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2009-2010 CEIP VIRGEN DE OLMACEDO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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2009-2010

CEIP

VIRGEN DE

OLMACEDO

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN

INTERIOR

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN 5

a) Base legal………………………………………………………………………………………………………….5

b) Ámbito de aplicación …………………………………………………………………………………………6

c) Órgano que lo aprueba y fecha…………………………………………………………………………..7

d) Documentos de gestión organizativa y pedagógica……………………………………………….7

2.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO 7

- Tipo, edificio, plantilla, alumnos, principios educativos, enseñanzas que imparte…

3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 12

3.1. Órganos de Gobierno:

- Colegiados:

Normas generales sobre el funcionamiento de los Órganos Colegiados………12

. Consejo Escolar…………………………………………………………………………………..12

. Claustro…………………………………………..……………………………………………......14

- Unipersonales:

.Director……………………………………………………………………………………………….15

. Jefe de Estudios…………………………………………………………………………….16-17

. Secretario………………………………………………………………………………………16-17

3.2. Órganos de Coordinación:

. Comisión de Coordinación Pedagógica……………………………………………………18

. Equipos de Ciclo, coordinador……………………………………………………………….19

. Tutores……………………………………………………………………………………………….21

. Comisión de Convivencia, coordinador…………………………………………………..21

. EOEP……………………………………………………………………………………………….…22

3.3. Servicios:

. Comedor escolar………………………………………………………………………………….23

. Transporte………………………………………………………………………………………….24

. Madrugadores, tardes en el cole……………………………………………………………24

. Personal de Administración y Servicios…………………………………………………..24

4.- RECURSOS HUMANOS 24

4.1. Profesorado:

- Adscripción a cursos…………………………………………………………………………………………24

- Tutorías………………….……………………………………………………………………………………….25

- Especialistas……………………………………….…………………………………………………………..26

- Otros órganos de coordinación:

. Responsable Biblioteca…………………………………………………………………………26

. Representante CFIE……………………………………………………………………………..27

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. Coordinador Formación………………………………………………………………………..27

. Coordinador TIC………………………………………………………………………………….27

. Coordinador Bilingüismo……………………………………………………………………….28

. Equipo de urgencia (EDU)…………………………………………………………………….28

- Maestros sin tutoría………………………………………………………………………………………….28

- Maestros de apoyo…………………………………………………………………………………………..29

- Derechos y deberes………………………………………………………………………………………….29

4.2. Alumnado:

- Matriculación…………………………………………………………………………………….…………….30

- Adscripción……………………………………………………………………………………………………..30

- Derechos y deberes………………………………………………………………………………………….31

4.3. Familias:

- Participación……………………………………..…………………………………………………………….35

- Derechos y deberes…………………..……………………………………………………………………..35

- AMPA….………………………………………………………………………………………………………….37

4.4. Personal no docente........................................................................................37

5.- RECURSOS MATERIALES 38

5.1. Material del centro………………………………………………………………………………………38

5.2. Uso y conservación de las instalaciones…………………………………………………….38

5.3. Materiales didácticos……………………………………………………………………………………39

5.4. Seguridad y vigilancia: plan de evacuación (anexo I)…………………………………….40

6.- RECURSOS FUNCIONALES 40

6.1. Organización de la enseñanza

- Actividades académicas……………………………………………..……………………………………..40

- Evaluación de los aprendizajes………………………………………………………………………….41

- Información a padres……………………………..………………………………………………………..43

- Horarios……….…………………………………………………………………………………………………43

- Recreos...…………………………………………………………………………………………….…………46

- Actividades complementarias y extraescolares………………………………….………………..47

6.2. Régimen administrativo………………………………………………………………………………48

6.3. Régimen económico…………………………………………………………………………………….48

7.- CONVIVENCIA, NORMAS Y DISCIPLINA ESCOLAR 48

7.1. Principios generales

7.2. Implicación y participación de la comunidad educativa

7.3. Plan de convivencia (Anexo II)

7.4. Comisión de convivencia (desarrollada en el punto 3.2)

7.5. Coordinador de convivencia………………………………………………………………………...49

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7.6. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (recogido en

el punto 4)

7.7. Normas de convivencia……………………………………………………………………………….49

Comportamiento General

Comportamiento con los demás

Comportamiento con respecto al centro

7.8. Faltas y sanciones: tipos, calificación, sanciones………………………………………..51

- Calificación de las conductas y tipos de corrección………………………………………………………51

- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras…………………………….………………58

- Gradación de las medidas correctoras y sanciones……………………………………………………….58

- Responsabilidad por daños………………………………………………………………………………………..59

- Coordinación interinstitucional……………………………………………………………………………………59

7.9. Procedimientos de actuación……………………………………………………………………...60

8.- DISPOSICIONES FINALES 61

. Cumplimiento del Reglamento

. Publicidad

. Modificaciones

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1.- INTRODUCCIÓN

La Ley dota de autonomía a los centros docentes para elaborar, aprobar y ejecutar un

proyecto Educativo y un proyecto de Gestión, así como las normas de organización y

funcionamiento del centro. Así, el presente documento es un instrumento normativo

fundamental, derivado de nuestro Proyecto Educativo y que tiene como objeto crear un

marco básico que permita armonizar los intereses de todos los sectores de la comunidad

educativa, precisando las funciones y competencias de los órganos que participan en el

proceso educativo, organizando los espacios, servicios y recursos del centro y estableciendo

unas normas de convivencia que concreten los derechos y deberes de todos los miembros de

la comunidad educativa.

El Reglamento de Régimen Interior, en lo relativo a la convivencia escolar, deberá:

- Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

- Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos

favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las

medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de

convivencia en el centro.

- Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el

centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.

- Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto

y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

- Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la

resolución de conflictos.

a) Base legal

Este Reglamento se atiene a lo dispuesto en la legislación vigente, precisando y

desarrollando sus normativas e introduciendo las ampliaciones que se desprenden de las

características de nuestro centro; y es de obligado cumplimiento para todos los miembros de

la comunidad educativa. En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la

primera reunión del consejo escolar de los cambios producidos en su contenido, debido a la

revisión a la que sea sometido y se reflejará la motivación de dichos cambios.

En el curso 07/08 se llevó a cabo una importante modificación para adecuar el

documento a la nueva normativa relativa a la convivencia y en el 09/10, una revisión del

mismo por la aplicación de la actuación prioritaria C del Área de Inspección educativa.

1. Constitución Española

2. Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

(B.O.E. 04-07-1985).

3. Ley Orgánica 2/2006 de Educación de 3 de mayo (LOE)

4. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan

la organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Primaria. (B.O.E. 26-

07-1994)

5. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Colegios de Educación Primaria. (B.O.E. 20-02-1996)

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6. Decreto 51/2007

7. Orden EDU/1921/2007

8. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias

en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y

disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León que establece la

regulación propia de la Comunidad de Castilla y León en materia de convivencia,

tratando de adaptarse a una realidad escolar que ha superado las respuestas

ofrecidas por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y

normas de convivencia de los alumnos.

9. La ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen

medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los

centros educativos de Castilla y León que incorpora aspectos claves en relación

tanto con el tratamiento de la convivencia escolar como con la necesaria implicación

de profesores y familias y la garantía de derechos de todos y cada uno de los

miembros de la comunidad educativa. Estos aspectos, recogidos en sus principios

informadores, prevención, responsabilidad, esfuerzo, colaboración e implicación y en

el espíritu del propio Decreto, refuerzo de la autoridad del profesorado e implicación

de las familias, le confieren un carácter e importancia decisiva para la actuación de

todos los sectores. Con esta orden se pretende desarrollar diversos aspectos

recogidos en el Decreto 51/2007, como la promoción y mejora de la convivencia en

relación con los recursos necesarios para su fomento en los centros docentes, así

como las medidas necesarias de coordinación, seguimiento y evaluación en los

diferentes niveles de la Administración. Concreta, asimismo otros aspectos claves

para la actividad educativa, como el impulso de la figura del coordinador de

convivencia, la acción tutorial y la orientación o la necesidad de abordar actuaciones

para que los centros educativos sean más seguros y para garantizar la asistencia

jurídica de todos los miembros de la comunidad educativa. Establece los

compromisos de la administración para apoyar a las familias en su necesaria

implicación en el proceso educativo de sus hijos.

b) Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica en el CEIP Virgen de Olmacedo y pretende servir de

referencia y ayuda para una mejor convivencia entre todos los que participamos en la vida

del centro, considerando de forma primordial, las condiciones propias del mismo y no

queriendo ser solamente una concreción de funciones, derechos, y deberes. Por lo tanto, es

necesario que las normas de convivencia del centro no sean percibidas por la comunidad

educativa como algo ajeno, sino como una concepción propia de la educación que surge de

las inquietudes comunes de todos.

También hay que tener en cuenta que la definición y exigencia de los deberes y de las

normas de convivencia tiene el fin de conseguir, con la colaboración de todos los sectores de

la comunidad educativa, el marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga

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prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas

resulten inevitables, las correcciones serán las marcadas en el Plan de Convivencia y en el

presente documento, y tendrán un carácter educativo, contribuyendo al proceso general de

formación y recuperación del alumno.

c) Órgano que lo aprueba y fecha

El Consejo Escolar aprobó nuestro RRI en el 2008. Las últimas modificaciones se hicieron

en el 2009.

d) Documentos de gestión organizativa y pedagógica

- Proyecto Educativo de Centro (PEC) que incluye el Reglamento de Régimen Interior (RRI), las Programaciones didácticas y el Plan de Acción Tutorial (PAT)

- Programación General Anual (PGA) - Documento de Organización del Centro (DOC) - Plan de Convivencia

2.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

El C.E.I.P. VIRGEN DE OLMACEDO está situado en la Plaza de la Constitución en

Ólvega (Soria). Se trata de una localidad localizada en el extremo más oriental de la comunidad Castellano Leonesa, muy próxima a las comunidades de Aragón, Navarra y La Rioja.

Ólvega es uno de los municipios más grandes de la provincia de Soria. Se caracteriza porque su población es joven (en la que el grueso de edad, se encuentra entre los 25 y 50 años), entorno a los 3.800 habitantes y es eminentemente industrial, algo que se remonta a los últimos 50 años. El sector industrial ha sido cambiante pero en todos los casos se mantiene que hay un gran tejido de población obrera sin cualificar. Debido a esto, es una localidad tradicionalmente receptora de población de diferentes provincias y comunidades, y en los últimos años de países extranjeros, sobre todo de Sudamérica (colombianos, peruanos, brasileños, bolivianos) y del este de Europa (rumanos).

TITULARIDAD Consejería de Educación de la Junta de Castilla León

NIVELES EDUCATIVOS Educación infantil y Educación Primaria

Nº DE UNIDADES 7 de E. Infantil y 12 de E. Primaria

Nº DE ALUMNOS 372

Nº DE PROFESORES 31

PROGRAMAS DEL CENTRO . Programa de Educación Compensatoria · Segunda lengua en tercer ciclo: Francés · Experiencia de Calidad: Plan de Mejora . Sección Bilingüe: Inglés . Talleres de Artística . Programa de Lectura Eficaz

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Estas circunstancias, determinan:

- Que el alumnado del Centro pertenezca mayoritariamente a familias cuyos padres y madres trabajan a turnos, y por tanto los niños deban pasar muchas horas en el colegio de manera que se ven obligados a hacer uso, sobre todo, del servicio de madrugadores y comedor, y en menor medida del de tardes en el cole.

- Que más del 30% del alumnado proceda de familias inmigrantes.

- Que el Centro acoja a alumnos de localidades vecinas, en escaso número, pero que está experimentando un incremento en los últimos años.

Es un Centro de doble vía al que la llegada de nuevas familias a la localidad con hijos en edad escolar obliga a reorganizarse constantemente para satisfacer todas las necesidades del alumnado.

Se observa que los alumnos en general no tienen hábitos de trabajo adquiridos ya que no hay cultura diaria de estudio.

La plantilla de profesorado está formada por 31 docentes, dos de ellos compartidos: con el centro de Ágreda en el caso de Audición y Lenguaje, y con el I.E.S.O. en el caso de Compensación Educativa.

En lo que al espacio físico se refiere, se trata de un Centro de cerca de cuarenta años con una robusta estructura de hormigón y una distribución de espacios adecuada ya que ha sido sometido a una profunda remodelación a lo largo del verano del 2007 y durante el primer trimestre del curso 2008-2009.

El planteamiento ideológico del Centro nos posiciona en relación a las necesidades

detectadas y a la realidad en la que estamos ubicados. Enumeramos a continuación una serie de principios y prioridades que orientan la definición de los planes pedagógicos, de convivencia y de organización y se tienen en cuenta en la elaboración de documentos institucionales.

