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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. (REVISADO PARA EL CURSO 2006/2007) TÍTULO I. OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES. El Instituto es un centro docente en el que debe desarrollarse un proceso educativo que dote al alumno de una formación cultural, científica y humana, y de una capacidad crítica ante la vida. Este proceso debe tender en todo momento a la formación integral de una persona libre, responsable y creadora, que ayudará al alumno a insertarse en la sociedad en que vive. Para ello es necesario que todos los componentes del Instituto observen un comportamiento responsable y coherente con su misión, manifestado en el trabajo, la convivencia diaria y la participación en la gestión y en las actividades del Centro, siempre dentro de un clima de respeto a creencias e ideologías, es decir dentro de un marco pluralista, reflejo de la sociedad en que se mueven los miembros de su comunidad. El Reglamento de Organización y Funcionamiento surge por tanto de la necesidad de ofrecer al Centro una organización que facilite el acercamiento y colaboración entre profesores/as, alumnos/as, personal no docente y padres de alumnos, para, de esta forma, cumplir los fines primordiales que se persiguen en la formación integral del alumnado. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tiene los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a . b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacidad para el ejercicio de actividades profesionales. R.O.F. - 1-

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

(REVISADO PARA EL CURSO 2006/2007)

TÍTULO I. OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES.

El Instituto es un centro docente en el que debe desarrollarse un proceso educativo que

dote al alumno de una formación cultural, científica y humana, y de una capacidad crítica ante la

vida. Este proceso debe tender en todo momento a la formación integral de una persona libre,

responsable y creadora, que ayudará al alumno a insertarse en la sociedad en que vive.

Para ello es necesario que todos los componentes del Instituto observen un

comportamiento responsable y coherente con su misión, manifestado en el trabajo, la convivencia

diaria y la participación en la gestión y en las actividades del Centro, siempre dentro de un clima de

respeto a creencias e ideologías, es decir dentro de un marco pluralista, reflejo de la sociedad en

que se mueven los miembros de su comunidad.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento surge por tanto de la necesidad de

ofrecer al Centro una organización que facilite el acercamiento y colaboración entre profesores/as,

alumnos/as, personal no docente y padres de alumnos, para, de esta forma, cumplir los fines

primordiales que se persiguen en la formación integral del alumnado.

La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tiene

los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a

.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en el

ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de

conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La capacidad para el ejercicio de actividades profesionales.

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e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Todos los miembros que componen la Comunidad Escolar de este Centro tienen, además

de los que les reconoce la legislación vigente, el derecho y el deber de conocer el presente

Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 2. Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones

que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentran cursando.

Artículo 3. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos/a se realizará en el marco de los

fines que la actividad educativa atribuye la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 4. La Administración Educativa y los órganos de gobierno del Centro, en el ámbito de sus

respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los

alumnos y garantizarán su efectividad.

Artículo 5. El Consejo Escolar del Instituto es el órgano competente para la resolución de los conflictos

y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos/as.

Artículo 6. El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los

alumnos/as. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de Convivencia, compuesta

por profesores/as, padres y madres y alumnos/as, elegidos por el sector correspondiente, y que

será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y

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mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la

comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

Artículo 7. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las

medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la

comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Instituto. Con este fin se potenciará

la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos/as.

TÍTULO III. LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Capítulo 1. Normas generales.

Artículo 8. Las normas generales de convivencia que deben respetar todos los miembros de la

comunidad educativas se concretan en las siguientes:

1. Se respetarán los horarios establecidos para todas las actividades desarrolladas en

el centro, tanto las docentes como las administrativas.

2. Todos los miembros de la comunidad deberán ser puntuales.

3. Quedan prohibidos, con respecto a las bebidas alcohólicas, el consumo, la venta, la

distribución y la publicidad en el conjunto de las instalaciones del centro.

4. Quedan prohibidos, con respecto al tabaco, el consumo, la venta, la distribución y la

publicidad en el conjunto de las instalaciones del centro.

5. Se cuidará la limpieza en el edificio, zonas deportivas, de recreo y accesos, evitando

arrojar basura, papeles, colillas o comida en el suelo y cuidando no ensuciar por

cualquier medio paredes, mobiliario, etc.

6. Todos los miembros de la comunidad escolar se consideran responsables de

respetar y cuidar el centro, sus instalaciones y su material, evitando su deterioro.

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7. El trato entre todos los miembros de la comunidad escolar debe ser respetuoso.

8. Las aulas se utilizarán sólo para los fines relacionados con la docencia, salvo con

autorización expresa del Equipo Directivo.

9. Los desplazamientos que se realicen en el interior del centro se harán con el debido

orden y en silencio.

10. Se evitará todo tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, creencias o cualquier

circunstancia de tipo social o personal.

Capítulo 2. Composición y funcionamiento de la Comisión de Convivencia

Artículo 9.

1. De acuerdo con el Decreto 486/1996, en su artículo 30, y el Decreto 85/1999, en su

artículo 4, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia, que estará

compuesta por el Director, que actuará como presidente, el Jefe de estudios, dos profesores, dos

padres o madres de alumnos, y dos alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus

representantes en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la

A.M.P.A., éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de

Convivencia. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de los servicios

del Centro.

2. El Consejo Escolar del Centro, en el mismo acto de constitución de la Comisión de

Convivencia, atribuirá a la misma la imposición de las correcciones de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia a que se refiere el artículo 39 a) del Decreto 85/1999, sobre

derechos y deberes del alumnado.

3. La Comisión de Convivencia, además de las funciones que se indican más abajo,

colaborará en la elaboración de un informe que se incluirá en la Memoria Final de Curso. Asimismo

informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de

competencia.

4. Las funciones principales de dicha Comisión serán:

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a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar

la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros.

b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del

Centro.

c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d. Mediar en los conflictos planteados.

e. Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.

f. Realizar el seguimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan

sido impuestas.

g. Evaluar el desarrollo del proceso de cualquier propuesta de inasistencia colectiva a

clase, de acuerdo con el Título IV, Capítulo 3 del presente R.O.F.

h. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el Centro.

i. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.

5. La Comisión de Convivencia se reunirá preceptivamente una vez al trimestre, y siempre

que la convoque su Presidente (Director), o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros

del Consejo Escolar.

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TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Capítulo 1. Marco legal de los derechos y deberes de los alumnos

Artículo 10. 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los

derechos que se contemplan en el Decreto 85/1999, de 6 de abril, sobre derechos y deberes de

los alumnos y normas de convivencia en los Centros Docentes no universitarios.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y

respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 11. El procedimiento para la solicitud de revisión de las decisiones o calificaciones que se

adopten como resultado del proceso de aprendizaje, recogido en el artículo 7.4 de dicho Decreto,

será el establecido en la Orden en vigor por la que se regulen determinados aspectos sobre

organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria .

Artículo 12. Los alumnos deben conocer y cumplir los deberes que les corresponden, y que están

recogidos en el Decreto 85/1999.

Capítulo 2. Normas de convivencia

Entendemos por normas de convivencia un conjunto de pautas de comportamiento de las

que se espera una actitud de respeto hacia las funciones y fines del Centro, así como a todos los

componentes del Centro y que debe tener su reflejo también el respeto y conservación de todos

los bienes del Centro. Cualquier trasgresión de este respeto en su triple vertiente será, pues, una

falta a las normas de convivencia.

La principal motivación para la convivencia debe ser la colaboración espontánea y no la

imposición; sin embargo, es necesario que existan normas y procedimientos que garanticen un

tratamiento objetivo de los casos que puedan presentarse.

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Las normas de convivencia persiguen, en esencia, lograr un Centro de estudio y trabajo

sano y eficaz y, asimismo, un lugar de convivencia grato en el que se fomente la curiosidad

intelectual, el esfuerzo personal y la solidaridad entre los compañeros. Estas normas se vertebran

en torno a los deberes de los alumnos/as, recogidos en el Capítulo II, Sección 2ª del Decreto

85/1999, y que pueden esquematizarse así:

· estudiar;

· respetar la libertad de conciencia;

· respetar la diversidad;

· hacer buen uso de las instalaciones del Centro;

· respetar el Proyecto de Centro;

· cumplir las normas de convivencia;

· respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa;

· participar en la vida y el funcionamiento del Instituto.

Artículo 13. Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivencia del Instituto.

Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Puntualidad. 1. Entre clase y clase, los alumnos/as deberán permanecer el aula en espera de la llegada

del profesor/a correspondiente. Tras la incorporación del mismo, ningún alumno rezagado

interrumpirá con su llegada el comienzo de la clase, absteniéndose de llamar (salvo en el caso de

que el retraso haya sido provocado por una causa justificada) y dirigiéndose al Profesor de Guardia

para que anote su situación y la traslade a la Jefatura de Estudios.

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2. Las faltas de puntualidad se convierten, automáticamente, en faltas de asistencia sin

justificar. Si, en tales circunstancias, un alumno/a dispone de justificante, le dará curso por los

cauces habituales.

3. La salida del aula podrá realizarse sólo cuando el profesor correspondiente así lo

autorice, haya o no haya sonado el timbre. Sin embargo, en el caso de reiterados alargamientos o

acortamientos de las clases correspondientes a algún profesor, el Delegado del grupo podrá

comunicar dicha circunstancia al tutor y al Jefe de estudios, que tomarán las medidas pertinentes.

4. Si, a la hora de comenzar una clase, el profesor correspondiente se retrasa más de lo

normal, los alumnos aguardarán dentro del aula, sin perturbar el normal desarrollo de las

actividades del Instituto, hasta que llegue el profesor/a correspondiente o el de guardia, y

atenderán las indicaciones que les hagan los profesores de guardia.

