REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD … · II. II. Dotar a los Cuerpos Municipales de...

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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL. (Aprobada el día 13 de enero publicada el día 27 de enero del 2001). ING. OSCAR ARMANDO AVALOS VERDUGO, Presidente Municipal de Tecomán, Colima, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, se ha servido dirigirme el siguiente REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LA OBLIGATORIEDAD Y OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la Seguridad Pública y Vialidad. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, de acuerdo a las atribuciones que señala la propia Ley Orgánica del Municipio Libre y La Ley de Policía Preventiva en sus artículos 2, 12 y 17. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Col. PRESIDENTE: El Presidente Municipal de Tecomán, Col. COMISION: La Comisión de Seguridad Pública del H. Cabildo Municipal de Tecomán SECRETARIO: El Secretario del H. Ayuntamiento DIRECTOR GENERAL: El Director General de Seguridad Pública y Vialidad REGLAMENTO: El presente Reglamento. CONSEJO: Consejo de Honor y Justicia CORPORACIÓN: La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad

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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL.

(Aprobada el día 13 de enero publicada el día 27 de enero del 2001). ING. OSCAR ARMANDO AVALOS VERDUGO, Presidente Municipal de Tecomán, Colima, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, se ha servido dirigirme el siguiente

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO DE LA OBLIGATORIEDAD Y OBJETO DEL

PRESENTE REGLAMENTO Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la Seguridad Pública y Vialidad. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, de acuerdo a las atribuciones que señala la propia Ley Orgánica del Municipio Libre y La Ley de Policía Preventiva en sus artículos 2, 12 y 17. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Col. PRESIDENTE: El Presidente Municipal de Tecomán, Col. COMISION: La Comisión de Seguridad Pública del H. Cabildo Municipal de Tecomán SECRETARIO: El Secretario del H. Ayuntamiento DIRECTOR GENERAL: El Director General de Seguridad Pública y Vialidad REGLAMENTO: El presente Reglamento. CONSEJO: Consejo de Honor y Justicia CORPORACIÓN: La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD

PUBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES

CAPITULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE

SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL Artículo 4.- Son autoridades en materia de Seguridad Pública y Vialidad: 1. 1. H. AYUNTAMIENTO 2. 2. PRESIDENTE MUNICIPAL 3. 3. COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL H. CABILDO 4. 4. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO 5. 5. CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA 6. 6. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD 7. 7. DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA 8. 8. DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD 9. 9. DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO 10. 10. SUBDIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA 11. 11. SUBDIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD 12. 12. COMANDANTE OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA 13. 13. COMANDANTE OPERATIVO DE VIALIDAD 14. 14. JUECES CALIFICADORES 15. 15. ALCAIDE(sic)

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5.- El AYUNTAMIENTO tendrá las siguientes atribuciones en materia de seguridad pública municipal: I. I. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia con

la Constitución Federal la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen.

II. II. Dotar a los Cuerpos Municipales de Policía, Tránsito y juzgados calificadores, de los

recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía preventiva y tránsito.

III. III. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la Policía Municipal.

IV. IV. Corresponde al H. Ayuntamiento promover la participación de los distintos sectores

sociales de la población. En la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública y vialidad municipal, mediante la integración de consejos consultivos o comités de participación ciudadana.

Artículo 6.- Corresponde al PRESIDENTE : I. I. El mando supremo de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad II. II. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las

disposiciones legales sobre seguridad pública y vialidad. III. III. Dictar las medidas necesarias para organizar la Dirección de General de Seguridad

Pública Municipal y Vialidad. IV. IV. Establecer los lineamientos para la prevención de conductas constitutivas de

infracciones o delitos y diseñar y establecer un Programa Municipal de Prevención del Delito dictando para tal efecto las medidas necesarias.

V. V. Celebrar convenios con el gobierno del estado o con otros ayuntamientos para la

mejor atención y prestación de los servicios o de operativos especiales de seguridad pública y de vialidad.

VI. VI. Analizar con amplitud la problemática de seguridad pública y vialidad en el

municipio, estableciendo objetivos y políticas, para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los programas con planes estatales, regionales o municipales.

VII. VII. Vigilar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones

encomendadas a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad. VIII. VIII. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los Centros

de Detención Municipales. IX. IX. Propugnar por la profesionalización de los servicios que están obligados los

elementos de la dirección de seguridad pública y vialidad en beneficio a la sociedad X. X. Nombrar y remover libremente al DIRECTOR GENERAL, a los Directores

Operativos, Director de Educación y Prevención del Delito, a los Subdirectores, Comandantes, Jueces Calificadores y al Alcalde Municipal

XI. XI. Cuidar que se mantenga el orden y la seguridad pública así como la vialidad

municipal, de la misma manera prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos por conducto del DIRECTOR GENERAL.

XII. XII. Prestar previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública

y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales.

XIII. XIII. Otorgar los nombramientos tanto al cargo como al grado a los miembros de la corporación al ser designados o alcanzar un grado inmediato superior.

XIV. XIV. Las demás que le confieran este y otros ordenamientos legales. Artículo 7.- Son atribuciones de la COMISION: 1. 1. Vigilar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones

encomendadas a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad informando al pleno del cabildo de cualquier anomalía que detecte y proponer las medidas correctivas necesarias.

2. 2. Dictaminar cualquier proyecto de reforma o reglamento en materia de seguridad

pública y vialidad. 3. 3. Auxiliar a la Dirección de Educación y Prevención del Delito en sus programas y

acciones. Artículo 8.- Corresponde al SECRETARIO: I. I. Ser el vínculo directo entre el PRESIDENTE y la DIRECCIÓN GENERAL,

informando al primero del actuar de la dependencia. II. II. Ordenar las medidas necesarias en contingencias emergentes de índole social o

natural. III. III. Organizar los juzgados calificadores municipales. IV. IV. Vigilar la administración de los centros de detención municipales y la cárcel pública

municipal. V. V. Garantizar la seguridad y el respeto de las garantías constitucionales de los internos

en los centros de detención municipal y cárcel pública municipal. VI. VI. Recibir las denuncias, quejas y propuestas de estímulos, condecoraciones o

sanciones en su caso, turnando desde luego el expediente al CONSEJO para que resuelva lo procedente, disponiendo lo necesario para que se efectúen las investigaciones pertinentes.

VII. VII. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

REGLAMENTO. Artículo 9.- El CONSEJO tiene competencia para: I. I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de

seguridad pública y vialidad, a los principios de conducta previstos en el presente reglamento y demás disposiciones de observancia general.

II. II. Conocer y resolver el recurso de Revisión interpuesto por el afectado. III. III. Otorgar condecoraciones, ascensos y determinar conforme a la disponibilidad

presupuestal, estímulos y recompensas.

El CONSEJO velará por la Honorabilidad y reputación del cuerpo de policía preventiva y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación. Para tal efecto gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes y hojas de servicio de los policías de seguridad pública o vialidad independientemente de su grado y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución. Artículo 10.- La DIRECCIÓN GENERAL tendrá a su cargo a las Direcciones de OPERATIVAS SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y LA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO en el Municipio y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos: I. I. Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones

administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio. II. II. Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas

aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones, estudiando, proyectando y coordinando las acciones.

III. III. Guardar el orden público dentro del territorio del Municipio. IV. IV. Administrar los Centros de Detención Municipales. V. V. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la investigación y

persecución de los delitos. VI. VI. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales en las labores relativas al manejo de

los centros de readaptación social y consejos tutelares que se encuentren dentro del territorio del Municipio, siempre que medie solicitud oficial para ello.

VII. VII. Ejecutar los lineamientos y medidas aprobados por el AYUNTAMIENTO y las

instrucciones que le transmita el PRESIDENTE por si o a través del SECRETARIO o la persona que aquel designe.

VIII. VIII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de las direcciones a su

cargo. IX. IX. Diseñar, en colaboración con el director operativo de transito, los proyectos de

mejoramiento en el sentido de circulación de las calles, señalización, balizamiento y aparatos electromecánicos que regulen el tránsito de vehículos y peatones.

X. X. Coordinar los operativos de seguridad pública y tránsito que se requieran de

acuerdo a los eventos que se desarrollen con motivo de alguna festividad, vacaciones o alguna contingencia especial.

XI. XI. Diseñar conjuntamente con las direcciones de referencia un sistema de claves de comunicación operacional.

XII. XII. Ordenar lo necesario para la aplicación de las medidas sugeridas por el DIRECTOR

DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO, en materia de educación cívica y prevención de conductas que contravengan o alteren el orden social y delictivas.

XIII. XIII. Prestar el apoyo a las dependencias y Direcciones del Ayuntamiento que se lo

soliciten, en la medida de sus posibilidades, procurando un ambiente de coordinación interdisciplinaria.

Artículo 11.- El DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. I. Elaborar los planes y programas operativos para eficientar la prestación de la

función de seguridad pública, tomando en cuenta el índice delictivo del municipio y la opinión de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO, reservando en todo caso la aprobación de los mismos al DIRECTOR GENERAL.

II. II. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y

la prevención de los delitos en el municipio. III. III. Programar la orden de servicios en lugares públicos del Municipio y sectores con

mayor índice delictivo. IV. IV. Llevar a cabo la coordinación permanente con las autoridades auxiliares del

Ayuntamiento (Delegados, Comisarios, Presidentes de juntas Municipales), prestando de inmediato el apoyo que se le requiera en los casos de emergencia.

V. V. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor

incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran, consultando para su aprobación al DIRECTOR GENERAL.

VI. VI. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de

vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe.

VII. VII. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.

VIII. VIII. Informar diariamente, por escrito de los eventos y resultados del servicio del día

inmediato anterior pero si sucedieran hechos sobresalientes o delicados informará de ellos inmediatamente.

Artículo 12.- Corresponde a la DIRECCIÓN OPERATIVA DE VIALIDAD: I. I. Elaborar los planes y programas operativos para eficientar la seguridad vial y la

prevención de hechos de tránsito terrestre, tomando en cuenta las necesidad(sic) de comunicación terrestre y la estructura urbana del municipio y la opinión de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO, reservando en todo caso la aprobación de los mismos al DIRECTOR GENERAL.

