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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado por el Consejo Escolar en sesión de 29 de junio de 1.998 1ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolar en sesión del 22 de noviembre de 1.999 2ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolar en sesión del 26 de junio de 2.003 3ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolar en sesión del 23 de abril de 2.007 C.E.PR. San José Prado del Rey (Cádiz)

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REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO

Aprobado por el Consejo Escolar en sesión de 29 de junio de 1.998

1ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolaren sesión del 22 de noviembre de 1.999

2ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolaren sesión del 26 de junio de 2.003

3ª Revisión. Aprobada por el Consejo Escolaren sesión del 23 de abril de 2.007

C.E.PR. San JoséPrado del Rey (Cádiz)

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SUMARIO

1.- JUSTIFICACIÓN Y UTILIDAD DEL ROF

Página

Artículo 1. Objetivos y finalidades ................................................................... 7

2.- PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO

Artículo 2. Organigrama del Centro .................................................................. 8

2.1. Participación del alumnado.

Articulo 3. Finalidad ......................................................................................... 9

Artículo 4. Participación en la vida del aula .................................................... 9

2.2. Normas de convivencia del alumnado.

Artículo 5. Normas .......................................................................................... 10

Artículo 6. Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.............................. 14

1.- DERECHOS ....................................................................... 14

2.- DEBERES ........................................................................... 17

Artículo 7. Corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia.. 19

Conductas contrarias a las normas de convivencia .............................. 21

Correcciones ........................................................................................ 22

Conductas gravemente perjudiciales .................................................. 24

Medidas disciplinarias............................................................................... 25

2.3. Participación de los padres y madres.

Artículo 8. Normas de Convivencia de los/as Padres/madres .................... 27

Artículo 9. Estrategias de participación ...................................................... .... 29

Artículo 10. Canales de participación. ................................................................. 30

2.4. Participación del profesorado.

Artículo 11. Normas de Convivencia del Profesorado ..................................... 31

Artículo 12. Participación a través del Claustro............................................ ....... 32

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Artículo 13. Equipos docentes o ciclos......................................................... ....... 32

Artículo 14. Participación a través del Consejo Escolar. ................................... 33

2.5. Participación de la administración educativa.

Artículo 15. Inspección de Zona. ....................................................................... 33

Articulo 16. Otros servicios de la administración. ............................................. 34

Artículo 17. Centro del profesorado y otros servicios educativos. ..................... 35

3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

3.1. Órganos unipersonales.

3.1.1. Director o Directora

Artículo 18. Competencias. ................................................................................ 36

Articulo 19. Elección. ......................................................................................... 37

Articulo 20. Cese ................................................................................................ 38

3.1.2 Jefe/a de Estudios y Secretario/a.

Artículo 21. Competencias del Jefe/a de Estudios. ............................................ 39

Artículo 22. Competencias del Secretario/a. ...................................................... 40

Artículo 23. Designación y nombramiento. ....................................................... 40

Artículo 24. Cese. ................................................................................................ 41

3.1.3 Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

Artículo 25. ........................................................................................................ 41

3.1.4. Funcionamiento del Equipo Directivo.

Artículo 26. Funciones. ....................................................................................... 42

Artículo 27. Funcionamiento .................................................................................. 42

3.2. Claustro de profesores.

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Artículo 28. Competencias. ................................................................................... 43

3.3. Consejo Escolar.

3.3.1. Elección, renovación y constitución.

Artículo 29. Elección y renovación del Consejo Escolar. .................................... 44

Artículo 30. Procedimiento para cubrir vacantes. ................................................. 45

Artículo 31. Junta Electoral. .................................................................................. 45

Articulo 32. Procedimientos para los puestos de designación. ............................. 46

Artículo 33. Elección de los representantes del profesorado. .............................. 46

Artículo 34. Elección de los representantes de padres y madres. ........................ 47

Artículo 35. Escrutinio de votos y elaboración de actas de votación. ............... 48

Artículo 36. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. ................... 48

Artículo 37. Constitución del Consejo Escolar. ................................................. 48

3.3.2 Régimen de funcionamiento.

Artículo 38. Competencias del Consejo Escolar. .............................................. 49

Artículo 39. Funcionamiento del Consejo Escolar. ........................................... 50

3.3.3. Comisiones del Consejo Escolar.

Artículo 40. .......................................................................................................... 51

Articulo 41. Comisión de Convivencia. ............................................................... 51

Artículo 42. Funciones de la Comisión de Convivencia ...................................... 51

Artículo 43. Comisión Económica. ...................................................................... 52

Articulo 44. Comisión de Evaluación. ................................................................. 53

Artículo 45. Comisión de Coordinación del Plan de Apertura ............................. 53

Artículo 46. Comisión de Gratuidad de Libros de Texto ...................................... 54

4. RECURSOS Y MATERIALES

4.1. Recursos humanos.

4.1.1 El profesorado.

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Artículo 47. Jornada de trabajo .......................................................................... 55

Artículo 48. Licencias y permisos. ..................................................................... 55

Artículo 49. Adscripciones del profesorado a los distintos niveles. .................. 57

4.1.2 El conserje.

Artículo 50 ............................................................................................................. 59

4.2 Recursos materiales. Instalaciones y materiales didácticos.

Artículo 51. Material didáctico. ......................................................................... 60

Artículo 52. Biblioteca. ...................................................................................... 60

Artículo 53. Deportes. ....................................................................................... 61

Articulo 54. Laboratorio. ................................................................................... 61

Artículo 55. Aula de Informática ...................................................................... 61

Artículo 56. Teléfono. ....................................................................................... 62

Articulo 57. Mobiliario. .................................................................................... 62

Artículo 58. Recursos económicos. ................................................................... 63

Artículo 59. Ordenadores y otros recursos informáticos ................................... 63

Artículo 60. Libros de Texto del Programa de Gratuidad .................................. 64

4.3 Canales de comunicación e información. .............................................................. 67

Artículo 61. Organización y funcionamiento de la Información ....................... 67

4.4 Horarios

Artículo 62 ......................................................................................................... 68

5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. APERTURA DEL CENTRO.

5.1 Criterios para la elaboración de las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 63 ............................................................................................................ 70

Artículo 64. Organización de las actividades complementarias y extraescolares... 70

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Artículo 65. Información a los padres de alumnos............................................. 71

Artículo 66. Financiación de las actividades...................................................... 71

5.2 Criterios para la realización de excursiones y salidas del centro.

Articulo 67 ............................................................................................................. 72

5.3 Plan de Ampliación del horario del centro.

Artículo 68. Aula Matinal...................................................................................... 73

Artículo 69. Servicio de Comedor Escolar .......................................................... 74

Artículo 70. Actividades Extraescolares. ........................................................... 77

Artículo 71. Apertura del Centro a la Comunidad................................................ 79

6. RELACIONES DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD

6.1. Finalidades de las relaciones.

Articulo 72. ........................................................................................................ 81

6.2. Estrategias de las relaciones.

Artículo 73. A través del AMPA. ................................................................... 81

Artículo 74. Utilización del Centro por el municipio y otras entidades públicas

y privadas. .................................................................................. 81

Artículo 75. Relaciones con otros centros educativos de la localidad. ............. 83

7. REVISION Y ACTUALIZACIÓN DEL ROF.

Artículo 76. Periodicidad de las revisiones. ........................................................ 84

Artículo 77. Normativas de revisión. .................................................................... 84

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1.- JUSTIFICACIÓN Y UTILIDAD DEL ROF.

Para que la convivencia y planificación del trabajo de nuestro Centro sea la adecuada,

consideramos imprescindible, disponer de unas normas de actuación, plasmadas en el Reglamento

de Organización y Funcionamiento.

Hasta ahora, la actividad educativa de nuestro Centro se ha regido por el antiguo

Reglamento de Régimen Interno, que debido a las modificaciones del Sistema Educativo, precisa

una actualización de acorde con la nueva normativa, lo cual, vendrá expresado en el Reglamento

que a continuación desarrollamos.

Artículo 1. Objetivos y finalidades

1. - Favorecer la participación de todos los sectores implicados en la tarea educativa del

Centro.

2.- Concretar unas normas y estilos de convivencia, que favorezcan las relaciones entre

dichos sectores.

3. - Fomentar los cauces de colaboración de los distintos órganos de gobierno y los de

coordinación docente del Centro.

4.- Distribuir y organizar los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro,

especificando su correcta utilización.

5. - Impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones del entorno, así como con los

padres y madres.

6.- Fijar los procedimientos para la elección de representantes en el Consejo Escolar del

Centro.

7.- Establecer las distintas comisiones que sean necesarias dentro del Consejo Escolar, para

facilitar su labor.

8.- Especificar los derechos y los deberes del alumnado, para que nos sirvan como base en

la aplicación de las normas disciplinarias que correspondan.

9.- Establecer las normas de funcionamiento de los distintos equipos docentes y del

Claustro, para facilitar la tarea docente del Colegio.

10.- Contar con un documento práctico, dinámico y útil que ayude en la labor de gestión y gobierno del Centro.

11. - Adecuar a nuestra realidad concreta todos aquellos aspectos relativos a la organización

y funcionamiento del Centro, no contemplados en la normativa vigente pero supeditados a ella.

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2.- PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.

Artículo 2. Organigrama del Centro.

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2.1 Participación del alumnado.

Articulo 3. Finalidad.

Como finalidad primordial de la participación del alumnado en la vida del Centro, está la

formación democrática, ejercitándose en dicha participación. Hay que tener en cuenta que es en el

medio escolar donde el aprendizaje democrático adquiere más importancia.

Articulo 4. Participación en la vida del aula

1 . - El profesor o profesora tutores preparará a sus alumnos/as antes de la elección de

delegado para que su votación sea lo más responsable posible.

2 - El delegado o delegada y subdelegado/a será elegido en el mes de Octubre

democráticamente por el grupo de alumnos/as del aula.

3. - En caso de no cumplir correctamente con sus funciones se podrá elegir nuevo delegado

o delegada.

4.- Los delegados tendrán conocimiento del funcionamiento del Colegio y de la parte del

ROF que afecte a los alumnos/as (según su edad y capacidad).

5.- Funciones del delegado:

Las funciones del delegado se adaptarán a las necesidades de la clase.

• Asistir y participar en las reuniones de delegados y de aula.

• Informar a sus compañeros de los acuerdos del Consejo Escolar, y comisión de delegados.

• Organización de los grupos de trabajo del aula.

• Velar, junto con el tutor y el subdelegado por el orden y limpieza del aula.

• Ser mediadores entre los grupos de alumnos, profesores y AMPA.

• En caso de indisciplina informar al Jefe de Estudios o Tutor.

• Velar por la disciplina entre los alumnos, si el tutor o tutora tuviera que ausentarse.

• Informar a sus compañeros/as del funcionamiento del Colegio y de la parte del ROF que les

afecte.

6.- El subdelegado. Funciones.

En ausencia del delegado/a, el subdelegado asumirá sus funciones.

- Llevar (en Tercer Ciclo) las faltas de asistencia de los alumnos/as

- Recoger las justificaciones de los compañeros y las presentar al tutor/a.

- Se encargará, junto con el delegado, del orden y limpieza de las clases.

7.- En las asambleas de clase, se discutirán los temas y se decidirán aquellos que deban

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transmitirse al Tutor/a.

8.- Comisión de delegados de clase.

- Estará formada por todos los delegados y delegadas de clase.

- Existirá un coordinador responsable del funcionamiento de la comisión, el cual redactará

el acta.

- Se reumrán al menos, una vez por trimestre convocados por el coordinador, o a petición

de dos tercios de sus componentes, con la asistencia del Jefe de Estudios u otro miembro

del Equipo Directivo.

- Las reumones se harán filera del horario escolar. Excepcionalmente en horas lectivas.

- Las estrategias de funcionamiento serán los siguientes:

. Información de los acuerdos tomados en el Consejo Escolar, que

afecten a los alumnos.

. Discusión de los temas seleccionados en la Asamblea de Clase.

. Elevación de posibles propuestas al Consejo Escolar.

2.2 Normas de convivencia del alumnado del Centro.

Artículo 5- Normas.

Las normas de convivencia comprenden el cumplimiento de los derechos y deberes

indicados más abajo, estando sujetas a ellos. No obstante, se hace necesario concretar las siguientes:

- La entrada del alumnado será a las 9 horas, de lunes a viernes. La salida se producirá a las

14 horas, de lunes a viernes.

- Los alumnos se organizarán en grupos por cada unidad en las entradas y salidas,

accediendo a las aulas o saliendo de ellas bajo control del profesorado que les corresponda, que les

acompañará en todo momento desde el aula al exterior. Ello se hará de un modo ordenado, sin

correr y sin gritar procurando ocupar siempre la derecha para no tropezar con los que vienen en

sentido contrario.

- Entrarán por orden de cursos, (los de la primera planta por la puerta principal y los de la

planta baja por la puerta lateral) empezando por los más pequeños. Nunca permanecerán en los

pasillos.

- En los grupos de y 1º Ciclo de Primaria, el profesorado respectivo se asegurará de la

recogida de sus respectivos alumnos/as en las salidas de clase. Pasados 10 minutos, si no han

sidorecogidos, los dejarán bajo la custodia de la Dirección, quien pasados 15 minutos más llamará

a la familia para que se haga cargo de ellos. De no contactar con ellas se avisaría a la Policía Local

para que procediera en consecuencia.

- Los alumnos/as podrán utilizar los servicios sanitarios del Centro, cuando la necesidad así

lo requiera. Dichos servicios no serán utilizados a las entradas de las clases. Durante las horas de

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clase, podrán hacer uso de ellos con la autorización del profesor o profesora, yendo siempre de uno

en uno.

- Para el horario de recreo, la Jefatura de Estudios organizará un turno de vigilancia, que

estará expuesto en el tablón de anuncios del profesorado, con el suficiente número de profesores/as

para que pueda atender las distintas zonas del Colegio. Los profesores permanecerán en las zonas

asignadas, sin abandonarlas salvo que tengan que atender a algún/a alumno/a. La vigilancia será

activa, lo cual implica: puntualidad al salir al recreo, atender a su zona recorriéndola las veces que

sea necesario, y atender cualquier queja o conflicto del alumnado para resolverlo. En caso de

requerirlo, en el parte de incidencias de clase, se podrán incluir datos de los/as alumnos/as que

presenten problemas de relación.

Los días de lluvia a la hora del recreo, no sonará el timbre de salida y el alumnado

permanecerán en las aulas en compañía de sus tutores/as, evitando el tránsito indiscriminado por

los pasillos, excepto para ir a los servicios. Si la lluvia apareciera durante el recreo, sonará el timbre

para entrar en las aulas y concluir allí el resto del mismo.

- Los alumnos/as no ocuparán los espacios del aparcamiento.

- En el recreo solamente se podrán utilizar balones de la pista deportiva.

- La parte trasera del Colegio no será ocupada por ningún alumno/a a no ser que vaya

acompañado/a por su profesor/a.

- Para bajar a la pista se utilizará siempre la escalera.

- En horas de recreo ningún alumno/a permanecerá en clase a no ser que esté acompañado/a

por su profesor/a.

- Aunque es el servicio de limpieza, gestionado por el Ayuntamiento, el encargado de la

limpieza del Colegio, también se considera tarea de todos/as y por lo tanto en ella deberán

colaborar. La adquisición de los hábitos de limpieza e higiene por parte de los/a alumnos/as será

responsabilidad de padres y profesores.

– La limpieza en la clase será de responsabilidad de los/as alumnos/as de la misma,

controlados por su tutor/a. En los pasillos, todos procurarán no dejar basuras ni residuos,

siendo advertidos y obligados a recogerlos aquellos alumnos que lo incumplan, por el

profesorado que lo observe. Se tendrá en cada clase un recipiente para la recogida de

papel usado para reciclar.

– En los exteriores del edificio durante las horas de recreo los profesores encargados de la

vigilancia también controlarán la limpieza. Si se cree conveniente, se podrá organizar un

turno de limpieza por unidades, para aumentar el grado de conciencia entre el alumnado.

- Los/as alumnos/as deberán asistir diaria y puntualmente a las clases. En este sentido el

número máximo de faltas por curso para poder evaluarlo/a será el que estime la Comisión de

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Convivencia, previo estudio de las circunstancias que concurren, una vez elaborado informe por el

tutor o los Ciclos.