Somos un Centro:

- aconfesional

- integrador, acogedor de alumnos procedentes de otros lugares

- que acepta y respeta las diferencias

- que potencia la interculturalidad y los valores esenciales de las diferentes culturas

- plural, compensador de las desigualdades

- que favorece valores como la empatía, simpatía, hospitalidad, flexibilidad, apertura, reflexión y tolerancia

- que vela por el respeto y cuidado del propio centro, del entorno y del medio ambiente

- abierto a toda la comunidad educativa, AMPA, ayuntamiento, etc.

- que se da a conocer y se ofrece a la comunidad a través de su página Web

- que fomenta la formación de los padres a través de Escuelas de Familia para favorecer su implicación en la educación y formación de sus hijos, y en la vida del centro

- que apuesta por la utilización de las TIC como medio para el desarrollo curricular de las diferentes áreas

- que favorece la interacción entre los alumnos de los diferentes niveles

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educativos

- en el que se hace un esfuerzo en realizar actividades complementarias de valor educativo

- dotado de cuantos recursos posibiliten llevar a cabo un mejor proyecto pedagógico

- en el que la biblioteca es un instrumento al servicio de todo el currículo y de la comunidad

- en el que las técnicas y los hábitos de estudio se desarrollan transversalmente en todas las áreas y en los distintos niveles educativos

- crítico con la propia actuación docente, dispuesto a autoevaluarse y a adoptar las medidas educativas, metodológicas, etc. que se estimen oportunas

- en el que las familias comparten el gran compromiso que supone la educación de sus hijos

- formador de personas críticas que muestren una actitud racional hacia la información que reciben

- abierto a la participación en proyectos que supongan renovación metodológica y que incida en la formación integral del alumno

Teniendo siempre presentes nuestras señas de identidad que concretan y determinan

quiénes y cómo somos, las necesidades y demandas detectadas, se trabaja a diario por conseguir nuestro objetivo: un Centro que mantenga al día estos principios o finalidades educativas.

¿Cómo es el Centro? Planteamiento ideológico

¿Cómo lo conseguimos? Concepción pedagógica

INTEGRADOR

-Aplicando el Plan de acogida para alumnos extranjeros, entre ellos los que llegan con desconocimiento del idioma. -Celebrando jornadas conmemorativas, cooperativas, festivales culturales,… -Dotando de contenido y metodología sobre valores el estudio asistido. -Ofreciendo atención a la diversidad a través de los programas de integración y compensación educativa. -Coordinando las actuaciones de toda la comunidad educativa.

ABIERTO A LA COMUNIDAD Y A LAS INSTITUCIONES

-Reuniéndonos periódicamente con los miembros de la AMPA. -Dando información y colaborando con ellos en la realización de actividades de carácter complementario y extraescolar. -Ofreciendo información a través de la Web, tablones informativos, circulares, etc. -Colaborando con el Centro de Día de Tercera Edad en áreas como educación Física. -Visitando las industrias de la localidad. -Contactando con el CFIE. -Coordinando acciones con el ayuntamiento. - Coordinado actuaciones con el EOEP.

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INVOLUCRADO EN EL RESPETO AL ENTORNO Y AL MEDIO AMBIENTE.

-Estableciendo turnos de limpieza y cuidado de patio. -Favoreciendo el reciclado desde las aulas, de pilas, cartuchos y sobretodo de papel al mismo tiempo que se apuesta por la reutilización del mismo. -Colocando carteles en las diferentes dependencias del centro que sirvan de recordatorio. -Haciendo un uso responsable del agua, la luz y la calefacción.

FORMADOR Y EDUCADOR

-Siendo consecuentes con nuestros principios. -Asumiendo y dando responsabilidades. -Colaborando y compartiendo con las familias la tarea educativa. -Mediando en conflictos. -Potenciando actuaciones críticas. -Incentivando actitudes positivas y el diálogo.

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EQUIPO DIRECTIVO

PERSONAL NO DOCENTE

CONSERJE COMEDOR PROGRAMA

MADRUGADORES

AYUDANTE TÉCNICO

EDUCATIVO

REPRESENTANTE MUNICIPAL

CONSEJO ESCOLAR

PADRES

A.M.P.A.

CLAUSTRO

DIRECTOR JEFE DE ESTUDIOS SECRETARIO

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO TERCER CICLO

COORDINADOR

TUTORES

ESPECIALISTAS

COORDINADOR

TUTORES

ESPECIALISTAS

COORDINADOR

TUTORES

ESPECIALISTAS

COORDINADOR

TUTORES

ESPECIALISTAS

ORIENTACIÓN

ORIENTADORA

TRABAJADORA SOCIAL

PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA AUDICIÓN Y LENGUAJE COORDINADOR T.I.C. COORDINADOR PROYECTO

BILINGÜE

REPRESENTANTE EN EL C.F.I.E. COORDINADOR CONVIVENCIA

COORDINADOR BIBLIOTECA

COMPENSACIÓN EDUCATIVA COORDINADOR

FORMACIÓN

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3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

3.1. Órganos de Gobierno:

- Colegiados: El carácter, composición, elección, renovación, constitución, funcionamiento y competencias

de los Órganos colegiados se ajustará a la normativa recogida en la LOE, título V, capítulo III,

artículos 126 a 129.

Normas generales sobre el funcionamiento de los Órganos Colegiados

- Cada órgano realizará como mínimo tres reuniones ordinarias, pudiendo también convocarse cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias.

- Serán convocados y presididos por el Director del Centro y, en su ausencia, por el Jefe de Estudios.

- El presidente de estos órganos tendrá como función prioritaria velar por el cumplimiento de las Leyes y moderar las intervenciones.

- Los puntos del orden del día se darán a conocer a los componentes de estos órganos, en las reuniones ordinarias, con la antelación suficiente por si fuera necesario introducir nuevos puntos en el orden del día.

- Las reuniones ordinarias, tanto de los órganos colegiados como de sus comisiones, serán convocadas con una antelación mínima de 48 horas, y las extraordinarias en el momento que se necesiten teniendo en cuenta su urgencia.

- El Secretario del Centro levantará acta de todas las reuniones en las que se detallará lo debatido y acordado.

- La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus componentes, salvo causas de fuerza mayor. Se tratará de ser puntuales en el comienzo de dichas reuniones pudiendo retrasar el inicio en un máximo de cinco minutos.

- Las votaciones tendrán carácter secreto, a no ser que, por unanimidad de los asistentes, se decida lo contrario.

- En caso de empate en una votación, el presidente ejercerá su voto de calidad. - Las reuniones serán válidas cuando a ellas asistan la mitad más uno de sus componentes.

En caso de no existir esa mayoría, se realizará una nueva convocatoria para 48 horas después, siendo suficiente en este caso la asistencia de 1/3 de sus componentes.

- En las reuniones se tratarán los temas incluidos en el orden del día, excepto si, por unanimidad de los asistentes, se acepta tratar un nuevo asunto de interés relevante o que se haya conocido después de la convocatoria.

- Los acuerdos que se tomen serán siempre por mayoría, mitad más uno, de los asistentes, en caso de empate decide el voto de calidad del director o presidente del órgano y serán ejecutados por el Director o persona en quien delegue.

- El presidente de estos Órganos Colegiados efectuará el seguimiento de los acuerdos tomados.

. Consejo Escolar Es el órgano colegiado a través del cual se efectúa la participación de los padres y madres

del alumnado, los maestros, el personal de servicios y el Ayuntamiento en el gobierno del centro.

Su carácter, composición, elección y funcionamiento se regula en los artículos 126 y 127

de la LOE:

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Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle

radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un

tercio del total de los componentes del Consejo. En nuestro caso 5. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos,

que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 3 en nuestro centro.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin

voto. 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

Competencias del Consejo Escolar:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

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i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

. Claustro Es el órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad

de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Será presidido por la dirección del centro y estará integrado por la totalidad de los

profesores que presten servicios en el centro.

Su régimen de funcionamiento y competencias están recogidas en los artículos 128 y 129

de la LOE:

Composición del Claustro: 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

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e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por

que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

En lo que a la convivencia se refiere, el claustro de profesores debe:

1. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

- Unipersonales:

Los Órganos Unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del centro y

trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Todo lo relativo a funciones,

composición, elección, nombramiento y competencias se encuentra recogido tanto en el R.D.

82/1996 de enero sobre el Reglamento Orgánico de los Centros: Título II, Capítulo III, como en

la Ley 2/2006 Orgánica de Educación, título V, capítulo III, artículo 132 en el que se puede leer:

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y

hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas

al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la

consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos

e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la

normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo

127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de

los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de

los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de

profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos

oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo

directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario El jefe de estudios y el secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de

servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección provincial correspondiente.

La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.

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Competencias del jefe de estudios a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador centro, conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento el profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Organizar los actos académicos. í) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. Son competencias del secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. í) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

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Además, en relación con la convivencia, la nueva normativa añade:

Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas

actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

Son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia

aprobado por el consejo escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen, que podrá delegar en el jefe de

estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la

resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

Corresponde al jefe de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los

profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior,

relacionadas con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de

la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

3.2. Órganos de Coordinación:

Según la LOE, corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

La normativa reguladora de los siguientes órganos se recoge en el R.D. 82/1996 Título III y

en la Orden de 29 de junio de 1994 Apartado I. A demás de esta normativa, se tendrán en

cuenta las puntualizaciones que también se detallan a continuación:

. Comisión de Coordinación Pedagógica

- Se reunirá una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso,

otra al finalizar éste y siempre que se considere necesario. - En septiembre se fijará un calendario con las reuniones ordinarias de la misma, así como

las actuaciones que se consideren necesarias para la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos de Gestión Organizativa y Pedagógica del Centro.

Su composición, organización y competencias son las que establece el Título III, Capítulo III

del Reglamento Orgánico.

Composición de la comisión de coordinación pedagógica. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una

comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su

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presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del

centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al

centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares

de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de

los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el

proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones

curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

f) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de

acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa,

los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del

aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración

educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de

dichas evaluaciones.

. Equipos de Ciclo, coordinador

Agrupan a todos los maestros que imparten docencia en un determinado Ciclo. Son los

órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de Jefatura de

Estudios, las enseñanzas propias de dicho Ciclo.

Su composición, organización y competencias son las reguladas en los artículos 39 a 42

del Título III del citado Reglamento Orgánico.

Son competencias del equipo de ciclo:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto

educativo y de la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los

proyectos curriculares de etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Designación de los coordinadores de ciclo.

1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador.

2. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán

designados por el director, oído el equipo de ciclo.

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3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y,

preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Competencias del coordinador de ciclo.

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de

coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de

etapa.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia,

especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades

complementarias.

. De cada reunión el coordinador levantará acta y la colgará en el área restringida de la web del

centro. Al día siguiente de dicha reunión se pasará a la Dirección del centro un borrador con los

acuerdos adoptados para hacer el seguimiento de los mismos.

. Organizar las salidas y actividades complementarias en las que participen los alumnos del Ciclo.

- Quedan constituidos los siguientes: . Equipo de Educación Infantil.

. Equipo de Primer Ciclo de Educación Primaria.

. Equipo de Segundo Ciclo de Educación Primaria.

. Equipo de Tercer Ciclo de Educación Primaria.

- Los Equipos de Ciclo están formados por el profesorado que imparte docencia en un Ciclo, tratando de que estén compensados en cuanto al número de miembros.

- Cada equipo tendrá un coordinador y un sustituto del mismo (para periodos largos al que se le certificará en su caso el tiempo que realice esta tarea), que serán propuestos por el Equipo de Ciclo en la primera reunión que se celebre en septiembre y posteriormente designados por la dirección. Para su nombramiento se tendrán en cuenta estos criterios siempre que no se haya llegado a un acuerdo previo o de que haya varios voluntarios:

. 1º maestros definitivos en el centro

. 2º maestros provisionales

. 3º maestros interinos

. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el centro y de ser necesario la antigüedad

en el cuerpo.

. Se establece un turno rotatorio por lo que se procurará que esta responsabilidad

no recaiga sobre la misma persona.

. Si las circunstancias así lo requieren el coordinador será nombrado por sorteo.

- Si el coordinador de ciclo falta puntualmente a alguna reunión, los demás miembros del

ciclo asumirán rotatoriamente la tarea de levantar acta y dirigir dicha reunión.

- Se reunirán, al menos, una vez cada quince días, dentro del horario de obligada permanencia.

