reglamento de la ley de urbanismo y construccion de el salvador

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Decreto N° 70 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR, Considerando: I Que la parcelación de los suelos para uso habitacional es una necesidad social y a la vez una función económica desarrollada por los parceladotes para su uso y propiedad de terceros. II Que la parcelación espontánea del suelo ha creado núcleos de población que por no contar con la infraestructura básica y en el equipamiento social necesario, constituye un peligro para la salud y el bienestar de sus habitantes; III Que la urbanización está creciendo desordenadamente y a un ritmo acelerado en el país, constituyendo un atentado para los recursos naturales y el medio ambiente debido a la falta de regulación que controle adecuadamente tales desarrollos; IV Que es imperante que estos desarrollos que se realizan en las ciudades existentes y en los nuevos núcleos despoblación, se hagan en base a un ordenamiento del territorio bajo las normas en beneficio de las personas que poblarán las nuevas zonas urbanas; V Que el Reglamento vigente debe adaptarse a las necesidades habitacionales que plantea la realidad socio- económica a fin de que desarrolle a cabalidad los alcances y fines de la Ley de Urbanismo y Construcción; por lo que es necesario emitir uno con el fin de hacer accesible la propiedad para uso habitacional a toda la población; VI Que de conformidad a la facultad conferida en el Art. 2 literales f) y j) de la Ley de Urbanismo y Construcción y el Art. 3 de la Ley de Planes Reguladores corresponde al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas emitir los Reglamentos de Parcelación y Urbanización para el territorio nacional.

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Decreto N 70 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR, Considerando: I Que la parcelacin de los suelos para uso habitacional es una necesidad social y a la vez una funcin econmica desarrollada por los parceladotes para su uso y propiedad de terceros. II Que la parcelacin espontnea del suelo ha creado ncleos de poblacin que por no contar con la infraestructura bsica y en el equipamiento social necesario, constituye un peligro para la salud y el bienestar de sus habitantes; III Que la urbanizacin est creciendo desordenadamente y a un ritmo acelerado en el pas, constituyendo un atentado para los recursos naturales y el medio ambiente debido a la falta de regulacin que controle adecuadamente tales desarrollos; IV Que es imperante que estos desarrollos que se realizan en las ciudades existentes y en los nuevos ncleos despoblacin, se hagan en base a un ordenamiento del territorio bajo las normas en beneficio de las personas que poblarn las nuevas zonas urbanas; V Que el Reglamento vigente debe adaptarse a las necesidades habitacionales que plantea la realidad socio- econmica a fin de que desarrolle a cabalidad los alcances y fines de la Ley de Urbanismo y Construccin; por lo que es necesario emitir uno con el fin de hacer accesible la propiedad para uso habitacional a toda la poblacin; VI Que de conformidad a la facultad conferida en el Art. 2 literales f) y j) de la Ley de Urbanismo y Construccin y el Art. 3 de la Ley de Planes Reguladores corresponde al rgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Pblicas emitir los Reglamentos de Parcelacin y Urbanizacin para el territorio nacional.

Por tanto, En uso de sus facultades legales, Decreta el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION EN LO RELATIVO A PARCELACIONES Y URBANIZACIONES HABITACIONALES TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Objeto Art. 1: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar todas las disposiciones necesarias para la tramitacin de permisos de parcelacin y normas de notificacin, equipamiento comunal y pblico, sistema vial e infraestructura de los servicios pblicos que debern cumplir los propietarios y urbanizaciones de parcelacin habitacionales. Alcances y Atribuciones Art. 2: Se regir por el presente reglamento todas las actividades relacionadas con la planificacin, ejecucin y control de cualquier proyecto de parcelacin habitacional que se realice en el territorio nacional, con excepcin de aquellos municipios o grupos de municipios que cuenten con un plan local que establezca su propio reglamento. El plan local deber aprobarse por el Consejo Municipal correspondiente, previa consulta al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano y luego obtener dictamen favorable del mismo. El reglamento de un plan local no podr reducir las disposiciones mnimas establecidas en este Reglamento sin la autorizacin previa del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. Corresponde al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, velara por el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en el presente reglamento y los municipios debern presentar toda su colaboracin para el desarrollo eficiente de sus funciones. Definiciones Art. 3: Para los efectos de este Reglamento se entiende por :

Acera: La seccin de las vas pblicas destinadas a la circulacin peatonal. rea Construida: La suma de las reas de cada uno de los espacios dentro de las edificaciones. rea til: El rea de un lote o la suma de las reas de cada uno de los lotes resultantes de una parcelacin. rea de Equipamiento Comunal: rea de terreno destinada al esparcimiento, recreacin y actividades de tipo social. rea Educativa: rea de terreno destinada al aprendizaje y formacin cultural de la comunidad. rea de Equipamiento Complementario: rea de terreno destinada a usos comerciales y / o institucionales. rea Verde: rea de terreno destinado a la recreacin al aire, para uso pblico y/o comunitario. Arrate: rea del derecho de la va destinada a la separacin del trnsito vehicular y/o peatonal y que se utiliza para fines ornamentales y de arborizacin. rea Metropolitana: Conjunto de reas urbanas correspondientes a varios municipios que al desarrollarse en torno a un centro principal de poblacin funcionan como una unidad urbana. rea Primaria: Va que facilita el movimiento de grandes volmenes de trnsito de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, recoge y distribuye el movimiento vehicular desde las vas de circulacin mayor hacia las de circulacin menor y viceversa. Autopista: Va que facilita el desplazamiento interrumpido de grandes volmenes de trnsito por medio de rodajes separados cuya rasante establece a un nivel inferior y/o superior a las rasantes y de otras vas a fin de que todos los cruces sean mediante paso a nivel, lo cual convierte en vas con limitacin de acceso. Bloque Urbano: Lote o grupo de lotes, limitado por vas pblicas de circulacin vehicular. Calificacin de Lugar: Instrumento mediante el cual se define el uso de suelo de acuerdo con el cual se define el uso del suelo de acuerdo con el plan general de zonificacin y dems leyes de la materia.

Construccin: Accin y efecto de edificar o ejecutar una obra propia de la arquitectura y/o de la ingeniera civil. Cordn: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho del rodaje de una va pblica. Cuneta: Franja del derecho de va construida para el drenaje de las aguas lluvias. Desarrollo Urbano: Accin y efecto de parcelar el suelo urbano, urbanizable o rural con el fin de habitarlo adecuadamente a las necesidades de la poblacin. Derecho de Va: Terreno propiedad del Estado ubicado entre lneas de propiedad para el uso exclusivo de las vas pblicas y sus servicios. Director de Obra: Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil legalmente inscrito que acta como responsable de una obra. Factibilidad de Servicios Pblicos: Instrumento por medio del cual se seala la posibilidad de dotacin de un servicio pblico y el sitio y forma de conexin a las redes existentes. Instalacin de la Obra: Accin de disponer dentro de una obra de infraestructura elctrica, mecnica o hidrulica necesaria para el buen funcionamiento de las actividades a las cuales dicha obra es destinada. Inspector: Arquitecto o Ingeniero Civil legalmente destinado por el organismo competente para controlar que las obras se realicen de acuerdo a los planos aprobados y disposiciones legales pertinentes. Jardn Exterior: rea verde de un terreno que legalmente se exige dejar entre la lnea de construccin y la lnea de verja. Lnea de Construccin: Documento mediante el cual se sealan los derechos de va del sistema vial. Lnea de Propiedad: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno. Lnea de Verja: Lindero de propiedad con el derecho de va pblica. Longitud de Va: Distancia medida desde el retorno de la va hasta su interseccin con la lnea de verja continua a una va de mayor jerarqua o la dimensin de un tramo comprendido entre dos vas de mayor jerarqua.

Lote Urbano: Porcin de terreno con acceso propio que forma parte de un conjunto o agrupamiento urbano mayor. Obras de Infraestructura: Todo acceso vehicular o peatonal con el conjunto correspondiente de instalaciones que permiten la operacin de servicios pblicos tales como: Abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario disposicin de desechos slidos, drenajes de aguas de lluvias, electricidad y lneas telefnicas. Parcelacin Habitacional: Divisin simultnea o sucesivas de dos o ms lotes, cuando pueda dar lugar a la constitucin de un ncleo de poblacin. Pasaje Peatonal: Va destinada exclusivamente para la circulacin de peatones con acceso directo a las edificaciones. Pasaje de Paso: Va destinada exclusivamente para la circulacin de peatones sin tener directo a las edificaciones. Pasaje Vehicular: Va de acceso a los lotes de una parcelacin que une dos o ms vas de acceso local o bien en un extremo se conecta con una va circulacin menor y por otro extremo termina en un retorno. Permiso de Construccin: Instrumento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construccin establecidas. Permiso de Habitar: Instrumento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construccin establecidas. Permiso de Habitar: Instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupacin de una edificacin. Permiso de Parcelacin: Instrumento por medio de cual se garantiza e cumplimiento de las normas de parcelacin y/o urbanizacin. Parcelacin de Desarrollo Progresivo: La parcelacin que partiendo de las obras de infraestructura estructura y servicios mnimos puede ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a construir una urbanizacin completa. Plan Local: Instrumento de planificacin que sirve para ordenar el Desarrollo Fsico de un Municipio considerando los aspectos Econmicos y Sociales del mismo. Plan Regional: Instrumento de Planificacin que sirve para ordenar el desarrollo fsico de una porcin de territorio nacional, definida por una agrupacin de municipios que por su vocacin agrcola, ganadera, forestal de recursos hdricos etc, contendr lo relativo

a clasificacin de ciudades o centros poblados unos de la tierra, vas de comunicacin servicios, etc. Plan Nacional: Instrumento de Planificacin que sirve para ordenar el desarrollo fsico del territorio nacional a travs de un sistema de planificacin territorial en coordinacin con la planificacin econmica y social. Plan de Zonificacin: Instrumento de Planificacin que sirve para ordenar las actividades a que se destine el suelo. Plan Vial: Instrumento de Planificacin que define el sistema de circulacin vehiculares y peatonales en un rea determinada. Recepcin Final de Obras: Aceptacin final por parte de los organismos correspondientes de la totalidad de las obras de una parcelacin y/o construccin que ha sido realizada de acuerdo a los planos y documentos legalmente aprobados. Registro: Listado de profesionales y tcnicos inscritos de en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, proyectistas y constructores. Revisin Vial y de Zonificacin: Instrumento por medio del cual se garantiza la compatibilidad y complentaridad de los usos de suelo y la integracin adecuada a la red vial de acceso con las vas de circulacin mayor y en general con las vas existentes. Regin: Aquella agrupacin de municipios colindantes y de caractersticas similares o aquellas porcin de territorio que por su vocacin ubicado topogrfica uso, etc sea determinado por el plan nacional o para su efecto por el Decreto Ejecutivo. Regin Metropolitana: El conjunto de reas urbanas y rurales correspondientes a varios municipios que se desarrollan en torno a un rea metropolitana. Rodaje: Ancho de derecho de va destinado a circulacin vehicular. Senda Vehicular: Va de circulacin vehicular de menor jerarqua en el sistema de vas de circulacin menor. Se inicia con un pasaje vehicular y finaliza con un retorno. Servidumbre: Franja de terreno en que se encuentra afectado por tuberas de aguas lluvias o negras o caeras de agua potable. Esta franja tambin se establece a lneas de conduccin de energa elctrica y a los accesos a terrenos incomunicados con la va pblica. Sub Parcelacin: Sub-divisan de una parcela urbana que cuenta con todos o algunos de los servicios pblicos con el fin de habitarla para dos o ms edificaciones independientes.