- Procedimiento en caso de falta de puntualidad en la asistencia a clase:

a) Se informa previamente a las familias de lo siguiente:

. El Colegio se cierra a las 9 h y 10 minutos de la mañana. A partir de esa hora, los

alumnos/as se podrán incorporar al Centro justificando el hecho. La reiterada impuntualidad anulará

dicha posibilidad de incorporarse más tarde por parte del alumnado.

. A partir de las 9 h y 10 minutos, los alumnos/as que lleguen a clase deberán traer un

justificante por escrito con la firma del padre o de la madre, en caso de no ser acompañados por

éstos, aclarando el motivo de la no puntualidad.

b) El tutor o tutora actuará de la siguiente forma en los casos de impuntualidad:

. El alumno no entrará a clase si no trae justificante, ni va acompañado por su padre o su

madre.

. Si el justificante aportado por el alumno no es considerado auténtico por el tutor/a, no

entrará a clase.

. Si considera auténtico el justificante o los padres acompañan al alumno, éste podrá

incorporarse a la clase.

c) En caso de no ser admitido:

. El tutor llamará por teléfono a casa, para que lo recojan o justifique su retraso.

. En caso de no poder contactar por teléfono, el alumno/a quedará atendido por el profesor o

profesora que esté en dirección o en la Sala de Profesores, realizando el trabajo que su tutor/a o

profesror/a le encomiende hasta la siguiente clase. Se le enviará un escrito a los padres con acuse

de recibo.

. En caso de reincidencia del alumno/a en dicha falta se aplicará el procedimiento indicado

en el ROF, como conducta contraria a las normas de convivencia

- Los/as alumnos/as justificarán las faltas de asistencia mediante un escrito debidamente

firmado y entregado al subdelegado (en el caso de tercer Ciclo) y al tutor en los demás Ciclos. La

no justificación de las faltas constituye una conducta contraria a las normas de convivencia, por lo

que conllevará la aplicación de las correcciones pertinentes. Se prestará especial atención a las

faltas injustificadas en días de controles o exámenes, cuyo aplazamiento requerirá una justificación

expresa.

- Salidas previstas por problemas de salud (alergias, medicación,..), que requieren

atención periódica. Las salidas a domicilio o Centro de Salud se harán bajo la responsabilidad de

los padres, que serán quienes se encarguen de acompañarlos tanto en la ida como en la vuelta,

justificando su salida mediante escrito firmado por ellos o justificante médico.

- Salidas imprevistas por enfermedad o accidentes.

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Cuando un alumno/a sufra un percance en su clase o el recreo o se sienta indispuesto

repentinamente, el/la profesor/a que esté en la clase o de vigilancia en el recreo lo llevará a la

Dirección para proceder en consecuencia.

Si se comprueba que el hecho no reviste gravedad, el alumno/a será atendido en el botiquín

y se reintegrará a su clase o recreo.

Cuando haya dudas respecto al restablecimiento del alumno/a, se intentará contactar

telefónicamente con los padres y a continuación se trasladará al Centro de Salud.

¿Quién lleva al niño al Centro de Salud?

Si es en el recreo, lo lleva el tutor y si no es posible, otro profesor/a.

Si es en clase, lo lleva algún profesor/a libre o alguien del Equipo Directivo, y si no es

posible se encargará de llevarle el tutor/a, quedando su clase atendida por el profesorado

colindante.

Siempre en caso de que haya más de una persona disponible, se procurará que lo lleve al

Centro de Salud:

- Un profesor/a que le dé clase al niño.

- Un profesor/a que pertenezca al ciclo.

Una vez atendido, el alumno/a volverá a clase con normalidad según criterio médico.

Si se le recomienda traslado a su domicilio, se actuará así:

Si los padres llegaron al Centro de salud, se encargarán ellos.

Si los padres no llegaron:

- Se llevará al alumno/a al Colegio, para que los padres lo recojan allí, avisándoles de nuevo

por teléfono.

- En caso necesario, si no se pudiera localizar a los padres, se intentará contactar con algún

familiar allegado, quedando el alumno/a en el Centro hasta que ello se consiga. En último

extremo, se pediría ayuda a la Policía Local.

Si el alumno necesitara ser trasladado en ambulancia a otra localidad, se harán cargo

de él las autoridades sanitarias, siendo acompañado en todo momento por el profesorado siguiendo

los criterios fijados anteriormente, y se localizará inmediatamente a los padres o a algún familiar

para informarles de los hechos.

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Artículo 6.-Derechos y deberes del alumnado.

1. - Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y

cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se

encuentren cursando ( Decreto 85/1999, de 6 de abril).

2.- El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se

realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Por otra parte, la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los párrafos c), k) y l) de su artículo 1 establece como

principios del sistema educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la

libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la

igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, la

educación para la prevención de los conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como

la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y el desarrollo de la

igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la gualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.- Los derechos y deberes del alumnado estarán sujetos a lo establecido en el Decreto

85/1999, de 6 de abril, modificado por el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan

medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Edu-

cativos sostenidos con fondos públicos.

1.- DERECHOS

- Derecho a una formación integral.

1. - El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su

personalidad.

2.-La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios que a la

actividad educativa le atribuye la normativa vigente.

3.- El Centro programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu

participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno

socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

- Derecho a la objetividad en la evaluación.

1. - El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena

objetividad.

2. - El Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la

evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

3. - El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren

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necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como

sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo

garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho.

4. - El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las

valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de

evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido

por la Consejería de Educación.

– Derecho a la igualdad de oportunidades.

1. - En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles

de enseñanza.

2. - La igualdad de oportunidades se promoverá desde el Centro mediante:

La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,

sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Derecho a percibir ayudas.

El Centro colaborará con la administración para que el alumnado disfrute del derecho a

percibir ayudas para compensar carencias de tipo familiar, económico o sociocultural.

- Derecho al estudio.

El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas

al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.

- Derecho a la orientación escolar.

1. - Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el

máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. - De manera especial, se cuidará la orientación del alumnado con discapacidades físicas,

sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que

precise de algún tipo de adaptación.

4. - Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y las alumnas a la orientación escolar, el

Centros recibirá los recursos y el apoyo de la Consejería de Educación, y de otras Administraciones

e instituciones.

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- Derecho a la libertad de conciencia.

1. - El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones

religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.

3. - El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a elegir la formación

religiosa o ética que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda

derivarse discriminación alguna.

- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

1.-El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad

personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

2. - El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene.

3. – El Centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga

acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, el Centro

comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el

alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en

materia de protección de menores.

- Derecho a la participación en la vida del centro.

1. - El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la

actividad escolar y extraescolar, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2.- Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones

relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

3. - El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Comisión de Delegados

de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus

funciones.

4. - El Jefe de Estudios facilitará a la Comisión de Delegados un espacio adecuado para que

pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

- Derecho a utilizar las instalaciones del Centro.

El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones

derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias

en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto

destino de los mismos.

- Derecho a la libertad de expresión.

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1. - El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de

todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de

acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

2. - El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas

u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.

3. - Se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión en los

tablones de anuncio de las aulas, con la autorización de tutores o profesorado que imparta sus clases

allí, o en el tablón de anuncios del Centro, con la autorización del Jefe de Estudios.

- Respeto a los derechos del alumnado.

1.-Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos

del alumnado.

2. - El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de

todos los miembros de la comunidad educativa.

3.- Los órganos de gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias,

adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o hacer

cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos

del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la

integridad de sus derechos.

4. - A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona podrá poner en

conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas.

2.- DEBERES

-Deber de estudiar.

Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo de las diferentes áreas o materias.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro.

c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

d) Seguir las directrices del profesorado respecto de su aprendizaje.

e) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

- Deber de respetar la libertad de conciencia.

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas,

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así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Deber de respetar la diversidad

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad

educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

- Deber de buen uso de las instalaciones del Centro.

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y

los documentos del Centro.

- Deber de respetar el Proyecto de Centro.

El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro de acuerdo con la normativa vigente.

- Deber de cumplir las normas de convivencia.

1.- El alumnado tiene el deber de respetar las normas de organización, convivencia y

disciplina del centro educativo, recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2.- El alumnado tiene el deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de

sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al

resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.

-Deber de participar en la vida del centro.

1.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro en los

términos establecidos en la normativa vigente.

2.- El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los

órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas

competencias.

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Artículo 7.- Corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia.

A) Medidas educativas y preventivas.

1. - El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno del

Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial

cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las

necesarias medidas educativas y formativas.

2. - El Centro podrá proponer a los representantes legales del alumno o de la alumna y, en su

caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar

aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de

actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

B) Compromisos de convivencia.

1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las

normas escolares podrán suscribir con el Centro un compromiso de convivencia, con objeto de

establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al

alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo

escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los

compromisos de convivencia suscritos en el Centro para garantizar su efectividad y proponer la

adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

C) Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. - Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento

de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán

garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones

de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.- En todo caso, en las correcciones y las medidas disciplinarias por los incumplimientos de

las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación,

ni de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad

física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones y las medidas disciplinarias respetará la

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proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su

proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y las medidas disciplinarias deberá

tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o

sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las

aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los representantes legales del alumno o de la

alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

e) Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

f) Los profesores y profesoras y el Tutor del alumno o alumna deberán informar a la

Jefatura de Estudios y, en su caso, al Tutor o Tutora, de las correcciones que impongan por las

conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se

informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las

correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

D) Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. - A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la

responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación

espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. - Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) La reiteración.

d) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y

compañeras, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al centro.

e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,

convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por

cualquier otra condición personal o social.

f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás

miembros de la comunidad educativa.

g) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los

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integrantes de la comunidad educativa.

E) Ámbito de las conductas a corregir.

1. - Se corregirán, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por el

alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades

complementarias o extraescolares.

2. - Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas que, aunque

realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con

el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado. Todo ello sin perjuicio

de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el

ámbito de sus respectivas competencias.

F) Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. - Son conductas contrarias a las normas de convivencia, las siguientes:

a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades

orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del

profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la

comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del

centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. - Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o

alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por los representantes legales del alumnado, en

las condiciones que se establezcan en el Plan de Convivencia del Centro. Sin perjuicio de las

correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, el Plan de Convivencia

establecerá el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la

evaluación y promoción del alumnado.

3. - Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de treinta

días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales

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establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Por la conducta 1.a) se podrá imponer, por el profesor o profesora que esté impartiendo la

clase, la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna, por

un día. Para la aplicación de esta medida, que debe tomarse con carácter excepcional cuando el

alumno/a perturbe o imposibilite realmente el desarrollo normal de las actividades de la clase, se

seguirá el siguiente procedimiento:

a.1) Con el alumno/a:

• Envío del alumno/a al profesor que se designe (apoyo, de otra clase, que esté libre,

cargo directivo).

• El alumno/a debe llevar tareas para realizar, propuestas por el profesor que le envía.

• Anotación de la incidencia por el profesor en el parte de clase.

• Cuando termine la clase, el profesor debe recoger la tarea encargada al alumno para

su evaluación.

a.2) Con el Tutor del alumno/a y el Jefe de Estudios:

• Informe por escrito del profesor al Tutor y al Jefe de Estudios(según modelos

establecidos) en el transcurso de la jornada escolar, sobre la medida adoptada y los

motivos de la misma.

a.3) Con los representantes legales del alumno/a:

• Informe por escrito (según modelo establecido) del tutor a los padres, el mismo día

o el siguiente de ser aplicada la corrección.

De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el Centro, en la

documentación que archiva la Jefatura de Estudios.

A partir de la segunda suspensión de asistencia a clase, el tutor deberá

estudiar el caso del alumno/a por si procediera aplicarle una corrección superior.

2.- Por las conductas restantes contrarias a las normas de convivencia, podrán imponerse las

siguientes correcciones:

a) Amonestación oral, por cualquier profesor o profesora del Centro, informando por

escrito al tutor y al Jefe de Estudios cuando sea necesario.

b) Apercibimiento por escrito, por el tutor del alumno/a, informando por escrito al Jefe de

Estudios y a los representantes legales del alumno/a La acumulación de 3 apercibimientos por

escrito al trimestre o 5 a lo largo del curso, se considerará una conducta gravemente perjudicial para

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la convivencia y llevará consigo la corrección pertinente.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones,

recursos materiales o documentos del Centro, que no se consideren vejatorias en algún sentido,

impuestas por el/la Jefe/a de Estudios, debiéndose oír al profesor o tutor del alumno/a y a sus

representantes legales. El Jefe de Estudios informará a los representantes legales. El límite

temporal de la corrección estará en función de la gravedad de la conducta.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de

tres días lectivos, impuesta por el/la Jefe/a de Estudios, debiéndose oír al profesor o tutor del

alumno/a, y dándose audiencia a sus representantes legales, que además serán informados por

escrito por el Jefe de Estudios. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna

deberá realizar las actividades formativas que se determinen, siguiéndose un proceso similar al

establecido en el punto 1, para evitar la interrupción de su proceso formativo. Las actividades

formativas podrán ser realizadas en el Aula de Convivencia, de acuerdo con lo que el Centro

disponga en su Plan de Convivencia.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo

máximo de tres días lectivos, impuesta por el/la Directora/a, que dará cuenta a la Comisión de

Convivencia, debiéndose oír al profesor o tutor del alumno/a, y dándose audiencia a sus

representantes legales. El Director/a informará a los representantes legales por escrito. Durante el

tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que

se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El Director deberá acreditar

fehacientemente que es imprescindible la aplicación de la medida para un desarrollo normal de las

actividades del Centro.

Se seguirá el siguiente procedimiento a fin de garantizar la no

interrupción de su proceso formativo:

• El tutor del alumno/a solicitará a cada uno de los profesores las

actividades que debe realizar los días que no asistirá a clase.

• La evaluación de dichas actividades corresponderá a cada profesor

cuando el alumno/a se reintegre al Centro.

• La no realización de las actividades por causa no justificada, será

considerada conducta gravemente perjudicial para la convivencia,

llevando una corrección oportuna.

La aplicación de esta corrección más de dos veces en el curso se considerará

asimismo, conducta gravemente perjudicial para la convivencia

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3.- Para la imposición de todas las correcciones será preceptivo el trámite de audiencia al

alumno o alumna.

4. - El padre, la madre o los representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días

lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso. .

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el

expediente académico del alumno.

4.- Todas las conductas contrarias a las normas de convivencia que hayan recibido una

corrección del tipo b), c), d), e), figurarán en el expediente académico del alumno/a.

G) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las

siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o

alumnas con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o

en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de

las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades

del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de

Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. - Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los

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dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales

establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo

de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos

materiales o documentos del Centro, impuesta por la Dirección del Centro, de lo que dará traslado a

la Comisión de Convivencia. Se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por

un periodo máximo de un mes, impuesta por la Dirección del Centro, de lo que dará traslado a la

Comisión de Convivencia. Se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Como

alternativa a esas actividades, el alumno/a desarrollará un plan de trabajo paralelo a los contenidos

de las mismas, si procede, impuesto por el profesor/a que imparte la clase, cumpliéndose en

presencia del profesorado que se designe, en la parte de horario lectivo, y en casa, en la parte de

horario no lectivo. El trabajo realizado será evaluado a su conclusión por el profesor/a que lo

encomendó.

c) Cambio de grupo, impuesto por la Dirección del Centro, de lo que dará traslado a la

Comisión de Convivencia. Se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Será

necesario que existan más de una unidad por cada nivel.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo

superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas impuesta por la Dirección del Centro, de lo

que dará traslado a la Comisión de Convivencia. Se dará audiencia a sus padres, madres o

representantes legales. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá

realizar las actividades formativas que se determinen, para evitar la interrupción en el proceso

formativo. Las actividades formativas podrán ser realizadas en el Aula de Convivencia, de acuerdo

con lo que el Centro disponga en su Plan de Convivencia.

• El tutor del alumno/a solicitará a cada uno de los profesores las

actividades que debe realizar los días que no asistirá a clase.

• El alumno realizará las actividades en presencia del profesorado que se

designe.

