Reglamento de los servicios sanitarios locales

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS LOCALES DR. JOSE IGNACIO RAMIREZ MANENT

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

LOCALES

DR. JOSE IGNACIO RAMIREZ MANENT

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• El personal sanitario local, también conocido como de Asistencia El personal sanitario local, también conocido como de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) y que engloba a Médicos Titulares, Pública Domiciliaria (APD) y que engloba a Médicos Titulares, Practicantes Titulares, Matronas Titulares y Farmacéuticos Practicantes Titulares, Matronas Titulares y Farmacéuticos Titulares (estos últimos con una problemática claramente Titulares (estos últimos con una problemática claramente diferenciada) tiene un régimen jurídico de difícil concreción. Se diferenciada) tiene un régimen jurídico de difícil concreción. Se rigen básicamente por el Reglamento de personal de los rigen básicamente por el Reglamento de personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de noviembre de 1953, y por Servicios Sanitarios Locales de 27 de noviembre de 1953, y por las Leyes propias de la Función Pública.las Leyes propias de la Función Pública.

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Artículo 30. 2. Todos ellos tendrán la condición de funcionarios técnicos del 2. Todos ellos tendrán la condición de funcionarios técnicos del Estado dependientes del Ministerio de Gobernación, a través de la Estado dependientes del Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Sanidad, de las Jefaturas Provinciales y de las Dirección General de Sanidad, de las Jefaturas Provinciales y de las Jefaturas de Sanidad Civil de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la Jefaturas de Sanidad Civil de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la dependencia jerárquica en que se encuentran con respecto al dependencia jerárquica en que se encuentran con respecto al Alcalde, como funcionarios al servicio de la Sanidad local. Alcalde, como funcionarios al servicio de la Sanidad local.

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Artículo 32.

1. Serán funciones propias de los Médicos titulares:1. Serán funciones propias de los Médicos titulares:1ª Prestar asistencia médico‑quirúrgica gratuita a las familias 1ª Prestar asistencia médico‑quirúrgica gratuita a las familias incluidas en el padrón de Beneficencia municipal, asistencia que incluidas en el padrón de Beneficencia municipal, asistencia que comprenderá los servicios siguientes: comprenderá los servicios siguientes: a) Asistencia médico‑quirúrgica normal.a) Asistencia médico‑quirúrgica normal.b) Asistencia a partos normales y distócicos, así corno la de b) Asistencia a partos normales y distócicos, así corno la de abortos y procesos ginecológicos, cuando no exista Médico abortos y procesos ginecológicos, cuando no exista Médico Tocólogo encargado de este servi cio.Tocólogo encargado de este servi cio.

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Artículo 32.

2ª Realizar las prácticas necesarias en prevención y defensa de la 2ª Realizar las prácticas necesarias en prevención y defensa de la salud pública, y muy especialmente la vacunación antivariólica de salud pública, y muy especialmente la vacunación antivariólica de todos los nacidos en el territorio a que alcance la jurisdicción de su todos los nacidos en el territorio a que alcance la jurisdicción de su plaza, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento, así como plaza, dentro de los seis meses posteriores al nacimiento, así como la revacunación anual de todos los que lo necesiten, según la revacunación anual de todos los que lo necesiten, según dispongan las Autoridades sanitarias superiores, practicando dispongan las Autoridades sanitarias superiores, practicando igualmente todas aquellas otras vacunaciones que ordene la igualmente todas aquellas otras vacunaciones que ordene la Dirección General de Sanidad y las que exijan las necesidades Dirección General de Sanidad y las que exijan las necesidades sanitarias. Asimismo cumplirá los servicios de estadística Sanitaria sanitarias. Asimismo cumplirá los servicios de estadística Sanitaria con arreglo a las disposiciones vigentes.con arreglo a las disposiciones vigentes.

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Artículo 32.

3ª. Efectuar la asistencia médico quirúrgica a transeúntes pobres, 3ª. Efectuar la asistencia médico quirúrgica a transeúntes pobres, cuando no haya Hospital municipal. La condición de pobreza será cuando no haya Hospital municipal. La condición de pobreza será acreditada por los interesados y cuando no puedan hacerlo en el acreditada por los interesados y cuando no puedan hacerlo en el acto, deberá serles prestada la asistencia, sin perjuicio de que acto, deberá serles prestada la asistencia, sin perjuicio de que acrediten aquella circunstancia posteriormente. Es obligación de la acrediten aquella circunstancia posteriormente. Es obligación de la Corporación municipal atender lo relativo al albergue, según lo Corporación municipal atender lo relativo al albergue, según lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Régimen localdispuesto en el articulo 101 de la Ley de Régimen local

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Artículo 32.

