REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2015€¦básica en las asignaturas de Lenguaje y comunicación ... útil...
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ESCUELA CARLOS SPANO - TALCA
I.MUNICIPALIDAD DE TALCA
ESCUELA CARLOS SPANO
T A L C A
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN
2015
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ESCUELA CARLOS SPANO - TALCA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA CARLOS SPANO DE TALCA
CONSIDERANDO:
Que Ley General de Educación, NÚM. 20.370 establece principios de educación, la
que en su Título Preliminar, indica normas generales:
Párrafo 1º: Principios y Fines de la Educación
Artículo 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la
transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto
y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la
diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las
personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma
responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y
contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la
enseñanza no formal y de la educación informal. La enseñanza formal o regular es
aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está
constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y
facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un
programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y
verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una
certificación. La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las
personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición
del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en
forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación,
de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Que los Planes y Programas de Estudio, indicados en el Decreto 232/2002
establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la
Enseñanza Básica.
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Que se ajustó el Marco Curricular según decreto 256/2009 en Lenguaje y
Comunicación, Educación Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía. Y
Ciencias Sociales, incorporando OF y CMO en el subsector de Inglés.
Que los Planes y Programas de Estudio de 5º a 8º aprobados por Decreto
1.363/2011 para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y
Geografía y Ciencias Sociales e Inglés, entran en plena vigencia a partir del año 2012.
Que según Decreto 439 /2012, se establece bases curriculares para la educación
básica en las asignaturas de Lenguaje y comunicación, matemática, ciencias naturales,
Historia, Geografía y ciencias sociales e Idioma Extranjero.
Que el año 1997, se aprueba reglamento 511, de Evaluación y Promoción escolar
de niñas y niños de enseñanza básica. El cual faculta, que cada establecimiento pueda
establecer un Reglamento de Evaluación, sobre la base de las disposiciones del
presente decreto.
En consecuencia, la escuela Carlos Spano de Talca, y considerando las
características y necesidades de sus alumnos y alumnas, ha elaborado el siguiente
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
1.- FUNDAMENTACIÓN:
El Ministerio de Educación de Chile, explicita que “la evaluación forma parte constitutiva
del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la promoción y en el logro del
aprendizaje (2012). Por ende la evaluación deberá poseer los siguientes objetivos:
a) “Medir progreso en el logro de los aprendizajes.
b) Ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno.
c) Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los
estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros
esperados dentro de la asignatura.
d) Ser una herramienta útil para orientar la planificación.”
La evaluación es una parte fundamental del proceso educativo, la que permite recopilar
valiosa información y guía la utilización de una gran variedad de procedimientos que
permitan mejores oportunidades para manifestar lo aprendido.
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OBJETIVO GENERAL:
Establecer lineamientos y procedimientos para realizar una adecuada evaluación de
todos los estudiantes de Primer Nivel de Transición a Octavo año Básico.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
I. Evaluar el proceso de aprendizaje al inicio del año lectivo. En esta etapa la
evaluación es esencial para tomar decisiones pertinentes y además para realizar
una adecuada retroalimentación considerando los diversos niveles de calidad de
los alumnos con los que los alumnos inician su año escolar.
II. Monitorear el avance curricular y el logro de los objetivos en cada asignatura o
subsector de aprendizaje semestralmente.
III. Realizar Evaluación Diferenciada a todos los alumnos con Necesidades
Educativas Especiales que están en Programa Integraciòn Escolar o que lo
requieran por circunstancias especiales.
IV. Informar periódicamente (mensual) a los padres y apoderados sobre los
resultados obtenidos, con la finalidad de realizar acciones consensuadas que
permitan el éxito esperado.
TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
PÁRRAFO 1°: DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones del presente reglamento, previa aprobación del Departamento
Provincial de Educación de Talca, serán realizadas en la Escuela Carlos Spano.
El presente Reglamento podrá modificarse por orientaciones emanadas de estamentos
superiores de educación y por la propia Escuela.
Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de alumnos y alumnas se aplicarán en la Escuela “Carlos Spano” de
Talca, Establecimiento Educacional que imparte enseñanza en el Nivel preescolar y en
el nivel de Educación General Básica.
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Artículo 2°: El Reglamento de Evaluación modificado por el Consejo General de
Profesores, teniendo como fundamento el decreto 511/97 será enviado al
Departamento Provincial de Educación y una vez aprobadas se dará a conocer a la
comunidad educativa: alumnos y alumnas, padres y apoderados. Haciéndose efectiva
su aplicación a contar del año 2015 en todos los cursos de Educación Básica.
PÁRRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES
Artículo 3°: El Reglamento de Evaluación de la Escuela Carlos Spano comprende
sustancialmente los siguientes ámbitos:
a) Condiciones referidas a diversas estrategias para evaluar los aprendizajes de los
estudiantes.
b) Calificaciones y forma de comunicar a los padres y apoderados.
c) Disposiciones para establecer la situación de rendimiento académico final de los
estudiantes.
d) Procedimientos de evaluación diferenciada para aquellos alumnos y alumnas
con Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorias o permanentes.
Artículo 4°: El año lectivo consta de dos semestres y los estudiantes serán evaluados
en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio.
1. Los estudiantes de 1º a 8º año de Educación General Básica, obtendrán
durante el año escolar calificaciones: Parciales, Semestrales, Finales y Promedio
General.
a) Parciales: Corresponderá a todas las calificaciones que el alumno(a) obtenga
durante el/los semestre/s en las respectivas asignaturas o actividades de
aprendizaje del Plan de Estudio, todas ellas serán coeficiente 1.
En el transcurso de cada semestre, el profesor evaluará como mínimo el
siguiente número de calificaciones parciales:
1. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con una hora de clases
semanales: dos calificaciones mínimas y tres calificaciones máximas.
2. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con dos o tres horas de
clases semanales: tres calificaciones mínimas y cuatro calificaciones
máximas.
3. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con cuatro horas de
clases semanales: cinco calificaciones mínimas y siete calificaciones
máximas.
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4. En las asignaturas o actividades de aprendizaje con cinco o más horas de
clases semanales: seis calificaciones mínimas y ocho calificaciones
máximas.
5. Una de las calificaciones parciales podrá ser el resultado de las
evaluaciones de procesos como: test, revisión de tareas, cuadernos,
participación en clases, y todas aquellas que el docente estime pertinente
y que sean pedagógicamente constructivas para el aprendizaje.
b) Semestrales: Para los niños y niñas de 1° a 8° Año Básico la calificación
semestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones
parciales asignadas durante el semestre en cada una de las asignaturas o
actividades de aprendizaje.
c) Finales: Para los niños y niñas de 1° a 8° Año Básico la calificación final
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas
en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, la que será
aproximada.
d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
finales obtenidas por los niños y niñas en cada una de las asignaturas o
actividades de aprendizaje.
El promedio de la asignatura de Religión, no será considerado en el Promedio General.
2. En el caso de Educación Parvularia tanto en el Primer Nivel Transición (NT1)
como en el Segundo Nivel Transición (NT2), serán evaluados todos los niños y niñas al
inicio del proceso, al término del primer semestre y la finalizar el año lectivo, en los
Ámbitos de las Bases Curriculares y programas pedagógicos correspondientes a estos
niveles educativos:
Formación Personal Social
Comunicación
Relación con el Medio Natural y Cultural.
El Informe de proceso enseñanza aprendizaje de Educación Parvularia indicará
Niveles de Logros de Aprendizajes y utilizará los siguientes conceptos:
N/I = Nivel Inicial: El niño/a, manifiesta lo básico del aprendizaje.
E/P = En Proceso: El niño/a, está en vías de lograr el aprendizaje.
A = Adquirido : El niño/a, manifiesta completamente el aprendizaje.
N/A = Nivel Avanzado: El niño/a, está sobre el nivel de aprendizaje.
NE = No evaluado.
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Artículo 5°: Nuestra Escuela, reconociendo y considerando que los estudiantes poseen
ritmos y estilos diversos de aprendizajes es que los procedimientos (técnicas e
instrumentos) de evaluación que se usarán serán variados, como:
a) Tipos de Evaluación:
Diagnóstica: se realiza al inicio del año escolar, la que contemplará los
Aprendizajes Esperados u objetivos de aprendizaje, menos logrados del año
anterior, y que se registrará con conceptos:
L= Logrado NL= No Logrado
Formativa: es aquella que se realiza durante el proceso, y permitirá monitorear
los logros, avances y/o dificultades en el avance curricular, permitiendo otorgar
modificaciones a la planificación de las unidades y clases.
Sumativa: al Término de procesos y productos terminados.
