Reglamento de extraescolares aprobado

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1 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL A.M.P.A. RAMON LAZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las actividades extraescolares de A.M.P.A. tienen el objetivo de potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa. Estas actividades serán de carácter social y educativo, estarán enfocadas a estimular en los niños y niñas sus interrelaciones humanas así como sus iniciativas en el campo del deporte, la cultura, el ocio, etc. El número cada vez creciente de personal interesado en la realización de las actividades culturales y deportivas ofertadas a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, hace necesario el desarrollo de una normativa que regule la concesión de las mismas, así como el mantenimiento de una disciplina interna que asegure su continuidad. ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene como fin regular el funcionamiento de las actividades extraescolares desarrolladas a través de A.M.P.A Ramón Laza para niños y niñas inscritos en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, así como por sus madres, padres o tutores. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA A.M.P.A. RAMON LAZA 1º.-Facilitar a los niños/as su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que los niños/as puedan desarrollar los aprendizajes extraescolares relativos a su etapa evolutiva. 2º.-Promover en los niños y niñas un sentimiento positivo de pertenencia al Centro. 3º.-Ofrecer recursos que apoyen la conciliación de la vida familiar y laboral, de las familias. 4º.-Favorecer el trabajo en equipo de los niños/as mientras desarrollan los valores humanos de convivencia, igualdad, compañerismo, etc., al tiempo que adquieren habilidades sociales y de comunicación. 5º.-Favorecer la sensibilidad, la curiosidad y la creatividad del alumnado. ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS Y REQUISITOS Las actividades tendrán por destinatarios a niños y niñas de educación infantil, especial y primaria pertenecientes a la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P. Ramón Laza, dando la oportunidad de participar siempre y cuando las plazas lo permitan, a todos aquellos niños y niñas del Centro que deseen participar a pesar de no encontrarse adscritos al A.M.P.A.

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REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARESDEL A.M.P.A. RAMON LAZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas actividades extraescolares de A.M.P.A. tienen el objetivo de potenciar la apertura

del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividadesextraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para elalumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

Estas actividades serán de carácter social y educativo, estarán enfocadas a estimularen los niños y niñas sus interrelaciones humanas así como sus iniciativas en el campo deldeporte, la cultura, el ocio, etc.

El número cada vez creciente de personal interesado en la realización de lasactividades culturales y deportivas ofertadas a través de la Asociación de Madres y Padresde Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, hacenecesario el desarrollo de una normativa que regule la concesión de las mismas, así como elmantenimiento de una disciplina interna que asegure su continuidad.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTOEl presente Reglamento tiene como fin regular el funcionamiento de las actividades

extraescolares desarrolladas a través de A.M.P.A Ramón Laza para niños y niñas inscritosen el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, así como por sus madres,padres o tutores.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA A.M.P.A. RAMON LAZA1º.-Facilitar a los niños/as su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que

los niños/as puedan desarrollar los aprendizajes extraescolares relativos a su etapaevolutiva.

2º.-Promover en los niños y niñas un sentimiento positivo de pertenencia al Centro.

3º.-Ofrecer recursos que apoyen la conciliación de la vida familiar y laboral, de lasfamilias.

4º.-Favorecer el trabajo en equipo de los niños/as mientras desarrollan los valoreshumanos de convivencia, igualdad, compañerismo, etc., al tiempo que adquieren habilidadessociales y de comunicación.

5º.-Favorecer la sensibilidad, la curiosidad y la creatividad del alumnado.

ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS Y REQUISITOSLas actividades tendrán por destinatarios a niños y niñas de educación infantil, especial

y primaria pertenecientes a la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P. Ramón Laza,dando la oportunidad de participar siempre y cuando las plazas lo permitan, a todos aquellosniños y niñas del Centro que deseen participar a pesar de no encontrarse adscritos alA.M.P.A.

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En el caso de que algún menor quisiera ser inscrito en varias actividades a la vez, ladecisión de su admisión corresponderá a la Junta Directiva de la A.M.P.A. quien la someteráa estudio y votación.

Podrán beneficiarse también sus madres, padres o tutores interesados en aquellasactividades que a través de A.M.P.A. se propongan y que vayan encaminadas a personasadultas. En este caso las actividades quedarán limitadas exclusivamente para socios deA.M.P.A. a no ser que excepcionalmente la Junta Directiva, por interés general, decidaofertarlo con carácter general.

Del mismo modo y siempre que queden plazas vacantes, podrán inscribirse hermanosde los alumnos del Centro que pertenezcan a la Asociación de Padres y Madres de Alumnosy que se encuentren inscritos en alguna actividad.

El mínimo de edad exigido para cada actividad vendrá indicado por la personaencargada de impartirla, toda vez que cada año se intentará ampliar, dentro de lasposibilidades de A.M.P.A., el abanico de actividades con el fin de abarcar toda la franja deedad escolar.

ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓNCorresponde a la Junta Directiva de A.M.P.A. la organización y control del buen

funcionamiento de las actividades extraescolares que se realicen a través de estaAsociación, siendo órgano gestor de cuantas otras actividades que no habiendo sidoofertadas en primera instancia, sean requeridas por un número mínimo de padresinteresados en su desarrollo.

La Junta Directiva adoptará medidas y resolverá en junta ordinaria aquellas vicisitudesque se pudieran producir relacionadas con las actividades extraescolares y no venganrecogidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 6. NÚMERO DE PLAZAS Y SOLICITUDESLas plazas disponibles vendrán determinadas por la convocatoria anual, y la derivada

de la disponibilidad de monitores e instalaciones adecuadas. Las solicitudes de inscripcionesse realizarán a través de impreso que se distribuirá anualmente correspondiendo con elmodelo del ANEXO I. Este modelo estará disponible a través del blog de la Asociación ypodrá ser entregado en la secretaría del Centro o en el buzón que el A.M.P.A. tiene instaladoen la entrada principal.

ARTÍCULO 7. CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTOEl A.M.P.A. realizará actividades entre los meses de octubre a junio, pudiendo quedar

concertada alguna actividad para ser realizada fuera de estas fechas.

Los horarios de las actividades se establecerán anualmente por la Junta Directiva enfunción de las necesidades y posibilidades y dándole la publicidad necesaria por mediosfísicos mediante anuncios a través el centro, así como telemáticos mediante el blog de laAsociación, antes del comienzo del periodo de solicitud de plaza de cada actividad.

ARTÍCULO 8. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y DESIGNACIÓN DE TURNOS8.1.- Las plazas ofertadas en cada actividad suelen ser bastante limitadas

debido al tiempo y a la falta de espacio en el que desarrollar las actividades de manera que

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la misma reúna las condiciones óptimas. Este extremo puede exigir, en ocasiones, dejarsolicitantes sin poder realizar alguna actividad. Por ello las plazas se adjudicarán, en caso deconflicto, atendiendo a las siguientes razones:

1º. Las actividades extraescolares se ofertarán en exclusiva para los hijos de sociosde A.M.P.A.

2º. Quien haya desarrollado la actividad solicitada en el curso anterior.

3º. Quien haga más tiempo que haya desarrollado alguna actividad promocionada porla Asociación.

4º. Quien acredite haber realizado actividades previas con un aprovechamiento útil.

5º. Quien acredite necesidad de asistencia, con motivo de conciliación personal ylaboral.

6º. Quien tenga adjudicada plaza en una actividad y solicite participar en otra.

Los hijos de los socios miembros de la Junta Directiva tendrán prioridad absoluta parala adjudicación de plaza, como compensación a la dedicación de estos.

Una vez aceptados se asignará un turno en caso de concurrencia masiva a laactividad.

8.2- Para la asignación del turno se seguirán los siguientes criterios:

1. Primer turno: prioridad para los antiguos alumnos (año anterior) y si sobran plazas seincluirán alumnos nuevos por orden de inscripción en la asociación (fecha de pago en elbanco).

2. Segundo turno: resto de alumnos siempre por orden de inscripción, según la fecha depago en el banco, seguidos de los no socios (si quedan plazas).

3. Siempre que sea posible se intentará asignar a hermanos dentro de un mismo turno,por razones obvias de conciliación.

El monitor de cada actividad, no obstante, será quien tenga la última palabra a lahora de separar grupos de trabajo y turnos bajo los criterios que estime oportunos deedades, desarrollo personal, intereses, etc.

Las fechas de inscripción en las diferentes actividades vendrán fijadas por laAsociación cada curso con el fin de acercar la oferta al mayor número de niños y niñas,pudiendo no existir fecha de fin de matrícula para determinadas actividades en las que elvolumen de asistentes lo permita. Los horarios de los turnos vendrán fijados anualmentesiendo preferiblemente el primer turno de 16:30 a 18:00 horas y el segundo turno de 18:00-19:30 horas.

Toda persona interesada en desarrollar alguna de las actividades ofertadas deberáinscribirse previamente a través de A.M.P.A., no admitiéndose inscripciones directas ante elmonitor de la actividad y causando baja automática en caso de ser detectada esta anomalía.En este caso y entendiéndose ánimo de desvinculación con la Asociación de Madres yPadres de Alumnos, la persona afectada quedará sin posibilidad de matrícula en cualquierotra actividad de A.M.P.A. a lo largo del curso escolar. Si esta indisciplina hubiera sidocausada por alguien que no fuese miembro de la A.M.P.A., perderá además los mismosderechos sobre el curso siguiente.

ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADESUna vez iniciadas las actividades, estas podrán suspenderse de forma eventual o

definitiva:

- Cuando la persona encargada de impartirla cese en su actividad

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- Por renuncia voluntaria del alumno

- Por causas de fuerza mayor, tales como suspensión de las actividades escolaresy extraescolares debidas a inclemencias meteorológicas demasiado adversas, falta deseguridad en las instalaciones, etc.

- Por expediente disciplinario firme.

- Por falta continuada y no justificada a la actividad, cuando existan más personasinteresadas en realizarla.

Aparte de la renuncia voluntaria a la actividad que se venga desarrollando por cadapersona, toda aquella que habiéndole sido adjudicada plaza dentro de alguna de lasactividades se comporte de manera que entorpezca la realización de la misma o causemales deliberados en el material a su disposición y perteneciente a la comunidad, le seráabierto expediente disciplinario. El expediente disciplinario será iniciado una vez recibida laqueja y por parte de la Junta Directiva de A.M.P.A. será oída la persona afectada o sumadre, padre o tutor en caso de menores.

Una vez oídas las partes y tras deliberación y votación de la Junta Directiva, seacordará la medida a adoptar, pudiendo consistir en:

- Reprensión: Si el perjuicio causado es mínimo y se produce por primera vez.

- Suspensión temporal: En caso de reincidencia o cuando el perjuicio haya sidocausado con dolo o sea de relativa importancia. En atención a cada caso se valorará eltiempo que pudiera durar la suspensión.

- Suspensión definitiva: Cuando haya reincidencia tras una suspensión temporal ocuando el mal causado pudiera afectar de manera continua al desarrollo de la actividad o seproduzcan perjuicios a terceros.

Aparte de las medidas disciplinarias adoptadas por parte de A.M.P.A. se podrándepurar responsabilidades de todas aquellas personas que causen daños intencionados enel material o las instalaciones los cuales pudieran ser objeto de ilícito penal.

ARTÍCULO 10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILLa Asociación de Madres y Padres de Alumnos contratará anualmente un seguro de

responsabilidad civil que cubra las eventualidades que se pudieran producir durante eldesarrollo de cualquiera de sus actividades, de tal modo que las personas que a ellasacudan queden cubiertas en caso de sufrir algún daño personal o material. De este segurose exceptuarán aquellos casos que pudieran quedar cubiertos por las distintas federacionesen caso de actividades deportivas.

ARTÍCULO 11. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONESPara el buen desarrollo de las actividades es necesaria la colaboración de todos. Los

adultos que acompañen a los menores a las actividades, deberán ser los primeros en darejemplo de colaboración y respeto tanto con la persona que imparta la actividad, como conlas instalaciones en las que se realice, el personal que en ellas trabaja, y la labor quedesempeñan.

Los padres, madres o tutores que acompañen al menor a la actividad, podrán accederal interior de las instalaciones tan solo si es necesaria ayuda en el cambio de ropa, nopudiendo permanecer en el interior durante el desarrollo de la citada actividad.

No estará permitido, bajo ningún concepto, comer dentro de las instalaciones.

Se deberá extremar el cuidado para evitar dejar basura tal como papeles, bolsas, etc.

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ARTÍCULO 12. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRESArtículo 12.1.- Derechos:1.- A que sus hijos reciban la formación adecuada.

2.- A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo desus hijos en el Centro, así como de las orientaciones educativas que precisen.

3.- A ser oídos por la Junta Directiva de A.M.P.A. al expresar las reclamaciones osugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas.

4.- A participar en el funcionamiento y organización de las actividades, dentro delos cauces establecidos en el punto 5 de este Reglamento.

5.- A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas queafecten a la formación de sus hijos.

6.- A conocer las funciones de los educadores así como la calidad de lasdependencias donde se va a desarrollar la actividad.

7.- A realizar seguimiento evolutivo de sus hijos. Para ello se concertarán días enlos que los padres puedan estar presentes en las actividades. La Junta Directiva de A.M.P.A.organizará la presencia de estos a fin de que la asistencia masiva no impida el buenfuncionamiento de la actividad.

Artículo 12.2.- Deberes1.- Pagar mensualmente la cuota que se halle establecida.

2.- Informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo de enfermedadinfectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de menores.

3.- Poner en conocimiento del/de la responsable de la actividad las anomalías eirregularidades que observen en el desarrollo del servicio.

4.- Cumplir rigurosamente el horario establecido para la actividad, salvo queexistan causas justificadas.

5.- Conocer el Reglamento de Régimen Interno del Centro y cumplir las normascontenidas en el mismo.

6.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad por razones de nacimiento,raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidadespsíquicas físicas o sensoriales.

7.- No desautorizar la acción de los monitores en presencia de sus hijos

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEl presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Junta.