4ª.Verificar la comprobación y certificación de las defunciones de 4ª.Verificar la comprobación y certificación de las defunciones de los incluidos en el padrón de Beneficencia municipal en el distrito los incluidos en el padrón de Beneficencia municipal en el distrito respectivo y la de todos los fallecidos en el mismo distrito cuando respectivo y la de todos los fallecidos en el mismo distrito cuando lo ordene la autoridad competente, sin que en ninguno de los casos lo ordene la autoridad competente, sin que en ninguno de los casos mencionados pueda exigir retribución alguna. Subsiste esta mencionados pueda exigir retribución alguna. Subsiste esta obligación aun en el supuesto de que deba intervenir el Médico del obligación aun en el supuesto de que deba intervenir el Médico del Registro Civil, con arreglo a las disposiciones vigentes.Registro Civil, con arreglo a las disposiciones vigentes.

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Artículo 32.

5ª. Verificar, en defecto de Médico del Registro Civil o Médico 5ª. Verificar, en defecto de Médico del Registro Civil o Médico forense, la comprobación subsidiaria del hecho del parto, en los forense, la comprobación subsidiaria del hecho del parto, en los casos a que se refiere el artículo 10 del Decreto de 21 de febrero de casos a que se refiere el artículo 10 del Decreto de 21 de febrero de 1947, percibiendo los honorarios procedentes, salvo cuando se 1947, percibiendo los honorarios procedentes, salvo cuando se trate de familias pobres .trate de familias pobres .

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Artículo 32.

6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando 6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando para ello sea requerido, obligación que implica las funciones para ello sea requerido, obligación que implica las funciones siguientes:siguientes:

a) Sustituir al Forense para la realización de servicios a) Sustituir al Forense para la realización de servicios determinados que, en casos de urgencia, le sean determinados que, en casos de urgencia, le sean encomendados encomendados por la Autoridad judicial, con arreglo al por la Autoridad judicial, con arreglo al artículo 346 de la Ley artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación de Enjuiciamiento Criminal en relación con las disposiciones con las disposiciones orgánicas del Cuerpo de Médicos orgánicas del Cuerpo de Médicos Forenses .Forenses .

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Artículo 32.

6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando 6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando para ello sea requerido, obligación que implica las funciones para ello sea requerido, obligación que implica las funciones siguientes:siguientes:

b) Auxiliar a los Médicos forenses con arreglo a lo dispuesto b) Auxiliar a los Médicos forenses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las referidas disposiciones orgánicas.referidas disposiciones orgánicas.

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Artículo 32.

6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando 6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando para ello sea requerido, obligación que implica las funciones para ello sea requerido, obligación que implica las funciones siguientes:siguientes:

c) Practicar las autopsias ordenadas por la Autoridad c) Practicar las autopsias ordenadas por la Autoridad judicial, como sustituto o como auxiliar del Forense, según judicial, como sustituto o como auxiliar del Forense, según lo lo preceptuado en el artículo 343 de la Ley de preceptuado en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento. Enjuiciamiento.

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Artículo 32.

6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando 6ª Prestar su cooperación a la Administración de Justicia cuando para ello sea requerido, obligación que implica las funciones para ello sea requerido, obligación que implica las funciones siguientes:siguientes:

d) Informar como Peritos Médicos legales, según determina d) Informar como Peritos Médicos legales, según determina el artículo 459 de la misma Ley de Enjuiciamiento.el artículo 459 de la misma Ley de Enjuiciamiento.

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Artículo 32.

7ª Practicar el reconocimiento de quintos dispuesto por la 7ª Practicar el reconocimiento de quintos dispuesto por la legislación de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, sin derecho legislación de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, sin derecho a retribución alguna . a retribución alguna .

8ª Llevar a cabo los servicios de inspección médico escolar donde 8ª Llevar a cabo los servicios de inspección médico escolar donde no exista personal organizado en Cuerpo especial para la no exista personal organizado en Cuerpo especial para la prestación de los mismos.prestación de los mismos.

9ª Realizar los servicios correspondientes a la Fiscalía de la 9ª Realizar los servicios correspondientes a la Fiscalía de la Vivienda, en función delegada, en la demarcación de su plaza .Vivienda, en función delegada, en la demarcación de su plaza .

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Artículo 32.

10ª. Inspeccionar o informar sobre las condiciones sanitarias de los 10ª. Inspeccionar o informar sobre las condiciones sanitarias de los locales destinados a establecimientos públicos, mercantiles e locales destinados a establecimientos públicos, mercantiles e industriales, siempre que su reconocimiento o inspección no industriales, siempre que su reconocimiento o inspección no corresponda a otra autoridad u organismo.corresponda a otra autoridad u organismo.

