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i Reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico Vigencia: 22 de diciembre de 2007 Este Reglamento fue aprobado en Asamblea Extraordinaria el 22 de de diciembre de 2007 en Caguas, Puerto Rico

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Reglamento de La Federación de Taekwondo de Puerto Rico

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Reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico

Vigencia: 22 de diciembre de 2007

Este Reglamento fue aprobado en Asamblea Extraordinaria el 22 de de diciembre de 2007

en Caguas, Puerto Rico

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Reglamento de La Federación de Taekwondo de Puerto Rico

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Introducción

En Asamblea Ordinaria de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico (La Federación), celebrada el sábado

13 de enero de 2007, su Presidente, el Sr. Víctor Rivera, nombró la Comisión para la Revisión del

Reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico (Comisión de Reglamento), designó a la

delegada, Profesora Neydis Tavárez Carvajal a presidir dicha Comisión. Esta designación fue aceptada por los

delegados presentes en la Asamblea. El Presidente dispuso que la Profesora Tavárez nombrara a los demás

miembros de la Comisión.

La Comisión del Reglamento quedo finalmente constituida por el Maestro Ramón Olivieri, Director de Arbitraje

de La Federación, Arbitro Internacional, Educador y conocedor de los procesos parlamentarios en asambleas;

el Maestro Axel Sánchez, Arbitro Internacional y Profesor Universitario, el Profesor José Torres, Director

Técnico de la Federación y Presidente del Colegio de Árbitros de Taekwondo de Puerto Rico y la Ing. Neydis

Tavárez, Arbitro Internacional, con experiencia profesional en el análisis y aplicación de los procesos de

reglamentación y administrativos.

La Comisión para la Revisión del Reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico enfocados en la

misión de la Federación de llevar el Taekwondo en Puerto Rico a alcanzar sus mayores niveles de éxito, tanto

en el campo competitivo como en lo profesional, “La Federación de todos”, tuvo como objetivo en el estudio

y enmiendas del Reglamento el que éste fuese uno justo, preciso y de fácil aplicación atemperándolo a las

realidades y necesidades actuales y futuras de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico.

Agradecemos la oportunidad y la confianza manifestada por nuestra Asamblea y su Presidente para realizar

tan importante encomienda sobre la revisión de las normas que regirán nuestra institución.

Comisión de Reglamento

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Contenido Introducción ______________________________________________________________________ ii

Capítulo I La Federación ___________________________________________________________ 1

Artículo 1. Nombre _______________________________________________________________ 1

Artículo 2. Domicilio _____________________________________________________________ 1

Artículo 3. Dirección Postal ________________________________________________________ 1

Artículo 4. Propósito ______________________________________________________________ 1

Artículo 5. Duración _____________________________________________________________ 2

Artículo 6. Facultades y Deberes ____________________________________________________ 2

Artículo 7. Restricciones ___________________________________________________________ 3

Artículo 8. Sello Oficial ___________________________________________________________ 3

Capítulo II Sus Clubes ______________________________________________________________ 3

Artículo 1. Clubes ________________________________________________________________ 3

Artículo 2. Responsabilidades ______________________________________________________ 4

Artículo 3. Derechos ______________________________________________________________ 4

Capítulo III Los Componentes de La Federación _________________________________________ 5

Artículo 1. Componentes __________________________________________________________ 5

Artículo 2. Compromisos y Deberes __________________________________________________ 5

Capítulo IV La Asamblea General _____________________________________________________ 5

Artículo 1. Disposición General _____________________________________________________ 5

Artículo 2. Composición ___________________________________________________________ 5

Artículo 3. Deberes y Atribuciones __________________________________________________ 5

Artículo 4. Asambleas Ordinarias ___________________________________________________ 6

Artículo 5. Asambleas Extraordinarias _______________________________________________ 6

Artículo 6. Quórum _______________________________________________________________ 7

Artículo 7. Convocatorias __________________________________________________________ 7

Capítulo V La Junta de Directores y su Comité Ejecutivo __________________________________ 7

Artículo 1. Disposición General ____________________________________________________ 7

Artículo 2. Composición Junta de Directores __________________________________________ 7

Artículo 3. Decisiones Junta de Directores _____________________________________________ 8

Artículo 4. Deberes y Funciones de la Junta de Directores ________________________________ 8

Artículo 5. Comité Ejecutivo _______________________________________________________ 9

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Artículo 6. Deberes y Atributos de los componentes de la Junta de Directores ________________ 9

Capítulo VI Comisiones Permanentes y Comités Especiales _______________________________ 13

Artículo 1. Comisión Técnica ______________________________________________________ 13

Articulo 2. Comisión para la Certificaciones de Rango de la WTF _________________________ 14

Articulo 3. Comisión de Adjudicación de Controversias ________________________________ 14

Artículo 4. Comisión de Disciplina _________________________________________________ 15

Artículo 5. Comisión sobre Asuntos de la Mujer ______________________________________ 15

Articulo 6. Comisión para Beneficios a los Miembros Federados __________________________ 15

Articulo 7. Comisión de Nominaciones ______________________________________________ 15

Articulo 8. Comités Especiales _____________________________________________________ 16

Capítulo VII Orden Económico ______________________________________________________ 16

Artículo 1. La Cuota Anual _______________________________________________________ 16

Artículo 2. Fondo General ________________________________________________________ 16

Artículo 3. Presupuesto Anual ____________________________________________________ 16

Artículo 4. Fondos y Política Fiscal ________________________________________________ 17

Capítulo VIII Proceso Eleccionario ___________________________________________________ 19

Articulo 1. Disposiciones Generales _________________________________________________ 19

Articulo 2. Puestos Directivos _____________________________________________________ 19

Articulo 3. Comisión de Nominaciones ______________________________________________ 21

Capítulo IX Medios de Divulgación y Publicidad ________________________________________ 22

Artículo 1. Disposición general ____________________________________________________ 22

Artículo 2. Página Web en Internet y Correo Electrónico ________________________________ 22

Capitulo X Solicitudes de Nuevo Ingreso y Renovaciones _________________________________ 23

Articulo 1. Solicitudes de Nuevo Ingreso para Club ____________________________________ 23

Articulo 2. Solicitudes de Renovación de Club ________________________________________ 23

Articulo 3. Solicitudes de Afiliación para Atletas que deseen participar en todos los eventos

oficiales de La Federación. ________________________________________________________ 23

Capitulo XI Procedimientos Adjudicativos _____________________________________________ 24

Artículo 1. Carta de Derechos ______________________________________________________ 24

Artículo 2. Iniciación del Procedimiento _____________________________________________ 24

Artículo 3. Oficiales de Adjudicación _______________________________________________ 24

Artículo 4. Querella; solicitud o petición; información requerida __________________________ 24

Articulo 5. Intervención - Solicitud _________________________________________________ 25

Articulo 6. Intervención - Denegatoria _______________________________________________ 25

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Articulo 7. Conferencia con antelación a la vista _______________________________________ 25

Articulo 8. Notificación de Vista ___________________________________________________ 26

Articulo 9. Rebeldía _____________________________________________________________ 26

Artículo 10. Vista - Señalada; suspensión ____________________________________________ 26

Articulo 11. Vista - Procedimiento __________________________________________________ 26

Articulo 12. Órdenes o Resoluciones finales __________________________________________ 27

Articulo 13. Ordenes o Resoluciones finales - Reconsideración ___________________________ 27

Articulo 14. Terminación; Notificación ______________________________________________ 27

Artículo 15. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata _____________________________ 28

Artículo 16. Archivo de expediente oficial ____________________________________________ 28

Capitulo XII Infracciones y Sanciones ________________________________________________ 28

Artículo 1. Autoridad ____________________________________________________________ 28

Articulo 2. Infracciones __________________________________________________________ 29

Articulo 3 Sanciones ____________________________________________________________ 29

Capitulo XIII Las Enmiendas al Reglamento ____________________________________________ 30

Artículo 1. _____________________________________________________________________ 30

Artículo 2. _____________________________________________________________________ 30

Artículo 3. _____________________________________________________________________ 30

Artículo 4. _____________________________________________________________________ 30

Artículo 5. _____________________________________________________________________ 31

Artículo 6. _____________________________________________________________________ 31

Artículo 7. _____________________________________________________________________ 31

Capítulo XIV El Orden Parlamentario _________________________________________________ 31

Capítulo XV Alcance del Reglamento _________________________________________________ 31

Articulo 1. Interpretación del Reglamento ____________________________________________ 31

Articulo 2. Cláusula de Salvedad ___________________________________________________ 31

Capítulo XVIII Definiciones ________________________________________________________ 32

Anejo ___________________________________________________________________________ 36

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Capítulo I La Federación

Artículo 1. Nombre Esta institución se denominará, Federación de Taekwondo de Puerto Rico Incorporado. En lo sucesivo, será denominada como La Federación en este Reglamento.

Artículo 2. Domicilio La Federación tendrá su domicilio legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el lugar que sea designado por la Asamblea General en su reunión ordinaria o reunión extraordinaria para ese propósito.

Artículo 3. Dirección Postal La Federación tendrá su apartado postal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el lugar que sea designado por el Comité Ejecutivo. Dicho apartado será exclusivamente para la correspondencia de La Federación por lo que no podrá ser compartido con particular alguno.

Artículo 4. Propósito La Federación es un organismo incorporado sin fines de lucro, creada básicamente con carácter deportivo. Tendrá como fines principales lo siguiente: a) Fomentar, organizar, dirigir, supervisar y reglamentar la práctica del TAEKWONDO aficionado en

Puerto Rico. b) Buscar la capacitación, desarrollo y el bienestar de sus miembros. c) Representar al TAEKWONDO en todos los organismos oficiales que rijan el deporte tanto nacional

como internacional, a saber:

1. Comité Olímpico de Puerto Rico 2. Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. 3. Liga Atlética Inter-Universitaria de Puerto Rico. 4. Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 5. Otros departamentos y agencias gubernamentales que promueven la práctica

del TAEKWONDO en sus programas deportivos. 6. Organizaciones escolares y clubes privados que promueven la práctica del

TAEKWONDO en sus programas deportivos. 7. Federación Mundial de TAEKWONDO (World TAEKWONDO Federation-WTF) 8. Unión Panamericana de TAEKWONDO (Panamerican Taekwondo Union-PATU). 9. Confederación Centroamericana y del Caribe de TAEKWONDO (Central American

and Caribbean TAEKWONDO Confederation).