• La evaluación de dichas actividades corresponderá a cada profesor de

las clases correspondientes, cuando el alumno/a se reintegre a ellas.

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días

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lectivos e inferior a un mes, impuesta por la Dirección del Centro, de lo que dará traslado a la

Comisión de Convivencia. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá

realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso

formativo. El Equipo Educativo establecerá un plan de trabajo que será entregado al tutor para que

sea realizado en casa por el alumno/a durante el período de sanción. El trabajo será revisado y

evaluado cuando el/la alumno/a reingrese en el Centro por El Equipo Educativo.

Para las correcciones a), b), c), d), e), el procedimiento será el siguiente:

Audiencia al profesor y/o tutor, si es necesario.

Informe escrito del Jefe de Estudios.

• Audiencia al alumno y a los representantes legales del alumno/a.

• Elaboración de informe escrito donde figurará la medida disciplinaria

oportuna.

• Comunicación por escrito de la corrección al alumno/a y sus

representantes legales.

f) Cambio de centro docente, impuesto por la Dirección del Centro, de lo que dará traslado a

la Comisión de Convivencia. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo V del

Título III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de

la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos

públicos.

2.- Para la imposición de todas las medidas disciplinarias será preceptivo el trámite de

audiencia al alumno o alumna.

3. - Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e), la Dirección podrá levantar la

suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la

corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno

o alumna.

4. - Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f), la Consejería de

Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

5. - Los representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una

reclamación contra las medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la medida disciplinaria no figurará en el

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expediente académico del alumno.

Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por Dirección en relación con las conductas

del alumnado gravemente perjudiciales, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de

los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, la Dirección

convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos,

contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la

decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

6.- Todas las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia figurarán en

el expediente académico del alumno/a.

2.3 Participación de los padres y madres.

Artículo 8.- Normas de convivencia de los/as padres/madres.

Derechos

- Derecho a que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en

la Constitución, en la L.O.D.E y en la L.O.G.S.E

- A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus

propias convicciones

- A seguir el proceso educativo de sus hijos (ver ejercicios, controles, asistencias, etc),

dentro de los horarios que tengan establecidos los tutores.

- A recibir puntual información de las notas, faltas de asistencia a clase y cualquier

otra circunstancia relacionada con el proceso educativo de sus hijos en el Centro

- A poder expresar ante el tutor o ante el Equipo Directivo del Centro cualquier

sugerencia o queja sobre el proceso educativo de sus hijos.

- A participar en los actos que celebre el Centro.

- A que las reuniones tutoriales colectivas no coincidan en el mismo día y hora para

evitar la inasistencia a ellas de los padres con varios hijos en cursos distintos.

Deberes

a) En relación con el Centro.

- Conocer el ROF y observar las normas contenidas en el mismo.

- Asistir a cuantas reuniones sean convocadas para tratar temas educativos. Así como

a las reuniones que pueda solicitar el tutor/a de su hijo/a.

- Colaborar con el Colegio en la medida de sus posibilidades, de forma

individual o a través de los canales de participación.

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- En caso de separación o divorcio, comunicar a quien corresponde la guarda y

custodia del/ de la alumno/a.

- Evitar actuaciones por su cuenta, en caso de incidentes entre alumnos/as, en

los que se vean involucrados/as sus hijos/as, actuando de manera coordinada

dentro de la Comisión de Convivencia.

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y facilitar el trabajo en

equipo con los profesores como principal cauce de la formación de los alumnos.

b) En relación con el profesorado.

- No desautorizar la acción de los/as profesores/as en presencia de sus hijos/as.

- Facilitar información y datos valorativos de sus hijos/as al profesorado que lo

precise, en los distintos aspectos de su personalidad.

- Facilitar a sus hijos/as los medios necesarios para llevar a cabo las actividades

y tareas que le indique el profesorado.

- Participar voluntariamente en la programación y ejecución de las actividades

para las que se solicite ayuda.

- Entrevistarse con los/as profesores/as en horas de tutoría para informarse sobre

la marcha de sus hijos/as, evitando hacerlo en horario lectivo o extraescolar.

c) En relación con sus hijos/as.

- Seguir el proceso educativo de sus hijos/as, prestando colaboración en todos los

aspectos para los que sean requeridos.

- Colaborar en la labor educativa ejercida sobre ellos/as.

- Vigilar y controlar sus actividades.

- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as respecto del

Centro: asistencia, puntualidad, aseo, orden, etc.

- Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en los relativo a

tareas escolares, juegos y televisión.

- Aportar la debida justificación a las faltas inevitables a clase y a los retrasos de sus

hijos/as durante el horario escolar.

- Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as

que deban ausentarse del Centro durante el horario escolar, por motivos

justificados.

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- Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia como

elemento que contribuye a su formación.

Artículo 9. Estrategias de participación

1. - Actividades de formación:

El Centro favorecerá el funcionamiento de la escuela de padres, asesorando y

colaborando con los representantes de la AMPA, cuando las necesidades lo requieran y facilitando

el uso de las dependencias y materiales.

2.- Actividades de información:

A través del representante de la AMPA en el Consejo Escolar, los padres recibirán

información de los acuerdos que afecten a la educación de sus hijos.

También se realizarán las siguientes actividades:

- Asambleas de padres.

- Comunicados por escrito individualizados.

- Entrevistas con la Dirección, con la Jefatura de Estudios, tutores o cualquier otro

miembro del Claustro.

El Centro transmitirá a los representantes de la AMPA la información que sea

necesaria para conocer su funcionamiento.

3 -Difusión de experiencias:

La AMPA del Centro podrá mantener contactos con otras asociaciones para

intercambiar sus experiencias, actividades complementarias, talleres, etc.

Los padres podrán participar en la clase mediante la transmisión de experiencias

propias relacionadas con su profesión, como un recurso más a tener en cuenta por el profesorado en

la programación.

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Artículo 10. Canales de participación

Los padres podrán participar en la vida del Centro a través de:

- LA AMPA.

• Todos los padres y madres de alumnos/as del Colegio tienen garantizada la libertad de

asociación en el ámbito educativo, pudiéndose afiliar a la AMPA, la cual funcionará de

acuerdo con sus estatutos.

• La Asociación de Padres de Alumnos es un cauce fundamental para posibilitar la

participación de los padres o tutores de los alumnos/as en las actividades del Centro.

• La Asociación tendrá derecho a:

- Ser informada de las actividades y funcionamiento del Centro, y a conocer y participar en

la programación general del mismo.

- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos que considere oportunos.

- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y

colaborar en el desarrollo de las mismas.

- Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan

Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

Centro.

- Realizar propuestas para la elaboración del ROF y de sus modificaciones.

• La Asociación podrá utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que

le son propias, a cuyo efecto, el Director facilitará la integración de dichas actividades en la

vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. En todo caso habrá de

respetarse el procedimiento establecido en el punto 4 del artículo de este ROF, sobre

utilización del Centro por el Municipio y otras entidades.

- EL CONSEJO ESCOLAR. Los padres tendrán sus representantes en el Consejo Escolar de

acuerdo con lo que marca la ley. (Desarrollado en capítulo aparte del reglamento).

- EL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL.

Cada tutor/a mantendrá en el mes de Noviembre una reunión con los padres de sus

alumnos, para exponer el plan global de trabajo del curso, programación y criterios de evaluación.

Dedicar al menos una hora semanal a entrevistas con los padres, previamente citados

o por iniciativa de los mismos, en horario que facilite la asistencia de los padres.

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Una vez al trimestre los tutores convocarán a los padres para la entrega de notas. Si

los padres no acuden a recogerlas el día que han sido citados, serán convocados una vez más por

escrito en la fecha que determine el tutor. Si no acudieran a esta segunda cita, el tutor archivará el

boletín de notas para que sea recogido por los padres en la siguiente evaluación, si antes no lo han

hecho en alguna entrevista de tutoría.

Además, se producirán entrevistas cuando sea necesario, por iniciativa de los padres

o de otros profesores, para intercambio de información y estrategias a seguir en el proceso de

enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

Antes de decidir la no promoción del alumno/a, el profesor/a tutor/a oirá la opinión

de los/as padres/madres.

2.4 Participación del profesorado.

Artículo 11. Normas de Convivencia del Profesorado.

a) En relación con el Centro.

- Actualizarse y perfeccionarse e investigar los recursos didácticos más apropiados para

el trabajo escolar de cada día.

- Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que sea convocado.

- Vigilar a sus alumnos/as durante su estancia en el Centro, colaborando en el

mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar.

- Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

- Conocer este Reglamento de Organización y Funcionamiento y cumplir con sus

preceptos.

- Potenciar las decisiones del Claustro, del Consejo Escolar y de las autoridades

educativas.

b) En relación con el alumnado.

- Respetar la personalidad de cada niño/a.

- Intentar escucharle, comprenderle y ayudarle.

- No hacer distinciones entre el alumnado.

- Preocuparse por sus condiciones ambientales.

c) En relación con los/as padres/madres.

- Mantener contactos periódicos y sistemáticos dentro del horario previsto para

este fin, informándoles debidamente del proceso de aprendizaje de su hijo/a.

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- Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas

establecidas para el caso.

- Cumplimentar los boletines de información a la familia en los períodos establecidos.

- Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte del alumnado.

Artículo 12. Participación a través del Claustro.

El profesorado participará en la vida del Centro a través de:

- Claustro de Profesores.

- Equipos de Ciclo.

- ETCP

- Consejo Escolar.

El Claustro es el principal órgano de participación del profesorado, del cual emanan

todas las directrices de su función y al cual se deberán presentar propuestas y resultados de la labor

docente. (Este apartado se desarrolla en el apartado de Gobierno del Centro).

Artículo 13. Equipos Docentes o de Ciclo.

1.- Estructura. Están integrados por todos los profesores que tienen a cargo la educación de

los alumnos de un mismo ciclo junto con los profesores especialistas que imparten clases en dicho

ciclo.

2. - Metodología. Se debe garantizar la coordinación horizontal del proceso de enseñanza

aprendizaje, es decir, que a los alumnos de un mismo Ciclo se les ofrezca una propuesta educativa

coherente, sin olvidar la necesaria coordinación vertical, para evitar discontinuidades, vacíos,

repeticiones innecesarias, secuenciaciones incongruentes de los contenidos entre lo ofertado en un

Ciclo y lo ofertado en el anterior o posterior.

3. - Funcionamiento.

- Se determinan los criterios de agrupamiento.

- Se asumen las particularidades de la programación trimestral a partir del diseño

curricular

de Centro.

- Se diseñan y seleccionan materiales, recursos y metodologías.

- Se determina la secuenciación temporal de actividades docentes y la utilización de

espacios.

- Se concreta el calendario de actividades de coordinación y evaluación.

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- Se determinan los criterios de evaluación formas e instrumentos para llevarla a cabo.

- Se organizan las actividades extraescolares.

- Se valoran formas de integración y procesos metodológicos a aplicar sobre niños con

descompensación.

4.-Elección del coordinador.

El coordinador es elegido por los profesores que integran el ciclo y su labor debe

prolongarse al menos por dos cursos consecutivos con el fin de permitir la continuidad y estabilidad

de la línea de educación ya emprendida.

5.- Funciones.

7

- Debe moderar en las reuniones de ciclo y recoger en el libro de actas los temas tratados en

dichas reuniones.

- También son los encargados de redactar la parte correspondiente al plan de Centro y

Memoria del fin de curso.

- Representar al Equipo de Ciclo en el ETCP.

- Coordinar las funciones de tutoría y de enseñanza del Ciclo, teniendo en cuenta el

Proyecto Curricular.

- Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

En caso de baja del coordinador o coordinadora se hará una nueva elección entre los

profesores del Ciclo y en caso de no haber acuerdo será nombrado el más antiguo/a del Centro.

Artículo 14. Participación a través del Consejo Escolar.

Según lo establecido en la normativa vigente y en este Reglamento, el profesorado estará

representado en el Consejo Escolar, tomando parte activa en su funcionamiento y toma de

decisiones, aportando las propuestas del Claustro.

2.5.-Participación de la Administración Educativa.

Artículo 15. Inspección de zona.

1.-El servicio de Inspección Educativa provincial informará y asesorará al Centro sobre

todos aquellos aspectos relacionados con la tarea educativa del mismo, tanto en los aspectos

pedagógicos como administrativos.

2.-El Centro informará y solicitará colaboración al servicio de Inspección sobre:

- Necesidades de material y recursos didácticos.

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- Bajas y ausencias del profesorado.

- Proyecto de Centro. (Plan Anual, Proyecto Curricular, Memoria final, etc.).

- Calendario final de curso.

- Resultados de la evaluación final de los alumnos.

- Cuantas otras circunstancias surjan a lo largo del curso.

- Matriculación de alumnos.

- Documentos académicos de los alumnos.

3.- El Centro colaborará con el Servicio de Inspección en los procesos de Evaluación

Externa que establezca la Administración Educativa. Los resultados de la Evaluación serán

comunicados al Claustro y al Consejo Escolar.

Artículo 16. Otros Servicios de la Administración.

1.- El Centro gestionará directamente con la Sección de Personal de la Delegación

Provincial, todos aquellos asuntos relacionados con licencias y permisos del profesorado. Por su

parte aquella comunicará o enviará al Centro las resoluciones que afecten a dicho colectivo (tomas

de posesión, ceses, bajas, etc.).

2.- Dentro de los plazos marcados por la ley, el Centro pondrá a disposición de la

Delegación los datos sobre cada ejercicio económico (balance de cuentas, presupuestos,etc).

3.- Para asuntos de índole extraordinaria, el Centro contactará directamente con el

Delegado/a provincial e incluso otros Servicios de la Delegación o de la propia Consejería de

Educación.

4.- Los distintos Servicios de la Administración mantendrán informado al Centro de todas

las novedades o circunstancias de interés que afecten a la tarea educativa, mediante los

comunicados o circulares oportunos.

5.-El Centro podrá estar suscrito al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, abonando el

importe de dicha suscripción de su presupuesto de gastos para comunicaciones.

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Artículo 17. Centro de Profesorado y otros Servicios Educativos.

1. - Centro de Profesorado

Mantendremos contactos con el CEP a lo largo del curso para:

- Informar sobre el Plan de Perfeccionamiento del profesorado.

- Solicitar cursos de formación propuestos por el profesorado.

- Asistir a las reuniones convocadas por este Centro.

- Recoger material didáctico para el Centro.

- Contactar con los asesores para el seguimiento de los grupos de trabajo.

2.-Equipo de Orientación Educativa.

El Jefe de Estudios mantendrá contactos periódicos a lo largo del curso, con el

orientador de referencia del EOE, para tratar los signientes puntos:

- Programas a desarrollar en el Centro.

- Seguimiento de los programas.

- Elaboración de ACI (s).

- Charlas con los alumnos y los padres.

El orientador de referencia asistirá a las reuniones del ETCP cuando el profesorado o

el propio orientador lo requieran.

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3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

3.1 Órganos Unipersonales.

3.1.1 Director o Directora

Artículo 18. Competencias

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las

disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del

mismo.

b) Representar oficialmente a la Administración educativa en el Centro y ostentar la

representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades

educativas.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al

logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la

Delegación provincial que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

f) Mantener relaciones administrativas con la Delegación provincial y proporcionar

la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

i) Designar y proponer el nombranuento y cese de los restantes miembros del Equipo

Directivo.

j) Proponer el nombramiento y cese de los coordinadores de Ciclo y de los tutores de

acuerdo con lo establecido en este reglamento.

k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas

competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros/as, padres y madres, alumnado y

personal de servicios cuando lo haya.

1) Convocar y presidir los actos acadénucos y las reuniones del Consejo Escolar, del

Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos

colegiados.

m) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno

y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

n) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la

Comunidad Educativa.

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ñ) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido

para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes se

ajuste a lo establecido en el ROF y a los criterios fijados por el Consejo Escolar.

o) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo

que, en aplicación del artículo 13 del presente reglamento se determine a tales efectos.

p) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y

colaborar con la administración en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 19. Elección de Director o Directora.

1. - Requisitos para ser candidatos.

a) Tener una antigüedad como funcionario o funcionaria docente de al menos cinco años.

b) Desempeñar docencia directa como funcionario o funcionaria durante cinco años

c) Estar prestando servicios en un centro público con antigüedad en el mismo de al menos

un curso completo al publicarse la convocatoria.

d) Presentar un Proyecto de Dirección.