5. Cinco minutos después de la hora de entrada de los alumnos al centro y no se permitirá

la entrada de los alumnos/as rezagados, salvo causa justificada.

6. Como regla general los alumnos/as sólo podrán entrar o salir del centro en horas

distintas de las establecidas cuando exista causa justificada y lo hagan acompañado de su padre,

madre o tutor. Excepcionalmente, el alumno/a podrá salir o entrar en el centro con autorización

expresa y por escrito de su padre, madre o tutor legal donde se manifieste, además la

imposibilidad de acompañarle. Todo ello siempre que exista, además, autorización del profesor de

guardia o, en su defecto, de algún miembro del Equipo Directivo. En cualquier caso, se anotarán

en el parte de salidas cualquier incidencia sobre entrada y salidas de los alumnos/as del centro.

7. Los alumnos/as mayores de edad estarán sometidos a las normas de entrada y

puntualidad que el resto de sus compañeros. No obstante, podrán abandonar el centro bajo su

responsabilidad, pero no podrán entrar en el mismo con posterioridad.

8. Si existe autorización previa de los padres o tutores, los alumnos/as de bachillerato

podrán atrasar su entrada al centro o adelantar su salida del mismo cuando excepcionalmente falte

el profesor/a con la que tengan clase a primera o última hora.

b) Recreos.

1. Durante los recreos los alumnos abandonarán sus aulas y bajarán a los patios donde

permanecerán todo el recreo. Podrán utilizar los aseos de la planta baja, pero siempre con el

permiso y bajo la supervisión de los profesores/as de guardia. Está estrictamente prohibido

permanecer en las aulas o deambular por los pasillos durante el recreo.

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2. Durante el recreo, queda terminantemente prohibido salir del recinto escolar sin

autorización. Quedan exceptuados de dicha prohibición los alumnos/as mayores de edad

debidamente acreditados mediante el correspondiente carnet escolar del centro.

3. Los recreos deben ser para todos auténticos momentos de relajación. El comportamiento

cívico debe estar presente en todos los miembros de esta comunidad educativa y en todos los

momentos de la actividad escolar, y los recreos son parte de esta actividad. Igualmente, los

alumnos/as vienen obligados a mantener limpios los patios y el resto de las instalaciones usadas

durante el recreo, utilizando para ello las papeleras distribuidas por estos espacios.

c) Salida del Centro.

1. A fin de garantizar una mejor conservación y limpieza de las aulas, al finalizar la última

clase de la jornada, los alumnos de cada grupo saldrán de su aula dejando ésta con las luces

apagadas y las sillas colocadas invertidas en las mesas.

2. Los Delegados y Subdelegados de cada grupo velarán para que se realice lo anterior en

sus respectivos grupos.

d) Limpieza e higiene.

1. Se valorarán por todos los miembros de la comunidad educativa la limpieza e higiene en

el Centro, como norma de obligado civismo que estimula el trabajo y la comunicación. SE excluye

de ese atuendo la utilización de ropa de piscina y playa como bañadores, gorras o similares, gafas

de sol, chanclas de goma, etc.

2. Los alumnos respetarán el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro,

utilizando los recipientes adecuados para depositar papeles y otros efectos, tanto en los pasillos

como en las aulas y zonas de esparcimiento, para una mayor higiene del Centro.

3. Se prohíbe expresamente ingerir alimentos y bebidas durante el desarrollo de las clases.

4. Está expresamente prohibido fumar en el conjunto de instalaciones y dependencias del

centro.

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5. Contando el centro con los medios necesarios para contactar rápidamente con los

padres y alumnos/as cuando así lo demanden en caso de urgencia, se prohíbe expresamente la

utilización en las dependencias del centro de teléfonos móviles. Igualmente se prohíbe la

utilización de aparatos audiovisuales o similares. Su uso será considerado falta de disciplina y en

caso de robo o extravío de los mismos, ni los tutores ni los miembros del equipo directivo

procederán a abrir investigación alguna por este tipo de hechos, pues dichos aparatos no deberían

haber sido traídos al centro.

6. Está rigurosamente prohibido la introducción en el centro de armas o cualquier objeto

peligroso para la integridad física de los miembros de la comunidad escolar.

e) Desperfectos.

1. El respeto a las instalaciones y bienes materiales del Centro es fundamental para

conseguir un lugar grato y humano en el que todos los miembros se sientan a gusto; sin embargo,

este respeto no impide el desgaste y deterioro que se derivan del uso de dichos materiales e

instalaciones. Por ello, es preciso diferenciar los desperfectos que se produzcan por el uso normal

o por un accidente fortuito y no reiterado de aquellos que son fruto de un abuso, una actitud

negligente o un acto vandálico.

2. Los desperfectos causados por el desgaste o por un accidente fortuito serán pagados

por el Centro, y si la envergadura del daño así lo requiere, se solicitará de los organismos

superiores la reparación correspondiente.

3. Los desperfectos causados intencionadamente, por abuso o por actitud negligente serán

subsanados económicamente por el causante o causantes del daño. En el caso de que se

desconociera la identidad del causante o causantes, el gasto originado será amortizado de la

siguiente manera:

a) Si el desperfecto se ha producido en un aula, entre los alumnos del grupo que

estaba ocupando el aula en el momento en que se haya producido el

desperfecto.

b) Si el desperfecto se ha producido en un pasillo, entre los alumnos de los grupos

del ala correspondiente.

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c) Si el desperfecto se ha producido en las dependencias generales de una planta,

entre los alumnos de los grupos de esa planta.

d) Si el desperfecto se ha producido en una dependencia general del Centro, por

todos los alumnos del Centro.

4. Los pagos que, en su caso, tengan que hacer los alumnos, se realizarán siempre en un

plazo máximo de 15 días.

5. Los Delegados de cada grupo comunicarán al Secretario del Centro los desperfectos

existentes en sus respectivas aulas.

f) Respeto a los miembros de la Comunidad Escolar. 1. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa. No discriminarán a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento,

raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Tendrán un trato respetuoso hacia los miembros de la comunidad escolar: mostrarán

respeto y consideración hacia el profesorado dentro y fuera del aula, siguiendo sus

indicaciones; harán caso de las indicaciones que les hagan los conserjes dentro de sus

competencias; respetarán los horarios de Secretaría y efectuarán los procesos administrativos

según les indique el personal de administración; respetarán a todos sus compañeros, evitando

las descortesías, amenazas, bromas pesadas o de mal gusto, empujones, etc.; colaborarán

con el personal de limpieza haciendo todo lo posible por no ensuciar el centro.

3. Respetarán los espacios reservados a profesores, servicios administrativos y personal

no docente.

4. Respetarán lo ajeno, no apropiándose del mismo bajo ningún concepto.

5. Cumplirán las medidas disciplinarias impuestas por el profesorado, Jefe/a de Estudios u

órgano de gobierno competente para acordarlas, de acuerdo con el presente Reglamento de

Organización y Funcionamiento.

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g) Colaboración con la marcha de la actividad docente:

1. Seguirán las indicaciones de los profesores para que el desarrollo de las clases sea

adecuado: evitarán el ruido en clase y en los pasillos, prestarán atención a la materia que se

esté impartiendo en ese momento, realizarán en todo momento las actividades que se estén

llevando a cabo en clase, llevarán a clase todo el material necesario para realizar dichas

actividades, se sentarán en el orden que el profesor considere oportuno para el desarrollo de la

materia.

2. Permanecerán en el aula cuando terminen una prueba o examen y no haya terminado la

hora lectiva en que éste se realiza.

3. Los alumnos de 2º de Bachillerato matriculados en tres o menos asignaturas se

abstendrán de deambular por el centro por el centro, optando, si así lo desean, por permanecer

en la Biblioteca o el bar en las horas libres.

h) Otras normas:

1. Serán responsables de la veracidad de los datos que aporten al centro (dirección,

teléfono, etc.)

2. Entregarán a sus padres o tutores las notificaciones que reciban del centro, devolviendo

firmadas y/o cumplimentadas al tutor los boletines de notas trimestrales, las comunicaciones,

citaciones, etc.

3. Justificarán las faltas de asistencia a clase, a través de los padres, tutores o personas

legalmente reconocidas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su incorporación

efectiva a las clases.

Capítulo 3. Regulación del derecho a inasistencia a clase

Artículo 14. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 85/1999, en el marco del ejercicio del derecho

a la libertad de expresión, los alumnos/as de Bachillerato y Ciclos Formativos, podrán

manifestar su discrepancia, cuando ésta revista carácter colectivo, con una propuesta de

inasistencia a clase. Esta actitud no se considerará como contraria a las normas de convivencia

del Centro, y, por tanto, no será motivo de sanción cuando se ajuste a los siguientes criterios:

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a. La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de

carácter educativo.

b. La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro,

a través de la Junta de Delegados, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista,

indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá

venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del Centro matriculado en Bachillerato o

Ciclo Formativo, o por la mayoría absoluta de los delegados.

c. La Dirección del Centro examinará si la propuesta cumple los requisitos

establecidos. Si es así, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de

estos niveles educativos, que la aprobará o la rechazará en votación secreta y por mayoría

absoluta, previamente informados a través de sus delegados, utilizando para ello el período de

un recreo, y en cada una de las clases. Levantarán acta de la votación el delegado y

subdelegado del curso correspondiente.

Artículo 15. En caso de que esta propuesta sea aprobada, la Dirección del Centro permitirá la

inasistencia a clase.

Artículo 16. Con posterioridad a la misma, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar hará

una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han

cumplido los requisitos exigidos, y tomando las medidas oportunas que correspondan en caso

contrario.