- Las reuniones de Ciclo serán de obligada asistencia para todos sus miembros, cuando por razones de fuerza mayor un maestro no asista, éste leerá el acta y solicitará al coordinador más información sobre el contenido y los acuerdos adoptados en la reunión.

- Al final del curso, los Equipos de Ciclo evaluarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como los documentos de Gestión Organizativa y Pedagógica del Centro y

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de todas aquellas cuestiones que el Equipo Directivo o el Claustro considere necesarios. Estas valoraciones serán entregadas en soporte digital por el coordinador a la Dirección en las fechas estipuladas a tal efecto, para que forme parte de la memoria del Centro y sirva de base para la organización del curso siguiente y/o para la modificación de los documentos de Gestión Organizativa y Pedagógica del Centro.

- Cumplimentar la correspondiente ficha de evaluación de actividades complementarias tras la realización de dicha actividad.

. Tutores

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Cada grupo

tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. El

jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas

necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo

la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de

orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que

proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus

padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación

personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro.

f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que

establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en

relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

í) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos

de recreo y en otras actividades no lectivas.

. Comisión de Convivencia, coordinador

El artículo 20 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León recoge aspectos relativos a esta comisión: 1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

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2. La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios y un número de profesores, padres y alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar. En nuestro caso está formada por dos profesores y cuatro padres. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines. 3. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

En el Artículo 23 se hace referencia al coordinador de convivencia: 1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. 2. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia del centro. . EOEP

Somos un centro de actuación preferente de los E.O.E.P.s de Soria. En la actualidad estamos dentro de las actuaciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica "Soria 2" que está compuesto por cinco especialistas en Psicología y Pedagogía y una Trabajadora Social. Los profesionales que trabajan en nuestro centro son una Psicopedagoga y la Trabajadora Social.

OBJETIVOS

Los objetivos están recogidos en el Plan Anual de Actuación y son fruto del consenso de sus integrantes, dentro del marco legal de referencia y de las necesidades que plantea nuestro centro. Estos objetivos se organizan según el sector de la comunidad educativa a quién van dirigidos.

Apoyo al Centro. Atención individualizada al alumno. Apoyo a la familia.

ACTUACIONES

Además de todas las encaminadas hacia la consecución de los objetivos mencionados arriba, dentro de la actuación del equipo "Soria 2" en el Centro, se llevan a cabo programas preventivos destinados a detectar dificultades de aprendizaje y facilitar el acceso a la etapa de Educación Primaria en el tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil. Otro de los programas es el destinado a facilitar el cambio a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, para los alumnos de 6º del colegio.

ATENCIÓN AL CENTRO

La Orientadora nos visita todos los miércoles y los martes alternos en sesión de mañana. Una vez al mes contamos con ella para la reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La trabajadora social viene el primer miércoles de cada mes en sesión de mañana y cuarto martes de cada mes en sesión de mañana, compartida con el C.E.I.P. Sor Mª de Jesús de Ágreda.

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Las entrevistas con padres por parte de los dos profesionales del E.O.E.P.s serán, en principio las que éstos determinen con citación expresa indicando el día y la hora. Cuando sean los padres quienes demanden una entrevista, acudirán en primer lugar al profesor tutor de su hijo que será quien contacte con la Orientadora de centro o, en su caso con el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (Trabajador Social).

Existen calendarios que recogen los días antes mencionados y que se incluyen en nuestra PGA. 3.3. Servicios:

. Comedor escolar

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.

Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral. En el curso escolar 2008-2009 entra en vigor la nueva normativa de la Junta que regula el servicio público de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Por estas razones, el comedor escolar del CEIP VIRGEN DE OLMACEDO, hasta entonces de carácter municipal, pasa a la red de comedores de la Junta de Castilla León que en base a la actual normativa, gestiona este servicio público a través de la figura de la concesión.

En la provincia de Soria, y para todos los comedores de centros públicos, la empresa concesionaria es ARAMARK, por un periodo no superior a 10 años. Los derechos y obligaciones del concesionario, ARAMARK, serán los que establece la normativa en el artículo 8 y 9 de la ORDEN EDU/693/2008.

Existe un plan de funcionamiento de comedor elaborado en base a la normativa vigente (DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León y ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar) que recoge normas, horarios, plan de actividades, ayudas, etc.

De acuerdo con lo establecido en nuestro Proyecto Educativo de Centro, el servicio de

comedor se ofrece como un servicio complementario del colegio, que responde a la demanda social que existe entre las familias en este sentido. De acuerdo con ello, este servicio tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia. b) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor. c) Fomentar actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando especial atención a los más pequeños y en las labores de puesta y recogida del servicio. d) Fomentar actitudes de convivencia y solidaridad. e) Desarrollar actividades de expresión artística y corporal que contribuyan al desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos.

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f) Desarrollar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.

. Transporte

- La Orden EDU/926/2004 de 9 de junio es la normativa que regula este servicio. - A su llegada los alumnos usuarios de este servicio serán acompañados por el monitor o

acompañante hasta la zona de madrugadores. - Éstos, al final de la jornada escolar, esperarán a su acompañante en el hall y saldrán con

este adulto por la puerta principal.

. Madrugadores, tardes en el cole

- Este servicio viene regulado por el Decreto 29/2009, de 8 de abril. - El horario será de 7.45 a 9.30 La incorporación de los alumnos podrá realizarse cada 15

minutos y nunca después de las 9.00. - Los alumnos accederán y dejarán el servicio acompañados de un adulto. Si por

circunstancias esto no fuera así, el tutor del menor habrá de firmar un documento que le autorice a incorporarse o abandonarlo solo.

. Personal de Administración y Servicios

En la vida del centro intervienen, además del alumnado y los docentes, otro grupo de personas que tienen diferentes competencias y responsabilidades igualmente importantes para el buen funcionamiento del centro. Todos trabajan en el mismo espacio físico y todos contribuyen desde cada puesto en el quehacer educativo.

El personal no docente que interviene en el C.E.I.P. “Virgen de Olmacedo” depende de: Consejería de Educación: Un Auxiliar Administrativo compartido con el I.E.S.O. que presta

sus servicios en el centro los martes y jueves. Ayuntamiento de Ólvega: un conserje, tres personas encargadas de la limpieza. Aramark: tres personal de cocina y ocho cuidadores de comedor. Grupo Norte: tres monitoras para el Programa Madrugadores (mañana), uno de ellos se

ocupa del programa “Tardes en el cole”. El número de personal de éstas dos últimas empresas varía en función del número de

alumnos usuarios de ambos servicios y siguiendo lo que establece la norma en cada caso. Personal laboral Junta Castilla y León: una ATE que desempeña las funciones de

Ayudante Técnico Educativo.

4.- RECURSOS HUMANOS

4.1. Profesorado:

Adscripción a cursos

Los grupos se asignarán en el primer Claustro que se celebre en septiembre y se tendrán en cuenta estos criterios:

. Antigüedad en el Centro.

. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con el

grupo, procurando que, de forma rotativa y en años sucesivos, todos los maestros

desempeñen esta función de tutoría.

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. Cada tutor/a permanecerá con el mismo grupo de alumnos el tiempo que dure el ciclo

educativo. Si un maestro no definitivo permaneciera en el centro más de un curso escolar,

acabaría el Ciclo siendo tutor del mismo grupo del año anterior siempre que un profesor

definitivo no manifieste su intención de asumir la tutoría de dicho grupo.

. Las tutorías que queden vacantes se elegirán por orden de mayor antigüedad en el Centro

y, en caso de empate, por mayor antigüedad en el Cuerpo.

En el caso de que no se puedan contemplar estas situaciones, de no llegar a consenso y en

casos especiales, decidirá Jefatura de Estudios avalada por la Dirección del Centro.

Tutorías

Como ya se ha recogido en el apartado anterior, la designación de tutores se hará de acuerdo

con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas

en el artículo 46 de dicho Reglamento. Tendrán en cuenta además, todas aquellas normas que

aparecen en el R.D. 82/1996 de 26 de enero, Título III, Capítulo IV, y aquellas otras contenidas

en los documentos de gestión del Centro.

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. í) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones

periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Funciones en el ámbito del plan de acción tutorial

- Coordinar a los profesores que imparten docencia en el grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

- Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

- El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

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- Participarán en los procesos de resolución de conflictos. - A principio de curso, los tutores/as junto con el equipo educativo que imparte docencia en

su grupo, analizarán el Plan de Acción Tutorial a fin de revisar, actualizar o modificar las actuaciones, la temporalización, las personas implicadas y la evaluación.

- El día y horario de atención a las familias se fijará cada año en el primer Claustro será alterno de mañana y tarde y se incluirá en la P.G.A.

- Los tutores/as mantendrán una reunión general trimestral con las familias del alumnado de su grupo.

- Los tutores/as tendrán durante el curso entrevistas individuales con las familias del alumnado de su grupo para informarles de la evolución de sus hijos. Para dichas reuniones recabarán información de los especialistas.

- Cada tutor/a controlará diariamente la asistencia a clase del alumnado de su tutoría para llevar un exhaustivo control del absentismo escolar.

Especialistas

- Se incorporan al desarrollo de las actividades complementarias.

- Su horario de atención a padres es el mismo que el de los tutores.

- De ser necesario podrían asumir la tutoría de un grupo una vez cubiertas las horas de su

especialidad. Se seguiría el orden establecido en este documento.

- Se tratará de que los maestros especialistas impartan clases al mismo grupo de alumnos

al menos a lo largo de un Ciclo.

- Informarán a los tutores de la evolución de los alumnos antes de las reuniones individuales con los padres.

- Se entrevistarán con las familias siempre que lo consideren oportuno o cuando la familia, a través del tutor, del propio alumno o directamente solicite reunirse con ellos. El especialista informará posteriormente al tutor de dicho alumno sobre los temas tratados y los acuerdos adoptados.

. Otros órganos de coordinación

No habiendo ningún voluntario entre los miembros del Claustro, serán designados, por

Jefatura de Estudios, maestros coordinadores de las actividades que a continuación se detallan,

procurando que la coordinación de estas actividades no recaiga en el mismo maestro.

En cada caso se exponen las funciones de dichos coordinadores y se determinan las

tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos ellos dentro del horario de

permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir. Para el desarrollo de sus

competencias contarán con tiempo dentro del horario lectivo. El no cumplimiento de las

responsabilidades asumidas supondrá que ese tiempo deberá ser ocupado en otras tareas que

desde Dirección se encomienden.

Responsable de Biblioteca

- Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la Biblioteca del centro.

- Difundir entre los maestros y alumnos materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

- Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

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- Atender a los alumnos que utilicen la Biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

- Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

- Llevar el control de los préstamos y notificar a los tutores qué alumnos se retrasan en la devolución de los libros.

- Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la Biblioteca. - Elaborar un informe al final de curso para ser añadido a la Memoria. - Cualquier otra que le encomiende Jefatura de Estudios relacionada con este espacio. - Dado que entre sus funciones están las de coordinar un Proyecto de Centro, dispondrá de

dos sesiones dentro del horario lectivo para el desarrollo de sus competencias.

Representante del CFIE

- Hacer llegar al C.F.I.E. las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de profesores o por los equipos de Ciclo.

- Participar en las reuniones que al efecto convoque la dirección del centro o la del C.F.I.E. - Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación haciendo

uso, entre otros medios, del tablón de anuncios dispuesto a tal efecto en la sala de profesores.

- Colaborar con Jefatura de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del C.F.I.E., cuando se haga de forma colectiva.

- Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de competencias. - Dispondrá de una sesión semanal dentro del periodo lectivo para desarrollar estas tareas

de coordinación.

Coordinador de Formación

- Coordinar todas las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del plan de formación del centro con la correspondiente compensación horaria y el reconocimiento administrativo que recoge la normativa vigente.

- Coordinar las actividades formativas de los distintos itinerarios, junto con los coordinadores específicos que cada uno de ellos pudiera tener.

- Responsabilizarse de la elaboración de las memorias y evaluaciones del plan de formación.

- Aquellas otras que aparezcan en el proyecto de formación del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo encaminadas a favorecer la formación permanente del profesorado.

Coordinador Tic

- Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros de las tecnologías informáticas en su actividad docente.

- Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

- Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación General Anual, así como un informe anual sobre las actividades realizadas para añadir a la Memoria.

- Facilitar y asesorar sobre el material informático que los compañeros le soliciten.

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- Facilitar y coordinar la utilización de los medios informáticos en la formación de los maestros, dando a conocer los programas que posteriormente podrán utilizar con sus alumnos.

