REGLAMENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENl, · de la fecha, de 5 años, durante el cual deberán ser...

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- - -- -- ._--.-. cumplido esta disposición. Articulo 20°.- Los parques de Primera Categorfa en funcionamiento en el zona "A", deberán ser erradicados por etapas de un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha; debe entenderse que los locales existentes de segunda y tercera categorfa, deberán ser adaptados a la primera categorfa en un plazo de 6 meses (1/2 año), vencido el cual se procederá a su clausura, si no hubieran cumplido esta disposición. Articulo21°.- Los parques de Primera Catego'rfa en actual funcionamiento en la zona "B", o los de la misma categorfa que estuvieran gestionando su instalación en dicha zona, podrán funcionar por un plazo máximo, a partir de la fecha, de 5 años, durante el cual deberán ser erra- dicados en programas que para el efecto deberá estudiar y proponer la Oficina' de Planeamiento del Gobierno Municipal. Los parques de segunda y tercera categorfa, deberán ser adaptados a la primera categorfa en un plazo impro- rrogable de seis meses, so pena de ser clausurados (en . zona "B"). Articulo 22°._ Los parquesde estacionamientode automóvil~sque fueran clausuradospor no reunir.los - --- --- h_ .---. requisitos señalados en la presente Ordenanza, s6~"' ser reabiertos cuando cumplan los requis~os q Ordenanza exige. Artfculo 23°._ Todos los terrenos libres o d dos existentes a la fecha, en las zonas "B" . Cercado, podrán ser habilitados como parqu cionamiento de categorfas extra y primera. Los d, C. podrán ser habilitados también como 2da. cat . ambos casos, según las disposiciones de esta za. Articulo 24°._ Transitoriamente y por el meses a partir de la fecha, se permitirá el estaci " en las áreas destinadas a la circulación de vehfd los parques de 1ra y 2da. categorfa. '>: Articulo 25°._ En los parques de estacion .... dará preferencia a los médicos y periodistas que .'j estacionar sus vehfculos para el cumplimienl' funciones. Articulo 26°.- En todo lo no especificado e~ culos precedentes, se aplicará lo estipulado por" mento General de Construcciones. Quedan de disposiciones que se opongan a la presente REGLAMENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENl, DECRETO NII1653-ADEL 30.10.70 TIPOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO 1. Todos los locales destinados al estacionamiento de vehfculos están comprendidos en uno de los tipos siguien- tes: 1.1. TIPO "A"- Edificios de Estaclonamlento.-Son los establecimientos de carácter permanente, destinados en forma exclusiva a proveer estacionamiento público de vehfculos y que se han edificado de acuerdo a las dispo- siciones del Reglamento General de Construcciones y del presente Reglamento. Incluye las construcciones subte- rráneas especiales en áreas de uso público, destinadas exclusivamente af estacionamiento de vehfculos. 1.2. TIPO "B" - Playas a Nivel de Estacionamiento Públlco.- Son las áreas sin construir habilitadas provi- sionalmente para el estacionamiento de vehfculos y des- tinadas al servicio público. 1.3 TIPO "C. - Playas a Nivel de Estacionamiento Partlcular.- Son las áreas sin construir habilitadas pro- visionalmentepara el estacionamientode vehfculos y destinadas al servicio público restringido a determinadas personas,con derechoexclusivoa su uso. 1.4 TIPO "D" - Estacionamiento en Edificios de ;nclnas o- 'Vlvlendas. -Son los espacios disponibles Sr las edificaciones de carácter permanente efectuadas conforme al Reglamento General de Construcciones, destinadqs al estacionamiento de vehfculos. Pueden ser: 1.4.1 Particulares, cuando están destinados exclusiva- mente a los propietarios o usuarios de los edificios que integran; 1.4.2 Públicos, cuando son utilizados por terceras personas con derecho exclusivo a su uso, o están desti- 642 nados al servicio del público. REQUISITOS MINIMOS PARA LAS PLAY, ESTACIONAMIENTO " 2.- Las playas de estacionamiento de ve' ben cumplir con los requisitos mfnimos siguie~' ., 2.1 Los edificios de estacionamiento y los')" mientos en edificios de oficinas o viviendas esf a las especificaciones. normas y requis~os de: en el Reglamento General de Construcciones Y-. V de la Ordenanza sobre Parques de Estacio ' 29 de Noviembrede 1968; , 2.2. Las playas a nivel de estacionamientl particular, deberán cumplir con los siguient mfnimos de habilitación: 2.2.1 Pisos.- De carpeta asfáltica en espesor mfnimo de 3 cm., colocada sobre la compactada, previa imprimación; o cualquier; miento de condición técnica superior que Comisión Calificadora, no pudiendo en ningún, ripio, afirmado o tierra. ; 2.2.2 Paramentos de cierre hacia la vla En la zona comprendida entr.e el Malecón dar avenidas Comandante Espinar y Grau, el P Plaza Bolognesi, la Av. Alfonso Ugarte, la PI Castilla y la Av. Bolognesi hasta su interL, malecón del Rfmac, los paramentos de cierrl pública estarán debidamente tarrajeados y pI drán en principio una altura de 5 mI., que es' de las construcciones antiguas existentes de ' monumental, pudiendo variarse con la aprl . Comisión Calificadora a base de las condiciorlf' las fincasvecinas,no pudiendoen ningún .

