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INFORME FINAL Anexo I – Página 1 ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD 1 Exposición de Motivos I. Objeto de la norma La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC, en los aspectos vinculados con su operación, gestión y fiscalización, así como sus componentes y actividades complementarias. En ese sentido, el reglamento desarrolla las competencias de las autoridades encargadas del manejo del sistema, sus unidades de gestión o de negocios, el funcionamiento, condiciones de acceso, títulos habilitantes, entre otros aspectos. II. Antecedentes 2.1 Decreto de Alcaldía Nº 035, de fecha 18 de marzo de 2002: creó el proyecto especial “Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima (PROTRANSPORTE DE LIMA)”, como órgano desconcentrado dependiente de la Alcaldía de Lima, con autonomía económica y administrativa. 2.2 Decreto de Alcaldía Nº 108, de fecha 3 de setiembre de 2002: modificó la estructura orgánica de PROTRANSPORTE DE LIMA, incorporando a su organización el cargo de Director Ejecutivo. 2.3 Decreto de Alcaldía Nº 092, de fecha 28 de febrero de 2003: creó el Comité de Transporte Metropolitano de Lima – TRANSMET, como instancia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, considerando entre sus funciones, la de preparar, proponer para su aprobación e implementar el plan de inversiones para el transporte metropolitano de Lima. 1 El Dr Javier Tovar del estudio Echecopar formuló comentarios a la versión del ROS preparada por Protransporte incluida en este documento. Los comentarios fueron enviados por correo electrónico al Dr. Humberto Valenzuela. 1

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ANTEPROYECTO

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES

SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD1

Exposición de Motivos

I. Objeto de la norma

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC, en los aspectos vinculados con su operación, gestión y fiscalización, así como sus componentes y actividades complementarias. En ese sentido, el reglamento desarrolla las competencias de las autoridades encargadas del manejo del sistema, sus unidades de gestión o de negocios, el funcionamiento, condiciones de acceso, títulos habilitantes, entre otros aspectos.

II. Antecedentes

2.1 Decreto de Alcaldía Nº 035, de fecha 18 de marzo de 2002: creó el proyecto especial “Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima (PROTRANSPORTE DE LIMA)”, como órgano desconcentrado dependiente de la Alcaldía de Lima, con autonomía económica y administrativa.

2.2 Decreto de Alcaldía Nº 108, de fecha 3 de setiembre de 2002:

modificó la estructura orgánica de PROTRANSPORTE DE LIMA, incorporando a su organización el cargo de Director Ejecutivo.

2.3 Decreto de Alcaldía Nº 092, de fecha 28 de febrero de 2003: creó

el Comité de Transporte Metropolitano de Lima – TRANSMET, como instancia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, considerando entre sus funciones, la de preparar, proponer para su aprobación e implementar el plan de inversiones para el transporte metropolitano de Lima.

1 El Dr Javier Tovar del estudio Echecopar formuló comentarios a la versión del ROS preparada por Protransporte incluida en este documento. Los comentarios fueron enviados por correo electrónico al Dr. Humberto Valenzuela.

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2.4 Decreto de Alcaldía Nº 099, de fecha 10 de marzo de 2003: precisa que PROTRANSPORTE DE LIMA continúa siendo el organismo desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, encargado de la implementación, ejecución y/u operación de los estudios, proyectos y actividades vinculadas a los Corredores Segregados de Alta Capacidad para transporte público de pasajeros de la ciudad de Lima, realizando para estos efectos las gestiones para la obtención de los financiamientos respectivos.

2.5 Acuerdo de Concejo Nº 056, de fecha 09 de Mayo de 2003:

aprobó el proyecto denominado “Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana (PTUL) – Sub Sistema Norte Sur” que se sustenta en el “Estudio de Factibilidad” elaborado por PROTRANSPORTE DE LIMA que fuera aprobado por Acuerdo Nº 16 del Acta de Sesión de su Comité Directivo Nº 006-2003 de fecha 18 de marzo de 2003, así como de conformidad con el artículo 60º de la entonces vigente Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la contratación de empréstitos y de operaciones de endeudamiento en el exterior hasta por la suma de US$ 45’000,000.00 (Cuarenta y cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) con el Banco Mundial y hasta por la suma de US$ 45’000,000.00 (Cuarenta y cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo, las que serán destinadas a la ejecución del Proyecto antes mencionado, pagaderos hasta en veinte (20) años, que incluye hasta cinco (05) años de plazo de gracia, en las condiciones que las referidas entidades financieras tiene definidas para esta clase de operaciones.

2.6 Acuerdo de Concejo Nº 213, de fecha 23 de octubre del 2003:

modificó el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 056, extendiendo el plazo para el pago de los empréstitos y operaciones de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta veinticinco (25) años que incluyen hasta cinco (05) años de plazo de gracia.

2.7 Con fecha 25 de febrero de 2004, la Municipalidad Metropolitana

de Lima (MML) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1501/OC-PE, en virtud del cual el segundo otorgará US$45 millones como empréstito para cooperar en la ejecución del PTUL.

2.8 El 7 de junio de 2004, la MML y el Banco Internacional para la

Reconstrucción y Fomento (BIRF – Banco Mundial) firmaron el

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contrato de préstamo Nº 7209-PE, por el cual el banco concede $45 millones para financiar el Proyecto de Transporte de Lima.

2.9 Ordenanza Nº 682, de fecha 26 de agosto de 2004: declara la

intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima, ubicadas dentro del derecho de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras en las que se ubique el COSAC I. Asimismo, establece las funciones y usos del COSAC I, así como las competencias de PROTRANSPORTE.

2.10 Ordenanza Nº 732, de fecha 25 de noviembre de 2004: crea el

Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA, como organismo público descentralizado de la MML encargado del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC).

III. Fundamentos de la norma

El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC, en adelante el “Sistema”, constituye uno de los componentes del Sistema Metropolitano de transporte de Lima, conjuntamente con el Tren Urbano y otros corredores de transporte urbano y tiene por finalidad implementar un servicio de transporte integrado, rentable y eficiente que permita satisfacer las necesidades de los usuarios y mejorar sus condiciones de vida, en especial para los de menores recursos, aprovechando al máximo las condiciones existentes. El sistema se diferencia del servicio de transporte público convencional en diversos aspectos, desde el tipo de vehículo a utilizar hasta el uso de vías exclusivas, pasando por un mecanismo de pago distinto a los que se vienen empleando en la actualidad, pero, sobre todo, porque instaura un esquema de gestión diferente y más eficiente que el actual. Se contempla un esquema organizacional distinto para la prestación del servicio. A diferencia de la modalidad existente actualmente, aquí no nos encontramos frente a una autoridad que otorga una autorización a una persona jurídica para que explote una ruta determinada. De conformidad con su norma de creación, PROTRANSPORTE es la entidad municipal encargada del Sistema, en virtud de lo cual ejerce funciones normativas, de gestión y de fiscalización (Capítulo II de la ordenanza).

