 Los sistemas de recuperación de vapores de instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, deben ser evaluados, anualmente, según los ensayos y protocolos establecidos por la Superintendencia, para tal efecto, mediante Organismos de Inspección debidamente registrados en ésta.

Artículo 62. Instalaciones y equipos eléctricos.Las instalaciones y equipos eléctricos de las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, a que se refiere el presente capítulo, deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en la Tabla XV. Clasificación de las zonas para instalación de equipos eléctricos; y en las demás materias, lo establecido en el artículo 46 precedente; con excepción de aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento y abastecimiento vehicular de CLP de Clase I, cuyos requerimientos para las zonas Clase I División 1 y 2 Grupo D se establecen en la Tabla XVIII. Clasificación eléctrica de zonas de seguridad.

Ubicación Localización de la Zona División Descripción de la extensión de la

zona

Tanques enterrados

Instalación

1Todos los equipos que se instalen en un pozo o espacio ubicado por debajo del nivel del terreno.

2 Cualquier equipo que se instale sobre el nivel del piso.

Aberturas, conexiones de descarga y recuperación de vapores

1Zona comprendida en un radio de 1,5 (m) medido en todas las direcciones a partir del extremo de la abertura o conexión.

2

Zona comprendida entre 1,5 (m) y 2,5 (m) medidos en todas direcciones a partir de cualquier borde del equipo.

Zona comprendida entre 1,0 (m) por encima del nivel de la superficie y la zona comprendida en un radio en plano horizontal de 1,5 (m) a 7,5 (m) medido desde cualquier borde del equipo.

Venteos al exterior Descarga hacia arriba

1Zona comprendida en un radio de 1,0 (m) medido en todas las direcciones a partir del extremo del venteo.

2Zona comprendida en un radio entre 1,0 (m) y 1,5 (m) medido en todas las direcciones a partir del extremo del venteo.

Unidad de suministro

Al aire libre 1 El volumen dentro de la unidad de suministro y una altura de 1,2 (m)

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medida desde su base.

2

El volumen comprendido entre el contorno de la unidad de suministro y 0,5 (m) medido horizontalmente y en todas direcciones y una altura de 1,2 (m) medida desde la base.

El volumen comprendido entre el contorno de la unidad de suministro y 6,0 (m) medido horizontalmente y 0,5 (m) de altura medida desde el pavimento.

Bombas, dispositivos drenadores, accesorios para el vaciado, y dispositivos similares

Al aire libre 2

El volúmen comprendido en un radio de 1,5 (m) medidos en todas direcciones a partir de dichos dispositivos.

El volumen comprendido por un cilíndro de 1,0 (m)de altura medida desde el piso y dichos dispositivos y de un radio horizontal de 1,5 (m)medido a partir de cualquiera de los bordes de dichos dispositivos.

Pozos

Sin ventilación mecánica 1

La totalidad del volumen dentro del pozo si cualquiera de sus partes está dentro de una zona clasificada División 1 ó 2

Con ventilación mecánica 2

La totalidad del volumen dentro del pozo si cualquiera de sus partes está dentro de una zona clasificada División 1 ó 2

Que contienen válvulas, accesorios o tuberías y fuera de zonas clasificadas División 1 ó 2

2 La totalidad del volumen dentro del pozo

Tabla XVIII. Clasificación eléctrica de zonas de seguridad.

Artículo 63. Personal de la instalación de abastecimiento de CLP al detalle.El propietario o administrador de la instalación de abastecimiento de CLP y gaseosos al detalle, a que se refiere el presente capítulo, debe velar que los empleados, según corresponda, de instalaciones de CLP, gas licuado de petróleo (GLP) y combustibles gaseosos, entre otros, gas natural comprimido (GNC), para uso vehicular, destinada al abastecimiento al detalle, esté debidamente capacitado para las funciones u operaciones que realizan y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Además debe llevar un registro con los siguientes antecedentes del operador:

a) Nombre completo y número de cédula nacional de identidad (RUN).

b) Fotocopia de carné de identidad.

c) Contrato de Trabajo del operador o copia legalizada de éste, ante notario.

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d) Licencia de Enseñanza Básica o copia legalizada de ésta, ante notario.

e) Certificados de los cursos señalados y evaluaciones anuales, según se señala en el siguiente numeral, 63.1, según corresponda.

63.1 El personal o empleados que operen los equipos y unidades de suministro de las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle y/o gaseosos deben acreditar contar con la capacitación, según corresponda, impartida a través de cursos, que deben incluir al menos las materias señaladas en el Anexo adjunto al presente reglamento, que forma parte integrante de éste, los cuales deben ser dictados por una asociación o institución de seguridad, entre otras, Asociación Chilena de Seguridad (AChS), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o Mutual de Seguridad, C.Ch.C.; o institución educacional o profesional que está autorizada por el Ministerio de Salud para impartir el curso de Experto Profesional en Prevención de Riesgos. Este personal se debe someter, al menos, una vez al año, a una evaluación de sus competencias y conocimientos sobre procedimientos operacionales y de emergencia, evaluación que puede ser efectuada por la empresa de CLP asociada a la instalación correspondiente.

63.2 Todo empleado debe poseer Licencia de Enseñanza Básica, o en su defecto, acreditar saber leer y escribir, además de acreditar haber aprobado el Curso Básico de Seguridad en el manejo de combustibles -líquidos y gaseosos- de una duración mínima de ocho (8) horas.

63.3 Los operadores y supervisores deben acreditar haber aprobado el Curso Avanzado de Seguridad en el manejo de combustibles –líquidos y gaseosos- de una duración mínima de ocho (8) horas.

63.4 Los supervisores deben acreditar haber aprobado el Curso de Gestión en la Administración de Seguridad de una duración mínima de ocho (8) horas; acreditación que se debe efectuar mediante certificado del curso respectivo de una de las asociaciones o instituciones señaladas precedentemente.

63.5 Los empleados de las instalaciones de abastecimiento de CLP y gaseosos al detalle, se deben someter, al menos una vez al año, a una evaluación de los conocimientos, teóricos y prácticos, adquiridos en los cursos señalados en el numeral 63.1 precedente, según corresponda, incluyendo habilidades y destrezas, evaluación que debe efectuarse por una asociación o institución señaladas en dicho numeral.

Artículo 64. Operaciones en instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle.El propietario o administrador de una instalación de abastecimiento de CLP al detalle a que se refiere el presente capítulo, debe velar, en todo momento, por el mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el abastecimiento de CLP. En particular, deben hacer cumplir las normas pertinentes del presente reglamento, pudiendo negar el abastecimiento de CLP en caso de detectar alguna situación que implique riesgos para el comprador, el vehículo lo o los envases.

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64.1 Descarga de camión-tanque, remolque o semirremolque, en Instalaciones de Abastecimiento de CLP al detalle.La descarga de CLP en una instalación de abastecimiento de CLP al detalle, debe contar con un responsable de tal operación, designado por el propietario o administrador de dicha instalación, debidamente capacitado en tal operación, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales establecidas en un procedimiento de descarga, escrito, para tal instalación, el cual, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.2 Reglamento Interno de Seguridad (RIS) del presente reglamento, debe considerar las actividades que a continuación se destallan.

64.1.1 Previo a la descarga del CLP.

a) Comprobar que el conductor haya igualado el potencial eléctrico del camión-tanque y la manguera de descarga con el de la instalación receptora de CLP, el que sólo, debe desconectar una vez finalizado el proceso de carguío.

b) Verificar la ausencia de fuentes de ignición, a menos de 7 (m) del lugar de descarga, ventilaciones o alrededores del camión-tanque, remolque o semirremolque.

c) Colocar letreros de prevención y barreras o vallas de contención o similar para evitar que se aproximen al sitio de la descarga de CLP, otros vehículos o personas ajenas a la operación.

d) Disponer de, al menos, un extintor, con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 20BC, debidamente certificado, determinado según los criterios establecidos en los literales c) y d) del numeral 35.1.6, respectivamente. Asimismo, debe disponerse de, al menos, un balde de arena u otro arreglo que permita utilizarla, expeditamente, ante un eventual derrame de CLP o amago de incendio.

e) Previo a vaciar el CLP a los tanques de la instalación receptora, debe comprobar que los elementos de identificación del CLP del tanque de la instalación receptora correspondan a los del compartimiento del tanque del camión-tanque, remolque o semirremolque, a descargar, según corresponda; y que el tanque receptor dispone de la capacidad libre, por medio de mediciones del nivel, para recibir el volumen de CLP a descargar en éste. En la eventualidad que quedara un remanente en el tanque o compartimiento del camión-tanque, remolque o semirremolque, éste no debe ser descargado en tanques de la instalación de CLP destinados a otros CLP, ni en tambores.

f) Verificar que las mangueras y accesorios, cuenten con acople rápido, que las conexiones de descarga del CLP sean las correspondientes, incluidas las del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV), que sean herméticas, que no presenten derrames al exterior ni emanación de vapores de CLP.