Diferenciada: Evaluación con diversidad de estrategias que son pertinentes a las
Necesidades Educativas Especiales transitorias o permanentes.
b) Instrumentos de Evaluación: Los Aprendizajes se evaluarán a través de
diferentes instrumentos, tales como: Informes – Escalas de apreciación- Pruebas
de Desarrollo - Pruebas Objetivas – Portafolios, mapas conceptuales,
cuestionarios, listas de chequeo para debates, dramatizaciones y otros que el
docentes determine, previa información a UTP y a los alumnos y alumnas.
c) La Evaluación desde el participante podrá ser: Individual - Bipersonal - Grupal -
Autoevaluación - Coevaluación - Evaluación participativa.
Artículo 6°: La Evaluación Diferenciada será aplicada a los/as estudiantes que tengan
impedimento transitorio o permanente, para cursar en forma regular una asignatura o
actividad de aprendizaje.
La condición de Necesidades Educativas Especiales transitoria o permanente, deberá
estar acreditada con antecedentes de profesionales (Médicos, de Especialistas,
Profesores de Educación Diferenciada del Establecimiento, psiquiatra, neurólogo u
otros) según Decreto 170.
La Evaluación Diferenciada es una modalidad evaluativa que ha de posibilitar avances
pedagógicos respecto a si mismo, respetando los estilos y ritmos de aprendizaje.
Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán evaluados en todas las
asignaturas o actividades de aprendizaje de Aprendizaje, en los mismos períodos que
los demás alumnos de nuestra escuela.
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Para la aplicación de Evaluación Diferenciada se realizarán los siguientes
procedimientos:
a) Las profesoras de Educación Diferenciada en reuniones de equipo de aula,
sugerirán adaptaciones a los instrumentos evaluativos propuestos por el profesor
de asignatura. Estas adaptaciones podrán considerar eliminación de ítems
complejos, incorporación de otros indicadores evaluativos, disminuir extensión,
proponer otro instrumento evaluativo, bajar el nivel de exigencia, otorgar mayor
tiempo, cambiar el lugar de la evaluación, entre otros.
b) Las profesoras de Educación Diferenciada podrán temporalmente al niño o niña
realizar mediación en una evaluación aplicada al resto del curso, por ejemplo;
apoyándolo(a) directamente y con sugerencias, explicándole las preguntas o
subrayándole las ideas claves, etc.
Los alumnos y las alumnas que tengan impedimento temporal o permanente para
cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, por enfermedad,
accidente u otra, será justificada con certificado de un facultativo pertinente (psicólogo,
oncólogo, traumatólogo, etc.) debiéndose aplicar Evaluación Diferenciada, previa
información a UTP.
No obstante, la Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor
Jefe del Curso y Profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la Eximición
de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados.
Como primera opción el alumno que sea eximido de una asignatura no tendrá
calificaciones, pero deberá permanecer en la clase y cumplir con todos los
requerimientos. Como segunda opción el alumno/a podrá ocupar su tiempo en otro
espacio que se determine, pero siempre realizará actividad pedagógica que le permita
desarrollar mejores competencias y habilidades para su aprendizaje escolar.
PÁRRAFO 3°: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 7°:
a) Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala de 1,0 a
7,0, con un decimal, con aproximación.
b) La calificación mínima de aprobación será cuatro (4,0).
c) Para determinar la calificación 4.0 y otras, se aplicará una tabla de exigencia del
60% en todos los Niveles de la Enseñanza Básica y en todos los subsectores de
aprendizaje, asignaturas o actividades de aprendizaje.
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Artículo 8°: Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la Asignatura de
Religión, no incidirá en su promoción, no obstante será registrada en: Actas, Informe
educacional y Certificado Anual de Estudios. Dicha asignatura tendrá carácter optativo.
a) Será evaluada durante el semestre con notas parciales en escala del 1,0 a 7,0.
El promedio final se convertirá a conceptos según la siguiente escala:
MB (Muy Bueno): 6,0 a 7,0
B (Bueno): 5,0 a 5,9
S (Suficiente): 4,0 a 4,9
I (Insuficiente): menos de 4,0.
b) Su exención deberá ser solicitada por el apoderado, al inicio del año lectivo
(marzo) quedando constancia de la misma en formulario entregado al momento
de la matrícula.
c) Con la finalidad de aprovechar pedagógicamente el tiempo los/las alumnos/as
que no optan por religión asistirán en ese período a clases a biblioteca.
Artículo 9°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente
a los Padres y Apoderados.
