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BENEFICENCIA DE HUANCAYO

F.M. : Febrero 2016 Proyecto presentado por CPC. Raúl Moisés Ninanya Huamán

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REGLAMENTO DE

PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES DE LA

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE

HUANCAYO

Aprobado con R.P.D. Nº 058-2016-SBH

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO RACIONALIZACIÓN

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HUANCAYO – 2016

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

TITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para maximizar el valor de los recursos materiales a través de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- La objetivo del presente Reglamento es, regular los procedimientos internos y garantizar la realización de los procedimientos en las contrataciones de bienes, servicios, consultoría, y obras; así como las contrataciones menores a los ocho (8) Unidades Impositivas Tributaria (UIT), en concordancia a los principios de contrataciones, aplicando criterios de maximización del valor de los recursos de la entidad como: economía, eficiencia, eficacia, racionalidad y transparencia. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, alcanza a la Alta Dirección, Oficina General de Administración, Oficina de Abastecimiento, y Miembros de los Comités de Selección de los Procedimientos de Selección de Bienes, Servicios y Obras de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

TITULO II BASE LEGAL

Artículo 4º.- El Reglamento de Procedimientos de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, está amparado por los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú. Decreto Ley N° 22056, que instituye el Sistema de Abastecimiento. Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado. Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. Ley Anual de Presupuesto del sector Público. Ley Nº 27638, Ley que autoriza a las Sociedades de Beneficencia que realizan

actividades empresariales para la consecución de sus fines a adquirir bienes y servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación directa.

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En la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, será aplicable para las áreas de negocios o productivas.

TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- El Procedimiento de Contrataciones, comprenden todas las contrataciones mediante las cuales la Sociedad de Sociedad de Beneficencia de Huancayo requiere la provisión de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Artículo 6º.- El Procedimiento de Contrataciones regula los Procedimientos de Selección, que se rigen por los siguientes principios: a) Libertad de Concurrencia. b) Igualdad de Trato. c) Transparencia. d) Publicidad. e) Competencia. f) Eficacia y Eficiencia. g) Vigencia Tecnológica. h) Sostenibilidad Ambiental y Social. i) Equidad.

CAPITULO II

PROGRAMACION Y ACTOS PREPARATORIOS Artículo 7º.- La Oficina de Abastecimiento elabora el Plan Anual de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, consolidando los requerimientos de los bienes, servicios y obras, contenidos en el Cuadro de Necesidades aprobado, y en base al monto del Presupuesto Inicial - PIA. Artículo 8º.- El Plan Anual de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, será aprobado por el Directorio de la Institución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional (PIA), y será publicado en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado. Artículo 9º.- Las Contrataciones a través de los Procedimientos de Selección a convocarse deberán estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, salvo aquellas Contrataciones bajo la modalidad de

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comparación de precios y los menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para los Procedimientos de Selección, cuyo desarrollo puede prolongarse por más de un ejercicio presupuestal, deberán adoptarse las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Artículo 10º.- Los bienes y servicios solicitados por los usuarios, deberán estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, y serán requeridos según la programación considerada en el Cuadro de Necesidades, dentro de los quince (15) primeros días del mes, y deberán contar con disponibilidad presupuestal, debiendo contener lo siguiente: a) El Requerimiento de Bienes o Servicios, debe contar con el visto bueno de

autorización de la Gerencia y/o Dirección del Área Solicitante, Oficina General de Administración, y la Certificación Presupuestal.

b) Señalar las cantidades exactas.

c) Identificar las características técnicas bien definidas y detalladas como: medidas, material, peso, capacidad, tipo, dimensión, tamaño, color, modelo y otras especificaciones.

d) Para Servicios, debe precisarse con claridad los términos de referencia. En el caso de obras, deberá contar con el expediente técnico aprobado, disponibilidad presupuestal, y disponibilidad del terreno donde se ejecutará la obra. Artículo 11º.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo, llevará un expediente por cada Procedimiento de Contratación, se inicia con el requerimiento del área usuaria, que incluye: información de las características técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios a contratarse, estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, valor referencial, resumen ejecutivo, certificación de disponibilidad presupuestal, tipo del procedimiento de selección, modalidad de selección, sistema de contratación, modalidad de contratación, fórmula de reajuste de precios en caso de adquisiciones periódicas, ofertas, propuestas, bases administrativas, actas, actuaciones desde la designación del Comité de Selección hasta la culminación del contrato, y estará bajo la custodia y responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento, salvo en el periodo que esté a cargo del Comité de Selección. Artículo 12º.- La convocatoria de un Procedimiento de Selección, debe cumplir los siguientes requisitos: estar incluido en el Plan de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, el expediente de contratación debe estar debidamente aprobado por el Director de Administración, así como las Bases deben estar aprobadas por el Funcionario designado para ello.