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64.1.2 Durante la descarga de CLP.

a) Constatar que el inicio del llenado de un tanque de CLP vacío, sea a baja velocidad o con válvula de descarga del camión en su posición de abertura mínima, para posteriormente pasar a su posición de abertura máxima.

b) Vigilar que no se ponga en funcionamiento ni se mueva el camión-tanque, remolque o semirremolque, asociados a tal operación, sino que sólo una vez que sus mangueras estén desconectadas y cerradas las conexiones del tanque receptor. Además, para aquellas instalaciones que cuenten con SRV, las escotillas pasahombres del compartimiento o tanque a descargar permanezcan cerradas y los vapores desplazados del interior del tanque receptor, evacuados mediante el conducto del SRV al compartimiento o tanque correspondiente, del camión-tanque.

c) Ante eventuales derrames de CLP, se esparza arena u otro material absorbente de similares características, sobre el combustible e impedir que fluya a la calle o al sistema público de drenaje. Tratándose de derrames y emergencia mayores o incendios que puedan causar daño a terceros, se debe proceder conforme a un procedimiento escrito de la instalación de CLP o empresa de CLP, el que debe ser parte del RIS.

64.2 Abastecimiento de CLP al detalle a vehículos.El abastecimiento de CLP a vehículos desde en una instalación de abastecimiento de CLP al detalle, durante todo el tiempo que la instalación esté abierto público, debe contar con un operador responsable de dicha instalación, debidamente capacitado en tal operación, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales establecidas en un procedimiento de abastecimiento, escrito, para tal instalación, el cual, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.2 Reglamento Interno de Seguridad (RIS) del presente reglamento, debe desarrollar, al menos, las siguientes actividades en la operación de abastecimiento de CLP a un vehículo.

64.2.1 Previo al abastecimiento, debe verificar que el vehículo se encuentra con su motor detenido, sus contactos eléctricos cerrados y que no hay personas fumando en su interior o en las cercanías del vehículo.

64.2.2 Abastecer de CLP a vehículos de locomoción colectiva, definidos en el D.S. 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios de Transportes por Calles y Caminos, sólo si se encuentra sin pasajeros en su interior.

64.2.3 Al abastecer de CLP a motos o motonetas, no deben tener personas sentadas en el vehículo.

64.2.4 Operar pistolas automáticas con traba para apertura en el abastecimiento de CLP de Clase I.

64.2.5 La operación de llenado del estanque del vehículo se debe realizar en condiciones tales, que las emanaciones de combustible sean mínimas y

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con la utilización de sistema de recuperación de vapores en las zonas requeridas.

64.2.6 Mientras el vehículo permanezca en la isla, se permite efectuar la revisión de sus niveles, entre otros, de lubricante, líquidos hidráulicos y de refrigeración, de agua de la batería y presión de aire de los neumáticos; pero en ningún caso permitir efectuarles reparaciones.

64.2.7 En el eventual caso de derrames, se debe empujar el vehículo a unos metros del lugar en que ocurrió y, proceder a absorber el producto con arena o tierra seca u otro material absorbente, retirándola a un lugar seguro inmediatamente después de concluida la operación.

64.3 Registros.En resguardo de la seguridad y de la contaminación del medio-ambiente, se deben llevar y mantener los siguientes registros, visados por el Experto de Prevención de Riesgos, según corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.2 del presente reglamento, registros que deben permanecer en la instalación y estar a disposición de la autoridad.

64.3.1 De la instalación de abastecimiento de CLP al detalle y mantenimiento de los tanques, tuberías, dispensadores y/o surtidores.

64.3.2 De la verificación del inventario diario.

64.3.3 De las reparaciones y mantenimiento general (extintores, red de drenaje, venteos).

64.3.4 Del tipo de capacitación entregada.

64.3.5 De la instalación eléctrica.

64.3.6 De las visitas técnicas a la instalación de de abastecimiento de CLP al detalle , entre otros, Experto en Prevención de Riesgos, inspector de la empresa de CLP, GLP o GN, según corresponda, fiscalizador de la Superintendencia.

64.4 Instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle tipo Autoservicio.Las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle de tipo autoservicio, durante todo el tiempo en que permanezcan abierto al público, debe contar con un empleado capacitado como supervisor, responsable de la supervisión del abastecimiento de combustible por parte del público, el que debe desarrollar, al menos, las operaciones que a continuación se detallan, mientras que los dependientes de dicho establecimiento deben tener conocimientos de operador.

64.4.1 Debe supervisar visualmente la operación de abastecimiento de CLP, en especial, de Clase I, directa o remotamente, a una distancia que permita actuar oportunamente, en caso de derrame o emergencia.

64.4.2 Debe controlar las fuentes de ignición, actuar en caso de derrames, manejar los extintores si fuera necesario y evitar que se abastezca de CLP

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a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.

64.4.3 Supervisar que en el abastecimiento de CLP de Clase I, el usuario opere sólo pistolas sin traba para apertura y del tipo de corte automático.

64.4.4 En toda instalación de autoservicio, además de la señalización establecida en el artículo 58 precedente, se deben instalar letreros de características similares a las establecidas en dicho artículo, que describan, en forma clara, las instrucciones para operar correctamente las unidades de suministro.

64.5 Instalaciones de abastecimiento de CLP a vehículos en propiedades particulares.Estas instalaciones dispuestas en propiedades particulares, comerciales, industriales, fabriles o gubernamentales deben abastecer de CLP, sólo a estanques de vehículos de uso exclusivo al giro del propietario o administrador de la propiedad en que se encuentra la instalación, estando prohibido abastecer a terceros ajenos al giro señalado.

Aquellas instalaciones cuyas unidades de suministro estén ubicadas al interior de edificios, deben contar con un sistema mecánico de ventilación, interconectado con la unidad de suministro de CLP, que se accione automáticamente con dicha unidad, de manera que operen simultáneamente y un sistema de control para incendios en el área de abastecimiento de CLP.

Se prohíbe instalar unidades de suministro de CLP de Clase I en edificios destinados, total o parcialmente, a habitación u oficinas.

64.6 Abastecimiento de CLP a Envases.La operación de abastecimiento de combustibles Clase I a envases, sólo, debe ser realizada por un operador de la instalación de CLP al detalle y en envases que cumplan con la normativa nacional o la autoridad competente y ante la falta de ésta con especificaciones o normas extranjeras reconocidas internacionalmente, entre otras, ASTM F976-02 Standard Specification for Portable Kerosine Containers for Consumer Use; F852 Standard for portable Gasoline Containers for Consumer Use; UL 1313 Nonmetallic Safety Cans for Petroleum Products, junto con la aplicación de las siguientes medidas de seguridad:

64.6.1 Sólo se permite el abastecimiento o entrega, en envases menores, de CLP de Clase III de hasta 10 litros y de Clase I de hasta 5 litros, envases que deben estar claramente identificados o marcados con el nombre del CLP respectivo.

64.6.2 Excepcionalmente, se puede abastecer kerosene en bidones plásticos no desechables, siempre que cumpla con los requerimientos establecidos en el D.S. 266, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Sistema de Operación para el Expendio de Kerosene en Bidones Plásticos Retornables.

64.6.3 Se prohíbe el abastecimiento de CLP de Clase I en tambores, excepto para

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el suministro en zonas rurales a industrias, actividades agrícolas o faenas que la requieran para su propio consumo, caso en que se debe contar con la autorización previa de la Superintendencia. Además el personal de la instalación de abastecimiento de CLP, debe comprobar, según corresponda, que el vehículo que los transporta cumpla con lo dispuesto en el D.S. 298, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos; como asimismo cuente con el registro de su inscripción de Declaración en la Superintendencia. Las personas que retiren el CLP deben cumplir con las medidas de seguridad para la manipulación y transporte de combustibles inflamables.

64.6.4 Previo al llenado de contenedores metálicos, se debe igualar el potencial eléctrico de la boquilla de llenado y el contenedor correspondiente, por medio de un sistema que preste la misma función que el de puesta a tierra, citado precedentemente.

64.6.5 Los tambores se deben llenar en posición vertical, hasta un 90% de su capacidad nominal y ser tapados con una tapa hermética en su parte superior.

64.6.6 Los envases de capacidad igual o inferior a 45 litros no se deben llenar mientras se encuentren dentro de o sobre un vehículo automotor o una embarcación marítima.

64.7 Filtraciones, drenaje y eliminación de efluentes líquidos y residuos sólidos.Las operaciones relacionadas con las medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de filtraciones y derrames deben estar registradas en un procedimiento escrito, el cual debe contemplar, al menos, las siguientes actividades:

64.7.1 Para detectar posibles filtraciones, se debe efectuar una verificación diaria de los volúmenes que deben existir en cada tanque sobre la base que arrojen las cifras de venta diaria, recepciones e inventario físico, verificaciones que deben ser registradas en un libro de control que debe permanecer en la instalación respectiva y a disposición de las autoridades. Una vez finalizada dicha verificación se deben dejar correctamente cerrados los tapagorros de los caños de medición y comprobar que los correspondientes a los caños de descarga, también, permanecen cerrados.