Artículo 17. El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del

alumnado que haya decidido acudir a las aulas, como del resto del alumnado. Por ello, para

este Centro, y dadas las circunstancias concretas del mismo (falta de espacio para acoger

fuera del aula al alumnado que haya decidido no asistir a clase) la inasistencia deberá cumplir

las siguientes condiciones:

a. Por norma general, la inasistencia a clase será efectiva desde primera hora de la

mañana del día propuesto, absteniéndose por tanto los alumnos de acceder al Centro.

b. En los casos en que se autorice una inasistencia en sólo parte del horario lectivo, en

ningún momento los alumnos que secunden esta propuesta permanecerán en pasillos, aulas,

zonas de paso, servicios, o en lugar alguno que impida el normal desarrollo de las actividades

que se realicen en Centro, ni mantendrán una actitud que distorsione el trabajo o la atención

educativa del resto de los alumnos y miembros de la comunidad educativa del Centro.

c. La inasistencia a clase no será excusa para el incumplimiento de las normas de

convivencia recogidas en el presente R.O.F., especialmente de las referidas a los apartados e),

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f) y g) (desperfectos, respeto a los miembros de la comunidad educativa, colaboración con la

marcha de la actividad docente), que, en su caso, será sancionado conforme a la legislación

vigente.

Capítulo 4. Pautas generales para las correcciones de actitudes contrarias a las

normas de convivencia.

Artículo 18. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando

la situación y las condiciones personales del alumno.

Artículo 19. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de

convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a

los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los

miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el

caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del

alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumno, así

como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el

procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen

necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los

representantes legales del alumno o a las instituciones públicas competentes la adopción de las

medidas necesarias.

Artículo 20. A efectos de la gradación de correcciones:

1. Se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta, así como la reparación

espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición, también espontánea, de excusas.

2. Se considerarán circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación

R.O.F. - 14-

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b) La reiteración.

c) El daño, injuria u ofensa causados a los compañeros y compañeras, en especial a los de

menor edad o a los recién incorporados al Instituto.

d) Cualquier acto que atente contra el derecho a no sufrir discriminación alguna por ningún

motivo de índole personal, social, política, religiosa, discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales,

etc.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás

miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 21. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las

normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como en

el dedicado a la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán

corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto y horario escolar,

estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de

los deberes del alumnado recogidos en el Decreto 85/1999 y en el presente R.O.F.

Artículo 22. Responsabilidad económica del alumnado. Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por

negligencia a las instalaciones del Centro o a su material quedan obligados a reparar el daño

causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que

sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o

representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las

leyes.

Artículo 23. Pérdida del derecho a evaluación continua. 1. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación

correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las

correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, establecidas en el Capítulo 5

del presente Título, este Reglamento de Organización y Funcionamiento establece que el número

de faltas no justificadas a partir del cual se considera que el alumno ha perdido la evaluación

continua en una materia o asignatura concreta será de un 33% del total de clases impartidas de

dicha materia, contabilizadas en la 3ª semana de febrero. Si después de haber sido avisado, el

alumno persiste en su actitud y se mantiene dicho porcentaje, en la tercera semana de abril se

tomará la decisión de que el alumno debe ser evaluado mediante procedimientos extraordinarios

de evaluación. Cada Departamento decidirá el sistema por el que se llevará a cabo este

procedimiento extraordinario. Esta decisión será comunicada personalmente al alumno y a sus

R.O.F. - 15-

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padres o tutores mediante una carta certificada con acuse de recibo, remitida a través del registro

del centro y entrevista cuando ello sea posible.

Artículo 24. El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los

términos en que hayan sido impuestas.

Capítulo 5. Correcciones aplicables en este Centro

Artículo 25. Las correcciones aplicables, así como el procedimiento para la corrección de actitudes

contrarias y gravemente contrarias a las normas de convivencia, están recogidos en el Capítulo V,

Secciones 2ª y 5ª del Decreto 85/1999. No obstante, concretamos para este Centro lo siguiente:

a) Conductas contrarias y correcciones correspondientes

CONDUCTAS CONTRARIAS CORRECCIÓN AUTOMÁTICA CORRECCIÓN CON

ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Cualquiera que suponga

incumplimiento de la normas de

convivencia recogidas en el capítulo

2 del presente R.O.F. (véase

también art. 13 e), sobre

desperfectos), así como las

conductas recogidas en el artículo

34.1 del Decreto 85/1999.

1.- Expulsión de clase con tareas a

realizar. El alumno se presentará al

profesor de guardia.

2.- Apercibimiento por escrito del

tutor, por propia iniciativa o a

instancias de un profesor concreto.

3.- Suspensión del derecho de

asistencia a determinadas clases

por un período máximo de tres días

(Jefe de Estudios)

a) si esta conducta ha producido falta

de higiene en las instalaciones,

pertenencias, personas, etc., del

Centro y la comunidad educativa

2.- y

4.- Realización de trabajos de

limpieza durante un mínimo de una

hora y un máximo de cuatro, en

función de la importancia de las

consecuencias, fuera de las horas

lectivas, en un día o en varios (Jefe

de Estudios)

b) si esta conducta ha producido

daños irreparables en pertenencias

de miembros de la comunidad

educativa

2.- y

5.- Reposición de los mismos (Jefe

de Estudios)

7.- Suspensión del derecho

de asistencia al Centro por un

máximo de tres días

(Director), de acuerdo con los

criterios agravantes de:

. intencionalidad

. premeditación

. no reconocimiento de culpa

. abuso por edad

. intención discriminatoria

. naturaleza y entidad de los

perjuicios causados.

R.O.F. - 16-

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c) si esta conducta ha producido

desperfectos subsanables por el

propio alumno y que no originen

gastos

2.- y

6.- Arreglo de los mismos (Jefe de

Estudios)

Suplantación de la personalidad

(representantes legales) en

documentos como: justificación de

faltas de asistencia, boletines de

notas, solicitud de salida

8.- Apercibimiento por escrito del

tutor

CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS CORRECCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Reiteración en conductas que hayan sido ya

motivo de sanción.

Reiteración en conductas diversas motivo de

sanciones de distinto grado.

3.- A.- Suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases durante más de tres días y menos

de dos semanas.

7.- B.- Suspensión del derecho de asistencia al

Centro durante más de tres días y menos de un mes.

C.- Cambio de grupo (si se ve como

conveniente y/o necesario para el normal funcionamiento

del grupo de origen. Esta decisión contará con el

asesoramiento del Equipo de Tutores del nivel

correspondiente, que estudiará el grupo en el que mejor

podría ubicarse el alumno)

B.- D.- Cambio de Centro

Reiteración en faltas de asistencia injustificadas

en los plazos y condiciones previstas en el

presente R.O.F.

B.-

Agresión física o vejaciones B, C, D

Injuriar, ofender, difamar a cualquier miembro de

la comunidad educativa

A, B

Actuaciones perjudiciales para la salud e

integridad física de los miembros de la comunidad

educativa (saltar la valla del Centro, arrojar

mobiliario, usar extintores, provocar situaciones

de pánico falsas, o similares) o incitar a ello

B

Amenazas o coacciones B, C, D

Suplantación de la personalidad en actos

docentes (exámenes, asistencia a clase) o

falsificación o sustracción de documentos

B

R.O.F. - 17-

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académicos o información a representantes

legales (boletines de notas)

Suplantación de la personalidad (representantes

legales) en documentos como: permiso para

actividades o excursiones

E.- Suspensión del derecho de asistencia a actividades

o excursiones por un período máximo de un mes.

Desobediencia grave a los profesores y normas o

incitación a actos de indisciplina durante la

realización de actividades complementarias fuera

del Centro, o actividades extraescolares

B, E

Deterioro grave de instalaciones, recursos

materiales o documentos del Centro, o

pertenencias de los demás miembros de la

comunidad educativa (véase también art. 13 e)

del presente R.O.F.). Robo.

B, D

F.- Realización de trabajos para reparar el daño

causado y/o colaborar en tareas como: jardinería,

labores administrativas o similar, en horas no lectivas,

durante un mínimo de 4 horas y un máximo de 12

Incumplimiento sin causa justificada de las

correcciones impuestas

B,D

Cualquier acto dirigido directamente a impedir el

normal desarrollo de las actividades del Centro

(amenaza de bomba o similar)

B

b) Procedimiento a aplicar cuando la corrección es expulsión

1. De acuerdo con el apartado e) del artículo 85/1999, el Director podrá aplicar la

corrección de suspender al alumno/-a que haya incurrido en conducta contraria a las normas

de convivencia, del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de tres días

lectivos. Durante el tiempo que dure la expulsión, el alumno/-a deberá realizar las actividades

formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El Director

dará cuenta de su decisión a la Comisión de Convivencia. Para la imposición de esta

corrección, se dará audiencia al alumno/-a y, si éste es menor de edad, también a sus

representantes legales. Asimismo, se oirá al tutor del alumno, así como a una comisión

permanente del Claustro de profesores encargada de asesorar en cuestiones de disciplina. La

decisión de imponer esta corrección se tomará tras comprobar que es imprescindible para

garantizar el normal funcionamiento de las actividades del Centro.

Esta corrección se hará efectiva a partir del momento en que los representantes legales

del alumno/a reciban la notificación oficial de la decisión de expulsión.. Mientras esto no tenga

lugar, el alumno/a acudirá con normalidad el Centro,. En el caso de que el alumno sea mayor

de edad, cuando dependa de sus padres, se notificará a éstos la decisión. La aplicación de

esta decisión será inmediata a la comunicación de la misma al alumno/a.

