Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Del CART

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    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL CART.

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.-Artculo 2. Definiciones.-Artculo 3. mbito de aplicacin.-Artculo 4. Principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora.Artculo 5. Actuaciones administrativas y jurisdiccin penal.-Artculo 6. Prescripcin y archivo de las actuaciones.-Artculo 7. Admisin de responsabilidad.-

    CAPTULO IILA POTESTAD SANCIONADORA

    LAS AUTORIDADES DE POLICA DEL CART Y SUS COMPETENCIAS

    Artculo 8. De la Potestad Sancionadora.Artculo 9.- Autoridades de Polica del CART.Artculo 10.- Del Presidente.Artculo 11.- Competencia del Presidente.Artculo 12.- El Comit Administrativo de Sancionador.Artculo 13- Los Miembros del Comit Administrativo Sancionador.Artculo 14.- Competencia del Comit Administrativo de Sancionador.Artculo 15.- Los Inspectores del CART.Artculo 16.- Competencia de los Inspectores.Artculo 17.- De los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA.Artculo 18.- Competencia de los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA.

    CAPTULO IIIEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SU INICIO.

    Artculo 19. Del procedimiento y su forma de iniciacin.Artculo 20. Contenido mnimo de iniciacin.-Artculo 21. Plazos de prescripcin.Artculo 22. Funcionario instructor.-Artculo 23. Medidas de carcter provisional o precautorias.-Artculo 24. Inhibicin y recusacin.-

    CAPTULO IVFASE INSTRUCTORA.

    Artculo 25.- Actuaciones y alegatos.

    Artculo 26. La Prueba.Artculo 27. Pliego de Cargos. Concluida,Artculo 28. Audiencia.

    CAPTULO V.FASE DECISORIA

    Artculo 29 Resolucin.Artculo 31. Recursos Contra la Resolucin Sancionadora.Artculo 30. Ejecucin de las Resoluciones.

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    PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR DEL

    CART.

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, el establecimiento de un marcopreciso de regulacin del procedimiento administrativo aplicable en el ejercicio de la potestadsancionadora del CART, como rgano de gobierno y administracin en el territorio Nacional.

    Artculo 2. Definiciones.- A los fines del presente reglamento, se adoptan en adicin a lasdefiniciones previstas en la Ley 76-00, Ley Organica del CART, as como en los reglamentosdictados por el CART, las siguientes definiciones:

    Acta de Infraccin: Es el acta en la que se recoge y hace constar inicialmente la imputacin de faltaadministrativa, as como el conjunto de los elementos que la sustentan, poniendo en marcha la faseinstructora, e iniciado el procedimiento sancionador administrativo.

    Archivo: es la declaracin motivada de desestimacin o rechazo por parte del El ComitAdministrativo Sancionador como rgano decisorio, de un procedimiento sancionadoradministrativo, por las causas que se establezcan a tales fines.

    Comit Administrativo Sancionador. Es el rgano colegiado encargado de decidir sobre laprocedencia o no de los procedimientos sancionadores que emprendan la administracin del CART,su Consejo de Directores y otra autoridad competente.

    Funcin de Polica. Es la Funcin de las autoridades de municipales, consistente en la facultad dehacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Polica dentro del marco de laConstitucin y la ley y de escoger los medios ms benignos y favorables para proteger los derechosfundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia ciudadana.

    Funcionario instructor: Se refiere al Presidente del CART, en tales funciones o al funcionarioencargado para este para realizar los actos de instruccin necesarios para la determinacin,conocimiento y comprobacin de una infraccin o falta administrativa, conforme lo establecido enel presente reglamento.

    Imputado: es la persona fsica o moral a quien le es imputada la comisin de una infraccin o faltaadministrativa.

    Ley: Ley 76-0 Sobre el CART.

    Pago voluntario: el pago voluntario es el que realiza la persona a quien se imputa una infraccinadministrativa, luego de notificado el Pliego de Cargos y antes de que culmine el procesoadministrativo sancionador con la evacuacin de alguna resolucin por parte del El ComitAdministrativo Sancionador.