CAPITULO III

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 13º.- Los Procedimientos de Selección son los siguientes: a) Licitación Pública. b) Concurso Público. c) Adjudicación Simplificada.

d) Selección de Consultores Individuales. e) Comparación de Precios. f) Subasta Inversa Electrónica. g) Contratación Directa. Artículo 14º.- La Licitación Pública, se convoca para la contratación de obras, adquisición de bienes, y suministros, cuyo valor estimado o referencial se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público (Desde S/. 400,000.00). Artículo 15º.- El Concurso Público, se convoca para la contratación de servicios, cuyo valor referencia se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público (Desde S/. 400,000.00). Artículo 16º.- La Adjudicación Simplificada, se convoca para la contratación de bienes y servicios, cuyo valor estimado o referencial esté dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (Mayor a ocho (8) UIT y menor a S/. 400,000.00). Artículo 17º.- Selección de Consultores Individuales, se convoca para la contratación de servicios de consultoría por personas naturales, siempre que el valor referencial esté dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (Mayor de ocho (8) UIT y menor de S/. 100,000.00). Artículo 18º.- Comparación de Precios, se utiliza para la contratación de bienes y servicios, cuyo valor no exceda a la décima parte del límite mínimo (Mayor a ocho (8) UIT y menor a S/. 40,000.00), establecido Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Artículo 19º.- Subasta Inversa Electrónica, se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes incluidos en el Listado de Bienes y Servicios, y cuenta con ficha técnica, cuyo valor exceda a ocho (8) UIT. Artículo 20º.- Contratación Directa, se puede contratar directamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, tales como: a) Contratación con otras entidades públicas. b) Situación de desabastecimiento. c) Si existe solo un determinado proveedor o el proveedor posea la exclusividad.

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d) Servicios personalísimo. e) Arrendamiento de Inmuebles y adquisición de bienes inmuebles. f) Servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios y

servidores. g) Contratación de bienes y servicios para las unidades de negocios, regulados por la

Ley Nº 27638. Artículo 21º.- Las Bases de los Procedimientos de Selección, deberá ser aprobado mediante Resolución, Memorando u otro documento de conformidad a los niveles de aprobación determinados por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Artículo 22º.- Los Niveles de Aprobación de las Bases de los Procedimientos de Selección, serán aprobados como sigue: - Licitaciones Públicas Resolución de Gerencia General - Concursos Públicos Resolución de Gerencia General - Adjudicación Simplificada Resolución o Memorando de

Administración - Selección de Consultores Individuales Resolución o Memorando de

Administración - Subasta Inversa Electrónica Resolución o Memorando de

Administración Artículo 23º.- Los Procedimientos de Selección, se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripción del Contrato y/o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 24º.- Los plazos en los Procedimientos de Selección, desde su convocatoria hasta la suscripción de contrato, son computados en días hábiles; la ejecución de los contratos son computados en días calendarios, en caso venciera en un día feriado, sábado o domingo, se corre hasta el primer día hábil. Artículo 25º.- Todos los actos realizados dentro del Procedimiento de Selección, serán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE. Artículo 26º.- La Oficina de Abastecimiento, elaborará el expediente de contratación con la información sobre las características técnicas, estudio de mercado, resumen ejecutivo, valor estimado o referencial, solicitará la certificación presupuestal para cada uno de los Procedimientos de Selección, cuyo expediente remitirá a la Oficina General de Administración, para su aprobación. Artículo 27º.- Los postores deben registrarse en forma electrónica en los Procedimientos de Selección, para el efecto deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OSCE, y mantener vigente en todas las etapas del proceso y no encontrarse inhabilitado.