R.O.F. - 18-

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Si fuera imposible comunicar con el padre, madre o tutor por no atender los teléfonos

indicados en la ficha del alumno/a, no habitar en el domicilio indicado también en dicha ficha o

por negarse éstos a recibir la comunicación de la sanción, bastará con que quede constancia

de que se ha intentado sin éxito, contando la afirmación en este sentido del Jefe/a de Estudios

con presunción de veracidad.

2. Si la expulsión es la prevista en el apartado e) del artículo 38 del citado Decreto

(expulsión durante un período superior a tres días e inferior a un mes), el órgano competente

es la Comisión de Convivencia. Se dará igualmente audiencia al alumno/-a y, si éste es menor

de edad, también a sus representantes legales. En cuanto a la aplicación de esta medida, se

estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

c) Correcciones por faltas de asistencia y por no traer material escolar al centro. 1. Las faltas de asistencia injustificadas serán corregidas a juicio del tutor/a y, en todo caso,

cada 3 faltas no justificadas se considerará falta disciplinaria que será corregida a través de la

correspondiente sanción a propuesta del tutor/a o de Jefatura de Estudios. La persistencia en la

falta de asistencia comunicada y no justificada debidamente, ni corregida por los padres, será

puesta en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y de la Fiscalía de Menores..

En el caso de que, por discrepancia colectiva respecto a decisiones educativas que les

afecten, los alumnos de Bachillerato o Ciclo Formativo decidan manifestar ésta con la inasistencia

a clase, esta conducta no será sancionable siempre que se cumplan las condiciones establecidas

en el artículo 18 del Decreto 85/1999, y en este R.O.F. (Capítulo 3 del presente Título). Si se

incumplen estas condiciones, los alumnos que no acudan a clase serán sancionados con un

apercibimiento por escrito. Esta falta de asistencia sólo podrá justificarse aportando algún

documento que acredite fehacientemente enfermedad o deber inexcusable.

2. Los alumnos/as están obligados a traer al centro el material necesario para trabajar y

seguir la marcha de las clases. El alumno/a que injustificadamente incumpla con esta obligación

será conducido a Jefatura de Estudios, desde donde se avisará a sus padres para que se proceda

a traer dicho material o se hagan cargo del alumno. La reiteración en esta conducta de forma

injustificada, será considerada como falta de disciplina grave y será comunicada a los Servicios

Sociales del Ayuntamiento.

R.O.F. - 19-

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TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.

Capítulo 1. Derechos del profesorado

Artículo 26. El profesorado tendrá los siguientes derechos:

a. A impartir sus clases según sus propios criterios didácticos y pedagógicos en el marco

de la L.O.G.S.E., de la programación didáctica del departamento y del Proyecto de Centro.

b. A que sea respetada su imagen e ideología, su integridad física y su dignidad personal y

profesional.

c. A participar activamente en la vida del Centro.

d. A ser elegido para cualquiera de los órganos de gestión del Instituto, sean unipersonales

o colegiados, según la legislación vigente.

e. Al libre acceso a todas las dependencias del Centro.

f. A tener conocimiento de cualquier problema surgido entre él y los alumnos/as.

g. A conocer todo asunto que afecte al Instituto en cualquiera de sus aspectos.

h. A participar en la elaboración del Proyecto de Centro.

i. Al reconocimiento de su labor docente.

j. De reunión y asociación de carácter profesional.

k. A la libertad de cátedra.

Capítulo 2. Deberes del profesorado

Artículo 27. Genéricamente los profesores, como funcionarios, estarán sujetos a lo que determinen las

leyes y reglamentos que regulan la Función Pública. Específicamente, todo profesor deberá

orientar el desarrollo de sus funciones a la obtención de los fines de la educación, respetando en

todo momento a las personas que integran el Instituto.

Artículo 28. Son deberes del profesorado:

a. Impartir las enseñanzas de la materia a su cargo.

b. Desempeñar los cargos y funciones que se le encomienden.

c. Justificar las faltas de asistencia y, si es posible, con antelación suficiente.

d. Cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento y respetar los acuerdos del

Consejo Escolar.

e. Participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus

representantes.

R.O.F. - 20-

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f. Participar en los trabajos del Claustro, departamentos y equipos educativos, colaborando

con los tutores y demás profesores a fin de lograr una acción armónica en su labor pedagógica,

formativa y científica.

g. Colaborar con el Jefe de estudios y profesor de guardia en la disciplina académica del

Centro, así como velar y cuidar el comportamiento de los alumnos de sus grupos.

h. Asistir a las reuniones del Claustro, equipos educativos, departamentos, así como del

Consejo Escolar y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, si es miembro de alguno de

estos órganos.

i. Ser puntual al inicio y final de las clases.

j. Indicar a los alumnos dónde han cometido errores en las pruebas o ejercicios que han

realizado.

k. Controlar la asistencia de los alumnos rellenando adecuadamente el parte diario de

faltas.

l. Atender las dudas y dificultades del alumnado y a los padres o tutores de éstos en las

cuestiones referentes a los estudios o problemas de sus hijos o tutorados.

m. Proporcionar al alumnado información relativa a la programación, con especial

referencia a los objetivos mínimos exigibles y criterios de evaluación.

Artículo 29. Servicios de Guardia.

Independientemente de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del

profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una

buena gestión del Centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

En este sentido, serán funciones de los profesores de guardia, las que establezca la

normativa sobre organización y funcionamiento (actualmente recogidas en la Orden de 9 de

septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y

funcionamiento de los I.E.S.):

a. Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no

docentes.

b. Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesor

sea necesario, y atender a los alumnos en sus aulas.

c. Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente,

gestionando, en colaboración con el equipo directivo del Centro, el correspondiente traslado a un

Centro Sanitario en caso de necesidad, y comunicándolo a la familia.

d. Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo

las ausencias o retrasos del profesorado.

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e. En el caso de que haya alumnos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

dedicar una mayor atención a estos alumnos, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su

integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles.

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE

ALUMNOS/AS.

Capítulo 1. Derechos de los padres y madres de alumnos / as

Artículo 30. Los padres y madres de alumnos/as tienen los siguientes derechos:

a. A conocer en todo momento cualquier aspecto referente a su hijo en relación con el

Centro, de tipo académico, de orientación o comportamiento.

b. A solicitar esta información al tutor, a cualquier miembro del Equipo Educativo de su

hijo o al Equipo Directivo.

c. A ser atendido dentro del horario establecido para ello y, si esto no fuera posible, ser

citado a la mayor brevedad.

d. A emitir sugerencias para favorecer la vida del Centro, respetando los derechos del

resto de los miembros de la comunidad educativa.

e. A formar parte de la A.M.P.A.

f. A ser respetado y no ser desacreditado ante ningún miembro de la comunidad

educativa en el ejercicio de la labor educativa que realiza con su hijo.

g. A reclamar a través de los cauces y procedimientos legalmente establecidos.

Capítulo 2. Deberes de los padres y madres de alumnos.

Artículo 31. Los padres y madres de alumnos estarán obligados al cumplimiento de los siguientes

deberes con respecto al Centro:

a. Justificar las faltas de asistencia de sus hijos en el formato y dentro de los plazos que

marca el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

b. Asistir a las reuniones generales para las que sean convocados dentro de las

actividades docentes o de orientación tutorial del Centro: información general a comienzo de

curso, entrega de boletines de notas trimestrales, reuniones con el tutor, etc.

c. Firmar los boletines de notas para su entrega a los tutores.

d. Colaborar específicamente con el profesorado del Centro, procurando que su hijo

acuda puntualmente a clase y traiga el material necesario; apoyando las orientaciones que, en

el ejercicio de su labor docente, hagan los profesores; no desacreditando a los mismos en

presencia de sus hijos.

R.O.F. - 22-

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e. Mantener contacto con el tutor para ser informado del proceso de aprendizaje de su

hijo.

f. Conocer y cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Capítulo 3. Normas de convivencia para los padres y madres de alumnos/as

Artículo 32. Los padres y madres de alumnos / as del Centro se atendrán a las siguientes normas:

a. Si necesitan la presencia de sus hijos por alguna causa justificada, se dirigirán en

primer lugar al conserje, que comunicará este hecho a uno de los profesores de guardia para

que tome las medidas convenientes.

b. En caso de que deseen hablar con algún profesor del Centro, o con el tutor/-a de su

hijo, pedirán cita con suficiente antelación, por medio del alumno o por teléfono, para evitar

esperas innecesarias y hacer posible la petición de información al respecto. Al acudir a esta

cita, seguirán el mismo procedimiento que se indica en el apartado a.

c. Si no ha sido posible pedir cita o el asunto es urgente o imprevisto, se dirigirán a

Jefatura de Estudios, que les atenderá en primera instancia y facilitará la comunicación con el

profesor o tutor correspondiente.

d. Facilitarán las tareas administrativas del Centro, respetando los horarios de oficina y

proporcionando la información que les sea solicitada o la documentación que sea necesaria

para la marcha del Centro.

e. Mostrarán en todo momento el debido respeto a la labor prestada por todo el

personal del Centro, favoreciendo la labor educativa que se lleva a cabo en el mismo.

TÍTULO VII. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO

DOCENTE.

Artículo 33. La misión de este personal es la de ejecutar todas las tareas no docentes del Centro. Lo

integrarán todos los funcionarios del Cuerpo Administrativo, Auxiliar y Subalterno, limpiadoras y

obreros fijos o contratados para otros trabajos. Bajo la supervisión del Director, dependen del

Secretario del Instituto, del que recibirán las normas o instrucciones pertinentes para el desempeño

de sus funciones.