    Pliego de Cargos: Es el acta formulada por el funcionario instructor, una vez concluido elprocedimiento de instruccin del procedimiento sancionador y que sirve de acta de acusacin,

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    debindose precisar en la misma, los hechos imputados, la calificacin jurdica de la infraccin ofalta administrativa y la sancin propuesta.

    Procedimiento Administrativo Sancionador: Es el procedimiento administrativo mediante el cualel CART ejercer la potestad sancionadora que le faculta la Ley 76-00, Ley Organica del CART, ensu Articulo3, cuyo objeto es la constatacin sobre la comisin o no de una infraccin o faltaadministrativa.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.- El presente reglamento ser aplicable en todo procedimiento enque el CART haga uso de su Potestad Sancionadora prescrita en el Articulo 3 de la Ley 76-00 LeyOrganica del CART.

    Para garantizar el respecto al derecho constitucional del Debido Proceso, no se impondr sancinadministrativa alguna, sino en virtud de un procedimiento instruido con arreglo a las normasprevistas en el presente Reglamento.

    Artculo 4. Principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora. La potestadsancionadora del CART deber regirse, en cuanto sean aplicables, por los principios rectores delderecho penal, del debido proceso, y en general por las normas de derechos humanos incorporadasal ordenamiento jurdico dominicano. De manera especfica, constituyen principios de la potestad yel procedimiento sancionador los siguientes:a) Principio de legalidad: El CART ejerce su potestad sancionadora en virtud de lo prescritoexpresamente en el Articulo 3 de la Ley 76-00 Ley Organica del CART, con arreglo a los principiosy disposiciones que rigen la materia.b) Principio de irretroactividad: Slo sern aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes almomento de producirse los hechos que constituyan un ilcito administrativo. Las disposicionessancionadoras producirn efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.c) Principio de tipicidad: En atencin a las disposiciones Constitucionales, contenidas en elArtculo 40, numeral 13 de la Constitucin, slo constituyen ilcitos administrativos las actuacionesque de manera previa se encuentren tipificadas como tales en disposiciones legales preexistentes.Consecuentemente, nicamente de podrn sancionar las infracciones administrativas tipificados enla Ley 76-00 Ley 76-00 Ley Organica del CART, en leyes especiales, el Cdigo de ConvivenciaCiudadana del CART y en las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones del CART.d) Principio de proporcionalidad: En atencin a las disposiciones Constitucionales, contenidas enel Artculo 40, numeral 17 de la Constitucin, las sanciones administrativas, sean o no de naturalezapecuniaria, en ningn caso podrn implicar, directa o subsidiariamente, privacin de libertad. Elestablecimiento de sanciones no deber resultar mas beneficio para el infractor que el cumplimientode las normas infringidas. En la determinacin de las sanciones a imponer, el CART tomar encuenta la debida adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de infraccin o faltaadministrativa y la sancin a ser aplicada, de manera proporcional; en ese sentido, de conformidadcon lo establecido en el artculo 8 de la Ley, el valor de la sancin imponible depender: i) de lainfraccin cometida; ii) del nmero de infracciones cometidas; ii) de la reincidencia; y iii) de larepercusin social de las mismas.

    e) Principio del juicio previo: En atencin a las disposiciones Constitucionales, contenidas en elArtculo 69 de la Constitucin, nadie podr ser sancionado sin previamente ser juzgado mediante elagotamiento de un Procedimiento Sancionador Administrativo, en el cual se garantice el debidoproceso como derecho constitucional del ciudadano conforme dispone la Constitucin de laRepblica.

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    f) Derechos del presunto responsable: El presunto responsable tendr derecho a ser notificado delos hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de lassanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, as como la identidad del Funcionario Instructor.

    g) Presuncin de no responsabilidad administrativa: En el Proceso Sancionador Administrativo,se respetar la presuncin de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se pruebelo contrario.

    h) Principio de separacin de funciones: El ejercicio de la potestad sancionadora deber garantizarla debida separacin entre la fase instructora y la decisoria, en tanto sea compatible con la materiaadministrativa, encomendndolas a rganos distintos. Por consiguiente, el rgano administrativocompetente para sancionar, es decir el Comit Administrativo Sancionador, no podr ejercer lasfunciones de instruccin del proceso.

