Reglamento de promoción y evaluación de e.media 112 99

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Reglamento de Evaluación nº 112, Colegio Bautista de Temuco

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Colegio Bautista Temuco

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ENSEÑANZA MEDIA DEL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO

Decreto Exento 112/99, MINEDUC.

TITULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

PARRAFO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Bautista de

Temuco, declarado cooperador de la función educacional del estado por Decreto Nº 5556 del año 1928.

Articulo2. Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción Escolar se aplicarán a los alumnos de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media a partir del año 2004.

Articulo 3. Los alumnos y alumnas del Colegio Bautista de Temuco serán evaluados en

períodos semestrales en todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudios establecido en el Dcto. Supremo de Educ. Nº 220/98.

Articulo 4. A los alumnos y alumnas que tengan dificultades temporales o permanentes para

desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje o asignaturas, se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada.

Articulo 5. Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de

salud podrán ser eximidos en un subsector de aprendizaje, eximisión que será analizada y resuelta por el Rector y Director Académico, en consulta con el Profesor del sector, subsector de aprendizaje o asignatura que corresponda.

PARRAFO 2. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. Articulo 6. Se entenderá por evaluación todo proceso sistemático, formal e informal que

permita acopiar información sobre las experiencias de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el fin de apreciar el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales establecidos en el Dcto. 220/98 para una toma de decisiones equilibrada y justa.

Articulo 7. La evaluación en cada sector, subsector de aprendizaje o asignatura debe ser

continua, permanente e innovadora que conlleve a lo menos a un número mínimo de evaluaciones del proceso durante el semestre, proporcional al número de horas de la asignatura correspondiente.

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Articulo 8. Los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas en cada subsector, de aprendizaje o se expresarán en términos numéricos.

Articulo 9. Los resultados de las evaluaciones parciales y semestrales obtenidas por los

alumnos y alumnas se expresarán en una escala numérica de 1 a 7.0 Articulo 10. Durante el proceso de evaluación, el Profesor deberá aplicar distintas modalidades

evaluativas, tales como heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. La autoevaluación y coevaluación tendrán una ponderación que no deberá sobrepasar el 10% respectivamente, en relación al total del proceso parcial de evaluación realizado. El profesor correspondiente definirá en qué situaciones de evaluación aplicará una o más de estas modalidades.

Articulo 11. Los resultados de las evaluaciones parciales de cada subsector de aprendizaje o

asignatura deberán ser informados a los alumnos antes de aplicarse un nuevo instrumento de evaluación.

Articulo 12. Los apoderados y alumnos tendrán acceso a revisar los instrumentos de evaluación,

luego de su aplicación, revisión y valoración por parte del profesor respectivo. Articulo 13. La calificación semestral, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá

promediando las evaluaciones parciales obtenidas durante el proceso educativo. Articulo 14. La calificación anual, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá

promediando la calificación final obtenida durante el primer semestre con la calificación final del segundo semestre.

Artículo 15 Para fines de registro anual, los resultados de las evaluaciones de los alumnos y

alumnas de cada uno de los subsectores o asignaturas, se anotarán en una escala numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0) hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero (4.0) Artículo 16 Los alumnos que obtengan una calificación final anual inferior a seis (seis coma

cero) en los subsectores o asignaturas de Ciencias Sociales, Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática y Ciencias, independientemente, deberán rendir una prueba de síntesis equivalente a un 15% de ponderación con el propósito de asegurar el logro de los aprendizajes de los objetivos fundamentales prioritarios para estas disciplinas. En este caso la calificación final será el resultado del 85% sobre la calificación promedio de los dos semestres más el 15% de la prueba de síntesis. Para los alumnos con calificación final igual o superior a 6,0 (seis coma cero) la prueba de síntesis será optativa.

Artículo 17 Las evaluaciones semestrales así como las finales anuales obtenidas por los alumnos

y alumnas en cada subsector, asignatura o módulo cuya cifra final sea un valor igual o superior a cinco centésimas (0,05) será aproximada a la décima inmediatamente superior.