Suelo Urbano: Porcin de territorio sobre el cual se constituye en centro poblado que goza, o puede gozar de todos los servicios pblicos. Suelo Urbanizable: Terreno que aledao o no al suelo, rene las mejores condiciones para el desarrollo de un nuevo ncleo de poblacin. Suelo Rural: Terreno de vocacin agrcola ganadera, forestal, turstica o de reserva ecolgica para el servicio de la poblacin. Suelo de Alta Presin Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demogrfico igual o mayor del promedio nacional. Suelo de Baja Presin Urbana: Terreno ubicado en el suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demogrfico menor del promedio nacional. Suelo sin Presin Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros de poblados con tasa de crecimiento demogrfica nula o negativa o fuera de poblados existentes. Supervisor: Profesional de la Arquitectura o de Ingeniera civil debidamente inscrito responsable de dar testimonio del correcto procedimiento constructivo de la obra. Urbanizacin: Parcelacin de terreno rstico, urbano o urbanizable que implica la construccin de accesos y de redes de distribucin y recoleccin de fluidos de los diferentes servicios pblicos. VMVDU: Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. Va de Circulacin Mayor: Aquella que atiende preferiblemente el trnsito de paso, uniendo los principales centros generadores de viajes dentro de una ciudad o regin. Va de Circulacin Menor: Aquella que permite el acceso directo al lugar de destino y funcin con velocidades restringidas a manera de estimular su utilizacin del trnsito de paso. Va Expresa: Va que permite los desplazamientos relativamente interrumpido de grandes volmenes de trnsito por medio de carriles separados sin prestar atencin alguna al movimiento local. Va Pblica: Franja de terreno de uso pblico destinada para la circulacin.

Zona de Proteccin: Franja que se establece a un terreno adyacente a quebradas o ros para proteger las parcelas o lotes urbanos de la inestabilidad del suelo orinada por la erosin progresiva provocada por la escorrenta superficial permitiendo y asegurando el curso normal de dicha escorrenta o corriente de agua. Esta franja tambin establece a terrenos que por su configuracin topogrfica presentan grandes diferencias a nivel dentro de los mismos o con sus terrenos colindantes. TITULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO PRIMERO Objeto y Alcance Objeto Art. 4: Esta parte del Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a seguir, para la tramitacin de todo permiso de parcelacin para fines de vivienda en suelos urbanos, urbanizables y rurales con el propsito de ordenar los desarrollos urbanos y los nuevos centros poblados. Alcance Art. 5: Se regir por esta parte los procedimientos para la planificacin, ejecucin y recepcin de las obras de parcelacin habitacional a desarrollarse en todo el territorio nacional. CAPITULO SEGUNDO Generalidades Art. 6: Todo proyecto de parcelacin habitacional deber cumplir con todos los requisitos que seala el presente reglamento, los cuales se han clasificado de la siguiente manera: a) Requisitos previos a la presentacin de una solicitud de permiso a parcelacin. b) Requisito para la obtencin de un permiso de parcelacin o sub. parcelacin. c) Requisito para la ejecucin de obras. d) Requisitos para la escrituracin y conexin de los servicios. e) Requisitos para la recepcin de las obras de parcelacin.

Escrituracin o Inscripcin de Lotes Art. 7: El notario responsable deber verificar que la parcelacin ha sido aprobada y recibida total o parcialmente por el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano o el municipio en su caso, a travs de los nmeros y fechas y resoluciones de aprobacin y recepcin con el certificado de responsabilidad profesional, del profesional responsable conforme a lo dispuesto en el Art. 8 debiendo notificar la transaccin al municipio correspondiente en un trmino no mayor de quince das a partir de la fecha de escrituracin de no cumplir este requisito se informar a la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo conveniente. Art. 8: Aquella persona que cuente con el certificado de responsabilidad profesional podr iniciar y habilitar bajo su responsabilidad y compromiso de cumplir con las normas aqu establecidas, las obras de parcelacin sin la previa autorizacin de planos de proyecto siempre que haya sido presentado a la Oficina correspondiente quedando obligado a seguir el trmite normal para su correspondiente aprobacin y recepcin de las obras. Dimensin y Escala de los Planos Art. 9: Para toda presentacin de proyectos la VMVDU los planos debern sujetarse a las siguientes disposiciones siguientes: Las dimensiones debern ser en base a un mdulo de cincuenta y cinco centmetros (0.55) en ambas direcciones o mltiplos de medios mdulos sin exceder de un metro diez centmetros (1.10 MS) en el ancho y un metro sesenta y cinco centmetros (1.65 MS) en el largo. La escala ser el criterio de proyectista cuando sta no se indique especficamente en el presente Reglamento debiendo en todo caso permitir la fcil lectura de la informacin contenida en los planos. Cuando la informacin contenida en una planta de distribucin no permita una escala menor y las dimensiones resultantes del dibujo de la misma fueren mayores de 1.10 ms por 1.65 ms esta deber presentarse por zonas a la misma escala en varios pliegos, respetando las dimensiones y mdulos establecidos debiendo en todo caso presentar adems un plano de conjunto con la planta general de distribucin en escala menor. En todo caso deber reservarse tonel extremo inferior derecho a cada hoja, un espacio de veinticinco centmetros (0.25 ms) de ancho por quince centmetros (0.15 ms) de alto para los sellos de recepcin y/o aprobacin del plano. CAPITULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS PREVIOS Art. 10: Todo propietario de terreno urbanizable o rural que desee parcelar su propiedad con fines de vivienda deber solicitar previo a solicitud de permiso de parcelacin o sub. parcelacin: a) Calificacin de lugar. b) Lneas de construccin. c) Factibilidad de servicios pblicos. Estos requisitos podrn sustituirse por resoluciones previas del municipio cuando este cuente con Planes de Desarrollo Local Vigente. Art. 11: Para la obtencin de la calificacin de lugar de un terreno, el interesado deber presentar la documentacin siguiente: a) Solicitud del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en papel timbrado en la forma correspondiente firmada por el interesado. b) Dos copias del plano general del terreno a parcelar; el cual deber contener al menos lo siguiente: 1. Nombre del propietario y solicitantes. 2. rea del terreno. 3. Orientacin y escala. 4. Curvas de nivel a intervalos no mayores de un metro referidas a niveles geodsicos cuando el terreno se ubique en zonas de desarrollo restringido o de reserva ecolgica. 5. Esquema general de ubicacin con relacin a la poblacin ms cercana al sistema vial correspondiente. Lneas de construccin Art. 12: Para la obtencin de la lnea de construccin el interesado deber presentar los documentos siguientes: a) Solicitud del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en el papel timbrado correspondiente firmada por el interesado.

b) Tres copias del plano de terreno a parcelar conteniendo la informacin detallada a continuacin. 1. rea y linderos de terreno, indicando sus rumbos, distancias y referencias a coordenadas geodsicas o a puntos fijos del territorio a su vez sus referencias y coordenadas geodsica. 2. Orientacin, escala y fecha de levantamiento. 3. Localizacin y dimensiones de vas, edificaciones vecinas y de las servidumbres. 4. Curvas de nivel con intervalos de uno a cinco metros dependiendo del rea y pendiente natura de terreno. Cuando el terreno presente terrazas definidas solamente deber indicarse el nivel de las mismas. 5. Esquema general de ubicacin con relacin al sistema vial existente a escala de 1:5000. 6. Nombre y firma del responsable del levantamiento topogrfico. c) Documento de propiedad sobre el inmueble Factibilidad de Servicios Art. 13: Para obtener una factibilidad de servicios pblicos, el interesado deber presentar a la Institucin correspondiente una solicitud conteniendo los documentos que sta demande. El VMVDU deber procurar la coordinacin necesaria de para la estandarizacin de estas solicitudes. CAPITULO CUARTO DE LOS PERMISOS Requisitos para la obtencin de un permiso de parcelacin Art. 14: Para todo proyecto de parcelacin se deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Revisin Vial y Zonificacin. b) Permiso de parcelacin.

Estos dos trmites debern presentarse formando un solo expediente al momento de la aprobacin final de los planes. Art. 15: Para obtener la revisin vial y zonificacin de todo proyecto de parcelacin o urbanizacin del interesado deber presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en el papel timbrado correspondiente debidamente sellado y firmado por el profesional arquitecto o ingeniero civil responsable del proyecto. b) Copia de la resolucin de la calificacin del lugar y lnea de construccin. c) Tres copias del plano de la planta de distribucin general con curvas de nivel que deber contener. 1. Sistema vial indicando clasificacin y jerarquerizacin de todas las vas. 2. Distribucin de lotes debidamente identificados y acotados. 3. Los suelos del uso, indicando el uso de prioritario su equipamiento y los usos complementarios. 4. Cuadro de reas parciales y totales de todo lo expresado en el numeral tres. 5. Localizacin y dimensionamiento de servidumbre y zona de proteccin. Nomenclatura propuesta. d) Tres copias de un plano en escala 1: 2000 1: 2500 conteniendo lo siguiente: 1. Referencias al plan vial de circulacin mayor y/o vas existentes. 2. Referencias al plano general de zonificacin (si existiese). El VMVDU deber evitar al municipio correspondiente un juego completo de la documentacin anterior y el Consejo Municipal tendr un plazo de diez das hbiles para hacer llegar las observaciones que crea pertinentes. Las observaciones del Consejo Municipal debern estar enmarcadas en las disposiciones de la Ley de Urbanismo y Construccin y del presente Reglamento. Si en el trmino de veinticinco das hbiles, a partir de la fecha de recepcin del interesado no hubiere obtenido respuesta de su solicitud dar por aprobado lo solicitado en ella.

Art. 16: Podr reprobarse la Revisin Vial y Zonificacin de un proyecto por las causas siguientes: a) Cuando no se ajuste a este reglamento. b) Cuando no se cumpla con lo indicado en la calificacin de lugar. c) Por no cumplir la demarcacin de la lnea de construccin. Permiso de Parcelacin Art. 17: Toda persona natural o jurdica que desee iniciar una obra de Parcelacin deber presentar al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en el papel timbrado correspondiente debidamente firmada y sellada por el Presidente Arquitecto o Ingeniero Civil responsable del Proyecto. b) Copia del plano y resolucin de la revisin vial y zonificacin de las factibilidades de servicios correspondientes as tambin la clasificacin de lugar y de la lnea de construccin. c) Tres juegos de copias heliogrficas o similar y un juego de copias de transparencia (hijuelos) firmados y sellados por los profesionales responsables de las diferentes reas de diseo e identificadas por el nmero de su credencial correspondiente los cuales contendrn lo siguiente: 1. Planta de distribucin general de lotes, zonas verdes, calles, estacionamientos, etc. 2. Planta de distribucin general con el diseo de sealizacin y nomenclatura vial. 3. Planta de distribucin general con curvas de nivel, indicando niveles de terrazas referenciales a niveles geodsicos y obras de proteccin a construir como: muros, taludes, etc. 4. Planta general de lneas primarias de distribucin elctrica cuando el proyecto lo requiera. 5. Planta general del sistema de abastecimiento de agua potable. 6. Planta general de sistema de drenaje de aguas negras. 7. Planta general de sistema de drenaje de aguas lluviosas.