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cumplido esta disposición.Articulo20°.- Los parques de Primera Categorfa en

funcionamiento en el zona "A", deberán ser erradicadospor etapas de un plazo máximo de 5 años a partir de lafecha; debe entenderse que los locales existentes desegunda y tercera categorfa, deberán ser adaptados a laprimera categorfa en un plazo de 6 meses (1/2 año),vencido el cual se procederá a su clausura, si no hubierancumplido esta disposición.

Articulo21°.- Los parques de Primera Catego'rfa enactual funcionamiento en la zona "B", o los de la mismacategorfa que estuvieran gestionando su instalación endicha zona, podrán funcionar por un plazo máximo, a partirde la fecha, de 5 años, durante el cual deberán ser erra-dicados en programas que para el efecto deberá estudiary proponer la Oficina' de Planeamiento del GobiernoMunicipal.

Los parques de segunda y tercera categorfa, deberánser adaptados a la primera categorfa en un plazo impro-rrogable de seis meses, so pena de ser clausurados (en

. zona "B").Articulo 22°._ Los parquesde estacionamientode

automóvil~sque fueran clausuradospor no reunir.los

- --- --- h_ .---.

requisitos señalados en la presente Ordenanza, s6~"'ser reabiertos cuando cumplan los requis~os qOrdenanza exige.

Artfculo 23°._ Todos los terrenos libres o ddos existentes a la fecha, en las zonas "B"

. Cercado, podrán ser habilitados como parqucionamiento de categorfas extra y primera. Losd,C. podrán ser habilitados también como 2da. cat .ambos casos, según las disposiciones de estaza.

Articulo 24°._ Transitoriamente y por el

meses a partir de la fecha, se permitirá el estaci "en las áreas destinadas a la circulación de vehfdlos parques de 1ra y 2da. categorfa. '>:

Articulo 25°._ En los parques de estacion ....

dará preferencia a los médicos y periodistas que.'jestacionar sus vehfculos para el cumplimienl'funciones.

Articulo 26°.- En todo lo no especificado e~

culos precedentes, se aplicará lo estipulado por"mento General de Construcciones. Quedan de

disposiciones que se opongan a la presente

REGLAMENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENl,DECRETO NII1653-ADEL30.10.70

TIPOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

1. Todos los locales destinados al estacionamiento devehfculos están comprendidos en uno de los tipos siguien-tes:

1.1. TIPO "A"- Edificios de Estaclonamlento.-Sonlos establecimientos de carácter permanente, destinadosen forma exclusiva a proveer estacionamiento público devehfculos y que se han edificado de acuerdo a las dispo-siciones del Reglamento General de Construcciones y delpresente Reglamento. Incluye las construcciones subte-rráneas especiales en áreas de uso público, destinadasexclusivamente af estacionamiento de vehfculos.

1.2. TIPO "B" - Playas a Nivel de EstacionamientoPúbllco.- Son las áreas sin construir habilitadas provi-sionalmente para el estacionamiento de vehfculos y des-tinadas al servicio público.

1.3 TIPO "C. - Playas a Nivel de EstacionamientoPartlcular.- Son las áreas sin construir habilitadas pro-visionalmentepara el estacionamientode vehfculos ydestinadas al servicio público restringido a determinadaspersonas,con derechoexclusivoa su uso.

1.4 TIPO "D" - Estacionamiento en Edificios de;nclnas o- 'Vlvlendas. -Son los espacios disponibles Sr

las edificaciones de carácter permanente efectuadasconforme al Reglamento General de Construcciones,destinadqs al estacionamiento de vehfculos. Pueden ser:

1.4.1 Particulares, cuando están destinados exclusiva-mente a los propietarios o usuarios de los edificios queintegran;

1.4.2 Públicos, cuando son utilizados por terceraspersonas con derecho exclusivo a su uso, o están desti-

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nados al servicio del público.

REQUISITOS MINIMOS PARA LAS PLAY,ESTACIONAMIENTO "

2.- Las playas de estacionamiento de ve'ben cumplir con los requisitos mfnimos siguie~'.,

2.1 Los edificios de estacionamiento y los')"mientos en edificios de oficinas o viviendas esf

a las especificaciones. normas y requis~os de:en el Reglamento General de Construcciones Y-.V de la Ordenanza sobre Parques de Estacio '29 de Noviembrede 1968; ,

2.2. Las playas a nivel de estacionamientlparticular, deberán cumplir con los siguientmfnimos de habilitación:

2.2.1 Pisos.- De carpeta asfáltica enespesor mfnimo de 3 cm., colocada sobre lacompactada, previa imprimación; o cualquier;miento de condición técnica superior queComisión Calificadora, no pudiendo en ningún,ripio, afirmado o tierra. ;

2.2.2 Paramentos de cierre hacia la vla

En la zona comprendida entr.e el Malecón daravenidas Comandante Espinar y Grau, el PPlaza Bolognesi, la Av. Alfonso Ugarte, la PICastilla y la Av. Bolognesi hasta su interL,malecón del Rfmac, los paramentos de cierrlpública estarán debidamente tarrajeados y pIdrán en principio una altura de 5 mI., que es'de las construcciones antiguas existentes de '

monumental, pudiendo variarse con la aprl.ComisiónCalificadora a base de las condiciorlf'las fincasvecinas,nopudiendoenningún .

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del primer piso más alto de los edificios colindan-:8sujetarán a los diseños que figuran como anexo,1presente Reglamento. En las demás zonas los

"ntosestarán de acuerdo a las fachadas de los

, contiguos y se sujetarán a la aprobación de laCalificadora.