- Colaborar con el resto de maestros para que las actividades que se realizan se incorporen a la web del centro con inmediatez.

- Colaborar con el coordinador del periódico Escolar en la maquetación del mismo. - Asesorar sobre la adquisición de nuevos fondos y velar por el mantenimiento de estos

recursos. - Cualquier otra que le encomiende Jefatura de Estudios relativa a la utilización de las

nuevas tecnologías. - Dispondrá de dos horas semanales dentro del periodo lectivo.

Coordinador Bilingüismo

- Es nombrado de entre el profesorado de Lengua Extranjera, preferentemente con destino

definitivo en el centro.

- Vela, bajo la supervisión del Equipo Directivo, por la correcta implantación del Proyecto de

la sección.

- Coordina las actividades del profesorado implicado en el Proyecto.

- Participa en la elaboración del Proyecto Lingüístico y de la Programación Didáctica de los

ciclos en los que se implante dicho Proyecto.

- Participa y propone la participación en actividades formativas para el profesorado.

- Organizará las reuniones del equipo docente con objeto de coordinar el currículo de las

áreas no lingüísticas impartidas en Inglés.

- Establece y mantiene contacto con otras secciones bilingües y con los responsables de la

Consejería de Educación encargados de estos proyectos (Área de Programas).

- Coordina las distintas acciones que se realizan en el centro y cuantas le sean

encomendadas en relación con el desarrollo del Proyecto.

Equipo de urgencia (EDU)

Composición:

- Todos los maestros que tienen fijada su residencia en la localidad. - Será constituido al principio de cada curso escolar, dándose entonces a conocer el plan a

seguir. Funciones:

- Se harán cargo del alumnado, siguiendo el plan previsto anualmente, en ocasiones en las que las inclemencias del tiempo impidan que los maestros residentes en otras localidades lleguen a tiempo al colegio.

Maestros sin tutoría

Se implicarán y colaborarán en la preparación de actividades que atañan a un Ciclo o/y al Centro en general, haciendo uso de su sexta hora.

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Maestros de apoyo

El Equipo Educativo de Infantil cuenta con la figura del maestro de apoyo. Si no se llega a un

acuerdo previo, su labor será desempeñada sucesivamente por todos los profesores de la etapa

con periodicidad anual. Sus funciones o responsabilidades serán:

- Participar y tomar decisiones en la elaboración de la Programación Didáctica y material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación.

- Apoyar a todas las unidades del Ciclo, dedicándose especialmente durante el primer mes al apoyo de los niños y niñas más pequeños del centro, en el periodo de adaptación.

- Colaborar con el profesorado de la etapa en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado.

- Apoyar en las actividades colectivas del Ciclo: salidas, talleres, biblioteca... entre otras. - Podrá desempeñar, como el resto de maestros, las tareas de coordinación de Ciclo. - Podrá responsabilizarse de los recursos didácticos y materiales del Ciclo.

Dependiendo del perfil de quien asumiera este papel, a lo largo de cada curso escolar se

le podrán encomendar tareas que respondan al mismo y siempre dentro del ámbito de

sus competencias.

Derechos y deberes del profesorado

Además de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público título III y en la LOE, título III, capítulo I, artículo 91, destacamos: Derechos:

- Ser beneficiario de cuantos derechos personales y profesionales le conceden la Constitución y demás leyes.

- Conocer la gestión económica. - Utilizar los materiales e instalaciones según los horarios establecidos al principio de curso

desde Jefatura. - Conocer, a través de los diferentes cauces establecidos (web, tablón de anuncios, notas

informativas...) la información que llegue al Centro. - Elegir a sus representantes. - Ser miembro de los distintos órganos del Centro, si es elegido para ello. - Intervenir en todo lo que afecte a la actividad del Centro. - Ser defendido si no se respetan sus derechos. - Percibir la compensación económica correspondiente acordada por el Consejo, cuando

utilice su vehículo en desplazamientos que tengan que ver con la vida del centro o por dieta de manutención.

Deberes:

- Cumplir las leyes y disposiciones relativas a la enseñanza. - Cumplir lo acordado en los documentos de gestión organizativa y pedagógica del Centro

(PEC, Programación Didáctica, PGA, DOC, PAT, RRI, Plan de Convivencia y Fomento de la lectura).

- Desempeñar los cargos académicos y funcionales para los que haya sido elegido o designado.

- Conocer la información administrativa y organizativa que llega al Centro y que es expuesta a tal efecto así como aquella que se refleja en la pizarra de la entrada.

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- Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los que es miembro y participar activamente en la toma de decisiones.

- Ser puntual. Si se retrasa, el alumnado será atendido por otro profesor que se encuentre en actividades de apoyo, según el cuadro de sustituciones del Centro.

- Entregar al Jefe de Estudios los documentos que justifiquen las ausencias o los retrasos. - Cumplir la vigilancia de los recreos según el horario establecido. Se notificará a Jefatura

(siempre que sea posible) para que las ausencias que se produzcan sean cubiertas por el profesorado que esté disponible o por miembros del Equipo Directivo.

- Llamar a casa de aquel alumno que durante tres días consecutivos no haya asistido al colegio para conocer o ratificar el motivo de la ausencia. Avisar a la dirección del Centro si un alumno/a falta a clase tres días por causas no justificadas. Jefatura de Estudios elevará el problema a la Orientadora del centro que seguirá el protocolo establecido.

- Atender al alumnado que sufra algún accidente durante el horario escolar. Se comunicará a Jefatura de Estudios y si es necesario, el tutor o quien Jefatura determine, le acompañará al Centro de Salud. Posteriormente se comunicará el incidente a la familia.

- Informar al alumnado y a sus familias de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de enseñanza – aprendizaje, así como las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

- Controlar y evaluar las actividades realizadas por su alumnado. - Respetar la confidencialidad de los informes o datos que sobre el alumnado y sus familias

se conozcan. - Notificar al final de curso, o en su caso en septiembre, el material que los alumnos

necesitarán para el año escolar siguiente. Tendrán en cuenta el nivel de concreción curricular de aquellos alumnos que no vayan a utilizar el mismo material que su grupo de referencia.

4.2. Alumnado:

Matriculación

- A finales de enero, se facilita la previsión de matrícula de los alumnos que van a pasar al

IESO del pueblo.

- Respetamos el calendario establecido por la Consejería pero hacemos coincidir el

momento de la preinscripción con el de la matrícula ya que somos el único centro de la

localidad.

Adscripción

- Cuando los alumnos se incorporan por primera vez al centro en Infantil 3 años, los

criterios establecidos son:

Fecha de nacimiento Sexo Alumnos de NEE. (Necesidades Educativas Específicas) Alumnado inmigrante Separación de hermanos.

Informes E. Infantil 1er ciclo. - Los agrupamientos cambiarán a lo largo de la escolarización en el centro:

Al pasar de Infantil a Primaria, excepto cuando las circunstancias del grupo aconsejen su continuidad.

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Al menos una vez a lo largo de la E. Primaria, bien al paso de 1º a 2º ciclo o al pasar del 2º al tercer ciclo.

En todos los casos se tomará como punto de partida los grupos iniciales, esto es, A y B.

A partir del orden alfabético de los alumnos de cada grupo se combinarán de manera que el nuevo grupo resultante A, estará formado por todos los alumnos pares, el grupo B por todos los impares.

- Si se entiende que no hay equilibrio en cuanto a los criterios que los formaron inicialmente, se podrá intervenir, siempre respetando esos criterios: sexo, alumnos de NEE, alumnado de compensatoria y separación de hermanos.

- Cuando se produce una nueva incorporación una vez comenzado el curso, el primer

criterio es el número de alumnos por grupo, tratando de compensarlos numéricamente.

Derechos y deberes del alumnado

Los derechos y deberes del alumnado están recogidos en el R.D. 51/2007, de 17 de mayo, por

el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de

las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los

Centros Educativos de Castilla y León. A continuación se recogen los marcados por la ley,

además de los aportados por el Centro.

Derechos.

Artículo 5.– Derecho a una formación integral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios

democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse

personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con

sus aptitudes y capacidades.

Artículo 6.– Derecho a ser respetado.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de

la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

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d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y

fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias

para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la

autoridad competente.

Artículo 7.– Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados

y reconocidos con objetividad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de

acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los

criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del

curso escolar. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus

padres o tutores legales.

Artículo 8.– Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en

los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de

reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el

centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente,

con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del

respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y

las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en

general.

Artículo 9.– Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo

personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten

necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el

sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad

familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar

o finalizar los estudios que estén cursando.

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Derecho a recibir orientación escolar y personal.

- El tutor/a derivará a los Equipos de Orientación que acuden al Centro al alumnado que,

objetivamente, necesite un estudio psicopedagógico. Para ello solicitará en Jefatura y

cumplimentará una hoja de derivación que refleje la situación del alumno.

- La Orientadora recabará información del tutor/a, del alumno y su familia y, junto con el

primero, determinará la forma de actuar.

- La familia podrá demandar la intervención del E.O.E.P. tanto en lo que se refiere al

tratamiento de su hijo/a como a la solicitud de una terapia familiar.

- En el último curso de Infantil y en el de Primaria se pasarán pruebas a todo el alumnado

con el fin de determinar facilitar y orientar el comienzo de la siguiente etapa educativa,

Primaria y la ESO respectivamente.

Derecho a la identidad y a la propia imagen.

- Junto con la matrícula se entregará un documento que de ser firmado por la familia,

autorizará al Centro a que su hijo sea fotografiado y/o filmado con motivos

exclusivamente didácticos en las actividades que lo requieran a lo largo de su escolaridad.

Derecho a la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas.

- Al formalizar la matrícula en el Centro, la familia de cada alumno/a expresará su deseo de

que su hijo/a reciba o no enseñanza religiosa, pudiendo durante su escolaridad modificar

esta opción, siempre que lo haga durante la primera semana de septiembre de cada curso

escolar.

Solicitar ayudas para compensar posibles carencias.

- Cuando el Centro tenga noticias de la convocatoria de becas u otras ayudas para el

alumnado, la dirección lo comunicará a todas las familias mediante una circular, a través

de la web del Centro y lo expondrá en el tablón de anuncios.

Deberes.

Artículo 10.– Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas

programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones

docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Artículo 11.– Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos.

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b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o

social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su

actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Artículo 12.– Deber de participar en las actividades del centro.

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas

y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los

alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad,

así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos

cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Artículo 13.– Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de

colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de

estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el

Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el

desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales

didácticos.

Artículo 14.– Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra

sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

El estudio constituye un deber básico y se concreta en las siguientes obligaciones:

- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de

los planes de estudio.

- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

- Cumplir y respetar las normas consensuadas y establecidas al comienzo de curso en cada

grupo.

- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración.

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- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

- Respetar y cuidar el mobiliario y el material propio y ajeno.

Libertad de conciencia y convicciones religiosas.

- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

No discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo ...

- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la

Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia

personal o social.

- Si por diversos motivos un maestro tiene que fotocopiar documentos u otro material para un

alumno determinado, éste abonará al centro 0.04€ por copia.

4.3. Familias:

Participación

Las familias colaboran y participan de la vida del centro siempre que se les solicita y

cuando ellos lo demandan. Así, en actividades puntuales como el carnaval, en el desarrollo de

proyectos en Infantil, en colaboraciones para el aula.

Se abre el aula de informática y la Biblioteca para el uso de las familias los jueves en

horario de atención a padres.

Queda abierta la participación de las familias en tareas de apoyo.

Derechos y deberes de las familias

Se adquiere esta condición cuando se tiene un hijo/a o persona de la que se posea la custodia legal matriculado en el Centro. En el caso de parejas separadas o divorciadas, se presentará en Dirección la resolución judicial que indique qué progenitor tiene la responsabilidad sobre los asuntos educativos, será a éste al que le asistan todos los derechos y el que asumirá los deberes que a continuación se detallan. Existe también la posibilidad de que el poseedor de la patria potestad firme un documento que autorice al otro a participar de los asuntos académicos que atañen a su hijo, con lo que el Centro consideraría a ambos progenitores de igual manera. Según la Resolución de 22 de octubre de 2009, BOcYL del 29, a los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas. El R.D. 51/2007, de 17 de mayo, regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Derechos: Artículo 16.– Derechos de los padres o tutores legales.