    Artculo 5. Actuaciones administrativas y jurisdiccin penal.- Cuando en el procedimientoadministrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de un ilcito penal, el CARTlo pondr en conocimiento del Ministerio Pblico, por si hubiere lugar al ejercicio de la accinpenal, y proseguir el Procedimiento Administrativo Sancionador, abstenindose de dictarresolucin mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolucin que leponga fin.

    Prrafo I.- Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, y una vez acordada lasuspensin del procedimiento administrativo, el Comit Administrativo Sancionador archivar esteprocedimiento sin declaracin de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o elprocedimiento penal acabara por otra resolucin que le ponga fin sin declaracin de responsabilidady no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, El Comit Administrativo Sancionador dictarla resolucin que corresponda en el procedimiento administrativo.

    Prrafo II.- El Comit Administrativo Sancionador resolver la no exigibilidad de responsabilidadadministrativa en cualquier momento de la instruccin de los procedimientos sancionadores en quequede acreditado que ha recado sancin penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempreque concurra, adems, identidad de sujeto y fundamento.

    Artculo 6. Prescripcin y archivo de las actuaciones.- Son de aplicacin a las infracciones de lasordenanzas, reglamentos y resoluciones del CART, los plazos de prescripcin que establece elCdigo Penal para las contravenciones de polica, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcanlas leyes. En el caso previsto en el Artculo 5 de este reglamento, el cmputo de la prescripcin sesuspende. Una vez desaparezca la causa de la suspensin, el plazo de la prescripcin contina sucurso.

    Prrafo I- Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infraccin o faltaadministrativa, la Alcalda determinar la no pertinencia de iniciar el procedimiento sancionador.Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripcin de la sancin, la Alcalda lonotificar a los interesados.

    Prrafo II- Transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se inici el procedimiento sinhaberse practicado la notificacin de ste al imputado, el Comit Administrativo Sancionadorproceder al archivo de las actuaciones, notificndolo al imputado.

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    Artculo 7. Admisin de responsabilidad.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractorreconoce su responsabilidad, La Administracin podr resolver el procedimiento con la imposicinde la sancin que proceda., el pago de la sancin pondr fin al procedimiento sancionador en caso deque se haya iniciado.

    CAPTULO II

    LA POTESTAD SANCIONADORALAS AUTORIDADES DE POLICA DEL CART Y SUS COMPETENCIAS

    Artculo 8. De la Potestad Sancionadora. Se reconoce al CART en el ejercicio de su potestadsancionadora la capacidad para establecer sanciones administrativas por infracciones a las normasestablecidas en sus ordenanzas y reglamentos y el incumplimiento de las resoluciones de susrganos de gobierno por parte de los ciudadanos y personas morales

    Artculo 9.- Autoridades de Polica del CART. Las Autoridades de Polica del CART son:

    1. El Presidente del CART;2. El Comit Administrativo Sancionador;3. Los Inspectores, y4. Los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA, adscritos al CART.

    Prrafo. En general, los funcionarios y entidades competentes del CART y los Miembros de la PolicNacional (AMET), Municipal, y las FFAA, adscritos al CART, ejercern la autoridad de Polica dconformidad con sus funciones y bajo la direccin del Presidente del CART.

    Artculo 10.- Del Presidente. El Presidente, es la primera autoridad de Polica del CART y lcorresponde conservar el orden pblico en la ciudad. Los miembros de la Polica Nacional, o de lfuerzas armadas asignados al CART que presten servicio directo o a travs de la Polica Municipalestarn subordinados al Presidente para efectos de la conservacin y restablecimiento del orden pblico.

    Artculo 11.- Competencia del Presidente. El Presidente, como primera autoridad de Polica deCART, tiene las siguientes funciones en procura de mantener el orden en el sistema de taxis:

    1. Impartir las rdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Polica necesarios para manteneel orden pblico, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la proteccin dlos derechos y libertades pblicas y la armona de conformidad con la Constitucin Poltica, lley, los Acuerdos y los reglamentos;

    2. Dirigir y coordinar en el CART, el servicio de la Polica, y3. Las atribuciones que le prescriben la Constitucin, la Ley 76-00, las dems leyes y lo

    reglamentos en materia de Polica.

