REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO - UCG

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Reglamento de Régimen Académico UCG Actualización Consejo Universitario No. Cu-217-2021 Marzo 17, 2021 1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO - UCG 1. POLÍTICA GENERAL Y FILOSOFÍA INSTITUCIONAL, PRINCIPIOS y VALORES Acorde al Estatuto de la Universidad Casa Grande 1 , como comunidad universitaria la institución cuidará y propiciará la observancia, en todos sus ámbitos de acción, del siguiente grupo esencial de principios y valores: a) Ética e integridad b) Sostenibilidad y permanencia c) Solidaridad con responsabilidad social d) Innovación y creatividad e) Pensamiento humanista, multicultural, cosmopolita e inclusivo. f) Conciencia ambiental, libertad y pluralismo g) Pertinencia, local, regional y nacional. Desde la perspectiva de los principios y valores esenciales referidos, la UCG asume el reto de formar profesionales-ciudadanos con: a) Responsabilidad social b) Compromiso para incluir el cuidado de la naturaleza como parte de sus decisiones personales y profesionales c) Sentido crítico e informado ante los entornos políticos, económicos, tecnológicos y sociales, locales e internacionales d) Interés por diversas manifestaciones estéticas y capacidad crítica para juzgarlas e) Honestidad intelectual para reconocer las ideas ajenas, no divulgar hechos no verificados y divulgar los verificados, responsablemente f) Humildad para reconocer sus logros y desaciertos, así como apertura para aprender de los errores propios y ajenos g) Hábitos de pensamiento y reflexión que los lleven a plantearse preguntas y los desafíen a la búsqueda de diversas respuestas h) Criterios éticos basados en la integridad, solidaridad, confianza, bien común, para tomar decisiones en su vida personal, profesional y ciudadana i) Autonomía en el pensar y actuar j) Capacidad para idear y poner en práctica respuestas creativas e innovadoras a los desafíos k) Adaptabilidad para responder en situaciones cambiantes y con alto grado de incertidumbre l) Conocer y aceptar sus compromisos con la filosofía institucional y la excelencia académica 1 Estatuto de la UCG. Aprobado CU-192-2019. 10-06-2019.Validado por CES - RPC-SO-24-No. 405-2019

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1. POLÍTICA GENERAL Y FILOSOFÍA INSTITUCIONAL, PRINCIPIOS y VALORES Acorde al Estatuto de la Universidad Casa Grande1, como comunidad universitaria la institución cuidará y propiciará la observancia, en todos sus ámbitos de acción, del siguiente grupo esencial de principios y valores:

a) Ética e integridad b) Sostenibilidad y permanencia c) Solidaridad con responsabilidad social d) Innovación y creatividad e) Pensamiento humanista, multicultural, cosmopolita e inclusivo. f) Conciencia ambiental, libertad y pluralismo g) Pertinencia, local, regional y nacional.

Desde la perspectiva de los principios y valores esenciales referidos, la UCG asume el reto de formar profesionales-ciudadanos con:

a) Responsabilidad social b) Compromiso para incluir el cuidado de la naturaleza como parte de sus decisiones

personales y profesionales c) Sentido crítico e informado ante los entornos políticos, económicos, tecnológicos y

sociales, locales e internacionales d) Interés por diversas manifestaciones estéticas y capacidad crítica para juzgarlas e) Honestidad intelectual para reconocer las ideas ajenas, no divulgar hechos no verificados

y divulgar los verificados, responsablemente f) Humildad para reconocer sus logros y desaciertos, así como apertura para aprender de

los errores propios y ajenos g) Hábitos de pensamiento y reflexión que los lleven a plantearse preguntas y los desafíen

a la búsqueda de diversas respuestas h) Criterios éticos basados en la integridad, solidaridad, confianza, bien común, para tomar

decisiones en su vida personal, profesional y ciudadana i) Autonomía en el pensar y actuar j) Capacidad para idear y poner en práctica respuestas creativas e innovadoras a los

desafíos k) Adaptabilidad para responder en situaciones cambiantes y con alto grado de

incertidumbre l) Conocer y aceptar sus compromisos con la filosofía institucional y la excelencia

académica

1Estatuto de la UCG. Aprobado CU-192-2019. 10-06-2019.Validado por CES - RPC-SO-24-No. 405-2019

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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La UCG garantizará a todos los estudiantes, igualdad de oportunidades, en el acceso, permanencia, movilidad y egreso de la institución, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. PERTINENCIA EN LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD2 La Universidad Casa Grande participa en el desafío de lograr que sus acciones de docencia, investigación y responsabilidad social/vinculación con Ia colectividad sean pertinentes y éticos al tratamiento de temáticas sociales identificadas como prioritarias en el país y Ia región. La UCG cree que Ia pertinencia de su quehacer es posible a través del desarrollo de desempeños profesionales de vanguardia que vinculen a estudiantes, docentes e institución con problemas locales, nacionales o regionales. Procura que las investigaciones que realiza sean pertinentes a los conceptos y metodologías de los campos académicos implicados y se socialicen y publiquen en los sectores o grupos que las necesitan, además de los circuitos y redes académicas formales. ÉTICA E INTEGRIDAD EN LA VIDA PERSONAL, PROFESIONAL Y CIUDADANA

La Universidad Casa Grande confía en que sus docentes y alumnos demuestren honestidad intelectual en todo tipo de trabajo académico, guiados por los más altos estándares de observancia de propiedad intelectual, sustentando los resultados con evidencias y demostrando humildad para reconocer sus logros y desaciertos, así como apertura para aprender de sus errores. Cuida que los diseños y metodologías docentes, investigativas y de responsabilidad social / vinculación con Ia colectividad centren su interés en Ia dimensión humana de los objetos de estudio o intervenciones sociales, respetando su naturaleza y abordándolas desde enfoques complejos, críticos y plurales. La Universidad Casa Grande emprende prácticas de comunicación y marketing alineadas a los principios y valores universitarios, enmarcados en una oferta real que asegure el cumplimiento de la misión y visión y objetivos institucionales.

2 Código de Ética UCG. Aprobado CU- 137-2015. 5-11-2015

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2. POLITICA EDUCATIVA3

Modelo Educativo

El modelo educativo de la Universidad Casa Grande se compone de las siguientes premisas y enfoques: 1. El paradigma sistémico – holístico como visión integral del proceso educativo: docencia, investigación, vinculación comunitaria y gestión interna. Una misión importante para la Universidad Casa Grande es generar y sostener por medio de sus actividades y prácticas institucionales, investigativas y docentes una visión holística y sistémica del proceso educativo para lograr lo que la sociedad le demanda, entre ello, la articulación entre investigación y desarrollo4, docencia con calidad académica y gestión con responsabilidad social. 2. Educar para el desarrollo (mercados profesionales y laborales, sector público, tercer sector o sociedad civil organizada):

a. Educar para la dimensión ética de la responsabilidad social. b. Educar para la sociedad de la información y el conocimiento: pensamiento crítico, flexible y actitud investigativa. c. Educar para investigar. d. Educar para la multiculturalidad, la diferencia y la sustentabilidad. e. Educar para el análisis sistémico y el impacto holístico. f. Educar para la sociedad de la incertidumbre g. Educar para la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. h. Educar en tiempos de Aprendizajes Invisibles i. Educar para crear

Modelo Pedagógico y Competencias Sello En su modelo pedagógico la Universidad Casa Grande ha formulado cuatro competencias sello, transversales a la formación de todas las carreras:

1. Capacidad de reflexión, crítica y autocrítica que permita tomar decisiones éticas y asumir responsablemente las consecuencias.

2. Capacidad de actuar con responsabilidad social integral y respeto a la diversidad en contextos globales.

3. Capacidad de cambio y toma de decisiones para actuar ante la incertidumbre.

3 Los componentes de la Política Educativa se encuentran ampliados en el documento de Rediseño Curricular 2015. Aprobado por

Consejo Universitario No. CU-136-2015

4Sin embargo, no hay que descuidar las duras críticas que la actual filosofía política deposita sobre esta alianza entre investigación

y desarrollo. Si desarrollo se concibe como “cuidar de la vida en la sociedad del conocimiento” lo cual se hace en términos de biopoder y control administrativo, este desarrollo niega los otros valores del modelo holístico de educación como la libertad subjetiva y vida espiritual indeterminada.

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4. Capacidad de hacerse nuevas preguntas, investigar, crear, innovar y emprender. Para asegurar la formación integral en estas cuatro competencias, el currículo se organiza en cuatro ejes o nodos de aprendizaje, que articulan las metas de aprendizaje en cada nivel y elemento curricular. Estos nodos son cuatro y su relación con las competencias sello se muestra en el siguiente gráfico.

● Ser y Convivir ● Pensar y expresar ● Preguntar y aprender ● Saber y Hacer

Tecnologías de la Información y educación virtual La Universidad contempla la importancia de las Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC- para su proyecto educativo. Esto implica alinearse en la exploración de la tecnología como un lenguaje y un recurso para compartir y a la vez producir información de utilidad en el campo académico y profesional. Este enfoque se encuentra en desarrollo en el modelo pedagógico de la UCG vinculado a los siguientes enunciados:

1. Migrar los principios del modelo educativo y pedagógico de la Universidad Casa

Grande: constructivismo, aprendizaje por proyectos, trabajo colaborativo, desempeños auténticos.

2. Utilizar la tecnología con el enfoque del modelo pedagógico de la UCG del aprendizaje invisible, que implica que el uso de la tecnología es una excusa para desarrollar aprendizaje. Finalmente, el aprendizaje invisible reconoce el papel de las tecnologías en el aprendizaje combinados con nuevos modelos educativos que desarrollan competencias digitales. La idea de invisibilidad también nos remite a que no se aprende “de” tecnología, sino “con” la tecnología, y la tecnología se inserta de forma invisible en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

3. El respeto al otro sea docente o estudiante: a sus situaciones personales y familiares,

a su manejo de tecnología, a las dinámicas de aula virtual con todas las complejidades.

4. En relación a los programas, que se articulen en términos reflexivos, críticos y solidarios. Hay la necesidad de repensar los programas en términos de este desafío humano y global que implican e implicarán los cambios en la socialidad, la política, el bienestar, la subjetividad, la economía, los negocios.

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Plan de Educación en Modalidad en Línea La Universidad Casa Grande entiende la educación en línea desde los siguientes parámetros:

1. Se sigue centrando en el “hacer”. Los estudiantes tienen que hacer cosas solos o en grupos desde la plataforma.

2. Es una combinación de actividades y encuentros. 3. Debe transmitir calidez, que hay humanos detrás de esas máquinas. 4. Debe ser flexible ante las necesidades de la crisis, y los diferentes perfiles de los

estudiantes. No es…

5. Sinónimo de sincronicidad: no es un profesor dando una videoconferencia 6. Dar trabajos sin retroalimentar. 7. Utilizar muchas herramientas tecnológicas sin propósitos concretos. 8. No es masiva en los términos de la modalidad en línea.

2. BASE LEGAL

El presente Reglamento tiene como antecedentes:

- Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior

(CES) mediante Resolución No. RPC-SO-08-No.111-2019, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de marzo de 2019 y reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.331-2020, de 15 de julio de 2020.

- El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Casa Grande, última actualización aprobada por Consejo Universitario No. CU-211-2020 del 23 de octubre del 2020.

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3. DISPOSICIONES NORMATIVAS TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I. ÁMBITO, OBJETO, OBJETIVOS CAPÍTULO II. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL TÍTULO II. NIVELES DE FORMACIÓN Y MODALIDADES DE ESTUDIO CAPITULO I. NIVELES DE FORMACIÓN CAPÍTULO II. MODALIDADES DE ESTUDIO CAPÍTULO III. ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LÍNEA. TÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA DE ESTUDIANTES CAPÍTULO III.- ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TITULO IV. ESTRUCTURA Y GESTIÓN ACADÉMICA CAPITULO I. ESTRUCTURA ACADÉMICA CAPÍTULO II. INGRESO, REINGRESO, CAMBIOS DE CARRERA CAPÍTULO III. MATRÍCULAS Y RETIROS TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO I. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE CAPÍTULO II. EXPERIENCIAS CLAVES DE APRENDIZAJE CAPÍTULO III. APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS TITULO VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPITULO I. SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPÍTULO II.- CALIFICACIONES CAPÍTULO III.- ASISTENCIA CAPÍTULO IV.- RECALIFICACIÓN TÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II. HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS CAPÍTULO III. HOMOLOGACIÓN POR VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS CAPÍTULO IV. TRAYECTORIAS PROFESIONALES TÍTULO VIII. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CAPÍTULO I. EDUCACIÓN CONTINUA, REDES Y OTROS CAPÍTULO II. PASANTÍAS TÍTULO IX. NORMAS ÉTICAS Y DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ÉTICOS Y COMITÉ DE ÉTICA CAPÍTULO II. HONESTIDAD ACADÉMICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO III. FALTAS, PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

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DISPOSICIONES NORMATIVAS

TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I. ÁMBITO, OBJETO, OBJETIVOS Artículo 1.- ÁMBITO. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en los ámbitos de tercer y cuarto nivel y en las diferentes modalidades de educación que desarrolla UCG. Artículo 2.- USO DE TÉRMINOS. Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos y usos: a. Las siglas “UCG” o el término “Universidad” deberán entenderse como sinónimo de “Universidad Casa Grande”. b. El término “sistema académico informático” deberá entenderse referido al sistema POWER CAMPUS, al sistema SIUCG o cualquier otro sistema informático que pudiere implementarse a futuro para la gestión académico-administrativa en la UCG. c. Los términos “plataforma educativa”, “plataforma de aula virtual” hacen referencia a la plataforma Moodle u otra que la UCG determine implementar en el futuro. d. Los términos “plan de estudios”, “malla curricular” se entienden como sinónimos de las mallas de estudios de cada una de las carreras o programas que forman parte de la oferta académica de UCG.

Artículo 3.- OBJETIVOS. Establecer las normas que regulan la dinámica académica institucional con el propósito de lograr la excelencia académica bajo los lineamientos de la misión, visión y objetivos institucionales contenidos en el Estatuto, Código de Ética y demás normativa interna de la Universidad. Desde ese objetivo general, los objetivos específicos del presente Reglamento son:

a) Articular y fortalecer la formación académica y profesional, la investigación y la vinculación con la sociedad en el marco de los valores esenciales para la institución tales como ética e integridad, sostenibilidad y permanencia, solidaridad con responsabilidad social, innovación y creatividad, pensamiento humanista, multicultural, cosmopolita e inclusivo, conciencia ambiental, libertad y pluralismo, pertinencia, local, regional y nacional.

b) Apuntalar la formación de profesionales y ciudadanos con responsabilidad social, autonomía en el pensar y actuar, sentido crítico e informado ante los entornos políticos, económicos, tecnológicos y sociales, locales e internacionales, hábitos de pensamiento y reflexión que los lleven a plantearse preguntas y los desafíen a la búsqueda de diversas

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respuestas, interés por diversas manifestaciones estéticas y capacidad crítica para juzgarlas.

c) Propiciar el desarrollo de procesos académico-administrativos de acuerdo al modelo pedagógico la Universidad Casa Grande, que permitan fortalecer las competencias sello, transversales a la formación de todas las carreras: capacidad de reflexión, crítica y autocrítica que permita tomar decisiones éticas y asumir responsablemente las consecuencias; capacidad de actuar con responsabilidad social integral y respeto a la diversidad en contextos globales; capacidad de cambio y toma de decisiones para actuar ante la incertidumbre; capacidad de hacerse nuevas preguntas, investigar, crear, innovar y emprender.

d) Fortalecer en los estudiantes, en todas sus etapas de formación, la honestidad intelectual para reconocer las ideas ajenas, no divulgar hechos no verificados y divulgar los verificados, responsablemente.

e) Favorecer la igualdad de oportunidades en la movilidad nacional e internacional de

profesores, investigadores y estudiantes. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Artículo 4.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA UCG. La UCG se organiza conforme a la siguiente estructura:

a) Sede matriz. Constituye la unidad académico-administrativa de mayor jerarquía en la que desarrollan todas las funciones sustantivas de la Universidad, la dirección de sus órganos directivos, de gobierno y cogobierno.

