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REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES CONCEPCION DE BUENOS AIRES JAL. 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO Dra. María Guadalupe Buenrostro Ortiz Presidente Municipal REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y RECURSOS FORESTALES DESARROLLO MUNICIPAL Y ECOLOGIA REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y RECURSOS FORESTALES PARA EL MUNICIPIO DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.‐El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano. Artículo 2.‐ La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y Autoridades: I. Al Presidente Municipal de Concepción de Buenos Aires. II. Al Secretario General del H. Ayuntamiento. III. Al Síndico del H. Ayuntamiento. IV. Al Director General de Ecología y Medio Ambiente.

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CONCEPCIONDEBUENOSAIRESJAL.1

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO

Dra. María Guadalupe Buenrostro Ortiz

Presidente Municipal

REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y RECURSOS

FORESTALES

DESARROLLO MUNICIPAL Y ECOLOGIA

REGLAMENTODEPARQUES,JARDINESYRECURSOSFORESTALESPARAELMUNICIPIODECONCEPCIONDEBUENOSAIRES,JALISCO

CapítuloIDisposicionesGenerales

Artículo 1.‐El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene porobjeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento aprovechamiento,creacióny cuidadode lasáreasverdesdelmunicipio, enbeneficio y seguridadde laciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del serhumano.Artículo 2.‐ La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientesdependenciasyAutoridades:I.AlPresidenteMunicipaldeConcepcióndeBuenosAires.II. AlSecretarioGeneraldelH.Ayuntamiento.III. AlSíndicodelH.Ayuntamiento.IV.AlDirectorGeneraldeEcologíayMedioAmbiente.

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V. A los demás servidores públicos en los que las autoridadesmunicipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus

facultadesparaeleficazcumplimientodelosobjetivosdelpresentereglamento.Artículo 3.‐ Las situaciones y faltas no previstas en el presente reglamento seresolverán aplicando supletoriamente las Leyes y Reglamentos, Estatales enMateriadeDesarrolloUrbano,EcologíayCódigosCivilesyPenalesdelEstadodeJalisco.Artículo4.‐Todapersonapuedehacerdenunciaciudadanaporlasfaltasydelitosquese cometan en contra de las especies protegidas por el presente reglamento talescomo especies forestales, plantas de los parques y jardines municipales y todasaquellasplantasdeornatocultivadasdentrodelmunicipiopropiedadpública.Artículo5.‐Paraefectoyaplicacióndelpresentereglamentoseconsidera:ÁRBOL.‐Unárbol es una planta, de tronco leñoso, que se ramifica a cierta altura del suelo. Eltérminohacereferenciahabitualmenteaaquellasplantascuyaalturasupera los6men sumadurez, y que además producen ramas secundarias nuevas cada año que, adiferenciadelosarbustos,partendeunúnicoTÁRBOL EN ESTADO RIESGOSO.‐ Especie forestal que presenta condicionesdesfavorables paramantenerseequilibrado y por razones inherentes a sudesarrollonaturaloprovocado,tieneriesgodecaída.ÁRBOLPATRIMONIAL.‐Especieforestalqueporsuscaracterísticas,longevidadyvalorpaisajístico, requiere cuidado especial para su salvedad y conservación, requieredeterminaciónespecíficaporelComitédeVigilancia.ARBUSTO.‐Sellamaarbustoaunaplantaleñosadeciertoportecuando,adiferenciadeloqueespropiodeunárbol,noseyerguesobreunsolotroncoofuste,sinoqueseramificadesdelamismabaseysualturamáximadedesarrollonoexcedalos4metrosdealtura.ÁREA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA.‐ Áreas del territorio municipal que por sucarácterambientalconstituyeunvalorespecífico,siendodeterminadasporelplandedesarrollomunicipal.ÁREAVERDE.‐Todasuperficiequepresentaensucomposiciónárboles,pasto,arbustosoplantasornamentales.DAÑOAMBIENTAL.‐Serefierealaalteraciónnegativaquesufrecualquieráreaqueensuestadonormalydeformaactivaopotencial,generaunbeneficioambientalparalosseresvivosdesuentorno.