64.7.2 Al detectarse una filtración en la instalación, es responsabilidad del propietario o administrador de ésta, tomar las medidas inmediatas para eliminar la contaminación y proceder a efectuar la reparación que corresponda, además de informar a la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

64.7.3 La red de drenaje de la instalación de abastecimiento de CLP al detalle, debe recolectar el agua drenada desde las instalaciones de lavado de

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vehículos y conducirlos a un sistema de control de derrames o cámaras de decantación, establecida en la normativa nacional y ante la falta de éstas, la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, HSE Petrol filling stations: Construction and operation. Tal sistema o cámara deben operar de manera tal que el CLP derramado sea evacuado al alcantarillado o cauce de agua, con una concentración tal de hidrocarburos totales, que cumpla con lo dispuesto en la reglamentación nacional relacionada a su destino final y ante la falta de ésta, debe ser inferior a 50 (ppm).

64.7.4 Las instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle y aquellas que reacondicionen el sector de las islas de abastecimiento de CLP, deben incorporar un contenedor de derrames -pozo colector- dispuesto bajo las unidades de suministro de CLP.

64.7.5 En la instalación de abastecimiento de CLP al detalle que se despachen CLP de Clase I se deben tomar las medidas de seguridad que eviten que eventuales derrames de éstos, fluyan hacia el interior de los edificios de tales instalaciones, entre otras medidas, otorgando pendientes a las zonas de tránsito o elevando los umbrales de las puertas de acceso.

64.7.6 El suelo de la instalación de abastecimiento de CLP al detalle, en el sector de descarga de CLP desde los camiones tanques y en un radio de, al menos, 3,6 metros desde cada unidad de suministro, debe ser impermeable y antideslizante; resistente al agua y a los productos del petróleo; y estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.

64.7.7 Los aceites, lubricantes, nuevos o usados, no deben ser eliminados a la red de alcantarillado, sino almacenados en tambores para ser eliminados posteriormente de acuerdo a la normativa vigente establecida por la autoridad competente.

64.8 Control de incendios.

64.8.1 Toda instalación de abastecimiento de CLP al detalle, debe contar con un número adecuado de extintores, aptos para combatir incendios, originados por combustibles y/o fallas eléctricas, considerando al menos un extintor por cada isla, además de uno en el sector de pozos y otro en la oficina, los que en todo caso, deben ser de al menos tres (3) extintores, dispuestos en lugares visibles y de fácil acceso, de acuerdo a lo establecido, según corresponda, en el numeral 35.1.6 del presente reglamento. Todo ello debe estar sustentado en un estudio efectuado por un Experto en Prevención de Riesgos.

64.8.2 Cada extintor debe tener un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 20 BC, debidamente certificado según se establece en los literales c) y d), respectivamente, del numeral 35.16 ya citado.

64.8.3 Los extintores se deben someter a revisión de acuerdo a un programa, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 35.1.6 ya citado, el cual debe

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formar parte del Reglamento Interno de Seguridad de la instalación correspondiente.

64.9 Instalaciones de abastecimiento al detalle de CLP Clase II, IIIA o IIIB, en locales comerciales.El abastecimiento de CLP al detalle Clase II, IIIA o IIIB, entre otros, kerosene, aguarrás mineral, en locales comerciales dedicados, parcial o exclusivamente, a esta actividad, debe considerar las siguientes medidas mínimas de seguridad:

a) El lugar donde se almacene y abastezca de CLP debe estar aislado, de modo que el público no tenga acceso a él.

b) El almacenamiento debe consistir en uno o más tanques enterrados, siendo aplicable a este respecto los requisitos del presente capítulo, según corresponda.

CAPITULO XII – INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE CLP, EN PROPIEDAD PARTICULAR,

Artículo 65. Requerimientos mínimos de seguridad para la operación.Las instalaciones, permanentes o transitorias, fijas o móviles, dispuestas en propiedades particulares y destinadas al abastecimiento de CLP, para uso industrial, marítimo y residencial, exclusivo al giro del propietario o administrador de la propiedad en que se encuentra instalada, deben cumplir, en lo que sea pertinente, las disposiciones establecidas en los demás capítulos del presente reglamento, además de los requisitos específicos establecidos en el presente artículo.

En cuanto a la operación de tales instalaciones, el propietario o administrador debe velar, en todo momento, por el mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el abastecimiento de CLP, en particular, las disposiciones del presente reglamento, pudiendo negar el abastecimiento de CLP en caso de detectar alguna situación que represente peligro.

65.1 Envases.

65.1.1 El almacenamiento de CLP se debe realizar en bidones o tambores metálicos de capacidad de hasta 227 litros o tanques de capacidades superiores, los que, al menos deben ser de material compatible al CLP, herméticos y resistentes a presiones y golpes.

65.1.2 En caso de envases de otros materiales, se debe constatar que éstos cuenten con su certificación o aprobación de la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia.

65.1.3 Se debe identificar claramente el envase con el CLP que contiene, identificación que debe ser visible a lo menos a tres (3) metros para el caso de tambores y a 15 metros cuando se trate de tanques.

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65.2 Almacenamiento.

65.2.1 Tambores.

a) Locales.Se pueden almacenar tambores con CLP en locales, que cumplan con, al menos, los siguientes requisitos:

a.1 Deben estar constituidos materiales no combustibles según se establece en la Norma Chilena Oficial NCh 1914/1 - Prevención de Incendios en Edificios - Ensayo de reacción al fuego - Parte 1: Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

a.2 No deben tener fuentes de ignición en su interior, entre otras, estufas, cocinas, elementos productores de chispas o fuegos abiertos, asimismo se prohíbe fumar.

a.3 Deben contar con ventilación a una tasa suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del local en un valor igual o inferior al 25% del límite de inflamación inferior, sistema que puede estar diseñado en base al cálculo de las emisiones por fugas esperadas o por muestreo de la concentración real de vapores bajo condiciones normales de operación. Dicho muestreo, se debe efectuar a una distancia radial de un metro y medio de todas las fuentes potenciales de vapores, extendiéndose hacia la parte inferior o superior del área de almacenamiento cerrada. La concentración de vapores usada para determinar la tasa de ventilación requerida, debe ser, la mayor concentración medida durante el proceso de muestreo. Además, la

ventilación debe tener una tasa no menor a 0,3m3 por minuto por m2

de superficie de la zona de despacho.

Dicha ventilación debe ser natural o mecánica, con descarga o escape hacia una ubicación segura fuera del edificio, sin recirculación del aire de escape.

En caso de ser necesario instalar un sistema de extracción, el cual debe ser instalado de acuerdo con normas nacionales y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 91, Norma para los Sistemas de Extracción de Aire con Transporte de Materiales,

a.4 La instalación eléctrica debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamente, además de contar con su inscripción de Declaración debidamente registrada en la Superintendencia

a.5 Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar, eventuales derrames de CLP, disponiendo bandejas o pretiles, arena u otro material absorbente, drenajes adecuados para su absorción;

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los que no deben desembocar en desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.

a.6 Se debe controlar periódicamente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio.

b) Recintos.Se pueden almacenar tambores con CLP en recintos, que cumplan con, al menos, los siguientes requisitos:

b.1 Los tambores dispuestos al aire libre, deben contar con un área mínima de seguridad de 2 metros alrededor de éstos, donde se prohíbe la existencia de fuegos abiertos y fumar.

b.2 Debe cumplir con lo establecido en los literales a.5 y a.6 precedentes.

65.2.2 Tanques.Los tanques y su instalación deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VI - De los Tanques de Almacenamiento de CLP, del presente Reglamento.

Sólo se permite, excepcionalmente, la instalación de tanques de CLP enterrados al interior de edificios, respaldado técnicamente en normas nacionales, y ante la falta de éstas, normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento, con un informe de auditoria técnica independiente, entre otros, Organismo de Inspección, lo que será evaluado por la Superintendencia.

En todo caso, tales edificios con tanques de almacenamiento con CLP de Clase I o líquidos Clase II o Clase IIIA, a temperaturas superiores a sus puntos de inflamación, se deben ventilar a una tasa suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del edificio en un valor igual o inferior al 25% de su límite de inflamación inferior, según se establece en el literal a.3, precedente.

65.3 Control de Incendios.Los locales y recintos que almacenen CLP en volúmenes superiores a 210 litros deben contar como mínimo, con un extintor de características que se indican en el numeral 64.8.2 precedente y cumplir, con las demás disposiciones establecidas en el numeral 64.8 que les sean aplicables.

65.4 Red de tubería.La red de tubería y su instalación debe cumplir con lo prescrito en el Capítulo VII – Red de Tuberías, del presente Reglamento.

65.5 Sistema de recuperación de vapores.Las instalaciones que almacenen y trasvasijen CLP de Clase I, entre otros, solventes de uso industrial, que estén en ubicaciones afectas a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento, deben contar con un sistema de recuperación de vapores (SRV), según se establece a

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continuación:

a) Las instalaciones de abastecimiento o carguío de CLP de Clase I, incluidos solventes industriales, a vehículos deben contar con un sistema de recuperación de vapores con Fase IB y Fase II, según lo establecido en el artículo 61 precedente.

b) Las instalaciones de uso particular industriales y domiciliaras que almacenen CLP, deben contar con un sistema de recuperación de vapores con Fase IB, según lo establecido en el artículo 61 precedente.