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El funcionamiento del sistema se basa en tres unidades de gestión: a) Centro de Control: encargada de la supervisión del funcionamiento

del sistema. Está a cargo de PROTRANSPORTE. b) Unidad de Recaudo: responsable de la venta, recarga y distribución

de los medios de validación de pago c) Transporte de pasajeros: operación de los vehículos que prestan el

servicio en el Sistema (vías troncales y alimentadoras) y/o en los corredores a cargo de PROTRANSPORTE. .

d) Fideicomiso: se encarga de la administración del patrimonio fideicometido que corresponde a cada uno de los operadores de los componentes del Sistema, de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso.

El acceso de la inversión privada se realizará a través de procesos de licitación o concurso público, luego de los cuales se otorgará un derecho de concesión. Así, la modalidad de acceso a la prestación del servicio público de transporte y en los otros casos en que se otorgue una concesión, se dará a través de un proceso de licitación. El referido título habilitante estará plasmado en un contrato en donde –entre otros temas- se regulará el contenido del título, así como los derechos y obligaciones de las partes. La concesión consiste en el derecho de operar los vehículos destinados al servicio, dentro de los corredores, ejes viales o vías alimentadoras, según el caso. Por último, debe mencionarse que las unidades de recaudo y transporte estarán agrupadas en un consorcio sin contabilidad independiente que se encargará de la operación del respectivo corredor segregado. En ese sentido las principales características del sistema son las siguientes: • Prestación del servicio en vías troncales y alimentadoras, con

interconexión entre ambas. • Utilización de ómnibus de alta capacidad en vías troncales. • Empleo de medios de validación de pago (tarjetas). • Estaciones y paraderos de transferencia. • Retribución al operador del servicio sobre la base de la distancia

recorrida en lugar de un pago por pasajero transportado. • Nuevo esquema de gestión: centro de control, operadores, centro de

recaudo y fideicomiso.

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Como conclusión, queda claramente acreditado que dadas las características particulares del nuevo sistema, éste debe contar con un régimen legal específico que se adapte a su funcionamiento, toda vez que el marco jurídico actualmente vigente no contempla una modalidad de transporte como la que se describe en la presente ordenanza.

IV. Base Legal Los fundamentos legales de la presente ordenanza son los siguientes:

• Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.

• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). • D.S. Nº056-96-PCM, que aprueba el TUO de las normas con rango de

Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

• Ordenanza Nº732 que crea el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA.

• TUO del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima (Decreto de Alcaldía Nº166).

4.1 Constitución Política

Establece la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, así como su competencia en lo que respecta a la promoción de la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Asimismo, otorga la competencia a las municipalidades para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, entre otros (Artículo 195º).

4.2 Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783)

Define a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas (Art. 8º).

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Define a la autonomía administrativa como la facultad de

organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad (Artículo 9º, num. 9.2).

Dispone que la normatividad expedida por los distintos

niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República (Art. 11.1).

Precisa que las competencias exclusivas y compartidas de cada

nivel gobierno son las establecidas en esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones (Art. 15º).

Establece como competencia exclusiva de las municipalidades:

administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local (Art. 42º, c).

4.3 Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)

Artículo 73º, num. 2.2: las municipalidades tienen competencia

en materia de tránsito, circulación y transporte público.

Artículo 157º inc. 21: compete al Concejo Metropolitano regular el funcionamiento del transporte público

Artículo 161º: son competencias y funciones específicas de la

MML:

Planificar, regular y gestionar el transporte público. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de

peatones y vehículos. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial

metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de

operación.

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4.4 Reglamento Nacional de Administración de Transportes (aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC):

En cumplimiento del régimen especial que la Constitución confiere a la Capital de la República, este reglamento contempla la posibilidad que la Municipalidad Metropolitana de Lima, implemente un sistema de transporte urbano masivo de pasajeros y de alta capacidad que cuente con las siguientes características (Cuarta Disposición Final): a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio

público de transporte urbano de pasajeros. b) Operación con vehículos de características técnicas distintas a

las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan.

c) Utilización de vías exclusivas para su prestación. d) Sistemas especiales de fiscalización.

V. Efecto de la vigencia de la norma sobre la normativa municipal

La presente ordenanza establece un marco legal específico para una modalidad de servicio de transporte urbano, en esa medida excluye al Sistema de COSAC de los alcances de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otra modalidades para la provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 104 y modificatorias. Adicionalmente(artículo 3º) redefine el concepto de COSAC establecido en la Ordenanza Nº 732 (artículo 2º, segundo párrafo) y precisa las funciones y competencias del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA, respecto de la operación del Sistema de COSAC. Finalmente, la norma establece un procedimiento especial para el otorgamiento de concesiones, apartándose así de los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 166, norma que se aplica supletoriamente en los aspectos no contemplados por la presente ordenanza.

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VI. Análisis Costo-Beneficio

Es importante señalar respecto a este análisis en primer lugar, que el ROS además de ser un documento de aplicación estructural, lógica y común en lo que corresponde a todo sistema de concesiones, en nuestro caso es adicionalmente una condición impuesta tanto por el BID como por el Banco Mundial, por lo que su elaboración y aplicación ha sido considerada por ser al mismo tiempo un componente importante del proceso de estructuración de la concesión y también una obligación frente a las citadas entidades financieras. Desde la perspectiva de ser un componente estructural y por ende una práctica común de las concesiones, un ROS en nuestro sistema supone implícita y tácitamente que los beneficios de su aplicación superan los costos porque al definir, estructurar, acotar y regular las interacciones de los actores de la concesión, haciendo explicitas, predecibles y continuas las reglas de juego en beneficio del Sistema, se reduce a su mínima expresión, el nivel de incertidumbre y el consecuente riesgo de errores en las relaciones futuras de los actores, los que serían de invaluable efecto habida cuenta que podrían conducir a caos y a fallas (inclusive la falla total) en el Sistema. Siendo por tanto el ROS un componente estructural de toda concesión, su elaboración y aplicación queda así justificada económicamente en el COSAC, de manera lógica y cualitativa, por que resulta ser un mecanismo que minimiza la aparición de fallas y que tornan simples y explicitas las relaciones de los actores de un sistema, haciendo por tanto predecible sus interacciones.