II. II. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad vial y la

prevención de hechos de tránsito terrestre. III. III. Programar la orden de servicios en lugares públicos del Municipio y sectores con

mayor afluencia de peatones y vehículos. IV. IV. Regular la vialidad de vehículos y peatones, en zona urbana y rural del municipio. V. V. La vigilancia general y la seguridad del tránsito en carreteras, caminos vecinales y

las vías públicas de la zona urbana y rural municipal. VI. VI. Llevar a cabo la coordinación permanente con las autoridades auxiliares del

Ayuntamiento (Delegados, Comisarios, Presidentes de juntas Municipales), prestando de inmediato el apoyo que se le requiera en los casos de emergencia.

VII. VII. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia

de conflictos viales, para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran, consultando para su aprobación al DIRECTOR GENERAL.

VIII. VIII. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe.

IX. IX. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en las instalaciones

de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.

IX. IX. (sic) Informar diariamente, por escrito de los eventos y resultados del servicio del día

inmediato anterior, pero si sucedieran hechos sobresalientes o delicados informará de ellos inmediatamente.

X. X. Vigilancia respecto de la señalización, balizamiento y aparatos electro mecánicos

que regulan las vialidades, para conductores de vehículos y peatones, en el territorio Municipal.

Artículo 13.- Compete a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO: I. I. Realizar estudios de las causas que intervienen en el desarrollo de las conductas

que contravengan o alteren el orden social y delictivas, identificándolas y señalándolas para estar en condiciones de proyectar las acciones tendientes a combatirlas.

II. II. Proyectar las medidas necesarias para la prevención de los delitos y conductas que

contravengan o alteren el orden social, exponiéndolas al DIRECTOR GENERAL, quien analizará y autorizará las mismas disponiendo lo necesario para su ejecución.

III. III. Establecer programas de prevención de accidentes entre la población,

coordinándose para ello con la Dirección de Protección Civil, realizando visitas periódicas a los diferentes establecimientos comerciales, lugares públicos, sitios de esparcimiento, o en aquellos en los que por festividades religiosas o cívicas exista aglomeración de gente, instituciones educativas, empresa(sic) públicas y demás en las que fuera necesario tomar medidas pertinentes para proteger la integridad física de los asistentes a dichos sitios.

IV. IV. Llevar a cabo visitas en los planteles educativos, empresas, comercios, dependencias de gobierno y en los sectores de la población, para concientizarlos en sus derechos y obligaciones como ciudadanos, creando en ellos una cultura preventiva.

V. V. Coordinarse con todas aquellas dependencias y organismos que tengan relación

con la prevención del delito, la educación cívica y salud pública. VI. VI. Vigilar que los miembros de la CORPORACIÓN cuerpos de seguridad pública y

vialidad estén constantemente capacitándose, sugiriendo al DIRECTOR GENERAL las medidas necesarias para lograrlo.

Artículo 14.- Corresponde al SUBDIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA: I. I. Sustituir legalmente o por orden al DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD

PUBLICA en sus ausencias temporales II. II. Apoyar al DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA en el cumplimiento

de sus funciones, siendo el enlace entre este y el COMANDANTE, demás jefes y oficiales.

III. III. Recibir las solicitudes de servicios o quejas de la sociedad en materia de seguridad

pública y proponer al DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA las medidas o acciones necesarias para solventar las mismas.

IV. IV. Vigilar el exacto cumplimiento de las órdenes emanadas de los mandos superiores,

informando a su superior inmediato de cualquier irregularidad que detecte. V. V. Ser el conducto para informar de las quejas, solicitudes u opiniones que haga el

personal de la corporación que por su carácter no sean atendidas por el inmediato superior. Artículo 15.- corresponde al SUBDIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD: I. I. Sustituir legalmente o por orden al DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD en sus

ausencias temporales. II. II. Apoyar al DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD en el cumplimiento de sus

funciones, siendo el enlace entre este y el COMANDANTE, demás jefes y oficiales. III. III. Recibir las solicitudes al servicio de circulación en el primer cuadro, de autorización o

supresión de áreas de estacionamiento, realizando los estudios correspondientes y proponer al DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA las soluciones a las mismas.

IV. IV. Vigilar el exacto cumplimiento de las órdenes emanadas de los mandos superiores,

informando a su superior inmediato de cualquier irregularidad que detecte. V. V. Supervisar la entrega de boletas de infracción levantadas, su correcto llenado, así

como el informe de los documentos, objetos o vehículos asegurados con motivo de las mismas.

Artículo 16.- Son funciones del COMANDANTE OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA: I. I. Vigilar la disciplina, instrucción del personal a su mando, armamento, municiones del

equipo que tenga a su cargo y del buen funcionamiento de los servicios que por ese conducto se establezcan.

II. II. Rendir diariamente al SUBDIRECTOR OPERATIVO parte por escrito de las

novedades ocurridas durante el día, pero si durante el servicio sucedieran hechos sobresalientes o delicados informará en forma inmediata.

III. III. Acudir diariamente a la hora y lugar que se designe para el pase de lista del

personal, nombramiento de los servicios, o pase de revista en su caso IV. IV. Efectuar los cambios de servicio por exigencias del mismo u orden expresa. V. V. Verificar personalmente el cumplimiento de las instrucciones dispuestas en el orden

de servicios. VI. VI. Coordinar personalmente los operativos que determinen el DIRECTOR OPERATIVO

o el DIRECTOR GENERAL. VII. VII. Llevar un control de la información generada con el desempeño laboral del personal

a su mando a fin de estar en condiciones de proponer estímulos, condecoraciones o sanciones en su caso.

Artículo 17.- Son funciones del COMANDANTE OPERATIVO DE VIALIDAD: I. I. Vigilar la disciplina, instrucción del personal a su mando, armamento, municiones del

equipo que tenga a su cargo y del buen funcionamiento de los servicios que por ese conducto se establezcan.

II. II. Rendir diariamente al SUBDIRECTOR OPERATIVO parte por escrito de las

novedades ocurridas durante el día, pero si durante el servicio sucedieran hechos sobresalientes o delicados informará en forma inmediata.

III. III. Acudirá diariamente a la hora y lugar que se designe para el pase de lista del

personal, nombramiento de los servicios, o pase de revista en su caso IV. IV. Efectuar los cambios de servicio por exigencias del mismo u orden expresa. V. V. Verificar personalmente el cumplimiento de las instrucciones dispuestas en el orden

de servicios. VI. VI. Coordinar personalmente los operativos que determinen el DIRECTOR OPERATIVO

o el DIRECTOR GENERAL. VII. VII. Llevar un control de la información generada con el desempeño laboral del personal

a su mando a fin de estar en condiciones de proponer estímulos, condecoraciones o sanciones en su caso.

VIII. VIII. Verificar diariamente el funcionamiento de los señalamientos fijos y electromecánicos IX. IX. Vigilar que el actuar de los policías de vialidad se conduzcan con honestidad, ética y

respeto, informando de inmediato cualquier anomalía detectada. Artículo 18.- Corresponde a los JUECES CALIFICADORES: I. I. Coordinarse con el SECRETARIO, de quien depende directamente y con el

DIRECTOR GENERAL para el cumplimiento de sus funciones. II. II. Tomar conocimiento de las detenciones realizadas por los elementos de Seguridad

Pública, quedando los detenidos bajo su responsabilidad, acordando de inmediato lo procedente.

III. III. Calificar las presuntas faltas administrativas y viales a los reglamentos aplicables,

determinando en su caso la sanción aplicable o decretando la libertad correspondiente. En lo que ve al procedimiento ante el Juzgado Calificador se estará a lo dispuesto por el reglamento respectivo. Artículo 19.- Corresponde al ALCALDE, sin perjuicio de las atribuciones consignadas en otros ordenamientos legales: I. I. Coordinarse con el DIRECTOR GENERAL para el cumplimiento de sus fines. II. II. Cumplir las disposiciones de arresto y reclusión que determinen las autoridades

competentes. III. III. Organizar y dar mantenimiento de la cárcel pública municipal a su cargo.

IV. IV. Avisar a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento de la(sic) penas impuestas.

V. V. Avisar a las autoridades correspondientes acerca de los registros y oficios de

detención con que se remitan a la cárcel pública los arrestados por cualquier autoridad competente.

VI. VI. Informar permanentemente a las autoridades correspondientes sobre las incidencias

de la cárcel pública municipal. VII. VII. Llevar acabo(sic) las acciones necesarias para el bienestar de los internos. VIII. VIII. Realizar los operativos necesarios para detectar cualquier tipo de armas u objetos

punzo cortantes, enervantes u otras sustancias tóxicas y colaborar en los operativos que aplique cualquier otra autoridad competente con los mismos fines en el interior de la cárcel municipal.

TITULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CUERPOS DE

SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

CAPITULO PRIMERO

DE LAS JERARQUIAS EN EL ACTIVO DE LA POLICIA PREVENTIVA Y VIALIDAD

Artículo 20.- Forman parte del cuadro de comandantes: 1er. Comandante de seguridad pública municipal. 2do. Comandante de seguridad pública municipal. 3er. Comandante de seguridad pública municipal. 1er. Comandante de vialidad municipal. 2do. Comandante de vialidad municipal. 3er. Comandante de vialidad municipal. Artículo 21.- Forman parte de del cuadro de oficiales: 1er. Oficial de seguridad pública municipal. 2do. Oficial de seguridad pública municipal. 1er. Oficial de vialidad municipal. 2do. Oficial de vialidad municipal. Artículo 22.- forman parte del cuadro de clases: Policía primero de seguridad pública municipal. Policía segundo de seguridad pública municipal. Policía tercero de seguridad pública municipal. Policía primero de vialidad municipal. Policía segundo de vialidad municipal.