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1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado

anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto,

garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar

informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y

aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del

conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y

profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior,

y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su

director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a

través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los

cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

- Participar en el Consejo Escolar, si se es elegido para ello. - Pertenecer y/o constituirse en Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as, con sede y

domicilio social en el Centro Social de la localidad. - A ser informado a través de diferentes cauces: notas informativas, tablón de anuncios del

patio, página web del Centro, cuadernos, etc. - Recibir información por parte del profesorado sobre cualquier circunstancia que afecte al

proceso educativo de sus hijos/as. - Conocer el P.E.C. y la Programación Didáctica. - Reunirse con el tutor/a o profesores/as en las horas establecidas previa petición de hora. - Ser escuchado y tener en cuenta sus opiniones en las decisiones que el Centro tome

sobre sus hijos/as. - Utilizar los servicios de Secretaría, Jefatura de Estudios y Dirección del Centro en el

horario establecido a tal efecto y hecho público en el tablón de anuncios del patio. Deberes: Artículo 17.– Deberes de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o

pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el

apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este

Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio

e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia

regular a clase así como su progreso escolar.

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c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las

orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno

ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Velar y colaborar en la formación moral e integral de sus hijos. - Tratar con consideración y respeto al profesorado y demás personas que trabajen en el

Centro inculcando en sus hijos dichos valores hacia el profesorado y su labor. - Aceptar y respetar, una vez conocidos, los principios básicos de convivencia contenidos en

el presente Reglamento y demás documentos orgánicos del Centro. - Acudir con puntualidad a cuantas citaciones les sean cursadas por parte del Consejo

Escolar, Dirección, Jefatura de Estudios, Profesorado y Tutores. - Colaborar con el Colegio, procurando que sus hijos cumplan sus obligaciones y puedan

alcanzar los objetivos propuestos para el curso escolar. - Se devolverán al tutor los boletines de evaluación para que sean custodiados en

Secretaría, en el caso del alumnado de Primaria deberán además estar debidamente firmados.

- Comunicar documentalmente cualquier deficiencia orgánica o enfermedad que impida la práctica, en parte o completa, de la Educación Física o cualquier otra actividad educativa que pueda poner en riesgo su salud.

- Justificar las faltas de asistencia de sus hijos. - Cumplimentar la ficha de recogida de alumnos cuando, dentro del desarrollo de la jornada

lectiva, sus hijos deban ausentarse del Centro. - Facilitar a sus hijos cuantos medios y materiales sean precisos para llevar a cabo las

actividades y tareas que les indique el profesorado. - Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos con respecto al Centro:

puntualidad, orden, aseo... - Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento

que contribuye a su formación. - No acompañar a los alumnos a las aulas al entrar al colegio. - Colaborar en la dinámica de las clases (no subiendo a las aulas en horario lectivo a no ser

estrictamente necesario) o del recreo (dejando que sea el profesorado el que vigile el mismo).

- Colaborar, para un mejor funcionamiento del Centro, en las competencias y funciones que les confieren la legislación y los documentos orgánicos del mismo.

AMPA

- A principio de curso se establece un calendario de reuniones con el Equipo Directivo, que

queda recogido en la PGA.

- Se facilita desde el centro el uso de instalaciones, dependencias, materiales y todo

aquello que soliciten y en lo que podamos colaborar.

- Existen distintas colaboraciones y aportaciones del AMPA que pueden variar dependiendo

de las necesidades: agenda, teatros, talleres…

4.4. Personal no docente:

- Como personal laboral contamos con un auxiliar administrativo y una AT. La primera está

a tiempo parcial (2 días en semana) ya que la compartimos con el IESO de la localidad.

Sus funciones vienen recogidas en el convenio laboral.

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- El ayudante técnico educativo que atiende a parte del alumnado de necesidades

educativas especiales con problemas motóricos y otros como control de esfínteres.

También se ocupa de ellos en el tiempo de comedor y de recreo. Sus funciones son

puntualmente enviadas a la Dirección Provincial a principio de curso.

- El conserje y las trabajadoras de la limpieza son personal perteneciente a la plantilla del

Ayuntamiento. También se atienen a su convenio.

- Hay trabajadores dependientes de empresas privadas como todos los relacionados con el

comedor (monitores y personal de cocina) y el servicio de madrugadores. El número de

éstos varía dependiendo del número de usuarios. Hay establecidas reuniones con los

responsables de estos servicios para conocer la marcha de los mismos y consensuar

normas, intervenciones, etc.

5.- RECURSOS MATERIALES

5.1. Material del centro:

- La dotación del material es al aula, no al profesor o grupo que la ocupa. - Al finalizar cada curso escolar el maestro actualizará el inventario del material que utiliza

y/o el de su aula. Tras ello, desde secretaría se realiza la actualización de datos desde el Programa Escuela, donde se incluyen las observaciones acerca del estado de los materiales.

5.2. Uso y conservación de las instalaciones

Debemos partir de los espacios con los que cuenta el Centro son de uso común para el

desarrollo de distintas actividades, programas y servicios, por lo que podrán ser utilizados por

todos y cada uno de ellos, asumiendo un uso responsable y compartido de los mismos. Estos

espacios quedan igualmente sometidos al cumplimiento de las normas expuestas a lo largo del

presente documento.

- Cualquier desperfecto por uso indebido, negligencia o mala voluntad, será reparado por la familia del causante, como responsable civil del mismo. Si se sustrajeren bienes del Centro, deberán ser restituidos.

- Al principio de curso el Equipo Directivo, teniendo en cuenta el horario personal de cada maestro, elabora un cuadrante de utilización de las distintas instalaciones de uso común. Los profesores especialistas participan en este proceso indicando qué horas y con qué grupos van a ocuparlas. Si quedara alguna hora libre, todos los profesores podrán hacer uso de estos espacios en esos momentos anotándolo previamente en los horarios expuestos en la sala de profesores.

- Queda totalmente prohibido el uso de teléfonos móviles durante toda la jornada lectiva por lo que el alumnado no tiene que traerlo al aula. Si se incumple esta norma, se retira el teléfono, se informa a las familias y serán éstas las que lo recojan en el centro. De ser por causa justificada, el profesorado lo usaría en las zonas reservadas al profesorado evitando hacerlo en presencia del alumnado.

- Los tutores, o en su caso aquellos especialistas que comiencen la jornada en un aula

determinada, serán los responsables de coger la llave del tablón para abrir la clase. Así

mismo, el maestro que imparte la última sesión cerrará el aula y dejará la llave en su

lugar.

- Patio

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Además de lo recogido en este punto, se tendrá en cuenta lo que se especifica en el

apartado 6.1 a este respecto:

- Los alumnos no podrán subir a las aulas, si fuera necesario, pedirían permiso a los profesores que vigilan el recreo.

- El acceso a la Biblioteca para el préstamo de libros, lectura individual o realización de trabajos en grupo durante este tiempo ha de ser inmediato a la finalización de la sesión anterior, en ningún caso tras haber bajado al patio.

- El quiosco de prensa podrá ser utilizado para leer el periódico durante este periodo por un máximo de 12 alumnos.

- El profesor de Educación Física es el responsable de gestionar el uso de los balones en el periodo de recreo.

- Si un balón sale fuera del recinto escolar, se pedirá amablemente a quien pase que lo devuelva, de no ser así, se pondrá en conocimiento del profesor de patio.

- En caso de lluvia los alumnos de 4º, 5º y 6º que permanecen en el porche no podrán utilizar balones para jugar.

- A principios de curso se establecerá un calendario de limpieza de patio. Cada semana, un grupo-clase de Primaria será el responsable de, durante los últimos cinco minutos de recreo, hacer una batida para dejar el patio libre de papeles, envoltorios, etc.

- Los alumnos no podrán acceder a la zona de los columpios mientras estén comiendo el almuerzo.

- En el patio hay zonas delimitadas de juego que serán utilizadas para actividades concretas y con materiales específicos. El campo de futbol será usado por cada nivel rotando un día a la semana.

- Biblioteca

- Durante el tiempo de recreo la Biblioteca estará abierta a disposición de los alumnos. En ella se puede leer, realizar trabajos en grupo o usar la zona multimedia para consultar Internet, escuchar música, etc. Para aprovechar bien estos recursos se mantendrá un ambiente de trabajo. El acceso a esta dependencia ha de ser tras la finalización de la segunda sesión y nunca tras haber estado en el patio.

- Los alumnos de 6º harán labores de colaboración con la profesora responsable de la biblioteca, sus funciones quedan recogidas, junto con las normas de uso de este espacio en el Plan de Funcionamiento elaborado. En ese documento también se explicita cómo apuntarse para el espacio multimedia, la capacidad de la sala, etc.

- Los préstamos se devolverán en el plazo estipulado, si no se realizara tal devolución, se abonará el importe del mismo.

- Aulas de usos múltiples, gimnasio, informática, música e idiomas

Como ya se ha comentado, estos espacios son de uso común por lo que existen horarios

de utilización a disposición de todo el profesorado. En todos los casos se tendrá y se exigirá

al alumnado especial cuidado en el uso de cascos, ordenadores y demás recursos.

5.3. Materiales didácticos

- En la elección de los libros de texto se seguirá la normativa vigente, excepto cuando los Equipos de Ciclo consideren poco adecuado el material elegido. En este caso se propondrá el cambio al Consejo Escolar y éste decidirá.

- Las listas de libros se colgarán en la web del Centro, se colocarán en el tablón de anuncios del patio y además serán entregadas junto con el boletín informativo del tercer trimestre.

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- La elección de libros de texto se realizará en reunión de los Equipos de Ciclo. - El material de Educación Física estará recogido en el armario bajo la escalera, la llave está

colgada en el tablero del hall de la planta baja. - Al comienzo del curso escolar el Secretario dará a cada miembro del Claustro material de

uso personal y para su aula. - El material fungible de uso habitual del profesorado estará a disposición de todo el

personal docente en la sala de reprografía. Si existen otras necesidades de material se solicitará al Secretario.

- Todo el Claustro es responsable de mantener la sala de reprografía y de profesores ordenadas.

- Se procurará reutilizar el papel resultante de fotocopias mal hechas, no utilizadas, etc. realizando cuadernillos de notas, como borrador para el alumnado...

- Se tratará de aprovechar el papel al máximo fotocopiando, en la medida de lo posible, por las dos caras.

- Cuando un profesor excepcionalmente necesite hacer copias durante el desarrollo de una sesión, el alumno responsable pedirá al conserje en primer lugar, y a aquellos maestros que estén en la sala de profesores, en segundo, que se las haga.

- Las fotocopias o copias de la impresora de carácter personal serán abonadas al Secretario (0.04€).

- En caso de hacer llamadas personales desde el teléfono del Centro se aplicarán las tarifas establecidas a tal efecto.

5.4. Seguridad y vigilancia: plan de evacuación (anexo)

- Se revisa y actualiza anualmente ya que pueden haber pequeñas modificaciones en base

a cambios en la localización de algunas aulas.

- Se ejecuta en el primer trimestre.

6.- RECURSOS FUNCIONALES

6.1. Organización de la enseñanza

Actividades académicas

- La programación didáctica tiene como punto de partida el final del curso anterior, se va

realizando a lo largo de septiembre y se revisa en el mes de febrero. Toda esta tarea es

llevada a cabo por los Ciclos.

- La PGA es un instrumento básico para la planificación, organización y mejora del funcionamiento del centro. Es coordinada por el Equipo Directivo con la colaboración del claustro a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica y, fundamentalmente, a través de los equipos de ciclo. En ella también se tienen en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar. La P.G.A. garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno, de participación, de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Para su elaboración a principio de curso se tienen en cuenta todos los documentos de centro, especialmente la Memoria del curso anterior en la que se detallaban todas las propuestas de mejora en los diferentes aspectos que rigen la vida del centro. Es de obligado cumplimiento una vez que se aprueba en el Consejo Escolar. Evaluación de los aprendizajes

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Etapa

Educación Infantil

Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo (BOCyL del 12)

Educación Primaria

Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre (BOCyL de 7 de diciembre). Evaluación

Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio (BOCyL del 13). Implantación

Ca

racte

rísti

ca

s - Global, continua y formativa. Reguladora del proceso

educativo

- Referentes: criterios de evaluación de cada área y su

concreción en las programaciones didácticas

- La observación directa y sistemática, técnica principal

para la recogida de información

- Responsabilidad: tutor

- Global, continua, formativa y orientadora

- Referentes: criterios de evaluación para valorar el grado de consecución de las competencias básicas

- Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción se hacen públicos

Documentos

- Expediente personal: carpeta/dossier se abre al inicio

de la escolarización.

