REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2015€¦básica en las asignaturas de Lenguaje y comunicación ... útil...

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ESCUELA CARLOS SPANO - TALCA

I.MUNICIPALIDAD DE TALCA

ESCUELA CARLOS SPANO

T A L C A

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

2015

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ESCUELA CARLOS SPANO - TALCA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA CARLOS SPANO DE TALCA

CONSIDERANDO:

Que Ley General de Educación, NÚM. 20.370 establece principios de educación, la

que en su Título Preliminar, indica normas generales:

Párrafo 1º: Principios y Fines de la Educación

Artículo 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las

distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la

transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto

y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la

diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las

personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma

responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y

contribuir al desarrollo del país.

La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la

enseñanza no formal y de la educación informal. La enseñanza formal o regular es

aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está

constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y

facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.

La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un

programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y

verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una

certificación. La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las

personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición

del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en

forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación,

de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.

Que los Planes y Programas de Estudio, indicados en el Decreto 232/2002

establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la

Enseñanza Básica.

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Que se ajustó el Marco Curricular según decreto 256/2009 en Lenguaje y

Comunicación, Educación Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía. Y

Ciencias Sociales, incorporando OF y CMO en el subsector de Inglés.

Que los Planes y Programas de Estudio de 5º a 8º aprobados por Decreto

1.363/2011 para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y

Geografía y Ciencias Sociales e Inglés, entran en plena vigencia a partir del año 2012.

Que según Decreto 439 /2012, se establece bases curriculares para la educación

básica en las asignaturas de Lenguaje y comunicación, matemática, ciencias naturales,

Historia, Geografía y ciencias sociales e Idioma Extranjero.

Que el año 1997, se aprueba reglamento 511, de Evaluación y Promoción escolar

de niñas y niños de enseñanza básica. El cual faculta, que cada establecimiento pueda

establecer un Reglamento de Evaluación, sobre la base de las disposiciones del

presente decreto.

En consecuencia, la escuela Carlos Spano de Talca, y considerando las

características y necesidades de sus alumnos y alumnas, ha elaborado el siguiente

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

1.- FUNDAMENTACIÓN:

El Ministerio de Educación de Chile, explicita que “la evaluación forma parte constitutiva

del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la promoción y en el logro del

aprendizaje (2012). Por ende la evaluación deberá poseer los siguientes objetivos:

a) “Medir progreso en el logro de los aprendizajes.

b) Ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno.

c) Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los

estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros

esperados dentro de la asignatura.

d) Ser una herramienta útil para orientar la planificación.”

La evaluación es una parte fundamental del proceso educativo, la que permite recopilar

valiosa información y guía la utilización de una gran variedad de procedimientos que

permitan mejores oportunidades para manifestar lo aprendido.

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OBJETIVO GENERAL:

Establecer lineamientos y procedimientos para realizar una adecuada evaluación de

todos los estudiantes de Primer Nivel de Transición a Octavo año Básico.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

I. Evaluar el proceso de aprendizaje al inicio del año lectivo. En esta etapa la

evaluación es esencial para tomar decisiones pertinentes y además para realizar

una adecuada retroalimentación considerando los diversos niveles de calidad de

los alumnos con los que los alumnos inician su año escolar.

II. Monitorear el avance curricular y el logro de los objetivos en cada asignatura o

subsector de aprendizaje semestralmente.

III. Realizar Evaluación Diferenciada a todos los alumnos con Necesidades

Educativas Especiales que están en Programa Integraciòn Escolar o que lo

requieran por circunstancias especiales.

IV. Informar periódicamente (mensual) a los padres y apoderados sobre los

resultados obtenidos, con la finalidad de realizar acciones consensuadas que

permitan el éxito esperado.

TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

PÁRRAFO 1°: DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones del presente reglamento, previa aprobación del Departamento

Provincial de Educación de Talca, serán realizadas en la Escuela Carlos Spano.

El presente Reglamento podrá modificarse por orientaciones emanadas de estamentos

superiores de educación y por la propia Escuela.

Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento sobre evaluación, calificación y

promoción escolar de alumnos y alumnas se aplicarán en la Escuela “Carlos Spano” de

Talca, Establecimiento Educacional que imparte enseñanza en el Nivel preescolar y en

el nivel de Educación General Básica.