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10. Cualquier otro organismo deportivo internacional que promueva la práctica del TAEKWONDO y cuyos reglamentos sean afines a los objetivos de La Federación de TAEKWONDO de Puerto Rico.

Artículo 5. Duración La Federación tendrá duración indefinida y solo podrá ser disuelta con el voto afirmativo unánime de todos los clubes que la integran en una Asamblea Extraordinaria citada para este propósito. En tal caso liquidadas las cuentas pendientes sus activos serán donados al Comité Olímpico de Puerto Rico.

Artículo 6. Facultades y Deberes Conforme a los fines anteriormente señalados corresponde a La Federación:

a) Fomentar y mantener las buenas relaciones con los siguientes organismos: 1. Clubes e Instituciones afiliadas a La Federación. 2. Federación de Taekwondo de otros países y que estén debidamente reconocidos

por el movimiento olímpico nacional e internacional. 3. Organismos nacionales e internacionales que promuevan la práctica del

Taekwondo y otros deportes. b) Pertenecer a los siguientes organismos:

1. Comité Olímpico de Puerto Rico 2. Federación Mundial de Taekwondo-FMT (World Taekwondo Federation-WTF) 3. Unión Panamericana de Taekwondo-UPT (Panamerican Taekwondo Union-PATU) 4. Confederación Centroamericana y del Caribe de Taekwondo 5. Cualquier otro organismo deportivo nacional e internacional a fines a los propósitos

y reglamentos de La Federación. c) Respetar las leyes y reglamentos de:

1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2. Organismos deportivos nacionales e internacionales a la que está afiliada y/o

asociada. d) Organizar los siguientes eventos deportivos:

1. Campeonatos nacionales en todas las categorías posibles. 2. Competencias oficiales de los organismos nacionales e internacionales a la que

está afiliada y/o asociada. 3. Competencias por invitación, tanto nacionales como internacionales. 4. Eliminatorias para escoger los equipos representativos del país a los eventos

internacionales de los organismos a la que está afiliada y otros eventos representativos de La Federación.

e) Avalar los siguientes eventos: 1. Competencias nacionales e internacionales auspiciadas por los clubes afiliados,

cuando éstos cumplan con los reglamentos de La Federación. 2. Clubes que interesen participar en competencias internacionales por invitación. 3. Equipos e individuos de otros países que interesen participar con clubes afiliados

en actividades a celebrarse en Puerto Rico. f) Reconocer los reglamentos de los clubes afiliados siempre y cuando los mismos:

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1. No violen los estatutos de La Federación, el movimiento olímpico, las reglas de aficionismo nacional e internacional, las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los organismos internacionales a las que esté afiliada La Federación.

g) Gestionar los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. h) Supervisar los clubes afiliados en cuanto a su participación en La Federación y el

cumplimiento de los estatutos que lo rigen internamente. i) Fomentar todo tipo de actividad diseñada para mejorar el desarrollo técnico deportivo y

los buenos oficios administrativos que beneficien La Federación, los clubes e individuos pertenecientes.

Artículo 7. Restricciones La Federación no podrá:

1. Discriminar con los clubes o individuos por razones de raza, sexo religión, nacionalidad, política, pueblo de procedencia o cualquier otra que violente los derechos civiles.

2. Intervenir en los asuntos internos de los clubes afiliados, a menos que éstos violen sus

propios estatutos, los de La Federación, los organismos a los que estén afiliados o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda intervención se realizará, siempre y cuando sea para el mejor funcionamiento del mismo club, La Federación y el prestigio del TAEKWONDO.

Artículo 8. Sello Oficial El sello oficial de La Federación será escogido en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. El mismo será el oficial tan pronto sea aprobado por mayoría simple de sus delegados. Todo documento y certificación expedida por La Federación, deberá ostentar dicho sello, de lo contrario no será oficial. Además, deberá contar con la firma del Presidente de La Federación o en su ausencia por el miembro de la Junta de Directores que el Presidente delegue.

Capítulo II Sus Clubes

Artículo 1. Clubes

a) Los clubes son entidades creados con carácter deportivo, cuyo currículo del arte marcial del taekwondo incluye el aspecto recreativo y de enseñanza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el objeto de pertenecer a La Federación y participar en todos sus programas, asumiendo todos los deberes y responsabilidades que la misma les impone.

b) Los clubes se componen de no menos de 20 participantes, practicantes activos del TAEKWONDO en su modalidad de Deporte Olímpico. Estos deberán estar registrados en La Federación y cumplir con todos los requisitos que estipulan los estatutos de la misma.

c) Los clubes tendrán la capacidad para ir directamente agencias gubernamentales a solicitar ayudas de forma privada.

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Artículo 2. Responsabilidades

Corresponde a cada Club y a su delegado: a) Velar por el cumplimiento de los fines de La Federación. b) Cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos que regulan a La Federación. c) Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en los Cánones de Ética1 del

Taekwondoista de La Federación. d) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que celebre La Federación. e) Asistir a los Eventos Federativos. f) Participar en el torneo anual de La Federación, que incluye las categorías Infantil, Juvenil

Adulto y Master, con un mínimo de diez (10) estudiantes. Este campeonato anual deberá tener al menos la modalidad de combate y “poomsae”. El costo por participación de dicho evento será determinado por la Comisión Técnica de La Federación. Del costo total del evento los clubes recibirán un veinte cinco por ciento (25%) por cada estudiante participante de su Club.

g) Todo miembro de esta federación vendrá obligado a comparecer ante la Comisión de Disciplina, Comisión de Adjudicación de Controversias o ante cualquier otro organismo designado para ventilar querellas o controversias; cuando fuere citado para ello, sea como querellante, querellado o testigo.

h) Todo miembro de esta federación vendrá obligado a utilizar y agotar en primera instancia los recursos que dispone este reglamento para la ventilación de querellas o controversias.

i) Notificar a La Federación su dirección postal o residencial y de su Club; disponiéndose, que igualmente deberá notificar cualquier cambio en la misma dentro del término de quince (15) días a contar desde la fecha del cambio. La dirección suministrada por el delegado será considerada como su dirección oficial para todos los fines pertinentes; disponiéndose, que cualquier notificación oficial de La Federación le será remitida por correo ordinario o especial, según fuere el caso, a la última dirección informada por el delegado y conocida por La Federación. La omisión por el delegado de notificar un cambio de dirección no obligará a La Federación, a que toda correspondencia enviada en la forma indicada tendrá validez legal y se tendrá como remitida a la dirección correcta del delegado, aunque la misma no se acepte o que sea devuelta por el correo por razones de no haber sido entregada dentro del curso normal del servicio postal; aún cuando se trate del caso de cambio de dirección y/o desconocerse por las autoridades postales la nueva dirección.

j) Radicar a tiempo la solicitud de afiliación y renovación. k) Pagar a tiempo las cuotas. l) Escoger el delegado y el delegado alterno que los represente ante La Federación. m) Solicitar el aval de La Federación para la celebración de las actividades deportivas

regionales, nacionales e internacionales y/o la participación en ellas cuando no sean producto de la programación de La Federación.

Artículo 3. Derechos

Son derechos de todo club, mediante su delegado;

1 Ver en el anejo el código de ética.

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a) Tener voz en las Asambleas de La Federación. Tendrán voto los delegados de los clubes que cuenten con un (1) año como parte de La Federación. Cada Club contará con un (1) solo voto en las Asambleas. Entendiendo, que todo delegado con derecho a voto de la Federación presente en una Asamblea sólo contará como un (1) voto incluyendo en todos sus organismos deliberantes. No se aceptará el voto “Proxy”.

b) Elegir y ser electo a los cargos electivos de La Federación, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de este reglamento.

c) Ser atendido debidamente por La Federación cuando solicite los avales correspondientes, querellas y otras peticiones que La Federación pueda atender, según se dispone en este Reglamento.

d) Participar en las actividades auspiciadas o celebradas por La Federación. e) Disponer de un procedimiento justo, rápido y reglamentado para la ventilación de querellas

sobre conducta del delegado y otros asuntos de La Federación. f) Recibir los beneficios que la Comisión para Beneficios a los Miembros Federados haya

obtenido para sus miembros. g) Ejercer cualquier otro derecho y recibir cualquier beneficio que le confiere este Reglamento,

la Junta de Directores o cualquier otro de los componentes de La Federación, conferido de acuerdo a las leyes y reglamentos que gobiernan la institución.

Capítulo III Los Componentes de La Federación

Artículo 1. Componentes

Los componentes de La Federación son la Asamblea General, la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo.

Artículo 2. Compromisos y Deberes

Regirán los destinos de La Federación de acuerdo a lo dispuesto este Reglamento y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea y en segundo término, su Junta de Directores, la cual podrá delegar reglamentariamente en el Comité Ejecutivo.

Capítulo IV La Asamblea General

Artículo 1. Disposición General

La Asamblea General es el organismo máximo deliberante y la autoridad máxima de La Federación.

Artículo 2. Composición

La Asamblea General estará integrada por los delegados de los Clubes afiliados a La Federación.

Artículo 3. Deberes y Atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

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a) Considerar y decidir sobre el informe anual de la Junta de Directores pertinente a las

actividades de La Federación; dirigidas a cumplir con los fines y propósitos, según establecido en el Capítulo I, Artículo 4.

b) Considerar los informes que le sometan las Comisiones y Comités Especiales de La Federación y decidir sobre éstos.

c) Considerar y decidir sobre el presupuesto anual de La Federación. d) Considerar las resoluciones presentadas a la Asamblea y decidir sobre éstas. e) Considerar y decidir sobre las propuestas enmiendas al Reglamento de La Federación. f) Elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero, en Asamblea

según lo dispone este reglamento en el Capítulo VIII. g) Podrá de ser necesario, elegir una comisión especial de auditoría (asuntos administrativos

y fiscales), los miembros de estas deberán ser delegados y no pertenecer a la Junta de Directores.

h) Elegir a Delegados al Comité Ejecutivo de La Federación, que no pertenezcan a un mismo club u organización afiliada.

i) Cuidar para que los Comisionados de Región y demás miembros de la Junta de Directores (excepto los representantes de los atletas) no pertenezca a una misma organización afiliada o club.

j) Ratificar la elección realizada por cada región sobre su comisionado que los representará en la Junta de Directores.

k)Ratificar la elección de los atletas masculinos y femeninos, sobre los atletas que los representara en la Junta de Directores.

l) Ratificar la elección del Director Técnico, el Director de Arbitraje y el nombramiento del Gerente General seleccionado por la Junta de Directores.

m) Fijar la cuota anual. n) Determinar la forma, composición y carácter representativo de la Asamblea General. o) Velar y cumplir con los estatutos y reglamentos que rigen La Federación. p) Ser fiel al Código de Ética que rige al Taekwondoista y al Club federado.