8. Secciones transversales y detalles constructivos necesarios. 9. Perfiles de todas las calles, indicando rasantes de pavimento y ubicacin de los sistemas de aguas lluviosas y negras. 10. Detalles generales propuestos a escala no menor de 1:20 de muros, cabezales de carga, pozos de visita tragantes, cordones, cunetas, cajas de registro y pavimentacin o tratamiento que se le dan a las vas. 11. Orientacin. 12. Membrete de la siguiente informacin: Nombre del proyecto. Uso del suelo prioritario. Direccin de la obra. Nombre del propietario. rea del terreno. rea til. rea verde y equipamiento. Porcentaje de reas. Municipio y fecha. Nombre, firma, sello y nmero de credencial del profesional responsable de la obra. 13. Las escalas a usarse en perfiles sern: Horizontal 1:5000 y Vertical 1: 50 1: 100 en casos especiales. d) Clculos estructurales de muros y obras necesarias al proyecto, y su correspondiente estudio de mecnica de suelos. e) Clculos hidrulicos. f) Clculos elctricos de las lneas privadas de distribucin.

g) Memoria descriptiva del proyecto, descripcin de las especificaciones, tcnicas para la ejecucin de las obras. En la memoria descriptiva se consideran los siguientes aspectos del proyecto. 1. Situacin y ubicacin del proyecto de parcelacin con respecto a la ciudad o municipio. 2. Exposicin del criterio de diseo a las soluciones propuestas en cuanto al sistema vial y uso del terreno. 3. Descripcin del sistema vial, especificando las vas pblicas y aquellas de carcter privado, si existiesen. 4. Descripcin de los terrenos de drenaje de aguas de lluvias, aguas negras y abastecimiento de agua potable. Adems se indicarn las proyecciones que se dar a las colindancias donde la diferencia a nivel lo amerite de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. 5. Especificaciones tcnicas. 6. Etapa de construccin para llevar a cabo la ejecucin de las obras. 7. La cantidad de materiales a usarse. h) Una bitcora que ser devuelta debidamente en la cual deber registrarse los comentarios y observaciones especificadas en el Art. 20 del presente Reglamento. CAPITULO QUINTO DE LA EJECUCIN DE LAS OBRAS Iniciacin de Obras Art. 18: Todo constructor deber notificar a Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, la fecha de inicio de la obra a ms tardar quince das antes de inicio de la misma, lo cual deber quedar asentado en la bitcora del proyecto. En dicha notificacin deber sealarse si el proyecto ha cambiado de propietario. Modificaciones Art. 19: El o los profesionales responsables del diseo, podrn autorizar modificaciones en el proyecto con el objeto de simplificar procesos o reducir costos en la obra cuando fuese necesario la modificacin de vas de distribucin y/o vas principales el constructor deber solicitar permiso de modificacin de proyecto aprobado en la revisin vial y zonificacin antes de proceder a la ejecucin de las

obras. Por ningn motivo el o los profesionales responsables del diseo de la parcelacin podrn autorizar modificaciones contrarias a las disposiciones contenidas en la calificacin de lugar, lnea de construccin y factibilidad de servicios del presente reglamento. Los profesionales antes mencionados respondern ante el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano el municipio, por cambios efectuados sin respetar las disposiciones indicadas que ellos autoricen. En todo caso, las modificaciones autorizadas debern quedar asentadas en la bitcora del proyecto, firmadas y selladas por el profesional responsable y por Director de la obra, debiendo el constructor presentar al VMVDU dos juegos de planos conteniendo las reformas autorizadas por el profesional respectivo y fotocopias de la o las pginas de la bitcora en que aparezcan en la modificacin reportada, un juego de planos ser devuelto al constructor con un sello de modificaciones y su fecha de extensin y el otro deber adjuntarse a los archivos correspondientes. Proceso Constructivo Art. 20: Todo el proceso de la obra estar bajo la responsabilidad del director de la obra quien responder en todo tiempo de cualquier infraccin a las disposiciones legales en vigencia solidariamente con el propietario de la parcelacin. Cuando la especialidad de los trabajos a desarrollrseles la construccin sea de dominio de una Rama especfica de la Ingeniera sta deber contar con un Director especialista en la materia. El director ser responsable de que permanezcan en la obra de los planos y la bitcora debidamente sellados por los organismos correspondientes los cuales estarn a disposicin de los inspectores. En la bitcora deber anotarse: a) Visitas y observaciones fechadas y firmadas por el propietario de la obra, cuando l lo juzgue conveniente. b) Visitas y observaciones fechadas, firmadas y selladas por los profesionales y tcnicos responsables de: Director de la obra y de las reas de diseo y proyecto. El estudio de los suelos y control de calidad de los materiales. De la supervisin externa si lo hubiese:

Inspecciones de las instituciones competentes. c) Ordenes de cambio autorizadas por el o los responsables del diseo. d) Fecha de inicio de cada etapa de la obra. e) Fecha de inicio y finalizacin de cada actividad del programa de construccin de la obra. f) Recepciones parciales o finales de la obra realizadas por ANDA y otras instituciones de servicio Control de Laboratorio Art. 21: Todo constructor estar obligado a comprobar que la calidad de los materiales y la residencia del suelo es la adecuada para lo cual deber contratar a un laboratorio de geotecnia e ingeniera de materiales o presentar constancia de su proveedor. El profesional responsable recomendar el tipo de prueba de laboratorio que deber realizarse para asegurar la calidad de a obra de acuerdo a las especificaciones y l normas institucionales. Los materiales que como mnimo debern estar sujetos a pruebas de control de calidad peridico y permanentes sern: Acero estructural. Concreto. Bloque de concreto. Morteo. Adoqun. Caera para agua potable. Tubera para aguas negras. Tuberas para aguas lluvias. Lminas de techos. Las pruebas de los materiales las realizarn los fabricantes.

El estudio de la mecnica de suelos, deber contemplar como mnimo: Perforaciones para determinar tipo, estratificacin, resistencia, etc. de los suelos. Compactaciones para cimentaciones. Compactacin para relleno en colocacin de tuberas. La periodicidad de las pruebas se sujetar a la canlendarizacin del establecimiento de material y del proceso constructivo. Art. 22: Si el profesional responsable de la direccin de la obra por cualquier causa no pudiera continuar a cargo de la misma el constructor o el propietario dar aviso inmediatamente al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, indicando el nombre y nmero de credencial del nuevo director, debiendo anotarse en la bitcora a la fecha de la sustitucin. El nuevo Director deber dejar asentada en la bitcora las objeciones que tuviese el estado actual de la obra debiendo constar s aceptacin por la responsabilidad de las nuevas obras a ejecutar. Letreros del Ejecucin Art. 23: Los constructores estn obligados a colocar en lugar visible en el sitio de la obra, un letrero con el nmero de Registro Profesional, nmero y fecha de los permisos de la parcelacin el cual solamente podr ser retirado despus de la recepcin de las obras. El letrero que debe mantenerse es aquel que servir para identificar reas verdes y comunales con el fin de darlas a conocer a la comunidad. Inspeccin de Obras Art. 24: Las Alcaldas Municipales con la colaboracin del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano tienen el derecho y la obligacin de inspeccionar toda clase de obras de parcelacin con personal idneo debidamente autorizado por hacer cumplir el Reglamento.

Atribuciones y Responsabilidades de los Inspectores Art. 25: Los inspectores previa identificacin podrn entrar en predios en donde se estn ejecutando obras de parcelacin para comprobar si se ajustan a las disposiciones legales correspondientes. Los inspectores de la Alcalda o el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano debern visitar las obras por lo menos una vez a mes, salvo a estas instituciones lo

ordenen con ms frecuencia. Estos debern rendir peridicamente informes de sus visitas y sern solidariamente responsables con el Director de la obra si no se reportarn las anomalas que existiesen. Infracciones y Sanciones Art. 26: Sern consideradas infracciones por parte de los propietarios y urbanizadores, las transgresiones siguientes: 1. Trasgresin en las normas estipuladas en la presente Ley de Urbanismo y Construccin y el presente Reglamento. 2. Trasgresin en las normas tcnicas determinadas en los planos y documentos aprobados y normas dictadas o reconocidas por organismos nacionales relativas a la parcelacin. 3. Trasgresin a las resoluciones y permisos de parcelacin otorgados. 4. Daos y perjuicios a la persona o propiedad pblica o privada, derivadas a la negligencia o deficiencia con lo que se ejecute el proceso de urbanizacin. Las transgresiones anteriores sern objeto de sancin gradual de conformidad a la siguiente escala: a) Suspensin o clausura de la obra. b) Demolicin total o parcial de las obras observadas. c) Aplicacin de sancin econmica. d) Revocatoria de permisos de parcelacin de habitar etc. e) Suspensin de los servicios pblicos. El incumplimiento o trasgresin en una obra dar la pauta al VMVDU para abrir un expediente en el cual se anotarn las notificaciones de estas procediendo a la aplicacin de sancin de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Primera Notificacin. Cualquiera que sea la trasgresin se suspende la obra objetada, se sealan las correcciones a efectuar y se indica el trmino en que deber hacerse. b) Segunda Notificacin.