TITULO IV

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COMITÉ DE SELECCIÓN Artículo 28º.- Para cada Procedimiento de Selección, el Funcionario delegado, podrá designar un Comité de Selección mediante Acto Resolutivo, el mismo que estará conformado por tres (3) Miembros Titulares, designándose entre ellos al Presidente del Comité de Selección, un Miembro debe pertenecer en la Oficina de Abastecimiento, y por lo menos un Miembro debe tener conocimiento técnico en el objeto de contratación, y en igual número los Miembros Suplentes. Artículo 29º.- Los integrantes de los Comités de Selección sólo serán removidos por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados, o por cese en el servicio; debiendo designarse al nuevo integrante. Los integrantes de los Comités de Selección no podrán renunciar al cargo encomendado, en caso de ausencia asumirá el suplente que corresponda, concordante a las condiciones indicadas en el artículo 28º. Artículo 30º.- Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité de Selección: a) El Titular o máxima autoridad administrativa de la Sociedad de Beneficencia de

Huancayo. b) Todos los Funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización, como

Miembros del Directorio, Auditores, entre otros. c) Los Funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el

Comité de Selección, aprobado las Bases o tengan facultades para absolver el Recurso de Apelación.

d) Los Funcionarios y Servidores por cuya actuación como integrante de un Comité de

Selección hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada y que la sanción se encuentre vigente.

Artículo 31º.- El Comité de Selección actuará en forma colegiada, y es autónomo en sus decisiones, todos los Miembros del Comité gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquías entre ellos. Los integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en el caso de aquellos que señalen en el Acta su discrepancia.

TITULO V FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

Artículo 32º.- Corresponde al Comité de Selección de Procedimientos de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, las siguientes atribuciones y funciones: a) Organizar, conducir y ejecutar desde la preparación de las Bases, hasta la

culminación del Procedimiento con el consentimiento de la Buena Pro.

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b) Consultar los alcances de la información contenidas en el expediente de contratación, y sugerir las modificaciones de características técnicas o valor estimado, previa aprobación del área usuaria.

c) Solicitar el apoyo y asesoramiento de un experto independiente o área pertinente de

la Entidad. d) Elaborar las Bases del Procedimiento de Selección en concordancia a las Bases

estandarizadas, determinando los factores de evaluación. e) Desarrollar todas las etapas de los Procedimientos de Selección según

correspondan. f) Convocar los Procedimientos de Selección. g) Verificar la vigencia del Registro Nacional de Proveedores (RNP) de los participantes

en cada etapa del procedimiento. h) Absolver las consultas y observaciones según el caso. i) Integrar las Bases. j) Evaluar las propuestas presentadas por los Postores al Procedimiento de Selección,

de acuerdo a los principios de la normatividad de contrataciones. k) Otorgar la Buena Pro al ganador o ganadores del Procedimiento de Selección. l) Cumplir con todo lo establecido en las Bases del Procedimiento de Selección. m) Declarar Desierto los Procedimientos de Selección cuando corresponda. n) Elevar a la Oficina de Abastecimiento el Expediente del Procedimiento de Selección

una vez consentido la Buena Pro. o) Todo acto necesario para el desarrollo del Procedimiento de Selección hasta el

consentimiento de la Buena Pro. Artículo 33º.- Corresponde al Presidente del Comité de Selección del Procedimiento de Selección, las siguientes funciones y atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Selección del Procedimiento de

Selección de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, velando por el estricto cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones y de los plazos establecidos para el desarrollo de cada uno de los Procedimientos de Selección.

b) Recepcionar las Resoluciones ó documentos que aprueban las Bases, y poner en

conocimiento de los demás Miembros del Comité de Selección para la ejecución del Procedimiento de Selección.

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c) Comunicar al Órgano de Control Institucional para su participación en el desarrollo

de los Procedimientos de Selección, en calidad de Veedor. d) Suscribir y remitir oportunamente los acuerdos e informes a las instancias

respectivas, dentro de los plazos establecidos. e) Publicar las etapas y resultados del Procedimiento de Selección en el SEACE, del

OSCE, ó derivar al Sub Director de Abastecimiento, para dicha labor. Artículo 34º.- Son funciones del Sub Director de Abastecimiento en el Comité de Selección de Procedimientos de Selección de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo: a) Custodiar los documentos sustentatorios del Proceso de Selección. b) Llevar el Libro de Actas al día, debidamente legalizados y foliados. c) Registrar en el Libro de Actas, todos los actos y acuerdos tomados por el Comité de

Selección, incluido todos los acuerdos de la etapa de evaluación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro.

d) Presentar el expediente de contratación debidamente foliados y con las firmas de los

integrantes del Comité de Selección, en cada folio. Artículo 35º.- Corresponde al Tercer Miembro del Comité de Selección, las siguientes funciones: a) Emitir su voto en la toma del acuerdo, dejando constancia en el Acta del voto

singular debidamente fundamentado, si hubiere. b) Aprobar y suscribir las Actas de las reuniones. Artículo 36º.- Son funciones del Director de Administración: a) Revisar y Aprobar el expediente de contratación, correspondiente a los

Procedimientos de Selección, con Resolución, Memorando, u otro documento. b) Derivar el documento de contratación aprobado, al Comité de Selección

correspondiente. Artículo 37º.- Son funciones del Sub Director de Abastecimiento de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo: a) Recibir los Requerimientos de Bienes y Servicios, debidamente autorizados y que

cumplan con las características y términos de referencia establecidos en el artículo 10º del presente Reglamento.