Artículo 4. Asambleas Ordinarias

La Federación celebrará una Asamblea Ordinaria Anual en el mes de noviembre, con excepción del año post-eleccionario en que se celebrarán dos Asambleas Ordinarias. La primera en el mes de enero y la segunda en el mes de noviembre, en el día que fije la Junta de Directores. De no haber quórum, el Presidente convocará una nueva Asamblea dentro de los próximos 30 días.

Artículo 5. Asambleas Extraordinarias

La Federación celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Junta de Directores lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten a la Junta de Directores por escrito un número no menor de una tercera parte (1/3) de los Clubes activos (delegados) de La Federación a la fecha de petición. En la solicitud de Asamblea Extraordinaria se indicará el objetivo de ella, disponiéndose que cuando la Asamblea solicitada cumpla con las disposiciones de este Artículo, la celebración de la misma será compulsoria dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) días de haberse solicitado.

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Artículo 6. Quórum

El quórum reglamentario para constituirse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será la mayoría absoluta de los delegados con derecho al voto. Las enmiendas al Reglamento serán aprobadas en Asamblea Extraordinaria con una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los delegados con derecho a voto.

El quórum en las Asambleas en la cual se esté llevando a cabo un proceso de votación para puestos electivos o cualquier otro tipo de deliberación, se determinará a base del número de los delegados con derecho al voto, registrados para dicha Asamblea.

Artículo 7. Convocatorias

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán hacerse a la matrícula mediante correo postal con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración. En toda convocatoria para Asamblea Extraordinaria se expresará el propósito de la misma. Adicional se podrá hacer una convocatoria utilizando el correo electrónico y la página oficial en el Internet de La Federación. Las convocatorias para las asambleas extraordinarias para enmiendas al reglamento deberán cumplir con el Capitulo XIII de este Reglamento.

Capítulo V La Junta de Directores y su Comité Ejecutivo

Artículo 1. Disposición General

La Junta de Directores es el órgano director responsable por el desarrollo, administración, supervisión, control y fomento de La Federación y el deporte de Taekwondo de Puerto Rico conforme a las directrices de la Asamblea General, a este Reglamento y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2. Composición Junta de Directores

La Junta de Directores se compondrá de trece (13) miembros con voz y voto y dos (2) miembros únicamente con derecho a voz. Al menos dos delegadas del género femenino deberán ocupar puestos de la Junta de Directores. De no ser electa una fémina a uno de los puestos electivos, el Comité Ejecutivo vendrá obligado a considerar en primera instancia una fémina para uno de los puestos de Director Técnico o Director de Arbitraje.

1. Presidente (a) 2. Primer Vicepresidente(a) 3. Segundo Vicepresidente (a) 4. Secretario (a) General 5. Tesorero (a) 6. Un comisionado por cada región

a. Norte b. Sur c. Oeste

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d. Central Este 7. Represente de los atletas masculinos. 8. Representante de las atletas femeninas. 9. Director(a) Técnico 10. Director (a) de Arbitraje 11. Gerente General - Tendrá derecho a voz y no a voto. 12. Pasado Presidente - Tendrá derecho a voz y no a voto. Podrá pertenecer a la Junta siempre

y cuando no haya pasado por un proceso administrativo (adjudicado en su contra) ante el COPUR, haber sido declarado no grato en Asamblea; éste deberá ser un delegado.

Artículo 3. Decisiones Junta de Directores

Las decisiones de la Junta de Directores se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.

El quórum de la Junta de Directores lo constituirá la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 4. Deberes y Funciones de la Junta de Directores

Corresponde a la Junta de Directores:

a) Cumplir con los propósitos y fines de La Federación según establecido en el Capítulo I, Artículo 4.

b) Cumplir con las normas aplicables a La Federación, este Reglamento, y las decisiones de la Asamblea General.

c) Dirigir la tramitación de los asuntos planteados a su consideración d) Actuar en conformidad a las normas establecidas en este Reglamento, normas de la Junta de

Directores, el presupuesto aprobado por la Asamblea y velar porque los gastos totales no se excedan de los presupuestados.

e) Presentar a la matrícula de La Federación en su Asamblea Ordinaria, un informe anual de las actividades de La Federación, que incluirá el informe del Tesorero y del Auditor Externo.

f) Preparar un presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

g) Adoptar normas internas para su funcionamiento. Estas deben ser aprobadas por una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta con derecho al voto. La misma votación se requerirá para enmendarlo.

h) Cuando lo juzgue conveniente, someter enmiendas del Reglamento de La Federación de Taekwondo de Puerto Rico a la Asamblea.

i) Cubrir las vacantes que surjan entre los oficiales de la Junta en un término no mayor de treinta (30) días, éstas deberán ser ratificadas en Asamblea Ordinaria.

j) Implantar las resoluciones, las decisiones o directrices aprobadas por la Asamblea en el año fiscal en curso. Para ello, la Junta de Directores, en un término no mayor de sesenta (60) días, después de celebrada la Asamblea recibirá un listado del Secretario e iniciará la implantación de dichos mandatos para cumplir con estos según las leyes y el Reglamento de La Federación.

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j) Recibir del Tesorero el informe financiero en diciembre, abril, y agosto y hacer los ajustes necesarios de forma tal que las operaciones fiscales no excedan los gastos presupuestados ni los ingresos del año fiscal federativo que corresponda, o cualquiera de las cifras que sea menor.

k) Recibir del Comité Ejecutivo de la Junta, un informe trimestral y tomar acción sobre el mismo. l) Reunirse ordinariamente en los meses de diciembre, abril, y agosto, en los días que

previamente acordado por la mayoría de miembros que componen la Junta de Directores, tan pronto finalice la Asamblea General celebrada en noviembre.

m) Los Miembros de la Junta de Directores tendrán derecho a un (1) voto en las Asambleas; entendiéndose, que éstos representan a su(s) respectivo(s) club(es) como delegados.

Artículo 5. Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo dirigirá la tramitación de los asuntos planteados de La Federación. En el intervalo de tiempo entre las reuniones de la Junta de Directores, tomará acción sobre aquellos asuntos administrativos y de carácter urgente, cuando sea necesario actuar sobre los mismos, antes de la próxima Junta, estos por iniciativa propia o por delegación de la Junta. Evaluará los asuntos a ser considerados por la Junta de Directores. Estará integrado por los siguientes Oficiales de La Federación:

1. Presidente (a) 2. Primer Vicepresidente 3. Segundo Vicepresidente 4. Secretario General (a) 5. Tesorero (a) 6. Gerente General (Debido a las encomiendas y responsabilidades trascendentales del

Gerente General éste será parte del Comité Ejecutivo con derecho a voz y no a voto.)

Todas sus decisiones estarán de acuerdo con este Reglamento, con el Reglamento Interno de la Junta de Directores y con el propósito de La Federación. Todos los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo, tanto los que resulten por delegación de la Junta de Directores, como los de iniciativa propia serán referidos a la Junta de Directores en su reunión más próxima para su ratificación.

Artículo 6. Deberes y Atributos de los componentes de la Junta de Directores

a) Presidente(a)

1. Ser el portavoz y representar válidamente a La Federación en todos los actos en que esta

intervenga, bien como persona jurídica, bien como entidad deportiva, así como en los casos que específicamente determinen los demás miembros de la Junta.

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta y de la Asamblea General, como tal dirigirá los debates y el desarrollo de dichas reuniones.

3. Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias mediante citación a cada uno de sus miembros.

4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en la forma prevista en los presentes estatutos.

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5. Convocar a las Reuniones de Junta con no menos de diez (10) días de anticipación y al Comité Ejecutivo con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración; en caso de una emergencia se podrá convocar a veinticuatro (24) horas de la celebración.

6. Voto de calidad en caso de empate, tanto en las reuniones ordinarias de la Asamblea General, como de la Junta.

7. Elaborar la agenda para cada reunión, ordinaria o extraordinaria, de la Junta o de la Asamblea General.

8. Aprobar un programa de actividades (competencias, calendarios de juegos, etc.) junto a los demás miembros de la Junta.

9. Presentar durante la Asamblea General Ordinaria un informe anual sobre la labor realizada como presidente.

10. Designar a oficiales necesarios que reúnan las condiciones y cualidades adecuadas para ocupar funciones especiales que permitan el desarrollo de La Federación.

11. Autorizar los pagos después que el tesorero someta a su consideración las cuentas a pagar y firmar los cheques y retiros de fondos junto con el tesorero.

12. Proponer a la Junta, los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización y funcionamiento de La Federación.

13. Expedir certificados a nombre de La Federación. 14. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta. 15. Nombrar personal que no formen parte de la Junta, en Comisiones Permanentes o

Especiales de La Federación. 16. Autorizar toda correspondencia que envíe La Federación y junto con el Secretario firmar

todas las actas de la Asamblea General y de la Junta, después que éstas sean aprobadas. b) Vicepresidentes

1. Asumir los deberes y atributos del Presidente en caso de ausencia de éste. 2. Cumplir con los deberes y atributos que en ellos, delegue el Presidente. 3. Formar parte de la Comisión Técnica (Primer Vicepresidente).

c) Secretario(a) General

1. Hacer de conocimiento todas las correspondencias que se reciban. 2. Llevar las actas, minutas, de Asambleas y reuniones de la Junta y Comité Ejecutivo. Enviar

notificación de las fechas y el lugar de las reuniones a celebrarse. 3. Tener bajo su custodia y al día los libros de actas de la Asamblea General, de la Junta y

Comité Ejecutivo. 4. Expedir certificaciones de la Asamblea General y de la Junta. 5. Elaborar y entregar a la Junta de Directores un listado de las resoluciones, las decisiones o

directrices aprobadas por la Asamblea en el año fiscal en curso en su primera reunión ordinaria para su inmediata atención.