Orden de demolicin de la obra objetada y/o aplicacin de sancin econmica, indicando el trmino en que deber hacerse. c) Tercera Notificacin. Suspensin de los Servicios Pblicos y/o demolicin y construccin por parte del Municipio VMVDU a cuenta del infractor, correspondiente a la obra objetada o de las obras de correccin o proteccin cuando se considere una amenaza a la vida y/o seguridad de las personas y/o sancin econmica. Toda reincidencia de un urbanizador ser notificada correspondiente para su estudio y aplicacin de sancin. Sancin Econmica Art. 27: La aplicacin de la sancin econmica del urbanizador, cuando se trate de la segunda notificacin, cuando se trate de la segunda notificacin por la misma trasgresin consistir en un diez por ciento del valor tasado de la obra segn lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley de Urbanismo y Construccin. Suspensin o Clausura de Obras Art. 28: Podr ordenarse la suspensin o Clausura de las obras en ejecucin por las siguientes causas: a) Por incurrir en falsedad en los datos consignados en la solicitud de permiso. b) Por carecer en las obras, sin causas justificadas, en la bitcora o por omitirse en la misma los datos necesarios que este Reglamento establece. c) Por ejecutarse una obra sin la autorizacin correspondiente. d) Por ejecutarse una obra modificndose lo aprobado en la Revisin Vial y Zonificacin sin haber autorizado previamente dichas modificaciones. e) Por ejecutarse una obra sin Director. f) Por ejecutarse sin las debidas precauciones, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas. Art. 29: Podr ordenarse la demolicin de obras total o parcialmente de los motivos siguientes: al registro nacional

a) Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir los requisitos mnimos establecidos en este Reglamento y otros reglamentos afines. b) Cuando una obra por su mala construccin o ubicacin amenace la salud o seguridad pblica o pongan en peligro la vida o propiedad de las personas. c) Cuando en las obras suspendidas no puedan hacerse modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mnimos establecidos en este Reglamento. d) Por ubicarse la obra fuera de la lnea de la Construccin o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la va pblica. e) Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en el plano de zonificacin respectivo. Cambio de Uso de Autorizacin Art. 30: Las variaciones del uso del suelo sin el permiso correspondiente darn lugar a la aplicacin de sancin de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Primera notificacin. Se indica la trasgresin y el plazo en el cual se deber legalizar su situacin. b) Segunda notificacin. Se indica el trmino en el cual se proceder a la suspensin de servicios pblicos de no atenderse la primera y segunda notificacin, y se aplicar sancin econmica. c) Tercera notificacin. Suspensin de los servicios pblicos y clausura de la edificacin. Precauciones en la Ejecucin de las Obras Art. 31: Los constructores estn obligados a evitar que la ejecucin de las obras cause molestia o perjuicios a terceros por lo que debern tomar las precauciones racionales para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarle daos directos o indirectamente con la ejecucin de la obra. Para la ejecucin de cualquier tipo de obra debern tomarse las medidas adecuadas para evitar daos y perjuicios a las personas o bienes cuando por la ejecucin de una obra se produzcan daos o perjuicios en cualquier persona o servicio pblico o privado,

la reparacin inmediata de los daos ser por cuenta del propietario y/o constructor de la obra. No se permitir la acumulacin de escombros, maquinarias o materiales de construccin que obstruyan la circulacin de las vas pblicas, sin el permiso municipal correspondiente. Cuando el constructor se viera obligado a realizar roturas en la va pblica (cordones, cunetas, aceras, pavimentos, etc.) deber solicitar permiso al municipio haciendo constar su compromiso de dejar en las mismas o mejores condiciones los componentes afectados en un plazo no mayor de quince das despus de efectuados los trabajos. CAPITULO SEXTO DE LA RECEPCION DE OBRAS Y EL PERMISO DE HABITAR Solicitud de Recepcin Art. 32: A la finalizacin de la obra y previo a la estructuracin de todo tipo de parcelacin ser obligatorio solicitar la recepcin final de las obras de urbanizacin para lo cual el constructor deber presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en el papel timbrado correspondiente debidamente firmada y sellada por el profesional arquitecto o ingeniero civil responsable del proyecto. b) La resolucin de recepcin de campo parcial extendida por la Administracin Nacional de Acueductos y Alcantarillados A.N.D.A si la hubiese. c) Documentos de donacin pertinentes a la dotacin del rea y Zona Verde y el rea de Equipamiento Social y las vas pblicas al Municipio correspondiente. d) Certificacin de los laboratorios de suelos y materiales. e) Bitcora debidamente sellada y firmada por los inspectores y profesionales responsables conforme a lo final indicando que no existen requisitos pertinentes. Recepcin Parcial Art. 33: El interesado podr solicitar que las obras de urbanizacin sean recibidas por etapas siempre de parcelacin resultante y se encuentre provista de todas sus instalaciones y servicios pudindose considerar como una unidad en si. La recepcin de cada etapa deber sujetarse al establecido en el artculo anterior, pudiendo en este caso presentar fotocopia de la bitcora, quedando obligado el interesado a solicitar la

recepcin final de la urbanizacin cuando haya sido concluida la ltima etapa, la cual no podr ser menor de diez por ciento de la urbanizacin total. Donacin del rea Verde El Equipamiento Social y las Vas Pblicas Art. 34: Ninguna recepcin final podr autorizarse sin que el constructor haya presentado al VMVDU la constancia de la Donacin en concepto de reas verdes de equipamiento social, y de las vas pblicas. El interesado deber de donar a la municipalidad correspondiente en los terrenos en forma rstica destinados a Arreas verdes de equipamientos social y vas pblicas previo el equipamiento de los mismos, en el momento de ejecutar las obras de parcelacin. La recepcin final mencionada en el artculo 30 de este captulo, solamente podr solicitarse despus de haber equipado las reas antes citadas segn lo exige el presente Reglamento. CAPITULO SEPTIMO DISPOSICIONES VARIAS Validez Art. 35: Toda resolucin favorable de calificacin de lugar, lnea de construccin, revisin vial y zonificacin y permiso de parcelacin tendr validez por un trmino de vigencia del plan de desarrollo urbano del municipio correspondiente. Su revisin y/o actualizacin podr hacer caducar dichas resoluciones. En caso de que no exista un plan de desarrollo urbano en la localidad donde se efectu la solicitud. Dichas resoluciones tendrn validez por dos aos a partir de la fecha de su emisin. CAPITULO OCTAVO TITULO PRIMERO PARCELACIONES HABITACIONALES DE DESARROLLO PROGRESIVO Requisitos a cumplir Art. 36: Las parcelaciones de desarrollo progresivo se permitirn en los casos siguientes: Cuando vayan dirigidas a los grupos ms vulnerables de la poblacin; Cuando se ubiquen en localizaciones L2, L3, L4 segn el artculo 42 de este reglamento;

Cuando se ubiquen en suelos de mayor presin urbana, siempre que el municipio o el estado a travs del VMVDU o el instituto libertad y progreso declare que dichos proyectos son de necesidad e inters social; Cuando sea el municipio el que declare el inters social del proyecto, deber dar aviso por escrito al VMVDU. Todo propietario de terreno ubicado ya que sea en suelo urbano, urbanizable o rural que se desee realizar una parcelacin de desarrollo progresivo, deber presentar: 1. Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano debidamente timbrada firmada y sellada por el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable del proyecto pidiendo la calificacin de lugar y lnea de construccin segn lo establece el artculo 11 y 12 de este Reglamento. 2. Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano debidamente timbrada firmada y sellada por el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable del proyecto, pidiendo la revisin vial y zonificacin segn lo establece el artculo 15 de este Reglamento. 3. Solicitud dirigida al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano pidiendo el permiso de parcelacin anexando: a) Copia del plano y resolucin de la revisin vial y zonificacin, en su caso. b) Tres juegos de copias heliogrficas o similar y un juego de copias en transparencia (hijuelos) firmados y sellados por los profesionales responsables y las diferentes reas de diseo e identificadas por el nmero de su correspondiente credencial; los cuales contendrn la siguiente transformacin: b1) Planta de distribucin general de lotes, zonas verdes y de equipamiento social, calles y pasajes con su nomenclatura vial. b2) Planta de distribucin general con curvas de nivel indicando niveles de terrazas cuando se vaya alterar el estado natural del terreno asimismo deber indicar un detalle de las obras de proteccin a construir tales como muros de contencin, taludes, cuando los hubiere. b3) Membrete con la respectiva informacin tales como: Nombre del proyecto, uso del suelo prioritario, direccin de la obra, nombre del propietario, escala de los planos municipio, fecha, nombre, firma, sello, y nmero de credencial del profesional responsable de la obra.

b4) Orientacin y ubicacin de proyecto de parcelacin con respecto a la ciudad o municipio, cuadro de rea de lotes y cuadro general de reas con la informacin referente al rea til. c) Documento de Propiedad de Inmueble Las parcelaciones de Desarrollo Progresivo previamente autorizadas en la calificacin de lugar, estarn exentas de las factibilidades de servicio como requisito previo. Art. 37: El propietario de una parcelacin de desarrollo progresivo debidamente autorizado, queda obligado a dar publicidad ante terceros cuando la parcelacin ste dotada de los servicios pblicos, sopera de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes. El Estado no estar obligado a proporcionar dichos servicios para este tipo de parcelacin. El notario autorizante deber hacer constar tales circunstancias en las escrituras de compra- venta respectivas. Art. 38: Todo constructor que desee iniciar una obra de parcelacin habitacional de desarrollo progresivo deber cumplir con los requisitos siguientes: a) Haber obtenido resolucin favorable de calificacin de desarrollo progresivo. b) Haber obtenido la revisin vial y zonificacin del proyecto de parcelacin. c) Presentar todos los documentos especificados en el artculo 36 de este Reglamento. TITULO SEGUNDO DE LAS PARCELACIONES CAPITULO PRIMERO OBJETO Y ALCANCE Objeto Art. 39: La parte Segunda de este Reglamento tiene por objeto el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las polticas de vivienda del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano en lo referente a las parcelaciones habitacionales,equipamiento social vialidad e infraestructura y servicios determinando los requisitos que debern cumplir los fraccionamientos de conformidad con la Ley del Urbanismo y Construccin. Alcance

Art. 40: Se regir por esta parte cualquier tipo de divisin del suelo a realizar en el territorio nacional que pueda dar origen a un ncleo de poblacin desde su etapa de planificacin hasta la recepcin final de la Obra. CAPITULO SEGUNDO TIPOS DE PARCELACIONES Parcelacin Habitacional Art. 41: Se entender por parcelacin habitacional la divisin simultnea sucesiva del suelo en dos o ms lotes, cuando pueda dar lugar a la construccin de un ncleo de poblacin. Las parcelaciones habitacionales se clasificarn atendiendo su localizacin, densidad y grado de urbanizacin. Localizacin Art. 42: Para los objetivos de este Reglamento se distinguen cuatro tipos de localizacin: Localizacin L1 En los poblados mayores de 50.000 hab. O en suelos de alta presin urbana. Localizacin L2 En los poblados menores de 50.000 hab. O en suelos de su baja presin urbana. Localizacin L3 Fuera de los poblados existentes o en suelos sin presin urbana. Localizacin L4 En zonas de preservacin ecolgica. Por presin urbana deber entenderse la demanda efectiva de suelo urbano provocada por la tasa de crecimiento de la poblacin. Los planes locales establecern los suelos urbanos, urbanizables y rurales en su ausencia este reglamento se aplicar se aplicar conforme al siguiente criterio: Los suelos urbanos y urbanizables sern aquellos que se encuentren dentro del radio de influencia del poblado y que no hayan sido declarados como reserva forestal o agrcola por el Ministerio de Agricultura y Ganadera. Rurales se considerarn las reservas antes mencionadas y los suelos que se encuentran fuera de estos radios de influencia. El Ministerio de Obras Pblicas a travs del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano determinar estos radios en base al nmero de habitantes y la densidad media del poblado.

Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por un plan local, debern cumplir con los requerimientos de localizacin los siguientes: a) Deber tener conexin a vas de acceso rodado a una distancia no mayor de 500 mts. b) Contar con centro de educacin bsica de I y II ciclo con una distancia no mayor de 2000 mts o lote de escuela en la parcelacin. c) Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 15.000 mts. d) Contar con unidad o centro de salud a una distancia no mayor de 15.000 mts. Densidad Art. 43: El presente Reglamento establece los requerimientos urbansticos necesarios para rangos de densidad, expresados en el rea de lote, de la siguiente manera: Densidad D1 Densidad D2 ms de 100 m2 a Densidad D4 ms de 500 m2 a Densidad D5 ms de 1000 m2 Hasta 100 m2 200 m2 1000 m2

Los planes locales establecern las diferentes densidades de las zonas habitacionales, pudiendo determinar lotes mximos y mnimos segn las caractersticas de sitio y la relacin del recurso suelo y la presin urbana del poblado. Parcelaciones Habitacionales en zonas de Reserva Ecolgica Art. 44: Las parcelas comprendidas dentro de los suelos declarados dentro de los suelos declarados como zonas de reserva ecolgica, ser de uso silvcola de cualquier otro uso estar sujeto a las disposiciones en que la materia se dicten. El uso habitacional estar condicionado a una densidad mxima de 10 habitantes por hectrea, en consecuencia el lote mnimo permitido ser de 4.000 m2 y sus edificaciones se debern limitar a techar el 10% de su rea. Su infraestructura deber realizarse conforme a lo dispuesto en el Art. 98 de este Reglamento. Infraestructura

Art. 45: Toda parcelacin Habitacional contar con el tratamiento adecuado de vas, abastecimiento de agua potable, sistemas de electricidad, aguas negras, aguas lluvias. Las parcelaciones habitacionales de desarrollo progresivo podrn contar con los sistemas de suministro de agua potable y disposicin de excretas en forma individual o colectiva. Asimismo podrn tener drenaje superficial de aguas lluvias. En cuanto al sistema de electricidad, estas parcelaciones podrn o no tenerlo y esto no ser un requisito para su aprobacin. Urbanizaciones Progresivas o de Inters Social Art. 46: Urbanizaciones de Desarrollo Progresivo o parcelaciones habitacionales cuya planeacin necesita mnimas urbansticas, que permitan una infraestructura exige la utilizacin de materiales y sistemas constructivos la comunidad y la asistencia institucional. de Inters Social, son las ser concedida bajo normas evolutiva y cuya realizacin de bajo costo, el esfuerzo de

Art. 47: Las parcelaciones segn el grado de urbanizacin inicial sern de cinco tipos: U1 Urbanizacin completa Tipo 1 U2 Urbanizacin completa Tipo 2 U3 Urbanizacin progresiva de grado 1 U4 Urbanizacin progresiva de grado 2 U5 Urbanizacin progresiva de grado 3 El grado de urbanizacin inicial estar sujeto a las disposiciones de los planes locales cuando stos no existan, las solicitudes correspondientes se resolvern con las siguientes limitaciones, dadas con relacin a su densidad. Localizacin L1 Para densidad D1 solamente se permitir el grado de urbanizacin U1 para densidad D2 grado U1 o U2 para densidad D3 grado U1,U2 O U3 para densidad D4, grado U1, U2 ,U3 o U4; y para la densidad D5, grado U1, U2, U3, U4o U5. U5 D1 D2 D3 D4 D5 U4 U3 U2 U1 X X X X X

X

X X

X X X

X X X X

Localizacin L2 y L3 Para densidad D1 se permitir el grado de urbanizacin U1 o U2 para densidad D2 grado U1, U2 o U3; para densidad D3, D4 y D5 grado U1, U2, U3, U4 o U5. U5 D1 D2 D3 D4 D5 U4 U3 U2 X X X X X U1 X X X X X

X X X

X X X

X X X X

CAPITULO TERCERO DE LOS LOTES O PARCELAS

Art. 48: El nivel de los lotes ser superior al de los cordones para que el agua lluvia escurra hacia la calle. En caso que el nivel de los cordones deber proveerse de los medios necesarios para los drenajes de aguas lluvias y aguas negras, de acuerdo a las circunstancias especiales en cada caso. Proteccin a los lotes Art. 49: Todo urbanizador que venda lotes con superficie en estado natural pero que modifique parcialmente las colindancias entre los mismos no podr dejar cortes o rellenos mayores de 1.00 metros entre ellos sin la obra de proteccin correspondiente muro o talud. Lo mismo que se le exigir al urbanizador en el caso que venda lotes con terrazas definidas. Todo urbanizador que realice cortes o rellenos de colindancias con terrenos ajenos al proyecto deber proteger el lote vecino con muros o taludes, los cuales debern desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el rea del lote vecino. Todo urbanizador que realice cortes o rellenos en las colindancias con terrenos ajenos al proyecto, debern protegerlos con muros de taludes los cuales debern desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el rea del terreno vecino. Los terrenos afectados por dichos taludes constituirn zonas de proteccin dentro de de la parcelacin. En todos los casos los taludes tendrn una inclinacin mxima cuya relacin ser el 1.5 horizontal por 1.0 vertical convenientemente engramados y protegidos contra la

erosin. Podr aceptarse otra alternativa si el interesado prueba con estudios de suelo la estabilidad para dicha alternativa. Zonas de Proteccin para Accidentes naturales Art. 50: Todo accidente natural dentro de una parcelacin o colindante con otra deber contar con una zona de proteccin con las excepciones reguladas en el Art. 51 de este Reglamento. El ancho de la zona de proteccin se establecer basndose en los criterios siguientes: a) Profundidad de la quebrada El ancho de la zona de proteccin en quebrada se determinar multiplicando su profundidad por el factor 1.5 y se medir paralela a partir de dicha orilla y a todo lo largo del terreno en la parte afectada. La profundidad de la quebrada se medir a partir de la orilla prxima inferior al borde inmediato superior o el borde inferior cuando el lecho se encuentre al pie de un cerro o fuerte desnivel topogrfico. El ancho de la zona de proteccin solamente podr modificarse segn lo dispuesto en el Art. 51 de este Reglamento. b) Estudio de rea de reconocimiento. El ancho de la zona de proteccin de un ro o de una quebrada caudalosa deber ser determinada por un estudio de las reas de recogimiento o influencia de los mismos con el cual se determinar el rea hidrulica necesaria de acuerdo con el caudal mximo instantneo resultante. Este estudio deber determinar al menos la altura mxima probable que alcanzar la corriente adyacente al terreno el ancho de la zona de proteccin y las obras de proteccin necesarias con sus detalles y caractersticas correspondientes (inclinacin de taludes, tipos de secciones de muros, etc) . Dicho estudio deber ser realizado por profesionales o empresas debidamente acreditado. c) Diferencia natural de nivel dentro del terreno con sus terrenos colindantes El ancho de la zona de proteccin en cambios de nivel se determinar multiplicndola profundidad prxima al nivel inferior de la inferencia natural de nivel de terreno por el factor 1.5 y se medir paralela a partir de dicho nivel inferior y a todo lo largo del terreno en la parte afectada. Obras de proteccin para mantener y/o disminuir las zonas de proteccin.

Art. 51: Las zonas de proteccin que no cuenten con vegetacin adecuada a que se presenten cambios de nivel mayores de un metro debern ser protegidos con obras tales como: taludes, en gramados, barreras naturales, etc. El ancho de la zona de proteccin original en quebradas secas, o estacionarias podr reducirse mediante la construccin de muros o la combinacin de muros y taludes cuya relacin ser de 1.5 horizontal por 1.0 vertical o mediante la cual podr aumentarse mediante tratamientos especiales de los mismos, con suelo, cementos, enchapados y otros, pero tal medida deber justificarse mediante la presentacin de un estudio o elaborado por un laboratorio de suelos y materiales. Por ningn motivo se permitir la tala de rboles dentro de las zonas de proteccin ni la variacin de su perfil natural cuando este se encuentre cubierto de vegetacin natural con el objeto de reducir el ancho de la misma. Propiedad, uso y mantenimiento de las zonas de proteccin Art. 52: Los terrenos afectados por las zonas de proteccin podrn ser de propiedad pblica o privada. En caso de ser propiedad privada sta deber de ser incorporada a los lotes vecinos, debiendo identificarse y describirse en la Escritura Pblica correspondiente sealando adems las limitaciones y obligaciones que a continuacin detalla el presente Reglamento. Los propietarios de zonas de proteccin no podrn realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o de las construcciones vecinas, asimismo tendrn la obligacin de mantener un buen estad las obras de proteccin con que se cuente la misma (en gramos, canales ,etc,). Estas zonas de proteccin solamente podrn reducirse conforme a lo dispuesto en el Art. 51 de este Reglamento. Por ningn motivo, razn o circunstancia se permitir la reduccin del ancho natural del lecho de las quebradas o ros ni la obstruccin del normal curso de agua, tampoco se permitir la tala de rboles existentes. Las zonas de proteccin de propiedad pblica formarn parte del rea Verde Ecolgica de la parcelacin la cual no podr ser utilizada para la construccin de edificaciones de ninguna naturaleza y deber regirse por lo dispuesto en el Captulo IV del presente Ttulo del Reglamento. Servidumbre

Art. 53: El ancho de la servidumbre se establecer basndose en los artculos siguientes: a) Profundidad de la tubera Cuando el nmero de tuberas a instalar es uno con un dimetro de mximo de 24 pulgadas y a una profundidad menor de 2.00 mts, la servidumbre tendr un ancho de mnimo de 2.00 mts., Medidos 1.00 metros a cada lado y a partir del eje de la misma. Cuando las profundidades de la tubera sean iguales o mayores de 2.00 metros al ancho de la servidumbre se incrementar en mltiplo de 0.50 metros sin exceder de 7.00 metros. b) Los nmeros de tuberas Cuando se instalen dos o ms tuberas o caeras equidistantes y en forma paralela la servidumbre tendr un ancho mnimo de 4.5 metros y un mximo de 7.00 metros. La servidumbre ser incrementando tomando como base uno de los dimetros de las tuberas a instalar, de acuerdo a la siguiente tabla: ANCHO DE SERVIDUMBRE *PULGADAS 4.5 30 * 36 42 48 60 72 5.00 * * * * * 5.50 6.00 6.50 7.00

El ancho de servidumbre para bvedas y otras obras de artes con dimensiones superiores a una tubera de 72 pulgadas de dimetro estar sujeto a un anlisis que al respecto efectuar el VMVDU. Con relacin a la servidumbre para lneas de conduccin de energa elctrica ser la compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador (CAESS)o la Compaa Ejecutiva Hidroelctrica del Ramo Lempa (CEL) segn el caso quien definir la misma. Se consideran servidumbre los accesos a terrenos vecinos incomunicados con la va pblica cuyo ancho nunca deber ser menor de 5.00 metros. Casos excepcionales sern analizados por el VMVDU. Sub Parcelacin