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ESTADOFITOSANITARIO.‐Estadodesaludqueguardacualquierplantaen loqueaafectacióndeplagas,enfermedadesodañosprovocadosporelserhumanoserefiere.FLORAENESTADOSILVESTRE.‐Plantasquehabitanenestadosilvestreencualquieráreanatural.FLORAURBANA.‐Conjuntodeplantasquehabitanenzonasurbanas,anualizadodesdeel punto de vista de la diversidad. Su característica principal es que cuenta con unagrancantidaddeelementosintroducidos.FORESTACIÓN.‐Plantacióndeárboles,arbustosuornamentalesencualquierespaciodenuevacreaciónparaáreaverde.IMPACTOAMBIENTAL.‐Cualquier efecto causante,productodeaccionesdediversostiposprovocadasporelserhumanooporfenómenosnaturalesenelambienteyqueproducenunimpactoalosrecursosnaturales.IMPACTOURBANO.‐Conjuntodefenómenosfísicoseintangiblesresultadodeaccionesdeedificaciónyoperacióndegiroscomercialesindustrialesydeserviciosqueactúanenelterritoriomunicipaltquesuelenserdañinosalmedioambiente.MANUAL DE OPERACIONES.‐ Documento donde se especifica los lineamientos quemanejará laDireccióndeParquesy Jardinesparael cuidadoymantenimientode lasáreasverdesdelmunicipio.PODA.‐Acciónderetiroderamasofollajedelasplantas.PODADEBALANCEO.‐Retiroderamasopartesdelárbolquedesarrollaronfueradelcontextotípicodesuformayqueestánenriesgodedesgajarodeprovocar lacaídadelárbol.PODASDEDESPUNTE.‐Generalmentesonpreventivasyseaplicancuandolaplantaesjovenparacontrolarsucrecimiento.PODADE FORMACIÓNO JARDINERA.‐ Son recortes quenormalmente se realizandemanera frecuente en espacios con plantas de hoja perenne para configurar omantenerlaalturadeseada.PODA DE REJUVENECIMIENTO O SEVERA.‐ Es una poda drástica que se aplica a losárboles sobre maduros para retirar gran parte de su follaje, con la finalidad depropiciar follaje nuevo.Debe realizarse conprofundo conocimiento de la época y laespecie.PODA SANITARIA.‐ Remoción de ramas y partes afectadas por secamiento,enfermedades,plagasodañosmecánicos.REFORESTACIÓN.‐Repoblacióndeárboles,arbustosyornamentalesenáreasdondeyaexistíanosepresuponesuexistencia.SITIODEVALORPAISAJÍSTICOAMBIENTAL.‐Porcióndelterritoriomunicipalquecuentaconunaagrupacióndeelementosconcaracterísticasfisonómicasonaturalesdevalorpaisajístico,culturalohistórico.

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SETO.‐ Toda especie herbácea, arbustiva o arbórea utilizada paradelimitaralgunaáreaprincipalmenteconjardín.

Artículo6.‐EncadaadministracióndeberáexistirunComitédeVigilanciaquedeberáestablecerse en los primeros 90 días naturales de iniciada la administración. EstecomitéseráintegradoporelPresidentedelaComisióndeParques,JardinesyOrnatos,elPresidentedelaComisióndeEcología,elDirectordeMedioAmbienteyEcología,elencargado o autoridad municipal de Parques y Jardines, el Vocal Ejecutivo de laComisiónyPlaneaciónUrbanayelDirectorGeneraldeObrasPúblicasMunicipalesoaquienellosdesignen.Dicho comité tendrá la finalidadde regular los dictámenes forestalesdederribo, asícomolosproyectosdeforestaciónyreforestaciónenelmunicipioyengeneraltodoslosproyectosdeconstrucciónoremodelacióndelosparquesyjardinesdepropiedadmunicipal.Artículo 7.‐ Los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar,deberáncontarconlassuperficiesdestinadasparaáreasverdes,enlasqueseplantarálacantidadytipodeárbolesnecesariosconbaseaundictamentécnicoqueemitaelencargadooautoridadmunicipaldeParquesyJardines,supervisadoporelComitédeVigilancia. Estas áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadashastalaentregadelfraccionamientoalmunicipio.En las áreas sujetas a renovación urbana conforme al Plan deDesarrolloUrbanodeConcepcióndeBuenosAires,deberánseñalarselasáreassujetasaredesarrolloparasuuso como espacio público y la determinación de los espacios verdes y forestalesrespectivos.Artículo8.‐Paraeldebidomantenimientode lasáreasverdesmunicipales (jardines,parques,glorietasycamellones),losfraccionamientosyterrenosaregularizardeberáncontar con las tomas de agua y aljibes necesarios para tal fin. Elmantenimiento deestas áreas deberá ser coordinado por la Dirección General de Obras Públicas y elencargadodedeParquesyJardines.Artículo9.‐Quedaestrictamenteprohibidoutilizaralambresdepúasparacubrirzonasajardinadas en las banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdesubicadasdentrodelmunicipio.Quedaigualmenteprohibidoplantarcactus,magueyes,abrojosyengeneralplantaspunzocortantesyvenenosasotóxicasenlasbanquetasubicadasdentrodelmunicipio.Artículo 10.‐ El propietario o poseedor por cualquier título de una finca o terrenobaldío,tienelaobligacióndebarreryrecogerlashojascaídasdelosárbolesexistentesensuáreadelpredioajardinadayenlabanquetafrenteasufinca.Artículo11.‐Quedaestrictamenteprohibidalainstalacióndeanunciosytodotipodenegociosparticularesencamellonesyglorietas,asícomoenlassuperficiesdejardines

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destinadosa lasplantas.Queda igualmenteprohibido fijaranunciosocualquiertipodepropagandaenárbolesyarbustos.