6. Redactar en orden cronológico las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta las cuales firmará junto con el Presidente, después de aprobadas por los miembros de la Junta presentes.

7. Conservar en archivo toda la correspondencia recibida por la organización y copia de la despachada.

8. El Secretario podrá delegar parte de sus funciones a otros miembros de la Junta, aunque

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éstas siempre serán responsabilidad suya. 9. Guardar un registro de todas las enmiendas y cambios de la Constitución y Reglamento. 10. Tener los siguientes documentos disponibles en las Asambleas, reuniones de Junta y

Comité Ejecutivo: Reglamento de la Federación, Actas y Minutas de reuniones del Comité Ejecutivo, Junta de Directores y pasada Asamblea. Listado actualizado de los clubes afiliados con sus respectivos delegados en propiedad y alternos con y sin derecho al voto en Asambleas.

11. Toda otra función que el Presidente así le delegue.

d) Tesorero(a) 1. Realizar toda gestión relativa a tos fondos de La Federación así como también toda

gestión encaminada al mejoramiento de las finanzas de La Federación. 2. Llevar un libro de inventario del mobiliario, equipo y enseres de la organización. 3. Depositar en un banco que indique la Junta, los fondos da La Federación. 4. Pagar toda cuenta autorizada por la Junta y aprobada por el Presidente. 5. Llevar un libro donde figuren los ingresos y egresos y todo otro procedimiento contable de

La Federación. 6. Informar en cada sesión ordinaria de la Junta de Directores el movimiento financiero de La

Federación. 7. Realizar un informe sobre la labor realizada y someterlo en la Asamblea General anual. 8. Cobrar las cuotas de inscripción o cualquier otro ingreso que fije la Asamblea General o la

Junta. 9. Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad y cuentas, por miembros

de la Junta. 10. Firmar conjuntamente con el Presidente, todo retiro de fondos de La Federación mediante

cheques, retiros de ahorros y cualquier otro procedimiento bancario. 11. Ser responsable de la elaboración de un informe financiero anual debidamente auditado

por un auditor público autorizado (APA) a ser divulgado en Asamblea Ordinaria. 12. Conservar y almacenar todos los informes financieros anuales de los pasados diez (10)

años.

e) Gerente General 1. Coordinar los trabajos entre la Comisión Técnica y el de la Junta de Directores. 2. Coordinar y facilitar todo lo administrativo relacionado a los equipos nacionales, como,

tener listo los itinerarios y logística de viajes de competencia, transportación, visas, lugares de práctica, entre otros.

3. Notificar las convocatorias de las distintas eliminatorias federativas nacionales a cada uno de los delegados de La Federación y emitir una certificación al Secretario General de los delegados notificados.

4. Estar presente en todo proceso de inscripción relacionado a los equipos nacionales. 5. Ser custodio de toda documentación de las inscripciones de los atletas de los distintos

eventos nacionales federativo 6. Rendir informe sobre la labor realizada a la Junta de Directores trimestralmente. 7. Supervisar y fiscalizar la pagina web de La Federación según dispone este reglamento en

el Capitulo IX.

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8. Toda otra función que el Presidente así le delegue.

f) Comisionados por Región 1. Representar a su región en la Junta de Directores. 2. Realizar un informe sobre la labor realizada y someterlo en la Asamblea General anual. 3. Coordinar y facilitar todo lo administrativo relacionado a organizar las distintas actividades

federativas que se realizaran en su región, como lugar de la actividad, cancha, montaje de piso, sonido, servicio de paramédicos, entre otros.

4. Realizar cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente. 5. Facilitar los servicios y beneficios designados por La Federación de sus delegados de

región.

g) Represente de los atletas masculinos

1. Representar los atletas masculinos en la Junta de Directores. 2. Realizar cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente que no interfiera con su

programa de entrenamiento. h) Representante de las atletas femeninas

1. Representar las atletas femeninas en la Junta de Directores.

2. Realizar cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente que no interfiera con su programa de entrenamiento.

i) Director(a) Técnico (a)

1. El Director Técnico dirigirá el Comité Técnico. 2. Coordinar Junto al Gerente General la organización de diferentes eventos nacionales

federativos. 3. Será custodio de los resultados obtenidos en los distintos eventos nacionales federativo. 4. Recibir copia de los informes de los entrenadores nacionales.

5. Establecer un comité de apelaciones para cada competencia o campeonato oficial de La Federación. Corresponderá en primera instancia al Comité de Apelaciones para recomendar un proceso disciplinario en contra oficiales, de técnicos, árbitros, deportistas o persona que labore en una competencia o campeonato oficial.

6. Realizar cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente.

j) Director (a) de Arbitraje 1. Representará a los oficiales, jueces y árbitros en las reuniones de la Junta de Directores. 2. Diseñará y coordinará seminario de capacitación y de educación continuada para los

árbitros nacionales, entrenadores, atletas y padres. 3. Asesorar al Colegio de Árbitros. 4. Designar junto al Colegio de Árbitros los oficiales de cada una de las competencias

nacionales federativas. 5. Certificar junto con el Colegio de Árbitros a los árbitros que participarán en los eventos

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nacionales e internacionales. 6. Realizar cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente o la Junta de Directores.

k) Pasado Presidente (a)

Asesorar a la Junta de Directores en todo lo relacionado a la funciones del deporte de

Taekwondo.

Capítulo VI Comisiones Permanentes y Comités Especiales

Artículo 1. Comisión Técnica

La Comisión Técnica estará compuesta por: a. Director (a) Técnico (a) b. Director (a) de Arbitraje c. El Primer Vicepresidente d. Representante de los atletas masculinos e. Representante de las atletas femeninas. f. Gerente General ( con derecho a voz y no a voto)

Deberes y atributos de la Comisión Técnica

1. Preparará el programa de competencias del año y será presentado a la Junta de Directores para su aprobación.

2. Establecerá el sistema de todo programa de competencias, las categorías en que participarán, los pesos en las categorías infantiles, novicios y juveniles, las reglas especiales de combate en dichas categorías, las fechas y lugares donde se celebran.

3. Velará por que se respeten las reglas de elegibilidad de los participantes. 4. Coordinará la asignación de los oficiales junto al representante de éstos. 5. Interpretará y pondrá en vigor las reglas de competencia. 7. Mantendrá archivos de los requisitos de participación y los resultados de las competencias. 8. Desarrollará programas de adiestramiento para oficiales, entrenadores y atletas. 9. Designará a los directores de los campeonatos. 10. Elaborará, divulgará y ejecutará un sistema de evaluación para la recomendación de los

entrenadores nacionales que incluya al menos los siguientes aspectos: poseer al menos cinco (5) años de experiencia como cinturón negro WTF en la práctica de taekwondo, contar con más de treinta (30) años de edad para los equipos juveniles y adulto, resultados en competencias nacionales e internacionales, años como Instructor y entrenador nacional o internacional, preparación académica y deportiva, certificado de antecedentes penales, no haber sido convicto de algún delito de depravación moral, maltrato de menores y ley 54 (violencia doméstica).

11. Recomendará al Presidente los posibles entrenadores de los diferentes equipos nacionales, destacando que los equipos femeninos estará a cargo en primera instancia por entrenadoras femeninas. El Presidente aprobará o rechazará con el consentimiento del Comité Ejecutivo la nominación del entrenador. Notificará por escrito la decisión a la Junta de Directores.

12. Recomendará al Presidente la remoción de un entrenador nacional, mediante una evaluación

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escrita realizada. El Presidente tomará la decisión de destituirlo o no de su puesto con el consentimiento del Comité Ejecutivo. Notificará por escrito la decisión a la Junta de Directores.

13. En el caso de los representantes atletas masculino y femenino podrán solicitar la remoción de un entrenador nacional por entender que éste o ésta no ha cumplido debidamente con sus funciones; será suficiente razón la sospecha de maltrato, físico, emocional y/o sicológico y acoso sexual. El Comité Ejecutivo vendrá obligado a remover un entrenador(a) en caso de que dos terceras partes (2/3) de los integrantes del equipo nacional que corresponda lo soliciten por conducto de su representante. Entendiendo que esta remoción será inmediata independientemente que surja un procedimiento disciplinario.

14. Realizará cualquier gestión que le sea asignada por el Presidente.

Articulo 2. Comisión para la Certificaciones de Rango de la WTF

La comisión estará compuesta por: a. El Presidente b. Dos delegados que designe el presidente, los mismos deberán tener rango no menor de 5to

Dan de la World Taekwondo Federation (WTF). La Comisión para la Certificación de Rango de la WTF examinara a los participantes de Taekwondo con el propósito de otorgarle los rangos de cinturón negro de la WTF hasta 4to Dan, siguiendo las Reglas del Kukkiwon. Los Delegados podrán gestionar la certificación de 5to Dan en adelante a través de La Federación, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones del Kukkiwon a ese respecto. Requisitos para optar por la examinación para cambio de rango ante la comisión son:

a. Pertenecer algún club afiliado a La Federación b. Presentar evidencia del rango que posee al momento de examinarse. c. Presentar una carta de autorización expedida por el delegado al club que pertenece. d. Cumplir con la cuota correspondiente al examen que optara. e. Cumplir con los términos mínimos requeridos por el Kukkiwon para la promoción de Dan.

La comisión establecerá el currículo sobre el material a examinarse.

Articulo 3. Comisión de Adjudicación de Controversias

El Propósito de la Comisión de Adjudicación de Controversia es evaluar y adjudicar querellas, solicitudes o peticiones en relación a los reglamentos que ringuen La Federación. La Junta de Directores nombra tres miembros de La Federación para componer esta comisión. El Presidente nombrará de estos tres quien dirigirá la comisión. Los integrantes no podrán ser miembros de esta comisión y de la Junta de Directores simultáneamente. La Comisión, cuando así lo estime necesario, podrá celebrar vista como parte del proceso de evaluación de controversia. Podrá escoger un fiscal dentro de los miembros de la comunidad, que no haya representado en algún caso legal a La Federación y que posea conocimiento profesional en los aspectos de resolver controversia y aspectos reglamentarios, para fungir como oficial examinador en la vista adjudicativa a celebrarse.

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La Comisión deberá seguir el debido proceso adjudicativo dispuesto en el Capitulo XI de este reglamento para atender los asuntos que se le sometan.