Art. 54: La sub. Parcelacin solamente ser permitida cuando se hallan previstos los servicios necesarios para el aumento de su poblacin o cuando la densidad existente de la zona sea inferior a la indicada en el Plano General de Zonificacin Local. El rea de los lotes resultantes de la sub. Parcelacin deber cumplir con los requisitos especificados para los diferentes tipos de parcelacin en este Reglamento segn la clasificacin de la zona indicada en la calificacin del lugar. Art. 55: Todo fraccionamiento con fines habitacionales ubicados dentro de los suelos urbanos o urbanizables deber donar al Municipio un terreno destinado para rea verde equivalente al 10% del rea til urbanizada. Aquellas parcelaciones habitacionales que se ubican fuera de los suelos urbanizables de los centros poblados existentes, debern contar con un parque recreativo continuo al lote de escuelas o equipamiento social, equivalente a un 60% del rea verde total. Las parcelaciones con un rea til igual o menores a 5.000 m2 quedarn exentas del aporte de terreno para zona verde nicamente debern ambientar el proyecto con espacios que permitan una adecuada ventilacin. Art. 56: En las parcelaciones que se localizan dentro de los poblados existentes se distinguirn dos tipos de rea verde: una que estar en funcin de la actividad recreativa y otra estar en funcin ecolgica. Ambas reas verdes conformarn el rea Verde Total. Infraestructura del rea Verde Recreativa Art. 57: El propietario de una parcelacin estar obligado a dotar un rea verde relativa equipada de la infraestructura mnima para lo cual deber contar con una luminaria de 250 watts como mnimo por cada 500 m2 mecha para agua potable para efectos de mantenimiento, mecha para aguas negras y drenajes superficiales para aguas lluvias, siempre y cuando el proyecto cuente con dichos servicios. Art. 58: Las reas Verdes Recreativas se debern ubicar centralizadas en relacin con su rea de influencia, as como tambin debern estar comunicadas por vas herviculares o peatonales. Las variaciones del centro geomtrico del rea Verde Recreativa dependern de las caractersticas y condiciones de terreno; en todo caso, la ltima vivienda ms alejada de la urbanizacin nunca deber estar a una distancia radial mayor de 400 metros. Cuando la extensin del asentamiento no permita cumplir con esta norma el rea verde deber dividirse, lo cual en ningn caso podr ser en lotes menores de 500 m2. Cuando esta rea verde se localice frente a las vas de circulacin mayor o vas de

circulacin menor de distribucin deber protegerse con barreras naturales a fin de darle seguridad al usuario. Clculo del rea Verde Recreativa Art. 59: El urbanizador para calcular el rea verde recreativa deber utilizar un ndice del 60% del rea verde total. Equipamiento del rea Verde Recreativa Art. 60: Toda rea Verde Recreativa deber contar con el equipamiento mnimo para los diferentes grupos de edades; el tipo de equipo utilizarse de determinar en base al nmero de lotes de fraccionamiento total. El urbanizador para seleccionar y cuantificar el equipo lo har de conformidad a los datos del cuadro siguiente:

5 98-11

4

3

2

1

Rango

Equipamiento 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 1 0 3 1 1 1 1 1 0 2 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 Columnas N Argollas Sube y Baja 1 Salta Tubos Barras Pistas de bicicletas o Bancas

1 8 3 4

1 8 2 4

0.5 7 1 3

0.5 6 1 3

0.5 5 0 3

Cancha Jvenes Bancas Mesas Adultos Bancas

Cuando la parcelacin tuviera una cantidad mayor de ciento doce lotes, el tipo de equipamiento indicado en este cuadro se podr sustituir por oto similar. Ubicacin del rea Verde Ecolgica Art. 61: El rea verde ecolgica podr comprender redondeles as como las zonas de proteccin y otros terrenos desfavorables para la construccin y podr ubicarse en forma combinada o separada con el rea verde recreativa. Clculo del rea Verde Ecolgica Art. 62: El rea verde ecolgica se obtiene de restar el rea Verde total del rea Verde Recreativa de acuerdo con la siguiente frmula: A.V.E = A.V.T A.V.R. En donde : A.V.E = rea Verde Ecolgica en m2. A.V.T =Area Verde Total en m2 10% del rea til urbanizada. A.V.R = Area Verde Recreativa en m2 segn lo establecido en el Art. 58 del presente Reglamento. Equipamiento del Area Verde Ecolgica Art. 63: El rea ecolgica se exigir completamente arborizada con un mnimo de 400 rboles / Ha sembrados a una distancia de 5 ms entre cada uno como mximo. Uso del Area Verde Art. 64: Las reas verdes no podrn dedicarse a oto uso que no sea jardn, parque pblico, recreacin abierta o equipamiento comunal. La Municipalidad deber velar porque se cumplan con lo indicado en este artculo.

Lote de Escuela o rea de Equipamiento Social Art. 65: Las parcelaciones con un nmero de lotes iguales o mayor de 80 debern contar con una zona destinada a lote o escuela o equipamiento social con un rea equivalente a 8.0 m2 lote. Est rea deber estar ubicada continuo al rea verde debiendo tener acceso directo a una va pblica vehicular o peatonal. El clculo del lote de escuela o rea de equipamiento social se har segn la frmula siguiente: A.E.S = 8X N En donde: A.E.S = rea de Equipamiento Social. 10 = rea de Equipamiento Social por lote en m2 N = Nmero de lotes. El terreno para el equipamiento social, tanto en los asentamientos de inters socia, como en la rehabilitacin de vivienda marginal podr ser calculado y dispuesto segn el criterio profesional responsable, el cual deber ser debidamente expuesto y justificado en solicitud de Revisin Vial y Zonificacin Uso de Lote de Escuela o rea de Equipamiento Social Art. 66: Previo a la entrega y recepcin final del fraccionamiento el urbanizador donar el rea de equipamiento social al municipio quien tendr la obligacin de mantenerla en buen estado. Si el Municipio no le diera en forma directa el uso social y obligatorio podr traspasar como dato dicha rea a travs de una escritura pblica o cualquier institucin gubernamental o privada sin fines de lucro, para utilizarla en actividades de tipo social. Tambin podr cederla en comodato para el mismo tipo de actividades a la junta directiva y los vecinos de la parcelacin siempre y cuando esta cuente con personera jurdica. Las actividades de tipo social a las que se refiere el presente artculo podrn ser orientadas a la educacin, la salud, etc. Si dos aos despus de haberse donado el terreno no se ha hecho del mismo, el municipio lo habilitar como rea Verde. Dotacin de reas de Uso Complementario

Art. 67: Cuando el Plan de Equipamiento Regional y/o Plano General de Zonificacin Local lo requiera, el VMVDU o la oficina local corresponde podr exigir al urbanizador, cuyo proyecto ha sido calificado previamente con uso de suelo prioritariamente habitacional la dotacin de uno o ms lotes destinado al uso institucional el rea de los cuales nunca podr ser mayor de 25% del rea total del proyecto. Dicho terreno ser justamente remunerado. Venta de reas de Uso Complementario Art. 68: Si un plazo de noventa das contados a partir de la Recepcin final del Proyecto ninguna institucin se muestra interesada en la compra del terreno destinado para Uso Complementario, el urbanizador podr disponer del terreno a su conveniencia, previa notificacin a la Municipalidad y al VMVDU. CAPITULO QUINTO DEL SISTEMA VIAL Jerarquizacin del Sistema Vial Art. 69: La jerarquizacin comprende dos grandes grupos: las vas de circulacin mayor, las vas de circulacin menor, las que a su vez se subdividen as: Circulacin Mayor: Secundarias. Autopistas, Vas Expresas, Arterias Primarias y Arterias

Circulacin Menor: Vas de Distribucin, Vas de Reparto y Vas de Acceso. Vas de Circulacin Mayor Art. 70: Toda parcelacin deber mantener el trazado de las vas de circulacin mayor definidas en el plan vial regional y/o local cuyos derechos de va se indicarn en la lnea de construccin correspondiente. Las caractersticas de estas vas sern definidas por el plan regional y/o local y debern ser construidas por el Estado. Cuando un proyecto de parcelacin y/o de parcelacin y/o construccin cuente como nico acceso con una va de circulacin mayor proyectada, su habilitacin quedar condicionada a la construccin de la calle marginal correspondiente por parte de los constructores ningn caso podr obligarse a este ltimo a construir la va de circulacin mayor que afecte el proyecto. Vas de Circulacin Menor

Art. 71: Todo proyecto de desarrollo urbano deber con un sistema vial de circulacin menor cuyos componentes de acuerdo a magnitud podrn ser tres clases: vas de distribucin de reparto y vas de acceso los cuales debern ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, caractersticas, jerarquas y funciones establecidas en el Plan local o en su defecto por lo dispuesto en el presente Reglamento tal como lo indica el Cuadro del anexo n 14. La va de distribucin tiene como funcin tiene continuidad al trfico local e integrar las vas de circulacin mayor a las vas del Reparto. Anexo n 2 Las vas de reparto tiene como funcin distribuir el trfico local desde las vas de distribucin hacia las vas de acceso. Anexo n 3 La va de acceso tiene como funcin exclusiva dar acceso vehicular y/o peatonal a cada uno de los lotes resultantes en una parcelacin. Anexos n4 y 5 Las vas de distribucin y de reparto pueden tener tambin la funcin de proporcionar acceso a las parcelas frente a ellas con las restricciones en el Plan local y/o que este mismo Reglamento establezca. El plan local podr determinar las vas de distribucin ms importantes del centro poblado. En este caso todo urbador deber construirlas siguiendo los lineamientos establecidos. En ningn caso se permitir el desarrollo vial que obstruya el acceso, la continuidad, y la integracin del trfico local a las vas de circulacin mayor. Longitud de las Vas de Circulacin Menor Art. 72: La longitud mxima de las Vas de Circulacin Menor ser la indicada en el cuadro del anexo n 14. Las vas de Distribucin y las Vas de Reparto podrn unir con la longitud mxima dos vas de mayor jerarqua o una de igual con otra de mayor jerarqua. Las vas de acceso rodado solamente podrn intersecar entre s y/o con vas de reparto. Su longitud mxima deber medirse entre dos lneas de mayor jerarqua. Las vas de acceso rodado que no unan dos vas vehiculares, debern contar con retorno y su longitud podr ser mayor que la mitad del mximo permitido cuando su interseccin sea con una va de reparto o de distribucin y de la cuarta parte cuando su interseccin sea con otra va de acceso rodado. Los accesos peatonales sern de uso estrictamente peatonal, debiendo de partir de un acceso rodado, su longitud mxima podr duplicarse cuando se ubica entre dos

accesos rodados. Los accesos peatonales podrn comunicarse con los pasajes de paso cuya longitud mxima ser igual a dos fondos de lote. Accesos a Parcelas Sobre Vas de Circulacin Mayor Art. 73: Las parcelas frente a las vas expresas y arterias primarias debern para su acceso con una calle marginal paralela a dicha va. El acceso restringido a una sola entrada o salida ubicadas una en cada extremo cuando estos tengan un frente igual o mayor de quince metros (15.00 ms). Cuando los lotes tengan un frente menor, s acceso deber ser por medio de calle marginal. El plan vial local deber indicar las excepciones en casos especiales. Accesos de Parcelaciones Habitacionales Art. 74: Cuando el acceso vehicular de una parcelacin habitacional sea sobre una vas expresa o arteria primaria deber hacerse sobre su calle marginal sin incorporacin directa en ese punto al rodaje principal. Cuando un acceso vehicular sea sobre una arteria secundaria deber sujetarse a lo dispuesto en el prrafo anterior a excepcin de aquellos casos en los cuales no exista o no se pueda desarrollar una calle marginal, debindose entonces proveerse de los elementos de canalizacin direccional que impidan la incorporacin perpendicular. Cuando el acceso sobre la va de distribucin el acceso a la parcelacin podr hacerse por vas de reparto o de acceso rodado. Inspecciones y Cruces de Vas Art. 75: Todas las intersecciones y cruces de las vas debern preferentemente hacerse formando ngulo de noventa grados (90) para facilitar la visibilidad. El ngulo mnimo de interseccin y cruce de dos vas sin diseo especial ser de sesenta grados (60). Las siguientes vas no podrn ser cruzadas en tramos menores de los sealados en la tabla siguiente: Tipos de Va Autopista Va Expresa Arteria Primaria Arteria Secundaria Bloque Urbano Longitud Min. de Cruce Segn Diseo 500.00 ms 300.00 ms 200.00 ms