65.6 Instalaciones domiciliarias.

65.6.1 En el interior de construcciones habitacionales, entre otros, edificios de departamentos, condominios, casas, se permite el almacenamiento de CLP en envases, en un volumen de hasta 40 litros por vivienda, incluyendo como máximo 5 litros de CLP de Clase I. En caso de edificios de uso

público esta restricción se aplica por cada 300 (m2) o fracción de superficie de piso.

65.6.2 El lugar de almacenamiento de CLP se debe mantener limpio, bien ventilado, lejos de fuentes de calor o de chispas y de otros materiales combustibles o comburentes.

65.6.3 El trasvasije de CLP se debe efectuar en un lugar que reúna las mismas condiciones antes citadas, con su acceso restringido sólo a personas autorizadas.

65.6.4 Al exterior de las viviendas, sólo se pueden almacenar tambores con CLP de Clase II, cuyo volumen total no debe exceder de 500 litros. Volúmenes superiores se deben almacenar en tanques que cumplan con lo dispuesto en el Capítulo VI - De los Tanques de Almacenamiento de CLP, del presente Reglamento.

65.6.5 Para zonas rurales, se puede almacenar CLP en tambores hasta 1.100 litros, siempre que el lugar de almacenamiento de CLP cumpla con las medidas de seguridad indicadas en los numerales 65.2.1 y 65.2.2 precedentes, sin embargo, el volumen de CLP de Clase I no exceder de 210 litros.

65.7 Locales para prestación de servicios y/o comerciales.En esta categoría se incluyen talleres mecánicos, garajes, pequeñas industrias o industrias artesanales, con una capacidad total de almacenamiento, en tambores o tanque de hasta 1.100 litros con un máximo de 210 litros de CLP de Clase I.

65.7.1 Los artefactos y equipos que utilicen CLP deben cumplir los requisitos de certificación, establecidos en el artículo 8º del presente reglamento y de instalación establecidas por la Superintendencia y ante la falta de éstas, las instrucciones de instalación y operación impartidas por el fabricante de éstos.

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65.7.2 Locales con Clase II, IIIA o IIIB envasado. En estos locales se entiende por lugar de almacenamiento y abastecimiento, el recinto o construcción cerrada donde se depositan los tambores o envases con CLP.

a) El abastecimiento de CLP al detalle de estas clases en locales comerciales dedicados parcial o exclusivamente a esta actividad, deben cumplir con al menos las normas de seguridad que se indican a continuación:

a.1 El CLP se debe almacenar en tambores o envases metálicos impermeables, cuya capacidad no sea superior a 220 litros.

a.2 La capacidad total de almacenamiento del local no debe exceder de 1.100 litros.

b) El lugar de almacenamiento y trasvasije del combustible debe reunir, al menos, las siguientes condiciones:

b.1 Estar aislado, de manera que no tenga acceso al público.

b.2 Contar con ventilación según la normativa nacional y a falta de ésta, la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, entre otras, NFPA 30, citada precedentemente.

b.3 No deben existir en él fuentes de ignición, entre otras, estufas, cocinas, fuegos abiertos.

b.4 Su instalación eléctrica debe cumplir con los reglamentos y normas técnicas vigentes en la materia y se debe mantener en buen estado de funcionamiento.

b.5 Se prohíbe fumar en su interior.

c) En caso que los envases de CLP permanezcan al aire libre, se debe mantener una zona de seguridad demarcada de, al menos, dos metros circundantes a los mismos, zonas que deben estar claramente demarcadas y dentro de las cuales se prohíbe la existencia de fuentes de ignición, entre otras, todo tipo de llamas, especialmente las abiertas, rayos, superficies calientes, calor radiante, cigarrillos y otros materiales para fumar, operaciones de corte y soldadura, arco eléctrico, material de ignición espontánea, Calor debido a roce o chispas, chispas eléctricas y mecánicas, electricidad estática, corrientes vagabundas, hornos, calderas, artefactos para la calefacción o aire acondicionado.

d) En todo local comercial que abastezca de CLP al detalle se deben adoptar las medidas de seguridad que permitan evitar derrames de éstos, disponiendo de barreras, arena u otro material absorbente y drenajes adecuados, para absorber o limitar eventuales derrames.

e) El local comercial debe contar como mínimo, con un extintor de las

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características que se indican en el numeral 64.8.2 precedente, vecino al recinto de almacenamiento y cumplir, con las demás disposiciones establecidas en el numeral 64.8 que les sean aplicables.

65.8 Abastecimiento de CLP desde camiones tanques en recintos particulares.Toda operación de abastecimiento de CLP desde un camión tanque con unidad de suministro, normalmente denominado camión de reparto (“peddler”), entre otras, al estanque de servicio de un equipo, instalación o vehículo, en faenas transitorias, entre otras, mineras o camineras, exclusivas al giro del propietario o administrador de la propiedad en que se encuentran instalados, debe cumplir con, al menos, las siguientes medidas de seguridad.

65.8.1 La zona de seguridad en torno al camión de reparto de CLP debe cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo XI – Instalaciones de Abastecimiento de CLP al Detalle, del presente reglamento.

65.8.2 El personal responsable del abastecimiento desde camiones de reparto, debe estar capacitada para realizar dicha operación, el que debe precaver todo daño a las personas o a las propiedades vecinas.

65.8.3 Los recintos particulares, destinados a la entrega de CLP desde camiones de reparto, deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XI, citado precedentemente, y el camión, con las disposiciones del Capítulo X - Transporte de CLP.

65.8.4 Se prohíbe el suministro de CLP a vehículos en vías públicas o terminales de buses u otras instalaciones con acceso de público en general.

65.8.5 En faenas transitorias, se prohíbe abastecer CLP a terceros ajenos al giro del propietario o administrador de la propiedad de tales faenas.

65.9 Instalaciones en faenas transitorias.Las disposiciones establecidas en esta sección aplican al almacenamiento de CLP en faenas transitorias, entre otras, granjas y áreas rurales, movimientos de tierras u operaciones a orillas de camino (“off road”), piques y/o tratamiento de áridos, canteras, labores mineras o agrícolas.

Tales almacenamientos pueden tener una capacidad máxima, en tanques de 4.164 litros de capacidad individual o en tambores, incluyendo como máximo 630 litros de CLP de Clase I y 2.100 litros de CLP de Clase II, almacenamientos que deben cumplir con las medidas de seguridad indicadas en el numeral 65.2 precedente y no están sujetos a la inscripción de Declaración en la Superintendencia; sin embargo la instalación o local debe contar con un Informe emitido por un Organismo de Inspección que certifique que las instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia para tal efecto. En todo caso, el personal responsable debe estar capacitado en la operación y proceder de acuerdo a las

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disposiciones de operación, mantenimiento e inspección establecidas en el presente reglamento.

65.9.1 Tipos de almacenamiento.Los CLP de Clase I, II y IIIA pueden ser almacenados en las siguientes condiciones:

a) Tanques enterrados o sobre nivel del terreno que cumplan con los requisitos dispuestos en el Capítulo VI - De los Tanques de Almacenamiento de CLP, del presente reglamento.

Se prohíbe, en faenas transitorias, abastecer CLP a terceros ajenos al giro del propietario o administrador de la propiedad de tales faenas.

b) En tambores o envases metálicos cuya capacidad no supere los 227 litros, los que deben contar con un Informe emitido por un Organismo de Inspección que certifique que éstos cumplen con los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia para tal efecto, además de cumplir con, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

b.1 Se prohíbe el uso de dispositivos que para abastecer o trasvasijar CLP requieran presurizar el envase.

b.2 Los dispositivos de bombeo y bloqueo deben ser bien mantenidos para prevenir fugas.

b.3 Los envases individuales no deben ser interconectados ni unidos entre sí a través de una tubería común (manifold), los que cuando no estén siendo utilizados, deben permanecer completamente cerrados.

b.4 Los envases que se utilicen para el almacenamiento de CLP de Clase I se deben mantener al aire libre y al menos a tres (3) metros de distancia de cualquier edificio, excepto en edificios utilizados exclusivamente para el almacenamiento de CLP de Clase I, II y IIIA, distanciados al menos tres (3) metros de cualquier otro edificio. El edificio debe estar provisto de ventilación natural, con al menos dos (2) venteos, cada uno con un área libre de 413 (cm2), dispuestos a nivel de piso y en lados opuestos uno al otro.

c) En tanques con una capacidad de 227 a 4.164 litros y las eventuales transferencias de CLP entre los mismos, deben cumplir con, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

c.1 Estos deben ser diseñados de compartimiento simple y de acuerdo a prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente, cuyas uniones deben ser remachadas y calafateadas, remachadas y soldadas o soldadas. Los cabezales con diámetro superior a dos (2) metros deben ser perforados, afianzados, con abrazaderas o reforzados.

c.2 Los tanques deben cumplir con los espesores mínimos de plancha

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que se indican en la Tabla XIX - Espesores de tanques.