Artículo 4. Comisión de Disciplina

La Comisión de Disciplina es el encargado de considerar las querellas que se promuevan contra los miembros de La Federación por alegadas infracciones a los Cánones de Ética de La Federación. Tendrá además la función de considerar y recomendar sobre los procedimientos de rehabilitación al ejercicio de taekwondoista y la función orientadora sobre su conducta. La Junta de Directores escogerá tres delegados de La Federación para componer esta comisión. El Presidente nombrará de estos tres quien dirigirá la comisión. Los integrantes no podrán ser miembros de esta comisión y de la Junta de Directores simultáneamente. Como parte de la evaluación de las querellas bajo su jurisdicción deberá celebrar vista. La Comisión deberá seguir el debido proceso adjudicativo dispuesto en el Capitulo XI de este reglamento para atender los asuntos que se le sometan. La Comisión recomendara las sanciones que correspondan con la magnitud de la falta incurrida; como Amonestación escrita, Amonestación Pública, Suspensión Temporal o Expulsión de La Federación.

Artículo 5. Comisión sobre Asuntos de la Mujer

El Presidente de La Federación nombrara una de las delegadas de club para dirigir esta comisión. La directora de la comisión escogerá al menos tres taekwondoistas federados, de los cuales la mayoría serán féminas, para componer la comisión. El propósito de esta comisión es buscar, capacitar y destacar la igualdad del género femenino en el deporte del Taekwondo en Puerto Rico. Para ello coordinara esfuerzos con la Comisión Mujer y Deporte en Puerto Rico con la finalidad de ofrecer seminarios, entrenamientos deportivos en intercambio con otros países, reconocer las mujeres destacadas en el taekwondo puertorriqueño, realizar charlas de prevención al hostigamientos en el deporte, gestionar posibles ayudas económicas para mejorar el taekwondo femenino en todas sus facetas en Puerto Rico, entre otros. La comisión realizará un informe semestral a la Junta de Directores de los trabajos realizados.

Articulo 6. Comisión para Beneficios a los Miembros Federados

El Presidente de La Federación nombrara uno de los delegados de club para dirigir esta comisión. El director de la comisión escogerá al menos un delegado de club para componer la comisión. El propósito de esta comisión es gestionar toda aquella situación para beneficio de los clubes de La Federación. Como por ejemplo, descuentos en tiendas, hoteles, restaurantes, pasajes aéreos, seguros de vida, de responsabilidad pública, telefonía, publicidad, entre otros.

Articulo 7. Comisión de Nominaciones

Refiérase al Artículo 3 del Capítulo VIII Proceso Eleccionario. Esta Comisión solo estará constituida en el año eleccionario o cuando así la Asamblea lo requiera.

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Articulo 8. Comités Especiales

El Presidente podrá nombrar cuantos comités especiales sean necesarios para ayudar al mejor funcionamiento de La Federación. La persona designada para dirigir dicho comité será parte de la Junta de Directores en voz, pero sin voto mientras esté vigente el comité.

Capítulo VII Orden Económico

Artículo 1. La Cuota Anual

a) Los delegados de club de La Federación pagarán por adelantado la cuota anual según dispone en el Capitulo X de este reglamento.

b) Las cantidades recaudadas por este concepto pasarán al Fondo General para los fines que se disponga en este reglamento.

Artículo 2. Fondo General

Del fondo General de La Federación se asignarán los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Directores, conforme al presupuesto que apruebe la Asamblea General.

Artículo 3. Presupuesto Anual

a) Los fondos de La Federación se usarán para los fines de La Federación, según lo dispuesto en este reglamento.

1. Solamente se podrá variar el presupuesto aprobado según contemplado en el reglamento de la Institución.

2. En caso de variarse el presupuesto de acuerdo a este reglamento deberá referirse a la Asamblea General un informe detallado de las razones por las cuales fueron necesarias las transferencias entre fondos y los desembolsos envueltos.

3. En cualquier momento durante el año fiscal en curso en que los ingresos recibidos sean menores que los proyectados, el Tesorero y el Presidente llamarán a reunión extraordinaria de la Junta de Directores para que ésta, ajuste los gastos operacionales a tenor con las entradas reales que reciba La Federación, tomando todas las medidas que estime necesarias para balancear los gastos con las entradas de tal manera que se cierre el año sin utilizar los Fondos de Reserva.

4. Los informes de gastos operacionales a la Junta Directiva, así como a la Asamblea deberán reflejar todos aquellos gastos reales incurridos durante el año según han sido efectuados y no deberán ser cargados a partidas para las cuales no fueron asignadas. Estos informes incluirán aunque no se limitará a, el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, presupuesto verificado por la Junta de Directores y las proyecciones a noviembre.

5. Los sobrantes (de haberlos) del Fondo General pasarán al Fondo de Reserva.

b) La Junta de Directores preparará y someterá un presupuesto anual de ingresos y egresos para ser considerado y aprobado por la Asamblea General en su reunión ordinaria anual.

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c) El presupuesto a ser considerado por la Asamblea General deberá ser objeto de estudio por la matrícula. El proyecto de presupuesto y el informe del Tesorero se harán circular a la matrícula por la Secretaría de La Federación con no menos de treinta (30) días de antelación a la Asamblea General.

d) La Junta de Directores no podrá operar sin un presupuesto anual previamente aprobado por la Asamblea. En caso de no aprobarse el presupuesto anual presentado por la Junta de Directores, por la Asamblea en su asamblea ordinaria anual, regirá el presupuesto anual del año anterior mientras una Asamblea Extraordinaria no apruebe un presupuesto diferente.

e) En el caso de que un presupuesto anual no sea aprobado en la asamblea ordinaria, la Junta de Directores podrá citar a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse en una fecha no menor de treinta (30) días, ni mayor de sesenta (60) días después de pasada la asamblea ordinaria para la aprobación del presupuesto anual. Regirá el quórum reglamentario.

f) En el caso de que en la Asamblea Extraordinaria no se aprobase el presupuesto por falta de quórum regirá el presupuesto del año anterior.

g) En la Asamblea Extraordinaria citada con el propósito de discutir el presupuesto anual, podrán considerarse otros asuntos, incluidos en la agenda por la Junta de Directores. La consideración del presupuesto tendrá prioridad en el Orden del día en las asambleas citadas para esos propósitos. La convocatoria a esta Asamblea Extraordinaria se hará con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha de la Asamblea.

h) No será necesario circular nuevamente a la matrícula el proyecto de presupuesto anual con antelación a la Asamblea Extraordinaria, según reza en el inciso c de este articulo.

i) En el caso que el presupuesto del año anterior esté en vigor, al no haber un presupuesto nuevo aprobado, este presupuesto podrá ser aumentado tan solo en aquellas partidas en que La Federación por contratos o convenios previamente establecidos, esté obligado a aumentar dichas partidas. Los aumentos en las partidas serán por las sumas estrictamente necesarias para cubrir dichos contratos o convenios.

j) En caso de ser necesarias transferencias del Fondo de Reserva al Fondo General, la Junta de Directores deberá someter a la matrícula un informe detallado de las razones por las cuales fueron necesarias las transferencias y los desembolsos envueltos.

k) La Junta de Directores deberá incluir en su informe anual un estimado del cierre de sus operaciones fiscales por aquellos meses que no estén incluidos en su informe al cierre de los libros.

l) La redistribución de los fondos consignados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General deberá aprobarse por una mayoría de los miembros presentes de la Junta de Directores, reunidos para su consideración.

m) Toda proposición de erogación o compromiso de uso de fondos de La Federación a ser considerado por la Asamblea General, deberá ser objeto de una solicitud formal presentada por escrito a la Secretaría de La Federación con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de la Asamblea General. La Junta de Directores estudiará la solicitud y la dará a conocer a la Asamblea General junto con sus recomendaciones al comienzo de la sesión ordinaria.

Artículo 4. Fondos y Política Fiscal

Para facilitar la operación y control de la finanza de La Federación se crean los siguientes fondos:

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a) Fondo General - Este fondo se utilizará para sufragar las operaciones de la Federación y su sede, de sus comisiones, Junta de Directores y al menos el 50% de transporte aéreo de por lo menos dos (2) árbitros internacionales a competencias dentro del ciclo olímpico y servicios a la comunidad. Cada miembro de la Junta de Directores y de las Comisiones recibirá al menos la cantidad de treinta dólares ($30.00) por reunión, hasta un máximo de seis reuniones por año para cubrir los gastos de dieta y transportación.

El fondo se nutrirá de los siguientes ingresos:

1. Cuotas anuales de los clubes. 2. El producto del torneo anual federativo, luego de deducidas las partidas asignadas al Fondo

de Reserva. 3. El producto de de las eliminatorias nacionales, luego de deducidas las partidas asignadas al

Fondo de Reserva. 4. Intereses de todos los fondos excepto los intereses especificados en el Fondo de Reserva. 5. Dividendos de las Inversiones que pudiera realizar La Federación. 6. Misceláneos o ingresos no presupuestados. 7. Transferencias al Fondo General del Fondo de Reserva, solamente según lo autoriza este

reglamento.

b) Fondo de Reserva - Este fondo es una reserva para usarse cuando fuere necesario afrontar situaciones fuera de lo normal o extraordinarias.

Las erogaciones de este fondo estarán limitadas en la siguiente forma:

1. Transferencias al fondo de gastos operacionales serán autorizados por votación afirmativa de dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes a una reunión de la Junta de Directores convocada a estos efectos, exclusivamente en el caso en que los ingresos proyectados en el presupuesto no se realizaran por un acto sobrenatural y a pesar de que todas las medidas económicas posibles a ejecutarse en el presupuesto por la Junta de Directores. En caso de que aún así estos gastos operacionales excedan las entradas a recibirse, podrá hacerse las transferencias, pero nunca por un valor mayor a diez por ciento (10%) del presupuesto operacional aprobado, excepto como se dispone en otras partes de este reglamento.

2. Erogaciones para inversiones. Serán autorizadas por no menos de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de miembros de la Junta de Directores y serán informados a la próxima Asamblea General para su conocimiento.

3. Por requerimiento formal del Tesorero, la Junta de Directores podrá aprobar transferencias del Fondo de Reserva en calidad de préstamo para el Fondo Operacional, exclusivamente para cubrir las obligaciones del presupuesto aprobado. Dicha transferencia temporera requerirá una votación afirmativa de (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes a una Junta de Directores convocada a esos efectos; disponiéndose que dichas sumas serán devueltas al Fondo de Reserva durante el año económico en curso.