La sede matriz se encuentra en la ciudad de Guayaquil. La UCG podrá crear nuevas sedes, conforme a lo establecido en el Estatuto de la UCG y las normas expedidas por el ente regulador de la educación superior.

b) Campus. Es el espacio físico donde la UCG desarrolla su oferta académica y actividades de gestión.

El campus principal se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil. La UCG, conforme a lo establecido en su normativa interna y Estatuto, podrá establecer otros campus de acuerdo a la planificación y necesidades institucionales. Artículo 5.- AMPLIACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. En armonía con lo

establecido en su norma estatutaria, la UCG podrá crear extensiones, centros de apoyo u otras estructuras académico-administrativas que contribuyan a mejorar su estructura institucional de acuerdo a la planificación y necesidades institucionales.

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TÍTULO II. NIVELES DE FORMACIÓN Y MODALIDADES DE ESTUDIO CAPÍTULO I. NIVELES DE FORMACIÓN Artículo 6.- NIVELES DE FORMACIÓN. La Universidad Casa Grande ofrece los siguientes niveles de formación:

a) Tercer nivel: técnico-tecnológico b) Tercer nivel: grado b) Cuarto nivel: posgrado

Artículo 7.- TÍTULOS DE TERCER NIVEL. La UCG, una vez cumplidos los requisitos previstos

en la normativa interna y en armonía con las normas expedidas por el Consejo de Educación Superior, podrá expedir los siguientes títulos de tercer nivel: 1. Técnico Superior o su equivalente 2. Tecnólogo Superior o su equivalente 3. Tecnólogo Superior Universitario o su equivalente de conformidad al Reglamento General a la LOES. 4. Licenciado/a, ingeniero/a o los que correspondan a los estudios en el tercer nivel de grado. Artículo 8.- TÍTULOS DE CUARTO NIVEL. La UCG, una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa interna y en armonía con las normas expedidas por el Consejo de Educación Superior, podrá expedir los siguientes títulos de cuarto nivel: 1. Especialista Tecnológico 2. Especialista 3. Magíster Tecnológico. 5. Magíster. 6. Doctor (PhD o su equivalente). Artículo 9.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO. Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la Universidad para la graduación, así como sus compromisos y obligaciones como estudiante, la Secretaría General emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente debidamente autorizado por el Rectorado. CAPÍTULO II. MODALIDADES DE ESTUDIO Artículo 10.- MODALIDADES DE ESTUDIOS. En armonía con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico dictado por el Consejo de Educación Superior, la UCG entiende como modalidad de estudio a la forma de organización y gestión de los aprendizajes en los diversos ambientes, recursos y tecnologías, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información.

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La UCG podrá organizar la formación de tercer nivel o cuarto nivel en cualquiera de las modalidades de estudio debidamente autorizadas por el Consejo Universitario y el Consejo de Educación Superior:

a) Presencial b) Semipresencial c) Híbrida d) En línea e) A distancia f) Dual

La composición y porcentajes de horas o créditos de interacción directa con el docente y actividades virtuales con apoyo de tecnologías de las distintas modalidades serán establecidas de acuerdo a la planificación académica de UCG, en conformidad con las normas que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Artículo 11.- MODALIDAD PRESENCIAL. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje se desarrolla, en su mayor porcentaje, en interacción directa entre el estudiante y el profesor, de manera personal y en tiempo real. Artículo 12.- MODALIDAD SEMIPRESENCIAL. La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor y actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 13.- MODALIDAD HÍBRIDA. La modalidad híbrida es aquella en la que la los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. La planificación curricular de carreras o programas en la modalidad híbrida contemplará, según su composición, dos tipos de experiencias de formación:

Experiencia de formación en campus. Combina materias presenciales e híbridas en diferentes proporciones para cada año de estudio. Las experiencias clave de aprendizaje serán de forma preferente en modalidad presencial.

Experiencia de formación fuera de campus. Se compone en su totalidad de

materias de cursado híbrido. Las experiencias clave de aprendizaje alternarán entre la modalidad híbrida y la presencial. La experiencia de formación fuera de campus no se ofertará a carreras o programas que tienen la presencialidad como requisito. Por su

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composición, está enfocada preferencialmente a estudiantes residentes lejos de la sede matriz o estudiantes con requerimientos específicos sobre la modalidad de estudio.

Artículo 14.- MODALIDAD EN LÍNEA. La modalidad en línea es aquella en la que los

componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Artículo 15.- MODALIDAD A DISTANCIA. La modalidad a distancia es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados por la articulación de múltiples recursos didácticos, físicos y digitales; además, del uso de tecnologías y entornos virtuales de aprendizaje en plataformas digitales, cuando sea necesario. CAPÍTULO III. ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LÍNEA Artículo 16.- ACTIVIDADES EN LÍNEA COMO RECURSO PERMANENTE. Todos los planes de estudio de las carreras y programas de la UCG están diseñados con actividades académicas en línea y mediante uso de plataformas virtuales, independientemente de la modalidad de estudios, por lo tanto, las normas del presente capítulo se aplican a las actividades de aprendizaje que forman parte exclusiva de la modalidad en línea o del componente en línea de la modalidad híbrida y para las demás actividades académicas que formen parte del currículo, en lo que fuere aplicable. Artículo 17. - CONCEPTOS IMPORTANTES. La educación en línea se maneja principalmente con dos conceptos:

a) SINCRÓNICO: Son las actividades e interacciones con los docentes en tiempo real, tales como video conferencias, conexión en plataforma en horario específico, entre otros. Las actividades sincrónicas se realizan en el horario previamente establecido para esa materia.

b) ASINCRÓNICO: Son las actividades, tareas o proyectos que se pueden realizar en un horario flexible dentro de los tiempos de entrega y cuentan con el apoyo y la retroalimentación del docente.

c) TRABAJO AUTÓNOMO: Son las actividades, lecturas o proyectos que el profesor

envía para que lo realicen por fuera de los tiempos de clase y sin interacción con el docente. Es el equivalente a los deberes en casa.

Artículo 18.- HERRAMIENTAS VIRTUALES. La Universidad Casa Grande desarrollará su modalidad en línea, utilizando diversos recursos de aprendizaje que se desenvolverán principalmente en dos plataformas:

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a) PLATAFORMA DE AULA VIRTUAL: Es la plataforma habilitada y administrada por la

UCG para alojar el aula virtual de cada docente, en la cual deberá alimentar materiales, actividades, tareas y otros recursos necesarios para las actividades académicas que realiza.

b) PLATAFORMA DE VIDEOCONFERENCIAS: Es la plataforma elegida por las instancias directivas académicas para desarrollar las actividades de interacción sincrónica de las asignaturas o cursos.

Los recursos de aprendizaje comprenden tanto los materiales educativos expresamente diseñados para apoyar el aprendizaje como como otros tipos de documentos y herramientas textuales, interactivos, o multimedia complementarios. Si los docentes usan otras herramientas complementarias (redes sociales, mapas conceptuales, etc.), deben articularse a los cursos abiertos en la plataforma Moodle o la que utilizare la UCG para dichos efectos. En el caso de que el docente, dentro de su planificación académica, decida subir videos grabados de las actividades sincrónicas u otro tipo de videos relacionados a la clase, deberá utilizar exclusivamente la plataforma que decida la Universidad. Artículo 19.- NIVELES Y RELACIÓN CON SINCRONÍA. Las horas de docencia de grado regular utilizarán plataformas sincrónicas y asincrónica (Moodle). Para los estudiantes de grado categoría profesionalizantes y de posgrado sus horas de docencia tendrán la posibilidad de ser 100% sincrónicas. Artículo 20.- ACCESO Y ACEPTACION DE CONDICIONES. El acceso a la plataforma

MOODLE, ZOOM u otras que formen parte del desarrollo de las actividades académica implica la aceptación plena y sin reservas del presente Reglamento por parte del usuario. Artículo 21.- USUARIOS. Se definen como usuarios, para efectos de esta normativa, a los

siguientes:

- Estudiantes registrados en las materias o cursos que se imparten, en cualquier modalidad de estudios

- Docentes que imparten cursos oficiales de la Universidad Casa Grande bajo cualquier modalidad de contratación

- Asistentes de cátedra autorizados por la Dirección General Académica para un curso o materia.

- Acompañante tecnológico o coordinador académico Podrán ser considerados también usuarios, previa autorización de la Dirección General Académica, el personal administrativo de la Universidad, profesionales o estudiantes externos cuyo acceso esté justificado.

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Artículo 22.- ACCESO DE USUARIOS. El acceso de usuarios es restringido y selectivo, por lo cual, para acceder a la plataforma de aula virtual (MOODLE) es necesario utilizar el nombre de usuario y contraseña de campus virtual, entregada por la Dirección de Tecnologías de la Información al docente, estudiante, acompañante tecnológico o coordinador académico. La custodia de la clave será de absoluta responsabilidad del usuario. En el caso de los estudiantes, la matriculación en el curso Moodle la realizará la unidad académica que corresponda, no se habilitará la auto matriculación del estudiante. Los usuarios estudiantes tendrán acceso exclusivamente a los cursos en los que esté matriculados. Artículo 23.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los demás reconocidos en este Reglamento o en otras normativas de la UCG, los siguientes: a) Recibir la orientación necesaria con relación al curso o materia que esté tomando. b) Acceder al sistema informático y no ser excluidos del mismo sin motivo que lo justifique. c) Ser avisados con antelación, cuando la situación lo permita, de la suspensión de la actividad

por cuestiones técnicas o de mantenimiento, servicio o reprogramación por razones debidamente justificadas.

d) Que se consideren sus capacidades, condiciones y problemáticas de acceso tecnológico para el diseño y realización de actividades sobre todo de tipo sincrónico, siempre y cuando informen a los actores pertinentes de dicha eventualidad o situación. En el caso de los docentes deberán informarla a su decano o director y en el caso de los estudiantes al docente y gestor o coordinador.

e) Que se consideren sus situaciones de salud, tanto personales como familiares, así como necesidades educativas especiales o discapacidad para la participación y realización de actividades. Este derecho será ejercible siempre y cuando informen a los actores pertinentes de dicha eventualidad o situación personal o familiar al departamento de Bienestar Estudiantil para el respectivo seguimiento. En el caso de los docentes deberán informarla a su decano o director y en el caso de los estudiantes al docente y gestor o coordinador.

Artículo 24.- COMPORTAMIENTO EN VIDEOCONFERENCIAS, PLATAFORMAS O REDES SOCIALES. El entorno virtual es un aula en el que deben regir las mismas normas de convivencia

que en un aula presencial. Por lo tanto, las dinámicas de interacción en línea deberán atender las siguientes obligaciones: a) Ser puntual. El usuario deberá estar listo y conectado por lo menos 10 minutos antes de la

hora de inicio de la actividad o clase.

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b) Intervenir con orden. Para el efecto, revise las reglas de interacción de la clase, levante la mano (virtual o físicamente) para intervenir.

c) Tener el micrófono apagado para que no se filtren los ruidos exteriores. d) Ser formal: un foro, chat o videoconferencia educativa no es una conversación informal entre

amigos. e) Escribir correctamente, su escritura es su cara en dicha plataforma (redacción, faltas

ortográficas entre otros). f) Mantener el comportamiento adecuado, no realizar acciones disruptivas durante la video

conferencia. Artículo 25.- RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE-USUARIO. Como usuario de la plataforma educativa y de las actividades sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del curso, el estudiante deberá:

a) Participar activamente en su proceso de aprendizaje, mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del curso durante la duración de la materia.

b) Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades detalladas por el programa académico, en el tiempo y forma establecidos.

c) Realizar el seguimiento personal de sus notas desde el sistema POWER CAMPUS, en donde se consignan los resultados de las evaluaciones parciales y finales.

d) Conservar y proteger el nombre de usuario/a y la clave de acceso a las plataformas y aulas virtuales, los cuales son individuales e intransferibles.

e) Contribuir a mantener un clima respetuoso en las plataformas y espacios de interacción considerando el contexto de emergencia.

f) Informar al docente, gestor, coordinador o decanato, lo antes posible, sobre irregularidades en el material publicado en las aulas o sobre cualquier anomalía en el funcionamiento del sistema, a través del correo electrónico o de las herramientas de comunicación que la plataforma brinda. Esto con el fin de hacer las correcciones o reparaciones necesarias oportunamente.

g) Todas las demás obligaciones y responsabilidades previstas en la normativa de la Universidad Casa Grande.

Artículo 26.- CONSULTAS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes podrán hacer las

consultas relacionadas a las actividades académicas, tareas, evaluaciones al docente por medio del foro habilitado en Moodle, correo electrónico institucional u otro medio que el profesor expresamente habilite para el efecto. Dichas consultas deberán ser en los horarios fijados por el profesor. Artículo 27.- TAREAS y EXÁMENES EN EL ENTORNO VIRTUAL. Todas las entregas se realizan en el aula virtual, salvo casos especificados por el docente. No se permitirán entregas de trabajos o tareas por otras vías (mails, chats, redes sociales) que no sean las oficiales. En la plataforma el estudiante deberá subir sus tareas con su nombre completo, tanto dentro como en el nombre del archivo y deberá usar su nombre legal completo. El incumplimiento de las tareas en tiempo y forma llevarán a la reprobación del curso.

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En caso de necesidad de toma de exámenes de distinto tipo, de manera remota, los estudiantes deberán respetar el instructivo y protocolos éticos específicos de toma de examen remota definidos por la Universidad. Artículo 28.- EVALUACIONES EN EL ENTORNO VIRTUAL. Sin perjuicio de las normas establecidas para la evaluación en el presente Reglamento, las asignaturas se evalúan y aprueban a través de las actividades programadas por los docentes en las plataformas sincrónicas y/o asincrónica. Será importante verificar la identidad del estudiante de acuerdo a las normas que establezca la Dirección General Académica y el Vicerrectorado Académico. El estudiante que falseare su identidad para rendir una evaluación será sancionado de acuerdo a las sanciones y procedimiento establecido en esta normativa y el Estatuto de UCG. Artículo 29. - PUNTUALIDAD DEL DOCENTE. La puntualidad del docente en el entorno virtual consistirá en estar conectado antes de su hora para empezar la actividad sincrónica puntualmente; y/o que las actividades asincrónicas de su aula se encuentren visibles el día y antes del horario establecido para su clase. Artículo 30. - ASISTENTE DE CATEDRA. En los casos en que la Dirección General Académica

lo determine necesario, el docente podrá tener un asistente que los asistirá en aspectos de gestión, de evaluación, de diseño de actividades y de carácter tecnológicos, de acuerdo a la normativa interna de la Universidad. En el caso de la unidad de profesionalizantes y la Facultad de Posgrados, serán las direcciones de dichas unidades quienes decidirán sobre el tema. Artículo 31. - RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE EN EL CONTEXTO VIRTUAL. Sin

perjuicio de las responsabilidades establecidas para los docentes en el presente Reglamento y en otras normas de la Universidad Casa Grande, durante el desarrollo del curso en línea, el docente deberá:

a) Conocer y seguir los lineamientos pedagógicos determinados para la educación en línea en la UCG.

b) Revisar los lineamientos pedagógicos determinados para la educación en línea informados en el aula virtual de la Dirección General Académica para dicho fin.

c) Seguir los lineamientos académicos determinados para programas, syllabus y diseño de exámenes por los coordinadores académicos y/o decanos y/o directores de Unidades Académicas.

d) Identificar en el formato de syllabus definido por la institución los recursos y componentes tecnológicos.

e) Propiciar la interacción del estudiante a través de las actividades programadas para el curso (foros, chat, etc.).

f) Programar y asistir a las actividades sincrónicas en el horario de clases asignado de forma puntual en caso de que sean planificadas.