Policía tercero de vialidad municipal. Artículo 23.- Se considera Policía cuarto de seguridad pública o vialidad a aquel que no a(sic) alcanzado ningún grado dentro de la corporación.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS

CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD Artículo 24.- Para ocupar el cargo de DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD, DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO, SUBDIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA Y SUBDIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD, se requiere: I. I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus facultades físicas y

mentales, de sus derechos civiles y políticos. II. II. Tener como mínimo 25 años al día de su designación. III. III. Tener como mínimo nivel académico de bachillerato o su equivalente. IV. IV. No tener antecedentes penales. V. V. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral y ser competente para el

cargo. VI. VI. Cumplir con el requisito señalado en la fracción VIII del Artículo siguiente. Para los COMANDANTES OPERATIVOS DE CARGO el nivel académico mínimo será de secundaria, además de haber pertenecido cuando menos cinco años en cualquier corporación de seguridad pública o vialidad municipal. Artículo 25.- Para causar alta en la Policía preventiva o en vialidad se requiere: I. I. Acta de nacimiento II. II. Presentar solicitud de trabajo elaborada con fotografía. III. III. Constancia de estudio de secundaria o equivalente. IV. IV. Tener edad entre 18 y 35 años de edad. V. V. Dos cartas de recomendación. VI. VI. Presentar la baja en caso de haber pertenecido a cualquier otro cuerpo policíaco,

ejército nacional o la armada. VII. VII. Cumplir con los requisitos que establece el Artículo 26 fracc. I de la ley federal de

armas de fuego y explosivos. Artículo 26 fracc. I de la ley federa de armas de fuego y explosivos.

a).- a).- Cartilla del servicio militar nacional liberada. b).- b).- Tener una manera honesta de vivir.

c).- c).- No tener antecedentes penales. d).- d).- Presentar examen médico de buena salud. e).- e).- Acreditar examen psicológicos y antidoping.

VIII. VIII. Acreditar la academia de policía y tránsito.

CAPITULO TERCERO DE LA CARRERA POLICIACA

Artículo 26.- El personal de grado de la CORPORACIÓN podrá desarrollarse profesionalmente dentro de la misma, alcanzando los diversos grados que se refieren en el capítulo primero del título tercero del presente REGLAMENTO para lo cual deberá cubrir los siguientes requisitos: I. I. Estar en activo cuando menos el último año en que se convoca. II. II. Presentarse a la convocatoria que haga la DIRECCIÓN GENERAL. III. III. Aprobar el examen o exámenes, Además de lo anterior al concederse un ascenso se deberán tomar en cuenta las siguientes circunstancias: I. I. Antigüedad en el grado, II. II. Buena conducta dentro y fuera del servicio, III. III. Actitud profesional, IV. IV. Preparación académica, V. V. Buena salud y capacidad física, VI. VI. Aptitud para el servicio VII. VII. Los méritos en servicio

TITULO CUARTO DE LOS DEPARTAMENTOS AUXILIARAES

Artículo 27.- Para el mejor desempeño de sus funciones la DIRECCIÓN GENERAL contará con los siguientes departamentos: A) A) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.- Este departamento tendrá a su cargo la

organización administrativa de la DIRECCIÓN GENERAL, atendiendo los siguientes asuntos:

I. I. Altas y bajas al servicio

II. II. Índice delictivo III. III. Estadísticas de accidentes IV. IV. Afiliaciones V. V. Credencialización VI. VI. Correspondencia VII. VII. Elaboración de actas administrativas VIII. VIII. Elaboración de boletines IX. IX. Elaboración del parte de novedades B) DEPARTAMENTO DE PERITAJE DE VIALIDAD.- Este departamento tendrá a su cargo la

atención de los siguientes asuntos: I. I. Atención a hechos de tránsito terrestre tales como:

a).- a).- Choque entre vehículos b).- b).- Choque de vehículos con objeto fijo c).- c).- Choque con animales d).- d).- Atropellamientos e).- e).- Volcaduras

II. II. Convenios sobre daños menores III. III. Apoyos a solicitudes de otras autoridades. IV. IV. Todos aquellos hechos que por su característica deban ser conocidos por este

departamento. C) DEPARTAMENTO JURÍDICO.- Será responsable de atender asuntos de índole jurídica

brindando para ello: I. I. Asesoría Jurídica II. II. Asistencia Jurídica III. III. Atender los juicios o procedimientos en los que sea parte cualquier elemento la

DIRECCIÓN GENERAL. IV. IV. Las demás que le solicite el DIRECTOR GENERAL. D) DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA.- Prestará orientación profesional en los siguientes

aspectos: I. I. Terapia II. II. Exámenes y valoración III. III. Atención al personal activo

IV. IV. Atención a personas canalizadas V. V. Canalización al pabellón psiquiátrico VI. VI. Canalización de personas a dependencias municipales, estatales o Asociaciones

Filantrópicas. En su actuación, deberá establecer una estrecha coordinación con la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCION DE DELITO. E) DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL.- Corresponde a este departamento atender y

proponer soluciones en los siguientes aspectos: I. I. Problemas sociales derivados de personas detenidas II. II. Maltrato a la familia III. III. Maltrato al menor IV. IV. Alcoholismo V. V. Pornografía VI. VI. Prostitución VII. VII. Adicciones VIII. VIII. Problemas entre vecinos. IX. IX. Canalización de personas a dependencias municipales, estatales o Asociaciones

Filantrópicas. En su actuación, deberá establecer una estrecha coordinación con la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCION DE DELITO. F) DEPARTAMENTO MEDICO.- Será responsable de atender los siguientes asuntos: I. I. Realizar el examen médico a los detenidos II. II. Asistencia Medica a los internos de la cárcel pública municipal III. III. Examen al personal activo IV. IV. Asesoría y consulta. F)(sic) DEPARTAMENTO TÉCNICO.- Apoyará con estudios y valoraciones técnicas a las

DIRECCIONES en los aspectos de I. I. Balizamiento II. II. Aparatos electromecánicos III. III. Pintura

IV. IV. Planos y croquis V. V. Armamento VI. VI. Señalización VII. VII. Cursos de capacitación VIII. VIII. Reglamentación IX. IX. Apoyos logísticos X. X. Radiocomunicación XI. XI. Cursos de educación vial. XII. XIII. XII. Proponer a la DIRECCIÓN GENERAL las medidas necesarias, para la prevención

de accidentes durante la prestación del servicio en coordinación con la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO.

TITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES OPERATIVAS DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE GRADO

ARTÍCULO 28.- El mando del personal que conforme un turno será ejercido por un comandante de grado o un oficial, que será el responsable inmediato de los subdirectores y director, de los servicios, de la instrucción, de la disciplina y buen manejo interior, además: I. I. Se interesará por la actitud y buen servicio de toda la unidad debiendo estar al tanto

de cuanto se relacione con el gobierno de la corporación, para dirigirla acertadamente. II. II. Conocerá por su nombre a los subalternos que estén directamente a su mando,

debiendo estudiar las facultades de cada uno, para destinarlos en los diferentes servicios que se presenten, vigilando que todos cumplan con sus obligaciones y conociendo en cualquier momento la situación y destino de la fuerza a su cargo.

III. III. En la instrucción resaltará los resultados y ventajas que ofrece la disciplina, siempre

que cumpla con las órdenes y preceptos legales y que se actúe con la precisión necesaria; que se logra con la aplicación exacta de los conocimientos adquiridos.

IV. IV. Llevará siempre consigo una lista con los nombres, edades y direcciones de los

elementos a su mando y otra con los cargos que tuvieren. V. V. En todas las circunstancias, dará buen ejemplo a sus subordinados, se interesará

por ellos, los guiará con sus consejos, vigilará que sean tratados dignamente, mantendrá la mejor armonía entre todo el personal de su unidad.

VI. VI. Cuando forme a su sección, o días de revista pasará una revisión minuciosa para

cerciorarse de que cada uno delos miembros se presenten correctamente uniformados y aseados cuando se encuentren desempeñando cualquier acto de servicio, hará que el personal a su mando cumplan las órdenes que reciban, sosteniendo con firmeza las suyas, siendo responsables de las omisiones que se cometan, así como de cargo de cada uno de los policías y las instalaciones que ocupan.

ARTÍCULO 29.- El policía primero es en la clase de tropa, el de mayor jerarquía por lo que deberá observar una conducta intachable, vigilando con frecuencia a sus subordinados y haciendo cumplir estrictamente las órdenes que reciba, ejerciendo el mando directo sobre los sargentos, cabos y policías, además: I. I. Estar al pendiente de los policías de su unidad que presenten incapacidad por

enfermedad , así como de aquellos que por su gravedad o por accidente dentro y fuera del servicio ameriten quedar internados, haciéndole la o las visitas correspondientes hasta su recuperación e integración al servicio de lo cual mantendrá informado a su inmediato superior y éste a la Dirección, por los conductos regulares.

II. II. Será el primero en presentarse en el lugar y hora en el que se pase lista, para exigir

puntualidad a sus inferiores; vigilará que todos se presenten correctamente y pasará revistas de armas.

III. III. Nombrará por riguroso turno a los policías que deban efectuar los servicios de plaza,

así como los de las H. juntas municipales, comisarías y demás del área rural, también será el conducto para transmitir las órdenes que de la superioridad se reciba.

IV. IV. El sargento primero, como ayudante del comandante de unidad de turno, en quien

descansa éste, para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal; en tal virtud cuando no esté presente el oficial y el comandante, tomará las providencias necesarias y dará cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.

V. V. Vigilará se cumplan todas las órdenes encaminadas a la conservación y esmerado cuidado del equipo de que esté dotada la unidad de turno tomando nota del estado en que se encuentre o de la causa que motivo su deterioro.

VI. VI. Pasar revista de aseo, armamento, municiones, vestuario y equipo a todo el

personal de su unidad de turno que entre de servicio, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare, lo mismo hará con el personal que desempeña comisiones fuera de la plaza.

ARTÍCULO 30.- El policía segundo como comandante del pelotón, estará directamente subordinado al policía primero y a los oficiales, cuyas obligaciones considera para sustituirlo en caso necesario, no entorpecerá el ejercicio de los policías terceros en sus funciones, apoyándolos en sus decisiones y cuando cometan faltas; además: I. I. Llevará consigo una lista de los elementos de su pelotón con anotación del número

de orden, cargo y direcciones. II. II. Será responsable de las faltas que hubiera en su pelotón, no pudiendo disculparse

con las omisiones del inferior, será puntual a las listas, no permitirá que el personal se distraiga o se retire del servicio, ni permitirá que los elementos de su pelotón salgan francos con las armas de cargo o que porten armas de su propiedad, debiendo hacer él lo propio.