CAPACIDAD(litros)

ESPESOR MINIMO DE PLANCHA DE ACERO

Nº Estándar de Espesor de Fabricación 1

228 - 2.120 14

2.121 - 4164 12

1 Mfrs. Standard Gauge Nº

Tabla XIX – Espesores de tanques.

c.3 Cada tanque debe estar provisto de una boquilla de llenado equipada con un dispositivo de cierre diseñado para ser bloqueado, boquilla que debe estar separada de la abertura de venteo.

c.4 El tubo de venteo de cada tanque debe estar provisto de una válvula de presión y vacío para proteger la integridad estructural del tanque, de presiones o vacíos que se puedan desarrollar durante la operación normal o eventual exposición a fuego, cuyo diámetro nominal del tubo de venteo se indica en la Tabla XX - Diámetro de venteo.

CAPACIDAD(litros)

DIAMETRO DE VENTEO(mm)

1.040 38

1.041 – 2.500 51

2.501 – 3.410 64

3.411 – 4.165 76

Tabla XX – Diámetro de venteo.

c.5 Los tubos de venteos deben ser dispuestos de tal manera de prevenir sobrecalentamiento localizado por impacto de llama directa sobre cualquier parte del tanque en la eventualidad que se produzca ignición de los vapores de venteo.

c.6 Los tanques deben estar dispuestos en exteriores y al menos a 12 metros de cualquier edificio. Se deben localizar de tal manera que cualquier vehículo, equipo o envase que sea llenado directamente desde los tanques, debe estar al menos a 12 metros de cualquier edificio.

c.7 Los tanques sólo pueden tener aberturas o boquillas superiores, o instalados en altura para ser descargados por gravedad.

c.8 Los tanques que tengan aberturas o boquillas superiores solo deben ser instalados y equipados de acuerdo con las siguientes

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instrucciones:

i. Los tanques fijos deben ser montados sobre vigas de madera o ladrillos de 150 (mm) de grosor, con el propósito de proteger el fondo del tanque de la corrosión debida al contacto con el terreno y mantener el tanque en posición estable.

ii. Los tanques móviles deben estar equipados con soportes metálicos adjuntos que reposen sobre zapatas o patines diseñadas de tal manera que el tanque esté soportado en una posición estable y que el tanque y sus soportes puedan moverse como una unidad individual.

iii.Los tanques deben estar equipados con un dispositivo de bombeo adjunto permanente y ajustado a él, equipado con una manguera certificada para su uso con CLP de suficiente longitud para abastecer los vehículos, equipos o envases para ser abastecidos por el tanque.

iv.La boquilla dispensadora y la manguera deben estar equipadas de tal manera que se puedan asegurar a su colgador para prevenir su aplastamiento.

v. La descarga de la bomba debe estar equipada con un efectivo dispositivo antisifón o que la manguera de descarga esté equipada con una boquilla de autocierre.

vi.Se prohíbe dispositivos de descarga de presión interna o sifones.

c.9 Los tanques en altura para descarga por gravedad se deben instalar y equipar de acuerdo con las siguientes instrucciones:

i. Los tanques se deben apoyar sobre soportes de acero o madera de adecuada resistencia y diseño que provea estabilidad. Alternativamente, los tanques se pueden colocar sobre un acopio de tierra o cerca del borde de un talud formado para proveer la elevación necesaria, soportado sobre vigas de madera o ladrillo para proporcionar estabilidad y prevenir corrosión por contacto con el suelo.

ii. Las conexiones de descarga se deben hacer por el fondo o al extremo final del tanque.

iii.La conexión de descarga debe estar equipada con una válvula de cierre automático en el evento de un incendio por efecto de la operación de un dispositivo de actuación por calor efectivo, válvula debe estar instalada adyacente al manto del tanque. Si esta válvula no puede ser operada en manualmente, se debe proveer una válvula adicional que se pueda operar manualmente.

iv.La conexión de descarga debe contar con una manguera certificada para su uso con CLP de suficiente longitud para

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abastecer los vehículos, equipos o envases a ser abastecidos desde el tanque, manguera que debe estar equipada con una boquilla de autocierre en el extremo de descarga.

v. La manguera debe estar equipada de tal manera que se puedan asegurar a su colgador para prevenir su aplastamiento.

65.9.2 Rotulado de tanques y contenedores.

a) Los tanques y envases se deben marcar en forma visible e indeleble con el nombre del CLP que almacenan y con la siguiente leyenda;

“INFLAMABLE – MANTENER ALEJADO DE LLAMAS Y FUEGO”.

b) Los tanques deben tener la siguiente marca:

“MANTENER ALEJADO UNA DISTANCIA DE 12 METROS DE EDIFICACIONES”.

65.9.3 Control y prevención de incendios.

a) Las áreas de almacenamiento se deben mantener libres de malezas y otros materiales combustibles.

b) No se permiten llamas abiertas ni materiales humeantes en las áreas donde se almacenen CLP de Clase I.

c) Cumplir con la clasificación de las zonas de seguridad establecidas en el numeral 46.1 en todo lo que corresponda y sea compatible.

65.10 Instalaciones marítimas.Estas instalaciones deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en esta sección, tanto para la instalación y equipos anexos como para las operaciones asociadas a CLP. Además, le son aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones contenidas en los demás capítulos del presente reglamento, el D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación y los reglamentos pertinentes de DIRECTEMAR.

65.10.1 Almacenamiento de CLP.Este se debe efectuar en tanques enterrados que cumplan las disposiciones establecidas en el Capítulo VI - De los Tanques de Almacenamiento de CLP, del presente reglamento o en tanques sobre nivel del terreno, que cumplan con tales disposiciones y que además cuenten con la aprobación de la autoridad competente.

Aquellos tanques que abastecen de CLP a tales instalaciones y bombas que no estén integrados con la unidad de suministro de CLP, se deben ubicar sobre la costa o sobre un muelle de tipo con relleno macizo. Se exceptúan de tal requerimiento. Los tanques que producto de su ubicación sobre la costa demandan una tubería de conexión, excesivamente larga, a las unidades de suministro de CLP, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Capítulo VI y VII, en lo referente a distancias de seguridad, protección y tuberías, como del Capítulo IX,

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todos del presente reglamento en cuanto a la clasificación de las zonas para instalación de equipos eléctricos, Tabla XV, y que la capacidad acumulada almacenada no supere los 4.164 litros.

E caso que la existencia de formaciones rocosas o la altura de las tablas de crecidas impida la instalación de tanques subterráneos, se permite que los tanques costeros para el abastecimiento a instalaciones marítimas se dispongan sobre el nivel del terreno.

La salida o descarga de todo tanque de una instalación marítima ubicado a una altura tal que la carga por gravedad sobre la unidad de suministro de CLP sea la suficiente para que éste fluya por gravedad desde dicho tanque al surtidor, debe estar equipada con una válvula de cierre hermético, según se dispone en el numeral 29.1 del presente reglamento, dispuesta aguas abajo de la válvula de salida o descarga del tanque; dispositivo que debe estar instalado y regulado de manera que el CLP no fluya por gravedad desde el tanque al surtidor en caso de fallas en la tubería o manguera mientras el surtidor no está en uso.

Los tanques ubicados por encima del nivel del terreno de Instalaciones de distribución no deben estar conectados mediante tuberías a los tanques de las instalaciones marítimas.

65.10.2 Sistemas de tuberías.Las tuberías, además de cumplir con las disposiciones, que les sean aplicables, del Capítulo VII – Red de Tuberías y el artículo 56 del presente reglamento, deben cumplir con, al menos, los siguientes requisitos específicos:

a) Los sistemas de tuberías deben estar sólidamente apoyados y protegidos contra los daños físicos y esfuerzos provocados por los impactos, asentamientos, vibraciones, expansiones, contracciones o acción de las mareas.

b) Se deben proveer medios para garantizar la flexibilidad de las tuberías en caso de movimiento del muelle.

c) Las tuberías flexibles deben ser del tipo diseñado para soportar las fuerzas y presiones a las cuales estarán sometidas las tuberías.

d) Con el propósito de armonizar los cambios del nivel de agua o de la línea costera, se permite el empleo de longitudes adecuadas de manguera flexible, resistente al CLP, entre las tuberías costeras y las dispuestas sobre estructuras flotantes.

e) En cada tubería se debe instalar una válvula cuyo acceso sea expedito para cerrar el paso del CLP proveniente de la costa, en o cerca de la aproximación al muelle y en el extremo costero de cada una de las tuberías marítimas adyacente al punto en el cual se conecta cada manguera flexible.

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f) Las válvulas de cierre y de retención deben estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que atenúe cualquier presión generada por la expansión térmica del CLP contenido en dirección del tanque de almacenamiento.