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Artículo 2°: El Reglamento de Evaluación modificado por el Consejo General de

Profesores, teniendo como fundamento el decreto 511/97 será enviado al

Departamento Provincial de Educación y una vez aprobadas se dará a conocer a la

comunidad educativa: alumnos y alumnas, padres y apoderados. Haciéndose efectiva

su aplicación a contar del año 2015 en todos los cursos de Educación Básica.

PÁRRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES

Artículo 3°: El Reglamento de Evaluación de la Escuela Carlos Spano comprende

sustancialmente los siguientes ámbitos:

a) Condiciones referidas a diversas estrategias para evaluar los aprendizajes de los

estudiantes.

b) Calificaciones y forma de comunicar a los padres y apoderados.

c) Disposiciones para establecer la situación de rendimiento académico final de los

estudiantes.

d) Procedimientos de evaluación diferenciada para aquellos alumnos y alumnas

con Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorias o permanentes.

Artículo 4°: El año lectivo consta de dos semestres y los estudiantes serán evaluados

en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio.

1. Los estudiantes de 1º a 8º año de Educación General Básica, obtendrán

durante el año escolar calificaciones: Parciales, Semestrales, Finales y Promedio

General.

a) Parciales: Corresponderá a todas las calificaciones que el alumno(a) obtenga

durante el/los semestre/s en las respectivas asignaturas o actividades de

aprendizaje del Plan de Estudio, todas ellas serán coeficiente 1.

En el transcurso de cada semestre, el profesor evaluará como mínimo el

siguiente número de calificaciones parciales:

1. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con una hora de clases

semanales: dos calificaciones mínimas y tres calificaciones máximas.

2. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con dos o tres horas de

clases semanales: tres calificaciones mínimas y cuatro calificaciones

máximas.

3. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con cuatro horas de

clases semanales: cinco calificaciones mínimas y siete calificaciones

máximas.

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4. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con cinco o más horas de

clases semanales: seis calificaciones mínimas y ocho calificaciones

máximas.

5. Una de las calificaciones parciales podrá ser el resultado de las

evaluaciones de procesos como: test, revisión de tareas, cuadernos,

participación en clases, y todas aquellas que el docente estime pertinente

y que sean pedagógicamente constructivas para el aprendizaje.

b) Semestrales: Para los niños y niñas de 1° a 8° Año Básico la calificación

semestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones

parciales asignadas durante el semestre en cada una de las asignaturas o

actividades de aprendizaje.

c) Finales: Para los niños y niñas de 1° a 8° Año Básico la calificación final

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas

en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, la que será

aproximada.

d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

finales obtenidas por los niños y niñas en cada una de las asignaturas o

actividades de aprendizaje.

El promedio de la asignatura de Religión, no será considerado en el Promedio General.

2. En el caso de Educación Parvularia tanto en el Primer Nivel Transición (NT1)

como en el Segundo Nivel Transición (NT2), serán evaluados todos los niños y niñas al

inicio del proceso, al término del primer semestre y la finalizar el año lectivo, en los

Ámbitos de las Bases Curriculares y programas pedagógicos correspondientes a estos

niveles educativos:

Formación Personal Social

Comunicación

Relación con el Medio Natural y Cultural.

El Informe de proceso enseñanza aprendizaje de Educación Parvularia indicará

Niveles de Logros de Aprendizajes y utilizará los siguientes conceptos:

N/I = Nivel Inicial: El niño/a, manifiesta lo básico del aprendizaje.

E/P = En Proceso: El niño/a, está en vías de lograr el aprendizaje.

A = Adquirido : El niño/a, manifiesta completamente el aprendizaje.

N/A = Nivel Avanzado: El niño/a, está sobre el nivel de aprendizaje.

NE = No evaluado.

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Artículo 5°: Nuestra Escuela, reconociendo y considerando que los estudiantes poseen

ritmos y estilos diversos de aprendizajes es que los procedimientos (técnicas e

instrumentos) de evaluación que se usarán serán variados, como:

a) Tipos de Evaluación:

Diagnóstica: se realiza al inicio del año escolar, la que contemplará los

Aprendizajes Esperados u objetivos de aprendizaje, menos logrados del año

anterior, y que se registrará con conceptos:

L= Logrado NL= No Logrado

Formativa: es aquella que se realiza durante el proceso, y permitirá monitorear

los logros, avances y/o dificultades en el avance curricular, permitiendo otorgar

modificaciones a la planificación de las unidades y clases.

Sumativa: al Término de procesos y productos terminados.