Art. 76: El bloque urbano esta conformado por cuatro vas vehiculares, sus dimensiones dependern del tamao de los lotes del diseo de la red vial primaria del sector donde se ubica y de la longitud mxima permitida por las vas de circulacin que lo conforman y lo integran a l. En ningn caso el lado ms largo del bloque podr ser superior a 500 ms. Por la dimensin de los lotes o la topografa del terreno se dificultar el cumplimiento de esta norma, el interesado deber proponer en la solicitud de la Revisin Vial y de Zonificacin una solucin que respete los siguientes criterios: a) Mantener la continuidad de las vas de distribucin del sector. b) Permitir una accesibilidad efectuada a los terrenos colindantes. Art. 77: Los lotes ubicados frente a acceso peatonales debern contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehculos, lo cual no deber localizarse a una distancia mayor de 150 ms. En los asentamientos de inters social podrn proponerse soluciones particulares para casos especficos. La capacidad de dicho estar como mnimo de un vehculo por cada cincuenta viviendas en parcelaciones fuera de poblados existentes, uno por cada diez suelos de poca presin urbana y uno por cada siete, en suelos de alta presin urbana. El acceso directo y normal a las plazas estacionamientos solamente se permitir en los accesos rodados Anexo N 6. En las vas de mayor jerarqua deber contarse con un solo acceso al rea de estacionamiento, el cual deber tener s propia rea de circulacin. Anexo N 7 Sealizacin y Nomenclatura Vial Art. 78: Todo proyecto deber contener el diseo de la sealizacin y nomenclatura vial para su respectiva aprobacin. Se exigir al urbanizador la demarcacin e instalacin de las mismas en el derecho de va de toda parcelacin de acuerdo al manual centroamericano de dispositivos para el control de trnsito de las calles y carreteras las cuales debern estar en buen estado al momento de la recepcin final de las obras. Zonas de Retiro, Calle Marginal, Acera y Arrate Art. 79: Todos los lotes frentes a Vas de Circulacin Mayor y que no tengan calle marginal debern contar con una zona de retiro que ser destinada a actividades al

descubierto en la cual no se permitir ningn tipo de construccin, excepto aquellas que el presente Reglamento,establezca. Las construcciones destinadas a la industria, el comercio y los servicios pblicos, as como los edificios habitacionales de apartamentos, podr utilizar la zona de retiro para estacionamiento vehicular con las restricciones establecidas en este mismo Reglamento. La dimensin de la zona de retiro para las siguientes vas ser: Va Vehicular Va Expresa Arteria Primaria Arteria Secundaria Zona de Retiro 16.00 metros 16.00 metros 11.00 metros

Dicha zona de retiro se medir a partir del lmite exterior del derecho de va correspondiente lnea de verja. El plan de vial local indicar las excepciones en casos especiales. Toda la circulacin mayor o menor deber contar con una acera para la circulacin peatonal con el ancho especificado para cada tipo de su va. Su pendiente transversal mnima ser del 2% y de la mxima de 3%. No se permitirn gradas en las aceras salvo en los casos peatonales en cuyo caso deber de promoverse al menos una rampa de 1.20 metros de ancho en tramos no mayores de 9.00 metros entre descansos, apta la circulacin de rueles que de acceso a estacionamiento o al acceso vehicular. Las modificaciones de las aceras obligadas por los accesos vehiculares a los lotes podrn hacerse por medio de rampas cuyas pendientes no excedan del 25%. Para accesos rodados menores de 75 ms de longitudse podrn permitir gradas cuyas huellas no sean menores de 0.28 ms y sus contrahuellas no sean mayores de 0.18 ms. En todo caso la presencia de las gradas deber ser advertida por medio de campos de textura en la superficie de la franja no menor de 1.00 ms antes del inicio de las gradas. El proyectista deber proponer la utilizacin adecuada del mismo fin. Los arriates en todas las vas de los fraccionamientos debern contar con su correspondiente engramado y arborizacin, utilizando especies de rboles que no daen la infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehculos; dichos arriates sern interrumpidos en las esquinas, en los tramos correspondientes a las curvas. Cordones Art. 80: Todas las vas vehiculares debern contar con un cordn que limite el rea de circulacin vehicular con el rea de circulacin peatonal. En las diferentes

parcelaciones ser obligatorio en las esquinas de todo tipo de va, eliminar por lo menos un metro veinte cms (1.20 cms) del cordn y construir rampas con una pendiente mxima del diez por ciento (10%) incorporadas en la acera o en l arrate cuando exista no se permitir gradas laterales en los extremos de las diferentes rampas especiales. Estas rampas debern de ser de material antideslizante y tener una estra de un centmetro (1cm) de profundidad mnima cada tres curvas del cordn y adyacente a la misma frente a la zona de proteccin de cruce peatonal, aptas para la circulacin de sillas de ruedas. Las intersecciones de cordones en los cruces de vas, se harn por medio de curvas cuyos radios mnimos sern los siguientes: Tipo de Va Radio min. 60 Otra Grados Tipo de parc. Habitacional 15.00 ms 10.00 ms 6.00 ms 18.00 ms 12.00 ms 10.50 ms Radio min. para 90 grados a ms Tipo de parc. Habitacional 10.00 ms 7.00 ms 6.00 ms Otra

Va de distribucin Va de reparto Pasaje vehicular

12.00 ms 7.00 ms 7.00 ms

Para ngulos de interseccin mayores de sesenta grados y menores de noventa el radio mnimo deber calcularse teniendo como lmites los radios especificados en la tabla anterior. Separacin Mnima entre Curvas Horizontales Art. 81: Las curvas horizontales en las vas pblicas de las parcelaciones debern unirse por medio de rectas curvas longitudinales mnimas varien en la forma siguiente: Clase de va Separacin mnima Va de distribucin 40.00 ms Va de reparto 20.00 ms Va de acceso rodado 15.00 ms Radios Mnimos de Curvatura para Ejes de Calles Art. 82: Las curvas horizontales en las vas pblicas de las parcelaciones debern proyectarse de acuerdo a los radios mnimos siguientes:

Clase de va Va de distribucin Va de reparto Va de acceso rodado Pendiente Transversal en los Rodamientos

Radio Mnimo 80.00 ms 30.00 ms 15.00 ms

Art. 83: La seccin transversal delos rodamientos tendr forma parablica y su ordenada negativa mxima se determinar multiplicando el semiancho por 0.03 como mximo y 0.02 como mnimo. La unin del parmetro del cordn y la cuneta, se suavizar por medio de una superficie curva, segn se establece en el Anexo N 8 de este Reglamento. Pendiente Longitudinal en los Reglamentos Art. 84: La pendiente longitudinal mnima permisible en las vas pblicas de las parcelaciones ser del 10%. Excepcionalmente se aceptarn pendientes hasta del 0.5% cuando se trate de vas pavimentadas. Las pendientes mximas para vas de circulacin menor, atendiendo su longitud, sern las siguientes: Hasta de cien metros (100 ms) de longitud -------------------- 18% Hasta de trescientos metros ( 300 ms) de longitud -------------12% Hasta de quinientos metros ( 500 ms) de longitud ------------ 8% Para accesos peatonales se permitir mximas de 20% y hasta de 25% hasta en longitudes que no exceden de 50 ms. Empalmes de Rasantes Art. 85: Cuando se intercepten dos vas deber conservarse sin modificaciones de la rasante dela va de mayor importancia. La rasante de la va de menor importancia se insectar en una plataforma con una pendiente mxima de 3% y la longitud de curva vertical de diez metros (10 ms) comomnimo. Si la pendiente de la rasante de la va menor importancia es de 3% como mximo no se exigir emparmarla con una curva vertical. Curvas Verticales

Art. 86: La longitud mnima de curvas verticales estar regida por la distancia de visibilidad de parada segura y sus valores sern los siguientes: VIAS DE DISTRIBUCION Diferencia algebraica de pendientes Hasta de 4% Hasta de 6% Hasta de 8% Hasta de 10% Hasta de 12% VIAS DE REPARTO Diferencia algebraica de pendientes Hasta de 4% Hasta de 6% Hasta de 8% Hasta de 10% Hasta de 12% VIA DE ACCESO RODADO Diferencia algebraico de pendientes Hasta de 4% Hasta de 6% Hasta de 8% Hasta de10% Hasta de 12% Plazoletas de Retorno Art. 87: Las plazoletas de retorno solamente se permitirn en las vas de reparto y accesos rodados las cuales podrn ser de tres tipos: Redondel en T en L con las caractersticas mnimas mostradas en el Anexo N 9. CAPITULO SEXTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS Obras de Urbanizacin Art. 88: Por cada uno de los grados de urbanizacin establecidos en el Art. 46 deber cumplirse con las exigencias mnimas de acuerdo a la clasificacin del tipo de obras Longitud de Curva 10.00 ms 10.00 ms 10.00 ms 15.00 ms 20.00 ms Longitud de Curva 20.00 ms 20.00 ms 20.00 ms 30.00 ms 40.00 ms Longitud de Curva 20.00 ms 45.00 ms 65.00 ms 75.00 ms 80.00 ms

mostradas en el cuadro del Anexo N 15 las cuales detallan en los artculos siguientes y en el Anexo N 10 Obras de Urbanizacin en Vas de Circulacin Menor Art. 89: a) Revestimiento completo RCA: 1.0 RODAJES 1.1 VIAS DE DISTRIBUCIN Pavimento asflticos PA1: Espesor sub. Base material, granular o suele cemento y compacto, quince centmetros (15 cm.) Espesor de base: Material granular o suelo cemento ya compactado diez centmetros (10 cm.) Espesor de base de macadn asfltico de penetracin o similar ya compactado, siete y medio centmetros (7.5 cm.) Capa de sello 1.2 VIAS DE REPARTO Pavimento asfltico PA2: Espesor sub. base: Material granular o suelo cemento ya compactado, veinte centmetros ( 20 cm) Espesor de base de macadn asfltico de penetracin o similar ya compactado, siete y medio centmetros ( 7.5 cm) Capa de sello 1.3 VIAS DE ACCESO RODADO Pavimento asfltico PA3: Espesor de sub. base: Material granular o suelo cemento ya compactado, quince centmetros (15 cm).