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b) Elaborar el Estudio de Mercado y Resumen Ejecutivo, basándose como mínimo en dos fuentes.

c) Determinar el valor estimado para el Procedimiento de Selección. d) Determinar el tipo y número del Procedimiento de Selección, en función al Plan

Anual de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. e) Elevar al Director de Administración el documento de contratación del Procedimiento

de Selección para su aprobación. f) Publicar las convocatorias de los Procedimientos de Selección a través del Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, las etapas que corresponde al Procedimiento de Selección.

g) Recepcionar el Informe y Documentos de Contratación del Comité de Selección,

para elaborar el Contrato. h) Derivar los documentos de contratación de todos los Procedimientos de Selección, a

las Áreas de Adquisiciones o Servicios Auxiliares para la respectiva elaboración de Orden de Compra u Orden de Servicio según corresponda, así como la custodia del expediente.

i) Informar a la instancia respectiva el incumplimiento de los Contratos, Órdenes de

Compra, y Orden de Servicios por parte de los Postores ganadores, para la aplicación de la penalidad que corresponda.

j) Requerir a los contratistas el cumplimiento de los Contratos u Orden de Compra, y

Servicios previo a la aplicación de la penalidad o resolución de Contratos.

k) Publicar en la Página de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, los procedimientos de selección.

Artículo 38º.- Son funciones de los Responsables de las Áreas de Adquisiciones, y Servicios Auxiliares: a) Realizar las cotizaciones basándose en las características y/o especificaciones

técnicas o términos de referencia del requerimiento que contenga lo siguiente:

La existencia de pluralidad de marcas y/o postores.

La necesidad de realizar ajustes a las características, términos de referencia y/o condiciones de los bienes o servicios a contratarse, en coordinación con el área usuaria.

b) Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficacia de la contratación.

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c) Custodiar los Expedientes de Contratación concluidos. Artículo 39º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Participar en su calidad de Veedor, en el desarrollo de los Procedimientos de

Selección, de acuerdo a sus facultades como Órgano de Control Institucional. b) Controlar la correcta aplicación de las Normas que rigen los Procedimientos de

Selección, así como verificar el desarrollo de las mismas.

TITULO VI REUNIONES DEL COMITE DE SELECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES Artículo 40º.- El Comité de Selección de Procedimientos de Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, se reunirá según convocatoria efectuada por el Presidente del Comité. Artículo 41º.- El quórum para el funcionamiento del Comité de Selección, se da con la asistencia de los tres (3) Miembros. En caso de ausencia de un Miembro Titular, será sustituido por el Miembro Suplente correspondiente, respetando la correlación o condición establecida en la normatividad, quien deberá participar en el Procedimiento con las mismas funciones y atribuciones del Miembro Titular, hasta la culminación del Procedimiento de Selección. Artículo 42º.- Los actos realizados por el Comité de Selección deberán constar en el Libro de Actas, el cual deberá estar debidamente, foliado y legalizado. Artículo 43º.- Los acuerdos que adopten los Miembros del Comité de Selección, se deciden por votación, no cabe la abstención por parte de ninguno de los Miembros; que pueden ser. a) Por Unanimidad, cuando todos los Miembros están de acuerdo con la decisión que

se va a adoptar. b) Por Mayoría, cuando uno de los Miembros del Comité de Selección no está de

acuerdo con la decisión que se va a adoptar, en cuyo caso deberá fundamentar su voto singular; lo que deberá constar en Actas.

TITULO VII

ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPITULO I BASES

Artículo 44º.- Las Bases de los Procedimientos de Selección, se elaboran obligatoriamente de acuerdo a las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE, y

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serán aprobadas por escrito, de conformidad a los Niveles de aprobación determinado mediante Resolución o Memorando de Presidencia de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en ningún caso podrá ser aprobado por el Comité de Selección, y debe contener obligatoriamente lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tales como: a) Denominación del objeto de contratación, moneda, sistema de contratación, costo de

reproducción y otros requisitos. b) El detalle de las características técnicas o términos de referencia de los bienes,

servicios, u obras a adquirir o contratar, el lugar y plazo de entrega y otros. c) Garantías de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado. d) El Calendario del Procedimiento de Selección. e) El método y factores de evaluación y calificación de propuestas, consignándose el

puntaje técnico mínimo para que una propuesta acceda a la evaluación económica. f) La Pro Forma del contrato, en la que se señale las condiciones de la operación; en

el caso de obras, necesariamente figurará el cronograma general de ejecución de la obra, el cronograma de los desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico.

g) Valor Estimado o Referencia, y Fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso. h) Modalidad de ejecución contractual.

CAPITULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN LICITACIONES O

CONCURSOS PUBLICOS Artículo 45º.- Las etapas del Procedimiento de Selección son: a) Convocatoria, debe contener lo siguiente:

Identificación, domicilio y RUC de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Identificación del Procedimiento de Selección (Licitación Pública o Concurso Público).

Indicar la modalidad de selección de ser el caso.

Descripción del objeto del Procedimiento de Selección.

Calendario del Procedimiento de Selección. b) Registro de Participantes:

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Se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta antes del plazo para la presentación de propuestas.

El participante se registrará en forma electrónica, para el efecto deberá contar el Registro Nacional de Proveedor (RNP) vigente.

En caso requiera el Postor participante ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico, que mantendrá activa.

c) Formulación y absolución de consultas y observaciones:

El Comité de Selección a través de Trámite Documentario recibirá las consultas de los Postores debidamente fundamentados, en un período mínimo de diez (10) días hábiles, para Licitación Pública y Concurso Público, contados desde el día siguiente de la convocatoria.

El Comité de Selección absolverá las consultas y observaciones en el plazo máximo de siete (7) días para Licitación Pública y Concurso Público, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la formulación de consultas.

El Comité de Selección u órgano de contrataciones publicará la absolución de consultas a través del SEACE dentro del plazo de absolución y se considera como parte integrante de las Bases y del Contrato de ser el caso.

El Postor puede solicitar elevar las observaciones sólo en el caso de Licitación Pública y Concurso Público, en un plazo no mayor de tres (3) días, el Comité de Selección elevará las observaciones al OSCE según sea el caso, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles sea absuelta por el OSCE.

d) Integración de las Bases:

Una vez absueltas las consultas y observaciones o si no hubieran presentado, las Bases modificadas quedarán integradas como reglas definitivas plasmándose en Acta, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por vía administrativa.

El Comité de Selección, al día siguiente de vencido el plazo para absolver consultas y observaciones, deberá publicar las Bases Integradas ó derivar al Sub Director de Abastecimiento, en caso de omitir la publicación en el SEACE, no podrá continuar con la tramitación del Procedimiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere.

El Comité de Selección no podrá modificar de oficio las Bases. e) Presentación de Propuestas:

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Las Propuestas deben ser presentadas en la fecha y horario establecido a través de Trámite Documentario en un (1) sobre: Técnica y Económica, en original y copias, solo si requiere las Bases.

La presentación de las Propuestas en Acto Público, será en presencia del Comité de Selección y participación de un Notario Público en la hora y fecha señalada en las Bases.

Las personas naturales y/o jurídicas participantes, en la presentación de propuesta en acto público, deberán acreditar su representación mediante Carta Poder simple.

Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité de Selección otorgará un plazo de entre uno (1) o dos (2) días desde el día siguiente de la notificación, para que el Postor subsane, quedando vigente la propuesta para todo efecto.

f) Calificación y Evaluación de Propuestas:

La Evaluación Técnica, se realiza en forma inmediata a la apertura de sobres, debiendo el Comité de Selección revisar la documentación obligatoria y opcional presentada, así como verificar el cumplimiento del Requerimiento Técnico Mínimo requerido en las Bases, debiendo alcanzar el puntaje mínimo para ser admitido.

La Evaluación Económica, solo se hará a los Postores admitidos, que alcancen el puntaje mínimo establecido en las Bases aplicando la fórmula establecida.

g) Otorgamiento de la Buena Pro:

El Otorgamiento de la Buena Pro, se efectuará en acto público ó privado según corresponda, y en la fecha determinada en las Bases, el mismo día se publicara en el SEACE.

En caso de empate, el otorgamiento de la Buena Pro, se definirá bajo los criterios establecidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Artículo 46º.- En las Licitaciones Públicas, y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo no menor a veintidós (22) días hábiles, y se computa a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE, y el plazo entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor a siete (7) días hábiles.

CAPITULO III ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN ADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 47º.- Las etapas del Procedimiento en Adjudicación Simplificada, debe contener lo siguiente:

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a) Convocatoria, debe contener lo siguiente:

Identificación, domicilio y RUC de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Identificación del Procedimiento de Selección (Adjudicación Simplificada).