III. III. Cuidará que los policías terceros asistan a instrucción con el personal a su cargo

(una escuadra) a fin de que se busque siempre la eficacia en el servicio.

IV. IV. Tendrá la obligación de presenciar la entrega de las prendas que se haga a su personal, haciéndoles desde luego las indicaciones necesarios acerca de la mejor forma de conservación.

V. V. Velará siempre por la buena preparación de los elementos de su pelotón, en lo

cultural, en la disciplina y en el acondicionamiento físico, procurando siempre que su personal esté en óptimas condiciones para el mejor desempeño de su servicio.

ARTÍCULO 31.- El mando de una escuadra o unidad equivalente, corresponde a un policía tercero quien como inmediato superior del policía cuarto, le servirá de ejemplo y será quien deba instruirlo y disciplinarlo impartiéndole los conocimientos que le corresponda conforme a las leyes aplicables y al presente ordenamiento, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes; además: I. I. El policía tercero es el llamado a sustituir al policía segundo en sus ausencias, en

todo caso será responsable de vigilar el aseo, disciplina o instrucción de los policías a su mando y por lo mismo, deberá desarrollar en ello el espíritu de cuerpo y demás virtudes que deban poseer.

II. II. Exigirá que los policías de su escuadra, el vestir y portar el uniforme con propiedad,

conocer el armamento, municiones y equipo a su cargo y conservarlos en buen estado de uso.

III. III. Impartirá a los policías a su mando los conocimientos que deban tener respecto de la

ley de policía preventiva y demás leyes aplicables, del presente reglamento y demás disposiciones inherentes al servicio que desempeñe, siendo el responsable del atraso que se note en ellos.

IV. IV. No permitirá en su escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando,

murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellos que tiendan a degenerar en disgusto o romper la armonía y compañerismo que deba existir.

V. V. Vigilará diariamente del aseo personal de los policías a su mando que con él entren

al servicio. ARTÍCULO 32.- Será considerado elemento de policía preventiva o vial perteneciente a esta CORPORACIÓN a toda persona, desde el momento en que se le da de alta y se le expide un nombramiento que acredite su personalidad como tal; obligándolo a: I. I. Hacer los cursos académicos de base y actualización, así mismo todos aquellos que

la superioridad le indique y que para el mejor desempeño de su servicio deba realizar. II. II. Demostrar obediencia y respeto a sus superiores y aptitudes en las encomiendas

que se le indiquen. III. III. Tendrá el mayor esmero en el cuidado del armamento, vestuario y equipo a su

cargo, manteniéndose siempre aseado en su persona para evitar presentar mal aspecto ante los ciudadanos y sus propios compañeros.

IV. IV. Procurará en caso de duda en el desempeño de sus servicios, solicitar indicaciones

y recurrir a la orientación o consejos de sus superiores.

V. V. Deberá reconocer como sus superiores, al policía tercero, segundo y primero, oficiales, comandantes de grado y los de cargo, y demás funcionarios teniendo la obligación de conocer sus nombres, así como al síndico y regidores, SECRETARIO Y PRESIDENTE.

VI. VI. Ser amables y respetuosos con los ciudadanos.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 33.- Se entenderá por servicio, las actividades que ejecute un elemento o un conjunto de elementos de la CORPORACIÓN, aislados o en grupos, todos en cumplimiento a las órdenes que reciba o en el desempeño de las funciones que la ley y reglamentos establecen; tendientes a: I. I. Dar seguridad y protección a la sociedad en sus propiedades y derechos. II. II. Mantener el orden y la disciplina en el municipio y en el interior de las instalaciones del

cuartel. ARTÍCULO 34.- Los servicios se clasifican en: I. I. De armas. II. II. Funcionales. III. III. Especiales. ARTÍCULO 35.- Los servicios de armas como su nombre lo indica son los que para desempeñarse necesitan de ellas y se dividen en: I. I. Interiores. Son los encargados de cuidar la seguridad, el orden y la disciplina en las

instalaciones de la dirección de seguridad pública y vialidad o bases de la misma. II. II. De plaza. Son aquellos que se desempeñan dentro de la población donde se

asientan los poderes. III. III. De partida. Son servicios que se destacan a las H. Juntas, Comisarías y

Delegaciones municipales. ARTÍCULO 36.- Son servicios funcionales, aquellos que no necesitan armas para desarrollo de su trabajo. ARTÍCULO 37.- Son servicios especiales aquellos que se prestan a industrias, comercios, bancos, instituciones, empresas de espectáculos, festejos, eventos, y demás cuyo desarrollo esté debidamente autorizado por la autoridad competente para el cuidado de su seguridad. ARTÍCULO 38.- Los servicios interiores de la DIRECCIÓN GENERAL son: I. I. El oficial del cuartel. II. II. La guardia en prevención y atención. III. III. Los rondines y los demás que por necesidad de la corporación policíaca así lo

requieran.

ARTÍCULO 39.- El oficial del cuartel tiene como fin vigilar el buen desempeño de todos los servicios interiores, servir de enlace entre el mando y demás unidades subalternas, coordinar las actividades y vigilar el aseo y el buen orden en el interior del establecimiento y: I. I. Que los servicios de plaza salgan a la hora indicada, II. II. Que el personal esté debidamente aseado en su persona y armamento, III. III. Que el elemento que salga franco entregue el arma de cargo, IV. IV. En el caso de los chóferes entregar la patrulla aseada y entregue el demás equipo a

su cargo. V. V. De éste dependerán los servicios interiores que se nombren, así como la guardia en

prevención y los rondines. VI. VI. Llevará al día un minutario de las novedades que se presenten en el cuartel, entrada

y salida de patrullas, de funcionarios que por algún motivo se presenten, de las patrullas que arriben con personas detenidas, de los cambios que por necesidad del servicio se hagan en el cuartel y de todos aquellos hechos inusuales que signifiquen novedad.

VII. VII. Su servicio será de 24 por 24 horas, durante las cuales el que las desempeñe no

podrá separarse del cuartel, debiéndose relevar al mismo tiempo que los otros servicios interiores.

ARTÍCULO 40.- La guardia en prevención estará constituida por un comandante de guardia, que desempeñará un policía segundo o primero y los elementos necesarios, obligándose a vigilar y dar seguridad a las instalaciones del cuartel o de las bases, además: I. I. El comandante de la guardia, dependerá directamente del oficial del cuartel durante

su servicio, sin perjuicio de que reciba y acate las órdenes que dicten cualquier superior; a los elementos arrestados les evitará salir del cuartel en tanto no se les conmute o cumplan el arresto, debiendo formar con este personal un grupo para el aseo del cuartel, de unidades, de equipo, etc. pudiendo excluir de este trabajo, únicamente a las clases.

II. II. El segundo comandante de la guardia, auxiliará al comandante en todo lo relativo al

servicio, vigilando que todo el personal cumpla debidamente con sus obligaciones, extremando la vigilancia para que no se introduzcan bebidas embriagantes u otras sustancias nocivas para la salud, ni se saque del cuartel objeto o arma alguna por quien no esté autorizado.

III. III. Para cada guardia en prevención se nombrarán los cabos necesarios entre quienes

se dividirá el servicio por turnos de los cuales uno permanecerá en el puesto de guardia y se le llamará de turno, quien será el encargado de hacer los relevos del personal apostado; impedirá la salida del cuartel a personal sin servicio.

IV. IV. Impedirá la entrada a los civiles sin asunto, o sospechosos de lo cual informará

oportunamente y debiendo tomar las medidas de seguridad para las instalaciones de la DIRECCIÓN GENERAL

V. V. Los centinelas, se establecerán en los puntos principales, donde la vigilancia deberá ser mas estricta. Los vigilantes se colocarán en los puntos de interés secundario.

VI. VI. El cabo de turno, cuidará que unos y otros cumplan apegados al reglamento las

consignas que se den para cada puesto.

VII. VII. En la buena ejecución del servicio de los centinelas y vigilantes, descansa la seguridad en el área de un puesto policíaco, por tanto no deberán retirarse, sentarse, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su servicio, ni dejar el arma de la mano, pero si podrán caminar en su puesto con el arma embrazada o suspendida del hombro, sin descuidar su servicio.

VIII. VIII. Durante la lectura de la orden de servicios se le explicará al personal las

obligaciones de su servicio, recordándoles que durante el turno se mantengan alerta en el servicio.

ARTÍCULO 41.- Los servicios de la plaza, tienen como finalidad garantizar la seguridad pública y la vialidad a la población, a las instituciones y en general al orden público, entendiéndose como tales: I. I. Los destacamentos. II. II. Los retenes. III. III. Las escoltas. IV. IV. Las casetas. V. V. Los módulos VI. VI. Cualquier otro que las necesidades del servicio imponga ARTÍCULO 42.- Se llamará destacamento a la fuerza destinada para el cuidado, vigilancia y seguridad de un puesto encomendado y con duración de mas de 24 horas, el comandante de dicha fracción establecerá la guardia según los turnos que considere necesarios de acuerdo con el tiempo que dure dicho servicio. ARTÍCULO 43.- Los comandantes y personal del destacamento, observarán las prescripciones preventivas en este reglamento, además de las instrucciones que hayan recibido para el desempeño de su cometido. ARTÍCULO 44.- La fuerza establecida para cubrir un punto por menos de 24 horas se denominará retén y tendrá por objeto sostener una guardia o un destacamento, servir de custodia en alguna oficina o para custodia de alguna persona enferma o lesionada y que por tal motivo se encuentre recibiendo atención en alguna clínica o para algún objeto determinado que la autoridad designe. ARTÍCULO 45.- Los elementos que integran un retén durante su servicio, se considerarán como guardia para el desempeño del mismo. ARTÍCULO 46.- La escolta es la fuerza que se designa para la conducción de detenidos o de custodia de personalidades que en función de su cargo así lo requiera; será ordenada por el DIRECTOR GENERAL a través del comandante u oficial de turno que deba proporcionar dicho servicio. ARTÍCULO 47.- Para la conducción de detenidos, se observarán las medidas siguientes: I. I. El comandante de la escolta, recibirá personalmente a los individuos que deba

conducir.

