Reglamento de Practicas 2015

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“Saber para Ser” ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE MECÁNICA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. CAPÍTULO I Antecedentes. Art. 1. El presente reglamento establece la naturaleza, objetivo, organización y funcionamiento de las prácticas o pasantías Pre- profesionales que los estudiantes de la Escuela de Ingeniería Industrial como requisito para incorporarse, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 87, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 7 y el Reglamento de Régimen Académico. CAPÍTULO II Definición y objetivos Art. 2. Las pasantías pre profesionales, son actividades académicas contempladas en la Escuela de Ingeniería Industrial, que se deben cumplir de forma obligatoria como requisito para la terminación de la malla curricular de conformidad con el diseño curricular de la escuela. Las pasantías se cumplirán en instituciones, dependencias, empresas, organismos nacionales e internacionales, que desarrollan actividades afines a su especialidad. Art. 3.- Las pasantías pre profesionales tienen como objetivos:

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Saber para Ser

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZOFACULTAD DE MECNICAESCUELA DE INGENIERA INDUSTRIAL

REGLAMENTO GENERAL DE PRCTICAS PRE PROFESIONALES.

CAPTULO IAntecedentes.

Art. 1. El presente reglamento establece la naturaleza, objetivo, organizacin y funcionamiento de las prcticas o pasantas Pre-profesionales que los estudiantes de la Escuela de Ingeniera Industrial como requisito para incorporarse, en concordancia con la Ley Orgnica de Educacin Superior en su artculo 87, el Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin Superior en su artculo 7 y el Reglamento de Rgimen Acadmico.

CAPTULO IIDefinicin y objetivosArt. 2. Las pasantas pre profesionales, son actividades acadmicas contempladas en la Escuela de Ingeniera Industrial, que se deben cumplir de forma obligatoria como requisito para la terminacin de la malla curricular de conformidad con el diseo curricular de la escuela. Las pasantas se cumplirn en instituciones, dependencias, empresas, organismos nacionales e internacionales, que desarrollan actividades afines a su especialidad. Art. 3.- Las pasantas pre profesionales tienen como objetivos:a. Contribuir a la formacin integral del estudiante a travs de la interrelacin de conocimientos tericos y aspectos prcticos de la profesin b. Aplicar y profundizar los conocimientos adquiridos a lo largo de la formacin terica prctica;c. Desarrollar las habilidades, competencias y destrezas requeridas para el desempeo profesional.d. Familiarizar al pasante con los servicios que deber ofertar en los diferentes mbitos de su campo ocupacional.e. Proporcionar informacin pertinente para la actualizacin de los planes y programas de estudio. f. Fortalecer y consolidar la vinculacin de la Universidad con el entorno social y productivo. g. Facilitar la insercin del egresado al mercado laboral.

Art. 4. Las prcticas pre profesionales deben ser un espacio de aprendizaje en el entorno productivo y/o social de la comunidad local, regional, nacional o internacional, que permita al estudiante ejecutar y validar los saberes terico-prcticos adquiridos durante su trayectoria universitaria.Art. 5. La prctica pre profesional no implica necesariamente una remuneracin econmica ni supone una relacin laboral, pero se admite que el estudiante sea empleado formal de la unidad receptora; sta podr otorgar becas o estmulos econmicos al practicante, como reconocimiento a su desempeo. CAPTULO IIIDel rgimen acadmicoArt. 6.Los requisitos para inicio de las prcticas pre profesionales son: Cumplir con el 80% de la malla curricular y tendr una duracin total de 480 horas. Se iniciar y terminar en las fechas fijadas.Art. 7. La prctica pre profesional podr realizarse en una o ms unidades receptoras y en uno o ms periodos.

Art. 8. Las actividades a cumplir durante las pasantas pre profesionales debern ser definidas en concordancia con la malla curricular de la carrera, considerando las exigencias del perfil profesional y de las instituciones donde se inserta el pasante.

CAPITULO IVDe la organizacin y supervisin Art. 9. La organizacin y supervisin de las pasantas pre profesionales estarn a cargo de:a. Por la facultad, el Director (a) de escuela; y,b. Por la institucin a la que se asigna al pasante, un tutor o supervisor que garantice el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.

Art. 10. El (la) Director (a) de la escuela tendr bajo su responsabilidad:a. Autorizar, la solicitud del estudiante para la realizacin de las pasantas, debiendo ser analizados: el tipo de institucin propuesta y la pertinencia con el perfil profesional de la carrera;b. Vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos de las pasantas pre profesionales;c. Resolver conjuntamente con los directivos de las instituciones seleccionadas cualquier dificultad presentada durante el desarrollo de las actividades; y,d. Designar a un docente de tiempo completo de la unidad acadmica como tutor de prcticas pre profesionales,e. Designar un nmero de alumnos mximo a cada tutor.f. Publicar oportunamente la oferta de programas de prcticas profesionales y las unidades receptoras correspondientes.