2.- La duración del mandato será de cuatro años. A su término, el nombramiento podrá ser

renovado por un sólo período de igual duración, a petición propia y previa evaluación positiva del

trabajo desarrollado.

3. - No podrán ser candidatos aquellos maestros y maestras que no vayan a prestar servicio en

el Centro en el curso académico siguiente a su toma de posesión como Director o Directora.

4.- Comisión de Selección. Se constituirá, con participación paritaria de hombres y mujeres, por:

. Dos representantes de padres y madres, votándose en Consejo Escolar extraordinario por ellos mismos, aunque uno de los dos será el representante del AMPA en el Consejo.. Dos profesores o profesoras (secretario/a el menos antiguo/a en el Centro), por votación en Claustro extraordinario, siendo elegibles los / las representantes en el Consejo Escolar y siendo electores todos los miembros del Claustro. Los candidatos o candidatas a la Dirección, no podrán formar parte de la Comisión.

. El Inspector de referencia, que actuará de Presidente de la Comisión.

5.- Presentación de candidaturas.

- Por Resolución de la Dirección Gral. de Recursos Humanos se convocará un

concurso de méritos para la selección y nombramiento.En la Orden de 26 de marzo de 2007, se

establecen los criterios de valoración de los méritos académicos y profesionales, y del

Proyecto de Dirección.

- Los candidatos y candidatas deberán presentar por escrito ante la Comisión de

Selección un Proyecto de Dirección, que en todo caso, debe incluir: objetivos, líneas de

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actuación y evaluación del Proyecto. También presentará sus méritos académicos y

profesionales.

6.- Calendario de selección.

- La Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de

selección de los directores y directoras esatblece el calendario.

7.- Formación inicial.

- La candidatura seleccionada deberá superar un programa de formación inicial teórico-

práctico (regulado por una Orden de la Consejería). Durante este tiempo, actuará ejerciendo como

Director o Directora en prácticas. Estará exento o exenta quien acredite experiencia en la Dirección

de al menos 2 años.

8.- Nombramiento. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación nombrará

Director o Directora por 4 años a la candidatura propuesta por la Comisión y que haya superado la

formación inicial (los exentos serán nombrados al ser propuestos al Delegado).

9.- Equipo Directivo. El Director o Directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo

Escolar, formulará a la Delegación Provincial propuesta de nombramiento y cese de los demás

miembros del Equipo de entre el profesorado del centro.

10.- Designación del Director por la Administración.

En ausencia de candidaturas o cuando ninguna de las presentadas hubiera sido

seleccionada por la Comisión, ésta lo comunicará a la Delegación Provincial. El Delegado o

Delegada nombrará Director o Directora por 4 años a un profesor/a funcionario/a con destino en

otro centro que cuente con experiencia en la Dirección de al menos 2 años. Esta persona elaborará

su Proyecto de Dirección y propondrá los restantes miembros del Equipo Directivo.

Artículo 20. Cese del Director o Directora

Cese de las directoras y directores.

1. De conformidad con lo establecido en artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, el cese de la persona que ejerza la dirección se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del

mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente

de la Consejería competente en materia de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del

Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director o

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Directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente

contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

2. Cuando por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior se produzca el cese del

director o directora, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería

competente en materia de educación nombrará a un director o directora en funciones, que

desempeñará el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento de selección, se produzca el

nombramiento de un nuevo director o directora.

3.1.2 El/La Jefe/a de Estudios y el/la Secretario/a

Artículo 21. Competencias de la Jefatura de Estudios.

a) Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo, rellenando

el parte de faltas y el control diario de asistencia.

b) Pedirá justificación de las faltas del profesorado.

c) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

d) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas

de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.

e) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el

Ayuntamiento y otras instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en

coherencia con las Finalidades Educativas.

f) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en

colaboración con los coordinadores de Ciclo, las APAS y el representante del Ayuntamiento en el

Consejo Escolar.

g) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, el horario general del

Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los

criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

h) Coordinar las actividades de los coordinadores de Ciclo.

i) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al Plan de Acción Tutorial.

j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de

acuerdo con el Plan de Formación, organice el ETCP.

k) Organizar los actos académicos.

1) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras

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actividades.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el ROF.

Artículo 22. Competencias del/ de la Secretario/a.

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del

Director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta

de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

d) Expedir con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades

y los interesados.

e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos con las indicaciones del

Director.

g) Elaborar el anteproyecto de ingresos y gastos del Centro.

h) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

y) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 23. Designación y nombramiento del Jefe de Estudios y del Secretario.

1.- El Jefe de Estudios y el Secretario serán maestros/as funcionarios/as de carrera en

servicio activo con destino definitivo en el Centro, designados por el Director, previa comunicación

al Consejo Escolar y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial. En situaciones

excepcionales y con autorización del Delegado, podrá ser designado un maestro o maestra que no

tenga destino definitivo en el Centro. El Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar una

propuesta razonada a la Delegación Provincial para su nombramiento.

2.- No podrán ser nombrados Jefes de Estudios y Secretarios los/as maestros/as que por

cualquier causa no vayan a prestar servicios en el Centro en el curso académico siguiente a su

nombramiento.

3.- La duración del mandato del Jefe de Estudios y Secretario será la que corresponda al

Director que los hubiera designado salvo que como consecuencia de una disminución en el número

de unidades del Centro, no procediera la existencia de alguno de los órganos unipersonales.

4.- El Director del Centro remitirá al Delegado o Delegada Provincial la propuesta de

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nombramiento del/ de la maestro/a por él designado/a para ocupar el cargo. El nombramiento y la

toma de posesión se realizará con los mismos efectos que para el Director, salvo en aquellos

supuestos en que la designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento será

en dicha fecha.

Artículo 24. Cese del/ de la Jefe/a de Estudios y del/ de la Secretario/a.

1.-El/la Jefe/a de Estudios y el/la Secretario/a podrán cesar en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia aceptada por el Delegado provincial previo informe razonado del

Director oído el Consejo Escolar.

b) Cuando, por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo

Director.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Centro.

d) Cuando, por una disminución en el número de unidades del Centro, no procediera la

existencia de alguno de estos órganos unipersonales en el Centro.

e) A propuesta del/ de la Director/a, mediante escrito razonado, previa audiencia al

interesado y comunicación al Consejo Escolar.

2.- El Delegado provincial cesará o suspenderá al/la Jefe/a de Estudios o al/ la Secretario/a,

antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus tunciones, previo informe

razonado del/ de la directora/a, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

3.- Cuando cese el/la Jefe/a de Estudios o el/la Secretario/a por alguna de las causas

señaladas en el apartado anterior se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro o

maestra que designe el/la Directora/a, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

3.1.3 Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

Artículo 25

1.- En caso de ausencia o enfermedad del/de la Director/a, se hará cargo

provisionalmente de sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. Si no existiera lo sustituirá el/la

maestro/a más antiguo/a del Centro, y si hubiera varios/as el/la de mayor antigüedad en el cuerpo.

2.- En caso de ausencia o enfermedad del/ de la Jefe/a de Estudios o del/ de la

Secretario/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe el/la

Director/a, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

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3.1.4 Funcionamiento del Equipo Directivo.

Artículo 26. Funciones.

Los órganos unipersonales de gobierno, Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a,

constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de

sus funciones. Serán sus funciones las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar propuestas para

facilitar y fomentar la participación de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las

evaluaciones externas del Centro.

d) Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan

las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia del Centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del

Consejo Escolar y el Claustro en el ámbito de sus competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la

Memoria de fin de curso.

h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación, que a

tales efectos se establezcan.

Artículo 27. Funcionamiento.

1. - Se procurará organizar el horario de manera que al menos, coincidan los miembros del

equipo, 3 veces a la semana.

2.- En la distribución de las horas complementarias, se dedicará una sesión a reuniones del

Equipo Directivo.

3. - Las decisiones y acuerdos tomados por el Equipo Directivo, así como otras

informaciones que afecten al funcionamiento del Centro, se comunicarán oportunamente al resto

del profesorado y unidades organizativas.

4.- El Equipo Directivo mantendrá relaciones con los distintos sectores de la Comunidad

Educativa, tal y como se expone en el apartado correspondiente del ROF.

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3.2 Claustro de Profesores.

Artículo 28. Competencias.

1.- El Claustro es un órgano colegiado para la gestión y gobierno del Centro.

2.- El Claustro es un órgano técnico-pedagógico, en el seno del cual, ha de ser calificada y

evaluada la actividad educativa que se desarrolla en el Centro.

3.- Son competencias del Claustro:

a) Programar las actividades docentes del Centro.

b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.

c) Fijar y coordinar criterios de evaluación y recuperación de los alumnos/as.

d) Coordinar las funciones de orientación de los alumnos/as.

e) Promover iniciativas en el estudio, experimentación o investigación pedagógica.

f) Llevar al Equipo Directivo propuestas de elaboración de la programación general,

así como presentar dicha programación al Consejo Escolar.

g) Elevar propuestas al Equipo Directivo sobre el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares.

4. - El Claustro tendrá competencias para crear otros mecanismos o procedimientos para

un funcionamiento más operativo, tales como comisiones o grupos de trabajo.

5.- El Claustro se centrará más en los aspectos pedagógicos que puedan mejorar el

funcionamiento del Centro y el rendimiento académico de los alumnos.

6.- El Claustro elevará a los órganos pertinentes propuestas para la mejora de la gestión del

gobierno del Centro.

7.- El Claustro es el órgano para la coordinación e intercambios de puntos de vista y en

última instancia para la toma de decisiones de carácter educativo y curricular que permita una

visión unitaria del Centro.

8.- Convocatorias y sesiones del Claustro.

- El Claustro se reunirá al menos una vez cada trimestre del curso, en sesiones ordinarias,

una al principio y otra al final de curso, y en cuantas sesiones extraordinarias sea

necesario.

- Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten

la asistencia de todos sus miembros.

- La asistencia al Claustro es obligatoria para todo el profesorado, debiéndose justificar

convenientemente las ausencias.

- Las reuniones serán convocadas por el Director/a o a solicitud de, al menos, un tercio

de sus miembros.

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- La convocatoria será recibida por los miembros con una antelación mínima de cuatro

días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día de la convocatoria

estará a disposición de los miembros en igual plazo. Podrán realizarse convocatorias

extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en

el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de

la mayoría.

- Leída un acta, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular

voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al

texto aprobado.

3.3. Consejo Escolar.

3.3.1. Elección, renovación y constitución

Artículo 29. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará,

cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico.

2.- El Consejo escolar se renovará por mitades cada dos años, afectando sucesivamente las

distintas renovaciones a los siguientes miembros:

a) Primera mitad. El 50 % de los representantes del profesorado, del alumnado y de

los padres. Cuando el porcentaje de alguno de esos sectores no fuera número entero, será el número

inmediatamente superior.

b) Segunda mitad. El resto de representantes del profesorado, padres y alumnado, el

representante del PAS, cuando lo tengamos, así como el concejal o representante designado por el

Ayuntamiento.

3.- Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar, de acuerdo

con las prevenciones del Decreto 433/1966, se elegirán todos los miembros de cada sector de una

vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como

máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la

constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes establecidos en la

primera mitad de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos

votos en la elección anterior y, en su caso, al representante designado por la AMPA más

representativa.

4.- Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector

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correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores,

aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 30. Procedimiento para cubrir vacantes.

1.- Aquel representante que, antes de la renovación, dejara de cumplir los requisitos

necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el

siguiente candidato de acuerdo con los números de votos obtenidos. Para la dotación de las

vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial,

independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el

caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima

renovación del Consejo Escolar.

2. - Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente

renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de Septiembre inmediatamente

anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. - En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación

parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y

las vacantes con los siguientes números de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente

elección parcial.

Artículo 31. Junta Electoral

1. - A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en el Centro una

Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el Director o Directora del Centro, que

actuará como el presidente, un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de

las sesiones, un padre o madre, un alumno o alumna con derecho a voto y un representante del

personal de administración y servicios si lo hubiera, siendo designados por sorteo público los cuatro

últimos; así como sus respectivos suplentes.

Si, en virtud.de lo establecido en el Decreto 433/1996, los alumnos, los padres o madres de

los mismos o el personal de administración y servicios no tuvieran representación en el Consejo

escolar; tampoco formarán parte de la Junta electoral.

2. Competencias de la Junta Electoral. Serán competencias de la Junta Electoral las

siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, en su caso documento nacional de indentidad

de los mismos, así como su condición de profesores, padres, alumnos o personal de administración

y servicios.

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b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del

presente Decreto.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las candidaturas así como concretar en cada Centro el número

máximo de candidaturas que pueden ser votadas por cada elector.

e) Promover la constitución de distintas Mesas Electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas Electorales.

g) Proclamar los candidatos y las candidatas elegidos/as y remitir las correspondientes

actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo. 32 Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. - En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca una vacante en los

puestos de designación, la Junta Electoral solicitará la designación de representantes al

Ayuntamiento y a la Asociación de padres de Alumnos más representativa, legalmente constituida.

2 - En el caso de que exista más de una Asociación de padres de alumnos en el Centro,

previamente dichas asociaciones acreditarán ante la Junta Electoral, mediante certificación

expedida por el secretario de dicha Asociación, el número de asociados a efectos de determinar su

representatividad.

Articulo 33. Elección de los representantes del profesorado.

1. - Los representantes de los profesores y profesoras en el Consejo Escolar serán elegidos

por el Claustro entre sus miembros. El voto será directo, secreto y no delegable.

2.- Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores y

profesoras que se hayan presentado como candidatos.

3. - El Director o Directora acordará la convocatoria de un Claustro, de carácter

extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y

proclamación, de profesores electos.

4.- En la sesión del Claustro extraordinario, se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa

estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará de presidente, el profesor de

mayor antigüedad y el de menor antigüedad del Centro que actuará de Secretario de la Mesa.

Cuando coincidan varios profesores/as de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor

edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5.- El quórum será la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum,

se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este

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caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6.-Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos

nombres de la relación de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores/as con

mayor numero de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de

profesores/as que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta

alcanzar dicho número.

7.- No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del Centro los que

desempeñen los cargos de Director, Secretario y Jefe de Estudios.

Artículo 34. Elección de los representantes de los padres.

1.- La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a estos o

a los tutores de los alumnos y alumnas. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y la

madre o, en su caso, a los tutores de los alumnos y alumnas.

2.- Serán electores todos los padres, madres y tutores de los alumnos que estén

matriculados en el Centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres,

madres y tutores de los alumnos que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos

por la Junta Electoral. Las asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas podrán

presentar candidaturas diferenciadas que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de

voto en la forma que se determine.

3.- La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la

constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la

pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4.- La mesa electoral estará integrada por el Director/ora del Centro, que actuará de

presidente y cuatro padres, madres o tutores de los alumnos designados por sorteo, actuando de

secretario el de menor edad entre estos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de un

número de suplentes, designados también por sorteo que garantice, en la medida de los posible, la

presencia en la Mesa de los cuatro padres, madres o tutores anteriormente mencionados.

5. - Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de los

alumnos matriculados en el Centro propuestos por una Asociación de Padres de alumnos del mismo

o avalados por la firma de diez electores.

6.- El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su

papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el

representante designado por la Asociación de padres de Alumnos más representativa del Centro.

7.- A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o tutores de los

alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la Mesa

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electoral del Centro antes de la realización del escrutimo por correo certificado y en el modelo de

papeleta aprobado por la Junta Electoral. En la correspondiente orden de convocatoria de elecciones

se determinaran los demás requisitos exigibles para el ejercicio del voto por correo.

8.- La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará el tiempo

durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas,

contadas a partir del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar,

en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los

mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Artículo 35. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. - En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la

Mesa Electoral correspondiente, al escrutinio de votos. Efectuado el recuento de los mismos, que

será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará

constar el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El

acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a efectos de proclamación de los distintos

candidatos elegidos.

2.- En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por

sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejado en el acta.

3.- Contra las decisiones de las Mesas Electorales se podrá presentar reclamación dentro de

los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el

plazo de cinco días.