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g) Tener abierta su aula virtual con las actividades visibles y programadas de forma puntual en el horario estipulado.

h) Hacer el seguimiento a la participación de cada estudiante y de carácter más cercano a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

i) Entregar las notas de los estudiantes en las fechas señaladas en calendario5. j) Atender los requerimientos de los estudiantes en relación a las actividades sincrónicas o

asincrónicas que programen, dentro de los tiempos prudenciales que permitan al estudiante cumplir con lo programado.

k) Informar al área de Bienestar Estudiantil sobre situaciones relacionadas a la salud mental o física, situaciones familiares y/o de capacidades tecnológicas de los estudiantes que impacten en el aprendizaje.

l) Informar al área de Talento Humano y Dirección General Académica situaciones relacionadas a la salud mental o física, situaciones familiares y/o de capacidades tecnológicas propias que impacten en los procesos de enseñanza.

5 En el contexto virtual es todavía más importante la puntualidad en las entregas porque es la información que da

cuenta de la asistencia y el aprendizaje del estudiante, por lo que la información actualizada de los estudiantes es central para hacer seguimientos e intervenciones adecuadas.

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TÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 32.- CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de UCG le compromete al fiel cumplimiento de los objetivos, principios y valores de la Universidad, así como las obligaciones y responsabilidades que constan en la normativa interna de UCG. Se adquiere al matricularse, una vez aprobado el proceso de admisión o el proceso de reingreso determinado en la normativa interna para cada tipología de estudiante. Artículo 33.- COHORTE. Se define como cohorte académica al grupo de estudiantes que inicia la carrera o programa en una misma fecha. Para efectos de titulación, se considera como cohorte de titulación, al grupo de estudiantes que inicia la unidad de titulación en un mismo período, independientemente de su cohorte académica. Artículo 34.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes todos los

que la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General consagren como tales y aquellos contemplados en el Código de Ética y otros reglamentos de la Universidad; especialmente:

a) Ser tratado con respeto a su integridad física y moral, en igualdad de oportunidades sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, discapacidad u otros expresamente prohibidos por la Constitución.

b) Acceder a una educación de calidad que le permita aprender a aprender, aprender a crear, aprender haciendo, aprender a reflexionar durante y después de la acción, y por lo tanto, aprender a ver el mundo desde una óptica que permita generar y asimilar cambios en sus diferentes áreas de desempeño.

c) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos.

d) Participar en el proceso en la evaluación a profesores que realiza la Universidad periódicamente de manera responsable sobre lo que afirma y evalúa.

e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de acuerdo a las normas establecidas por la Universidad.

f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;

g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia. i) Acceder a las plataformas y servicios educativos siempre y cuando cumplan con los

requisitos académicos y administrativos establecidos y las respectivas obligaciones financieras con la Universidad.

j) Los demás determinados en el presente Reglamento y en otras normativas de UCG. Artículo 35.- OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES. Son obligaciones de los estudiantes

todos los que la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General

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consagren como tales y aquellos contemplados en el Código de Ética y otros reglamentos de la Universidad, especialmente los siguientes:

a) Conocer y cumplir los reglamentos y demás normativas legales de la Universidad. b) Mantener una actitud de respeto a la institución, sus compañeros, profesores,

colaboradores y demás miembros de la comunidad universitaria. c) Respetar las diferencias, y, por tanto, no discriminar, por razones de raza, religión, nivel

socioeconómico, discapacidad, orientación sexual, ideología política u otros. d) Conocer y aceptar sus compromisos con la filosofía institucional que busca la excelencia

académica, responsabilidad social, formación de una personalidad multilingüe y multicultural, creativa e innovadora.

e) Observar una conducta ética dentro de la comunidad universitaria, ya sea en el espacio del aula, talleres, actividades dentro de la Universidad o fuera de ella; cuidando principalmente no incurrir en los casos de faltas disciplinarias previstas en la normativa interna.

f) Cumplir puntualmente con sus compromisos financieros asumidos mediante la matriculación y registro de materias, cursos u otras actividades académicas.

g) No realizar actividades de proselitismo político, religioso o de otra índole. h) Asistir a clases y todas las demás actividades obligatorias estrictamente académicas

programadas con puntualidad i) Cumplir con las tareas, trabajos, consignas y, en general, las obligaciones establecidas

dentro de cada asignatura que forme parte de su plan de estudios. j) Cuidar, evitar daños y, en general, contribuir a preservarlas instalaciones, mobiliario,

equipos de trabajo de la Universidad. k) Participar de forma obligatoria en la evaluación a profesores que realiza la Universidad

periódicamente, procurando cumplir con esta obligación de manera responsable sobre lo que afirma y evalúa.

l) Cumplir con los períodos para los cuales fueran elegidos en cargos de representación estudiantil.

m) No consumir alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los demás determinados en la normativa nacional de salud y el medio ambiente, tanto en el campus universitario como en las actividades en las cuales represente a la UCG.

n) Cancelar los aranceles por colegiatura y servicios educativos que correspondan a sus convenios de pago.

o) Los demás determinados en el presente Reglamento y en otras normativas de UCG.

Artículo 36.- RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE COMO USUARIO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. Como usuario de las plataformas tecnológicas y de las actividades sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del curso, actividad académica o equivalente, el estudiante deberá:

a) Participar activamente en su proceso de aprendizaje, mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del curso durante la duración de la materia.

b) Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades detalladas por el programa académico, en el tiempo y forma establecidos.

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c) Realizar el seguimiento personal de sus notas desde el sistema POWER CAMPUS, en donde se consignan los resultados de las evaluaciones parciales y finales.

d) Conservar y proteger el nombre de usuario/a y la clave de acceso a las plataformas y aulas virtuales, los cuales son individuales e intransferibles.

e) Contribuir a mantener un clima respetuoso en las plataformas y espacios de interacción considerando el contexto de emergencia.

f) Informar al docente, gestor, coordinador o decanato, lo antes posible, sobre irregularidades en el material publicado en las aulas o sobre cualquier anomalía en el funcionamiento del sistema, a través del correo electrónico o de las herramientas de comunicación que la plataforma brinda. Esto con el fin de hacer las correcciones o reparaciones necesarias oportunamente.

g) Todas las demás obligaciones y responsabilidades previstas en el presente Reglamento y demás normativa de la Universidad Casa Grande.

Artículo 37.- CANALES DE COMUNICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El canal oficial de la UCG para comunicarse con los estudiantes es el correo institucional proporcionado a cada estudiante una vez que ha sido admitido como tal. El estudiante deberá utilizar solamente las vías y correos oficiales de la universidad para comunicarse con docentes y personal administrativo y directivo de la UCG y no podrá usar redes sociales informales o correos personales para dichas las interacciones. Para la comunicación con docentes y personal administrativo y directivo de la UCG deberá respetar los horarios establecidos por la clase o la docencia u horarios laborales. CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA DE ESTUDIANTES Artículo 38.-TIPOS DE ESTUDIANTES. La UCG determinado las siguientes categorías de

estudiantes o alumnos: Estudiantes con fines de titulación:

a) Estudiante regular b) Estudiante profesionalizante

Estudiantes sin fines de titulación:

c) Estudiante de estudios libres de tercer nivel o de avance universitario. d) Estudiante de estudios libres de posgrado e) Estudiante oyente f) Estudiante post bachillerato g) Estudiante de intercambio h) Estudiante visitante

Artículo 39.- ALUMNO REGULAR. Es el estudiante de tercer o cuarto nivel que ha sido

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aceptado mediante cualquiera de los procesos de admisión de la UCG, cursa sus estudios con fines de titulación y ha registrado asignaturas, materias o equivalente en el período académico respectivo. Para fines estadísticos y de información a los organismos de control del Sistema de Educación Superior, se entenderá también como estudiante regular aquel que se matricula en por lo menos el 60% de las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período o nivel académico. La consideración del referido porcentaje podrá variar en función de las actualizaciones de la normativa emitida por el Consejo de Educación Superior o el Reglamento General a la LOES. Los estudiantes que ingresan a la UCG en calidad de alumnos regulares y profesionalizantes deben estar asociados a un plan de estudios vigente al momento de su ingreso. Artículo 40.- ALUMNO PROFESIONALIZANTE. Es el estudiante que cursa estudios en una carrera o programa, con fines de titulación, cuya principal característica es la consideración de su aprendizaje previo, experiencia y/o recorrido profesional como eje principal de su cursado y aprobación del plan de estudios mediante la aplicación de los mecanismos de reconocimiento de estudios previstos en el presente Reglamento. Para fines estadísticos, el estudiante profesionalizante que se matricula en por lo menos el 60% de las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período o nivel académico será considerado como estudiante regular. Los estudiantes que ingresan a la UCG en calidad de alumnos regulares y profesionalizantes deben estar asociados a un plan de estudios vigente al momento de su ingreso. Artículo 41.- ALUMNO DE ESTUDIOS LIBRES DE TERCER NIVEL O DE AVANCE UNIVERSITARIO. Es el alumno nacional o extranjero que registran y cursan materias en la UCG

sin estar asociados a ninguna carrera de tercer nivel ni ser parte de un programa de intercambio o como parte del programa Avance Universitario. El registro en una materia bajo esta categoría no estará condicionado a restricción de prerrequisitos, si la tuviere. La aprobación estará sujeta a las normas académicas generales del curso para obtener los créditos correspondientes. Su aceptación en una materia debe estar autorizada por el decano correspondiente. Su ingreso posterior a una carrera que ofrece la UCG estará sujeto a la normativa vigente sobre reconocimiento de estudios y deberá completar el respectivo proceso de admisión. Estarán exentos del pago de matrícula. Para los estudiantes que ingresen bajo esta categoría se observarán las siguientes reglas de registro:

a) No podrán cursar las materias de simulación profesional (Caso, Puerto, Laboratorio u otros bajo esta categoría) ni las materias de la unidad de integración curricular.

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b) Estudiantes del programa Avance Universitario. Podrán cursar el máximo de

materias definidas en su programa.

En ambos casos, el estudiante de categoría estudios libres que decida no ingresar a una carrera de UCG podrá hacer uso de los créditos cursados para movilidad estudiantil. Artículo 42.- ALUMNOS DE ESTUDIOS LIBRES DE POSGRADO. Son aquellos estudiantes

que toman cursos o asignaturas que forman parte de los programas de maestrías. Podrán tener las siguientes modalidades:

a) Estudiante de cuarto nivel (LifeLong Learning-LLL) b) Estudiantes de tercer nivel (estudios avanzados)

Artículo 43.- ALUMNOS DE ESTUDIOS LIBRES DE POSGRADO (LLL). Son aquellos estudiantes de cuarto nivel que toman materias de programas de maestrías diferentes a las que están cursando con el propósito de promover y facilitar la educación permanente de los graduados de Posgrado. Los estudiantes de posgrado que tomen materias bajo esta opción de “estudios libres” podrán registrarse bajo las siguientes modalidades: a) Alumno regular-estudios libres. El estudiante cursa la materia y recibe certificado de aprobación. Deberá cumplir con el reglamento de la Maestría correspondiente para aprobar el curso (promedio de nota y asistencia). Si posteriormente el estudiante desea ingresar a un programa de maestría que oferte la Universidad deberá someter los cursos aprobados al proceso de reconocimiento de estudios que estuviere vigente. Para optar por el reconocimiento de estudios e ingresar al programa de Maestría en el cual ha cursado las asignaturas, el estudiante deberá cumplir con las condiciones adicionales que estipule la Dirección de Posgrado en relación a documentación, condiciones académicas y de admisión y aranceles establecidos. b) Alumno oyente-estudios libres. El estudiante recibe certificado de asistencia, debe cumplir con el 80% de la asistencia a las clases presenciales. En este caso se lo registra como estudiante de extensión de Posgrado y no aplica para reconocimiento de estudios. Artículo 44.- ALUMNOS DE ESTUDIOS LIBRES DE POSGRADO (ESTUDIOS AVANZADOS). Son aquellos estudiantes de grado que son autorizados para tomar materias o cursos de una maestría en aplicación del criterio de “estudios avanzados”6.- Un estudiante de grado, con base en su mérito académico y siempre que hubiere cursado al menos el 50% de su plan de estudios, podrá́ solicitar cursar una o varias asignaturas, cursos o equivalentes del nivel de posgrado, conforme a la regulación prevista para cada Maestría. Los

6Concepto establecido en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES (marzo, 2019)

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créditos cursados y aprobados por el estudiante se contabilizarán en el nivel de grado como parte de las materias electivas profesionales de su malla curricular. La autorización para que el estudiante de grado tome materias bajo esta categoría será dada por su respectivo Decano. Si el estudiante luego decide cursar el programa de posgrado que incluye la o las asignaturas cursos o equivalentes, se podrá acreditar los créditos aprobados. En caso que la asignatura curso o equivalente pertenezca a otro programa, se seguirá el correspondiente proceso de homologación. Un estudiante regular o profesionalizante que tome materias bajo esta categoría, no perderá dicha categoría principal. Artículo 45.- ALUMNOS DE INTERCAMBIO. Los estudiantes de intercambio se dividen en: Entrantes (INBOUND): Alumnos extranjeros que cursan materias en UCG como parte de un programa de intercambio con alguna institución de educación superior con la cual la Universidad mantenga convenio. Salientes (OUTBOUND): Alumnos de UCG que registran y cursan materias en alguna institución de educación superior con la cual la Universidad mantenga convenio. Artículo 46.- ALUMNO VISITANTE. Es el estudiante que, dentro del marco de la movilidad estudiantil, sin ser parte de un programa de intercambio, proviene de otra institución de educación superior, nacional o extranjera, y cursa materias en alguna de las carreras o programas de UCG con la finalidad de aplicar luego al reconocimiento de créditos en su institución de origen. Este tipo de alumno podrá solicitar cambio de categoría a alumno regular siempre que apruebe el respectivo proceso de admisión de UCG. Artículo 47.- ALUMNO OYENTE. Corresponde a un estudiante que registra y cursa una o varias materias que están dentro de los diferentes programas o carreras que ofrece la UCG. No requiere aprobarla, por lo cual no obtiene créditos por el cursado de la materia, pero sí podrá obtener certificado de asistencia. El alumno registrado como oyente podrá solicitar cambio de estatus a alumno de estudios libres, dentro del período ordinario y extraordinario de registro. En ningún caso, podrá cambiar su status a alumno regular, mientras no haya aprobado el respectivo proceso de admisión. Artículo 48.- ALUMNO POST BACHILLERATO. Es el estudiante que, en el marco de

adaptaciones curriculares para estudiantes con discapacidad intelectual, cursa materias con el objetivo de mejorar sus habilidades generales y desarrollar destrezas para la inserción laboral, dentro del Programa Postbachillerato. El desarrollo y ejecución de estas adaptaciones curriculares podrán realizarse en conjunto con instituciones especializadas mediante convenios de colaboración interinstitucional.