65.10.3 Unidades de suministro de CLP y equipos anexos.Las unidades de suministro -surtidores y dispensadores- y equipos anexos, además de cumplir con las disposiciones, que les sean aplicables, establecidas en el artículo 57 del presente reglamento, deben cumplir con, al menos, los siguientes requisitos específicos:

a) Las unidades de suministro pueden estar ubicadas sobre muelles abiertos, espigones, embarcaderos flotantes, sobre la costa o sobre muelles tipo macizo y deben quedar separadas de las demás estructuras por un espacio que permita la entrada y salida segura de las embarcaciones que se abastezcan de CLP. Además, deben quedar ubicadas a una distancia mínima de 6.0 (m) de toda actividad que implique fuente de ignición.

b) Las unidades de suministro se deben disponer de manera tal de minimizar el riesgo para los demás muelles o instalaciones de amarre de embarcaciones recreativas. Cuando las mareas y condiciones climáticas lo permitan todas las operaciones de manejo de CLP se debe realizar fuera de las principales áreas de amarre. Dentro de las dársenas o amarraderos para embarcaciones recreativas las instalaciones para el despacho de CLP deben estar ubicadas de manera de minimizar el riesgo para las demás embarcaciones en caso de incendio a bordo de una embarcación contigua. Ninguna nave o embarcación marítima se debe amarrar o anclar en los sitios en los cuales se despacha CLP, excepto durante la carga de CLP.

c) Bombas. Los equipos empleados para abastecer de CLP de Clase l a los estanques de combustible de las embarcaciones marítimas del público no se deben ubicar en una instalación de distribución, a menos que estén separados por un cerco u otra barrera similar del área en la cual se llevan a cabo las operaciones a granel.

d) Mangueras. Estas deben estar aprobadas para operar con CLP, de acuerdo con las normas nacionales, y ante la falta de éstas, con normas o especificaciones técnicas extranjeras, reconocidas internacionalmente. En caso que la longitud de las mangueras supere los 5,5 (m), deben ser aseguradas de manera de protegerlas contra daños.

e) Pistolas. Deben ser del tipo de cierre automático, sin dispositivo para cierre y apertura.

65.10.4 Fuentes de ignición.Las instalaciones y equipos eléctricos de las instalaciones marítimas

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destinadas al despacho de CLP, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 62 precedente, se deben instalar y usar de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional, y ante la falta de ésta, en la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, entre otras, NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, aplicables a las ubicaciones mojadas, húmedas o peligrosas.

a) Se deben evitar todas las fuentes de ignición de todas aquellas zonas donde se puedan producir vapores inflamables de CLP, además de tomar las precauciones necesarias con el propósito de impedir la ignición de tales vapores.

b) Cada muelle marítimo debe contar con interruptores de corte de energía eléctrica en zonas de fácil acceso, claramente identificados, para permitir su accionamiento ante una emergencia, el que sólo se pueda reponer manualmente desde el interruptor maestro. La leyenda de identificación debe decir “INTERRUPTOR DE EMERGENCIA DE LA INSTALACIÓN ”, en letra imprenta, mayúscula, de color rojo y que resalte del fondo, con una altura mínima de 5 (cm).

c) Los cables eléctricos para potencia e iluminación se deben instalar del lado, del muelle, opuesto al sistema de tuberías para CLP.

d) Se prohíbe fumar en toda la instalación y los materiales para ello, entre otros, fósforos y encendedores, no se deben usar a menos de seis (6) metros de las áreas empleadas para despachar CLP, efectuar reparaciones y mantenimiento de los sistemas de combustible de motores de combustión interna o recibir y/o despachar CLP Clase I. Se deben colocar señales de advertencias visibles y claramente legibles visibles por las personas que están siendo atendidas, con la leyenda “NO FUMAR”.

65.10.5 Puesta a tierra.

a) Los equipos, entre otros, tanques, maquinarias y tuberías, en los que pudiese existir vapores inflamables de CLP, se deben conectar eléctricamente a un sistema de puesta a tierra, conexión que se debe realizar físicamente o ser inherente a la naturaleza de la instalación. Las secciones de tuberías o equipos metálicos eléctricamente aislados deben conectarse a otras secciones de dicho sistema, de manera individual para impedir acumulaciones de electricidad estática que pudieran originar chispa(s).

b) Cuando existan corrientes vagabundas excesivas las tuberías de las instalaciones marítimas para líquidos Clase l y Clase II, las tuberías costeras se deben aislar, eléctricamente.

c) Las tuberías ubicadas sobre los muelles deben estar adecuadamente interconectadas eléctricamente y puestas a tierra. En todas las tuberías las conexiones de puesta a tierra y de interconexión eléctrica

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deben estar ubicadas del lado del muelle donde estén las bridas aislantes del elevador de las mangueras, si lo hubiera, y deben estar accesibles para su inspección, de acuerdo a la normativa nacional, y ante la falta de ésta, en la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, entre otras, NFPA 77, Prácticas Recomendados sobre Electricidad Estática.

65.10.6 Control de incendios.

a) Cada instalación marítima debe disponer de, al menos, un extintor, con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 40BC, debidamente certificado, determinado según los criterios establecidos en los literales c) y d) del numeral 35.1.6, respectivamente, ubicado de manera a úna distancia máxima de 30 (m) de cada bomba, unida de suministro y tanque de almacenamiento de CLP ubicado sobre los muelles.

b) Los muelles que se extiendan una distancia de recorrido superior a 152 (m) a contar de la costa deben estar equipados con una cañería para grifos de Clase III instalada de acuerdo con la normativa nacional, y ante la falta de ésta, en la normativa extranjera o prácticas recomendadas de ingeniería, entre otras, NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de Cañerías para Grifos y Mangueras.

c) Sobre los muelles no se deben disponer materiales que obstruyan el acceso a los equipos de combate de incendios ni a las principales válvulas de control del sistema de tuberías. Si el muelle es accesible al tránsito vehicular, se debe mantener un camino libre de obstáculos hacia el extremo costero del muelle para permitir el acceso de los vehículos de combate de incendios.

65.10.7 Señalización.En el área de despacho de CLP de las instalaciones marítimas se deben instalar carteles escritos en letra imprenta, mayúscula, de color rojo, sobre fondo blanco, con una altura mínima de 5 (cm) en una ubicación destacada con las siguientes leyendas:

a) ANTES DE CARGAR COMBUSTIBLE:

a.1 Detenga todos los motores y auxiliares.

a.2 Cierre la alimentación eléctrica, apague las llamas abiertas y fuentes de calor.

a.3 Verifique sentinas para detectar la presencia de vapores.

a.4 Apague todos los materiales de fumar.

a.5 Cierre las aberturas y accesorios que podrían permitir el ingreso de vapores a los recintos cerrados de la embarcación.

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b) DURANTE LA CARGA DE COMBUSTIBLE:

b.1Mantenga la pistola de llenado en contacto con la tubería de llenado.

b.2Limpie inmediatamente las pérdidas.

b.3Evite el llenado excesivo.

b.4La pistola de llenado debe estar vigilada en todo momento.

c) DESPUÉS DE LA CARGA DE COMBUSTIBLE:

c.1 Inspeccione sentinas para detectar pérdidas de combustible y olores.

c.2Ventile hasta que desaparezcan los olores.

65.10.8 Tanques portátiles y envases.Se pueden emplear, temporalmente, tanques portátiles sin aprobación, en forma conjunta con el despacho de CLP a los tanques de embarcaciones marítimas en predios que no cuenten con acceso al público, en general, sólo si cuentan, con la aprobación de la autoridad competente.

65.10.9 Instalaciones para el despacho de combustible desde camiones tanque.Los requisitos de 65.10.1 precedente no son impedimento para el despacho de CLP de Clase I al aire libre desde un camión-tanque a una embarcación marítima ubicada en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o fabriles en los cuales el CLP se destine para abastecer a embarcaciones marítimas empleadas en relación con su funcionamiento, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Se haya efectuado una inspección del predio y de las operaciones y la autoridad competente haya otorgado su aprobación.

b) El camión-tanque cumpla con las disposiciones del Capítulo X - Transporte de CLP, del presente reglamento, que les sean aplicables.

c) La longitud de la manguera de despacho no supere los 15 (m).

d) La pistola o boquilla de despacho esté aprobada para tal efecto y sea de tipo cierre automático sin dispositivo para cierre y apertura

e) Los despachos nocturnos se deben efectuar sólo bajo condiciones de buena iluminación.

f) Las luces intermitentes del camión-tanque deben estar funcionando durante el despacho de CLP.

g) En cada tanque de CLP debe haber un volumen para la expansión de éste para impedir su rebalse en caso de aumento de temperatura.