4. Este fondo se nutrirá de los siguientes ingresos:

(a) El importe de multa por radicación de membresía tardía, así también por otras penalidades impuesta conforme a este reglamento.

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(b) El diez por ciento (10%) de los ingresos del torneo anual federativo, dividendos de las inversiones y el uno (1%) de las eliminatorias nacionales.

(c) Los sobrantes anuales, si alguno, del Fondo General. (d) Cualesquiera otros fondos que sean asignados por la Junta de Directores o la

Asamblea General, o los recibidos por concepto de donativos que específicamente sean asignados al Fondo de Reserva por el donante.

(e) De los Intereses de Fondo de Reserva. 5. Fondos de Ingresos Obtenidos por el COPUR. Estos fondos serán los que el COPUR le asigne a La Federación, los mismos serán utilizados para los atletas, entrenadores nacionales y árbitros, en atención primordial al equipo adulto, luego juvenil, para su capacitación y desarrollo en miras de obtener los primeros lugares en competencias internacionales dentro del ciclo olímpico.

Capítulo VIII Proceso Eleccionario

Articulo 1. Disposiciones Generales

Todas las elecciones se harán por votación secreta y serán electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos; disponiéndose, que para la elección de los miembros Comité Ejecutivo (excepto el Gerente General, el cual es nombrado por el Presidente) así como los comisionados por cada región y los representantes de los atletas de La Federación. Si hubiese un empate en que fuera necesaria otra votación se celebrará ésta mediante voto secreto, debiendo cada uno de los presentes votar a favor de solamente uno de los candidatos que en la votación anterior obtuvieron igual número de votos. Se repetirá la votación por dos veces y en caso de subsistir el empate, se decidirá por sorteo.

Las nominaciones para candidatos a puestos directivos, como Presidente, Vicepresidentes y otros, se harán a través de una comisión de nominaciones como más adelante se dispone.

Articulo 2. Puestos Directivos

a) Serán candidatos a puestos electivos para pertenecer a la Junta de Directores, toda aquella persona que cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

1. Ser delegado en propiedad o alterno de un club de La Federación. En caso de los representantes de los atletas, deberá ser atleta federado perteneciente al equipo nacional adulto (A). En el caso del Gerente General podrá ser afiliado a algún club federado.

2. Tener rango de cinturón negro primer dan o más de la WTF, excepto en el caso del Gerente General.

3. Tener firmada y juramentada la hoja AJ. (hoja: certificando que no ha sido convicto en el l Tribunal Estatal o Federal).

4. Resume deportivo y profesional. En el caso de Gerente General solo es requisito su Resume Profesional.

5. Para el puesto de Presidente, deberá presentar por escrito el programa o plan de trabajo propuesto para los próximos cuatro años.

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6. No haber pasado por un proceso administrativo ante el Comité Olímpico y que el mismo haya sido adjudicado, que involucre malversación de fondos, incumplimiento con sus deberes y funciones según establece este Reglamento.

b) El Presidente

El presidente será electo por los delegados con derecho a voto en Asamblea Ordinaria por la mayoría absoluta.

c) Otros miembros del Comité Ejecutivo

Estos miembros del Comité Ejecutivos serán electos por los delegados con derecho a voto en Asamblea Ordinaria por mayoría simple. Los miembros del Comité Ejecutivo no pueden pertenecer a un mismo club u organización.

d) Otros miembros de la Junta de Directores

El Comité Ejecutivo electo, nombrará al Director(a) Técnico y el Director(a) de Arbitraje. El Presidente nombrará al Gerente General, éstos deberán ser ratificados por los delegados con derecho a voto en la Asamblea Ordinaria que se celebrará en el mes de enero. Estos miembros de la Junta de Directores no deberán pertenecer a un mismo club u organización. Sin embargo, luego de ser designados, si estos pertenecen a un mismo club u organización su ratificación deberá contar con una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los delegados de La Federación.

Los comisionados(as) regionales, Norte, Sur, Oeste, Central y Este, serán electos por los delegados con derecho a voto que correspondan a su región de procedencia. Los miembros de la Junta de directores y los comisionados no deberán pertenecer a un mismo club u organización. Sin embargo, luego de ser electos, si estos pertenecen a un mismo club u organización, deberán ser ratificados en Asamblea por una mayoría extraordinaria de 2/3 partes de los delegados de La Federación.

e) Los representares de los atletas, serán electos por los atletas miembros del equipo nacional adulto actual, según corresponda su género. El representante podrá ser un ex-atleta del equipo nacional (A) adulto; sin embargo éste no podrá ser delegado de un club Para ello, el Comité Ejecutivo convocará una reunión con todos los atletas del equipo nacional adulto (equipo A, equipo ocho pesos (8) WTF y cuatro (4) pesos Olímpicos en un término no mayor de quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria del mes de noviembre correspondiente al año eleccionario. Estos representarán a los atletas de todos los equipos nacionales. Los mismos serán ratificados en dicha Asamblea Ordinaria.

f) Cada cuatro años se celebrarán las elecciones para escoger los miembros de la Junta de Directores para un nuevo periodo. Este periodo será cónsono con el ciclo olímpico internacional.

g) En caso de una vacante por renuncia, deceso, expulsión u otra causa el sucesor será escogido

mediante votación por mayoría extraordinaria de dos terceras partes (2/3) de la Junta de Directores. El nuevo incumbente deberá ser ratificado en Asamblea Ordinaria. De no ser ratificado, la Asamblea mediante elección escogerá al delegado que a ocupará el puesto vacante. El delegado ratificado o electo en la Asamblea estará en su cargo hasta completar el ciclo

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olímpico. En el caso de una vacante en el puesto de Presidente, el Primer Vicepresidente ocupará el puesto interinamente, hasta ser ratificado en Asamblea Ordinaria. De no ser ratificado, la Asamblea mediante elección escogerá al delegado que ocupará el puesto vacante. El nuevo presidente estará en su cargo hasta completar el periodo por el cual fue el electo su antecesor dentro del ciclo olímpico.

h) De surgir una vacante entre los atletas, por renuncia, deceso, expulsión u otra causa el sucesor

será escogido mediante votación por mayoría simple de los atletas miembros del equipo nacional (A) adulto vigente, según corresponda su género. Este podrá ser un ex-atleta del equipo nacional (A) adulto; sin embargo éste no podrá ser delegado de un club. El Comité Ejecutivo convocará a dicha elección en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del surgimiento de la vacante.

i) Todos los delegados (en propiedad o alterno; en caso de ausencia del delegado en propiedad)

tendrán derecho a voz. Tendrán derecho a voto los delegados de los clubes debidamente certificados para el proceso eleccionario. Un club certificado para el proceso eleccionario es aquel que lleve un (1) año como parte de La Federación y que tengas su membresía al día. Solo el delegado (en propiedad o alterno; en caso de ausencia del delegado en propiedad) de dicho club será el que pueda ejercer el derecho al voto.

j) Los miembros de la Junta de Directores electos y/o ratificados tomaran posesión de sus cargos el primero (1ro) de diciembre del año eleccionario.

k) Ningún delegado podrá ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo más de dos términos

consecutivos. (entiéndase ocho años).

Articulo 3. Comisión de Nominaciones

a) La comisión estará formada por tres delegados que no sean parte de la Junta de Directores. b) Los miembros de la comisión serán escogidos por la Asamblea en la Asamblea Ordinaria pre-

eleccionaria. c) Los miembros de la comisión no podrán ser candidatos algún puesto electivo. Estos serán

neutrales públicamente a candidatos algunos, por lo que no podrán expresar a favor o en contra de ningún candidato.

d) Los miembros de la comisión no podrán pertenecerá a la misma región federativa. e) La comisión tendrá un periodo desde el 1ro julio hasta el 31 septiembre del año eleccionario

para recibir las candidaturas de los delegados a puestos del comité ejecutivo. f) Ningún delegado que no cumpla con cada uno de los requisitos de nominación de candidatos

podrá ser electo o nombrado a cargos en la Junta de Directores. g) La comisión tendrá desde el 1ro de octubre al 15 de octubre del año eleccionario para notificar

por escrito mediante correo general y a través de la página de internet de La Federación quienes son los candidatos a puesto electivos para el comité ejecutivo, así como notificar aquellos puestos que estén vacante sin nominación.

h) No se aceptara nominaciones posteriores a la fecha indicada para puesto no vacantes del comité ejecutivo. Aquellos puestos que quedasen vacantes posteriores a 31 de septiembre del año eleccionario, la comisión de nominaciones recibirá candidaturas para dichos puestos vacantes hasta el 30 de octubre del año eleccionario. La comisión tendrá hasta el 10 de

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noviembre para notificar a los miembros de la asamblea mediante correo general y/o vía página del internet las candidaturas recibidas de los puestos vacantes o si estas aun continúan vacante.

i) De continuar algún puesto vacante para el Comité Ejecutivo, la comisión de nominaciones recibirá en la asamblea eleccionaria las candidaturas para dichos puestos.

Capítulo IX Medios de Divulgación y Publicidad

Artículo 1. Disposición general

a) Los medios de divulgación y publicidad de La Federación serán dirigidos por su Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo.

b) La prensa escrita, radial y televisiva podrán utilizarse como medios de divulgación y publicidad de las actividades y trabajos de La Federación.

Artículo 2. Página Web en Internet y Correo Electrónico

a) La Federación deberá tener una página web, en el Internet como uno de sus medios de divulgación de sus actividades y trabajos.

b) Los servicios de esta página en el internet serán contratados por personal, compañía o entidad ajena a La Federación.

c) En la página web de La Federación deberán publicarse de forma actualizada:

1. Nombres, acciones, reconocimientos y los logros obtenidos en competencias nacionales e internacionales de todos los atletas pertenecientes a los equipos nacionales de La Federación.

2. Las actividades y logros del cuerpo de arbitraje de La Federación 3. Calendario de competencia y actividades de La Federación. 4. Los miembros de la Junta de Directores. 5. Nombres de los entrenadores nacionales. 6. Correo electrónico y correo postal de La Federación 7. Números de teléfonos y Fax de La Federación 8. Toda aquella otra información que se indique en este reglamento para ser publicado en

internet. 9. Los delegados en propiedad y alternos de cada club inscritos en La Federación con la

fecha de ratificación en La Federación. Esta información será responsabilidad del Secretario General.