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El Programa Postbachillerato no conduce a la titulación, sino que busca fortalecer las habilidades generales y blandas con estudiantes con discapacidad intelectual o de trastornos de comunicación. El ingreso de un estudiante bajo esta categoría será autorizado por el Decanato que corresponda y el área de Bienestar Estudiantil, en función de cupos establecidos por la institución para estudiantes con necesidades educativas especiales. Se diseñará un plan para el estudiante en el que podrá tomar el equivalente a máximo el 30 % de las materias de su carrera durante máximo el número de ciclos o años que dure la carrera completa. Sin embargo, el porcentaje de materias y duración del programa puede variar en función del análisis que realicen los actores del caso. Las condiciones del programa estarán determinadas en el instructivo del área. La Universidad otorgará un diploma al término del Programa y el estudiante podrá hacer uso de los créditos cursados para posteriores estudios en niveles superiores de educación superior, programas de capacitación u otros. CAPÍTULO III.- ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 49.- ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD. Además de las discapacidades físicas o intelectuales, se podrán valorar como necesidades educativas especiales los casos de estudiantes en condiciones menos favorecidas por situaciones post-emergencia, migración, extrema necesidad económica, violencia de género, minorías en general u otras que sean determinadas por el área de Bienestar Estudiantil. La Universidad determinará un cupo de ingreso de estudiantes con necesidades educativas especiales, en función de las capacidades institucionales, para preservar el bienestar y la calidad de la atención a esta población, sobre todo en el caso de estudiantes Postbachillerato. La Dirección General Académica (DGA) en coordinación con el área de Bienestar Estudiantil serán las instancias encargadas de ejecutar las políticas y acciones contenidas en las políticas y normativa correspondiente de UCG. Artículo 50.- DISEÑO Y ACOMPAÑAMIENTO DE ADAPTACIONES CURRICULARES. El área de Bienestar Estudiantil deberá coordinar con los profesores o unidades académicas el diseño y realización de adaptaciones curriculares específicas para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, en función de cada situación o etapa académica. Deberá también realizar el seguimiento de las adaptaciones realizadas mediante el respectivo acompañamiento a docentes y estudiantes, las cuales deberán ser documentadas de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.

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ARTÍCULO 51.- ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS Y NO SIGNIFICATIVAS. Las adaptaciones curriculares significativas son aquellas que modifican en la carrera o programa el objeto de estudio, los contenidos básicos del currículo, los objetivos de aprendizaje, criterios de evaluación y el perfil de egreso. Las adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera o programa la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje. El programa POST BACHILLERATO es el único que permite realizar adaptaciones curriculares significativas. Artículo 52.- APROBACIÓN DE ADAPTACIONES CURRICULARES. Las adaptaciones curriculares significativas deberán ser aprobadas por el Vicerrectorado Académico o su delegado. Las adaptaciones curriculares no significativas deberán ser aprobadas por el área de Bienestar Estudiantil. Artículo 53.- TIPOS DE ADAPTACIONES CURRICULARES. Las adaptaciones curriculares

para estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, podrán darse durante la carrera o programa o durante la Unidad de Integración Curricular o de Titulación y podrán considerar algunas de las siguientes:

a) Modalidades de cursado b) Procesos de admisión c) Modalidades de titulación d) Actividades pedagógicas presenciales o en línea e) Exámenes o presentaciones orales f) Procesos de trabajo colaborativo g) Otras que determine el área de Bienestar Estudiantil según el caso particular del

estudiante Artículo 54.- OBLIGACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Los estudiantes con necesidades educativas especiales temporales o

permanentes, para acceder a los beneficios reglamentarios, deberán presentar los certificados, diagnósticos médicos o carnet CONADIS, según sea el caso de su discapacidad, que acrediten o demuestren su condición de vulnerabilidad. El área de Bienestar Estudiantil podrá actuar siempre y cuando los estudiantes cumplan con este requisito.

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TITULO IV. ESTRUCTURA Y GESTIÓN ACADÉMICA CAPITULO I. ESTRUCTURA ACADÉMICA Artículo 55.- SISTEMA DE CRÉDITOS. La organización académico curricular está organizada mediante un sistema de horas y/o créditos. Un crédito académico es la unidad cuantitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a una cantidad determinada de horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Esta equivalencia se aplicará en las mallas curriculares de acuerdo a lo que determine el Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el CES. En las carreras de la UCG, las equivalencias se detallan a continuación:

REDISEÑO CURRICULAR (marco normativo que la regula)

EQUIVALENCIA CRÉDITO ACADÉMICO-HORAS DE ACTIVIDAD

DENOMINACIÓN DE PLAN DE ESTUDIO

mallas y carreras - RRA 2019 crédito académico = 48 horas MALLAS “C”

mallas y carreras - RRA 2013 crédito académico = 40 horas MALLAS “B”

mallas y carreras - RRA 2009 crédito académico = 32 horas MALLAS “A”

La equivalencia entre crédito y horas de actividad del estudiante podrá variar conforme las normas que determine el Consejo de Educación Superior. Artículo 56.- PLAN DE ESTUDIO. Plan de estudios es la estructura que sostiene el diseño curricular de una carrera o programa de la UCG. Permite administrar y regular académicamente el desarrollo de los estudios dentro de la universidad. El plan de estudios de cada programa debe incluir los suficientes componentes de contacto con el docente, aprendizajes prácticos y autónomos (laboratorios, talleres, pasantías, prácticas, simulaciones profesionales, etc.), para asegurar una inserción laboral exitosa a los graduados de esta universidad. La planificación se realizará con el número de horas presenciales o en línea y bloques horarios determinados por las unidades académicas en función de las necesidades curriculares existentes y el plan de estudios diseñado. Artículo 57.- ITINERARIO. El itinerario es un conjunto de materias con énfasis en un ámbito

específico de la formación profesional, cuyo cursado es obligatorio como parte del plan de estudios.

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Toda carrera de grado tendrá un itinerario académico y estarán abiertos a estudiantes de otras carreras de acuerdo a lo normado por cada Facultad. Los estudiantes podrán tomar materias aisladas de diferentes itinerarios al elegido para su titulación, bajo la categoría de materias fuera del plan de estudios. Esas materias podrán ser homologadas en una carrera en función del plan curricular o registradas en un certificado a petición del estudiante. La administración académica de los itinerarios se decidirá en cada calendario académico, en función de las condiciones académicas de cada cohorte de ingreso. Artículo 58.- MENCIONES. Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un

ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones.

Artículo 59. CERTIFICADOS POR ÉNFASIS O CONCENTRACIONES ACADÉMICAS. La Universidad podrá también certificar énfasis o concentraciones académicas con miras a avalar conocimientos específicos adquiridos por los estudiantes como parte de su formación a través de actividades curriculares o extracurriculares diseñadas dentro de cada plan de estudio de carreras o programas.

Estas certificaciones podrán otorgarse también en conjunto con otras instituciones vinculadas al área respectiva. Artículo 60.- ESTRUCTURA DEL AÑO ACADÉMICO. El año académico para las carreras de

tercer nivel estará compuesto por períodos académicos ordinarios y extraordinarios. El inicio de las actividades de cada período académico ordinario y extraordinario estará determinado en el calendario académico anual que establecerá la Dirección General Académica. Artículo 61.- PERÍODOS ACADÉMICOS EN TERCER NIVEL. Los períodos académicos ordinarios (PAO) serán obligatorios y tendrán, al menos, 16 semanas de duración. Los periodos académicos extraordinarios (PAE) podrán tener una duración de entre 4 y 15 semanas. Podrán ser utilizados para permitir a los estudiantes adelantar su titulación. Artículo 62.- PERÍODOS ACADÉMICOS EN POSGRADO. Los programas de posgrado, por su

naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa expedida por el CES. Artículo 63.- ORGANIZACIÓN Y APERTURA DE MATERIAS. Las materias que formen parte de los planes de estudio de tercer nivel podrán combinar los distintos componentes de aprendizaje previstos en el presente Reglamento. Para la apertura de una materia se deberá contar con un mínimo de estudiantes establecidos en

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función de condiciones académicas y financieras y contar con la autorización de la unidad académica que corresponda, instancia que podrá definir las condiciones de cursado (tutorial, plataforma tecnológica, etc.). En el caso de programas o mallas no vigentes se considerarán los criterios establecidos en los planes de contingencia respectivos. CAPÍTULO II. INGRESO, REINGRESO, CAMBIOS DE CARRERA Artículo 64.- ADMISIÓN. Todo postulante interesado en ingresar al tercer nivel deberá aprobar el proceso de admisión contemplado en el Reglamento de Admisiones de la UCG para las diferentes categorías de estudiantes. Los postulantes que han aprobado el proceso de admisión deberán tomar el curso de Inducción Metodológica y Nivelación cuyo objetivo es el desarrollo de conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para cursar estudios en la UCG. Los procesos de admisión y de inducción y nivelación se encuentran normados en el Reglamento de Admisiones. Artículo 65.- INGRESO A TERCER NIVEL. Para ingreso al tercer nivel se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de estudiantes profesionalizantes, se solicitarán adicionalmente documentos específicos relacionados a su historial académico, laboral, recomendaciones u otros que se consideren necesarios para este perfil de estudiante. En el caso de que el título de bachiller sea obtenido en el exterior, el estudiante deberá presentar dicho documento debidamente reconocido o equiparado por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, el Departamento de Admisiones podrá conceder una prórroga para la presentación de la documentación contemplando el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Artículo 66.-INGRESO A CUARTO NIVEL. Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado deberá cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula y se requiere:

a) Para el posgrado tecnológico: Poseer un título de tercer nivel o su equivalente b) Para el posgrado académico: Poseer título de tercer nivel de grado o su equivalente

Si el título de tercer nivel es obtenido en el exterior, deberá presentarlo debidamente apostillado o legalizado de acuerdo a las normas vigentes. La Facultad de Posgrados podrá conceder una prórroga para la presentación de la documentación contemplando el tiempo que requiere el trámite de registro de título.

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En función del tipo de programa de posgrado, se solicitarán documentos específicos relacionados a su historial académico, laboral, recomendaciones u otros. Artículo 67.- REINGRESO. El alumno que desee retomar los estudios que tuviere inconclusos

en la Universidad deberá aprobar el proceso de reingreso previsto en la normativa interna vigente. Si un estudiante no finaliza su carrera o programa, podrá reingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 10 años contados a partir de la fecha de su última actividad académica o retiro. Transcurrido este plazo máximo, el Comité de Reingresos establecerá la procedencia del reingreso a la misma carrera o a otra, mediante los mecanismos de homologación previstos en la normativa vigente. La excepción al plazo antes referido será considerada para los casos en que el estudiante que solicita reingreso ha completado su plan de estudios y solo le falta el trabajo de integración curricular. En todos los casos, el reingreso de un estudiante será autorizado por el Comité de Reingresos. Esta instancia realizará un análisis de las condiciones académicas con las que un estudiante retoma el cursado de su carrera y establecerá los requisitos para el reingreso, el plan de estudios en el cual pueda continuar la carrera y demás aspectos que fueren necesarios en cada caso. Artículo 68.- CAMBIOS DE CARRERA. Los cambios de carrera y los cambios de modalidad están sujetos a la aprobación del proceso interno entre las unidades académicas correspondientes, a través de los procesos de homologación previstos en el presente Reglamento. El área de Bienestar Estudiantil será la instancia responsable de coordinar el proceso previsto en la normativa interna vigente. Artículo 69.- CAMBIOS DE MODALIDAD DE ESTUDIOS. Los cambios de modalidad de estudios están sujetos a la aprobación del proceso interno previsto en la normativa interna vigente. En los casos que sea necesario, deberá evaluar la solicitud del cambio el área de Bienestar Estudiantil. CAPÍTULO III. MATRÍCULAS Y RETIROS Artículo 70.- MATRÍCULA. La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo que

realiza el estudiante a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme al procedimiento establecido en la Universidad. La vigencia de la matrícula está directamente vinculada al pago de las asignaturas, cursos o equivalentes en las que se registre.

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Los términos matrícula o registro pueden son utilizados como sinónimos para los fines referidos en el presente Reglamento. Artículo 71.- TIPOS DE MATRICULA. La UCG establece los siguientes tipos de matrícula:

ordinaria, extraordinaria y especial en los términos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 72.- MATRÍCULA ORDINARIA. Es la que se realiza antes del inicio de las actividades académicas, en los plazos y fechas establecidas en el calendario académico anual. Para el caso de actividades y simulaciones pedagógicas el plazo para la matrícula ordinaria se establecerá en función del inicio de la actividad académica. Artículo 73.- MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Es la que se realiza hasta dentro de las dos

semanas posteriores al inicio de actividades académicas (culminación del período de matrícula ordinaria) o de una semana, en el caso de los períodos extraordinarios. Para el caso de actividades y simulaciones profesionales, el plazo para la matrícula extraordinaria se establecerá junto con la fecha definida para el registro ordinario. Artículo 74.- MATRÍCULA ESPECIAL. Es la que se otorga en casos individuales excepcionales para estudiantes que, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se hayan matriculado en los períodos ordinario o extraordinario. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios. La autoriza el Comité de Asuntos Estudiantiles, previa solicitud del estudiante o en casos excepcionales por solicitud del Decano o su delegado. Para casos excepcionales no contemplados como caso fortuito o fuerza mayor, el estudiante deberá solicitar la revisión al Comité de Asuntos Estudiantiles para que decida si corresponde la concesión de matrícula. Artículo 75.- MATRÍCULAS EN POSGRADO. Para los programas de posgrado se establecerán únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria. La matrícula especial se podrá conceder solo por casos excepcionales, de acuerdo a las características y requisitos del programa. Artículo 76.- FORMAS DE REGISTRO O MATRÍCULA. Los estudiantes podrán realizar el

registro de las asignaturas, cursos o equivalentes de forma presencial o a través de la página web de la Universidad (registro online) según las fechas establecidas en el calendario académico. Sólo podrán acceder al registro on-line los alumnos regulares asociados a un plan de estudios. En todos los casos, la matrícula realizada por el estudiante estará condicionada al pago de las asignaturas, cursos o equivalentes en las que se hubiere registrado. Artículo 77.- MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DE PRIMER INGRESO. Para los estudiantes de

primer ingreso a la Universidad, el proceso de matrícula estará bajo la responsabilidad del

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departamento de Admisiones en coordinación con Finanzas. El departamento de Admisiones tendrá la responsabilidad de asociar al estudiante a una carrera y plan académico, revisar y receptar su documentación debidamente legalizada y de ser necesario, consultar con el área de Bienestar Estudiantil. El departamento de Finanzas tendrá la responsabilidad de generar la matrícula del estudiante y lo habilitará como alumno regular. Artículo 78.- TERCERA MATRÍCULA. Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o equivalente no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la Universidad. En caso de optar por un cambio de carrera, se procederá a homologar las asignaturas, cursos o equivalentes que correspondan. En los casos de carreras rediseñadas, no se contará la tercera matrícula si la materia ya no consta en el Plan de Estudios. Los estudiantes que provengan de otras universidades con tercera reprobatoria en una materia o asignatura deberán rendir las pruebas regulares de admisión y otras adecuadas según el análisis que realice el área de Bienestar Estudiantil en cada caso, para luego asignarles seguimiento académico, según las necesidades del estudiante. Artículo 79.- CONDICIONES PARA AUTORIZAR TERCERA MATRÍCULA. La Universidad concederá tercera matrícula en una misma asignatura, curso o equivalente, en los siguientes casos:

a) A quienes cumplan con las condiciones del número máximo de materias establecidas para su registro académico en cada ciclo. Esta determinación la hará la unidad académica a la que pertenezca la carrera del estudiante, en acuerdo con el área de Bienestar Estudiantil. El estudiante deberá cumplir con el acompañamiento académico asignado por esta área.

b) Estudiantes en Plan de Contingencia por carreras no vigentes habilitadas para registro de títulos.

c) Estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 80.- ALCANCE DE REGISTROS. En los casos en que el estudiante hubiere realizado su registro en el período ordinario o extraordinario de matrículas y posteriormente solicite el registro adicional de una o más materias, cursos o equivalentes, el Comité de Asuntos Estudiantiles podrá autorizar dichos registros hasta dentro de los 30 días posteriores al inicio de clases, atendiendo a las razones debidamente fundamentadas por el estudiante. Artículo 81.- PLAZOS PARA CAMBIOS DE PARALELO. El estudiante podrá realizar cambio de paralelo hasta el término del período extraordinario de registro. El cambio de paralelo no necesitará autorización, dentro de este plazo, pero estará sujeto a disponibilidad de cupo en el paralelo solicitado.