Diferenciada: Evaluación con diversidad de estrategias que son pertinentes a las

Necesidades Educativas Especiales transitorias o permanentes.

b) Instrumentos de Evaluación: Los Aprendizajes se evaluarán a través de

diferentes instrumentos, tales como: Informes – Escalas de apreciación- Pruebas

de Desarrollo - Pruebas Objetivas – Portafolios, mapas conceptuales,

cuestionarios, listas de chequeo para debates, dramatizaciones y otros que el

docentes determine, previa información a UTP y a los alumnos y alumnas.

c) La Evaluación desde el participante podrá ser: Individual - Bipersonal - Grupal -

Autoevaluación - Coevaluación - Evaluación participativa.

Artículo 6°: La Evaluación Diferenciada será aplicada a los/as estudiantes que tengan

impedimento transitorio o permanente, para cursar en forma regular una asignatura o

actividad de aprendizaje.

La condición de Necesidades Educativas Especiales transitoria o permanente, deberá

estar acreditada con antecedentes de profesionales (Médicos, de Especialistas,

Profesores de Educación Diferenciada del Establecimiento, psiquiatra, neurólogo u

otros) según Decreto 170.

La Evaluación Diferenciada es una modalidad evaluativa que ha de posibilitar avances

pedagógicos respecto a si mismo, respetando los estilos y ritmos de aprendizaje.

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán evaluados en todas las

asignaturas o actividades de aprendizaje de Aprendizaje, en los mismos períodos que

los demás alumnos de nuestra escuela.

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Para la aplicación de Evaluación Diferenciada se realizarán los siguientes

procedimientos:

a) Las profesoras de Educación Diferenciada en reuniones de equipo de aula,

sugerirán adaptaciones a los instrumentos evaluativos propuestos por el profesor

de asignatura. Estas adaptaciones podrán considerar eliminación de ítems

complejos, incorporación de otros indicadores evaluativos, disminuir extensión,

proponer otro instrumento evaluativo, bajar el nivel de exigencia, otorgar mayor

tiempo, cambiar el lugar de la evaluación, entre otros.

b) Las profesoras de Educación Diferenciada podrán temporalmente al niño o niña

realizar mediación en una evaluación aplicada al resto del curso, por ejemplo;

apoyándolo(a) directamente y con sugerencias, explicándole las preguntas o

subrayándole las ideas claves, etc.

Los alumnos y las alumnas que tengan impedimento temporal o permanente para

cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, por enfermedad,

accidente u otra, será justificada con certificado de un facultativo pertinente (psicólogo,

oncólogo, traumatólogo, etc.) debiéndose aplicar Evaluación Diferenciada, previa

información a UTP.

No obstante, la Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor

Jefe del Curso y Profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la Eximición

de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados.

Como primera opción el alumno que sea eximido de una asignatura no tendrá

calificaciones, pero deberá permanecer en la clase y cumplir con todos los

requerimientos. Como segunda opción el alumno/a podrá ocupar su tiempo en otro

espacio que se determine, pero siempre realizará actividad pedagógica que le permita

desarrollar mejores competencias y habilidades para su aprendizaje escolar.

PÁRRAFO 3°: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 7°:

a) Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala de 1,0 a

7,0, con un decimal, con aproximación.

b) La calificación mínima de aprobación será cuatro (4,0).

c) Para determinar la calificación 4.0 y otras, se aplicará una tabla de exigencia del

60% en todos los Niveles de la Enseñanza Básica y en todos los subsectores de

aprendizaje, asignaturas o actividades de aprendizaje.

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Artículo 8°: Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la Asignatura de

Religión, no incidirá en su promoción, no obstante será registrada en: Actas, Informe

educacional y Certificado Anual de Estudios. Dicha asignatura tendrá carácter optativo.

a) Será evaluada durante el semestre con notas parciales en escala del 1,0 a 7,0.

El promedio final se convertirá a conceptos según la siguiente escala:

MB (Muy Bueno): 6,0 a 7,0

B (Bueno): 5,0 a 5,9

S (Suficiente): 4,0 a 4,9

I (Insuficiente): menos de 4,0.

b) Su exención deberá ser solicitada por el apoderado, al inicio del año lectivo

(marzo) quedando constancia de la misma en formulario entregado al momento

de la matrícula.

c) Con la finalidad de aprovechar pedagógicamente el tiempo los/las alumnos/as

que no optan por religión asistirán en ese período a clases a biblioteca.