    Artculo 12.- El Comit Administrativo de Sancionador. El Comit Administrativo Sancionador es ergano de administracin de justicia dentro del procedimiento sancionador en el CART. Estar integradpor cinco (05) consejeros, pudiendo el Presidente ampliar su numero siempre impar, de acuerdo a lorequerimientos.

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    Artculo 13- Los Miembros del Comit Administrativo Sancionador. Los consejeros sern escogidopor la Sala Capitular de una terna que les presente el Presidente, para periodo institucional igual al dePresidente, y debern reunir las mismas aptitudes requeridas para ser juez de Paz.

    El Presidente del Comit Administrativo Sancionador ser elegido de entre sus miembros para periodode un ao, y cumplir las mismas funciones de los dems consejeros.

    El Presidente reglamentar las funciones administrativas del Comit Administrativo Sancionador a, acomo lo relativo al personal a su cargo.

    Artculo 14.- Competencia del Comit Administrativo de Sancionador. Compete al Comit conocedecidir sobre los procedimientos sancionadores que le sean sometidos por la administracin municipaestableciendo las sanciones administrativas correspondientes si el asunto sometido diere lugar a ello:

    Prrafo.- El Comit Administrativo Sancionador, conocer de los recursos de reconsideracin que sobrsus decisiones le fuera sometido.

    Artculo 15.- Los Inspectores. Los Inspectores del CART, como autoridades de polica deben velar poel mantenimiento del orden pblico y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdiccin, bajo ldireccin del Presidente, procurando el fiel cumplimiento de la Ley.

    Artculo 16.- Competencia de los Inspectores. Los Inspectores del CART, tienen por funciones las dvelar por el cumplimiento de las leyes y normas y resoluciones del CART. Las actas que levantan en eejercicio de sus funciones gozan de fe pblica y presuncin de veracidad, salvo prueba en contrario.

    Artculo 17.- Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA, adscritos alCART. El CART, tendr adscrito el nmero de Inspectores de Polica que se considere necesariopara una rpida y eficiente prestacin de la funcin de Polica en el CART y para atender lascomisiones que les confieran las autoridades del Consejo.

    Artculo 18.- Competencia de los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y lasFFAA, adscritos al CART. En relacin con el cumplimiento de las normas de armona ciudadana,los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA, adscritos al CART, tienencomo funcin, el velar por el mantenimiento del orden pblico y la convivencia ciudadana, custodiarpor parte de los miembros del sistema de taxis y hacer cumplir la ley 76-00 y las ordenanzas,reglamentos y resoluciones que emita el Consejo de Directores del CART.

    Prrafo.- Los Miembros de la Polica Nacional (AMET), Municipal, y las FFAA, adscritos alCART, gozaran de las competencias atribuidas a los Inspectores del CART y las actas levantadaspor estos gozarn de presuncin de veracidad y harn fe, hasta prueba en contrario de los hechosque en ella se consignen.

    CAPTULO IIIEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SU INICIO.

    Artculo 19. Del procedimiento y su forma de iniciacin. El procedimiento sancionador sedividir en dos fases: la fase instructora y la etapa decisoria. La primera ser llevada a cabo por elPresidente como funcionario instructor, esta facultad puede ser ejercida por delegacin por cualquier

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    funcionario designado a tales fines; La fase decisoria es una atribucin exclusiva el ComitAdministrativo Sancionador del CART.

    Prrafo I Los procedimientos sancionadores sern iniciados La Administracin del CART, ya seade oficio, o por denuncia de los Taxistas, las empresas, los gremios y hasta por denuncia ciudadana.En el primer caso cuando la Administracin tenga conocimiento directo o indirecto de las conductaso hechos susceptibles de constituir infraccin; Su actuacin por Denuncia, proceder tan prontocomo cualquier persona fsica o moral, hace de su conocimiento existencia u ocurrencia de undeterminado hecho que pudiera constituir infraccin administrativa. Si el denunciante se consideravictima y decide se parte del Procedimiento, deber manifestarlo por escrito, expresando laidentidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituirinfraccin y la fecha de su comisin y, cuando sea posible, la identificacin de los presuntosresponsables.