1. Ficha personal del alumno: datos significativos 2. Informe individualizado anual de evaluación:

aspectos a recoger, formato, medidas de refuerzo, etc., decide el Equipo de Ciclo

3. Informes individualizados de final de ciclo: logros, desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos, adquisición de aprendizajes, medidas de refuerzo, apoyo, etc., así como recogerá si ha recibido enseñanzas en lengua extranjera. Resumen de la escolaridad. Cumplimenta tutor

Alumnado con N.E.E.: incluirá también informes,

dictamen, A.C.I., medidas de refuerzo…

- Otros:

1. Evaluación inicial: proceso de desarrollo,

información de las familias, la recogida por el tutor,

otras, etc. Elabora el Equipo de Ciclo

2. Informe escrito a familias, al menos

trimestralmente: progresos o dificultades en la

consecución de objetivos, integración

socioeducativa, medidas.

Elabora el Centro.

Una copia del último informe a la familia se incluye

en el expediente personal.

Oficiales:

- Expediente académico: datos del centro, alumno, apertura, número, calificaciones, promoción, refuerzo

educativo (RE), adaptación curricular significativa (ACS). Si promocionan sin haber alcanzado los objetivos

hay que señalar la fecha en la que los consigue

- Actas de Evaluación: fin de ciclo, se cierran en junio

- Historial académico: datos alumno, áreas cursadas, resultados evaluación, RE, ACS, cambios de centro,

promoción. Se entrega a los padres/tutores al finalizar la etapa, una copia se envía al centro de ESO

(previa petición). Para aquellos alumnos que cuentan con Libro de Escolaridad, éste se les entregará

también

- Informe personal por traslado: calificaciones parciales, medidas complementarias, otras observaciones.

Elabora el tutor con las aportaciones del resto de los maestros

(Traslado: Se envía, previa petición, Historial Académico e Informe de traslado)

- Otros:

. Evaluación inicial: Elabora el tutor, inicio de ciclo

1º ciclo: datos escolarización, Educación Infantil, informes, otros sobre la situación que inicia la

Educación Primaria, asesora EOEP

2º, 3º ciclo: datos 1º ciclo y otros recogidos por el tutor. Revisión medidas

. Actas sesiones de evaluación: al menos tres en el curso

. Informe escrito a las familias: trimestral, elabora el centro. Resultados por áreas, progresos o

dificultades, integración socioeducativa, medidas de apoyo/refuerzo adoptadas. El último de ciclo

incluirá la decisión de promoción, una copia se incluye en el expediente

. Informe individualizado de ciclo: el centro determina el modelo, lo cumplimenta el tutor con la

información aportada por todos los maestros. Se inicia al comienzo de cada ciclo, se completa al final

de cada curso y se cierra al final del ciclo. Se pasa al tutor del siguiente ciclo

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3. Traslados: ficha personal, resumen escolaridad y

último informe. Solicita el centro receptor

. . Informe individualizado de etapa: elabora el tutor al finalizar la Educación Primaria, recoge grado

adquisición aprendizajes, otros aspectos relevantes. Se pasa al centro de ESO

En los documentos de evaluación se expresarán los resultados: IN – SU – BI – NT – SB. Recogerán

también RE o ACS, según corresponda. Decide el maestro que imparte el área, en Educación Artística de

forma global

Proceso

- Evaluación inicial

- Tres sesiones de evaluación en el curso. Maestros del

grupo coordinados por tutor

- Informes de evaluación: anual y final de ciclo

- Familia: informe escrito trimestral

Al menos una reunión inicial y otra final con el

conjunto de padres. Una individual con cada uno de

ellos

- Coordinación: establecer entre 2º ciclo de Infantil y 1º

de Primaria

- Evaluación inicial

- Tres sesiones de evaluación en el curso. Maestros del grupo coordinados por tutor y asesorados por

EOEP. Al final de cada curso se valora el progreso global del alumno.

- Informes de evaluación individualizados: de ciclo y de etapa

- Familia: informe escrito trimestral. Al menos, una reunión inicial y otra final con todos los padres; una

individual con cada uno de ellos (tutores)

- Actas de evaluación de ciclo

- Informe de resultados

- Acnees: igual. Las adaptaciones curriculares que se apartan significativamente del currículo se realizarán

tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y, de

acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción.

- Enseñanzas bilingües: Se hará constar (expediente académico, historial e informe por traslado) que la ha

cursado.

Promoción

- Final de cada ciclo, los maestros del grupo en sesión de evaluación decidirán la promoción. Se tendrá en

especial consideración la opinión del tutor

- Se puede promocionar con evaluación negativa en algún área si se espera que pueda seguir el nuevo

curso con aprovechamiento. Para éstos alumnos, plan de actuación (maestro del área y tutor)

- Si no se alcanza el desarrollo correspondiente se podrá permanecer un año más con medidas de refuerzo

educativo.

Acnees, excepcionalmente, otro año más (siempre que favorezca su integración socioeducativa. Necesita

autorización del Director Provincial con informe de Inspección, a propuesta del director del centro, con

informe del equipo docente y EOEP y conformidad de los padres/tutores)

- Alumnado extranjero, minorías: Si presenta un desfase en su nivel de competencia curricular de más de

un ciclo podrá ser escolarizado en un curso inferior al que corresponda por edad.

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Información a padres

- Agendas de los alumnos: se entrega a los alumnos al comienzo de curso, está sufragada

por el AMPA y con ellas se está en permanente contacto con las familias.

- Boletines informativos: trimestralmente se informa a las familias del nivel de consecución

de los objetivos propuestos así como de la actitud y el comportamiento en cada área. Los

de los dos primeros trimestres se devuelven al centro firmados por las familias.

- Se hacen dos reuniones generales coincidiendo con el comienzo y final de curso.

- Reuniones por niveles.

- Jornada de puertas abiertas.

Horarios

- En la PGA de cada año se incorpora un cuadro con el horario de todos los grupos.

- Para la elaboración de horarios se tienen en cuenta, a parte de la normativa, muchas

circunstancias entre las que destacamos criterios pedagógicos y organizativos:

En Infantil:

Se realiza la distribución horaria desde un tratamiento globalizado de los contenidos.

Grandes áreas de tiempo y espacio que permitan una gran oferta de actividades en

los rincones y espacios comunes disponibles.

Se contemplan tiempos para el diálogo tranquilo, la exposición y la reflexión de lo

trabajado.

Clases de Psicomotricidad de una sesión semanal.

Media hora semanal en el aula de informática.

Clases de Música en sesiones de ¾ de hora impartidas mayoritariamente por la

tarde.

Una tarde a la semana se dedica a talleres con los alumnos de 4 y 5 años.

Ampliación en media hora de Inglés en 4 y 5 años como queda reflejado en el

Proyecto de Sección Bilingüe.

En Primaria:

Potenciar el trabajo en ciclos y tutorías.

Impartición por parte del tutor del máximo de horas posible en su grupo.

Se respetan las primeras sesiones al tutor en su tutoría salvo alguna excepción.

Media hora de lectura obligatoria impartida por el tutor/a.

Las TIC como apoyo a todas las áreas con una sesión semanal en la que el

especialista cuenta, en la mayoría de los casos, con la colaboración del tutor/a.

La hora fijada en el horario semanal del alumnado dentro del área de Lenguaje para

uso de la Biblioteca.

La nueva situación del centro como sección bilingüe ha significado la introducción de

modificaciones: desdobles en áreas instrumentales en los grupos en los que está

implantada la sección, así como en otros muy numerosos o con alumnado con

necesidad de ser apoyado o atendido en grupos más reducidos; desdobles en

Science (Conocimiento del Medio en idioma extranjero); ampliación del horario

dedicado al área de Inglés en Infantil (4 y 5 años) y apoyos a los grupos con

mayores dificultades.

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Se respeta el equilibrio horario marcado por la normativa:

ÁREAS

PRIMER CICLO

HORAS/SEMANA

SEGUNDO CICLO

HORAS/SEMANA

3º 4º

TERCER CICLO

HORAS/SEMANA

5º 6º 1º 2º

CONOCIMIENTO DEL MEDIO

NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL 4 4 3 4

EDUCACIÓN ARTÍSTICA:

MÚSICA/PLÁSTICA 2 2 2

EDUCACIÓN FÍSICA 3 2 3 2 2,5 3

LENGUA CASTELLANA Y

LITERATURA 6 5 5

LENGUA EXTRANJERA 2 3 3

MATEMÁTICAS 4 5 4 5 4 5

RELIGIÓN/ESTUDIO/ATENCIÓN

EDUCATIVA 1,5 1,5 1,5

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Y LOS DERECHOS HUMANOS 1,5

RECREO 2,5 2,5 2,5

TOTAL 25 25 25

- Atención a ACNEE:

A la hora de elaborar el horario de cada alumno o grupos de alumnos se tendrá en cuenta que no coincidan con el apoyo actividades en las que los alumnos puedan integrarse más fácilmente, tales como: Educación Física, Música, Plástica, etc.

En los agrupamientos se tiene en cuenta: el curso o nivel de los alumnos, sus capacidades, el nivel de relación personal.

Se tienen en cuenta las necesidades de los alumnos y las posibilidades del horario del profesorado para determinar el número de sesiones semanales.

.profesores

- La PGA incluye un cuadro con el horario de cada maestro, éste recoge con qué grupo está

cada uno y qué área se imparte.

- El horario de las actividades complementarias del profesorado se incorpora a la PGA

con la descripción del trabajo a realizar en cada sesión:

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES

- REUNIÓN PT, COMPENSATORIA, APOYOS Y TUTORES - FORMACIÓN

- COORDINACIÓN TUTORES Y JEFATURA - FORMACIÓN - CCP (mensual)

- REUNIÓN DE LOS EQUIPOS DE CICLO (quincenal) - PLAN DE MEJORA - CLAUSTRO - CONSEJO ESCOLAR

- ATENCIÓN A PADRES - SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN

REUNIÓN PT, COMPENSATORIA, APOYOS Y

TUTORES

Al menos un lunes al trimestre de 13h a 14h. Si algún lunes no se puede realizar se traslada al martes siguiente. Cada lunes corresponde a un ciclo. Asisten los tutores del ciclo correspondiente, la PT, la profesora de compensatoria, la Jefe de estudios y aquellos especialistas y maestros de apoyo a los que se les convoque o lo soliciten. Se tratarán temas como la evolución de los alumnos a los que apoyan estos especialistas, el seguimiento de las ACI, la coordinación tutor/apoyo…

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FORMACIÓN El plan de formación de centro se llevará a cabo en lunes y/o martes, siempre que no coincida con las reuniones de atención a la diversidad para permitir la

formación de todo el profesorado.

COORDINACIÓN TUTORES Y JEFATURA

Todos los martes se reunirán los tutores de grupos paralelos para coordinarse, hacer el seguimiento de sus programaciones, elaborar materiales de apoyo/refuerzo /ampliación comunes… La Jefe de estudios estará en estas reuniones estableciendo un turno rotatorio entre los ciclos. Así mismo, se puede contar con la asistencia de los especialistas. Los martes que sea preciso, se complementará esta coordinación con la formación y la investigación.

CCP Un martes de cada mes. Su organización, miembros y funciones quedan recogidas en el RRI.

REUNIÓN DE LOS EQUIPOS DE CICLO

Quincenalmente los miércoles, se reunirán los equipos de cada ciclo. La dirección del centro les hará entrega de los puntos a tratar en cada reunión. Al finalizar, o al día siguiente, los coordinadores informarán por escrito a la Directora de los acuerdos adoptados. Así mismo, colgarán lo antes posible, el acta en la web del centro.

PLAN DE MEJORA Alternando con las reuniones de Ciclo e incluso cuando éstas acaben con el orden del día antes del tiempo estipulado, los miembros del Ciclo trabajarán para seguir los objetivos programados en el Plan de Mejora.

CONSEJO ESCOLAR Se reunirá con carácter ordinario 3 veces al año y de forma extraordinaria siempre que sea necesario.

SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN

Los jueves que no haya convocada tutoría con las familias, cada maestro dedicará esta hora al seguimiento de la programación y a la preparación de actividades del aula. Se informará puntualmente al coordinador de ciclo.

ATENCIÓN A PADRES

Los jueves, y alternado horario de mañana y tarde, tanto tutores como especialistas se reunirán individualmente con aquellas familias que así lo hayan solicitado o que hayan sido convocadas. La coordinadora de Fomento de la lectura, que no tiene asignada ninguna tutoría, será la encargada de abrir la biblioteca a las familias y al alumnado que lo desee, tal y como recoge el proyecto de biblioteca. Asimismo se abrirá el aula de informática, dicha responsabilidad recaerá en el profesor de E. Física.