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Los estudiantes que por motivos debidamente fundamentados necesitaren realizar cambios fuera de los plazos establecidos en el presente artículo podrán solicitar la autorización al Comité de Asuntos Estudiantiles, de acuerdo a la normativa interna vigente. Artículo 82.- REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE REGISTROS. Se considerará regularización administrativa de registros en asignaturas, cursos o equivalentes, los siguientes casos: a) Cuando el estudiante hubiere perdido los cupos en una materia registrada en períodos de matriculación ordinario o extraordinario, pero no hubiere podido realizar el pago en los plazos establecidos. En este caso, el Comité de Asuntos Estudiantiles podrá conceder, previa solicitud del estudiante, la recuperación del registro con la correspondiente autorización del departamento financiero.

b) Por excepción, cuando una unidad académica o administrativa requiera atender o corregir una acción administrativa. En este caso, el Comité de Asuntos Estudiantiles lo autorizará previa solicitud del coordinador o director del departamento o unidad que lo requiera, de acuerdo al Instructivo específico del proceso.

c) Los casos de los estudiantes de intercambio que deben regularizar sus registros luego de concluido su programa de movilidad estudiantil. En los casos de regularizaciones de registros sobre materias que están en curso, la unidad académica deberá informar a los docentes que dicten esas materias sobre la autorización concedida al estudiante. Artículo 83.- RETIRO DE ASIGNATURAS, CURSOS O EQUIVALENTES. Un estudiante podrá retirarse en un período académico, voluntariamente, de una o varias asignaturas, cursos o equivalentes en un plazo de hasta 15 días contados a partir de la fecha de inicio de clases. Dicho retiro será procesado por Secretaría General. Transcurrido este plazo, dentro de los siguientes 15 días, podrá solicitar el retiro a través del Comité de Asuntos Estudiantiles presentando los respectivos justificativos de las circunstancias que le impiden continuar sus estudios.

Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico serán conocidos y resueltos por el Comité de Asuntos Estudiantiles en el momento que se presenten.

En los casos en que el Comité de Asuntos Estudiantiles autorice el retiro, no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES. Si el estudiante no efectúa el retiro de la materia, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, seguirá constando como estudiante registrado en la asignatura y al final del período académico la asignatura se registrará como REPROBADA. Esta reprobatoria se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje en

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contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Artículo 84.- RETIRO DEFINITIVO. El estudiante que desea retirarse de la carrera o programa debe formalizar y comunicar su decisión mediante la presentación del formulario correspondiente con la firma de responsabilidad de cada uno de los departamentos involucrados en el proceso. El alumno retirado, una vez completado el proceso previsto, podrá solicitar a Secretaría General la devolución de los originales de sus documentos personales entregados. Si el alumno decide retirarse una vez iniciado el período académico, podrá solicitar además la eliminación del registro de materias en las que se hubiese matriculado, siempre que no se hayan dictado más del 50% de las horas de clases programadas y que no registre notas en dichas materias. Independientemente de que el estudiante haya hecho el proceso formal de retiro descrito en el inciso anterior, si no tuviere registro académico por más de dos períodos académicos continuos se considerará inactivo o retirado. No se considerará como inactividad la falta de actividad o registro académico de los estudiantes de intercambio. Artículo 85.- INFORMES DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En todos los casos en que un estudiante con una necesidad educativa especial, permanente o temporal, deba solicitar algún proceso previsto en el presente Título IV, el área de Bienestar Estudiantil deberá presentar un informe con su opinión favorable o desfavorable sobre la solicitud.

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TITULO V. ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO I. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Artículo 86.- COMPONENTES DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. Las actividades de aprendizaje para el logro de los objetivos de la carrera o programa académico se planificarán en los siguientes componentes:

a) Aprendizaje en contacto con el docente. Actividades presenciales, sincrónicas o asincrónicas con apoyo de recursos tecnológicos.

b) Aprendizaje autónomo. Actividades, tareas o proyectos que se pueden realizar en un horario flexible dentro de los tiempos de entrega y cuentan con el apoyo y la retroalimentación del docente.

c) Aprendizaje práctico - experimental que podrá́ ser o no en contacto con el docente. Artículo 87.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. En función de los distintos componentes de aprendizaje, se entenderán como actividades de aprendizaje las siguientes:

1. Clases presenciales 2. Clases mediadas por sistemas informáticos (campus virtual, plataformas) 3. Talleres 4. Juegos pedagógicos y actividades de simulación profesional 5. Campamentos académicos de entrenamiento o bootcamps 6. Conferencias, charlas, jornadas o congresos relacionados con su ámbito de formación 7. Exposiciones, seminarios, ferias, eventos o actividades de prácticas supervisadas 8. Evaluaciones online 9. Exámenes de idioma, validación o complexivos 10. Horas académicas 11. Lecturas obligatorias 12. Actividades académicas internacionales 13. Actividades de vinculación con la comunidad 14. Prácticas Pre-profesionales 15. Otras previstas como tales en el Modelo Pedagógico y Modelo Educativo de la

Universidad 16. Las demás que sean definidas por las instancias académicas directivas dentro del perfil

y objetivos de cada carrera o programa. Artículo 88.- UNIDADES DE ORGANIZACIÓN CURRICULAR DEL TERCER NIVEL. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, simulaciones profesionales y otras actividades claves de aprendizaje que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera y las competencias sello de la UCG. Las unidades de organización curricular son:

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a) Unidad básica b) Unidad profesional c) Unidad de integración curricular El desarrollo de cada una de ellas se dará de acuerdo a la planificación y distribución aprobada para cada carrera. Artículo 89.- UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DE TERCER NIVEL. Para acceder a

la unidad de integración curricular es necesario haber completado los requisitos establecidos por el Comité de Titulación y el Reglamento de Titulación de la UCG. El trabajo de titulación será parte de esta unidad y su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones:

a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular (proyectos de aplicación profesional, trabajos de investigación formativa, desarrollo de modelo de negocios u otros de carácter integrador).

b) La aprobación de un examen de carácter complexivo El detalle sobre requisitos de titulación y demás elementos propios de la unidad de integración curricular se encuentran detallados en el Reglamento de Titulación de Grado de la Universidad Casa Grande. Artículo 90.- UNIDAD DE TITULACIÓN EN POSGRADO. La unidad de titulación de posgrado estará diseñada de acuerdo a los parámetros establecidos en cada programa debidamente aprobado por el Consejo de Educación Superior. El detalle sobre los elementos propios de la unidad de titulación se encuentra desarrollado en el Reglamento General de Titulación de Posgrado. CAPÍTULO II. EXPERIENCIAS CLAVES DE APRENDIZAJE

Artículo 91.- DEFINICIONES GENERALES. La Universidad Casa Grande complementa el currículo con simulaciones profesionales y actividades de acompañamiento que consisten en distintas actividades pedagógicas globalizadoras que, en cada nivel y curso, permiten a los alumnos enfrentar problemas relacionados a su ámbito de formación y aplicar sus conocimientos, destrezas e intereses para resolver los problemas planteados. Entre las simulaciones adoptadas por todas las carreras se encuentran:

- Casos de Simulación Profesional - Puerto Naranja - Laboratorios - Inmersión profesional

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- Observatorio - Estudio de Casos - Simulacro - Otras actividades relacionadas a procesos de inducción, reflexivas, retos, campamentos.

Adicionalmente, cada carrera o programa podrá desarrollar e implementar otro tipo de simulaciones profesionales o actividades académicas para alcanzar las metas de aprendizaje que consideren conveniente. Artículo 92.- NOTAS DE EXPERIENCIAS CLAVES DE APRENDIZAJE. La calificación final de las experiencias claves de aprendizajes estará compuesta de diversas actividades y trabajos con las ponderaciones que asigne cada carrera según el nivel y tipo de actividad a realizar. Al sistema informático académico se ingresará una nota única final, independientemente de las notas de secciones o trabajos que hayan sido parte de la actividad académica. Artículo 93.-TEXTOS OBLIGATORIOS. Son actividades que deberán cumplir los estudiantes

de tercer nivel como parte de su aprendizaje autónomo. Pueden estar dentro o fuera del plan de estudios y podrán ser planificadas por cada Facultad de acuerdo a la planificación académica del área. Artículo 94.- HORAS ACADÉMICAS. Son actividades pedagógicas obligatorias que deberán cumplir los estudiantes de tercer nivel, como parte de su aprendizaje autónomo, orientadas a que el estudiante aproveche diversas instancias de aprendizaje, ricas en forma y contenido, como parte del proceso de su formación profesional. Serán consideradas horas académicas, sin ser una lista taxativa, las siguientes:

1. Actividades organizadas/convocadas por la facultad o Universidad que no son parte de las clases o actividades propias de la carrera, tales como conferencias, charlas, seminarios, talleres, conversatorios, cine foros, conversatorios, workshop, etc.

2. Actividades organizadas/convocadas por personas u organizaciones externas a la Facultad o Universidad, pero autorizadas por su respectivo Decanato, tales como asistencia a obras de teatro, cine foros, exhibiciones artísticas, asistencias a congresos, seminarios, workshop, cursos presenciales o virtuales.

3. Participación en competencias académicas o concursos, a nivel universitario, que no

estén dentro de una actividad formal de la Universidad y dependiendo del desempeño del estudiante.

4. Desarrollo de productos académicos pertinentes y acordes a sus carreras (campañas,

piezas de diseños, audiovisuales, publicitarias, teatrales, periodísticas, etc.), apoyo a investigaciones, que tengan como objetivo apoyar alguna actividad aprobada por la Facultad o la Universidad. En el caso de que el desarrollo de estos productos sea en

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relación a apoyo a otros estudiantes, deberá ser coordinado adicionalmente con el área de Bienestar Estudiantil.

5. Actividades de apoyo a cualquier área para la organización o divulgación de actividades y eventos relacionados con su carrera o área disciplinar.

6. Actividades de apoyo a actividades del área de relaciones internacionales

No serán consideradas horas académicas cualquier actividad académica que esté considerada y organizada dentro del funcionamiento formal de la carrera o la Universidad (por ejemplo, clases regulares, Casos, mini Casos, Puertos, viajes académicos, etc.) El número de horas académicas que deberán cumplirlos estudiantes de tercer nivel serán determinadas por cada Facultad o unidad académica. El proceso y demás requisitos para el cumplimiento de esta actividad estará determinado en el Instructivo del Área. En el caso de posgrado, cada programa determinará las actividades pedagógicas a cumplir. CAPÍTULO III. - APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS Artículo 95.- APRENDIZAJE DE UNA SEGUNDA LENGUA. El aprendizaje de una segunda

lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas:

a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel Al y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2.

b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1.

c) Para casos de estudiantes con necesidades educativas especiales un Comité Académico analizará el nivel de idioma a requerirse.

En el caso de programas con más de un idioma extranjero, requerirán el nivel de idioma aprobado en el programa.

En los programas de posgrado, se estará a lo aprobado por el CES en cada programa.

Artículo 96.- INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA. - El aprendizaje de inglés como segunda lengua observará las siguientes reglas:

a) Para el tercer nivel de grado, estudiantes profesionalizantes, se requerirá al menos el nivel B1.

b) Para el tercer nivel de grado, estudiantes regulares, las materias que se dictan en inglés tendrán como requisitos al menos un nivel B2.

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En los programas de intercambio, la Dirección de Internacionalización solicitará los niveles de idioma requeridos para registrarse en los cursos. Artículo 97.- TEST DE SUFICIENCIA DE INGLÉS. La suficiencia del idioma inglés será

evaluada inicialmente durante el proceso de admisión del estudiante mediante los mecanismos establecidos por la UCG para el efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el correspondiente Instructivo del Área. El test permitirá validar y aprobar los niveles de inglés de acuerdo a las tablas de calificaciones aprobadas por la Dirección General Académica. Sin perjuicio del resultado de este test, el área de inglés de la UCG tendrá la potestad de modificar o ajustar el puntaje de un alumno de acuerdo a una evaluación personalizada si encuentra razones justificadas para hacerlo. Artículo 98.- CURSOS DE INGLÉS PARA NIVELACIÓN. De acuerdo al nivel de suficiencia en el idioma en el cual se encuentre ubicado el estudiante deberá tomar cursos de inglés para su nivelación o estará apto para tomar las materias de su malla curricular en idioma inglés. Para la aprobación de los cursos de inglés para nivelación no se tomará en cuenta las normas sobre tercera matrícula establecidas en el presente Reglamento y el estudiante podrá tomarlos en aplicación a convenios con instituciones previamente acordadas con la Universidad o como parte de los programas de inglés de formación continua. El Departamento de Inglés podrá autorizar las excepciones que considere pertinentes en función de necesidades educativas especiales de los estudiantes. Artículo 99.- SUFICIENCIA DE TERCER IDIOMA. El tercer idioma se podrá homologar, en todos sus niveles, mediante examen de validación de conocimientos o mediante la validación del certificado de suficiencia que hubiere obtenido el estudiante, de acuerdo a los criterios y mecanismos establecidos por la Dirección General Académica en relación a los certificados de suficiencia.

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TITULO VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I. SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 100.- EVALUACIÓN INTEGRAL DE ESTUDIANTES. El sistema interno de evaluación de los aprendizajes debe permitir retroalimentar los aprendizajes y evaluar la planificación académica, los resultados de aprendizaje de los estudiantes, reformular los objetivos, estrategias y ambientes de evaluación con orientación al fortalecimiento de las competencias y trayectorias personales, educativas y profesionales de los estudiantes y profesores. Para que haya un adecuado reflejo del proceso de aprendizaje de los estudiantes, la evaluación de los mismos debe ser continua y las evaluaciones deben ser variadas en su modalidad o naturaleza. Artículo 101.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Dentro del sistema de evaluación se considerarán los siguientes elementos:

a) Criterios de evaluación y aprobación de asignaturas, cursos o equivalentes, los cuales deben estar disponibles previo a la evaluación.

b) Conocimiento de los resultados de la evaluación por parte de los estudiantes en los tiempos y formas establecidas por la UCG.

c) Sistema de calificación con la escala de calificaciones que incluya valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o equivalentes y las equivalencias para fines de movilidad estudiantil.

d) Registro de calificaciones debidamente actualizado por el docente responsable de las

asignatura, curso o equivalente.

e) Instancia de recuperación como parte del esquema de evaluación.

f) Recalificación de las evaluaciones de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 102.- CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. Los

estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de las evaluaciones mediante el registro o consignación de las calificaciones a través del sistema académico informático de la UCG, en los tiempos establecidos en la planificación y calendario académico. Artículo 103.- ESTÍMULOS AL MÉRITO ACADÉMICO. La Universidad contemplará en el sistema interno de evaluación de los aprendizajes los estímulos que reconozcan el mérito académico de los estudiantes a través de distinciones que propicien dichos fines.