    Prrafo II- Cuando se haya presentado una denuncia y la misma vaya acompaada de una solicitudde iniciacin, se deber comunicar al denunciante la iniciacin o no del procedimiento.

    Artculo 20. Contenido mnimo de iniciacin.- Una vez iniciado el procedimiento administrativosancionador, el rea de la Administracin donde se inicie el proceso, remitir al Presidente o quieneste le asigne las funciones de instructor, las actuaciones que hasta el momento se hubiesenrealizado sobre la determinacin del hecho y la denuncia, si la hubiere. La iniciacin delprocedimiento sancionador se realizar mediante la notificacin al imputado, por parte delFuncionario Instructor, del Acta de Infraccin, la cual se formalizar por escrito con el contenidomnimo siguiente:1. Identificacin de la persona o personas presuntamente responsables.2. Los hechos sucintamente expuestos que motivan el inicio del procedimiento, su posiblecalificacin y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de lainstruccin.3. Nombre del Funcionario Instructor.4. Medidas de carcter provisional que se hayan acordado para iniciar el procedimiento sancionador,sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.5. Indicacin del derecho a formular alegaciones en su defensa y de los plazos para su ejercicio.

    Artculo 21. Plazos de prescripcin. Son de aplicacin a las infracciones de las ordenanzas,reglamentos y resoluciones del CART, los plazos de prescripcin que establece el Cdigo Penal paralas contravenciones de polica, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.

    Artculo 22. Funcionario instructor.- A fin de garantizar el principio de separacin de funciones,la instruccin del proceso sancionador administrativo estar a cargo del Presidente del CART, quienpodr delegar tal funciones en cualquier funcionario bajo su cargo.

    Prrafo.- Corresponde al instructor la responsabilidad de tramitar el procedimiento sancionador,cumpliendo los plazos establecidos. La instruccin consistir en la realizacin de los actos deinstruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtudde los cuales deba pronunciarse la resolucin del Comit Administrativo Sancionador.

    Artculo 23. Medidas de carcter provisional o precautorias.- El Comit AdministrativoSancionador podr adoptar, a requerimiento del Presidente en funciones de instructor, las medidasde carcter provisional o precautorias que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la

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    resolucin, el buen fin del procedimiento y evitar el mantenimiento de los efectos de la infraccin ofalta administrativa.

    Prrafo II.- Las medidas provisionales debern ser especificadas de manera precisa en laResolucin que las ordene y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de losobjetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

    Artculo 24. Inhibicin y recusacin.- Los miembros del Comit Administrativo Sancionador, enquienes se den algunas de las circunstancias sealadas en lo adelante de este artculo, podrninhibirse o ser recusados por tales motivos:

    1) Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera influir lade aqul, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestin litigiosa pendiente conalgn interesado.

    2) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas ytambin con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,as como compartir despacho profesional o estar asociado con stos para el asesoramiento, larepresentacin o el mandato.

    3) Tener enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

    4) Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

    Prrafo I - En los casos previstos en el artculo anterior podr promoverse recusacin por losinteresados en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento administrativo sancionador.La recusacin se plantear por escrito en el que se expresar las causas en que se funda. Para el casoen el que el recusado sea el Funcionario Instructor designado, el Presidente podr acordar susustitucin por otro funcionario de la institucin. Si el recusado niega la causa de recusacin, elComit Administrativo Sancionador resolver dicha cuestin en un plazo no mayor de tres das,previo los informes y comprobaciones que considere oportunos.

    Prrafo II.- Para el caso en el que el recusado sea un miembro del Comit AdministrativoSancionador, ste manifestar al Comit si se da o no en l la causa alegada. Si el recusado niega lacausa de recusacin, el Comit resolver dicha cuestin en un plazo no mayor de tres das.

    CAPTULO IVFASE INSTRUCTORA.

    Artculo 25.- Actuaciones y alegatos. Los interesados dispondrn de un plazo no mayor de diez(10) das, contados a partir de la notificacin del Acta de Infraccin, para aportar, mediante sudepsito fsico y en formato electrnico, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimenconvenientes y, en su caso, proponer las pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.En la notificacin de la iniciacin del procedimiento se indicar a los interesados dicho plazo.