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REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza establece las normas que regulan la operación, gestión y fiscalización del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC a cargo del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA (PROTRANSPORTE) y de los corredores que sean encargados a esta entidad , así como sus componentes y actividades complementarias. Cuando en el presente reglamento se haga referencia al “Sistema” se entenderá que se alude al Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC y/o a los corredores asignados a PROTRANSPORTE. En ese sentido, el presente reglamento define las autoridades y competencias para efectos del funcionamiento del sistema, establece las normas generales que regulan el acceso a la prestación de los servicios en todos sus componentes, así como los procedimientos de selección, autorización y contratación para la obtención de los títulos habilitantes vinculados con la operación del Sistema. Artículo 2º.- Definición del Sistema Entiéndase por Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad - COSAC al sistema de transporte integrado de alta capacidad de pasajeros en ómnibus, prestado dentro la sección vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio, así como en sus vías alimentadoras. El referido sistema comprende, además, servicios e instalaciones complementarias. La integración a que hace referencia el párrafo anterior puede ser física o tarifaria.

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Artículo 3º.- Definición y declaración de intangibilidad de los COSAC Los Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad, así como sus vías alimentadoras son aprobados mediante Decreto de Alcaldía, sobre la base de la propuesta que formule PROTRANSPORTE. La declaración de intangibilidad y reserva de los corredores o ejes viales del Sistema se efectuará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Área de Alimentación: área de influencia donde operan los Ómnibus Alimentadores.

b) Autoridad Concedente: PROTRANSPORTE

c) Ómnibus Alimentadores: vehículos de transporte de pasajeros con

características especiales para la operación en vías de la malla vial correspondientes a las Áreas de Alimentación.

d) Ómnibus Troncales: vehículos de transporte de pasajeros (ómnibus) con

características especiales, debidamente autorizados para operar en los Corredores o Ejes Viales por PROTRANSPORTE.

e) Centro de Control de la Operación: área designada para concentrar las

comunicaciones y la gestión de operación del Sistema, así como las actividades de programación operativa, supervisión de la operación, almacenamiento y reporte de la información operativa.

f) Ciclovías: vías destinadas a la circulación de transporte no motorizado

integradas a la operación del Sistema.

g) Comité Especial: Comité designado de acuerdo al artículo 41º de este Reglamento encargado de conducir cada proceso de selección de los operadores de los servicios que componen el Sistema.

h) Concesión: acto administrativo por el cual PROTRANSPORTE, a través

del procedimiento de Licitación Pública, regulado por el presente Reglamento, otorga a personas jurídicas el derecho a operar uno o varios

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de los componentes del Sistema, así como el acceso y uso de la Infraestructura del Sistema por un plazo establecido.

i) Concesionario: persona jurídica que cuenta con derecho de concesión.

j) Consorcio: asociación de los concesionarios encargados de las unidades

de recaudo y de servicio de transporte, sin contabilidad independiente y sin personería jurídica propia, encargada de la operación integral del Sistema, bajo supervisión de PROTRANSPORTE.

k) Corredores o Ejes Viales: Vías destinadas a la circulación de los ómnibus

troncales del sistema, pueden ser exclusivos o mixtos.

l) Estaciones: puntos de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema, ubicados en los corredores o ejes viales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del sistema.

m) Infraestructura complementaria: facilidades para el acceso y servicio a

los peatones, ciclistas y usuarios del Sistema.

n) Infraestructura del Sistema: Comprende las construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema.

o) Medios de validación de acceso: tarjetas, boletos o elementos útiles para

registro del pago, validación y uso del servicio de transporte del Sistema.

p) Operadores: son los concesionarios y/o contratistas de los servicios que componen el Sistema.

q) Paraderos: puntos de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al

Sistema, sin facilidades para la venta y registro de medios de validación de acceso, ubicados los corredores o ejes viales, así como en vías alimentadoras y áreas de alimentación.

r) Patios de Estacionamiento y Talleres: áreas donde se realiza

mantenimiento y estacionamiento de los ómnibus, con áreas de soporte para la operación del sistema.

s) Programación Operacional: Definición detallada de los itinerarios,

horarios y frecuencias de los servicios del sistema.

t) PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima creado por la Ordenanza No. 732 del 25 de noviembre de 2004.

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u) Reglamento: es la presente Ordenanza.

v) Servicios Alimentadores: son los servicios de transporte de pasajeros programados en vías alimentadoras.

w) Servicios Troncales: son los servicios de transporte de pasajeros

programados en los corredores o ejes viales.

x) Terminales: puntos de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema con facilidades para que los usuarios realicen intercambio entre Ómnibus Troncales y Ómnibus Alimentadores y/u otros modos de transporte. Cuentan mecanismos de control, así como con facilidades para la venta y validación de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.

y) Título Habilitante: instrumento legal que habilita a una persona natural

o jurídica a realizar una actividad o ejercer un derecho dentro del Sistema.

z) Vías Alimentadoras: Vías públicas, determinadas por Decreto de

Alcaldía, donde circulan los vehículos en general y operan los ómnibus alimentadores del Sistema.

TÍTULO II

COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 5º- Asignación de competencias La titularidad de los servicios públicos de carácter local dentro de la provincia de Lima corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181), en virtud de lo cual la administración del Sistema la ejerce el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA, creado mediante Ordenanza Nº 732, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

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La expansión del Sistema hacia áreas urbanas contiguas pertenecientes a provincias colindantes con la provincia de Lima, será normada de acuerdo al respectivo régimen de gestión común en materia de transporte. Artículo 6º- Clasificación de competencias Las competencias se clasifican en:

a) Normativa: potestad de regular el Sistema, sus servicios, componentes y actividades complementarias. Es una competencia exclusiva de PROTRANSPORTE.

b) De Gestión: consiste en la facultad para administrar el Sistema, su infraestructura, servicios y actividades complementarias. Esta competencia comprende el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, así como la celebración de contratos. Esta competencia es exclusiva de PROTRANSPORTE y es compartida con el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET en lo que respecta a la solución de recursos impugnativos referidos a las concesiones y reclamos de los usuarios del Sistema

c) Fiscalización: Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema y de los términos contractuales establecidos por la autoridad competente. Esta competencia comprende la detección de infracciones legales y contractuales, así como la imposición de papeletas penalidades y sanciones. Esta competencia es exclusiva de PROTRANSPORTE y será coordinada con la Policía Nacional del Perú en lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 7º.- PROTRANSPORTE PROTRANSPORTE es la entidad encargada del Sistema, en virtud de lo

cual le corresponde lo siguiente: a) Competencia Normativa:

1. Regular el funcionamiento de los componentes del Sistema. 2. Establecer las condiciones de acceso para la operación y/o

prestación de servicios al interior del Sistema. 3. Dictar las normas técnicas de los componentes y actividades del

Sistema.