Artículo 34. El ordenanza es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados

oficiales dentro y fuera del Centro; la vigilancia de puertas y accesos a las dependencias donde

esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir

peticiones de éstos relacionados con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban

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dirigirse; realizar el porteo dentro de la dependencia del material, mobiliario y enseres que fueran

necesarios; franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo

de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios; cuidar del orden;

custodiar las llaves; encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la

dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en

archivos, bibliotecas, almacenes, etc. Atención al alumnado; atender y recoger llamadas

telefónicas que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de

oficina cuando, de manera ocasional, se les encargue.

Artículo 35. Los Administrativos y Auxiliares desarrollarán los trabajos de oficina bajo las órdenes

directas del Secretario, el cual deberá canalizar los trabajos que tengan que efectuar, dentro de su

incumbencia.

Artículo 36. Los limpiadores/as son las trabajadoras que limpian y mantienen en buen orden el interior

del Instituto. Barren, friegan, enceran y retiran la basura. Limpian alfombras y felpudos, limpian y

dan brillo a los adornos, herrajes y otros objetos de metal. Limpian el polvo de los muebles y

objetos, y limpian los cuartos de baño y servicios.

Artículo 37. El personal no docente tiene los siguientes derechos:

a. A la protección en el ejercicio que requieren sus funciones por parte de los

cargos directivos del Centro.

b. A la justa consideración de su dignidad personal.

c. A todos los derechos que les confiere la legislación vigente.

Artículo 38. El horario, licencias y demás derechos que le correspondan a este personal no docente,

así como para el régimen disciplinario y cualquier otro derecho u obligación, se regirán en lo

dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO VIII. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL

INSTITUTO.

Capítulo 1. Marco legal

El marco legal en que podemos situar la organización y funcionamiento de los órganos de

gobierno y de coordinación docente son: el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos

colegiados de gobierno en los Centros Docentes, y el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

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Capítulo 2. Órganos de gobierno.

Artículo 39. Órganos colegiados y unipersonales.

El Instituto tendrá los siguientes órganos de gobierno:

a. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

b. Unipersonales: Director, Jefe de estudios, Secretario, Jefe de estudios adjunto y

Vicedirector.

Artículo 40. Participación de la comunidad educativa.

La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de

administración y servicios y ayuntamientos en el gobierno del Instituto se efectuará a través del

Consejo Escolar del Centro.

Artículo 41. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de éste se

desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución y el Estatuto de Autonomía

de Andalucía, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y en

las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos colegiados del Instituto garantizarán, en el ámbito de su

competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de

alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes

correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la

comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.

Capítulo 3. Órganos colegiados de gobierno.

Artículo 42. Carácter y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el Centro Docente de los diferentes

sectores de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar estará compuesto por:

a. El Director o Directora del Instituto, que será su presidente.

b. El Jefe o Jefa de estudios.

c. Ocho profesores o profesoras.

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d. Cinco padres o madres de los alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso,

por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro

e. Cinco alumnos o alumnas.

f. Un representante del personal de administración y servicios.

g. Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle

radicado el Instituto.

h. El Secretario/a del Instituto que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz,

pero sin voto.

Artículo 43. La composición, elección, régimen de funcionamiento y competencias del Consejo Escolar

se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1995, de 5 de noviembre, fundamentalmente en sus

artículos 5, 6, 7, 9 y 18 al 30.

Artículo 44. Carácter y composición del Claustro de profesores.

1. El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del

mismo.

2. El Claustro será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la

totalidad de los profesores que presten servicio en el Instituto. Actuará como secretario en el

Claustro el Secretario o Secretaria del Centro.

Artículo 45. El carácter y competencias del Claustro de profesores se legislan en el Decreto 486/1995,

de 5 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 31, 32 y 34.

Capítulo 4. Órganos unipersonales de gobierno.

Artículo 46. El equipo directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Instituto y

trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del Equipo directivo será la siguiente: un Director, un Vicedirector, un

Jefe de Estudios, un Secretario y un Jefe de Estudios adjunto, de acuerdo con lo que se

determina en el Decreto 200/1997, según el número de unidades con las que cuenta este

Centro.

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Artículo 47. Las funciones, requisitos, competencias, así como la elección, designación,

nombramiento y cese de los distintos órganos unipersonales de gobierno son los recogidos en

el Decreto 200/1997, en sus artículos 15 al 30.

Capítulo 5. Órganos de coordinación docente.

Artículo 48. En este Instituto de Educación Secundaria existirán los siguientes órganos de

coordinación docente:

a. Departamento de orientación.

b. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

c. Departamentos didácticos: dibujo y artes plásticas, música, biología y geología,

educación física y deportiva, filosofía, física y química, geografía e historia, latín, griego,

francés, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, tecnología, comercio y formación y

orientación laboral.

d. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e. Equipos educativos.

f. Tutores.

Artículo 49. La composición y funciones de los Departamentos, así como la designación, cese,

funciones y competencias de los Jefes de Departamento están recogidas en el Decreto 200/1997,

en sus artículos 33 al 47.

Artículo 50. La composición y competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se

recogen en los artículos 48 y 49 de dicho Decreto.

Artículo 51. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del Equipo Educativo aparecen en

los artículos 50 y 51.

Artículo 52. La designación y funciones de los tutores, en los artículos 52 y 53.

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

Capítulo 6. Cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y de

coordinación docente

Artículo 53. Las responsabilidades y competencias de cada uno de los órganos de gobierno y de

coordinación docente del Centro están recogidas en el Decreto 200/1997. No obstante, puesto

que no se trata de órganos aislados, sino que muchas de estas competencias, respetando la

autonomía de los órganos, están interrelacionadas, es necesario mencionar en el presente

Reglamento de Organización y Funcionamiento las pautas por las que se regirá la colaboración

entre los distintos órganos que conforman el Instituto.

a. El Plan Anual de Centro recogerá una planificación de las reuniones del Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica. Este órgano podrá constituirse en comisiones para

desarrollar cada una de las competencias que le están asignadas. Estas comisiones,

coordinadas por el Director y el Jefe de Estudios, serían las encargadas de presentar los

resultados de su trabajo ante el órgano competente para su discusión y posterior aprobación

(Claustro, Consejo Escolar)

b. Los distintos departamentos aportarán, por medio de sus correspondientes jefes de

departamento, al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, cuantas propuestas o

modificaciones consideren convenientes con respecto al Proyecto Curricular de Centro, al Plan

Anual de Centro, al Reglamento de Organización y Funcionamiento, etc.

c. Cada uno de los miembros del Claustro y del Consejo Escolar tendrá libertad para

integrarse en cuantas comisiones se formen, ya sea para la elaboración como para la

discusión, evaluación o reforma del Proyecto Curricular de Centro, del Reglamento de

Organización y Funcionamiento, Memoria Final, etc.

d. El Equipo Directivo recogerá y transmitirá al Consejo Escolar cuantas sugerencias

formule el Claustro de Profesores con respecto a los temas que son competencia de dicho

Consejo. Asimismo, tendrá informados a los miembros del Claustro de los temas tratados en el

Consejo Escolar y de las decisiones tomadas por el mismo.

TÍTULO IX. PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA: PADRES Y ALUMNOS

Capítulo 1. Junta de delegados de alumnos.

Artículo 54. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

1. En los Institutos de Educación Secundaria existirá una Junta de delegados integrada por

representantes de los distintos grupos de alumnos y por los representantes del alumnado en el

Consejo Escolar.

2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a

tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada

una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que

pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho

a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra

documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a

la intimidad de las personas.

Artículo 55. Funciones de la Junta de Delegados La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a. Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del

Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de

cada grupo o curso.

c. Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo

sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones

estudiantiles legalmente constituidas.

d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento,

dentro del ámbito de su competencia.

f. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares

en el Instituto.

h. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 56. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría

simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la

Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de

ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector, en

colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo

Escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido

al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá

a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados y subdelegados podrán dimitir por causas justificadas, mediante una

renuncia motivada presentada al tutor y al Jefe de Estudio, una vez oído al grupo que los eligió.

5. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les

encomienda el presente Reglamento.

Artículo 57. Funciones de los delegados de grupo Corresponde a los delegados de grupo:

a. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

c. Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

d. Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al

funcionamiento del grupo de alumnos.

e. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen

funcionamiento del mismo.

f. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

g. Informar a sus compañeros de las actividades culturales y deportivas, así como de los

temas tratados en las reuniones de la Junta de Delegados. ( Ver artículo siguiente)

h. Comunicar al tutor los desperfectos o insuficiencias observadas en el aula.

i. Participar en las sesiones de evaluación (Ver Artículo siguiente)

Artículo 58. Información a los grupos. Participación en sesiones de evaluación. 1. La información al grupo de alumnos por parte del delegado de curso se hará de la

siguiente manera:

Contarán con un máximo de 15 minutos de la clase siguiente a dicha reunión, salvo que

por una causa justificada (examen, por ejemplo) el profesor considere inconveniente la información

en ese preciso momento. En este caso, el delegado arbitrará con el tutor del grupo otro momento

más adecuado para dicha información.

2. La participación de los delegados en las sesiones de evaluación se hará según las

siguientes normas y recomendaciones:

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

El delegado y/o el subdelegado entrarán el comienzo de la sesión de evaluación

para exponer de manera breve los problemas que atañen al grupo. Una vez manifestada y

comentada la problemática, si la hubiere, abandonarán la sesión de evaluación.

En la sesión de evaluación los representantes del grupo tratarán de forma global los

problemas que les afecten, y si hicieran críticas, éstas serán constructivas, para el mejor

funcionamiento del grupo, y nunca personales. La corrección debe ser la principal norma de

comportamiento.

El tutor de cada grupo preparará, antes de cada sesión de evaluación, con todos los

alumnos del curso, la intervención del delegado.