    Prrafo I.- Realizada la notificacin a que se hace referencia, el Instructor del procedimientorealizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabandolos datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de

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    responsabilidades susceptibles de sancin. A tales, se ejercern las facultades de inspeccin einvestigacin que sean pertinentes al caso, levantando de las mismas la correspondiente actacomprobatoria.

    Prrafo II. Si como consecuencia de la instruccin del procedimiento resultase modificada ladeterminacin inicial de los hechos, de su posible calificacin, de las sanciones imponibles o de lasresponsabilidades susceptibles de sancin, se notificar todo ello al imputado en el Pliego deAcusacin.

    Artculo 26. La Prueba. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sealado en el artculo25, el Presidente podr determinar la apertura de la fase probatoria, a fin de practicar aquellasmedidas de instruccin que fueran propuestas por los interesados, por un plazo no superior a cinco(5) das.

    Prrafo. Mediante resolucin motivada del Presidente o el Instructor, la cual se notificar a losinteresados, se podr admitir, o rechazar la prctica de aquellas medidas de instruccin que resultenintiles, o improcedentes.

    Artculo 27. Pliego de Cargos. Concluida, la recaudacin de la prueba, el Presidente formular alComit Administrativo Sancionador un Pliego de Cargos en el que se precisarn y fijarn de formamotivada los hechos, especificndose los que se consideren probados y su exacta calificacinjurdica; se determinar la infraccin que, aqullos constituyan y la persona o las personas queresulten responsables, individualizndose la sancin que solicita que se impongan y las medidasprovisionales que se hubieran adoptado, en su caso, o bien se propondr la declaracin de noexistencia de infraccin o responsabilidad.

    Artculo 28. Audiencia. El Pliego de Cargos se notificar al o los interesados. A la notificacin seacompaar una relacin de las piezas que conforman el expediente, para que los interesados puedanobtener las copias de los que estimen convenientes, concedindoseles un plazo de tres (3) das paraformular por escrito las alegaciones finales que estimen pertinentes ante el Presidente. El Pliego deCargos y las correspondientes alegaciones expuestas por los interesados, sern conocidas ydebatidas en una audiencia oral y contradictoria a ser fijada en un plazo no mayor de cinco (05) das,por ante el Comit Administrativo Sancionador. A dicha audiencia, a ser celebrada en el lugardesignado, asistir el denunciante, si lo hubiere, el o los presuntos responsables, y el FuncionarioInstructor.

    CAPTULO V.FASE DECISORIA

    Artculo 29 Resolucin. El Comit Administrativo Sancionador dictar resolucin que sermotivada y decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas delprocedimiento. La resolucin se adoptar en el plazo mximo de Diez (10) das, contados a partirdel cierre de los debates.

    Prrafo I. En la resolucin no se podrn aceptar hechos distintos de los determinados en la fase deinstruccin del procedimiento. No obstante, cuando el Comit Administrativo Sancionadorconsidere que la infraccin reviste mayor gravedad que la determinada en el Pliego de Cargos, senotificar este criterio al imputado para que aporte en su defensa cuantas alegaciones estimeconvenientes, concedindosele un plazo no mayor de tres (03) das.

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    Prrafo II. La resolucin incluir, adems de los requisitos previstos en la Ley, la valoracin de laspruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos bsicos de ladecisin; fijar los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infraccin oinfracciones cometidas y la sancin o sanciones que se imponen, o bien la declaracin de noexistencia de infraccin o responsabilidad. Las resoluciones se notificarn a los interesados.

    Artculo 31. Recursos Contra la Resolucin Sancionadora. Contra la resolucin del ComitAdministrativo Sancionador que imponga sanciones, el interesado podr interponer los recursos derevision ante el propio Comit o el de apelacin por ante el Pleno del Consejo de Directores delCART.

    Artculo 30. Ejecucin de las Resoluciones. Las resoluciones del Comit AdministrativoSancionador que impongan sanciones sern inmediatamente ejecutorias. Si el infractor sancionadoejerce la va recursiva o contra la resolucin adoptada, las resoluciones que intervengan no podrnsuponer la imposicin de sanciones ms graves para el sancionado.