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b) Competencia de Gestión:

1. Administrar el Sistema y su infraestructura, así como las concesiones, contratos y autorizaciones conexas.

2. Planificar las actividades, estudios, obras y acciones vinculadas con el Sistema.

3. Elaborar los contratos, Bases y documentos de los procesos de selección.

4. Llevar a cabo los procesos de selección, contratación y/o concesión de la operación de los servicios vinculados al Sistema.

5. Otorgar los títulos habilitantes para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema, así como para los negocios y actividades colaterales.

6. Otorgar los títulos habilitantes para la prestación del servicio de recaudo del sistema.

7. Emitir opinión previa favorable para el otorgamiento de los títulos habilitantes por parte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, respecto del servicio público de transporte urbano que se preste dentro de las áreas intangibles no ocupadas por el Corredor Segregado (vías laterales o secundarias) y dentro de los cuatrocientos (400) metros de distancia a cada lado de aquel.

8. Operar, directamente o a través de terceros y sólo en casos de emergencia, el servicio público de transporte de pasajeros del Sistema.

9. Operar, directamente o a través de terceros, el centro de control del Sistema, y de ser el caso, el servicio de recaudo, éste último sólo en casos de emergencia.

10. Brindar información a los usuarios del Sistema. 11. Atender las quejas y reclamos de los usuarios. 12. Señalizar, demarcar, semaforizar y mantener el área ocupada

por los COSAC. 13. Emitir opinión previa favorable para las actividades de

señalización en las áreas intangibles del Sistema no ocupada por los COSAC.

14. Las demás establecidas en las normas de organización y funciones.

c) Competencia de Fiscalización:

1. Fiscalizar, directamente o a través de terceros, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como las actividades o negocios conexos que se desarrollen dentro del Sistema.

2. Detectar, directamente o a través de terceros, las infracciones cometidas por los operadores, concesionarios, contratistas,

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usuarios y titulares de autorizaciones o títulos habilitantes de los distintos componentes, actividades y negocios complementarios del Sistema.

3. Imponer sanciones o aplicar penalidades contractuales, según el caso.

4. Fiscalizar el tránsito dentro del Sistema, en coordinación con la Policía Nacional, conforme a lo que establezca el Concejo Metropolitano. Esta función comprende la detección de las infracciones, imposición de papeletas y cobro de multas o penalidades por concepto de infracciones a las reglas de tránsito (de acuerdo al marco legal que se encuentre vigente), transporte y a los contratos de concesión

Artículo 8º.- Concejo Metropolitano El Concejo Metropolitano ejerce la competencia normativa en lo relacionado con la declaración de intangibilidad y reserva de las áreas respectivas, mediante Ordenanza y a propuesta de PROTRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 732. Artículo 9º.- Alcaldía Metropolitana La Alcaldía Metropolitana ejerce la competencia normativa en lo relacionado con aprobación de los COSAC que serán incorporados al Sistema mediante Decreto de Alcaldía.

TÍTULO III

DEL SISTEMA

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA

Artículo 10º.- Componentes El Sistema está compuesto por unidades de gestión y actividades colaterales, siendo éstos los siguientes:

a. Unidades de gestión:

1) Centro de Control. 2) Unidad de Recaudo. 3) Transporte de pasajeros. 4) Fideicomiso.

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Todas las unidades de gestión, salvo el Centro de Control que se

encuentra a cargo de PROTRANSPORTE, se encuentran a cargo de uno o más operadores, según el caso, los cuales cuentan con título habilitante otorgado en los términos establecidos por este reglamento y normas complementarias.

b. Negocios o actividades colaterales: Los negocios o actividades colaterales no mencionados ni incluidos en

las unidades de gestión mencionadas en el presente artículo son administrados directamente por PROTRANSPORTE o a través de terceros con título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE.

Artículo 11º.- Infraestructura

La infraestructura del Sistema está constituida por las estructuras físicas como corredores o ejes viales, estaciones, paraderos, terminales o estaciones de Integración, centros comerciales, Patios de Estacionamientos y Talleres, Centro de Control de la Operación, e infraestructura complementaria. Asimismo, constituyen parte de la infraestructura del Sistema, los sistemas de comunicación e información, así como el sistema de recaudo. La administración de la infraestructura del Sistema está a cargo de PROTRANSPORTE, directamente o a través de terceros.

CAPÍTULO II

CENTRO DE CONTROL Artículo 12º.- Definición El Centro de Control es la unidad de gestión, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros que establezca PROTRANSPORTE en los contratos de concesión y otras normas complementarias. Artículo 13º.- Funciones Son funciones del Centro de Control:

a) Suministrar, de ser el caso, operar y mantener los equipos, sistemas y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de control del Sistema.

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b) Administrar la programación operacional del servicio de transporte de pasajeros de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión

c) Controlar permanentemente el cumplimiento de la programación operacional.

d) Proporcionar la información operacional necesaria para efectuar los pagos a los concesionarios y/o agentes del sistema.

e) Recabar y centralizar toda la información operacional del Sistema, la que estará a disposición de PROTRANSPORTE y las unidades de gestión del Sistema.

f) Coordinar las actividades y las comunicaciones relacionadas con la seguridad y la atención de emergencias.

g) Otras que señale PROTRANSPORTE.

CAPÍTULO III

UNIDAD DE RECAUDO Artículo 14º.- Definición Es la unidad responsable de la venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al ente fiduciario a que hace referencia el Capítulo VI del presente Título. Está a cargo de un operador privado que cuenta con una concesión obtenida en un procedimiento de Licitación Pública. Artículo 15º- Funciones Son funciones de la Unidad de Recaudo las siguientes:

a) Emitir, vender, distribuir y recargar los medios de validación de acceso a los usuarios del servicio de transporte a través de los puntos de venta establecidos.

b) Recaudar y depositar los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de validación de acceso al Sistema.

c) Proporcionar, operar y mantener, de ser el caso, los equipos, sistemas y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de recaudo de los ingresos del sistema por concepto de servicio de transporte de pasajeros.

d) Consolidar y proveer información operativa al Centro de Control. e) Transportar el dinero proveniente de los ingresos por servicio de

transporte de pasajeros del Sistema y consignarlos al fideicomiso. f) Otras que señale PROTRANSPORTE o que se establezcan en el

contrato de concesión.