Servicios Higiénlcos.- Todas las playas deamiento deben tener baños destinados al uso del

" sea o no usuario de la playa. Los baños tendránmentos siguientes:

.1 En las playas con un área hasta de 500 m2,Coeinodoro de loza;

.2En las playas con un área de 501 a 1,000 m2,s, urinario y dos inodoros en ambientes sepa-

,.3En las playas con un área mayor de 1,000 m2,'~s, urinario y dos inodoros en ambientes sepa-

'baños se sujetarán a los diseños que figuran comoNQ2 del presente Reglamento.

.4Puerta s.- Las playas con un área hasta de 500rán tener una puerta de acceso y salida; y las

con un área mayor de 500 m2, tendrán una puerta'soy otra de salida, siempre que la dimensión del

'lo permita, a 'criterio de la Comisión Calificadora.l8rtas deberán tener dintel, serán de madera, se. .na las condiciones de diseño y retiro que figurananexoNI! 1 del presente Reglamento; y tendrán unnomenor de 3 m., salvo el caso de aquellas playas'al funcionamiento que no pueden adaptarse a esteo debido a construcciones definitivas contiguas'idas de acuerdo con el Reglamento General de~'Ucciones,las veredas se sujetarán a las especifica-técnicas de pavimentación

Plntura.- Las paredes exteriores de las playasintadasde color blanco, salvo que por su ubicación

sujetasa una disposición distinta, a criterio ~e la,nCalificadora.

6Presentación Interlor.- Los paramentos interio-aránresanados y pintados a nivel de primer piso ydeelementos extraños eliminables.

CATEGORIAS DE LAS PLAYAS DEESTACIONAMIENTO

,. Las categorras de las playas de estacionamiento¡culos se determinarán por sus grados de comodi-seguridad. Pueden ser:

.Playas de Categorla Extra.- Son las playas dey D.

Playas de Primera Categorla.- Son las playas de's8 y C en actual funcionamiento que además decon los requisitos mfnimos exigidos por el presen-lamento cuentan con techos metálicos, pisos de,too asfalto, retiro en el sector de ingreso y salidaulode 45 a 60 grados has~auna profundidad de 3amentos de material noble con acabado definitivo"deguardianla y servicios higiénicos separados para

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- - u_

hombres y mujeres.

3.3 Playas de Segunda Categorla.- Son las playasde los tipos B y C que cumplen con los requisitos mfnimosexigidos por este Reglamento.

CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y HABIUTACION'DEAREAS PARA PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

4.- Para la construcción de edificios de estacionamien-to en edificios de oficinas o viviendas y para la habilitaciónde áreas como playas a nivel de estacionamiento públicoo particular se requiere de licencia o autorización Munici-pal, según sea el caso.

4.1 Para la construcción de edificios de estacionamien-

to y de estacionamiento de edificios de oficinas o vivien-das, la Municipalidad otorga licencias con sujeción a lasnormas del Reglamento General de Construcciones.

4.2 Para la habilitación de áreas como playas a nivelde estacionamiento público o particular, la Municipalidadsólo otorga autorizaciones provisidnales, con sujeción alas normas establecidas en el presente Reglamento.

4.2.1 Para la obtención de una autorización de habili-tación se abonarán los siguientes derechos=

Playas con área de 500 m2Playas con área de 501 a 1,000 m2Playas con área de más de 1,000 m2

SI. 1,500.00SI. 3,000.005/. 5,000.00

4.2.2 Las autorizaciones de habilitación de terrenoscomo playas de estacionamiento público o privado seconceden previa presentación en la mesa de partes de laDirección de Servicios Técnicos de los documentos si-guientes:

- Solicitud de autorización en papel sellado de 5/. 2.00foja, dirigida al Director General de Servicios Técnicose Ingenierra Civil;

- Tftulo de propiedad del predio, o contrato de locación-conducción del mismo, por un plazo nq menor de unaño y con autorización expresa del propietario para lahabilitación del área como playa de estacionamiento;

- Dos planos de ubicación a escala 11500;- Dos planos de fachada frontal y fachadas laterales a

escala 1150 y fotograflas de las mismas;- Dos planos de distribución general a escala 1/50; en

caso de tener el predio un área mayor de 1,000 m2, losplanos podrán presentarse a escala 1/100;

- Recibos al dfa de impuestos y arbitrios municipales; y- Recibo de pago de los derechos a que se contrae el

presente Reglamento otorgado por la Tesorerfa del Con-cejo.

4.2.3 Recibida la solicitud con su documentacióncompleta se pondrá a conocimiento de la Comisión Cali-ficadora, la que en el término de 8 dfas útiles, elevará elexpediente con su informe al Director General de Servi-cios Técnicos e Ingenierra Civil, o formulará sus observa-ciones que comunicará al solicitante para las rectificacio-nes del caso. El Director General de Servicios Técnicos eIngenierfa Civil otorgará o denegará la autorización dentrodel término de cinco dras de recibido el expediente yremitirá lo actuado a la Sub-Dirección de Edificación Pri-

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- Solicitud de autorización provisional, en pli .

sellado de SI. 2.00 foja, dirigido al Director ,

Servicios Técnicos e Ingenierra Civil. Tratteprimera autorización provisional la solicitud]sentarse conjuntamente con la de autoriza'"bilitación del terreno como playa de estac'

- Copia simple de la escritura de constitu'1lsociedad' I~, ..~~

- Fotografías que se toman en el Concejo, si e.I .

persona natural; ;:;..- La licencia de funcionamiento otorgada poq

de acuerdo con Ordenanzas vigentes anterifue recabadapor el solicitante; ¡ .