Indicar la modalidad de selección de ser el caso.

Descripción del objeto del procedimiento de selección.

Valor Estimado.

Calendario del procedimiento de selección. b) Registro de Participantes:

Se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta antes de la presentación de propuestas.

El participante se registrará a través del Sistema Electrónico.

En caso requiera el Postor participante ser notificado a través del Sistema Electrónico, deberá consignar una dirección de correo electrónico, que mantendrá activa.

c) Presentación de Consultas y Absoluciones:

El Comité de Selección a través de Trámite Documentario recibirá las consultas de los Postores debidamente fundamentados, en un período mínimo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

El plazo para la absolución de consultas y su respectiva notificación a través del SEACE, no podrá exceder de dos (2) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de consultas.

d) Integración de las Bases:

Una vez absueltas las consultas y observaciones o sin haberse presentado, las Bases modificadas quedarán integradas como reglas definitivas no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por vía administrativa.

El Comité de Selección, al día siguiente de vencido el plazo para absolver consultas y observaciones, deberá publicar las Bases Integradas ó solicitar al Sub Director de Abastecimiento; en caso de omitir la publicación en el SEACE, no podrá continuar con la tramitación del Procedimiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere.

e) Presentación de Propuestas:

Las Propuestas deben ser presentadas en la fecha y horario fijado en las Bases, en Trámite Documentario en un (1) sobre: Técnica y Económica, en original y

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copias solo si se requiere en las Bases, para ser admitidas deberán cumplir con presentar la documentación obligatoria considerada en las Bases.

La presentación de las Propuestas será en Acto Privado y en sobre cerrado, dentro de los plazos establecidos en las Bases, en Trámite Documentario de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo

Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité de Selección otorgará un plazo de entre uno (1) o dos (2) días desde el día siguiente de la notificación, para que el Postor subsane, quedando vigente la propuesta para todo efecto.

f) Evaluación de Propuestas:

La Evaluación Técnica, se realiza en forma inmediata a la apertura de sobres, debiendo el Comité de Selección revisar la documentación obligatoria y facultativa presentada, los requerimientos técnicos mínimos, las mismas que deberán cumplir con lo requerido en las Bases.

La Evaluación Económica, solo se hará del Postor que alcance el puntaje mínimo establecido en las Bases aplicando la fórmula establecida.

g) Otorgamiento de la Buena Pro:

El Otorgamiento de la Buena Pro, se efectuará en acto público y en la fecha determinada en las Bases, en caso de adjudicación directa pública; y en caso, de adjudicación directa selectiva, será en acto privado en la fecha indicada en las Bases mediante Acta, y se registrará en el SEACE, ó se remitirá al Sub Director de Abastecimiento.

En caso de empate, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

(*) En caso de sorteo, previa notificación a los Postores que hayan empatado, y

al representante del Órgano de Control Institucional, se debe realizar el acto con ó sin asistencia de los Postores

El consentimiento de la Buena Pro será a los cinco (5) días, y en el caso de haber un solo Postor será el mismo día de la Buena Pro.

CAPTIULO IV

PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

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Artículo 48º.- Para aplicar el Procedimiento de Comparación de Precios en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, se debe verificar que los bienes y servicios cumplan las condiciones siguientes: a) Disponibilidad inmediata. b) Fácil de obtener en el mercado. c) Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado. d) No se fabrique o producen, suministros o prestan siguiendo las instrucciones dadas

por la entidad contratante. Artículo 49º.- La Oficina de Abastecimiento elaborará un informe donde conste el

cumplimiento de las cuatro (4) condiciones: Disponibilidad inmediata, fácil de obtener

en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado, y

que no se fabrique o producen, suministros o prestan siguiendo las instrucciones dadas

por la entidad contratante.

Artículo 50º.- La Oficina de Abastecimiento debe obtener como mínimo tres (3) cotizaciones que cumpla con las características técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios solicitados. Artículo 51º.- Los Contratistas deben presentar una Declaración Jurada de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado y mantener vigente su Registro Nacional de Proveedores (RNP). Artículo 52º.- El otorgamiento de la Buena Pro lo realiza la Oficina de Abastecimiento, mediante la Publicación en el SEACE.