Artículo 36. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1.- El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la Junta Electoral del

Centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas Electorales y la recepción de las correspondientes

actas.

2. - Contra las decisiones de la Junta Electoral, sobre aprobación de los censos electorales,

admisión y proclamación de candidaturas y de proclamación de miembros electos, se podrá

interponer recurso ordinario ante el/la Delegado/a Provincial de Educación, cuya resolución pondrá

fin a la vía administrativa.

Artículo 37. Constitución del Consejo Escolar.

1.- En el plazo de diez días desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el

Director o Directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

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2.- Si alguno de los sectores de la Comunidad Educativa no eligiera o designara a sus

representantes en el Consejo, por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará su

constitución.

3.3.2. Régimen de funcionamiento

Artículo 38. Competencias del Consejo Escolar.

1. - Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del Centro, aprobarlo

y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores en relación con la

planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión

cuando la evaluación lo aconseje.

2.- Elegir al Director o Directora del Centro.

3. - Informar a la administración educativa acerca de la asignación del Director o Directora en

el supuesto de que deba ser designado por la misma.

4.- Proponer la revocación, del nombramiento del Director o Directora.

5.- Decidir sobre la admisión de los alumnos/as con sujeción estricta a lo establecido en la

normativa vigente.

6.- Aprobar el Reglamento del Régimen Interior del Centro.

7. - Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica, que

corresponda a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente a la convivencia del

Centro, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en el apartado de régimen

disciplinario de este Reglamento.

8.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

9.- Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su

conservación.

10. - Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los

aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

11. - Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias

y extraescolares.

12.- Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y

asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

13. - Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la

gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia, y elaborar un informe

de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria final de curso.

14. - Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

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15. - Analizar y valorar los resultados de la evaluación externa que del Centro realice la

Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

16. - Informar y aprobar la Memoria Anual sobre las actividades y actuación general del

Centro.

17.- Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

18.- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 39. Funcionamiento del Consejo Escolar.

1.- Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

2.- En las reuniones ordinarias, como mínimo una al trimestre, siendo preceptiva una al

principio de curso y otra al final, se convocará a los miembros del Consejo con una antelación

mínima de una semana y se pondrá a disposición de la correspondiente información sobre los temas

incluidos en el mismo.

3. - Podrán realizarse además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4.- El Consejo Escolar será convocado por iniciativa del Presidente o Presidenta, o a

solicitud de, al menos un tercio de los miembros.

5.- El Consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo los casos siguientes:

a) Elección del Director/a que requerirá mayoría absoluta.

b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por

mayoría absoluta

c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización

y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

d) Propuesta de revocación de nombramiento de Director/a, que requerirá mayoría de

dos tercios.

6.- El quórum necesario para la constitución válida del Consejo Escolar será el siguiente,

según los casos:

- En primera convocatoria, se requerirá la presencia de la mayoría necesaria para adoptar

los acuerdos del punto 5.

- En segunda convocatoria, la sesión será válida con la Presencia del Presidente y el

Secretario y los miembros que acudan. No obstante, no se podrán tomar acuerdos que

necesiten mayorías distintas de la mayoría simple.

7.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el

orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Escolar y sea declarada la

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urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8.- Leída un acta, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto

particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3.3.3 Comisiones del Consejo Escolar.

Artículo 40

La complejidad de cometidos del Consejo Escolar, así como de su composición numérica,

puede restar eficacia al funcionamiento habitual del mismo, haciendo que la participación de sus

miembros tenga carácter más distante, sus sesiones más largas y el desgaste y la apatía aparezcan.

Por ello, tanto si se trata de adoptar medidas rápidas como si se trata de estudiar de forma

detenida aspectos relacionados con el funcionamiento del Centro, se pueden crear comisiones en el

seno del Consejo Escolar. Su ventaja es mayor número de reuniones al estar compuestas por menor

número de miembros.

Artículo 41. Comisión de Convivencia

1. - El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada al menos por el

Director, que actuará como presidente, el Jefe de Estudios, dos profesores, y dos padres o madres

de alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de los servicios del centro.

2. - Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres de

Alumnos del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de

Convivencia.

Artículo 42 .- Funciones de la Comisión de Convivencia.

(Según el Decreto 85/1999, de 6 de Abril, sobre derechos y deberes del alumnado)

La Comisión de Convivencia tendrá, además de las funciones genéricas del artículo 30.2 del

decreto 486/1996, de 5 de noviembre (“informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las

normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por

aquel se determine”), las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

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de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos

en que hayan sido impuestas.

g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

Funcionamiento:

a) La comisión de convivencia estará informada de las conductas contrarias a las normas de

convivencia que se produzcan y de sus correcciones.

b) Las conductas gravemente perjudiciales, cuya corrección es competencia de la Comisión

de Convivencia, serán expuestas en la citada Comisión con cuantos datos sea posible

recabar por parte del Jefe de Estudios a través de sus informes y de los partes de

incidencias que aporte el Profesorado, siguiéndose el procedimiento establecido en el

artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 43. Comisión Económica.

Objetivos:

Esta comisión se constituye de acuerdo a la normativa vigente (Art 22 del Decreto 10/1988,

de 20 de Enero) y tiene por objeto supervisar la contabilidad del Colegio así como la propuesta de

los criterios aplicados en la realización de gastos.

Funcionamiento:

- Se reunirá al menos dos veces al curso coincidiendo con la justificación

semestral de gastos.

- Dicha justificación de gastos explicitará a través de un detallado informe que

tendrá las siguientes características:

a) En el mismo se reflejará el importe de todas y cada una de las facturas,

debidamente detallada una por una.

b) Las facturas se agruparán por partidas.

c) De dichas partidas se extraerá un resumen a partir del cual pueda deducirse el

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montante del dinero invertido en cada apartado.

- Los gastos se realizarán de acuerdo al presupuesto asignado a cada partida por el

Consejo Escolar.

- Los informes serán sometidos a la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 44. Comisión de Evaluación.

Estará integrada por los distintos sectores de la Comunidad Educativa en proporción

a la representatividad en el Consejo Escolar.

Objetivo. Proponer criterios e instrumentos de evaluación sobre los aspectos

organizativos y funcionales del Centro. Sus informes deben llegar al Consejo Escolar, al Equipo

Directivo y al Claustro y deben ser el agente de feed-bak que mejore su funcionamiento.

Funcionamiento:

a) Esta Comisión elaborará al menos dos informes por curso coincidiendo con

el final del primer trimestre y final de curso.

b) En la primera reunión de la Comisión se nombrará un coordinador y en ella

se considerará la validez de los instrumentos de evaluación propuestos.

c) En dichos instrumentos de evaluación se analizarán:

- Nivel de cumplimiento de las normas de convivenncia a partir de las

valoraciones extraídas del propio profesorado y de la propia Comisión.

- Nivel de funcionamiento de horarios.

- Nivel de funcionamiento de órganos colegiados, ciclos y tutorías.

- Nivel de funcionamiento del Proyecto Curricular.

- Nivel de consecución de los rendimientos escolares.

Artículo 45 Comisión de Coordinación del Plan de Apertura

1. Composición.

La composición de la Comisión de Coordinación será acordada por el Consejo Escolar del

Centro, con participación paritaria de mujeres y hombres. Estarán representados todos los

sectores de la comunidad educativa que formen parte del mismo, incluido el representante

del Ayuntamiento. En el caso del sector de padres y madres del alumnado, uno de los

miembros de dicha Comisión será, en su caso, el representante de la Asociación de Madres y

Padres de Alumnos y Alumnas que forme parte del Consejo Escolar.

2. Funciones.

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- La Comisión de Coordinación, tendrá funciones de coordinación, seguimiento y

evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el Centro.

- Al finalizar cada curso escolar, la Comisión de Coordinación elaborará un informe sobre la

eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos.

Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas

observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la Memoria Final de Curso.

Artículo 46 Comisión de Gratuidad de Libros de Texto

1. Composición.

Para el seguimiento y gestión del Programa de Gratuidad se constituirá en el seno del

Consejo Escolar una Comisión presidida por el Director o Directora del centro o persona en

quien delegue y compuesta por dos profesores o profesoras y dos padres o madres, debiendo

asimismo incorporarse un alumno y una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de

grupo serán asimismo miembros de la Comisión a título consultivo, para las ocasiones en

que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna

concreto, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores y tutoras.

2. Funciones.

Las funciones de la citada Comisión serán la gestión y supervisión del Programa de

Gratuidad, según la normativa vigente.

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4.- RECURSOS Y MATERIALES.

4.1 Recursos humanos.

4.1.1 El profesorado.

Artículo 47. Jornada de trabajo.

1- La jornada de trabajo del profesorado será la establecida en la Orden de 4 de Septiembre de

1.987, por la que se regula la jornada semanal, esto es, 37 horas y media a la semana.

2.- De las mencionadas horas, serán de obligada permanencia en el Centro 30.

3.- Se dedicará a las horas complementarias una jornada de tarde. Se realizarán las siguientes

actividades:

- Actividades de formación y perfeccionamiento.

- Reuniones de los Equipos de Ciclo.

- Actividades de tutoría.

- Cumplimentación de documentos académicos.

- Programación de actividades educativas.

- Asistencia a reuniones de Órganos Colegiados.

- Actividades complementarias y extraescolares.

- Atención a problemas de aprendizaje, orientación, adaptaciones y refuerzos.

- Organización, producción y mantenimiento de material educativo.

4.- El profesorado podrá descontarse de las horas complementarias los períodos de tiempo

dedicados a actividades de formación u otras actividades extraescolares.

5.- Reducciones horarias:

- El Equipo Directivo reducirá su horario lectivo en 21 horas semanales, distribuyéndolas en la

forma que acuerden sus componentes. Hasta tanto funciones en el centro el Plan de Apertura y

ampliación de horarios, regulado por la Orden de 6 de mayo de 2002, el Equipo Directivo

incrementará en un 25 % las horas semanales de reducción horaria.

- Los Coordinadores de Ciclo lo reducirán en 1 hora semanal.

6.- El profesorado que comparte Centros tendrá un horario que guarde proporción con el

número de unidades que deba atender en cada uno. También repartirá sus horas de obligada

permanencia en cada Centro, en idéntica proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.

Artículo 48. Licencias y permisos.

Basado en la circular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre

permisos y licencias, de 15 de noviembre de 2.000, en aplicación de las competencias delegadas por

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la Orden de 21 de mayo de 1.996

Permisos:

1. - Se consideran como permisos, que deberá conceder el Delegado Provincial, los siguientes:

a) Por matrimonio.

b) Por asuntos propios no retribuidos.

c) Por maternidad y paternidad.

d) Por adopción o acogimiento.

e) Por lactancia de hijos menores de nueve meses.

f) Por razones de guarda legal.

g) Por razones sindicales.

h) Por razones de formación, para asistencia a cursos de selección, formación y

perfeccionamiento. Si la duración excede de 30 días, el permiso será concedido por

la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

i) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2.- Se consideran permisos que deberá conceder el Director del Centro los siguientes:

a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (3 días naturales si es dentro de la

localidad, y 4 días naturales si es fuera de la misma).

b) Por traslado de domicilio. ( 2 días, en la localidad; 3 días, fuera de la localidad)

c) Por razones de formación, para concurrir a exámenes en Centros oficiales, durante

los días de su celebración).

d) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Licencias:

Se consideran licencias que deberá conceder el Delegado Provincial, las siguientes:

a) Por enfermedad, accidente o período de observación por causa de accidente

profesional.

b) Por riesgo durante el embarazo

c) Por enfermedad y otras situaciones determinantes de la incapacidad temporal

(personal acogido al régimen general de la Seguridad Social)

La tramitación de solicitudes para licencias o permisos que concede el Delegado

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Provincial, se realizará desde el mismo Centro, dando el visto bueno el Director/a en dichas

solicitudes.

El parte médico de baja por enfermedad expedido por facultativo competente será

obligatorio a partir del 4º día de la enfermedad, y se presentará junto con la instancia en el plazo de

dos días desde su expedición al Director del Centro. También será obligatoria la presentación del

parte de confirmación de enfermedad cada quince días de duración de la misma.

Cuando la enfermedad no sea superior a los tres días, la justificación de la ausencia se hará

por escrito al Director del Centro, el cual podrá solicitará documentación complementaria. No será

necesaria la petición de licencia por enfermedad al Delegado Provincial.

Cuando la enfermedad sea infecto-contagiosa o psíquica, se acreditará el Alta mediante el

correspondiente justificante médico ante el Director del Centro.

Los permisos concedidos por el Director del Centro para un deber inexcusable, deberán

justificarse con la debida documentación, en el momento de la solicitud o al incorporarse

posteriormente al Centro.

El Director del Centro adoptará las medidas para que las faltas de asistencia sean

controladas, siendo responsable de esta gestión, pudiendo autorizar al Jefe de Estudios y al

Secretario para las tramitaciones de las actuaciones necesarias.

La ausencias no justificadas se notificarán a los interesados en el plazo de 48 horas, para

que puedan presentar en el plazo de 10 días la alegación o justificante conveniente. De no recibir tal

alegación, la falta se notificará a la Delegación Provincial como no justificada, siguiendose el

proceso previsto en la ley para estos casos.

Cualquier tipo de ausencia del profesorado del Centro implicará dejar una planificación del

trabajo a desarrollar con los alumnos/as por el profesorado que le sustituya en ese tiempo,

exceptuándose sólo los casos de ausencias totalmente imprevistas.

Las ausencias del profesorado serán atendidas por el/la profesor/a de apoyo del Centro, en

primera instancia, y por el resto de profesores/as que tengan horario disponible.

Cuando se produzca una situación extrema en la que sea imposible atender adecuadamente

a los/as alumnos/as por coincidir varios/as profesores/as de baja, alguna de las cuales haya debido

ser cubierta por la Delegación Provincial, los/as alumnos/as de este último caso permanecerán en el

Centro, luego se les comunicará por escrito la ausencia de profesor/a a los/as padres/madres, para

que ellos decidan qué hacer con sus hijos/as en días sucesivos mientras se mantenga tal situación.

Artículo 49. Adscripciones del profesorado a los distintos niveles.

1.-La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro

de cada nivel, ciclo o modalidad, la realizará el Director del Centro en la primer quincena del mes

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de septiembre atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de profesores, de acuerdo

con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

2.- Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que durante un curso escolar hayan

tenido asignado el primer curso de cualquiera de los tres ciclos de Primaria, permanecerá en el

mismo Ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos con los que lo inició.

3.- La asignación de los restantes cursos y grupos de alumnos, en caso de no existir acuerdo

entre los maestros y maestras que opten a los mismos, la llevará a cabo el Director del Centro de

acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Miembros del Equipo Directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente en el

tercer o segundo ciclo de Primaria, con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número

de maestros/as en los grupos del Primer Ciclo.

b) Restantes maestros/as que se ordenarán aplicando los siguientes criterios: mayor

antigüedad como Propietario Definitivo en el Centro. En caso de empate mayor antigüedad en el

cuerpo como funcionario de carrera y de persistir el empate, menor Número de Registro Personal o

de orden de lista.

4.- Los maestros/as que impartan las áreas de E.F. y Música lo harán preferentemente en

aquellos cursos o grupos cuyo tutor ostente un cargo como órgano Unipersonal o realice otras tareas

de coordinación docente. Una vez cubierto el horario de estos grupos, se le encomendará la

docencia en los restantes, comenzando por los del Tercer Ciclo de forma descendente.

5.- A los maestros y maestras que impartan el área de Idiomas, se les asignará cursos y

grupos del segundo y tercer Ciclo.

6.- La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras

enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica

del Centro.

7.- Funciones del Profesor/a de Apoyo.

Su función en el Centro seguirá el siguiente orden de prioridades:

1º Realizar tareas de sustitución de otro profesorado ausente.

2º Atender a alumnos/as con dificultades de aprendizaje, o que usen los

ordenadores, siguiendo el horario y distribución de aquellos que se le ha

proporcionado por la Jefatura de Estudios.

3º Colaborar con el Equipo Directivo en tareas de gestión, organización de actos,

etc, cuando sea requerido para ello.

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4.1.2 El conserje.