Será expresada en conceptos de acuerdo a la siguiente escala:
S = Siempre
G = Generalmente
RV = Rara vez
NO = No observado
Artículo 10º: De la información a padres, madres y apoderados:
La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los estudiantes se
hará a través de los siguientes documentos y cronograma:
a) Reglamento de Evaluación de la Escuela Carlos Spano al momento de la
matrícula.
b) Informe de Rendimiento académico al término de término de cada semestre. En
la misma lógica de integración de los padres, se entregará un Informe de
evaluación mensual a los apoderados a partir del mes de abril en la reunión de
apoderados, conteniendo los logros alcanzados por los alumnos en cada una de
las asignaturas. El Apoderado deberá firmar el Registro de Asistencia a la
reunión.
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c) Informe de Desarrollo Personal y Social, al término de cada semestre.
d) Certificado de Estudios: al término del año lectivo.,
Artículo 11°: DISPOSICIONES ANEXAS SOBRE CALIFICACIONES
a) Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en el caso de las pruebas
o eventos principales, se informará a los alumnos el resultado de sus pruebas en
un plazo que no exceda de 12 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra
prueba o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior.
b) Las fechas de las pruebas o eventos principales serán informadas a los alumnos,
a lo menos con 5 días de anticipación por los profesores que correspondan; en
este mismo sentido se podrán fijar hasta dos evaluaciones escritas el mismo día,
independiente de trabajos o disertaciones.
c) Toda inasistencia a Evaluación deberá ser acreditada con certificado de médico o
de especialista psicólogo o psiquiatra, u otro y será justificada personalmente por
el apoderado con el profesor de la asignatura o subsector correspondiente.
Esta inasistencia justificada dará derecho a rendir la evaluación pendiente no más
allá de una semana después de su reintegro, cuya jornada y horario será
acordado por el profesor correspondiente a la asignatura o subsector, optando a
la nota máxima de 7,0 (siete)
d) Los estudiantes que no asistan, sin motivo justificado, a evaluaciones
programadas con anticipación, serán evaluados en la hora de clases siguiente en
que se encuentren presentes, obteniendo como calificación máxima una Nota 5,0
(cinco).
e) Cuando la Evaluación corresponda a trabajos de proceso, de investigación,
maquetas, portafolios u otros, y que no se entregue en la fecha fijada, los
estudiantes tendrán la posibilidad de entregarlo en los siguientes siete días
optando a una calificación máxima de 5,0 (cinco coma cero)
f) Los estudiantes que no presenten trabajos en cualquiera de las asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en los plazos anteriormente
señalados obtendrá una calificación 2,0 (dos coma cero).
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PÁRRAFO 4°: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 12°: Serán promovidos todos los niños y niñas de 1° a 8° Año de Enseñanza
Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
No obstante el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de
salud u otras causas debidamente justificadas, previo informe a unidad
Artículo 13°: Para las promociones de los alumnos(as) de 1° a 8° Año de enseñanza
Básica, se consideran conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las
asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los Objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todas asignaturas o
actividades de aprendizajes del Plan de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° Año de Enseñanza
Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o
superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1° a 8° Año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de
5,0 o superior, incluidos los no aprobados
2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo
menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director
del Establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de
1° a 4° Año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do. Ciclo Básico (5° a 8°
año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores
Artículo 14°: El Director (a) del establecimiento con él (o los) profesor(es) respectivo(s),
resolverán las situaciones especiales de evaluación de los alumnos de 1° a 4° Año de
Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° de Enseñanza Básica, esta resolución
será refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverá los casos de
alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente al periodo escolar,
ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes. La carpeta de los antecedentes de estas resoluciones deberá permanecer
en U.T.P.
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Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° Año Básico, quedarán
resueltas dentro del período escolar correspondiente.
PÁRRAFO 5°: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS
DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Artículo 15°: La situación final de la promoción quedará resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela Carlos Spano, entregará a todos sus
alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de
aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudio no será retenido por ningún motivo.
Artículo 16°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán,
en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje,
la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y serán presentadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación Región del Maule, organismo que las
legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al
establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
PÁRRAFO 6°: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17°: El presente reglamento será evaluado todos los años, en el mes de
Noviembre.
Artículo 18°: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación Regional del
Maule, dentro de las esferas de su competencia.
Consejo de Profesores Escuela Carlos Spano
Talca, Marzo, 2015