Capítulo 2. Derecho de reunión de los alumnos

Artículo 59. De acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 85/1999, el alumnado podrá reunirse en asamblea

durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo

siguiente:

a. El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a

tres por trimestre.

b. El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una

incidencia directa sobre el alumnado.

c. La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la Dirección del

Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.

Capítulo 3. Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos.

Artículo 60. 1. En este Instituto de Educación Secundaria podrán existir las Asociaciones de Padres y

Madres de Alumnos, reguladas en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y las Asociaciones de

Alumnos y Alumnas, reguladas en el Decreto 28/1988, también de 10 de febrero.

2. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos y

Alumnas constituidas en este Instituto podrán:

a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.

b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que

consideren oportuno.

c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como

recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto

de poder elaborar propuestas.

e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

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PROYECTO DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y

extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el

Consejo Escolar.

h. Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan

Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

Centro.

j. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

TÍTULO X. AUTONOMÍA DEL INSTITUTO

Capítulo 1. Autonomía pedagógica y administrativa

Artículo 61. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 9 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, este Instituto dispondrá de

autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá

concretarse mediante el correspondiente proyecto educativo, curricular y normas de

comportamiento.

Artículo 62. El marco legal que contempla las características y procedimientos para la elaboración

de dicho Proyecto de Centro y Plan Anual de Centro, así como los órganos competentes para

su aprobación, se encuentran fijados en el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, en su Título

II, artículos 6 al 12.

Capítulo 2. Autonomía económica

Artículo 63. De acuerdo con el Decreto 200/1997, en su Título II, artículo 13, se establece lo

siguiente, con respecto a la autonomía económica del Centro:

1. Este Instituto de Educación Secundaria dispondrá de autonomía en su gestión

económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de

la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, y en la Ley 7/1987, de 26

de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación

Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los

Centros docentes públicos no universitarios (BOJA del 1 de julio).

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________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

2. Sin perjuicio de que todos los Institutos de Educación Secundaria reciban los

recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con garantía de calidad, el Centro,

de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar,

podrá obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por

tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o

particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.

3. La Consejería de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de

los Centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros,

con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. En el ejercicio de su

autonomía para administrar estos recursos, los Centros estarán sometidos a las disposiciones

vigentes que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

Artículo 64. Composición y funcionamiento de la Comisión Económica en el seno del Consejo

Escolar:

1. La Comisión Económica estará integrada por el Director, el Secretario, un profesor y un

padre de alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el

Consejo Escolar.

2. La comisión económica informará al Consejo Escolar de cuantas materias de índole

económica se le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto

elaborado por el Secretario y las justificaciones de cuentas del Centro.

3. La comisión económica se reunirá preceptivamente una vez al trimestre, y siempre que

la convoque su Presidente (Director), o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del

Consejo Escolar.

TÍTULO XI. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL CENTRO

Capítulo 1. Organización del acceso a los espacios y recursos del Centro

Artículo 65. • Las puertas del Instituto se abrirán para entrar a las 8’25 y se cerrarán a las 8’40.

• A las 9’30 y hasta las 9’35 se abrirán de nuevo para que entren los alumnos que, por

causas justificadas, no han podido entrar a 1ª hora.

• En los restantes cambios de hora podrán entrar sólo los alumnos que, aportando

justificación por escrito o acompañados de su padre, madre o tutor legal, justifiquen el

retraso de forma fehaciente.

• Cuando falte el profesor que les imparte clase a 6ª hora, y en el caso de Bachillerato y Ciclo

Formativo, el grupo de alumnos podrá salir del Instituto, esperando en el aula al profesor de

guardia correspondiente, quien les acompañará a la puerta.

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________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

CONDICIONES ESPECIALES:

• En el caso excepcional de que un alumno tenga que acudir a consulta médica o a cualquier

otro asunto de tipo administrativo, podrá salir del Centro con permiso por escrito de su

padre, madre o tutor legal, autorizándolo el profesor de guardia, quien lo anotará en el

Libro-Registro de Salidas; podrá también entrar, sólo en este mismo caso, en cualquier

cambio de hora, comprobándose en el Libro su salida y anotando el conserje o persona

encargada del acceso el hecho de su entrada.

Capítulo 2. La comunicación y la información

Según la normativa vigente, corresponde al Director garantizar la información sobre la

vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar, así como facilitar el derecho

de reunión a los profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios.

El modelo educativo y organizativo que se desprende de nuestro actual sistema

educativo abre los Centros a su entorno y establece una serie completa y diversificada de

relaciones sociales e institucionales que inciden en su funcionamiento. Todo esto contribuye a

aumentar el cúmulo de informaciones y comunicaciones necesarias en la vida del Centro.

Uno de los principios del actual sistema es la participación de todos los sectores. Para

que esta participación pueda ser efectiva es fundamental que exista una información precisa y

fluida entre todos los sectores implicados en el proceso educativo.

Artículo 66. Son muchas las fuentes de información de las que hace uso el Centro. Las más

importantes pueden dividirse en internas y externas. Cada una de ellas, según su naturaleza,

recibirá un tratamiento específico.

Dentro de las fuentes externas destacan las siguientes: B.O.E., B.O.J.A., las circulares de

la Consejería o Delegación Provincial de Educación y Ciencia, las notas informativas de los

distintos sindicatos, la información oficial procedente del Ayuntamiento, las informaciones de

distintas asociaciones o grupos culturales o de otro tipo, los medios de comunicación locales y

nacionales, y, por último, los particulares.

Por fuentes internas entendemos aquéllas que tienen una relación directa con el Centro.

Destacan las siguientes: informaciones de los distintos órganos de gobierno y las comisiones que

de éstos se creen, informaciones de la A.M.P.A. y de alumnos del Centro, notas de los equipos

educativos y de los departamentos didácticos, notas informativas de la Junta de Delegados,

informaciones expuestas en las revistas o periódicos del Centro.

Como es obvio, los receptores de las informaciones serán los sectores relacionados con la

vida del Centro: alumnos, padres, profesores, personal de administración y servicios, la Delegación

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Provincial de Educación y Ciencia, así como otras instituciones que tengan que ver con lo

educativo.

Artículo 67. La planificación del uso de los medios de comunicación será el siguiente:

a. Correspondencia oficial: será competencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Sobre ella existirá la discreción que su naturaleza implica.

b. Tablones de anuncios: se habilitarán distintos tablones, según la información que vayan

a albergar. Estarán distribuidos en la entrada del Instituto, por ser este lugar el de mayor tránsito de

personas. Cada grupo de alumnos tendrá un tablón de anuncios del que será responsable el

delegado. Los profesores tendrán sus tablones en la Sala de Profesores. Los tablones deberán ser

revisados y “limpiados” periódicamente por las personas encargadas: delegados de alumnos,

profesores y equipo directivo.

c. Organización de actos informativos: el tratamiento puede ser muy variado, dependiendo

del carácter de cada uno de los actos programados. Lo más normal es que los actos informativos

se desarrollen a través de reuniones de los órganos o personas implicadas. Se procurará en todo

caso que la celebración de estos actos no altere el desarrollo de las actividades académicas. La

convocatoria de los mismos corresponderá a la persona o personas en quien se haya delegado tal

responsabilidad. La Dirección y Jefatura de Estudios deberán autorizar los distintos actos

informativos.

d. Medios de comunicación: la prensa constituye un elemento de extraordinaria importancia

para la difusión de temas e ideas sobre la educación. De su debate se puede conseguir una visión

globalizadora de gran valía. La prensa y radio locales sirven también como elementos difusores de

interés para el Instituto. De igual manera, radio, televisión y prensa local podrían ser utilizados de

manera excepcional por el Centro cuando el carácter de la información o la urgencia o utilidad de

la misma así lo requiriese. La publicación o emisión de notas informativas será responsabilidad de

quien las suscriba.

e. Archivo documental e informático del Centro: el cúmulo de información que llega a un

Centro educativo en la actualidad es enorme. Constituir un banco de datos organizado y

sistematizado que pueda servir de apoyo a las actividades de la comunidad educativa es una

necesidad imperiosa de los Centros. La Biblioteca y la Secretaría del Centro son los órganos más

valiosos para custodiar y gestionar estos recursos. El Secretario, como responsable de la

recepción de la correspondencia del Centro, será el encargado de custodiar el archivo documental

e informático.

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TÍTULO XII. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR

Capítulo 1. Horario lectivo.

Artículo 68. El horario lectivo del centro se establece en la legislación vigente y será aprobado

anualmente dentro del Plan Anual de Centro siguiendo criterios pedagógicos. El Centro podrá

organizar actividades complementarias y extraescolares, con la finalidad de afianzar el currículum

de las diferentes materias impartidas por los Departamentos o alcanzar objetivos de las áreas

transversales.

Capítulo 2. Actividades extraescolares

Artículo 69. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Actividades

Extraescolares, compuesta por el representante del Ayuntamiento y el representante de la

A.M.P.A. más representativa en el mismo. Esta comisión trabajará en coordinación y

colaboración con el Vicedirector del Centro.

Capítulo 3. Normas para la organización de actividades complementarias y viajes,

excursiones y salidas del Centro

Artículo 70. Actividades escolares complementarias 1. Las actividades escolares complementarias deberán ser programadas al principio de

curso, incluidas en el informe del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares dentro del Plan de Centro.

2. Las actividades que requieren la presencia de alumnos como espectadores-receptores

podrán ser de asistencia obligatoria si se celebran en horario lectivo.

3. El gasto que origine la realización de las actividades incluidas en el Plan de Centro será

asumido: por el Centro, en las cantidades que apruebe el Consejo Escolar, procedentes de la

asignación que recibe el Centro de la Consejería de Educación y Ciencia en concepto de gastos

de funcionamiento; por las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas

actividades; por las cantidades que puedan recibirse de cualquier ente público y privado,

incluyendo la A.M.P.A. del Centro; por las aportaciones realizadas por los usuarios.