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Los criterios y mecanismos estarán definidos en las Políticas y Reglamento de Premiación de la UCG. Artículo 104.- EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. La evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, observará los principios y planes de acción recogidas en las políticas de acción afirmativa e inclusión educativa de la UCG. Las instancias de evaluación contemplarán metodologías e instrumentos de evaluación adecuados a las adaptaciones curriculares realizadas para atender requerimientos de estos estudiantes. Artículo 105.- PROMEDIOS PGA Y PA. Existen dos tipos de promedio que se reflejan en el récord académico del estudiante: PGA (o GPA en sus siglas en inglés). Es el promedio general que incluye materias aprobadas y reprobadas con nota cuantitativa durante toda la carrera, así como las notas cuantitativas incorporadas por aplicación de reconocimiento de estudios.

Considera en su cálculo el número de créditos de la materia y su peso total en la malla

curricular. Se calcula de acuerdo a la calificación obtenida, se multiplica por los créditos de cada materia y ese resultado corresponde a los puntos obtenidos, de los cuales se divide con la totalidad de los créditos aprobados. En el caso de cambio de carrera se consideran en cálculo del PGA las materias reconocidas en el plan de estudios de la nueva carrera. PA. Promedio que incluye solo materias aprobadas y notas de reconocimiento de estudios. Artículo 106.- USO DE PROMEDIOS PGA Y PA. El PGA (GPA) se usará para los siguientes fines:

1. Promedio que figura en certificados de notas que expide la Universidad. 2. Promedio que figura en las actas de graduación de estudiantes. 3. Promedio de aplicación para “registros preferenciales” 4. Promedio referencia para intercambios internacionales 5. Promedio determinante para adjudicación de premiaciones 6. Promedio determinante para adjudicación de becas.

El PGA será utilizado como parte de los requisitos para la revisión de solicitudes y adjudicación de becas por el Comité de Becas, sin embargo, para becas por motivos de discapacidad, dificultades económicas u otras que se adjudican por motivos no exclusivamente académicos, el uso del PGA será discrecional en función del análisis de casos por parte del Comité. En estos casos podrán existir excepciones en función de la situación de los estudiantes. El PA será de aplicación solamente en casos de excepcionalidad por uso histórico.

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CAPÍTULO II.- CALIFICACIONES Artículo 107.- EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS. Las asignaturas se evalúan y aprueban cuantitativa o cualitativamente. La evaluación cuantitativa tendrá una nota final y la cualitativa otorgará un status final de aprobada o reprobada. En cualquiera de los casos estará también supeditada al cumplimiento del porcentaje mínimo de asistencia establecido en el presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad de estudios o modalidad de cursado de materia que corresponda. En el caso de que el examen final sea de carácter oral (total o parcialmente), deberá contar con al menos otro profesor de jurado. Previo a la evaluación de asignaturas o actividades académicas, los criterios de evaluación serán entregados a los estudiantes para que conozcan objetivos, contenidos y medios o instrumentos a ser utilizados por el profesor. El rendimiento académico de los estudiantes de posgrado se evaluará mediante un proceso continuo, planificado por la Coordinación de cada programa. Artículo 108.- ESQUEMA DE CALIFICACIÓN. El sistema de calificación en UCG se rige por una escala del 0.00 al 10.00. El puntaje mínimo para la aprobación final de una materia es de 7.00, no se considerarán las aproximaciones decimales. El esquema de evaluación durante cada periodo académico considera 5 notas:

Nota Tipo de actividad

1 Promedio de trabajos individuales o grupales 2

3

4

5 Examen

6 Instancia de recuperación

Para la modalidad presencial, la nota final del curso será el promedio de las 5 notas más altas registradas en el sistema informático. Si el estudiante obtiene 6 notas, la nota más baja será eliminada del cómputo. En la modalidad híbrida, la aprobación de las materias o cursos tendrá como requisito adicional que la actividad de evaluación de la nota 5 sea obligatoria (no reemplazable por la instancia de recuperación) y rendida de forma presencial.

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En casos excepcionales en que el docente no haya podido completar la cantidad de notas que requiere el esquema de evaluación, la Dirección General Académica deberá decidir los criterios para el cómputo final. Artículo 109.- CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES CLAVES DE APRENDIZAJE. En caso de actividades y simulaciones profesionales que correspondan a innovaciones en el modelo pedagógico, el sistema de calificación corresponderá a un régimen especial debidamente informado a los estudiantes. Artículo 110.- INSTANCIA DE RECUPERACIÓN. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada periodo académico cuando el estudiante desee mejorar la nota más baja obtenida en el esquema de cinco notas obligatorias o en otros casos contemplados en el presente Reglamento u otras normativas sobre procesos académicos. La instancia de recuperación (nota 6) sustituirá la calificación más baja de las cinco notas ingresadas y se realiza al final del período académico de acuerdo al calendario académico, con excepción de las materias en modalidad híbrida. Artículo 111.- ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificaciones con las equivalencias para fines de movilidad estudiantil será la siguiente:

Rango de Calificación

Conversión Equivalencia cualitativa

9,67 10.00 A+

EXCELENTE

9,33 9,66 A

9,00 9,32 A-

8,67 8,99 B+ MUY BUENO

8,33 8,66 B

8,00 8,32 B-

7,67 7,99 C+ BUENO

7,33 7,66 C

7,00 7,32 C-

-6,99 F REPROBADO

CAPÍTULO III.- ASISTENCIA Artículo 112.- ASISTENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL. La asistencia a clases resulta

fundamental para el aprendizaje debido a que la Universidad pone un énfasis especial en que el diseño de las clases provea espacios de discusión, reflexión y experiencias prácticas de aplicación de contenidos.

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En la modalidad presencial, el porcentaje mínimo de asistencias para aprobar una asignatura, curso o equivalente, en las carreras de tercer nivel es del 70% de las clases, presenciales o virtuales, salvo porcentajes especiales considerados en algún tipo de actividad académica según reglamentación específica emitida para el efecto. Los estudiantes que no cumplan con este porcentaje reprobarán dicha asignatura, curso o equivalente. En el caso en que un estudiante haya alcanzado entre el 65% y el 69% de asistencia a las clases dictadas, presenciales o virtuales y tengan 8,50 de promedio final en esa materia, se registrará la asignatura como APROBADA. En el caso de los programas de posgrado, será necesario cumplir el porcentaje de asistencia y los requisitos adicionales que señale el reglamento específico de cada programa. Artículo 113.- ASISTENCIA EN MODALIDAD HÍBRIDA Y EN LÍNEA. En las carreras de tercer nivel, la asistencia en el entorno virtual se registrará de la siguiente forma: a. En las sesiones asincrónicas, equivale al cumplimiento y entrega a tiempo de las tareas y

actividades asignadas, por lo tanto, se entenderá que el estudiante ha cumplido con el requisito de asistencia mediante la entrega, en los plazos previstos, de los trabajos y demás actividades o tareas solicitadas por el profesor.

b. En las sesiones sincrónicas, el docente registrará la asistencia de acuerdo al ingreso de los estudiantes a la actividad establecida para la clase.

Para los programas de posgrado, por ser programas de concentración intensiva en fines de semana, se registrará la asistencia a las horas de sesiones sincrónicas establecidas. Si por alguna razón especial (tecnológica, de salud, familiar u otra) el estudiante no pudiese conectarse a la actividad, deberá informarlo al docente con copia al gestor o coordinador de carrera para recibir indicaciones de cómo proceder con la tarea o actividad; y, si es el caso, apoyarlo desde el punto de vista de bienestar o académico. Artículo 114.- JUSTIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE ASISTENCIAS. Solo en casos

excepcionales por motivos de enfermedad grave que requiera hospitalización, debidamente justificados, muerte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, u otra situación catastrófica, caso fortuito o fuerza mayor que haya sido conocida y autorizada por el Comité de Asuntos Estudiantiles, se podrán justificar las faltas del estudiante. En tal caso, los certificados médicos u otros que justifiquen la situación alegada deberán ser presentados al respectivo Decanato en un plazo máximo de 72 horas de sucedido el evento, instancia que pondrá en conocimiento del Comité de Asuntos Estudiantiles para su respectiva consideración y decisión. Este plazo podrá extenderse hasta 15 días para los estudiantes profesionalizantes y los estudiantes que cursen la unidad de integración curricular. El Comité de Asuntos Estudiantiles podrá considerar otros casos excepcionales no contemplados en el presente Reglamento, siempre que el estudiante justifique debidamente las razones de su petición y dentro del tiempo máximo de 15 días de sucedido el inconveniente que alega.

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En los casos de estudiantes que asistan a eventos nacionales o internacionales, ferias u otros eventos académicos que estén directamente relacionados con la carrera y hayan sido autorizados y supervisados por el respectivo Decanato o Director de área, la inasistencia a la clase o actividad presencial será justificada por su participación en dicha actividad académica. El límite de faltas justificadas por eventos será del 15%. La justificación de la falta será registrada en el sistema académico por la instancia académica que corresponda y no se considerará para el cómputo de inasistencias. En la modalidad híbrida y en línea, la justificación prevista en este artículo aplicará para las actividades sincrónicas. Artículo 115.- ATRASO DEL DOCENTE. Se considera atraso del docente hasta 10 minutos contabilizados a partir de la hora programada para la actividad presencial o virtual, independientemente de que se haya programado dos bloques de clases seguidos. En los casos de clases o actividades en línea la puntualidad del docente consistirá en estar conectado antes de su hora para empezar la actividad sincrónica puntualmente, y/o que las actividades asincrónicas de su aula se encuentren visibles el día y antes del horario establecido para su clase. Si el docente no concurre a la clase conforme a lo establecido en el presente artículo, los estudiantes podrán notificar a Secretaría General sobre el atraso y entregar la lista de los estudiantes que estuvieron presentes. Artículo 116.- ATRASO DEL ESTUDIANTE. Se considera atraso del estudiante hasta 10 minutos contabilizados a partir de la hora programada para la actividad presencial o virtual, independientemente de que se haya programado dos bloques de clases seguidos. En este caso, el docente registrará en el acta o sistema académico informático el respectivo atraso. Transcurrido dicho tiempo, se considerará como falta. Tres atrasos en la misma materia, dentro de un mismo mes, serán contabilizados como equivalentes a una falta. Artículo 117.- RECEPCIÓN DE ACTIVIDADES ATRASADAS. Solo en casos excepcionales por

motivos de enfermedad debidamente justificados, fuerza mayor, caso fortuito, muerte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, actividades obligatorias asignadas por la Universidad al estudiante tales como eventos nacionales o internacionales, ferias u otros eventos académicos que hayan sido autorizados y supervisados por el respectivo Decanato o Director de área, el profesor podrá recibir trabajos atrasados sin penalización. Los estudiantes que aleguen estas causales deberán presentar los justificativos a su Decanato, instancia que, de autorizarlo, se encargará de notificar a los profesores que corresponda.

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La recepción de trabajos atrasados en los casos no contemplados en el primer inciso de este artículo se hará según el criterio del profesor bajo las condiciones por él establecidas. La recepción de trabajos atrasados no eliminará la inasistencia registrada. Artículo 118.- APROBACIÓN DE MATERIAS DE ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO. Las materias que los estudiantes cursen en programas de intercambio en instituciones extranjeras serán registradas en el histórico de notas como “aprobadas por intercambio”, previa verificación del responsable de la unidad académica y del área de Relaciones Internacionales de que los parámetros académicos de aprobación y los contenidos de dichas materias guardan relación con el entorno académico del plan de estudios de UCG. Las materias que los estudiantes cursen mediante otras actividades de movilidad estudiantil internacional serán registradas en el histórico de notas como “aprobadas por actividad internacional”, previa verificación de la Facultad o área o unidad académica responsable de que los parámetros académicos guardan relación con el entorno la materia en UCG. Artículo 119.- REGISTRO DE CALIFICACIONES. El docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes deberán registrar las calificaciones obtenidas por los estudiantes mediante el ingreso en el sistema académico informático de la UCG, garantizando a los estudiantes y a la Universidad la transparencia, consistencia y rectitud en dichas evaluaciones. Las calificaciones deben ser ingresadas en las fechas establecidas en el calendario académico institucional en el formato y sistema informático que determine la institución. Si el docente debe corregir una nota asentada luego de transcurrido el plazo para el sistema, deberá realizarlo mediante el formulario de corrección de notas que debe ser autorizado y firmado por el Decano que corresponda. Es responsabilidad del docente la administración y custodia de la clave de acceso al sistema académico informático de la UCG y, en consecuencia, el registro y modificación de las calificaciones. Artículo 120.- REGISTRO DE CALIFICACIONES EN ACTAS FÍSICAS. Para no alterar la validez del acta de calificaciones, en el caso de actas físicas, deben observarse las siguientes reglas:

a) Los docentes no deben agregar por su cuenta nombres de estudiantes que no consten en la lista.

b) Las calificaciones deberán registrarse únicamente por el docente de la asignatura sin tachones u otras enmendaduras. La corrección de un acta deberá realizarla mediante el formulario de corrección de notas que debe ser autorizado y firmado por el Decano que corresponda.

CAPÍTULO IV.- RECALIFICACIÓN

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Artículo 121.- RECALIFICACIÓN. Las solicitudes de recalificación deben presentarse por escrito una vez asentada la nota en el periodo académico en el que se emitió la calificación. Están sujetos a recalificación: ● Exámenes (nota 5) o instancia de recuperación (nota 6) ● Examen de validación de conocimientos (reconocimiento de estudios) ● Informes escritos o trabajos finales de juegos pedagógicos o de simulación profesional ● Documento escrito final de trabajos de titulación. ● Examen complexivo en sus componentes escritos teóricos y/o prácticos ● Informe de Pasantías No son susceptibles de recalificación las notas parciales (nota 1-4) o las evaluaciones orales. Artículo 122.- PROCESO DE RECALIFICACIÓN. La solicitud de recalificación podrá presentarse dentro del plazo de 15 días posteriores a la publicación de la nota correspondiente, previo el pago del arancel establecido, ante la Dirección General Académica, con la debida fundamentación por escrito de los argumentos de orden académico que sustenten la petición de recalificación. La Dirección General Académica dispondrá que el Decanato o la Dirección que corresponda designen un profesor diferente del que evaluó el documento original y de trámite a la solicitud. La nota obtenida como resultado de la recalificación será definitiva y sin derecho a apelación. En el caso de los programas de posgrado, las solicitudes de recalificación se presentarán a la Dirección de Posgrados bajo las condiciones que señale el reglamento específico de cada programa. En el caso de que la nota sobre la cual se pide recalificación sea producto de un trabajo grupal, la solicitud debe contener la firma de todos los estudiantes y el resultado de la recalificación se aplicará a todos los solicitantes.