CAPÍTULOIIDelosprediosysuperficiesdestinadasaáreasverdes

Artículo 12.‐ A solicitud ciudadana, podrán destinarse a áreas verdes, predios ysuperficiesdepropiedadmunicipal,previoacuerdodeCabildo.Artículo 13.‐ El encargado o autoridad municipal de Parques y Jardines llevará unpadróndeprediosysuperficiesdestinadasaáreasverdes,quedandocomprendidaslasplazas,parques,jardinescamellones,glorietas,jardinerasyáreasverdesenbanquetas.Adichopadrónpodráteneraccesoysolicitarinformacióncualquierciudadano.Artículo14.‐Ladependenciamunicipalresponsabledeladictaminacióndelosusosydestinos del territorio municipal en colaboración con la Comisión de PlaneaciónUrbana, llevaránun registrode lasáreasverdes relativosa losprediosdepropiedadparticular, en especial lo relativo a servidumbres , jardineras y las áreas verdes enbanquetassujetasaacciónurbanística.Artículo 15.‐ Los inmuebles de propiedadmunicipal destinados a la construcción deáreas verdes como plazas, parques, jardineras, camellones, glorietas no podráncambiarse de uso de suelo sino mediante acuerdo del H. Ayuntamiento, en el queinvariablemente sedeberádefinir la formaenque se reemplazaráel área suprimidaporunasuperficieigualomayor.Artículo16.‐Enlacreacióndeparques,jardines,camellonesyáreasverdesengeneraldepropiedadmunicipal,estosdeberánserdiseñadosporlaelencargadodeParquesyJardines,quienpodrádarenconcursolaobraencoordinaciónconlaDirecciónGeneraldeObrasPúblicas.Artículo 17.‐ElAyuntamientonopodránotorgarse en concesióno arrendamiento aparticulares,únicamentelosserviciosoáreasqueestablezcaelCabildo.Artículo 18.‐El ProgramaMunicipal deDesarrolloUrbano y los Planes que de el sederivanseñalaránenlasnormasdeadministracióndeusodesuelolasconsideracionesrelativas a los coeficientes de utilización de suelo derivados de los coeficientes deocupación de suelo que indican los porcentajes de áreas libres de edificación y deáreas verdesmínimas que deben ser respetadas en los proyectos de construcción yquedeberánserreflejadasenlaslicenciasqueladependenciamunicipalotorga.

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CAPÍTULOIIIDe laforestaciónyreforestación.

Artículo19.‐LaforestaciónyreforestaciónsonobligatoriasenlosespaciospúblicosdepropiedadmunicipalincluyendolasáreasverdesdelasbanquetasArtículo20.‐ElencargadooautoridadmunicipaldeParquesyJardinesestablecerálosviveros necesarios para realizar las funciones de repoblación forestal, quedandofacultadapara solicitar la cooperaciónde todo tipode autoridadesodeorganismospúblicosyprivados.Artículo 21.‐ El encargado o autoridad municipal de Parques y Jardines elaboraráprogramas de forestación y reforestación sometiéndolos a consideración del ComitédeVigilanciayrealizándosecomoloindiqueelManualdeOperacionesdelaDireccióndeParquesyJardines.Conelmismofinpodrácoordinarsecontodoslossectoresdelaciudadaníaespecialmentecon lasAsociacionesdeVecinos legalmenteconstituidas,aefectoderealizarconelapoyodevecinosprogramasdeforestaciónyreforestaciónensupropiacolonia.Artículo 22.‐ Los poseedores por cualquier título de fincas ubicadas dentro delmunicipio tendrán la obligación de cuidar y conservar los árboles existentes en subanquetaoservidumbre,obienafaltadeestos,deberánplantarfrentealafincaqueocupen,lacantidaddeárbolesnecesariaprevioanálisisodictamendelaDireccióndeParquesyJardinesdeacuerdoalaespecieyespaciodisponible.Artículo23.‐Losárbolesqueporcausajustificadayarecomendacióndeelencargadooautoridad municipal de Parques y Jardines sean movidos de las banquetas oservidumbres se transportarán a los espacios que determine la propia Dirección deParques y Jardines, considerando la especie, tamaño, ubicación (lugar donde estaplantadoydondeseráreubicado)yedaddelárbol.Artículo 24.‐ Cuando los árboles existentes en las banquetas estén ahogados enpavimento y con el objeto de lograr su conservación y permanencia el encargado oautoridad municipal de Parques y Jardines solicitará a la Dirección de Ecología(prevención y control ambiental) el apercibimiento al poseedor de la finca ubicadafrenteadichoárbolparaqueenuntiempoquelaúltimadetermine,seproporcionelaampliación del espacio vital para el adecuado desarrollo del árbol a través de uncajete, adopasto o rejilla, buscando siempre la calidad de vida óptima para el árbolsolocuandoexistaelespaciosuficienteparahacerlaampliacióndeconformidadenlasespecificacionesqueserelatanenlosartículos26,27,28,2930.Cuando sea imposible el cultivo de árboles por razones de espacio se buscará laproducción de follaje equivalente con arbustos o plantas que puedan desarrollarseadecuadamente.