10. Toda aquella Información que entienda el Presidente y el Comité Ejecutivo deba divulgarse por este medio en beneficio de La Federación.

11. Clubes afiliados con sus direcciones, teléfonos, nombre de los delegados en propiedad y alternos y la fecha de ratificación como club. El Secretario General será responsable de suministrar esta información.

d) Los fondos para la operación y funcionamiento de la página web de La Federación serán

obtenidos del Fondo General, según dispuesto en este reglamento.

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Capitulo X Solicitudes de Nuevo Ingreso y Renovaciones

Articulo 1. Solicitudes de Nuevo Ingreso para Club Todo club que desee pertenecer a La Federación deberá cumplir con los siguientes requerimientos

de afiliación de nuevo ingreso.

a) Requisitos: 1. Rendirán su solicitud de afiliación (FORMA A-1) que incluye:

a) Domicilio b) Junta Directiva con sus direcciones c) Listado de los 20 participantes registrados en La Federación

2. Pagar la cuota de afiliación de $150.00 (ciento cincuenta) dólares, mediante giro postal.

3. Presentar a La Federación copia de sus estatutos. 4. Copia de certificado de conducta emitido por la Policía de Puerto Rico para el

delegado en propiedad y delegado alterno del club. 5. Dos fotografías 2x2 del delegado en propiedad y delegado alterno del club

solicitante. b) Los clubes que deseen afiliarse deben radicar su solicitud de afiliación entre el primero (1)

de enero y el treinta y uno (31) de octubre del año al que interesa ingresar. Ejemplo; si el club desea pertenecer a La Federación en el año 2008, deberá radicar su solicitud entre los meses de enero a octubre del 2008. La solicitud debidamente cumplimentada será aprobada o rechazada por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de noviembre. En año eleccionario la solicitud será aprobada o rechazada en la Asamblea Ordinaria del mes de enero, luego de las elecciones. El delegado del club solicitante deberá estar presente en dicha asamblea.

Articulo 2. Solicitudes de Renovación de Club

a) Los clubes ya afiliados deberán radicar anualmente su solicitud de renovación por medio de la Forma (A-3) y pagar la cuota de renovación de $75 (setenta y cinco) dólares anuales. La solicitud de renovación deberá de radicarse en o antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria en noviembre.

b) Después de la Asamblea de noviembre cualquier club que no haya presentado su solicitud de renovación para esa fecha, después de haber cumplido con todos los requisitos estipulados en este reglamento podrían ser aceptados o rechazados por el Comité Ejecutivo.

c) Todo club que radique su solicitud de renovación de ingreso a La Federación después de la fecha indicada y luego de acontecida la asamblea pagará una penalidad de $50.00 (cincuenta) dólares por la tardanza.

d) Cualquier club que pase un año o más fuera de La Federación por no radicar su solicitud de renovación tendrá que aplicar como club nuevo.

Articulo 3. Solicitudes de Afiliación para Atletas que deseen participar en todos los eventos oficiales de La Federación.

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Todo practicante de taekwondo que desee participar en todos los eventos oficiales de La Federación en calidad de atleta deberá cumplir con los siguientes requerimientos de afiliación:

a) Rendirán su solicitud de afiliación (FORMA AA-1). Dicha solicitud incluirá los beneficios del atleta federado.

b) Pagar la cuota de afiliación anual de treinta y cinco dólares ($35.00), mediante giro postal. c) Dos fotografías 2 x 2 recientes.

Capitulo XI Procedimientos Adjudicativos

Artículo 1. Carta de Derechos

Cuando por disposición de regla, códigos, reglamento o de este capítulo La Federación de Taekwondo de Puerto Rico deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este capítulo. En todo procedimiento adjudicativo formal ante La Federación se salvaguardarán los siguientes derechos:

a) Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. b) Derecho a presentar evidencia. c) Derecho a una adjudicación imparcial. d) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.

Artículo 2. Iniciación del Procedimiento

El procedimiento adjudicativo ante La Federación podrá iniciarse por la propia Federación o por cualquier persona con la presentación de una querella, solicitud o petición, mediante comunicación por escrito, en el término de treinta (30) días naturales desde los acontecimientos de los hechos en el cual se solicita investigación y/o adjudicación, en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción de La Federación.

Artículo 3. Oficiales de Adjudicación

La Federación mediante su Comisión de Adjudicación de Controversia o la Comisión de Disciplina, según sea el caso, asignará un oficial examinador para celebrar vista, el cual no tendrá que ser necesariamente abogado. La Comisión de Adjudicación y Controversia tendrá la autoridad de adjudicar sobre las controversias. La Comisión de Disciplina realizará una recomendación escrita a la Junta de Directores.

Artículo 4. Querella; solicitud o petición; información requerida

a) Querellas, solicitud o petición originadas por La Federación – Cualquier delegado de los componentes de La Federación podrá radicar querellas ante la Comisión de Adjudicación de Controversias y la Comisión de Disciplina por infracciones a los reglamentos y al Código de ética, respectivamente, que administra. Dicha Comisión notificará por escrito a la Junta de Directores sobre la querella radicada. La querella deberá contener:

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1. El nombre y dirección postal del querellado. 2. Los hechos constitutivos de la infracción. 3. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.

Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.

b) Querellas radicadas por una persona ajena a La Federación. - El proponente de una acción ante La Federación deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:

1. Nombre y direcciones postales de todas las partes. 2. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. 3. Referencia a las disposiciones reglamentarias aplicables si se conocen. 4. Remedio que se solicita. 5. Firma de la persona proponente del procedimiento.

Articulo 5. Intervención - Solicitud

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante La Federación podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Federación podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: (a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento

adjudicativo. (b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionado pueda proteger adecuadamente

su interés. (c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el

procedimiento. (d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más

completo del procedimiento. (e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. (f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. (g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o

asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. La Federación deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.

Articulo 6. Intervención - Denegatoria

Si La Federación decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma.

Articulo 7. Conferencia con antelación a la vista

Si La Federación determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán

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aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que La Federación determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.

Articulo 8. Notificación de Vista

La Federación notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: (a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. (b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derechos propios o asistidos de abogados. (c) Cita de la disposición reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. (d) Referencia a las disposiciones reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una

infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. (e) Apercibimiento de las medidas que La Federación podrá tomar si una parte no comparece a la

vista. (f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.

Articulo 9. Rebeldía

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el oficial que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.

Artículo 10. Vista - Señalada; suspensión

El Oficial que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados.

Articulo 11. Vista - Procedimiento

a) La vista deberá grabarse y el oficial que presida la misma preparará un informe con determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendación para la consideración de la Comisión de Adjudicación de Controversias y Comisión de Disciplina de La Federación, según sea el caso. (b) El oficial que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contra interrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.

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(c) El oficial que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. (d) El oficial que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. (f) El oficial que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. (g) Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante La Federación deberá ser resuelto dentro de un término de tres (3) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.

Articulo 12. Órdenes o Resoluciones finales

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de treinta (30) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el Presidente de La Federación. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.

La Federación deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados de tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrán ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.

Articulo 13. Ordenes o Resoluciones finales - Reconsideración

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Federación dentro de los diez (10) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.

Articulo 14. Terminación; Notificación

Si La Federación concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.

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Artículo 15. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata

(a) La Federación podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de La Federación.

(b) La Federación podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata.

(c) La Federación emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones según los principios y objetivos de La Federación que justifican la decisión de las Comisiones de tomar acción específica.

(d) La Federación deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse.

(e) Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección La Federación deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente.

Artículo 16. Archivo de expediente oficial

La Federación mantendrá un archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos y un expediente oficial que incluirá, pero sin limitarse a: (a) Las notificaciones de todos los procedimientos. (b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. (c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. (d) Evidencia recibida o considerada. (e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. (f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. (g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y

excepciones. (h) El informe de vista preparado por el oficial que presidió la vista, junto con cualquier transcripción

de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento. (i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración

Capitulo XII Infracciones y Sanciones

Artículo 1. Autoridad

Todo miembro, delegado, atleta, oficial o árbitro de La Federación podrá ser sancionado si luego de la evaluación correspondiente por la Comisión de Disciplina, resulta que se ha cometido algunas de las infracciones dispuestas en el siguiente artículo.

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Articulo 2. Infracciones

6. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes acciones: a) La reincidencia de faltas graves. b) Actos o acciones dirigidas a influenciar el resultado mediante soborno de una

competencia o prueba. c) Comportamientos, actitudes y gestos agresivos o que promuevan la violencia dirigidos a

los oficiales, árbitros, jueces, técnicos o deportistas. d) Comportamientos, actitudes y gestos agresivos o que promuevan o inciten a la violencia

durante la celebración de una reunión o Asamblea. e) Declaraciones públicas de directivos oficiales, árbitros, jueces, técnicos o deportistas

que inciten a la violencia. f) El incumplimiento injustificado de parte del Presidente de los acuerdos de la Asamblea

General y las disposiciones contenidas en este reglamento. g) La malversación de fondos de la Federación h) Comprobada conducta inmoral o depravada por los Tribunales Estatales o Federales. i) Falsa representación.

2. Se considerarán infracciones graves las siguientes acciones: a) La reincidencia de faltas leves. b) El uso incorrecto de los fondos de La Federación c) Comportamientos, actitudes y gestos antideportivos que atenten contra el orden o

promuevan la violencia en una competencia. d) Actos públicos que atenten contra la dignidad y el buen nombre de La Federación. e) El no cumplimiento deliberado del reglamento y/o de sus deberes y responsabilidades

según lo dispone este reglamento. 3. Se considerarán infracciones leves a las conductas que no están contenidas en la

clasificación de muy graves y graves a tales efectos se considerarán infracciones leves las siguientes acciones: a) Observaciones que sean señaladas a los técnicos, árbitros, jueces, técnicos y

deportistas que en el ejercicio de sus funciones requieran una leve corrección. b) Descuido en el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades.

Articulo 3 Sanciones 1. Ante el resultado de haber cometido infracciones muy graves, corresponderán las siguientes

sanciones: a) Expulsión de la Federación por un plazo de dos (2) a ocho años (8) de acuerdo a la

proporción de la infracción cometida. b) Inhabilitación para ocupar cargos en La Federación por un plazo de dos (2) a cuatro (4)

años de acuerdo a la proporción de la infracción cometida. c) Inhabilitación perpetua para ocupar puestos de la Junta de Directores. d) Prohibición de acceso a lugares de competencia. e) Descalificación de la competencia.