Artículo 50

1. El conserje será contratado por el Ayuntamiento, órgano del cual dependerá a efectos

administrativos.

2. El horario de dedicación al Centro será como mínimo desde las 8:45 horas hasta las 14:15

horas, período que comprende la jornada lectiva. Podrá ser requerida su presencia en el Centro

durante las horas no lectivas de obligada permanencia del profesorado, si ello está dentro de sus

disponibilidades horarias, según contrato.

3. Sus funciones en relación con el servicio al Centro serán las siguientes:

- Abrir las puertas de acceso al Colegio, las de emergencia y las de las instalaciones a

utilizar, al comienzo de la jornada escolar.

- Cerrar las cancelas de acceso al Centro, a las 9 horas 10 minutos en que termina la

incorporación del alumnado a las clases.

- Atender las llamadas telefónicas y el uso del FAX.

- Realizar los trabajos de reprografía y similares que se le encomienden, así como velar por

el mantenimiento de la máquina fotocopiadora contactando con el servicio de

mantenimiento.

- Atender a los padres de los alumnos/as así como a otras personas que visiten el Colegio,

facilitando información o documentos que se les encomiende.

- Acompañar a las aulas al alumnado que se incorpore al Centro por razones justificadas,

después de la hora de entrada, así como a los padres que soliciten hablar con el profesorado

por motivos extraordinarios.

- Controlar la distribución horaria de las clases haciendo tocar la sirena según esté

establecido.

- Colaborar con el profesorado, y atender sus peticiones, facilitándoles la utilización de

materiales, equipamientos e instalaciones del Colegio, así como en la realización de

actividades complementarias y extraescolares.

- Distribuir entre el profesorado documentación que se les encomiende, transmitir avisos

o recados para el mismo y cobrar el teléfono de forma periódica.

- Realizar pequeñas tareas de mantenimiento de materiales, mobiliario e instalaciones,

que estén en su mano y solicitar los servicios del Ayuntamiento en este sentido o

colaborar con ellos.

– Otras tareas que se le pudieran asignar dentro de sus competencias.

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4.2 Recursos materiales. Instalaciones y material didáctico.

Artículo 51. Material didáctico.

1. - El/la Secretario/a será el responsable máximo del material didáctico del Centro,

teniendo las siguientes obligaciones:

- Dar a conocer el inventario del Centro a los profesores que se incorporen.

- Dar a conocer al resto del profesorado las altas o bajas de material.

- Recabar a principios de curso y de trimestre el material que los equipos docentes hayan

seleccionado para adquirir.

- Controlar que el material esté en orden y en su lugar correspondiente.

- Elaborar, si fuera necesario un horario de utilización de dichos materiales, especialmente

los audiovisuales.

El/la Secretario/a podrá delegar estas funciones en un/a profesor/a del Centro.

2.- Los profesores podrán utilizar las materiales siempre que lo consideren necesario y se

harán responsables:

- Del uso correcto de los mismos.

- De colocarlos en su lugar de origen una vez utilizados.

- De informar al Secretario o algún otro miembro del Equipo Directivo de posibles

deterioros para proceder a su reparación o sustitución.

3.- Podrá solicitarse al Consejo Escolar la utilización del material por parte de personas u

organizaciones ajenas al Centro.

4.- La adquisición de material didáctico se realizará atendiendo a las siguientes prioridades:

- Materiales de uso común.

- Materiales necesarios para el Ciclo.

- Materiales de aula.

El listado de necesidades será confeccionado en los equipos docentes.

Artículo 52. Biblioteca.

Habrá un/a profesor o profesora responsable de la biblioteca. Sus obligaciones serán:

- Controlar el servicio de préstamos al profesorado y al alumnado.

- Registrar las altas y las bajas.

- Velar por el cuidado y conservación de los libros.

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- Elaborar con el Jefe de Estudios el horario de utilización de dichos servicios.

- Recoger de los Equipos Docentes las sugerencias para la adquisición de

libros de lectura y consulta.

- Organizar actividades de Animación a la lectura junto con el coordinador del grupo de

trabajo del mismo nombre.

- Confeccionar las normas de utilización dc la biblioteca.

Artículo 53. Deportes.

El/la profesor/a especialista de Educación Física será al mismo tiempo el representante del

Centro ante el Ayuntamiento y otros organismos.

Funciones:

- Colaborar con el Jefe de Estudios en la confección de horarios de utilización de espacios

(pista, gimnasio si lo hubiere), para la práctica deportiva.

- Controlar todo el material deportivo.

- Coordinar las actividades deportivas escolares y extraescolares.

- Elaborar el listado de necesidades de material deportivo para su adquisición.

- Informar al Secretario de las deficiencias de dicho material para su reposición o

reparación.

Artículo 54. Laboratorio.

Habrá un/a profesor/a responsable. Sus funciones serán:

- Confección, junto con el jefe de Estudios, de los horarios de utilización si fuera necesario

- Controlar el uso del material y su ubicación.

- Informar al Secretario de las deficiencias o deterioro de dicho material para su reposición

o reparación.

- Recoger sugerencias sobre listados de material, aportadas por los Equipos Docentes.

Artículo 55. Aula de Informática.

1. Con el establecimiento del Plan de Apertura del Centro éste ha quedado dotado de un

Aula de Informática, compuesta por ordenadores PC, impresora y escáner, así como software para

diferentes áreas y acceso a Internet a través de la línea ADSL.

2. Habrá un profesor/a responsable del Aula. Sus funciones serán:

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- Colaborar con el Jefe de Estudios en la confección de horarios para el uso del alumnado en

horario lectivo.

- Velar por el mantenimiento, reposición y buen uso de los equipos informáticos existentes.

- Proponer la adquisición de materiales necesarios, elaborando listados de necesidades.

- Facilitar información a los componentes de la comunidad educativa sobre el material

existente y sus posibilidades de utilización.

3. Uso del Aula.

- Durante la jornada lectiva se establecerá un horario de utilización conocido por el

profesorado, que cubra la atención a todos los cursos.

- En las Actividades Extraescolares de la tarde, el Aula de Informática estará a disposición

de la empresa contratada para impartir los diferentes Talleres que se establezcan. Dicha

empresa colaborará en el buen uso de los equipos, así como en el coste del mantenimiento

del Aula en general.

- El profesorado hará uso del Aula en actividades de formación y perfeccionamiento, en

horario disponible dentro del no lectivo de obligada permanencia en el Centro.

- Los padres/madres de alumnos/as a través del APA o de forma individual podrán

participar en actividades de formación en las nuevas tecnologías que se organicen en el Aula

de Informática.

- El Aula estará abierta a la utilización por otros colectivos, asociaciones o vecinos de la

comunidad, para que puedan aprovechar sus recursos en actividades que se programen

Artículo 56. Teléfono.

Cualquier miembro de la plantilla del profesorado podrá hacer uso de este servicio,

atendiendo a las siguientes normas:

- Las llamadas se realizarán (excepto en casos urgentes) cuando el profesor o

profesora no esté impartiendo clases.

- Para las llamadas particulares se cumplimentará un estadillo donde se hará constar

el nombre de la persona, la fecha, el número de pasos iniciales y finales. En las llamadas oficiales

se hará constar también el lugar.

Las demás personas pertenecientes a la Comunidad Educativa también podrán hacer uso de

este servicio en condiciones similares al profesorado.

Artículo 57. Mobiliario.

1.-Todos y cada uno de los componentes de la Comunidad educativa tendrán

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responsabilidad en el buen uso y conservación del mobiliario.

2.-El conjunto de elementos que componen el mobiliario del Colegio será periódicamente

revisado, para determinar las necesidades de reparación o reposición debidas a su uso.

3.-La reposición de este material será competencia de la Administración educativa o local,

previo envío por parte de la Dirección del Centro del listado de necesidades.

Artículo 58. Recursos económicos.

1. - Los recursos económicos de los que dispondrá el Centro provendrán de la Consejería de

Educación y Ciencia, para gastos generales de funcionamiento u otras finalidades educativas, de

otras entidades colaboradoras (Ayuntamiento, AMPA, etc.) y otros ingresos internos.

2.-De los ingresos obtenidos, se destinará a la adquisición de material inventariable sólo la

parte proporcional establecida por la legislación vigente.

3.- El Centro, previa aprobación del Consejo Escolar, podrá obtener ingresos procedentes de

fondos de entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de

funcionamiento.

4.- La Comisión Económica será la encargada de administrar dichos recursos, dando

cumplida información de su gestión al Consejo Escolar.

5.- Corresponde al Consejo Escolar el estudio y aprobación del presupuesto del Centro,

antes del 30 de Noviembre de cada año.

6.-El Director del Centro enviará a la Delegación Provincial, la aprobación de las cuentas

por parte del Consejo Escolar, del ejercicio económico correspondiente, antes del 30 Octubre.

Artículo 59. Ordenadores y otros recursos informáticos.

La nueva situación del Centro derivada de la implantación del proyecto TIC (Tecnologías de

la Información y Comunicación) a la práctica docente, conlleva la puesta en práctica de

determinadas medidas en el empleo de estos recursos:

1. Los ordenadores portátiles estarán ubicados en dos carritos en el Almacén II de la 1ª

planta y en un tercer carrito en la Sala de Profesores.

2. Los ordenadores serán usados de forma equitativa por cada unos de los grupos de

alumnos y alumnas en el horario rotativo que se establezca, en función de la

programación de las actividades docentes.

3. Aunque el proyecto TIC está destinado al alumnado de 2º y 3º Ciclos, se extenderá el

uso de los ordenadores también al 1º Ciclo, siempre que estén disponibles dentro del

horario establecido.

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4. Cada ordenador portátil será identificado con una letra (correspondiente al carro al

que pertenezca) y un número.

5. Dado que cada ordenador debe ser utilizado por varios alumnos o alumnas por

rotación en distintos momentos de la jornada, se hará a principios de curso una

adjudicación de manera racional, de tal forma que cada cual sabrá qué ordenador le

corresponderá siempre.

6. El alumnado que comparta un mismo ordenador será responsable del mismo

haciendo un uso adecuado de él y respondiendo de posibles desperfectos ocasionados

por deterioro culpable o malintencionado. En este caso, podrá ser sancionado de

acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre normas de convivencia en los

Centros (Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la

promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros

Educativos sostenidos con fondos públicos.)

7. El profesorado usará los recursos informáticos (ordenadores, impresoras, scáneres,

proyector, cámaras, etc.) existentes en Sala de Profesores, Secretaría, Dirección,

Biblioteca y otras dependencias, para la planificación de sus actividades.

8. Además, para una mayor facilidad en ciertas actividades, el profesorado podrá usar

los ordenadores portátiles del carro ubicado en la Sala de Profesores, en las horas en

que estén disponibles. Si necesitara utilizar un portátil fuera del Colegio, dejará

anotado este hecho en un registro habilitado al efecto, responsabilizándose de su

buen uso y devolviendo el equipo al día siguiente para su utilización en el Centro.

9. El Aula de Informática del Centro, puesta en funcionamiento tras la aprobación del

Plan de Apertura, será utilizada en la joranada de mañana por los grupos de alumnos

y alumnas que lo requieran siguiendo un horario establecido. En la jornada de tarde

se dedicará a los Talleres de las Actividades Extraescolares.

10.En el mantenimiento del Aula de Informática colaborará la empresa adjudicataria de

las Actividades Extraescolares, de la manera que se acuerde en el contrato del

servicio.

11.Los recursos informáticos TIC estarán a disposición de las familias del alumnado

para la realización de actividades de formación que se organicen para las mismas.

Artículo 60. Libros de texto del programa de gratuidad.

1. Con respecto a las normas de utilización y conservación de los libros de texto y demás

material curricular puesto a disposición del alumnado dentro del programa de gratuidad, se

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estará a los dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2005, de la Consejería de Educación, por

la que se regula dicho programa.

2. Por otra parte, tal como establecen las Instrucciones de la Dirección General de

Participación y Solidaridad en la Educación de 18 de abril de 2006, procede incluir en este

Reglamento las normas concretas que se tendrán en cuenta en el Centro. En consecuencia,

se establece lo siguiente:

a) Se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión, presidida por el

Director o Directora o persona en quien delegue y compuesta por dos representantes

del profesorado y otros dos de los padres y madres, debiendo incorporarse un alumno

y una alumna que podrían ser los delegados de clase de 5º y 6º, siendo además

miembros a título consultivo todos los tutores y tutoras de grupo. Las funciones de la

Comisión serán la gestión y supervisión del programa de gratuidad en el Centro.

b) El representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa

de gratuidad en un determinado año académico lo comunicará al Centro en el

momento de formalizar la Inscripción para dicho año, es decir, entre el 1 y el 8 de

junio anterior.

c) El Centro queda sometido a la obligación de guarda y custodia respecto de los

libros de texto utilizados por el alumnado inscrito que no haya renunciado a

participar en el programa.

d) El alumnado que use libros de texto gratuitos estará obligado a hacerlo de modo

adecuado y cuidadoso, procurándose desde las familias y desde el Centro educarlo en

su obligación de mantener los libros en buen estado para su uso por otros

compañeros y compañeras en cursos sucesivos. Para ello, se tendrán en cuenta las

siguientes normas:

• Cada curso escolar se enviará una carta las familias con las recomendaciones

sobre la buena conservación de los libros, extraidas de este ROF.

• No se podrán hacer anotaciones en los libros con bolígrafo o similar, ni

siquiera el nombre del alumno o alumna, el cual ya va escrito en la etiqueta-

historial de la primera hoja.

• Los libros deberán ser forrados por el primer alumno o alumna que disponga

de él con papel de plástico transparente. El forrado deberá ser revisado por el

alumnado sucesivo que utilice el libro, si es necesario.

• Evitar en lo posible un excesivo porteo de los libros del Colegio a casa, para

un menor deterioro de los mismos (todos los libros no tienen por qué usarse a

diario en casa).

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e) El alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria (y del 1º Ciclo en el caso de

libros que puedan ser utilizados por otro alumnado) reintegrarán los libros al

Centro una vez finalizado el curso escolar o al causar baja en el mismo por

traslado a otro Centro.

f) Antes del 30 de junio de cada año, la Comisión procederá a la revisión de

todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de

uso establecido como mínimo.La Comisión arbitrará las medidas precisas

para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto

durante las vacaciones de verano.

g) El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros

de texto, supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del

alumno o alumna, de reponerlos, siendo comunicado ello por escrito por la

Comisión del Consejo Escolar.

h) El plazo para reponer los libros por parte de las familias no será inferior a

diez días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación.

i) Si una vez transcurridos los diez días los representantes legales no hubiesen

procedido a la reposición de los libros, el alumno o alumna podrá ser

sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre normas

de convivencia en los Centros (Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se

adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la

Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.)

h) Al comenzar el curso escolar, los representantes legales de todos los

alumnos y alumnas que no hayan renunciado a participar en el programa de

gratuidad serán citados por la Comisión del Consejo Escolar. En acto público,

recogerán los libros que les correspondan por sorteo de entre los que

pertenezcan al nivel que curse el alumno o alumna, bien procedentes de los

libros usados en años anteriores dados por válidos por la Comisión o bien

procedentes de los nuevos que hayan sido adquiridos por el Colegio

con motivo de reposición (por aumento de matrícula o por deterioro o

extravío antes de los cuatro años).

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4.3 Canales de comunicación e información.

La normativa vigente establece que corresponde al Director “garantizar la

información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus

organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión al profesorado, alumnado,

padres y personal de administración y servicios” (Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio y

disposiciones que la desarrollan).

Por otra parte, el modelo educativo y organizativo que se desprende del actual

Sistema abre los centros a su entorno y establece una serie compleja y diversificada de relaciones

sociales e institucionales, que contribuyen a aumentar las informaciones y comunicaciones

necesarias en la vida del Centro.

Artículo 61. Organización y funcionamiento de la Información.

Los medios de información del Centro consistirán en:

a) El Archivo Documental. Es el conjunto de documentos relativos a la actividad

escolar, que afectan a los distintos Colectivos. Estará ubicado en la Secretaría.