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Artículo25.‐Lasplantacionesdeárbolesdeberánprocuraradecuarlasespecies que puedan adaptarse a los espacios físicos existentes y

armonizarconelentornovisualdellugar.SiserealizanporparticularesestosdeberánrecabarpreviamentelaautorizacióndeelencargadooautoridadmunicipaldeParquesyJardines.Artículo26.‐Lasfranjasdetierraocajetesparaplantarárbolesenbanquetasyplazas,se determinarán por el encargado o autoridad municipal de Parques y Jardines enconsultacon laDirecciónGeneraldeObrasPúblicas, lasespeciesadecuadaspara losdiferentesanchosde franjasdetierrase listanacontinuaciónyestaránsujetasa lasmodalidades, variaciones y ampliaciones que considere la Dirección de Parques yJardines,previaconsensodelosmiembrosdelComitédeVigilanciaydeacuerdoalaarquitecturadelpaisajeadecuadoadichacalleoplaza.Artículo27.‐Parafranjasde30a40centímetrosdeanchopor60centímetrosdelargocomomínimo,sonadecuadaslassiguientesespecies.Nombrecomún NombreCientífico Riego1. CalistemomoEscobellónrojo Callitemonlancealatus Bajo2. GuayaboFresa Feijoosellowiana Alto3. KumquatoNaranjoChino Fortunellamargarita Alto4. NísperooMispero Eriobotriajaponica Medio5. Sauco Sambucusnigra Alto6. Trueno Ligustrumjaponicum Medio7. Aralia Araliaschefflera Medio8. Cotoneaster Cotoneasterpañosa Medio9. Hueledenoche Cestrumnocturnum Medio10. Lantana Lantanacámara Medio11.Mirto Myrtuscommunis Medio12. Obelisco Hibiscusrosasinensis Alto13. Rosal Hibiscussinensis Alto14. Piracanto Pyracanthacoccínea Bajo15. Campanilla Hintonialatiflora Medio16. Coladeperico Cassiaalata Medio17. Jara Sensciosalignus Bajo18. Nance Byrsonimacrassfolia Bajo19. Retamanorteña Cassiatomentosa MedioArtículo 28.‐ Para franjas de tierra de 40 a 75 centímetros de ancho por 90centímetrosde largo como mínimo son adecuadas además de las especiesmencionadasenelartículoanterior,lassiguientes:

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Nombrecomún Nombrecientífico Riego

1.Primaveraorquídeao Bauhiniavariegata Mediopatadevaca2. PrimaveraOrquídeao Bauhiniablakeana MediopatadevacaII3.Eugenia Sizygiumpanniculatum Medio4.DuranteoFloripondio Daturaarbórea Alto5.Guayabo Psidiumguajava Medio6.Jaboticaba Myrciariajavoticava Medio7.Rosalaurel Neriumoleander Medio8.Citricos: Citrusspp MedioLima Citruslimettaobergamota MedioLimóm Citrusaurantifolia MedioNaranjoAgrio Citrusaurantiumvaramara Medio9.Magnolia Magnoliagrandiflora Alto10.Plátano Musasapientum Alto11.TuyaoThuya Thujaaccidentalis Bajo12. Atmosférica Lagerstroemiaindica Medio13.Bugambilia Bougainvilleaspectabilis Medio14.Granado Punicagranatum Medio15.Plumbago Plumbagocapensis Alto16.Ayoyote Thevetiaovata Bajo17.Cododefraile Thevetiaperuviana Medio18.Guayabillorojo Lasiocarpusferrugineus Medio19.Anacahuita Cordiamorelosana Medio20.Lluviadeoro Cassiahintonii Mediomexicana21.Retama Tecota Medio22.Varadulce Eysenhartiapolistachia BajoArtículo29.‐Parafranjasdetierrade1.20a1.50metrosdeanchopor2.00metrosdelargo comomínimo, son adecuadas además las especiesmencionadas ene. Artículoanterior,lassiguientes:Nombre Nombrecientífico Riego1.PrimaveraOrquídeaopatade Bauhiniavariegata Mediovaca2.PrimaveraOrquideaopatade Bauhiniablakeana Mediovaca3.Arrayán Psidiumsartorianum Medio4.Capulín Prunusserótina Bajo5.Cedroblanco Cupressuslindleyii Bajo6.Ciprés Cupressussempervirens Medio