II. II. El número de elementos, será por lo general el doble de los individuos que deba conducir.

III. III. Cuando marchen a pie, lo harán en hilera, a ambos lados de los individuos

encomendados y con las armas del lado de afuera si van suspendidas del hombro, o lejos del alcance de los detenidos, si marchan a bordo de un vehículo. Pero cualquiera que sea el caso para la conducción de los detenidos, éstos deberán ir completamente esposados por su seguridad.

IV. IV. No harán alto en su trayecto, ni permitirán que se detengan los detenidos, ni se

comuniquen con nadie. V. V. No se dejarán abordar por los transeúntes o vehículos y evitarán los lugares en

donde exista mucho movimiento. VI. VI. El comandante de la escolta, tomará la mejor posición para ejercer una vigilancia

eficaz. VII. VII. Tanto el comandante, como los que forman la escolta que conduzca detenidos serán

responsables en el caso de que se cometa delito por negligencia en el cumplimiento de sus deberes y serán puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 48.- Se nombrará servicio de patrulla a aquellos que se realicen a bordo de vehículos y que tendrán como misión vigilar, haciendo recorridos constantes a velocidad muy baja haciendo pequeñas escalas en los lugares que por significar algún problema social se tenga la necesidad de ejercer mayor vigilancia, en dicha patrulla deberán andar tres elementos de seguridad y en caso de patrulla de vialidad será un policía, pero presentarán el apoyo al llamado de auxilio de la población y según la emergencia que será comunicada a través de radio o de aquellas que deberán atenderse en la misma vía pública. El servicio de casetas y de módulos será para tener presencia y poder prestar el apoyo sobre los incidentes del lugar, así mismo serán un importante enlace con la central de seguridad pública y vialidad, será atendido por uno o dos policías que contarán con radio transmisor de base y no deberá atender situaciones personalmente debiendo dar aviso oportunamente a la base para prestar el apoyo que corresponda, sólo en caso de extrema urgencia auxiliará, dando primero el aviso correspondiente y tomando todas las medidas de seguridad personal del caso. ARTÍCULO 49.- Partidas, se dará el nombre de partida a la pequeña fracción de tropa de policía preventiva que sea trasladado, para permanecer estacionado por un periodo de tiempo en algún punto señalado por la superioridad, las partidas se establecerán de acuerdo a las prescripciones del presente reglamento, cumpliendo con los servicios que a cada una se les señale. Cuando un comandante de partida marche a establecerse, recibirá previamente del comandante u oficial del turno, las instrucciones correspondientes relacionadas con el servicio a desempeñar. Cuando se intente alterar el orden en la plaza de su jurisdicción, dará parte por la vía más rápida a la base de la DIRECCIÓN GENERAL y mientras tanto tomará las medidas que estimen pertinentes y seguirá informando hasta que se cerciore de que la superioridad a tomado las providencias necesarias del caso para resolver el problema. Tan pronto como arribe a la población o lugar que se le haya destinado como base, el comandante de partida le rendirá parte a la base de la DIRECCIÓN GENERAL de los incidentes que se hayan suscitado así como de todo lo que suceda durante los turnos que cubra en dicho lugar. ARTÍCULO 50.- El responsable de la partida llevará personalmente una bitácora en donde anotará los hechos más sobresalientes con el fin de darle seguimiento a cada caso o pasar de consigna al turno siguiente, así como los sucesos de la fuerza a su mando, entrada y salida de la misma,

recepción de haberes, equipo, consumo de municiones, vacaciones, licencias, incapacidades y todas las incidencias que afecten a la vida normal de la partida. Deberá rendir parte diariamente a la DIRECCIÓN GENERAL, utilizando el medio más rápido y seguro de que disponga, en la inteligencia de que si se presentara un caso urgente, hará uso del medio que estime más conveniente. Vigilará la correcta presentación de su personal en todo momento. El local que ocupe la partida deberá siempre encontrarse en buenas condiciones de seguridad e higiene, y que su personal observe siempre y en cualquier lugar en que se encuentre una conducta intachable. ARTÍCULO 51.- Procurará que las relaciones con la población sean cordiales, pero evitará que la amistad que pudiera adquirir el personal degenere en confianzas para que en caso dado, se mantenga una justa posición, evitando así la parcialidad en el momento de una intervención en algún conflicto.

CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES OPERATIVAS DEL

CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTÍCULO 52.- corresponde al personal de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE SEGURIDAD PUBLICA: I. I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el municipio. II. II. Prevenir la comisión de delitos, protegiendo a las personas en su integridad física,

en sus bienes y derechos constitucionales. III. III. Observar y hacer cumplir el Bando de policía y gobierno, los demás reglamentos

municipales de observancia general, así como las disposiciones jurídicas aplicables. IV. IV. Auxiliar al ministerio público del fuero común o federal, autoridades judiciales,

estatales y federales, policía federal preventiva, ejército mexicano y la fuerza armada de México, siempre y cuando sea requerido por ellos.

V. V. Detener a cualquier persona que se sorprenda en flagrante delito y presentarlo sin

demora a la Agencia Investigadora del Ministerio Público correspondiente, anexando el informe respectivo. Asimismo, deberán entregar al Ministerio Público las armas, objetos o instrumentos de cualquier clase que pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de los hechos, en sus inmediaciones o que se hayan encontrado en poder del presunto responsable.

VI. VI. La vigilancia general y la seguridad del tránsito en carreteras, caminos vecinales y

las vías públicas de la zona urbana y rural, municipal. VII. VII. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y

la prevención de los delitos en el municipio. VIII. VIII. Coordinarse con otras corporaciones policíacas para prestarse auxilio

recíprocamente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. IX. IX. Realizar acciones de auxilio a la población, tanto en el municipio de Tecomán,

como a cualquier otro en el estado, en caso de siniestros o accidentes, en coordinación con los responsables de los programas estatales y municipal de protección civil.

X. X. En caso de daños por accidente, incendio, derrumbe, explosiones, inundaciones,

ciclones y demás siniestros, la DIRECCIÓN GENERAL deberá comunicarse por la vía más rápida con los cuerpos de auxilio. Para que acudan al lugar del siniestro, y entre tanto se tomarán las medidas de emergencia para impedir daños de rapiña, o que se estacionen o transiten por las proximidades del lugar, personas cuyas vidas pudieran peligrar.

XI. XI. Cuando por disposición de la autoridad judicial, un detenido debe quedar sujeto a

vigilancia o deba ser trasladado, deberá extremarse las medidas de seguridad, debiendo quedar informado el DIRECTOR GENERAL para hacer efectivo el cumplimiento de la orden.

XII. XII. Tratándose de infracciones al Bando de Policía y Gobierno, la policía deberá conducir al infractor o faltista al juzgado calificador, para que de acuerdo a sus facultades, cuando así sea pertinente, le imponga las sanciones correspondientes.

XIII. XIII. Evitar toda clase de ruidos, disputas, tumultos, riñas y tropelías que perturben la

paz social del Municipio; XIV. XIV. Conservar el orden en los lugares públicos, especialmente aquellos que

transitoriamente sean centros de concurrencias como mercados, ferias y templos; XV. XV. Vigilar las calles y demás sitios públicos e impedir que se cometan asaltos o

atentados en contra de la integridad de las personas o de sus bienes; XVI. XVI. Detener a todo individuo que sea sorprendido tratando de ejecutar o ejecutando

actos a que se refiere la fracción anterior; XVII. XVII. Recoger las armas consideradas como de uso prohibido, así como aquellas

permitidas por la ley cuando su portador no exhiba la correspondiente licencia o permiso; XVIII. XVIII. Impedir la celebración de juegos prohibidos y dar aviso oportuno a la autoridad

administrativa correspondiente; XIX. XIX. Integrar expedientes con todos aquellos datos que permitan la identificación de

infractores o delincuentes conocidos. XX. XX. Evitar los disparos de cohetes, petardos, explosivos de cualquier índole o de

pólvora en los sitios públicos, sin que para ello se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente;

XXI. XXI. Evitar la realización de danzas, audiciones, musicales, kermesses, tómbolas, bailes

u otros en la vía pública, salvo que exista autorización previa de la autoridad competente. XXII. XXII. Evitar que las plantas o árboles de los jardines, paseos, calzadas u otros sitios

públicos semejantes sean destruidos o maltratados; XXIII. XXIII. Evitar que las fachadas de los edificios, monumentos públicos, obras de arte y

construcciones sean destruidos; XXIV. XXIV. Evitar la evasión de los presos y detenidos que se encuentren bajo su custodia; XXV. XXV. Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos en donde se denigren

instituciones, al gobierno federal, al del estado o al del Municipio, sus leyes o reglamentos;

XXVI. XXVI. Respetar las órdenes de suspensión provisional o definitiva dictada por la autoridad judicial en los juicios de amparo;

XXVII. XXVII. Dar aviso a las autoridades correspondientes sobre la localización de vehículos

abandonados; XXVIII. XXVIII. Informar a los padres o tutores sobre las faltas al Bando de Policía y Gobierno o a

los Reglamentos Municipales que hayan cometido sus menores hijos o pupilos; XXIX. XXIX. Ejercer vigilancia con el fin de mantener control sobre los vagos, pandillas o bandas

de jóvenes desorientados y grupos de mal vivientes, para tal objeto la DIRECCIÓN GENERAL implementará operativos, procediendo en el caso de que haya menores detenidos a solicitar la comparecencia de los padres de familia para que conjuntamente con el departamento de trabajo social se haga la valoración y en general la atención o canalización que corresponda.

XXX. XXX. Cuidar el orden en los actos públicos que se celebran eventualmente y en forma

temporal, tales como ceremonias, espectáculos, competencias deportivas, ferias, festejos religiosos, plazas de toros, temporadas de vacaciones y en general en todos aquellos lugares que temporal o transitoriamente sean centro de concurrencia.