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TÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 123.- MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Como parte de la dinámica institucional y para facilitar la movilidad estudiantil, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado y transiciones en procesos de rediseño curricular, la Universidad Casa Grande reconoce los estudios previos realizados en la misma institución o en otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en los respectivos Instructivos del área. Artículo 124.- RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS. El reconocimiento de estudios consiste en

la homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes mediante la transferencia de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, de conocimientos validados mediante examen o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, de una modalidad a otra, de una carrera o programa académico a otro, dentro de la misma Universidad o entre diferentes instituciones de educación superior conforme lo determinado en el presente Reglamento y en el Reglamento de Reconocimiento de Estudios de la UCG. La homologación de materias cursadas en Bachillerato procederá cuando se trate de Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional bajo el procedimiento establecido en el Instructivo del área. Artículo 125.- TIPOS DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS. Los tipos de reconocimiento de estudios aplicables son: 1. Homologación por análisis comparativo de contenidos

2. Validación de conocimientos por examen 3. Validación de trayectorias profesionales En todos los casos de reconocimiento de estudios, el estudiante que ingresa por primera vez a UCG podrá empezar el proceso una vez que tengan calidad de postulante admitido; y para el caso de reingresos, una vez que haya sido conocido y aceptado su reingreso de acuerdo a la normativa interna. La Universidad podrá aplicar de forma simultánea los mecanismos previstos en el presente reglamento, cuando fueren aplicables. Artículo 126.- ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS. Independientemente de la cantidad de materias, cursos o sus equivalentes que se hayan reconocido en aplicación de los mecanismos de reconocimiento de estudios, el trabajo de titulación no será susceptible de

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homologar mediante tales mecanismos, salvo las excepciones autorizadas por el Consejo Universitario de acuerdo a la normativa aplicable. De igual manera, en los planes de estudios en los que la Dirección General Académica o el Vicerrectorado haya definido materias cursos o sus equivalentes de “cursado obligatorio” por estar relacionadas con las competencias sello de la UCG, el estudiante no podrá homologarlas mediante ninguno de los mecanismos referidos. Artículo 127.- ESTUDIOS SIMULTÁNEOS. No se homologarán los cursos seguidos en otra institución de estudios superiores de forma simultánea a los estudios en la UCG, salvo que se hubiese contado para ello con la autorización previa de la Dirección General Académica por tratarse de un caso excepcional, debidamente fundamentado. CAPÍTULO II. HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS Artículo 128.- HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS.

Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo, entendiendo como tal al menos el 80% de similitud en cuanto a contenidos, metas o resultados de aprendizaje y/o competencias de la materia, profundidad y carga horaria. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta 10 años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. Artículo 129.- TIPOS DE HOMOLOGACIÓN. Dependiendo la correlación las homologaciones podrán tomar los siguientes nombres: a. Convalidación (materias aprobadas en otras universidades), transferencias (materias aprobadas en la misma UCG con igual código) b. Homologación (materias aprobadas en otra carrera UCG con diferente código) c. Equiparación de créditos (materias sin equivalencia automática en referencia cruzada aprobadas dentro de la carrera que pueden ser equiparadas a otra materia del plan. Una vez realizada una homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la Universidad la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado, con excepción del caso de convalidaciones en las cuales no se registra calificaciones cuantitativas. Artículo 130.- HOMOLOGACIÓN EN UNA MISMA CARRERA. También se podrá homologar por análisis comparativo de contenidos en los siguientes casos:

d. Cuando un alumno se cambia de Plan de Estudios, dentro de la misma carrera. e. Cuando un alumno ha reingresado a la misma carrera en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de la última actividad académica registrada y las materias cursadas ya no están vigentes en el Plan de Estudios al que se incorpora, pero cumplan con los requisitos

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de equivalencia en contenido. Si la materia a la cual se aplica la homologación por contenidos se encuentra previamente reprobada en primera o segunda matrícula en un plan de estudios de alguna de las carreras o programas de UCG, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento para obtener tercera matrícula. Artículo 131.- REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS. Para aplicar este tipo de homologación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. La materia cursada previamente debe tener status de “aprobada”, independientemente de la escala de calificaciones con la cual haya sido aprobada.

b. La materia cursada previamente deberá cumplir con el porcentaje de correspondencia establecido en el presente Reglamento. Se podrán juntar dos o más materias cursadas que en su conjunto configuren ese 80% para aplicar la homologación de una materia. En este caso, se asentará el promedio de las materias que se están combinando.

c. Las homologaciones no son transferibles en el caso de cambio de carrera interno dentro de UCG, en cuyo caso deberá hacerse el estudio pertinente de homologación en la respectiva carrera receptora.

d. Las homologaciones realizadas en otras instituciones de educación superior no son

transferibles. La universidad evaluará si procede o no lo cursado y aprobado por el estudiante en otra institución de educación superior.

Artículo 132.- HOMOLOGACIÓN DE PASANTÍAS. Las prácticas pre profesionales y pasantías

podrán ser homologadas o convalidadas hasta máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, de acuerdo a los requisitos establecidos por cada unidad académica y siempre que se hayan completado en su totalidad. La homologación de pasantías o prácticas pre-profesionales quedará a criterio de cada coordinación o dirección de carrera, de acuerdo a lo que estime pertinente, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento para el caso de reconocimiento de trayectorias profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, para ser homologada una pasantía o práctica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. La pasantía cursada y aprobada debe estar contemplada dentro del récord de

notas oficial de la universidad de origen. b. Cumplir con el mismo número de horas que la pasantía o práctica del programa o

carrera receptora.

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Artículo 133.- HOMOLOGACIÓN DE PASANTÍAS POR EXPERIENCIA LABORAL. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado de acuerdo a los criterios que establezca la unidad académica respectiva. Art. 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS PROVENIENTE DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES). El procedimiento para homologación mediante análisis comparativo de contenidos de cursos o equivalentes de grado aprobados en otras IES será el siguiente:

a) Presentar en el Departamento de Admisiones la solicitud de homologación, recibo de pago del arancel correspondiente, certificados de estudios y programas analíticos de cada curso que aplique para la homologación (debidamente autenticados por la institución de origen).

b) Una vez que el estudio preliminar de homologación realizado por la Dirección Académica

determine las materias factibles de ser homologadas, el estudiante deberá abonar el valor total que corresponda.

c) Una vez realizada la homologación, se consignará en el SIUCG la calificación con la que

se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado y se registrará bajo el status de “homologada”.

Las solicitudes para este tipo de homologación podrán presentarse en cualquier ciclo académico, dentro de las fechas que indique el calendario operativo de la oficina de Admisiones. Para los reconocimientos de este tipo aplicables a posgrado, el proceso se realizará ante la coordinación de cada programa y será la Dirección de Posgrado la encargada de definir las condiciones, de acuerdo a las características de cada programa y en concordancia con lo dispuesto en el presente reglamento y el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior. Art. 135.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS DENTRO DE UCG. Para la homologación mediante análisis comparativo de contenidos de cursos o materias aprobados en otras carreras o programas de UCG, el estudiante deberá presentar ante la coordinación de carrera que corresponda la solicitud de cambio de carrera o cambio de Plan de Estudios, junto con el recibo de pago del arancel correspondiente. La coordinación de carrera revisará la procedencia de la homologación y las materias factibles de ser homologadas e informará al estudiante para la aplicación del mecanismo. Una vez realizada la homologación, se consignará en el SIUCG la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado y se registrará bajo el status de “homologada”, independientemente de si las materias homologadas tienen el mismo código entre carreras.

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CAPÍTULO III. HOMOLOGACIÓN POR VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS Artículo 136.- VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS POR EXAMEN. Consiste en la validación

de los conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de una evaluación teórico-práctica (examen). Aplica en los siguientes casos: -En todas las carreras y programas académicos, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores. - Para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; - Para la homologación de estudios de especialización a los de maestría profesionalizante. - Para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período mayor a 10 años. Artículo 137.- VALIDACIÓN DE EXAMEN - PORTAFOLIO. Para la tipología de estudiantes profesionalizantes se podrá aplicar la validación de examen mediante la elaboración de portafolio, la cual consistirá en la recopilación de trabajos y trayectoria de un estudiante de acuerdo a los requisitos establecidos en el Instructivo del área. Las condiciones de cursado de las carreras de grado con aplicación de esta forma de reconocimiento de estudios para estudiantes profesionalizantes se regirán por lo determinado en cada carrera.

La calificación obtenida en el examen se consignará en el período en el cual se realiza la homologación. Artículo 138.- AUTORIZACIÓN DE VALIDACIÓN POR EXAMEN. Cada Facultad o unidad académica autorizará las materias que pueden ser validadas por examen, lo que se determinará en función de sus características y tipos de desempeños. Las excepciones realizadas se considerarán para estudiantes con necesidades educativas especiales o por plan de contingencia. No obstante, no se podrá reconocer estudios a través de examen de validación en los casos en que la materia haya sido identificada como de “cursado obligatorio” por la Dirección General Académica o el Vicerrectorado. En el caso de los programas de Posgrado, la Dirección de Posgrado será la encargada de definir las condiciones, de acuerdo a las características de cada programa. Artículo 139.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN POR EXAMEN DE VALIDACIÒN. Para la homologación por examen de validación en el nivel de grado, el estudiante solicitará la autorización en la Dirección General Académica o de la Dirección de Profesionalizantes en el caso de estudiantes profesionalizantes.

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La Dirección General Académica, luego de verificar el pago del arancel correspondiente, asignará el profesor que tomará el examen y el tipo de examen y evaluación. Si el estudiante aprueba el examen, se registrará en el SIUCG la materia bajo el status de “validado por examen”. Si la calificación aplicada es cuantitativa, se registrará la nota obtenida, en el caso de calificación cualitativa se registrará el aprobado. Para los reconocimientos de este tipo aplicables a posgrado, el proceso se realizará ante la coordinación de cada programa y será la Dirección de Posgrado la encargada de definir las condiciones, de acuerdo a las características de cada programa. Artículo 140.- REPROBATORIA DE EXAMEN DE VALIDACIÓN. Si un alumno reprueba el examen de validación de conocimientos, podrá rendirlo por segunda vez con autorización del Decanato o Coordinación del Programa. En caso de reprobarlo, el tercer intento lo deberá autorizar el Comité de Asuntos Estudiantiles. CAPÍTULO IV. TRAYECTORIAS PROFESIONALES Artículo 141.- VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES. Consiste en el

reconocimiento de una destacada trayectoria profesional, laboral, cultural o artística del solicitante. Mediante este mecanismo el estudiante podrá aprobar determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, así como las prácticas pre-profesionales de acuerdo a las condiciones establecidas en la carrera o programa a la cual se aplique. En estos casos, se consignará el comentario “Aprobado” en el registro histórico de notas del estudiante. El trabajo de titulación no se podrá validar por trayectoria profesional pues deberá ser cursado y aprobado conforme a las condiciones establecidas para cada carrera en la cual se aplique. Para la aprobación de la totalidad de una carrera o programa mediante validación de trayectorias profesionales se observarán las normas emitidas por el Consejo Universitario.

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TÍTULO VIII. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CAPÍTULO I. EDUCACIÓN CONTINUA, REDES Y OTROS Artículo 142.- VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD. El desarrollo de la vinculación con la sociedad propenderá a incluir programas de educación continua, pasantías o prácticas pre profesionales, programas de desarrollo comunitario, proyectos y servicios especializados, investigación, ejecución de proyectos de innovación, ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales, gestión académica, programas de aplicación profesional ya sea como modalidad de trabajo de titulación o de simulaciones pedagógicas profesionales, entre otros que sean definidos como tales de acuerdo a la planificación estratégica de la UCG y a las Políticas de Vinculación con la Comunidad de la UCG. Artículo 143.- EDUCACIÓN CONTINUA. Los programas de educación continua estarán enfocados a procesos de capacitación y actualización y certificación de competencias laborales específicas. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos.Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas que otorgan la respectiva certificación de asistencia o aprobación a los asistentes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para cada caso. Los programas, cursos u otros que se ofrezcan como estudios de educación continua se regirán por lo determinado por su propia planificación y estructura y podrán ser desarrollados mediante alianzas estratégicas con otras instituciones o instancias de formación. Artículo 144.- REDES ACADÉMICAS. La UCG podrá promover y/o integrar redes académicas locales, regionales, nacionales o internacionales entre docentes o entre instituciones de educación superior para propiciar el debate intelectual, el diseño o ejecución de proyectos de investigación, proyectos de vinculación con la sociedad, proyectos de investigación, proyectos de innovación social, desarrollo e innovación tecnológica, procesos de autoformación, entre otros, de acuerdo a las políticas académicas, administrativas y de vinculación con la sociedad. Para la articulación o adhesión a estas redes la Universidad podrá suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y sus equivalentes, así como con otras universidades nacionales o extranjeras. De igual forma, la Universidad podrá conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas de tercer o cuarto nivel, educación continua, innovación tecnológica, movilidad académica de estudiantes, personal académico y/o personal académico, entre otros. Para implementar carreras y programas conjuntos se requerirá de la aprobación del proyecto académico por parte del Consejo Universitario y la anuencia del Consejo de Regentes, sin perjuicio de la autorización del organismo de control de educación superior.

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CAPÍTULO II. PRÁCTICAS PREPROFESIONALES o PASANTÍAS Artículo 145.- PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD. Las pasantías o prácticas pre profesionales son un componente del desarrollo de la vinculación con la sociedad. Podrán incluir programas de desarrollo comunitario, proyectos y servicios comunitarios o sociales, gestión académica, programas de aplicación profesional, experiencia laboral u otros que sean definidos como tales por la Dirección General Académica. Artículo 146.- PRÁCTICAS PREPROFESIONALES O PASANTÍAS EN TERCER NIVEL.- Todos los estudiantes de tercer nivel, como requisito previo a la obtención del título y como parte de la filosofía formativa institucional, deberán cumplir con las respectivas horas de prácticas pre profesionales o pasantías en los campos de su especialidad, así como cumplir con las actividades de vinculación con la comunidad dentro de los programas y actividades que consten en la planificación de la Universidad con actividades dentro o fuera de la institución. Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de la carrera en la forma y con las condiciones establecidas en el respectivo Reglamento de Pasantías de la UCG y serán evaluadas por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la UCG. Artículo 147.- REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES. Las prácticas pre profesionales o pasantías se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. En todos los casos, la institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. Artículo 148.- CONVALIDACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES COMO PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. Las prácticas pre profesionales serán susceptibles de convalidación con actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales. Cada unidad académica definirá aquellas actividades extracurriculares que son convalidables.

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Artículo 149.- ACREDITACIÓN DE AYUDANTÍAS COMO PRÁCTICAS PREPROFESIONALES. Los estudiantes podrán cumplir sus prácticas pre profesionales

mediante ayudantías de cátedra o de investigación conforme a los requerimientos institucionales, el perfil y los lineamientos académicos que establezca el respectivo Reglamento de Pasantías de la UCG. Los ayudantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable de la asignatura, y desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación del alumno. Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos, así como de actividades exploratorias y de contexto. Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remuneradas o no. Las ayudantías de cátedra se solicitan a las Unidades Académicas respectivas y se aprueban en función de necesidades académicas y disponibilidad presupuestaria de ser el caso. Artículo 150.- PRÁCTICAS PREPROFESIONALES O PASANTÍAS EN CUARTO NIVEL. Los programas de posgrado, dependiendo de su carácter y requerimientos formativos, podrán incorporar horas de prácticas previo a la obtención de la respectiva titulación.