.entradas y salidas

HORARIO GENERAL

SEPTIEMBRE Y JUNIO RESTO DEL CURSO

ENTRADA 9h

9.30h

15h

RECREO EI 10.10h 10.30h

11.40h 12h

11h 11.30h

RECREO EP 11.10h 11.40h 11.30h 12h

SALIDA 13.30h

13h 16.30h

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- En el caso de los alumnos de Infantil, las salidas se harán cinco minutos antes del horario

arriba indicado.

- La puntualidad tanto de alumnos como de profesores en estos momentos es muy

importante para el correcto desarrollo de las actividades y para el mantenimiento de la

convivencia.

- En el momento de la entrada de los alumnos (9.30h y 15h.) los profesores encargados de

vigilar el patio se colocarán en la puerta de entrada del patio, en la escalera y en el hall

para que los alumnos vayan entrando ordenadamente. El resto de profesores se habrán

incorporado a sus respectivas aulas o irán subiendo acompañando a los niños. En el caso

de Infantil, los alumnos forman filas por grupos en el porche, las responsables del patio

esperarán a los alumnos en la puerta y las tutoras acompañarán a su grupo desde la

escalera hasta el aula.

- La salida del aula de los alumnos de Infantil será a las 12.55h y 16.25h. Irán

acompañados por su tutora o el especialista que esté con el grupo en ese momento, en

este último caso y hasta el mes de noviembre, las tutoras esperarán a su grupo en la

puerta y serán las encargadas de entregar a cada alumno a su familia.

Los alumnos de comedor son recogidos por los monitores a las 12.50h en sus respectivas

aulas y proceden al aseo antes de bajar a comer.

- La finalización/comienzo de cada sesión vendrá acompañada de una señal acústica.

.sustituciones

Cuando sea necesario sustituir a un maestro en la atención directa al alumnado, Jefatura

de Estudios tendrá en cuenta diferentes circunstancias y, siempre que sea posible, seguirá el

siguiente orden de entre los maestros que no tengan clase con ningún grupo de alumnos:

1. Aquellos maestros que estén realizando labores de apoyo a los tutores dentro del

aula.

2. Si la sustitución ha de realizarse en grupos con desdobles, estos no se llevarán a cabo.

3. Tutores cuyo grupo de alumnos esté en TIC.

4. Maestros que tengan a su cargo alumnos de inmersión lingüística o estén

apoyando/reforzando a un grupo o a un alumno (nunca PT, AL ni Compensatoria).

5. Los maestros que estén con alumnos de Atención Educativa, haciéndose cargo del

grupo completo aquellos profesores que están impartiendo Religión y siempre

adaptando el contenido de la sesión a la nueva circunstancia.

6. Los profesores que en su horario tengan la sesión dedicada a labores de coordinación.

7. El Equipo Directivo.

En el caso de Infantil se le asignará la sustitución a la maestra de apoyo teniendo en

cuenta primero que ésta no esté en ese momento asumiendo la carga lectiva del grupo al que

apoya, siendo cubierta la sustitución con el orden arriba indicado.

Recreos

La normativa reguladora de los mismos está en el Artículo 79 de la Orden de 29 de febrero de 1996. Además se establece:

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- Los horarios de vigilancia trimestral se fijan por Jefatura de estudios, estarán expuestos en el tablón de anuncios y serán de obligado cumplimiento.

- Los turnos de vigilancia de recreo de Primaria estarán compuestos por tres personas que vigilarán el patio y una cuarta, que pertenezca preferentemente al equipo de Biblioteca, que se hará cargo de la este espacio.

- En el caso de infantil los equipos están formados por 2 maestras. - Para el mismo grupo de maestros se fija un día de la semana que podrá variar a lo largo

del curso para ajustar el número de patios. - Al profesorado encargado de los tiempos de recreo en el patio, tanto de infantil como de

primaria, se sumará la AT. - Si un profesor falta será sustituido por quien designe Jefatura de Estudios de entre

aquellos maestros que tengan menos guardias de recreo al trimestre o más funciones de apoyo.

- En caso de inclemencia climática que signifique la no utilización del patio (nieve, hielo, lluvia), se establecen dos espacios: el gimnasio para los alumnos de 1º, 2º y 3º, y el porche para 4º, 5º,y 6º. El grupo de maestros encargados del patio se distribuirán en estos lugares, el resto de tutores que así lo decidan podrán quedarse con sus alumnos en el aula. Los alumnos de Infantil podrán hacer uso del porche.

- Si durante el recreo algún alumno/a tiene que permanecer en el aula, estará obligatoriamente acompañado por algún profesor/a. Cuando se trate de privar al alumno de su tiempo de recreo también se podrá hacer uso de la sala de reuniones de la planta baja, nunca de la Biblioteca.

- Durante el recreo los alumnos que están en el patio o en la Biblioteca no deben abandonar estos lugares hasta la finalización del recreo.

- Aquellos niños que necesiten ir al baño usarán los del patio, entrando siempre desde el porche. Uno de los maestros de patio deberá prestar especial atención a la utilización adecuada de este espacio.

Actividades complementarias y extraescolares

Las actividades complementarias son elaboradas por los Equipos de Ciclo para su inclusión en la P.G.A. y en consecuencia aprobadas por el Consejo Escolar. Están en consonancia con los objetivos educativos.

- Los maestros que participen en salidas percibirán 10€. Para ello firmarán un documento en Secretaría que justifique la cantidad recibida en concepto de la participación en dicha actividad.

- Previa a la realización de una salida, los maestros participantes dejarán trabajo para los alumnos que no asistan y para el resto de grupos con los que tuvieran clase.

- Los alumnos que no participen en ellas deberán asistir al Centro, se incorporarán al aula que desde Jefatura se les indique y realizarán el trabajo que sus profesores les manden.

- Los alumnos entregarán a su tutor con suficiente antelación las autorizaciones para asistir a las actividades programadas.

- A los alumnos que habiendo realizado el pago para participar en una salida no puedan ir por causas debidamente justificadas, se les devolverá la cantidad entregada.

- Los grupos esperarán al autobús en el porche de la entrada principal al Centro y solo accederán a éste cuando un profesor así lo indique.

- Durante los traslados en autobús los alumnos permanecerán sentados y respetarán a aquellas personas que se encuentren en el camino.

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- El incumplimiento de estas dos últimas normas significará la no participación en esa u otra salida.

Entendemos por actividades extraescolares todas aquellas actividades que se realizan

fuera del horario escolar y que son organizadas por el A.M.P.A. u otras entidades.

- Se podrán utilizar las instalaciones del Centro en este tipo de actividades, siempre que la actividad esté organizada, puesta en conocimiento del Equipo directivo, exista un responsable adulto y no interfieran en el buen funcionamiento de los servicios complementarios del colegio.

6.2. Régimen administrativo:

- Las actas de los diferentes órganos y ciclos son elaborados por la persona que ejerce de

secretario o de coordinador. Éstos suben el documento al área restringida de la página

web del centro: http://www.escueladeolvega.com/centro. Con posterioridad son impresos

en los Libros de Actas desde secretaría y firmados periódicamente por todos los miembros

de los diferentes órganos.

- Los registros, expedientes, historiales y el resto de documentación de los alumnos son custodiados por el secretario en el Archivo del centro. Además se conservan en soporte digital por la secretaría utilizando el software de que dispone la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

6.3. Régimen económico:

- El presupuesto es elaborado desde Secretaría en el primer mes del año y es aprobado por el Consejo Escolar al final de este mismo mes, junto con la Cuenta de Gestión del ejercicio anterior.

7.- CONVIVENCIA, NORMAS Y DISCIPLINA ESCOLAR

7.1. Principios generales

Entre las líneas de actuación del CEIP Virgen de Olmacedo se encuentran el trabajo por

proyectos, la incorporación de las Tecnologías de la información, el fomento a la lectura y el

bilingüismo, teniendo siempre presente que la CONVIVENCIA, la interculturalidad, la tolerancia, el

respeto por el medio ambiente y valores como la solidaridad son la base de todas esas

actuaciones.

7.2. Implicación y participación de la comunidad educativa

La Comisión de Convivencia es el órgano en el que toda la comunidad educativa se ve representada en temas relativos a la convivencia. Tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación de la normativa, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

Se informa trimestralmente al Consejo Escolar de la situación general y éste elabora un

informe sobre el clima de la convivencia en el centro

7.3. Plan de convivencia (Anexo X)

El centro, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y

el Claustro de profesores, elabora su plan de convivencia, que es aprobado por el Consejo

Escolar y que se incorpora a la PGA. Contiene, al menos, los siguientes apartados:

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a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identificando los que influyen en la

convivencia.

b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del plan.

c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos.

d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.

Al final de cada curso, se evalúa el plan, y en el siguiente se introducen las modificaciones

pertinentes que se recogerán en la PGA.

7.4. Comisión de convivencia (desarrollada en el punto 3.2)

7.5. Coordinador de convivencia

La ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León regula esta figura en los siguientes términos: 1. – El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, preferentemente entre los profesores que cumplan los siguientes requisitos: – Ser profesor del centro con destino definitivo y poseer conocimientos, experiencia o formación en la prevención e intervención en los conflictos escolares. – Tener experiencia en labores de tutoría. 2. – En colaboración con el jefe de estudios, el coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro, las siguientes funciones: a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con el departamento de orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro. d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro. e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar. 3. – El jefe de estudios, con la aprobación del director del centro, asignará al coordinador de convivencia una hora dentro del horario complementario semanal para la realización de las tareas encomendadas dentro del marco del plan de convivencia del centro, siempre en función de las disponibilidades horarias de la plantilla de profesores. 4. – El coordinador de convivencia desempeñará sus funciones durante el tiempo que dure el mandato del director que lo designó, cesando en sus funciones si cesa el director que lo designó, si cambia de centro, si renuncia o por revocación motivada por el director.

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7.6. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (recogido en el

punto 4)

7.7. Normas de convivencia

Comportamiento General - Todos los miembros de la Comunidad Educativa seguiremos las normas establecidas de

buena conducta: saludar, dar las gracias, uso del “por favor”, ceder el paso... - Asistiremos puntualmente a la actividad escolar. Respetaremos los horarios y las normas

de entrada y salida. - No nos ausentaremos del Centro sin conocimiento de la persona responsable en cada

momento. - El tutor/a informará a la familia de nueva incorporación sobre la forma de traer y recoger

al alumnado, así como las puertas de acceso y salida que tienen que utilizar y de cuestiones generales relativas al funcionamiento del Centro.

- Las entradas y salidas las realizaremos en orden, en Infantil se seguirá el orden establecido y se efectuará la salida cinco minutos antes.

- Cuando algún alumno tenga que salir en horario no coincidente con el ordinario, el Conserje o en su ausencia, el adulto que viene a recogerlo, previa notificación al Equipo Directivo, irá a buscarlo al aula tras rellenar la correspondiente autorización.

- Las faltas de asistencia y los retrasos serán justificados al Tutor/a incluso en la Etapa de Infantil.

- Nos desplazaremos por pasillos y escaleras con orden y en silencio. Evitaremos que el alumnado permanezca en los pasillos.

- El profesorado acompañará al grupo de alumnos que atiende en sus desplazamientos por el recinto escolar.

- Los encargados de vigilancia de recreos serán puntuales. - Acudiremos a clase debidamente aseados y con el material necesario. - En las clases de Educación Física se tiene que vestir la indumentaria apropiada. - El alumnado y el profesorado debemos responsabilizarnos de nuestras obligaciones

escolares. - En los cambios de clase (a la señal acústica) o en ausencia temporal del profesor, se

guardará el orden y silencio necesarios para no molestar a otras aulas. Transcurridos cinco minutos se comunicará a la Dirección del Centro. El profesorado procurará cambiar de clase con puntualidad.

- Pediremos permiso para ir al baño en los casos de verdadera necesidad. El momento oportuno será al bajar o subir del recreo en el baño del patio.

- Las salidas fuera del Colegio, sean del carácter que sean, están consideradas como clases, siguiendo las normas generales que rigen a éstas. La existencia de un comportamiento inadecuado supondrá la exclusión del responsable de otras actividades. Así mismo, aquel alumno/a que durante el curso tenga un comportamiento inadecuado, podrá ser excluido de la participación en las salidas, excursiones o actividades complementarias. En todos estos casos, se informará previamente a la familia.

Comportamiento con los demás

- En todo momento respetaremos el trabajo de los demás. - Respetaremos y no discriminaremos a nadie por razón de raza, sexo, capacidad

económica, nivel social e intelectual, convicciones políticas, morales y religiosas, así como por discapacidades físicas y psíquicas y cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

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- Existirá mutuo respeto entre personal no docente, profesorado, alumnado y familias entre sí. No permitiremos la agresión, el insulto y la humillación.