- Constancia de inscripción como centro de ."5.1 Para el funcionamiento de edificios de estaciona- oficina del Empleo y Recursos Humanos;

mient.oy de estacionamientosen edificiosde oficinaso - Constancia de haber tomado la pólizade 'viviendas de uso público, la Municipalidad otorga licencias riesgos a que se refiere el presente Reglal1.~de acuerdo a las normas vigentes para los establecimien- - Recibos al dra del pago de Impuestostos comercial~~_e iOQu~ri.a1e~~ _ _ ~ "- municipales; "

- ~ - Copia del Contrato de 10cación-conducci6n'.5.2 Parael funcionamientode las playasde estaciona- \. legalizada,duraciónnomenordeunañoy

miento de vehrculos de los tipos B Y C, la Municipalidad \ del pagd de la merced conductiva, si el titlotorga autorizaciones provisionales, con una duración no ' persona a cuyo nombre se ha otorgadola_mayor de un año y vencimiento al 31 de diciembre del año de habilitación; 'IJ,

en que se conceden, pudiendo renovarse anualmente / R'bo ed'

d I T . d ICo- eCI exp I o por a esorena e IR.

p~evia revisión del establecimiento y conformidad de las de los derechos a que se contrae el prei~Stal@c~es exigidas y pago d~ Io~~~hos .corlespOn- mento.dIentes.- -__ _

--- -- ..- --- - ~-

vada y Seguridad Urbana.

4.2.4 La Comisión Calificadora a que se refiere elpresente Reglamento estará. integrada por el Sub-Directorde Catastro, que la presidirá, y los Sub-Directores deEdificación Privada y Seguridad Urbana, de Ornato, dePavimentos y de Asesorra legal y Coordinación; tomarásus decisiones por mayorra de votos; teniendo en cuenta,las acciones a seguir consignadas en el Plan de Recupe-raciónde la Ciudady las Recomendacionesde la Junta .Deliberante Metropolitana; y se reunirá cada vez que seanecesario para el cumplimiento de sus funciones.

4.2.5 En la autorización provisional que otorgue elDirector General de Servicios Técnicos e Ingeniería Civilse indicará el área, el tipo y la categorra de la playa deestacionamiento.

4.2.6 Las autorizaciones para la habilitación de áreascomo playas de estacionamiento caduca a los 120 dras deotorgadas, salvo que las obras no se h'ayanpodido termi-nar por una causa de fuerza mayor debidamente acredi-tada, en cuyo caso se renovará la solicitud fundamentadadel interesado presentada antes del vencimiento de laautorización; siempre que las obras se hubieran iniciado,hasta por un perrodo no mayor de la vigencia original quedeterminará para cada caso el Director General de Servi-cios Técnicos e Ingenierra Civil.

4:2.7 Terminadas las obras de habilitación, a solicitudde parte se otorgará un Certificado de conformidad por laSección Revisiones de la Sub.Dirección de Edificación

Privada y Seguridad Urbana.

UCENCIAS y AUTORIZACIONES PARA ELFUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE

ESTACIONAMIENTO

5.- Todas las playas de estacionamiento, con la únicaexcepción de los estacionamientos particulares en edifi.cios de ofi~inas o viviendas, están obligadas a recabar dela Municipalidad licencias de funcionamiento o autorizacio-nes provisionales de funcionamiento, según sea su caso.

5.2.1 Previamente a la solicitud de autorización provi-sional de funcionamiento de una playa de los tipos B o C,el titular abonará los derechos siguientes:

- Playas con área hasta de 500 m2 SI. 2,500.00 al año.- Playas con área hasta de 501 a 1,000 m2, SI. 5,000,00

al año.

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- Playas con área de más de 1,000 m2,SI. 10,. año.

Tratándose de primera licencia solichada en._del año los derechos se pagarán en proporción a Iéj_que falten para el vencimiento del año calendariQJ¡:dose por mes completo toda fracción mayor de

5.2.2 Para la renovación de una autorizaciónnal de funcionamiento a causa de titular dentro d

del año se abonarálos derechossiguientes:_..

- Playas con área hasta de 500 m2 SI. 2,500.00"

- Playas con área hasta de 501 a 1,000 m2,SI. $'

- Playas con área de más de 1,000 m2. SI. 10,000.:

5.2.3 Los montos de los derechos que por liciI._., ~apertura hubieran pagado los titulares de playas!cionamiento de acuerdo a las ordenanzas vigenfriormente, serán consideradas como de abono'~obtención de las autorizaciones provisionalesde -miento a que se refiere el presente Reglamenf

5.2.4 Para la obtención de la primera al_.provisional de funcionamiento o de la renov~cambio del titular al comenzar el año o en curso.el interesado deberá presentar en la mesadeDirección de Servicios Técnicos e Ingenierra:..siguientes documentos: ~;

5,2.5 Para la renovación de Licencias profuncionamiento por vencimiento de la ante'

que no se produzca cambio de titular, el ¡nte._",rá presentar: cty;"

l~- Solicitud de renovación de autorización

papel sellado de SI. 2.00 foja y dirigi .

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ral de Servicios Técnicos e Ingenieria Civil.'Iorizaciónanterior;s al dia del pago de impuesto y arbitrios muni-

s; 8.- La capacidad de las playas de estacionamientorecibo de pago de la merced conductiva si el está determinada por el área del terreno, estando obligado

es arrendado; el conductor a mantener un área de circulación y mania-expedido por la Tesoreria del Concejo del pago. bra con un ancho minimo de 6.50 m.derechos correspondientes a que se contrae el

nte Reglamento.