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CAPÍTULO IV

UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 16º.- Definición Las unidades de transporte de pasajeros a cargo de los operadores de transporte son los responsables de la operación de los vehículos dentro del Sistema, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el respectivo contrato de concesión. Está a cargo de operadores privados que cuentan con contratos de concesión obtenidos en procesos de Licitación Pública. Artículo 17º.- Funciones Son funciones de los operadores de transporte las siguientes:

a) Adquirir, operar, mantener los vehículos a su cargo que conforman la flota del Sistema; así como los equipos e instalaciones vinculados a la concesión, de conformidad con las reglas del Sistema y los respectivos contratos de concesión.

b) Administrar los patios de estacionamiento y/o talleres que les sean asignados o que proporcionen, según el caso

c) Cumplir la programación operacional establecida por el Centro de Control y demás condiciones de prestación de servicio establecidas en los contratos de concesión.

d) Controlar al personal a su cargo. e) Otras que señale PROTRANSPORTE y el contrato de concesión.

Artículo 18º.- Titularidad de la flota La propiedad de los ómnibus corresponde a los operadores de transporte. Sin embargo, los contratos de concesión permitirán mecanismos alternativos de adquisición de la flota como el arrendamiento financiero u otros. La utilización de estos mecanismos no enerva la responsabilidad del operador frente a PROTRANSPORTE y a los usuarios del Sistema. Artículo 19º.- Operadores Troncales Los operadores de las troncales son las personas jurídicas que han obtenido un derecho de concesión para la operación de vehículos de transporte de pasajeros, dentro de los corredores y/o ejes viales del Sistema, en los servicios troncales establecidos en la programación operativa. Artículo 20º.- Operadores de alimentadoras Los operadores de las alimentadoras son las personas jurídicas que han obtenido un derecho de concesión para la operación de los vehículos de transporte de pasajeros, dentro de las vías alimentadoras del Sistema, en los servicios de alimentación establecidos en la programación operativa.

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CAPÍTULO VI

FIDEICOMISO

Artículo 21º.- Fideicomiso El fideicomiso estará formado por los ingresos generados por las unidades de recaudo y transporte de pasajeros en el Sistema y que la unidad de recaudo pondrá a su disposición, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo. Artículo 22º.- Fiduciario El agente fiduciario se encarga de la administración del patrimonio fideicometido que corresponde a cada uno de los operadores de los componentes del Sistema, de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso. El agente fiduciario es una entidad seleccionada a través de un proceso competitivo. Artículo 23º.- Funciones

a) Efectuar los pagos a los distintos operadores y concesionarios del Sistema de acuerdo con el contrato de fideicomiso aprobado por PROTRANSPORTE y los contratos de concesión.

b) Recibir los depósitos efectuados por la unidad de recaudo. c) Velar por la seguridad de fondos a su cargo. d) Cumplir con las instrucciones emitidas por PROTRANSPORTE y los

concesionarios de las unidades de gestión, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso.

e) Otras que señale PROTRANSPORTE o que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPÍTULO VII

DEL CONSORCIO Artículo 24º- Consorcio Los concesionarios y/o contratistas de las unidades de recaudo y

transporte, conformarán un consorcio sin contabilidad independiente que prestará el servicio público de transporte de pasajeros en los corredores viales y vías alimentadoras del Sistema.

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Artículo 25º.- Responsabilidad Los integrantes del consorcio son responsables administrativa y civilmente

ante los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de operación del corredor, eje vial o zona, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley y de las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros frente a PROTRANSPORTE.

Artículo 26º - Condiciones de Conformación y Salida. PROTRANSPORTE establecerá las condiciones de conformación del Consorcio, sus mecanismos de decisión, y las condiciones para su liquidación.

CAPÍTULO VIII

FUNCIONAMIENTO

Artículo 27º- Del Servicio de Transporte El servicio de transporte en el Sistema a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2º, consiste en el traslado de pasajeros en ómnibus troncales y/o alimentadores a cambio del pago de un pasaje. El servicio de transporte está a cargo de los operadores que cuenten con título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y disposiciones complementarias. Artículo 28º- Programación del servicio El servicio se presta de conformidad a las condiciones establecidas en los respectivos títulos habilitantes, se programa por los concesionarios del servicio y bajo la supervisión del Centro de Control, de acuerdo con los parámetros de calidad y desempeño establecidos por PROTRANSPORTE. PROTRANSPORTE establecerá las condiciones para la programación del servicio y definirá los criterios en los contratos de concesión. PROTRANSPORTE determinará la forma, oportunidad y procedimientos para la presentación, transmisión y aprobación de los programas de operación. Los Programas de Operación serán las herramientas de despacho y verificación de cumplimiento de los servicios por parte del Centro de Control. El Centro de Control podrá realizar ajustes a los Programas de Operación de acuerdo con las condiciones del servicio.

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Artículo 29º- Acceso de los usuarios al servicio de transporte Para hacer uso del servicio de transporte, el usuario debe pagar el valor del pasaje establecido. Los medios de validación de acceso serán definidos por PROTRANSPORTE, pudiendo ser tarjetas o boletos electrónicos u otros. La venta, recarga y validación de los medios de validación de acceso es responsabilidad de la Unidad de Recaudo y se realizarán en los terminales, estaciones, ómnibus y/o puntos de venta externos, de acuerdo a lo establecido en los títulos habilitantes. Artículo 30º- Precio del pasaje El precio del pasaje del servicio público de transporte del Sistema es fijado por el consorcio a que se refiere el artículo 23, sobre la base de las condiciones y límites establecidos en las Bases de licitación y en los contratos de concesión. Artículo 31º.- Derechos de los usuarios Los usuarios del servicio público de transporte urbano del Sistema tienen derecho a:

a) Ser transportados en los vehículos del sistema en condiciones apropiadas de calidad y seguridad.

b) Exigir el cumplimiento de los parámetros de calidad y operación del servicio establecidos por PROTRANSPORTE.

c) Tener acceso a los servicios a cambio del pago establecido. d) Poner en conocimiento del concedente y/o concesionario las

infracciones que se cometan con relación al servicio. e) Recibir el importe exacto de su cambio. f) Recibir un trato educado y amable por parte de los operadores del

sistema. g) Presentar reclamos ante cualquier afectación de sus derechos. h) Ser atendido de forma oportuna en caso de accidente ocurrido durante

el uso de los servicios del sistema. Artículo 32º- Obligaciones de los usuarios Son obligaciones de los usuarios del servicio:

a) Pagar el monto establecido por el uso del servicio, salvo en los casos de excepción previstos en la legislación vigente.

b) Observar un comportamiento adecuado dentro de los vehículos e infraestructura del Sistema.

c) Presentar el medio de pago y/o identificación en caso de ser requeridos por un operador debidamente acreditado del sistema.

d) No ocasionar daños a los vehículos e infraestructura del Sistema. e) Acatar las normas de funcionamiento y seguridad del Sistema. f) Cumplir otras obligaciones que establezca PROTRANSPORTE.