11ª. Cumplir las demás obligaciones que estén impuestas o puedan 11ª. Cumplir las demás obligaciones que estén impuestas o puedan imponérsele por precepto legal o por disposición de autoridad imponérsele por precepto legal o por disposición de autoridad competente, o deriven, por naturaleza, de su condición de competente, o deriven, por naturaleza, de su condición de Facultativos titulares.Facultativos titulares.

12ª. El cumplimiento de las referidas funciones se amoldará, en 12ª. El cumplimiento de las referidas funciones se amoldará, en cada caso, a las posibilidades de su ejercicio, en armonía con las cada caso, a las posibilidades de su ejercicio, en armonía con las características de territorio y población.características de territorio y población.

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Lectura del 11ª

Se trata, como se ve, de una cláusula que deja abierta la posibilidad Se trata, como se ve, de una cláusula que deja abierta la posibilidad de exigir a los Médicos Titulares cualquier otra misión relacionada de exigir a los Médicos Titulares cualquier otra misión relacionada con su cargo.con su cargo.

Dentro de estas obligaciones añadidas que pueden imponérseleDentro de estas obligaciones añadidas que pueden imponérselepodemos citar las que dispone la Ley de Bases de Sanidadpodemos citar las que dispone la Ley de Bases de Sanidadde 1944, que no han sido derogadas por la LGS 1986.de 1944, que no han sido derogadas por la LGS 1986.

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Lectura del 11ª

Tales obligaciones son: declaración de los enfermos contagiososTales obligaciones son: declaración de los enfermos contagiososque reconozcan, y aislamiento, en su caso, por delegaciónque reconozcan, y aislamiento, en su caso, por delegacióndel Alcalde, dando cuenta al Gobernador Civil (Base 4).del Alcalde, dando cuenta al Gobernador Civil (Base 4).Aunque esta medida nos puede parecer superada, el artículo 3Aunque esta medida nos puede parecer superada, el artículo 3de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Públicade la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Públicaviene a disponer lo mismo.viene a disponer lo mismo.

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Lectura del 11ª

Cumplimiento, por delegación del Alcalde, de las disposiciones Cumplimiento, por delegación del Alcalde, de las disposiciones sanitarias, tanto de carácter general como específicas de su propio sanitarias, tanto de carácter general como específicas de su propio Ayuntamiento, así como asumir la Secretaría del Consejo Municipal Ayuntamiento, así como asumir la Secretaría del Consejo Municipal de Sanidad (Base 24). Esta función recae sobre el Jefe Local de de Sanidad (Base 24). Esta función recae sobre el Jefe Local de Sanidad.Sanidad.

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Lectura del 11ª

Atribuciones delegadas en materia de policía sanitaria mortuoria,Atribuciones delegadas en materia de policía sanitaria mortuoria,en cuanto a inhumaciones y traslados de cadáveres (Base 33).en cuanto a inhumaciones y traslados de cadáveres (Base 33).

Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

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Artículo 33.

1. Será también obligación de los Médicos titulares:1. Será también obligación de los Médicos titulares:a) Asistir al personal de la Guardia Civil y Policía Nacional y de a) Asistir al personal de la Guardia Civil y Policía Nacional y de Tráfico, así como a sus familiares, entendiéndose por familia, a Tráfico, así como a sus familiares, entendiéndose por familia, a estos efectos, el conjunto de personas definido en el artículo 58.estos efectos, el conjunto de personas definido en el artículo 58.b) Asistir a los Caballeros Mutilados.b) Asistir a los Caballeros Mutilados.c) Asistir a las fuerzas destacadas del Ejército.c) Asistir a las fuerzas destacadas del Ejército.

2. La obligación asistencia a que se refieren los apartados 2. La obligación asistencia a que se refieren los apartados anteriores tiene carácter de subsidiaria, siendo exigible al Médico anteriores tiene carácter de subsidiaria, siendo exigible al Médico titular tan sólo cuando no haya Médico militar encargado del titular tan sólo cuando no haya Médico militar encargado del servicio. servicio.

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Artículo 34.

1.1.El servicio facultativo de familias pobres alcanzará El servicio facultativo de familias pobres alcanzará exclusivamente a los comprendidos en las listas de Beneficencia, y exclusivamente a los comprendidos en las listas de Beneficencia, y deberá efectuarse en idénticas condiciones a las de los pudientes o deberá efectuarse en idénticas condiciones a las de los pudientes o igualados, según las bases oficiales que los respectivos Colegios igualados, según las bases oficiales que los respectivos Colegios tengan acordadas para el ejercicio libre de la profesión.tengan acordadas para el ejercicio libre de la profesión.