Los Contenidos del mismo se distribuirán por Colectivos (profesorado,

padres, alumnos) a petición de ellos o por iniciativa de la Dirección. El responsable de su

distribución será el Equipo Directivo, quien velará por que la documentación entregada vuelva al

Archivo una vez utilizada por los interesados. El mantenimiento del Archivo corresponderá a la

Secretaría.

b) Los tablones de anuncios. Habrá un tablón general en la entrada, otro para el

profesorado en la Sala de Profesores y otro en una de las dos plantas para el Alumnado. En dichos

tablones se colocarán aquellas informaciones de interés que no requieran una respuesta inmediata

de los interesados. Se actualizarán periódicamente, según su caducidad, siendo todo ello

responsabilidad del Equipo Directivo, aunque con la participación de otros componentes de la

Comunidad

c) Actos Informativos Específicos. Cuando la naturaleza del comunicado requiera

una respuesta inmediata del sector correspondiente, la Dirección lo comunicará directamente o a

través de los otros componentes del Equipo Directivo por escrito, en los siguientes casos:

- Oficio interno con información al profesorado, firmando éste su recepción.

- Entrega de documentación al profesorado para su cumplimentación.

- Circulares a los padres de alumnos/as.

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- Escritos específicos a padres alumnos/as con información o petición de carácter particular.

- Escrito o distribución obligatoria de documentos a la AMPA

Por otra parte, la Dirección podrá convocar a los distintos sectores, en asambleas,

reuniones informativas e incluso en órganos colegiados para difundir información o recabar datos

necesarios.

Los acuerdos tomados en los Órganos Colegiados se difundirán de la siguiente forma:

- Los representantes de los padres lo comunicarán a su colectivo en la forma que determinen

( por escrito, asambleas, ...).

- La Secretaría del Centro lo comunicará al profesorado y alumnado, mediante extracto o

certificación del Acta correspondiente.

4.4 Horarios.

Artículo 62

a) Del Centro

b) Del profesorado.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Entrada Lectiva 9:00 9:00 9:00 9:00 9:00 SalidaEntrada prof. Comedor Salida prof. ComedorEntrada no LectivaSalida

14:00 14:0016:0016:0021:00

14:00 14:0016:00

14:00 14:0016:00

14:00 14:0016:00

14:00 14:0016:00

c) Distribución del horario lectivo por sesiones.

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES09:00 - 09:55 X X X X X09:55 - 10:50 X X X X X

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados, domingos y festivos

Aula MatinalComienzo de las clases

7:309:00

7:309:00

7:309:00

7:309:00

7:309:00

Fin de las clases 14:00 14:00 14:00 14:00 14:00Comedor 14:00 14:00 14:00 14:00 14:00Act. Extraescolares 15:30 15:30 15:30 15:30Fin Act. Extraescolares 18:30 18:30 18:30 18:30Uso pista deportiva 18:30 18:30 18:30 18:30 15:30Cierre del Centro 20:00 20:00 20:00 20:00 20:00

8:00a

20:00

Uso de la pista deportiva.

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10:50 - 11:45 X X X X X11:45 - 12:15 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO12:15 - 13:10 X X X X X13:10 - 14:00 X X X X X

d) Distribución de horas semanales por áreas.

AREA 1º CICLO PRI. 2º CICLO PRI. 3º CICLO PRI.

LENGUAJE 5 4 4MATEMATICAS 4 4 4C. DEL MEDIO 4:30 5 5E. ARTISTICA 3 3 3E. FISICA 3 3 2INGLES 1:30 2 3RELIG. / ALTER 1:30 1:30 1:30

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5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. APERTURA DEL CENTRO.

5.1 Criterios para la elaboración de las actividades complementarias y extraescolares.

(Basados en la Orden de 14 de julio de 1.998 de la Consejería de Educación y Ciencia.)

Artículo 63

1. En las actividades complementarias (realizadas en horario lectivo), si su realización

exige la salida del Centro, así como en las extraescolares (fuera de horario lectivo), se

requerirá autorización escrita de los padres/madres o tutores/as.

2. Los alumnos/as que no participen en una determinada actividad, durante el horario

lectivo, recibirán una atención educativa adecuada que esté en relación con dicha

actividad..

3. Podrá haber una coordinación entre Centros de la localidad (o zona) en la elaboración de

las actividades extraescolares, para mejor aprovechamiento de instalaciones y recursos.

4. El Colegio está abierto tanto a proponer como a participar en la realización de cualquier

tipo de actividad extraescolar (programada por otros centros, Asociación de Padres de

Alumnos, Ayuntamiento o cualquier otra entidad legalmente constituida) siempre que

esas actividades estén en consonancia con nuestro Proyecto de Centro.

Artículo 64. Organización de las actividades complementarias y extraescolares.

1. Las actividades extraescolares serán promovidas, organizadas y realizadas por:

o Los Equipos de Ciclo bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

o La Asociación de Padres de Alumnos.

o El propio Centro, a través del Plan de Apertura.

o Otras asociaciones colaboradoras.

o La Administración Local.

2. Su programación se reflejará en el Plan Anual de Centro de cada curso, de

acuerdo con los criterios definidos en el Proyecto Curricular y dentro del marco

del Proyecto de Centro. El Consejo Escolar del centro será el órgano encargado

de la planificación y aprobación de las actividades extraescolares, teniendo

encomendadas las siguientes funciones:

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o Planificar las actividades extraescolares de cada curso a partir de las propuestas que

lleguen de la comunidad educativa u otras entidades.

o Revisar a lo largo del curso la programación prevista, adaptando o suprimiendo

aquellas actividades que se considere oportuno o incluyendo otras nuevas.

o Coordinar todas las actividades extraescolares, atendiendo a fechas y lugares de

realización, medios, recursos, etc

3. La programación de una actividad extraescolar deberá comprender lo siguiente:

o Denominación específica.

o Horario y lugar de desarrollo.

o Personal que la dirigirá, la llevará a cabo y participará en ella, que podrá ser:

- Profesorado.

- Voluntariado, a través de entidades colaboradoras y Asociación de Padres de

Alumnos.

- Personal del Ayuntamiento.

- Designado por una Entidad legalmente constituida, que será la responsable

del personal que desarrolle la actividad.

Artículo 65. Información a los padres de alumnos. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar, las actividades complementarias y extraescolares

que se programan durante el curso escolar, se facilitará información detalladas de las mismas a los

padres y madres de alumnos/as. Ello se hará a tres niveles principalmente:

- En las asambleas generales de padres y madres con los/as profesores/as-

tutores/as a principios de curso.

- En reuniones específicas con los/as padres/ madres afectados, si se considera

oportuno por la naturaleza de la actividad.

- Mediante escrito individual a las familias.

Artículo 66. Financiación de las actividades.

El coste de la realización de las actividades, tanto para gastos de material, transporte,

instalaciones, personal u otros servicios, será sufragado mediante:

o Cantidades aprobadas por el Consejo Escolar procedentes de los Gastos de

Funcionamiento.

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o Cantidades asignadas con carácter específico procedentes de la administración

educativa.

o Cantidades recibidas a tal efecto de cualquier Ente público o privado.

o Cantidades aportadas por los usuarios, es decir, las familias del alumnado.

El Consejo Escolar arbitrará las medidas para eximir total o parcialmente del pago de estas

actividades al alumnado participante que se encuentre en situación social desfavorecida.

5.2 Criterios para la realización de excursiones y salidas del centro.

Articulo 67

• Cuando se organice una excursión será en base a unos objetivos incluidos en la

programación y con una preparación previa en clase.

• Se especificarán los maestros y maestras responsables.

La asistencia de padres y madres a las excursiones dependerá de las características de cada

curso o alumnos en particular o de la propia actividad.

• Se especificará el trimestre y a ser posible el mes en que se realizará la actividad. Se

procurará que coincida con los objetivos de la programación prevista para ese momento.

• Los lugares y contenidos de la visita se programarán de acuerdo con los objetivos del

Proyecto Curricular del Ciclo.

• Cuando se programe una visita se realizarán unas actividades previas en clase, otras durante

la misma y otras últimas a modo de conclusiones de dicha visita.

• Se procurará organizar y canalizar las actividades desde 1º hasta el 3º Ciclo de manera que

todo el alumnado al acabar la E. Primaria haya participado en las siguientes visitas:

- Visitas a la localidad y su entorno.

- Parque Zoológico (de Jerez).

- Centro de educación medioambiental.

- Medios de transporte.

- Visitas culturales: teatro, museos, monumentos.

- Visita a un Diario próximo (de Jerez o de Cádiz).

- Visita a Cádiz como capital de la provincia.

- Visita a Sevilla como capital de la Comunidad Autónoma.

Estas salidas se programarán en el trimestre más adecuado, en función de los centros de

interés que se estén trabajando en ese momento y la climatología.

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5.3 Plan de Ampliación del horario del centro.

Basado en el Decreto 137/2.002, de 30 de abril de Apoyo a las familias Andaluzas, Orden de 6 de

mayo de 2.002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos,

Resolución de 21 de mayo de 2.002,por la que se dictan Instrucciones sobre la Orden anterior,

Decreto 192/1.997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor y la Orden de 27 de

marzo de 2.003, por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión de dicho servicio.

Artículo 68. Aula Matinal.

1. El objetivo fundamental del Aula Matinal es facilitar la compatibilidad entre la vida

familiar y laboral, facilitando la incorporación de los padres y madres de los/as alumnos/as a sus

trabajos.

2. Todas las actividades formarán parte del Plan Anual de Centro con base en lo previsto en

el Proyecto Curricular del Centro y coherente con los Diseños Curriculares de Primaria establecidos

por la Consejería de Educación.

3. El calendario de funcionamiento del Aula será de lunes a viernes, entre los meses de

octubre y junio, y su horario a partir de las 7:30 de la mañana hasta el inicio de las clases a las 9

horas.

4. Siempre en función del número de alumnos/as que la solicitaran, mínimo el 5 % de los

inscritos en el Centro, se utilizarán una o dos aulas del Centro, el comedor si funciona, el Salón de

Usos Múltiples y los espacios exteriores del patio de recreo y la pista polideportiva.

5. El Procedimiento para solicitar el Aula Matinal será mediante una hoja de inscripción,

donde se detallen datos personales del alumno y su familia, incluidos los económicos, y días de la

semana de utilización. En caso de derecho a bonificaciones, del 25 % ó 50 %, los usuarios

presentarán documentación relativa a sus ingresos.

6. Para hacer efectivo el pago del Aula Matinal, la familia abonará la cantidad estipulada

mensualmente, o por los días solicitados, por anticipado, a cambio de un recibo emitido por el

Centro o justificación de ingreso bancario.

7. Las personas que atiendan el servicio pertenecerán a una empresa contratada por el

Centro y deberán poseer la titulación exigida en la normativa. Siempre deberá haber dos personas y

una más por cada 25 alumnos/as a partir de 60.

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8. Las Actividades que se desarrollarán consistirán en talleres lúdicos y educativos, taller de

educación para la salud, que podrá incluir el desayuno, y otras actividades de preparación al inicio

de las clases (ordenación de materiales, revisión de tareas, etc.).

Artículo 69. Servicio de Comedor Escolar

1. El objetivo fundamental del Servicio de Comedor Escolar es, al igual que en el caso del

Aula Matinal, facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y laboral. La ocupación laboral de

los padres y madres hace que no siempre sea posible atender adecuadamente y en un horario idóneo

la comida principal del día de sus hijos/as. Por otra parte, ofrece la oportunidad a los alumnos de

recibir una dieta equilibrada y que adquirieran buenos hábitos tanto de alimentación como de uso

de menajes.

2. La modalidad de prestación del servicio, hasta tanto no se modifique la aprobación del

Plan de Apertura Para el Centro, será mediante la contratación del suministro diario de comidas

elaboradas y su distribución con una empresa del sector (sistema de catering).

3. El calendario de utilización del servicio será de lunes a viernes, entre los meses de

octubre a junio, de 14 a 16 horas.

4. Se habilitará un aula como mínimo, con las instalaciones adecuadas y exigidas por la

normativa legal. La maquinaria utilizada estará dentro de un Office separada del espacio usado por

los alumnos. Siempre en función del número de alumnos/as que soliciten el servicio, podría

utilizarse otro espacio anexo, con el fin de evitar el establecimiento de turnos de comida.

5. Para solicitar el servicio deberán presentar a lo largo del mes de abril la correspondiente

instancia, según el modelo recogido como Anexo III de la Orden de 27 de marzo de 2003

6. La selección y admisión de los usuarios, cuando haya más solicitudes que plazas

disponibles, corresponde al Consejo Escolar y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de

preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia

por inexistencia del nivel educativo obligatorio correspondiente, que tenga jornada de

mañana y tarde y no cuente con servicio de transporte al mediodía.

b) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en

el apartado anterior, que no disponga de servicio de comedor en su centro.

c) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social

extrema o riesgo de exclusión social, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de

mujeres atendidas en Centros de Acogida.

d) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en

el apartado anterior, que no disponga de servicio de comedor en su centro.

e) Resto del alumnado del centro, con el siguiente orden de prioridad:

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- Alumnos y alumnas cuyos padres realicen ambos un trabajo remunerado, no

pudiendo atender a sus hijos e hijas en las horas del almuerzo. A estos efectos

deberán presentar certificado de la empresa que justifique esta situación.

- Otro alumnado del centro.

En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el grupo

correspondiente, se atenderá en primer lugar al nivel educativo cursado por el alumno o alumna,

dando preferencia, por este orden, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y a

la educación infantil y, en segundo lugar, al menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar

del solicitante.

El Centro podrá atender solicitudes de plaza de comedor escolar presentadas fuera del plazo

establecido, siempre que disponga de vacantes.

7. El comedor será gratuito para el alumnado contemplado en los apartados 6.a, 6.b, 6.c y

6.d. Para el alumnado no incluido en los supuestos anteriores se establecen las siguientes

bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar:

a) El 50% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos no superen el 50%

de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de

abril.

b) El 25% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el

porcentaje anterior y estén dentro de los límites que determina la citada Disposición Adicional.

8. Los usuarios del comedor abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente del

precio establecido del servicio de comedor al Centro, de acuerdo con el procedimiento que a tales

efectos decida la Dirección. El justificante del ingreso se entregará en el centro al comenzar el mes.

9. Tendrán derecho al uso gratuito del servicio de comedor el personal colaborador en la

atención al alumnado. El profesorado que realice esta función tendrá derecho a una gratificación

económica por día de colaboración realizado.

10. El personal de atención al alumnado en el servicio del comedor estará en función del

total de alumnos y alumnas comensales en cada turno, de acuerdo con los siguientes módulos:

a) Hasta 60 alumnos y alumnas deberá garantizarse la presencia de dos colaboradores.

b) A partir de 60 por cada fracción de alumnos y alumnas hasta 30 se incrementará en una

persona más de atención al alumnado.

Cuando asistan alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán atendidos

por los monitores y monitoras de educación especial, si los hubiere. Para alumnado que requiera

una atención específica en la utilización del servicio de comedor, la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el aumento del número de personas

colaboradoras, en función de las características y del tipo de atención que requieran los alumnos y

alumnas.

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11. Serán atribuciones del Consejo Escolar, en relación con el servicio de comedor las

siguientes:

a) Proponer a la Delegación Provincial de Educación la autorización del servicio en el

centro y el calendario de la prestación del mismo.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del comedor escolar como parte del presupuesto

anual del Centro y la justificación de cuentas.

c) Establecer el orden de preferencia de las plazas según los criterios establecidos en el

punto 6.

d) Supervisar los menús que se sirvan, de acuerdo con un programa de alimentación sana y

equilibrada del alumnado.

12. Funciones del personal colaborador de atención al alumnado en el servicio de comedor

escolar:

a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a

las mismas.

b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales

e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje delcomedor.

d) Desarrollar el plan de actividades educativas aprobadas.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o la Directora del

centro.

13. El alumnado que deba incorporarse a una actividad extraescolar que se inicie antes de

las 16 horas, abandonará el comedor previo conocimiento de los padres. A petición de los

padres/madres que lo soliciten, los alumnos/as podrán abandonar el comedor antes de las 16 horas

para regresar a sus domicilios, debiendo ser recogidos por aquellos al menos los alumnos/as del 1º

Ciclo. El resto del alumnado podrá continuar en el comedor hasta las 16 horas, custodiados por el

personal de atención al mismo.