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TÍTULO IX. NORMAS ÉTICAS Y DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ÉTICOS Y COMITÉ DE ÉTICA Artículo 151.- PRINCIPIOS ÉTICOS. La Universidad, acorde a su filosofía institucional, fomenta una cultura basada en la participación armónica en la toma de decisiones y la resolución pacífica de conflictos. El Código de Ética de la Universidad Casa Grande recogerá los principios y valores que guían y fundamentan las acciones de la Universidad y los comportamientos esperados de los miembros de la comunidad educativa entre sí y en interacción con el entorno. No contemplará faltas y sanciones adicionales a las contempladas en el Estatuto de la UCG. Artículo 152.- COMITÉ DE ÉTICA. El Comité de Ética es el órgano responsable de consulta y

resolución de conflictos y faltas cometidas por miembros de la comunidad universitaria que no hubieren sido resueltos en otras instancias académicas o directivas. Tendrá las atribuciones establecidas en el Estatuto de la UCG, el Código de Ética, el presente reglamento y demás normativa interna relacionada a sus funciones. CAPÍTULO II. HONESTIDAD ACADÉMICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 153.- NORMAS APLICABLES A TODOS LOS ENTORNOS Y MODALIDADES. Las normas del presente capítulo rigen para todas las modalidades de estudio, entornos de aprendizaje y tipología de estudiantes previstos en la normativa interna de UCG. Artículo 154.- HONESTIDAD ACADÉMICA. Los trabajos, tareas, deberes u otro tipo de actividad académica solicitada como actividad de aprendizaje o de evaluación dentro de un curso deberán ser originales y de propiedad intelectual del estudiante que los presenta. En el caso que corresponda, se indicarán las fuentes consultadas con la debida citación bibliográfica. Todo plagio será penalizado e implicará la reprobación del trabajo. En función de su gravedad será analizado por el Comité de Ética de la institución. De igual manera, en el caso de los docentes, se espera que sean igualmente cuidadosos en el manejo de las fuentes utilizadas para la preparación de recursos pedagógicos, informes, herramientas de investigación, proyectos, artículos u otros. Artículo 155.- USO DE CONTENIDOS DE TERCEROS. En los casos en que los estudiantes o docentes requieran usar contenidos (imágenes, textos, videos u otros) de terceras personas que no estén autorizados para su libre uso, se deberán atener a las normas de propiedad intelectual vigentes para cada caso. Artículo 156.- USO DE CONTENIDOS ORIGINALES POR PARTE DE DOCENTES. Los docentes que utilicen contenidos originales deberán expresamente mencionar que es de su

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autoría y propiedad intelectual y dar las indicaciones a los estudiantes sobre el uso que pueden hacer de esos contenidos. Artículo 157.- USO DE MATERIALES INADECAUDOS U OFENSIVOS. Es responsabilidad de

los docentes y de los estudiantes informar al Coordinador, Director o Decano sobre irregularidades en el material publicado en las aulas, a través del correo electrónico o de las herramientas de comunicación que la institución brinda. Artículo 1587.- PROPIEDAD INTELECTUAL DE TRABAJOS DE ESTUDIANTES. La titularidad de los trabajos, publicaciones u otro tipo de producción intelectual que realicen los estudiantes como parte de simulaciones profesionales, procesos de titulación u otros relacionados a su formación y actividad académica pertenecerá a la Universidad Casa Grade, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos morales del autor. Las excepciones a esta disposición las podrá establecer de acuerdo a cada caso el Consejo Universitario o en otras normativas que considere pertinente. La universidad podrá publicar o difundir a través de cualquier medio que considere pertinente con el propósito de evaluación, entrenamiento, capacitación, estudio, promoción, exhibiciones, demás fines académicos u otros permitidos por la Ley a las instituciones de educación superior. CAPÍTULO III. FALTAS, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 159.- FALTAS DISCIPLINARIAS. Se entienden como faltas disciplinarias de los

estudiantes las determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto de UCG, a saber:

a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce

en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.

f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;

g) Cometer fraude o deshonestidad académica; h) Injuriar o irrespetar a las autoridades universitarias, profesores, compañeros, empleados

y trabajadores de la institución.

7 Concordancia con Reglamento de Titulación de Grado

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i) Incumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto de UCG, los reglamentos y las disposiciones normativas internas y el ordenamiento jurídico ecuatoriano;

Artículo 160.- PROHIBICIONES EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. En las plataformas tecnológicas en las cuales se desarrollen el curso, actividad académica de forma sincrónica o asincrónica el estudiante está obligado a respetar los datos que gozan de la protección constitucional a la privacidad: nombres completos, correos, celulares, voz e imagen de las personas, entre otros, por lo tanto, el deberá respetar la privacidad de esos datos y recordar que no pueden hacer uso de la imagen y voz de los demás, ya sean sus docentes, compañeros de clases u otros. En consecuencia, está prohibido: a) Usar apodos, nombres ficticios u otras identidades que no correspondan a su nombre legal

completo. b) Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo,

malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, que genere o incite al odio, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles o penales o afecten los derechos consagrados en la Constitución.

c) Compartir los datos de terceros o las imágenes de terceros (estudiantes o docentes) a los que tenga acceso.

d) Utilizar bases de datos de estudiantes, personal académico y administrativo de la Universidad para otros fines no educativos y sin autorización expresa de la autoridad académica de su área.

e) Hacer capturas de pantalla o grabar videos del profesor responsable del curso o compartir o difundir imágenes sin permiso del titular o cualquier otra forma que afecten los derechos consagrados en la Constitución. La opción de grabar videos para el estudiante no estará activada. Los docentes deberán informar a los estudiantes cuando necesiten grabar.

f) Suplantar la identidad de una persona o institución o falsear su registro con una persona o entidad.

g) Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infrinja cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad intelectual la que prohíba la difusión de contenidos sin autorización del titular.

h) Publicar contenidos sin considerar la protección de los derechos de propiedad intelectual, ya sea establecida la Universidad o las normas nacionales o transnacionales que así lo regulen.

i) Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento.

j) Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones.

k) Reenviar o compartir los links de videoconferencias a actores o estudiantes no registrados en la asignatura o por fuera de la comunidad educativa.

l) Compartir sus claves de acceso personal a actores por fuera de la comunidad educativa.

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m) Realizar actos disruptivos durante las videoconferencias de clases o actividades académicas. En este caso, el docente o encargado del curso podrá excluirlo del aula virtual o restringirle funciones.

El estudiante que tenga dudas sobre si el material que quisiera compartir incurre en alguna de las prohibiciones aquí establecidas, debe abstenerse de subir dicho material y consultar con el profesor o la coordinación de su carrera. Las prohibiciones antes detalladas no excluyen aquellas que estuvieran previstas en otras normas de la Universidad o en el marco nacional regulatorio sobre el tema. Las sanciones y el procedimiento aplicable en el caso de incurrir en alguna de las prohibiciones detalladas en este artículo serán las determinadas en el presente Reglamento, de acuerdo al Estatuto de la UCG. Artículo 161.- FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA. Se entiende por fraude o deshonestidad académica toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por la Universidad o el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes:

a) Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación. b) Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no han

sido autorizados por el profesor. c) Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis de

creaciones intelectuales o artísticas, sin observar los derechos de autor. d) Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en procesos de

evaluación, incluyendo el trabajo de titulación. e) Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones. f) Todas las demás previstas en otras normativas internas de UCG.

Artículo 162.- PLAGIO. -Todo plagio será penalizado e implicará la reprobación del trabajo. El plagio será determinado y sancionado de acuerdo a la normativa pertinente aplicada por el COMITÉ DE ÉTICA, en función de su gravedad y conforme a lo establecido en el presente Reglamento y el Estatuto de la UCG Artículo 163.- SANCIONES A LOS ESTUDIANTES. Las sanciones aplicables a los estudiantes serán las establecidas en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y lo establecido en el Estatuto de la Universidad. Según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes, éstas podrán ser leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

a) Amonestación escrita

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b) Pérdida de la materia, actividad académica o equivalente en el marco de las actividades en las que se ha cometido la falta, con advertencia de suspensión temporal o separación definitiva.

c) Suspensión temporal de sus actividades académicas. d) Separación definitiva de la Universidad.

La aplicación de las sanciones previstas en los literales b) y c) será atribución exclusiva del Consejo Universitario. Sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Comité de Ética podrá recomendar al estudiante una instancia de abordaje y deliberación para la resolución de conflictos derivados y/o de reparación natural y lógica de la falta. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO Artículo 164.- PROCESO DISCIPLINARIO. En armonía a lo establecido en los artículos 71 al

76 del Estatuto de la UCG, los procesos disciplinarios podrán ser iniciados de oficio por el Comité de Ética o a petición del Rector. Los vicerrectores, decanos, directores de área u otra autoridad académica o administrativa deberán poner en conocimiento del Rector el caso a tratarse, antes de presentar la solicitud al Comité de Ética. El Comité de Ética conocerá el caso y emitirá una Resolución en un plazo máximo de 60 días que impondrá la sanción o absolverá al estudiantesobre los hechos investigados. En el caso que la sanción sea potestad del Consejo Universitario, el Comité deberá emitir un informe con la debida motivación y recomendación a dicho organismo. El Comité de Ética deberá cuidar que el procedimiento garantice el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en la Constitución. Artículo 165. - APELACIONES. Las resoluciones del Comité de Ética podrán ser apeladas ante el Consejo Universitario dentro de los treinta días de recibida la resolución. Ante las resoluciones del Consejo Universitario se podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano o de apelación ante el Consejo de Educación Superior en la forma prevista en el artículo 207 de la LOES. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Artículo 166.- APELACIONES DE DECISIONES DE PROFESORES O DECANOS. Los estudiantes podrán apelar las decisiones tomadas por un profesor en el ámbito académico o disciplinario. Cuando las apelaciones que se presenten tengan que ver con la decisión de un profesor, el Decano solicitará una argumentación escrita de su decisión al propio profesor y responderá a la apelación. En ausencia de respuesta del profesor, el Decano procederá según su sano criterio.

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Si la apelación es sobre la decisión de un Decano, el Rector procederá en el mismo sentido anterior: pedirá la decisión razonada y por escrito a fin de responder a la apelación. En ausencia de respuesta del Decano, deberá guiarse por su sano juicio para responder a la apelación presentada. En todos los casos, la última instancia de apelación será el Consejo Universitario.

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DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Todo aquello que no estuviera normado en el presente Reglamento en relación a las actividades académicas en entorno virtual y/o modalidad híbrida, será regulado por el Vicerrectorado Académico en coordinación con las instancias académicas o administrativas que correspondan, incorporado a la presente normativa entrará en vigencia sin perjuicio de que sea conocido posteriormente por el Consejo Universitario. SEGUNDA. La UCG implementará y mantendrá vigentes los respectivos PLANES DE CONTIGENCIA aprobados por Consejo Universitario o la instancia que éste delegue, en los cuales constarán los elementos del proceso de transición de mallas en proceso de cierre a las mallas curriculares vigentes, precautelando los derechos de los estudiantes, en especial, no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Una vez aprobado por Consejo Universitario el presente Reglamento las instancias académicas correspondientes, en coordinación con la Dirección Jurídico-Normativa, deberán actualizar los reglamentos u otro tipo de normas relacionadas con la presente normativa. SEGUNDA. La “Normativa complementaria al RRA” aprobada por el Comité de Crisis de UCG según Resolución de fecha 13-04-2020 y ratificada por Consejo Universitario, Resolución No. CU-202-2020 de fecha 21 de mayo de 2020 se mantendrá vigente hasta que sean superadas las limitaciones e inconvenientes a causa de la emergencia por COVID-19 o hasta que la Universidad, a través de sus máximas instancias directivas, establezca otra instrucción. Las demás normas aprobadas por el Comité de Crisis de UCG, relacionadas a procesos o aspectos normados en el presente Reglamento, estarán vigentes de forma complementaria hasta que se encuentren superadas las limitaciones e inconvenientes a causa de la emergencia por COVID-19 o hasta que la Universidad, a través de sus máximas instancias directivas, establezca otra instrucción TERCERA. La experiencia de educación emergente en línea seguirá siendo evaluada en términos pedagógicos, tecnológicos, de servicios, experiencia de usuario, de usabilidad y seguimiento desde la Dirección General Académica y Dirección de Tecnología de la UCG. De acuerdo a esos resultados se podrán modificar los términos contenidos en el presente Reglamento. CUARTA. En las carreras en la cuales se hubiere dado la transición de modalidad presencial a modalidad híbrida y mientras dure la emergencia sanitaria nacional que impide el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, la UCG velará por:

a) Que el estudiante sea escuchado por las instancias competentes si enfrentare una situación conflictiva que le impida continuar con sus estudios y no hubiese obtenido respuesta del profesor.

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b) Que se consideren las situaciones personales de los estudiantes en relación a residencia o movilidad restringida por cuarentena, complicaciones familiares, tecnológicas, de teletrabajo, necesidades educativas especiales o discapacidad.

QUINTA. Para cumplir con el requisito de aprobación de prácticas pre profesionales o pasantías, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Para los estudiantes de las cohortes 2013 hacia atrás, cada carrera mantendrá el número de horas de práctica pre profesional o pasantías establecidas en los planes de estudios vigentes a la fecha de expedición del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES , esto es, 21 de noviembre de 2013.

2. Para los estudiantes de las cohortes 2014 en adelante los planes de estudios de las carreras deberán respetar un mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera y en las cuales estarán incluidas las 160 horas de servicio a la comunidad dispuestas en el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES (21 de noviembre de 2013).Se excluye de la composición entre pasantías y horas de servicio a la comunidad a los estudiantes que hayan realizado cambio de carrera, hasta el período ordinario II 2014, en atención a la movilidad estudiantil interna que involucra las trayectorias académicas recorridas y las condiciones de ingreso a su carrera original.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las siguientes normas:

1. Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Casa Grande, última actualización aprobada por Consejo Universitario No. CU-179-2018 del 24 de agosto de 2018, originalmente aprobado por Consejo Universitario No. CU 133-2015 de fecha 7 de agosto de 2015Reglamento de Reconocimiento de Estudios aprobado mediante Resolución No. CU-156-2017 de fecha 17 de enero de 2017

2. Reglamento de Reconocimiento de Estudios de la Universidad Casa Grand. Aprobado por Consejo Universitario No. CU-145-2016, 21 de abril de 2016

3. Resolución de Comité de Crisis No. 002, de fecha 6 de abril de 2020, en la cual se aprueba el PLAN DE EDUCACIÓN EN LÍNEA

4. Reglamento de Actividades Académicas en Línea complementario al Reglamento de Régimen Académico UCG. Aprobado por Comité de Crisis de UCG (20-05-2020) y ratificado por Consejo Universitario No. CU-202-2020 de fecha 21 de mayo de 2020.

5. Políticas sobre uso de PGA. Aprobado por Consejo Universitario No. CU -180-2018, 28 de septiembre de 2018

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6. Todas las demás normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente

Reglamento.

Certifico que la presente actualización del Reglamento de Régimen Académico fue aprobada por Consejo Universitario de la Universidad Casa Grande en sesión número CU-217-2021, celebrada el 17 de marzo de 2021.-

Mgtr. Katia San Martín S. Secretaria General (e)