XXXI. XXXI. Vigilar el movimiento de personas en las centrales camioneras, de servicio foráneo,

suburbanos y urbanos así como el de huéspedes en hoteles, moteles pensiones y casa de huéspedes y otros establecimientos similares.

XXXII. XXXII. Retirar de la vía pública y en su caso detener a toda persona que se encuentre vendiendo mercancía que por su naturaleza sean causantes de daños a la salud física y mental de las personas y muy especialmente a los ubicados en las cercanías de las distintas escuelas tanto de la zona urbana como en la rural.

XXXIII. XXXIII. Las demás que determinen los ordenamientos aplicables.

CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES OPERATIVAS

DEL CUERPO DE VIALIDAD

ARTÍCULO 53.- Corresponde al personal de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE VIALIDAD: I. I. Vigilar el tránsito de vehículos de acuerdo al sentido de las calles e impedir que se

cometan infracciones de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos legales respectivos; II. II. Solicitar el auxilio de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE SEGURIDAD PUBLICA para

evitar toda clase de ruidos, disputas, tumultos, riñas y tropelías que perturben la correcta vialidad y la paz en las calles y vías de comunicación dentro del Municipio;

III. III. Detener a todo individuo que sea sorprendido tratando de ejecutar o ejecutando

actos a que se refiere la fracción anterior, y ponerlo a disposición de la autoridad que corresponda;

IV. IV. Vigilar que toda aquella persona que maneje un vehículo automotor, cuente con los

permisos y licencias necesarios de acuerdo al tipo de vehículo y al uso que se le dé;

V. V. Vigilar el correcto funcionamiento del transporte público dentro del Municipio; VI. VI. Las demás que determinen los ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD. ARTÍCULO 54.- Son obligaciones, en general de todos los miembros de la CORPORACION: I. I. Guardar disciplina hacia sus superiores y respeto hacia los servidores públicos

administrativos y sus subordinados; II. II. Asistir puntualmente al desempeño del servicio o comisión durante las horas fijadas

por sus superiores; III. III. Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que les sean comunicadas; IV. IV. Presentarse uniformados a todos los actos de servicio, salvo que por comisión

especial se le indique lo contrario; V. V. Conocer la dirección de las diferentes dependencias de la Presidencia Municipal y

Autoridades Judiciales, así como el funcionamiento de cada una de ellas; VI. VI. Hacer del conocimiento de sus superiores la información que se tenga sobre

presuntos delincuentes; VII. VII. Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotarán las novedades a informar; VIII. VIII. Desempeñar las comisiones encomendadas por sus superiores o por las autoridades

en materia de seguridad pública del Ayuntamiento; ARTÍCULO 55.- Queda prohibido a todos los miembros de la CORPORACION: I. I. Detener a cualquier individuo sin fundamento legal; II. II. Maltratar a los detenidos, sea cual fuera la falta o delito que se les impute; III. III. Practicar cateos sin la orden judicial respectiva o penetrar al domicilio de los

particulares, salvo que el acceso haya sido decretado por autoridad judicial o que haya sido requerido por el mismo particular;

IV. IV. Retener a un detenido sin hacer la remisión correspondiente a la autoridad

respectiva; V. V. Penetrar a algún evento público sin el correspondiente boleto a menos que tenga un

servicio encomendado o su presencia sea requerida; VI. VI. Abandonar el servicio o comisión encomendado antes de la llegada de su relevo o

antes del tiempo establecido para dicha comisión o servicio; VII. VII. Tomar parte activa, en su carácter de elemento de la CORPORACION, en

manifestaciones o reuniones de carácter político;

VIII. VIII. Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por la realización de actos u omisiones en el servicio o en el desempeño de sus funciones;

IX. IX. Presentarse al desempeño del servicio o comisión en estado de ebriedad o con

aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga o enervante, salvo que medie prescripción medica; así como ingerir bebidas alcohólicas o sustancias nocivas a la salud durante la prestación su servicio;

X. X. Aprehender a las personas no obstante que se le presenten las órdenes de

suspensión provisional o definitiva o las sentencias que los favorezcan, dictadas en los juicios de amparo interpuestos por aquellas, o aquellas que cuenten con fuero constitucional;

XI. XI. Clausurar establecimientos comerciales o industriales, salvo en aquellos casos en

que les sea solicitado por la autoridad correspondiente; XII. XII. Presentarse uniformados en los giros negros, excepto cuando sean comisionados o

requeridos para algún servicio; XIII. XIII. Revelar datos y órdenes confidenciales que reciban; XIV. XIV. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fuera de

él; XV. XV. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de su

competencia; XVI. XVI. Rendir informes falsos a superiores o a las autoridades municipales respecto de los

servicios o comisiones que les fueren encomendadas; XVII. XVII. Desobedecer las órdenes emanadas de autoridades judiciales, especialmente en los

casos relacionados con la libertad de las personas; XVIII. XVIII. Vender o pignorar el armamento o equipo propiedad del ayuntamiento que se le

proporcione para la prestación de su servicio; y XIX. XIX. En general, violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.

TITULO CUARTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

DE LA DISCIPLINA EN GENERAL ARTÍCULO 56.- Para la guarda de la disciplina en la CORPORACION se aplicarán los correctivos disciplinarios indispensables, con el fin de corregir las faltas de los elementos al servicio o en servicio, teniendo como objetivo primordial el perfeccionar y fortalecer la disciplina de la CORPORACION.

Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que co-mete alguna falta de las señaladas en el artículo 57 del REGLAMENTO la sanción será aplicada por cualquier superior jerárquico o de cargo o por el CONSEJO, en casos graves. De todo correctivo disciplinario impuesto por un subalterno deberá hacerse del conocimiento del DIRECTOR GENERAL, quien podrá modificarlo o revocarlo según las circunstancias especiales del caso.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS FALTAS

ARTICULO 57.- Se consideran faltas o conductas impropias de un elemento de la CORPORACION que merecen correctivo disciplinario las siguientes: I. I. Encontrarse dormido durante el servicio. II. II. Llegar tarde al pase de lista sin justificación. III. III. Dar mal trato a su familia. IV. IV. Salirse fuera de su sector o servicio sin autorización. V. V. No portar el uniforme correctamente. VI. VI. Falta de atención a cualquier superior. VII. VII. Usar prendas que no correspondan al uniforme. VIII. VIII. Murmurar del o de los superiores. IX. IX. Faltar al servicio. X. X. Escandalizar en estado de ebriedad en días de franquicia. XI. XI. Tomar bebidas embriagantes durante su servicio. XII. XII. Provocar riña entre compañeros dentro y fuera de servicio. XIII. XIII. Separarse del servicio sin autorización. XIV. XIV. Salvar conducto. XV. XV. No cumplir órdenes. XVI. XVI. Presentarse a lista con aliento alcohólico o en estado de ebriedad visible. XVII. XVII. Mal trato en forma intencionada al equipo a su cargo. XVIII. XVIII. Omisión en el servicio designado.

XIX. XIX. No reportar oportunamente novedades o alguna situación que ponga en riesgo el orden público.

XX. XX. Hostigar o amenazar o cualquier compañero o compañera de trabajo. XXI. XXI. Hacer mal uso del radio transmisor. XXII. XXII. Hacer reclamos airados a un superior. XXIII. XXIII. Distraerse de su servicio. XXIV. XXIV. Negar el apoyo a un civil. XXV. XXV. No entregar el arma de cargo al término del servicio. XXVI. XXVI. No hacer caso de las observaciones que se le haga en términos del servicio. XXVII. XXVII. Dar falsa información. XXVIII. XXVIII. Por realizar juegos o exhibiciones con las armas innecesariamente. XXIX. XXIX. Consumir cualquier tipo de droga durante su servicio, salvo que medie prescripción

medica para ello. XXX. XXX. Apropiarse de cosas abandonadas en vía pública. XXXI. XXXI. Apropiarse de cosas de sus compañeros. XXXII. XXXII. Quedarse con las cosas del o de los detenidos. XXXIII. XXXIII. Pedir cosas o dinero a los civiles para no cumplir con la detención por faltas

administrativas. XXXIV. XXXIV. Dar información confidencial a personas ajenas a la CORPORACION sin

autorización. XXXV. XXXV. Divulgar con personas ajenas a la CORPORACION las claves de autoridades y del

servicio. XXXVI. XXXVI. Y por todas aquellas omisiones o faltas que vayan en contra del presente

REGLAMENTO o cualquier otro ordenamiento legal

CAPITULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTICULO 58.- Los correctivos disciplinarios consistirán en: I. I. Amonestación por escrito; II. II. Arresto; III. III. Cambio de adscripción o de comisión; IV. IV. Suspensión en el servicio hasta por 30 días;

V. V. Baja; y VI. VI. Las demás que determinen las disposiciones aplicables. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito aplicándose a las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VIII del Artículo anterior. El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en las faltas señaladas en las fracciones de la IX a la XXVII del Artículo anterior o por haber acumulado tres amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto se elaborará por escrito, especificando el motivo y duración del mismo. En los casos en que el policía arrestado se niegue a firmar la boleta de arresto, se someterá al CONSEJO por conducto del Secretario del mismo, quien levantará acta en presencia de dos testigos, agregándola al expediente respectivo. El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña. La suspensión en el servicio podrá ser de carácter preventivo o correctivo y tendrá el efecto de impedir que el elemento realice alguna actividad en la corporación, hasta en tanto no se resuelva su situación. Su aplicación compete exclusivamente al CONSEJO. La baja implica la destitución del servicio activo del elemento de la CORPORACIÓN. Su aplicación compete exclusivamente al CONSEJO. Cuando se cometan alguna de las conductas señaladas en las fracciones XXVIII a la XXXVI, el responsable será arrestado en el acto poniéndose desde luego a disposición del CONSEJO, quien determinará lo procedente. ARTÍCULO 59.- EL DIRECTOR GENERAL, EL DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD aplicarán las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y III del presente Artículo. Los Subdirectores Operativos y/o los comandantes, y/o los oficiales y clases podrán aplicar bajo su más estricta responsabilidad las sanciones a que se refieren las fracciones I y II, reservando en todo caso su graduación al DIRECTOR GENERAL o en su caso al DIRECTOR OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA o EL DIRECTOR OPERATIVO DE VIALIDAD según corresponda. El CONSEJO será la autoridad competente para imponer las sanciones señaladas en las fracciones IV y V de este Artículo. También será competente para conocer del recurso de revisión por la imposición de las sanciones a que se refieren las fracciones II y III de este Artículo. El recurso de revisión no suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, en caso de que el CONSEJO lo resuelva favorablemente. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efecto la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripción anterior. No procederá este recurso contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción. La suspensión de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del CONSEJO, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general. La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del

procedimiento correspondiente. En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión. La suspensión de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada incurra en faltas cuya naturaleza no amerita destitución.