Las solicitudes de renovación de licencia debene 30 dias antes de su vencimiento.

Recibidas las solicitudes a que se refieren las'ones anteriores, previa revisión efectuada por laRevisiones de la Sub-Dirección de Edificacióny Seguridad Urbana, pasará al Presidente de lanCalificadora, quien elevará el expediente con sual Director General de Servicios Técnicos e Inge-

.Civilpara que otorgue la nueva autorización y"iéndola conjuntamente con el Sub-Director de'la Legal y Coordinación. Al término del trámite la

de funcionamiento que hubiese presentado elo, será remitida a la Sub-Dirección de Ingresosanulación y archivamiento. .

, La autorización provisional de funcionamiento será'laen lugar visible del establecimiento.

'APTACION AL PRESENTE REGLAMENTO

Todas las Playas en actual funcionamiento debene a las disposiciones del presente Reglamento,

de los términos siguientes:

Las playas de categoria extra que carezcan de. de funcionamiento deberán recabarla dentro de

Lasplayas que sin modificaciones en su construc-adaptan a la primera o segunda categoria, debe-bar su autorización provisional de funcionamiento

de los 30 dlas tengan o no licencia de funciona-

Las playas que requieran de modificaciones en succión para adaptarse en la primera o segundar¡a deberán recabar su autorización de habilitaciónde 15 dias de concedida la conformidad a las obras.

Los términos a que se refieren los dispositivosres comenzarán a contarse a.partir del día siguien-

promulgado el presente Reglamento y se calcularán[as calendarios.

DISPOSICIONES VARIAS

Todo propietario o administrador de una playa de.namiento, sea persona natural o juridica, es' res-

le por la integridad fisica de los vehiculos, desde elnlo que ingresan al establecimiento hasta la salida,mo de los daños y perjuicios que puedan producirseecuencia de siniestros o accidentes, con cuyo ob-marán una póliza de. seguros y derrumbes, por un

,1 no menor de SI. 40,000.00por cada 10.metrosdos de área de la playa u otro tipo de póliza que

cubra en forma suficiente los riesgos referidos, a criteriode la Comisión Calificadora.

9.- La vigilancia de las playas de estacionamiento esde responsabilidad exclusiva de la Policia Municipal.

10.- Las playas de estacionamiento deberán colocarletreros indicando su actividad económica, las tarifas quecobran y la categoria a que pertenecen.'

SANCIONES

11.- .Las sanciones impuestas a los conductores deplayas de estacionamiento por infracciones a las Orde-nanzas vigentes anteriormente o por carecer de licenciade funcionamiento, deberán s~r pagadas al Concejo almomento de iniciar su trámite de regularización conformea lo establecido en el presente Reglamento.

12.- Si al tramitarse licencias de regularización oautorizaciones de regularización se detecta infraccionescometidas a las ordenanzas de la materia vigentes ante-riormente o a las normas sobre otorgamiento de licenciasde apertura, se aplicará la sanción correspondiente, sinperjuicio de continuarse el trámite de la regularización ydel pago de los derechos establecidos por el presenteReglamento.

13.- Las infracciones al presente Reglamento daránlugar a las sanciones siguientes:

13.1 Por no adaptarse al presente Reglamento d.entrode los términos establecidos, clausura del establecimiento

permaneciendo cerrado hasta que se obtenga la autoriza-ción provisional de funcionamiento.

13.2 Por habilitar un área COlt10playa anivel de esta-cionamiento público o privado con los requisitos estable-

. cidos sin la correspondienteautorizaciónde la Municipa-lidad, multa equivalente al doble del derecho por autoriza-ción sin perjuicio del trámite de regularización correspon-diente y el pago de los derechos.

13.3 Por habilitar un área como playa a nivel de esta-cionamiento público o privado sin cumplir los requisitosminimos exigidos, multa de SI. 5,000.00 a 10,000.00 Ydemolición de la parte de las obras que no se adapten ala parte del Reglamento.

13.4 Por el funcionamiento de una playa sin la corres-pondiente autorización provisional, clausura del estableci-miento y multa equivalente al valor de la autorización, sinperjuicio del pago de los derechos correspondientes y deltrámite de obtención de la autorización correspondiente.

13.5 Por cualquier otra infracción al presente Regla-mento, multa de SI. 1,000.00 (Mil) a SI. 10,000.00 (DiezMil).

13.6 Las sanciones a que se refierenlos dispositivosanterioresse aplicaránpor el DirectorGeneralc!.eServi-

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'¡4..I .1t.¡ JI

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cios Téc'nicos de' -Ingeniería Civil, previa opinión de laComisión Calificadora y se harán efectivas por las víascoactivas, administrativas y/o económicas que puedaimponer el Concejo.

13.7 Las infracciones en que incurran los propietarioso conductores de playas de categoría eX1ra se sancionande acuerdo con el Reglamento General de Construccionesy de las normas vigentes sobre otorgamiento de licenciasde funcionamiento.

13.8 En caso en que las infracciones revistan grave-dad, el Concejo podrá imponer multas de SI. 50,000.00 aSI. 500,000.00 u ordenar la clausura del local.