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7.Durazno Prunuspérsica Alto

8.Enebro Juniperusguatemalensis Medio9.SacalaxochitloJacalasuchil Plumeriarubra Medio10.Liquidambar Liquidambarstyraciflua Alto11.Litchi Litchisinensis Alto12.Lluviadeoro Cassiafistula Bajo13.MimosaoAcacia Acaciadealbata Medio14.Morera Morusalba Medio15.ParaísooSolitaria Meliaazedarach Bajo16.Yuca Yuccaspp Bajo17.Ébano Caesalpiniasclerocarpa Medio18.Guayabilloblanco Thouniaacuminata Medio19.Mancuernilla Stemmadeniapalmeri Medio20.Amapilla Tababuiachrysantha Medio21.Ozote Ipomoeaentrapilosa Bajo22.Rosamarilla Cachlospermumvitifolium Medio23.Senna Sennarecemosa Medio24.CopaloPapelillo Burseraspp Bajo25.Palmeras:Datilera Phoenixcanariensis MedioReal Roystoneaoleracea MedioWashingtonia Washingtoniafilifera Medio26.Anona Annonalongiflora Medio27.Ceiba‐orquidea Chorisiaspeciosa Medio28.Flamachina Koelreuteriapaniculada Medio29.Paloverde Parkinsoniaaculeata BajoArtículo30.‐Parafranjasdetierrade2.00metrosdeanchopor3.00metrosdelargocomomínimo,sonadecuadasademáslasespeciesmencionadasenelartículoanteriorlassiguientes:Nombrecomún Nombrecientífico Riego1.Aguacate Perseaamericana Alto2.Araucaria Araucariaexcelsa Medio3.Ciruelo Prunasceracifera Bajo4.Colorín Erythrinaamericana Bajo5.Clavellina Ceibaaesculifolia Medio6.CopaloPapelillo Burseraspp Bajo7.Picus Picusbenjamina Medio8.Fresno Fraxinusuhdei Medio9.Galeana Spathodeacampunulata Medio10.Guamuchil Phithecellobiumdulce Bajo11.Jacaranda Jacarandamimosaefolia Medio

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12.Mango Mangiferaindica Alto

13.Pino Pinusspp Medio14.Primavera Roseodendrondonell‐smithii Medio15.Roble Quercusspp Bajo16.Rosa‐morada Tabebuiarosea Medio17.Sicomoro Platanusaccidentalis Medio18.Tabachín Delonixregia Medio19.Grevilea Grevilearobusta Medio20.Olivo Oleaeuropaea Bajo21.Acaciapersa Albiziajulibrissin Medio22.Anona Annonalongiflora Medio23.Ceibaorquidea Chorisiaspeciosa Medio24.Cedrorojo Cederlaodorata Medio25.Cubanoflama chinaKoelreuferiapaniculada Medio26.Habillo Hurapoliandras Medio27.Majahua Hbiscusfiliaceus Medio28.Paloverde Parkinsoniaaculeata Bajo29.Pino‐helecho Podocarpusgracilis Medio30.Tepezapote Platymisiumtrifoliolatum Medio31.Tempisque Syderoxilontempisque Medio32.Zapoteblanco Casimiroaedulis MedioArtículo 31.‐ Las siguientes especies además de las anteriores, son adecuadasbásicamente para espacios abiertos, sin construcciones, pavimentos ni instalacionescercanas.Nombrecomún Nombrecientífico Riego1.Mezquite Prosopislaevigata Bajo2.Ahuehuete Taxodiummucronatum Alto3.Álamoblanco Populusalba Alto4.Arcereal Acerplatinoides Alto5.Camichín Ficuspadifolia Medio6.Casuarina Casuuarinaequisetifolia Bajo7.Ceiba Ceibapentandra Medio8.Chicozapote AchrasZapota Medio9.Eucalipto Eucalyptusglobulus Bajo10.Hulu Picuselastica Alto11.Laureldelaindia Picusnitida Medio12.Pirul Schinusmolle Bajo13.Sauce Salixbomplandiana Alto14.Saucellorón Salixbabilonica Alto

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15.Sálate Picuscotinifolia Alto

16.Solitaria Sapindussaponaria Medio17.Parota Enterolobiumcyclocarpum Medio18.Tepeguaje Lysilomaacapulcensis Bajo19.Tescalame PicuspetiolarBajoArtículo 32.‐Cuando sea imposible el cultivo de árboles por razones de espacio, sebuscará la producción de follaje equivalente con arbustos y plantas que puedandesarrollarseadecuadamente.