2. Ante la comisión de infracciones graves, corresponderán las siguientes sanciones: a) Amonestación pública.

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b) Inhabilitación para ocupar cargos en La Federación por un plazo de seis (6) meses a cuatro años de acuerdo a la proporción de la infracción cometida.

c) Suspensión de los privilegios como miembro de La Federación por un plazo de seis (6) meses a dos (2) años de acuerdo a la proporción de la infracción cometida.

d) Prohibición de acceso a lugares de competencia.

3. En caso de que la Comisión de Disciplina determine aplicar una sanción al Presidente, la Junta de Directores deberá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, dicha sanción. El Primer Vicepresidente ocupará interinamente la Presidencia. El Primer Vicepresidente convocará a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de adjudicada la sanción. La asamblea resolverá la controversia ratificando la sanción impuesta o de lo contrario, deberá resolver el asunto.

Capitulo XIII Las Enmiendas al Reglamento

Artículo 1.

Este Reglamento podrá ser enmendado en Asamblea Extraordinaria según lo establece el Capítulo XIII de este Reglamento.

Artículo 2.

Será responsabilidad del Presidente y el Secretario General anunciar con noventa (90) días de antelación la intención de convocar a una Asamblea Extraordinaria para enmendar el reglamento. Este anuncio se llevará a cabo vía correo postal, correo electrónico y la página oficial en el Internet de La Federación.

Artículo 3.

La Junta de Directores notificará a los clubes federados del propósito de convocar a Asamblea Extraordinaria para enmiendas al reglamento con por lo menos treinta (30) días de antelación a la celebración de la misma. Cuando se convoque por segunda vez, a la asamblea para enmendar el reglamento debido a falta de quórum en una primera, no serán requeridos los treinta (30) días de notificación previa a la Asamblea. La convocatoria para esta segunda Asamblea se hará con no menos de quince (15) días de antelación a la segunda fecha de Asamblea. Se considerarán en esta segunda asamblea únicamente aquellas enmiendas que hayan cumplido con los requisitos de presentación y circulación de enmiendas dispuestas en este Reglamento.

Artículo 4.

Las enmiendas al Reglamento deberán ser presentadas al Secretario General de La Federación sesenta (60) días antes de la fecha de la Asamblea Extraordinaria en la cual deberán ser consideradas entendiéndose que en caso de aquellas enmiendas presentadas por correo, la fecha que constará será la del matasellos del correo. El secretario vendrá obligado a distribuir las enmiendas propuestas para su debida discusión.

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Artículo 5.

La Junta de Directores dará a conocer las proposiciones de enmiendas al reglamento a todos los delegados con por lo menos treinta (30) días de antelación al día que se celebre la asamblea por medio de correo postal, o vía e-mail, o y por la página oficial de Internet de La Federación o otro medio que sea conveniente.

Artículo 6.

Ninguna proposición de enmiendas se considerará aprobada a menos que reciba el voto afirmativo de una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los la totalidad de los delegados con derecho a voto.

Artículo 7.

En caso de que por legislación o determinación judicial competente, cualquier disposición de este Reglamento resulte ser nula, ineficaz, ilegal o en alguna otra forma ser afectada, los restantes permanecerán en todo vigor; disponiéndose que la Junta de Directores queda facultada para hacer los cambios necesarios para atemperar el reglamento con tales acciones legislativas o judiciales. En estos casos se requerirá el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta asistentes a la reunión donde se discuta el asunto. La Junta informará a la próxima asamblea anual sobre tales cambios para su ratificación.

Capítulo XIV El Orden Parlamentario

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, como las reuniones de la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo se regirán por el Manual de Procedimientos Parlamentarios de REECE E BOTHWELL.

Capítulo XV Alcance del Reglamento

Articulo 1. Interpretación del Reglamento

La interpretación de las disposiciones de este Reglamento en caso de dudas o conflictos serán realizadas, por los miembros de la Asamblea, mediante votación con la mayoría extraordinaria de dos terceras partes (2/3) de los delegados con derecho a voto.

Articulo 2. Cláusula de Salvedad

Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico así declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o tópico, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su

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aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalidez para todos los casos.

Articulo 3. Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor, inmediatamente a su aprobación.

Capítulo XVIII Definiciones

a) Atleta Federado. Esto todo aquel atleta que pertenezca a un club de La Federación mediante la afiliación como atleta.

b) Año fiscal de La Federación: Se compone del mes de diciembre al mes de noviembre. c) Delegado: Es toda persona que está debidamente registrada ante La Federación para

representar un Club de Taekwondo en las asambleas de La Federación y en otras actividades federativas.

d) Organización afiliada: Es toda aquella escuela de Taekwondo que tenga uno o más clubes afiliados. Entiéndase, que toda persona o personas que tengan un mismo maestro no corresponden a una misma organización.

e) Delegado con derecho a voto: Es toda persona que está debidamente registrada ante La Federación para representar un Club de Taekwondo en las asambleas de La Federación y en otras actividades federativas que cuenten con un (1) año como parte de La Federación

f) Comisión Permanente: Es aquella comisión identificada en el Capítulo VI de este reglamento

y las cuales quedan constituidas dentro de los primeros 30 días luego de celebrada la Asamblea Anual Ordinaria.

g) Delegado Alterno: Es toda persona que esté debidamente registrada ante La Federación para representar un Club en caso de ausencia del delegado del Club.

h) Miembro de La Federación o Miembro Federado: Son todos los delegados, delegados alternos de los clubes, así como también toda aquella persona que practique el Taekwondo en un club de La Federación.

i) Programa de Servicios a la Comunidad - Este programa se establecerá para colaborar con la comunidad en aquellas actividades de índole benéfica, social, educacional y cultural que ameriten ayuda económica de parte de La Federación

j) Taekwondoista: Es toda aquella persona que practique el Taekwondo. k) Taekwondoista Federado: Es todo aquel Taekwondoista que practique en un Club de La

Federación.

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Hoja de aprobación del Reglamento

Hoy, 22 de diciembre de 2007 en Asamblea Extraordinaria celebrada Caguas, Puerto Rico, hemos aprobado el presente documento en todas sus partes incluyendo sus anejos. Este se conocerá como el reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico. Fe de esto lo constatan las siguientes personas.

Junta de Directores

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Reglamento de La Federación de Taekwondo de Puerto Rico

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Comisión para la revisión del Reglamento de la Federación de Taekwondo de Puerto Rico

Clubes federados

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Clubes federados

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Anejo

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CÓDIGO DE ÉTICA

DE LA FEDERACION DE TAEKWONDO DE PUERTO RICO

La Federación de Taekwondo de Puerto Rico, siendo practicantes del arte marcial y deporte del Taekwondo y siguiendo sus principios bases, enmarcados en sus mandamientos y metas; declaramos nuestra confianza en un estricto Código de Ética referido a nuestra institución, los miembros participantes, árbitros, entrenadores y atletas. Los representantes del Taekwondo Federado en Puerto Rico, a fin de mantener y enaltecer la integridad, el honor y dignidad del Taekwondo en Puerto Rico, a través de los miembros de la Federación, de acuerdo a las más altas normas de conducta moral, prometemos cumplir cabalmente con este Código de Ética y nunca olvidar nuestros valores como puertorriqueños de amabilidad, cortesía, humildad y honestidad que nos caracterizan como pueblo. Cánones de Ética La Federación de Taekwondo de Puerto Rico, sus miembros, Junta de Directores, árbitros, atletas y oficiales deberán cumplir con cada uno de los siguientes: Canon 1 No discriminar por razón racial, sexual, étnica, religiosa, filosófica, de opinión política, ni de estatus social o familiar. Canon 2 No tolerar ni incurrir en el abuso físico, mental, ni abuso o acoso sexual. Canon 3 No incurrir en el consumo de drogas de cualquier tipo, de acuerdo con los códigos Anti-Doping de la WTF y olímpicos. Canon 4 Actuar con el decoro que sostenga y realce el honor, la integridad y la dignidad de La Federación.

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Canon 5. Edificar su reputación como taekwondoista federado en el mérito de sus actuaciones como maestro, profesor, estudiante, árbitro, oficial o atleta. Canon 6 No competir deslealmente con otros. Canon 7 Emitir declaraciones públicas únicamente en una forma veraz y objetiva. Canon 8 No incurrir en cualquier tipo de malversación, soborno, conflicto de interés o estafa. Canon 9 Los atletas deberán competir en las categorías correctas, según lo presentando en documentos dignos de crédito. Todas las competencias serán juzgadas con justicia. Canon 10 Los principios del Taekwondo de integridad, entrega, dignidad, importancia de la familia, comunidad y país, deberán ser enseñados en todo lugar. Canon 11 No ser juez y parte en las controversias. Canon 12 No incurrir en actos engañosos en sus actuaciones como maestro, profesor, estudiante, árbitro, oficial o atleta. Canon 13 El deporte del Taekwondo debe estar al servicio de la paz y la amistad; cualquier tipo de violencia en el entorno del Taekwondo está prohibido. Los líderes del Taekwondo tienen la obligación de participar, a nivel nacional y regional, en acciones humanitarias, campañas para la erradicación de la pobreza, la protección del medio ambiente, y la lucha contra las enfermedades, abuso de sustancias y delincuencia juvenil. El Taekwondo es un instrumento de socialización y debe tomar un papel en programas de desarrollo comunitario y en la búsqueda de una paz social duradera.

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Canon 14 Es nuestra responsabilidad que el Taekwondo sea un medio de educación y de promoción de la tolerancia y hermandad entre los seres humanos. Canon 15 Los líderes del Taekwondo en Puerto Rico deben incrementar su participación en el desarrollo nacional. Canon 16 La Junta de Directores y los clubes de La Federación deberán actuar en marcados en sus deberes y atributos según dispone el Reglamento de La Federación de Puerto Rico. Canon 17 Cualquier disputa en Taekwondo debe ser resuelta de acuerdo al Reglamento de la Federación de Puerto Rico, a las reglas que rigen nuestro deporte y siguiendo los principios de la sabiduría, a través del arbitraje o mediación. Canon 18 Los Clubes federados deberán tener respeto y deferencias con los estatutos de los demás Clubes de La Federación.