CAPITULO V SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 53º.- El Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, se regula por la Directiva Nº 005-2016-OSCE/CD. Artículo 54º.- El acceso es directamente a través del SEACE, y mediante la Subasta Inversa Electrónica, se contratan los bienes y servicios comunes como: arroz, azúcar, etc., cuyo valor estimado es igual o mayor a ocho (8) UIT. Artículo 55º.- La Subasta Inversa Electrónica, se realizará y difundirá a través del SEACE. Artículo 56º.- La Convocatoria y desarrollo del Procedimiento bajo esta modalidad será efectuada a través del SEACE, describiéndose el objeto de la contratación; que debe estar acompañada del código del listado de bienes comunes. Artículo 57º.- Las Bases estarán a disposición de los interesados a través del SEACE, y en la misma entidad (Sociedad de Beneficencia de Huancayo), y deberá contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio comunes publicados en el SEACE,

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proforma del contrato, los plazos, la forma y el lugar para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, así como lo que establezca el OSCE a través de sus Directivas. Artículo 58º.- Las Etapas del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, son: a) Convocatoria, se efectuará a través del SEACE.

b) El registro de participantes y presentación de propuestas se efectuará en forma

electrónica.

c) Apertura de propuestas, período de lance, determinando el orden de prelación y generándose en el sistema el Acta con el detalle del desarrollo del proceso.

d) Otorgamiento de la buena pro se efectuaran a través del SEACE, de acuerdo al cronograma del proceso, en caso de empate automáticamente el sistema efectuará el sorteo, y establecerá al Postor que ocupa el primer lugar.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES POR MONTOS MENORES A OCHO (8) UIT

Artículo 59º.- Para las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras cuyos montos estén comprendidos entre una (1) UIT y menor a ocho (8) UIT, se debe exigir al contratista su Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente, deberá contar con cotizaciones ó proformas como mínimo según la escala siguiente.

TRAMO Nº

COTIZACIÓN SOBRE EVALUACIÓN

Menor a un (1) UIT 01 Abierto o Cerrado Cuadro Comparativo

De una (1) UIT y menor a tres (3) UIT

02 Abierto o Cerrado Cuadro Comparativo

De tres (3) UIT y menor a cinco (5) UIT

03 Cerrado Cuadro Comparativo

De cinco (5) UIT y menor a ocho (8) UIT

04 Cerrado Cuadro Comparativo

En casos excepcionales debidamente justificado, cuando no sea posible obtener la cantidad mínima de cotizaciones, se podrá aceptar el número de cotizaciones obtenido. Artículo 60º.- La Buena Pro previa evaluación del Cuadro Comparativo de Cotizaciones, lo otorgará el Sub Director de Abastecimiento con el responsable del Área de Adquisiciones o Servicios Auxiliares, según corresponda. Artículo 61º.- El Sub Director de Abastecimiento deberá registrar en el SEACE las Órdenes de Compra ó Servicios, cuyos montos estén comprendidos entre una (1) UIT a ocho (8) UIT.

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Artículo 62º.- La contratación podrá efectuarse mediante Orden de Compra, Orden de Servicio ó Contrato, la misma que será notificado al contratista dentro de cuatro (4) días hábiles de emitido. Artículo 63º.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo podrá aplicar penalidad económica a los contratistas en caso de incumplimiento o retrasos de los plazos de entrega por parte incumplida aplicando la tasa del 2 % por cada día de retraso hasta el 10 % del monto del contrato.

CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA

UNIDADES DE NEGOCIOS Artículo 64º.- Se considera unidades de negocios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo: las Boticas, Servicios Funerarios, Cementerio, Crematorio, Centro Médico y otras unidades productivas, a cargo de la Gerencia de Negocios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Artículo 65º.- La Contratación de Bienes y Servicios para comercialización o negocios requieren agilidad y flexibilidad en los procedimientos a efecto de hacer competitivo el negocio y obtener resultados favorables; por tanto, se exceptúa ciertas exigencias considerando que el costo en que se incurre es recuperado en la venta más un margen de ganancia. Artículo 66º.- Las contrataciones de medicinas, mercaderías, ataúdes y otros productos para comercialización, así como la contratación de servicios en las unidades de negocios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, será de acuerdo al presupuesto mensual asignado por la entidad (SBH) a cada negocio, en función a la disponibilidad financiera de cada negocio, de acuerdo a las ventas o ingresos que genera, según el stock de cada negocio, y de acuerdo a la urgencia del gasto. Artículo 67º.- Las adquisiciones de medicinas, mercaderías, ataúdes y otros productos podrá ejecutarse en forma rápida cuando el valor de cada ITEM no supera los ocho (8) UIT, previa cotización de la mayor cantidad posible, pudiendo adquirirse con una sola cotización los medicamentos de distribución exclusivo, igual criterio se puede aplicar para ataúdes y otros productos, para el efecto bastará que el contratista mantenga su Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente, y no se encuentre inhabilitado. Artículo 68º.- Las contrataciones de servicios de mantenimiento, reparación, habilitación, construcción y otros servicios podrá ejecutarse en forma rápida cuando el valor de cada ITEM no supera los ocho (8) UIT; sin embargo, se debe cotizar a la mayor cantidad posible, para el efecto bastará que el contratista mantenga su Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente, y no se encuentre inhabilitado.