CAPITULOIVDelderriboypodadeárboles

Artículo 33.‐No se permitirá a los particulares sin la autorización del encargado oautoridadmunicipal,modificarlasáreasverdesdelascalles,avenidasoparesvialesendondelasautoridadesmunicipaleshayanplaneadosuexistencia.Enestaautorizacióndeberán considerarse lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y losPlanesParcialesquedeestesederiven.Artículo34.‐ElderribodeárbolesenáreaspropiedadParquesyJardinesmunicipaloparticularsoloprocederámediantedictamenforestalemitidoporladireccióndequeseextenderácuando:I.Concluyasuciclobiológico.II.Seconsiderepeligrosoparalaintegridadfísicadepersonasybienes.III. Sus raíces y ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren lasinstalacionesoelornatoynotengaotrasolución.IV. Atente,porsuespeciecontralaintegridaddelasespeciesendémicasopropicielacontaminaciónbiológicaV.Porotrascircunstanciasgravesajuiciodelaautoridadmunicipalcorrespondiente.SiempremediarádictamenforestalqueemitalaDireccióndeParquesyJardinesenelsupuesto contemplado en la fracción V se escuchará la opinión del comité devigilancia,laDireccióndeEcología.Artículo35.‐Laspodasnecesariasdeárbolesen ramasmenoresa7 centímetrosdediámetro, podrán ser efectuadas por particulares, sin requerir de permiso de elencargado o autoridad municipal, obligándose a seguir los siguientes lineamientostécnicos, con la finalidad deque los árboles no tenganproblemas de enfermedadesporvirus,bacteriasomicroorganismosdañinos:I. Elretirodefollajenoexcedael40%deltotaldelacopa.II. Los cortes deberán ser lisos sin desgajamiento para evitar el posible ingreso deagentespatógenos.

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III. Las superficies de corte preferentemente deberán sellarse conpinturavinílicaocualquierselladorcomercial.

IV.Cuidarsiempreelbalanceodelacopa.V.Retirarlosresiduosforestalesdelavíapública.Artículo 36.‐ El transporte del producto del corte o poda de árboles seráresponsabilidaddequienlorealice.Ademásseráresponsabilidaddelciudadanoevitarlaacumulaciónderesiduosforestalesydejardineríaenlavíapública.Artículo37.‐Elderriboopodadeárbolescuyasramasseandeundiámetromayora7.5 centímetros, solamente podrá ser realizado por quien asigne el Ayuntamientocomo encargado de Parque y Jardines o por aquellos a quien el propio encargadoautorice para efectuar tal trabajo. Estos contratistas deberán sujetarse a lascondicionesestablecidasencargadodeParqueyJardinesenelpermisoexpedidoporescrito;encasodeviolaciónseharánacreedoresalasanciónquecorresponda.Artículo38.‐Paraefectosdeloprevistoenelartículoanterior,losinteresadosdeberánpresentar una solicitud por escrito al encargado o autoridad municipal, la quepracticará una inspección a fin de generar un dictamen forestal para determinartécnicamentesiprocedeelderriboopodadelárbol.Artículo 39.‐ Si procede el derribo o poda del árbol, el servicio solamente se harápreviopagodelcostodelmismo,tomandoenconsideraciónlosiguiente:I.Especieytamañodeárbol.II.Añosdevidaaproximadamente.III.Gradodedificultadparalapodaoderribo.IV.CircunstanciaseconómicasdelsolicitanteV.Lassituacionesdeemergenciaqueinfluyanenelservicioqueseprestará.Artículo40.‐Cuando lascircunstanciaseconómicasdelsolicitante lo justifiquen,osetrate de una situación de emergencia a juicio de la autoridadmunicipal, el serviciopodríasergratuito.Artículo 41.‐ Si el derribo o poda se hacen en un árbol plantado en propiedadparticular,elpropietariooposeedordelinmueble,deberáproporcionarlasfacilidadesnecesariasparalarealizacióndelservicio.Artículo42.‐Lasentidadesdecarácterpúblicooprivado,podránsolicitaralencargadooautoridadmunicipal,otorguepermisocuandosehaganecesarioefectuarelderriboopodadeárboles,paralaintroducciónomantenimientodelservicioquepresten.Enelcasoparticulardeloscontratistasqueprestenelservicioalacomisiónfederaldeelectricidaddeberán:

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I. Comprobar ante el encargado de Parque y Jardines, la capacidadtécnicayhumanaparalarealizacióndelosservicios.