CAPITULO CUARTO DE LAS RECOMPENSAS Y DERECHOS

ARTÍCULO 60.- La DIRECCIÓN GENERAL, previo acuerdo con el PRESIDENTE propondrá ante el CONSEJO a los policías de seguridad pública y de vialidad que por destacarse en actos sobresalientes, de servicio o de heroísmo sean merecedores de recompensas. Por lo tanto para premiar las buenas actitudes de los elementos policíacos se instituyen las siguientes condecoraciones: I. I. Mención al valor heroico. II. II. Mención a la perseverancia. III. III. Del mérito técnico policíaco. IV. IV. Del mérito. ARTÍCULO 61.- Las condecoraciones del valor heroico, será de tres clases y se condecora: I. I. Al elemento de la CORPORACION, que con riesgo, inminente de su vida salve a

una o varias personas de cualquier caso en que se vean en peligro de sus vidas. II. II. Al elemento de seguridad pública y vialidad que evite la explosión de una mina,

depósito de explosivos o de municiones. III. III. Salvar cuantiosos valores en el lugar del motín, incendio o derrumbe y en otros

casos que se equiparen a los anteriores. IV. IV. Al elemento de la CORPORACION que logra la detención de una o varias personas

responsables de los delitos, que hubiesen ofrecido resistencia con armas o con medios superiores, o cuando esto para lograrlo hubieran desarrollado una labor considerada como extraordinaria.

V. V. Al elemento de la CORPORACION que lograra rescatar a un rehén de las manos

del delincuente salvándolo así del inminente peligro de perder la vida. ARTÍCULO 62.- Las consideraciones de perseverancia serán de cuatro clases y se concederán de la siguiente manera. I. I. De primera clase a los elementos de la CORPORACION que hayan servido en

forma permanente por 30 años en la institución.

II. II. De segunda clase, a los elementos de la CORPORACION que hayan servido en forma permanente por 25 años en la institución.

III. III. De tercera clase a los miembros de la CORPORACION que hayan servido en forma permanente por 20 años.

IV. IV. De cuarta clase a los elementos de la CORPORACION que hayan servido en forma

permanente por 15 años. ARTÍCULO 63.- Las condecoraciones del mérito técnico policíaco serán de dos clases. I. I. De primera clase, a los elementos de la CORPORACION autores de un invento que

de honra y utilidad a la institución y a la patria.

II. II. De segunda clase, a los elementos de la CORPORACION, que presenten iniciativas, reformas o métodos que impliquen un progreso en la organización técnica policíaca.

ARTÍCULO 64.- Las condecoraciones al mérito se otorgan a quienes se distingan prominentemente en la ciencia, en el arte o en el deporte. ARTÍCULO 65.- Cuando un elemento de la dirección de seguridad pública y vialidad que sin ser de las anotadas a los artículos anteriores, pero que sea digna de citarse, será acreedor a que se haga mención honorífica que se publicará en las órdenes generales y si la superioridad lo estima conveniente, se expedirá el diploma correspondiente, anotándose en su expediente la nota al mérito. ARTÍCULO 66.- El mismo DIRECTOR GENERAL, previo acuerdo con el PRESIDENTE, impondrá por sí, o por representación, las condecoraciones a los elementos de la CORPORACIÓN. ARTICULO 67.- El AYUNTAMIENTO, previo acuerdo con el CONSEJO podrán otorgar recompensas económicas a los elementos pertenecientes a la CORPORACIÓN por los hechos meritorios en cumplimiento del servicio o en cualquier acto relevante que redunde en el prestigio de la CORPORACIÓN.

CAPITULO QUINTO

DEL ESCALAFON, LICENCIAS, ACENSOS, ANTIGÜEDAD Y POSTERGAS.

ARTÍCULO 68.- El personal de la CORPORACIÓN se regirá por el orden de cargos y grados establecidos en este ordenamiento, de conformidad al Articulo 26 del presente reglamento. ARTÍCULO 69.- Las licencias serán ordinarias y económicas; las primeras no se excederán de 90 días y las segundas de 3 días y podrán ser concedidas en los siguientes casos: I. I. Haberse incapacitado en el servicio. II. II. Por problemas familiares del solicitante. III. III. Padecer de una enfermedad que lo incapacitara en el desempeño de sus funciones. IV. IV. Para atender asuntos personales que requieran de su presencia. El trámite de las licencias será por conducto del DIRECTOR GENERAL, este las turnará al Oficial Mayor del H. Ayuntamiento quien las concederá o negará tomando en consideración los argumentos del primero con relación a la viabilidad de las mismas ARTÍCULO 70.- Ascenso, es la promoción de un policía de seguridad pública o vialidad al grado inmediato superior, de conformidad al orden jerárquico establecido por el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 71.- Los ascensos se concederán únicamente en las casos de vacantes definitivas previa comprobación de los requisitos señalados en el Artículo anterior, acreditándose en un concurso entre los aspirantes de la categoría inmediata inferior, siendo requisito indispensable que los mismos tengan un año de servicio como mínimo sin nota desfavorable en su hoja de servicio. ARTÍCULO 72.- Independientemente de lo establecido en los artículos que anteceden los ascensos también pueden ser conferidos, en atención en algún acto meritorio realizado en beneficio al buen nombre de la CORPORACIÓN en cuyo casos su finalidad será la de estimular a los miembros del mismo, teniendo la obligación de concurrir posteriormente a los cursos marcados por la escuela de policía, a fin de recibir la capacitación requerida al grado obtenido. ARTÍCULO 73.- Por ningún motivo se concederán ascensos a quienes se encuentren en una de las situaciones siguientes: I. I. A los que disfruten de licencia ordinaria. II. II. A los que se encuentren sujetos a un proceso penal. III. III. Desempeñar comisiones ajenas al servicio. ARTÍCULO 74.- El derecho de ascenso se pierde definitivamente por sentencia ejecutoriada en la que se declara que el elemento de la CORPORACIÓN es responsable de algún delito y se suspende durante la instrucción de los procesos penales aun cuando la sentencia ejecutoria recaiga sobre ellos sea absolutoria; y cuando las resoluciones judiciales fijen un término para la inhabilitación del servicio del policía, sin perjuicio de lo establecido en párrafo anterior. ARTÍCULO 75.- En los casos de correcciones administrativas o de cualquier otra índole que suspenda a los elementos de la CORPORACIÓN dictada por el CONSEJO, será también suspendido transitoriamente el derecho al ascenso por el término que dure la sanción. ARTÍCULO 76.- La antigüedad para los elementos de la CORPORACIÓN, se contará desde la fecha en que haya causado alta en la misma. ARTÍCULO 77.- No se computará como tiempo de servicio: I. I. El tiempo de las licencias ordinarias, cuando se concedieron para asuntos

particulares, II. II. El de las comisiones fuera del servicio de la CORPORACIÓN, III. III. Cuando el elemento preste su servicio en otra corporación de cualquier municipio,

fuera del estado o dentro de él, IV. IV. El de las suspensiones, en los casos en que estas sean obstáculos para la

concepción del ascenso. ARTÍCULO 78.- La antigüedad se pierde por traición a la patria por rebelión contra las instituciones legales del país y por sentencia ejecutoriada y condenatoria por delito intencional doloso dictada por los tribunales competentes. ARTÍCULO 79.- Será el CONSEJO el que determina la autorización del concurso para los asensos en el escalafón de la policía preventiva municipal.

CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 80.- Son derechos de los miembros de la CORPORACIÓN, además de los contemplados en otros ordenamientos legales: I. I. Participar en los concursos de promociones para asensos. II. II. Obtener estímulos, recompensas y condecoraciones. III. III. Presentar solicitudes o quejas ante sus superiores siguiendo los conductos

regulares, así como acudir a otras instituciones en forma respetuosa y pacífica de preferencia por escrito.

IV. IV. Tener acceso a la información que obre en su expediente personal. V. V. Recibir los cursos de información básica para su ingreso, de actualización y

especialización. VI. VI. Ser tratado con respeto, dignidad y decoro. VII. VII. Percibir un salario digno, remunerador. VIII. VIII. Gozar de las prestaciones y servicios de seguridad social. IX. IX. Recibir asesoría jurídica en los casos que por motivo del cumplimiento del servicio

incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delito. X. X. Colaborar como instructor en la academia de policía. XI. XI. Recibir lo indispensable para el desempeño de su servicio, arma de cargo,

municiones, cuando menos dos juegos de uniformes y botas, insignias y diversos, que deberán portar como complementos en el uniforme, en el ejercicio de sus funciones.

XII. XII. Los demás que les confiere las leyes y los reglamentos de la materia. ARTÍCULO 81.- Los uniformes para el personal de la CORPORACIÓN serán de la siguiente forma: I. I. Uniforme de campaña No. 1.

• • Pantalón en la tela de algodón en color azul marino. • • La camisola en tela de algodón en color azul cielo, con hombreras y dos bolsas

tipo cartera con tapadera, de manga corta. • • Bota color negro tipo militar con amarre de agujetas color negro. • • Cinto color negro. • • Gorra azul marino con el escudo del AYUNTAMIENTO y las siglas de

D.G.S.P.Y.V II. II. Uniforme de servicio No. 2 ( y de instrucción).