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Artículo 69º.- En bienes un ITEM se define a cada producto, cada medicamento, mercadería, ataúd u otro que tiene la misma composición o la misma característica singular. Artículo 70º.- En servicios un ITEM se define al mantenimiento, reparación o habilitación de cada parte de una edificación tales como: Techado, Empastado o Tarrajeo, Piso, Servicios Higiénicos, Instalaciones Eléctricas, Pintado, y otros que tienen cierta especialidad, especificación particular. Artículo 71º.- Se podrá adquirir medicina, mercadería, ataúd u otro producto de una calidad determinada, de acuerdo a la demanda o preferencia del cliente o consumidor final, para el efecto el área usuaria deberá sustentar con un informe técnico, y en el requerimiento podrá indicarse el término “equivalente o similar”. Artículo 72º.- Las adquisiciones de medicinas, mercaderías y otros productos, podrá adquirirse en forma rápida o en forma mensual según el requerimiento del área usuaria, de acuerdo al presupuesto mensual, disponibilidad financiera o a través de Procedimiento regulado por la Ley Nº 27638. Artículo 73º.- Considerando la gran diversidad de medicamentos, mercaderías y otros productos, que se comercializa en las Boticas o en otros negocios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, se podrá acumular en paquetes o grupos de medicamentos o mercaderías a efecto de adquirirse a través de Procedimiento de Selección regulado en la Ley Nº 27638, enmarcado a la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 350-2015-EF. Artículo 74º.- Es aplicable las mismas disposiciones establecidas en los artículos 59º, 60º, 61º, 62º y 63º del presente Reglamento.

TITULO VIII RESPONSABILIDAD

Artículo 75º.- El Comité de Selección, es autónomo de sus decisiones y actúa en forma colegiada, las cuales no requieren ratificación alguna por la autoridad de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, todos los miembros del Comité de Selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Artículo 76º.- Los Funcionarios y Servidores, así como los miembros del Comité de Selección que participen en los Procedimientos de Contratación de Bienes, Servicios y Obras, son responsables del cumplimento de las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, así como del presente Reglamento. Artículo 77º.- Todos los Miembros del Comité de Selección, son solidariamente responsables por el Procedimiento de Selección realizado, y responden administrativamente y judicialmente de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.

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Artículo 78º.- Los Miembros del Comité de Selección, sólo serán removidos por casos fortuitos o fuerza mayor o por cese en el servicio, y el cargo es irrenunciable. Artículo 79º.- El Comité de Selección durante el desempeño del cargo, está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las áreas, especialistas o técnicos, y la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, está obligada en brindarlo, bajo responsabilidad. Artículo 80º.- La Oficina de Abastecimiento, es responsable de proporcionar oportunamente la información necesaria al Comité de Selección, para lo cual deberá remitir el expediente de contratación con las especificaciones técnicas y valor estimado o referencial. Artículo 81º.- El Órgano de Control Institucional, es responsable de controlar la correcta aplicación de las normas que regulan los Procedimientos de Selección de bienes, servicios y obras.

TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El expediente de contratación, con todo lo actuado debidamente foliado, por el Comité de Selección, será remitido a la Oficina de Abastecimiento, para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas. SEGUNDA.- Los Postores participantes, tienen derecho a interponer Recursos de Apelación para Licitación Pública y Concurso Público dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse otorgado la Buena Pro. Para Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica la presentación de la Apelación será dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la Buena Pro, debiendo presentar el recurso a través de Trámite Documentario, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, así como en el TUPA de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. TERCERA.- En caso de incumplimiento o retrasos de parte de los Contratistas ganadores, la Oficina de Abastecimiento, deberá comunicar a la Oficina General de Administración, para la aplicación de las penalidades, y de ser el caso elevar el Informe al tribunal del OSCE a través de Gerencia General.

TITULO X DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, se sujetarán a lo establecido en la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Directivas Nº 001-2016-OSCE/CD, Nº 002-2016-OSCE/CD, Nº 005-2016-OSCE/CD, Nº 006-2016-OSCE/CD, Nº 010-2016-OSCE/CD, y otros, así como las demás normas modificatorias aplicables.