4. Para ordenar los gastos, el Jefe del Departamento de actividades complementarias y

extraescolares presentará al Consejo Escolar una relación del coste aproximado que suponga la

realización de las actividades programadas. La comisión económica estudiará dicha relación y

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________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

elaborará una propuesta detallada de sufragio de gastos, que será sometida a la aprobación del

Consejo Escolar.

5. En el desarrollo de dichas actividades, ya sean éstas dentro o fuera del edificio del

Centro, o ya sean voluntarias u obligatorias, se seguirán aplicando las normas generales de

convivencia, más aquellas que consideren oportunas los profesores que colaboren en tales

actividades.

Artículo 71. Excursiones y viajes Las actividades escolares complementarias que conllevan excursión o viaje merecen un

tratamiento aparte. Se considerarán complementarias siempre que tengan estrecha relación con el

curriculum de alguna de las asignaturas, aunque su desarrollo se realice fuera del horario lectivo, y

siempre que haya sido aprobada como tal por el Consejo Escolar. Los aspectos más importantes

que deben considerarse son los siguientes:

a) Documentación.

1. Lista de profesores/as y alumnos/as participantes por triplicado, para entregar al

tutor/a del curso o cursos implicados, Jefatura de estudios y Secretaría (Tramitación del seguro

escolar), respectivamente. Asimismo, se entregará una copia al Jefe del Departamento de

Actividades Complementarias y Extraescolares.

2. Entrega de los consentimientos familiares en Jefatura de estudios, junto con el

itinerario, visitas y hora aproximada de salida y llegada, según modelo existente. El alumno/a que

no entregue dicho documento no podrá participar en la actividad extraescolar.

b) Condiciones.

1. En las excursiones que sean gratuitas para los alumnos, éstos deberán asistir

obligatoriamente, y las clases se suspenderán en los cursos afectados. Las ausencias se

considerarán como faltas de asistencia y se comunicarán a los tutores de los cursos.

2. En las excursiones que los alumnos deban pagar dinero, para interrumpir las

clases será necesario que participen más del 65% del curso correspondiente.

3. Si la participación oscilara entre el 45 y el 65%, habrá clases.

4. Si la participación del alumnado se sitúa por debajo del 45% se suspenderá la

excursión.

5. En cualquier caso, los alumnos que no asistan a las excursiones, deberán asistir

al Centro, organizando los profesores las correspondientes actividades de refuerzo y/o repaso.

6. La preparación del viaje no supondrá, salvo casos excepcionales, pérdida de

clases para los alumnos.

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________________________________________________________________________ I.E.S. LOS BOLICHES

c) Gastos.

1. Los gastos originados por el transporte serán sufragados tal y como estime

oportuno el Consejo Escolar, a propuesta de la Comisión Económica y, en todo caso, con la

colaboración de los alumnos.

2. Los gastos ocasionados por manutención y alojamiento serán sufragados

íntegramente por los alumnos.

3. Los profesores o padres acompañantes deberán tener cubiertos el alojamiento y

la comida durante el viaje.

4. El Centro y la organización del viaje fijarán para los profesores una cantidad de

dinero para "imprevistos", que será devuelta en caso de no ocurrir nada.

5. El control económico de los viajes deberá realizarse en colaboración con la

Secretaría del Centro, llevándose una contabilidad de los mismos.

6. Una vez que el dinero haya sido abonado a una agencia de viajes, el Centro no

se hace responsable de las posibles bajas de última hora. El alumno deberá resolver dicho

problema directamente con la agencia.

7. La comisión de organización de cada viaje propondrá formas de ahorro y

recaudación de dinero que sirvan para financiarlo. Se deberán definir claramente ante el Consejo

Escolar los mecanismos de financiación.

8. De las actividades que se realicen para recaudar fondos, el Centro sólo se

responsabilizará de aquellas que se realicen en su interior o con el sello y garantía del mismo.

d) Otros.

1. Al viaje acudirá un profesor acompañante por cada veinte alumnos,

preferentemente que imparta clases a los alumnos participantes en la actividad, o un padre, en

determinadas circunstancias, si así lo considera el Consejo Escolar.

2. Todos los viajes tendrán carácter cultural, pudiendo tener, a su vez, carácter

lúdico.

3. En caso de accidente, enfermedad, pérdida del autobús o cualquier otro

imprevisto que surja con un alumno, un profesor se quedará en el lugar, procediendo a avisar a los

padres del alumno lo antes posible y, en el caso de que la gravedad del alumno lo requiriese, para

que se personen en el lugar indicado.

4. A propuesta de un profesor, los organizadores de un viaje podrán excluir del

mismo a aquellos alumnos cuyas reiteradas faltas a las normas de convivencia en clase sean

manifiestas.

6. Se entregará a los alumnos un escrito especificando las normas de comportamiento.

Dicho documento deberán firmarlo al solicitar su admisión en el viaje, comprometiéndose a cumplir

todas las normas de comportamiento.

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TITULO XIV. ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO.

Art. 72. Del funcionamiento de la biblioteca del centro.

NORMAS BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

La Biblioteca Escolar/C.R.E.A. del IES Los Boliches es un lugar para el estudio, la

investigación y consulta, y para la lectura. A fin de crear el clima propicio para tan variada actividad,

deben respetarse las siguientes normas o indicaciones:

Horario de apertura. Profesorado responsable.

La Biblioteca se abrirá durante la hora del Recreo, pudiendo ser utilizada libremente en

este tiempo por cualquier miembro de la Comunidad Educativa que desee llevar a

cabo cualquiera de las actividades mencionadas arriba, respetando las presentes

normas.

1. El profesor o profesora responsable de Biblioteca en el Recreo abrirá y cerrará la

puerta, y permanecerá durante todo el tiempo dentro de la Sala. Será el

responsable de supervisar el buen funcionamiento y silencio dentro de la Biblioteca,

así como de que quede ordenado cuando cierra la Sala. Para ello recabará la

colaboración de las personas que la usen, y sus indicaciones deberán ser

atendidas por éstas.

2. El profesor o profesora responsable de Biblioteca en el Recreo colaborará con las

personas que quieran consultar libros, realizando las tareas de préstamo y

ayudándoles en su tarea de búsqueda que se desea realizar.

3. Como norma general, la Biblioteca permanecerá cerrada durante el resto del

horario lectivo, ya que, de acuerdo con el presente R.O.F., los alumnos deben

permanecer en sus clases. No obstante, puesto que puede haber alumnos

matriculados en asignaturas sueltas que deseen hacer uso de la Sala en las

horas intermedias en las que tengan clases, podrán abrirse para el uso libre por

parte de estos alumnos siempre que uno de los profesores de Guardia se

responsabilice de abrir y cerrar la puerta, supervisando el correcto uso de Biblioteca

por parte de estos alumnos y que quede todo en orden al finalizar la hora. En

ningún caso se trasladará esta responsabilidad a ningún alumno, ni se permitirá a

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alumnos que no sean los indicados permanecer en Biblioteca durante el horario

lectivo.

4. Cualquier profesor que lo considere necesario para realizar una actividad (lectura,

investigación, consulta, etc.) con grupos completos de alumnos, podrá hacer uso

de la Biblioteca en cualquier momento del horario lectivo. Tendrá en este caso las

mismas responsabilidades con respecto al cuidado de la Biblioteca que el profesor

responsable durante el Recreo. A fin de evitar coincidencias existirá un cuadrante

de ocupación en la Sala de Profesores. Tendrán preferencia para el uso de la

Biblioteca los profesores de aula frente a los de Guardia, así como éstos frente a

los alumnos matriculados en asignaturas sueltas.

NORMAS GENERALES DE USO DE BIBLIOTECA (en cualquier hora)

• No se puede comer ni beber

• Los libros deben ser cuidados como cosa propia. Todo el que por

descuido o a conciencia pierda o rompa un libro abonará su importe.

• Se cuidará especialmente y se mantendrá limpio el mobiliario. Las

cortinas deben quedar sueltas y no cogidas o con un nudo hecho.

• Se guardará un máximo de silencio para no distraer ni molestar a los

demás. Por ello no se usará música o teléfono móvil.

• Al abandonar la Biblioteca se dejarán las sillas bien colocadas, los

papeles en la papelera y las ventanas cerradas.

• Los ordenadores deben ser utilizados sólo para búsqueda y consulta. En

ningún caso se permitirá su uso para otra actividad.

NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA EN EL RECREO

• Cada alumno que estudie en la Biblioteca llevará sus propios libros y

material. No se permitirá la entrada a quien pretenda estudiar con el

material del compañero, a fin de mantener el orden y el silencio en la

Biblioteca.

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• Con un permiso especial del profesor, como excepción, se permitirá

hacer trabajos en común.

• Si cualquier persona que use la Biblioteca necesita consultar cualquier

libro, o desea leerlo, puede hacerlo libremente; después de usarlo, él

mismo lo colocará correctamente en su lugar.

• Las consultas que se realicen al profesor responsable sobre los libros

se harán procurando no estorbar el trabajo de los demás.

• Las personas que estén utilizando la Biblioteca seguirán las

indicaciones del profesor de Biblioteca: lugar que deben ocupar,

movimientos dentro de la sala, prohibición de uso de las instalaciones si

fuera necesario, etc.

• Los alumnos que estén fuera de Biblioteca evitarán abrir la puerta o

entrar para “ver” si está algún amigo, o preguntarles cualquier cosa. Si

fuera algo urgente, se dirigirán al profesor que se encuentre en Biblioteca

en ese momento.