Espesor de base de macadn asfltico de penetracin o similar ya compactado, cinco centmetros (5cm.) Capa de sello Si se desea que las vas de acceso rodado nicamente podrn utilizarse la alternativa de adoqun prefabricado de concreto en sustitucin de macadn asfltico de penetracin cuya resistencia mnima a la comprensin ser de 250 Kg /cm2 manteniendo la sub.-base de material granular o de suelo cemento ya compactado de quince centmetros (15 cm ) de espesor. Esta alternativa se permitir para pendientes longitudinales mximas del 10%. Cuando se desee utilizar esta alternativas en las vas de acceso rodado con pendientes superiores al 10% deber presentarse un estudio elaborado por un laboratorio de suelos y materiales debidamente acreditado que contemple las obras de proteccin y el proceso constructivo a desarrollar. Cualquier otra alternativa de calidad similar a los revestimientos antes mencionados deber de ser presentada antes mencionados deber ser presentada aos VMVDU para su anlisis correspondiente, adjuntando siempre un estudio elaborado por un laboratorio de suelos y materiales. 2.0 Estacionamientos El revestimiento ser de adoqun prefabricado de concreto, cuya resistencia mnima a la compresin ser de 250 Kg /cm2 manteniendo la sub. Base de material granular o suelo cemento ya compactado de quince centmetros (15 cm.) de espesor. 3.0 Aceras El revestimiento en aceras ser de concreto simple. 4.0 Cordones y Cunetas En todas las vas de circulacin menor, los cordones y cunetas sern de concreto simple o ciclpeo con una resistencia mnima a la compresin de 175 Kg / cm2. Tambin podrn ser prefabricados de concreto simple con las mismas caractersticas y calidad de los antes mencionados pero se permitirn nicamente en Pasajes y Seales Vehiculares Anexo nmero 8. En accesos peatonales se permitir la construccin de canaletas rectangulares o medidas caas de concreto en sustitucin de cordones y cunetas. En las vas de reparto y acceso rodado se permitir la construccin de un drenaje espaol con las caractersticas de una doble cuneta en sustitucin de cordones y cunetas y ser de concreto simple con una simple con una resistencia mnima a la compresin de 275 Kg/ cm2. Anexo nmero 8

b) Revestimiento de Completo RCB: 1.0 RODAJES 1.1 VIAS DE DISTRIBUCIN Pavimento asfltico PA2 o revestimiento de adoqun prefabricado de concreto, cuya resistencia mnima a la compresin mnima a la comprensin ser de 250 Kg/ cm2, manteniendo la sub. base de material granular o de suelo cemento ya compactado de quince centmetros (15 cm.) de espesor. VIAS DE REPARTO Pavimento asfltico PA3 o revestimiento de adoqun prefabricado de concreto cuya resistencia mnima a la compresin ser de 250 Kg/ cm2, manteniendo la sub. base de material granular o de suelo cemento ya compactado de quince centmetros ( 15 cm) de espesor. VIAS DE ACCESO RODADO Las vas podrn tratarse con otros tipos de revestimiento en su rodaje como lo son la combinacin de empedrado con adoqun, colocado con franjas de 40 centmetros de ancho cada una dentro del ancho de rodamiento debiendo respetarse adems las recomendaciones que para tal efecto extienda un laboratorio de suelo y materiales debidamente acreditado. Cualquier otra alternativa similar los revestimientos antes mencionados, deber ser presentada al VMVDU para su anlisis correspondiente, adjuntando siempre un estudio elaborado por un laboratorio de suelos y materiales. 2.0 Estacionamientos El revestimiento ser de galleta de concreto o empedrado cuya resistencia mnima a la compresin ser de 125 Kg /cm2 manteniendo la sub. base de material granular o de suelo de cemento ya compactado de quince centmetros (15 cm) de espesor. 3.0 Aceras El revestimiento en aceras ser de suelo cemento o similar. 4.0 Cordones y Cunetas

La construccin podr ser de piedra ligados con mortero y repellado de mortero ( cemento arena). c) Revestimiento Simple RSA: 1.0 Rodajes 1.1 VIAS DE DISTRIBUCIN Las vas podrn tratarse con otros tipos de revestimiento en su como lo son la combinacin de empedrado con adoqun colocado en franjas de 40 centmetros de ancho cada una, dentro del ancho del rodamiento debiendo respetarse adems las recomendaciones que para tal efecto extienda un laboratorio de suelos y materiales debidamente acreditado. 1.2 VIAS DE REPARTO El revestimiento ser de empedrado o similar. 1.3 VIAS DE ACCESO RODADO Revestimiento o balastro o suelo cemento compactada adecuadamente. 2.0 Estacionamientos Revestimiento o balastro o suelo cemento compactada adecuadamente. 3.0 Aceras Revestimiento o balastro o suelo cemento compactada adecuadamente. 4.0 Cordones o Cunetas Cordones de ladrillo de barro repellados y cunetas de piedra ligadas con mortero o doble cuneta de piedra ligada con mortero. d) Revestimiento Simple RSB: 1.0 RODAJES 1.1 VIAS DE DISTRIBUCIN El revestimiento ser de empedrado o similar. 1.2 VIAS DE REPARTO

El revestimiento con balastro o similar. 1.3 VIAS DE ACCESO RODADO Suelo estabilizado. 2.0 Estacionamientos Suelo estabilizado 3.0 Aceras Sin revestimiento con obras de proteccin que eviten su erosin. 4.0 Cordones y Cunetas Doble cuneta de piedra sin mortero o similar. e) Sin Revestimiento SR Cuando se indique Revestimiento Simple deber entenderse que a su estado natural ser que permita el trnsito durante el cualquier poca del ao con un grado de mantenimiento razonable. Por tanto dependiendo del tipo de terreno donde se realicen las obras si deber ser su tratamiento el cual deber respaldo por los anlisis de laboratorio necesarios. Obras de Urbanizacin en Otras Vas Art. 90: Se han considerado como casos especiales a los caminos vecinales de tierra que sirven de acceso obligatorio a los diferentes proyectos de parcelacin. Entre estos tenemos los siguientes: Cuando el acceso vehicular a la parcelacin es de tierra y a la va pavimentada ms prxima se encuentre a una distancia no mayor de cincuenta metros (50 mts.) En este caso se exigir el Revestimiento Completo A (RCA) par toda urbanizacin U1y el Revestimiento Completo B (RCB) para las urbanizaciones U2. El mismo caso anterior, pero con una distancia mayor de cincuenta metros ( 50 mts.)

El revestimiento con que se deber contar el acceso vehicular ser analizado por el VMVDU dependiendo del nmero de lotes que componen la parcelacin, el tipo de urbanizacin y la clase a la que pertenezca la va. Cuando el camino vecinal sirve de acceso vehicular en el tramo inicial pero su prolongacin no forma parte de la red vial de parcelacin si no que se encuentra en su periferia y no tiene lotes proyectados al mismo. El revestimiento que deber contar el proyecto con el tramo de acceso vehicular ser el que corresponda segn lo dispuesto en los numerales 1 y 2 antes mencionados. Al resto del camino vecinal no se le exigir revestimiento alguno en lo que su rodaje se refiere, pero si se exigirn los cordones, cunetas y aceras en toda su longitud adyacente al proyecto y el toda su longitud adyacente al proyecto y el tipo de obras para los mismos estar clasificado como Revestimiento Completo B (RCB). Obras de Urbanizacin para Aguas Lluvias Art. 91: Los proyectos de parcelacin que tengan reas de influencia que converjan a ellos o que sean atravesados por quebrada o ro; debern contar con un estudio hidrolgico de la cuenca en que se encuentren ubicados, a fin de considerar el desarrollo de otros tanto aguas arriba como aguas abajo. Si el sector en donde se encuentra ubicado es en pendientes fuertes, deber prevenirse la erosin hacia adentro o hacia fuera con los terrenos que los circundan para lo cual ser necesario proyectar las obras de proteccin y canalizacin necesarias. Tambin debern contar con un diseo hidrulico de las tuberas y otras obras de drenaje internas del proyecto. El sistema de drenaje de aguas lluvias de toda parcelacin ser calculado por el urbanizador para intensidades de lluvia que ocurran con frecuencia de una vez cada cinco aos (Perodo de Retorno) tomando en consideracin las caractersticas especiales del sector en donde se encuentre ubicada. Para aquellas obras de drenaje cuyo dimetro exceda de 72 pulgadas, su diseo ser con Perodos de Retorno de diez o veinticinco aos segn el caso. El escurrimiento superficial mximo permisible en cordones y cunetas o canaletas ser de cien metros. Casos especiales sern analizados por el VMVDU. En toda va de circulacin menor, las tuberas de aguas lluvias de instalarn al centro de las mismas. En vas vehiculares el dimetro mnimo de conexin de tragantes a pozo de visita ser de 15 pulgadas a partir del segundo tragante Anexo nmero 11. En acceso rotado nicamente cuya longitud total mxima sea de 75.00 metros de dimetro mnimo de conexin de tragantes a pozo de vista sea de 15 pulgadas a partir del segundo

tragante. El dimetro mnimo para tuberas de aguas lluvias sobre una va vehicular ser de 18 pulgadas. En accesos peatonales nicamente se podr utilizar canaletas rectangulares o medidas caas de concreto en sustitucin de cordones y cunetas. El dimetro mnimo de conexin de tragante a caja de registro o pozo de vista ser de 12 pulgadas y de dos tragantes a cada pozo ser de 15 pulgadas a partir del segundo tragante Anexo 11. En dimetro mnimo sobre pasaje peatonal ser de 15 pulgadas. La distancia permisible entre la parte superior de las tuberas de aguas lluvias y la rasante de las vas que sern de 1.50 metros con la finalidad de evitar interferencias con las tuberas de otros sistemas pero en caso de no existir dichas interferencias la distancia en mencin podr reducirse como mximo de 1.00 metros casos especiales sern analizados por el VMVDU. En todo cambio de direccin o pendiente de tuberas para lluvias se deber construir de pozo de vista o una caja de registro. Las cajas de registro se permitirn nicamente en accesos peatonales en sustitucin de pozos de vista y tuberas con un dimetro mximo de 24 pulgadas. Los pozos de vista y las cajas de registro debern contar con su correspondiente tapadera de inspeccin. No se permitirn pozos de vista sin cajas de registro ciegos. Si el cambio de direccin de las tuberas es de 45 grados o ms con respecto a su eje, el pozo de vista deber contar con una cada de 30 centmetros como mnima para tuberas un dimetro mximo de 30 pulgadas y para tuberas de 36 a 72 pulgadas de dimetro la cada deber ser de 1.00 metros como mnimo. Casos especiales sern analizados por el VMVDU.