2.2.La asistencia será domiciliaria o en la consulta establecida en la La asistencia será domiciliaria o en la consulta establecida en la "Casa del Médico" a las horas fijadas por éste para aquellos "Casa del Médico" a las horas fijadas por éste para aquellos enfermos que puedan concurrir a la misma, quedando en ambos enfermos que puedan concurrir a la misma, quedando en ambos casos al criterio del facultativo el número de visitas. En los casos al criterio del facultativo el número de visitas. En los Municipios donde no exista "Casa del Médico” se organizará la Municipios donde no exista "Casa del Médico” se organizará la consulta en su propio domicilio o en local adecuado que consulta en su propio domicilio o en local adecuado que proporcione el Ayuntamiento.proporcione el Ayuntamiento.

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Artículo 34.

1.1.El servicio facultativo de familias pobres alcanzará El servicio facultativo de familias pobres alcanzará exclusivamente a los comprendidos en las listas de Beneficencia, y exclusivamente a los comprendidos en las listas de Beneficencia, y deberá efectuarse en idénticas condiciones a las de los pudientes o deberá efectuarse en idénticas condiciones a las de los pudientes o igualados, según las bases oficiales que los respectivos Colegios igualados, según las bases oficiales que los respectivos Colegios tengan acordadas para el ejercicio libre de la profesión.tengan acordadas para el ejercicio libre de la profesión.

2.2.La asistencia será domiciliaria o en la consulta establecida en la La asistencia será domiciliaria o en la consulta establecida en la "Casa del Médico" a las horas fijadas por éste para aquellos "Casa del Médico" a las horas fijadas por éste para aquellos enfermos que puedan concurrir a la misma, quedando en ambos enfermos que puedan concurrir a la misma, quedando en ambos casos al criterio del facultativo el número de visitas. En los casos al criterio del facultativo el número de visitas. En los Municipios donde no exista "Casa del Médico” se organizará la Municipios donde no exista "Casa del Médico” se organizará la consulta en su propio domicilio o en local adecuado que consulta en su propio domicilio o en local adecuado que proporcione el Ayuntamiento.proporcione el Ayuntamiento.

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a)a) asistencia médico ambulatoria y domiciliaria de las personas asistencia médico ambulatoria y domiciliaria de las personas protegidas por la Seguridad Social que le hayan sido adscritas.protegidas por la Seguridad Social que le hayan sido adscritas.

b)b) permanencia en el lugar fijado para la consulta, durante el permanencia en el lugar fijado para la consulta, durante el horario establecido al efecto.horario establecido al efecto.

c)c) recepción y cumplimentación de los avisos para la asistencia a recepción y cumplimentación de los avisos para la asistencia a domicilio.domicilio.

d)d) asistencia de los avisos de urgencia que se reciban los días asistencia de los avisos de urgencia que se reciban los días laborales y asunción del Servicio de Urgencia en las localidades laborales y asunción del Servicio de Urgencia en las localidades donde éste no se hubiera establecido.donde éste no se hubiera establecido.

e)e) toma de muestras, a domicilio, para análisis clínicos.toma de muestras, a domicilio, para análisis clínicos.

Funciones del Médico de laFunciones del Médico de laSeguridad Social RD 3160/1966Seguridad Social RD 3160/1966

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a)a) Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario de urgencia, a la población adscrita a los Equipos domiciliario de urgencia, a la población adscrita a los Equipos en coordinación con el siguiente nivel asistencial.en coordinación con el siguiente nivel asistencial.

b)b) Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la Salud, a la prevención de la enfermedad y la reinserción social.Salud, a la prevención de la enfermedad y la reinserción social.

c)c) Contribuir a la educación sanitaria de la población.Contribuir a la educación sanitaria de la población.

d)d) Realizar el diagnóstico de salud de la Zona.Realizar el diagnóstico de salud de la Zona.

e)e) Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Funciones del Médico de losFunciones del Médico de losEquipos A.P. RD 137/1984Equipos A.P. RD 137/1984

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a)a) Realizar actividades de formación pregraduada y postgraduada Realizar actividades de formación pregraduada y postgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen. clínicos y epidemiológicos que se determinen.

b)b) Participar en los programas de salud mental, laboral y Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental. ambiental.

c)c) Aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para Aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para la mejor atención de la población protegida. la mejor atención de la población protegida.

d)d) La realización de aquellos programas sanitarios que La realización de aquellos programas sanitarios que específicamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico específicamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico de salud de la Zona. de salud de la Zona.

Funciones del Médico de losFunciones del Médico de losEquipos A.P. RD 137/1984Equipos A.P. RD 137/1984

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GRACIAS