DISPOSICION FINAL

Déjase en suspenso la Ordenanza de 29 de Noviembrede 1968 en cuanto se oponga al presente Reglamento

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PARAMENTOS Y PUERTAS

ANEXO 1ty1- 2/71

Art. 2.2.2 Paramentos de cierre hacia la vla públi-ca.- En la zona comprendida entre el Malecón Rímac,

las avenidas Comandante Espinar y Grau, el Paseo Co-lón, la Plaza Bolognesi, la Avda, Alfonso Ugarte, la PlazaMariscal Castilla y la Avda. Bolognesi, hasta su intersec-ción con el malecón del Rímac, los paramentos de cierrehacia la vía pública estarán debidamente tarrajeados y

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pintados, tendrán en principio una altura d~!& ','

el promedio de las construcciones antigu~,dentro del área monumental, pudiendo val' '

aprobación de la Comisión Calificadora a ,.condiciones trsicas de las fincas vecinas, no,.'ningún caso ser menor del nivel del primerde los edificios colindantes; y se sujetarán a:que figuran como anexo NQ 1 del presente,En las demás zonas los paramentos estarána las fachadas de los edificios contiguos y se Sla aprobaciónde la ComisiónCalificadora. '

Art. 2.2.3 (DA NQ265 del 18.2.71). Lasárea de 500 m2 podrán tener una sola puert:'y salida. El ancho mínimo de la puerta será

Las playas de estacionamiento con área mm2 tendrán una puerta de acceso y otra de salique la dimensióndel frente lo permita,a <:ti

Comisión Calificadora. El mínimo de cada pu4 m. Si a criterio de la Comisión Calificadora n

el tener 2 puertas separadas, las playas tendpuerta, con un ancho mínimo de 6 m., sin pará!

Las puertas en ambos casos, serán decaladas, con marcos e instaladas a nivel de'vanos con dintel corrido.

, El diseño de las puertas deberá sujetarsecificaciones señaladas en el anexo NQ1M-2I7"mento. /' ·

---¡-~11~r:-

o ro'

r-f+-

ti l;

li"'"fII

Las playas de estacionamiento de ning ,

podrán tener saliente en plano inclinado hacía~.fuera de la línea del sardinel, ni se podrá ,1ningún material el desnivel existente entre la'vereda.

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Esquema - Presentaci6n de Fachada

,.: . I L 1,

de las Playas de Estacionamiento

1F AC HADA

Om ALTURAMlnima y sujeta a camision calificadora~:rom Material noble'áERrA DE MADERA (no colado)

3.00

oO¡i)

PLAN TATrSltamiento especial de lavered a respecta o lo resistenciael acabado tiene ~e ser similaro lo vereda de Ia calle.

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-- - - - - - - - ---

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SERVICICS HIGIENICOS PARA

PLAYAS HASTA 500 m2

SEPfVICIOS HIGIENICOS

PARA PLAYAS DE "500m2

HASTA 100 O m2

SERVICIOS HIGIENICOS

PARA PLAYAS MAS DE 1000 m2

Nota:Todos los servic;ios higienicos deben tener suministropermonente Jabon t oa lIos de popel"

Los diseños se regirán por el reglamento de cons-trucci6n .

648

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AMBIENTE

INODORO TANQUE BAJO

L.AVATO~O DE LDZA

(AccesOr;os de loza

2 AMBIENTESI INODORO TANQUE

AMBIEN1E .EN OTRO AMBIENTEI URINARIO

I LAVATORIO DE L.OZA

(Accesorios de loza emprotrad,

3 AMB I.ENTES

2 INODOROS EN DOS AMBIENT E,SEN OTRO AMBIENTEI URINARIO2 LAvA'roRIOS DE LOZA

(Accesorios de loza empoto,

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Autorización de habilitación NI!

Fecha de expedición

Fecha que caduca

Renovada al

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA HABILITARPLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

(A llenar por el interesado)

SeñorDirector General de Servicios Técnicose Ingenierfa Civil

, con domicilio en soli-

cito a Ud. autorización para adecuar una pla-habilitar

ya de estacionamiento, en el inmueble ubicado en

de propiedad de

cuya área es de

En conformidad con el Art. 4.2.2 de la Ordenanza de Playasde estacionamiento, aprobada por el Concejo Provincialde Lima con fecha 30 de octubre de 1970, acompaño lossiguientes requisitos:

- Tftulo de propiedad.- Contrato de locación conduc-ción.

- Dos planos de ubicación. Escala 1:500.

- Dos planos de fachada, incluyendo las fincas vecinas.Escala 1:50.

- FotQgraffas.

- Dos planos de distribución. Escala 1:50.

- Recibo al dfa de arbitrios e impuestos municipales.

Recibo NI!-':" del pago de los derechos por

SI.

Además acompaño los siguientes documentos:

El interesado que suscribe, declara conocer la Orde-nanza de Playas. aprobada por el Concejo de Lima confecha 3 de octubre de 1970 y se hace responsable porlos trabajos a ejecutar.

Lima, de de 199

El interesado

649

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/UJ¡REGLAMENTO PARA LA PROVISION 'DE ESTACIONAMIENTO

COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE LIMA

, CAPITUl,.OI '

ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 111,- Se establece como Estacionamiento colec-tivo la edificación ó el espacio reglamentario que tiene comofin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de lacolectividad.

Artículo 211,_Toda edificación en zona urbana deberácontar obligatoriamente con el número de estacionamientosque establece el Reglamento de Zonificación para LimaMetropolitana.

Artículo 311,-Cuando porconsideraciones de orden regla-mentario o técnico no sea posible la provisión de estaciona-miento dentro del propio terreno materia de una edificación,éstos podrán ser provistos fuera del lote por solución colec-tiva o mediante aporte pecuniario del propietario.