- No perturbaremos el desarrollo normal de las clases. - Colaboraremos en las actividades escolares. - Intentaremos evitar juegos y situaciones violentas. - Tendremos un trato respetuoso con la totalidad del personal del Centro. - Dialogaremos con sinceridad para esclarecer cuestiones que se planteen en la dinámica

del Colegio y será este diálogo el que nos conduzca a la resolución de conflictos. - Potenciaremos actitudes responsables, donde cada uno asuma su actuación y no se

escude en el anonimato del grupo. - Realizaremos las tareas y actividades que nos asignen. - Evitaremos comer chicle, pipas... en clase, así como traer juegos, teléfonos móviles, mp3,

etc. que puedan distraer la atención. Comportamiento con respecto al Centro

- Toda la Comunidad Educativa debe colaborar en el cuidado del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar. Quien estropee o rompa cualquier objeto con intencionalidad, abonará el importe de los desperfectos causados y, si procede, podrá ser sancionado.

- Todas las dependencias del Centro deben estar limpias y estéticamente cuidadas. - Respetaremos los materiales y trabajos expuestos en los pasillos y colaboraremos en su

mantenimiento. - Al salir del aula, ésta quedará cerrada, recogida, ordenada (con las sillas encima de la

mesa al finalizar la jornada de Primaria) y con la luz apagada. Se podrán establecer un turno entre los alumnos para asumir esta responsabilidad aunque serán los profesores los encargados de coger y dejar la llave en el tablón.

- Respetaremos las plantas existentes en el Centro y aceptaremos, de buen grado, si en algún momento hay que responsabilizarse de su cuidado.

7.8. Faltas y sanciones: tipos, calificación, sanciones y procedimientos de actuación

Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección

Conductas que perturban la

convivencia Corrección Ámbito

Conductas contrarias a las

normas de convivencia del

centro

1º Actuaciones inmediatas (anexo 1)

2º Medidas posteriores:

- Medidas de corrección - Mediación y procesos de acuerdo

reeducativo ( también con carácter preventivo)

- dentro del recinto escolar en

horario lectivo

- durante la realización de

actividades complementarias y

extraescolares

- en los servicios de comedor y

transporte

- fuera del recinto escolar y que

afecten algún miembro de la

comunidad educativa

Conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia

en el centro (FALTAS)

1º Actuaciones inmediatas

2º Apertura de procedimientos

sancionadores

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Actuaciones inmediatas

Objetivo: cese de la conducta perturbadora Competencia: Cualquier profesor del centro, dado su carácter

directo e inmediato a la conducta perturbadora.

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el

profesor. La suspensión de este derecho estará regulada en el RRI, quedando garantizado el control del alumno y la comunicación

posterior al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo con permanencia o no en el centro.

Proceso

- El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno. - El tutor de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del

alumno. comunicará al jefe de estudios (Anexo 1):

- las actuaciones inmediatas adoptadas.

- las características de la conducta perturbadora y su evolución.

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54

Conductas contrarias a las normas de

convivencia Medidas de corrección Aplicación Competencia Prescripción

Manifestaciones expresas contrarias a los

valores y derechos democráticos.

a) Amonestación escrita.

b) Modificación temporal del horario

lectivo, tanto en lo referente a la entrada

y salida del centro como al periodo de

permanencia en él, por un plazo máximo

de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan

a la mejora y desarrollo de las actividades

del centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las

instalaciones o al material del centro o a

las pertenencias de otros miembros de la

comunidad educativa por un máximo de 5

días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros

alumnos y profesores por un máximo de

15 días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en

las actividades extraescolares del centro

por un periodo máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno por un

máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a

determinadas clases por un periodo no

superior a 5 días lectivos. Durante dicho

periodo quedará garantizada la

permanencia del alumno en el centro,

llevando a cabo las tareas académicas

que se le encomienden.

Es preceptiva la audiencia

del alumno y de sus padres

o tutores legales (excepto

en la primera conducta).

Se comunicará formalmente

su adopción.

El director del centro, quien

podrá delegar en el jefe de

estudios, en el tutor docente

del alumno o en la comisión

de convivencia.

Las conductas prescribirán

en el plazo de 30 días

contando a partir de la fecha

de su comisión.

Las medidas correctoras

prescribirán en el plazo de

30 días desde su imposición.

Acciones de desconsideración, imposición de

criterio, amenaza, insulto y falta de respeto

a los miembros de la comunidad educativa,

siempre que no sean calificadas como faltas.

Falta de puntualidad o de asistencia a clase,

cuando no esté debidamente justificada.

Incorrección en la presencia, motivada por

la falta de aseo personal o en la

indumentaria, que pudiera provocar una

alteración en la actividad del centro,

tomando en consideración factores

culturales o familiares.

Incumplimiento del deber de estudio

durante el desarrollo de la clase, dificultando

la actuación del profesorado y del resto de

alumnos.

Deterioro leve de las dependencias del

centro, de su material o de pertenencias de

otros alumnos, realizado de forma

negligente o intencionada.

Utilización inadecuada de aparatos

electrónicos.

Cualquier otra incorrección que altere el

normal desarrollo de la actividad escolar y

no constituya falta (conducta gravemente

perjudicial)

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55

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (FALTAS) Sanciones

Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o

indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en

general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en

el centro educativo.

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las

instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros

de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración

inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del

centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16

días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas

ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos,

sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y

entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los

procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar

dicho derecho.

e) Cambio de centro.

Las faltas solo podrán se sancionadas previa tramitación del correspondiente

procedimiento (DECRETO 51/2007 , de 17 de mayo, Artículos 50, 51, 52 y

53.- Incoación del expediente sancionador, medidas cautelares,

instrucción y resolución)

Las faltas prescribirán en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su

comisión; las sanciones impuestas lo harán a los 90 días desde su

imposición.

Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o

xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características

personales, sociales o educativas.

Suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

Deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de

su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la

comunidad educativa.

Actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

Reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia

en el centro.

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56

LA MEDIACIÓN ESCOLAR

Definición: forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,

contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

Objetivo: analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el

proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas

ellas.

ASPECTOS BÁSICOS FINALIZACIÓN

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a

ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es

la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño

causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad

por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que

lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su

desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la

propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean

los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación

de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de

una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y

proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se

puedan producir.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,

explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse

iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos

alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro

quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente

sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se

incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director

para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las

normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando

continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de

plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del

alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como

atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos

alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde

su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

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LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

Definición: medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la

conducta o conductas perturbadoras en un alumno, llevada a cabo mediante un

acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores

legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de

actuación y las consecuencias que se derivan de su desarrollo.

Objetivo: cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el

centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso

educativo o el de sus compañeros.

ASPECTOS BÁSICOS FINALIZACIÓN

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los

profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su

correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata

de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los

alumnos y los padres o tutores legales ejercitarán la opción de aceptar o no la

propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará

constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el

padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y

será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo

como consecuencia de una falta se estará a lo dispuesto en el artículo

41.2.b) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Si no se aceptara se aplicarán las

medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder

conforme al artículo 34.3 del citado Decreto.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe

incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos

pactados.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,

explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse

iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos

alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro

quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente

sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se

incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director

para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las

normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando

continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de

plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del

alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como

atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos

alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde

su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo

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59

HOJA DE REGISTRO DE ACTUACIONES INMEDIATAS

Alumno

Fecha Lugar

Profesor/ Área

Tutor

En Ólvega, a _____ de ______________ de 20__

Antecedentes Características de la conducta

perturbadora de la convivencia

Conduct

a

reitera

da

Medidas inmediatas

adoptadas

Info

rmada

la f

am

ilia

Evolución

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60

Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos

perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso,

correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso

de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la

dignidad personal del alumno.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera

instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado,

pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las

conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del

alumno.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así

como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la

aparición de la conducta perturbadora.

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones

inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento

sancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo ante el incumplimiento del deber de estudio

durante el desarrollo de la clase que dificulte la actuación del profesorado y del resto de

alumnos, que, dada su reiteración, pudiera ser considerada como una conducta disruptiva en el

ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias

de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

9. El Reglamento de Régimen Interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer

y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras

previstas en este Decreto.

Gradación de las medidas correctoras y las sanciones

Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes

- El reconocimiento espontáneo de la conducta, así

como la petición de excusas y la reparación

espontánea del daño producido ya sea físico o

moral.

- La falta de intencionalidad.

- El carácter ocasional de la conducta.

- El no llegar a un acuerdo por causas ajenas al

infractor o por negativa expresa del perjudicado.

- Otras circunstancias de carácter personal que

puedan incidir en su conducta.

- La premeditación.

- La reiteración.

- La incitación o estímulo a la actuación individual o

colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de

la comunidad educativa.

- La alarma social causada por las conductas perturbadoras

de la convivencia, con especial atención a aquellos actos

que presenten características de acoso o intimidación a otro

alumno.

- La gravedad de los perjuicios causados al centro o a

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

- La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de

la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros

medios.

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61

En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán

compensarse.

Cuando la falta de puntualidad o de asistencia a clase (sin estar debidamente justificadas)

sea reiterada, las medidas a llevar a cabo deberán contemplar la existencia de programas

específicos de actuación sobre las mismas.

Responsabilidad por daños

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por

negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de

cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o

hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad

escolar deberán restituir lo sustraído sin perjuicio de la corrección pertinente.

Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos

previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional

De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los

centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las

instituciones públicas competentes.

En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el

alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia

en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de

menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la

necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares

o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas

conductas.

En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la

implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de

forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los

hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del

alumno.

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62

7.9. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO QUE AFECTEN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

FASE INTERVIENEN ACTUACIÓN DOCUMENTACIÓN

1

DETECCIÓN DE LA

SITUACIÓN

Profesorado Actuaciones inmediatas Anexo 1 Alumnado

Detectar la situación y pasar a al Fase 2 Familia

Programas de apoyo específico y otros

2

COMUNICACIÓN AL

EQUIPO DIRECTIVO

Profesorado

Comunicar al Equipo Directivo teniendo en cuenta lo establecido en el RRI Alumnado

Familia

Programas de apoyo específico y otros

3

ACTUACIONES

INICIALES

Equipo Directivo

(pueden colaborar el EOEPs, el

coordinador de convivencia y el

tutor)

PRIMERAS

ACTUACIONES

Con el alumno Individual

Descripción de los

hechos y actuaciones

llevadas a cabo, así

como de las primeras

decisiones tomadas

Colectiva

Con la familia

Con el centro

TOMA DE

PRIMERAS

DECISIONES

Aplicación del RRI Calificación de la conducta

Opcional: Programa de mejora de la convivencia Características y provisión de apoyos

Opcional: otros programas de apoyo Programa de asistencia jurídica

Opcional: comunicación a otras instancias Según características y

gravedad

Social

Sanitaria

Judicial

COMUNICACIÓN A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

según gravedad

Comunicación al Inspector

Enviar informe

4

ACTUACIONES

CENTRALES

Según decisiones tomadas:

Equipo Directivo, EOEPs, coordinador de convivencia, tutor y

profesores

Aplicación del RRI

Posibilidad de actuaciones de Mediación y

Procesos de acuerdo reeducativo

Medidas de corrección para conductas

contrarias a las normas de convivencia

INFORME Descripción de conductas, medidas de

corrección adoptadas, seguimiento y

otros aspectos relevantes

Ante la FALTA: Expediente disciplinario

Comunicación al Inspector EXPEDIENTE

Programa de mejora de la convivencia

Provisión de apoyos

PLAN

EVALUACIÓN

PLAN DE ACTUACIÓN

Alumno

Familia

Centro

5

ACTUACIONES

POSTERIORES

Equipo Directivo, EOEPs, coordinador de convivencia, tutor y

profesores

Actuaciones de seguimiento preventivas Programa de trabajo

INFORME Otros programas de apoyo

Programa de asistencia jurídica

Comunicación al Inspector

Comunicación a otras instancias Social Sanitaria Judicial

Comunicación al Inspector

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63

63

8.- DISPOSICIONES FINALES

. Cumplimiento del Reglamento

Tal como indica la normativa es de obligado cumplimiento para toda la comunidad

educativa.

. Publicidad

El Claustro es informado del contenido del presente documento y será el Consejo Escolar

el que lo aprueba. Tras este momento, se hace llegar a todas las familias y al resto de la

comunidad educativa.

. Modificaciones

Es un documento abierto y sujeto a modificaciones puntuales y consensuadas.