14. El comedor escolar deberá cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto

2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los

productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen

las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los

manipuladores de alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes.

15. Antes de comenzar el curso escolar, el Director/a del centro procederá a la revisión de

todas las instalaciones, almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas, así como a la

desinsectación y desinfección de los locales y utensilios. Asimismo, someterá a revisión y deberá

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llevar a cabo un control continuo y adecuado de las etiquetas de los productos envasados y

enlatados, fechas de caducidad y consumo preferente.

16. El menú será programado de 4 a 6 semanas, de acuerdo con los criterios de alimentación

sana y equilibrada. Este menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio,

sea alumnado o personal del centro. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel

alumnado que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras

circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial.

17. La programación de los menús de 4 a 6 semanas se expondrá en los tablones de anuncios

del centro y se dará a conocer a los padres y madres del alumnado, con la finalidad de que las

familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos/as.

18. Actividades educativas y de tiempo libre, a desarrollar en los períodos anterior y

posterior a la utilización del servicio:

Actividades previas:

Orientaciones sobre una dieta equilibrada y saludable.

Orientaciones sobre educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales

e higiénico-sanitarios.

Orientaciones sobre la correcta utilización y conservación del menaje de comedor.

Actividades posteriores:

Colaboración en la recogida de materiales.

Higiene y hábitos de comportamiento posteriores a la comida.

Descanso y relajación.

Juegos individuales o de grupo.

Proyección de documentales o películas de carácter educativo y recreativo.

Artículo 70. Actividades Extraescolares.

1. Según lo establecido en el decreto 137/2002, de 30 de abril, se podrá proponer por el

Centro, fuera del horario lectivo por la tarde, la realización de actividades de ocio, lectura, deporte,

música, informática, idiomas y otras de naturaleza similar que aborden aspectos formativos de

interés para el alumnado.

2. Cada día de la semana, de lunes a jueves, se ofertarán al menos dos actividades

extraescolares o talleres distintos de una hora de duración, cada una de ellos, siendo el cómputo

semanal de cada actividad de dos horas.

3. Si los ingresos de las familias no superan los límites establecidos en el Decreto 137/2002,

de 30 de abril, el usuario tendrá una bonificación sobre el precio de las dos primeras actividades en

las que se inscriba del 25 % ó del 50 %, según los casos.

4. El procedimiento para solicitar la participación en cada una de las actividades, será

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mediante solicitud en una hoja de inscripción, donde se detallen las distintas actividades ofertadas,

datos personales y familiares, datos económicos, etc. En caso de derecho a bonificaciones, del 25 %

ó 50 %, los usuarios presentarán documentación relativa a sus ingresos.

5. Los usuarios abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente del precio

establecido para cada actividad, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos decida la

Dirección. El justificante del ingreso se entregará en el centro al comenzar el mes.

6. El establecimiento de cada una de las actividades extraescolares estará supeditado a la

inscripción de un número mínimo de 10 alumnos/as. No obstante, la Delegación P. de Educación

podrá autorizar un número menor cuando las circunstancias lo aconsejen.

7. El perfil profesional de las personas que atiendan estas actividades deberá ser acorde con

las funciones a realizar. Las empresas, asociaciones o entidades colaboradoras que se contraten por

el Centro acreditarán ante el Consejo Escolar la competencia profesional del personal que imparta

las actividades.

8. La empresa, asociación o entidad colaboradora, deberá acreditar ante el Consejo Escolar

que su participación está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad

civil directa o subsidiaria según los casos.

9. Las actividades que se contemplen habrán de reunir las condiciones que se establecen en

el apartado 5.1 de este ROF.

10. Las actividades requerirán como mínimo una programación de contenidos,

temporalización y evaluación de resultados, que garanticen su efectividad y su incidencia en el

proceso de formación del alumnado al que se dirigen, dando conocimiento de ello a las familias.

11. La empresa contratada, a través de los monitores que designe, será responsable del buen

uso de los materiales e instalaciones del Centro que emplee en el desarrollo de las actividades,

colaborando en el mantenimiento o reposición de determinados recursos, en especial los

informáticos, según lo que se estipule en el contrato.

12. Los monitores deberán hacer que los alumnos/as cumplan las normas de convivencia del

Centro, durante el tiempo que dure cada actividad. Elaborarán informes al Director/a sobre

determinadas conductas inadecuadas del alumnado, para que se apliquen las correcciones oportunas

señaladas en este ROF. Asimismo, podrán comunicar cualquier incidencia que estimen oportuna a

los padres, si lo consideran necesario.

13. En caso de que algún alumno/a no pueda continuar asistiendo a una determinada

actividad, por falta de colaboración o impedimento relacionado momentáneamente con su salud, los

monitores contactarán inmediatamente con las familias para que acudan al Centro. De no poder

localizar a la familia, lo comunicarán al Conserje para que éste actúe en consecuencia.

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Artículo 71. Apertura del Centro a la Comunidad.

1. Las instalaciones deportivas y recreativas del Centro permanecerán abiertas para uso

público fuera del horario dedicado a las actividades extraescolares hasta las 20 horas en los días

lectivos, y desde las 8 horas hasta las 20 horas durante todos los días no lectivos del año a

excepción del mes de agosto.

2. La Consejería de Educación garantizará la adecuada vigilancia y utilización de las

instalaciones durante estas franjas horarias, mediante la contratación de una empresa de seguridad.

3. Hasta tanto se mantenga el servicio de comedor escolar en el Centro, el horario de entrada

del vigilante será a las 14 horas de lunes a viernes. En caso de que se suspenda dicho servicio y se

mantengan las actividades extraescolares, el horario de entrada será a las 16 horas.

4. Serán funciones del vigilante, las siguientes:

- Conocer detalladamente las instalaciones y dependencias del Centro.

- Controlar el acceso o salida del Centro de toda persona, especialmente del alumnado.

- Velar por el orden en el desplazamiento de los alumnos por las dependencias del Centro

durante el servicio de comedor o las actividades extraescolares.

- Cuidar de que las entradas al Centro (cancelas de acceso se entiende) estén siempre

cerradas, para lo cual deberán instalarse timbres en las mismas que lo faciliten.

- Atender las llamadas telefónicas que se produzcan en su horario de presencia en el Centro

- Colaborar con los monitores del comedor o de las actividades en cualquier incidencia que

se produzca durante el funcionamiento de estos servicios.

- Contactar con las familias en caso necesario de atención o recogida del alumnado. De no

poder contactar con las mismas, se encargará de custodiar al alumnado hasta que ello sea

posible. En circunstancias extremas derivadas de la salud del alumnado, podrá requerir la

ayuda de la Policía Local para el traslado al centro de salud o solicitar la atención médica

necesaria.

- Cuidar de que las puertas de acceso al edificio permanezcan cerradas después de la

finalización de las actividades extraescolares.

- Velar por el buen uso de instalaciones deportivas y del Centro en general durante la franja

horaria de uso de las mismas por la comunidad de vecinos, haciendo cumplir los turnos de

utilización que se estime conveniente organizar.

- Elaborar informes que se produzcan destinados a la Dirección de Centro, sobre incidencias

en general y en especial en lo relacionado con la conducta del alumnado.

- En caso de conflictividad, si es necesario avisará a la Policía Local o Guardia Civil.

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- En caso de accidentes y enfermedades, dependiendo de la gravedad procederá según sus

conocimientos (tendrá acceso a un botiquín de urgencias) o dará aviso a los medios

asistenciales.

- Contactar telefónicamente con el Director o empresa de seguridad de quien dependa, en

caso de situaciones que requieran tomar decisiones para solucionar problemas que surjan.

- En caso de eventualidad extraordinaria (corte de fluido eléctrico, inundación, incendio,

rotura de tuberías, daños en infraestructuras, etc), procederá a analizar la situación y a tomar

las medidas reparadoras que estén a su alcance y se activará el sistema de emergencia (aviso

al 112, Bomberos, Policía, Guardia Civil, etc).

- En caso de evacuación, controlará los accesos y servirá de apoyo a los Cuerpos y Fuerzas

de Seguridad del Estado y Bomberos, poniendo a su disposición sus conocimientos de las

instalaciones.

- Al finalizar el servicio, en caso de incidente, redactará un Informe donde reflejará de forma

pormenorizada toda la información que considere de importancia, que dirigirá al Director/a

y a su empresa.

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6. RELACIONES DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD

6.1 Finalidades de las relaciones.

Artículo 72.

- Facilitar la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar,

disponiendo de los medios precisos, para una eficaz ejecución de las respectivas atribuciones

de aquellos.

- Aprovechar y canalizar adecuadamente la acción de las instituciones del entorno,

especialmente de los organismos públicos con responsabilidad en materia educativa.

- Coordinar la acción del Centro de Profesores y otros Servicios Educativos, en el Centro.

- Establecer relaciones de colaboración con otros Centros escolares del entorno, con fines

culturales y educativos.

-Generar un beneficioso impulso en la dinámica y desarrollo del Proyecto Educativo del

Centro.

6.2. Estrategias de las relaciones.

Artículo 73. A través de la AMPA.

- Contactos a principios de curso para distribución horaria de los talleres organizados por

las AMPA(s).

- Intercambio de ideas con el Centro, respecto a objetivos educativos referentes, sobre todo,

al entorno.

- Apoyo de las AMPA(s) a las actividades complementarias y extraescolares que se

establezcan, tanto desde el punto de vista humano como económica o materialmente.

- Presentación al Consejo Escolar de las actividades a realizar durante el curso, tanto en

solitario como en colaboración con el profesorado.

- Colaboración en la búsqueda de un clima propicio, para que el desarrollo de las

actividades del Centro y trabajo en general con el alumnado se desenvuelva con normalidad.

- Coordinación de padres y profesores para organizar fiesta de San José y fiesta de fin de

curso, facilitándoles el edificio escolar y sus medios didácticos, reprográficos y personales.

Artículo 74. Utilización del Centro por el municipio y entidades y otras entidades públicas y privadas.

A) Ayuntamiento.

1.- A principios de curso, se presentará al Ayuntamiento un listado de actividades

extraescolares a realizar, pidiéndole colaboración.

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2.- Se le ofrecerán las instalaciones del Colegio teniendo en cuenta qué dependencias del

Centro son utilizadas también por los alumnos por la tarde.

B) Otros organismos locales y autoridades.

1.- Entendemos por autoridades locales, todas aquellas personas que ostenten un cargo de

responsabilidad pública:

- Coniandante de Puesto de la Guardia Civil.

- Cura Párroco.

- Juez de Paz.

- Jefe Local de Sanidad.

2.- Y por organismos locales, todas las organizaciones de carácter cultural, recreativo,

deportivo o social (agrupaciones culturales, clubes deportivos, asociaciones de vecinos, ancianos...).

3.- El/la Director o Directora será el encargado de contactar con las personas o entidades

anteriormente citadas, para todas aquellas cuestiones que interesen a la marcha del Centro y de la

Comunidad, así como de recoger sus propuestas en el mismo sentido.

4.- Por lo que se refiere a la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades, de las

instalaciones del Centro, se estará a lo dispuesto en el Decreto 155/1997, de 10 de Junio, de

Cooperación de las Entidades Locales con la Junta de Andalucía, y la Orden de 26 de Junio de 1998

de la Consejería de Educación, que regulan la utilización de los Centros Docentes por los

municipios y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

• La utilización de locales e instalaciones del Colegio deberá ser para actividades educativas,

culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales

de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia .

• Estar supeditada al normal desarrollo del Centro y a su horario lectivo, teniendo preferencia

la utilización para actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta

educativa.

• La utilización se realizará fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de

semana y períodos de vacaciones escolares.

• Las dependencias a utilizar serán la Biblioteca, SUM o Aulas y las instalaciones deportivas,

excluyéndose instalaciones reservadas a tareas organizativas y jurídico-administrativas del

profesorado.

• Los profesores, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios

(cuando proceda), podrán utilizar, las instalaciones de su Centro para reuniones vinculadas a

éste. Deberá comunicarse al Director/a con antelación oportuna el calendario de las mismas.

El/la directora/a podrá modificar dicho calendario si se observan interferencias con

actividades previamente programadas o que hayan sido organizadas por el Ayuntamiento.

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• Los usuarios serán responsables de la vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales,

de sufragar los gastos originados por la utilización así como por posibles deterioros,

pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios.

• Cuando el organismo interesado en la utilización sea el Ayuntamiento, será suficiente con la

comunicación al Director/a del Centro, con la suficiente antelación, de las actividades y

correspondientes horarios que aquel haya programado.

• Cuando se trate de otra entidad distinta a la municipal, la solicitud de utilización deber ser

formulada al Ayuntamiento, especificando la naturaleza de las actividades a realizar, las fechas y

los destinatarios de las mismas.

• El Ayuntamiento procederá a la programación y autorización para la celebración de los

actos, comunicándolo al/la Director/a del Centro

• La autorización para la utilización de las instalaciones corresponderá al Director/a que dará

traslado de ella al Ayuntamiento. Si observara que de las actividades propuestas se derivan

interferencias con actividades académicas o problemas para el funcionamiento del Centro, lo

manifestará al Delegado/a Provincial quien resolverá comunicándolo al Centro.

• La utilización se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, el Centro

previa aprobación del Consejo Escolar, podrá acordar el resarcimiento de los gastos que

origine dicha utilización. Estos ingresos se aplicarán a sus gastos de funcionamiento.

• El uso del Centro para la celebración de actos electorales se regulará por las normas

especificas en vigor.

5. - El/la Director/a del Centro, será el encargado de contactar con las personas, en todas

aquellas cuestiones relacionadas con la marcha del Centro

6.- Ofreceremos colaboración a personas y entidades en todas aquellas actividades que nos

sean requeridas, como charlas, información, trabajos, etc.

7.- Nuestro Centro también podrá solicitar colaboración a dichas personas y entidades.

8.- Si el Colegio utiliza alguna de las instalaciones municipales (Casa de la Cultura, locales

del Ayuntamiento, biblioteca municipal, polideportivos), de la Iglesia o de otras entidades, para

alguna de sus actividades, se hará la petición correspondiente y se hará responsable de dejar dichas

instalaciones en las mismas condiciones que se las encontró.

Artículo 75. Relaciones con otros centros educativos de la localidad.

La Directora o Director mantendrá contactos con los Centros de la localidad con el fin de

unificar criterios para la elaboración de actividades culturales, deportivas, conmemorativas,

propuestas de días no lectivos y cuantas otras se consideren necesarias.

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7.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ROF.

Artículo 76. Periodicidad de las revisiones.

1.- Se procederá a un estudio de los contenidos del ROF en un plazo no superior a 5 años,

para su actualización, si fuera necesaria.

2.- También se revisará en circunstancias especiales:

- Modificaciones en la normativa vigente.

- Tras la observación de la ineficacia de determinadas normas contenidas en él.

3. - Se podrán añadir nuevos contenidos a este Reglamento de manera continuada, conforme

se estime necesario o cuando las nuevas legislaciones lo impliquen. En todo caso, toda ampliación o

modificación del ROF deberá tener una vigencia de al menos un curso escolar, para garantizar así

su efectividad en la práctica.

Artículo 77. Normativa de revisión.

Corresponde al Equipo Directivo elaborar las modificaciones al Reglamento, contando con

las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los

restantes sectores de la comunidad educativa, las cuales serán aprobadas por el Consejo Escolar.

(Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, sobre Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación

Infantil y de los Colegios de Educación Primaria).

Proceso:

1.-El Equipo Directivo seleccionará los artículos o apartados completos a modificar

teniendo siempre en cuenta el marco de la legislación en vigor y los llevará al Consejo Escolar.

2.- El Consejo Escolar encomendará las tareas correspondientes a una Comisión.

3.- La Comisión dará cuenta de sus trabajos al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de

Padres de Alumnos, los cuales podrán realizar sus aportaciones a la actualización o revisión del

Reglamento.

4.- Los trabajos de la Comisión pasarán al Equipo Directivo para su elaboración final.

5.- Las modificaciones o actualizaciones se elevarán por el Equipo Directivo al seno del

Consejo Escolar, donde se procederá a su aprobación, si se considera oportuno.