Artículo 411._Las dotaciones de estacionamiento fuera dellote se autorizarán conforme a los Reglamentos de Construc-ción y de Zonificación Urbana vigentes:

a) Cuando el proceso de densificación, cambio de uso delsuelo, o cambio en las condiciones de la red vial afecten lacirculación vehicular y peatonal que sirven al predio.

b) Cuando la Municipalidad de Lima Metropolitana esta-blece zonas rígidas para estacionamiento vehicular, por ra-zones de seguridad o de remodelación urbana.

CAPITULO 11

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 511,-Las personas obligadas a la dotación regla-mentaria de estacionamientos fuera del lote optarán entre lasalternativas siguientes:

a) Aporte pecuniario del Fondo Metropolitano de Inver-siones INVERMET.

b) Construcción o adquisición de espacios de estaciona-miento a una distancia máxima de 700 metros del lotemateria del'déficit.

Artículo ~,- Las alternativas señaladas en el artículoanterior se adoptarán sólo en los siguientes casos:

a) En lotes cuyas dimensiones, área y/o forma del terreno J

imposibilitela dotación total o parcial de estacionamientorequeridos. '

b) Cuando por cambio de uso de una edificaciónexistentese incrementen las necesidades de estacionamientos con laimposibilidadde habilitarlosdentro del predio.

c) Enzonas rígidas que prohiban o restrinjan los estacio-namientos dentro del propio terreno.

d) En inmuebles con frente a vías de tránsito exclusivó'peatonal.

La Comisión Calificadora de Proyectos de la Oficina deLicenciasde ConstrucciónDistrital,será la autóridad compe-tente y la responsable de autorizar edificaciones que tengandéficitde estacionamientos dentro del lote, debiendo justifi-,car técnicamente dicha aprobación.

Artículo 711,-Las condiciones de Diseño, Dimensiones ydemás características de los edificios de EstacionamientoColectivo,serán las que señalan las normas reglamentariasvigentes.

CAPITULO 11IDE LOS APORTES

Artículo 811.-INVERMETmantendrá una cuenta especialintangible de los aportes recibidos, que serán destinadosexclusivamente a la promoción, habilitación y/o construcciónde playas o edificios de estacionamiento colectivo paracubrir el déficit de estacionamit>ntosacumulado en determi-nadas áleas de laciudad.

650

DISPOS

El aporte pecuniario a INVERMET se realt'plazo máximo de un año a partir de la expe'Licencia de Construcción del edificio materia,

podrá fraccionarse hasta en cuatro (4) parte.reajuste conforme a la variación de los índices'vida publicados por el Instituto NacionaldeEstu.

Artículo gll.- El monto base de aporte por eldéfl"estacionamiento será de seis (6) veces al Valorf'Construcción (VUC), por metro cuadrado, señaConsejo Nacional de Tasaciones. A este montonará una suma resultante de la aplicación def.zonificación, uso y valor de arancel del terreno dacuerdo a los siguientes tipos de edificación:

- Residencial.- Comercial e Industrial.

- Institucional y Recreacional.La Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano

anualmente los factores correspondientes, y ser:dosmedianteDecretodeAlcaldía. .

La acotación será al momento de em~irse la Q

construcciónrespectiva. .;Los índices de los precios al consumidor, se

partir de la fecha de vigencia de los valores U,!construcción determinados por el ConsejoNaciOIÍÍ,ciones, adoptándose los criterios del Reglament~cias de Construcción, para la provincia de Lima,ipor Decreto de Alcaldía N"003 de fecha 14 deene,

culo 15".-¡Distritales

:.tary constI subterrá

'as, etc., sin

'reda de la viser ven die

culo 16".-colectivo, t

ozarán des de cons'namiento.

. 'os (25 rr,tendrán

ionamientt

CAPITULO IVDEL REGIMEN DE USO

.rculo 2".-queda e

lentoy deano,culo 311.-1

iones Púda de rlde comuArtículo 1011.- Los edificios construidos para'

miento Colectivo mantendrán consolidado sutales.

Artículo 1111,-Sólo se autorizarán cambiosedificios de Estacionamiento Colectivo en casosá.lación urbana en la que se imposibil~e el'vehículos a la edificación; los mismos deberándos por la Comisión Calificadora Distr~al deConstrucción respectiva, y ratificados por la Conica Provincial. ;í

En estos casos los propietarios estarán obfi! .bicar sus espacios de estacionamientos regl,adoptando una de las alternativas indicadas en'jpresente Reglamento. ..:

Artículo 1211,-Las Unidades o espacios de,miento construidos por INVERMET, deberán serpor sorteo a quienes hayan efectuado el aporteseñalado en el Art. 5", los que no se podrán vendiente mente del inmueble del cual se generó elhaber. espacios excedentes podrán ser vendremate público.

Artículo 1311,-Los edificios de estacionamieconstruidos por INVERMET en lotes urbanos;administrados por EMILlMA o por concesionari~,

Artículo 1411,-Los espacios de estacionamie__dos en la vía pública en Zonificación Comercial;.jducto de la habilitación urbana, se consideraránv7el cómputode losestacionamientosdelproy ,.,ción¡ sólo aquellos que se encuentren frente.aldose cubrir el déficit por el saldo. Los espacios ~imientos en la vía pública no originan derecho ~ni son de uso exclusivo para los propietarios uoc

la edificación correspondiente.