Artículo 9°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente

a los Padres y Apoderados.

Será expresada en conceptos de acuerdo a la siguiente escala:

S = Siempre

G = Generalmente

RV = Rara vez

NO = No observado

Artículo 10º: De la información a padres, madres y apoderados:

La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los estudiantes se

hará a través de los siguientes documentos y cronograma:

a) Reglamento de Evaluación de la Escuela Carlos Spano al momento de la

matrícula.

b) Informe de Rendimiento académico al término de término de cada semestre. En

la misma lógica de integración de los padres, se entregará un Informe de

evaluación mensual a los apoderados a partir del mes de abril en la reunión de

apoderados, conteniendo los logros alcanzados por los alumnos en cada una de

las asignaturas. El Apoderado deberá firmar el Registro de Asistencia a la

reunión.

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c) Informe de Desarrollo Personal y Social, al término de cada semestre.

d) Certificado de Estudios: al término del año lectivo.,

Artículo 11°: DISPOSICIONES ANEXAS SOBRE CALIFICACIONES

a) Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en el caso de las pruebas

o eventos principales, se informará a los alumnos el resultado de sus pruebas en

un plazo que no exceda de 12 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra

prueba o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior.

b) Las fechas de las pruebas o eventos principales serán informadas a los alumnos,

a lo menos con 5 días de anticipación por los profesores que correspondan; en

este mismo sentido se podrán fijar hasta dos evaluaciones escritas el mismo día,

independiente de trabajos o disertaciones.

c) Toda inasistencia a Evaluación deberá ser acreditada con certificado de médico o

de especialista psicólogo o psiquiatra, u otro y será justificada personalmente por

el apoderado con el profesor de la asignatura o subsector correspondiente.

Esta inasistencia justificada dará derecho a rendir la evaluación pendiente no más

allá de una semana después de su reintegro, cuya jornada y horario será

acordado por el profesor correspondiente a la asignatura o subsector, optando a

la nota máxima de 7,0 (siete)

d) Los estudiantes que no asistan, sin motivo justificado, a evaluaciones

programadas con anticipación, serán evaluados en la hora de clases siguiente en

que se encuentren presentes, obteniendo como calificación máxima una Nota 5,0

(cinco).

e) Cuando la Evaluación corresponda a trabajos de proceso, de investigación,

maquetas, portafolios u otros, y que no se entregue en la fecha fijada, los

estudiantes tendrán la posibilidad de entregarlo en los siguientes siete días

optando a una calificación máxima de 5,0 (cinco coma cero)

f) Los estudiantes que no presenten trabajos en cualquiera de las asignaturas o

actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en los plazos anteriormente

señalados obtendrá una calificación 2,0 (dos coma cero).

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PÁRRAFO 4°: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 12°: Serán promovidos todos los niños y niñas de 1° a 8° Año de Enseñanza

Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

No obstante el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de

salud u otras causas debidamente justificadas, previo informe a unidad

Artículo 13°: Para las promociones de los alumnos(as) de 1° a 8° Año de enseñanza

Básica, se consideran conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las

asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todas asignaturas o

actividades de aprendizajes del Plan de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° Año de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1° a 8° Año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de

5,0 o superior, incluidos los no aprobados

2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo

menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director

del Establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de

1° a 4° Año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do. Ciclo Básico (5° a 8°

año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores

Artículo 14°: El Director (a) del establecimiento con él (o los) profesor(es) respectivo(s),

resolverán las situaciones especiales de evaluación de los alumnos de 1° a 4° Año de

Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° de Enseñanza Básica, esta resolución

será refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverá los casos de

alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente al periodo escolar,

ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes. La carpeta de los antecedentes de estas resoluciones deberá permanecer

en U.T.P.

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Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° Año Básico, quedarán

resueltas dentro del período escolar correspondiente.

PÁRRAFO 5°: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS

DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 15°: La situación final de la promoción quedará resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela Carlos Spano, entregará a todos sus

alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de

aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudio no será retenido por ningún motivo.

Artículo 16°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán,

en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje,

la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y serán presentadas a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación Región del Maule, organismo que las

legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al

establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

PÁRRAFO 6°: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17°: El presente reglamento será evaluado todos los años, en el mes de

Noviembre.

Artículo 18°: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente

reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación Regional del

Maule, dentro de las esferas de su competencia.

Consejo de Profesores Escuela Carlos Spano

Talca, Marzo, 2015