Art. 11. El (la) Tutor (a) de prcticas pre profesionales tendr bajo su responsabilidad:a. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las actividades programadas en las prcticas pre-profesionales;b. Mantener comunicacin constante con las unidades receptoras y practicantes.c. Solicitar y receptar el informe final escrito que den cuenta de las actividades realizadas por los estudiantes; d. Emitir la evaluacin por escrito del desempeo del pasante.

CAPTULO VDe los derechos y obligaciones de los practicantes

Art.12. Adems de lo sealado en el Reglamento de Rgimen Acadmico, son derechos de los practicantes:

a. Recibir informacin del programa de prcticas pre profesionales que lleguen a la Escuela.b. Recibir tutora adecuada y oportuna para el desempeo de su prctica profesional.c. Que las actividades de su prctica sean acordes con su perfil profesional. d. Realizar, en su caso, su prctica profesional en el organismo o empresa donde labora, previa autorizacin de la Direccin de Escuela. e. Contar, por parte de la unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades. f. Percibir los estmulos que, en su caso, le otorgue la unidad receptora con motivo de la realizacin de su prctica profesional. g. Recibir informacin sobre los cambios en las condiciones y actividades en el programa de prcticas profesionales.

Art. 13.Adicional a lo sealado en el Reglamento Escolar, son obligaciones de los practicantes:

a. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, los lineamientos internos para la realizacin de las prcticas profesionales y los acuerdos que, en uso de sus facultades, emita la Direccin de escuela. b. Cumplir con los trmites administrativos para la asignacin, realizacin, evaluacin y acreditacin de la prctica profesional. c. Desarrollar las prcticas conforme a los tiempos y en el lugar establecidos en el convenio respectivod. Acatar las disposiciones y los reglamentos de las unidades receptoras donde realice su prctica profesional. e. Hacer uso adecuado de los materiales, tiles y equipos que se le confen para el desarrollo de sus actividades. f. Asistir a los eventos que en apoyo a los proyectos y programas de prcticas profesionales convoque la universidad a travs de las instancias responsables. g. Informar oportunamente por escrito a su tutor de prctica profesional, de las irregularidades que se cometan en su perjuicio al realizar su prctica profesional. h. Elaborar y entregar al responsable de prcticas profesionales de la unidad receptora los reportes parciales del avance de las actividades, conforme al convenio establecido.

CAPITULO VIDe los derechos y obligaciones de las unidades receptoras.

Art. 14. Las unidades receptoras tendrn los siguientes derechos:

a. Recibir informacin sobre las solicitudes de estudiantes para la realizacin de su prctica profesional. b. Recibir informacin sobre las solicitudes de registro de prcticas profesionales que le correspondan. c. Recibir informacin, previa solicitud, de la trayectoria escolar del alumno que ha sido asignado. d. Recibir informacin de parte de los tutores de prcticas pre profesionales sobre aspectos internos de la universidad que puedan afectar el desarrollo del programa. e. Presentar ante la Direccin de Escuela las inconformidades u observaciones con respecto al desempeo del practicante o del tutor.

Art. 15. Las unidades receptoras tendrn bajo su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso del programa educativo correspondiente. b. Supervisar el desempeo de los practicantes e informar a los tutores para efectos de la evaluacin correspondiente. c. Contar con un responsable del programa de prcticas profesionales, que se haga cargo de supervisar y apoyar el cumplimiento de las actividades de los practicantes. d. Notificar con oportunidad al tutor de prcticas profesionales correspondiente los cambios de responsable del programa de prcticas profesionales. e. Colaborar con el tutor en la supervisin y evaluacin del programa de prcticas profesionales. f. Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa. g. Asignar las tareas al practicante de conformidad con el programa aprobado. h. Informar oportunamente al tutor o al coordinador de las irregularidades cometidas por el practicante en el desempeo de sus actividades. i. Expedir, con la periodicidad que el programa de prcticas profesionales indique, los informes correspondientes.

CAPTULO VIIDe las sanciones

Art. 16.Las sanciones que podrn imponerse a los practicantes sern las siguientes:

a. Amonestacin verbal o escrita. b. Cancelacin del proceso de prcticas pre profesionales.

Art.17.El practicante ser sancionado cuando incurra en algunas de las siguientes faltas:

a. Realizar actos que violen el presente reglamento. b. Incumplir con lo establecido en el programa de prcticas profesionales.c. Abandonar sin justificacin el programa. d. Falsear los informes de actividades que presente. e. Incumplir con la entrega del informe de actividades correspondientes dentro del plazo mximo de 20 das despus de culminadas las prcticas pre-profesionales.

Art.18.El practicante podr apelar ante el consejo politcnico cuando considere que la sancin es improcedente, debiendo presentar todos los argumentos por escrito que justifiquen su apelacin en un trmino no mayor de 15 das hbiles a la notificacin de la sancin.

Ing. Carlos Santilln.DIRECTOR DE LA CARRERA DE INGENIERA INDUSTRIAL