PRI

I

culo 111.-.shigiénic'nte en I,de Comb¡te Reglan

11

CAPITULOV

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DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

.101511.-La MunicipalidadProvincialy lasMunicipa-'istritalesdeLimaMetropolitanapodránpromover,y construiredificios~3 estacionamientocolectivoubterráneo,bajo áreas públicas,como parques,

.&le.,sinsobresalirdelnivel+0.00correspondientedelavía,dichosestacionamientosenningúncasorvendidos.lo1611.-Laconstruccióndeedificiosdeestaciona-

tivo,destinadosacubrirel déficitexistenteenla.ándela exoneracióndelpagodelosderechosdeconstrucciónpor lasáreasdedicadasal usode

;iento,hasta un máximode veinticincometros(25m2.),por cada estacionamientodeficitario.

.",ndránlaexoneraciónporun(1)añodelalicenciamiento,contadosapartirdelafechadeconformi-

-. -.----..-.-

dad con la obra otorgada por el Concejo Distrital.Artículo 171'.-Las propiedades inmuebles que tengan

inscrita en los Registros Públicos la Declaratoria de Fábricacorrespondiente, no estarán comprendidos en los alcancesdel presente reglamento, salvo en los casos de cambio deuso, o incremento de área techada mediante ampliaciones.

Artículo 1811.-La Secretaría Municipal de DesarrolloUrbano queda facultada a dictar las disposiciones comple-mentarias que estime conveniente, para el mejor cumpli-miento del presente Reglamento.

DISPOSICIONRNAL

Artículo 1911.-Deróguese el Reglamento de Provisión deEstacionamiento Colectivo aprobado por el Concejo Metro-politanodeLimamedianteelAcuerdoN1I149defecha20de "

julio de 1989. "

GLAMENTO PARA LA INSTALACION y PRESTACION DE SERVICIOSIGIENICOSEN ESTACIONES DE SERVICIO Y PUESTOS DE VENTA

DE COMBUSTIBLES

1R._Aprobar el Reglamento para la Instalación yde Servicios Higiénicos en las Estaciones. deuestode Venta de Combustible en la Provincia deOrdenanza NII 031. que consta de 06 Títulos y 1511mismo que forma parte del presente Decreto.

20.- La Secretaría Municipal de Servicios a lada encargada del cumplimiento del presentey de dictar las medidas complementarias que se

3'.- La Oficina General de Comunicación Socials Públicas de la Municipalidad de Lima quedade realizar la divulgación necesaria por los

comunicación social de la ciudad de Lima.

PROYECTODE REGLAMENTO

1.DEL OBJETO Y AMBITO

11.-Todo lo concerniente a la instalación de. iénicosy a la prestación de los mismos al público

en las Estaciones de Servicios y Puestos dembustibles, se regirá por lo señalado en ellamento.

.- Están comprendidos en el presente Regla-losEstablecimientosa que se refiere elArtículoseubiquen en la Provincia de Lima.

11.DE LA INST ALACION DESERVICIOS HIGIENICOS

3'.- Es obligación de los Establecimientos com-el presente Reglamento, contar con servicios

:~suficiente cantidad para suplir las necesidadesantesy del público transeúnte, debiendo tener,, los siguientes servicios:

BAÑOS MUJERESUrinario Lavatorio Inodoro

1 1 1

iR,_Los aparatos sanitarios a instalarse debiuánvitrificada y acero inoxidable, conforme a lasexigeeIITINTEC. Esta disposición sólo rige para¡mientos que a la fecha de la expedición delno cuentan con servicios higiénicos.

:2._Los Establecimientos que no posean servi~18y que estén ubicados en áreas debidaménte

autorizadas, procederán a instalarlos en un plazo no mayorde 180 días, contados a partir de la fecha de publicaciónoficial del Reglamento.

Artículo 611.-No están comprendidos en elArtículo prece-dente, los Puestos de Venta de Combustibles ubicados enlas islas y bermas, cuyas áreas es de uso público. Su erra-dicación está sujeta a lo prescrito en el Decreto Supremo NII32-F, del 26 de julio de 1963.

Artículo 71'.- El mantenimiento y la limpieza de los servi-cios higiénicos, será de responsabilidad exclusiva de lospropietarios o conductores de los Establecimientos.

11/.DE LA TARIFA

Artículo 811.-Los conductores de los Establecimientosaludidos, están autorizados a cobrar por la prestación de losservicios higiénicos al público transeúnte, la suma equivalen-te al uno por diez mil de la unidad impositiva tributaria, que sefija mensualmente.

IV. DE LA PREVlSION y SEGURIDAD

Artículo 911.- El uso de los servicios higiénicos por elpúblico transeúnte podrá ser negado cuando el solicitante noabone el importe establecido y cuando tratase de ingresarcon paquetes, bultos u otros objetos.

Artículo 1ÓII.-El horario de atención para la prestación delos servicios higiénicos, será durante el tiempo que funcionela estación.

V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1111.-El público podrá denunciar, en documentosimple, dirigido a la Secretaría Municipal de Servicios a laCiudad, a los conductores que no permitan el uso de losservicios higiénicos de sus establecimientos.

Artículo 121'.-Los Establecimientos que estuvieran incur-sos en el Artículo anterior, serán sancionados con una multaequivalente al 20% de la UIT. La reincidencia dará lugar aduplicar el porcentaje de manera ascendente.

Artículo 1311.- Los conductores que no cumplan coninstalar los servicios higiénicos dentro del plazo previsto en el

" Artículo 511de este Reglamento, se les aplicará una multaequivalente al 30% de la UIT. De persistir se optará porcancelar la respectiva Licencia Municipal.

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