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Artículo 33º.- Vehículos Para la prestación del servicio se utilizarán ómnibus habilitados por PROTRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto en los contratos de concesión y normas complementarias emitidas por PROTRANSPORTE. Los vehículos de los operadores de transporte podrán, conforme a lo que disponga el Centro de Control, ser utilizados en cualquier servicio del sistema, respetando las condiciones establecidas por los contratos de concesión.

Artículo 34º.- Habilitación de vehículos Para la incorporación de un vehículo al Sistema PROTRANSPORTE emitirá un “Certificado de Habilitación de Vehículo” a los vehículos que cumplan las características y especificaciones técnicas estipuladas en los Contratos de Concesión, el cual será revisado periódicamente. El Certificado de Habilitación de Vehículo vigente debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los funcionarios del sistema debidamente acreditados. Artículo 35º.- Habilitación de Conductores Para incorporación de personas como conductores del sistema, PROTRANSPORTE emitirá un “Certificado de Habilitación de Conductor” a los conductores que cumplan los requerimientos estipulados en los Contratos de Concesión. El Certificado de Habilitación de Conductor vigente debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los funcionarios del sistema debidamente acreditados.

TÍTULO IV

ACCESO AL SISTEMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36º.- Participación Privada y Principio de Subsidiariedad La operación del Sistema, con excepción del Centro de Control, la realizan operadores privados con título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. La selección de operadores se realiza bajo un régimen de competencia a través de procesos públicos de selección luego de los cuales se otorgarán los títulos habilitantes.

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Artículo 37º.- Situaciones de emergencia En casos de emergencia o caso fortuito que afecten la operación del sistema, PROTRANSPORTE podrá operar, directamente o a través de terceros, cualquiera de las unidades de gestión del Sistema, de conformidad con los términos establecidos en los contratos. En estos casos, la operación a cargo de PROTRANSPORTE será de carácter temporal mientras dure el proceso de selección o autorización para la asignación a un nuevo operador privado. La operación a cargo de un privado se podrá realizar a través de un proceso de selección directa, según lo establezca el contrato original.

CAPÍTULO II

DE LAS CONCESIONES

Artículo 38º.- Marco General En el caso de aquellas unidades de gestión que requieran concesión, de

conformidad con este reglamento o por determinación de PROTRANSPORTE, éstas serán otorgadas mediante procesos de Licitación Pública.

Este Reglamento establece las condiciones de acceso a estas concesiones,

así como las reglas aplicables a las licitaciones públicas en virtud de las cuales se otorgarán tales concesiones.

Artículo 39º.- Especialidad de la norma Los procesos de selección y contratación de las concesiones del Sistema se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas emitidas por PROTRANSPORTE, así como en las respectivas Bases y contratos de concesión. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 166 de 16 de diciembre de 2002 así como el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-96-PCM.

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Artículo 40º.- Modalidades de concesión La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor de PROTRANSPORTE; b) A título gratuito; c) Cofinanciada por PROTRANSPORTE; d) Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

PROTRANSPORTE determinará la modalidad de la concesión.

Cuando la concesión se realice sobre bienes de dominio público, no

otorgará un derecho real sobre los mismos.

CAPÍTULO III

DE LAS BASES Artículo 41º.- Bases Las Bases de los procesos de Licitación Pública de las concesiones para la operación de unidades de gestión y otros componentes del Sistema son aprobadas por PROTRANSPORTE, de acuerdo a lo previsto en sus normas de funcionamiento. Las Bases no pueden ser modificadas por el Comité Especial sin aprobación previa de la instancia que dio su aprobación a las mismas. El contenido mínimo de las Bases es el siguiente:

a) Objeto del proceso de licitación. b) Descripción de la concesión, si es el caso. c) Marco legal. d) Cronograma del proceso. e) Plazo para la presentación y absolución de consultas. f) Plazo de la concesión. g) Proforma del contrato de concesión, pudiéndose exigir la suscripción

del mismo por el postor para la presentación de propuestas. h) Formatos de Garantías. i) Formatos de Declaraciones Juradas. j) Sistema de evaluación de las propuestas. k) Método de precalificación, cuando resulte aplicable.

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l) Exigencias aplicables a los postores.

Artículo 42º.- Consultas y observaciones Las consultas u observaciones que sobre las Bases formulen los postores

deberán ser absueltas por escrito por el Comité Especial y puestas a su disposición dentro de los plazos establecidos en las Bases antes de la fecha del acto de recepción de las propuestas, en el mismo lugar donde se adquirieron las Bases.

Las respuestas a las consultas u observaciones formuladas se integrarán a

las Bases.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ ESPECIAL

Artículo 43º.- Comité Especial Los procesos de Licitación Pública están a cargo de un Comité Especial, designado para cada proceso de selección, que tendrá la conducción desde la convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida o hasta que se produzca la cancelación del proceso. El Comité Especial es designado por PROTRANSPORTE e integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales lo presidirá, pudiendo contarse con el concurso de especialistas externos en los casos que determine PROTRANSPORTE. El número de suplentes será igual al número de titulares. Artículo 44º.- Funcionamiento del Comité Especial El Comité Especial es autónomo en sus decisiones y sus miembros son solidariamente responsables de las decisiones que adopte durante la ejecución del proceso. Dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 39º del reglamento, corresponde al Comité Especial, entre otros:

a) Efectuar la convocatoria. b) Absolver las consultas y las observaciones. c) Evaluar las propuestas. d) Otorgar la Buena Pro. e) Todos los actos que resulten necesarios para llevar a cabo el proceso de

selección. f) Consultar las modificaciones de las condiciones técnicas o económicas

de las Bases. El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.

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Artículo 45º.- Impedimentos No pueden ser miembros del Comité Especial:

a) El Presidente Ejecutivo de PROTRANSPORTE. b) Los funcionarios que tengan competencia para resolver los recursos de apelación. c) Los titulares, representantes, accionistas, apoderados, empleados o trabajadores de los postores. Artículo 46º.- Quórum Para sesionar se requiere que el Comité Especial cuente con mayoría

simple. Todo acto del Comité debe constar en actas firmadas por los miembros participantes.