Articulo 18 Se informará a los Padres y Apoderados, permanentemente, del avance de su pupilo

en lo subsectores y asignaturas, así como en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales. El informe del rendimiento se expresará en términos cualitativos y el informe sobre el desarrollo de los alumnos contemplará las

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dimensiones contempladas en el decreto 220/98 (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno).

PARRAFO 3. DE LA PROMOCIÓN. Articulo 19 Para los efectos de promoción escolar, las calificaciones deben ser expresadas en

una escala numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0), hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación cuatro coma cero (4,0).

Articulo 20 Las evaluaciones obtenidas en Educación Cristiana, no incidirán en la promoción

escolar de los alumnos y alumnas. Artículo 21 La asignatura de Educación Cristiana o Religión será calificada de acuerdo con la

siguiente escala de conceptos: MB : Muy Bueno B : Bueno S : Suficiente I : Insuficiente Articulo 22 Para la promoción al nivel inmediatamente superior se considerarán conjuntamente,

el logro de los Objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos del Plan de Estudios del establecimiento y la asistencia a clases, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° y 2° Año de Educación Media,

que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos de su respectivos planes de estudios.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un

subsector de aprendizaje,asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cuatro coma cinco (4,5) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cinco coma cero (5,0) o superior. Para efecto del cálculo de promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados.

Articulo 23 a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85%

de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) No obstante lo anterior, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos y alumnas en eventos nacionales e internacionales en el área de deporte, la cultura, las ciencias, las artes y la tecnología. c) En casos calificados, el Rector del establecimiento, consultados el Consejo de Profesores de Curso, podrá autorizar la promoción de un alumno o alumna con un porcentaje de asistencia inferior.

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Articulo 24 El Rector y el Director Académico del establecimiento deberán resolver las

situaciones especiales de promoción de los alumnos o alumnas que tengan un porcentaje inferior al 85% de asistencia a clases y que, por motivos justificados, ingresen tardíamente a clases debido a situaciones de becas de intercambio o similares.

PARRAFO 4. DE LA CERTIFICACIÓN. Articulo 25 Una vez finalizado el proceso anual de evaluación, cada alumno y alumna recibirá

un certificado anual de estudios en el cual se registrarán las calificaciones finales obtenidas en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia y la situación final. Este certificado no podrá ser retenido bajo ninguna causal.

Articulo 26 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas será informada a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de la Araucanía, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 27 Ante los casos de alumnos y alumnas que hayan realizado estudios fuera del país y

soliciten matrícula para continuar estudios en el Colegio Bautista de Temuco, se establece:

a) El Rector del Establecimiento atenderá la solicitud de matrícula presentada por

el Apoderado, señalando los requisitos y procedimientos que se requieren, según se trate de convalidación o validación de estudios.

b) El Apoderado deberá tramitar ante las autoridades educacionales que

corresponda la convalidación de estudios para los alumnos o alumnas que hayan realizado estudios en el extranjero según convenios y de validación para los casos de alumnos o alumnas que no hayan realizado estudios regulares.

c) El alumno o alumna podrá ser matriculado provisionalmente y deberá cumplir

con todos sus requisitos y exigencias reglamentarias del establecimiento hasta que, una vez terminados los procedimientos de convalidación o validación de estudios, permitan su inclusión como alumno o alumna regular.

Artículo 28 Los alumnos que por motivos justificados representen a la institución en actividades

Deportivas, Científicas, Humanísticas, Culturales o Tecnológicas podrán solicitar una calendarización a Rectoría del establecimiento de sus actividades académicas de tal forma de no lesionar su trabajo educativo.

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Articulo 29 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector y el Director Académico del Establecimiento, quienes informarán a las Subdirecciones y al Consejo General de Profesores sobre la resolución adoptada.

Articulo 30 Las situaciones no resueltas señaladas en el artículo anterior serán informadas a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, para su resolución dentro del ámbito de su competencia.

Temuco, diciembre 2003.