II. AcreditaruncursodecapacitaciónyevaluaciónporpartedelCentrodeEstudiosyCapacitación en Áreas Verdes (CECAV) dependiente de el encargado de Parque yJardines,mismoquedeberáformarpartedelalicitación.III. Presentarprogramadeactividades calendarizadoanteel encargadodeParqueyJardines.Lapodadeberárealizarsedurantelaépocadeotoño‐inviernoIV. Sustituir la biomasa que es retirada cada temporada de poda, por la cantidad yespecie de árboles que el encargado de Parque y Jardines encargado de Parque yJardinesdetermine,encoordinaciónconlaComisiónFederaldeElectricidadmedianteminutaporescritoocartacompromisofirmadaporelrepresentantelegal.Artículo43.‐Cuandounárbol seaderribadoa solicituddeunparticular, éstedeberáquitareltocónopagarlosderechoscorrespondientesdentrodelossiguientes30díasnaturales.Artículo44.‐Elparticularquesoliciteelderribodeunárbolubicadodentrodelafincaqueposeeporcualquiertítuloofrenteadichafinca,deberáplantarotroensulugar,dentrodelossiguientes30díasnaturalesalderribo.Artículo45.‐ElencargadodeParquesyJardinesemitirálineamientosdearquitecturaypaisajeporcallesordenadasalfabéticamente,debiendorecabarlaopinióndelComitédeVigilancia.

CAPÍTULOVDelassanciones

Artículo46.‐Cuandounárbolubicadoenpropiedadparticularofrenteaunafincanoes cuidadoyestéenvíasde secarseporunaposiblemuerte inducida,un inspector,supervisoroencargadodelH.Ayuntamientolevantaráunactadeinfracciónenlaquedeberáespecificarlascausasdetalhecho;dichaactadeinfracciónserácalificadaporel juez municipal, quien calificara la multa y señalara el monto correspondiente alposeedordedichafinca,conformealoquedeterminelaLeydeIngresosvigente.Artículo47.‐Alosinfractoresdelpresentereglamento,selesimpondránlassancionessiguientes:I.Sisetratadeunservidorpúblico,seráaplicablelaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosdeEstadodeJalisco;yII. Si el infractor no tiene cargo de servidor público, le serán aplicables, según lascircunstancias,ajuiciodePresidenteMunicipalodelfuncionarioenquienIII.delegueestafacultad:

a.Amonestaciónprivadaopúblicaensucaso

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b. Multa de tres a ciento ochenta días de salario mínimogeneral, vigente en el Municipio en el momento de comisión de la

infracción.c. Detenciónadministrativahastaportreintayseishorasinconmutables.

Artículo48.‐Paraimponerlassancionesaqueserefiereelartículoanterior,ademásde lascondicioneseconómicasdel infractoryde lascircunstanciasdecomisiónde lainfracciónsetomaráenconsideraciónlosiguiente:

I. Silainfracciónsecometiórespectoaunárbol:A).‐Suedad,tamañoyestadofitosanitario.B).‐Lacalidadhistóricaquepudieratener.C).‐Laimportanciaquetengacomomejoradordelambiente.D).‐Laslaboresrealizadasenlaplantaciónyconservacióndelmismo.E).‐Lainfluenciaqueeldañotengaenlaafectaciónasusalud;yF).‐Lasituaciónenqueseencuentrelaespeciedeacuerdoalaclasificaciónurgente.

II.Silainfracciónsecometióenáreasverdes:A).‐Lasuperficieafectada.B).‐Sisetatadeplantasdedifícilreproducciónoexóticas;yC).‐Queseanplantasomaterialvegetativoquenoseansusceptiblesdecultivarseenlosviverosmunicipales.Artículo 49.‐ Las sanciones a que se refiere el artículo 41 de este ordenamiento, seaplicaránsinperjuiciodelaobligaciónquetieneelinfractordereparareldañoquesehayaocasionadoodecualquierotraresponsabilidadcivilopenalsegúnelcaso.

CAPÍTULOVIDelosrecursos

Artículo50.‐Seentiendeporrecursoadministrativo, todomediode impugnacióndequedisponenlosparticularesqueasujuicioseconsiderenafectadosensusderechoso intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridadadministrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque,modifiqueoconfirmeloqueseñaleelarticulo133y142delaLeydelProcedimientoAdministrativodelEstadodeJaliscoArtículo51.‐ElrecursoderevisiónprocederáencontradelosacuerdosdictadosporelPresidente Municipal o por los servidores públicos en quien éste haya delegadofacultades,relativasa lacalificaciónysanciónpor lasfaltasa lasdisposicionesaestereglamento.