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65.10.10 Operaciones en instalaciones marítimas.

a) El despacho de CLP desde una instalación marítima debe contar con un responsable de tal operación, debidamente capacitado, designado por el propietario o administrador de dicha instalación, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales, establecidas en un procedimiento de descarga, escrito, para tal instalación, el cual debe:

a.1 Estar familiarizado con el mecanismo de despacho y los controles de cierre de emergencia.

a.2 Asegurarse que la embarcación esté correctamente amarrada y que se hayan efectuado todas las conexiones.

a.3 Permanecer a no mas de 4,6 (m) de los controles de despacho durante las operaciones de carga de CLP y mantener una visión directa y clara tanto de la boca de llenado de la embarcación como del mecanismo de cierre de emergencia del CLP en las instalaciones de despacho.

b) Las embarcaciones deben ser abastecidas con CLP sólo una vez que los propietarios u operadores de éstas aseguren por escrito que:

b.1 Los tanques a llenar han sido adecuadamente venteados para disipar los vapores hacia la atmósfera exterior y los sistemas de combustible son herméticos al CLP y los vapores con respecto a todos los interiores.

b.2 Todos los sistemas de combustible han sido diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la embarcación.

b.3 Se haya establecido comunicación entre el operador responsable del despacho y responsable de la nave que recibirá el CLP con el objeto de determinar la capacidad de carga de CLP de la embarcación, la cantidad de éste a bordo y la cantidad a cargar a bordo.

b.4 Los sistemas de puesta a tierra y de interconexión eléctrica de la embarcación han sido mantenidos de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.

c) No se deben despachar CLP de Clase I a embarcaciones cuyos tanques estén ubicados bajo cubierta a menos que cada tanque esté equipado con una tubería de llenado independiente, cuyo extremo receptor esté firmemente conectado a una placa en cubierta y posea tapa roscada, tuberías que se deben prolongar hasta el tanque y hacia el interior de éste. El extremo de las tuberías de llenado de las embarcaciones que reciban líquidos combustibles Clase II o Clase lIlA

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debe estar firmemente asegurado a una placa en cubierta y debe estar equipa do con una tapa roscada. Se permite conectar dichas tuberías a un sistema múltiple de carga de CLP que se prolongue hacia y hasta el interior de cada uno de los tanques independientes. Cada tanque debe contar con una tubería de venteo adecuada que se debe extender desde el tanque hasta el exterior del brozal o las barandas para que los vapores se disipen fuera de borda.

d) Antes de iniciar la entrega de CLP, se debe poner en contacto la pistola de CLP con la tubería de llenado de la embarcación, con le propósito de evitar la posibilidad de descargas electrostáticas, contacto que se debe mantener hasta que se detenga el flujo de CLP.

e) Antes de abrir los tanques de la embarcación que se abastecerá de CLP se deben tomar, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

e.1 Apagar todos los motores, ventiladores y sopladores de sentina.

e.2 Extinguir todas las llamas abiertas y materiales de fumar.

e.3 Apagar los elementos generadores de calor que estén expuestos, entre otros, las cocinas.

e.4 Cerrar todos los ojos de buey, puertas, ventanas y escotillas.

f) Los motores de todos los equipos a los cuales se está despachando deben permanecer apagados mientras duren las operaciones de despacho de CLP, excepto de aquellos casos en los cuales su operación continua resulte esencial, entre otros, generadores de emergencia y bombas.

g) Se prohíbe fumar durante el despacho de CLP, tanto a bordo de la embarcación o nave como en el predio en el cual se efectúa tal operación.

h) Ninguna nave o embarcación marítima se debe amarrar a otra nave o embarcación marítima que esté ocupando un amarradero en un área en la cual se despachan CLP mientras se efectúa la entrega de éste.

i) La entrega de CLP de Clase I o II a envases se debe efectuar, sólo si éstos son metálicos, poseen un cierre hermético y están equipado con un pico vertedor o estén diseñados de manera que al verter el CLP no se produzcan derrames; o bien estén aprobados por la autoridad competente.

j) No se deben llenar recipientes portátiles de capacidad igual o menor a 45 litros, mientras se encuentren dentro o sobre una embarcación marítima.

k) Una vez que el flujo de CLP haya cesado se deben tomar, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

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k.1 Asegurar herméticamente la tapa de la boca de llenado.

k.2 Limpiar de inmediato las pérdidas que pudieran haberse producido.

CAPITULO XIII - PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE CLP.

Artículo 66. Declaración de la Instalación de CLP.Los propietarios o administradores de las instalaciones nuevas de CLP o aquellas existentes, que han experimentado alguna modificación, renovación o ampliación, una vez concluida su construcción o ejecución, deben efectuar la inscripción de su Declaración en la Superintendencia, a través de un instalador constructor, acreditando que dicha instalación, ha sido proyectada, ejecutada y certificada, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento e instrucciones complementarias, que se dicten conforme a éste.

Dicha Declaración debe ser efectuada en un facsímil establecido para tal efecto por la Superintendencia, en el cual deben registrarse las firmas del propietario de la instalación de CLP, el instalador constructor y el Representante Legal del Organismo de Inspección asociado a las pruebas y ensayos efectuados a tal instalación, acompañando, según corresponda, la documentación que se detalla en el presente artículo.

66.1 Plano de planta.Este debe corresponder a la instalación de CLP como construida (“as built”),el cual debe ser elaborado por un instalador proyectista, el cual debe incluir una vista de planta, a escala, de las instalaciones y sus facilidades, indicando claramente la ubicación y capacidad de los tanques y la clase de los CLP a almacenar, los lugares de carga y descarga, y la acotación de las distancias de seguridad que corresponda. El formato debe cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh13 “Dibujos técnicos: formatos, escalas y rotulaciones” para los formatos normales de la serie A, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, plano que debe contar con las firmas del instalador proyectista, el propietario del inmueble y el Representante Legal del Organismo de Inspección que efectuó los ensayos o pruebas pertinentes.

La Declaración, junto con el certificado de aprobación extendido por un OIC, se debe presentar a la Superintendencia con el objeto que en el mismo documento quede constancia que dicha instalación de CLP corresponde a una obra proyectada, ejecutada y certificada de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca la Superintendencia.

66.2 Planos complementarios.Este debe aportar información adicional, complementaria a la entregada en el plano de planta, sobre el trazado o diagrama de las tuberías e

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Instrumentos, incluido el oleoducto y la información dispuesta en el numeral 53.4.5 precedente, las unidades de suministro de CLP, el sistema contra incendios y otra información relevante para la instalación. Estos planos deben ser a escala y los formatos deben cumplir con lo establecido en el numeral 66.1 precedente.

66.3 Memoria descriptiva.Esta debe entregar una breve explicación del proyecto, indicando la siguiente información, según el tipo de instalación que se trate:

66.3.1 Cantidad y capacidad de los tanques, y clase de CLP a almacenar, tipo de tubería utilizada e información asociada ésta, al menos, material, diámetro, espesores y métodos de unión.

66.3.2 Descripción de los lugares de carga y descarga de CLP.

66.3.3 Características de las unidades de suministro de CLP, entre otras, fabricante y norma de fabricación, procedencia, marca, capacidad, modelo, serie.

66.3.4 Sistema de protección de derrames desde tanques y Sistema de limpieza, en la red de drenaje de las Instalaciones de Abastecimiento de CLP al detalle.

66.3.5 Decantadores u otros sistemas de limpieza, en la red de drenaje de la instalación, que aseguren una concentración inferior a 50 p.p.m. de hidrocarburos, del líquido evacuado al alcantarillado o cauce de aguas.

66.3.6 Descripción de los sistemas contra incendio, con el equipamiento, según corresponda, descrito en el artículo 35 del presente reglamento.

66.3.7 Descripción de la operación del personal y/o brigadas ante emergencias.

66.3.8 Copia de la Declaración de Instalación Eléctrica Interior de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh Elec. 10 - Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior, sus modificaciones o la disposición que la reemplace. Además de los equipos y materiales eléctricos a prueba de explosión según lo dispuesto en el numeral 46.2 del presente reglamento.

66.3.9 Estudio de Suelo y de Capas Freáticas o Hidrológico establecidos, respectivamente, en los numerales 30.1.3 y 30.1.7 del presente reglamento.

66.3.10 Manual de Operación o Uso, Inspección y Mantenimiento de la instalación de CLP, incluido el Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR), Reglamento Interno de Seguridad (RIS).

66.3.11 Cualquier otro antecedente técnico de importancia de la instalación en particular.

66.4 Antecedentes complementarios.

66.4.1 Identificación de las personas y profesionales.

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a) Propietario de la instalación de CLP a declarar.

a.1 Nombre o sigla y RUT de la empresa propietaria, que si corresponde a una sociedad, debe acompañar su constitución legal.

a.2 Nombre del Representante Legal, RUN y documento que acredite su personería jurídica.

a.3 Registro de inscripción del propietario o administrador de la instalación de CLP, en el Registro de Distribuidores de Combustibles establecido en el D.F.L. 1 de 1979, del Ministerio de Minería.

b) Instalador proyectista, instalador constructor y Experto en Prevención de Riesgos, cédula de identidad (RUN) y registro otorgado por la Superintendencia.

66.4.2 Certificados emitidos por un Organismo de Certificación que acredite que los equipos, cuando corresponda, entre otros, tanques, Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) cumplen con el Sistema de Certificación de Productos Combustibles según se establece en el artículo 8º del presente reglamento. No obstante la Superintendencia puede requerir de dicho Organismo de Certificación, las especificaciones técnicas, informes y resultados de las inspecciones y ensayos practicados durante la fabricación o montaje de un tanque.

66.4.3 Informe emitido por un Organismo de Inspección que certifique que las instalaciones, cuando corresponda, han sido sometidas a las inspecciones y pruebas, entre otras, hidrostáticas a tanques y tuberías, a fundaciones o anclajes y protección contra la corrosión, recubrimientos y protección catódica.

66.4.4 Evaluación o Declaración de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad de salud, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 30, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace.

66.5 Camión-tanque, remolque y semirremolque.

66.5.1 Identificación de las personas y profesionales.

a) Camión-tanque, remolque o semirremolque.El tipo de vehículo utilizado para el transporte de CLP, debe ser caracterizado según se detalla a continuación.

a.1 Camión-tanque, remolque o semirremolque.

i. Cantidad de ejes.

ii. Placa única (Patente).

iii. Marca, Modelo y Año.