• • Pantalón igual al punto anterior • • Playera de cuello redondo, manga corta en color azul cielo. • • Bota color negro tipo militar con amarre de agujetas color negro. • • Gorra con las mismas especificaciones del punto anterior en que se refiere.

III. III. Uniforme de gala o ceremonia para clases, oficiales y comandantes.

• • Pantalón en tela támpa en color azul marino. • • Camisola en tela támpa de manga larga en color azul cielo con corbata negra. • • Tocado de guarnición color azul marino con la placa de policía que

corresponda. • • Calzado de botín negro liso y calcetín azul marino.

IV. IV. En todos los casos de uniforme en lo que se refiere a los Policías de Vialidad la

camisola será en color blanco únicamente. ARTÍCULO 82.- El diseño de las prendas que se presenten será finalmente como lo autorice el PRESIDENTE y síndico de acuerdo al presupuesto. ARTÍCULO 83.- Las clases de policía de seguridad pública o vialidad portarán las siguientes insignias. I. I. Policía tercero, usarán una barra en escuadra de 90 grados de 7 cm. Por lado por

1.5 cm de ancho, portando dos en cada brazo, si es de material de tela bordada, y si es metálica la usarán en la hombrera, en ambos lados.

II. II. Policía segundo, usarán dos barras en escuadra de 90 grados de 7 cm. por lado por 1.5 cm. de ancho, portando dos en cada brazo igualmente si es de material de tela bordada y si es metálica la usarán en hombreras en ambos lados.

III. III. Policía primero, usarán tres barras en escuadra de 90 grados de 7 cm. Por lado por

1.5 cm de ancho, portando tres en cada brazo igualmente si es material de tela bordada y si es metálica la usarán en hombreras en ambos lados.

ARTÍCULO 84.- Los oficiales de la policía preventiva y de vialidad portarán las siguientes insignias: I. I. El tercer oficial, usarán dos barritas en forma de triángulo bordada o metálica, dos

en cada hombrera y en la gorra misma que tendrá bordada la punta de la visera, si es gorra de guarnición llevará placa metálica alusiva a la corporación policíaca en la parte superior frontal.

II. II. El segundo oficial, usarán dos y media barrita en forma de triángulo bordado o

metálica, dos enteras a los lados y al centro media barrita en cada hombrera, en el caso de la gorra será igual al punto anterior.

III. III. El primer oficial, usarán tres barritas metálicas o bordadas en forma de triángulo tres

en cada hombrera en el caso de gorra será igual al primer punto.

ARTÍCULO 85.- Los comandantes de grados de la CORPORACIÓN portarán las siguientes insignias: I. I. El tercer comandante deberá portar un rombo de ocho picos, uno en cada hombro

metálico o bordado sobre las hombreras. II. II. El segundo comandante portará dos rombos de ocho picos metálicos o bordados

sobre las hombreras. III. III. El primer comandante portará tres rombos de ocho picos metálicos o bordados

sobre las hombreras. IV. IV. En el caso de la gorra se estará a lo señalado en los artículos que preceden. ARTÍCULO 86.- Todos los elemento de la CORPORACIÓN portarán las placas policíacas oficiales, que serán de dos clases: I. I. Placa para gorra de guarnición, en el caso de la gorra sencilla la placa será impresa. II. II. Placa de pecho que en el caso de camisola será metálica, para playera será impresa

en ambos casos deberá ser de 5 cm. de ancho por 7.5 cm de largo redonda en la parte inferior con el escudo de la CORPORACIÓN.

Como complemento del uniforme y en el caso del uniforme no. 1 y 3 (de campaña y de gala), usarán dos escudos de las mismas características de la placa uno en cada punto del cuello de la camisola, en las medidas de 1.5 cm de ancho por 2.1 cm. de largo, se colocará a 1.5 cm de los bordes del mismo. ARTÍCULO 87.- En los casos de los funcionarios de la CORPORACIÓN, DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES OPERATIVOS, SUBDIRECTORES OPERATIVOS Y COMANDANTES DE CARGO cuando porten uniforme usarán las divisas e insignias como sigue: I. I. En el caso del DIRECTOR GENERAL será el correspondiente al grado del primer

comandante. II. II. En el caso de los DIRECTORES OPERATIVOS será el correspondiente al grado de

segundo comandante. III. III. En el caso de los SUBDIRECTORES OPERATIVOS o COMANDANTE DE CARGO

será lo correspondiente al grado de tercer comandante. IV. IV. Cuando se trate de un primer comandante de grado que por reunir los requisitos se

le nombre al cargo de subdirector o comandante, deberá portar las insignias de acuerdo al grado que tiene.

TITULO SEXTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 88.- El CONSEJO estará integrado por un presidente, que será designado por el PRESIDENTE; un secretario, designado por el DIRECTOR GENERAL, procurando que dicho cargo recaiga en un licenciado o pasante en derecho; un vocal ciudadano designado por el H. Cabildo y dos vocales quienes deberán ser insaculados por el presidente del CONSEJO de entre los elementos policiales que tengan jerarquía de niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad, prudencia, probidad y sentido común. Estos cargos serán de carácter honorífico, por cada uno de estos cargos se designara un suplente y tendrán una duración igual al periodo de gobierno en el cual se designan.

CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL

CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 89.- En todo asunto de imposición de sanciones que deba conocer el CONSEJO, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento: I. I. Inmediatamente que se tenga conocimiento de que algún miembro de la

CORPORACIÓN haya cometido alguna conducta que amerite ser conocida y sancionada por el CONSEJO, el DIRECTOR pondrá a disposición del mismo el acta administrativa y toda la información de que disponga a fin de que el mismo disponga de los elementos necesarios para emitir una resolución al respecto.

II. I. III. II. Desde luego se hará saber al elemento sujeto a procedimiento, la naturaleza y

causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por si o por persona digna de su confianza, concediéndole cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;

II(sic).- En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar,

en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convenga. El Consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, dentro de lo diez días siguientes y la notificará personalmente al interesado;

III. III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los

antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas; IV. III. V. IV. De cada actuación se levantará constancia por escrito; y VI. IV. VII. V. Las resoluciones del CONSEJO se agregarán a los expedientes u hojas de servicio

de los elementos de los Cuerpos de Policía Preventiva. VIII. V. Para la substanciación del recurso de revisión se aplicará, en lo conducente, las reglas del procedimiento a que se refiere este Artículo.

Las resoluciones que dicte el CONSEJO serán inapelables.

TITULO SÉPTIMO

DE LA COORDINACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

CAPITULO PRIMERO

DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 90.- La coordinación de los cuerpos de seguridad pública tiene como objetivo fundamental establecer criterios uniformes en este ramo, lograr la eficiencia en sus funciones y la solidez en el mando de los mismos. I. I. La coordinación podrá ser establecida entre los cuerpos de seguridad pública en el

estado y de los municipios, de estos últimos entre sí y de aquellos con los de la policía de procuración de justicia, policía judicial federal, ejército mexicano o la armada nacional.

II. II. La coordinación de los cuerpos de seguridad pública del municipio o municipios con

la del estado, en casos de siniestros o fenómenos naturales, se establecerá de acuerdo a los programas de protección civil.

III. II.

CAPITULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 91.- Con base en el artículo 25 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos modernos que permitan el acceso fácil y rápido de los usuarios, se deberá llevar el control de los asuntos relativos a la seguridad pública y vial además de que esta información servirá como base para la planeación de la función policial. ARTICULO 92.- El Sistema de Información de la DIRECCIÓN GENERAL deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: I. I. La estadística de las faltas a los reglamentos municipales y la incidencia de delitos

en el territorio y localidades de la municipalidad. II. II. El inventario de armamento, municiones, equipo e instalaciones de la

CORPORACIÓN, con sus registros correspondientes ante las autoridades militares de la zona.

III. III. El control diario, semanal y mensual de los casos atendidos por la CORPORACIÓN. IV. IV. Una agenda especial para el seguimiento de las actividades coordinadas de la

policía municipal con otras autoridades afines del Estado y la Federación. V. V. La estadística de las personas detenidas en los Centros de Detención Municipal a

efecto de gestionar su liberación al cumplir su sanción. VI. VI. El expediente actualizado de los elementos de la policía, que contenga entre otros

datos, las referencias personales del policía, notas de conducta, promociones y ascensos; y

en general, aquella información que identifique plenamente la actuación de estos servidores públicos.

VII. VII. Las bitácoras de las rondas y recorridos de vigilancia y control ejecutados por la

policía municipal. VIII. VIII. Las bitácoras de mantenimiento del equipo y vehículos de la corporación policial.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento deroga todas las disposiciones sobre la materia que se oponga al mismo. SEGUNDO. En tanto no sea necesario designar alguno de los puestos de cargo dentro de la DIRECCIÓN GENERAL, o no lo permita el presupuesto disponible, el DIRECTOR GENERAL dispondrá lo necesario para que el inmediato superior de la vacante cumpla con las funciones que correspondan a este. TERCERO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización y publicación. Tecomán, Col., a 13 de enero del año 2001, el C. Presidente Municipal, Ing. Oscar Armando Avalos Verdugo, Rúbrica. El Secretario de Ayuntamiento, C. Luis Alberto Gama Espíndola, el Síndico Municipal Profr. Rubén Ortega Aguilar, Rúbrica.- Regidores: C. Patricia Moreno Sánchez, Ing. Eduardo Gutiérrez abárrete, C. Audelino Flores Jurado, C. Alejandro A. Martínez Hernández, C. Salvador García Silva, Profr. Margarito Espinosa Mijares, C. Rubén Ruiz Nava, Ing. Rodolfo Bravo Verduzco. C. Luis Josué López Báez, C. Rafael Mendoza Tafoya y C. Angel Trujillo Cervantes. ING. OSCAR ARMANDO AVALOS VERDUZCO, PRESIDENTE MUNICIPAL.- Rúbrica.- C. LUIS ALBERTO GAMEZ ESPINDOLA, SECRETARIO DEL H. AYUTAMIENTO.- Rúbrica.- PROFESOR RUBEN ORTEGA AGUILAR, SINDICO MUNICIPAL.- Rúbrica.