CAPÍTULO V

DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 47º.- Etapas Los procesos de licitación pública tienen las siguientes etapas:

a) Convocatoria.

b) Venta de las Bases de las licitaciones (incluyendo los proyectos de los contratos de concesión, del contrato de consorcio y del contrato de fideicomiso).

c) Apertura de la Sala de Datos.

d) Presentación y absolución de consultas a las Bases, así como las sugerencias a los proyectos de contratos y las respuestas.

e) La entrega de las versiones finales de los contratos de concesión y del contrato de consorcio.

f) La evaluación de las Credenciales y la notificación del cumplimiento de presentación de las Credenciales a los postores.

g) Presentación de propuestas.

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h) Evaluación de propuestas.

i) Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 48º. – Convocatoria

La convocatoria a Licitación Pública deberá ser publicada, cuando menos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro diario de amplia circulación en la Capital de la República, por dos días no distanciados más de una semana entre sí.

La convocatoria indicará claramente: a) Que PROTRANSPORTE es la entidad concedente; b) El objeto de la concesión; c) El lugar, la oportunidad y el precio del derecho de participación al que pueden ser adquiridas las Bases; d) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contado a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria; y e) El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepción de Propuestas.

Artículo 49º.- Presentación y absolución de consultas Las consultas se presentarán por escrito y serán absueltas por el Comité Especial en los plazos establecidos en las Bases. Durante los mismos plazos se presentarán y resolverán las sugerencias a los proyectos de contratos, haciéndose entrega a los postores de las versiones finales de los mismos. Artículo 50º.- Presentación de credenciales

Las credenciales serán presentadas, en sobre cerrado, dentro de los plazos fijados en las Bases.

Artículo 51º.- Evaluación de credenciales La evaluación de credenciales se efectuará dentro de las fechas que se

indique en las Bases y consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en ellas para esta etapa. Únicamente los postores que cumplan los requisitos referidos podrán pasar a la etapa de presentación de propuestas.

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Artículo 52º.- Presentación de propuestas Las propuestas serán presentadas en acto público, en el lugar, día y hora

establecidos en las Bases, contando con la presencia de notario público. Las propuestas serán presentadas en dos sobres. El Sobre Nº 1 y el Sobre

Nº 2 (propuesta económica).

Artículo 53º.- Postergación del Acto de Recepción El Comité Especial podrá postergar la fecha del Acto de Recepción de Propuestas indicado en la convocatoria.

Artículo 54º.- Evaluación de propuestas Una vez recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la

apertura de los sobres Nº 1 y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases. Únicamente los postores que superen la evaluación del Sobre Nº 1 podrán acceder a la etapa de evaluación de las propuestas económicas (Sobre Nº 2).

El Comité Especial podrá desestimar todas las propuestas presentadas

cuando no resultaren convenientes de acuerdo a lo establecido en las Bases, sin derecho a indemnización alguna en favor de los postores.

Artículo 55º.- Aclaraciones El Comité Especial podrá solicitar a los postores, durante la etapa de

evaluación, documentos aclaratorios sobre aspectos específicos de sus propuestas, de acuerdo con lo que determinen las Bases de licitación. Artículo 56º.- Proceso de licitación desierto Se declarará desierto el proceso de licitación pública si efectuada la convocatoria no se presentaren postores, o si las propuestas fueran desestimadas por el Comité Especial, conforme al segundo párrafo del artículo 54º del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación. En los casos antes mencionados, PROTRANSPORTE podrá realizar una nueva convocatoria, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fuera necesario.

Artículo 57º.- Otorgamiento de la Buena Pro La Buena Pro se otorgará al titular de la propuesta más conveniente de

acuerdo a lo establecido en las Bases mediante Resolución de Comité Especial que se expedirá dentro del plazo establecido en las Bases. La resolución será notificada a los postores.

La resolución de adjudicación contendrá: a) La individualización del concesionario;

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b) La descripción de la unidad de gestión o componente del Sistema materia de la concesión.

Artículo 58º.- Cancelación de los procesos de licitación

PROTRANSPORTE podrá cancelar un proceso de licitación, en cualquiera de sus etapas sin responsabilidad alguna de PROTRANSPORTE ni de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 59º.- Retiro de documentos Consentida la resolución de Adjudicación los postores no ganadores

podrán retirar copia de los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de PROTRANSPORTE las propuestas originales recibidas.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre establecida en los contratos de concesión, PROTRANSPORTE procederá a devolver a los postores no ganadores la garantía de presentación.

Artículo 60º.- Mecanismo de impugnación Los postores podrán interponer recurso de apelación, según sea el caso,

contra la precalificación, la evaluación o la resolución de adjudicación dentro de los cinco (5) días siguientes de su notificación o publicación, según el caso, que será resuelto en segunda y última instancia administrativa por el Presidente Ejecutivo de PROTRANSPORTE.

El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la interposición del recurso y la resolución se notificará por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas.

El recurso estará acompañado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE DE LIMA, por un monto que será determinado en las Bases. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, la carta fianza o el cheque de gerencia será ejecutado a favor de PROTRANSPORTE. Si se declara fundado, se devolverá la fianza o el cheque de gerencia al recurrente.

TÍTULO V

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 61º - Definición El contrato de concesión es el acuerdo celebrado entre PROTRANSPORTE

y el concesionario, en virtud del cual el primero concede al segundo el derecho a operar componentes del sistema a cambio de tener derecho a los ingresos que

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corresponden por la operación de los componentes del Sistema y por una vigencia determinada.

El contrato de concesión se celebra por escrito y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en las Bases del respectivo proceso de licitación.

Artículo 62º.- Contenido del contrato de concesión El contrato de concesión contendrá como mínimo:

a) El marco legal aplicable b) La identificación de las partes; c) El objeto de la concesión; d) La vigencia de la concesión; e) Los derechos y obligaciones del concesionario; f) Las atribuciones de PROTRANSPORTE; g) La determinación de la retribución que le corresponde al concesionario

por la operación del componente del Sistema de conformidad con la formula establecida en el título habilitante;

h) Las fórmulas y parámetros de revisión de la retribución por la

operación del componente del Sistema; i) Las garantías que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las

Bases; j) Disposiciones para mantener el equilibrio económico del contrato; k) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario; l) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concedente. m) Mecanismos de solución de controversias, incluyendo instancia de

arbitraje; n) La penalidad aplicable en caso que PROTRANSPORTE suspenda, deje

sin efecto o modifique la concesión por causal no prevista en el Reglamento o en el contrato;

p) Las causales de suspensión y caducidad del contrato;

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q) La compensación por terminación del contrato de concesión, cuando

resulte aplicable; r) Disposiciones vinculadas con la garantía de la continuidad del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de concesión o títulos

habilitantes de los diferentes operadores del Sistema deben contar con una cláusula que prevea la expansión del Sistema y establezca el mecanismo de integración con otros servicios de transporte, intermodales o complementarios.