NORMAS PARA EL PRÉSTAMO

• Los alumnos deseen hacer uso del préstamo deberán tener el Carnet de

Biblioteca

• Los préstamos de libros se realizarán en el Recreo. Si se desea realizar

una renovación del préstamo, se hará también en el Recreo.

• Como norma general, los préstamos se realizarán por 10 días,

prorrogables 7 días más. En vacaciones, este plazo se podrá ampliar. Los

diccionarios, enciclopedias o material especializado no pueden ser

prestados, sólo consultados; si fuera necesario, pueden ser fotocopiados

en Conserjería, respetando la normativa vigente en materia de propiedad

intelectual.

• Hay que devolver los libros o renovar su préstamo en el plazo

señalado.

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• Los profesores podrán retirar libros de la Biblioteca, preferentemente en

horas en las que haya algún miembro del Equipo de Biblioteca en la

misma. Si ello no fuera posible, deben comunicarlo al Responsable de

Biblioteca de forma inmediata para que se anote el préstamo. El préstamo

para profesores será de 15 días, prorrogables 7 días más. También existe

la posibilidad de préstamo prolongado para el caso de libros

especializados de uso del profesorado (hasta un curso completo)

• El resto de la Comunidad Educativa podrán recibir un carnet de

Biblioteca (deben solicitarlo) y hacer uso del servicio de préstamo, si los

fondos no son necesarios para su uso por alumnos y profesores, durante

15 días, prorrogables 5 días más. El préstamo se hará durante la hora del

Recreo.

TÍTULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 73. La evaluación del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento se considera

continua, abierta a todas las sugerencias que cualquier miembro de la comunidad educativa quiera

hacer a lo largo del curso. Por lo tanto, el Equipo Directivo velará porque todos puedan hacer llegar

su aportaciones en este sentido. En todo caso, en la primera sesión del Consejo Escolar del

segundo trimestre de cada curso, se hará mención expresa del procedimiento de modificación del

Reglamento y se recabará la opinión a los distintos estamentos representados en el mismo.

Artículo 74 Cuando se considere necesario introducir modificaciones en este Reglamento, y de

acuerdo con la Orden de 9 de septiembre de 1997, las propuestas de modificación serán

acordadas por el Equipo Directivo, por el Claustro (en estos casos, el acuerdo será por mayoría

simple de los miembros que componen estos órganos), o por el Consejo Escolar (el acuerdo será

por un tercio de los miembros. Estas propuestas se presentarán, a más tardar, a finales de abril. El

Director fijará un plazo de un mes como mínimo para el estudio de estas propuestas de

modificación, sometiéndose a votación en sesión del Consejo Escolar durante el tercer trimestre

del curso.

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Artículo 75 Las modificaciones que se hagan al presente Reglamento de Organización y

Funcionamiento entrarán en vigor al comienzo del curso siguiente.

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TÍTULO I. OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES................................................ 1

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. ............................................................... 2 Artículo 1. ................................................................................................................... 2 Artículo 2. ................................................................................................................... 2 Artículo 3. ................................................................................................................... 2 Artículo 4. ................................................................................................................... 2 Artículo 5. ................................................................................................................... 2 Artículo 6. ................................................................................................................... 2 Artículo 7. ................................................................................................................... 3

TÍTULO III. LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. ..................................................... 3 Capítulo 1. Normas generales. .................................................................................. 3

Artículo 8. ................................................................................................................... 3 Capítulo 2. Composición y funcionamiento de la Comisión de Convivencia.............. 4

Artículo 9. ................................................................................................................... 4

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. .................................... 6 Capítulo 1. Marco legal de los derechos y deberes de los alumnos.......................... 6

Artículo 10.................................................................................................................. 6 Artículo 11.................................................................................................................. 6 Artículo 12.................................................................................................................. 6

Capítulo 2. Normas de convivencia ........................................................................... 6 Artículo 13.................................................................................................................. 7

a) Puntualidad. ................................................................................................................ 7 b) Recreos. ...................................................................................................................... 8 c) Salida del Centro......................................................................................................... 9 d) Limpieza e higiene. ..................................................................................................... 9 e) Desperfectos. ............................................................................................................ 10 f) Respeto a los miembros de la Comunidad Escolar.................................................. 11 g) Colaboración con la marcha de la actividad docente: .............................................. 12 h) Otras normas:............................................................................................................ 12

Capítulo 3. Regulación del derecho a inasistencia a clase...................................... 12 Artículo 14................................................................................................................ 12 Artículo 15................................................................................................................ 13 Artículo 16................................................................................................................ 13 Artículo 17................................................................................................................ 13

Capítulo 4. Pautas generales para las correcciones de actitudes contrarias a las normas de convivencia. ........................................................................................................... 14

Artículo 18................................................................................................................ 14 Artículo 19................................................................................................................ 14 Artículo 20................................................................................................................ 14 Artículo 21................................................................................................................ 15 Artículo 22. Responsabilidad económica del alumnado. ....................................... 15 Artículo 23. Pérdida del derecho a evaluación continua. ....................................... 15 Artículo 24................................................................................................................ 16

Capítulo 5. Correcciones aplicables en este Centro ................................................ 16 Artículo 25................................................................................................................ 16

a) Conductas contrarias y correcciones correspondientes........................................... 16 b) Procedimiento a aplicar cuando la corrección es expulsión..................................... 18 c) Correcciones por faltas de asistencia ....................................................................... 19

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO................................... 20

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Capítulo 1. Derechos del profesorado ..................................................................... 20 Artículo 26................................................................................................................ 20

Capítulo 2. Deberes del profesorado ....................................................................... 20 Artículo 27................................................................................................................ 20 Artículo 28................................................................................................................ 20 Artículo 29................................................................................................................ 21

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS. 22 Capítulo 1. Derechos de los padres y madres de alumnos ..................................... 22

Artículo 30................................................................................................................ 22 Capítulo 2. Deberes de los padres y madres de alumnos. ...................................... 22

Artículo 31................................................................................................................ 22 Capítulo 3. Normas de convivencia para los padres y madres de alumnos ............ 23

Artículo 32................................................................................................................ 23

TÍTULO VII. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE. 23

Artículo 33................................................................................................................ 23 Artículo 34................................................................................................................ 23 Artículo 35................................................................................................................ 24 Artículo 36................................................................................................................ 24 Artículo 37................................................................................................................ 24 Artículo 38................................................................................................................ 24

TÍTULO VIII. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL INSTITUTO. 24 Capítulo 1. Marco legal ............................................................................................ 24 Capítulo 2. Órganos de gobierno. ............................................................................ 25

Artículo 39................................................................................................................ 25 Artículo 40................................................................................................................ 25 Artículo 41................................................................................................................ 25

Capítulo 3. Órganos colegiados de gobierno........................................................... 25 Artículo 42................................................................................................................ 25 Artículo 43................................................................................................................ 26 Artículo 44................................................................................................................ 26 Artículo 45................................................................................................................ 26

Capítulo 4. Órganos unipersonales de gobierno...................................................... 26 Artículo 46................................................................................................................ 26 Artículo 47................................................................................................................ 27

Capítulo 5. Órganos de coordinación docente......................................................... 27 Artículo 48................................................................................................................ 27 Artículo 49................................................................................................................ 27 Artículo 50................................................................................................................ 27 Artículo 51................................................................................................................ 27 Artículo 52................................................................................................................ 27

Capítulo 6. Cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.................................................................................................. 28

Artículo 53................................................................................................................ 28

TÍTULO IX. PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: PADRES Y ALUMNOS ................................................................................................ 28 Capítulo 1. Junta de delegados de alumnos............................................................ 28

Artículo 54................................................................................................................ 28

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Artículo 55. Funciones de la Junta de Delegados.................................................. 29 Artículo 56................................................................................................................ 29 Artículo 57. Funciones de los delegados de grupo................................................ 30 Artículo 58. Información a los grupos. Participación en sesiones de evaluación... 30

Capítulo 2. Derecho de reunión de los alumnos ...................................................... 31 Artículo 59................................................................................................................ 31

Capítulo 3. Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos......... 31 Artículo 60................................................................................................................ 31

TÍTULO X. AUTONOMÍA DEL INSTITUTO................................................................ 32 Capítulo 1. Autonomía pedagógica y administrativa................................................ 32

Artículo 61................................................................................................................ 32 Artículo 62................................................................................................................ 32

Capítulo 2. Autonomía económica ........................................................................... 32 Artículo 63................................................................................................................ 32 Artículo 64................................................................................................................ 33

TÍTULO XI. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL CENTRO 33 Capítulo 1. Organización del acceso a los espacios y recursos del Centro ............ 33

Artículo 65................................................................................................................ 33 Capítulo 2. La comunicación y la información.......................................................... 34

Artículo 66................................................................................................................ 34 Artículo 67................................................................................................................ 35

TÍTULO XII. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR ......................................... 36 Capítulo 1. Horario lectivo........................................................................................ 36

Artículo 68................................................................................................................ 36 Capítulo 2. Actividades extraescolares .................................................................... 36

Artículo 69................................................................................................................ 36 Capítulo 3. Normas para la organización de actividades complementarias y viajes, excursiones y salidas del Centro ................................................................................ 36

Artículo 70. Actividades escolares complementarias............................................. 36 Artículo 71. Excursiones y viajes ........................................................................... 37

a) Documentación. ........................................................................................................ 37 b) Condiciones............................................................................................................... 37 c) Gastos. ...................................................................................................................... 38 d) Otros.......................................................................................................................... 38

Artículo 72. Biblioteca ..............................................................................................................39

TÍTULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.................................... 41

Artículo 73...............................................................................................................42 Artículo 74................................................................................................................ 42 Artículo 75................................................................................................................ 43

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