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Artículo 52.‐El recurso de revisión, será interpuesto por el afectado,dentro del término de cinco días siguientes al que hubiese tenido

conocimientodelacuerdoactoqueseimpugne.Artículo53.‐Elescritodepresentacióndelrecursoderevisióndeberácontener:I. Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, de quien promueva en su

NombreII. LaresoluciónoactoadministrativoqueseimpugnaIII. Laautoridadoautoridadesquedictaronelactorecurrido.IV. Laconstanciadenotificaciónalrecurrentedelactoimpugnadoo,ensudefecto,

lafechaenquebajoprotestadedecirverdadmanifiesteelrecurrentequetuvoconocimientodelactooresoluciónqueimpugna.

V. LanarracióndeloshechosquedieronorigenalactoadministrativoqueImpugna.

VI. Laexposicióndeagravios;yVII. Laenumeracióndelaspruebasqueofrezca.

En la tramitaciónde los recursos seránadmisibles toda clasedepruebas,excepto laconfesionalmediante la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicosquehayandictadooejecutadoelactoreclamado; lasquenotenganrelaciónconloshechoscontrovertidosylasqueseancontrariasalamoraloalderecho.Enelmismoescritodeberánacompañaselosdocumentosprobatorios,encasocontrario,sialexaminarseelrecursoseadviertequenoseadjuntaronlosdocumentosseñaladosenesteartículo,laautoridadrequeriráalrecurrenteparaqueenuntérminodetresdías lospresente,apercibiéndolodequeencasodenohacerlodedesecharádeplanoelrecursoosetendránpornoofrecidaslaspruebassegúncorresponda.Artículo54.‐ElrecursoderevisiónserápresentadoanteelSíndicodeH.Ayuntamientoquiendeberáintegrarelexpedienterespectivoypresentarlo,atravésdelaSecretaríaGeneral, a la consideración de los integrantes del Cabildo junto con el proyecto deresolución del mismo, proyecto que confirmará, revocará o modificará el acuerdoimpugnadoenunplazonomayordequincedías.

CAPÍTILOVIIDelasuspensióndelactoreclamado

Artículo 55.‐ Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado alpromoverseelrecursoyexisteajuiciodelaautoridadqueresuelvesobresuadmisión,aparienciadebuenderechoypeligroen lademoraa favordelpromoverte, siempreque al concederse, no se siga un perjuicio de interés social ni se contravengandisposiciones de orden público. En el acuerdo de admisión del recurso la autoridadpodrádecretar la suspensióndelacto reclamado,que tendrácomoconsecuenciaenmantener las cosas en el estado en que se encuentren y, en caso de las clausuras,siempre que se acredite el interés jurídico, mediante la exhibición de la licencia

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municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación queguardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se

resuelvaelrecurso.Silaresoluciónreclamadaimpusounamultadeterminóuncréditofiscalopuedeocasionardañosyperjuiciosaterceros,debegarantizarsedebidamentesu importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder lasuspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda Municipal delEstadodeJalisco.

CAPÍTULOVIIIDeljuiciodenulidad

Artículo 56.‐ En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal alresolver el recurso, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de loAdministrativodelEstadodeJalisco.

Artículostransitorios.Primero.‐ElpresentereglamentoestaráenvigoraltercerdíaenlaPublicaciónenloslugares más visibles del municipio y en la página de Internet del Ayuntamiento deConcepcióndeBuenosAires,Jalisco.Segundo.‐ Una vez publicado el presente reglamento remítase a la Biblioteca delHonorableCongresodeEstadoenlostérminoslegalesdelaLeyOrgánicaMunicipaldelEstadodeJalisco.Tercero.‐ Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General, asuscribir ladocumentación inherenteal cumplimientodel siguienteacuerdo,para supublicaciónyobservancia,promulgoelpresente reglamentodeparquesy JardinesyrecursosForestalesparaelMunicipiodeConcepciónDeBuenosAires,Jalisco,alos10Díasdelmesdeagostode2010.Aprobadoporunanimidad

PROMULGACION DEL REGLAMENTO POR PARTE DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL

Dra. María Guadalupe Buenrostro Ortiz, Presidenta Municipal de Concepción de Buenos Aires, Jalisco; a los Habitantes del municipio, hago saber: Que de sesión ordinaria número 11 de Ayuntamiento celebra el día 10 de Agosto del 2010 se aprobó en lo general y en lo particular el siguiente:

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Reglamento de Parques y Jardines.

Por lo tanto de conformidad por lo dispuesto con el articulo 42 fracción IV y de la ley del Gobierno y Administración Publica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Concepción de Buenos Aires, a los ____ días del mes ____ del 2010.

A t e n t a m e n t e . “2010 Año del Bicenterio del Inicio del Movimiento de Independencia

Nacional Y del Centenario del Inicio de La Revolución Mexicana”

___________________________________ Dra. María Guadalupe Buenrostro Ortiz

PRESIDENTE MUNICIPAL

____________________________________ Ing. J. Jesús Barragán González

SECRETARIO GENERAL Y OFICIAL MAYOR