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iv. N° Motor.

v. N° Chassis o VIN, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2191/1 Vehículos de carretera - Número de identificación de los vehículos (VIN) - Parte 1: Contenido y estructura, sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

vi. Color.

vii. Nº registro y capacidad del tanque.

a.2 Vehículo para transporte de envases de CLP de Clase I y II.

i. Nº de Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM).

ii. Placa única (Patente).

iii.Marca, Modelo y Año.

iv.Capacidad de carga.

b) Propietario del camión-tanque, remolque o semirremolque.

b.1 Nombre o sigla y RUT de la empresa propietaria, que si corresponde a una sociedad, debe acompañar su constitución legal.

b.2 Nombre del Representante Legal, RUN y documento que acredite su personería jurídica.

b.3 Registro de inscripción del propietario del camión-tanque, remolque o semirremolque, en el Registro de Distribuidores de Combustibles establecido en el D.F.L. 1 de 1979, del Ministerio de Minería.

c) Instalador constructor y Experto en Prevención de Riesgos, cédula de identidad (RUN) y registro otorgado por la Superintendencia.

66.5.2 Certificados emitidos por un Organismo de Certificación que acredite que los tanques y equipos anexos, cuando corresponda, entre otros, Sistema de Recuperación de Vapores (SRV), unidades de suministro de CLP, cumplen con el Sistema de Certificación de Productos Combustibles según se establece en el artículo 8º del presente reglamento. No obstante la Superintendencia puede requerir de dicho Organismo de Certificación, las especificaciones técnicas, informes y resultados de las inspecciones y ensayos practicados durante la fabricación o montaje de un tanque.

La declaración de la instalación de CLP descrita en el presente artículo, inscrita y registrada en la Superintendencia, no constituye aprobación por parte de ésta, ni del proyecto ni de su ejecución.

Artículo 67. Puesta en Servicio.El presente artículo establece los requisitos para el inicio de las actividades de las instalaciones de CLP, cuyo propietario o administrador, debe comunicar, previamente, de su existencia a la Superintendencia, inscribiendo su Declaración en ésta, según se detalla en el artículo 66 precedente, además de los requisitos técnicos y de seguridad, necesarios para su primer abastecimiento de CLP,

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independientemente del uso o del destino de tales instalaciones.

67.1 Toda instalación de CLP nueva o en uso, que haya sido modificada, renovada o ampliada, sólo debe ser puesta en servicio si cuenta con su Declaración inscrita y registrada por la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 precedente.

Se exceptúan de lo anterior, las instalaciones de almacenamiento de CLP para uso particular industrial y doméstico, cuyo volumen de almacenamiento sea inferior a 1.100 litros, no obstante deben cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento.

67.2 Las empresas de combustibles, previo a efectuar su primera entrega de CLP, a una instalación nueva, deben verificar que las instalaciones receptoras, según del tipo que se trate, entre otras, domiciliarias, industriales, comerciales o abastecimiento al detalle de CLP, cumplan los siguientes requisitos: instalación cuente con la Declaración registrada por la Superintendencia y el Certificado de Inspección Periódica al día, emitido por un Organismo de Inspección, de acuerdo a los requerimientos técnicos sobre la materia, entre otros, ensayos y protocolos, establecidos por la Superintendencia dicte para tal efecto.

67.3 Dicho abastecimiento a la instalación de CLP, debe contar con un responsable de tal operación, debidamente capacitado, el cual debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y operacionales establecidas en un procedimiento escrito para la instalación que se trate, que considere los requisitos establecidos, entre otras materias, de seguridad y operación, del presente reglamento y sus disposiciones complementarias.

CAPITULO XIV – SANCIONES.

Artículo 68. Toda infracción al presente reglamento y a las disposiciones legales, reglamentarias y a las especificaciones técnicas y de seguridad vigentes, será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.410 y en el Decreto Supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que “Aprueba reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles”.

CAPITULO XV – APLICABILIDAD.

Artículo 69. Las disposiciones de seguridad contenidas en el presente reglamento y las que de éste emanen son aplicables a las nuevas instalaciones de CLP y a la modificación, renovación o ampliación, cuando ello sea técnicamente factible, de las instalaciones existentes; a la fecha de entrada en vigencia este reglamento.

Sin embargo, en lo que se refiere a aspectos de operación, mantenimiento e inspección, también son aplicables a las instalaciones existentes.

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Artículo 70. Las instalaciones de CLP actualmente existentes o en servicio, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, en materias de diseño y constructivos, se rigen por las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes a la fecha de su construcción, entre otras, D.S. 278, de 1983, “Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo” y D.S. 90, de1996, “Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo”, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

No obstante lo anterior, la Superintendencia ante la constatación de un peligro o riesgo inminente, puede exigir el cumplimiento parcial o total del presente reglamento y las disposiciones que de éste emanen, sin prejuicio de los casos señalados en este decreto, en que se exige su adecuación a la nueva normativa.

Artículo IIº. Derogase el D.S. 379, de 1986, Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios y D.S. 90, de 1996, Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1.º. El presente reglamento entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, aquellas instalaciones de CLP que cuenten con permiso de edificación y se encuentren en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, deben sujetarse a la normativa vigente al tiempo de iniciarse la construcción.

Artículo 2.º. En tanto la Superintendencia no imparta las instrucciones a que se refiere el artículo 7º, se aplicarán a dichas materias, en lo que no se oponga al presente Reglamento, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 90, de 1996 y en las Resoluciones y Oficios Circulares vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento.

Artículo 3.º. En tanto no se dicte Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento y Transporte de Combustibles Líquidos No Derivados del Petróleo, según lo establecido en el artículo 2º del D.S. 174, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento Orgánico de la Superintendencia, les serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones relativas a diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento, establecidas en el presente reglamento.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE

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RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.

Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.SEC/DNE/esg.-

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ANEXO

I. CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE COMBUSTIBLES.

I.I Teoría del fuego (triángulo del fuego, clasificación, tipos, etc.)

I.II Propiedades básicas de los combustibles líquidos y gaseosos. (características, NCh 2245 Hoja de datos de seguridad - HDS - de productos químicos - Contenido y disposición de los temas o la disposición que la reemplace y manejo seguro de los combustibles).

I.III Evaporación y límite de Inflamabilidad: inferior y superior de los combustibles, líquidos y gaseosos.

I.IV Peligros y riesgos en instalaciones de Combustibles Líquidos y Gaseosos (zonas clasificadas).

I.V Fuentes de ignición y sus diferentes tipos, entre otras:

Llama abierta.

Electricidad estática.

Chispa o arcos eléctricos.

Superficies calientes por sobre los 371 (ºC).

I.VI Control de accidentes y emergencias.

Uso de elementos de protección personal.

Uso y Manejo de Extintores. Proporcionar los conocimientos para el uso correcto y eficiente de extintores. (Tipos, agentes extintores -dióxido de carbono, polvo químico seco, espuma-, portátiles -cartucho de gas-, carro rodante).

Prevención y control de incendios.

Técnicas para combatir fuegos incipientes.

I.VII Procedimiento de abastecimiento de CLP al detalle en instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos (procedimiento de trabajo seguro - PTS) envases.

Manipulación y precaución de los equipos bajo su operación. (Manual de Uso, recomendaciones del fabricante).

Especialización para instalaciones combinadas GNC GLP, cilindros, según corresponda.

Riesgos asociados a los equipos bajo su operación.

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II. CURSO AVANZADO DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE COMBUSTIBLES.

II.I Procedimiento de recepción o descarga de combustibles en instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos (procedimiento de trabajo seguro - PTS).

II.II Procedimiento de abastecimiento al detalle de CLP en instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos (procedimientos de trabajo seguro - PTS, abastecimiento en envases).

II.III Conocimiento de las pruebas y ensayos a los equipos e instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos, según corresponda.

II.IV Procedimiento de uso de elementos de control de emergencias.

Control de fugas de combustibles gaseosos.

Control de derrames de combustibles líquidos.

III. CURSO DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD.

III.I Prevención y control de riesgos asociados a instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos que se ven enfrentados en la administración de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Identificación, control y eliminación de situaciones peligrosas (Observaciones planeadas del trabajo: Inspecciones de las condiciones físicas, análisis del trabajo, investigación y análisis de incidentes/accidentes).

Estrategias de desarrollo preventivo de enfrentamientos ante situaciones de emergencias (sistemas de identificación, respuestas y planes de emergencias).

Desarrollo de mecanismos de prevención, control y respuesta frente a posibles emergencias.

Asumir, identificar y reaccionar frente a situaciones de emergencia o eventos críticos en el normal desarrollo de sus actividades.

III.II Conocimiento de los equipos e instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos, entre otros, surtidor, válvulas, líneas, tanques, camiones, compresores, baterías de cilindros, protecciones, sistemas de seguridad.

III.III Conocimiento y aplicación de las normas y reglamentación nacional vigente asociada a los combustibles líquidos o gaseosos, según corresponda, además de normas complementarias.

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