Artículo 63º.- Suscripción del contrato El contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo indicado en las

Bases, conforme a la proforma que obre en el expediente. El concesionario podrá exigir que el contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes. La suscripción incluye la presentación, en forma satisfactoria para PROTRANSPORTE, de las garantías de cumplimiento y otros requerimientos que establezcan las Bases.

Si dentro del plazo indicado, el adjudicatario no cumple con las condiciones establecidas en las Bases para la fecha de cierre, perderá su derecho a la adjudicación de la concesión. En ese caso, PROTRANSPORTE ejecutará la garantía de seriedad de oferta y adjudicará la concesión al postor que ocupó el siguiente lugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases, PROTRANSPORTE ejecutará la garantía de presentación y podrá repetir el proceso en orden descendente hasta el agotamiento de la lista de proponentes válidos.

El contrato de concesión surte efectos a partir de la fecha de suscripción, salvo disposición en contrario establecida en él. Artículo 64º.- Derechos del concesionario Son derechos del concesionario los siguientes:

a) Percibir la retribución pactada en el contrato de concesión por la operación del componente del Sistema otorgado en concesión.

b) Transferir la concesión a otra persona jurídica, previa autorización de

PROTRANSPORTE, siempre y cuando el receptor de la transferencia cumpla condiciones iguales o mejores que contratista original;

c) Constituir garantías sobre los ingresos de la concesión respecto de

obligaciones derivadas de la propia concesión y de su explotación con las restricciones que establezca el contrato de concesión;

d) Operar el componente del Sistema otorgado en concesión;

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e) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contemplado en la

legislación vigente; y, f) Las demás que se pacten en el contrato de concesión y, cuando sea

aplicable, el contrato de consorcio sin contabilidad independiente. Artículo 65º.- Hipoteca El concesionario podrá constituir una hipoteca sobre el derecho de

concesión, previa autorización otorgada por PROTRANSPORTE. Para estos efectos serán de aplicación las normas del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, o las normas que lo modifiquen, sobre hipoteca de derechos de concesión.

Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

En los casos que se ejecute la hipoteca, la transferencia de la concesión deberá contar con opinión previa favorable de PROTRANSPORTE, a efectos de garantizar que el nuevo concesionario cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitación Pública.

Artículo 66º.- Obligaciones del concesionario Son obligaciones del concesionario las siguientes:

a) Operar el componente del Sistema de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión y, cuando sea aplicable, en el contrato de consorcio sin contabilidad independiente;

b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus

obligaciones, en la forma y montos señalados en las Bases; c) Operar de acuerdo con las condiciones del contrato, salvo situaciones

excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; d) Contratar los seguros que requiera el contrato de concesión y las

normas que resulten aplicables; e) Responder por los daños causados a terceros durante la operación o

ejercicio de la concesión; f) Cumplir las penalidades y sanciones a que se haga acreedor durante

el desarrollo de la concesión;

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g) Las demás que se pacten en el contrato de concesión y en el contrato de consorcio sin contabilidad independiente.

Artículo 67º.- Relaciones del concesionario con terceros En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros,

el concesionario se regirá por las normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de PROTRANSPORTE, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de concesión

El concesionario podrá, entre otros, dar en prenda sus ingresos futuros de

concesión para garantizar obligaciones derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por PROTRANSPORTE que conste en el contrato, contando con autorización previa de aquél.

Artículo 68º.- Supervisión del contrato La supervisión de la ejecución del contrato de concesión corresponde

exclusivamente a PROTRANSPORTE, salvo que éste delegue o encargue a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dicha función.

Artículo 69º.- Vigencia de las concesiones Las concesiones tendrán una duración máxima de veinticinco (25) años,

según lo establezca el contrato respectivo. Su vigencia podrá ser prorrogada por las partes hasta en un máximo de 50% de la vigencia inicial pactada en el contrato.

Artículo 70º.- Bienes integrantes y accesorios Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la

concesión, no podrán ser, separadamente de ésta, transferidos, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la misma. La eventual transferencia, al término del contrato, de bienes de la concesión que aporte el concesionario será definida en los contratos.

Artículo 71º.- Suspensión del contrato Son causales de suspensión del contrato: a) Caso fortuito o fuerza mayor, que impida la operación del componente

del Sistema; y, b) Otras causales establecidas en el contrato de concesión. Artículo 72º.- Efectos de la suspensión Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de

vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el cómputo del plazo de vigencia se reanudará.

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Artículo 73º.-Terminación del contrato Son causales de terminación del contrato de concesión las siguientes: a) El vencimiento del contrato; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario cuya

violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato;

c) Acuerdo entre PROTRANSPORTE y el concesionario; d) Quiebra del concesionario, caso en el cual se producirá a su vez la

pérdida a favor de PROTRANSPORTE de las garantías constituidas por el concesionario en el contrato de concesión;

e) El incumplimiento de las obligaciones del concedente cuya violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato.

f) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del contrato por alguna de las partes.

g) La transferencia de la concesión sin previa autorización de PROTRANSPORTE.

h) Otras causales expresamente señaladas en el contrato. Artículo 74º.- Retribución La retribución que corresponda al concesionario por la operación de la

unidad de gestión o componente del sistema a su cargo se regirá por los mecanismos establecidos en el respectivo contrato de concesión.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75º- Disposición General La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se originen por los hechos u omisiones que configuren infracciones administrativas. Artículo 76º.- Reglamento de Infracciones y Sanciones Las infracciones y las sanciones administrativas correspondientes vinculadas con la prestación de los servicios del Sistema en lo referido a la relación con los usuarios, se establecen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad - COSAC.

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El Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema establecerá, entre otros aspectos, la tipificación de las infracciones administrativas, las sanciones aplicables, el régimen de gradualidad de sanciones, las reglas aplicables en el caso de concurso y reincidencia de infracciones, así como el procedimiento administrativo de sanción y de impugnación de las infracciones.

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